Consultas Año  2019 [1413]

Dainier Miranda Salgado el 27.12.2019, 04:38 a.m

Buenas tardes como puedo obtener un listado de precios oficial de los productos en red minorista ya sea en moneda nacional o libremente convertible

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimado Dainier:
En su consulta no se precisa a qué productos se refiere, para poder orientarle cómo proceder en la búsqueda de sus precios de venta a la población. Al respecto también le referimos, que los precios minoristas tienen diferentes niveles de aprobación. No todos son de aprobación por el MFP. Le solicitamos que usted nos exponga a qué productos se refiere, para ser más precisos en la respuesta.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

niurka el 27.12.2019, 03:27 a.m

Deseo conocer que Resolución establece tarifas a cobrar por servicio de transportación por carretera y como se establece el cobro de esta en CUC

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimada Niurka:
Necesitamos que nos especifique a qué tipo de transportación se refiere (carga, pasajeros...) para poderla ayudar.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Marcelino Rivero Gomez el 26.12.2019, 12:15 a.m

soy contador de la Empresa Ferrocarriles Centro Este y la entidad esta acogida al pago por Rendimiento y por tanto acogida a la Res.261-2016 que establece la constribución especial a la seguridad social, al acogerse todas las entidades de la UFC al pago por rendimiento lo mismo puedes pagar resultados , que penalisar los salarios cuando hay deterioro en los indicadores, pero aun asi pagando por ejemplo salario escala, mas otros pagos puede ocurrir que un trabajador rebase los 500.00 porque sus ingresos salariales siguen siendo por rendimiento, ya que el sistema de pago a tiempo es para las UP, mi duda es si debo descontar el 5%, porque el pago por resultado es un indicador mas en mis elementos de gastos de la 50000, ya que al revisar el articulo 299 de la Ley 113 esta claro que debo tomar para la aplicación de este tributo, pero existe duda si solamente se debe alicar este tributo cuando pago resultado y si no lo aplico al no pagar resultado aunque el trabajador cobre mas de 500.00, e inclusive he planteado mi duda a los administradores del sistema de nómina que se utiliza en la entidad(CONDOR V7) ya que el mismo solamente aplica automaticamente este impuesto cuando se le introduce alguna incidencia de pago por resultados o destajo, les he planteado que mi sistema de pago es por rendimiento pague resultados o no, e inclusive si no estoy acogido a este sistema no puedo pagar resultado o penalisar el mismo ejemplos de pago salario escala 285.00 nocturnidad 13.20 Cond. lab. anor. 2.88 Vac.fuera periodo 210.00 total devengado 511.08 - 5% 25.55 a cobrar 485.53 como vera en este ejemplo no estoy pagando resultados pero el trabajador cobra mas de 500.00 al sumarle las vacaciones, esta correcto esto otra duda el articulo 295 de la ley tributaria (113) corresponde a esa obligación, creo que realmente es del titulo II, PUEDE CALARARME

Dirección de Política de Ingresos el 23.03.2020

Estimado Marcelino:
Ante todo si su entidad esta acogida a la Resolución 261/2016 debe cumplir al menos una de las tres condiciones obligatorias para realizar el aporte a la Contribución Especial a la Seguridad Social, por lo tanto, la entidad debe estar acogida a:
a) el pago adicional del perfeccionamiento empresarial;
b) la aplicación del pago por rendimiento;
c) la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.
Las vacaciones están gravadas con esta contribución siempre que cumplan los requisitos previstos de límites de ingresos establecidos, más de 500.00 CUP.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Roque el 23.12.2019, 03:19 a.m

Cómo se pagan actualmente los impuestos por comunicador social. Diseño?

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimado Roque:
Para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los comunicadores sociales y los diseñadores, presentan en el término establecido, la Declaración Jurada en la que consignarán la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal, salvo las excepciones que se disponen en la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012.Para determinar la base imponible, se realiza la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos, los gastos incurridos y las retenciones efectuadas en pesos convertibles (CUC), de conformidad con la tasa de cambio de compra vigente para la población, según se dispone en el Artículo 23 de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012. A los efectos del cálculo de este Impuesto, se descuentan del total de los ingresos obtenidos en el año fiscal que se liquida, además de los diez mil pesos cubanos (10,000.00 CUP) de mínimo exento, hasta el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos propios de la actividad, debiendo justificar el cincuenta por ciento (50%) de estos y los tributos pagados asociados al ejercicio de la actividad artística, incluidos los pagados en el exterior. Se reconocen como documentos justificantes de los gastos deducibles, todos los que emitan las personas naturales por la prestación de servicios a los comunicadores sociales y los diseñadores, en correspondencia con lo establecido en el país. Establecido en la Resolución No. 652/2018 del MFP.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Reinier el 23.12.2019, 01:23 a.m

Buenos días, necesito saber si hay alguna publicacion de las tazas de impuestos par sector empresarial para el año 2020, en especial el impuesto sobre las ventas para el Comercio y la Gastronomía, gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimado Reinier:
Está próximo a emitirse la norma complementaria a la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2020, la cual se pondrá en conocimiento del sector.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Maylen el 23.12.2019, 09:44 a.m

Buenos días. Creo que la tarifa por concepto de Consultoría está regulada en Cuba. Por favor, cual es o dónde puedo encontrarla?? Agradeciendo su atención Maylen

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimada Maylen:
La tarifa para la actividad de consultoría se encuentra establecida por la Resolución No. P-209 del año 2004 y es de 15.00/hora totalmente en CUP.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

NIVALDO el 21.12.2019, 03:06 a.m

necesito saber cual es la resolucion vigente de los indices para la formacion de precios

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 09.01.2020

Estimado Nivaldo:
Las normas que establecen los índices para la formación de los precios en pesos convertibles, son varias y de destino específico, por lo que son de conocimiento de los sujetos de aplicación de las normas, Usted debe dirigirse a su nivel superior de subordinación y solicitar las referidas normas y ser orientado para su correcto uso, contenido y nivel de facultad de aprobación de los precios.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Madelin Lopez Lopez el 20.12.2019, 10:27 a.m

Que es ka instruccion 1

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimada Madelin:
Es necesario que especifique a qué año pertenece la referida Instrucción.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nestor el 20.12.2019, 09:32 a.m

Es muy dificil Obtener los Comprobantes o Facturas en las tiendas para que los TCP puedan justificar sus costos, hay algo regulado al respecto de que obligue a las entidades y sus unidades a entregar recibos o facturas y que caracteristicas tienen que tener para que sean aceptados por la ONAT?

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimado Nestor:
En las nuevas normas emitidas en la Gaceta Oficial No. 85 para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, Resolución No. 236/2019 del Ministerio de Economía y Planificación en su resuelvo segundo expresa que las relaciones contractuales entre las personas jurídicas cubanas, los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias, se rigen por las normativas vigentes en materia de contratación económica y en su resuelvo tercero expresa que estas relaciones pueden concertarse mediante contratos verbales o escritos, en el caso de los verbales para probar la relación, resulta suficiente la factura o documento que acredite el servicio prestado o la venta realizada, así como la cuantía a pagar. Usted debe revisar esta norma para determinar las características que le sean aplicables a la contratación que esta realizando. No obstante recuerde que los trabajadores por cuenta propia solo tienen obligación de justificar el 50% de los gastos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Raul Quintero Cabrera el 20.12.2019, 12:38 a.m

Existe algun documento que regule las compras a precios minoristas por parte del sector empresarial

Dirección de Política De Precios el 05.05.2020

Estimado Raúl:
La Resolución 21/99 establece la Metodología General de Formación de Precios. Las entidades estatales, en principio, compran a precios mayoristas.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

francisco caridad cobos gil el 20.12.2019, 12:06 a.m

necesito conocer y tener a mi alcance la Resolución 557 del 2013 del ministerio de finanzas y precis de cuba sobre las Facultades de los directores para aprobar tarifas y precios

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimado Francisco:
La Resolución No. 557/2013 faculta al Ministro del Transporte a aprobar los precios y tarifas de los servicios de, navegación aérea y de eventos especiales por emisión de órdenes de gobierno. Dicha Resolución debe solicitarla al MITRANS.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rolando Lawrence Contreras el 20.12.2019, 11:38 a.m

resolucion sobre fichas de costo

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimado Rolando:
Para la elaboración de la Ficha de Formación de Precios usted debe consultar la Resolución No. 21 de 1999 Metodología General para la Formación de Precios y Tarifas, así como las Resoluciones Conjunta MEP-MFP No. 1 del 2005 con sus actualizaciones en 2013 y 2016 y la Instrucción No. 16 del 2000, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis el 19.12.2019, 04:50 a.m

Puede una Institucion entregar una cantidad menor que la establecida segun la R 138-2000 (Anexo 1 ) del MFP en la dieta diaria que se asigna a personas que viajan al extranjero por cuestiones de trabajo argumentando que la parte extranjera pagara el resto de estos gastos

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimado Luis:
En caso de las personas que viajan al extranjero por cuestiones de trabajo y la parte extranjera asume una parte de los gastos la Institución podrá entregar la diferencia en caso de que las cantidades para sufragar los gastos de alimentación, sean inferiores a las cuantías relacionadas en el Anexo No. 1 de la RES 138-2000 (Anexo 1), por tanto si la parte extranjera asume una parte de los gastos y estos son inferiores a lo establecido, el trabajador recibirá de la entidad la diferencia entre ambas cantidades, siempre y cuando sea autorizado por el Jefe de dicha entidad. Puede leerse los artículos 15 y 20 de dicha resolución.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Daniel el 19.12.2019, 12:50 a.m

Se mantiene vigente la Resolución 259-2012??????? Posterior a ella se han emitido otras resoluciones que no la derogan, sin embargo en los Resuelvo solo se exceptúan de su aplicación al GAE y empresas agropecurias no cañeras. Muchas gracias.

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Daniel:
La Resolución No. 259 de 2012 se encuentra vigente.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Sainet el 19.12.2019, 09:04 a.m

Estimados, ante todo muchas gracias por permitir este intercambio tan provechoso para todos los que tenemos dudas y no sabemos donde consultarlas para lograr un esclarecimiento del asunto, quisiera saber, cuando una Unidad Presupuestada contrata a cualquier forma de gestión dígase: Empresa Estatal Socialista, Cooperativas no Agropecuarias o Trabajadores por Cuenta Propia, la entidad presupuestada incurre en un incumplimiento si dentro de las cláusulas del contrato se expone el pago de los impuestos de la entidad contratada para que sean asumidos por el cliente.

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimada Sainet:
Cuando una entidad presupuestada contrata los servicios de cualquier forma de gestión no estatal por lo general trasladan en el precio del producto o servicio el Impuesto sobre las ventas. Para el año 2019 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley No. 126 Del Presupuesto del Estado. La Resolución 473 de 2015, elimina de la formación del precio la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, manteniéndose el Impuesto sobre las Ventas puesto que es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Ana Yilusy Vazquez Sosa el 19.12.2019, 08:19 a.m

Buenos días, a continuacion le remito mi consulta, gracias anticipadas. Sobre la Gaceta Oficial numero 77 y en el resuelvo cuarto se explica como hacer los depositos en las cuentas fiscales, no obstante he escuchado varias interpretaciones por lo que deseo conocer si lo estoy haciendo correctamente, del total de ingresos obtenidos durante el mes, con cierre el ultimo dia natural, hago el deposito del 65 % ( este sería el primer mes) en el mes siguiente, así cada mes vencido y restando el 35% de lo depositado a lo que ingreso, realizo el deposito siempre en los primeros 10 a 15 dias del mes siguiente y teniendo a la vista los estados de cuenta ya que opero en las dos monedas, pareciendome lo mas saludable y veraz. Otra duda es: en el caso que el 35% sea superior a lo ingresado en el mes concluído, qué monto depositaría, según lo que me han explicado debo calcular el 65 %, de lo ingresado, cosa que me parece correcta pues no puede depositarse en negativo. Por favor aun cuando se publique le agradezco me envie la respuesta al correo hostalanaeliezer@gmail.com. Gracias por su atención, saludos cordiales.

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimada Ana:
Se depositan en la cuenta bancaria fiscal, todos los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos depositados en el mes anterior. El fondo parte de lo depositado en el mes anterior, se le resta el fondo a los ingresos totales obtenidos en el mes y es lo que se debe depositar.Le mostramos con un ejemplo como en un año los depósitos con ingresos variables: Ventas Mes Depósitos Fondo 10.000,00 enero 6.500,00 3.500,00 12.000,00 febrero 9.725,00 2.275,00 9.000,00 marzo 5.596,25 3.403,75 7.000,00 abril 5.041,31 1.958,69 15.000,00 mayo 13.235,54 1.764,46 16.000,00 junio 11.367,56 4.632,44 6.700,00 julio 2.721,35 3.978,65 10.000,00 agosto 9.047,53 952,47 11.000,00 septiembre 7.833,37 3.166,63 11.500,00 octubre 8.758,32 2.741,68 9.500,00 noviembre 6.434,59 3.065,41 16.000,00 diciembre 13.747,89 2.252,11.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

SARA GAGO GALLEGO el 18.12.2019, 03:02 a.m

RESOLUCIÓN 225: NECESITAMOS NOS COMUNIQUEN DÓNDE PODEMOS ENCONTRAR LA RESOLUCIÓN QUE EXPLICA EL CORRECTO LLENADO DE LAS TARJETAS DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIOS SC-4-08, EN LAS EMPRESAS CON PAGO POR RESULTADOS.

Dirección de Política Contable el 10.06.2020

Estimada Sara:
La respuesta a su consulta es: la Instrucción Conjunta 19-1979 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal, contiene las instrucciones que se dan para el llenado de este modelo. La actual Resolución No. 268 de 2018 del MFP, publicada en la GOC-2018-657-EX61, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”. En el Párrafo106 se plantea textualmente: Calcular y aprobar por el área de Recursos Humanos, los subsidios por seguridad social a corto plazo y registrar correctamente por el área de Contabilidad.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maricela el 18.12.2019, 03:01 a.m

buenas tardes, soy estudiante de ocmunicacion social en la Facultad de comunicacion y periodismo, quisiera saber cuales son las leyes que regulan la comercializacion de las cervezas en cuba

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 09.01.2020

Estimada Maricela:
Con relación a su consulta, el Ministerio de Finanzas y Precios le responde en el ámbito de sus funciones como rector de la política de precios en el país, debiendo consultar al Ministerio del Comercio Interior en lo referente a la política comercial, de la que ese Organismo es rector.
Cervezas nacionales;
1. Los precios mayoristas se aprueban por los jefes de las entidades productoras y se forman acorde a las Metodologías vigentes de formación de precios mayoristas emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
2. Los precios a la población:
• De venta en pesos convertibles en el sistema de tiendas, se fijaron por el Ministerio de Finanzas y Precios y son: Cerveza Bucanero y Cristal en formatos de lata o botella de 355 ml: 1.00 CUC.
• De venta en pesos convertibles en el sistema estatal de restaurantes, cafeterías con comida, actividad hotelera, polos turísticos, aeropuertos y otros de impacto al turismo, se pueden fijar con precios superiores a 1.00 CUC y se aprueban por los jefes máximos de las entidades a las que se subordinen las actividades antes mencionadas.
• De venta en pesos cubanos en el comercio y la gastronomía estatal se aprueban por los jefes de las estructuras del sistema del Ministerio del Comercio Interior.
• En el caso de la venta en el sistema de la gastronomía cuenta propia y de cooperativa no agropecuaria (CNA), los precios se fijan por oferta y demanda, excepto en los casos donde se indique la aplicación de un precio centralizado.
En el 2019, como acompañamiento a la medida de incremento del salario en el Sector Presupuestado, se autorizó a los Presidentes de los Gobiernos Provinciales para topar en los territorios los precios de un grupo de productos que se comercializan en el sector cuenta propia, entre los que incluyeron las cervezas nacionales.
Los precios se toparon por cada territorio y son diferentes.
Cervezas importadas:
1. Los precios de importación se forman acorde a la Metodología del Ministerio de Finanzas y Precios y las tasas máximas de margen comercial establecida para entidades importadoras y circuladoras.
2. Los precios a la población:
• De venta en pesos convertibles en el sistema estatal de tiendas, restaurantes, cafeterías con comida, actividad hotelera, polos turísticos, aeropuertos y otros de impacto al turismo, se forman acorde a la Metodología del Ministerio de Finanzas y Precios y se fijan por los jefes máximos de las entidades a las que se subordinen las actividades antes mencionadas.
• Excepcionalmente, el Ministerio de Finanzas y Precios fijó los precios en pesos convertibles, a 3 surtidos de cervezas importadas para su comercialización en el sistema de tiendas, y son los siguientes:
- Cerveza Presidente en botella de 350 ml : 1.00 CUC
- Cerveza Brahma en lata de 355 mil: 1.00 CUC
- Cerveza Heineken en botella y lata de 330 ml: 1.20 CUC
• En el caso de la venta en el sistema de la gastronomía cuenta propia y de cooperativa no agropecuaria (CNA), los precios se fijan por oferta y demanda, excepto en los casos donde se indique la aplicación de un precio centralizado.
En el 2019, como acompañamiento a la medida de incremento del salario en el Sector Presupuestado, se autorizó a los Presidentes de los Gobiernos Provinciales, para fijar en los territorios los precios de un grupo de productos que se comercializan en el sector cuenta propia y algunas provincias toparon el precio de surtidos de cervezas importadas.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yanelis Guilarte Quevedo el 18.12.2019, 09:46 a.m

Buenos dias ya en otra ocasión me dirigí a ustedes y obtuve respuesta, con mucha satisfacción, ahora tengo una nueva consulta en las fichas de costo que elaboramos en el acápite de materias primas y materiales, hay productos que se necesitan que se incluyen en esta, pero no hay existencia en el almacén, mi duda es, lo debemos incluir.

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimada Yanelis:
El tema se vincula con varios aspectos. Lo primero es confirmar con la parte tecnológica qué materias primas se van a utilizar en lugar de las que no están en existencia, esto implica modificar el anexo de desagregación de los insumos y por tanto la ficha de formación de precios; sin que ello implique necesariamente la modificación del precio. Hay que tener en cuenta que cualquier incremento debe consultarse oficialmente a este Ministerio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ileana el 18.12.2019, 09:42 a.m

Resolución Conjunta No. 1-97, CETSS-CEF

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimada Ileana:
La Resolución a la que hace referencia no se encuentra en la base de datos digital.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

yeny el 18.12.2019, 09:09 a.m

Buenos días, necesito saber si en una empresa en la auditoría de certificación d elos estados fininancieros se certifican los estados financieros pero al aplicar la guía al combustible se le otorga deficiente al control interno del combustible lo que califica el control interno d ela empresa de deficiente, ahora mi duda es la siguiente aunque estén certificados los estados financieros y la calificación dle control interno sea deficinete por la causa antes expuesta, la empresa no tiene derecho al Salario por Eficinecia Económica en ese perio?

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimada Yeni:
En la Resolución 138/2017 dictada por el MFP plantea en su articulo No. 42 los requisitos a tener en cuenta para que una empresa pueda tener derecho a acceder al pago de la distribución de utilidades en su inciso b) lo siguiente: -No tener auditorías financieras o fiscales donde el sistema de control interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye. Este principio también es aplicable a las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial. Si al finalizar el año se encuentra en curso una auditoría, se crea la reserva, pero no se distribuye hasta que se reciba la calificación; de resultar Deficiente o Malo el sistema de control interno, el monto de la reserva creada se destina a otra reserva voluntaria. Por lo antes expuesto la empresa no tiene derecho al Salario por Eficiencia Económica en ese periodo.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Sandra el 17.12.2019, 03:45 a.m

Para realizar el pago por acuerdo en la ejecucion de un contrato entre empresas estatales es necesario que el proveedor haga una ficha de precios. o sea el pago por acuerdo lleva obligatoriamente la elaboracion de una ficha de precio.

Dirección de Política De Precios el 27.12.2019

Estimada Sandra:
Siempre se debe hacer la ficha de formación de precios, ya que esta es la que te permite conocer todos los costos y gastos en los que se va a incurrir para la elaboración de determinado bien o la prestación de un servicio, y ese sería el precio máximo hasta donde las partes pueden acordar. El precio por acuerdo no es un método de formación de precio. En principio los precios mayoristas deben determinarse según establece la metodología general de formación de precios mayoristas o en otras normas emitidas a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Mauricio el 17.12.2019, 03:43 a.m

Quiero saber si es necesario que en un contrato donde se pactan los pagos por acuerdos la elaboracion de una ficha de costo. si es positiva la respuesta porfavor enviarme el cuerpo legal donde se establece.

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimado Mauricio:
Mediante las cláusulas de un contrato las partes pactan todos los elementos que consideran necesarios sean cumplidos durante el desarrollo de sus operaciones monetario-mercantiles. La obligatoriedad de presentar o no la ficha de formación de precios es algo a definir según los intereses de las partes, no obstante, se dificulta concebir que un vendedor pueda pactar el precio para sus ofertas si previamente no conoce cuanto le costó producirlas u obtenerlas, lo cual se logra a partir de elaborar la referida ficha de formación de precios.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lisbet el 17.12.2019, 02:30 a.m

Hola a partir de cuando surte efecto el pago del mes 13, hasta 5 salarios, como lo explicara Murillo en Abril del presnte año.

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimada Lisbet:
A partir de este año 2020 surte efecto el pago por la distribución de utilidades referente al ejercicio fiscal 2019.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Niurka el 17.12.2019, 12:37 a.m

Resolución 1021-2017 se establece tarifas a aplicar por transportaciones, en ella se expresa el cobro del 30% en CUC. Mi duda consiste en si es el 100% en CUP y el 30% en CUC ó es 70% en CUP y 30% en CUC.

Dirección de Política De Precios el 12.02.2020

Estimada Niurka:
La Resolución No. 1021/2017 cuando hace alusión al término flete se está refiriendo a la tarifa de transportación. Por lo que, del 100% de la tarifa total a cobrar, el 30% se cobra en CUC y el resto, es decir, el 70% se cobra en CUP.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luisergio el 17.12.2019, 10:23 a.m

Necesito consultar listado de precio o tarifa para transporte automotor de cargas o equipos fundamental mente equipo de la construcion

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 21.01.2020

Estimado Luis Sergio:
La Resolución No. 259/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios es la que establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), por tonelada kilómetro, para el Servicio del Transporte Especializado de la Construcción, el método para el cálculo de los importes correspondientes a las transportaciones y el procedimiento a seguir para obtener el importe de los servicios auxiliares y complementarios de la actividad. La norma es contentiva de 17 páginas de Anexos. La referida Resolución No. 259/2012 no es una norma pública, es de tipo específica y de conocimiento de los sujetos de aplicación de la misma. Usted debe dirigirse a su nivel superior de subordinación y solicitar la Resolución requerida , así como ser orientado para su correcto uso y contenido.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

dashiell el 16.12.2019, 03:02 a.m

Buenas tardes necesito saber de ser posible dentro de la legislación vigente del MFP si hay alguna resolución que limite el uso de la contribución territorial para el desarrollo local 1% en las entidades de subordinación nacional ejemplo uso de este financiamiento para desarrollar proyectos productivos y de desarrollo local con impacto en la producción agrícola en el Instituto Nacional de Ciencias Agropecuarias, me dicen que al ser un financiamiento local no puede ser usado en estos centros, en el territorio se promueve el vínculo con la ciencia y sin embargo nos es imposible desarrollar proyectos con los mismos a partir de la contribución territorio.

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimado dashiell:
El uso de la Contribución se aprueba en la Resolución de Presupuestos Locales del año 2020 la cual aun no está en vigor.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Amalia el 16.12.2019, 09:43 a.m

Mi trabajo es Servicio gastronomico en cafeterias, lo que debo depositar en la cuenta fiscal es el 65 % del ingreso total que declaro ? Y a donde debo depositarlo en el número de la cuenta fiscal que me dieron ? Porfa aclarenme estoy algo confuindida Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimada Amalia:
según la Resolución 904/2018, norma legal rectora del ordenamiento de la cuenta bancaria fiscal, indica que se depositan en la cuenta bancaria fiscal, el 65% de los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos depositados en el mes anterior, y el deposito debe ser en la cuenta que usted declaro ante la ONAT como cuenta bancaria fiscal.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Yisel Ruiz Rodriguez el 15.12.2019, 11:23 a.m

En Cuba existe alguna resolución que estipule lo referente a las ventas a plazos?

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimada Yisel:
Con relación a su consulta se le comunica que la contratación económica es regulada por el Ministerio de Economía y Planificación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Rolando perez Gener el 15.12.2019, 01:13 a.m

Soy cuenta propia tengo siertas inquitudes y necesito establecer contacto con la diferecion nacional de la Onat

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimado Rolando:
La Oficina Nacional de Administración Tributaria se encuentra en calle 19 esquina O, Vedado, municipio Plaza de la Revolución. Para cualquier consulta o duda también puede utilizar los siguientes correos o teléfonos: La Habana consultas@lha.onat.gob.cu OFICINA CENTRAL: consultas@onat.gob.cU Teléfonos de contacto: ONAT Provincial: 78762528 ONAT Central: 78368407, 78368376
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rosa el 13.12.2019, 10:43 a.m

Quisiera saber si las empresas agroforestales estan exoneradas del pago sobre ventas mayorista, según resolucion 423-2018 del MFP

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimada Rosa:
Las empresas a que hace referencia estarían exoneradas si cumplen con la condición descrita en la Resolución 423/2018: empresas comercializadoras y productoras del país que reciben los insumos agropecuarios y materias primas de producción nacional a precios sin subsidio, así como a los insumos comprados a cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, así mismo las empresas del sector agropecuario por las Ventas de insumos agropecuarios por la comercialización de los recursos maderables.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Miguel Vale Galan el 12.12.2019, 10:01 a.m

Necesito la resolucion que ampara el pago del aporte (2 pesos CUP) en la compra a FINCIMEX del combustible

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimado Miguel:
Entre las medidas aprobadas para los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de carga y pasajeros con medios automotores, en la modalidad de servicio regular, se encuentra la modificación del precio de venta minorista del combustible. Los precios diferenciados en CUP para la adquisición de combustible quedaron establecidos mediante un acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, es por ello que no están normados en ninguna resolución. Gasolina Especial B-94 15.00 Gasolina Regular B-90 10.00 Gasolina de motor B-83 8.00 Diesel Regular 8.00 Además se establece un consumo de combustible mínimo y máximo mensual en función del tipo de vehículo, tipo de combustible, capacidad de transportación del vehículo y actividad a realizar (Resolución No. 411/2019 del MITRANS).
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Mayrelis Chibas el 10.12.2019, 04:48 a.m

Estimados, Buenas tardes, soy especialista de precios de la empresa Alimport y requerimos conocer la legislación vigente para el arrendamiento entre empresas estatales. Agradecida de antemano. Mayrelis

Dirección de Política De Precios el 27.12.2019

Estimada Mayrelis:
Usted debe consultar las normas jurídicas siguientes: la Resolución No. 397/14 que establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas en pesos cubanos de arrendamiento de locales y la No. 551/13, que dispone sobre el arrendamiento de inmuebles en pesos convertibles para su uso como almacenes.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Karel Gómez Peña el 09.12.2019, 11:55 a.m

Empiezo como arrendatario en cuc y quiero deducir el gasto de corriente eléctrica dentro del 15% que se debe justificar, pero la habitación queda dentro de mi casa y el recibo del cobro de la corriente contempla toda la vivienda, como hacer para deducir el gasto de dicha habitación y poderlo justificar dentro del 15%.

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimado Karel:
Para deducir el gasto de corriente de una habitación dentro de su casa debe ponerse en contacto con la empresa eléctrica de su municipio y solicitar el servicio para que le realicen un estudio de consumo según los equipos que usted tiene en la habitación. No obstante recuerde que en la actualidad los trabajadores por cuenta propia solo tienen obligación de justificar el 50% del gasto.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Yunier Rubet Gonzalez el 07.12.2019, 03:30 a.m

Buenas tardes, me dirijo a ustedes para que me aclaren si la resolución 41 del 21 de agosto de 1997 es aplicable a las ventas de productos elaborados en nuestra mini industria (Siropes, Conservas, Mermeladas) y cuyo destino final es la población a través de los puntos de ventas de la propia empresa. De no aplicarse, cuál sería la resolución que debemos aplicar y el tipo impositivo. Sin más Dirección Contable Financiera Empresa Agropecuaria la Jíquima.

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimado Yunier:
Debido a las múltiples consultas realizadas a este organismo sobre esta norma y una vez evaluado el tema según lo establecido en la Resolución No. 41 de 1997, le informo que su entidad al igual que la Empresa Agro-industrial Ceballos debe aplicar un tipo impositivo del veinte por ciento (20%), para el pago del Impuesto sobre las Ventas, por la comercialización minorista que realiza, en tanto no se ordenen los tipos impositivos de las entidades que realizan comercio minorista fuera del sector del Comercio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Raquel Valero el 07.12.2019, 06:41 a.m

A qué precios le compran el ganado bovino en pie a los campesinos.

Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022

PRECIOS MÁXIMOS DE ACOPIO EN PESOS CUBANOS (CUP) POR CATEGORÍA DE GANADO BOVINO EN PIE (VACUNO Y BUFALINO) EN EL CAMPO, CON DESTINO A LA INDUSTRIA O MATADEROS AUTORIZADOS PARA EL AÑO 2015. DESCRIPCIÓN Precio Pesos/kg Terneros y Terneras de 0 a 12 meses 1.50 Becerros y Becerras de 0 a 12 meses 1.50 Añojos y Añojas Bovinas de 12 a 18 meses 2.50 Torete Bovino de 18 a 24 meses Categoría Especial, con más de 400 kg 17.40 Torete Bovino de 18 a 24 meses Primera Categoría con más de 340 kg 11.20 Torete Bovino de 18 a 24 meses Segunda Categoría de 300 a 340 kg 9.80 Torete Bovino de 18 a 24 meses Tercera Categoría de 275 a 299 kg 7.50 Torete bovino de 18 a 24 meses Categoría Sano Industria de 275 kg 3.00 Toros y Novillos Bovinos de 24 a 36 meses Primera Categoría con más de 420 kg 16.30 Toros y Novillos Bovinos de 24 a 36 meses Segunda Categoría con más de 375 a 420 kg 14.50 Toros y Novillos Bovinos de 24 a 36 meses Tercera Categoría con más de 330 a 375 kg 12.30 Toros y Novillos Bovinos de 24 a 36 meses Cuarta Categoría de 285 a 330 kg 9.40 Toros y Novillos Bovinos de 24 a 36 meses Categoría Sano Industria menor de 285 kg 3.60 Toros y Novillos Bovinos con más de 36 meses Primera Categoría con más de 420 kg 13.10 Toros y Novillos Bovinos con más de 36 meses Segunda Categoría con más de 375 a 420 kg 11.30 Toros y Novillos Bovinos con más de 36 meses Tercera Categoría con más de 330 a 375 kg 9.70 Toros y Novillos con más de 36 meses Cuarta Categoría de 285 a 330 kg 8.30

luis angel el 05.12.2019, 10:02 a.m

La ANIR para estimular a sus innovadores utiliza dinero en efectivo, mi duda es cual es el procedimiento para la compra de regalos a esos innovadores, es necesario una prefactura o se puede comprar y en el momento de la compra pedir el comprobante de compra o una factura.

Dirección de Política Financiera el 27.04.2020

Estimado Luis Angel:
El procedimiento de cómo hacerlo y lo que se compra lo establece el Decreto de Innovación, este mecanismo tiene que cumplir con las medidas de control interno, debe consultar a la ANIR de su Municipio.
Atentamente, MFP

Carlos el 05.12.2019, 09:42 a.m

Necesito conocer cual es el documento legal que ampara el cobro de las tarifas de almacenaje en almacenes techados y cerrados, techados y abiertos, a cielo abierto y tanques o silos. Atentamente.

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Carlos:
Para el cobro de los servicios de arrendamiento de almacenes se debe consultar la Resolución No. 397/14 que establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas en pesos cubanos de arrendamiento de locales y la No. 551/13, que dispone sobre el arrendamiento de inmuebles en pesos convertibles para su uso como almacenes.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Felix Gutierrez Gallardo el 04.12.2019, 09:15 a.m

Mis saludos. Solicito se me aclare el valor que se establece para las vivendas del plan para colaboradores de Venezuela. Si estas tienen un precio establecido por igual para todas independientemente de las dimensiones de superficie de las mismas y la cantidad y calidad de los elementos que se utilizan en su construccion. Digase materiales para los pisos y superficie de enchape de zocalos sanitario, donde se han modificado la calidad de los mismos y se mantienen los precios igualitarios para todas las viviendas.

Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022

Estimado cliente: En cuanto al tema de su consulta, le reitero que las referidas viviendas debieron calcularse según las caracteristicas fisicas consevidas en el proyecto de esatas viviendas, si posteriormente la obra difiere del proyecto base del calculo, es correcto reajustar los valores según se corresponda cnon lo real ejecutado.

Jimmy Riancho el 04.12.2019, 04:51 a.m

Qué resolución está vigente para la dieta alimenticia y alojamiento con la cadena islazul, y su pago se realice mediante la tarjeta magnética de Islazul. gracias Jimmy

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Jimmy:
Pueden efectuar el pago en CUC de las dietas las entidades autorizadas, las que se rigen por lo establecido en el Apartado tercero de la Resolución No.267/14 de este Ministerio, para lo cual las administraciones establecen contratos con Isla Azul, entre otras entidades hoteleras del MINTUR, en esos casos se realiza el pago directo de la entidad mediante los instrumentos de pago regulados por el Banco Nacional, que garanticen el control de los gastos. Excepto el pago en efectivo a los trabajadores. Debe establecerse en un procedimiento de control interno, para el otorgamiento de las dietas, a la firma del jefe máximo de la entidad, a partir de la Resolución No.267/14.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

flora el 04.12.2019, 11:27 a.m

Según consulta anterior hecha en ese Ministerio de Finanzas y Precios, se nos explicó que el Impuesto sobre Ingresos Personales del 3% se aplica por el total de lo devengado, no solamente por el exceso sobre 2500.00. O sea, se convierte en 8% el total de descuentos por Impuestos, pues se descontaría el 5% por Contribución Especial a la Seguridad Social MÁS el 3% de Ingresos Personales por el total de lo devengado. Mi Ministerio dice que el 3% del Impuesto sobre Ingresos Personales se aplica solamente por el exceso sobre 2500.00, o sea, en el caso que tenemos aqui, que el trabajador devenga 2515.00, se le aplicaría solamente el 3% por 15.00 que excede. ¿Serían tan amables de aclararnos esta duda?

Dirección de Política de Ingresos el 24.12.2019

Estimada Flora:
Para el sector presupuestado se emitió la resolución No. 300/2019 que regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, la cual se calcula sobre la base del total de las remuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%. El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%. Este impuesto se calcula en base al real devengado por concepto de salario escala, si llega a los 2500 pesos aporta, si no alcanza este ingreso no le corresponde aportar. Le ponemos ejemplos: Ejemplo 1 Salario escala: 2515 pesos Pago adicional por maestría: 80 pesos Total de la remuneración obtenida: 2595 pesos En este caso aporta el 3% de los 2515 porque es lo que constituye salario escala. Ejemplo 2: Salario escala: 2400 pesos Pago adicional por doctorado: 160 pesos Total de la remuneración obtenida: 2560 pesos En este caso lo cobrado supera los 2500 pesos pero no se aplica el impuesto porque es solo por concepto de salario escala (2400 pesos).
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Lisandra el 04.12.2019, 09:11 a.m

Hola Soy asesora legal de una sociedad mercantil en Cuba. Actualmente nos encontramos en una negociacion con una compañía canadiense domiciliada en Suiza y quisiera nos informaran si Cuba y Suiza tienen Convenio que evite la doble imposición. Quedo atenta a sus consideraciones Saludos Lisandra

Dirección de Política de Ingresos el 24.12.2019

Estimada Lisandra:
Actualmente Suiza, no se encuentra dentro de los convenios suscritos por nuestro país para evitar la doble imposición.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Maria Victoria Figueredo el 03.12.2019, 04:07 a.m

Necesito saber si los trabajadores jubilados y contratados en las UBPC, con un trabajo reconocido tienen derecho a recibir utilidades

Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022

Si fue jubilidado o contratado durante el año o periodo que se crea la utilidad tiene derecho. Puede consultar la Resolución No 39/2019.

Sonia Martina el 03.12.2019, 03:47 a.m

Convenios para evitar la doble imposición tributaria: Buenas Tardes, en el sitio con el diseño anterior tenian una ventana que contenia todos los acuerdos firmados por Cuba para evitar la doble imposición, pudeiran por favor ayudarme para obtenerlos. Gracias, Sonia Aseora Legal COMERCIAL CUPET

Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022

Estimada Sonia: Le estoy enviando por correo electrónico los acuerdos firmados por Cuba para evitar la doble imposición. Atentamente MFP.

Yunel el 03.12.2019, 12:27 a.m

Buenas tardes, En la Resolución 267-2014. Donde se explica de las dietas que se le entrega a los trabajadores cuando van a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y de hospedaje. Mi duda es si es obligatorio que la dieta de alimentación y hospedaje salgan juntas o uno puede solo pedir la dieta de alimentación nada mas o solo la de hospedaje. Si uno tiene hospedaje gratis pero tiene que pagar su alimentación que ocurre en estos casos o tienes que pagar hospedaje obligatoriamente para poder consumir el dinero de alimentación, Si uno se transporta de una provincia oriental o central para La Habana y le da la hora de almuerzo y comida eso se lo pagan también en la dieta.

el 17.12.2019

Estimado Yunel:
En la Resolución No. 267/2014 a la que usted se refiere en su anexo deja bien en claro lo que incluye la dieta cuando se viaja de una provincia a otra y sí incluye almuerzo, comida e incluso desayuno.Usted se puede remitir nuevamente a la misma. Ahora en cuanto a la dieta de hospedaje y alimentación no tiene que salir juntas, indistintamente en el caso en el que se encuentre se le puede dar una u otra.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Suzel Ferrer el 03.12.2019, 11:32 a.m

A nuestra empresa (Imeco), le fue aprobada la venta de mercancía de consignación en liquidación y debemos aportar al presupuesto del Estado por el Párrafo 150010, Venta de materiales y equipos de Inversiones el saldo correspondiente al valor mercancía que le correspondía al proveedor extranjero, Nuestra consulta es en que moneda debemos aportar al presupuesto,

Dirección de Política de Ingresos el 24.12.2019

Estimada Suzel Ferrer:
El aporte por este concepto es un ingreso no tributario, debe hacerla según la moneda en que se realice la venta.
Atentamente,Ministerio de Finanzas y Precios.

Javier Noda el 03.12.2019, 11:23 a.m

La venta de estimulo a trabajadores como se estima el precio, ejemplo toallas adquiridas por descarte del sistema de turismo

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimado Javier:
Los facultados, forman el precio de productos procedentes del descarte del turismo debiendo resarcir siempre los costos, obligaciones fiscales y obteniendo el correspondiente margen de utilidades.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

silvia el 03.12.2019, 10:27 a.m

Cuál es el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente?

Dirección de Política de Ingresos el 24.12.2019

Estimada Silvia:
El clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto que esta vigente es el de la Resolución 32/1997, con las modificaciones que se le han realizado, se esta trabajando en una nueva actualización.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

sergio el 03.12.2019, 09:01 a.m

Buenos dias. Compañeros he comenzado a trabajar en la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de Camagüey en Política de Precios y me seria de mucha utilidad debido a mi contenido de trabajo obtener de ustedes un listado con las resoluciones de precios que estén vigentes hasta la fecha asi como también donde me puedo remitir a la hora de codificar un producto o servicio descentralizado al aprobar el precio o tarifa. Por favor me pueden dar respuesta a travez de la cuenta de correo que le envio. Gracias

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Sergio. En cuanto a las resoluciones de precios que están vigentes, le sugerimos contactar con la Dirección de Política de Precios del MFP. Respecto a la codificación de un producto o servicio debe remitirse a la ONEI.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Pablo Oscar Pardo Cruz el 02.12.2019, 03:44 a.m

Hola y Buenas tardes: Por favor quisiera conocer el Número de la Resoluci;on donde se establecen las tarifas de precios que aplica la Empresa de Revisión Técnica Automotor (ERTA) para los servicios que brinda dicha Empresa (Conocida por Somatón) de acuerdo al tipo de Vehículos y tipo de Moneda, si es preciso informarme en que sitio se encuentra o Número de la Gaceta para poder descargarla. Un Saludos y muchas gracias......

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Etimado Pablo:
Con relación a la consulta realizada, se le sugiere dirigir la misma al Ministerio de Transporte, en atención a las facultades otorgadas para aprobar precios y tarifas, de bienes y servicios, como parte del proceso de descentralización de los mismos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

MIguel Diaz el 02.12.2019, 02:35 a.m

En Publicaciones MFP "Establecer el precio a la población de cuatro pesos con veinte centavos de pesos convertibles (4.20 CUC), al Ron Havana Club Añejo 3 años" cuando descargo el archivo no habre y dice que esta dañado, cómo puedo obtenerlo? Gracias

Dirección de Informatización el 10.06.2020

Estimado Miguel:
Disculpe nuestro retraso en acudir a su solicitud. Le informamos que hemos publicado en el apartado que usted visitó, la Gaceta Oficial No. 3 Ordinaria del 20 de Enero de 2016 la cual contiene la Resolución 1153/15 relacionada con el tema en cuestión. Agradecemos la información que nos ha brindado, ya que nos permite perfeccionar el funcionamiento de nuestro sitio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Jorge Caramazana Olego el 02.12.2019, 12:33 a.m

¿Cómo puedo acceder a la Resolución No34 de 2013 del MFP?

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Jorge:
La resolución a la que hace referencia, regula un beneficio tributario a determinados sujetos, a los que les fue comunicada oportunamente a los efectos de garantizar su implementación; este tipo de normas no es pública ni de general conocimiento; por los elementos ofrecidos no es posible acceder a lo solicitado.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yisel Amaro Caballero el 29.11.2019, 01:41 a.m

Estan vigentes las resoluciones siguientes?: - No. 117, de fecha 24 de abril del 2000, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios. (Resuelvo primero) - No. 543, de fecha 23 de diciembre del 2013, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. Procedimiento para la formación de Precios de Ventas Mayoristas y Minoristas, en pesos convertibles de partes, piezas y accesorios, nuevos y de uso de transporte automotor. - No. 13, de fecha 19 de enero del 2012, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. Tasas máximas de margen comercial que deben aplicar las entidades que realizan la actividad de importación, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadas, así como los índices máximos para la formación de precios a la población en pesos convertibles de los productos que se relacionan en su Anexo Único, entre los que se encuentran los cascos para motociclistas. - No. 419, de fecha 21 de julio del 2015, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. Formación de precios para la comercialización mayorista y minorista de las partes, piezas y accesorios provenientes del decomiso y abandono aduanal. - No.124, de fecha 30 de marzo del 2016, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. Formación de precios para la venta mayorista por las entidades comercializadoras de los insumos, materias primas, partes, piezas y accesorios a las cooperativas no agropecuarias, para el desarrollo de su actividad.

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimada Yisel:
Con relación a la consulta realizada se le comunica que las resoluciones a las que hace referencia están vigentes, no obstante la No. 13 de 2012, fue modificada por la No. 801 de 2016; la No. 124 de 2016 fue modificada por la No. 101 de 2017.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lazaro O Perez el 29.11.2019, 10:27 a.m

Quisiera saber cual resolucion indica sobre los parrafos de aportes de la ONAT

Dirección de Política de Ingresos el 24.12.2019

Estimado Lázaro:
La Resolución que establece los párrafos de los aportes al Presupuesto del Estado es la número 32/1997, la cual se encuentra en actualización.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Alain A Inerarity Perez el 28.11.2019, 01:56 a.m

Buenas tardes, por favor necesito conocer cuál es el documento regulatorio de la elaboración de fichas de costo para la formación de precios. Al tanto, cordial saludo.

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Alain:
Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999) ,la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yerkis Azcuy el 28.11.2019, 11:40 a.m

Buenos dias: Me encuento en estos momentos desempeñando la actividad de precio de mi empresa y tengo algunas dudas sobre lo que esta legislado en la Resolucion Conjunta 1-2005 modificada en 2016, por tal motivo le envio las siguientes Consulta 1*El impuesto de Ventas de bienes de consumo de 2 % se le aplica aquellas empresas que no sean comercializadora durante la facturacion o se le incluye en la ficha de costo. 2* En el caso de que un contrato de compra venta sea totalmente en CUC, se le aplicaria el impuesto 2 % en CUP. esto es posible o esta mal aplicado. 3* La ficha de precio por metodo de gasto de los servicios de reparacion de carpinteria de aluminio , se le incluye las materias prima y materiales utilizados, dentro de la ficha de costo o se le facturan aparte al cliente. 4* Los servicios de alquiler de espacios como teatro, salon de reuniones, Comedor, llevan Fichas de costos? o se realiza por precio por acuerdo entre las partes. en que resolucion me puedo ayudar?. estan establecidas tarifas para el alquiler de espacios.??? espero que me puedan aclaran mis dudas. Mis Saludos

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado usuario:
Con respecto a sus dudas le aclaramos: 1. El impuesto sobre las ventas del 2% se incluye en la ficha de formación de precios (no en la facturación) siempre y cuando se le venda al último eslabón de la cadena, es decir, al consumidor final. 2.Para los servicios de reparación de carpintería de aluminio se utiliza el PRECONS. 3. Para el cobro de los servicios de arrendamiento de almacenes se debe consultar la Resolución No. 397 del 2014 que establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas en pesos cubanos de arrendamiento de locales y la No. 551 del 2013, que dispone sobre el arrendamiento de inmuebles en pesos convertibles para su uso como almacenes. Aunque la propia normativa le permita formar los precios por acuerdo le comento que siempre se debe hacer la ficha de formación de precios, ya que esta es la que le permite conocer todos los costos y gastos en los que se va a incurrir para la elaboración de determinado bien o la prestación de un servicio, y ese sería el precio máximo hasta donde las partes pueden acordar.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alberto el 27.11.2019, 03:35 a.m

Necesito información sobre el margen máximo de utilidad por unidad que pueden tener las cervezas y refrescos en la gastronomía estatal

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimado Alberto:
Hay varios surtidos de cervezas y refrescos, no obstante en general, los márgenes de precios de la gastronomía estatal como mínimo están en el entorno del 25 %, teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, su categoría, prestaciones, características del servicio que se brinda y del territorio donde se encuentra el establecimiento gastronómico, entre otros aspectos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios .

carmen Gonzalez Leyva el 27.11.2019, 02:25 a.m

Trabajo en el Instituto Nacional de Trabajo y Seguridad Social nivel Central, existen dudas sobre si es permitido o no obtener dieta por visita y recorrido que se hacen a los municipios de la Habana, aunque existe una aclaración, la interpretación es ambigua. Mi lugar habitual de trabajo es en 23 y P pero debo ir en visita de Control y ayuda a todos los municipios, visita que la mayoría de las veces se extiende el día completo, muchas veces hay trasporte pero siempre no es así, nosotros recibimos el estipendio para almuerzo, pero todos sabes que fuera del lugar habitual de trabajo no es suficiente. Tendremos derecho a una dieta para alimentos? , cuando leo esta aclaración podría asegurar que si pero no se "Para quienes por causas laborales, independientemente de la función que desempeñen, se trasladan fuera de su puesto habitual, solo hay dos opciones: o bien el empleador les crea condiciones de transportación, albergue y alimentación, como establece el artículo 124 del Código de Trabajo, o abona el dinero aprobado para sufragar los gastos en alimentación y hospedaje" Espero me aclare esto saludos, carmen

Dirección de Política De Precios el 06.05.2020

Estimada Carmen:
Las normas jurídicas citadas, que refrendan el tratamiento al tema de su consulta son generales, por lo que la implementación del procedimiento de otorgamiento de dieta o de creación de condiciones de transportación corresponde a cada entidad, previa coordinación de la administración y el sindicato. Como práctica, dentro de los municipios de La Habana no se otorga dieta, no obstante en determinadas circunstancias y situaciones puntuales, según se requiera en cada caso, corresponde a la administración de la entidad evaluar la pertinencia del otorgamiento de dieta, por los conceptos que proceda.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jerson el 27.11.2019, 01:30 a.m

La Resolución 101-2010 sobre aprobación de precios minoristas a empresas del MINCIN se encuentra vigente aún?

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Jerson:
La Resolución No. 101 del 2010 está vigente.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ronald Henry Borrero Cabalero el 26.11.2019, 09:48 a.m

Una empresa puede crear una provisión para amortizar un gasto por perdida en la gestión de desechar en materia prima el inventario ocioso.

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimado Ronald Henry:
Usted puede crear la provisión pero no tiene ningún sentido ya que gasto por pérdida es no deducible y se crean contra gastos financieros.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alberto el 26.11.2019, 09:32 a.m

BD, NECESITO SABER SI ESTA VIGENTE LA RESOLUCIÓN 22 DE 1998 PARA HACER LA DECLARACIÓN JURADA LOS CAÑEROS.

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Alberto:
La referida Resolución No. 22 de 1998 se entiende derogada tácitamente por la Ley No. 113 de 2012, Ley del Sistema Tributario.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ruben armas perdomo el 25.11.2019, 09:32 a.m

Cual es el por ciento de gastos deducibles de la actividad de construcción reparación y mantenimiento de inmuebles

Dirección de Política de Ingresos el 24.12.2019

Estimado Ruben:
El límite de gastos autorizados a deducir para la determinación del Impuesto sobre Ingresos Personales en la actividad de servicios de construcción, mantenimiento y reparación de bienes e inmuebles es hasta el 40% de los ingresos obtenidos.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Alberto el 23.11.2019, 08:46 a.m

Quisiera saber si la resolución 22 del 1998 del MFP está vigente.

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Alberto:
La Resolución a la que hace referencia (No. 22 de 1998), se entiende derogada tácitamente por la Ley No. 113 de 2012, Ley del Sistema Tributario.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yosvanis el 22.11.2019, 10:46 a.m

Buenos días quisiera saber si existe alguna resolución que ampare a empresas cubanas a trabajar con clientes extranjeros en la zona de desarrollo mariel

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Yosvani:
Con relación a la consulta realizada, se le comunica que la contratación económica es regulada por el Ministerio de Economía y Planificación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Marylin Gil Torres el 22.11.2019, 10:28 a.m

Necesito saber sobre el tratamiento legal y contable, de los Gastos para eventos nacionales en las diferentes tipos de entidades.

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimada Marylin Gil Torres:
Existe un documento legal que es un acuerdo del Consejo de Ministros donde debe decir los tipos de gastos que se pueden efectuar en eventos nacionales, ahora contablemente estos gastos se registran como cualquier otro gasto cargándolo al Centro de Costo que corresponda.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Alain A Inerarity Pérez el 22.11.2019, 10:16 a.m

Buenos días, soy especialista comercial de la Sucursal Villa Clara de Almacenes Universales S.A. Por favor, quisiera saber si es correcto incluir en las fichas de costo de los servicios que ofertamos, como gasto de salario, el pago por resultado de acuerdo al valor agregado alcanzado. Gracias de antemano, considero es una excelente idea que exista un sitio donde se puedan aclarar dudas con especialistas competentes.

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Alain:
En la ficha de precio se considera el salario escala y de perfeccionamiento empresarial, antigüedad y otras autorizaciones del MTSS. No procede incorporar el pago por resultado.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dailyn el 21.11.2019, 05:25 a.m

Quisiera saber si este organismo a modificado el acuerdo 5272 del Estimulo en cuc.

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimada Dailyn:
Con relación a la consulta realizada se le comunica que el Ministro de Finanzas y Precios emite Resoluciones, y que estas no pueden modificar acuerdos del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jose Alberto Rodriguez Ayala el 21.11.2019, 01:46 a.m

Buenas Tardes: ¿Que norma establece que el pensionado por la Ley 105 al reincorporarse al trabajo tiene que seguir aportando el 5% a la Seguridad Social? Muchas Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado Jose Alberto:
Los ingresos que obtendrá por su reincorporación al trabajo activo , sí están gravados con la Contribución Especial a la Seguridad Social, en las condiciones y términos que establece la Ley Tributaria y resoluciones complementarias. Hacemos notar que usted vuelve a ser un trabajador activo, como se expresa en la Ley 113 del Sistema Tributario en su Libro Tercero´´ De las Contribuciones´´ en su Sección Segunda ARTÍCULO 288.-Son sujetos de la Contribución a la Seguridad Social, en carácter de contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales dotadas de capacidad legal para concertar contratos de trabajos, que empleen a los beneficiarios del Régimen General de Seguridad Social. Sin embargo, los ingresos provenientes de su jubilación no están gravados con esa Contribución, precisamente constituyen la protección que recibe del sistema de seguridad social por el tiempo de trabajo anterior.
Atentamente, MFP

Carlos el 21.11.2019, 10:36 a.m

Buenos Días: Necesitamos realizar consulta que resulta del tenor siguiente: Si la resolución No. 347 de 28 de Agosto del año 2013 aún se encuentra vigente o si ha sido modificada o derogada. Saludos Carlos

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Carlos:
La Resolución No. 347 de 2013 se encuentra vigente.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yaseny Fernandez el 20.11.2019, 04:17 a.m

Buenas tardes, en cuanto al impuesto sobre la fuerza de trabajo, si el trabajador por cuenta propia posee domicilio social en una provincia y el trabajador contratado en otra provincia se toma como base imponible para el cálculo el salario medio de la provincia del trabajador contratado o del TCP?

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado usuario:
Para el cálculo del Impuesto de la Fuerza de Trabajo usted debe tener en cuenta a todos sus trabajadores contratados independientemente de su domicilio legal.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Osniel Solís López el 20.11.2019, 02:22 a.m

Necesito saber que documento declara el procedimiento a seguir para la costeabilidad de comedor en el sector de la educación.

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimado Osniel Solís López:
A partir de la aplicación de las medidas de incremento salarial para el sector ... Los comedores obreros tienen como principio su costeabilidad le sugerimos consultar ese aspecto al Ministerio de Educación Superior.
Atentamente MFP

Danalyans el 20.11.2019, 12:29 a.m

Necesito conocer la resolución que autoriza a las empresas estatales a pagar por los servicios de los trabajadores por cuenta propia en CUC

Dirección Jurídica el 12.02.2020

Estimada Danalyans:
Con relación a la consulta realizada se le comunica que la contratación económica así como la autorización o forma de pago de las personas jurídicas a TCP, es regulada por el Ministerio de Economía y Planificación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Miguel el 18.11.2019, 10:26 a.m

Soy chofer de la agencia TAXICUBA de Santiago de cuba! Todos los factores en la licencia operativa LOT dicen que somos un “experimento”. Somos TCP para pagar a la ONAT al Fisco y a todos los qué hay en el camino de los pagos! Ahora quiero materializar un contrato con una empresa constructora del Mariel. Y no pueden depositar mis pagos en Eni cuenta estandarizada creada por la agencia . Por qué? Porque debo tener otra cuenta común aperturada con dinero que de depósito en cuc o cup , para que puedan pagar.?!

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimado Luis Miguel:
Es preciso que nos aclare que es para usted una cuenta estandarizada y cuenta común, por aclare cual es su duda para poder darle una respuesta correcta.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Mabel Rivera Valle el 18.11.2019, 11:27 a.m

Hola. Me desempeño como asesora jurídica y me interesaría conocer el contenido de la Resolución 311-2012 del MFP y de ser posible adjunten la misma. Espero su respuesta.Gracias.

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimada Mabel:
La Resolución solicitada posee un sujeto específico, al que le fue comunicada oportunamente, por lo que este tipo de normas no son públicas, ni de general conocimiento. en caso de pertenecer a la entidad a la que hace referencia, deberá realizar una solicitud oficial a la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Isabel Camejo Hernández el 18.11.2019, 08:49 a.m

Buenas tardes, trabajo en la Empresa Mecánica del Níquel donde la formación de los precios de los servicios que prestamos se realiza por el método de gastos. Quisiera saber si cuando un cliente trae el material a utilizar en el servicio contratado, se puede incluir en el cálculo del precio el valor de dicho material y luego cuando se le realiza la factura, se le deduce el valor del material al monto de la factura. por otro lado, como resultado de la fusión de la antigua ECRIN con nuestra empresa, utilizamos para los servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones la formación de precios por PRECONS, quisiera saber si puedo prescindir de este método y utilizar el método de gastos, muchas gracias por su atención, espero su respuesta.

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimada Isabel:
En la ficha de formación de las tarifas no se incluyen las partes, piezas y accesorios, puesto que se cobran a parte, sólo se cobra la mano de obra. En este caso específico si el cliente aporta el material no se debe incluir en la factura. Para la formación de precios de los servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones se tiene que usar el PRECONS.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dania Maria Cocuiche el 17.11.2019, 03:37 a.m

Hola: Mi consulta es la siguiente: (Antecedente necesario) Soy trabajadora por cuenta Propia (Arrendadora de Vivienda en divisas) en la Provincia de Cienfuegos, CONFORME la Resolución 904-18 desde el inicio de mi cuenta he depositado el 65 % de los ingresos del mes a pagar y retenido hasta el 35 %. ASÍ POR EJEMPLO: Ingresos de septiembre 300 CUC, Deposité antes del 20 de octubre $ 195.00 CUC (65% ingresos septiembre) Retuve $ 105 CUC.(35% ingresos septiembre) En el mes de noviembre, personas que hacen mi misma actividad y tienen tenedores de libros que le llevan la actividad me han comentado que la ONAT en Cienfuegos les explicó lo siguiente: En un caso como el mío, debía haber sido: ASÍ POR EJEMPLO: Ingresos de septiembre 300 CUC, Depositar antes del 20 de octubre $ 195.00 CUC (65% ingresos septiembre) Retener $ ???? CUC.(35% ingresos DE AGOSTO) RETENER NO ERA DEL MES DE SEPTIEMBRE SINO EL 35 % DEL IMPORTE DEPOSIOTADO EN SEPTIEMBRE CORRESPONDIENTE A AGOSTO (35 % DE LO DEPOSITADO EL MES ANTERIOR) LA EXPLICACIÓN ES PORQUE EL DOCUMENTO DE LA ONAT DICE: ¨Depositar todos los ingresos de la actividad , con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35 % de los ingresos depositados el mes anterior. AHORA ESTOY COMPLETAMENTE CONFUNDIDA PORQUE DE ESA FORMA SIEMPRE RETENDRÍA EL 35 % DEL 65 % DEPOSAITADO NUNCA ES EL 35 % DEL 100 %. ?mE PUEDEN ACLARAR POR FAVOR? GRACIAS Y PERDONEN LAS MOLESTIAS.

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimada Dania:
La resolución 904/2018 establece que usted como arrendadora de viviendas debe mantener un saldo mínimo equivalente a dos cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales y en caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad que usted ejerce, dispone de 5 días hábiles para restablecer el mencionado saldo mínimo.
Además, debe depositar el 65% de los ingresos generados en el mes anterior y el otro 35% es para que lo utilice como un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos.
Le ponemos ejemplo de como hacer los depósitos con ingresos variables por meses.
Modelación Ingresos Brutos Variables
Ventas Mes Depósitos Fondo 10.000,00
enero 6.500,00 3.500,00 12.000,00
febrero 9.725,00 2.275,00 9.000,00
marzo 5.596,25 3.403,75 7.000,00
abril 5.041,31 1.958,69 15.000,00
mayo 13.235,54 1.764,46 16.000,00
junio 11.367,56 4.632,44 6.700,00
julio 2.721,35 3.978,65 10.000,00
agosto 9.047,53 952,47 11.000,00
septiembre 7.833,37 3.166,63 11.500,00
octubre 8.758,32 2.741,68 9.500,00
noviembre 6.434,59 3.065,41 16.000,00
diciembre 13.747,89 2.252,11.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Lisi el 16.11.2019, 01:01 a.m

Hola soy usufructuario de tierras y quisiera aclarar una duda. Según el decreto ley 318 y posteriormente el 355 establecen que los agricultores pequeños de La habana, Artemisa y mayabeque pueden realizar ventas directas de sus producciones agrícolas luego de cumplido su plan de entrega, ahora, la nueva normativa de declaración jurada implementada este año sobre los ingresos personales de este grupo establece que se debe declarar todos los ingresos. Mi duda es la siguiente, si además de los ingresos certificados por la cooperativa se declara el importe total proveniente de las ventas libres y directas en las cuales la cooperativa no participó, pagandole a la ONAT el porciento correspondiente a los cálculos según la declaración jurada, ¿Hay que pagarle el 2% (socioculturales) a la cooperativa de estas ventas directas aunque esta no haya mediado, ni participado en el proceso?

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimada Lisi:
Usted debe liquidar y pagar todos los ingresos que obtenga en cuanto al 2% con la cooperativa, eso es algo que usted debe ventilar con la dirección de la misma y de acuerdo con los compromisos que haya adquirido al incorporarse a ella.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Yoel Pita Salvador el 15.11.2019, 09:45 a.m

Por favor necesito la publicación que realizó en la Gaceta Oficial sobre el pago de las empresas a los TCP en CUC.

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Yoel:
Se le comunica que la contratación económica y la forma de pago de las personas jurídicas se regula por el Ministerio de Economía y Planificación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hirma Nicot Guerra el 15.11.2019, 04:16 a.m

Necesito me envien la Resolució Nº 20 del 2 de Enero de 2014. sobre los margenes comerciales Empresas importadoras. en espera de su atención Hirma

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimada Hirma:
La Resolución No. 20 del 2014 no trata sobre el tema al que usted hace referencia y la misma no está vigente. Para los márgenes comerciales de las empresas importadoras debe consultar la Resolución No. 13 del 2012.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alberto el 15.11.2019, 03:49 a.m

Necesito conocer qué regulaciones existen para determinar precios de mercancías a la venta en la gastronomía estatal, espcíficamente para cervezas, refrescos, jugos y agua purificada.

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Alberto:
Usted debe consultar al Consejo de Administración Provincial (CAP) de su territorio, ya que la facultad está descentralizada a los mismos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Emilio cabraera el 15.11.2019, 09:51 a.m

Hola , quisiera saber si hay alguna resolucion nueva que apruebe el pago en CUC a trabajadores por cuenta propia, gracias

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Emilio:
Se le comunica que la contratación económica y la moneda de pago de las personas jurídicas, se regula por el Ministerio de Economía y Planificación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

constantina el 14.11.2019, 05:05 a.m

Puede una empresa comprar productos alimenticios en CUC y luego verdelos a sus trabajadores en CUP

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimada Constantina:
Con respecto a los alimentos le precisamos que no está autorizada ninguna entidad a utilizar los recursos financieros asignados o con que cuenta para comprar productos y vender a los trabajadores, tampoco pueden utilizarse las utilidades u otras vías monetarias de la entidad. En el caso de las compra-ventas entre entidades, le sugerimos contactar con el Ministerio de Comercio Interior, que es el organismo rector de la comercialización en el país.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Luis Daniel el 13.11.2019, 08:08 a.m

Hola buenas noches existe alguna resolución en la gaceta oficial q ya hoy permita a los trabajadores por cuenta propia ejercer sus servicios en cuc Muchas gracias

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Luis Daniel:
Con relación a la consulta realizada se le aclara que la contratación económica así como el pago de las personas jurídicas a los trabajadores por cuenta propia, en pesos convertibles, son regulados por el Ministerio de Economía y Planificación; no obstante según lo expuesto en su consulta, se le comunica que los TCP pueden operar en ambas monedas.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Margarita Alvarez el 13.11.2019, 04:06 a.m

Buenas tardes, necesito que me envien toda la legislacion vigente referida a la compra de productos en cuc por las empresas y venta en cuo, asi como lo referido a la confeccion de fichas de costo. Saludos

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimada Margarita:
Respecto a la compra de productos en CUC por las empresas para venderlos en CUP debe consultar al Ministerio de Economía y Planificación, ya que es el que emite los autorizos. Referido a la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999) ,la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Roger Machado el 13.11.2019, 03:43 a.m

Saludos, si fuera posible me podían ayudar con los procedimiento para la elaboración de las fichas de costo. saludos garcias

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Roger:
Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999) , la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Roger Machado el 13.11.2019, 03:41 a.m

Necesito que me ayuden a encontrar lo que está establecido sobre los precios de venta en cafeterías productivas, los procedimientos para la compra en CUC y MN en empresas y todo lo que tenga que ver con este tema. sin mas saludos cordiales

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Roger:
Es necesario que precise si se refiere a una cafetería perteneciente al sector estatal o cuentapropista, puesto que los tratamientos difieren en ambos casos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elysa el 13.11.2019, 01:27 a.m

Hola soy Ely y quisiera saber si, en el caso de las personas que trabajan para el estado y ademas son cuentapropistas, se considera el salario mensual (del trabajo estatal) dentro de las ganacias personales y, por tanto, estas se encuentran incluidas en el "impuesto anual sobre ingresos personales"?

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimada Elysa:
El trabajo estatal es una forma de gestión diferente al trabajo por cuenta propia, la entidad estatal es la encargada de descontarle los impuestos establecidos por ley según el tipo de trabajo que usted realice y el salario que devengue, y el de cuenta propia usted debe pagar sus impuestos según la actividad que realiza y los ingresos que obtenga.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Ania Monteagudo el 13.11.2019, 12:58 a.m

Un trabajador por cuenta propia si tiene una targeta magnetica del Banco Popular de Ahorro puede declararla como cuenta fiscal?

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimada Ania:
Si usted tiene una cuenta corriente con tarjeta magnética en el Banco Popular de Ahorro, sí puede declararla como cuenta fiscal.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Osmany Manuel Jorge Quesada el 13.11.2019, 06:45 a.m

Buenos dias Soy un TCP en la modalidad de arrendador de habitaciones y me gustaria saber como se calcula la carga tributaria y qué significa? Muchas gracias. Osmany

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado Osmany:
La carga tributaria se calcula dividiendo el total de tributos pagados entre los ingresos totales obtenidos, y representa el peso o porciento de los ingresos obtenidos por el contribuyente.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Lesby el 13.11.2019, 04:31 a.m

Estimados, necesito conocer si existe alguna normativa del MFP que regule la entrega de dieta en efectivo (CUC) para los gastos de alimentación y alojamiento en viajes de trabajo dentro del territorio nacional, fuera del lugar habitual de trabajo, a los empleados pertenecientes a empresas extranjeras, con más precisión a empresas de capital totalmente extranjero registradas según la Ley 118 de Inversión Extranjera, no autorizadas a operar en moneda nacional CUP.

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado usuario:
El MFP no ha emitido ninguna normativa que regule la entrega de dietas para las empresas extranjeras. Para el caso de las empresas estatales, deben aplicar la Resolución No. 267 del 2014 del MFP que establece los importes por dietas. Dicha norma la pueden usar como referencia, pero es decisión del Jefe de la empresa extranjera la cuantía a entregar por concepto de alimentación y alojamiento al trabajador, así como la forma de pago.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Adianet Abreu el 12.11.2019, 05:08 a.m

Hola, por favor podría enviarme el listado actualizado de los indices comerciales minimos a aplicar en la formación de precios minoristas en mlc. Indicar número de resolución y fecha, por favor. Gracias

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimada Adianet:
La norma que establece los índices para la formación de los precios minoristas en MLC es de destino específico, por lo que es de conocimiento de los sujetos de aplicación de la norma, usted debe dirigirse a su nivel superior de subordinación y solicitar la referida norma y ser orientado para su correcto uso, contenido y nivel de facultad de aprobación de los precios.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ana Hilda el 12.11.2019, 07:02 a.m

Por favor, necesito saber si se mantiene vigente la Resolución 182-09, procedimiento para el otorgamiento de beneficios fiscales. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimada Ana Hilda:
Con la puesta en vigor de la Ley 113 del Sistema Tributario del 2012, se deja sin efecto la Resolución 182/09 ya que esta ley le da la facultad al Ministro de Finanzas y Precios, otorgar o no los beneficios fiscales.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

yuniel el 11.11.2019, 09:08 a.m

buenas noches. me gustaría saber si existe alguna resolución que permita el pago en efectivo de la dieta correspondiente al trabajador en los viajes de trabajo dentro del país.

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Yuniel:
Para las dietas en CUP se puede otorgar el efectivo al trabajador. Para las entidades que tienen autorizado pagar dietas en CUC éstas no pueden exceder del importe establecido en la Resolución No. 267/2014, que es de 15.50 para el concepto de alimentación, la cual debe pagarse por tarjeta magnética u otra transacción bancaria en que no medie el efectivo.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

diana gonzalez el 11.11.2019, 11:11 a.m

Pueden las personas juridicas contratar los servicios de TCP de peluqueria en CUC ?. Si es así, desde cuándo fue aprobado?

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimada Diana:
Se le comunica que la contratación económica así como el pago en pesos convertibles a los trabajadores por cuenta propia se regula por el Ministerio de Economía y Planificación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Osmeydis Fajardo Bandera el 11.11.2019, 09:20 a.m

Necesito saber cual es la resolución que regula y cuales son los coeficientes a aplicar a compras de productos en CUC y vendidos a los trabajadores, como es el caso de la ropa de presencia o productos varios

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado usuario:
La Resolución No. 474 del 2002 establece el Procedimiento para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, uniformes y vestuario de trabajo, siempre que exista un autorizo y asignación para ello aprobado por el MEP. Con respecto a los alimentos le precisamos que no está autorizada ninguna entidad a utilizar los recursos financieros asignados o con que cuenta para comprar productos y vender a los trabajadores, tampoco pueden utilizarse las utilidades u otras vías monetarias de la entidad. En el caso de las compra-ventas entre entidades, le sugerimos contactar con el Ministerio de Comercio Interior, que es el organismo rector de la comercialización en el país.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Felix Gutierrez Gallardo el 09.11.2019, 07:02 a.m

Los precios establecidos para el pago de las vivendas del plan especial para medicos que cumplieron mision en Venezuela estan fijados en 2095.00 CUC, teniendo en cuenta las caracteristicas de la vivienda que deben ser construidas segun tipologia y los materiales que se emplean en su construccion. Si las mismas no cumplen los requisitos establecidos inicialmente en cuanto a superficie o espacio fisico de la vivienda, caracteristicas de los materiales utilizados en su construccion, así como las superficies de enchape de zocalo sanitario en baños y areas de lavadero, entre otros. ¿Pueden ser los precios igualitarios para todas las viviendas entregadas en este plan?.

Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022

Estimado cliente: El valor calculado en ese momento debe haberse correspondido con las dimensiones físicas del proyecto aprobado para ése destino. No obstante, los costos pueden variar teniendo en cuenta la situación actual y sería correcto ajustar los calculos según corresponda.

Karel el 09.11.2019, 10:25 a.m

Necesito saber la norma que regula los precios en la manufacura de metales (soldadura, pailería, etc) y si existe alguna normativa que regula los precios de los insumos asociados a esta actividad por el estado (electrodos, aceros, etc) Saludos y al tanto

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado Karel:
El servicio de manufactura de metales se realiza entre entidades estatales y no existe un listado de precios específico, la empresa que se dedique a esta actividad aplica la tarifa correspondiente teniendo en cuenta su ficha de formación de precios. Con respecto a los insumos que se necesitan para llevar a cabo dicho servicio, por lo general no son de producción nacional, por lo que los precios dependerán de las condiciones de importación de cada uno de ellos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alex el 08.11.2019, 07:13 a.m

Es cierto que ya existe una resolución que aprueba el pago en cuc a los TCP

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Alex:
Los pagos a los trabajadores por cuenta propia se regula por el Ministerio de Economía y Planificación. Este Ministerio establece las regulaciones financieras, contables, de precios y tributarias. No obstante se le informa que fue aprobado el pago en pesos convertibles a los trabajadores por cuenta propia.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

LUIS PERDOMO el 08.11.2019, 01:51 a.m

si es pocible me enviaran a la direccion de correo luis@somechb.co.cu el clasificador con los codigos de los aportes al presumpesto. gracias

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado Luis:
El clasificador de recursos financieros esta en proceso de actualización, ya que la norma que lo establece ha sufrido cambios y requiere de una revisión mas actual.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Dunesky Travieso Ramos el 07.11.2019, 03:38 a.m

Hola, soy arrendador de viviendas y quisiera saber cual es la causa por la que debo ingresar el 65% de mis ingresos a la cuenta bancaria fiscal, ya que creo que dicha medida entorpece mi gestión económica. Me explico, durante el mes tengo que tener congelado el 65% de mis ingresos los cuales no puedo tocar hasta que los ingrese en el banco al inicio del mes entrante. Por ejemplo, brinde servicio de alojamiento por 10 noches por un valor de 100 cuc, de esos 100 cuc solo puedo utilizar en el mes en la gestión de gastos 35 cuc ya que los otros 65 cuc debo guardarlos para ingresarlos en el banco a fin de mes, si se me rompe un equipo el dia 10 del mes en cuestión y su arreglo me cuesta 40 cuc, no lo puedo arreglar hasta que ingrese los 65 cuc a fin de mes y pueda sacar los 5 cuc que me faltan. Dinero que puedo utlizar y no puedo hacerlo hasta que ingrese a fin de mes en el banco y pueda sacarlo nuevamente. Espero estos elementos se tengan en cuenta en el perfeccionamiento del TCP y ayuden a la gestión de los cuentapropistas. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado Dunesky:
El titular de la cuenta bancaria puede disponer de todos sus recursos, para realizar las operaciones y cubrir las necesidades que usted entienda conveniente, tanto personales como mercantiles sin restricción alguna, con excepción de las dos cuotas tributarias que constituyen el saldo mínimo a mantener en la cuenta. Ciertamente existe la obligatoriedad de que todos los ingresos transiten por la cuenta, excepto el 35 % de lo depositado en el mes anterior que se autoriza a no depositar y que resulta una suerte de fondo para pagos menores. No obstante los depósitos y extracciones pueden realizarse por el titular según las características del negocio y las necesidades del del mismo.Como usted reconoce, el objetivo de las dos cuotas mensuales de la actividad, que se establecen como saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal es servir como garantía frente a sus acreedores en especial la Administración Tributaria pues su actividad como cualquier otra puede estar sujeta a contingencias económicas coyunturales y este saldo constituye una garantía para el cobro de obligaciones tributarias.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Pablo Antonio Suarez Arzuaga el 07.11.2019, 12:48 a.m

Necesito se me envie por este correo la resolucion 356 -2017

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Pablo:
La Resolución a la que hace referencia (356 de 2017) se trata de una norma con sujeto específico, por lo que solo le es comunicada a su destinatario.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Alefredo Reyes Torres el 06.11.2019, 03:23 a.m

resolucion 236 del 2019 sobre la contrataccion con TCP

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Jorge:
La Resolución a la que hace referencia corresponde a una norma interna de este ministerio (nombramiento de especialista). Se le comunica además que la contratación económica es encargo estatal del Ministerio de Economía y Planificación, y comúnmente suele confundirse ese Ministerio con el de Finanzas y Precios.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

carlos el 06.11.2019, 05:44 a.m

resolucion acerca de las tarifas del carbón vegetal y la leña.

Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022

Puede consultar la resolucion del MFP 47/2017 RESOLUCIÓN No.47/2017 POR CUANTO: La Ley No. 122 “Del Presupuesto del Estado para el año 2017”, del 27 de diciembre de 2016, establece en su Artículo 22 que en el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios para financiar gastos corrientes, pérdidas, subsidios y transferencias corrientes y de capital, al sector empresarial, unidades presupuestadas y unidades presupuestadas con tratamiento especial según corresponda. POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, del 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; mediante la Resolución No. 38, del 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se aprobaron los productos y servicios, cuyos precios y tarifas corresponden fijar centralmente por este Ministerio. POR CUANTO: La Resolución No. 441, del 24 de octubre de 2013, dictada por quien suscribe, establece el modelo para la determinación del Ministerio de Finanzas y Precios Ministra 2 Costo-País y otros elementos requeridos para otorgar el financiamiento del Presupuesto del Estado a las producciones autorizadas a subsidiar al Ministerio de la Agricultura. POR CUANTO: Producto de la evaluación de la cadena productiva y de valor de la exportación de Carbón Vegetal, resulta necesario establecer el precio mayorista máximo para la tonelada de este producto y autorizar se financie mediante un subsidio, con cargo al Presupuesto del Estado, la diferencia negativa, entre el costo total en pesos cubanos (CUP) y el precio de venta en pesos convertibles (CUC) con destino a la exportación, con el objetivo de perfeccionar el mecanismo financiero aplicado, promover nuevas acciones en la comercialización del Carbón Vegetal y reconocer el nivel de utilidad del treinta por ciento (30%) establecido a este sector. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer el precio mayorista máximo de compra a los productores de Carbón Vegetal para la exportación, en dos mil trescientos sesenta y tres pesos cubanos con cuarenta y nueve centavos Ministerio de Finanzas y Precios Ministra 3 (2,363.49 CUP) la tonelada. SEGUNDO: Establecer la tasa máxima de subsidio de dos mil cuarenta y tres pesos cubanos con cincuenta centavos (2,043.50 CUP) por unidades físicas (tonelada) para el Carbón Vegetal, que se destina a la exportación, con cargo al Presupuesto del Estado, para el año 2017. TERCERO: Las entidades circuladoras de Carbón Vegetal para la exportación reciben el subsidio que se establece en el Apartado precedente y asumen con sus resultados la variación de los precios mayoristas de compra y de exportación obtenidos. CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. DESE CUENTA de la presente Resolución a los ministros de Economía y Planificación, de la Agricultura, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los directores provinciales de Finanzas y Precios y del municipio especial Isla de la Juventud y a los directores generales de Atención Institucional y de Política Fiscal, así como a los directores de Política de Precios y de Agroindustria, todos de este Ministerio. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de febrero de 2017 Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra

Miguel Angel el 05.11.2019, 08:50 a.m

Necesito si es posible la resolución que establece el modelo para las fichas de costo de las producciones y servicios. Espero su respuesta. Atentamente Migue

Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022

La aprobación de tarifas de servicios esta descentralizda a los OSDE, excepto los servicios generalizados. En el caso de la agricultura, por la diversidad y amplitud de los servicios le sugiero llamar al 78847506.

Maiquel el 05.11.2019, 02:20 a.m

Buenas tardes Soy Director Adjunto de servicios internacionales de ETECSA Tenemos empresas como Empresa de Producciones Industriales Cabildo que en la factura nos cobran separadamente los impuestos del 2% de la onat La direccion de economia de la empresa ETECSA, no permite que nos facturen de esa manera. Me puede ayudar quien tiene la razon? y quien es el encargado de que un lado u otro sea requerido? Saludos Maiquel.

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado Maiquel:
El Impuesto a las ventas, grava el consumo, quién lo aporta lo puede trasladar al consumidor en el precio por ser un Impuesto indirecto. No obstante, quien lo aporta puede soportarlo teniendo en cuenta criterios de estrategias de penetración de mercados o de competitividad con sus homólogos y atendiendo a la situación financiera o de monopolio que tenga el negocio o empresa en el mercado.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Ediel el 04.11.2019, 01:21 a.m

Hay alguna ley q diga q yo tengo que pagar seguridad social obligado

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado Ediel:
Todos los tributos se regulan en la Ley No. 113 "Del Sistema Tributario" del año 2012 y las precisiones de cada uno de ellos se hacen en la Ley Anual del Presupuesto del Estado. Para el año en curso es la Ley No. 126 y lo referente a la Seguridad Social se encuentra recogido del artículo 22 al 29.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Rafael Antonio el 02.11.2019, 09:23 a.m

En la respuesta dada por la Dirección de Políticas de Ingresos, de fecha 12-08-2019, a JefaMtza, y el 25-09-2019 a Orisleidy, se dice: “La Contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones, se hace efectiva después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial. En las retenciones que se hacen en este momento para la Contribución Especial a la Seguridad Social no se incluyen las vacaciones acumuladas.” Pregunto: ¿En el caso en que en enero del 2020 tenga que pagar vacaciones acumuladas calculadas por el incremento salarial aplicado por la nueva escala salarial, por ejemplo 10 días, y no han transcurrido los 11 meses, se puede aplicar a las mismas el gravamen de la Contribución Especial a la Seguridad Social, sin necesidad de esperar los 11 meses? Muchas gracias anticipadas.

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado Rafael:
Lo dispuesto en la referida Resolución No. 300 comienza a aplicarse sobre las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones, después de transcurridos los primeros once ( 11) meses de haberse aplicado el incremento salarial, momento en que ya se han de haber acumulado la totalidad de las vacaciones anuales formadas con el nuevo salario. Esta regla no es de aplicación a las entidades que antes del actual incremento salarial, aplicaban y pagaban la Contribución Especial a la Seguridad Social, por lo que si están obligadas a considerar, dentro de la base imponible las vacaciones que se devenguen a partir del mes de julio de 2019.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Yunier Rubet González el 01.11.2019, 04:50 a.m

Buenas tardes, me dirijo a ustedes para aclarar si la resolución 41 del 21 de agosto de 1997 es aplicable a las ventas de productos elaborados en nuestra mini industria (Siropes, Conservas, Mermeladas) y cuyo destino final es la población a través de los puntos de ventas de la propia empresa. De no aplicarse cual sería la resolución que debemos aplicar. Sin más Dirección Contable Financiera Empresa Agropecuaria la Jíquima.

Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022

Para las producciones de la minindustrias se aprobó por el MFP la Resolución 332/16. Si la producción es local y con destino a la población le sugiero que concilie el precio con la Dirección de Finanzas y Precios, esta entidad esta facultada para tramitar su respuesta.

Yudy Hung Perdomo el 01.11.2019, 03:58 a.m

Buenas tardes, soy Especialista B en Gestión Económica y en estos momentos me encuentro revisando una fichas de precios de uno de nuestros proveedores y me encuentro que el Coeficiente de Gastos Indirectos que están utilizando está calculado sobre la base del Plan del año 2003, la razón que alegan es que como el de años posteriores dan una cifra superior al del año 2003 que es el que tienen aprobado, no se pueden utilizar los calculados sobre el gasto Real, quisiera conocer si la aprobación de estos coeficientes se encuentra al nivel del MFP y si solo se encuentran vigentes la Resolución Conjunta No.1 2005 y No. 1 2016 para regir la formación de Precios.

Dirección Institucional de Industria el 03.04.2020

Estimada Yudy:
La aprobación de los Coeficientes de Gastos Indirectos Máximos se mantiene centralizados en este Ministerio, no obstante, le recordamos que al ser coeficientes máximos la entidad puede utilizar coeficientes inferiores a los aprobados. Para formar precios debe continuar aplicando la Resolución No. 21/99 así como la Conjunta 1/ 2005 y la No. 1/2016 que corresponde a su actualización.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

gredel serguera el 01.11.2019, 11:49 a.m

como se aplica el impuesto de la seguridad especial

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado usuario:
Debe dar elementos sobre la forma de gestión y sector al que usted pertenece para poder ofrecerle asesoramiento de manera correctamente, así mismo si se refiere a la Contribución a la Seguridad Social que pagan los empleadores o la Contribución Especial a la Seguridad Social que pagan los trabajadores.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

luis emilio sanchez el 31.10.2019, 05:09 a.m

2. Buenas En el mes de septiembre pague interrupción laboral ley 116 artículo 57 inciso g y decreto 326 artículos 75 y 77 a todos los trabajadores, mi duda es si este pago se considera gasto de salario en igual condición que el devengado laborando, ya que acorde con la ley No. 113 en sus artículos 230 y 290, este importe se excluyen de la base im¬ponible por lo que no corresponde aportar. Cito esto porque es costumbre revisar los aportes contra el total de la cuenta de gasto de salario y en este caso no seria correcta esa estimación. gracias

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado Luis Emilio:
En las bases imponibles de la Contribución a la Seguridad Social y del Impuesto sobre la fuerza de trabajo están excluidos los importes que por concepto de garantías salariales y subsidios devenguen los trabajadores que, en atención a circunstancias concurrentes, estén declarados disponibles o interruptos. No obstante, los artículos 230 y 290 de la Ley No. 113 de 2012 del Sistema Tributario, donde claramente se define cada exención y en cuyo cuerpo están las bases imponibles de ambos tributos (229 y 289).
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

luis emilio sanchez el 31.10.2019, 04:49 a.m

Buenas Soy el contador de una ONG partir de la resolución 300-2019 MFP aplico el 2.5% a aquellos que cobran menos de 500.00 pesos y el 5% a los de más de 500.00 pesos, pero en un intercambio con los trabajadores para explicarles esa retención que hoy sale de su salario, nos surgió la duda siguiente o dos interpretaciones y quisiera que me aclararan cual es la correcta formula de calculo. Ejemplo 1 • Salario 505.00 x 5.0% =25.25 a pagar 505.00-25.25=479.75 • Salario 495.00 x 2.5% =12.38 a pagar 495.00-12.38=482.63 Ejemplo 2 • Salario 505.00-500.00= 5.00 x 5.0%+500.00 x 2.5%=12.75 a pagar 505.00-12.75=492.25 • Salario 495.00 x 2.5% =12.38 a pagar 495.00-12.38=482.63 solo estas ya que no tengo el caso de los 2500.00

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Buenos días:
El tipo impositivo de 2.5% o del 5% es al total de las remuneraciones obtenidas, no es por los excesos, sería como el ejemplo 1. Saludos

Orlando el 31.10.2019, 10:34 a.m

Buenos dias necesitamos la Resolución que apara la venta en entidades del turismo al cigarro comercializado por BRASCUBA denominado DUNHILL EVOQUE- BLUE y GREY

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 03.12.2019

Estimado Orlando:
Por la Resolución No. 77/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios se aprobaron los precios de venta en CUC a los cigarros producidos por la Empresa BRASCUBA S.A y que son de aplicación por todos los comercializadores minoristas en CUC. Si en el caso de los cigarros a los que usted se refiere, se tratara de productos importados y comercializados centralmente por Brascuba, pero no producidos por la Empresa, entonces correspondería aprobar el precio acorde a lo establecido en la Metodología Vigente de Formación de Precios en CUC para los cigarros de origen importado. En la Metodología Vigente se establece además a quien corresponde la facultad de aprobar los precios, en función del nivel de subordinación de la entidad comercializadora minorista.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

arais el 30.10.2019, 05:06 a.m

Es sobre la Resolucion 138-2000 Reglamento sobre los gastos originados por viajes al extranjero. La dieta diária que se le entrega al viajero es para cuando llega al país en cuestión, o se contempla desde que en el aereopuerto cubano le ponen el cuño de salida en el pasaporte.

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimada Arais:
La respuesta a su interrogante es que la dieta diaria que se le entrega al viajero es para cuando llega al país en cuestión.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Alexander el 30.10.2019, 03:05 a.m

Necesito saber si los gastos de la estimulación moral y material son deducibles. saludos

Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2019

Estimado Alexander:
Los gastos de la estimulación moral y material no son deducibles.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Susana Cruz Quintero el 29.10.2019, 03:30 a.m

Buenas tardes soy especialista de precios de la Empresa Palmares S. A sucursal Habana Centro, me gustaría saber si existe alguna Resolución en la que los productos importados por Havana Club (productos de Pernod Ricard) tienen precios fijos establecidos por ustedes o si responden a la Resolución 531-2015 donde se establecen índices máximos para las bebidas alcohólicas importadas.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 03.12.2019

Estimada Susana:
Los precios en CUC de las bebidas alcohólicas nacionales con destino a la comercialización minorista que se aprueban centralmente por el Ministerio de Finanzas y Precios, son los producidos por la Empresa HAVANA CLUB INTERNACIONAL S.A., los que además deben estar licenciados y asociados con la marca de la empresa. (Havana Club) El resto de las comercializaciones y/o producciones que esa Empresa realice y no estén asociadas a la marca, los precios de venta se aprueban acorde a lo establecido en las Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios, No. 531-2015 Índices máximos para las bebidas alcohólicas importadas y la No. 98/2019: Pirámide Marcaría de los rones nacionales (excepto los Havana Club.)
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Eddy el 29.10.2019, 02:26 a.m

Deseo conocer si la resolución 138-2000 Reglamento sobre los gastos originados por viajes al extranjero está vigente. Gracias,

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimado Eddy:
La Resolución a la que hace referencia se encuentra vigente.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jeisys el 29.10.2019, 11:19 a.m

Se me hace necesario la adquisición de todas las regulaciones vigentes sobre tematica de precios y en especial los establecidos para el precio por acuerdo. en especial su implementación, su influencia a la elaboración de la ficha de precio, etc. Gracias

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimada Jeisys:
Las principales resoluciones de formación de precios se encuentran en el sitio web de este Ministerio, las cuales puede descargar. Todas no se las podemos hacer llegar ya que son un número considerable de resoluciones de precios. De cualquier forma si necesita alguna en específico la puede solicitar por esta misma vía y también puede apoyarse en el OSDE al que pertenece su entidad. Con respecto al precio por acuerdo le comento que no es un método de formación de precios. En principio los precios mayoristas deben determinarse según establece la metodología general de formación de precios mayoristas o en otras normas emitidas a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial. Siempre se debe hacer la ficha de formación de precios, ya que esta es la que te permite conocer todos los costos y gastos en los que se va a incurrir para la elaboración de determinado bien o la prestación de un servicio, y ese sería el precio máximo hasta donde las partes pueden acordar.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

lazaro el 29.10.2019, 09:34 a.m

Mi consulta es sobre los productos que se estan vendiendo en las tiendas en MLC que no estan en las listas que se mostraron inicialmente , por ejemplo vi en los programas que ha puesto la television y en la web que se estan vendiendo freideras , sandwisheras , etc pero esos precios no salen en los listados solo los tv , freezers , refrigeradores y splits , donde se pueden ver esos precios de los productos que no estan en estos listados y se estan vendiendo?

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 03.12.2019

Estimado Lazaro: Los precios de venta de los productos electrodomésticos que se ofertan en las Cadenas de Tiendas, mediante las tarjetas magnéticas en USD, se aprueban por las diferentes Cadenas que los comercializan, siendo esas entidades las que poseen los listados de los referidos productos. Cuando se anunció la medida de la comercialización de artículos mediante las tarjetas magnéticas en USD, se publicaron en la televisión y los sitios web cubanos, los precios de algunos productos a modo de ejemplo. Sin embargo el listado de con los precios de todos los surtidos que se ofertan, debe solicitarlo a las entidades Comercializadoras, para lo cual le facilitamos los sitios de acceso: TIENDAS PANAMERICANAS (CIMEX) Datos de contacto Institucional: • http://www.cimex.cu/es • https://www.facebook.com/cimexcuba • Teléfonos: (53) 7203 9815 / (53) 7203 9845 • Edificio Sierra Maestra, Avenida 1ra entre 0 y 2, Playa, La Habana, Cuba Datos de contacto Atención al Cliente (CIMEX) • http://www.cimex.cu/es#atencion • atencionalcliente@cimex.com.cu • *Teléfono Numero Único: 800-00724: Servicio para la atención al cliente y tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones, a contactar desde cualquier lugar del país, libre de costo. Funciona las 24 horas del día, durante toda la semana. TIENDA CARIBE ( TRD) : • Teléfono: 7 2012226 y 7 2012109 • 80040294: (este es un número celular sin costo alguno). • Correo: clientes@trdcaribe.co.cu
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

David Rafael Sanchez Mendez el 29.10.2019, 09:31 a.m

Buenas tardes. Les pido su colaboración para saber cómo se lleva a cabo la política de precios en Cuba respecto a los productos que ofrecen las empresas estatales, y hasta qué punto los directores de empresas pueden elaborar sus precios. Gracias MSc. David Rafael Sánchez Méndez ASESOR JURÍDICO

Dirección de Política De Precios el 17.12.2019

Estimado David:
El Ministerio de Finanzas y Precios es el rector de la política de precios en Cuba. Los precios se aprueban por diferentes niveles de la economía: en el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Ministerio de Finanzas y Precios se fijan los precios que por el alto impacto que tienen para la población y el país son necesarios regular, y los restantes precios y tarifas están descentralizados a los jefes máximos, de los CAP o entidades.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Carmen Pulido Martínez el 27.10.2019, 12:03 a.m

Cual es la Gaceta q contiene la Resolución 112 de abril del 2019 de la Ministra. Si es posible me la pudieran enviar? Gracias. Carmen

Dirección Jurídica el 10.02.2020

Estimada Carmen:
La Resolución solicitada no dispone su Publicación en la Gaceta Oficial de la República, por no ser de general conocimiento, se trata de una norma interna del sistema del Ministerio de Finanzas y Precios, que le fuera comunicada oportunamente a sus destinatarios. Teniendo en cuenta los elementos anteriores, no es posible acceder a lo solicitado.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Soto el 25.10.2019, 03:42 a.m

Cuando la sala de lo penal del tribunal aplica una responsabilidad civil a una persona natural por haber causado perjuicio económico a una empresa, el efectivo que deposita en la entidad se aporta al Presupuesto del Estado o se reconoce como un ingreso.

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimado Luis:
El efectivo que deposita en la entidad la persona a la que se le aplicó una responsabilidad civil por causar prejuicio económico a la misma se aporta al Presupuesto del Estado.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Tania el 25.10.2019, 03:19 a.m

Los pagos de la licencia de maternidad acumulan vacaciones la pregunta es estas vacaciones aportan contibucion a la seguridad social(12.5%) y el impuesto a la fuerza de trabajo.

Dirección de Política de Ingresos el 09.01.2020

Estimada Tania:
Cuando usted paga vacaciones no se distingue de que concepto son, al efectuar su pago real al trabajador se produce el hecho imponible como entidad, en el caso del 14% establecido a pagar el empleador sobre su nomina, el pago de estas vacaciones no se consideran una prestación social como aquellas que se realizan por el pago de certificados médicos, licencias pos y pre-natal entre otros, por lo cual debe aplicar lo que establece la Ley 113 del Sistema Tributario para el pago de la Contribución a la Seguridad Social para la formación de la base imponible sobre la cual aplica el tipo impositivo del 14% (12.5 para el presupuesto y 1.5 para las prestaciones a corto plazo).
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

RobertoDiazPerez el 25.10.2019, 03:00 a.m

Estimados compañeros: Soy profesor universitario a tiempo parcial, y en estos momentos estamos perfeccionando los materiales de la asignatura optativa auditoría fiscal, teniendo en cuenta los recientes cambios sobre el trabajo por cuenta propia. Para una mejor comprensión del tema, les solicito me esclarezcan las dudas siguientes, o me indiquen donde y con quién puedo evacuarlas. ¿En que escaque de la DJ-08, son declarados los gastos por comisiones bancarias registrados en los Estados de Cuentas de la Cuenta Fiscal abierta por el TCP, como resultado de transferencias recibidas del cliente, y en el contrato se pactó por exigencia del propio cliente que fueran asumidos por el TCP? ¿Que importe se consigna como ingresos en la DJ-08, entre las dos opciones siguientes: 1) el importe pagado por el cliente y que coincide con la factura de venta; o, 2) el acreditado en el Estado de Cuenta operado por el TCP (donde se deducen los gastos por comisiones bancarias) ? ¿Qué se registra en la DJ - 08 como Otros descuentos autorizados? ¿Qué intervalo de tiempo está normado, entre las verificaciones de buroes que se realiza por los compañeros de fiscalización de la ONAT? Fraternalmente, Roberto Díaz Pérez, también me pueden localizar por el correo robertod.perez@nauta.cu, o el móvil +53 5 4814628

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Estimado Roberto:
El modelo DJ-08 tiene un instructivo para su llenado que puede descargar de la página de la ONAT. No obstante y teniendo en cuenta el fin de la información que solicita, le sugerimos contacte con la ONAT Central para que puedan apoyarlo en esta tarea.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Marelys el 24.10.2019, 06:11 a.m

Pertenezco a una empresa cuya actividad principal es el desarrollo de software y aun en el tema de formación de precios hay muchas dificultades para este sector que tiene una naturaleza diferente ya que el marco regulatorio actual está mucho más enfocado en la producción material convencional. En función de esto quiera me aclararan dos aspectos: 1. Se mantiene vigente la Resolución V66 de 29 de abril de 1999 que autoriza a las entidades del sector de la informática a fijar los precios por acuerdo? 2. Como en cualquier caso, para la determinación del precio debemos partir del costo asociado a los productos o servicios a comercializar y considerando que estas empresas tienen un bajo consumo de materias primas, insumos y otros gastos materiales asociado a sus producciones, quisieramos saber si existe la posibilidad de incluir el know how en la fichas de costos-precios que actualmente se elaboran, pues los contadores se rigen estrictamente a los elementos contenidos en los modelos y se cierran a cualqueir adecuación de las mismas para insertar este elemento del costo que es el que realmente define el valor en los resultados que aporta nuestra industria. Gracias de antemano

Dirección de Política De Precios el 27.01.2020

Estimada Marelys:
Se mantiene vigente la v 66/ 1998, para la formación de estos precios se debe elaborar la ficha de precios y a partir de ello establecer los precios por acuerdo entre las partes. Considerar que en los costos y gastos, incluido el de salario, se infiere que este concepto esté incluido.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Etien el 24.10.2019, 01:40 a.m

Atentamente: Buenas tardes, laboro en la Empresa Provincial de Trasporte de la Lancha y necesito saber si la RESOLUCION No. V -135-97 aún se mantiene vigente, teniendo en cuenta que nuestra empresa ha identificado un grupo de partes y piezas que pueden ser recuperables, y pueden incorporarse al servicio de explotación de los ómnibus, pero desconozco los asientos contables para su tratamiento como inventarios. Al tanto de cualquier aclaración Etien Cantero Del Valle Especialista Economia

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 27.01.2020

Estimado Etien:
La Resolución No. V-135 de 1997 está vigente y trata de la formación de precios mayoristas de las piezas de repuesto recuperadas con destino técnico productivo. Cuando se le da baja a un activo fijo tangible y se desmantela, las piezas de repuesto forman parte del inventario de partes y piezas de repuesto y la contabilización sería la siguiente: Ejemplo: Depreciación Acumulada: $ 200.00 Valor del AFT: $ 500.00 Valor de las Piezas de Rep. Recuperadas: $ 100.00 Cuando se da baja al AFT: Cuenta Descripción Debe Haber 330 a 331 Perdidas en Investigación 300.00 375 a 388 Depreciación de AFT 200.00 185 Partes y Piezas de Repuestos 100.00 240 a 251 Activos Fijos Tangibles 500.00 555 a 564 Sobrantes en investigación 100.00 Una vez que se aprueba el expediente de la baja del AFT, se procede: Cuenta Descripción Debe Haber 845 a 848 Gastos por Pérdidas 300.00 555 a 564 Sobrantes en Investigación 100.00 930 a 939 Ingresos por Sobrantes 100.00 330 a 331 Pérdidas en Investigación 300.00
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoelvis el 24.10.2019, 12:23 a.m

Buenas, tengo la licencia de reparador de artículos varios, voy a abrir las cuentas bancarias en las dos monedas por cuestiones de trabajo. Estoy interesados en saber si al yo recibir algún ingreso en esas cuentas tengo que hacer declaración jurada y de cuánto es el monto maximo que puedo recibir en un mes y de ser posible en el año. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Estimado Yoelvis:
La actividad que usted realiza no es de las que tiene la obligación de habilitar y operar cuenta bancaria fiscal. Las cuentas bancarias corrientes que usted abrirá por cuestiones de trabajo no le obligan a pagar ningún impuesto adicional. Usted tributa conforme al régimen tributario aprobado para su actividad.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Cejas el 23.10.2019, 05:58 a.m

El pago del 65% en casas de renta ahora no favorece a los propietarios con las nuevas compras en divisa, pues esta moneda, de ingresarse, debn cambiarse por CUP para el pago del 65%, y luego hay que volver a compar divisas para las necesidades del negocio. Se esta pensando en alguna solucion?

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Buenos días:
Conocemos de esta situación y se tendrá en cuenta para los análisis que se realicen sobre la cuenta bancaria fiscal. Saludos

elizabeth el 23.10.2019, 05:24 a.m

Me gustaría conocer la Resolución que norma las tarifas de precios para una empresa que arrenda a un TCP un transporte terrestre para la transportación de pasajeros

Dirección de Política De Precios el 12.02.2020

Estimada Elizabeth:
Cuando una entidad estatal contrata a un TCP, los precios o tarifas se acuerdan entre las partes (entre la entidad estatal y el TCP), no pueden exceder del límite de Presupuesto que esté aprobado para la entidad estatal en ese concepto.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Liban A lfonso Perez el 23.10.2019, 01:30 a.m

Que de cierto es q el trabajo por cuenta propia las empresas estatales le pueden paga en las dos monedas porque unos decin q si y otros q no existe resolucion para ello existe o no dicha normativa saludos y muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimado Liban:
Si ciertamente esta regulado que las empresas estatales pueden pagarle en las dos monedas a los trabajadores, usted puede consultar en la Gaceta Oficial No. 85 del 2019 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O85.pdf . BANCO CENTRAL DE CUBA GOC-2019-987-O85 RESOLUCIÓN No. 280/2019 “Artículo 24: Los pagos de las personas jurídicas cubanas y extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, se realizan en pesos cubanos y en pesos convertibles, utilizando los instrumentos de pago y títulos definidos en el Artículo 2 de la presente Resolución.”
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

gilda el 23.10.2019, 09:44 a.m

Cuando una empresa tiene su contabilidad certificada y ya pasa de los 18 meses y no se le vuelve a hacer otra auditoria, pierde el certifico y ademas puede cobrar el salario13

Dirección de Política Financiera el 23.03.2020

Estimada Gilda:
En el caso de que la Empresa pierda su certifico, la misma pierde todo el derecho de cobrar el pago por la Distribución de Utilidades.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Juan c Marzo el 23.10.2019, 09:24 a.m

Saludos, mi duda radica en siguiente caso, soy productor porcino (realice mi primera entrega este año) 100 animales, ingresos brutos 193 680.00 pesos, según lo establecido se descuenta el 70 por ciento mas ... lo regulado; en mi caso el pago por concepto de créditos solo, por diferentes razones, debo pagar el 79 por ciento, mas el 5 por ciento a la ONAT y el 2 a la CCS, por tanto mis ingresos personales nunca serían del 30 por ciento del total. Entonces la escala progresiva se aplica sobre el supuesto 30 por ciento restante o sobre el INGRESO PERSONAL real obtenido?

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Buenos días:
La escala progresiva se aplica al resultado de deducir de los ingresos brutos, el 70% de los mismos, si tiene justificante de la mitad, el mínimo exento de 10000 pesos, otros tributos pagados excepto el de la ociosidad de la tierra y las retenciones del 5% que durante el año se le hayan realizado.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elzbiet el 22.10.2019, 04:14 a.m

A un trabajador por cuenta propia le fue incrementada su cuota a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a $10, 000.00 y una vez notificada debía comenzar pagando la misma a partir del ejercicio fiscal 2019. Causó baja por solicitud propia en el mismo mes en que se le notificó aquella (octubre-2019). En el mes de abril-2019 se inscribe en la misma actividad, salvando que dicha actividad se integró en otras, y por error de la funcionaria que lo inscribió le fijó la obligación no incrementada, es decir, le fijó la mínima ($100.00). ¿Es posible determinar administrativamente la diferencia entre ambos importes a este TPCP pese a que en el vector fiscal que le fue entregado se consignó que su cuota era de $100.00? ¿Si hubiere que exigirle dicha cantidad, incurriría en mora y se le aplicaría la multa a pesar de que el error no es imputable al TPCP? ¿A partir de qué momento se le exigiría la cuota incrementada?

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Buenos días Elzbiet:
, la Resolución No. 194/2018 derogada y sustituida por la Resolución No. 427/2019 expresan que los trabajadores por cuenta propia que se reincorporan al ejercicio de una misma actividad u otra de similar alcance, en un período inferior a los veinticuatro (24) meses, contados a partir de haber causado baja en el Registro de Contribuyentes, abonan la cuota tributaria que tuvieran antes de causar baja, siempre que sea superior a la mínima establecida o a la aprobada por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o Provincial, para esa actividad. Independientemente del error del vector fiscal el contribuyente tiene una obligación expresa en la norma. La Resolución No. 194/2018 fue publicada en la Gaceta Oficial para que fuese de conocimiento general además se realizó un amplio proceso de capacitación a los trabajadores por cuenta propia que enfrentar estos cambios.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Sol Angel el 22.10.2019, 01:30 a.m

Tengo una amiga que es agente de telecomunicaciones y no entiende si el aporte que debe hacer a la ONAT se calcula a partir de los 5.00 cuc en que ella vende la tarjeta o a partir de los 0.50 centavos en cuc que ella gana por cada tarjeta ya que ETECSA se la vende a 4.50 cuc, por favor si son tan amables pudieran aclarme para hacerselo saber. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Buenos días Sol Angel:
Le sugerimos a su amiga que se asesore bien en la ONAT de su domicilio fiscal, los ingresos brutos de los agentes de telecomunicaciones lo constituyen precisamente eso % que retiene por la venta que es su ingreso real.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Osmany el 22.10.2019, 01:21 a.m

Pudieran indicarme donde se puede obtener el listado de precios de los productos electrodomésticos que se ofertaran en las tiendas, mediante las tarjetas magnéticas en USD y CUC.. Gracias

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 03.12.2019

Estimado Osmany:
Los precios de venta de los productos electrodomésticos que se ofertan en las Cadenas de Tiendas, mediante las tarjetas magnéticas en USD, se aprueban por las diferentes Cadenas que los comercializan, siendo esas entidades las que poseen los listados de los referidos productos. Le facilitamos los sitios de atención a la población de las cadenas, para que pueda solicitarles la información que requiere. TIENDAS PANAMERICANAS (CIMEX) Datos de contacto Institucional: • http://www.cimex.cu/es • https://www.facebook.com/cimexcuba • Teléfonos: (53) 7203 9815 / (53) 7203 9845 • Edificio Sierra Maestra, Avenida 1ra entre 0 y 2, Playa, La Habana, Cuba Datos de contacto Atención al Cliente (CIMEX) • http://www.cimex.cu/es#atencion • atencionalcliente@cimex.com.cu • *Teléfono Numero Único: 800-00724: Servicio para la atención al cliente y tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones, a contactar desde cualquier lugar del país, libre de costo. Funciona las 24 horas del día, durante toda la semana. TIENDA CARIBE ( TRD) : • Teléfono: 7 2012226 y 7 2012109 • 80040294: (este es un número celular sin costo alguno). • Correo: clientes@trdcaribe.co.cu
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rolando Reyes el 22.10.2019, 01:06 a.m

Buenos dias Mi pregunta Porque ya que la política económica de nuestro país es recaudar divisas para el sustento economico Por que no ponen al personal q trabaja fuera d Cuba y aporta su porciento de salario al estado la venta d autos a un presio módico y así se paga en moneda convertible por ejemplo mi caso en euros y así se combate y se elimina el mercado negro q existe en revolico con los autos igual q la nueva política d tiendas en divisa. Yo como otros compañeros de mi sector estamos de acuerdo con esta consulta. Ventas de autos de segunda mano y pago en divisa directo para los médicos pilotos capitanes de buques marinos técnicos de diferentes ramas que abonan al estado y reciben divisa en salario. Esperando su cordial atención. Ing. Rolando Reyes B.

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Estimado Rolando:
Aún cuando es de suma importancia para el país el ingreso de las divisas, la política para la comercialización minorista de vehículos no ha tenido modificación. Aún cuando este Ministerio no promueve esta política es importante conocer los criterios de la población que con sus propuestas pueden aportar soluciones para el país.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dunesky Travieso Ramos el 21.10.2019, 03:54 a.m

Hola, soy un arrendador de vivienda y quisiera manifestar una inquietud respecto al ingreso del 65% de mis ingresos mensuales a la cuenta bancaria fiscal. Quisiera saber si cuando se diseno esta medida se penso en la gestión de los ingresos que debe hacer el trabajador durante el mes, me explico: Durante el mes debo tener congelado el 65% de los ingresos que voy obteniendo, del cual solo puedo hacer uso una vez que lo ingrese en la cuenta bancaria al final del mes, lo que dificulta la gestión de los gastos durante el mes. Ejemplifico: En los 10 primeros dias del mes obtuve un ingreso de 100 cuc, de esos solo puedo utilizar 35 en gastos, ya que los otros 65 debo ¨congelarlos¨ para ingresarlos al banco al fin de mes, donde podria sacarlos para poder utilizarlos; si se me rompio un equipo y su arreglo cuesta 40 cuc, no podria arregralo porque si despues no percibo ningun ingreso más, no trendria los 65 cuc que debia ingresar en el banco y estaría siendo imcumplidor con la establecido. Se me entiende, gracias por su atención. Espero que en el perfeccionamiento del TCP se tengan en cuenta esta inquietud que facilitaria la gestión de los TCP. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Estimado Dunesky:
Ciertamente la norma de este Ministerio establece que se deben transitar por la cuenta bancaria fiscal, con excepción del 35% de lo ingresado el mes anterior, lo cual constituye una opción para que el contribuyente deje sin depositar un monto en efectivo para pagos imprevistos o de poco valor. El titular de la cuenta bancaria fiscal es dueño de la misma y por tanto los depósitos y extracciones se pueden hacer libremente, de acuerdo a las características de cada actividad y las necesidades de la persona, siempre que se respete el saldo mínimo establecido a dejar en la cuenta (dos cuotas mensuales que tenga fijada el contribuyente como pago a cuenta de los Ingresos Personales.)
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Frank Luis Segura Rama el 21.10.2019, 02:44 a.m

Me gustaría saber si existe una metodología para el establecimiento de precios Minoristas, es que tengo muchas Resoluciones de Precio pero no estoy seguro que sea todo lo normado. Creo me deben faltar muchas. Como adquirirlas?

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 03.12.2019

Estimado Frank:
Existen varias Metodologías de Formación de precios minoristas, en función del tipo de moneda y entidades que comercializan, tipo de productos y servicios, facultades otorgadas por este Ministerio para la formación de precios y otros. Para acceder a las diferentes normativas vigentes, debe realizar la solicitud a este Ministerio través de la institución que lo atiende, especificando en cada caso de que productos y servicios se trata.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Estrella el 21.10.2019, 11:23 a.m

Me llamo Estrella Diaz Escariz, Especialista de Gestion Economica de la Empresa de Mantenimiento y Rehabilitacion Obras Hidraulicas en Camaguey. Mi pregunta en concreto es: ? A lo devengado por Vacaciones de las tres etapas que se pagn por Licencia de Maternidad, se le aplica el Impuesto por Utilizacion de la Fuerza de Trabajo (5 % ), la Contribucion de la Seguridad Social (12.5 %) y la Contribucion para el Pago de la Seguridad Social a Corto Plazo (1.5 %), o no? Porque tanto la Ley 113 de la ANPP en su articulo 229 y 289, como las Resoluciones 116 y 240 del 2012 del MFP dicen lo mismo y siempre he escuchado que estas Contribuciones e Impuesto (12.5 %, 1.5 % y 5%) respectivamente, se les ha aplicado al salario devengado por cualquier concepto segun Ley, mas el importe devengdo para el pago de las vacaciones. Pueden enviar respuesta al correo siguiente: estrella@emrohcmg.geilh.hidro.cu Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Estimada Estrella:
Las vacaciones forman parte de la base imponible de estos tributos, por lo que si deben estar incluídas.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mercedes Blanco Ayala el 21.10.2019, 10:15 a.m

Buenos días, mi nombre es Mercedes Blanco y soy contadora en la Empresa Agropecuaria cubaquivir. Mi empresa tuvo una determinación por auditoría de la ONAT y por la cuantía fue imposible realizar los aportes al termino de la misma, por lo que procediendo según la Ley Tributaria, solicitamos un aplazamiento de deuda el 28 de julio, para fraccionar los pagos desde agosto hasta el 31 de diciembre de este año. Quiero saber por qué si es permitido que la Oficina Municipal lo apuebe hasta 12 plazos sin distinción de moneda y sin límite alguno, ahora a mitad de octubre después que he realizado ya los pagos, me plantea la Oficina Municipal que la Directora provincial de la ONAT en Pinar del Río, solo lo aprueba hasta el 31 de Octubre? Entonces donde está el cumplimiento de la Ley? Por qué no se me comunicó en el momento del aplazamiento?Por favor me pueden aclarar que debo hacer en este caso? Atentamente quedo a la espera de su respuesta.

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Estimada Mercedes:
Le sugiero que revise el tema con la oficina municipal de la ONAT que le ha informado esta decisión que debe tener los elementos que propiciaron la misma o dirigirse a la Provincia para esclarecer esta situación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alexei el 18.10.2019, 06:25 a.m

Hola: Quisiera saber si la funcionalidad de pagar los impuestos (ONAT) a traves de telebanca - Transfermovil esta disponible. Al intentar pagar me devuelve un error "Factura no existente". Segun El banco esto sucede porque la ONAT no ha "puesto" el codigo de barras. Por favor pudieran confirmarme si este servicio esta operativo o si es un problema con mi cuenta en particular o hacia donde dirigirme. Saludos y gracias

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Buenos días Alexei:
Las funcionalidades mencionadas si están en uso, debe revisar su caso puntual con la sucursal bancaria y la ONAT donde está incrito.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Osmin el 18.10.2019, 08:25 a.m

Buenos días, la Resolución 379- 2003 del MFP en su artículo 69. expone lo siguiente: "Si el Impuesto determinado resultase inferior a la suma de los pagos a cuenta efectuados, se procederá a la devolución de lo pagado en exceso si se muestra pérdida fiscal en el resultado de la determinación del Impuesto. En caso contrario se tomará como anticipo del primer pago a cuenta correspondiente al año fiscal inmediato siguiente y se devolverá la cantidad que exceda de dicho pago." Me dirijo a la ONAT haciendo alusión al mismos y me comentan que para hacer uso del mencionado anticipo del primer pago a cuenta correspondiente al año fiscal inmediato siguiente, debo esperar a la resolución de este organismo, lo que en la práctica impide cumplir con esta norma ya que: a. Si espero a la resolución para hacer uso de la compensación del primer pago a cuenta del primer trimestre hago el pago tarde. b. Si hago el pago temprano sin hacer la compensación, no cumplo la norma que me plantea de hacer la compensación en el primer trimestre. ¿Qué debo hacer? Saludos cordiales.

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Buenos días Osmin:
La Resolución 379/2003 no está vigente. La legislación que se debe consultar y aplicar es la Ley No. 113/2012, Ley Tributaria y el Decreto 308, Reglamento de la propia Ley. El artículo 124 establece: ARTÍCULO 124.- Si el Impuesto determinado a pagar resultase inferior a la suma de los pagos a cuenta efectuados o el sujeto obligado muestra pérdida fiscal en el resultado, se tiene derecho a la devolución o compensación de las cantidades pagadas en exceso. La solicitud de devolución o compensación debe realizarla en la ONAT.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

ALEXIS el 17.10.2019, 04:11 a.m

SI un TCP no tiene forma de tener justificantes de gastos porque ha comprado utiles y Herramientas de uso a otras personas (Taladros, Radial y otros utiles) y no medió comprobante de compra venta cuando haga la Declaracion Jurada no puede poner ningun % de gastos en el modelo de DJ en la parte de los gastos deducibles autorizados , osea su DJ se va con Ingresos sin deducir gastos.???

Dirección de Política de Ingresos el 03.12.2019

Buenos días Alexis:
Precisamente por conocer las condiciones actuales en que opera la Economía es que a los trabajadores por cuenta propia de los gastos propios de la actividad que tienen autorizado a descontarse de los ingresos brutos, se les exige justificación solo a la mitad.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jose David Mendez Marrero el 17.10.2019, 12:44 a.m

Cualquier persona que haga todos los tramites y tenga la tarjeta en USD podra comorar unidades de motor, sin tener q tener otros papeles ni nada???

Dirección de Política de Ingresos el 11.05.2020

Estimado Jose David:
Para hacer compras en USD no se necesita documento adicional, solo la tarjeta magnética con la que se realiza el pago en esta moneda que se habilita a tales efectos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Dagnelys el 17.10.2019, 10:52 a.m

Buenos días, necesito saber las normas contables o Resolución de los útiles y Herramientas más actualizados que hay.

Dirección de Política Contable el 06.12.2019

Estimada Dagnelys:
sobre útiles y herramientas debe consultar la Resolución No. 494 del 2016 Clasificador de cuentas de la actividad no presupuestada y la Resolución No. 500 del 2016 Clasificador de cuentas para las unidades presupuestadas , así como la Resolución No. 360 del 2018 que pone en vigor la Norma Cubana de Contabilidad No. 9 Inventarios.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Armando Rodriguez Recio el 17.10.2019, 12:06 a.m

Las Empresas Municipales de Comercio Minoristas y los Grupos Empresariales de Comercio a los que se subordinan ¿No tienen facultades para, previo y oportuno análisis económico-comercial, rebajen precios a productos a punto de vencer o que tengan riesgos de echarse a perder (pérdidas) por no tener ventas?. Me refiero a productos-mercancías alimentarios; y porque ha ocurrido aquí en Sancti Spíritus, donde se echaron a perder en julio-agosto, más de mil libras de pescado (jurel) importados desde Chile, debido a que se puso en venta gran cantidad, superior a la demanda, al tener un precio de 20 pesos la libra. Se hicieron gestiones de rebaja a precios por encima de su costo (alrededor de $8.50, incluido los Impuestos sobre ventas); y NO SE AUTORIZÓ. RESULTADO: PÉRDIDAS ECONÓMICAS Y UN PRODUCTO ALIMENTICIO QUE SE BOTÓ, NO LLEGO A LA MESA DEL PUEBLO. Pienso que estgo es INCONCEBIBLE, PERO LAMENTABLEMENTE CIERTO. Si no se adopotan medidas que flexibilicen estos mecanismos, VOLVERÁ A SUCEDER.

el 29.11.2019

Buenas tardes Felino Quesada Perez:
Usted puede dirigir su consulta al MINCIN. Saludos.

felino quesada perez el 16.10.2019, 06:00 a.m

cuando un producto en existencia en almacen debe ser declaro ocioso que normas, resoluciones o instrucciones regulan este proceso

Dirección de Política Financiera el 03.12.2019

Buenos días Felino Quesada Perez:
Usted puede dirigir su consulta al MINCIN. Saludos.

manuel el 16.10.2019, 03:10 a.m

hola soy trabajador de una entidad presupuestada y quisiera saber porque cuando cobro mis vacaciones se le descuenta el cinco porciento de contribucion a la seguridad si estas se separan en las nominas del salario del mes trabajado. a mi entender las vacaciones no son un salario es una garantia que se encuentra en nuestra constitucion. si pudieran decirme en que resolucion aparece esto pregunte en mi trabajo y los compañeros de economia no saben

Dirección de Política de Ingresos el 29.11.2019

Estimado Manuel:
Sobre la Contribución Especial a la Seguridad Social le explicamos que las vacaciones son parte de la base imponible para el cálculo de este tributo, lo cual está establecido en el Artículo 299 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario. A partir de la aplicación de las medidas de incremento salarial para el sector presupuestado, a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones, el pago de la CESS se hace efectiva después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial. En las retenciones que se hacen en este momento para esta Contribución no se incluyen las vacaciones acumuladas. Saludos

Dora Maria Rivero Monistirol el 16.10.2019, 01:20 a.m

Buenas tardes, le escribo desde el Centro de Investigacion y Desarrollo de la Construccion,mi duda es como puedo contabilizar una compensacion de deudas hecha por la ONAT por los conceptos de impuesto sobre utilidades y aporte al rendimiento a mi empresa, hoy lo tengo contabilizado de esta manera Cuentas: 164( Adeudos del presupuesto del Estado)-690 ( Pago a Cuenta de Utilidades)

Dirección de Política Contable el 06.12.2019

Estimada Dora:
el asiento sería correcto si los pagos realizados anticipadamente a Cuenta de las utilidades por conceptos de Impuestos sobre utilidades y aportes por rendimiento de la inversión estatal son mayores que el importe realmente a liquidar al cierre del período contable.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Dennis el 16.10.2019, 09:42 a.m

Buenos días, con respecto a la nueva propuesta de importaciones, los precios publicados ya incluye el costo de la importación o se le agrega algún impuesto

Dirección de Política De Precios el 29.11.2019

Buenas tardes Dennis:
El precio publicado es el precio de venta, se establece en correspondencia con la calidad y prestaciones de los productos, servicios de postventa y garantía; así como de las condiciones de importación y/o costos de producción. Saludos.

Lizardo el 16.10.2019, 09:38 a.m

Por favor, necesito el documento regulatorio donde se especifique cómo se confecciona el expediente de baja de útiles y herramientas. Gracias.

Dirección de Política Contable el 07.11.2019

Buenas tardes, la Resolución No. 20 del 2009 de este ministerio establece la NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC 3) la cual se encuentra publicada en la sección Legislación de este sitio, y que establece el tratamiento y la cancelación de los expedientes conformados por diferentes causas.
Consulte en nuestra web, en la sección Legislación
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

natacha ceballos el 15.10.2019, 05:04 a.m

requiero conocer que se encuentra legislado para aplicar el porciento de gastos bancarios en cuc y cup debe colocars een las fichas de costo de producciones y servicios segun Resolucion conjunta No-1 MFP Y MEP

Dirección de Política De Precios el 29.11.2019

Estimada Natacha:
En la ficha se consignan los gastos reales de comisiones e intereses bancarios en los que incurren las empresas, sea cual fuere la moneda, sin acotamiento de porcentajes. Saludos.

jorge barciela el 15.10.2019, 04:07 a.m

Resoluciones sobre costo de comedor obrero Resoluciones de cómo formar precios para cafetería y comedores obreros

Dirección de Política De Precios el 29.11.2019

Buenas tardes Jorge:
El precio de cada uno de los platos para el almuerzo de los comedores obreros se rige por lo establecido según el Manual de Comedores Obreros y en correspondencia con las Resoluciones V-58/98 y V-29-99 de este Ministerio. Los comedores obreros tienen como principio su costeabilidad y los precios de los platos se fijan o modifican de común acuerdo por los representantes de la administración y el sindicato de la entidad. Cada plato debe tener elaborada su Ficha de precios, en la cual los elementos de gastos fijos referidos a los trabajadores directamente vinculados al comedor son: salario, vacaciones acumuladas, contribución a la Seguridad Social, subsidios pagados e Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. Saludos

Orlando el 15.10.2019, 11:51 a.m

Jorge Luis Alvarez | 01.10.2019 03:01 p.m. Necesito conocer cuál es la resolución o la norma que autoriza al sector presupuestado a realizar pagos a trabajadores por cuenta propia (TCP) en cuc. Gracias Estimado usuario, con relación a la consulta realizada, se le ratifica que según dispone la Resolución No. 473 de 2015, de este Ministerio, la aplicación de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, no se traslada al precio. De tratarse de esta situación, podrá establecer una queja oficial ante este Ministerio, en la que informe la entidad específica que se trata. Por la redacción de la consulta, se le aclara además que el resto de los tributos, se trasladan a la ficha de costo, y por ende influye en el precio de los productos, por lo que en este caso estaría el Impuesto sobre las Ventas. En la redacción de la consulta se mezclan la CTDL y el Impuesto sobre las Ventas, por lo que se debe verificar este particular. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. Dirección de Políticas de Ingresos | 07-10-2019 La preguna formulada el dia 1-10-2019 por Jorge Luis Alvarez no fue correctamente respondida. Es intersante el tema y yo pido lo sea correctamente

Dirección de Política de Ingresos el 27.04.2020

Estimado Orlando:
Las personas jurídicas pueden pagar un trabajador por cuenta propia por los servicios prestados tanto en CUP como en CUC. Lo establece la Resolución No. 236 de 2019 del Ministerio de Economía y Planificación
Atentamente MFP.

Silvia Ortega Quesada el 15.10.2019, 10:23 a.m

un trabajador que está a contratado por Trabajo a domicilio, puede acogerse al pago de la alimentación

Dirección de Política Financiera el 29.11.2019

Buenas tardes
Usted debe remitir su consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Saludos.

Beatriz el 15.10.2019, 09:54 a.m

Necesito se me aclare una duda y por tal motivo acudo este sitio. Trabajo en una empresa que aplica el Sistema de Gestión Empresarial (Perfeccionamiento Empresarial) y recientemente concluyó la auditoría financiera que certifica los resultados económicos del año 2018 y con ello se nos entregó el informe. Quisiera saber cómo se tramita la solicitud del Aval que emite el Ministerio de Finanzas y Precios (si somos nosotros como empresa o si lo realizan los auditores que practicaron la auditoría) ya que se deben anexar: el expediente de la auditoría (que los auditores no entregan a la empresa), el informe final de la auditoría (que si obra en nuestro poder) y los estados financieros (que están dentro del expediente que tienen los auditores). Tambien necesito saber si está vigente la Resolución 215-2010 MFP. Quisiera puntualizar si el aval se tramita cuando la empresa inicia el proceso para entrar al perfeccionamiento; cuando lo recupera una vez perdido; y cuando se vence a los 18 meses (en este ultimo caso cada 18 meses una vez practicada la auditoría pregunto: es necesario volver a tramitarlo con el MFP??).En espera de su atenta respuesta.

Dirección de Política Contable el 06.12.2019

Estimada Beatriz:
El procedimiento para el otorgamiento de los avales, los documentos a presentar y sus ejecutores lo define la Resolución 215 del 2010, la cual está vigente
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Manuel Noda Corujo el 15.10.2019, 08:59 a.m

Conocer cual es el coeficiente de Gastos Indirectos maximos aprobado para las Empresas del Grupo de la Electronica del MINDUS, aqui me dicen que si no tengo uno especifico para mi empresa debo usar 1. Estoy formando una ficha de precio y quisiera claridad en el tema

Dirección Institucional de Industria el 03.04.2020

Estimado Manuel:
Tal y como establece el Resuelvo 7mo de la Resolución No. 362 del año 2014 del MFP se establecen coeficientes de gastos indirectos para las producciones donde resulte indispensable aplicar el método de gatos y son los que se establecen en el Anexo No.2 e la propia Norma. Para el resto de las producciones los precios se forman por el método de correlación y para conocer si con el precio correlacionado se cubren los costos de producción la entidad aplica el método de gastos aplicando un Coeficientes de Gasto Indirecto que como máximo debe ser de 1.00.
Atentamente, MInisterio de Finanzas y Precios

Maikel el 14.10.2019, 05:39 a.m

Buenas ,necesito saber si los TCP de construcción y reparación pueden cobrar la mano de obra en cuc si pueden orientarme en ese sentido o hacer alucion alguna resolución se lo s agradecería

Dirección de Política de Ingresos el 27.04.2020

Estimado Maikel:
Si puede. En el caso de las personas jurídicas pueden pagar un trabajador por cuenta propia por los servicios prestados tanto en CUP como en CUC. Lo establece la Resolución No. 236 de 2019 del Ministerio de Economía y Planificación
Atentamente MFP.

carlos el 14.10.2019, 03:37 a.m

Donde puedo encontrar las normas de consumo de los comedores obreros y cafeterías

Dirección de Política De Precios el 29.11.2019

Buenas tardes Carlos:
Para obtener las normas de consumo de los comedores obreros y de cafeterías debe contactar al Ministerio de Comercio Interior. Los comedores obreros tienen como principio su costeabilidad y los precios de los platos se fijan o modifican de común acuerdo por los representantes de la administración y el sindicato de la entidad. La Resoluciones V-58/98 establece las regulaciones para la fijación del precio. Saludos

anet el 14.10.2019, 02:13 a.m

Estimado Necesito saber en una entidad quienes son los que responsables de realizar o elaborar el registro de salario y tiempo de servicio, pues el punto 104 de la resolución de 268-18 de MFP, plantea: 104. Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Este punto tiende a confundir con respecto al punto 95. En espera de su ayuda. Saludos Anet

Dirección de Política Contable el 06.12.2019

Estimada Anet:
En la Resolución No, 268 de 2018 queda claro que el área designada para el llenado de este modelo es la dirección de recursos humanos, lo cual fue conciliado con la contraloría general de la república con el objetivo de lograr la contrapartida. El punto 95 dice textualmente: Separar las funciones entre las personas que controlan y reportan el tiempo trabajado, el que elabora la nómina, el que la registra contablemente y el que efectúa el pago o acredita las tarjetas magnéticas. El área Personal hace la nómina, Contabilidad la paga por tanto, no hay contradicción alguna. el área de personal es el que tiene toda la información de ausencias, horas de trabajo en régimen especial (por ejemplo, las condiciones laborales anormales), etc, por eso ellos son los que deben elaborar las nóminas.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yoslier Roque Zayas el 14.10.2019, 10:05 a.m

Soy Auditor y quisiera aclarar una duda por existir diversos criterios para poder redactar mi deficiencia... La Resolución No. 494 del 2016 del MFP, establece el Contenido y uso de la cuenta 188, refiriendo en uno de sus parrafos que: En caso de entidades constructoras o de proyecto se registra al costo real de las producciones certificadas hasta tanto se efectúe la facturación correspondiente. Mi duda esta en: Las empresas constructoras tambien registran en esta cuenta los valores de producciones certificadas cuando se descargan de la cuenta 700 Produccion en Proceso, dejando en el saldo de la cuenta 188 los valores que no se pueden vender ( Facturar) durante el mes??? hay quienes dicen que no porque es una cuenta solo de inventarios??? Por favor necesito aclarar ....hay muchas dudas con ello en las empresas. Mis saludos

el 22.10.2019

Estimado Yoslier, las empresas constructoras, deben registrar la producción terminada igual que lo hace cualquier entidad productiva, ya que deben registrar en Producción en Proceso, todos los gastos asociados al proceso de construcción, hasta tanto se termine el objeto de obra o la inversión. Una vez concluido el objeto de obra o la inversión, se traspasa de la cuenta de Producción en Proceso a la cuenta de Producción Terminada, para desde ésta emitir la Certificación de Avance de Obra que es la factura que se le presenta al inversionista. En la cuenta de Producción en Proceso se quedan los valores de construcción ejecutados y no terminados.En la cuenta de Producción Terminada, una vez emitida la Certificación de Avance de Obra y fijarse la Cuenta por Cobrar al inversionista, no deben quedar valores pendientes.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yunieska el 13.10.2019, 04:28 a.m

Buenas Tardes mi nombre es Yunieska Virginia Rodríguez Pérez en este momento ocupó el cargo de directora de contabilidad y finanzaa de la Empresa Eléctrica de Sancti Spiritus. Quisiera saber al final de cada ejercicio económico que se hace con el saldo dela provisión para subsidio cuenta 500 creada y no utilizada. Mi correo el yunieska@elecssp.une.cu gracias.

Dirección de Política Contable el 17.10.2019

Estimada Yunieska, No hay nada legislado con el uso de esa Reserva, por lo que debe mantener el saldo en la cuenta 500 hasta que se legisle algo al respecto.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Cinthya el 13.10.2019, 03:30 a.m

Hola respecto a la Resolución 381 del 24 de agosto del 2019, con todo el respeto que se merece nuestra Ministra pienso que la misma va en contra de las medidas coyunturales aprobadas por la máxima dirección del país, si estoy de acuerdo en que era necesario acortar el tiempo establecido en la Resolución 235 del 2005 para la entrega de los Estados Financieros y fue una de las exigencias de nuestro Presidente en uno de sus dicursos, pero también creo que este no era el momento adecuado cuando en la mayoría de las Empresas de 11 am a 1 pm hay que apagarlo todo así como después de las 5 pm. Por favor quisiera que pensaran un poco más sobre esto, no se tal vez más adelante pudiera ser pero ahora no es el momento y si desde el 2005 no se había cambiado pienso que podemos esperar a que pase la crisis energética. Les puedo decir que con las medidas actuales es muy difícil cumplir con la referida Resolución y menos las Empresas que cuentan con UEB con sus respectivas areas contables en todas las provincias y deben consolidar la información centralizadamente y hasta donde tengo entendido no se permite realizar cortes de los hechos contables. Le pido a la Ministra analizar esta Resolución en la actual situación por la que atraviesa nuestro país que es la actual preocupación de muchos colectivos, contadores, económicos, trabajadores y directivos. De no cambiar esta Resolución puedo asegurarles que lloverán los incumplimientos y lo verán en las estadísticas. Saludos.

Dirección de Política Contable el 29.11.2019

Buenas tardes:
Esta decisión forma parte de las medidas de ordenamiento y fortalecimiento de la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma de decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera oportuna y razonable,
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yiliana el 12.10.2019, 01:59 a.m

Buenas tardes. Hace poco tiempo que trabajo como jefe de Dpto de Contabilidad en mi empresa que es unidad presupuestada y me gustaría que me ayudaran en cómo hacer un desglose del presupuesto

Dirección de Política Financiera el 29.11.2019

Buenas tardes:
Por favor usted puede ser más específico en su consulta? Saludos

Ivan el 11.10.2019, 02:54 a.m

buenas tardes, estoy interesado en saber, si existe una regulación para mi empresa que no le permite utilizar otro sistema contable que no está certificado, teniendo ya uno certificado (VERSAT)

Dirección de Política Contable el 17.10.2019

Buenos días; El Acuerdo No. 092 del Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio del 2002, aprobó las Medidas Complementarias para dar continuidad a los esfuerzos dirigidos al fortalecimiento de la Contabilidad y el Control Interno en las entidades y dentro de ellas considera instrumentar la certificación de los sistemas contables – financieros soportados sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La RESOLUCION CONJUNTA MFP – MIC del 8 de abril del 2004, pone en vigor los “Requisitos para los Sistemas Contables – Financieros soportados sobre las tecnologías de la información los cuales serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que diseñen, elaboren o exploten, sistemas y programas contables – financieros soportados sobre tecnologías de la información.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Iliana Leon Medina el 10.10.2019, 08:45 a.m

Hace varios dias realice una consulta y no se si fue analizada por lo cual la dirijo nuevamente... Soy auditora y quisiera aclarar una duda por existir diversos criterios para poder redactar mi deficiencia... La Resolución No. 494 del 2016 del MFP, establece el Contenido y uso de la cuenta 188, refiriendo en uno de sus parrafos que: En caso de entidades constructoras o de proyecto se registra al costo real de las producciones certificadas hasta tanto se efectúe la facturación correspondiente. Mi duda esta en: Las empresas constructoras tambien registran en esta cuenta los valores de producciones certificadas cuando se descargan de la cuenta 700 Produccion en Proceso, dejando en el saldo de la cuenta 188 los valores que no se pueden vender ( Facturar) durante el mes??? hay quienes dicen que no porque es una cuenta solo de inventarios??? Por favor necesito aclarar ....hay muchas dudas con ello en las empresas. Mis saludos

Dirección de Política Contable el 17.10.2019

Buenos días: Las empresas constructoras, deben registrar la producción terminada igual que lo hace cualquier entidad productiva, ya que deben registrar en Producción en Proceso, todos los gastos asociados al proceso de construcción, hasta tanto se termine el objeto de obra o la inversión.
Una vez concluido el objeto de obra o la inversión, se traspasa de la cuenta de Producción en Proceso a la cuenta de Producción Terminada, para desde ésta emitir la Certificación de Avance de Obra que es la factura que se le presenta al inversionista. En la cuenta de Producción en Proceso se quedan los valores de construcción ejecutados y no terminados.
En la cuenta de Producción Terminada, una vez emitida la Certificación de Avance de Obra y fijarse la Cuenta por Cobrar al inversionista, no deben quedar valores pendientes.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

gilda el 08.10.2019, 04:47 a.m

Si una empresa tiene su contabilidad certificada y se le realiza una auditoria financiera y la calificación es de deficiente el control interno y de razonable con salvedad el saldo de la cuenta¿pierde esta la certificación de la contabilidad?

Dirección de Política Contable el 15.10.2019

Buenos días. Lo establecido en el Acuerdo 3334 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, es que pierde la certificación de la contabilidad.
Atentamente. Ministerio de Finanzas y Precios

Lazaro Arguelles el 08.10.2019, 03:59 a.m

Buenas Tardes, una pregunta, ¿yo como empresa por lo que pago por concepto de subsidios a corto plazo tengo a aportar contribucion a la seguridad social?

Dirección de Política de Ingresos el 15.10.2019

Esstimado Lazaro. Se excluye de la base imponible de esta contribución las cantidades pagas por concepto de Seguridad Social.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lucia Perez Abella el 08.10.2019, 11:49 a.m

BUEN DIA. NECESITO SABER, SI SE ANOTA EN EL SNC, LAS RETRIBUCIONES EN DIVISA ? SI SE ANOTAN, ES CONVERTIDO AL CUP?GRACIAS.

Dirección de Política Contable el 15.10.2019

Buenos Dias, Las indicaciones para el registro de la tarjeta SNC-225, las da el MTSS, le recomendamos, dirija su pregunta a ese Ministerio.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente. Ministerio de Finanzas y Precios

Alexei el 07.10.2019, 03:04 a.m

Necesito saber el nro de la Resolución que prohíbe a entidades estatales el pago en CUC a TCP. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 27.04.2020

Estimado Alexei:
No existe tal prohibición, las personas jurídicas pueden pagar un trabajador por cuenta propia por los servicios prestados tanto en CUP como en CUC. Lo establece la Resolución No. 236 de 2019 del Ministerio de Economía y Planificación
Atentamente MFP.

Rufo el 07.10.2019, 09:33 a.m

Buenos días, Hace unas semanas envié una consulta y no recibí respuesta. No sé si no formulé bien la pregunta y no se entendió mi duda. La duda está relacionada con la NCC No. 7 “ACTIVOS FIJOS TANGIBLES”, en específico la sección: “Componentes del costo o valor de los activos fijos tangibles”, en el párrafo 16 inciso b) y párrafo 17 inciso a) done se expone que los “gastos de preinversión” son costos directamente relacionados con la ubicación del activo y a su vez estos son costos derivados de la adquisición y forman parte del costo del AFT. Mi duda: En una inversión de equipos nuevos que no requieren instalación (como los equipos de transporte o una silla), los activos fijos tangibles entran por la cuenta 290 y de manera inmediata pasan a la 240. Los gastos de preinversión (como el estudio de factibilidad) se contabilizan en la 279 y de ahí trasladan su saldo a la cuenta Inversiones en Proceso 265-278 según Resolución 494-2016, ¿en qué momento se le suma el costo del estudio de factibilidad al valor del AFT que no requiere instalación, que no pasa por Inversiones en Proceso 265-278? Saludos, Rufo

el 14.10.2019

Buenas tardes:
La respuesta a su consulta es la siguiente:
Los gastos de preinversión, de los equipos que aunque se consideran inversiones, no forman parte de un proceso inversionista (entendiéndose como proceso inversionista aquel que tiene los tres componentes), se registran como gastos en el momento que se ejecutan y no forman parte del valor del activo.
Los que forma parte del valor del activo fijo tangible, son los gastos de preinversión de las inversiones constructivas, que si tienen los componentes de Construcción y Montaje, Equipos y Otros Gastos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Guillermo Verona Gusman el 06.10.2019, 11:15 a.m

Por error reconocido por la onat morón se le a cobrado retroactivo de 5 meses a todos los taxis de carros Classicos a pesar de que se le explicó a la onat que las leyes cubana no tienen carácter retroactivo y menos en este caso que ningún contribuyente aya incumplido con el pagó mensual solo que por error ayan cobrado una cota que no eranpor mala información de la propia onat en espera de su cordial respuesta

Dirección de Política de Ingresos el 15.10.2019

Estimado contribuyente, el hecho está en que independientemente del inexcusable error en la actualización por parte de la ONAT, existe una deuda de esos contribuyentes con el Presupuesto del Estado, la que deben satisfacer. Esto no significa que se esté aplicando retroactivamente la norma legal, pues ya existía la obligación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

euler velazquez cantillo el 05.10.2019, 10:11 a.m

necesito saber que resolucion de este año elimina el 5% de descuento de lasventas minoristas al sector de la agriculturadispuesta en la resolucion 423 director@elaart.minag.cu

Dirección de Política de Ingresos el 15.10.2019

Estimado Euler: Existe desde la Ley No. 126 del Presupuesto del Estado para el Año 2019, una exoneración del Impuesto sobre las ventas minoristas por la comercialización de productos agropecuarios en La Habana. Por favor, si puede suministrarnos más detalles para asesorarlo mejor.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Serguei Castillo el 04.10.2019, 02:49 a.m

Hola como estan? Soy de Cienfuegos Cuba y quiero realizar un grupo de consultas, relacionadas con ideas de trabajo tanto mía como de unos amigos para que nos indiquen como proceder si es posible realizarlos. 1- Como se puede hacer una micro industria agropecuaria para producción de limones y posterior venta del zumo de Limón principalmente a entidades estatales y algunos casos particulares si fuera el caso. 2-Queremos hacer si es posible, gestión de venta de boletos de aviones y reservaciones en hostales y hoteles para personas interesadas. Que patente podemos usar para dicha actividad o si hay que hacer algún tipo de acuerdo o contrato con nuestras aerolíneas, como seria el procedimiento. Muchas Gracias quedo a espera de su respuesta. Un cordial aludo Serguei Castillo

Dirección Institucional de Agroindustria el 15.10.2019

Estimado Serguei, le sugiero sobre el asunto de la microindustria para producir zumo de limón, contactar directamente a la Delegación municipal de la Agricultura en Cienfuegos y en lo referente a la otra idea sobre la venta de boletos y reservaciones contacte a la Dirección municipal de trabajo y seguridad social en su municipio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Aksana Kireeva Valhuerdi el 04.10.2019, 09:08 a.m

Buenos días: La Resolución 473 de 7 de agosto del 2015 del MFP establece en su resuelvo Primero que los sujetos obligados a aportar la Contribución Territorial para el desarrollo local no traslada a sus clientes el importe de su determinación en las facturaciones, ni lo incluyen en las fichas para la formación de precios y tarifas. Soy asesora jurídica de un Hotel y un proveedor perteneciente al MINAL me ha impuesto en una cláusula facturar a precio mayorista más el 2% del impuesto sobre las ventas, amparándose para ello en lo dispuesto en la Resolución 473 referida y la Ley 113. En mi opinión no debe ser correcto, y así nos pronunciamos en Dictamen Legal y económico sobre el asunto, pero dicha entidad se niega pues dice que fue una orientación del MFP y le exigen la incorporación de dicha cláusula, viéndonos perjudicados pues no podemos adquirir los productos que ofrecen y nuestros directivos están desesperados. Quedo al tanto de su respuesta y gracias de antemano

Dirección Jurídica el 08.10.2019

Estimado usuario, con relación a la consulta realizada, se le ratifica que según dispone la Resolución No. 473 de 2015, de este Ministerio, la aplicación de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, no se traslada al precio.
De tratarse de esta situación, podrá establecer una queja oficial ante este Ministerio, en la que informe la entidad específica que se trata.
Por la redacción de la consulta, se le aclara además que el resto de los tributos, se trasladan a la ficha de costo, y por ende influye en el precio de los productos, por lo que en este caso estaría el Impuesto sobre las Ventas.
En la redacción de la consulta se mezclan la CTDL y el Impuesto sobre las Ventas, por lo que se debe verificar este particular.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

ALSR el 03.10.2019, 12:19 a.m

Necesito saber si el acuerdo 3334-1998 del CECM esta vigente y cual es la resolución que trata sobre el pago al area economica por tener certificada la contabilidad de aceptable. O sea, si esta forma de estimulo todavia esta vigente, y si esta derogada, cual es la resolucion que la deroga.

Dirección de Política de Ingresos el 07.10.2019

Estimado Usuario: En la Resolución del MTSS No 25-2019, establece en el resuelvo DECIMOCUARTO lo siguiente:
Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades
presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:
1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
4. por certificación de áreas contables;
5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógeno.

Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alex el 03.10.2019, 09:38 a.m

Hola me gustaria saber cuanto debe pagar y con que frecuencia un titular cuentapropista dentro de una feria por el espacio utilizado?

el 17.10.2019

Buenas tades. La Resolución 194/18 del Ministerio de Finanzas y Precios en su apartado Vigésimo regula el arrendamiento de inmuebles, locales y espacios a los Trabajadores por Cuenta Propia y cito:
“Facultar a los organismos de la Administración Central del Estado órganos locales del Poder Popular o entidades nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades. Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y imensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación. Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y el del municipio especial de Isla de la Juventud para establecer el procedimiento de determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios"

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0194-18 Establece las normas para la tributación de los trabajadores por cuenta propia: Regula la aplicacion de los tributos a los TCP, a partir del perfeccionamiento de este sector
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Luis Mendoza Aguilar el 03.10.2019, 09:31 a.m

Estamos inmerso en Agregar una compración de costo para el FORUM en cuanto saldria mejor para las Empresas Cubanas o Universidad la decisión económica de No contratar a un Tecnico especialista de una Universidad o empresa extrangera, y SI a uno Cubano. Me gustaria saber en cuanto a los costos no en el grado de conocimiento, Porque considero a especialistas cubanos con una alta preperacion tecnica-cientifica-metodologica. Ahora, los tiempos actuales es la contratación de un técnico extrangero para lograr que el curriculo del curso sea mas alto o que su información es más relevante porque pertenece a esa empresa élite.

el 17.10.2019

Buenas tardes, en cuanto a costo debe determinar el gasto en que incurre por concepto de transportación, hospedaje, alimentación y salario del profesor extranjero y convertirlo a la moneda nacional para poder establecer la comparación.
En lo referente al curriculum del curso es un aspecto técnico que no es de la competencia de nuestro organismo, sugerimos consultar ese aspecto al Ministerio de Educación Superior.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lili el 02.10.2019, 09:55 a.m

Hola quisiera saber si se pueden tener facturas escaneadas previamente firmadas en el sistema contable de las empresas.

el 29.11.2019

Buenas tardes:
La acción que solicita no está regulada en las normas contables.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Katia el 02.10.2019, 10:31 a.m

El salario indebidamente pagado conlleva auna responsabilidad material al trabajador?

Dirección Jurídica el 07.10.2019

Estimado usuario, con relación a la consulta realizada se le comunica que el organismo rector de la responsabilidad material es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no obstante se le aclara que todo daño causado a la entidad, es susceptible de ser reparado a través de la aplicación de la institución de la responsabilidad material.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Adis Del Toro Acosta el 02.10.2019, 10:00 a.m

Mis saludos. Soy trabajadora de la Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología del Municipio Imías, Provincia Guantánamo. Mi consulta consiste en la inconformidad que según mi juicio tengo sobre la aplicación del procedimiento para el acceso a la dieta por concepto de trabajo fuera de la localidad. Según la Resolución 267-2014 del MFP establece las cuantías por conceptos de alimentación y hospedaje a asignar al trabajador cuando este se mueve fuera de su entorno laboral. En mi dirección de salud se nos aplica una cuantía menor que esta establecida en la Instrucción General No. 223 del 15 de abril de 1997 del MINSAP. Ahora mi duda consiste en que si esa instrucción es anterior a la Resolución del MFP. Puede esta tener validez? Además en la instrucción General No.223 Apendice No.3-2014 del Ministerio de Salud Pública en el numeral 6 expone las cuantias de acuerdo a lo que establece la Res. 267-2014 del MFP. Quisiera un especialista en el tema me aclarara esta duda porque se nos sigue aplicando una cuantía por una resolución más antigua y que no esta acorde a lo expresado en la Resolución del MFP y la Instrucción General No. 223 Apendice No.3 -2014del Ministerio de Salud Pública. Atentamente y en espera de su acostumbrada atención Adis Del Toro Acosta. Trabjadora de Salud Pública. Municipio Imías.

Dirección de Política De Precios el 07.10.2019

Estimada Adis: Con fecha 13 de septiembre de 2019, este Ministerio respondió a su misiva dirigida a la Ministra a través de la comunicación SG-045/19 de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de Guantánamo. Su planteamiento fue declarado Con Razón y se dieron las indicaciones pertinentes para restituir la legalidad a la Unidad Presupuestada Dirección Municipal de Salud Imías, Dirección Provincial de Salud Púbica y a las Direcciones Municipales de Finanzas y Precios.
La Resolución que establece los importes por dietas es la Resolución No. 267 del 2014. En la misma se establece lo siguiente:
Importe de la dieta diaria: 140,00
De ello:
Por concepto de alimentación, sin justificantes
Desayuno 10.00
Almuerzo 30.00
Comida 30.00
Por concepto de alojamiento, con justificante: Hasta 70.00
Esos son los importes que se deben aplicar.

Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Radames el 02.10.2019, 09:18 a.m

Quién aprueba o autoriza la dieta del director general de una entidad

Dirección de Política De Precios el 07.10.2019

Estimado Radames. La dieta a un trabajador la autoriza el Jefe de Área o Departamento. En el caso que usted plantea la autoriza el Jefe Máximo, es decir, el propio director general de la entidad.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

AdrianDK el 02.10.2019, 09:17 a.m

En una inspección de la ONIT a nuestra empresa le aplicaron una responsabilidad material a una compañera del área de RRHH por pago indebido de salario en execeso, aplicandosele según los caompañeros de la ONIT el Decreto Ley No.249 (Responsabilidad Material), teniendo resarcir el daño económico exigiendosele la indemnización por perjuicios económicos. Mi preguntas son: 1. En el Decreto-Ley 249 no habla en ningún momento de responsabilidad material por pago indebido de salario. 2. Los daños por pagos indebidos ya sea por exceso o defecto siempre se resarcen en pagos de salairo posteriores. 3. Y la mayor duda; el dinero que se le descontó a la sancionada se le descontó por nómina en su momento, pero, como en el acta de la sanción no dice a quien se debe indemnizar, lo contabilizamos momentaneamente en la cuenta Obilgaciones (455--449), pero ahora no sabemos si indemnizar a la empresa (449--952) o al Presupuesto del estado (449--109). Un saludo

Dirección de Política de Ingresos el 07.10.2019

Estimado Adrian: en los Artículo 1 y 2, del Decreto Ley No 269 se establece que la Responsabilidad Material se aplica a todos trabajadores que hayan ocasionado daños económicos, materiales y financieros a la entidad, en el caso del pago indebido de salario es un daño financiero. En el Artículo 4 del propio Decreto- Ley, se establece que se resarce a la entidad, por tanto, la cuenta a utilizar es la cuenta de Ingresos financieros. ( Ver resolución 494/2016 Nomenclador de cuentas).
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Radames el 02.10.2019, 09:16 a.m

Un TCP con licencia transportista de carga, puede realizar el traslado de mercancías que arriben a CUBA por la zona franca de Mariel

el 03.12.2019

Buenos días Radamés:
El alcance de las actividades del trabajo por cuenta propia debe esclarecerlo con el Organismo rector Ministerio del Transporte.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Barbara Camejo Delgado el 01.10.2019, 08:46 a.m

Buenas necesito saber qué documentos me explica a mi como se realiza la contabilización del módulo de presencia a lo que son beneficiado muchos trabajadores de nuestro país

Dirección de Política de Ingresos el 07.10.2019

Estimada Barbara: La contabilización de la venta del módulo de presencia depende de la forma convenida con el proveedor y en dependencia si la entidad es una unidad presupuestada o una empresa.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Luis Alvarez el 01.10.2019, 03:01 a.m

Necesito conocer cuál es la resolución o la norma que autoriza al sector presupuestado a realizar pagos a trabajadores por cuenta propia (TCP) en cuc. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.10.2019

Estimado usuario, con relación a la consulta realizada, se le ratifica que según dispone la Resolución No. 473 de 2015, de este Ministerio, la aplicación de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, no se traslada al precio. De tratarse de esta situación, podrá establecer una queja oficial ante este Ministerio, en la que informe la entidad específica que se trata. Por la redacción de la consulta, se le aclara además que el resto de los tributos, se trasladan a la ficha de costo, y por ende influye en el precio de los productos, por lo que en este caso estaría el Impuesto sobre las Ventas. En la redacción de la consulta se mezclan la CTDL y el Impuesto sobre las Ventas, por lo que se debe verificar este particular.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

En duda el 01.10.2019, 01:46 a.m

Hola, mi duda es la siguiente: En una empresa se paga a los trabajadores por las utilidades del 2018 y se distribuye todo el monto aprobado, ¿se debía descontar de este, el monto correspondiente a los trabajadores sancionados laboralmente que no tienen derecho al cobro? ¿O se distribuye la totalidad del monto aprobado?

el 29.11.2019

Buenas tardes:
La Resolución 138 de 2017 que regula el pago de utilidades a los trabajadores plantea en su ARTÍCULO 44. condicionantes para el pago por la distribución de utilidades. (Cito un fragmento)… c) No haber sido sancionados por indisciplinas en el año que se evalúa. d) No estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación, en cuyo caso tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades si concluida la investigación se demuestra que no tiene responsabilidad. En este caso se crea la reserva y de resultar implicado el monto creado se destina a otras reservas voluntarias y no se redistribuye entre el resto de los trabajadores. Como se dará cuenta en lo citado ,si el trabajador está sancionado No tiene derecho a ser analizado para el cobro de utilidad de ese período, por lo tanto, el monto creado se destina a otras reservas y no se distribuye entre el resto de los trabajadores.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

danilo el 01.10.2019, 01:42 a.m

Estimados: ¿Cuál es el tratamiento regulado para la gestión de inventarios de productos vencidos, específicamente jabiones de baño? Saludos.

el 29.11.2019

Buenas tardes:
Deben aplicar la resolución No. 20 del 2009 que establece la NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC 3) y el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2).
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ivan el 01.10.2019, 12:44 a.m

buenas tardes, por favor necesito las resoluciones que ha emitido el MEP con respecto al Decreto Ley 358-2019. gracias.

Dirección Jurídica el 07.10.2019

Estimado usuario, con relación a la solicitud realizada se le comunica que este Ministerio ofrece publicidad únicamente sobre las normas que emite, por lo que no es posible acceder a lo solicitado. Deberá dirigir su solicitud al Organismo emisor de las normas que requiere, en este caso el Ministerio de Economía y Planificación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Guillermo Verona Gusman el 01.10.2019, 07:58 a.m

1-10-2019 aquí pueda interesar me llamó Guillermo verona y soy de morón ciego de Ávila soy chofer de la modalidad de carros Clásicos de enero y en enero la onat me da un vector fiscal a pagar de 450 pesos el cuál e cumplido a cabalidad y en agosto nos sitan a mi y a los demas choferes para decirnos que por error de ello hay que cobrar 1200 peso el cuál estubimos de acuerdo por estar establecido en la gaceta oficial pero ahora después de 5 meses de cobrarnos 450 pesó nos quieren cobrar retoativo según ellos por la ley 113 pero dicha ley no dice que se pueda cobrar retroactivo y la ley civil del código penal inciso 7 dice gue niguna ley deba de ser retroactiva y menos por culpa de ellos no hicimos la reforma administrativa porqué nos dijeron que no tenia caso y qué alfinal debíamos pagar sin mas y en espera de una respuesta revolucionariamente Guillermo verona

el 03.12.2019

Estimado contribuyente
El hecho está en que independientemente del inexcusable error en la actualización por parte de la ONAT del vector fiscal, existe una deuda de esos contribuyentes con el Presupuesto del Estado, la que deben satisfacer. Esto no significa que se esté aplicando retroactivamente la norma legal, pues ya existía la obligación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hilda rosa bacallao Mesa el 27.09.2019, 03:57 a.m

En la adecuacion de los articulos del 281 en la resolucion 334 se deroga el articulo 57 donde se consigna el aporte en cup que las empresas hacen a las osde a cargo de los gastos de administracion y se contabilizan en la cta 834 , en que instrumento legal se encuentra como se hace el aporte que hasta ahora habia sido en cup y segun el grupo al que pertenecemos ahora se hace en ambas monedas y se contabiliza en la misma cuenta

Dirección de Política Financiera el 07.10.2019

Estimada Hilda:
En el Resuelvo Segundo, inciso c de La Resolución No 235-2005 dice textualmente:
Segundo: Disponer que los libros de contabilidad, registros y documentación probatoria de las operaciones de las entidades públicas, privadas, del sector cooperativo y campesino y las asociaciones económicas internacionales, cumplan con las siguientes exigencias:
a) se lleven en el territorio nacional,
b) en idioma español;
c)se utilice el Peso Cubano como moneda de presentación de los Estados Financieros. Este se valorará a su valor nominal y la moneda extranjera al tipo o tasa de cambio vigente y según lo que establezca la norma contable 5 correspondiente. La moneda para el registro contable quedará definida en la Norma de Operaciones con Moneda Extranjera o Pesos Convertibles.
Por tanto, las cuentas contables que utilice, pueden ser analizadas por tipo de moneda, sin que afecte su exposición n los Estados Financieros.

Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Anaelys el 27.09.2019, 03:54 a.m

Hola por favor yo quisiera saber cuál es el procedimiento y donde aparece regulado para hacer que una Unidad Presupuestada pase a tratamiento especializado. Saludos. Mi correo es anaelys.gomez@icrt.cu

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 07.10.2019

Estimada Anaelys: la Resolución donde aparece regulado el procedimiento para que una Unidad Presupuestada pase a tratamiento especializado es la 160 del 2019.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

EMCG Corralillo el 27.09.2019, 11:59 a.m

Solicitamos aclaración de documentos emitido con RS 5102 REF: ADECUACIONES AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL COMERCIO MINORISTA DE BIENES Y SERVICIOS. Modificaciones Inciso No 4 que plantea: 4- Aplicar un tipo impositivo del 25% para el cálculo del impuesto sobre las ventas, a los productos alimenticios e industriales con destino a la actividad de Comercio, de producciones de entidades de la subordinación local y otra captación local. Necesitamos saber si este impuesto es para el año 2019 o 2020 pues todos los otros inciso sí especifican el año pero este no. Saludos Luis Hernández Perez Correo dircorralillo@comerciovcl.co.cu

Dirección de Política de Ingresos el 04.10.2019

Estimado Luis, el inciso 4 será aplicable a partir del año 2020, lo cual quedará recogido en la norma legal que corresponde y que será de conocimietno general en el momwento de su emisión.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yudy Hung Perdomo el 27.09.2019, 09:41 a.m

Buenos días, soy especialista en Gestión Económica y necesito conocer cuál es la Resolución más actual sobre la formación de precios para el SectorEempresarial, solo tengo la Resolución Conjunta #1 del 2005 MFP-MEP, trato de localizar la emitida en el 2016, pero no puedo acceder a ella y no sé si habrá otra posterior a ésta.

Dirección de Política De Precios el 07.10.2019

Estimada Yudy. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999), la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0021-99 Poner en vigor la Metodología General para la Formación y Aprobación de Precios y Tarifas en Moneda Nacional
 • INS-0016-00 Guías para la confección de los modelos que servirán de base para la Formación y Aprobación de los Precios Mayoristas, Minoristas y Tarifas y Márgenes Comerciales, en Moneda Nacional
 • REC-0001-05 Transacciones en pesos convertibles entre las entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.: Indicaciones para la elaboración de las Fichas de Costos Unitarios, y Componentes en pesos convertibles. Productos y Servicios cuyos precios o tarifas y componentes en pesos convertibles, entre entidades estatales, se aprueban por el MFP

Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Osmany Manuel Jorge Quesada el 26.09.2019, 11:09 a.m

Mi pregunta es Cómo se calcula la carga tributaria de los TCP?

Dirección de Política de Ingresos el 04.10.2019

Estimado Osmany, la carga tributaria usted la puede calcular sumando todos los tributos pagados, tasas y contribuciones y al total lo divide entre el total de los ingresos brutos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

AdrianDK el 26.09.2019, 01:54 a.m

Sobre los Gastos Diferidos, Cuál es el término en tiempo para amortizarlos. Existe legislación que defina algo sobre ellos

el 17.10.2019

Buenas tardes. Sobre los años en que un Gasto puede ser diferido, no hay nada legislado, cada entidad debe tener en cuenta sus ingresos y gastos.
Lo que si está definido en la Resolución No. 494 del 2016, del MFP (Nomenclador de Cuentas de las Empresas) es que ese gasto debe ser adsorbido en partes alícuotas por los costos o gastos de período posteriores.
Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
• RES-0494-16 Aprobar el Clasificador de Cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario. Deroga la Res No.1100/15.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

yeni el 26.09.2019, 01:26 a.m

Buenas tardes, ante todo muchas gracias por este servicio tan bueno para nuestra cultura juridica, necesito e asesoren en cuanto a la legislacion que ampara la creacion de el Comite de mermas y faltantes en las empresas, y toda la legislacion en cuanto a este tema, muchas gracias

el 29.11.2019

Buenas tardes:
la Resolución No. 20 del 2009 establece la NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 3“Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios”(NEC 3) y el procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2).
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Mireya Berchard el 26.09.2019, 09:43 a.m

Si se paga el estipendio alimentario cuando el trabajador está acogido a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia

el 27.04.2020

Estimada Mireya:
Muchas gracias por utilizar esta vía para expresar su duda. al respecto le comunico que la misma ha sido trasladada al ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser el rector en esta materia. No dude en contactarnos nuevamente si no está de acuerdo con la respuesta.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lisbeth el 26.09.2019, 09:09 a.m

Presento la siguiente inquietud: y es que si existe algún documento que regule las tintas a utilizar en los documentos primarios (Facturas ,Notificación de Subsidios y Vacaciones, Vales para Pagos Menores, Anticipos,.....) y en especifico si se puede utilizar tinta roja, pues siempre se ha orientado no utilizar esta en estos documentos pero desconocemos si existe alguna indicación al respecto. En espera de su acostumbrada atención.

el 29.11.2019

Buenas tardes:
Las normas de información financieras no definen el tipo de tinta a utilizar.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

ivelin arcia el 25.09.2019, 09:17 a.m

buenos dias, por favor necesito saber como se saca el 10% pagan mensual los taxistas de gazellas arrendados.

Dirección de Política de Ingresos el 04.10.2019

Estimada Ivelin, el 10% se saca al total de los ingresos obtenidos en el mes.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Liuber el 24.09.2019, 02:24 a.m

Hola buenas tardes, necesito saber que número es la gaceta que establece los precios, o de ser posible que me la envíen a este correo liuber.pupo@dpthlg.mtss.cu. Gracias de antemano

el 29.11.2019

Buenas Liuber:
Estamos en la mejor disposición de atender su solicitud, para lo cual requerimos nos especifique a los precios de que productos o servicios Ud. se refiere. Saludos.

osiel cabrera Robaina el 24.09.2019, 10:17 a.m

Puede un TCP tenedor de libros aplicar sus servicios en empresas estatales

Dirección de Política de Ingresos el 04.10.2019

Estimado Osiel la Resolución No.12/2018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta el alcance de la actividad del tenedor de libro, esta norma no autoriza aplicar sus servicios a entidades estatales.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lini el 24.09.2019, 10:01 a.m

que hay que hacer para solicitar compensación por las exportaciones

el 29.11.2019

Buenas días:
Usted debe dirigir su consulta hacia el MINCEX. Saludos

Abel Gomez el 23.09.2019, 01:36 a.m

Buenas tardes, comencé de especialista principal en un Grupo que hace función de OSDE, hace unos años lleve el subsistema de inventario y tenía ciertos conceptos que necesito actualizar a dia de hoy. Hasta donde recuerdo las tarjetas de estiba deben tener un escaque de precio unitario, en el cual el encargado de almacén debe colorcarlo luego de darle entrada en el sistema contable; para posteriormente cuando se emitan los vales de salida poder llenar el modelo con su precio unitario por la cantidad y reflejando el total por renglón y a su vez totalizado el vale al final, independientemente de las columnas de existencia. Mi duda esta dada en que la compañera que hoy atiende el subsistema lo llena luego de haberlo pasado al sistema contable, cuestión que hasta donde conozco es incorrecto. Aparte me gustaría saber cual es el proceder cuando al almacén llega un producto que ya tiene existencia pero con un precio diferente y el sistema contable no pondera automaticamente, pues atendiendo a que el sistema hiciera dicho proceso, como el encargado de almacén actualiza la tarjeta de estiba con el nuevo precio unitario? Agradecer el tiempo y la consulta prestada, al tanto de su asesoría.

Dirección de Política de Ingresos el 28.09.2019

Estimado Abel:
Los datos de uso obligatorio del susbsistema de inventarios están regulados en la Resolución No. 11/2007 de este Ministerio, y la responsabilidad de quién llena cada modelo se debe establecer por cada entidad de acuerdo a lo regulado en la Resolución No. 268/2018 Principios de Control Interno para las subsistemas contables.
Le recomendamos que se comunique con el productor del software que aplican en su entidad para el susbsistema de inventarios, para que promedie el precio, pues lo correcto es ponderar el precio cuando existen iguales productos con diferentes precios.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Haydee el 23.09.2019, 10:56 a.m

Quisiera saber, como contabilizar y-o registrar el hecho economico cuando entrego activos fijos sin opcion de compra a otro pais. Es decir, cuando entrego medios productivos como "DATO", en que la factura solo se emite para fines aduanales.

Dirección de Política de Ingresos el 28.09.2019

Estimada Haydee:
Necesitamos nos aclare su pregunta. ¿En qué condiciones se van a entregar los medios, que tipo de empresa es?
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Sonia M Suris Hijos el 21.09.2019, 07:57 a.m

Buen día, estimado (a) cro (a) soy la Directora Comercial y Desarrollo de Transproy, la Empresa de Diseño e Ingeniería del Mitrans, y pertenecemos a la Comisión Jurídica Comercial del Frente de Proyectos, es una gran inquietud por parte nuestra el como emitir un documento legal que ampare el pago de las moras recogidas en los contratos. Y le explicamos. Por los sistemas de facturación no se pueden emitir facturas para los pagos de las moras ( no pago en los tiempos establecidos en los contratos ) pues las facturas que se emiten por estos sistemas es de ventas ejecutadas y las moras no son ventas , se deben contabilizar por otros ingresos . No existe ningún documento legal que diga como se emite un documento que avale a una empresa para emitir un cheque por pago de moras . Hoy cada cual lo hace y se acepta o no por los clientes , pero debiera existir algún documento que norme por ejemplo. Que una Reclamación Comercial que explique el incumplimiento del acápite contractual del pago y el acuerdo de pago por los días dejados de pagar ascienden a una deuda de X dineros por monedas, para que se proceda a su cumplimiento de pago, por encima del valor del servicio contratado. Esto fue analizado con Auditores y abogados y plantean que tenemos razón pero no hay nada oficializado y que una carta de Reclamación Comercial no es un instrumento de pago que aparezca regido en las normas de contabilidad decimos por ejemplo, la Cámara de Comercio presta un servicio y las empresas le pagan no por facturas sino por un documento que se emite por ellos . Claro, todos los empresarios estamos interesados en recibir los servicios de la Cámara, si usted no paga , no los obtiene. Por favor, es necesario la respuesta a nuestra inquietud para aclarar a todos los comerciales nuestros así como oficial la respuesta en la Comisión Jurídica Comercial del Frente de Proyectos . Al tanto de sus consideraciones le saluda. Sonia M. Suris Hijos Directora Comercial y Desarrollo Transproy.

el 01.05.2020

Estimada Sonia:
Es correcto lo que plantea, agradecemos su colaboración, esta en proceso una modificación de las normativas para incluir los conceptos restantes, tan pronto se apruebe se la haremos llegar.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

David el 20.09.2019, 03:00 a.m

Hola, necesito aclarar una duda, tengo que pagar mi impuesto tributario del 10%, soy cuentapropista con patente de Operador de Audio, resulta que siempre guardo el dinero correspondiente pero en esta ocasion tuve que usar parte de ese dinero, mi pregunta es, puedo pagar al menos una porciion de ese 10% con el dinero que me queda? y luego aunque reciba recargo liquidar la otra...la cuestion es que a mayor dueuda, mayor recargo, y tengo parte del dinero para pagar...puedo hacer esto?

Dirección de Política de Ingresos el 05.10.2019

Estimado David, usted debe aportar el impuesto que corresponde en los terminos y cuantias establecidas , cada contribuyente debe reservar el efectivo que permita pagar los impuestos maxime si estos responden a ingresos percibidos por servicios prestados que fueron pagados en su momento.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dunia Gonzalez Martinez el 20.09.2019, 01:56 a.m

Que norma es la que establece que para las UPR pagar en CUC a un Tcp debe primero solicitar autorización al MEP

Dirección Jurídica el 28.09.2019

Estimado usuario:
Con relación a la consulta realizada, se le comunica que la contratación económica, forma parte del encargo estatal del Ministerio de Economía y Planificación, como organismo rector de esa materia en el país. Por tanto, se le sugiere dirigir su consulta al referido Organismo.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Enrique el 20.09.2019, 11:48 a.m

Desearía saber si la Resolución No. 138-2000 del 18 de mayo de 2000 y su Reglamento sobre los gastos originados por viajes al exterior se mantiene vigente. Muchas gracias.

Dirección Jurídica el 28.09.2019

Estimado usuario:
Con relación a la consulta realizada, se le comunica que la Resolución 138 de 2000 se encuentra vigente, sin embargo fue modificada por la Resolución 24 de 2001.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Armando Rodriguez Recio el 18.09.2019, 10:47 a.m

A los vendedores de productos agropecuarios de la Plaza del Mercado de Sti Sptus, subodinada administrativamente a la Emp. Mcpal. Comercio, la ONAT Provincial les obliga a pagar como Impuesto sobre las Ventas, el diez (10) por ciento (%) por la Res. 22 de 1994; cuando en la Res. 244 del 2002 se señala que es el 5 %, y en la Res. 166 del 2006 que deroga la antedrior plantea que dicho Impuesto es del 4 %. REclamamos a Dción. Prov. de Finanzas y a la NAT Prov. s. Sptus, y respondieron que tenían que aportar por la Res. 22 del 94 (10%). Enviamos carta de denuncia por tal arbittrariedad de los directivos de las entidades señaladas, y reclamo a la Ministra de Finanzas en carta certificada con fecha 6 de agosto 2019, que tampoco ha respondido. Necesitamos se resuelva lo planteado en el tiempo establecido legalmente.

Dirección de Política de Ingresos el 04.10.2019

Estimado Armando su queja enviada a la Ministra de Finanzas y Precios esta siendo tramitada por los canales correspondientes por lo que en su momento le llegará su respuesta por escrito.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yamilca el 18.09.2019, 01:26 a.m

Buenas tardes. Por favor necesito saber si la Resolución No.V-135 de 1997 sobre la formacion de precios de las piezas de repuesto recuperadas mantiene su vigencia.

Dirección Jurídica el 04.10.2019

Estimado Usuario: La Resolución No. V-135 de 1997, mantiene su vigencia.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Rufo el 17.09.2019, 01:40 a.m

Buenas tardes, Según la Resolución 1038-2017, NCC No. 7 “ACTIVOS FIJOS TANGIBLES”, en la sección: “Componentes del costo o valor de los activos fijos tangibles”, en el párrafo 16 inciso b) y párrafo 17 inciso a) se expone que los “gastos de preinversión” son costos directamente relacionados con la ubicación del activo y a su vez estos son costos derivados de la adquisición y forman parte del costo del activo fijo tangible. Según esta resolución todos los “gastos de preinversión” forman parte del valor del AFT, escriben: “Los gastos de preinversión y la documentación técnica y de proyecto” Según el Decreto 327-2014 en los gastos de preinversión se incluyen los relacionados con el estudio de oportunidad, estudio de factibilidad, etc. Mi duda: En una inversión de equipos nuevos que no requieren instalación (como los equipos de transporte), los activos fijos tangibles entran por la cuenta 290 y de manera inmediata pasan a la 240. Los gastos de preinversión (como el estudio de factibilidad) se contabilizan en la 279 y de ahí trasladan su saldo a la cuenta Inversiones en Proceso 265-278 según Resolución 494-2016, ¿en qué momento se le suma el costo del estudio de factibilidad al valor del AFT que no requiere instalación, que no pasa por Inversiones en Proceso 265-278? Tenía entendido que este tipo de gasto (estudios de oportunidad, prefactibilidad, factibilidad), en cualquier inversión (constructiva o no), de la cuenta 279 pasaba a la 269 y de esta a la 310-311, no se le sumaba al valor del AFT, pero la Resolución 1038 expone que sí se le suma al valor del AFT. Saludos,

el 15.10.2019

Buenas tardes:
La respuesta a su consulta es la siguiente:
Los gastos de preinversión, de los equipos que aunque se consideran inversiones, no forman parte de un proceso inversionista (entendiéndose como proceso inversionista aquel que tiene los tres componentes), se registran como gastos en el momento que se ejecutan y no forman parte del valor del activo.
Los que forma parte del valor del activo fijo tangible, son los gastos de preinversión de las inversiones constructivas, que si tienen los componentes de Construcción y Montaje, Equipos y Otros Gastos.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

AdrianDK el 17.09.2019, 10:28 a.m

Tengo la situacion siguiente, a mi estado de cuenta entró un saldo que no es de mi empresa, o sea, es un error del banco que me debitó (ingresó) dinero a mi cuenta indebidamente. Por razones de cuadre y de cierre ahora es que detectamos ese error y prodecimos a subsanarlo, (o sea, devolver el dinero al banco); pero este nos dice que pasado los 15 días del recibimiento de los Estados de Cuenta, ya es como si aceptaramos todo lo que en los Estados de Cuenta dice. Mi pregunta es la siguiente, ?Entonces eso lo tengo que considerar entonces como un Ingreso Financiero; ya que ahora mismo tengo ese saldo en CxP-D? hace mas de 30 días. Me gustaria que me respondieran. Mi correo es finanzas3@enpa.minag.cu

Dirección de Política de Ingresos el 19.09.2019

Estimado Usuario, cuando lo recibió contabilizó Efectivo/Cuenta por Pagar Diversas, ahora para devolver el dinero al banco porque no es de ustedes debe contabilizar Cuentas por Pagar Diversas/ Efectivo
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Made el 17.09.2019, 10:08 a.m

El 30-07-2019 efectué una consulta sobre la Declaración de Dividendos en una Empresa que presenta Estados Financieros Combinados, la cual está desglosada en dependencias, una de ellas es una compañía con personalidad jurídica y la otra es una sucursal ó representación. Era de mi interés aclarar si la compañia con personalidad jurídica era la única que podía declarar partiendo de sus utilidades retenidas nada más ó podía transferir de alguna forma las Utilidades de la Sucursal para la Compañía. Preguntaba además en mi consulta si de poder hacer lo anterior se tendría que hacer por medio de la cuenta 619 Otras Operaciones de Capital, partiendo que es una Sociedad Mercantil. Recibí posteriormente con fecha 15-08-2019 respuesta de la Dirección de Política Financiera de que efectivamente, solo la compañía con personalidad jurídica podía declarar dividendos, y que las utilidades retenidas de la Sucursal podían traspasarse para la Compañía, pero por la cuenta Operaciones entre Dependencias y no por la de Otras Operaciones de Capital. Pero, la compañía es una Sociedad Mercantil y según establece la Resolución del MFP # 494-2016 Anexo 1, la cuenta 696-Operaciones entre Dependencias es solo para el Sector Cooperativo. Y si vamos al Uso y Contenido de la 616-619 Otras Operaciones de Capital plantea que comprende el cierre de las operaciones entre dependencias en aquellas sucursales de sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas que tienen la contabilidad descentralizada entre otros. Es por ello, que expusimos en nuestra consulta dicha cuenta. Confírmenos, por favor, si en nuestro caso sería así. Slds y gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 28.09.2019

Estimado(a) Made:
Usted debe utilizar la cuenta 616 Otras Operaciones de Capital.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Orisleidy el 16.09.2019, 11:35 a.m

Leyendo otras consultas sobre el pago del 5% y las respuestas que se han emitido no he logrado solventar mi duda:a los 15 dias de vacaciones acumuladas se les rebaja el 5% ¿si o no?

Dirección de Política de Ingresos el 25.09.2019

Estimada(o) Orisleidy:
La Contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los  trabajadores  por  concepto de  vacaciones,  se  hace  efectiva  después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial. En las retenciones que se hacen en este momento para la Contribución Especial a la Seguridad Social no se incluyen las vacaciones acumuladas. Además le esclarezco que si son de continuidad en la aplicación de la CESS, sí les corresponde el pago por este concepto de vacaciones.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Daniel el 16.09.2019, 02:08 a.m

Buenas tardes, les agradezco de antemano si pudiese ser posible aclararme la o las normas jurídica que refieren en su contenido a que las entidades presupuestadas aportan sus ingresos al Presupuesto del Estado, saludos, gracias

Dirección de Política Financiera el 07.10.2019

Estimado Daniel, la Resolución donde se expresa lo planteado por usted es la 375 del 2017 la cual establece la Metodología para el proceso de planificación del presupuesto en los niveles presupuestarios correspondientes a los titulares del presupuesto y sus entidades”.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

diana el 16.09.2019, 01:00 a.m

Hola, se detecta error de cálculo en una entidad al calcularse erróneamente las Utilidades y el Rendimiento de la Inversión Estatal, obligando en defecto al presupuesto del estado al cierre del período económico 2018 un valor de 18 751.25 Cup, de ello 9, 722.87 CUP Utilidades y 9, 028.38 CUP por Rendimiento de la Inversión. Pasa que la entidad, realizó los pagos obligados con el cierre contable al presupuesto del estado en el período correspondiente, y este error se detecta en el mes de agosto, al revisar la cuenta Pagos a cuenta de Utilidades del ciclo patrimonio y la liquidación fiscal a la ONAT del periodo 2018. La entidad en este propio mes de agosto de 2019 liquida la diferencia del principal pendiente de pago a la ONAT por los párrafos correspondientes. Ahora bien, cómo se registra esta operación dado que: Constituye una erogación financiera del período actual, no obstante, actualmente no se puede rectificar la obligación del cierre del período fiscal al estar liquidada por la entidad la utilidad y Rendimientos de la inversión al presupuesto, no constituye un pago a cuentas por ser una obligación dejada de registrar en el cierre período 2018 por error de cálculo, no constituye Utilidades y la cuenta Gastos financieros está relacionada con las operaciones financieras (Bancos). Por lo tanto ¿A qué cuenta se registra el débito por la obligación del pago a efectuar y realizado por la entidad en Agosto 2019 del importe dejado de pagar detectado de 9, 722.87 CUP Utilidades y 9, 028.38 CUP por Rendimiento de la Inversión? Agradecida de antemano y en espera de su acostumbrada respuesta.

Dirección de Política de Ingresos el 28.09.2019

Estimada Diana:
Usted debe aplicar la Resolución No. 20 de 2009 llevar a gastos por pérdidas contra una obligación con el presupuesto del estado y luego tiene que aportarlo registrando Obligación contra Efectivo en Banco, si la ONAT le aplica recargo por mora por la parte no aportada al presupuesto del estado lo tiene que registrar como gastos financieros del período.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Olivera el 16.09.2019, 09:12 a.m

Buenos Dias; Quisiera saber si existe algun cuerpo legal, donde se establece el uso obligatorio del cuño de una Entidad en los Modelos establecidos para cada Subsistema y en especifico las Tarjetas de Estiba

Dirección de Política de Ingresos el 28.09.2019

Estimado Olivera:
Usted debe cumplir con lo establecido en las Resoluciones Nos. 10 hasta 14 de 2007, que disponen los datos de uso obligatorio para cada uno de los documentos primarios.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Damian Triana el 13.09.2019, 08:59 a.m

Hola, me gustaria saber cual es la resolucion que permite a las empresas comercializar con los cuenta propistas en moneda CUC. Gracias por su atencion y respuesta. linnet.g@nauta.cu Damian.

Dirección de Política de Ingresos el 04.10.2019

Estimado Damian aun no existe ninguna resolución que norme lo solicitado por usted, pero a modo de aclaración, en las medidas para flexibilizar el trabajo por cuenta propia anunciadas por la vicemisnistra Marta Feitó del MTSS, declaró: "Establecer que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras radicadas en el país, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas (CUP y CUC)".
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dubier Toboso Martinez el 13.09.2019, 06:36 a.m

Hola buenas tarde. Quisiera conocer cuales son las tarifas para el pago de los impuestos sobre los ingresos personales de los campesino, conozco que hasta cierta cantidad están excepto de pagos, pero quisiera conocer a partir de que cantidad ya hay que pagar y cuales son los % por cada incremento en los ingresos bruto del campesino

Dirección de Política de Ingresos el 25.09.2019

Estimado Dubier:
El Impuesto sobre los Ingresos Personales a los campesinos se encuentra regulado en el Libro Quinto de la Ley Tributaria que le adjuntamos. No obstante le explicamos que para calcular este impuesto se decuenta de los ingresos brutos un valor de 10 500 pesos por concepto de mínimo exento, se descuenta además otros tributos pagados relacionados con la actividad, excepto el de la ociosidad de la tierra, se descuenta también las retenciones realizadas durante el año por las ventas (5% de las ventas). A ese valor obtenido se le realiza el cálculo mediante una escala progresiva que tiene varios tipos impositivo, desde el 10% hasta un 50% según el valor de ingresos. Le sugerimos para ver los detalles consultar la norma legal y se tuviese dudas nos las hace llegar.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

ileanaco el 13.09.2019, 02:54 a.m

Para contratar la ejecución de actividades con cuentapropistas ¿existe algún documento normativo que me permita formar un precio para presupuestar el trabajo?.

Dirección de Política De Precios el 28.09.2019

Estimada Ileanaco:
Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los Trabajadores por cuenta propia (TCP) se determinan por estos, sobre la base de la oferta y demanda; excepto los relacionados con los programas priorizados o donde resulte de interés estatal regular  centralmente.
Durante la negociación la entidad estatal debe cuidar que el importe no exceda los límites del plan y presupuesto aprobados. 
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Camilo Santiesteban Torres el 13.09.2019, 02:33 a.m

Buenas tardes! ¿Existe alguna parte de la Ley 118 de Inversión Extranjera que diga que la parte cubana en un negocio con capital extranjero no puede aportar equipamiento tecnológico? En caso de ser "No" la respuesta, especificar dónde se encuentra en el texto de la ley, por favor, y de ser "Sí", quisiera saber si efectivamente se les hace un avalúo a los epuipos para que sean de los aportes o aportaciones de la parte cubana. Gracias.

Dirección de Patrimonio del Estado el 19.09.2019

Estimado Usuario:
En relación a su consulta, informarle que en la Ley No. 118 del 2014 “Ley de la Inversión Extranjera” , en su Cap.VII, Art.18.1 se dice textualmente:
DE LOS APORTES Y SU VALORACIÓN ARTÍCULO 18.1.- A los fines de esta Ley se consideran aportes los siguientes:
a) aportaciones dinerarias, que en el caso del inversionista extranjero lo es en moneda libremente convertible;
b) maquinarias, equipos, u otros bienes tangibles;
c) derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles;
d) derecho de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y otros derechos reales sobre estos, incluidos los de usufructo y superficie; y
e) otros bienes y derechos.
Los aportes que no consistan en moneda libremente convertible se valoran en esa moneda.
2.- La transmisión a favor de los inversionistas nacionales de la propiedad o de otros derechos reales sobre bienes de propiedad estatal, para que sean aportados por aquellos, se efectúa bajo los principios establecidos en la Constitución de la República y previa certificación del Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del órgano, organismo o entidad correspondiente y con la aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, según proceda.”
En tal sentido, para poder certificar estos aportes, el Ministerio de Finanzas y Precios, específicamente la Dirección de Patrimonio del Estado, revisa los avalúos realizados por las empresas consultoras autorizadas por este Ministerio a desarrollar la actividad de valuación de activos .
Por todo lo anterior, los equipos pueden ser aportados, pero llamamos la atención de no aportar equipos existentes viejos ya obsoletos, ya que la parte extranjera podrá argumentar que él también va a aportar equipos (tal vez son equipos que no son de última tecnología) Por eso se considera que solo debemos aportar equipos nuevos de última tecnología y de no ser así no aportarlos, sino trasladárlo a otra empresa cubana que los pueda utilizar, y comprar equipos nuevos con las fuentes de financiamiento que tenga la empresa mixta (propia con el capital social o ajena con créditos externos). Esto es válido para el resto de los activos fijos existentes (equipos no tecnológicos, muebles, equipos de cómputo, equipos de transporte, etc.)
Espero haber evacuado las dudas planteadas.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alejandro Santana Diaz el 11.09.2019, 04:07 a.m

Somos de Aseguramiento Logistico de ETECSA- DVPE. Tenemos contrato de Compra Venta con la empresa GELCOM, el pago se efectua por cheque nominativo previa oferta o pre factura. El suministrador en la oferta o prefactura aplica un impuesto del 2% sobre la venta y hace referencia a la Metodologia para la Planificacion del 2016 del MEP. Mi economico no esta de acuerdo, dice que esto no procede, ademas de que no esta en la letra del contrato. Si me pudieran aclarar al respecto si procede o no la aplicación del impuesto

Dirección de Política de Ingresos el 25.09.2019

Estimado Alejandro:
El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. Para el año 2019 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley No. 126 Del Presupuesto del Estado. La Resolución 374 de 2014 de este Ministerio establece la formación de los precios por las empresas con la inclusión de los tributos que se definan, reconociéndose para ese año el lmpuesto sobre las Ventas y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local. Esta norma fue modificada por la Resolución 473 de 2015, donde elimina de la formación del precio la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, manteniéndose el Impuesto sobre las Ventas.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nodia Cabrera el 11.09.2019, 01:19 a.m

Hola soy asesora jurídica en una empresa agropecuaria y me gustaría saber si el Acuerdo 7734-15 se mantiene vigente para determinar los precios para carne y leche para la contratación del próximo año.

Dirección Jurídica el 19.09.2019

Estimado usuario, con relación a su consulta tengo a bien informarle que el Acuerdo 7734 de 2015 del Consejo de Ministro, si se mantiene vigente para determinar los precios para carne y leche para la contratación del próximo año.
Atte. Ministerio de Finanzas y Precios

silvia el 11.09.2019, 11:32 a.m

Por favor necesito saber que resolcion o que gaceta o norma esta vigente para la facturacion en correspondencia con la orden de trabajo

Dirección de Política de Ingresos el 16.09.2019

Estimada Silvia debe consultar la Resolución No. 11 de 2007 que establece los datos de uso obligatorio para el subsistema de inventario y la instrucción No. 5 de 2006 que contiene los datos de uso obligatorio de la Factura Comercial.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rogelio el 10.09.2019, 05:49 a.m

Buenas yo soy cadete del ministerio del interior y quisiera saber si a nosotros como estudiantes me van a subir el estipendio por favor responder a este correo rogelio.98@nauta.cu

el 01.05.2020

Estimado Rogelio:
Muchas gracias por utilizar esta vía. Su consulta ha sido enviada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que es el organismo rector en esta materia.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Isalber Viamonte Morata el 10.09.2019, 10:08 a.m

En que resoluciones se aprueba : Establecer que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas, según las regulaciones que se establezcan al respecto. —Aprobar que los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan, se puedan vender a las formas de gestión no estatales, en ambas monedas, mediante cuenta bancaria.

el 29.11.2019

Buenas tardes Isalber Viamonte Morata:
Usted debe dirigir su consulta al Ministerio de Economía y Planificación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Luis Arencibia el 10.09.2019, 08:35 a.m

Necesito de su ayuda…. Se me está cobrando un impuesto sobre ingresos personales (ISIP), por el concepto de adelantar el pago de las vacaciones planificadas y unirlas al pago del salario del mes , o sea, al solicitar 15 días de vacaciones, están salen para cobrar en el mes anterior, por lo que la unión del salario del mes más estos 15 días de vacaciones sobre pasan los 2500 CUP, por lo que se me descuenta el impuesto sobre ingresos personales sin haber incrementado realmente estos ingresos, solo se me adelanta un monto por vacaciones que se dejare de cobrar en el siguiente mes, es esto posible, es así como lo recoge la resolución existente?.

Dirección de Política de Ingresos el 16.09.2019

Estimado Jorge, según su correo electrónico usted es trabajador de ETECSA, entidad estatal que pertenece al sistema empresarial, para el pago de tributos esta entidad se rige por la Resolución No. 261/2016, la cual establece que las vacaciones se incluyen en la base imponible para el cálculo y pago del Impuesto sobre los ingresos personales.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Raciel Sablon Rodriguez el 09.09.2019, 03:45 a.m

La mercancia que se entrega a la empresa universal como muestra para su comercializacin de productos ociosos y lento movimiento como se lleva contablemente .Se le da salida de la contabilidad o se deja en la misma cuenta o se cambia de cuenta , mediante que documento. cual es el procedimiento. Raciel Sablon Rodriguez

Dirección de Política de Ingresos el 16.09.2019

Estimado Raciel, el registro del inventario dado como muestra o dado para su comercialización o propaganda debe mantenerlo en su registro de inventario donde corresponda (en la misma cuenta) y se hace un análisis que explique donde está la ubicación del medio, propaganda, exhibición, etc.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Fernando el 09.09.2019, 09:10 a.m

La resolución 267-2014 establece los gastos por concepto de dietas en la que incurren los cuadros, directivos, funcionarios y trabajadores, cuando son enviados eventualmente o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento. estos gastos comprenden los de alimentación( desayuno, almuerzo, comida y alojamiento) según el resuelvo:SÉPTIMO: Las dietas se entregan por anticipado o se pueden pagar por las entidades directamente a las instalaciones que prestan los servicios de alojamiento y gastronomía, utilizando los instrumentos de pago vigentes. Estas se calculan tomando como base los días de duración del trabajo a realizar y el importe de la dieta diaria establecida por la presente. mi entidad aplica en este resuelvo TERCERO: donde dice que Las entidades que han sido autorizadas a otorgar las dietas diarias con componente en pesos convertibles (CUC), utilizan los importes siguientes: a) Para la alimentación, un importe total de 15,50 pesos, incluidos los pesos cubanos y pesos convertibles (CUP+CUC). - mi entidad establece para ISLAZUL que en desayuno 3.50 cuc a utilizar por tarjeta magnética - almuerzo en efectivo 2.00cup, y 3.00 cuc a utilizar por tarjeta magnética - comida 7.00 cuc a utilizar por tarjeta magnética. para el caso de PALMARES - desayuno efectivo 0.10 cup y 3.00 cuc a utilizar la tarjeta magnética - almuerzo efectivo 0.20 cup y 6.00 cuc a utilizar por la tarjeta magnética - comida en efectivo 0.20 cup y 6.00 cuc a utilizar por la tarjeta magnética Le explico detalladamente el tema para formular la siguiente pregunta: A quien debemos dirigir la propuesta (OSDE, MINEM, MFP)de que a la tarjeta magnética se le ponga un pin para extraer en efectivo mediante cajeros automáticos en el lugar donde se fue a laborar, el monto según corresponda por la duración del trabajo a realizar, ya que para utilizar la tarjeta magnéticas en los lugares descrito( ISLAZUL, PALMARES) es complicado se pierde mas tiempo en esta gestión que a la funciones que se van a realizar, lo digo por que lo vivo personalmente, pienso que ya es hora de cambiar algo que esta afectando la productividad y que considero no viola lo establecido en la resolución 267-2014, y en consonancia con lo enunciado del presidente Días Canel de agilizar tramites, destrabar gestiones que ayudarían a un buen desempeño de la gestión que se fue a realizar.

Dirección de Política De Precios el 28.09.2019

Estimado Fernando:
Aunque no se refleja en el contenido de la Resolución No. 267/2014 se ha precisado que la dieta en CUC no podrá ser abonada en efectivo, solo mediante los instrumentos de pago establecidos. Es por ello que la solicitud de posibilitar la extracción del efectivo de la tarjeta que se le entrega para realizar la actividad fuera de su lugar habitual de trabajo se contrapone con la indicación de evitar la circulación de efectivo en estas operaciones.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

caudillo el 08.09.2019, 12:02 a.m

Buenas .por favor me gustaría en nombre de los fumadores de la capital con el permiso de todos .que nos informarán sobre la falta de cigarros en mn .en la capital .es política de Estado para subir nuevamente su precio ?es producto del robo de combustible ?comercio y gastronomía no a pagado como viene sucediendo en estos meses hace varios años .? Al menos merecemos como trabajadores que tratamos de levantar la producción como nuestro presidente nos a pedido .que nos informé .ya que muchos consumimos este producto y hasta la fecha no se a informado ni las causas ni la solución a este problema .espero que no suceda como en el periodo especial que estuvimos que pagar a 120 mn la cajetilla .ya está en la calle no se como a 15 pesos cuando aparece y sólo hace dos meses que no hay Gracias y por favor si no me publican al menos utilicen la dirección de correo para responder

Dirección Institucional de Agroindustria el 19.09.2019

Estimado Usuario,
Consultada a la Dirección de Económica del Grupo empresarial Tabacuba se conoció que la producción de cigarrillo se cumple hasta la fecha al 105%. Informan que por las limitaciones de combustible se provocó un desabastecimiento temporal por su traslado desde Holguín, pero ya se adoptado las medidas para su solución y se crea un stock de reservas para que este problemas no se repita.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Antonio el 07.09.2019, 10:51 a.m

En la respuesta dada a Etien con fecha 05-09-2019, sobre los asientos contables cuando se venden los inventarios ociosos y de lento movimiento cuando se venden por debajo del valor en libros, los considero correctos, pero tendo algunas intorrogantes al respecto que quisiera me aclararan. 1) Que asiento contable se hace cuando la Provisión no es suficiente, 2) En el asiento 493 a 499 Otras Provisiones Operacionales- 208 Inventarios Ociosos ó 209 Inventarios de Lento Movimiento, solo se lleva la pérdida o todo, 3) Que asientos contables se hacen cuando se vende al valor en libro. Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 16.09.2019

Estimado Antonio:
1) Cuando la Provisión no es suficiente, se registra en Gastos por Pérdidas.
2) En el asiento 493 a 499 Otras Provisiones Operacionales- 208 Inventarios Ociosos ó 209 Inventarios de Lento Movimiento, solo se lleva la pérdida o todo.
En la respuesta a Etien, realmente debe ser el débito a la cuenta 374 Otras Provisiones Reguladoras de Activos, y se debita por el costo de los inventarios, a no ser que se venda por debajo del costo y por debajo de la provisión creada, que se lleva la diferencia a gastos por pérdidas.
3) Que asientos contables se hacen cuando se vende al valor en libro.
Cuando se vende al mismo valor en libros, es decir al costo, se registra a Costo de Venta, si no se crea la provisión.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Geovany Ramirez Guerra el 06.09.2019, 08:04 a.m

Camaguey, antes del incremento salarial tenia un salario de $ 355.00 como Técnica de Sala General no esta clara en cuanto al grupo escala ya que el jefe de personal de cultura que es quien la atiende no sabe o no quiere explicarle, solo le dice que ahora lo que le toca es el grupo VII escala VII por la resolución 14 (que no encuentro en ningún lugar para consultar) y un salario de $ 580.00, ¿es esto correcto? yo trabajo en educación y como mínimo los Técnicos ganan $ 620.00 y conozco bibliotecaria que no son tituladas y ganan $ 800.00 y mi esposa es Licenciada, por lo que pregunto ¿esta recibiendo el tratamiento salarial correcto?

el 01.05.2020

Estimado Geovany:
Muchas gracias pos utilizar esta vía para plantear su inquietud. Al respecto le comunico, que la misma fue trasladada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el organismo rector en esta materia. No dude en contactarnos nuevamente.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Eduin el 06.09.2019, 06:40 a.m

- Buenas tardes, me comunico por una duda, en caso de que una trabajadora haya salido de Licencia de Maternidad el 11 de febrero de 2018, tiene derecho a que le paguen como a los demás trabajadores, el 100% del mes 13 como si hubiera trabajado todo el año, claro, por su maternidad, o solo se le tiene en cuenta los días que laboró, es decir, desde el 1ro de enero hasta el 10 de febrero de 2018??? - Una trabajadora que se acoge a los 3 meses de Licencia sin Sueldo por su maternidad, pierde todos los derechos que tenga en ese año (por ejemplo: el módulo de vestuario de 52.00CUC), en el caso de esta misma trabajadora que le pongo de ejemplo anteriormente???, me pudieran mandar, lo que me habla de este tema, Resolución, Instrucción, Ley, lo que sea. - Para el Cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social (5%), también se tiene en cuenta los subsidios y lo que se paga por concepto de Vacaciones del mes que se le reporta??? - Me podrían mandar las Resoluciones 428 del 2017 y la No. 386-2013 del Ministerio de Finanzas y Precios Gracias.

Dirección Gral. de Política Fiscal el 19.09.2019

Estimado Eduin: Tienen derecho a la distribución de las utilidades, los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa, con excepción de las que disfrutan de licencia de maternidad.
De conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley No. 339 de 2016 "De la maternidad de la trabajadora", Artículo 6, inciso a), se considera Licencia de Maternidad "la que se concede pre y posnatal, correspondiente al tiempo de 6 semanas antes del parto y las 12 semanas posteriores a este".
Una vez concluida la licencia posnatal, el término concedido para el cuidado del menor, hasta que cumpla el año de vida, se considera como otras prestaciones, al igual que las 12 semanas posteriores a que el niño cumpla el año de vida, se consideran una licencia complementaria.
En consecuencia, los casos descritos no se consideran como Licencia de Maternidad.
En atención a los elementos anteriores, para tener derecho a la distribución de utilidades, el tiempo laborado, más la licencia de maternidad (18 semanas) debe sumar los 6 meses requeridos en la Resolución 138 de 2017, del Ministerio de Finanzas y Precios.
Por todo lo antes expuesto el tiempo de prestación social no cuenta como tiempo real trabajado, y por lo tanto no entra dentro del concepto de licencia de maternidad.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0138-17 Establece el Procedimiento para el sistema de rela-ciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el estado: Sistema de relaciones Financieras
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hansel el 06.09.2019, 12:14 a.m

Buenas,en algún momento se podrá analizar subir el dinero cuc que se paga por concepto de almuerzo,es una realidad que actualmente con 0.60 cuc diarios cuando se hace el cambio de moneda nacional,actualmente como estan los precios es imposible almorzar.

el 01.05.2020

Estimado Hansel:
Muchas gracias por utilizar esta vía para expresar su preocupación. Al respecto, le comunico que la misma ha sido trasladada al Ministerio de Economía y Planificación. No dude en contactarnos nuevamente.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

raider el 06.09.2019, 12:09 a.m

hola necesito a clarar una duda con respecto a los pagos de los impuestos sobre los ingresos personales se dice que para efectuar los descuentos tiene que ocurir uno de los 3 factores: pago adicional perfeccionamiento empresariar , pago por rendimiento o distribucion de utilidades como estimulo por eficiencia empresarial .Porque a los trabajdores de las unidades presupuestada se le descuenta si el ingremento salarial es salario y no se cumplen ninguno de los factores ante mencionado gracias

Dirección de Política de Ingresos el 25.09.2019

Estimado Raider:
Usted esta haciendo referencia a dos sectores diferentes de la economia cubana, los cuales tienen diferentes normativas para la aplicación de los tributos asociados al salario. Lo referente a la CESS y el ISIP para el sector empresarial lo puede encontrar en la Resolución No. 261 del 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios y la del sector presupuestado en la Resolución No. 300 del 2019, recien publicada en la Gaceta Oficial Extraorninaria No. 16 del 29 de julio de 2019.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoandry el 06.09.2019, 11:17 a.m

Buenas quisiera si fuera posible que me explicaran, con un ejemplo si no es mucho pedir, como se aplica el impuesto salarial del 3% (Impuesto sobre los ingresos personales) en el sector presupuestado. Pues yo trabajo con el versat, y surge la duda en varias empresas. Por ejemplo: - Si un trabajador tiene como salario escala 2600 como se aplicaria el impuesto. Se le aplicaria el 8% a los 2600 o se le aplicaria el 5% a 2500 y el 3% a 100. - Otra situacion si un trabajador tiene como salario escala 2450.00 y tiene 80 pesos de maestria, ganaria 2530.00 que impuestos le debo aplicar? - Si un trabajador tiene como salario escala 2400 y cobra vacaciones adelantadas, osea, en el mes cobraria 2400 mas las vacaciones. Que impuestos debo aplicar. Por favor seria de gran ayuda que me puedan aclarar esta situacion, con ejemplos si no es mucha molestia. Muchas Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 25.09.2019

Estimado Yoandry,
El pago del Impuesto sobre los Ingresos Personles se aplica a quien reciba ingresos a partir de 2500 pesos pero solo si este pago es por concepto de salario escala. Le ponemos ejemplos:
Ejemplo 1
Salario escala: 2515 pesos
Pago adicional por maestría: 80 pesos
Total de la remuneración obtenida: 2595 pesos
En este caso aporta el 3% de los 2515 pesosque es lo que constituye salario escala.
Ejemplo 2:
Salario escala: 2400 pesos
Pago adicional por doctorado: 160 pesos
Total de la remuneración obtenida: 2560 pesos
En este caso lo cobrado supera los 2500 pesos pero no se aplica el impuesto porque es solo por concepto de salario escala (2400 pesos)
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Danilo el 06.09.2019, 09:47 a.m

Buenos dias,estoy creando un proyecto local de producionde botas de agua pero primeramente necesito sacar el precio del producto y necesito acesoramiento por parte del ministerio de finanzas y precios para poder hacer una ficha de costo. Puedieran facilitarme la resolucion actualizada para poder lograr este ojetivo. Tambien necesito acesoramiento de otros ministerios para como gestionar las aprobaciones y encaminar el proyecto. Saludos y Gracias

Dirección de Política De Precios el 28.09.2019

Estimado Danilo:
Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas usted debe consultar la Metodología General de Formación de Precios y Tarifas (Res. No. 21/1999), Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 y sus actualizaciones en 2013 y 2016 y la Instrucción No. 16/2000.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Liyisbeth el 06.09.2019, 09:05 a.m

Saludos, me dirijo a usted pues no tengo una denuncia en sí, es una duda que refiere al aumento de salario , soy trabajadora de la Universidad, Lic. en Estudios Socio-Culturales y Téc. en Ciencias Informáticas, actualmente me desempeño en la plaza de técnica de laboratorio, pues desde que me hice licenciada no he podido incorporarme a una plaza de profesora y por parte del Departamento de Recursos Humanos me explican que se me aumentó sólo $ 100.0 pesos, pues aunque sea Licenciada me pagan por la plaza que ocupo, necesito una explicación a esto, pues mi superación fue a exigencias de este sector e incluso estaba estudiando mi maestría y determiné no continuar pues no se me efectuará un pago por la misma y no se me tendrá en cuenta mi esfuerzo de superación a la hora de una retribución salarial. Es difícil considerar que a un Técnico se le valide el salario igual que a un Licenciado o alguna categoría mayor. En espera de su respuesta, gracias.

el 01.05.2020

Estimada Liyisbeth:
Muchas gracias por utilizar esta vía para expresar su duda. Al respecto le comunico que la misma ha sido trasladada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector en materia de salario. No dude en contactarnos nuevamente.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

EXYC el 05.09.2019, 10:14 a.m

Quisiera que me aclararan respecto a la Resolución No. 25-2019 cuando expone en el resuelvo segundo, inciso d) "los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive", en qué se basan los compañeros de Recursos Humanos de mi centro para ubicarme a mi en el grupo XV, siendo graduado universitario y con experiencia laboral en contabilidad, y a mi jefa económica, que aún no se a graduado, en el grupo XXIV, aunque reconozco que ella es la responsable del departamento y que ocupa un cargo superior al mio, me parece que hay una desproporción exagerada entre la ubicación en uno u otro grupo de dichos cargos técnicos. Por otra parte, quisiera que me explicaran por qué si al salario devengado se le aplica el 5% mensual por Contribución Especial a la Seg. Soc. también se le aplicará a las vacaciones acumuladas cuando se lleguen a los 11 meses de aplicarse el incremento salarial. Gracias por su atención.

el 03.12.2019

Buenos días:
La Contribución Especial a la Seguridad Social que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones, se hace efectiva después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial, puesto que las vacaciones son parte de la base imponible para el cálculo de este tributo, lo cual está establecido en el Artículo 299 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario. La primera parte de su consulta debe remitirla al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o debe ser esclarecida por Recursos Humanos de su centro.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Janet el 05.09.2019, 12:20 a.m

En el caso de los establecimientos que brindan servicio con climatización (ejemplo una cafeteria o paladar) tiene un precio diferenciado sus productos, como puedo saber y si esta en alguna resolución. Gracias

Dirección de Política De Precios el 28.09.2019

Estimada Janet:
Los precios a la población de los  productos que se ofertan en servicios gastronómicos pueden ser más altos dado que se trata de servicios con otras prestaciones y los precios varían según las características de cada establecimiento el confort, las condiciones, ambientación, categoría, ubicación, entre otros aspectos. En el caso de las cafeterías fueron regulados los precios para los líquidos por los Consejos de la Administración Provincial de cada territorio. Consideramos importante que conozca que recientemente este Ministerio aprobó la Resolución No. 302/19 donde se establece que las formas de gestión no estatal no pueden incrementar los precios y tarifas de sus productos y servicios con destino a las entidades estatales y a la población.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge L. Arencibia el 05.09.2019, 11:33 a.m

Estoy presentando un problema con el pago del Impuesto sobre los ingresos personales (ISIP), se me está cobrando este impuesto por realizar el cobro adelantado de mis quince días acumuladas de vacaciones, o sea, mi salario en el mes oscila en mil ochocientos CUP antes del descuento del tres por ciento del seguro social, al salir de vacaciones por quince días, se me paga ese monto acumulado de salario por vacaciones y se me paga por adelantado junto con el salario del mes, esto como es lógico acumula un monto superior a los dos mil quinientos CUP, pero no porque este incrementando el salario con otros ingresos, es porque RRHH me adelanta ese monto que dejare de cobrar el siguiente mes. Mi pregunta es, es esto correcto, está establecido en la Resolución que por este concepto se le cobre impuestos al trabajador???? . Necesito conocer si esto que se está haciendo es correcto, o existe una errónea interpretación de la Resolución en este caso.

Dirección de Política de Ingresos el 25.09.2019

Estimado Jorge,
La Resolución No. 300 de 2019, del Ministerio de Finanzas y precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019 establece los tributos a pagar a partir del incremento salarial al sector presupustado. El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%. Este impuesto se calcula en base al real devengado por concepto de salario escala, si llega a los 2500 pesos aporta, si no alcanza este ingreso no le corresponde aportar.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Heivy el 05.09.2019, 11:24 a.m

Buenos dias Mi mamá se quiere iniciar en el trabajo por cuenta propia. Ella es costurera y quiere trabajar desde su casa. Sólo será ella en el negocio, es decir dueña y única trabajadora de su propio negocio. Necesita saber: --- cuánto tiempo deberá estar a prueba, sin pago de impuesto?? --- De cuanto será la cuota a pagar mensualmente?? --- A dónde se beberá dirigir para iniciarse en el cuentapropismo.

Dirección de Política de Ingresos el 25.09.2019

Estimada Heivy,
Le sugerimos que su consulta sea canalizada con la ONAT y a la dirección municipal del MTSS de su domicilio fical donde pueden darle todos los elementos para que su mamá pueda iniciarse en una actividad del trabajo por cuenta propia.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

juan el 05.09.2019, 10:48 a.m

Si un trabajador de una unidad presupuestada tiene un salario 560 y en un mes determinado por enfermedad mediante certificado o por vacaciones devenga menos de 500 ? se le aplica el 5% o el 2.5%?

Dirección de Política de Ingresos el 25.09.2019

Estimado Juan,
Lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. La Contribucón Especial a la Seguridad Social se calula sobre la base del total de las remuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%. Las prestaciones sociales no se gravan.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

william el 05.09.2019, 09:14 a.m

buenos dias, trabajo en una UEB del Grupo empresarial de logistica del MINAG y en estos momentos estamos realizando los pasos para el establecimiento de un contrato de arrendamieto de un local como almacen a la empresa LABIOFAM. necesito acceder a alguna resolucion que establezca las tarifas aplicables para este servicio en moneda nacional porque no estamos autorizados a aplicar tarifas en cuc. si me pueden ayudar por favor enviar documentacion al correo director.h2@emsa.minag.cu gracias

Dirección de Política De Precios el 28.09.2019

Estimado William:
La Resolución  No. 397/14 establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas en pesos cubanos de arrendamiento de locales.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Villalba el 04.09.2019, 02:49 a.m

Para aplicar la contribución especial a la seguridad social se toma el devengado por un trabajador incluyendo las vacaciones, o sólo lo que corrresponde a salario. Por ejemplo: un trabajador durante el mes de agosto disftutó de 15 días de vacaciones; al cobrar este mes lo devengado corresponde a parte de salario y parte de vacaciones acumuladas, se toma el importe total (vacaciones y salrio) o solo lo que corresponde a salario.

Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2019

Estimado Villalba, Con la aplicación de la Resolución No. 300/19 de este Ministerio, la Contribución Especial a la Seguridad Social que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones, se hace efectiva después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial. En las retenciones que se hacen en este momento para esta Contribución no se incluyen las vacaciones acumuladas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

María el 04.09.2019, 11:43 a.m

por favor quisiera saber que dice el Decreto 227

Dirección Jurídica el 11.09.2019

Estimado usuario, el correo que usted registró es incorrecto, también puede conocer la legislación a través de la página web de la Gaceta Oficial www.gacetaoficial.gob.cu. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Enriquerj el 04.09.2019, 07:10 a.m

Quisiera conocer si una universidad de ciencias médicas subordinada al MINSAP que es una unidad presupuestada puede arrendar algún local a TCP para impresión de documentos entre otras actividades que favorecen a los estudiantes. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2019

Estimado Enrrique, Para que su universidad pueda rentar local a un TCP, debe estar autorizado por el organismo a que esta subordinada, donde debe cumplir los requerimientos para este tramite como es la aprobación del procedimiento para realizar dicha actividad por el CAM y el CAP donde radica la universidad, con la actualización de las tarifas de precios según el espacio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

jorge rodriguez salgado el 03.09.2019, 01:11 a.m

necesito conocer todo lo vigente referente a las relaciones comerciales de las empresas con el fondo de bienes culturales.

Dirección Institucional de Presupuesto Social el 21.06.2022

Estimado cliente Las relaciones entre una empresa y el Fondo de Bienes Culturales son contractuales, o sea que acuerdan las partes. Ante cualquier duda puede dirigirse al MINCULT.

Manuel Emilio Gonzalez caballero el 03.09.2019, 12:59 a.m

modelaje scoot del subsistema de comedores de cuba

el 06.12.2019

Estimado Manuel:
Los referido a los Comedores obreros lo rige el MINCIN, tramitaremos la pregunta con ese ministerios.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Pedro Martinez Acosta el 03.09.2019, 12:03 a.m

Buenos dias, Quiesiera saber si para la reparacion capital de un medio automotor(camion o rastra), se pude utilizar una reserva voluntaria que posee nuestra enmpresa para Desarrollo e Investigacion, Resolucion 138-2017(GOC-2017-352-EXT18), Capitulo III seccion tercera articulo No.29 soy el director adjunto de la empresa y el director me dio esta tarea, correo electronico dir.adjunto@eta.co.cu saludos

Dirección de Política Financiera el 16.09.2019

Estimado Pedro, para la reparacion capital de un medio automotor, No pude utilizar la reserva creada por la empresa para Desarrollo e Investigacion, esa reserva es solo para ese fin. El Capítulo III Sección Tercera, detalla claramente el uso de cada reserva.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Urselia Sánchez el 03.09.2019, 11:36 a.m

Como especialistas en el área de OTS necesitamos aclaración referida al pago por la eficiencia económica del 2018. Nos urge saber si el monto de dinero que hubiera correspondido a los trabajadores sancionados que no tienen derecho al cobro debe ser reservado, tal como se hace para el caso de los trabajadores presuntos implicados en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación. O si ese monto de dinero de los sancionados no debe reservarse. Muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 16.09.2019

Estimada Urselia, en este caso el monto sin asignar A LOS TRABAJADORES SANCIONADOS QUE PIERDEN EL DERECHO AL COBRO DE LAS UTILIDADES pasa a formar parte de otras reservas CREADAS POR LA EMPRESA,NO SE RESERVA.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Niurkys Fernandez Tabio el 02.09.2019, 12:01 a.m

Buenas tardes Por favor , quisiéramos consultar lo siguiente. Laboramos en el Policlinico XXX Aniversario del Moncada , municipio Perico en Matanzas , la Contribución a la Seguridad Social después del incremento salario , se le retiene al trabajador ¿ Si ó No? y ¿ después de que tiempo?. Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2019

Estimada Niurkys, La Contribución Especial a la Seguridad Social se le descuenta a partir del momento en que usted comenzo a devengar el aumento salarial y se le retiene al trabajador el % que le corresponda según escala progresiva aprovada por el monto total devengado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Urselia el 02.09.2019, 11:59 a.m

En la Resolución 138-2017 en el artículo 44 se establecen condicionantes a cumplir por los trabajadores con derecho a recibir el pago por la distribución de utilidades Los incisos c y d plantean: c) No haber sido sancionados por indisciplinas en el año que se evalúa. d) No estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación, en cuyo caso tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades si concluida la investigación se demuestra que no tiene responsabilidad. Debajo del inciso d se aclara: "En este caso se crea la reserva y de resultar implicado el monto creado se destina a otras reservas voluntarias y no se redistribuye entre el resto de los trabajadores". En este último aspecto necesitamos aclarar si se refiere solo al inciso d o se aplica también al c. O sea, si se debe reservar el dinero correspondiente a los sancionados también. Muchas gracias y esperamos su respuesta.

Dirección de Política Financiera el 16.09.2019

Estimada Urselia, el párrafo explicativo solo hace referencia al inciso d) , puesto que en el inciso c) las personas ya están sancionadas y no hay posibilidad de que esta situación se revierta.
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Andres Carreras Rivero el 02.09.2019, 11:04 a.m

Buenos dias, necesito saber si la Res 159-2002, publicada en la GO O25 de ese año, esta vigente en lo referido al precio de venta de huevos en cuc en la cadenas de tiendas recaudadoras de divisa y de no estar vigente que resolucion del MFP establece este precio de venta o si se establecio no efectuar la venta de este producto en dichas tiendas.

Dirección Jurídica el 11.09.2019

Estimado usuario, con relación a la consulta realizada se le comunica que la Resolución a la que hace referencia (No. 159 de 2002), no guarda relación con el contenido de su consulta; no obstante se le informa que el precio del huevo, en paquete de 5 unidades es de 0.60 cuc, y que dicho precio está establecido en la Resolución No. 534 de 2015, de este Organismo.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Juan G Baisre Alvarez el 02.09.2019, 10:31 a.m

Compañero: en una consulta realizadas a esta sección sobre el descuento del 5 % de las vacaciones Uds respondieron: "pero es necesario que todos los trabajadores conozcan que a partir de la emisión de la Res. 300-2019 la Contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones, se hace efectiva después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial. En las retenciones que se hacen en este momento para la Contribución Especial a la Seguridad Social no se incluyen las vacaciones acumuladas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios" sin embargo en la Resolución 300 no se habla nada de las vacaciones. También en nuestro centro de trabajo se pagaron en julio la estimulación de junio (que ya no procedrá en el futuro) y el pago por participación en proyectos de investigación que es acumulado de enero a junio. Mi pregunta es entonces si procede el descuento de estos ingresos que son anteriores al incremento salarial aunque se pagaron en julio y nos descontaron. Muchas gracias por su atención

Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2019

Estimado Juan: La Resolución No. 300/19 de este Ministerio en su resuelvo Primero especifica que se aplica el pago de la Contribución Especial a la seguridad Social a todas las remuneraciones obtenidas por concepto de salario, y en las Disposiciones Finales, primera aclara que estos impuesto se retienen por primera ocación por los ingresos que generan los trabajadores como resultado de su trabajo, a partir del mes de Julio de 2019, es decir que los pagos que usted recibio por otros conceptos de periodos anteriores no se le aplica el grávamen. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nguyen el 01.09.2019, 12:59 a.m

Hola. Respecto al aumento salarial, considero que ha sido una medida positiva y necesaria para el pais y los trabajadores, sin embargo me gustaria llamar la atencion sobre un asunto en el cual ese aumento salarial afecta a los cuentapropistas. La ONAT para analizar la actividad tributaria de un contribuyente (cuentapropista) realiza unos calculos que utilizan el salario medio de la provincia, dando como resultado el ingreso promedio del trabajador. Ademas, si el cuentapropista posee trabajadores contratados, esto tambien se le contempla por la ONAT considerando que si el salario percibido por el contratado es menor al salario medio de la provincia, entonces la utilidad reportada por ese contratado al titular de la licencia es 1.5 multiplicado por el salario medio. Con lo cual mi preocupacion es la siguiente: - Un cuentapropista se mantiene brindando los mismos servicios con los mismos precios, acorde a lo orientado por la dirección del país. Sin embargo cuando la ONAT le analize su actividad como el salario medio de la provincia aumentó pues la cifra que arroja el análisis de la ONAT aumenta tambien por lo cual puede considerarse este cuentapropista como subdeclarante. Ejemplo: El salario medio de Holguin era en el 1er semestre del año de 700 y tantos pesos, esto al multiplicarlo 1.5 daba una cifra de 1000 y tantos que deberia ser la utilidad generada por el trabajador contratado, mas el calculo del ingreso promedio del trabajador. Sin embargo con el aumento salarial se disparan estas cifras y un cuentapropista puede ser matematicamente considerado como subdeclarante.

Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2019

Estimado Nguyen, Ciertamente los salarios incrementados al sector presupuestado impactarán en el salario medio de la provincia pero para el cálculo de los tributos debe tenerse en cuenta el salario medio publicado por la ONEI que en estos momentos es el del 2018, por lo que el efecto no será de inmediato. El salario medio de la provincia es un referente para el pago a los contratados pero en los calculos tributarios el TCP debe utilizar el real pagado a su trabajador contratado y solo utiliza este rl salario medio en la base de calculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo para expresarlo como mínimo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis el 31.08.2019, 10:14 a.m

Saludos, he enviado mi inquietud 2 veces y no me le dan respuesta, es que si el pago a los trabajadores por la distibucion de las utilidades despues de impuestos(FES), aporta a la prestacion de la seguridad social a corto plazo(1.5%)?, por favor espero su respuesta.

Dirección de Política Financiera el 16.09.2019

Estimado Luis, usted ha entendido bien, el importe pagado por la distribución de utilidades sí se considera para el cálculo de las prestaciones sociales de la Seguridad Social y forma base de cálculo para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social como bien dice el artículo 41 inciso c) de la Resolución No. 138/2017 del MFP. usted puede también remitirse a Ley No. 105 del MTSS para esclarecer mejor su duda y la puede encontrar en "https://www.minjus.gob.cu/sites/default/files/Publicaciones/ley_105_y_reg._ley_seg._social."
Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ileana el 31.08.2019, 01:54 a.m

Buenas quisiera saber de que manera puedo acceder a toda la información sobre el incremento salarial porque no estoy segura de que nos hallan catalogado bien a mis compañeros de trabajo y a mí, en nuestro caso estamos ocupando una plaza de técnico medio pero todos tenemos nivel superior Acaso no se toma en cuenta el nivel educativo? A donde o a quien en el Ministerio me puedo dirigir para exponer mi caso y obtener una respuesta acreditada Gracias

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada Ileana, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Susana el 30.08.2019, 08:27 a.m

Hola, soy licenciada en tecnología de la salud en atención estomatologica en un policlínico, En la provincia de Granma,municipio mzllo necesito si me pueden ayudar me expliquen la diferencia entre un tecnólogo B y tecnólogo C de la salud pues en la nueva escala salarial cambiarán nuestras plazas de tecnólogos B a Tecnólogos C, cual es la diferencia de estas categorías, no entiendo porq ese movimiento de escala. Y como otras especialidades como las bibliotecarias del policlinico pueden devegar un salario superior al nuestro 1220.00 ya q estas no están directas a ningún paciente. (Sin menospreciar a nadie) es una inquietud general Hasta un técnico de la lucha antiventorial cobra un salario igual al de nosotros.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada Susana, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hector Triana Roque el 30.08.2019, 01:49 a.m

Que establece el Impuetos sobre el cobro de las Agua Terrestres

Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2019

Estimado Hector, El Impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres esta establecido en la Ley No. 113 del 2012 del Sistema Tributario, y la Ley No.126 del Presupuesto del Estado, dispone el cobro de este impuesto, con un tipo impositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico consumido y según lo dispuesto por este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

hector el 30.08.2019, 01:24 a.m

Que resolucion establece el impuesto s- las Agua Subterraneas

Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2019

Estimado Hector, El Impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres esta establecido en la Ley No. 113 del 2012 del Sistema Tributario, y la Ley No.126 del Presupuesto del Estado, dispone el cobro de este impuesto, con un tipo impositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico consumido y según lo dispuesto por este Ministerio.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mirna Diaz Villasana el 30.08.2019, 11:50 a.m

En consulta efectuada a ustedes el día 01.08.19, sobre si la familia de un trabajador que había salido del País, tenía derecho a cobrar el pago del mes 13. Ustedes respondieron en fecha 15-08-19 que si el compañero se encuentra fuera del país por asuntos personales en el momento en que se realiza el pago, no perdía el derecho a cobrar, que la persona autorizada legalmente podía realizar el cobro. Cuando presentamos la respuesta a la Empresa Termoeléctrica de Felton, al director económico, que es donde laboraba el trabajador Raúl Ruiz Villasana, se hiso caso omiso del mismo. Entonces pregunto; ¿a donde debemos dirigirnos? En este mismo caso hay varios trabajadores de esa Empresa, que la familia necesita de ese dinero que fue ganado con su esfuerzo durante un año. Existe un tiempo de reclamación y a pesar de que también hemos hecho reclamaciones Consejo de estado, aún no tenemos más que la respuesta de ustedes y no hemos logrado que la familia de Raúl Ruiz Villasana recupere ese pago.

Dirección Jurídica el 19.09.2019

Estimado usuario, con relación a la consulta realizada se le reitera que en caso de un trabajador que posea derecho a la distribución de utilidades, y que al momento del cobro, no se encuentre trabajando en la entidad y se encuentre fuera del territorio nacional, sus familiares, previa autorización del trabajador con derecho al cobro, pueden recibir el pago en su nombre. Se tramitó por este Ministerio un caso similar de una entidad perteneciente a la UNE, por lo que ellos tiene conocimiento de dicho particular. No obstante se advierte que el proceso de distribución de utilidades posee un término, que el concluir este, no se podría acceder al pago y teniendo en cuenta la fecha, ya debe haber concluido dicho proceso.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Tatiana Reina Acevedo el 30.08.2019, 10:29 a.m

En Resolución 268-18 en su artículo 104 refiere que el personal designado en el Área de Recursos Humano debe actualizar y emitir los modelos Registro de Salario y Tiempo de servicios y modelo de Certifico de años se servicios y salarios devengados, en consulta realizada al INASS Nacional y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vía correo y telefónica nos respondió que el Director de la Empresa estaba facultado para designar al personal del Área Económica o el Área de Capital Humanos para el llenado de los modelos antes mencionado, por favor se nos hace necesario saber si es como nos indica esta Institución o como establece la Resolución 268-18. Artículo 106, de esa misma Resolución 268-18, plantea que por el Área de Capital Humano debe calcular y aprobar los subsidios y el Área Económica Registrarlos, por favor se nos hace necesario entender realmente que debe hacer Recursos Humano y Economía, ya que recursos humanos trabaja con días y horas y economía con dinero, recursos humanos saca la fecha de inicio y terminación de la enfermedad o el accidente y las horas a pagar por el porciento según el tipo de invalides y economía calcula el salario promedio percibido por el trabajador en el año inmediato anterior. En espera de su respuesta Tatiana Reina Acevedo Correo: rechum@molinera.alinet.cu;

Dirección de Política de Ingresos el 10.09.2019

Estimada Tatiana, En la Resolución No, 268 de 2018 queda claro que el área designada para el llenado de este modelo es la dirección de recursos humanos, lo cual fue conciliado con la contraloría general de la república con el objetivo de lograr la contrapartida.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Giselle el 29.08.2019, 05:37 a.m

Buenas tardes. Estoy estudiando un contrato de una entidad que me vende un producto determinado y en el contrato se especifica que en la factura se adicionara un 2% del importe del contrato del impuesto sobre kas ventas. La ley 113 establece que las entidadws mayoristan splicsn ese 2% pero nunca lo habia visto en un contrato. Sera que otras entidades no lo incluyen o lo incluyen en la formacion del precio?. La pregunta es la siguiente: Es correcto que se ponga de esa manera en la factura?. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 30.08.2019

Estimada Giselle, El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final.
Para el año 2019 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley No. 126 Del Presupuesto del Estado.
La Resolución 374 de 2014 de este Ministerio establece la formación de los precios por las empresas con la inclusión de los tributos que se definan, reconociéndose para ese año el lmpuesto sobre las Ventas y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
Esta norma fue modificada por la Resolución 473 de 2015, donde elimina de la formación del precio la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, manteniéndose el Impuesto sobre las Ventas.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Andres el 29.08.2019, 12:57 a.m

Mi pregunta es la siguiente: Si yo (por ejemplo) acumule 12 días de vacaciones estando vigente la escala salarial anterior y las cobro estando vigente la nueva escala salarial en el mes próximo a la hora de descontarme las vacaciones ,por cual escala me las descuentan ¿por la anterior que fue derogada ya o por la vigente? Recordemos que lo que se acumula son días NO salario para mí este tema es preocupante porque se derogaron un grupo de resoluciones (Resolución No. 3914, Resolución No. 2, Resolución No. 11, Resolución No. 30, entre otras) al entrar en vigencia la presente Resolución No. 25 que se aplica a partir del 1 de julio y considero que se va del marco de la legalidad si se me pagarían las vacaciones por una escala no vigente. Saludos y en espera de su pronta respuesta

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimado Andres, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yaritza el 29.08.2019, 12:27 a.m

Buenas tardes para ese colectivo.. Gracias de antemano por tramitar mi inquietud al lugar correspondiente..Pero quisieran q me aclaracen otra duda.. En la Gaseta Oficial aparece la resolució 25 emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del día 18 de julio de 2019 donde especifica en su RESUELVO TERCERO lo siguiente TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente: Grupo de complejidad Actual Aprobado IX XIV X XV XI XVI XII XVII mi duda es si tiene vigencia esta resolución, o sea Tienen algo q ver, o son independientes??? porq según tengo entendido en el Ministerio de Finazas y Precios deroga la res 49-19 por la 91-19 . Saludos cordiales..

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada Yaritza, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Amay el 29.08.2019, 11:59 a.m

Por favor necesito conocer si se le permite a las UEB en su estructura organizativa la creación de departamentos o es de carácter obligatorio estar conformadas por brigadas y secciones de trabajo y de ser posible la base legal que legisla lo anterior.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada Amay, Su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Economía y Planificación (MEP) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MEP;
Sitio Web: https://www.mep.gob.cu/es
Correo: comunicacion@mep.gob.cu
Teléfono: (+53) 7 884 3245
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yadia el 29.08.2019, 08:54 a.m

Buenos Dias, Quisiera saber si tiene algún escrito, resolución, indicación…… sobre el tema de reforzamiento alimenticio y atención al hombre. El Decreto Ley 252 Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión del Sistema Empresarial Cubano y Decreto 281 Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal hablan al respecto pero quisiera tener algo mas específico del tema. Gracias

Dirección Jurídica el 05.09.2019

Estimado usurario, Con relación a la consulta realizada, se le informa que este Ministerio no ha emitido normativa relativa al reforzamiento alimenticio y atención al hombre.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos Mario el 28.08.2019, 06:07 a.m

A la Direccion de Ingresos, hoy he visitado la web por primera vez, por razones de trabajo y me puse a leer algunas preguntas y respuestas y no quiero quedarme con la duda. el pasado dia 21.08.2019 09:32 pm Yubel en su consulta referida al descuento del 5% de los ingresos, se le respondio que NO SE INCLUYE LAS VACACIONES ACUMULADAS en dicho impuesto; mientras que a una similar interrogacion de Diana en su consulta del 22.08.2019 09:29 am, se le aclara que las vacaciones anuales pagadas se considera salario por lo que si hay que pagar el 5%. Mi pregunta en concreto ¿Hay que pagar o no el 5% del dinero recibido por las vacaciones? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 30.08.2019

Estimado Carlos, La Contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los  trabajadores  por  concepto de  vacaciones,  se  hace  efectiva  después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial. En las retenciones que se hacen en este momento para la Contribución Especial a la Seguridad Social no se incluyen las vacaciones acumuladas. Además le esclarecemos que si son de continuidad en la aplicación de la CESS, sí les corresponde el pago por este concepto de vacaciones. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Mario el 28.08.2019, 05:08 a.m

Quiciera saber a que empresas se refieren cuando dicen Grupo de Administración Empresarial, en el escrito de abajo, extraido de su pagina web. si es posible me dicen ademas cuales son las resoluciones de precios que estan vigente, ademas de la 124-2017 y como puedo descargarla. gracias. RES-0124-17 Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), para el servicio de transportación de carga general en camiones, las que se describen en el Anexo No.1, y son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad, exceptuando al Grupo de Administración Empresarial y al sector agropecuario no cañero, que aplican tarifas específicas: Tarifas maximas para el servicio de transportacion de carga general en camiones

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 30.08.2019

Estimado Carlos Mario:
El Grupo de Administración Empresarial (GAE), es el Grupo Empresarial que agrupa las entidades: Almacenes Universal, Tiendas Caribe, Grupo Hotelero Gaviota.

Con relación a las tarifas de transportación de carga, además de la Resolución No. 124/2017 están vigentes, las siguientes Resoluciones:
1. Res No. 97/2017: Establece las tarifas máximas en CUP de los servicios de transportación de cereales, que presta la Empresa de Transporte de Alimentos a Granel (ETAG), del Ministerio del Transporte.
2. Res No. 100/2017: Establece las tarifas máximas en CUP y su componente en (CUC), para los servicios de transportación de carga por ferrocarril.
3. Res No. 126/2017: Establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP, para el servicio de transportación de caña por ferrocarril.
4. Res No. 10212017: Establece las tarifas máximas, en CUP, para los servicios de transportación de carga local en camiones, carga general por carretera, en furgones, de miel y de agua, para el sector agropecuario cañero y no cañero.

 • Las Resoluciones 97 y 124 del 2017, son de aplicación general para las entidades, por lo que su divulgación se realizó en la Gaceta Oficial, de donde puede descargarlas.

 • El resto de las normas mencionadas, al tener un alcance limitado en su aplicación, se comunicaron a las entidades concernientes por ser prestarías o receptoras del servicio. De pertenecer a algunas de esas entidades y requerir de conocimiento de las normas, debe solicitarlo oficialmente a la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación, el apartado TARIFAS
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge el 28.08.2019, 02:48 a.m

Buenas tardes, necesito conocer si el MFP posee alguna Resolución que ampare el cobro por concepto de almacenamiento de productos a sus clientes. Gracias anticipadas

Dirección Jurídica el 05.09.2019

Estimado usuario, Con relación a la consulta realizada se le comunica que este Ministerio no tiene reguladas las tarifas para el servicio que refiere (almacenamiento de productos); no obstante en caso de que el cliente arriende un espacio o local a otra entidad, con destino a almacenar sus productos, se aplica la Resolución No. 491 de 2013, de este Ministerio.
Consulte la resolución en nuestra web, en la sección Legislación, Resoluciones Normativas
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Etien el 28.08.2019, 02:37 a.m

Buenas tardes, en cumplimiento de la resolución 386-2013 se hace necesario conocer los asientos contables para la CREACIÓN DE LA PROVISIÓN PARA CUBRIR LAS PÉRDIDAS QUE SE GENEREN POR LA VENTA DE LOS INVENTARIOS DE LENTO MOVIMIENTO Y OCIOSOS, por debajo de su precio según libro o por rebajas en los precios de venta minorista. Tenemos dudas y hemos buscado los asientos contables y no hemos encontrado una respuesta a esta problemática, ya contamos con el DICTAMEN DE NO COMERCIALIZABLES y no hemos podido concluir con esta acción. Saludos Etien Cantero del Valle Especialista en Gestion Economica

Dirección de Política de Ingresos el 05.09.2019

Estimado usuario, una vez aprobada por el Ministerio de Finanzas y Precios la creación de la provisión para cubrir las pérdidas que se generen por la venta de los inventarios de lento movimiento y ociosos, por debajo de su precio según libro o por rebajas en los precios de venta minorista, tal como se establece en el Artículo 8.1 de la referida Resolución No. 386/2013, el asiento contable para la creación de la Provisión es:
835 a 838 Gastos Financieros/493 a 499 Otras Provisiones Operacionales
Este gasto financiero también como establece la Resolución No. 386/2013 en el Artículo 8, es deducible para el pago del Impuesto sobre utilidades.
Cuando se venden los inventarios se procede:
334 a 341 Cuentas por Cobrar Diversas/950 a 952 Otros Ingresos
493 a 499 Otras Provisiones Operacionales/ 208 Inventarios Ociosos ó 209 Inventarios de Lento Movimiento
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

teresita el 28.08.2019, 11:57 a.m

buenos dias, quisiera saber el no. de la resolucion por la que se paga el mes 13

Dirección de Política Financiera el 03.09.2019

Estimada Teresita, Lo que está vigente es la Resolución No. 138/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios la cual establece las regulaciones para la distribución de utilidades a los trabajadores. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Natacha el 28.08.2019, 11:11 a.m

Buenos dias, quisiera consultarles a cuales entidades puede dirigirse mi Empresa para solicitar acciones de capacitacion para la confeccion de las fichas de costos y precios.

Dirección de Política De Precios el 09.09.2019

Estimada Natacha. A través de su Organismo debe solicitar a este Ministerio la necesidad de capacitación en lo referido a la actividad de precios para que sea incluido en la próxima edición que se imparte en el Centro de Estudios Contables Financieros y de Seguros (CECOFIS).
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoan Romero Castro el 28.08.2019, 09:32 a.m

Buenos días, sobre que resolucion los especialistas en las ONAT Provinciales trabajan para hacerle fiscalizaciones a los TCP. gracias

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimado Yoan, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), Institución a través de la cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos de la ONAT;
Sitio WEB: www.onat.gob.cu
Correo: consultas@lha.onat.gob.cu
Teléfonos: (+53) 7836 8407, (+53) 7836 8226
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis el 28.08.2019, 08:11 a.m

Buenos dias, quisiera realizar una consulta referente a los aportes de la seguridad social, mi duda es que si el pago a los trabajadores por la distribucion de las utilidades(FES), aporta a la prestacion de la seguridad social a corto plazo (1.5%).

Dirección de Política Financiera el 03.09.2019

Estimado Luis Usted ha entendido bien, el importe pagado por la distribución de utilidades sí se considera para el cálculo de las prestaciones sociales de la Seguridad Social y forma base de cálculo para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social como bien dice el artículo 41 inciso c) de la Resolución No. 138/2017 del MFP. usted puede también remitirse a Ley No. 105 del MTSS para esclarecer mejor su duda y la puede encontrar en https://www.minjus.gob.cu/sites/default/files/Publicaciones/ley_105_y_reg._ley_seg._social. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

orquidia el 27.08.2019, 11:16 a.m

Hola, me gustaria saber cual es el salario basico para la categoria de licenciado en la enseñanza general integral(maestra de primaria)

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada orquidia, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Natalia el 27.08.2019, 06:16 a.m

Buenas tardes. Quisiéramos nos orienten donde podemos solicitar capacitación sobre la confección de fichas de costos y precios

Dirección de Política De Precios el 30.08.2019

Estimada Natalia, A través de su Organismo debe solicitar a este Ministerio la necesidad de capacitación en lo referido a la actividad de precios para que sea incluido en la próxima edición que se imparte en el Centro de Estudios Contables Financieros y de Seguros (CECOFIS). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoel el 27.08.2019, 01:31 a.m

Buenas tardes, por favor necesito conocer cuál es la Resolución que establece o regula el tratamiento y los precios de los productos próximos a vencerse en la red minorista (tiendas recaudadores de divisas)

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 30.08.2019

Estimado Yoel: • La Resolución 428 del 2017 del Ministerio de Finanzas y Precios, reguló el tratamiento de rebajas para los precios en CUC a los productos en riesgo de descomposición y perecederos con fecha de caducidad. • Se facultó a los jefes máximos, de las cadenas de Tiendas y a los presidentes de los Gobiernos, a aprobar las rebajas de precios a la población (CUC), de los productos en riesgo de descomposición y perecederos con fecha de caducidad, lo que realizan acorde a los procedimientos que a tales efectos implementen para las entidades de su subordinación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel Angel el 27.08.2019, 12:26 a.m

Como pudiera obtener los listados de precios para los materiales de construcción.

Dirección Institucional de Industria el 05.09.2019

Estimado usuario, Debe redireccionar su pregunta al Ministerio de la Construcción teniendo en cuenta que mediante Resol No. 310/2013 del MFP los precios mayoristas de una gran parte de las producciones quedan descentralizados a los Jefes de empresas productoras de materiales de la construcción del OSDE GEICONS subordinado al MICONS.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yenne Marrero el 27.08.2019, 11:04 a.m

Soy Técnico Medio en Microbiologìa en un centro de investigación que constituye una entidad presupuestada con tratamiento especial y en este mes recibì el salario con el aumento, pero tengo muchas inquietudes y quisiera saber si existe algún sitio web o correo electrónico al que pueda dirigirme, aclarar mis dudas y expresar mi criterio acerca de este tema

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada(o) Yenne, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

laura el 26.08.2019, 04:19 a.m

Soy profesora de la UH y me hace falta saber las tarifas del agua y la electricidad para el sector empresarial. Me pueden ayudar con las resoluciones??? Otra cosa, también quisiera tener información de la cantidad y tipo de licencias otorgadas para el trabajo por cuenta propia, según género. Será posible tener esa información? mil gracias.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada laura, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Franck el 26.08.2019, 02:59 a.m

Hola quisiera saber si la media hora de trabajo se paga en cuba, o simplemente se cuenta como descanso sin pago. Porque mi contrato de trabajo dice que trabajo 7.33 horas al día para que cumpla con lo estipulado en la ley de 44 horas semanales. pero a la vez estoy firmando 8 horas de trabajo en mi tarjeta y trabajando 6 días a la semana descansando uno. O sea 4 días al mes. Hay otras preguntas pero esto por ahora. Y por último que debo hacer? A quien debo dirigirme y preguntar?

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimado Franck, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Celia el 26.08.2019, 08:24 a.m

Iba a formular una denuncia de venta de cerveza a 1.50 CUC en el Mirador de Mayabe de la provincia Holguin, pero me encuentro con una parecida y su respuesta argumentando que ISLAZUL puede subir los precios. Entonces les consulto: Por qué si la Resolución 38 del 2013 del MFP establece que el precio de las cervezas nacionales (1.00) están dentro de los "que se aprueban centralmente por este Ministerio, sobre los cuales las entidades no poseen nivel de decisión para su variación " luego permiten que entidades como ISLAZUL puedan hacer variación de los mismos. Me parece que ustedes mismos como Ministerio se están contradiciendo.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 26.08.2019

Estimada Celia, En correspondencia con lo establecido por la Resolución No. 38/2013, el Ministerio de Finanzas y Precios fijó el precio de las cervezas nacionales para el sistema de tiendas en 1.00 CUC. Las instalaciones hoteleras por su parte, brindan servicios, variados como:los gastronómicos (bar-cafetería-restaurantes), de alojamiento, de recreación y otros. Al brindar servicios se incurre en gastos adicionales que agregan valor, como local especializado para el consumo, atención directa al cliente y otras ofertas y en consecuencia los precios pueden ser superiores en correspondencia con la calidad del servicio. Esa es una facultad que fue otorgada por el Ministerio de Finanzas y Precios a los Presidentes de las diferentes Cadenas Hoteleras. No es contradicción, es práctica en el comercio, diferenciar los precios de venta en los sistemas de tiendas de los sistemas de servicios como los hoteleros, reconociendo los gastos en que se incurren y que diferencian las ofertas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ricardo el 26.08.2019, 05:10 a.m

Hola necesito saber si existe algún listado de precio para los trabajadores por cuenta propia en este caso los artesanos .Cual es el precio que se debe pagar por el arrendamiento del espacio donde se vende en este caso a la empresa de comunales? Gracias si es posible me pueden enviar la respuesta a mi correo landa@nauta.cu

Dirección de Política De Precios el 30.08.2019

Estimado Ricardo, De conformidad con la Resolución No.194/2018 de este Ministerio, en su apartado decimoctavo: “Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto los relacionados con los programas priorizados o donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan. Los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud regulan los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y característica de cada territorio”. La norma mencionada en su apartado vigésimo regula el arrendamiento de espacios y cito: “Facultar a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular o entidades nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades. Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación. Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y el del municipio especial de Isla de la Juventud para establecer el procedimiento de determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios. Las referidas tarifas se aprueban por los presidentes o jefes de los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, a partir de los procedimientos antes referidos.” Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Frias Sarmiento el 26.08.2019, 12:02 a.m

Saludos, Necesito referencia de las legislaciones vigentes para el calculo de tarifas a aplicar por servicios como transportacion y arrendamiento de locales a entidades estatales o mixtas que operan en el sistema de ZED Mariel, tambien legislaciones para establecer precios a productos que se comercializaran con componente en CL a empresas estatales.

Dirección de Política De Precios el 30.08.2019

Estimado Jorge. Para el cálculo de arrendamiento de espacios a entidades estatales , debe regirse por la Resolución No.491/13 de este Ministerio.   En cuanto a los precios y tarifas entre entidades estatales y mixtas, se regula por la Resolución No.117/2000 del MFP.   Debe consultar al Ministerio de Economía y Planificación respecto a la comercialización en CL. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mayra el 23.08.2019, 06:27 a.m

Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Si un trabajador, de una unidad presupuestada, se enferma y presenta un Certificado Médico con fecha de inicio, 3 de julio de 2019; que lo incapacita a trabajar por un periodo de un mes y a continuacion el especialista le preescribe 15 dias mas: ¿el subsidio a pagar por dichos certificados se calcula con el nuevo salario formado con el incremento salarial aprobado en las resoluciones 16 y 25 de 2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o por el salario antiguo? Agradecida y en espera de su respuesta

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada Mayra, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

daniel el 23.08.2019, 04:13 a.m

Buenas tardes, necesito es si es posible que creo que siempre lo es aclarar lo siguiente > La empresa cubana del Pan ( Direccion de Programas Especiales ) que metodo utilizan para el cálculo de los precios de venta de acuerdo a los vigentes en la resolución 357-2014 a aplicarle a las entidades presupuestadas. Muchas gracias de antemano, disculpen las molestias, tambien necesitamos la resolucion 54-2005 que establece para Las empresas estatales, privadas y mixtas, grupos empresariales, uniones de empresas, organizaciones económicas estatales, unidades presupuestadas y entidades del sector cooperativo y campesino sobre elaborar un documento ( manual etc) que contenga la base normativa contable de cada entidad, como parte del Sistema de Control Interno

Dirección Institucional de Agroindustria el 28.08.2019

Estimado daniel: Estos precios estan descentrlalizados y responde n a una metodologia. En la propia Resolución NO. 357 se estable el multiplicador de 0,025 por cada gramo de harina de pan. Le sugerimos se comunique con la Dirección Economica del GEIA que se traslado este planteamiento. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Gretell el 23.08.2019, 02:28 a.m

Hola me gustaría que me ayudaran a obtener información acerca del tema relacionado con Recurso de escasa entidad se lo agradeceré

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada Gretell, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rogelio el 23.08.2019, 02:25 a.m

Buenas tardes, necesito saber cual es el párrafo a utilizar para el aporte a la onat en una compraventa de vivienda, gracias

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2019

Estimado contribuyente, En la compra-venta de viviendas existen dos tributos a pagar. El que vende paga Impuesto sobre Ingresos Personales, utilizando el modelo denominado CR-09 y el párrafo para el pago es 053032. El que compra paga el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, utilizando un modelo denominado DJ-05 y el párrafo para el pago es el 072012. De igual manera, le sugerimos acercarse a la Oficina de la ONAT de su domicilio fiscal y preguntar a los funcionarios de atención al contribuyente cualquier otra inquietud. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Roberto el 23.08.2019, 11:15 a.m

Necesito saber la Resolución que regula los Procedimientos para el uso del CUC en las Unidades presupuestadas

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimado Roberto, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MEP;
Sitio Web: https://www.mep.gob.cu/es
Correo: comunicacion@mep.gob.cu
Teléfono: (+53) 7 884 3245
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis el 23.08.2019, 11:06 a.m

Las Empresas deben aportar el 1.5% de aporte a la prestacion social del pago a los trabajadores por la distribucion de las utilidades?. Aunque en el articulo 41 inciso c) de la Resolucion 138 de 2017 aclara esto, necesito validar lo que yo entiendo. Pues si es asi este pago aunque no constituya salario forma base de calculo para el calculo de los subsidios. Cierto o Falso? Muchas gracias y espero su respuesta.

Dirección de Política Financiera el 03.09.2019

Estimado Luis, Usted ha entendido bien, el importe pagado por la distribución de utilidades sí se considera para el cálculo de las prestaciones sociales de la Seguridad Social y forma base de cálculo para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social como bien dice el artículo 41 inciso c) de la Resolución No. 138/2017 del MFP. Usted puede también remitirse a Ley No. 105 del MTSS para esclarecer mejor su duda y la puede encontrar en https://www.minjus.gob.cu/sites/default/files/Publicaciones/ley_105_y_reg._ley_seg._social
Atentamente, Ministerio de Finanzas Precios

Salvador el 23.08.2019, 10:58 a.m

Buenos días, Necesito saber donde acceder al código de los parrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 30.08.2019

Estimado Salvador, Esta información la puede encontrar en la Resolución No. 32, del 17 de julio de 1998, dictada por este Ministerio, la cual establece el “Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado”, mediante el que se ordena y clasifica por secciones, capítulos y párrafos, los recursos disponibles para que el Estado pueda desarrollar las actividades previstas en cada ejercicio fiscal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

lisdey el 22.08.2019, 08:31 a.m

Hola, soy licenciada en terapia física y reabilitación, trabajo en una sala de reabilitación en un policlínico, necesito si me pueden ayudar me expliquen la diferencia entre un tecnólogo B y tecnólogo C de la salud pues en la nueva escala salarial cambiarán nuestras plazas de tecnólogos B a Tecnólogos C, cual es la diferencia de estas categorías, saludos.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Lisdey; Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Carlos el 22.08.2019, 04:55 a.m

Soy de Matanzas, trabajador por cuenta propia con patente de Bar-Restaurante. Un lugar ameno, climatizado y con servicio. ¿Los precios topados de mi territorio se me aplican de igual manera? Pues escuche en mesa redonda algunas diferencias según el estandar del servicio.

Dirección Gral. de Atención Territorial el 26.08.2019

Estimado Juan Carlos, El consejo de la administración de la provincia Matanzas aprobó mediante acuerdo 428/2019 los precios máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia. Si usted está interesado puede contactar directamente por: op.precios.mtz@mt.mfp.gob.cu y teléfono 45 269923, que son las vías para que la población de esta provincia este informada. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yariel Pierro el 22.08.2019, 02:20 a.m

HOLA Me gustaria saber cual es el salario medio provincial en la Habana para el cálculo del impuesto por utilizacion de la fuerza de trabajo para el semestre julio- diciembre 2019. gracias de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 23.08.2019

Estimado Yariel, El salario medio de la provincia se calcula sobre la base de los salarios anuales pagados, lo que constituye un promedio de una modelación matemática, por lo que no es posible brindarle tal información para el período que usted solicita. Usted debe dirigir su consulta a la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) que es la entidad encargada de emitir dicha información anualmente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Diana el 22.08.2019, 12:48 a.m

Por favor necesito que se me aclare la siguiente duda con respecto al pgo a la ONAT: Los trabajadores asalariados de una CCS, es decir, la economica, el presidente, la cajera etc, ganan un salario basico suerior a los 500 pesos, pero actualmente gracias a las ganancias de la CCS su presidente decidió aumentarles el salario en dependencia de lo que gane la cooperativa cada mes para estimular a sus trabajadores , dicho aumento no será fijo pues depende de las utilidades de la CCS por lo tanto mi pregunta es si el pago del 5% ellos lo hacen del salario basico de 500 pesos o del total que ganen en el mes que no es una cifra fija, un mes pueden ganar 700 o 750

Dirección de Política de Ingresos el 23.08.2019

Estimada Diana, La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, en su artículo 299 norma que la base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social, la constituyen la totalidad de los salarios devengados por los sujetos de esta, incluidos aquellos percibi¬dos por los resultados del trabajo, tiempo trabaja¬do, pagos adicionales, trabajo extraordinario, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de noc¬turnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio, y otros pagos suplementarios, pagos por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, vacaciones anuales pagadas, y otros pagos considerados sala¬rios, así como las indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo. Es decir, el tipo impositivo establecido se aplicara al total de los ingresos percibidos por el trabajador. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Norbelis el 22.08.2019, 12:36 a.m

Hola: Necesito conocer si se aprobó la Resolución del MFP que norma la entrega de dieta a los becarios del Programa de las 100 Becas de la Federación Rusa y si es así, cómo conseguirla. Trabajo en la Unión Eléctrica y y atiendo capacitación. Mil gracias y saludos, Norbelis

Dirección de Política Financiera el 28.08.2019

Estimada Norbelis: En cuanto a su duda lo que está vigente es la Resolución No. 138 del 2000. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Orlando el 22.08.2019, 12:10 a.m

Buenos dias necesitamos el precio de venta minorista en entidades del turismo (hoteles) del Ron Isla del Tesoro Extra Añejo Original de 700 ml, con precio de costo de 325.00 CUC. Se nos explicó que está al amparo de la Resolución 496-2014 MFP, pero no encontramos se edición, necesitamos que nos informen por cual vía podemos acceder a su contenido, gracias. Departamento de Economía Hotel Camagüey.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 26.08.2019

Estimado Orlando: • La Resolución No. 496-2014, está derogada y fijaba un precio de venta minorista de 650.00 CUC, al Ron Isla del Tesoro Extra Añejo Original de 700 ml. • La Resolución 496/2014 fue derogada por la Resolución No. 98/2019, que establece la formación de los precios a los rones nacionales que clasifican en las categorías Ultrapremium, Superpremium y Premium, Estándar y Ligeros, a partir del Método de Pirámide marcaria de esos rones. • En la norma No. 98/2019, se faculta a los jefes máximos de las Cadenas de Tiendas y otras entidades autorizadas, a fijar el precio de los mencionados rones, a partir del método de formación establecido en la propia norma. • Se exceptúan de la aplicación de la formación de precios por pirámide marcaria, los Rones de la marca Havana Club y el resto de los rones nacionales y bebidas espirituales, los que mantienen la aprobación centralizada de los precios en el Ministerio de Finanzas y Precios. • La referida norma No. 98 /2019 no es de publicación en gaceta, pero si es de conocimiento de las autoridades concernientes, por lo que en lo adelante lo relativo a los precios de los rones en las categorías Ultrapremium, Superpremium y Premium, Estándar y Ligeros, deben ser consultado con su entidad superior. Atte. Ministerio de Finanzas y Precios

Aylin Berrier el 22.08.2019, 11:50 a.m

Buenos días Por favor necesito que me orienten respecto a las dos siguientes consultas. Consulta 1- En la Casa de abuelo y el Hogar de Ancianos se les cobra una chequera a los abuelos por los servicios recibidos , que los mismos se pagan el en banco , el banco a su vez cobra una comisión de 0.15 centavos por cada pago, a la hora de contabilizar lo hemos hecho 655 Efectivo depositado al presupuesto del estado( es decir al débito el total del pago sin dicha comisión) contra la 955 Ingresos devengados al presupuesto del estado ( al crédito el total pagado) , la pregunta seria ¿ es correcta esta contabilización? , pero pensamos que pudiera ser 655 (el total pagado menos la comisión) y 835 Gastos financieros -Gastos Bancarios ( comisión bancaria) contra la 955 ¿ seria esta la contabilización? Consulta 2-Nostros recibimos combustible estatal y para los particulares , en base a la contabilización del estatal no tenemos dificultad , pero en cuanto al particular si afrontamos dudas al contabilizarlo ya que lo registramos como gastos e ingresos . Por favor podrían orientarnos al respecto o en que resolución podemos ampararnos. Muchas gracias y lo felicitamos por la efectividad del sitio web. Ailyn Berrier

Dirección de Política de Ingresos el 28.08.2019

Estimada Aylin, Necesitamos que vuelva a realizar su consulta ya que no nos queda claro, ¿la casa de abuelos les paga a los abuelitos por una chequera y ellos mismos directamente pagan los servicios en el banco?, sobre los carros particulares deben consultar que tiene definido el organismo al cual ustedes pertenecen sobre la entrega de gasolina a particulares. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jesus Fuentes Ramos el 22.08.2019, 11:09 a.m

Tengo interés en utilizar la aplicación transfermovil para realizar el pago del impuesto sobre el transporte terrestre, pero esta me pide dos datos que debo introducir y solo he recibido errores de "Factura inexistente", los datos que me pide esta aplicación son los siguientes: El primero es el "RC-05" que consiste en un código de 16 dígitos que es personal y no conozco. El segundo es el "Código del tributo" que no lo conozco tampoco pues he revisado el sitio web de la ONAT y no lo he encontrado. Agradecería mucho me explicaran que debo hacer para lograr mi objetivo y gracias de antemano.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Jesus, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), Institución a través de la cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos de la ONAT;
Sitio WEB: www.onat.gob.cu
Correo: consultas@lha.onat.gob.cu
Teléfonos: (+53) 7836 8407, (+53) 7836 8226
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yaseny Fernandez el 22.08.2019, 10:36 a.m

La Resolución Conjunta 1 de 1999 del Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria Sidero- mecánica y Electrónica, conjuntamente con el Centro Nacional de Derecho de Autor se encuentra vigente?

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 29.08.2019

Estimado Yaseny, Estimado usuario, con relación a la consulta realizada se le comunica que este Ministerio ofrece información sobre la vigencia de las normas que emite, por lo que no puede pronunciarse sobre la vigencia de una norma jurídica emitida por otro organismo, o de forma conjunta por dos o más organismos, en estos dos casos deberá realizar la consulta a los emisores. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Adhara el 22.08.2019, 10:01 a.m

BUENOS DÍAS. NECESITO SABER DÓNDE ENCUENTRO LOS PRECIOS DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Dirección Institucional de Industria el 28.08.2019

Estimado usuario: Debe redireccionar su pregunta al Ministerio de la Construcción teniendo en cuenta que la aprobación de los precios mayoristas de una gran parte de éstas producciones, están descentralizada a ese Organismo mediante Resol No. 310/2013 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lopez el 21.08.2019, 11:46 a.m

Hola quisiera saber si yo lo que tengo es una patente fde cafeteria pero el servicio q oferto es en mesas tipo paladar con sus cubiertos, cervilletas y agua, entonces tengo que vender las pizzas y los espaguetis al precio topado o puedo mantener el precio que yo tenia anteriormente. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Usted debe regirse por el alcance de la autorización del ejercicio para el trabajo por cuenta propia que posee, que como explica es de cafetería, por tanto debe respetar los precios topados en su territorio para los productos que oferta. Saludos

Yubel el 21.08.2019, 09:32 a.m

En el municipio de educación de Arroyo Naranjo a un familiar que es educador le descontaron el impuesto del 5% del cobro de sus vacaciones lo cual no considero correcto. He tenido la oportunidad de escuchar en diversas ocasiones a trabajadores en desacuerdo con lo percibido. Sugiero que se compruebe esta situación y de proceder que se efectúe una auditoria por que es muy importante el tema salario para todos

Dirección de Política de Ingresos el 23.08.2019

Estimado Yubel, A través de este Ministerio se revisará este tema con el municipio de Educación de ese territorio, pero es necesario que todos los trabajadores conozcan que a partir de la emisión de la Res. 300/2019 la Contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones, se hace efectiva después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial. En las retenciones que se hacen en este momento para la Contribución Especial a la Seguridad Social no se incluyen las vacaciones acumuladas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

daniel el 21.08.2019, 03:17 a.m

Buenas tardes, quisiera saber que norma jurídica existe y se encuentra en vigor sobre el pago a las organizaciones politicas como son el (PCC) , CTC, entre otros, cual es el objetivo de esa recaudacion y su finalidad, por favor , gracias de antemano saludos,

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimado daniel, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Comité Central del Partido, Organización a través de la cual debe recibir su respuesta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

claudio el 21.08.2019, 02:29 a.m

Que entidades abarca la Resolución 354-14 sobre el impuesto sobre ventas. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Estimado Claudio, Es necesario que usted aclare la resolución que precisa en su consulta puesto que la Res. No. 354-2014 de este Ministerio no está relacionada con el pago del Impuesto sobre las ventas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Pablo Antonio Suarez Arzuaga el 21.08.2019, 01:28 a.m

En meses anteriores se publico en el periodico Granma que las Personas juridicas podian contratar los servicios de los Cuenta Propista y realizarle el pago en CUC. ¿Que norma juridica es la que regula este pago a los TCP?.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Pablo Antonio, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MEP;
Sitio Web: https://www.mep.gob.cu/es
Correo: comunicacion@mep.gob.cu
Teléfono: (+53) 7 884 3245
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Victor Martinez el 21.08.2019, 09:24 a.m

Buenos dias, soy una de las empleadoras de la ZEDM, necesito por favor saber si existe legislacion que regule la aplicacion del cobro del contravalor, para el estipendio que reciben las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero radicadas en dicha zona.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Victor, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MEP;
Sitio Web: https://www.mep.gob.cu/es
Correo: comunicacion@mep.gob.cu
Teléfono: (+53) 7 884 3245
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Roque el 20.08.2019, 07:38 a.m

Cuándo se pondrá en práctica el pago del salario completo de los marinos a bordo, teniendo en cuenta el tiempo de aprobación, se ha dilatado enormemente.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Jorge; Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Daniel el 20.08.2019, 02:54 a.m

Buenas tardes, solicito por favor la resolución 357-2014 ya que me es muy util para trabajar., gracias de antemano , saludos.

Dirección Jurídica el 26.08.2019

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Cecilia el 20.08.2019, 01:13 a.m

Me pudieran clarar si para el cálculo del salario promedio se tiene en cuenta lo pagado por concepto de subsidios? Por ejemplo un trabajador que lleva un año trabajando y estuvo 2 meses enfermo con certificado y ahora tiene un certificado médico para el cual se tiene que hacer el cálculo del salario promedio , entonces cuál seria la forma correcta de proceder. 1- Tomo todo lo devengado o sea salario mas lo pagado en los dos meses de certificado y lo divido entre los 12 meses 2- Tomo todo lo que he anotado en el snc (en este caso el subsidio se anota como si hubiese estado trabajando menos el tiempo de carencia) y lo divido entre 12 3-Tomo sólo lo que corresponde a salario y lo divido entre 12 4--Tomo sólo el salario y lo divido entre 10

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Cecilia; Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Olienkis el 20.08.2019, 11:34 a.m

Buenos días, quisiera saber si me pueden facilitar la resolucion por la cual se dispone la escala salarial que se tiene por el Minjus . Saludos

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 22.08.2019

Buenas tardes, debe dirigirse al MINJUS para obtener dicha resolución. Saludos

Mariela el 20.08.2019, 08:25 a.m

Hasta cuándo van a existir los trabajadores por cuenta propia revendedores de productos de todo lo que el Estado se esfuerza en vender a la población más o menos en precios acequibles. Por qué lo permiten, la mayoría de las mesas a lo largo y ancho del país son de estos productos. Existen licencias de revendedores? La lista de productos es infinita, es todo lo que vende el Estado y le pueden sacar algún dinero a costa del bolsillo del pueblo trabajador, desde la malta que fluctúa entre 25 y 50 CUP, las íntimas, los refrescos, los culeros desechables, todo está en venta en cafeterías que se supone vendan comida. También helado y no echo por particulares sino el de los coopelitas, los ponen en las tablillas. Nadie ve nada o es que no quieren ver?

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Mariela; Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Gustavo el 19.08.2019, 11:35 a.m

El trabajo por cuenta propia (TPC) está refrendado en la Conceptualización del Modelo Económico y Social y en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, actualizados en el 7mo. Congreso del PCC, en abril de 2016, entonces por qué el ESEN, no paga cuando a causa de un sinistro relacionado con un vehículo, el único modo de reparar es por esta vía, o sea por qué no le paga al TCP, porque la indemnización en efectivo es muy por debajo de los precios actuales.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Gustavo, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada a la Organización Superior de Dirección Empresarial Caudal S.A (CAUDAL), Institución a través de la cual debe recibir su respuesta.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Diana Cassola el 19.08.2019, 11:28 a.m

Tengo 2 dudas sobre la resolución 300-19 1ra, el resuelvo CUARTO plantea: Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen a partir de dos mil quinientos pesos (2 500.00 CUP) mensuales, por concepto de salario escala. Mi duda. siempre será una cuantía fija, independientemente de lo que se haya devengado?. Por ejemplo si el salario escala es 2 mil 515 siempre se pagará 75.45 de impuestos, o el cálculo del 3 % se hace por el 3 % de la cuantía que supera los 2500. No queda claro y existen dudas. 2da. No me queda claro lo que el resuelvo OCTAVO plantea : Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deudade este con el Presupuesto del Estado. Esto quiere decir que siempre tendrá que pagarse el 3% del salario escala, aunque el trabajador haya salido de licencia sin sueldo, o disfrute vacaciones el mes completo y sean estas por el salario anterior?.

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Estimada Diana, En cuanto a su primera duda le explico que el tipo impositivo del 3% para el pago del ISIP se aplica a la cuantía de 2500 pesos o mas en base al salario escala sin la inclusión de otros pagos adicionlaes. Con respecto al resuelvo Octavo: Se ha identificado que el supuesto de la pregunta puede tener lugar cuando los pagos a los trabajadores se realizan por períodos inferiores a un mes, como es el caso de los pagos quincenales. Como la evaluación de los requisitos para aplicar los tributos antes señalados se debe realizar con el cierre de un período de un mes, al pagar la primera quincena, no resulta posible hacerlo. Sin embargo, al liquidar la segunda quincena, es posible que se compruebe que se deben aplicar estos tributos pero el importe a retener por esos conceptos, supera la cuantía a pagar al trabajador. Al respecto entendemos que se debe practicar la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia, debe registrarse como una deuda de este con el Presupuesto del Estado. Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, de su domicilio fiscal, al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

raudel el 19.08.2019, 10:30 a.m

Buenos días, por favor necesito saber los precios topados en la provincia Mayabeque o a que lugar me puedo dirigir para saberlo... Gracias

Dirección Gral. de Atención Territorial el 26.08.2019

Estimado Raudel, Para mejor información sobre los precios topados debe dirigirse a la página de la provincia: mayaweb.gob.cu Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dusniel el 19.08.2019, 08:44 a.m

Atentamente y por medio del presente quisiera saber donde se regula los gastos administrativos en las empresas o sea una escala que me permita saber cual es el límite mínimo y máximo para poder evaluar si las mismas se exceden o están bien, saludos cordiales.

Dirección de Política De Precios el 22.08.2019

Buenas Dusniel. Debe ser preciso si se refiere a límite mínimo o máximo para la formación del precio o si se está refiriendo a efectos generales de una empresa. Debe consultar las resoluciones que aplican su OSDE o entidad para los coeficientes máximos de gastos indirectos. Asimismo, sería bueno que consultara lo referente en las regulaciones de los planes de la economía. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alejandro el 18.08.2019, 10:32 a.m

Soy Arrendador de medios de transporte y ninguna de las variantes digitales del modelo DJ-08 tiene incorporada (actualizada) mi actividad. ¿Existe en algún lugar donde pueda descargarla? ¿Cuándo se podrá contar con ella? Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Estimado Alejandro, Las DJ-08 no tienen los códigos de las actividaes preterminados sino que cada uno de los contribuyentes debe llenarla de acuerdo a los ingresos que persibió y especificar en las observaciones cual es la actividad que usted ejerce. Para descargarla u obtener cualquier otra información usted puede acceder al sitio de la ONAT: www.onat.gob.cu o acercarse a la oficina de su domicilio fiscal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Orestes el 18.08.2019, 04:57 a.m

Quisiera saber cómo proceder con el incremento salarial en el sector presupuestado en las actividades auto financiadas, me refiero al salario del cocinero y su impacto en los costos, ya que la Resolución 301-2019 del MFP me limita a subir precios. Este caso será la excepción?

Dirección de Política Financiera el 28.08.2019

Esitimado Orestes: El proceder es el mismo que tenían hasta el momento lo que la diferencia salarial debe ser asumida por la propia entidad aplicando el mismo tratamiento que a los otros gastos que no forman parte del costo de elaboración de los platos. como mismo se hace con la depreciación, electricidad, etc . Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

NIZAR el 18.08.2019, 04:30 a.m

Yo tengo una patente de venta compra de disco y quiero sacarotra de elaboración de alimentos puedo y de poder que trámites debo efectuar saludos y gracias espero su respuesta...

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado (a), Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yuly el 17.08.2019, 03:15 a.m

Que actividades de las formas no estatales de gestion estan obligados a llevar contabilidad y donde se norma

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Estimado Yuly. Puede consultar la Res No. 386/2010 emitida por el MFP, la cual podrá encontrar en nuestro sitio en el Menu Legislaciones, en la que se establecen las actividades que están obligadas a llevar contabilidad que aprueba los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jose el 17.08.2019, 01:03 a.m

Hola, necesito información con respecto al tema de la licencia para el uso de comunicaciones. Explico: Poseo Licencia de Reparador de Equipos Varios que pertenece a las activividades del Régimen Simplificado, pero, con la necesidad de ampliar conocimientos y mantenerme actualizado con las nuevas tecnologías, tengo puesto un equipo exterior unido a la Red de Etecsa. El MINCOM ahora me exige sacar una Licencia amparada en las Resoluciones 98 y 99 para hacer uso del Espectro Radial. Hasta aqui todo esta bien. Mi duda es, ¿Como queda mi estatus como contribuyente? ¿Pasaría al Regimen General? porque de ser así, esta nueva licencia que adopta una posición sin fines de lucro, me estaría afectando mis ingresos. La Onat ha establecido no otorgar Licencias que no puedan aportar ganancias al cuentapropista. Es una Ley. Si la Licencia a la que hago referencia no permite fines de lucro, tambien por Ley, no sería mas lógico darle Categoría de PERMISO, quizás con un impuesto, pero sin mexclarlo con las licencias otorgadas por la ONAT?

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Estimado Jose: La licencia para el uso de comunicaciones que usted obtiene al amparo de las resoluciones del MICOM es para su uso individual, para acceder a determinados servicios, no para convertirse usted en un proveedor de servicios por el que obtenga ingresos. Por esta razón no apreciamos en qué forma esta licencia por el uso de espectro radial pueda afectar su régimen de tributación. La explotación de su licencia como Trabajador por Cuenta Propia es la que debe generarle ingresos a partir de los cuales paga los impuestos, en tanto la licencia por el uso del espectro radial no le debe generar ingreso alguno. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ismail el 16.08.2019, 02:11 a.m

En respuesta a: "Buenas tardes, por lo que usted me dice el trabajador cumple los requisitos en el año que se evalúa sin tener en cuenta el accidente, pero faltan más elementos para corroborarlo, no sabemos si en ese accidente sufrió daño un carro estatal, si es así no cumple los requisitos respondiendo al inciso b) Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica. Saludos" Dirección De Política Financiera | 07.08.2019 02:10 p.m. *********************** Quisiera aclarar que el carro no recibió daño alguno pues fue una colisión mínima con una moto donde el conductor sufre los daños al frenar y golpearse con el tanque de combustible de dicha moto, repito fué un hecho fortuito, la sanción ocurre por acusación del afectado ya que consideró perdió mucho en su recuperación que hoy día es total. En conclusión los daños a una persona natural con un vehículo particular, aclarar que el seguro de la empresa pagó los daños ocasionados.

Dirección de Política Financiera el 28.08.2019

Estimado Ismail: En su consulta anterior usted escribió y cito una parte de su consulta:( " El caso en concreto se refiere a un trabajador que resultó implicado como conductor en un accidente de tránsito ocurrido en marzo de 2018(resultando sancionado en marzo de 2019) sin que ello implicara sanción administrativa-laboral manteniéndose el trabajador laborando todo el año 2018 con excelentes resultados de trabajo. ........ ). Según lo que usted explica el trabajador cumple con los requisitos en el año 2018 y se le puede otorgar el pago por la distribucion de utlilidades. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

guillermo ortiz acosta el 16.08.2019, 12:59 a.m

necesitamos conocer del RS: 4237 si falta especificar en el precio de los combustibles para el Plan 2020 el precio para el tiro directo y el de tarjetas magnéticas ó si es el mismo para ambos.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Guillermo, En respuesta a su consulta debe dirigirse a la administración de su entidad para aclarar esta inquietud. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ernesto Mendoza Mainegra el 16.08.2019, 12:59 a.m

Es posible conocer: 1. Que actividad por cuenta propia es para personas que comercializan animales con fines religiosos? 2. Que requisitos se le solicitan para que sean inscritos en la ONAT? Saludos

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Ernesto, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

CLAUDIA FERNANDEZ el 16.08.2019, 12:43 a.m

Buenas tardes Mi nombre es Claudia Marcela Fernandez Contado Publico de nacionalidad Colombiana y soy la apoderada del señor Oscar Mauricio Suaza Identificado con CI 66012200804 quien es de nacionalidad Colombiano. Durante el año 2017 y 2018 el señor Oscar Mauricio estuvo residiendo en su país y tributando bajo sus normas, el pasado 3 de Dic del 2018 le emitieron un certificado de NO ADEUDO FISCAL, pero por temas tributarios aquí en Colombia debemos demostrar que el señor Oscar, no contaba con la residencia fiscal en este pais sino en Cuba, esto teniendo en cuenta que allá fue donde residió, tributo y presto sus servicios laborales durante los dos respectivos años 2017 y 2018, por lo que les solicito muy comedidamente y de ser posible me envien dichos certificados ya sea a mi correo electrónico claufernandez8710@gmail.com o al del contribuyente osmairi@hotmail.es, para poder realizar el tramite ante la Dian aquí en Colombia. Cordialmente CLAUDIA FERNANDEZ C.C. 1.110.464.888 de Ibague

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Claudia, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), Institución a través de la cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos de la ONAT;
Sitio WEB: www.onat.gob.cu
Correo: consultas@lha.onat.gob.cu
Teléfonos: (+53) 7836 8407, (+53) 7836 8226
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Daniel el 16.08.2019, 12:10 a.m

Buenas tardes, busco las resoluciones 009-07 y 010-07 de fecha 18-01-2007 y las normas cubanas de contabilidad , me pueden ayudar, por favor , gracias de antemano, saludos a todos ,

Dirección Jurídica el 26.08.2019

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jinfante el 16.08.2019, 12:05 a.m

Los precios del transporte en Santiago de Cuba publicado en el periodico Granma hoy 16 de Agosto son correctos?

Dirección Gral. de Atención Territorial el 26.08.2019

Estimado jinfante, Los precios del transporte en Santiago de Cuba son los publicados el 19 de agosto en el periódico Granma. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Roberto Perez el 16.08.2019, 11:36 a.m

Buenos días, quisiera sabre como se contabiliza los gastos de instalación de un activo fijo tangible que uno compra para que se cumpla lo establecido en la NCC 7 sobre el valor de un activo fijo tangible, que dice "Incluye todas las erogaciones que son necesarias, para utilizar el activo fijo tangible en el lugar deseado y dejarlo listo para su uso (ejemplo: los gastos de transportación y de instalación o montaje)." y como se capitalizan los mismos.

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Estimado Roberto, Tal como establece la NCC No. 7 Activos Fijos Tangibles, los gastos de instalación forman parte del valor del activo y se contabilizan al reconocimiento del mismo.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-1038-17 Norma Cubana de Contabilidad No 7 AFT
Atentamente,
Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos Alberto Hechavarría Fernández el 16.08.2019, 11:33 a.m

Buenos días, podrían enviarme al correo chechavarria@finlay.edu.cu la Resolución No. 944-2018 de la Ministra de Finanzas y Precios pues no logro encontrarla en internet. Atentamente Carlos Alberto

Dirección Jurídica el 26.08.2019

 •  respondida por correo

Arianna De La Cruz el 16.08.2019, 10:38 a.m

Buenos días. Me gustaría saber si existe algún procedimiento vigente o no, para la Auditoría a las TIC en nuestro país.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Arianna, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada a la Contraloria General de la República (CGR), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos de la CGR;
Sitio web: www.contraloria.gob.cu
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

teodora soler el 16.08.2019, 10:30 a.m

1. ¿El aporte mensual a la cuenta fiscal puede hacerlo una persona no titular sin documento notarial? 2 ¿ El pago del vector fiscal mensual debe hacerse obligatoriamente desde la cuenta fiscal?

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Estimada Teodora, El titular de la cuenta bancaria fiscal puede facultar a otra persona natural mediante poder notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta. También puede autorizar bajo su responsabilidad, a otra persona natural sin poder notarial, para realizar depósitos en su cuenta, así como a entregar y recibir documentos relacionados con esta. Desde la cuenta bancaria fiscal el contribuyente debe pagar los impuestos, contribuciones, tasas, gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos solicitados otorgados por el banco para su negocio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Gisela Arias Perez el 15.08.2019, 03:39 a.m

Deseo saber los niveles de aprobación establecidos actualmente para la venta de equipos automotores entre empresas

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Gisela, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MEP;
Sitio Web: https://www.mep.gob.cu/es
Correo: comunicacion@mep.gob.cu
Teléfono: (+53) 7 884 3245
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Zuleimy Diaz Cruz el 15.08.2019, 01:34 a.m

Buenas Tardes Quisiera me aclararan la duda si la Contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales se aplica de igual manera para todo los trabajadores ya sean empresas mixtas (AEI), empresas estatales, sector presupuestado, saludos y en espera de su ayuda

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Estimada compañera: El pago de la CESS y el ISIP tiene sus particularidades y sus normas específicas para cada sector, para las entidades del sector empresarial se emitió la Res. 261/2016, para las de la inversión extranjera la Res. 237/2017 y para el sector presupuestado la Res.300/2019 emitida recientemente. Con la emisión de dichas normas se han unificado las bases imponibles y los tipos impositivos pero existen elementos diferentes en la aplicación para cada sector. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

maritza Luis Pantoja el 15.08.2019, 01:29 a.m

Existe diferencia salarial de un especialista II de un espécialista I para los que trabajamos en la ciencia? en donde está recogido esto?

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Maritza, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
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Zuleimy Diaz Cruz el 15.08.2019, 01:11 a.m

Las empresas pueden pagarle en cuc a los arrendatarios que tengan la licencia en CUP, existiendo un contrato que fije la moneda de pago en CUC, saludos y en espera de su ayuda

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Zuleimy, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MEP;
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maritza Luis Pantoja el 15.08.2019, 12:54 a.m

La duda es la siguiente: El pago de la maestria y del doctorado es invariable y se considera adicional al calculo del salario? Por ejemplo: Los 80.00 o 150 se suman al salario base y después se realiza el descuento del 5% para la seguridad social, o al salario se le descuenta la seguridad social y luego se le suma lo de la maestría o doctorado?. Agradecería me respondieran vía correo o al menos me sugieran a donde puedo redirigir la consulta Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 22.08.2019

Estimada Maritza, La Resolución No. 300 del 2019, de este Ministerio establece la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado. Los pagos adicionales por concepto de maestrías y doctorados constituyen salarios y forman parte de la base de cálculo de las prestaciones de seguridad social que puede disfrutar el trabajador. Estos conceptos están gravados para la aplicación de estos tributos y forman parte de la base imponible de los mismos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Salvador el 15.08.2019, 10:23 a.m

Buenos días, Necesito conocer si se ha modificado la Resolución 474 del 2002 del MFP sobre el procedimiento para la formación de precios de los modulos de aseo y vestuarios para mejorar la presencia física del trabajador. Gracias.

Dirección de Política De Precios el 22.08.2019

Buenas Salvador. La Resolución No. 474 del 2002 es la que está vigente para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para los trabajadores, siempre que exista un autorizo y asignación para ello, aprobado por el MEP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ramiro M Ramirez Vazquez el 15.08.2019, 10:07 a.m

Saludos quiero saber el precio del pescado liberado y la unidad de medida .

Dirección de Política De Precios el 22.08.2019

Buenas Ramiro. El Ministerio de Comercio Interior fija el precio del pescado liberado el cual es de 20 pesos cubanos la libra y fue publicado en el tribuna de fecha 11 de agosto de 2019. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lisandra el 15.08.2019, 07:34 a.m

perdón, me olvidé una pregunta importante. ¿Cuál es el impuesto total? ¿Cómo funciona esto? gracias

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 16.08.2019

Buenas tardes, su consulta ha sido trasladada al MTSS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respuesta. Saludos

yusisley el 14.08.2019, 02:54 a.m

Tengo una licencia q comprende reparacion y mantenimiento de inmueble y productor vendedor de materiales. Una empresa estatal me contrato para la ejecucion de un trabajo y la mano de obra es en pesos convertibles. Ahora no me quieren pagar el trabajo por ser en pesos convertibles. Tengo la oferta y la factura firmada desde hace 3 meses que debo hacer

Dirección Institucional de Industria el 28.08.2019

Estimado Usuario: Usted debe reorientar su pregunta al Ministerio del trabajo Seguridad Social quien lleva a cabo la continuidad del proceso de perfeccionamiento de esa forma de gestión no estatal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Angel el 14.08.2019, 02:15 a.m

Hola: Mi duda trata sobre el decreto 651 del 2018 donde dice: “SEXTO: Se exoneran del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por un (1) año a los recién graduados de las escuelas de arte en cualesquiera de sus manifestaciones, una vez que comiencen en el ejercicio de su actividad.” Yo soy graduado de la escuela profesional de artes plasticas o lo que es lo mismo técnico medio en artes plásticas. Cuando me gradué pasé a cumplir con mi servicio militar por 2 años y mediante la orden 18 estando el servicio militar cojo la carrera de arquitectura. Estudio los 5 años que dura la carrera y acabo de cumplir mi servicio social. Empiezo a hacer los trámites para comercializar con el fondo cubano de bienes culturales acá en Pinar del Río y allí me dicen que tengo un año libre de impuesto a partir de que empiece a comercializar con ellos porque ahora es que voy a comenzar a ejercer como artista. Fui a la Onat a ver como lo interpretan ellos y me dicen que ese artículo de la 651-18 no se aplica a mi caso porque hace mucho tiempo que me gradué de artes plásticas. Se basan en la parte que dicen recién graduados y no tienen en cuenta que ahora es que voy a comenzar con el ejercicio de la actividad. La duda es si yo nunca he ejercido la actividad de artista porque no se me aplica el articulo porque al decir “una vez que comiencen en el ejercicio de su actividad” ya está implícito que no todos los artistas pueden empezar a ejercer su actividad inmediatamente después de graduarse. Sino en el decreto dijera al año o a los tres años de graduarse o algo así…pienso yo. Si pudieran ayudarme con esta duda se los agradecería. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 19.08.2019

Buenos dias; Entendemos por lo que describe de su caso que si se le puede aplicar, no obstante debe insistir con la ONAT para que evalúen su caso con los elementos que necesiten. Saludos

yaritza el 14.08.2019, 01:56 a.m

Buenas tardes.. Quisiera saber porq en el incremento salarial q se hizo en el sector de la salud no se tuvo en cuenta los licenciados propios del sector q están cobrando como técnicos actualmente y solo se les aumento 65.00pesos..ej..soy licenciada en GIS desde 2011 y actualmente laboro como tecnica en informática en mi centro pero llevo todas las funciones como un centro de información(estadistica y biblioteca)porq es unico en el centro. Entonces tenía la esperanza de un día poder cobrar como nuestros demás colegas q si cobran en su plaza como especialistas.. Saludos cordiales..

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Yaritza, por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Salud Pública (MINSAP), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
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Sitio WEB: salud.msp.gob.cu
Correos: apoblacion@infomed.sld.cu, comunicacion@msp.sld.cu
Teléfonos: (+53) 7 839 6337 y (+53) 7 839 6338
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis el 14.08.2019, 01:14 a.m

En que ley se establece los aportes a la seguridad social, ya sea el 12.5%, el 1.5%?

Dirección de Política de Ingresos el 19.08.2019

Buenos dias; Todos los tributos se regulan en la Ley No. 113 "Del Sistema Tributario" y las precisiones de cada uno de ellos se hacen en la Ley Anual del Presupuesto. Para el año en curso es la Ley No. 126 y lo referente a la Seguridad Social se encuentra recogido del artículo 22 al 29.
Ambas leyes están publicadas en nuestro sitio, le sugerimos: Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
 • Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012. LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO
 • LEY No. 126 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019
Saludos

Carlof el 14.08.2019, 11:32 a.m

Hola A que documento refiere el certificado de registro fiscal o número de identificación fiscal de la persona? Acaso es el carnet de la ONAT?. Gracias

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 17.08.2019

Estimado Carlos Taboada, su consulta ha sido tramitada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, entidad rectora de la referencia de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alejandro el 14.08.2019, 11:20 a.m

Este mes tenemos que pagar las utilidades a los trabajadores correspondientes al 2018 que ya fueron aprobadas, la duda que tenemos es con relación al impuesto salarial (la contribución especial a la seguridad social y los ingresos personales) ya que no sabemos si tomar o no como base imponible el salario que se va a pagar este mes de agosto más lo que se va a pagar por concepto de la distribución de utilidades para ello ponemos dos ejemplos que se no pueden presentar para el cierre de este mes 1-Un trabajador al cierre de este mes de agosto (la empresa paga mensual) va a cobrar 1000.00 pesos más 200.00 pesos por distribución de utilidades. - Se toma como base imponible el total o sea los 1200.00 pesos y se le aplica el 5%. TOTAL A DESCONTAR AL TRABAJADOR 60.00 pesos. - Se toma solamente los 1000.00 pesos y se le aplica 5% sin tener en cuenta los 200.00 pesos ya que no superan los 500.00 pesos. TOTAL A DESCONTAR AL TRABAJADOR 50.00 pesos. 2-Otro trabajador al cierre de este mes de agosto va a cobrar 2400.00 pesos más 600.00 pesos por distribución de utilidades. En este caso se le aplica el 8% al total de ingresos la suma de los 2400+600 o se aplica por separado o sea 5% a los 2400.00 y 5% a los 600.00 Muchas Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 20.08.2019

Buenas tardes; La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales.
Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5% . El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%.
Sobre sus ejemplos le comento, no puede fraccionar la base imponible para calcular el 5% de la Contribucón Especial a la Seguridad Social.
En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales, deber revisarse porque solo se aplica a las remuneraciones a partir de los 2500 pero por concepto de salario escala y no incluye ningún otro concepto.
Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

Jose German el 14.08.2019, 08:39 a.m

Estimados, tengo una duda respecto a la entrega de los 20CUC con carácter mensual a los trabajadores del turismo, independientemente a la entidad que pertenezcan. Puede disminuirse su cuantía si el trabajador, por certificado médico ha dejado de asistir a su trabajo o se entregan los 20CUC al trabajador independientemente a ello? Tengo conocimiento que en el caso de los 10CUC, que se entregan para el aseo personal, estos si se ven disminuídos en cuantía si el trabajador se ausenta por las razones que sean y si pasa de ser 15 días, no recibe nada de este pago. Es realmente lo estipulado? Agradecería las aclaraciones al respecto. Muchas gracias.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Jose, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio del Turismo (MINTUR), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MINTUR;
Sitio web: www.mintur.gob.cu
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

alexander camps el 13.08.2019, 05:07 a.m

Necesito que por favor me orienten es el siguiente tema, hay una queja de un trabajador de la empresa para la cual trabajo como contador, diciendo que en el calculo que se usa de base imponible para calcular la contribucion especial a la seguridad social y a los ingresos personales no se incluyen la vacaciones pagadas, tengo entendido que se usa el monto total que devenga el trabajador, pero es necesario tener claro este aspecto. se incluyen o no se incluyen las vacaciones pagadas en el calculo del 5 o 3%

Dirección de Política de Ingresos el 19.08.2019

Estimado Alexander; En las retenciones que se hacen en este momento para la Contribución Especial a la Seguridad Social no se incluyen las vacaciones acumuladas.
En el Impuesto sobre los Ingresos Personales no se incluyen las vacaciones, solo es por concepto de salario escala.
Saludos

amada el 13.08.2019, 02:35 a.m

Buenas tardes: Necesito en que legislación vigente puedo acudir para aclarar dudas sobre el llenado de la tarjeta SC-4-08 (Registro de Salarios y Tiempos de Servicio)

Dirección de Política de Ingresos el 16.08.2019

La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC.
Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publicó fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizó por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC, ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA.
La Resolución No. 268 de 2018, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”, en los párrafos del 95 – 106 se dispone todo sobre lo referente al Subsistema de Nóminas.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
• RES-0268-18 Aprobar el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4), el que se integra a la Sección de Procedimientos del Manual de Normas de Control Interno: Procedimiento de control interno No.4 procedimiento del manual de normas de control interno
Saludos

Israel Martinez Ramos el 13.08.2019, 02:20 a.m

Necesito conocer si alguna resolución vigente en el sistema de Contabilidad Nacional indica que el Conduce es de uso obligatorio para la transportación de mercancías y si éste debe ser generado por el sistema contable (Versat Sarasola) que generó la factura de compra o si puede ser generado manualmente por el personal encargado de la entidad que genera la factura.

Dirección de Política de Ingresos el 16.08.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que el conduce es un modelo de Uso obligatorio según se establece en la Resolución No. 11 de 2007, en la que se establece que "...Cada entidad definirá las áreas emisoras del documento, así como la distribución de copias, si procede, acorde a sus características organizativas...".
Saludos

cossette gonzalez el 13.08.2019, 11:35 a.m

Hola. Quisiera información sobre las anotaciones en el Registro de Tiempo y Salario, la famosa Tarjeta SNC-225, o cualquier variante surgida o utilizada. Información sobre el responsable de actualizarlas, la frecuencia, las particularidades de los importes anotados según los tipos de salario, el mes en que se anota según la fecha de pago... etcéteras por favor... todas las etcéteras posibles. No se si existe alguna norma legal para regular este particular. De existir, por favor, facilitarla. Quedo en espera. Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 16.08.2019

La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC.
Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publicó fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizó por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC, ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA.
La Resolución No. 268 de 2018, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”, en los párrafos del 95 – 106 se dispone todo sobre lo referente al Subsistema de Nóminas.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0268-18 Aprobar el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4), el que se integra a la Sección de Procedimientos del Manual de Normas de Control Interno: Procedimiento de control interno No.4 procedimiento del manual de normas de control interno
Saludos

juan el 12.08.2019, 11:15 a.m

Nosotros cobramos quincenalmente, el sistema de contabilidad que tenemos es el VERSAT y ahora nos están diciendoque este sistema no permite que la contribución a la seguridad social se aplique de la forma en que estamos pagando ya que no arrastra la sumatoria de las dos quincenas para aplicar la contribución a la seguridad social.Por favor si ustedes conocen de esto ayudennos en la solución. Gracias y felicidades por el trabajo que están realizando

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Jesús, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada a DESOFT, Empresa a través de la cual debe recibir su respuesta. Como información adicional le enviamos los contactos de la Empresa;
Sitio web: www.desoft.cu
Teléfono: (+53) 7 883 6822
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Linnette el 12.08.2019, 11:13 a.m

Hola. Tengo una duda respecto a cuál sería mi salario fijo con el actual aumento salarial. Soy Licenciada en Historia en la Universidad de La Habana y hace 2 años cumplo mi servicio social en una facultad de Medicina, en la cual imparto clases de Historia. Me podrían decir cuál seria mi salario actual según el aumento? Porque no estoy segura si me pagarán como adiestrada, como Licenciada o como profesora. Según la escala salarial publicada en la Gaceta Oficial, no se corresponde mi aumento con ningún nivel de complejidad publicado. En un nivel mi salario queda por encima y en otro nivel queda por debajo. Por favor necesito saber exactamente a cuánto ascendería mi salario según mi situación actual, que repito cumplo mi adiestramiento como profesora en una Facultad de Medicina. Gracias por su atención

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 16.08.2019

Buenas tardes, su consulta ha sido trasladada al MTSS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respuesta. Saludos

Yaseny Fernandez el 12.08.2019, 03:46 a.m

Mi duda se basa principalmente en el tema pago, en la moneda y la forma de pago, a los autores, que pudieran comercializar su obra a traves de las formas de contratación establecidas en la Ley 14 y la Conjunta 1 SIME- MINCULT. La ley no me obliga a ser Trabajador por Cuenta Propia, por tanto de que manera lo puedo cobrar? Existe alguna legislación vigente sobre el tema?

Dirección Jurídica el 21.08.2019

Estimado usuario, con relación a la consulta realizada se le hace saber que la contratación económica, incluida la que se deriva de la aplicación del derecho de autor, no forma parte del encargo estatal de este Ministerio. la Contratación Económica es atendida por el Ministerio de Economía y Planificación. Similar sucede con la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, que es función del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y las formas de pago o moneda, obedecen a regulaciones del Ministerio de Economía y Planificación y el Banco Central de Cuba, las que en atención a lo establecido deberán definirse específicamente en el Contrato. A los efectos del pago influye la moneda en la que opera la entidad que debe realizar el pago. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

ibrahim el 12.08.2019, 11:14 a.m

Mi empresa tiene una inversión propia con el construcctor que es una coooperativa no agropecuaria , en este caso ellos los precios que nos presentan son por ficha de costo utilizando metodológicamente el PRECONS 2 , la pregunta sería , podemos con EEsocialista aceptar ess precios que no coinciden con el PRECONS 2

Dirección Institucional de Industria el 28.08.2019

Estimado usuario : La empresa estatal en su condición de inversionista no debe aceptar ofertas de precios superiores a los que resulta de los presupuestos calculados por el PRECONSII. Atte. Ministerio de Finanzas y Precios

ibrahim el 12.08.2019, 10:10 a.m

Necesito saber si las cooperativas No Agropecuarias de la construcción para su actividad pueden adquirir los productos de la red minorista de comercio

Dirección Institucional de Industria el 19.08.2019

Buenas tardes; Las Cooperativas No Agropecuarias de la construcción si pueden adquirir productos en la red Minorista, sin embargo cuando se ejecutan obras como constructor la obligación de garantizar los materiales es del inversionista, por eso las Cooperativas No Agropecuarias no deben adquirir estos, los materiales ya deben estar comprados o contratados por el inversionista. Saludos

LIna el 12.08.2019, 09:38 a.m

necesito saber si es cierto que existe una legislacion que prohibe la venta en consignacion o si solamente ha sido regulada

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Lina, Su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

LIna el 12.08.2019, 09:36 a.m

necesito me orienten el numero de la resolucion que forma el margen comercial de la comercializacion de productos mayorista y minoristas

Dirección de Política De Precios el 16.08.2019

Buenas Lina. Las tasas de margen comercial se aprueban por producto o grupo de productos, así como niveles de circulación, por lo que debe especificar a cuáles se refiere para poderle indicar. Saludos.

Carlos Fernando el 11.08.2019, 02:53 a.m

Hola quisiera saber si me pueden facilitar la resolucion por la cual se dispone la escala salarial que se tiene por el Minjus organizada por cargos y direcciones, porque no la encuentro. Saludos

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 16.08.2019

Buenas tardes, su consulta ha sido trasladada al MINJUS para su respuesta. Saludos

BRIGIDO SANTIAGO MONTES DE OCA el 10.08.2019, 07:39 a.m

COMPAÑEROS DE LA DIRECCION DEL MINISTERIO CREO QUE DEBEN EXIGIR RECTIFICAR AL GOBIERNO PROVINCIAL DE LA HABANA ELLISTADO DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL AGRO QUE HAN PUBLICADO ESTOS PRECIOS SON ABUSIVOS Y CONTRADICEN LA INDICACION DE NO SUBIR LOS PRECIOS ES PÀRA USTEDES IRRESPETUOSO QUE EL GOBIERNO NO HAYA TENIDO EN CUENTA LA OPINION DE LA POBLACION AL RESPECTO DEBEN COMUNICARSE CON EL SITIO CUBADEBATE PARA QUE VEAN LO QUE ESTA DICIENDO LA PROBLACION ESPERO ME DEN UNA RESPUESTA POR ESTA VIA SALUDOS BRIGIDO SANTIAGO CIUDADANO Y PROFESOR DE LA UH

Dirección Gral. de Atención Territorial el 26.08.2019

Estimado Brigido, Ante las medidas adoptadas de incremento salarial en el sector presupuestado y de las pensiones, el Consejo de la Administración de La Habana dando cumplimiento a la facultad que tiene de regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios, aprobó los precios máximos para un grupo de productos y servicios , con el objetivo de evitar que no existiera incremento en los precios de venta tanto en el sector estatal como no estatal. Es importante precisar que cuando se fijan precios máximos, no significa que todos tengan que aplicar ese máximo. Esta medida no es estática, se continúa evaluando el comportamiento de las ventas por grupos multidisciplinarios para la permanencia o disminución de los precios según su comportamiento y las distintas opiniones del pueblo. Además se evalúa la regulación de otros productos y servicios que se irán informando paulatinamente. Atte. Ministerio de Finanzas y Precios

Raico el 09.08.2019, 11:20 a.m

Hola, Estimados: Esta vez la consulta es sobre algo que pudiera sucederle a una Cooperativa de Creditos y Servicios (CCS). La legislacion sobre estas expresa: "Las cooperativas de créditos y servicios solicitan la apertura de cuentas bancarias por donde circulan los ingresos de los agricultores pequeños, los que no forman parte del patrimonio de la cooperativa y no podrán ser objeto de retención, ni tendrán otro destino que no sea el pago a sus miembros." Ahora bien, debido a que un productor asociado, responsable de la produccion de carne de cerdo sale del pais sin comunicarselo a su CCS, y no retorna en el tiempo refrendado en Inmigracion, y se realiza la denuncia correspondiente, por parte de la CCS, por el faltante de los animales de los que era responsable, al detectarse esta anomalia, llegando al termino o vencimiento de la fecha de entrega prevista en el contrato para la entrega de la produccion porcina; se le puede, en virtud de tal contrato, embargarle la cuenta bancaria a la CCS? Acaso no seria esto contrario a lo que expresa la legislacion? (Decreto No. 354-2018, Capitulo VI, Seccion Tercera, Articulo 52. Realmente esta legislacion cobra vigencia a partir de noviembre proximo, pero el la vigente se refrenda lo mismo.) Agradecido, como siempre, de su colaboracion. Saludos.

Dirección Institucional de Agroindustria el 26.08.2019

Estimado Raico, Este asunto conocemos que está en manos del Banco Central y el criterio es no afectar a los productores. Lo trasladamos al Banco para su conocimiento y respuesta.Muchas Gracias. Atte. Ministerio de Finanzas y Precios

GONZALO LIMONTA el 09.08.2019, 03:04 a.m

Saludos mi consulta es la siguiente y necesito me aclaren sobre la Resolución # 300-2019CUARTO: Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen a partir de dos mil quinientos pesos (2 500.00 CUP) mensuales, por concepto de salario escala. Y mi inquietud es si mi salario escala es 945 ¿Por qué me aplican el pago del impuesto sobre los ingresos a partil del salario escala de 2500? Por otra parte, cuando escuche a la ministra de finanza ella lo aclaro varias veces que solo seria a los trabajadores que tuvieran un salario escala de 2500pesos y ahora me aplican un 8 o-o a mi salario que no sé de donde salió y en dicha resolución no aprese en ningún momento eses 8º-o Por lo anterior expuesto es la necesidad de obtener una respuesta, ya que existe una interpretación diferente de la ley. Saludos,

Dirección de Política de Ingresos el 19.08.2019

Estimado Gonzalo; lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019.
La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.
El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%.
En su caso si su salario supera los 500 CUP aporta el 5% de la contribución pero si el salario escala no alzanza los 2500 pesos no le es aplicable el 3% del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

Janet el 09.08.2019, 11:31 a.m

Necesito saber si existe alguna Legislación que explique cómo se debe proceder cuándo a una entidad se le aprueba un presupuesto en CUC para la compra de ropa y calzado o módulo de presencia para los trabajadores, en específico, relacionado a cómo se debe distribuir el mismo, si se coge el total aprobado y se divide entre la cantidad de trabajadores con derecho o si el Director puede decidir darle un porciento mayor a los cuadros que a los demás trabajadores. Por favor, si existe alguna regulaciòn sobre esto me gustarìa que me la enviaran Saludos, Janet

Dirección de Política De Precios el 16.08.2019

Buenas Janet. El MFP mediante la Resolución No. 474/2002 estableció el procedimiento para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, uniformes y vestuario de trabajo. Sobre las autorizaciones, monto por trabajador y asignación a las empresas debe consultar al MEP.
Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0474-02 Formación de precios minoristas de los Módulos de aseo y vestuario para los trabajadores: Pone en vigor el Procedimiento para la formación de precios minoristas de los Módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, uniformes y vestuario de trabajo
Saludos.

Mirna Diaz Villasana el 09.08.2019, 11:17 a.m

Un trabajador que gano el derecho con su trabajo durante el año 2018, al pago del mes 13, dejando a su familia un autorizo de cobro de estos salarios, es decir el ultimo mes trabajado y el mes 13; de estos solamente le pagaron el mes, no así la cuantía correspondiente al mes 13, alegando la administración que por salir del país perdió el derecho al beneficio. ¿Tiene derecho o no la familia a cobrar este salario, a pesar de ser el resultado de su trabajo de todo un año?

Dirección de Política Financiera el 20.08.2019

Estimada Mirna: La Resolución No. 138/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios establece las regulaciones para la distribución de utilidades a los trabajadores. Si usted durante el 2018 cumplió todos los requisitos establecidos en el Artículo 43,1 (tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa...) y 44 de la referida Resolución, su familia puede presentarse con los documentos correspondientes (autorizo de cobro con los datos requeridos) al cobro del mes 13.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
• RES-0138-17 Establece el Procedimiento para el sistema de rela-ciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el estado: Sistema de relaciones Financieras
Saludos

Mirian Hernandez el 09.08.2019, 10:55 a.m

Por favor podrian enviarme al correo la Ley 113 del 2012

Webmaster el 15.08.2019

Buenas tardes Mirian; La LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO se encuentra publicada en nuestro sitio: Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012. LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
Saludos

yaima el 09.08.2019, 10:53 a.m

Buenos días, en fecha 11 de julio realice mi consulta la cual quedo sin aclaración en la respuesta recibida el 6 de agosto , toda vez que esta no se basaba en el desconocimiento de la ley y sus artículos pues en mi consulta hablé sobre ellos, más bien se basaba en la interpretación de la misma. Insisto en la consulta y seré más explícita en cuanto a lo que necesito aclarar, la base imponible de la contribución a la seguridad social, impuesto sobre la fuerza de trabajo y la contribución especial se calcula sobre la base de la acumulación de las vacaciones (9.09%) o las vacaciones pagadas.

Dirección de Política de Ingresos el 19.08.2019

Buenos dias; Solo para la Contribución Especial a la Seguridad Social es sobre vacaciones pagadas. Saludos

Tamara el 09.08.2019, 10:50 a.m

Necesito saber la legislación que aprueba las tarifa para el cobro de almacenaje

Dirección de Política De Precios el 16.08.2019

Buenas Tamara, Usted debe consultar las normas jurídicas vigentes para el cobro de los servicios de arrendamiento: la Resolución No. 397/14 que establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas en pesos cubanos de arrendamiento de locales y la No. 551/13, que dispone sobre el arrendamiento de inmuebles en pesos convertibles para su uso como almacenes, ambas publicadas en nuestro sitio.
Para el servicio de almacenaje en pesos cubanos o en ambos componentes (CUP y CUC) la facultad está descentralizada a los organismos, OSDE o entidades según proceda, por lo que debe consultar la norma jurídica que corresponda a la entidad que le presta el servicio de almacenaje.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
• RES-0397-14 Tarifa arrendamiento inmuebles estatales
• RES-0551-13 Aplicar las tarifas mínimas mensuales en pesos convertibles (CUC) por metro cuadrado (m²) de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores, por el servicio de arrendamiento de inmuebles que se presta por las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y otras entidades autorizadas, en lo adelante entidades inmobiliarias, a personas jurídicas cubanas y extranjeras, a personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras: Tarifas para Arrendamiento de Inmobiliaria
Saludos.

Yokandris Alvarez Reves el 08.08.2019, 03:13 a.m

Buenas tardes, Seria tan amable de informarme que resolución pone en vigor los precios y-o porcientos a aplicar en cuanto a los servicios que presta una entidad de apoyo dentro del turismo a las demás entidades con las que tiene contratado el servicio prestado. Nuestra entidad es la UEB Villazul Cayo Largo del Sur y prestamos servicio de alojamiento, transportación y alimentación a otras entidades tanto dentro como fuera del MINTUR. A la espera de sus comentarios

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 16.08.2019

Por la Resolución No. 505 del 2015 del MFP, se otorgaron las facultades a las diferentes estructuras del MINTUR, para la aprobación de los precios y tarifas a aplicar por las entidades.
Es por ello que usted debe dirigir su consulta al OSDE al que se subordine, para que le comuniquen los precios y tarifas aprobados para su entidad en las relaciones comerciales con entidades del propio sistema del Turismo y con externos.
Saludos

Maria Teresa el 08.08.2019, 11:15 a.m

Buenos dias: nuevamente me dirijo a ustedes con otra duda respecto a la modificación de la Resolución 138-2017 del Artículo 30 que modifica el tratamiento de las Reservas de I+D y Capacitación aprobada por una Subvención ,hasta el momento dichas reservas cuando se capitalizaban aumentaba la cuenta de Inversión Estatal no siendo así a partir de esta nueva modificación. Quisiéramos que nos aclararan la contabilización de esta nueva modificación, saludos,

Dirección de Política Financiera el 20.08.2019

Estimada Maria Teresa; La Resolución No. 198/2019 del MFP, que modifica los artículos 23 y 30 de la Resolución No. 138/2017, en el Artículo 30,5 expresa "Las reservas voluntarias creadas para Capacitación e Investigación y Desarrollo, se consideran como donación, ambas reservas se registran contablemente como subvención. se libera por el monto de gastos realizados en el período por Capacitación e Investigación y Desarrollo".
Además se envió a los Organismos y OSDE por la Dirección de Política Contable la DPC-066-2019 con la contabilización de estas reservas a partir de la modificación realizada.
Saludos

Joaquin el 07.08.2019, 10:17 a.m

Buenas queria saber si teniendo un año de trabajo en una empresa de la construcción y por motivos familiares me voy del pais, en el cual dejo un autorizó de cobro a mi mamá con mis datos de identificacion, tengo derecho a ese pago del mes 13, de existir esa posibilidad me podian decir la resolucion y artículo donde esta reflejado mi situación, les agradezco la ayuda, saludos

Dirección de Política Financiera el 20.08.2019

Buenas tardes; La Resolución No. 138/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios establece las regulaciones para la distribución de utilidades a los trabajadores. Si usted durante el 2018 cumplió todos los requisitos establecidos en el Artículo 43,1 (tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa...) y 44 de la referida Resolución, su mamá puede presentarse con los documentos correspondientes (autorizo de cobro con los datos requeridos) a cobrar el mes 13.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0138-17 Establece el Procedimiento para el sistema de rela-ciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el estado: Sistema de relaciones Financieras
Saludos

Sandra el 07.08.2019, 03:30 a.m

Hola: En la entrevista concedida a la Revista Informativa Buenos Días se mencionó varias veces una resolución que establece los productos que tienen precios topados. por favor, quisiera que me indicaran cómo puedo descargarla. Saludos

Dirección Gral. de Atención Territorial el 26.08.2019

Estimada Sandra, Para poder dar respuesta con exactitud a su pregunta se necesita saber cuál es su provincia para enviarle el canal de información al que debe dirigirse. Gracias y esperamos su respuesta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

jose el 07.08.2019, 02:53 a.m

1- ¿Para realizar el aporte del 65% de la cuenta fiscal, tiene que realizarlo el titular de la cuenta o puede hacerlo otra persona cualquiera sin documento notarial? 2.¿El pago del vector fiscal mensual (10% de ingresos + licencia) hay que realizarlo obligatoriamente desde la cuenta fiscal o puede hacerse independiente de la misma?

Dirección de Política de Ingresos el 19.08.2019

Buenos dias; Los depósitos los puede hacer el titular o su representante legal. Para pagar los impuestos puede hacerlo a través de la cuenta bancaria fiscal pero no es obligatorio. Este es uno de los beneficios de la cuenta, el poder realizar determinados pagos desde ella. Saludos

josefa villalon el 07.08.2019, 11:19 a.m

buenos dias quisiera saber que Resolucion se incumple si Por ejemplo, si recibo una factura con fecha de emisión de 2 de julio y la contabilizo con fecha 30 de junio ya que esto pasa frecuentemente con el inversionista firma la producion del mes con fecha posterior . saludos y gracias .

Dirección de Política de Ingresos el 16.08.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que en este caso se incumple con las normas cubanas de información financiera, porque el registro contable es diario y dentro del periodo que corresponda.
Saludos

Abelardo Nuñez el 07.08.2019, 11:15 a.m

Soy TCP quisiera saber dónde está establecido como se determina el precio por metro cuadrado en los locales estatales. Mil gracias. Abelardo

Dirección de Política De Precios el 16.08.2019

Buenas Abelardo, las resoluciones que establecen las tarifas de arrendamiento de inmuebles en CUP y CUC respectivamente son la 397/14 y la 551/13 publicadas en nuestro sitio.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0397-14 Tarifa arrendamiento inmuebles estatales
 • RES-0551-13 Aplicar las tarifas mínimas mensuales en pesos convertibles (CUC) por metro cuadrado (m²) de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores, por el servicio de arrendamiento de inmuebles que se presta por las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y otras entidades autorizadas, en lo adelante entidades inmobiliarias, a personas jurídicas cubanas y extranjeras, a personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras: Tarifas para Arrendamiento de Inmobiliaria
Saludos.

Iris Lasuncet Perez el 07.08.2019, 10:46 a.m

Diferencia el la escala salarial de los licenciados enfermería y otros lic.de las tecnologías de salud

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimada Iris, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para evacuar esta duda. Saludos.

Liomar el 07.08.2019, 09:03 a.m

Hola, necesito saber cómo queda conformado el salario de las Oficinas de Control y Cobro de Multas de los municipios de categoría 2. De ser posible me dicen qué resolución se aplica a esta entidad y cuánto pasarían a cobrar los técnicos. Saludos, espero su respuesta.

Dirección de Multas el 11.08.2019

Estimado Liomar,
El salario para las Oficinas de Control y Cobro de Multas de categoría 2 queda conformado de la siguiente forma:
• Los técnicos en gestión económica pasan a Técnico Municipal en Finanzas, Precios y Seguros, en el Grupo XII, Nivel Medio Superior y devengará un salario de $865.00 Según la Resolución 72 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (MTTS), que establece el sistema salarial del Ministerio de Finanzas y Precios, al que pertenecen estas oficinas.
Los cargos que ocupa el Jefe de oficina que en algunos municipios es de Subdirector o Jefe de Departamento son definidos por la Resolución 27 del propio MTSS la que define por categorías, según este caso sería de $1850.00 o $1740.00 respectivamente.
Saludos

Valentin peregrino el 07.08.2019, 03:13 a.m

Quisiera saber si los trabajadores de la industria siderúrgica recibirán aumento de salario. Gracias

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Hola Valentin, el aumento salarial aprobado en las resoluciones del Ministerio de Trabajo corresponden solamente al sector presupuestado. Saludos

Emilio el 06.08.2019, 06:36 a.m

En Ciego de Ávila municipio están ofertando en la red de tiendas ideal Jurel fresco con cabeza y cola ,ósea completó a 20 cup la libra ,viene siendo 43,40 cup el kilogramo, jamás vi esté precio en el local especializado de la ciudad ,es correcto el precio, lo veo muy exagerado. Gracias.

Dirección Gral. de Atención Territorial el 23.08.2019

Emilio: El Jurel, es un producto que no pertenece a la canasta familiar normada a la población, su venta se ha realizado de forma liberada en los mercados ideales.
A partir de la situación creada en los últimos meses, con desabastecimiento de algunos productos incluidos el pescado, se adopta las medidas de regular su venta y comercializar en los puntos más cercanos a la población (Bodegas, Carnicerías, etc), manteniendo el mismo precio del mercado liberado, para garantizar que de esta forma la mayor cantidad de personas que lo desee pueda acceder al producto.
Saludos

yamilet el 06.08.2019, 05:37 a.m

Buenos dias, me gustraia saber si por correo me podrian enviar la Instruccion no.7-2015 del MFP QUE AVALA LA METODOLOGIA DE FORMACION DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y DE PROYECTOS, yo trabajo en la empresa ACOmunidad y acá no la tienen, saludos

Dirección Jurídica el 16.08.2019

Cra. Yamilet, no ha sido posible responder a su correo, Consulte y descargue aquí la METODOLOGIA DE FORMACION DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y DE PROYECTOS. Saludos

Zuleimy Diaz Cruz el 06.08.2019, 04:44 a.m

Buenas tardes Soy trabajadora de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA). Trabajo específicamente en la División de Logística y Servicios es la encargada de concertar contratos con terceros para garantizar, entre otros servicios, el alojamiento del personal de provincia de nuestra empresa que viaja a la Habana. Con las nuevas implementaciones estamos contratando con el sector no estatal los servicios de alojamiento, la duda es, ¿Puedo pagarle en CUC a los arrendatarios que tienen la licencia en CUP? Saludosss

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Zuleimy. Como norma, las dietas en pesos convertibles se deben aplicar por las entidades que así lo tenían autorizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución No. 267/14 del MFP.
En esos casos autorizados las dietas se pagan en CUC, siempre que la entidad cuente con presupuesto aprobado en CUC para esos conceptos, mediante cheques u otros instrumentos de pago a través del sistema bancario, pudiéndose pagar en CUC a los Trabajadores por Cuenta Propia autorizados a realizar las actividades de arrendamiento, servicios gastronómicos en restaurantes y servicios gastronómicos en cafeterías; al amparo de las resoluciones 182/2018 del MEP y la 197/18 del MFP, en cuyos casos no procede el pago en efectivo.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0267-14 Establece los gastos por dietas de alimentación y alojamiento.: Los gastos por dietas son aquellos en los que incurren los cuadros, directivos, funcionarios y trabajadores, en lo adelante trabajadores, cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento
Saludos

mauricio migoya el 06.08.2019, 11:43 a.m

que procedimiento existe para el pago de ponches y cambios de neumaticos por caja

Dirección de Política de Ingresos el 15.08.2019

Buenos dias; a partir de lo regulado por el BCC para los pagos en efectivo que no pueden exceder los $500.00, cada entidad debe en su manual de control interno establecer los procedimientos para el pago de ponche y cambio de neumáticos.
Saludos

carlos el 06.08.2019, 10:06 a.m

Buenos días, necesito saber si existe algún criterio legislado que permita delimitar o identificar cuando considerar un medio, Activo Fijo o un Util, apesar de que en la 1038-2017, del MFP se define la norma y entre otras cosas se define el concepto de Activo Fijo, aún no tenemos claro que criterios considerar para poder clasificar determinadas cosas como un Activo Fijo o un Util o Herramienta, por ejemplo un taladro percutor es adquirido como una herraminta de trabajo, pero su costo es bastante elevado y asu vez puede ser de larga duración, pero , es un AFT??, es una herramienta de trabajo??, hubo una vez una carta de fecha 18 de mayo del 2000, emitida por Lidia Hernández Albertini de la DNCCI del Ministerio de Finanzas y Precios donde se emitían algunas consideraciones sobre el tema, como por ejemplo:En aquellos casos en que la duración del bien y sus características no sean suficientes para definir su clasificación como activo fijo tangible o como útil o herramienta, se tomará como criterio adicional el que su valor exceda a 100 pesos. Está aún vigente este documento??, se mantiene el criterio de tomar el valor para la definición??, al tanto de su respuesta Carlos Pavón, J Dpto Contabilidad Soluciones Mecánicas.

Dirección de Política de Ingresos el 15.08.2019

Estimado Carlos, la norma es clara cuando establece que la definición queda a juicios de la entidad partiendo de que un activo fijo tangible debe ser reconocido como tal cuando:

 a) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo.
 b) El valor del activo fijo tangible puede ser medido con suficiente fiabilidad.
Las cartas pierden validez ante la emisión de la norma.
Saludos

mirta el 06.08.2019, 06:15 a.m

Quisiera saber dónde puedo obtener el listado de precios que han emitido para La Habana y saber si se permite que los cuenta propistas acaparen toda la cerveza y maltas nacionales para luego venderlas en sus establecimientos a precios de 40 y 25 pesos respectivamente, hablo de cafeterías, no de paladares. Gracias adelantadas

Dirección Gral. de Atención Territorial el 23.08.2019

Mirhta: El Consejo de la Administración de la Habana ha establecido precios de productos con destino a la población, los cuales ha publicado en el periódico Tribuna. sALUDOS

Ylian el 06.08.2019, 12:08 a.m

Buen día. Quisiera hacerle una consulta con respecto al aumento de salario, yo me desempeño como oficial de aduana y quisiera saber para este cargo cual es realmente el salario, puesto que? donde radico han dividido a los oficiales por su nivel de escolaridad en cambio en otras plazas no fue así solo en la del oficial ademas la diferencia es considerable al oficial con nivel medio le corresponde 786 cup mientras el nivel superior serian 1200 cuando en realidad los 2 hacen lo mismo por favor si pueden darme alguna respuesta se los agradeceria

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 13.08.2019

Estimada Ylian, Para aclarar esta duda debe dirigirse a la administración de su entidad. Saludos.

Jose Raul el 05.08.2019, 07:09 a.m

Tengo una duda acerca de lo declarado en la DJ del año 2018 y es que yo tengo mi centro de trabajo con el estado y trabajo de lunes a viernes, o sea, que no ejerzo mi trabajo por cuenta propia los dias de semana, solo lo hago los fines de semana y cuando viene alguien a arreglar algun equipo porque mi patente es de reparador de equipos electricos y electronicos, o sea, que mis ganancias no son las mismas que la de un trabajador de mi mismo tipo de patente que trabaje todos los dias en eso. Y hoy me citaron de la onat que tengo que pagar 1126.00 pesos porque segun ellos eso es un calculo que es a nivel nacional y yo no puedo pagar 10 por ciento de lo que no hago, todos los meses pago mi patente y mi respectivo 10 por ciento acorde a lo que realmente puedo hacer los fines de semanas cuando hay algun cliente. Espero su pronta respuesta.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado José Raúl; usted tiene claro los conceptos. Por favor, insista con la ONAT de su municipio para que se revise su caso puntualmente con los elementos que usted pueda ofrecer sobre este asunto. Saludos

El Lores el 05.08.2019, 05:17 a.m

Buenas tardes mi inquietud es si la rebaja de precios topados como jugos y cervezas tambien influyen el lugares recreativos como discotecas, La Gruta, El Pico Turquino situadas en el vedado gracias

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Lores. Los precios topados por el CAP de La Habana son para los Trabajadores por Cuenta Propia en las actividades de servicio Gastronómico en cafeterías de alimentos ligeros y los panaderos-dulceros; no aplica para bares, restaurantes y paladares. Saludos

nelson el 05.08.2019, 12:28 a.m

Buenas tardes serian tan amable de enviarme la relacion de precios de las cervezas y refresco en el pais ,nesecito claridad en el tema gracias.

Dirección Gral. de Atención Territorial el 23.08.2019

Nelson: El Ministerio de Finanzas y Precios ha dispuesto mediante las Resoluciones 301 y 302, la ampliación de las facultades a los Presidentes de los consejos de la Administración municipales, para establecer los precios y tarifas máximas de los productos y servicios con destino a la población, que estos determinen por cada territorio, los que deberán ser publicados por los distintos canales de comunicación que existan en cada territorio. sALUDOS

YORDANY COBA el 05.08.2019, 11:25 a.m

PORQUE NO LE PONES UN PRECIOS TOPADO A LOS PRODUCTS QUE OFERTAN LOS PARTICULARS Y POR QUE LOS PARTICULARS OFERTAN EL MISMO PRODUCTO QUE EL ESTADO Y CACI AL DOBLE DE PRECIO COMO LA CERBESA DE 25CUP A 45CUP EL ESTADO NO ES QUIEN LA PRODUSE POR QUE EL ESTADO PERMITE ESTO

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Yordany. Como principio, los trabajadores por cuenta propia forman sus precios por oferta y demanda, no obstante, a partir de las indicaciones para lograr el no incremento de los precios y tarifas, desde el 1ro.de julio se facultó a los gobiernos locales a tomar medidas correctivas ante cualquier incumplimiento de la indicación dada.
Se ha facultado a los gobiernos locales y entidades a topar los precios de los productos como cervezas, refrescos, maltas, aguas y otros, en sus territorios, los que a partir de las decisiones adoptadas, no se podrán incrementar los precios. Además, estas estructuras crearán los mecanismos de publicación a la población de los precios topados e implementan las acciones de control, para el cumplimiento de las medidas.
Se han ampliado las facultades a los Presidentes de los consejos de la Administración municipales, para establecer los precios y tarifas máximas de los productos y servicios con destino a la población, que estos determinen.
En cada territorio se publica por el CAP, a través de los medios de prensa locales, los precios aprobados para los diferentes productos y servicios que se ofertan en su demarcación. También puede acceder a la página web de este Ministerio para conocer otras generalidades sobre el tema.
El día 27 de julio fueron publicados en la redacción digital del Tribuna los precios máximos de venta de productos listos para la venta (líquidos) comercializados por los trabajadores por Cuenta Propia, establecidos por el Consejo de la Administración Provincial de La Habana y el día 12 de agosto fueron publicados los precios máximos de los productos agropecuarios y cárnicos.
Se han creado vías de comunicación tanto en este Ministerio de Finanzas y Precios, como en el Ministerio de Comercio Interior, en las Cadenas de Tiendas y en los territorios cuyas vías de contacto se han difundido por la prensa escrita, radial y televisa para recepcionar y tramitar todas las denuncias que se realicen sobre posibles incrementos de precios.
Saludos

cary el 05.08.2019, 10:11 a.m

REFERENTE A LOS PRODUCTOS QUE SE LE ESTABLECIERON LOS PRECIOS AHORA, PORQUE ESTOS PRODUCTOS SIGUEN MÁS EN LAS MANOS DE LOS PARTICULARES QUE EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESTATALES. AGRADECERÍA UNA RESPUESTA

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Cary. Es cierto que en estos momentos el comercio mayorista es limitado y paulatinamente en la medida de las posibilidades del país, se podrá ampliar progresivamente. Indudablemente los niveles de demanda no se satisfacen con las ofertas y niveles productivos, y para incrementar las producciones y servicios se han ido adoptando medidas y proyectos que permitan aumentar y diversificar las ofertas.
Paralelo a lo anterior, se adoptaron un conjunto de medidas que conducen a buscar las posibilidades de incrementar las ofertas a la población y mayor presencia en las tiendas.
Saludos

Natacha el 05.08.2019, 09:30 a.m

Buenos dias. quisiera consultarles donde y como pudieramos obtener capacitacion en cualquiera de sus modalidades, digase seminario, posgrado, etc. para la confeccion de las fichas de costos y precios, asi como los margenes comerciales a emplear, relacionados a los servicios. Por favor, solicitamos de su respuesta. Gracias

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Natacha. Usted debe consultarlo con el OSDE al que pertenece para que lo tramiten al Ministerio y puedan participar en los cursos de Actualización de Precios. Saludos

Yaritza Adame Arcia el 05.08.2019, 08:42 a.m

Me gustaría saber porque la lavadoras ocean de 5kg en la cadena CIMEX cuesta 203.85 y en la cadena TRD cuesta 214.95 porque es diferencia tan grande en el precio

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Yaritza. El precio de las lavadoras se aprueba por las Cadenas de Tiendas. Dado que existen diferentes cadenas que adquieren los productos en condiciones de compras, proveedores diferentes y distribución distintas, puede ocurrir que un mismo producto tenga diferentes precios minoristas. En varios productos que aprueban las cadenas de tiendas se han logrado iguales precios, siempre que ha sido posible teniendo en cuenta que tengan similares condiciones de comercialización, entre otros aspectos. Saludos

Marisol el 04.08.2019, 02:55 a.m

Existen topes de precios establecidos recientemente en la capital para la venta de refrescos aguas jugos y cervezas por los tcp. Pregunto si eso incluye a los restantes y bares o está dirigido solo a las cafeterías

Dirección Gral. de Atención Territorial el 26.08.2019

Estimada Marisol, Los topes de precios establecido no incluyen los restaurantes y bares, solo cafeterías, no obstante se continua evaluando por el consejo de la administración las inquietudes de la población. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

La lupe el 03.08.2019, 10:33 a.m

A quien hay que dirigirse,pues tengo una duda,los precios topado son para todas las cafeterías? O aquellas que tienen un local con aire acondicionado,con música,que brindan un servicio personalizado,con mesas ,con atención directa al cliente ,con vasos, absorbentes, servilletas,es decir un diferenciación, tienen el mismo precio topado que otra cafetería que no cumpla con esos estándares,le agradecería su respuesta.

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Lupe. Usted debe dirigirse al Consejo de la Administración Provincial, ya que el mismo es el que tiene la facultad para regular los precios. Por ejemplo, esos precios máximos o topados en La Habana son para los Trabajadores por Cuenta Propia en las actividades de servicio Gastronómico en cafeterías y los panaderos-dulceros; no aplica para bares, restaurantes y paladares. Saludos

Marysol Hernandez el 03.08.2019, 06:50 a.m

Quisiera saber si los topes de precios establecidos en las agua refrescos jugos y cervezas también incluyen las actividades de tcp restaurante y bares.

Dirección Gral. de Atención Territorial el 23.08.2019

Marysol: A partir de la información emitida a la población sobre el incremento salarial al sector presupuestado, se indicó la congelación de los precios mayoristas y minoristas en el país.
El Ministerio de Finanzas y Precios ha dispuesto a partir de la entrada en vigor de las resoluciones 301 y 302 del 2019, la ampliación de las facultades a los Presidentes de los Consejos de la Administración Municipales, para establecer los precios y tarifas máximas de los productos y servicios con destino a la población, que estos determinen.
Los que deberán ser publicados por los canales de comunicación de cada lugar para que la población los conozca.
Saludos

rosa elena el 03.08.2019, 04:50 a.m

Cuál es el procedimiento a seguir respecto a declaración y tributos por los trabajadores que comienzan a recibir en la entidad (Radio Habana Cuba) Ingresos Personales a partir de las Resoluciones 51 y 157 de escritores y colaboradores para la su jubilación.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimada Rosa Elena; la Resolución No. 300 de 2019, del Ministerio de Finanzas y precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019 establece los tributos a pagar a partir del incremento salarial al sector presupustado.
La Contribución Especial a la Seguridad Social se calula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.
El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

frankp el 02.08.2019, 04:36 a.m

Buen día. Una pregunta para el MFP sobre el impuesto ingresos personales (3%): Si un trabajador tiene salario escala de 2515 pesos y en el mes estuvo de vacaciones o tuvo ausencias por enfermedad o cualquier otra causa y devenga en el mes pro salario escala menos de 2500 pesos debe pagar el impuesto sobre ingresos personales en ese mes??? ejemplo: laboró en el mes 12 días devengó de su salario escala 1257.50 pesos: paga impuesto????

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado frankp; es en base al real devengado por concepto de salario escala, si llega a los 2500 pesos aporta, si no alcanza este ingreso no le corresponde aportar. Saludos

Osmin el 02.08.2019, 03:31 a.m

Buenas tardes, la cuenta 841 gastos por estadía- importadoras se consideran deducibles a los fines del cálculo del impuesto sobre utilidades. Gracias.

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Buenas Osmin, la pregunta de usted que se refiere a que si la cuenta 841 gastos por estadía- importadoras se consideran deducibles a los fines del cálculo del impuesto sobre utilidades los gastos deducibles estan en la Ley 113 en el Título II, Capítulo 1, Sección sexta.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
 • Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012. LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Saludos

Jorge Luis el 02.08.2019, 03:28 a.m

Saludos. No me quedó claro en la Mesa Redonde de ayer 1 de agosto de 2019 si al salario mio ahora se le van a descontar el 5% de impuesto si este es inferior a 2500.00 Pesos, yo entendí que al sector presupuestado era a partir de 2500.00 pesos Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Jorge Luis; lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.
El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos, pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

Barbara Saily Lopez Hernandez el 02.08.2019, 02:43 a.m

Buenas tardes, Soy la Jefa Economica de una Entidad Presupuestada ,y necesito aclarar sobre los aportes al presupuesto por los ingresos personales ,debido a que no me queda claro si los porcientos de 2.5 y 5 % se aplican al salario escala o al salario total En espera de su colaboracion Atentamente Lic.Barbara Saily Lopez Hernandez

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimada Barbara Saily; lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.
El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos, pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

Lorena Suset Marsilli el 02.08.2019, 02:27 a.m

Yo Lorena Suset Marsilli trabajadora de Planificación Física del Municipio Perico, Provincia Matanzas, me dirijo a ustedes pues considero que ha sido bueno el aumento salarial a los trabajadores del centro, pero existe inconformidad con algunas plazas de técnicos que su aumento no lo tomaron en cuenta como personal técnico, pues la cuantía del aumento fue la misma que la del personal de servicio, ejemplo: el Técnico de Gestión Documental, el Técnico A en Gestión Económica, el Técnico A en Gestión de Recursos Humanos. Consideramos que si nuestras plazas son técnicas y con un buen contenido de trabajo por qué el aumento no fue igual o considerado a los demás técnicos. Deben valorar que no es lo mismo un técnico que un auxiliar de limpieza o recepcionista que casi están a la par. Esperamos su respuesta

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimada Lorena, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para evacuar esta duda. Saludos.

Adrian el 02.08.2019, 02:12 a.m

Gracias por hacer un tiempo y contestarme la consulta anterior. Escribo porque sigo en dudas con respecto a la aplicación del Imp. Ingresos personales 3% en el sector presupuestado. Para aplicarlo solamente tengo que tener en cuenta las ocupaciones que sobrepasen los 2500 pesos o es a todas las personas que devenguen más de 2500 pesos teniendo en cuenta conceptos de pago como vacaciones, dejado de pagar, dias feriados??? gracias y espero su respuesta

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Adrían; la regla para su pago es alcanzar o superar los 2500 pesos, pero solo por concepto de salario escala. Saludos

PDTA el 02.08.2019, 11:22 a.m

Buenos días, mi consulta está referida al pago de la cuota sindical a partir de recibir el aumento salarial, en mi caso yo ya liquidé el año por el salario anterior, tendré que abonar una nueva cantidad por el aumento a partir del mes de julio o se mantedrá la misma cuantia hasta el mes de enero. En espera de su respuesta.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimado Pablo, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada a la Central de Trabajadores de Cuba Organización a través de la cual debe recibir su respuesta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

adrian el 02.08.2019, 11:05 a.m

A: Ministro de Finanzas y Precios Cra. Meisi Bolaños Weiss Referente: Algunas consideraciones sobre la implementación de la Ley No 113 del Sistema Tributario en el contexto actual. Con el ánimo de aportar un granito de arena en la implementación de la Ley No 113 del Sistema Tributario y en medio de la actualización del modelo económico en nuestro país, ponemos a su consideración algunos aspectos y situaciones que consideramos se deben tener en cuenta en el contexto actual y sobre los que se deben actuar con inmediatez para lograr el perfeccionamiento que tanto necesita la sociedad. El Artículo 2 de la mencionada Ley No 113 establece que ¨ Los tributos se establecen sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento¨. Sobre esta base es que le presentamos las siguientes consideraciones: No 1. Acerca del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y el Salario Medio Provincial. La Ley No 113 establece en los Artículos 224 al 237 las regulaciones sobre este tributo y el Decreto Ley No 354, modificativo de la Ley No 113, en su Artículo ÚNICO, modifica los Artículos 62, 66 y 236, así como la Disposición Especial Tercera de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, quedando el 236 como sigue: “Artículo 236. El impuesto se calcula de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la presente Ley y se considera una remuneración mínima pagada a cada trabajador, la que se aplica de conformidad con las reglas siguientes: a) Hasta el quinto trabajador que contraten se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia de que se trate; b) a partir del sexto trabajador y hasta el décimo que contraten, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a dos salarios medios mensuales de la provincia de que se trate; c) a partir del onceno trabajador y hasta el vigésimo que contraten, sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a tres salarios medios mensuales de la provincia de que se trate; y d) a partir del vigesimoprimer trabajador contratado, sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a seis salarios medios mensuales de la provincia de que se trate”. Si tenemos en cuenta las medidas de aumento salarial que recientemente se han aplicado para el Sector presupuestado, así como los mecanismos con que cuenta el Sector empresarial para el aumento salarial de sus trabajadores a partir de la distribución de utilidades y otros, es evidente que los Trabajadores por Cuenta Propia quedan en desventaja, al carecer de un mercado mayorista y de un abastecimiento de materia prima (por las razones que todos conocemos) que les permita aumentar la productividad manteniendo los mismos precios de venta minorista, por lo que se les hace imposible aumentar sus utilidades en proporción con el aumento salarial ya explicado. La propuesta en cuestión es que para los aportes de los contribuyentes en el 2020 no se debiera tomar como referencia el Salario Promedio mensual de la provincia al finalizar el 2019, ya que debido a la ¨inyección¨ de salario ya mencionada los contribuyentes van a ser afectados, porque sobre todo en los municipios dispersos como Yaguajay, muchos de los TCP de seguro no llegarán en sus utilidades al Salario medio que resulte que de seguro va muy superior al del 2018. Pensamos que se deba mantener el del 2018 ó realizar un anális sobre este aspecto con justicia y equidad. No 2. Sobre los trabajadores de la Agricultura Urbana. Consideramos que deben estar gravados con un Impuesto sobre los Ingresos Personales los vendedores de los Puntos de Venta de las Agricultura Urbana, para lo cual nos basamos en los siguientes elementos: - Los Puntos de Venta de la Agricultura Urbana tienen una Autorización Comercial estatal, y sin embargo, las personas naturales que realizan las ventas no son trabajadores estatales, o sea, no reciben salario alguno, si no que obtienen ingresos personales a partir, en la mayoría de los casos, de la reventa de productos agropecuarios, principalmente de la carne de cerdo, producto que adquieren de la compra directa de los animales a la población a un precio determinado la libra y venden después la carne a otro precio mucho mayor la libra. - Es evidente que estas personas obtienen altos ingresos personales, lo cual se puede verificar en la práctica con los estudios y análisis que correspondan. - Ninguna de estas personas son productoras, o sea, adquieren los productos y los revenden, como ya explicamos. - Es demostrable que actualmente estas personas ni declaran ni pagan correctamente a través de la entidad perceptora el Impuesto de Mercado Agropecuario que les corresponde, pues no existe un control adecuado sobre las ventas ni contrapartida alguna para la fiscalización de las mismas. - Además, estas personas no pagan Contribución a la Seguridad Social alguna, por lo que no son beneficiarios de la misma en perjuicio de ellos como “trabajadores”. Tampoco tienen derecho a solicitar un Crédito bancario ó realizar cualquier otro trámite que requiera una certificación oficial, pues no clasifican en ninguna de las figuras legales de los trabajadores en nuestro país. - En nuestro municipio existen cerca de 70 (setenta) Puntos de venta de la Agricultura Urbana y otros cerca de 100 (cien) vendedores ambulatorios, los que obtienen ingresos personales significativos por la comercialización de productos agropecuarios como ya hemos explicado. Consideramos que estas personas deberían clasificar como TCP en la actividad “Vendedor minorista de productos agropecuarios”, y que deben estar en el Régimen General de tributación con una Cuota mensual del Imp s Ing Personales, de no menos de $ 300.00, además del correspondiente Imp s las Ventas establecido (10%), y la Contribución Especial a la Seguridad Social, si procede. Pudiera valorarse aplicar una actividad de TCP para los casos de vendedores ambulatorios de productos agrícolas y para los que venden en los Organopónicos, disminuyendo la Cuota y adecuándolos a un Régimen Simplificado de tributación. No 3. En relación con la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales para el Sector Agropecuario. Para el pago de este tributo la Ley No 113 establece que: ARTÍCULO 360.- Pagan este Impuesto los propietarios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, en lo adelante agricultores pequeños. ARTÍCULO 361.- Para el pago de este Impuesto, se establece un importe mínimo de un cinco por ciento (5 %) por las ventas efectuadas a entidades acopiadoras o comercializadoras, así como un pago adicional que se realizará al final del año fiscal. ARTÍCULO 363.- Al finalizar el año fiscal a los efectos del pago adicional del Impuesto, se presenta una Declaración Jurada en la que se consignan los ingresos obtenidos en el período, descontando: a) el mínimo exento referido en el artículo anterior; b) hasta el setenta por ciento (70 %) por gastos propios de la actividad; c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales; y d) el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales. Teniendo en cuenta algunos aspectos relacionados con la Campaña de Declaración Jurada que concluyó el pasado 30 de abril consideramos oportuno poner a su consideración los siguientes criterios: - La Declaración Jurada debería ser presentada por todos los propietarios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de alimentos, aun cuando no hayan obtenido ingresos personales, en su caso. - Las declaraciones Juradas en cero deberían ser objeto de análisis para detectar una posible evasión fiscal o identificar un presunto potencial del Impuesto por la Ociosidad de tierras agrícolas y forestales. - Desde el punto de vista del Control Interno, se debe analizar si se debe permitir que los Económicos de entidades como CCS y UBPC sean Facilitadores de la Campaña, o sea, le elaboren las Declaraciones Juradas a los Pequeños Agricultores, cuando realmente deberían ser contraparte de estos, es decir, son quienes deben certificar los ingresos brutos de los mismos. No deberían ser Juez y parte. Saludos cordiales, Alexis Pernas Hernández. Pd: Sólo quisiera tener acuse de recibo de la presente. Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Adrían, hemos recibido sus criterios sobre la implementación de la Ley No 113 del Sistema Tributario, criterios que agradecemos y se tendrán en cuenta para las evaluaciones que sobre estos temas se realicen. Saludos

ibrahim el 02.08.2019, 10:37 a.m

Pueden las copperativas no agropecuarias, en específico las de construcción adquirir materiales en la red minorista donde accede la población para en su relación con la EESocialista presupuestarlas.

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Ibrahim. Las Cooperativas No Agropecuarias de la construcción que estén autorizadas a producir materiales de la construcción pueden adquirir sus insumos, tanto en el comercio mayorista, como en el minorista.
El precio de venta mayorista a las cooperativas se conforma a partir del minorista, menos un 20 %.
Las entidades presupuestadas deben garantizar los recursos materiales para sus inversiones y reparaciones por la vía estatal establecida y cuando contrata a las CNA para servicios de la construcción debe enmarcarse en los límites establecidos en su Plan y Presupuesto.
Saludos

juan carlos el 02.08.2019, 10:30 a.m

Buen dia, mi consulta se relaciona con la Moneda Nacional erogada al realizar la importacion correspondiente al año 2019 y primera que realizo. Es conocido que al realizar la importacion hay que abonar los gastos que dicta la resolucion Aduanal (Res 207-208 del 2014) pero lo que no se describe son los otros gastos que tambien deben ser abonados. Por ejemplo, en la importacion realizada este año tuve que pagar 950 pesos en Moneda Nacional, sin embargo tambien debí erogar un valor adicional de mas de 2000 pesos que según me comentaron se deben a gastos de manipulacion y almacenaje, resaltando dos aspectos, el primero que nunca se sabe a cuanto pueden ascender estos gastos ya que no se encuentra publicado en sitio alguno o no es el del dominio publico y el segundo es que el valor de 2000 pesos supera en 2 veces al valor de los impuestos aduanales, es correcto que sea de esta manera? Existe alguna resolucion o documento al respecto? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Juan Carlos; lo relacionado con el pago del Impuesto Aduanero está en normas legales públicas que pueden ser consultadas Resolución No. 222 del 2012 y Resolución No. 300 del 2014 ambas del Ministerio de Finanzas y Precios.
Los pagos a los que hace referencia son resultado de las tarifas aplicadas por otros servicios asociados al despacho de cargas y envíos. Para esclarecer sus dudas sobre este tema debe reclamar a la entidad que le cobró el servicio la información que requiera, pues esta está en la obligación de informar a la persona sobre los servicios que presta.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0222-12 Exime del pago de los derechos arancelarios a los pasajeros que importen productos.
Saludos

Cecilia el 01.08.2019, 08:18 a.m

Quisiera saber porqué se establece diferencia e n el pago de los tributos para los trabajadores de las empresas y de las unidades presupuestadas(UP) .En el caso del aporte especial a la Seguridad Social es 5% para las primeras ,sin embargo en la UP se diferencia a los trabajadores que ganen menos de 500 igualmente en el caso de los ingresos personales para las empresas se consideran todos los ingresos,sin embargo en las UP sólo se considera lo correspondiente al salario escala.Mi pregunta es¿no son ambos trabajadores estatales?¿Porqué un Master en la UP no paga tributos por esto y en la empresa si?¿Si es del total del ingreso porqué no es el mismo tratamiento?

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimada Cecilia; Ciertamente existe hoy una diferencia en la forma y términos en los que se realizan los aportes de estos sectores, cuestión que en períodos futuros se debe homogenizar. Saludos

Mirna Diaz Villasana el 01.08.2019, 05:11 a.m

Necesito saber si un trabajador que trabajo durante el año 2018 y tuvo derecho al pago del mes 13 de su empresa, pero no lo pudo cobrar personalmente, porque causo baja posteriormente, por salida del país por contrato de trabajo independiente, dejando autorizo de cobro de su salario del último mes y el mes 13 a su familia. ¿La familia tiene derecho a cobrar este pago?

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Hola Mirna Diaz Villasana , si el compañero se encuentra fuera del país por asuntos personales en el momento en que se realiza el pago, no pierde el derecho a cobrar, puede la persona autorizada legalmente realizar el cobro. Saludos

Michel el 01.08.2019, 04:00 a.m

Si la Res 300-19 aplica el impuesto del 5% a todas las formas de gestion del pais y deroga a la 134-2014, entonces las empreseas dejad de deducir el 5% del salario?

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Michel; el sector empresarial se rige por la Resolución No. 261 del 2016 que se encuentra vigente.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0261-16 Aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social con un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), a los trabajadores del sistema empresarial cubano.
Saludos

el 01.08.2019, 04:00 a.m

De parte de Lic. Leisy Delgado Beldarrain: Qué norma legal establece el pago a estatales en 30 días. Gracias de antemano, Asesora Juridica, Empresa Quimica

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 28.08.2019

Estimada Leysi, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MEP;
Sitio Web: https://www.mep.gob.cu/es
Correo: comunicacion@mep.gob.cu
Teléfono: (+53) 7 884 3245
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

JefaMtz el 01.08.2019, 02:41 a.m

Buenas tardes: Quería me explicaran, ¿cómo se aplica el pago de la contribución especial a la seguridad social? En la Res. No.300-19, se plantea que es sobre el total de remuneraciones por concepto de salario, mi pregunta es: 1. ¿ se incluyen las vacaciones anuales pagadas en este total? 2. ¿cómo se maneja la diferencia con respecto a las vacaciones que se acumularon hasta el mes de junio del 2019, con las que se acumulan a partir de julio con el incremento salarial? Por otra parte, el impuesto del 3% sobre los ingresos personales se plantea que es sobre el total de remuneraciones a partir de los 2500 pesos, por concepto de salario escala: 1. ¿esto significa que en una entidad donde en la plantilla nadie exceda de 2500 pesos en el salario escala, no se aplica el impuesto, independientemente del importe total que reciba el trabajador en sus manos? porque en algunos lugares se ha planteado que si lo que recibe el trabajador en el mes se pasa de los 2500 pesos por incluir vacaciones o algún otro pago adicional, debe pagar el impuesto del 3%. En espera de su respuesta, Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Buenas tardes; La Contribucón Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las remuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales.
Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.
El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%. Le ponemos ejemplos:

Ejemplo 1
Salario escala: 2515 pesos
Pago adicional por maestría: 80 pesos
Total de la remuneración obtenida: 2595 pesos
En este caso aporta el 3% de los 2515 pesos que es lo que constituye salario escala.

Ejemplo 2
Salario escala: 2400 pesos
Pago adicional por doctorado: 160 pesos
Total de la remuneración obtenida: 2560 pesos
En este caso lo cobrado supera los 2500 pesos pero no se aplica el impuesto porque es solo por concepto de salario escala (2400 pesos).
Las vacaciones anuales pagas son parte de la base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social pero las acumuladas no se gravan en este momento.
Se entiende que un plazo de 11 meses a partir del incremento es que se han formado las vacaciones que deben gravarse.
Se exceptúan de esto las unidades presupuestadas que ya venían aportando esta contribución.
Saludos

Angel Curbelo Duarte el 01.08.2019, 02:08 a.m

La resolucion No 25-19 del MTSS en su Resuelvo DECIMOSEXTO ESTABLECE EL PAGO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGUN LO ESTABLECIDO POR EL MFP , CUAL ES LO QUE ESTA ESTABLECIDO

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Angel; lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.
El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos, pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

Yamila el 01.08.2019, 01:30 a.m

Buenas tardes, deseo plantearles mi inquietud acerca del pago de las utilidades que efectúan las Empresas. Resulta que se me ha comunicado que no tengo derecho a recibir dicho pago porque estuve de licencia de maternidad y disfrutando después de la prestación social amparada en la Ley de Maternidad hasta agosto del 2018, año a tener en cuenta para el pago. Me explican, cosa que no entendí, que como en el año analizado estuve de enero a agosto de 2018 de prestación social (y que esto no es Lic de maternidad) no tengo derecho pues no contribuí a la utilidades de la Empresa en el año ya que no cumplí el tiempo de trabajo establecido (6 meses) según establece la Resolución 138-2017 del MFP. Por favor necesito aclaren mi situación. Gracias.

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Buenas Yamila, respondiendo a su inquietud precisamente la prestación social no se considera licencia de maternidad por lo que efectivamnete no entra dentro de la excepcionalidad recogida en el artículo 43 de la Resolución No. 138/2017, en su empresa la informaron correctamente, si lo desea para más informacion puede consultar la Resolución No. 138/2017 y se puede descargar en:

Página de Legislación publicada:
 • RES-0138-17 Establece el Procedimiento para el sistema de rela-ciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el estado: Sistema de relaciones Financieras
Saludos

Alfredo Ledon el 01.08.2019, 12:56 a.m

Buenas tardes. mi suegro es cuentapropista y quisiera realizarles una consulta sobre un asunto que hemos discutido en familia en mas de una ocasion. en los meses de julio y agosto, mi suegro cierra el pequeño punto de venta de alimentos que tiene en su misma casa, debido a que sus muy mayoritarios clientes son los estudiantes (y padres de los mismos) de una escuela colindante. durante muchos años ha tenido que pagar el impuesto de esos meses aunque no los trabaje. recientemente se informó por la TV que ya eso no sería necesario, y que alertando oprtunamente en la oficina municipal de la ONAT que te corresponda, el tiempo en que temporalmente no se ejerza la actividad, el cuentapropista evitaria pagar injustamente por una actividad que no esta realizando. sin embargo este año ya ha tenido que pagar el mes de julio (y ya le avisaron que deberá hacer lo mismo con el de agosto) en la oficina de la ONAT de Guanabacoa, que es donde él recide. la pregunta entonces es, fue una iformacion incorrecta la que se dió por la TV, o son los funcionarios de la ONAt de guanabacoa los que estan equivocados? saludos Alfredo

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Compañero Alfredo, su papá lo que paga en esos meses es una cuota mínima mensual que se aporta como adelanto del Impuesto sobre los Ingresos Personales que tendrá que liquidar al final del año.
El Impuesto sobre las Ventas que es del 10% de los ingresos obtenidos en el mes no lo tiene que aportar si no percibe nada.
La otra opción es una suspensión temporal de la licencia, pero la situación descrita de su papá no está recogida entre las causales que prevé la Ley para ello.
Le sugerimos consulte la Gaceta Oficial Extrordinaria No. 35 del 2018 para informarse sobre estos temas.
Saludos

Gustavo el 01.08.2019, 09:33 a.m

Conozco que existe el acuerdo 7734-2015 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministro de fecha 22 de mayo de 2015, donde regula los precios de determinados productos de la agricultura, podrían decirme donde puedo obtener esta norma. Muchos documento hacen referencia a ella, pero no esta publicada en internet ni en la Gaceta Oficial. Necesito tener claridad al respecto pero no he podido acceder a ella. le agradecería que me la hicieran llegar a mi correo dirdesarrollobacuranao.geg.cu o el link de descarga. Gracias de antemano

Dirección Jurídica el 16.08.2019

Con relación a la consulta realizada se le comunica que de conformidad con lo establecido por el decreto-Ley No. 300 de 2012, corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobar los precios y tarifas de determinados productos y servicios.
Este Ministerio ofrece publicidad a las normas emitidas (resoluciones e instrucciones) emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios.
Los Acuerdos que requieren ser públicos, son divulgados para general conocimiento a través de la Gaceta Oficial de la República, en todos los casos, son comunicados además a los sujetos destinatarios del mismo, o los que corresponda su aplicación o deban tener conocimiento del mismo.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Francisco el 01.08.2019, 08:52 a.m

En mi centro de trabajo tenemos una duda sobre la aplicación del 3% del Impuesto sobre Ingresos Personales a las personas que su salario escala es mayor que 2500 pesos. La res 300-19 establece que es por el "total de las remuneraciones que obtienen a partir de dos mil quinientos pesos (2 500.00 CUP) mensuales, por concepto de salario escala". La duda está por ejemplo cuando el trabajador no devenga en el mes el total de su salario escala, pues por ejemplo salió de vacaciones (cobra lo trabajado en el mes + el importe de las vacaciones según los días y el acumulado), estuvo de certificado médico (cobra los días realmente trabajado + certificado médico), tuvo ausencia (cobra solo los días trabajados). En estos ejemplos la remuneración por su salario escala puede ser menor que 2500. Entonces la duda es: debe pagar en este caso el 3%? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Francisco; es en base al real devengado por concepto de salario escala, si llega a los 2500 pesos aporta, si no alcanza este ingreso no le corresponde aportar. Saludos

Alexi salcine el 31.07.2019, 10:51 a.m

Joven Club es una Entidad que a pesar de ser presupuestada ingresa una buena suma de dinero al país sin embargo un instructor D de joven club el cual es mi caso gana menos que cualquier técnico de una Administración Municipal del Poder Popular que antes estaba igual que el salario. Quisiera que alguien me ayude a entender esto antes un director municipal de Joven club ganaba $540.00 y un Especialista Principal que es la persona encargada de dirigir las entidades $495.00, para una diferencia de $ 45.00, un instructor C con sus funciones que casi no difieren en nada a los instructores D ganaban $ 455.00 y el instructor D $ 415.00 una diferencia de $30.00 algo que era aceptado y considerado justo por todos. Ahora sin cambiar nada respecto a las funciones y en vez de sentirse la satisfacción en los Joven Club la diferencia entre un Director Municipal y un Especialista Principal es de $850.00 y entre un Instructor C y un Instructor D es de $500.00. Pregunto ¿Por que si contenidos de trabajo y responsabilidades no han cambiado esta diferencia de salarios? Quisiera que sepan que esto ha llevado al descontento, insatisfacción de los trabajadores, pienso que debe analizarse esto mas profundamente y dar una respuesta a todas las quejas que se han formulado por las distintos medios. Si esto se hiso con la intención de crear situaciones indeseables y decepciones en los Joven Club de informática felicito a la persona que lo hiso pues logró su objetivo. En espera de una respuesta mis saludos

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 13.08.2019

Estimado Alexi, Para aclarar esta duda debe dirigirse a la administración de su entidad. Saludos.

Iris Lasuncet Perez el 31.07.2019, 06:55 a.m

Buenas tardes,soy lic enfermería hace 30 años y ahora con el incremento salarial nos incrementan a1030 y los otros licenciados de las demás tecnologías del mismo sector incrementan a 1220 y nos preguntamos ¿Porqué esa diferencia? si somos del mismo sector o no nos merecemos esa escala salarial ,si la labor de las enfermeras es una de las más sacrificas del sector de la salud , porqué en segunda verificación se le incrementó a los otros lic.de 945 a 1220 y a las lic.enfermería no,esto ha creado insatisfacción en el personal de enfermería

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimada Iris, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para evacuar esta duda. Saludos.

Maria Teresa el 31.07.2019, 03:20 a.m

Buenas tardes: Quisiéramos que nos ayuden con las siguientes interrogantes: - Respecto a la Contribución Territorial se paga por el 1% de las Ventas Netas o 1% de los Ingresos brutos?? - El pago del impuesto sobre el transporte terrestre se realiza en base a la actualización del registro de vehículos, en el caso de tener vehículos robados, que la policía no les da baja del registro del vehículo, ¿no se consideran en el pago del impuesto sobre transporte terrestre? - Cuál es la diferencia en los párrafos del aporte a la Contribución Especial a la Seguridad Social, 082013- Contribución Especial a la Seguridad Social y 082023- Contribución Especial a la Seguridad Social retención?? Atentamente, les saludamos

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimada Maria Teresa;
 • La Contribución Territorial se calcula sobre los ingresos brutos.
 • Mientras no se le dé baja al vehículo del Registro de Vehículos se paga el Transporte Terrestre.
 • La diferencia radica en que por el párrafo 082013 el sujeto obligado aporta la Contribución directamente y por el párrafo 082023 se realizan los aportes mediante retenciones que realizan las entidades que pagan las remuneraciones a los sujetos obligados.
Saludos

Maria Teresa el 31.07.2019, 03:18 a.m

Buenas tardes: Les escribo porque tenemos algunas dudas respecto al tema de la Provisión de Subsidios a corto plazo y quisiérasmos que nos ayudaran. Las mismas son: - Si queda un saldo positivo al cierre del año, en la provisión para pago de subsidios a corto plazo, se puede utilizar para financiar el pago a subsidios del próximo año?? - El saldo total de la provisión solo puede llegar al 1.5% del fondo de salario, incluyendo lo que me quedó del año anterior o puede ser el 1.5% del fondo de salario del año más el valor que me quedó del período anterior? - Si a una empresa le queda provisión del año anterior, pero los pagos por conceptos de subsidio del año en cursos superan el 1.5% del fondo de salario total, tiene que considerarlos como gastos no deducibles en el cálculo de la utilidad neta imponible?? al tanto de su respuesta, les saludamos

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Compañera Maria Teresa; en la Resolución 138/2017 en el capítulo II artículo 6.1 expresa :
"...los pagos en exceso a esta provisión se consideran gastos por pérdidas del período y su registro no transita por la cuenta de faltante y pérdidas sujetos a investigacion".
En cuanto a los saldos positivos al cierre del año en la provisión para pago de subsidios a corto plazo no se pueden utilizar para financiar el pago a subsidios del próximo año, estos saldos se cancelan al final del año contra la cuenta de resultado.
Saludos

Maria Teresa el 31.07.2019, 03:15 a.m

Buenas tardes: Tenemos algunas dudas sobre el tema de la ANIR y queremos ver la posibilidad que ustedes puedan ayudarnos a interpretarlas. Las dudas son las siguientes: - El valor que se traspasa a la cuenta de la ANIR, tiene que ser el 30% del efecto económico de todos los trabajos que se presenten o la empresa puede poner un límite de acuerdo a lo que tenga previsto en el plan de la economía? Esta pregunta está dada porque se pueden presentar trabajos con un valor de efecto económico muy elevado y después de descontar los pagos a los trabajadores, ANIR Provincial y otros, quedarían fondos inmovilizados en esa cuenta. - En el tema de la contabilización hay que crear el elemento de gasto de provisión de gasto de la ANIR contra la cuenta de provisión o es gastos financieros contra provisión. - Los gastos de la ANIR se consideran gastos no deducibles en el cálculo del impuesto sobre utilidades?? Nos causa duda porque si se reconoce el efecto en las utilidades de la empresa de esos trabajos, por qué se van a reflejar como un gasto de ineficiencia. - Al cierre del año el saldo de la provisión de la ANIR se cancela o se mantiene para el próximo año?? - El saldo del efectivo en banco al cierre del año se mantiene para el próximo?? En espera de su atenta y acostumbrada respuesta, le enviamos saludos,

Dirección Gral. de Política Fiscal el 15.08.2019

Compañera; debe estudiar lo que establece el Decreto No.120 del CECM el 26/1/1984 Reglamento de la Ley de Innovaciones y Racionalizaciones. Saludos

Ariadna el 31.07.2019, 11:40 a.m

Buenos Días. Quisiera saber en que subcuenta de la cuenta 440-Obligaciones con el presupuesto de l estado, se debe contabilizar el pago del derecho de superficie. ¿Este pago se considera activo fijo intangible?

Dirección de Política de Ingresos el 11.08.2019

Buenos dias; es considerado activo fijo intangible y debe contabilizarse en la subcuenta 0011 Rentas de la Propiedad. Saludos

Alena el 31.07.2019, 10:28 a.m

Necesito me aclaren una duda que tiene mi mamá que es jubilada y se reincorporo a trabajar ella es maestra y desde que comenzo le estan descontando el porciento de la seguridad social, y la pregunta es si ya ella esta recibiendo una chequera por que el descuento??

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimada Alena; La Contribución Especial a la Seguridad Social que paga su mamá es sobre el salario que le paga la escuela. La jubilación no está gravada con este tributo. Saludos

Adonis el 31.07.2019, 10:08 a.m

Me dirijo a usted con la siguiente inquietud. Soy inspector de Planificación Física en el Municipio de Perico, provincia Matanzas. En mi caso la duda está en que mi salario actual es de 475 pesos y con la nueva resolución alcanzaría los 720 pesos pues mi puesto de trabajo es Inspector de Planificación Física. Cuando se refirieron al aumento salarial y que a los inspectores se les iba a tener en cuenta en cuanto a su complejidad de trabajo por parte del Presidente del Consejo de Estado y de Ministros Miguel Díaz Canel. En mi opinión pensé que se tendría en cuenta el enfrentamiento y la complejidad de la plaza de inspectores en el aumento salarial y realmente lo percibo insuficiente. Es posible que no lo interprete de la mejor manera y quisiera si no es molestia se revisara porque existe inquietud en cuanto a esto.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimado Adonis, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para evacuar esta duda. Saludos.

Jftman el 30.07.2019, 11:44 a.m

Les deseo trasmitir el buen trabajo q hace nuestro presidente en aras de un futuro no muy lejano con mejores perpectivas de vida, ahora veo cosas anti racionales por completo , me refiero en este caso a las producciones agricolas q no tienen destino, cito ejemplo el mango no lo reciben por falta de envaces en fabrica y toman detino animal despues de haber empleado gastos y hasta combustible y en mi caso 240qq de fruta bomba por lo mismo +varios productores mas en esta situación y por favor los productos agricolas no esperan de posibles gestiones enlentecidas ,no quiero ser muy extenso, pero son problemas q nos afecta a todos ,es nuestra economía q necesita de decisiones relampago y acertadas ..Quemado de guines VC.

Dirección Institucional de Agroindustria el 26.08.2019

Estimado Jftman, Se le recomienda la venta directa en los mercados y disminuir el precio para que se mas fácil su venta. Hay que recuperar al menos los costos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Raydel el 30.07.2019, 04:21 a.m

En los acientos modificados del consultor de la cuenta 334-341 cuenta por cobrar diversas - operaciones corrientes, hace referencia a los adeudos de los trabajadores por distintos conceptos tales como servicios y ventas a trabajadores que estén debidamente autorizados por las regulaciones vigentes. Quisiera que regulacion es la que indica los servicios y productos que se e pueden vender al mismo.

Dirección de Política de Ingresos el 15.08.2019

Buenos dias; debe verlo con su organismo superior, la cuenta solo indica cómo se contabiliza en caso de estar autorizado por quien lo autorice. Saludos

Jose el 30.07.2019, 03:05 a.m

Cuales resoluciones amparan el pago por servicios o productos recibidos a trabajadores por cuenta propia por parte de las personas juridicas en ambas monedas.

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Jose. Los pagos a Trabajadores por Cuenta Propia tanto en CUP como en CUC son regulados por el Ministerio de Economía y Planificación.
La Gaceta Oficial Extraordinaria No.35 de 2018 actualiza las regulaciones al Trabajo por Cuenta Propia, la cual publica la Resolución No.182/2018 del Ministerio de Economía y Planificación que autoriza los pagos en CUC.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Publicaciones MFP Adecuaciones tributarias: Gaceta Oficial publica nuevas normas sobre el trabajo por cuenta propia, (Gaceta Oficial Extraordinaria No.35 del 2018).
Saludos

Made el 30.07.2019, 01:18 a.m

Buenos días. En dias pasados hice una consulta, pero no se si la recibieron, pues no la han publicado y tampoco salió la confirmación de enviada en el momento que presioné Enviar consulta, algo pasó con la conexión en ese momento. La consulta está relacionada al tema de Declaración de Dividendos en una Empresa que presenta Estados Financieros Combinados, pues está desglosada en dependencias, una de ellas es una compañía con personalidad jurídica y la otra es una sucursal ó representación, pero cada una tiene su contabilidad independiente con resultados del período y utilidades retenidas. A los efectos de declarar dividendos, queríamos aclararnos si solo debe declarar la compañía con personalidad jurídica por sus utilidades retenidas, ó puede transferirse a través de la cuenta 619 Otras Operaciones de Capital, las Utilidades de la Sucursal para la Compañía, en algún momento (asientos de apertura), para que la Empresa pueda declarar por el total de sus utilidades. Slds y gracias.

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Buenos dias, solo declaran dividendos las sociedades mercantiles con personalidad jurídica independiente. La sucursal o representación si no tiene personalidad jurídica independiente no puede declarar dividendos y debe transferir las utilidades a la casa matriz o entidad que si tiene personalidad jurídica, para que sea ésta quien declare los dividendos. El traspaso de estas utilidades se realiza por la cuenta operaciones entre dependencias y no por la cuenta otras operaciones de capital. Saludos

Yosvanis el 30.07.2019, 12:55 a.m

Buenas tardes, pr favor, de ser posible quisiera saber si existe alguna disposición oficial que regule los precios de los servicios que el sector cuenta propista aplica al sector estatal, es decir, saber si cuando se firma un contrato con un TCP se puede exigir la norma que regula el precio del servicio que brinda o si simplemente ellos pueden aplicar el precio que estimen sin que exista una regulación para topar el costo de sus servicios. Por ejemplo en la actividad de los servicios automotores, existe gran diferencia en los precios de un TCP a otro con el mismo servicio brindado, lo que genera (en caso de no existir la norma o resolución) un estado de indefensión total del sector estatal ante el sector cuenta propista. Sin más, quedo a la espera de una respuesta. Saludos cordiales.

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Yosvanis. La Resolución No. 194/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.35 del 2018, actualiza las regulaciones a los Trabajadores por Cuenta Propia en cuanto al pago de tributos y formación de precios.
Los precios de venta por los Trabajadores por Cuenta Propia se determinan por estos según la oferta y la demanda, cubriendo todas sus obligaciones tributarias y quedándose con utilidades, excepto para algunos productos y servicios cuyos precios y tarifas son regulados nacionalmente por el Ministerio de Finanzas y Precios (taxis y ómnibus ruteros, bebidas y pollo).
Los consejos de la Administración provinciales pueden regular los precios de los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia cuando las circunstancias así lo aconsejen, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.
Cuando el TCP oferta su servicio a una entidad estatal, ésta última debe negociar un precio que no exceda los límites del plan y presupuesto de ingresos y gastos aprobados.
Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
 • Publicaciones MFP Adecuaciones tributarias: Gaceta Oficial publica nuevas normas sobre el trabajo por cuenta propia, (Gaceta Oficial Extraordinaria No.35 del 2018).
Saludos

keiler Paz Leyva el 30.07.2019, 12:23 a.m

mi inquietud es, ¿por qué directivos de jovenclub de computacion y electronica, especialistas principales, instructores C, tuvieron aumento de escala salaria, mientras los intructores D no?, notada es la diferencia, aumentos de 1530 pesos para los directores municipal, 735 pesos para los especialistas principales , 665 pesos para los instructores C y solamente 220 pesos para los instructores D. ¿a caso es menor el trabajo de los instructores D?. Cuando todos somos instructores del joven club y tememos que cumplir un plan de ingreso todos por igual, sin distinguir si somos tecnico ni licenciados. Atentamente Keiler Paz Leyva, Instructor D del Joven club Gibara I, Provincia Holguin.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimado Keiler, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para evacuar esta duda. Saludos.

Enrique el 30.07.2019, 11:12 a.m

Buenos días. La resolución 11-2007 establece los datos de uso obligatorio de las facturas (Modelo SC-2-012) y facturas comerciales (Modelo SC-2-018) entre ellos aparecen los datos del transportista. En el caso de una inmobiliaria, que emite facturas de arrendamiento de espacios, no cumple función alguna ese dato, teniendo en cuenta que no transporto un producto y siempre me aparecerá el escaque en blanco. Pregunto: ¿Aun así es obligatorio que aparezca el dato aunque no se vaya a utilizar? ¿Auditablemente me pueden señalar que no aparezca en la factura ese escaque que establece el MFP aun cuando no lo utilice?¿Puedo configurar mi sistema contable para que no aparezca ese dato de uso que no necesito porque no lo voy a usar? Gracias por la atención.

Dirección de Política de Ingresos el 11.08.2019

Buenos dias; Como bien dice la Resolución son los datos de uso obligatorio, y aunque no se llene tiene que aparecer en la factura. Saludos

williams Rodriguez el 30.07.2019, 10:41 a.m

Por favor en que Resolucion se aprueban las ventas de Insumos Agropecuarios a los pequeños Agricultores y a las formas Productivas , saludos williams

Dirección Institucional de Agroindustria el 26.08.2019

Estimado Williams, Ver la Resolución No. 423/18 del MFP. Puede solitarla a la compañera Isis en la Dirección provincial de finanzas de Villa Clara. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Cecilia el 30.07.2019, 09:05 a.m

Buenos días,sobre la resolución 300 del MFP publicada en la Gaceta extraordinaria no 16 tengo una duda ,en el caso de la aplicación del impuesto personal habla que se aplica teniendo en cuenta el total de las remuneraciones pero más adelante aclara que son las que se obtienen del salario escala.Entonces puede darse el caso que el trabajador obtenga más de 2500 y aún así no pague el impuesto personal?Si pudiera darme un ejemplo se lo agradecería.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Cecilia, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a quien reciba ingresos a partir de 2500 pesos pero solo si este pago es por concepto de salario escala. Le ponemos ejemplos:
Ejemplo 1
Salario escala: 2515 pesos
Pago adicional por maestría: 80 pesos
Total de la remuneración obtenida: 2595 pesos
En este caso aporta el 3% de los 2515 pesos, que es lo que constituye salario escala.
Ejemplo 2
Salario escala: 2400 pesos
Pago adicional por doctorado: 160 pesos
Total de la remuneración obtenida: 2560 pesos
En este caso lo cobrado supera los 2500 pesos pero no se aplica el impuesto porque es solo por concepto de salario escala (2400 pesos).
Saludos

Osvaldo Rubio Gonzalez el 30.07.2019, 08:21 a.m

Buenos días, necesito conocer la norma o procedimiento para la facturación electrónica, de existir este favor de remitirlo por esta vía. En espera de sus acostumbradas atenciones. Le saluda. Lic. Osvaldo Rubio González. Asesor Jurídico EPIGRAN.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimado Osvaldo, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM), Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MINCOM;
Sitio WEB: www.mincom.gob.cu
Correos: atencion.poblacion@mincom.gob.cu
Teléfonos: (+53) 7 882 8000
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hector Sedeno el 29.07.2019, 03:48 a.m

Cual es la escala de los cuadros sindicales. es que mi madre quiere saber pues ella es cuadro y no sabe en que escala se encuentra. Gracias.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimado Hector, En respuesta a su consulta le comunicamos que ella debe dirigirse a la administración de su entidad para evacuar esta duda. Saludos.

Georke Mendoza Vara el 29.07.2019, 03:05 a.m

Tengo mi duda sobre la formación de precio que hacen algunas empresa sobre servicio que prestan, ya que en mi Municipio de San Luis, Santiago de Cuba, en la Empresa Agroforestal existe una UEB de Servicios Veterinario y Reproducción, donde los servicios que prestan los precios los establece la Empresa y viven variandos de mes en mes y de servicios en servicios. Duda: 1-.Está legislado que sean las Empresa Estatales la que establezcan precio de mercancias y servicios. 2- Puede un productos y servicios estar constantemente cambiando de precio y casi siempre hacia arriba. 3- Que yo tenga entendido no se ha derogado la Resolución que regulaba los precios de los medicamentos y los diferentes servicios veterinarios de fecha 2012. 4- No es el Ministerio de finanza y precio el rector de esta politica en Cuba.

Dirección de Política De Precios el 21.08.2019

Saludos George.
Respondiendo a sus preguntas:
1) Los precios de los servicios veterinarios son fijados por las empresas. Los clientes tienen el derecho de reclamar la ficha de costo y argumentaciones sobre la modificación de los precios.
2) Los precios de los insumos para los servicios veterinarios se fijan por la Resolución No. 423/18 y no pueden modificarse, los que no se incluyen deben cumplir la metodología establecida en la resolución.
3) Cualquier resolución anterior a la No. 423 sobre este asunto ha sido derogada.
4) El MFP regula la política pero no aprueba cada precios.
Atte, Ministerio de Finanzas y Precios

yoanka miranda suarez el 29.07.2019, 02:42 a.m

Me pdran decir cual es el documtno legal por el que se rigen para aplicar pago por responsabilidad material a los trabajadores por cuenta propia de cooperativas no agropecuarias.

Dirección Jurídica el 15.08.2019

Con relación a la consulta realizada se le comunica que el organismo rector de la Responsabilidad Material, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siendo regulada dicha institución laboral, a través del Decreto-Ley No. 249 de 2007, en el que únicamente se faculta a este Ministerio, para determinar los precios de los productos y servicios a los fines de la exigencia de la responsabilidad material (en ese sentido el ámbito de aplicación de la responsabilidad material, no forma parte del encargo estatal de este Ministerio).
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

yda Lidia fdez Ofarrill el 29.07.2019, 02:00 a.m

Por que en el aumento de salario en el sector periodistico hay un gran aumento entre el salario que devengaban y el nuevo en algunas plazas y en otras no, ejemplo el gestor documental (Archivo) devengaba 365.00 ahora devengara 665 ya con el 5%, sin embargo entre reporteros, correctores de 445.00 suben a 1320.00 ahi si se ve el aumento, no me parece justo el del archivo es quien cuida la historia del periodico, la preserva, la mantiene, creo que el aumento es infimo, saludos

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 16.08.2019

Buenas tardes, su consulta ha sido trasladada al MTSS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respuesta. Saludos

kendrys el 29.07.2019, 01:07 a.m

Buenas tardes me dirijo ante ustedes para aclarar una duda sobre la resloucion 138-2017 seccion quinta inciso c, y sito El pago a los trabajadores por la distribución de utilidades, a todos los efectos pertinentes, aun cuando no es considerado gasto de salario, constituye fuente para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social, y por tanto, forma base de cálculo para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según lo establecido por este Ministerio. El importe pagado a cada trabajador se registra en el Modelo SC-4-08 Registro de Salarios y Tiempo de Servicio, en el mes en que se efectúa el pago. La pregunta es si esto incluye 12.5 y 1.5 % ya que en una ocacion le calculamos también 1.5% y la unidad incumplia el plan de utilidades por el subregiro de gastos,vale aclarar que este pago es por el resultado de un periodo anterior no veo razón de porque genere gastos de esta índole en el periodo actual, lo otro es si esto forma parte del calculo para los certificados médicos.

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Buenos dias Kendris; solo se calcula la Contribución Especial a la Seguridad Social del 5 %. Saludos

Minoska Alfonso el 29.07.2019, 12:45 a.m

En mi empresa queremos implantar el estimulo al área de Economía pero no tenemos ni idea de como se hace esto ni que resoluciones la amparan por favor si me pudieran ayudar

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 31.08.2019

Estimada Minoska, Por el contenido de su solicitud ha sido tramitada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Organismo a través del cual debe recibir su respuesta.
Como información adicional le enviamos los contactos del MTSS;
Sitio web: webmaster@mtss.cu
Teléfono: (+53) 7 838 0043
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hector Leopoldo Perez Martin el 29.07.2019, 11:02 a.m

SANCTI SPIRUTS 26 DE JULIO 2019 Año 61 de la Revolución Cra Meisi Bolaños Weiss MINISTRA FINANZAS Y PRECIOS REFERENTE .Consulta sobre momento en el cual debo presentar la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2018. si soy productor canero que recibí la tierra como usufructuario el 14 de octubre del 2014,cubierta totalmente de marabú, que logre ponerla en producción en agosto del 2017 sembrándola de caña con menos de 3 años y en la contienda zafra 2018-2019 con 19 meses de sembrada la he cosechado además durante el 2018 le he entregado a la CCS juan Manuel AlMEJEIRAS y la UBPC PAREDES a la que estoy vinculado viandas y leche de vaca. Estimada cra El que suscribe Héctor Leopoldo Pérez Martin usufructuario por el Decreto Ley 300 de 13.42 Ha de tierra con objeto social producción de caña de azúcar y vecino de la Finca Las Margaritas Paredes Sancti Spiritus Y atendiendo a la línea de referencia me dirijo a Ud. después de haberlo hecho a la Onat provincial sancti spiritus así como a la Onat Nacional y no recibir respuesta alguna hasta la fecha a pesar de haber transcurrido más de 60 y no habérseme evacuado La consulta con relación a la declaración jurada y la exoneración de PAGO por encontrarme en el periodo de 4 años y no coincidir los ciclos productivos con el año fiscal . En aquel entonces preguntaba si debía hacer antes del 30 de abril del 2018 declaración jurada por la venta de leche y viandas durante el año fiscal 2018 y además hacer declaración jurada en el periodo de junio a septiembre de este año por ser productor cañero y realizar otra declaración jurada por la liquidación de la cosecha de caña de la zafra 2018-2019 que acabo de realizar cañas estas sembradas en agosto del 2017 y como Ud. comprenderá el grueso de los gastos en estos 19 meses fueron ocasionados en la preparación de las tierras y la cosecha así como todas las atenciones culturales durante estos 19 meses esta zafra es 2018-2019 y si la tierra me fue entregada en octubre del 2014 precisamente estoy en los 4 años de exoneración, estuve que pedir credito al banco popular de ahorro para poder asumir dichos gastos credito que este primer año de la cosecha lo tengo de gracia . Ante la demora en la contestación de la consulta ,la ONAT Municipal me indico que realizara una declaración jurada por las ventas de vianda y leche durante el 2018 y que en el periodo de junio a septiembre hiciera la correspondiente a la cosecha de caña que fue sembrada en agosto del 2017 y cortada el pasado mes de abril del 2019,es decir hace 19 meses la sembré. Para mí esto es una actividad que desconozco y también para muchos cros que te hacen los tramites pues la costumbre es hacer por el año fiscal que no es mi caso pues como puede observar llevo 19 meses con la caña sembrada y esta es la contienda 2018-2019 es decir estoy exactamente en los 4 años de gracias que la ley otorga a quienes han producidos en terrenos con plantas leñosas y haberme encontrado en la necesidad de sanear la tierra por la existencia repito de marabú, atendiendo a lo establecido en la disposición especial 8va de la ley tributaria Ley 113. Pero además a los especialistas que consultas se quedan en blanco cuando de gastos hablas por un periodo superior a un ano es decir desde el 2015 vengo con gastos de preparación de desmonte, preparación de tierra, después ,siembra y después las atenciones culturales hasta el momento del corte y he buscado y no hay nada escrito que evacue las dudas. Me preocupa el hecho de tener que realizar dos declaraciones juradas al año una por la producción de viandas leche y otra por la producción de caña atendiendo a los artículos 373 y 374 de la ley al no coincidir los ciclos productivos con el año fiscal observe ud que esta caña que he cosechado la sembré en agosto del 2017 hace 19 meses y a la cual todos los años he tenido que darle atenciones culturales y por ende gastos. La ubpc a la cual pertenezco paredes sancti spiritus al hacerle la liquidación de la caña me realizo una deducción del 5 % para pagos a la ONAT ,me pregunto es eso correcto aunque me encuentre exonerado este 4to ano de entregada la tierra de acuerdo a la zafra 2017-2018 como le he explicado. Mire me dirigí a la Dirección de la ONAT consultasonat.gob.cu desde antes del 28 de febrero ,no recibí respuesta ,posteriormente ante dl 30 de abril y ante tanta insistencia por la pizarra de ese organismo fui atendido por la cra Mayelin enamorados la que muy gentilmente me dio su correo y le envié la consulta pero ya llevo más de 60 días en la consulta y la UBPC a pesar de ser una declaración mía me está presionando para que lo haga. escribí a la cra mayelin enamorados y me dice que me contestaran pero no llega y estoy como se dice entre el agua y la pared es por eso que pido a ud se me evacue la consulta pues ni mesa redonda sobre el tema se ha dado, pienso que estoy exonerado por lo que le he explicado pero quisiera tener la seguridad es por ello que he realizado la consulta ,me gustaría mucho conocer si lo indicado por el municipio era lo correcto dos declaraciones juradas y nunca se me tendría por sub declarante por ser atípico ,como conclusión. Me gustaría que la contesta evacuara las siguientes dudas -si debo hacer dos declaraciones al año una por otras producciones leche y viandas y otra por caña -si estoy exonerado del pago de impuesto en esta mi primera cosecha que la hago en la zafra 2018-2019 a 4 años de entregada la tierra llena de plantas leñosas y la zafra se mide de esta forma cosecha 2018-2019 -si es correcto la retención del 5 % que la UBPC me realizo al liquidarme la cosecha el pasado mes de abril como aporte de la ONAT a pesar de estar exonerado del pago de impuestos en este año. En espera de su atención Saludos revolucionarios Héctor L Pérez Martin Productor canero ubpc paredes sancti spiritus FINCA LAS MARGARITAS PAREDES SANCTI SPIRITUS CORREO ELECTRONICO perezmartinhector60yahoo.com o al de una amistad cdlobinfomed.sld.cu atte hector

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Héctor, si su tierra fue entregada en 2014 infestada de marabú, usted no es sujeto de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales en el ejercicio fiscal del 2018 que se está pagando en el 2019.
Ciertamente para el ejercicio fiscal del 2019 no quedó dispuesto en norma legal como pagaban los productores de caña que también tuvieran otros cultivos o producciones, por lo que legalmente corresponde hacer las dos declaraciones juradas.
No obstante si su producción principal es la caña, es posible valorar que en el período de campaña de los cañeros se haga la declaración jurada por todos los ingresos obtenidos.
La retención del 5% por las ventas realizadas si son correctas, pues contituyen un aporte mínimo sobre los ingresos personales que no tiene exoneración.
Todas estas cuestiones deben ser revisadas con la ONAT de su domicilio fiscal donde se deben aportar los elementos y documentación necesarias para los análisis.
Saludos

Cesar el 29.07.2019, 10:25 a.m

Necesito conocer, si es posible, la Resolución que norma los descuentos del 2,5 %n y 5 %, que se ha de aplicar al incremento salarial en la actividad presupuestada. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Cesar; lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.
El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos, pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

roxana el 29.07.2019, 09:13 a.m

buenos dias quisiera saber cmo tener acces a cualuier dcumeno regulatorio que emit ete ministerio, resoluc, leyes orma, me es muy dificil la busqueda por la gaceta oficial porque no conosco el No de la Gaceta. Gracias

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 16.08.2019

Buenas tardes; en nuestro sitio existen dos apartados en donde se encuentran publicadas las Normativas o Resoluciones de acceso público de nuestro ministerio, le sugiero:
 •  Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones, contiene Gaceta Oficial, Ley del Presupuesto, Anteproyecto, Ley Tributaria, Capacitación y otros documentos de interés.
 • Consulte en nuestra web, en la sección Legislación, Resoluciones Normativas, Instrucciones y Tarifas.
Saludos

Leo Silva Vega el 28.07.2019, 11:29 a.m

Necesito saber dond encuentro la escala salarial de los trabajadores del Ministerio de la agricultura

Dirección Gral. de Atención Institucional el 11.08.2019

Estimado Leo Silva:
La Resolución No. 45/2019 del MFP, establece las escalas salariales de los trabajadores pertenecientes al Ministerio de la Agricultura, Descargue aquí y consulte la resolución de Cargos Específicos MINAG.
Saludos

Rosa el 27.07.2019, 01:29 a.m

Hola. Deseo saber si el tope a los precios de los productos que se ofertan en negocios particulares se pondrá en práctica y de ser así donde encontrar la información detallada correspondiente. Agradecida Saludos

Dirección Gral. de Atención Territorial el 23.08.2019

Rosa: A partir de la implementación de las medidas adoptadas por el país para impulsar la economía se han dictado una serie de regulaciones que respaldan esta decisión.
El Ministerio de Finanzas y Precios ha dispuesto a partir de la entrada en vigor de las resoluciones 301 y 302 del 2019, que los precios y tarifas en pesos cubanos y pesos convertibles de la población no pueden ser incrementados, se han ampliado las facultades a los Presidentes de los Consejos de la Administración municipales, para establecer los precios y tarifas máximas de los productos y servicios con destino a la población, los que deberán ser informados por cada municipio y provincia según los canales de comunicación que se tenga en cada lugar.
Saludos

diana el 26.07.2019, 03:58 a.m

Me pregunto para cuando van a reordenas el salario escala de los auditores, yo soy auditora de una empresa q aunque esta en perfeccionamiento mi salario es bajo, porque soy técnico y pertenezco al grupo Vlll gano igual q las secretarías, creen y nos es por menisprecias su trabajo que el auditor de una empresa gane ese salario mientras el Director económico, gana 5 veces mas

Dirección de Política de Ingresos el 13.08.2019

Estimada Diana, Para aclarar esa duda, diríjase por favor a la administración de su entidad. Saludos.

Diana Rodriguez Cala el 26.07.2019, 12:02 a.m

Hola. Estoy interesada en conocer el monto anual que destina el país para la producción de medicamentos, ya sea para producción nacional como tal, investigación para poder producir y por importación. ¿Cómo podemos acceder a esa información? Saludos y gracias de antemano.

Dirección Institucional de Industria el 15.08.2019

Estimado usuario usted debe redireccionar su pregunta al Ministerio de Economía y Planificación que es el organismo encargado del balance de las producciones del país, así como, de las importaciones. Saludos

Reynaldo el 26.07.2019, 10:38 a.m

Buenos días trabajo en una Unidad Presupuestada y tengo una duda acerca de los aportes que debo realizar con estas nuevas medidas del Incremeto Salarial mis dudas son a salido alguna nueva resolución acerca de como se debe realizar el pago de impuestos ¿? esa es una duda la otra es cuanto es que debo aportar por cada ingresa de cada trabajador o sea los por cientos que debo aportar. Les AGRADECERÍA QUE ME PUDIERAN ASESORAR Y ACLARAME ALGUNAS DUDAS.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Reynaldo, lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.
El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos, pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

yasman el 25.07.2019, 11:54 a.m

Antes de todo buen día. Mi duda consiste en lo siguiente yo soy tecnólogo de la salud, licenciado trabajo en la resonancia magnética del pediátrico juan Manuel Márquez única de su tipo en el país para niños me refiero, si yo pertenecía al grupo salarial 13 con un salario de 860 y tengo compañeros que pertenecían al grupo 11 con un salario de 720 como es que ahora los dos cobramos lo mismo 1220 si yo estaba dos números por encima en la escala salarial. Muchas Gracias.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimado Yasman, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para evacuar esta duda. Saludos.

Daniel el 24.07.2019, 02:48 a.m

Buenas tardes, Saludos y respeto a todos los trabajadores de este ministerio a todos los niveles, quisiera hacer una sugerencia sobre que posibilidad pudiese existir de crear un mecanismo por ejemplo algun examen de comprobación de conocimientos( cada x tiempo ) que sirva para los directivos y para los tecnicos en gestion economica y contadores el cual permitiria evaluar periodicamente los trabajadores que realizan la actividad CONTABLE en especial, esta ultima es en la que mas quisiera recaer ya que este es un arte imprescindible para lograr una economia mas eficiente y satisfactoria como se ha propuesto nuestro pais y poder identificar siempre el rendimiento contable de cada especialista sistematicamente y en caso de no este no estar bien capacitado tomar medidas positivas en aras de fortalecer la contabilidad como herramienta imprescindible como todos conocemos que es, muchas gracias. Daniel MEP

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimado Fernando, Muchas gracias por su sugerencia. Saludos.

Humberto Rodriguez Aleman el 24.07.2019, 02:35 a.m

Estimados: Tengo la siguiente duda: recientemente en el sitio Cubadebate, se publicaron los precios de los productos nacionales en CUC haciendo referencia al decreto 300 del CM y a la resolucion 38-13 de su Ministerio (MFP) en ella por ejemplo expone el precio de los refrescos enlatados a 0.50 CUC (excepto el piñita), cerveza Bucanero o cristal (lata 355 ml) a 1.00 CUC ...mi duda es si hay alguna entidad que por su categoria puede violar estos precios. Por ejemplo Palmares km 259 refresco de cola nacional .60 CUC; Palmares Aguada autopista cerveza bucanero 1.25 CUC. y si esto es incorrecto cual es el mecanismo para reclamar la violacion. Gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 11.08.2019

Existen un grupo de entidades que debido a las características de sus servicios están autorizadas a vender las cervezas, refrescos, maltas nacionales y otros productos a precios superiores a los establecidos para el sistema de tiendas, por el Ministerio de Finanzas y Precios.
La aplicación de precios superiores se debe a que se brinda un servicio que agrega una adición de gastos como: local especializado para consumo, atención directa al cliente, ofertas gastronómicas y otros.
Las entidades de Palmares, son instalaciones que pueden aplicar precios superiores a los fijados por el MFP, siempre que el precio de las ofertas se corresponda con la calidad de los servicios que brindan.
Es práctica la venta diferenciada de productos en sistema de tiendas y sistema de cafeterías o restaurantes.

Usted puede realizar las reclamaciones y denunciar de las violaciones que detecte a los canales de comunicación que le relacionamos a continuación:
Ministerio de Finanzas y Precios:
• www.mfp.gob.cu: Sitio con los teléfonos, correos electrónicos y los perfiles del MFP en redes sociales.
• Teléfono de atención a consultas, quejas y denuncias: 7 8669107
• Correo: comunicación@mfp.gob.cu

Ministerio del Turismo (MINTUR): Atiende al Grupo Extrahotelero Palmares, que comercializan productos y brindan servicios a la población.
• www.mintur.gob.cu

Además le comunicamos que: El Ministerio de Finanzas y Precios remitió a la Cadena Palmares para la atención directa, la queja por usted formulada, en relación a los precios de Palmares km 259: refresco de cola nacional 0.60 CUC; Palmares Aguada autopista: cerveza bucanero 1.25 CUC. y si esto es incorrecto cual es el mecanismo para reclamar la violación. Le adjuntamos para su conocimiento la respuesta de la Cadena.
Los cuales responden que:
Para la formación de precios de cervezas, refrescos, maltas, en la empresa Palmares se procede según lo que facultades otorgadas por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), las cuales facultaban al Director de la Empresas a aprobar precio superiores a los establecido a diferentes instalaciones dependiendo del certificado comercial o actividad fundamental a la que se dedique. Las aprobaciones de precios superiores, se emiten mediante norma legal, en este caso instrucciones del Director General de la Empresa Palmares.
En análisis a la queja expuesta, debemos comenzar tipificando el tipo de instalación a la que se refiere: Trabajan bajo la conceptualización de la marca “Paradores” y brindan un servicio de paradores de carretera, servicio que nuestra empresa brinda a todo lo largo y ancho del país, con el fin de restaurar y facilitar las necesidades de los clientes que se trasladan al disfrute de opcionales y de productos turísticos, sin desconocer que brindan también este servicio a los que viajan para las diferentes provincias.
En los casos específicos de: Parador 259: Certificado comercial de Cafetería con comida.
Ranchón Aguada: Certificado comercial de Cafetería con comida. Los precios se establecen en dependencia del segmento de mercado al que se dirige, estándar de la instalación y ubicación de la misma.
En el caso expuesto se verificó cada aprobación emitida por la empresa y se constató la legalización de dichos precios.

Sitios de Palmares
http://www.palmarescuba.com/
https://twitter.com/palmarescuba
https://www.facebook.com/PalmaresCuba
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Erick Gonzalez Echenique el 24.07.2019, 12:04 a.m

Buenos Días Necesito saber si en la formación de un precio por acuerdo es necesario contar con una ficha de costo que lo respalde, y por favor dígame la resolución o documento rector que respalde su respuesta. Atentamente: Lic. Erick Gonzalez Echenique

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Erick. Siempre se debe hacer la ficha de formación de precios, ya que esta es la que te permite conocer todos los costos y gastos en los que se va a incurrir para la elaboración de determinado bien o la prestación de un servicio.
El precio por acuerdo no es un método de formación de precio. En principio los precios mayoristas deben determinarse según establece la metodología general de formación de precios mayoristas o en otras normas emitidas a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial.
En casos de excedentes de producciones de encargo estatal los precios se podrán determinar por acuerdo entre las partes siempre que no generen subsidio (Resolución No. 143 del 2016).
Para ello, es importante que se consulte la Resolución Metodológica de elaboración del Plan de la Economía, en cuanto al concepto de excedente de encargo estatal, pues sólo es válido aplicar ese tratamiento en esos casos.
Saludos

yasnier el 24.07.2019, 11:33 a.m

Por favor quiciera saber si existe alguna resolucion que diga el salario de los trabajadores de finanzas y precios de los municipios, como realizaron los demas ministerios. Gracias

Dirección Gral. de Atención Territorial el 23.08.2019

Yasnier: La Resolución 72 del 2019, Establece el sistema salarial del Ministerio de Finanzas y Precios, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, de servicios, técnicos y cuadros, de aplicación en el Órgano Central y las entidades adscriptas y subordinadas. Saludos

Lic Andy Sanchez Vega el 24.07.2019, 10:21 a.m

Saludos, compañeros, me desempeño como asesor jurídico y mi inquietud es referida al reciente proceso de distribución de utilidades como estímulo por eficiencia económica de 2018 (comunmente llamado mes13). La dirijo a uds dado que el MFP fue el OACE que emitió la norma rectora del proceso Resol.138-2017. Resulta que en la entidad existen 2 trabajadores al que se les otorgó el derecho a recibir el estímulo pero al momento de hacerse efectivo el pago no laboran en la entidad, pues viajaron al exterior por asuntos particulares y no regresarán al país en el término de 3 meses; y han emitido autorizo de cobro a personas con parentezco y reconocidas en la entidad como esposa y hermano en su caso; estando retenido el pago por la dirección de Contabilidad a la espera de 3 meses para de no hacer efectivo el pago de panera personal reitegrarlo según R 138, cuestión que particularmente el procedimiento de la R 138 no contempló. Entiendo que legalmente les asiste derecho de autorizar a las personas autorizadas (hno y conyuge), teniendo en cuenta que: ***La Resolución 138-2017 del MFP en su artículo 43.3 establece que: ….“En el caso de los trabajadores que laboraron al menos un (1) semestre en el año, pero no se encuentran laborando en la entidad empresarial, el otorgamiento de la distribución de utilidades es analizado y aprobado por la Comisión creada a tales efectos, la que está obligada a comunicarle la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres (3) meses para hacer efectivo su cobro”…..por lo que una vez dictaminado por la comisión y otorgado el derecho se debe acceder al pago del estímulo, y se le debe reconocer la representación y el autorizo concedido por el beneficiario, pues en la referida norma no se distingue que para los casos de trabajadores que hayan emigrado del país cumpliendo todos los requisitos para el cobro del estímulo y concedido el derecho, se les condicione para efectuar el mismo a su presencia. ****Conforme la ley migratoria vigente todos los ciudadanos cubanos pasan a status de emigrado pasados los 24 meses ininterrumpidos de su salida del país sin retorno. ****Ya que no está previsto en la legislación, se puedetomar como analogía (fuente de derecho) el procedimiento establecido en el Código del Trabajo para efectuar el pago a trabajadores donde se reconoce la emisión de autorizo de cobro o el de los trabajadores de misión según la R 138. ****Se puede tener en cuenta que la persona que se autoriza es reconocida por los trabajadores de la empresa, con grado de parentesco y afinidad con el autorizante, lo cual puede tomarse como acreditación. **** Como medida de trazabilidad y control confeccionar expedientillo contentivo de: Autorización emitida firmada debidamente (con cotejo de rasgos caligráficos simple), Carta firmada por al menos 3 trabajadores del centro que reconozcan el parentesco del trabajador que autoriza y el autorizado, y fotocopias de carne de identidad del autorizado. Otras consideraciones a tener en cuenta: La analogía se puede considerar como fuente de derecho. Teóricamente lo que la ley no prohíbe expresamente lo permite, bajo el principio de que….”lo que la ley no distingue no permite distinción”……. No se previó en el procedimiento para el pago este particular. Muchas Gracias de antemano.

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Buenas Lic Andy Sanchez Vega; lo que usted expone es muy elocuente y certero. La dirección de la entidad es la responsable de determinar como efectuar el pago, pero si el compañero cumplió con todos los requisitos y se le otorgó el derecho a recibir el estímulo, aún cuando la resolución no entra en detalles mayores, y el trabajdor se encuentra fuera del país por asuntos personales en el momento en que se realiza el pago, este no pierde el derecho a cobrar, tiene todo su derecho como ciudadano; por lo tanto puede cobrar la persona autorizada. Saludos

ARIELIS CORIA VENTOSA el 24.07.2019, 10:16 a.m

buenos dias .... necesito que si pueden me manden la relacion de los precios minoristas de los productos que se relacionan a continuacion.... Organismo :MINFAR ECOT CAYO CRUZ RELACION PARA PRECIOS MINORISTA PARA APLICAR RESP MATERIAL sabana personal plana Ablandador de Carne ABRELATAS INDUSTRIAL DE ACERE INOX ACEITERA VINAGRERA LIBBEY CHINA ALICATE BOCAS REDONDAS 45 DE 200MM ALICATE BOCAS REDONDAS 45 DE 200MM ALICATE CORTE DIAG. 200MM ALICATE CORTE DIAG. HR 200MM ALICATE PELACABLES HR 160MM ALICATE PTAS RED. HR 160MM ALICATE UNIVERSAL 180MM ALICATE UNIVERSAL 180MM ALICATE UNIVERSAL 180MM ALICATE UNIVERSAL CON AISLANTE 8 PUL ALMOHADA Almohadas 40-60 Almohadas con Forro ATORNILLADOR ELECTRICO 384B 230V 50-60 HZ ATORNILLADORA INALAMBRICO 12V BANDEJA P-HORNO CON ASAS ABATIBLES 40CM BANDEJA PLÁSTICA BANDEJAS BANDEJAS Bandejas 3.57 Bandejas 40X60 Bandejas circular 42 cm Bandejas Multiples Bandejas p-cubiertos 53x32.5 cm BAÑO DE MARIA 32X20CM 14 L Baño de maria 75 cm 18 lts Baño de maria 75 cm 18 lts Base Microfono Base Microfono Mesa Batidor de barillas 45 cm BLUE PLATE Blue plate 1.2 mm Blue Plate 1.6mm BOWL SI ASAS A-I 12.7L CHINA IMPORT CACEROLA 50 CON TAPA Cacerola alta diam 45 cm altura Cacerola baja 25 l Cacerola c-tapa 60cm 70 Lts Cacerola con tapa 20x20 61 l Cacerola con tapa 60x40 con 100l CACEROLA HOTEL Cacerola No 50 Cafetera 9 tazas CAFETERA ELECTRICA 32 Cafetera Express Alondra 9 tazas a-i CAFETERA PRESION DE 6 TAZAS ALUMINIO CafeteraPresion 12 tazas Caja Box Vision con Manija Decora Caja Organizadora CAJA ORGANIZADORA ALTA 45 LTS Caja plástica ventilada p-pan 59x40x18cm CALCULADORA CALCULADORA CANON 12 DIGITOS DE MESA CALCULADORA DE MESA DE 12 DIGITOS CANDADO ACERA 60 MM 3 LLAVES Candado Anticizalla con 3 Llaves Horizontal. Candado Cromado Biselado 60 mm CANDADO DE GANCHO 60 MM GKAA 13001-00 Candado de latón cuadrado con 3 llaves. CANDADO DE LATON MEDIDA DE 90mm CANDADO DE LATON. 70mm CON ARCO CORTO, CANDADO DE LATON. 80mm CON ARCO CORTO, CANDADO LAMINADO 50 MM CON CADENA CANDADO MARINO DA 60 mm CARGADOR RAPIDO METABO ASC CAUTIN 40 WATTS Cazo recto c-m d 18x117.7l Cazuela Alta de Alum 50 lts COCINA DE GAS MESETA 3 HOR Colador 10´´ Colador 3 pz Yimu Colador chino 16 cm Colador doble malla 30cm a-i Colchon Camero V-1 COLCHON CKONFORT ECONOMICO COLCHON DE MUELLE CKONFORT ECONOMICO COLCHON DE MUELLE CON CONFORT Colchón personal Colchon Personal de Espuma Habitat 90x190x19 Colchones de Espuma Camero CONJ MASTER KIT-2 1-2 2NPPH TERRAJA Conjunto de ceramica 7 pzas CORTA TUBOS ACERO 2 PULG REFORZADOS Cortador de azulejos c- maleta de herramientas TS- Cortador de azulejos con disco de diamante Cortador de Plasticos CUBETA DE POLICARBONATO CAMBRO-18CW CUBETA GASTRONOMICA CUBETA GASTRONOMICA CUBETA GASTRONOMICA Cubo de 10 litros Cubo de 12lts Cubo de plastico 12 lts CEPIL Cubo esmalt. c- t CUBO POLIETILENO 11 LTS CUCHARA CAFE C-LECHE CUCHARA DE ACERO INOXIDABLE CUCHARA DE ALBAÑIL 9 Cuchara de Aluminio CUCHARA DE MESA CUCHARA DE MESA FILO DORADO CUCHARA DE MESA S-FILO DORADO SHANGHAI CUCHARA DE POSTRE SIN FILO DORADO Cuchara Moka Cuchara para Albañil 8. CUCHARA PARA SERVIR CUCHARITA DE POSTRE DE ACERO INOXIDABLE Cucharon 10 cm CUCHARON DE ACERO INOXIDABLE Cucharon No 12 CUCHARON No. 12 CUCHARON No. 12 CUCHILLO D-MESA O ASADO C-FILO DOR CUCHILLO DE ACERO INOXIDABLE CUCHILLO DE CHEF 21 CMS CUCHILLO DE CHEF 25 CMS CUCHILLO DE CHEF 25 CMS CUCHILLO DE CHEF 30 CMS CUCHILLO DE CHEF 30 CMS Cuchillo de Chef 30cms C-cabo Madera Boj Cuchillo de cheff 16 cm CUCHILLO DE COCINA 16 CM CUCHILLO DE COCINA 18 CMS Cuchillo de cocina 21 cm Cuchillo de cocina de 25cm C-cabo de madera Boj CUCHILLO DE DESHUESAR 14 CM CUCHILLO DE GOLPE 24CM Cuchillo de lunch 26 cm CUCHILLO JAMONERO 21 CMS CUCHILLO METAL DE COCINA Cuchillo para Postre CUCHILLO PARA QUESO IH-M932 CHINA IMPORT CUJCHILLO LUNCH 26 CM Cuña A-J Efigmomanómetro A ELECTROBOMBA CENTRIFUGA HORIZONTAL Enrrollacable 60 metros Enrrollacable 60 mtros EQ. OXICORTE MALETA COMPLETA X21 ESMERILADORA ANGULAR 115MM ESPATULA 1.5PX40 Espatula de cocina de 26 cm ESPATULA DE METAL DE 5 Espatula gigante de 120 cm p marmitas Espatula perforada de 12 cm Espátula recta m-solido 7x13 5 cm Inox. ESPATULA UTILITA Espejos Espumadera 10 cms Estetoscopio Doble ESTUCHE JGO 94 PIEZAS LLAVES DE VASO CV EXTINTOR 2KG CO2 CARG CHINA Extractores de Aire Mod TS 4.75 5w60 1 ls FOLIADORA DE 7 DIGITOS FRAZADA Frazada de Cama 3-4 FRAZADA PERSONALES -LENCERIA FUENTE GRANDE HONDA FUENTE GRANDE LLANA FUENTE GRANDE LLANA FUENTE GRANDE LLANA Fuentes 2,2l cristal Fuentes ovaladas llanas de ceramica de 36x25 cm Fuentes redondas de ceramica de 28x26 cm funda tejido 65 y 35 estampada boga boda Fundas FUNDASPERSONAL GALGAS PARA ROSCAS METRICAS Guantes de acero para carnicero Guantes de acero para carnicero GUILLOTINA CORTAR PAPEL 18*15¨ HACHA DE 600G Hachuela lama forjada P-carne Hachuela para cocina JARRA COLOR NEGRO 11 OZ Jarra de aluminio Jarra de policarbonato de 1.8lts JARRA POLICARBONATADA TRANSPARENTE JARRAS Jarro No 20 JGO 31 PUNTAS 1-4 Y ADAPTADOR HR JGO 9 LLAVES ALLEN SOPORTE PLASTICO JGO 9 LLAVES ALLEN SOPORTE PLASTICO Jgo de Limas 4PCS Plana Media Caña , Rabo JGO DESTORNILLADORES 31 PZAS JGO DESTORNILLADORES 31 PZAS JUEGO 26 LLAVES COMB. HR 6-32 MM JUEGO 5 DESTORN. HR C-CARTON JUEGO 6 DESTORNILLADORES AISLADOS HR JUEGO DE DAMAS JUEGO DE DESTORNILLADOR JUEGO DE HERRAMIENTA EN ESTUCHE JUEGO DE LLAVES DE OJOS (CR-V) 6-32MM Juego de sabanas cameras JUEGO HIDRAULICA 47 PCS Juego mde barajas Juego Recipiente trio Lampara Recargable de emergencia 60 LED Lechera de 1 lt LIMA PLANA BASTA 300MM M-BIMAT LINTERNA -FP130-3716010-V Llana metálica. LLAVE AJUSTABLE HR 450MM LLAVE AJUSTBLE HR200MM Llave para Tubos de 14 Acabado en Negro LLAVE STILLSON 10 LLAVE STILLSON 10 Machete 20 P 623-20 MALETA PORTA HERRAMIENTAS ELECTRONICAS MANUFACT DE PLASTICO PVC Y Máquina para Soldar portátil. MARCO DE SIERRA AJUSTABLE, CROMADO MARTILLO BOLA HR M-FIBRA 450 GR MARTILLO DE BOLA HR M-FIBRA 910GR MARTILLO ENCOFRADOR 500GR MANGO MARTILLO PEÑA HR M-FIBRA CABEZA 20MM MARTILLO PEñA HRMRERA MAUSE OPTICO O USB LOGITECH MEMORIA EXT A DATA USB 3.0 16GB (KINGTON) MULTIMETRO DIGITAL DE GANCHO MULTIMETRO DIGITAL DE GANCHO NIVEL TORPEDO DE ABS DE 3 GOTAS OLLA 50-CTAPA Olla a presión 75 lts OLLA ARROCERA DAYTRON OLLA HOTEL Olla Multiproposito 5lts 90min (Reina) Olla recta c- tapa Aluminio 100lts Olla recta c-tapa 170 Lts Olla recta c-tapa 36 cm OLLA RECTA C-TAPA DE 60CM Pala p- Pizzas PALA P-HIELO CAP 1 900G PALA P-HIELO CAP 1 900G Pala para alimento 750 ml Pala para alimento 750 ml Pala para pizza Palangana Acuario 400x152 Palangana Acuario 400x152 Palangana Acuario 400x152 Paleta de mantequilla PALETA SOLDADA MADRID 140x98 Pallet P-Ing (Parle Plástico) Pallet P-Ing (Parle Plástico) Pallet P-Ing (Parle Plástico) PALLETS POR INYECCION Pasa pure 32 cm 3 discos PATA DE CABRA DE 30 R-119 FE-70300 Pavilion Ensaladera 21CM Pavilion platillo cafe Maple 12.7 cm Pavilion platillo cafe Maple 12.7 cm Pavilion plato asado 28 cm Pavilion plato ovalado 30cm Pavilion plato ovalado 30cm Pavilion plato ovalado 30cm Pavilion taza cafe maple a onz PAVILLON AZUCARERA 9 CM PAVILLON PLATO OVALADO 30 CM PELOTA DE BEISBOL PICO PICO DE 2.5 KG COMPLETO PIMENTERO OLIVETO Pinza Surtek pela cable automatica PINZA AMPERIMETRA 400A PINZA P- HIELO PIZARRA DE PLUMONES 900*120 MM Plancha secas Daytron Plancha secas Daytron plato asado blanco PLATO CAFE EXP. 11.8 CM BLANCA LISA Plato clásico de sopa 23 cm ondos PLATO CONSOME 15,6CM PAVILION Plato consome 150 cm pavilion plato hondo PLATO LLANO 28 CM PLATO OVALADO 30 CM PLATO P-CAFE C-LECHE PLATO P-POSTRE 20.3 CM OLIVETO Plato para postres de ceramica 21x21cm Platos Múltiples PONCHADORA FIJA 35 Porta Pinza A-J POSUELOS P- LIQUIDOS Posuelos para caldo PUNTERO DE CONST. 250X16MM Quesera Decora Raquetas de Badminton Raquetas de oinpong roja y negra RASTRILLO 14 PUAS MERCATOOLS Recipiente p- Cubiertos 4 Diviciones Recipiente Trio Rectangular Alto Regulador de O2 Riñonera A-J SABANA CUNAS 140 X 200 SABANA PERSONAL Sabanas blancas personales SANDWICHERA PANINI-80103 SANDWICHERA PANINI-80103 Sarten de teflon 45 cm Sarten de teflon 45 cm Ser de aceitera 2pzas Set de Cantina p-Concervar Alimenos SOPERA 1 RACION Sopera plasticas una Ración TABLA DE TEFLÓN 53*32.5*2 ROJO Tablero de ajedréz TABLERO DE PARCHIS TALADRO DE IMPACTO VOLTAGE 220-60Hz TALADRO ELECTRICO HITACHI TANQUE 2100 LTS TANQUE 2100 LTS Tanque 55 Gls Boca Abierta TANQUE DE 55 GLNES TANQUE DE 55 GLNES Tanque de 55 Gls Tanque de 55 Gls Tanque de 55 Gls Tanque de 55 Gls Tanque de 55 Gls Tanque Plastico 55 gls Tanque plástico c-tapa, c-rueda 120 litros TAnques de 55 glnd Boca Abierta Tapa de Alum p- Cac 50 cm TAPA HERMETICA CAMBRO P-CUBETA TAPAS DE AC INOX TAZA C-PLATO CUBITA DE CAFE EXPRESO TAZA C-PLATO CUBITA DE CAFE EXPRESO TAZA CAFÉ EXPRESO TAZA DE CAFE 40 OZ 11 CL TAZA DE CAFE CON LECHE 220 CC TENAZA GRIP HR B-CURVAS CORTE 250MM TENEDOR DE ACERO INOXIDABLE Tenedor de Mesa TENEDOR DE MESA O ASADO S-FILO DOR Tenedor de postre Tenedor de trinchar 18 cm Tenedor para servir 70 cm Tenedor para servir 70 cm Tenedor trinchante Termo - Transp Alimentos 35 lts TERMO A-I 1.5 LT A-I CHINA TERMO A-I CAFÉ Termo de 1.5l TERMO DISPENSADOR DE ALIMENTOS TERMO DISPENSADOR MARCA CAMBRO 44.5 LTS TERMO PARA CAFÉ TERMO PLASTICO 0.6 Termo Servidor A-Inox Tetera 0.50l Tetera 1l TETERA ELECTRICA TIJERA CORTA SETOS ALUMINIO RECTA 58cm TIJERA UNIV. FORJ. 260MM BELLOTA TOALLA DE BAÑO TOALLA DE CARA TOHALLA YN TOHALLAS DE FERPA TOHALLAS DE FERPA TOHALLAS RAYMA TORNILLO BANCO HR AC.80MM VASO DE 8 ONZ VASO DE CRISTAL VASO HI BALL10 1-2 OZ VASO PLASTICO VASOS 8oz (Aluminio) vasos de cristal Vasos Plásticos 8 oz cambro VASOS POLICARBONATADOS TRANSPARENTE Volante de Badminton

Atención a Órganos de la Defensa el 28.08.2019

Estimado Arielis Hemos estudiado su solicitud para disponer de los precios minoristas en la red comercial de un numeroso grupo de bienes. Se incluye en su relación bienes de lencería, utensilios de cocina y comedor, herramientas, juegos de mesa y otros. Atendiendo a la naturaleza de la mayoría de estos bienes no nos resulta posible satisfacer su solicitud, muchos de ellos no están en la red comercial minorista y otros su precio depende del proveedor externo; en general la formación de sus precios mayoristas y minoristas debe estar ajustada a las metodologías establecidas por nuestro ministerio pero su precio minorista específico y la moneda en que se cobra (CUC/CUP) dependen de varios factores en su realización. Recomendamos proceder de acuerdo a las regulaciones vigentes que a continuación relacionamos: • Decreto Ley 249 de la Responsabilidad Material del 23 de julio de 2007. (Ver en particular Articulo 13). • Orden del Ministro de la FAR No. 7 del 25 de junio de 2008. • Resolución No 106/2018 del MFP. (Ver en particular el Resuelvo Primero, incisos a), b) y c). • Resolución No 5/2008 del MTSS. • Resolución Conjunta del MTSS y MINCIN del 26 de febrero de 2008. • Resolución No. 25/2008 del BCC. Atte. Ministerio de Finanzas y Precios

Graciela el 24.07.2019, 12:19 a.m

Buenas noches.Solicito información relacionada con el descuento del 5% del salario para el aporte a la seguridad social.Escuché Ministra en Mesa Redonda que era descuento del salario básico.Pero escucho que se contemplan los pagos adicionales.Necesito saber para trabajar en las escalas.Soy Secretaria Buró Especial UHo.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimada Graciela, lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

yamilet cs el 23.07.2019, 05:10 a.m

Necesito me envien la Instruccion 7 2005 para elaborar precios de servicos tecnicos y de proyectos. gracias yamilet.

Dirección Jurídica el 15.08.2019

Estimada yamilet cs: Consulte y descargue aquí la norma solicitada.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Angela el 23.07.2019, 02:22 a.m

Buenas Tardes: Quisiera saber si saldrá alguna resolución para la aplicación de la Contribución especial y los Impuestos sobre Ingresos Personales en el sector presupuestado. Tenemos dudas de qué constituirá la base imponible para su aplicación, será sobre el total de las remuneraciones?.Gracias y en espera de su respuesta.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Angela, lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%. El Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica a los ingresos obtenidos a partir de los 2500 pesos, pero solo por concepto de salario escala y el tipo impositivo es del 3%.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

Carmen el 23.07.2019, 02:18 a.m

Buenas tardes necesito esclarecerme: los locales que de acuerdo a la nueva legislación emitida por el Ministerio de la Construcción es posible se autorice por la empresa la entrega a los trabajadores mediante acuerdo del consejo de dirección y otros documentos relacionados se está solicitando además que se entregue el movimiento de baja de ese AFT para comenzar el trámite en la dirección municipal de la vivienda. Mi duda consiste en que si por las normas de control interno es posible que con ese número de acuerdo del consejo de dirección sirve de soporte para el documento primario ¨Movimiento de Baja de AFT¨

Dirección de Política de Ingresos el 11.08.2019

Buenos dias; con la decisión de que ese inmueble se va a entregar a vivienda se debe realizar la baja contable del AFT. Saludos

Luis Soto el 23.07.2019, 12:38 a.m

Necesito el clasificador de los conceptos de aportes a la ONAT.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Luis, el Clasificador de Recursos Financieros del Estado está en proceso de revisión y actualización. Háganos saber sobre qué aporte tiene la duda y lo asesoraremos. Saludos

Niurka Armas Lock el 23.07.2019, 11:06 a.m

Buenos días, somos de la empresa CITMATEL, proveedora del Sistema Económico Administrativo RODAS XXI, necesitamos nos aclaren cómo se procederá a aplicar el descuento de la seguridad social a las entidades presupuestadas con el aumento salarial. Por favor es muy importante la prontitud de su respuesta ya que ese aumento se comienza a aplicar en este pago y debemos saber si tenemos que hacer algún cambio en el módulo de Nómonas.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Buenos dias, Consulte aquí el documento con las indicaciones contables para la aplicación de los nuevos tributos. Saludos

Yadira el 23.07.2019, 09:52 a.m

Buenos dias,por favor necesito me manden la resolucion donde explica la nueva constribucion especial por el incremeto salarial a las unidades presupuestadas ya que tengo dudas si este es aplicable a las mismas.En la gaceta oficial No.13 de este año hace referencia a esta,pero no dice el numero y mi duda es ¿Si se le aplica esta constribucion al salario basico del trabajador ya que las presupuestadas no tienen sistema de pago por rendimiento,entonces nunca el trabajador cobraria realmente su salario?¿Esto es permitido? Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Yadira, lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. A partir del incremento salarial en el mes de julio de 2019, todo el sector presupuestado aporta a la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Pesonales si corresponde.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

Yaima el 23.07.2019, 07:37 a.m

Buenos días mi consulta es la siguiente necesito me aclaren sobre las vacaciones que se toman como parte de la base imponible para el cálculo del impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo , De la contribución a la seguridad social y De la Contribución Especial a la Seguridad Social , son el 9.09% que se acumula mensualmente o se refiere a las vacaciones que cobra el trabajador en el momento en que va a disfrutar las mismas? La duda en la base imponible está dada ya que en la Ley 113 del presupuesto en los artículos 229 y 289 se utiliza el término importe devengado para el pago de vacaciones y en el artículo 299 se plantea como vacaciones anuales pagadas. Por lo que Cito textualmente lo establecido en la Ley 113 del presupuesto: Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo ARTÍCULO 229.- Para el pago de este Impuesto se consideran remuneraciones las erogaciones en efectivo o especie, cualquiera que sea la denominación con que se les designe, destinadas a retribuir el trabajo personal derivado de una relación laboral o contractual, incluyendo salarios, pagos por los resultados del trabajo, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio, y otros pagos suplementarios, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, importe devengado para el pago de vacaciones, y otros pagos considerados salario, indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo, y otros conceptos análogos que se deriven de una relación laboral y se entreguen al trabajador como contraprestación por su trabajo. De la contribución a la seguridad social ARTÏCULO 289.- La base imponible de la Contribución a la Seguridad Social la constituye la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores de las entidades que empleen personal remunerado, incluidos aquellas cantidades percibidas por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio, y otros pagos suplementarios, pagos por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, o importe devengado para el pago de vacaciones, y otros pagos que se deriven de una relación laboral y se entreguen al trabajador como contraprestación por su trabajo considerados salario, así como las indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo. De la Contribución Especial a la Seguridad Social ARTÍCULO 299.- La base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social la constituye la totalidad de los salarios devengados por los sujetos de esta, incluidos aquellos percibidos por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio, y otros pagos suplementarios, pagos por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, vacaciones anuales pagadas, y otros pagos considerados salarios, así como las indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo Por lo anterior expuesto es la necesidad de obtener una respuesta, ya que en varios territorios del país existe una interpretación diferente de la ley. Saludos,

Dirección de Política de Ingresos el 09.08.2019

Buenas Yaima, Sobre su consulta le comunicamos que ya fue respondida el 11 de julio. Saludos.

Alejandro el 22.07.2019, 02:12 a.m

Necesito saber donde encontrar la escala de los porcentajes de contribución a la Seguridad Social por salarios de los sectores Presupuestado y Empresarial, pues en la Ley 113 del 2012 no aparecen, es decir: Si se gana menos de $500.00 no se impone contribución, por encima de $500.00 y ¿hasta que tope se paga el 5%?, o sea que si percibo más de $1000.00, ¿el porciento de imposición a la contribución social se hace mayor del 5%?. Téngase en cuenta el incremento salarial en el sector presupuestado. Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Alejandro, lo referente a la Contribución Especial a la Seguridad Social para el sector empresarial lo puede encontrar en la Resolución No. 261 del 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios y la del sector presupuestado en la Resolución No. 300 del 2019, recien publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
• RES-0261-16 Aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social con un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), a los trabajadores del sistema empresarial cubano, por la obtención de remuneraciones superiores a los quinientos pesos (500,00 CUP) mensuales, cuando obtengan ingresos por al menos uno de determinados conceptos.
Saludos

Wendy el 22.07.2019, 12:49 a.m

La Resolución 138 de 2017 que regula el pago de utilidades a los trabajadores plantea: ARTÍCULO 44. Para los trabajadores con derecho a recibir el pago por la distribución de utilidades se establecen como condicionantes: a) Haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierre del año. b) Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica. c) No haber sido sancionados por indisciplinas en el año que se evalúa. d) No estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación, en cuyo caso tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades si concluida la investigación se demuestra que no tiene responsabilidad. En este caso se crea la reserva y de resultar implicado el monto creado se destina a otras reservas voluntarias y no se redistribuye entre el resto de los trabajadores. Quisiera que me aclaren si este último punto se refiere solo al inciso d o también es aplicable al inciso c de este mismo artículo. Muchas gracias. Saludos

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Compañera Wendy; dando respuesta a su duda el último punto del ARTÍCULO 44 solo se refiere al inciso d), el inciso c) deja en claro que no se le pagará la distribución de utilidades de haber sido sancionado por indisciplinas en el año que se evalúa. Saludos

carlos pavon el 22.07.2019, 12:02 a.m

hice una consulta sobre la ANIR con fecha 20 de junio y aparece mi consulta con una respuesta a un usuario diferente y con un contenido que nada tiene que ver con lo que pregunté, será posible encausar nuevamente mi consulta????

Webmaster el 22.07.2019

Hola, Carlos ,sobre su consulta ya esta asignada al especialista a cargo debe esperar un poquito por la respuesta le rogamos nos disculpe. Saludos

Urbano el 22.07.2019, 10:19 a.m

En la aprobación de prorroga por 20 años más otorgada a nuestra empresa el pasado año 2018, se incluyo un nuevo objeto social relacionado con poder ofertar los servicios de arrendamiento de grupos electrógenos, por lo que nos urge tener una metodología o procedimiento para formar las diferentes tarífas o precios que para esta actividad pudieramos utilizar, teniendo en cuenta que tenemos los grupos electrógenos para arrendar y la infraestructura y tecnología requerida para garantizar su desplazamiento y sostenibilidad en cualquier parte del territorio nacional.

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Urbano. Las Resoluciones que están vigentes para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas son: la Metodología General para la Formación de Precios (Resolución 21/1999), la Instrucción No. 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016.
El modelo de la Ficha vigente para determinar precios y tarifas se establece en el Anexo No. 1 de la antes citada Resolución Conjunta. Este modelo no sustituye al sistema de costos que debe conformarse en cada entidad.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0021-99 Poner en vigor la Metodología General para la Formación y Aprobación de Precios y Tarifas en Moneda Nacional
 • INS-0016-00 Guías para la confección de los modelos que servirán de base para la Formación y Aprobación de los Precios Mayoristas, Minoristas y Tarifas y Márgenes Comerciales, en Moneda Nacional
 • REC-0001-05 Transacciones en pesos convertibles entre las entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.: Indicaciones para la elaboración de las Fichas de Costos Unitarios, y Componentes en pesos convertibles. Productos y Servicios cuyos precios o tarifas y componentes en pesos convertibles, entre entidades estatales, se aprueban por el MFP
Saludos

Jose Carlos el 22.07.2019, 09:36 a.m

¿Se le cobra el mismo impuesto a una persona que vende la cerveza a 1,50 cuc que a una que la vende a 2 cuc, o es general sobre los ingresos totales que se generen?

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Jose Carlos, los impuestos se pagan en correspondencia con la capacidad económica, en base a los ingresos obtenidos y no por los precios aplicados a los productos y servicios. Saludos

Amnia Victoria el 22.07.2019, 09:11 a.m

Buenos días, cómo será el pago del salario, en la nueva escala salarial, de los Especialistas Principales (Jefe de Grupos) que anteriormente estaban en el Grupo XII. Gracias por adelantado

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimado Amnia, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para evacuar esta duda. Saludos.

Cecilia el 20.07.2019, 04:31 a.m

Mi consulta se refiere a los impuestos que deben pagar los trabajadores beneficiados con el incremento de salario,en la resolución del MTSS plantea que es según lo regulado por el MFP pero no especifica en qué resolución,necesito urgentemente saber por cuál resolución del MPF me debo guiar .Saludos y gracias por su atención

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Buenas tardes; lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. En ellas se regulan dos tributos:
• La Contribución Especial a la Seguridad Social.
• Impuesto sobre los Ingresos Pesonales
Consulte la Sección Publicaciones y descargue la Gaceta publicada.
Saludos

Porfilio Correa Lopez el 20.07.2019, 04:13 a.m

Qué se estipula en relación al precio de la carne de cerdo para el sector de cuentapropismo, pues en Baracoa, Guantánamo se mantiene a 40 pesos la libra y con tendencia al alza, mientras que en municipios cercanos es de alrededor de 20 a 25 pesos.

Dirección Gral. de Atención Territorial el 26.08.2019

Estimado Porfilio, Para mejor información sobre los precios topados debe dirigirse a la página de la provincia poblacion@gt.mfp.gob.cu y teléfono: 21326478 DIRECCION PROVINCIAL DE FINANZAS Y PRECIOS Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Porfilio Correa Lopez el 20.07.2019, 12:12 a.m

Me gustaría conocer cómo será el incremento salarial en las unidades presupuestadas con tratamiento especial del CITMA, pues hasta la fecha muchos obreros no contamos con la información. ¿debemos esperar el pago en agosto para saber? En otro sentido, en mi unidad se paga según la cantidad de horas laborales del mes y no un salario fijo. ¿Al pago por maestría o doctorado también debe dársele el mismo tratamiento o este es por valor fijo de 80 y 150 respectivamente?

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 12.08.2019

Estimado Porfilio, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para evacuar esta duda. Saludos.

Osmany Manuel Jorge Quesada el 20.07.2019, 07:43 a.m

Buenos dias Soy un TCP en la actividad de arrendador de habitaciones en la ciudad de Trinidad y me dirijo a ustedes con el fin de que me aclaren una duda. En el ART# 2 de la Ley 113 se plantea que la carga tributaria de cada persona que ejerza el trabajo por cuenta propia estrará en concordancia con su capacidad económica de ser esto cierto yo pregunto Porqué en el caso de nosotros los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacio nos imponen la misma carga tributaria por ejemplo todas las personas que tengan declaradas dos habitaciones para alquilar su cuota fija mensual es de 50.00 cuc y la que tengan tres habitaciones su cuota es de 70.00 cuc? sigo preguntando se tuvo en cuenta la capacidad económica como lo dice el ART # 2 de la ley tributaria para imponer la misma carga tributaria a todas las persona? Tendrá la misma capacidad económica una persona que se inicié en trabajo por cuenta propia a una que ya lleva tiempo?Con gracias anticipada que do a la espera de su respuesta. Osmany

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Osmany; los impuestos se aplican de acuerdo a la capacidad económica. Están establecidas las cuotas mínimas mensuales a pagar por cada actividad, las que pueden ser incrementadas por el Consejo de la Administración en correspondencia con las características del contribuyente o el territorio.
Le sugerimos que su preocupación sea canalizada con la ONAT de su domicilio fiscal donde pueden darle todos los elementos de su caso en cuestión. Saludos

Viana Estévez Pérez el 20.07.2019, 01:56 a.m

Mi mama de 71 años de edad fue jubilada por enfermedad hace mas de 20 años pero cuando mi papá falleció como su pensión era en aquel entonces de 80 pesos se acogió a la de mi papá por viuda. Según las medidas tomadas ella fue incrementada hasta 200 pesos como salario. Pero en el incremento anterior 242 no lo fue. Mi pregunta. En este incremento a los jubilados ella tampoco tiene derecho a incremento ninguno. Continua percibiendo solo 200 pesos? Agradecería me aclararon la duda. Gracias

Webmaster el 12.08.2019

Estimada Viviana, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la INAS de su Municipio para que pueda aclarar esa duda.

Antuan el 19.07.2019, 09:00 a.m

Quisiera saber el salario k ganará un profesor k sea licenciado en educación trabajando en un pre universitario

Webmaster el 12.08.2019

Estimado Antuan, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para que pueda aclarar esa duda.

iris el 19.07.2019, 07:34 a.m

Quisiera saber cuanto sera el salario de una técnica de bibliotecas publica y una especialista principal de bibliotecas publicas , aquí en mi municipio he preguntado y no tienen respuesta Saludos

Webmaster el 12.08.2019

Estimada Iris, En respuesta a su consulta le comunicamos que debe dirigirse a la administración de su entidad para que pueda aclarar esa duda.

Yorjanis el 19.07.2019, 07:13 a.m

Que mecanismos pueden ser utilizados para la contratacion de cuentas propistas por empresas extranjeras directamente

Dirección Jurídica el 16.08.2019

Con relación a la consulta realizada se le comunica que la contratación económica es función del Ministerio de Economía y Planificación, y la contratación de fuerza laboral es facultad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las relaciones de este Ministerio con los trabajadores por cuenta propia, son fundamentalmente desde el punto de vista tributario, o de precios y contabilidad.
No forma parte del encargo estatal de este Ministerio, lo relativo a la contratación de los trabajadores por cuenta propia.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Anisleykis Francisco Dominguez el 19.07.2019, 06:27 a.m

Buenas tardes ,soy profesora en formación de un IPU en la provincia de Camagüey ,ante todo agradecer públicamente a nuestra Revolución y a nuestro presidente y decirle que continuaremos dando lo mejor de sí ,mi duda es la siguiente : en estos momentos me encuentro de certificado médico ,cuando reciba mi salario de este mes ,como sería ? Recibo el incremento salarial o no ? Recibiré mi incremento salarial cuando me incorporé o desde ahora ? De ante mano Muchas Gracias

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 16.08.2019

Buenas tardes, su consulta ha sido trasladada al MTSS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respuesta. Saludos

Caridad Juana Aguilar Calzada el 19.07.2019, 05:30 a.m

Soy Arrendador de Habitaciòn en cuc y quisiera saber como contabilizar la compra de AFT en efectivo para la prestaciòn del Servicio

Dirección de Política de Ingresos el 09.08.2019

Buenas tardes, Descargue aquí y consulte la Resolución No. 386 de 2010, que en uno de sus anexos aparecen los asientos contables a realizar por parte de los trabajadores por cuenta propia. Saludos

Carlos Barrial el 19.07.2019, 01:07 a.m

Quisiera saber el procedimiento para otorgar el modulo de presencia física del trabajador

Dirección de Política De Precios el 15.08.2019

Buenas Carlos. La Resolución No. 474 del 2002 es la que está vigente para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para los trabajadores, siempre que exista un autorizo y asignación para ello, aprobado por el MEP.
Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0474-02 Formación de precios minoristas de los Módulos de aseo y vestuario para los trabajadores: Pone en vigor el Procedimiento para la formación de precios minoristas de los Módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, uniformes y vestuario de trabajo
Saludos

Indira Rivero Alvarez el 19.07.2019, 01:06 a.m

Tengo que pagar seguridad social trimestral ahora que solicito una licencia de servicio doméstico, siendo estudiante universitaria y sabiendo que cuando termine mis estudios empiezo a pagar servicio social?

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimada Indira; sí debes pagar la seguridad social mientras ejerzas la actividad, la exención del pago de impuestos (y no la contribución a la seguridad social) solo se le aplica a los recién graduados que no se les asigne plazas en centros laborales y se incorporen al trabajo por cuenta propia durante el periodo de servicio social. Saludos

Delvis gamez machado el 19.07.2019, 10:57 a.m

hace dos años finanzas del municipio me debe devolver 194 mil pesos pagado en exceso por concepto de rendimiento de inversion estatal y alegan que no tienen financiamiento que debo hacer. mis saludos

Dirección Gral. de Atención Territorial el 23.08.2019

Buenos Días, se hace necesario brinde más elementos para proceder a realizar los análisis que correspondan, pues necesitamos saber nombre de la entidad, la provincia y el municipio a que pertenece. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ana Perez Gallardo el 19.07.2019, 10:29 a.m

Buenas días me pregunto lo mismo que Osmin ¿han llegado mis consultas? Saludos

Webmaster el 12.08.2019

Estimada Ana, Su consulta del 3 de junio ya fue respondida. Saludos

Yordelkis el 19.07.2019, 09:56 a.m

Buenos días: Me dirijo a ustedes ya que tengo dudas sobre el llenado del Modelo SC-4-08 anteriormente el llamado Modelo SNC-2-25. Existe una disputa sobre este Modelo, ya que me preguntan si es el mismo Modelo que se usa o si lo que cambio fue el Nombre. Me gustaría saber donde puedo ver el Nuevo modelo SC-4-08 y como se llena el mismo, también si existe alguna Resolución o Decreto Ley donde haga referencia al mismo. Ya escribí a los compañeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y enviaron mi duda a los Compañeros del MFP y asi me tienen de aquí para allá. Así que por favor necesito darle una respuesta convincente a mi Director General sobre este Modelo del Sistema de Contabilidad. En espera de su acostumbrada atención. Mis saludos

Dirección de Política de Ingresos el 15.08.2019

Buenos dias; La instrucción conjunta de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979, pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC.
Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publicó fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizó por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC, estos modelos se pueden obtener en el sitio de Finanzas al día.
Saludos

Amaury el 19.07.2019, 09:07 a.m

Mi hija arrendataria se encuentra fuera de cuba por un periodo, dejandole a mi esposa poder universal notarial, donde le autoriza llevar su negocio en su ausencia. La onat exige cuenta no corriente y no encontramos como obtener dicha cuenta. Pregunto, podemos obtener esta cuenta con poder?. O, tenemos otra solucion que no sea la entrega y cierre de la actividad. Cosa que no deseamos hacer. Agradezco su atencion.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Amaury; para la apertura de la cuenta bancaria el banco exige que debe ser el titular quien lo haga, no obstante si su hija es arrendadora de vivienda y su esposa es la representante legal en su ausencia, ella se convierte en titular de la actividad y puede ir a habilitar la cuenta bancaria fiscal. Saludos

Ramon el 18.07.2019, 10:28 a.m

En que Resolución del MFP se establece el Modelo SC-4-08 Registro de Salarios y Tiempo de Servicio.

Dirección de Política de Ingresos el 15.08.2019

Buenos dias; La instrucción conjunta de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979, pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC.
Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publicó fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizó por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC, estos modelos se pueden obtener en el sitio de Finanzas al día.
Saludos

Marcos el 18.07.2019, 09:15 a.m

Por favor ya entro en vigor las nuevas disposiciones ( las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como extranjeras radicadas en el país, podrán contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y los pagos podrán realizarse en ambas monedas).

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Buenas tardes; las normas jurídicas que implementan esa decisión no están emitidas aún. Saludos

Miguel el 18.07.2019, 04:06 a.m

Buenas tardes, por favor una pregunta: ¿La licencia de Programador de Equipos de Cómputos está abierta? Gracias.

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 16.08.2019

Buenas tardes, su consulta ha sido trasladada al MTSS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respuesta. Saludos

Roberto Serrano el 18.07.2019, 12:43 a.m

Necesito saber cual es la Legislación vigente para regular lo relacionado con los documentos mercantiles, específicamente la nota de debito y la nota de credito.

Dirección de Política de Ingresos el 09.08.2019

Buenas tardes; Esto lo tiene regulado las importadoras, el MINCIN o MINCEX, el Ministerio de Finanzas y Precios solo en la resolución 494 /2016 clasificador de cuentas en Devoluciones y rebajas en ventas y en la cuenta ingresos financieros. Saludos

Salvador el 18.07.2019, 11:34 a.m

Buenos días. En consultas anteriores he solicitado las Resoluciones del MFP que establecen los precios de los rones Havana Club, favor hacer referencia al respecto.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Atendiendo a su solicitud, le adjuntamos las Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios que establecen los precios de venta de los rones Havana club. Consulte y descargue aquí.
Le significamos que en el caso de la Resolución No. P-77 del 2004, los precios mayoristas descritos en el Anexo Único se han modificado a partir de la actualización de los costos y gastos y los precios mayoristas vigentes, se aprueban por la empresa.
Saludos

Argel el 18.07.2019, 10:28 a.m

Por favor necesito saber si la Resolución 277-07 relacionada con el pago de impuestos sobre ingresos personales está vigente o fue sustituida por otra. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Buenas tardes; la Resolución 277-07 fue derogada por la Resolución 181/2013 de este Misterio.
Consulte en la sección Legislación de nuestra web:
•RES-0181-13 Establece las adecuaciones para la tributación de las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales.
Saludos

Elisa el 18.07.2019, 08:02 a.m

Tiene este correo el objetivo de esclarecerme sobre una duda en algo de lo que me percato ahora: En el último párrafo de las indicaciones para la confección del modelo SC 4-08, se expone que las anotaciones se efectuan a, entre otros medios, "...bolígrafo de cualquier color..." Durante mucho tiempo los auditores, inspectores, controladores, etc. han insistido y señalado mucho en que las anotaciones de registros y documentos no se pueden hacer sino lo es con tinta de color azul o negra(incluso hay quien ha orientado que ni negra siquiera). No se en que se basan para ello, pero mandan a anular o descalifican los que sean escritos con otro color de tinta. Otra cosa: Hace muchos años, en cualquier tipo de documento o registro, quien lo elaborara cometia un error y podia salvarlo encerrándolo entre paréntesis. Me recuerdo que se consignaba el dato correcto y ademas se consignaba la palabra VALE y se rubricaba por el corrector dando fe de ello. Ahora orientan anularlo y repetirlo. Quisiera saber lo regulado oficial y documentalmente sobre ambos temas. Gracias por la atención y felicito a ese espacio público por la eficiente labor que desarrolla.

Dirección de Política de Ingresos el 15.08.2019

Buenos dias; los modelos de datos de uso obligatorios aclaran que no pueden tener ni enmiendas ni tachaduras, no nos referimos al color con el que se escribe. Saludos

Norka el 18.07.2019, 12:32 a.m

Existe formato obligatorio para contrato de trabajo para trabajador contratado con algún salario específico ?

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 16.08.2019

Buenas tardes, su consulta ha sido trasladada al MTSS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respuesta. Saludos

Migdalia el 17.07.2019, 11:49 a.m

Necesito saber si un jubilado que es contratado sey devenga mas de 500 pesos como profesor en una escuela ramal se le debe aplicar ese impuesto.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Buenas tardes; si el jubilado es contratado y gana hasta 500 pesos paga una Contribución Especial a la Seguridad social de 2,5% de lo devengado y si es mas de 500 pesos paga el 5%. Saludos

Alfonso el 17.07.2019, 09:43 a.m

Saludos Mi cuñada es Jefa de una Farmacia dentro de un Hospital. Ella pertenece al MINSAP, sin embargo le plantearon los de Recursos Humanos del Hospital que ninguno de sus trabajadores se beneficiarían con el incremento salarial pues es considerada como trabajadora de la Empresa de Ópticas y Farmacias. Por favor, podrían aclarar esta situación? Ellos no perciben los ingresos que se generan producto de las ventas de la Empresa de Ópticas y Farmacias, ya que pertenecen al MINSAP. Nunca han recibido incremento salarial. Saludos Alfonso

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 16.08.2019

Buenas tardes, su consulta ha sido trasladada al MTSS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respuesta. Saludos

Felipe Rueda el 17.07.2019, 04:09 a.m

Hola, necesito la norma donde está el procedimiento para el pago de la contribución especial a la seguridad social en el sector presupuestados.

Dirección de Política de Ingresos el 15.08.2019

Estimado Felipe; lo regulado para ese tema se encuentra recogido en la Resolución No. 300 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. La Contribución Especial a la Seguridad Social se calcula sobre la base del total de las emuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Si la remuneración es hasta 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 2.5% y si es superior a los 500 pesos se aplica un tipo impositivo del 5%.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
• Gaceta Oficial No.16 Extraordinaria de 29 de julio de 2019. El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Saludos

tamara el 17.07.2019, 03:06 a.m

Buenas tardes el siguiente es para conocer si ha salido alguna legislación autorice el pago a particulares emp estatales que no sea alimentación y hospedaje , en espera de su ayuda de antemano gracias

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimada Tamara, La legislación vigente solo autoriza el pago en CUC a las personas naturales que prestan servicios de alimentación y alojamiento (Resolución No. 182/2018 del Ministerio de Economía y Planificación). Los cambios anunciados en ese sentido no cuentan aún con las normas legales que lo amparan. Saludos

Camilo Mendoza Vazquez el 17.07.2019, 02:24 a.m

Saludos y agradecimientos al equipo que mantiene actualizado el sitio. Sugiero que con las denuncias exista la posibilidad que tienen las consultas, al dejar la posibilidad al que acceda al sitio de visualizar y leer las quejas ques se envian desde todas las provincias. Tenemos interes de saber y dar tratamiento a las quejas y denuncias que se envian a este sitio y que tienen relación con nuestra provincia de Santiago de Cuba. Esto nos permite accionar de inmediato en su tratamiento antes que del MFP nos llegue el problema. esto sería muy útil para todo el mundo. Tambien sería un medidor de hasta que punto diariamente las DMFP están siguiendo, como parte del monitoreo, lo que se está publicando en este sitio, que puede ser de interes para cualquier territorio. Sldos

Webmaster el 13.08.2019

Estimado Camilo, Muchas gracias por su sugerencia, lo tendremos en cuenta. Saludos.

Leonor Siso Hernandez el 17.07.2019, 12:21 a.m

Soy la financista de la Empresa de Navegación Caribe y estamos interesados en conocer las regulaciones existentes para Gastos de Viajes de funcionarios de la Empresa en el extranjero. Todo lo que esté legislado en cuando a Dietas, pasaje, etc. de antemano, gracias por su atención.

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Irkis el 17.07.2019, 12:12 a.m

Buen día. Necesito saber si existe alguna regulación que impida que las empresas puedan realizar pagos anticipados superiores al 15 % del valor del producto o servicio ofertado, a las cooperativas no agropecuarias. En la práctica se regula este límite en algunos contratos, pero existen cooperativas que solicitan montos superiores a este porcentaje y quiero saber dónde está el fundamento de este porcentaje fijo; pues no lo encuentro claramente definido como en el caso de los TCP.

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

orlando rodriguez ramirez el 17.07.2019, 12:00 a.m

Que se hace desde la contabilidad, cuando tenemos un cobro anticipado por un sevicio, el cual por motivos ajenos al quien tiene que brindarlo, no se ha podido brindar y dicho cobro se encuentra envejecido

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2019

Estimado Usuario, Si existe un cobro anticipado y la entidad no puede brindar el servicio, y este está envejecido, deben proceder a devolver el cobro. Saludos

Angel D Torres Vazquez el 17.07.2019, 11:51 a.m

Saludos, La resolución 13 de 2007 del MFP se encuentra vigente ?

Dirección Jurídica el 22.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 13/2007, se encuentra vigente y se adjunta para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Regla jorrin Collazo el 17.07.2019, 11:38 a.m

Quisiera conocer, a que cargo le corresponde llevar las cuentas x cobrar ej. los expedientes de los clientes, la facturacion, si a contabilidad o comercial o Dpto sin otro asunto. en espera de su respuesta

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2019

Estimado Usuario ,le adjunto la Resolución No, 268 de 2018 que contiene el Procedimiento de Control Interno No. 4 Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables y que define que cada entidad tiene que Identificar los procesos y sus responsables, a partir de definir por escrito las funciones de cada puesto de trabajo, para dar cumplimiento a los objetivos trazados para las diferentes actividades, garantizando que exista contrapartida entre ellas. Saludos

Amilcar el 17.07.2019, 10:58 a.m

Buenos días. Hasta donde tengo entendido los trabajadores por cuenta propia que se dedican a la actividad de construcción deben adecuar sus presupuestos a las preceptivas del denominado PRECONS. Tengo dudas en cuanto a la aplicación o no del PRECONS para el caso de aquellos trabajadores por cuenta propia que tienen autorizada la actividad de Electricista (no automotor). En estos casos, el TPCP cómo forma el precio de sus servicios, por el PRECONS? o sólo por mutuo acuerdo entre este y las entidades a las que les prestyará sus servicios, teniendo en cuenta valor d ela fuerzaq de trabajo, gastos por alimentación, salarios a subcontratados, contribución a la seguridad social, impuestos, ropa y calzado, y que solo aportarán fuerza de trabajo pues la entidad estatal aporta todos los insumos necesarios, materiales y herramientas, etc? Además de ello tengo dudas sobre el sistema que pueden utilizar para facturar sus servicios, pueden utilizar como modelo lo establecido en la Instrucción No. 15-2006 MFP o existe algún otro modelo más sencillo que legalmente pueda ser utilizado?

Dirección Institucional de Industria el 30.08.2019

Estimado ususario: Teniendo en cuenta que parte de su consulta lleva un asesoramiento técnico de los especialistas del Ministerio de la Construccón, le sugerimos direccionar a ése Organismo, la pregunta relacionada con las actividades del Electricista (no Automotor) y su inclusión o no en el PRECONSII, de ser positivo, le aclaro que los TCP no están obligados pero pueden usar como referencia el metodo de formación de precios de los servicios de construcción que se establece en el PRECONS II, pudiendo alcanzar un precio de oferta similar o por debajo al calculado por el inversionista con ésa metodología. Por otro lado, el modelo de factura que se establece en la Instrucción No.15 del 2006, es solo para el uso de entidades estatales. En el caso de la construcción, las certificaciones de obra que emite el constructor y que posteriormente aprueba el inversionista son la base para los cobros del Constructor. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Cubana 100% el 17.07.2019, 09:34 a.m

He notificado por el sitio de DENUNCIAS y no recibo notificación si se aceptó o no, la página queda en blanco, por ello reenvio por este sitio de CONSULTAS Y SOLICITUDES. El Parque Zoológico Nacional está siendo remozado y mejorada todas sus instalaciones y servicios en beneficio del disfrute de la familia cubana, lo cual valoramos de una gestión positiva por la dirección y trabajadores del mismo; pero hay algo que está empañando esa imagen y gestión y por ello quisiera saber cuál es el mecanismo de control de los Trabajadores por Cuenta Propia emplazados fundamentalmente en el área del zoo infantil, establecidos dentro de esta institución y de los precios que tienen establecidos vendiendo juguetes y otras cosas, así como los que dan servicio con máquinas y aparatos propios a los niños, que antes cobraban 5.00 pesos y ahora cobran 10.00. Estamos hablando de una institución estatal donde trabajadores por cuenta propia prestan servicios directamente dirigidos al disfrute y bienestar de los menores.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimada Cubana 100%, Su queja se trasladó al Grupo Empresarial Floira y Fauna para su atención y respuesta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Betty el 16.07.2019, 08:27 a.m

Bueas, me encuentro de licencia de maternidad desde abril por parto prematuro. En mi centro de trabajo, en salud, me explicaron que no me pagan por el nuevo aumento del salario hasta que no me incorpore. Quisiera saber si es así. Gracias

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Mercedes el 16.07.2019, 07:09 a.m

Saludos, necesito que me esclarezcan por cuál Resolución debemos guiarnos para determinar los CNMB de los activos fijos tangibles, a partir de que la 401 ya derogada y la 701-2015 actual, traen las tasas pero no el CNMB. La Resolución 10-91 está derogada hace varios años, pero es la única que trae desglosados los mismos. Podemos guiarnos por ella?

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2019

Estimado Usuario, Adjunto la Resolución No. 1038 de 2016 que establece la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 Activos Fijos Tangibles y que en su párrafo No. 5 define lo siguientes: Esta Norma no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento; por ejemplo, no dice en qué consiste una partida de activo fijo tangible. Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad. Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas. Saludos

Rafael Almaguer Lopez el 16.07.2019, 05:57 a.m

En la Resolución No. 198, del Ministerio de Finanzas y Precios, de fecha 03-07-2019, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 49, de fecha 11-07-2019, modifica el Artículo 30.5, y la nueva redacción dice textualmente: 5. La utilización de las reservas voluntarias creadas para Capacitación e Investigación y Desarrollo se consideran donación, estos recursos se registran en ese momento como Subvención. Se liberan por el monto de gastos realizados en el período por Capacitación e Investigación y Desarrollo. No comprendo cómo considerar la utilización de las reservas voluntarias para Capacitación e Investigación y Desarrollo como donación, cuando el financiamiento proviene de las utilidades retenidas de la empresa, no de ninguna entidad externa, y mucho menos registrarla como una Subvención (el uso y contenido de la cuenta subvención no lo tiene incluido) Le agradeceré me diga ¿Que asiento contable se hace cuando se realiza el gasto y cual cuando se libera la reserva voluntaria? Muhcas gracias anticipadas

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas Rafael, En correo enviado se adjunta Documento Modificacion de los articulos 23 y 30 para complementar la resolución No. 198/2019 que modificó la resolución No. 138/2017, donde se hace referencia a los asientos contables.

Daniel el 16.07.2019, 04:05 a.m

buenas tardes la Resolución No. 235-2005 fue modificada por la Resolución No. 526-2014 segun un correo en el cual se me notificó, sin embargo me enviaron la 256-2014 en vez de la RES 526-2014. En espera de su atención, saludos al MFP y a todos los cubanos, gracias

Dirección Jurídica el 22.07.2019

:Estimado Usuario. De antemano una disculpa por error cometido a enviar el adjunto y se reafirma información dada en su momento en relación a la consulta realizada, por lo que se le reitera que la Resolución No. 235/2005 fue modificada por la Resolución No. 526/2014 y se le adjuntan ambas para su consulta, rectificando la Resolución adjuntada en esta ocasión.Saludos

Osmin el 16.07.2019, 03:36 a.m

Buenas tardes, ¿llegan mis consultas?. Saludos cordiales.

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Osmin ,sí recibimos sus consultas, solo debe esperar para ser atendido por un especialista ,Disculpe las molestias, Saludos

Roberto Serrano el 16.07.2019, 01:49 a.m

Buenas... Me gustaria conocer si esta en uso en nuestro país la NOTA DE DEBITO y la NOTA DE CREDITO, en caso positivo, mediante que Resolución se establece el uso de las mismas. Muchas gracias por la atención brindada.

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2019

Estimado Usuario, Esto lo tiene regulado las importadoras, el MINCIN o MINCEX, el Ministerio de Finanzas y Precios solo en la resolución 494 /2016 clasificador de cuentas en Devoluciones y rebajas en ventas y en la cuenta ingresos financieros . Saludos

Jose Manuel el 16.07.2019, 01:32 a.m

Necesito poder tener que no lo veo en las publicaciones de la Gaceta Oficial las Resoluciones Nros. 200 y 201 del 2019 del Ministerio de Finazas y Precio.

Dirección Jurídica el 22.07.2019

Estimado Usuario, Las resoluciones No. 200 y 201 de 2019, versan sobre asuntos internos de este Ministerio, por su contenido se califican internas y no son de conocimiento general, por tanto no están publicadas en la Gaceta Oficial. Saludos

Juana Martinez el 16.07.2019, 12:03 a.m

Hola, el pasado día 5 de Julio envié una consulta relacionada con la Resolución No. 261-2016 y no he recibido respuesta, he visto en el sitio respuestas a consultas de fechas posteriores, sólo quería saber si la recibieron sino para volver a enviar mi duda. Gracias

Webmaster el 19.07.2019

Hola, Juana si recepcionamos sus consultas , y le dimos respuesta con fecha 17/7/19 . Saludos

Dalmary hernandez el 16.07.2019, 11:24 a.m

Hola, Quisiera saber si existe una resolucion de Precios a las ofertas de las elaboracion de los platos mas actualizada sobre los Comedores Autofinanciado en Unidades Presupuestada y cual es o algo que me hable de estos.

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Ismail , sus consultas del 29/6 y 5/7/19, fueron recepcionadas y se encuentran en manos del un especialista , le rogamos nos disculpe la demora . Saludos

Yamil Arando Velazquez el 15.07.2019, 05:47 a.m

¿Por que en la resolucion emitida sobre los nuevos salarios se omiten las normativas establecidas para los trabajadores no docentesde la universidad de la habana y no lo reflejan con la claridad que lo hicieron para el personl docente?

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

liliana el 15.07.2019, 05:08 a.m

Buenas, podrian decirme como revertir una cuenta de gasto del año pasado?

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2019

Estimado Usuario, Las cuentas nominales al cierre del ejercicio económico cierran contra resultado, si al siguiente año se detecta un error este se contabiliza en el año en curso según lo que establece la Norma Cubana de Contabilidad No. 4 Políticas Contables la cual adjunto. Saludos

teresa el 15.07.2019, 02:13 a.m

Buenas Tardes: Necesito saber las tarifas establecidas para el pago de una dieta y si es posible la Resolucion que lo norma. Gracias.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Teresa. La Resolución que establece los importes por dietas es la Resolución No. 267 del 2014, la cual puede descargar de nuestro sitio web. En la misma se establece lo siguiente:
Importe de la dieta diaria: 140,00
De ello:
Por concepto de alimentación, sin justificantes
Desayuno 10,00
Almuerzo 30,00
Comida 30,00
Por concepto de alojamiento, con justificante: Hasta 70,00
Saludos

Rosa Alvarez el 15.07.2019, 12:22 a.m

Necesito saber ene lc aso de que una persona se jubile despues de 5 meses trabajados, en ela ño ,, de jubilación, si tendria derecho a cobrar algo del salario 13 de ese año que se pagaría en el año venidero y como se calcularía este.

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas Rosa, El compañero jubilado si tiene derecho a recibir el pago de la distribución de utilidades. Se le calcula por el tiempo real trabajado.

Angel Barreto Oquendo el 15.07.2019, 11:24 a.m

Hace unos meses realice esta consulta y no quede satisfecho con la respuesta dada, ya que ningun organismo implicado me supo explicar con claridad. La ONAT nos impuso una multa y un recargo por no aportar el 5.0% de la UFT correspondiente a una nomina de Prenatal en la cual cuando la emitimos la unica obligacion que se calcula es el 12.5%. Quisiera que nos dijeran que esta legislado al respecto a las obligaciones y en que Legislacion, Resolucion, etc se dicta con respecto a esta situacion. Saludos y gracias por todo

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado Angel Barreto, Sobre las prestaciones de la seguridad social no se debe cobrar tributo alguno, y las licencias de maternidad forman parte de estas prestaciones. Saludos

yaqtom el 15.07.2019, 09:31 a.m

Estimados compañeros: Nos ha surgido una duda en cuanto a la aplicación de la responsabilidad material de un activo fijo tangible, adquirido por nuestra Empresa en CUC, fijado en la contabilidad en CUP y que fue perdido por un trabajador. Tiene precio de venta al público en CUC, por ochocientos noventa y un pesos con setenta y cinco centavos, equivalentes a veintidós mil doscientos noventa y tres pesos con setenta y cinco centavos, con tasa de cambio a uno por veinticinco, según normativas vigentes. Tenemos opiniones encontradas en cuanto a la prelación a seguir para el cálculo de la responsabilidad material y específicamente en cuanto a si se debe deducir el cincuenta por ciento de la depreciación antes de realizar el cambio de moneda o si después de convertir de CUC a CUP, se deduciría ese cincuenta por ciento, todo el análisis en base al precio de venta y sin convertir la depreciación, que por supuesto la diferencia es considerable. No apreciamos en las normativas vigentes cual debe ser el orden a seguir, aunque pudiera interpretarse en ambos sentidos. El precio de adquisición es de novecientos cincuenta y cinco con setenta y aunque se adquirió el medio en CUC se fijó en la contabilidad en CUP. Para ilustrar nuestros cálculos: Variante 1: Precio máximo venta al público * 25 - 50% precio de adquisición Es decir: 891.75 CUC*25=22 293.75 CUP- (955.70 CUP*50%)= 21815.90 Variante 2: [Precio máximo venta al público- (955.70 CUP*50%)]*25=11147.50 Esperando su respuesta.

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2019

Estimado Usuario, Deben aplicar lo establecido en el Decreto Ley No. 249 del 2007 y las Resoluciones No. 106 del 2008 del MFP, y la Resolución No. 25 del BCC, que le adjunto. La resolución 25 del BCC en su resuelvo PRIMERO: Establecer con respecto al coeficiente a ser aplicado por las Administraciones a los fines de la exigencia de la responsabilidad material, según lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 249 “De la Responsabilidad Material”, de 23 de julio de 2007, lo siguiente: a) Cuando se produzca un extravío o se ocasionen daños a bienes adquiridos o realizados en pesos convertibles o divisas, se aplicará como coeficiente el tipo de cambio de CADECA al momento de producirse el hecho. Por lo tanto, el único tipo de cambio de deben aplicar es el de cadeca, y según la Resolución No. 106 del 2008 del MFP que establece buscar el precio más alto de venta al público y si este tiene precio en moneda convertible aplicar la resolución 25 del BCC y restarle el 50% de la depreciación del bien perdido o dañado si esta existiera. Saludos

todole el 15.07.2019, 09:29 a.m

Estimados compañeros: Nos ha surgido una duda en cuanto a la aplicación de la responsabilidad material de un activo fijo tangible, adquirido por nuestra Empresa en CUC, fijado en la contabilidad en CUP y que fue perdido por un trabajador. Tenemos opiniones encontradas en cuanto a la prelación a seguir para el cálculo de la responsabilidad material y específicamente en cuanto a si se debe deducir el cincuenta por ciento de la depreciación antes de realizar el cambio de moneda o si después de convertir de CUC a CUP, se deduciría ese cincuenta por ciento, todo el análisis en base al precio de venta y sin convertir la depreciación, que por supuesto la diferencia es considerable. No apreciamos en las normativas vigentes cual debe ser el orden a seguir, aunque pudiera interpretarse en ambos sentidos. Esperando su respuesta.

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Adrian ya le dimos respuesta a su consulta enviada el 9/7/19, respuesta enviada 17/7//19 , Saludos

Adrian el 15.07.2019, 09:25 a.m

Buenos dias. Les escribo porque el día 9 de juli publiqué una consulta referente a la aplicación de la Contrib. Especial y los Impuestos por ingresos personales en la modificación de salario del sector presupuesto este año. Aún no he tenido respuesta al respecto de este tema. Espero por su respuesta y gracias de antemano por la atención prestada.

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Adrian, ya hemos respondido Su consulta enviada el 9/7/19 , su respuesta fue enviada el 17/7//19 . Saludos

Mirian Hernandez el 15.07.2019, 08:24 a.m

Por favor, necesito de ustedes la resolucion que norma los tipos impositivos a los salarios, para aplicar en nuestro organismo que es presupuestado y es favorecido con los incrementos salariales, favor enviar al correo.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2019

Estimada Mirian: Resolución No. 300/2019. Se le adjunta la Gaceta completa con las normas del MFP por el correo electrónico. Saludos

Dalia Castellanos el 14.07.2019, 10:12 a.m

Hola, buenas noches. Excelente opción para hacer más expedita la comunicación. Por favor, alguien me puede aclarar el funcionamiento de la cuenta bancaria que aperturamos los arrendadores de espacio...digo espacio, no de habitaciones. En mi caso el objeto de arrendamiento es un Garaje, para funcionamiento de una Cafetería. Quedo al tanto de sus comentarios, y agradezco anticipadamente la deferencia. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2019

Estimada Dalia: Entre las funciones que tiene la apertura de cuenta bancaria fiscal (inicialmente ha comenzado la obligación de su apertura para 6 actividades, dentro de las que se encuentra la suya) se distinguen: es un instrumento muy útil para administrar las finanzas y tener un control y reflejo del resultado del negocio; facilita las operaciones y relaciones financieras entre los distintos agentes económicos; y desde la misma el contribuyente puede pagar los impuestos, contribuciones, tasas, gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos solicitados otorgados por el banco para su negocio.
Todo el detalle del funcionamiento de la cuenta bancaria fiscal lo puede encontrar en la Resolución No. 904/2018, que puede Descargar aquí.
Saludos

jorge bouza el 14.07.2019, 09:55 a.m

Ante todo un saludo respetuoso.La imagen que les adjunto es en Las Tunas, Reparto Santos, inmediaciones de la plaza El Tanque: venta especial de verano de productos importados, desde cuchillas de afeitar hasta lo impensable, eopa, calzado, juguetes, bisuteria, etc etc etc etc. TODO IMPORTADO.A ver por un lado me alegro que exista esa opción, pero por otro ....Alguién me puede explicar cómo encaja esto con las regulaciones que entraron en vigor en diciembre de 2018, publicadas en la gaceta 35 de 2018?No comprendo: por una parte las obsoletas de 2014 resoluciones 206 y 207 de la AGR instruyen a las autoridades aduaneras sobre la determimación o no del caracter comercial de la importación. Por otra parte La resol. 11-2018 MTSS y el Decreto-ley 357 del Consejo de Estado, recogen aspectos EXPLÍCITOS sobre la prohibición de comercialización de productos importados en la actividad x cuenta propia, y mencionan EXCEPCIONES que no aparecen EXPLÍCITAS en ningún documento.En la mencionada Gaceta, la Dir.Gral.de Aduanas NO se pronunció al respecto.Quisera saber cuál regulación autoriza las licencias especiales abiertas para la venta de verano y carnavales? Y saber si es contradictorio con lo regulado por el propio MTSS?Quisera saber si existe algún pronunciamiento sobre la importación de herramientas, equipos o medios, que por su naturaleza o función (la mayoria, desde una olla hasta una pulidora) pueden ser destinados a ejercer el trabajo x cuenta propia?Por poner un ejemplo: una computadora, como fue mi caso en junio de 2018, puede ser declarada con caracter comercial si ea importada por un tcp para un negocio de impresión de documentos?Me parece que no es lo mismo traer computadora para vender que computadora para trabajar que va a convertirse en "propiedad privada" (recien reconocida por la Constitución)Por qué la demora en la AGR de conjunto con MTSS para pronunciarse sobre earos temas?

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado Jorge, no existe contradicción alguna entre las normativas del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social y la Aduana.
Las resoluciones No. 206 y 207 establecen las cantidades y valores de los productos importados por personas naturales sin carácter comercial y lo que excede de lo normado se considera carácter comercial y se decomisa.
En la actualidad no está autorizada la importación comercial a una persona natural, aún cuando ejerce la actividad de trabajo por cuenta propia.
Lo relacionado con la prohibición de comercialización de productos importados está vigente y debe hacerse cumplir.
Se trabaja en buscar alternativas para el sector no estatal y la adquisición de medios e insumos para trabajar.
Saludos

Mibia Fong Borges el 14.07.2019, 02:52 a.m

Buenas tardes ,mi nombre Mibia Fong Borges, soy Dra:Estomatóloga Especialista de 2do grado , profesora asistente .Trabajo en la Clinica de Especialidades Estomatológica Manuel Cedeño de Bayamo. Provincia Granma,mi inquietud al igual que la de algunos de mis compañeros es aclarar porque en la mesa redonda se dijo que los especialistas de 2do grado MÉDICOS Y ESTOMATOLÓGOS ganarian un salario de 1850 y en dias anteriores envié un mensaje porque se nos informó que solo era de 1635 , ahora la semana pasada nos informaron que sería el salario de 1740 ,necesitamos una explicación ya que en la video conferencia que recibió la compañera de recursos humanos dice que esa fue la información. Muchas gracias,saludos revolucionarios,Dra:Mibia Fong.

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Carlos el 14.07.2019, 11:51 a.m

Buenos dias Esta muy bueno el sitio y,asi nos da ls posibilidad s los contribuyentes a realisar las consultas necesarias En estos momentos me encuentro en una fiscalizacion de buro desde el 4 de enero y estas son las horas q no tengo respuesta se han olvidado de los 15 dias de termimo que tienen El el 2017 fui fiscalizado con una presencial que no me dieron documento slguno de la misma solo me citaron al municipio y me dijeron q no tenia problema hoy en la verifiscacion fiscal q me estan realizando me estan incluyendo de nuevo el 2017 es esto posible que debo hacer Agradecido por su atencion

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado Carlos: Usted debe dirigirse a la ONAT de su domicilio y plantear su caso en atención al contribuyente para que se concerte una entrevista con los compañeros que están dirigiendo su fiscalización y le expliquen en que momento o estado se encuentra el proceso.
Si le deben una respuesta debe insistir con la Directora de la ONAT de su municipio para ver que ha ocurrido, por lo general si usted presentó algún recurso ante esta autoridad el término para darle una respuesta es de 60 días ordinario, más 30 días extraordinarios si hicieran falta.
El término de 15 días se estipula para que usted cumpla con lo dispuesto por la ONAT o presente un recurso (Reforma o Alzada, pague o se le inicie vía de apremio) por eso lo mejor es que se dirija a la ONAT de su municipio para que precise allí cual es el trámite y en qué estado se encuentra.
En cuanto a verificar el año 2017, solo puede ser que se encontraran evidencias de ingresos que no se conocían y usted no reflejó ni pagó en ese año.
Si no, lo que puede ocurrir es que se verifiquen otros tributos y no los que se le comprobó en la verificación anterior. De no ser asi no procede pues ya sería cosa juzgada y no se puede volver a revisar.
Saludos

Serguei el 12.07.2019, 10:27 a.m

Hola, tengo una consulta referente a Hostales, en mi caso tengo un amigo que tiene un hostal y ypo estoy construyendo para abrir uno, y durante una fiscalización que le hicieron, han mencionado que el precio en el libro no concuerda con lo que esta en internet, y al explicarle sobre la comisión que cobran algunas agencias y la existencia del cambio de moneda, y que al final le llega un valor menor que el que se muestra en el sitio, le dijeron que no toman en consideración las comisiones si no el precio integro. Quisiera saber como en realidad seria aquí, ya que si no se comete fraude y se pone el precio que uno recibe en el libro, como hay que hacer para que todo este bien transparente y no haya problema ya que ha sitio que tiene una comision de14 y otro llegan hasta un 40%, Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado Serguei, El precio en libro tiene coincidir con el de internet, pues el precio es uno solo y esas comisiones constituyen su gasto por la publicidad y debe soportarlo, que de hecho usted lo paga a esos sitios, por lo que para todos los efectos ese precio total publicitado y mayor es el real ingreso bruto que usted tiene por ese producto. De mentir las consecuencias pueden ser otras como de comprobarse se le aplique una determinación de deuda o se le lleve a cabo un proceso por evasión fiscal. Saludos

Yamilet Barrios berrey el 12.07.2019, 08:42 a.m

Saludos, necesito la resolución 100-2018 última emitida del Acuerdo 3334-98 sobre la estimulación los responsables y técnicos de contabilidad . Gracias

Dirección Jurídica el 22.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 100/2018, última emitida por el Acuerdo 3334 de 1998 del Consejo de Ministros sobre la estimulación de los responsables y los técnicos, se encuentra vigente y se adjunta para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un Saludos

Yamilet Barrios berrey el 12.07.2019, 08:37 a.m

B-noches, necesito la carta emitida por Marino Murillo hace u nos años sobre el estipendio alimentario

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Ariadna el 12.07.2019, 04:44 a.m

Buenas tardes. Quisiera saber si el valor del arancel y los gastos aduanales pagados por una mercancia que se devolvió, que por supuesto no se pueden cargar al costo del producto, ¿ a que cuenta se deben registrar?

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Buenas Ariadna, · El arancel es el tributo que se aplica a los bienes que son objeto de importación y/o exportación. · El arancel lo pagan las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que importen mercancías hacia el territorio nacional. · El arancel es una tarifa oficial establecida, y el pago de éste se realiza en la forma y términos establecidos en la legislación especial vigente a tales efectos. · La finalidad de los aranceles, entre otros, es recaudar fondos para el Estado, representando una fuente más de ingresos al Presupuesto. · El Decreto Ley No. 162 de 1996, en su Artículo 19 establece, y citamos: Artículo 19: Para el ejercicio de su autoridad la Aduana tiene las potestades siguientes: m) efectuar el cobro de los derechos de aduanas, tasas y demás derechos recaudables y dictaminar sobre las reclamaciones de devoluciones y sobre la restitución de los derechos, cuando ello proceda; n) establecer los términos y plazos en que se ejecutarán las formalidades aduaneras; · La Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, establece en su Artículo 285, que el pago de los aranceles aduanales se realiza en la forma y términos establecidos en la legislación especial vigente a tales efectos, cuya legislación específica contiene todo el tratamiento arancelario en el país, incluido el procedimiento para las solicitudes de devoluciones de los aranceles de aduanas pagados indebidamente. · El Decreto No. 308 “Reglamento de las Normas Generales y Procedimientos Tributarios”, del 31 de octubre de 2012, regula en su Artículo 102, que el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos o en exceso de lo debido, procede de oficio o en su defecto a instancias de parte, previa solicitud por el interesado y cumplimiento de los requisitos que a tales efectos se establezcan. · En tal sentido la Resolución 219, del 2 de julio de 2003, del Ministerio de Finanzas y Precios aprueba el Reglamento para la devolución de los derechos de aduanas pagados indebidamente o en exceso. La información general que se le brinda cubre aspectos que pudieran cubrir su interés, no obstante hay elementos que no están claros, en la información que usted brinda, tales como: Entendemos que su empresa es importadora, de lo contrario no vemos porque tendría que haber pagado el arancel. Cuáles son las causas por la que se devuelve la mercancía?

Alejandro el 12.07.2019, 04:05 a.m

Alguien me puede indicar cuál es el número de la resolución o decreto, en cuál gaceta oficial se publico, o el link del PDF donde se pueda encontrar la nueva norma de salario para el sector presupuestado. He tratado de consultar varias paginas, entre ellas la gaceta oficial pero no lo pude encontrar. Le agradezco de antemano su ayuda

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

auditor el 12.07.2019, 01:59 a.m

necesito poder ver la resolucion 1062 de 2015, donde encontrarla

Dirección Jurídica el 22.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 1062/2015, fue derogada por la Resolución No.423/2018, se encuentra vigente y se adjuntan para su consulta; aún y cuando, la primera ya no sea de aplicación. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Eduardo el 12.07.2019, 12:24 a.m

queremos saber si esta definida en alguna resolución el termino de pago de una factura entre empresas por favor

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Harold el 12.07.2019, 11:39 a.m

Buenos días, en nuestra entidad existen recursos en almacén, principalmente piezas y accesorios de informática y comunicaciones, que generalmente son importados y las descripciones que poseen en la factura no especifica realmente como se le conoce a la pieza operativamente, incluso en ocasiones poseen nombres en otros idiomas. La pregunta es, si al momento de dar entrada a estos recursos al almacén, se podría cambiar las descripciones y unidades de medidas a las operativas de mi entidad, siempre teniendo en cuenta que para esto se crearía una comisión en la cual participarían especialistas de estos recursos. Saludos...

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2019

Estimado Usuario, Deben cumplir con los datos de uso obligatorio que se establecen en la Resolución No. 11 del 2007 para el subsistema de inventarios. Saludos

Harold el 12.07.2019, 11:34 a.m

Buenos días, necesito si es posible, que se valore este caso y me den una solución contable al respecto. Relato de los hechos: Por denuncia radicada a las autoridades correspondientes, debido a un faltante de recursos en los almacenes de la entidad, se orienta por la fiscalía seguir realizando comprobaciones a estos tipos de recursos. Por lo que se orienta a los auditores internos, realizar análisis al destino final de vales de entrega, correspondientes a los códigos con incidencias, los cuales se registraron directamente a gastos al momento de la entrega. En estas comprobaciones se determina que existe un valor X de recursos a los que no se comprobó el destino final, por lo cual se presume un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, y es orientado por el grupo de análisis de la provincia, incluir este valor en el monto por el cual se había radicado la denuncia. La entidad registra este nuevo valor en el 2018, como un faltante (332) y acredita las cuentas de ingresos (920-921), lo cual consideramos es un error, teniendo en cuenta que no existen estos recursos identificados en los estados financieros (ya que se registraron a gasto en el 2017 mediante vales de entrega), toda vez que la Norma especifica de contabilidad No. 3 establecida en la Resolución 20-09 del MFP, instituye en su objetivo, y sito: Objetivo 1. El objetivo de esta Norma es establecer las bases para el reconocimiento de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales en general y recursos monetarios, en los Estados Financieros con propósitos de homogeneizar el registro y exposición de estas partidas. ME GUSTARÍA SABER QUE REGISTRO CONTABLE SE REALIZARÍA, O SI PUDIERA ESPERAR POR LA RESPUESTA DE LA ERRADICACIÓN DE LA DENUNCIA, PARA TOMAR LA DECISIÓN DEL REGISTRO DE ESTE HECHO.

Dirección de Política de Ingresos el 22.07.2019

Estimado Usuario, Deben esperar por la radicación de la denuncia . Saludos

Harold el 12.07.2019, 09:53 a.m

Buenos días, si es posible, me gustaría aclarar una duda sobre lo legislado en la Resolución 20-2009 del Ministerio de Finanzas y Precios, en el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” , en cuanto a lo que se debe interpretar en los puntos 2 y 3 sobre el proceder del registro contable cuando se realiza denuncia policial y esta es aceptada, ya que; en el punto 2 inciso b) numeral 4, se expresa que no es necesario esperar sentencia para su cancelación, detallo el numeral: 4. La denuncia, en los casos de faltantes, ante el órgano estatal competente en que conste que fue aceptada no siendo necesario esperar sentencia, para su cancelación, conforme a lo establecido en la legislación penal, cuando se presuma la comisión de un delito o se esté ante un caso cuyo importe excede la escasa entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad material. SIN EMBARGO EN EL PUNTO 3, expresa que solo se cuenta con 90 días para su investigación, SALVO QUE EXISTA DENUNCIA POLICIAL ACEPTADA, lo cual a mi modesto modo de ver me describe que debo esperar el resultado de esta denuncia; describo el punto: Punto 3. En el término máximo de los noventa (90) días posteriores a la determinación de las pérdidas, faltantes y sobrantes, así como de la emisión de los expedientes correspondientes, se deben efectuar las investigaciones procedentes, salvo que se trate de faltantes a los que por su escasa entidad les sean de aplicación las disposiciones sobre responsabilidad material vigente o en los casos en que exista denuncia policial aceptada. ME GUSTARÍA ME ACLARARAN ESTA DUDA. SALUDOS....

Dirección de Política de Ingresos el 22.07.2019

Estimado Usaurio, Con el documento que le da la PNR que la denuncia es aceptada, ya puede proceder a cancelar el expediente de faltante contra gastos . Saludos

Raisa Marrero el 12.07.2019, 08:21 a.m

Buenos días necesito saber el estado en que se encuentra la reclamación por parte de la Aduana en la Resolución 2016-2019 del Aeropuerto Internacional José Marti, que se envío al Departamento Jurídico del MFP, referente a un cobro indebido de aranceles a Jennifer Ramírez en el 2018. Espero respuesta saludos

Dirección de Política de Ingresos el 23.07.2019

Buenos días Raisa. Asumimos que es una devolución de ingresos que no se ha materializado. Para poder revisar su caso puntual necesitamos conocer si ya la Aduana emitió la resolución que corresponde y de ser así el No. de la Resolución y la fecha, así como nombre y apellidos a quien fue ordenada la devolución. Saludos cordiales.

Osmany Manuel Jorge Quesada el 11.07.2019, 06:44 a.m

Hola Mi nombre es Osmany, soy trabajador por cuenta propia en la actividad de arrendador de habitaciones con dos hab recido en la ciudad de Trinidad en la calle Fidel Claro # 103. Hoy me he registrado en su página porque me gusta estar informado y dentro de la legalidad y desaria que me informen si por esta vía pueden aclararme varias dudas que tengo sobre la Ley 113. Saludos Cordiales Osmany

Webmaster el 11.07.2019

Estimado Osmany: Usted podrá hacer consultas a nuestro sitio de los temas relacionados con las funciones de nuestro organismo. Gracias por su visita.

mariela Rodriguez Consuegra el 11.07.2019, 04:52 a.m

buenas tardes con el mayor respeto quiziera hacer una pregunta porque para mi es una preocupacion soy administardora de un organismo politico es lo siguiente la economica de est organismo se juvilo por años de servicio y edad y tiene la disposicion de ser nuevamente reuvicada en la mismo plaza que aun esta vacante por lo que tramite los documentos de la compañera de referencia a la direccion de trabajo municipal aproximadamente dos meses para que se llevara al punto de la asamblea del CAM como esta estipulado y no se me dio respuesta en dos meses precisamente todo los dias le pregunto y no me dan respuesta , precisamente hoy me dice que no se pùede hacer contrato de ningun tipo porque toda las plazas en la empresas presupuestadas estan congeladas ,quisiera saber si aun siempre ha estado la plaza porque es la unica que hay en el organismo como economica y no pudo contratar a nadie. saludo revolucionaraia mente si se me pudiera dar respuesta ha este correo o al telefono 24 588 374 con mariela

Webmaster el 19.07.2019

Estimada Mariela , Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Idania Caballero Torres el 11.07.2019, 03:31 a.m

Donde puedo consultar el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. En legislaciones solo salen las conjuntas

Dirección Jurídica el 07.08.2019

Estimada Idania: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. Puede Descargarlo aquí
Saludos

lisbeth el 11.07.2019, 02:29 a.m

Necesito esclarecimiento en cuanto al tema de formación de precios por el método de gastos. En la empresa donde laboro tenemos orientado la utilización de la metodología expuesta en la Resolución Conjunta No.1-2005 con sus actualizaciones en el 2013 y 2016 y la Instrucción No.16-2000. Según el formato de ficha de precio expuesto en estos documentos, la contribución a la seguridad social y el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo forman parte de los gastos de elaboración sin embargo en la Resolución No. 426-2012 plantea en su apartado, SEGUNDO: Excluir del costo de producción los impuestos, tasas y contribuciones y consecuentemente modificar los Lineamientos Generales para la Planificación, Registro, Cálculo y Análisis del Costo, según corresponda. Mi duda radica en que si en la elaboración de la ficha de precio la contribución a la seguridad social y el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se siguen considerando dentro del costo de elaboración como plantean los documentos metodológicos antes mencionados o se tienen en cuenta fuera del gasto de elaboración como se plantea en la Resolución No.426-2012. En espera de un esclarecimiento en cuanto al tema. Saludos.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Lisbeth. Para la elaboración de la Ficha de Formación de Precios usted debe regirse por la Resolución No. 21 de 1999 Metodología General para la Formación de Precios y Tarifas, así como las Resoluciones Conjunta MEP-MFP No. 1 del 2005 con sus actualizaciones en 2013 y 2016 y la Instrucción No. 16 del 2000.
A los efectos de la Ficha de Precios los elementos de gastos asociados a la fuerza de trabajo se exponen tales y como se definen en las normas antes mencionadas, pues las Fichas de Precios no se derivan de las cuentas contables, sino que sus gastos directos provienen de los Anexos establecidos en la Instrucción No. 16 del 2000.
Saludos.

ONAT el 11.07.2019, 02:05 a.m

Soy trabajador de la onat y necesito saber si entramos en el incremento del salario y en q cantidad aumentan en los municipios saludos

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, el aumento de salario es para el Sector presupuestado incluyendo a la ONAT Ud. deberá esperar por su implementación en su entidad :saludos

Iraldo el 11.07.2019, 01:31 a.m

Buenas tardes, necesito saber si las empresas cubanas pueden aplicar fichas de costo para la prestación de servicios o tienen que obligatoriamente montar los presupuestos por el Precons II. Saludos

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimado usuario: Si la empresa cubana a la que usted se refiere, es una empresa constructora, tiene que aplicar en los presupuestos contratados para la ejecución de sus Obras el PRECONSII, según Resolución No.199 del año 2005 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Se exceptúa de lo anterior los presupuestos de aquellas obras que han sido exoneradas del uso del PRECONSII mediante aprobación expresa de éste Ministerio.
Saludos

Ramón Rodríguez Hidalgo el 11.07.2019, 11:43 a.m

Buenos dias, queremos hacer la siguiente consulta, el decreto ley 357 autoriza el ejercicio de trabajador por cuenta propia y regula su ejercicio, una de las actividades es servicio de hospedaje (arrendador de vivienda), por su parte la resolución 182 del MEP establece que las personas jurídicas pueden pagar los servicios de alojamiento y alimentación a los tpcp que ofrecen este servicio, pero existen dos tipos de arrendadores (arrendador en divisa y en moneda nacional), la pregunta es ¿podría una empresa podrá pagar el servicio de hospedaje y alimentación en cuc indistintamnte a un arrendador en moneda nacional o en divisa) y podrá pagar el servicio de alimentación en divisa a un todo de un paladar

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2019

Estimado Ramón Rodríguez: Las personas jurídicas cubanas pueden realizar pagos en CUC a las personas naturales que presten servicio de alimentación y alojamiento en dicha moneda, siempre que lo tengan aprobado en su Presupuesto de Gastos en CUC. Ver artículo Primero de la Resolución No. 182 de 2018 del Ministerio de Economía y Planificación. Gaceta Extraordinaria No. 35 de 2018. Se adjunta vía correo. Saludos

Salvador el 11.07.2019, 11:29 a.m

Buenos días, Necesito la resolución 371 del 2017.

Dirección Jurídica el 22.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 371/2017, se encuentra vigente y se adjunta para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Cecilia el 11.07.2019, 11:21 a.m

Quisiera saber si esta vigente aún la resolución No 13 del MFP del 18 de enero del 2007 que regula los diferentes datos obligatorios en los modelos de los subsistemas contables y necesitaría en caso afirmativo dónde encontrar el Anexo Unico al que se refiere dicha resolución donde debieran aparecer los modelos de uso obligatorio.

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2019

Estimado Usuario adjuntamos la resolución solicitada. Saludos

Oscar García Fernández el 11.07.2019, 11:09 a.m

¿Pueden las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) cobrar un 10 % de recargo comercial en los servicios de reparación y mantenimiento que presten a entidades estatales sobre el precio de partes y piezas adquiridas en las tiendas minoristas?.

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado Oscar, Los precios y las tarifas de los productos y servicios que comercializan las Cooperativas No Agropecuarias se determinan por oferta y demanda, excepto los que se regulen como fijos o máximos por el Estado. Se le recuerda que en estos momentos no se pueden incrementar los precios que se venian aplicando a la población. Saludos

Alejandro el 11.07.2019, 10:41 a.m

Con respecto a la venta que se realiza a los trabajadores tenemos una duda en cuanto a cómo registrar el ingreso por la venta a trabajadores CUANDO SON PRODUCCIONES DE LA EMPRESA hasta este mes anterior lo llevamos al rango de la 900-913, dice la Resolución 494-2016 del MFP que en el rango de la 950-952 Otros ingresos se registran en estas cuentas los ingresos que no corresponden a las actividades fundamentales de la entidad, no se incluyen directamente en su resultado, ni ingresos financieros. Comprenden entre otros servicios y ventas a trabajadores quisiera detenerme aquí y consultarle al MFP para que nos aclare si la venta que se le realiza a los trabajadores provenientes de las producciones fundamentales de la empresa dígase frijoles, hamburguesas, picadillo, viandas, carne de puerco, etc. se deben de llevar al grupo de la 900-913 o la 950-952. Muchas Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2019

Estimado Usuario, La venta a los trabajadores no es una actividad fundamental de la empresa por lo tanto deben contabilizarlo en el rango de cuenta 950 – 952 Otros Ingresos . Saludos

Alejandro el 11.07.2019, 10:17 a.m

Buenos días. Le consultamos la siguiente situación que nos esta ocurriendo y es la relacionada con el uso y contenido entre las cuentas 265-0020 Inversiones en Proceso. Equipos y la 290-0100 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos. Compras del Período La cuenta a Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos (290) la han relacionado con las compras de AFT que son facultades del director y por ejemplo este año no dieron plan por este concepto por lo que la fila 12 del 5925 Plan está en cero pero en el real se han comprado AFT que no llevan instalación y por tanto deben ser registrados en esta cuenta según USO Y CONTENIDO Resolución 494-2016 del MFP por ejemplo tractores, hemos entrado en discusiones con la contraparte de inversiones ya que nos dicen que no debería ser por ahí y si por la 265-0020 que es donde está el plan pero nosotros los contadores registramos no según donde este el plan sino según Resolución 494-2016. Teniendo en cuenta lo anterior la consulta seria si los AFT que se compren que no requieren instalación y montaje como por ejemplo tractores, mobiliario de oficina, laptop, impresoras y otros más con estas características cuando se compran a que cuenta se deben de llevar a la 265-0020 o la 290-0100. Muchas Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 22.07.2019

Estimado Usuario, La cuenta 265 está relacionada con un proceso inversionista, y la cuenta 290 con la compra de equipos que no llevan instalación y que no forman parte de un proceso inversionista. Saludos

yaima el 11.07.2019, 09:52 a.m

Buenos días mi consulta es la siguiente necesito me aclaren sobre las vacaciones que se toman como parte de la base imponible para el cálculo del impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo , De la contribución a la seguridad social y De la Contribución Especial a la Seguridad Social , son el 9.09% que se acumula mensualmente o se refiere a las vacaciones que cobra el trabajador en el momento en que va a disfrutar las mismas? La duda en la base imponible está dada ya que en la Ley 113 del presupuesto en los artículos 229 y 289 se utiliza el término importe devengado para el pago de vacaciones y en el artículo 299 se plantea como vacaciones anuales pagadas. Por lo que Cito textualmente lo establecido en la Ley 113 del presupuesto: Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo ARTÍCULO 229.- Para el pago de este Impuesto se consideran remuneraciones las erogaciones en efectivo o especie, cualquiera que sea la denominación con que se les designe, destinadas a retribuir el trabajo personal derivado de una relación laboral o contractual, incluyendo salarios, pagos por los resultados del trabajo, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio, y otros pagos suplementarios, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, importe devengado para el pago de vacaciones, y otros pagos considerados salario, indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo, y otros conceptos análogos que se deriven de una relación laboral y se entreguen al trabajador como contraprestación por su trabajo. De la contribución a la seguridad social ARTÏCULO 289.- La base imponible de la Contribución a la Seguridad Social la constituye la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores de las entidades que empleen personal remunerado, incluidos aquellas cantidades percibidas por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio, y otros pagos suplementarios, pagos por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, o importe devengado para el pago de vacaciones, y otros pagos que se deriven de una relación laboral y se entreguen al trabajador como contraprestación por su trabajo considerados salario, así como las indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo. De la Contribución Especial a la Seguridad Social ARTÍCULO 299.- La base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social la constituye la totalidad de los salarios devengados por los sujetos de esta, incluidos aquellos percibidos por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio, y otros pagos suplementarios, pagos por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, vacaciones anuales pagadas, y otros pagos considerados salarios, así como las indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo Por lo anteriormente expuesto es la necesidad de obtener una respuesta ya que en los distintos territorios del pais existe una diferente interpretacion de la ley. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimada Yaima, Para el pago del Impuesto por la utilización de la Fuerza de trabajo se utiliza lo establecido en el Articulo 229 de la Ley No. 113.
Para el pago de la Contribución a la Seguridad Social se utiliza lo establecido en el Articulo 289 de la Ley No. 113, segun se define el articulo 24,1 de la Ley No. 126 del Presupuesto del estado para el 2019.
Para el pago Contribución Especial a la Seguridad Social se utiliza lo establecido en el Articulo 299 de la Ley No. 113.
Saludos

Argel el 11.07.2019, 09:09 a.m

Buenos dias, queriamos saber cual es la Resolución vigente del MFP en caso de que exista evasion del pago de los impuestos sobre ingresos personales para trabajadores cubanos que estén contratados en entidades extranjeras. Se mantiene aun la 277-07. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado Argel: Le informamos que para las cuestiones relacionadas con las violaciones tributarias se aplica el régimen sancionador que se establece en la Ley No. 113 del Sistema Tributario en su Decreto 308/2012 con las adecuaciones que atendiendo a la magnitud y gravedad del hecho imponible imponga la autoridad tributaria correspondiente.
La Resolución No. 277/2007 está derogada y su régimen se encuentra regulado en la Resolución No. 181/2013.
Saludos

Georgina Esparza el 11.07.2019, 08:58 a.m

Necesito saber que y como se anota los subsidios en las Tarjetas SNC

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Missael Morales Valdés el 11.07.2019, 08:43 a.m

Mis saludos, he hecho la misma consulta ya en 3 ocasiones y no he recibido respuesta al respecto, por favor si fueran tan amables de decirme si sucede algo que no permita que me den respuesta me lo hacen saber, un abrazo. Esta vez mi duda recae específicamente en un tema con relación a lo establecido en el Artículo 5 de la Res. 138-2017 "Sobre relaciones financieras del sistema empresarial cubano" el cual establece y cito: "Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, con cargo a sus gastos financieros y con carácter obligatorio, una Provisión para cuentas incobrables, de acuerdo con lo establecido al efecto por este Ministerio", ahora bien, podrían por favor hacerme llegar lo que a tales efectos ha establecido el MFP o sea, la forma de creación de esa provisión, en base a qué se forma, cuál es el monto mínimo, o lo que sea que tienen establecido para la creación de esta, pues con mis estudios de Licenciatura en Contabilidad recuerdo que las provisiones para cuentas incobrables, o cuentas malas, como solía decirme mi profesor se podía crear en base a dos números: el total de ventas de un período determinado (generalmente un año) aplicando un porciento establecido que generalmente no excedía del 1%; o en otros casos se determinaba del total de las cuentas por cobrar y luego de un estudio minucioso, se determinaba aquellos clientes que fueran potencialmente no pagadores y en base a ello se determinaría un porciento de las cuentas por cobrar totales para crear dicha provisión. No tengo conocimiento de si existe alguna forma -previamente establecida por este ministerio- para la creación de esta provisión, y por ello acudo a ustedes, por favor, lo más urgente que puedan me harían llegar la legislación que establece la forma de creación de esta Provisión para cuentas incobrables (Cuenta 369 del clasificador de cuentas aprobado por la resolución 494-2016 de este mismo ministerio), ya que en mi organización ha sido señalado en repetidas ocasiones la no existencia de esta y el incumplimiento de lo establecido en la resolución mencionada anteriormente.

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas, Missael Usted puede consultar la Resolucion 290/2007 de este Ministerio.

Camilo el 10.07.2019, 07:08 a.m

las respuestas a las consultas no se si están demoradas o es que no han recibido nuevas consultas. No veo la Etiqueta de DENUNCIAS que es muy útil en las actuales circunstancias. Felicidades al equipo de trabajo por su profesionalidad, el sitio es muy educativo !

Dirección de Informatización el 10.07.2019

Estimado Camilo Le informamos que en el día de mañana estaremos activando la opción de denuncia para que la población pueda realizar la misma de manera más directa. Hemos estado recibiendo las denuncias, sugerencias y propuestas , por las diferentes opciones de nuestro sitio. Sus criterios son de gran importancia para el perfeccionamiento de este espacio digital. Saludos y agradecemos su apoyo y visita a nuestro sitio. #VamosPorMás

kendrys el 10.07.2019, 05:05 a.m

EXISTE UNA RESOLUCION POSTERIOR A LA RES 153 DEL 2007 SOBRE LA VENTA DE GANADO VACUNO EN PIE

Dirección Gral. de Atención Institucional el 11.08.2019

Estimado Kendrys:
El acuerdo No 7734 aprobado el 22 de mayo del 2015, está vigente, Descargue aquí y consulte el ANEXO ÚNICO del acuerdo.
Saludos

kendrys el 10.07.2019, 04:48 a.m

Como puedo optener una resolucion actualizada para la venta de ganado vacuno en pie Empresa Agropecuaria e Industrial Minint Las Tunas

Dirección Gral. de Atención Institucional el 11.08.2019

Estimado Kendrys:
El acuerdo No 7734 aprobado el 22 de mayo del 2015, está vigente, Descargue aquí y consulte el ANEXO ÚNICO del acuerdo.
Saludos

Jorge Carlos el 10.07.2019, 04:24 a.m

Quisiera saber que esta establecido para el caso de un trabajador, que esta contratado en un empresa estatal socialista, pero que no es plantilla fija, los paso para poder pagar su seguridad social.

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Jesus Carmelo Romero Herrera el 10.07.2019, 03:41 a.m

Resolucion No. 602 de 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios

Dirección Jurídica el 22.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No. 602/2016, solicitadas por usted, versa sobre asuntos internos de este Ministerio, por su contenido se califican internas y no siendo de conocimiento general. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Rosa el 10.07.2019, 01:46 a.m

Quisiera saber por qué los licenciados en tecnologías de la salud recivirán solo 75 pesos mas en este aumento de salario, la diferencia respecto a médicos y enfermeras es muy grande.

Webmaster el 23.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

SANDRA SUAREZ TAMAYO el 10.07.2019, 12:41 a.m

Buenas tardes. mi consulta es relacionda con la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Pertenezco a una Empresa en la que se realizan normalmente varios pagos en el mes, mi forma de entender la Ley en cuanto a los tributos a que hago referencia es que a cada uno de esos pagos si se pasan de $500.00 se le aplica el 5% de contribución especial y luego a la sumatoria de lo devengado en el mes si el importe queda en el rango de 2500.00 hasta 5000.00 se aplica el 3% del Impuesto sobre Ingresos Personales. Quisiera saber por favor si estoy en lo correcto. Gracias de antemano por su atención

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimada Sandra, La aplicación de la Resolución No. 261 de 2016, regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) y se aplican estos tributos a la suma de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes, es decir, es la misma base imponible para los 2 tributos. Deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la mencionada Resolución dispone. El tipo impositivo se aplica al total de las remuneraciones recibidas para ambos tributos y no a los excesos. Saludos

Zuleira Reyes el 10.07.2019, 12:24 a.m

Existe alguna regulacion jurídica que establezca límites de por ciento de anticipo en la contratación entre empresas estatales??? como por ejemplo la instrución que regula el anticipo del 15% de pago a los TCP. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Para las entidades estatales no está limitado el anticipo en la contratación, es según se pacte en el contrato, con las correspondientes medidas de control y seguimiento de estos pagos. Saludos

Jesùs el 10.07.2019, 12:20 a.m

Saludos, Estamos necesitando asesorìa de ustedes, trabajo en una sucursal de subordinacion nacional. estoy acogido al pago por resultado de acuerdo a la Res 6-2016 nuestra sucursal mes por mes viene cumpliendo los planes de venta con sobrecumplimientos, estoy preocupado por cada mes el salario percibido es menor y se supone que sea mayor ya que el comportamiento de los indicadores economicos son estables y eficeintes, le explico como se realizan los calculos para calcular el rendimiento. el GSPVpse multiplica por el VABr y el resultado obtenido es el salario formado acumulado que se le resta el salario pagado acumulado y a este resultado se le deducen otras categorìa que estàn establecidas en el reglamento de pago, como una reserva del 10% etc. quedando de estàs deducciones el salario a distribuir del mes. ahora calculamos la capacidada de pago que es el rango de hasta dos salario por el salario medio de la empresa por el promedio de trabajadores y el resultado es la capacidad de pago hasta donde se puede pagar. luego si el salario a distribuir es mayor que la capacidad de pago lo ajustamos en porciento de 10 en 10 de manera tal que este resultado sea menor o igual a la capacidada de pago establecida. El monto de salario formado ajustado se divide por el salario tiempo real trabajado acumulado, hasta aquì estaba todo de acuerdo a lo que establecen las normas y mi reglamento , pero a la hora de dividir el monto de salario ajustado entre el STRT acumulado creo que està mal porque se paga mes vencido y TRT esto trae como consecuencia que el CDS se reduce cada mes y se pague menos aunque los resultados sean muy favorables y haya sobrecumplimiento. cada vez que el acumulado aumenta el CDS disminuye por lo que consultamos nuestra empresa y la explicaciòn fue que es injusto que nos paguen màs que a las demàs sucursales aun y cuando nuestros resultados sean diferentes a estàs. por favor necesito me aclaren esta duda que me tiene muy disgustado y los demàs trabajdores tambien.

Dirección de Política Financiera el 08.08.2019

Estimado compañero la RES No. 6-2016 no corresponde a este Ministerio, debe dirigir su consulta a la Dirección de salario del MTSS para que lo asesoren del tema, Saludos

Alejandro Ramos Cala el 10.07.2019, 11:57 a.m

Saludos, Dios le bendiga ante todo quisiera preguntarle lo siguiente: 1- ¿Las personas que estan contratadas en el sector de educación brindando sus servicios por la necesidad que tiene este sector, ya sea en el diurno como en en el nocturno, también percibirán el aumento salarial del que se ha estado hablando hace días? 2- ¿Un trabajador que se encuentra de certificado por 30 días en el mes de julio percibirá aunque esté de certificado el incremento salarial, hay algún caso excepcional en el que no se pueda percibir este aumento?

Webmaster el 19.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Yamaris Pedraza Correa el 10.07.2019, 11:31 a.m

Mi duda es con respecto a los merenderos y circulos arrendados. Donde puedo encontrar las disposiones y conceptos para ese proceso.....

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2019

Estimada Yamaris: Usted debe buscar información en la Empresa de Comercio y Gastronomía de su territorio. Saludos

Raico el 10.07.2019, 09:24 a.m

Hola, colegas: Gracias por su informacion, realmente de utilidad. Desearia, ademas, de ser posible, me hiciera llegar, por favor, la Resolucion No. 31-2017, con su Anexo Unico, que modifica parcialmente la Res. 498-2016. Quisiera, por favor, obtener la legislacion vigente que regula, para las Cooperativas de Creditos y Servicios (CCS), la formacion de las Reservas Obligatorias y las Voluntarias, en lo referente a condiciones y cuantias limites, etc. Agradeciendo anticipadamente su colaboracion; Saludos a Usted y a su equipo.

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Hola Raico, en nuestro sitio puede consultar y/o descargar ambas resoluciones.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0031-17 Modificar de la Norma Específica de Contabilidad No. 5 -Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario-, Modificación No. 4, el modelo 5925 – 04 -Estado de Inversiones-: Modif Res 498/16
 • RES-0498-16 Aprobar la Norma Específica de Contabilidad No. 5 -Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario-, Modificación No. 4: Deroga la Res 1173 /15 y 138 /16 Proformas de estado Financieros para la actividad empresarial
Saludos

Missael Morales Valdés el 10.07.2019, 09:00 a.m

Mis saludos, una vez más acudo a ustedes pues siempre me han dado la respuesta certera. Esta vez mi duda recae específicamente en un tema con relación a lo establecido en el Artículo 5 de la Res. 138-2017 "Sobre relaciones financieras del sistema empresarial cubano" el cual establece y cito: "Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, con cargo a sus gastos financieros y con carácter obligatorio, una Provisión para cuentas incobrables, de acuerdo con lo establecido al efecto por este Ministerio", ahora bien, podrían por favor hacerme llegar lo que a tales efectos ha establecido el MFP o sea, la forma de creación de esa provisión, en base a qué se forma, cuál es el monto mínimo, o lo que sea que tienen establecido para la creación de esta, pues con mis estudios de Licenciatura en Contabilidad recuerdo que las provisiones para cuentas incobrables, o cuentas malas, como solía decirme mi profesor se podía crear en base a dos números: el total de ventas de un período determinado (generalmente un año) aplicando un porciento establecido que generalmente no excedía del 1%; o en otros casos se determinaba del total de las cuentas por cobrar y luego de un estudio minucioso, se determinaba aquellos clientes que fueran potencialmente no pagadores y en base a ello se determinaría un porciento de las cuentas por cobrar totales para crear dicha provisión. No tengo conocimiento de si existe alguna forma -previamente establecida por este ministerio- para la creación de esta provisión, y por ello acudo a ustedes, por favor, lo más urgente que puedan me harían llegar la legislación que establece la forma de creación de esta Provisión para cuentas incobrables (Cuenta 369 del clasificador de cuentas aprobado por la resolución 494-2016 de este mismo ministerio), ya que en mi organización ha sido señalado en repetidas ocasiones la no existencia de esta y el incumplimiento de lo establecido en la resolución mencionada anteriormente.

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas, Missael Usted puede consultar la Resolucion 290/2007 de este Ministerio.

Madelín el 10.07.2019, 08:46 a.m

Buenos días, desearia que me informaran si hay alguna norma jurídica que derogue la Instrucción No. 7-2011 del MEP, que establece las indicaciones para la contratación de los TPCP, estipulando que el pago del anticipo no puede exceder el 15% del valor total del contrato de servicios de construcción. Igual para las CNA o entidades estatales constructivas.¿Cuál es el valor máximo autorizado para el cobro del anticipo para todas estas formas de gestión? Saludos y gracias..

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Gisela el 09.07.2019, 10:12 a.m

Por qué las casas en Cuba según el registro de propiedad están tan mal valoradas por ejemplo cuestan 5000.00 mn y esto es menos que lo que cuesta un juego de sala, además si son vendidas y la persona paga por ejemplo 100000.00 mn cuando emiten la nueva propiedad mantienen los 5000.00 y no los 100000.00 que se acaba de pagar por ella?

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimada Gisela, En el título de propiedad o documento por el cual se obtiene un inmueble debe constar el precio real por el cual se adquiere, no plasmarlo de esta manera puede enmascarar una ilegalidad e incurrir en un delito de evasión fiscal.
Es por ello, que este Ministerio emitió la Resolución No. 112/2017 sobre el valor referencial mínimo para la compraventa y donación de inmuebles entre particulares. Saludos

Yasmin el 09.07.2019, 07:36 a.m

Buenas necesito saber la resolucion que esta vigemnte para las empresas con encargo estatal

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario ,necesitamos que nos aclare o amplie, el motivo de su Consulta, Saludos

Claudia el 09.07.2019, 07:33 a.m

En mi antigua empresa pagaron el llamado Mes 13 , pero no en la fecha que estaba estipulada. Por motivos de trabajo estoy en otra provincia. Puede mi familiar con el Aval con tal de dicha empresa y mi documento personal efectuar el cobro. Los de la empresa me informan que es personal

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Estimado compañera, esto es facultad de la entidad en la que labora de establecer los requisitos para el cobro de las utilidades a pesar de que usted como ciudadano cubano tiene derecho a autorizar a otra persona..

Jurídico el 09.07.2019, 04:49 a.m

Necesitamos obtener la Resolución 944 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios sobre los nuevos precios de productos agropecuarios.

Dirección Jurídica el 16.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 944/2018, se encuentra vigente y la adjunto para su consulta, Saludos

Teresa Martinez el 09.07.2019, 04:41 a.m

Manual de contabilidad vigente

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario, adjunto la Resolución No. 54 de 2005 que establece para Las empresas estatales, privadas y mixtas, grupos empresariales, uniones de empresas, organizaciones económicas estatales, unidades presupuestadas y entidades del sector cooperativo y campesino, en lo adelante entidades, deben elaborar, a partir de la Normas Cubanas de Contabilidad y de Contabilidad Gubernamental, un documento que contenga la base normativa contable de cada entidad, como parte del Sistema de Control Interno. El documento que elabore la entidad a estos efectos, puede adoptar la forma de Manual o de Reglamento, en lo adelante Manual, de manera independiente o formar parte como sección de otros documentos normativos de la empresa y deberá ponerse en vigor por el máximo responsable de la entidad. Saludos

Elita el 09.07.2019, 04:00 a.m

En el Reglamento que se realizó para la Distribución de Utilidades existe un acápite que dice textualmente que los trabajadores que hayan causado baja en la entidad por cualquier causa, en el momento en que se hace efectivo el pago de la distribución de utilidades no tienen el derecho al cobro de la misma; me pregunto si está correcto quitarle el derecho a un grupo de trabajadores que causaron baja, que contribuyeron a los logros para la obtención de este resultado beneficioso y que reunen todas las condicionantes para recibir el derecho al cobro de la distribución de utilidades, en espera de su respuesta, saludos.

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas Elita, Los compañeros a los que usted se refiere tienen derecho siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos establecidos por la Resolucion 138/2017, no obstante la Comision y el Direcor de la entidad son los responsables de explicarle a cada trabjador el análisis realizado.

josé francisco avilés porrero el 09.07.2019, 03:46 a.m

necesito saber, si es posible; cómo se cobra el alquiler de un almacén. si es por m2 o m3 diario o mensual y los servicios que se prestan como entongue , entradas y salidas etc si se cobran aparte. muchas gracias y buenas tardes

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas José Francisco. Usted debe consultar las normas jurídicas vigentes para el cobro de los servicios de arrendamiento de almacenes: la Resolución No. 397/14 que establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas en pesos cubanos de arrendamiento de locales y la No. 551/13, que dispone sobre el arrendamiento de inmuebles en pesos convertibles para su uso como almacenes. Para el servicio de almacenaje la facultad está descentralizada y corresponde a los Jefes máximos de las empresas que prestan estos servicios, los que deben definir en qué consiste el mismo, por lo que debe contactar a la entidad que le presta ese servicio y conocer las Fichas Técnicas que describen la prestación de esos servicios, tanto el alquiler del local, como el almacenamiento.
Saludos.

Daniel el 09.07.2019, 03:41 a.m

Buenas tardes, busco la resolución 235-2005, por favor si me pueden ayudar les agradecería, creo que dicha norma pudiera estar en la legislación de este sitio web tan importante. Gracias , Saludos.

Dirección Jurídica el 16.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 235/2005 fue modificada por la Resolución No. 526/2014 y se le adjuntan ambas para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Ramón Gómez Zaldívar el 09.07.2019, 02:49 a.m

Mi consulta es sobre la aplicación de la resolución 138-2017 del MFP sobre el pago a los trabajadores por la eficiencia economica. y Consiste en saber si trabajadores que fueron sancionados con medidas leves producto de una auditoria y reciban otra del mismo alcance y nivel antes de que se efectúe el pago y se demuestre haber rectificado las deficiencias y mejorado la calificacion de la Contabilidad y mantenido en aceptable el control interno, ¿estos trabajadores sancionados tienen derecho ó pueden ser autorizados a recibir el Pago por la Eficiencia Economica del año en que fueron sancionados?, en caso de que sea positivo cual seria el nivel facultado para autorizarlo.

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Estimado compañero dando respuesta a su duda según lo que se establece en la Resolución No.138/2017 deja claro en el artículo 44. inciso c :Para los trabajadores con derecho a recibir el pago por la distribucion de utilidades se establecen como condiciones no haber sido sancionados por indisciplinas en el año que se evalua

Ariadna el 09.07.2019, 01:22 a.m

Buenas Tardes, Necsito saber si las indemnizaciones pagadas a un cliente por averia en la mercancia entregada, ¿se registra en la cuenta 835-Gastos Financieros? o ¿a qué cuenta debe ir? Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario, Le adjuntamos la Resolución No. 494 de 2016 donde podrá constatar que en el uso y contenido del rango de cuentas 835-a 838 Gastos Financieros se incluyen los gastos por indemnizaciones, Saludos

Daina el 09.07.2019, 11:47 a.m

Buenos días, necesito conocer cual es el enlace que ustedes tienen disponible para las denuncias de los precios. Pueden enviarlo por correo, porque no veo qui donde es que dan respuesta a estas publicaciones.

Webmaster el 11.07.2019

Estimado Usuario: Usted puede acceder a la sección de Denuncias a través del enlace http://www.mfp.gob.cu/inicio/denuncias.php. Saludos y Gracias por su Visita.

Vladimir Concepción el 09.07.2019, 10:20 a.m

Necesito la resolución que establece todos los modelos y acciones de cada subsitema contables y financieros

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario , no es una sola resolución, cada subsistema tiene varias resoluciones, le adjunto la relación por cada subsistema de los modelos vigentes y las resoluciones que los ponen en vigor, las mismas la encontrará en el sitio. Saludos

Adrian el 09.07.2019, 10:17 a.m

Buenos días. En la intervención de la Cra Ministra refiere que con el aumento del salario al sector presupuestado se comenzará a generalizar la aplicación de los impuestos por ingresos personales y la contrib especial a la Seg. Social. En el caso de los Ingresos personales refiere que se le aplicará cuando el SALARIO ESCALA sobrepase los $500.00 pero no dice qué % de imposición tendrá. Y en el caso de la Contrib. Esp. Seg. Social se hace referencia a los intervalos de imposición: - $500.00 se aplica el 2.5% y + $500.00 se aplica entonces el 5%. Sin embargo no hace referencia a la base impositiva, si es salario devengado o se mantiene el cálculo en base al salario escala. Saludos, Adrián

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Adrían están próximas a publicarse en la Gaceta las normas con las precisiones de este tema. Por favor debe esperar la emisión de as mismas. Saludos

Jorge Guilermo el 09.07.2019, 10:14 a.m

Por favor necesito me envien por la via correo jramirezgtmo.copextel.com.cu la resolucion Resolución 33-95 del Ministerio de Finanzas y Precios, agradeceria pues no la hemos encontrado ni en el conssultor de la contraloria, ademas no conocemos esta derogada o no, es sobre la deperesiacion de los AFT. racias

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

La resolución No. 33/1995 a la que usted hace referencia no aparece ya que está derogada, la política de la depreciación de los activos fijos está decentralizada, por favor, consulte la RES No. 1038/2017 Norma Cubana de Contabilidad para Activos Fijos Tangibles. Saludos

Carlos David(Cienfueguero) el 09.07.2019, 08:55 a.m

Buenos días le escribo porque quisiera saber, cómo se piensa regular el precio de los servicios que ofrecen los paticulares(principalmente) y quien le va a poner el cascabel al gato o sea quien la hace cumplir? Soy de Cienfuegos y los particulares le subieron el precio a las máquinas de transporte, los triciclos creados con el objetivo de aliviar el tranposte público están con precios exagerados, los coches ni hablar, los carretilleros... buenos la lista es larga. Me preocupa que se empiecen a subir los salarios y no se tomen medidas(drásticas) con aquellos individuos que suben los precios sin ton ni son sin una regulación. Disculpen pero es que quisiera informarme al respecto.

Dirección Gral. de Atención Territorial el 23.08.2019

Carlos: A partir de la implementación de las medidas adoptadas por el país para impulsar la economía se han dictado una serie de regulaciones que respaldan esta decisión.
Mediante las Resoluciones 301 y 302 del 2019, se han ampliado las facultades a los Presidentes de los Consejos de la Administración municipales, para establecer los precios y tarifas máximas de los productos y servicios con destino a la población, que estos determinen, de igual manera se establece que el sistema empresarial no pueden incrementar los precios a partir de las medidas implementadas por el gobierno.
Los territorios y sus estructuras deberán adoptar todas las medidas para cumplimentar el no incremento de los precios, quedando responsabilizados de establecer sistemas de monitoreo, control, supervisión y atención a quejas y denuncias.
Saludos

Yamilet Barrios el 08.07.2019, 11:22 a.m

Necesito el documento que regula para las empresas el estipendio alimenticio

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

glenda murillo alemán el 08.07.2019, 07:02 a.m

Donde encuentro las actividades industriales rectoradas por el MICONS, me dicen que en el PRECONS II, CÓMO LO OBTENGO. LA RES. 199-05 NO TIENE ANEXO.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimado usuario: Usted debe dirigirse al Ministerio de la Construcción, a partir de que la Resoluciones No. 310 del año 2013 del Ministerio de Finanzas y Precios, le dio la facultad de aprobación de los precios mayoristas de parte de las producciones.
Saludos

Belkis Rodríguez el 08.07.2019, 05:04 a.m

Hola. Me gustaría conocer cuál es el tiempo de validez de un certificado de avalúo expedido a una persona jurídica no estatal, y de ser posible la norma legal que lo regula. Gracias

Dirección de Patrimonio del Estado el 16.07.2019

Estimado Usuario, El tiempo de vigencia de los valores de activos calculados mediante la realización de un avalúo es de UN AÑO, a partir de la fecha de certificación. La certificación de los valores puede ser por parte de la entidad valuadora, cuando el valor del objetivo valuado sea menor de 500 000.00 CUP. En caso de ser mayor de 500 000.CUP, es certificado por la Dirección de Patrimonio del Estado del MFP. Resolución No.83, de fecha 12 de marzo de 2012. Saludos

ricardo torres el 08.07.2019, 04:04 a.m

Cuba tiene acuerdo para evitar doble imposición con Francia?

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Ricardo torres: Cuba no tiene acuerdo de doble imposición con ese país. Saludos

Jorge E. Paredes Esponda el 08.07.2019, 03:11 a.m

A: Ministerio de Finanzas y Precios República de Cuba De: Jorge E. Paredes Esponda. Espec. Gestión Económica Comercializadora Servicios Médicos Cubanos Sucursal Ciego de Ávila. ASUNTO. Inconformidad con el Salario. Por medio de la presente me dirijo a UD. a título personal, aun cuando lo que voy a plantear es una inconformidad de muchos trabajadores de esta sucursal. Me voy a referir a tres aspectos: 1ro. Resolución Salarial. Consideramos injusto y contradictorio que en una misma empresa se pague por dos resoluciones diferentes del MINSAP y una de ellas derogada por la otra. Por la Resolución No. 22-2014 se le paga a los trabajadores de la Salud graduados en Instituciones de la Salud (Politécnicos de la Salud y Universidad de Ciencias Médicas): En nuestra empresa a: Médicos, enfermeros, farmacéuticas, optometristas, laboratoristas y técnicos de Rayos X. Con salarios que van desde los 790 pesos mensuales a los 1400. Por la Resolución No. 13-2007 se le paga en este sector al resto de los trabajadores. Especialistas de Economía, Recursos Humanos, Informática y Jurídicos. Los salarios básicos son de 390 pesos y por idoneidad y otras ascienden a un máximo de 480. En su primer Por Cuanto la Resolución 22 dice: POR CUANTO: Las resoluciones números 13 de 12 de marzo de 2007 y la 11 de 7 de marzo de 2013 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aprobaron para el Sistema Nacional de Salud Pública, la organización salarial para los trabajadores y los pagos por nocturnidad, respectivamente, las que resulta necesario derogar en razón de que se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores del sector de la salud como reconocimiento a su consagración y contribución para garantizar la estabilidad, calidad y satisfacción de la población con los servicios médicos en el país, así como el cumplimiento de los compromisos de la colaboración internacional. Que se ratifica en el RESUELVO… VIGÉSIMO QUINTO: Derogar las resoluciones números 13 de 12 de marzo de 2007 y la No. 11 de 7 de marzo de 2013, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que establecen el sistema salarial para el sector de la salud y los pagos por nocturnidad, respectivamente. Entonces. ¿Por qué se nos sigue pagando por la 13. Si mi plaza la ocupara un tecnólogo de la Salud ganaría 860 pesos. Sin embargo, yo soy graduado de la Universidad de Las Villas, con una Maestría en Economía otorgada por la Universidad de Camagüey, y devengo un salario básico de 390 pesos. Yo trabajé como Especialista de Gestión Económica, la misma plaza que tengo aquí, 6 meses en la Dirección Provincial de Salud y el salario era de 860 pesos. Vine para esta empresa porque estaba ocupando una plaza por tiempo indeterminado por un compañero en misión. Pero me habían asegurado que en esta de Servicios Médicos se iba a pagar por la 22. Algo que no ha sucedido. Yo no estoy reclamando un aumento salarial a tenor de las últimas declaraciones del Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, sino que se nos pague por el que le concierne al MINSAP donde quiera que estés. Yo realmente quiero saber en qué se basan para pagarnos por la 13. QUE ADEMÁS ESTÁ DEROGADA. O es que lo que dicen las Resoluciones se puede vulnerar y darle la interpretación que se entienda por una Casa Matriz. Esto origina una fluctuación constante del personal dependiente de la 13. De la 22 no se va nadie. Por nuestro departamento, aquí en Ciego de Ávila este año han pasado (Han pedido la baja y se han ido) 3 especialistas de economía por el bajo salario y el exceso de trabajo. Una se fue para BANDEC, otra para CIMEX. La tercera no sé. Hay una plaza en oferta, nadie la ocupa. Han venido dos o tres pretendientes y cuando se le dice el salario se van. Los especialistas que quedamos nos tenemos que repartir el trabajo de las plazas para salir adelante y el que más y el que menos está pensando buscar otra cosa en otro lugar. 2do. Pago por Rendimiento: El Sistema de Pago por Rendimiento establecido por la Resolución 6 de 2016, en nuestra empresa se limita al pago máximo de 2 salarios. Cifra a la que nunca hemos llegado, porque las fórmulas de cálculo, inventadas por no sé quién, (no están en la Resolución 6), nos otorga el mismo resultado si cumplimos el Plan al 100% que al 132 %. Me estoy refiriendo a cifras reales de la Sucursal Ciego de Ávila, por tanto no premian el superávit de cumplimento de Ventas. Se paga por resultado acumulado. Tanto en las Ventas como en el otro Indicador. Utilidades, las hemos estado sobre cumpliendo en todos los meses del año 2019. Cada mes que pasa se gana menos, porque el CDS (Coeficiente Distribución Salarial) se obtiene de un cociente donde el denominador es el salario acumulado que cada vez es mayor y por tanto el CDS menor. En Enero fue de 1.73, Febrero 1.04 y Mayo 0.64. Y en todos esos meses se sobre cumplen los indicadores y no está sobregirado el salario y mucho menos la Correlación Salario Medio Productividad. Entonces, oímos hablar de empresas donde se pagan 2 salarios, 3 salarios, etc. Y aquí nunca ha llegado a 2 y va en descenso aun cuando el plan se cumpla por encima de lo planificado todos los meses. ¿Por qué? A ese paso en octubre o noviembre se cobrarán 40 o 50 pesos y en diciembre nada y cuando miremos el cumplimiento del Plan y Utilidades estará sobre 100 y el salario por debajo del 100. 3ro. Estimulación en Divisas. La Comercializadora de Servicios Médicos, a través de nuestra Sucursal, ingresa divisas, por sus servicios y venta de medicamentos, directamente obtenidas del Turismo extranjero. Lo que equivale a una exportación. ¿Por qué no se dividen las Utilidades en Divisa entre los trabajadores al porciento que se decida, como se realiza actualmente en los hoteles del MINTUR y de GAVIOTA y de otras empresas exportadoras como son: Flora Y Fauna, AZCUBA, La PESCA, etc.. Hay mucha inconformidad entre nuestros trabajadores, aunque repito, estoy hablando a título personal, pero se puede comprobar lo que estoy planteando y quisiéramos una respuesta competente, aclaratoria y convincente. Sin más. Revolucionariamente Jorge E. Paredes Esponda. Ciego de Ávila. 8 Julio 2019 “Año 61 de la Revolución”

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Andrés Antonio Alba Alberna el 08.07.2019, 03:08 a.m

En nuestra empresa estamos en medio del proceso de otorgamiento de derecho a la distribución de utilidades a los trabajadores y tenemos una duda: En la resolución 138-2017 en su Artículo 44 inciso c) establece que los trabajadores que hayan sido sancionados por indisciplinas en el año que se evalúa no tienen derecho a cobrar la distribución ,la cual se forma pero va dirigida a otras reservas. Tenemos compañeros muy valiosos que aportaron en gran medida a la construcción de las utilidades, sin embargo fueron sancionados con una amonestación pública por cuestiones no tan relevantes. ¿Ellos pueden recibir el pago de la distribución de utilidades? ¿Pudiera no considerarse la amonestación pública como una indisciplina? Muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Compañero Andres Antonio, Según lo que se establece en la Resolución No.138/2017 deja claro en el artículo 44. inciso c :Para los trabajadores con derecho a recibir el pago por la distribucion de utilidades se establecen como condición no haber sido sancionados por indisciplinas en el año que se evalua. porl o tanto de se le debe efectuar el pago por distribucion de utilidades.

Maria Teresa el 08.07.2019, 03:03 a.m

buenas tades: me pueden enviar la resolución 473-2015. gracias

Dirección Jurídica el 16.07.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 473/2015, se encuentra vigente y se adjunta para su consulta , un saludo

YUNIER RODRIGUEZ DIAZ el 08.07.2019, 03:02 a.m

Necesito alguna metodología de cómo confeccionar la ficha de costo de comedores obreros

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Yunier. El precio de cada uno de los platos para el almuerzo de los comedores obreros se rige por lo establecido en el Manual de Comedores Obreros y en correspondencia con las Resoluciones V-58/98 y V-27/99 de este Ministerio, documentos que le adjuntamos a esta respuesta.
Los comedores obreros tienen como principio su costeabilidad y los precios de los platos se fijan o modifican de común acuerdo por los representantes de la administración y el sindicato de la entidad. Cada plato debe tener elaborada su Ficha de Precios, en la cual los elementos de gastos fijos referidos a los trabajadores directamente vinculados al comedor son: salario, vacaciones acumuladas, contribución a la Seguridad Social, subsidios pagados e Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.
Saludos.

Armando Castellanos el 08.07.2019, 02:47 a.m

Buenas tardes, existe alguna norma que regule los precios de parqueo en la empresas estatales que brinden este servicio.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Armando. Las tarifas de los parqueos se aprueban por cada una de las provincias, por lo que le sugerimos contactar con la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la provincia que corresponda.
Saludos.

tamara el 08.07.2019, 02:35 a.m

Si ha salido alguna Resolución autorice el pago en CUC a particulares además del arrendamiento y alimentación por empresas estatales como las de la Construcción.

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

tamara el 08.07.2019, 02:29 a.m

qué legislación regula el tratamiento a los útiles y herramientas

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario, le adjuntamos la resolución No. 494 de 2016 que en el anexo 2 explica el uso de la cuenta de Útiles y Herramientas .Saludos

josé francisco avilés porrero el 08.07.2019, 12:49 a.m

buenas tardes a los consultores y personal en general; necesito saber como se realiza la conformación de el precio minorista de un producto cualquiera y lo que se tiene en cuenta para hacerlo y los índices comerciales que se aplican en cada caso o cual es el índice comercial máximo aplicable para un producto y además si existe alguna resolución que ampare esto. muchas Gracias

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas José Francisco. Los precios a la población en pesos convertibles (CUC), se forman aplicando al precio mayorista hasta el índice máximo establecido para cada producto o grupos de productos, así como teniendo en cuenta los precios referentes ya existentes. Debe consultar la Resolución No. 531 del 2015 a través del OSDE al que pertenece su entidad.
Saludos.

Yamila el 08.07.2019, 12:08 a.m

Buen día, por este medio le escribo para consultar una duda referente al pago de las utilidades. En la Empresa que trabajo me informan que no me corresponde dicho pago correspondiente al año 2018 porque estuve desde enero hasta el mes de agosto de prestación social derecho que la Ley de Maternidad le otorga a las madres trabajadoras. Analizando la resolución 138-2017 del MFP aclara a traves de su exepcionalidad los que le corresponde este derecho y se inluye las que se encuentran en esta Licencia, pero aún así existe negativa a efectuárseme el mismo con la explicación que no trabajé al menos 6 meses del año. Por favor deseo me expliquen para ganar en claridad con esta situación que vengo presentando.

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Hola Yamila, No tienes derecho, la Empresa a la que usted pertenece cumple con lo establecido en la Resolucion 138/2017, la prestación social NO es considerada licencia de maternidad. Saludos

alexis lópez nueva el 08.07.2019, 11:41 a.m

Saludos, mi pregunta es la siguiente: estoy de certificado médico hace 8 meses, por padecer daño severo en la válvula mitral por lo cual mi salud es bastante precaria con limitaciones de todo tipo, y gastos elevados por medicamentos y dieta ,el pasado mes de junio la comisión médica provincial me dio 6 meses más de certificado hasta que me operen en el cardio centro de Santiago de Cuba, me alegre al escuchar lo del aumento de salario del sector presupuestado el cual desde hace tiempo lo merecíamos y que este beneficio era para : TODOS Lo que no es cierto ni justo, ustedes han pensado en los compañeros(as) que están en mi situación o parecida, yo me persone en la Unidad Presupuestada Provincial a la cual pertenezco e me explicaron que para mí y varios compañeros que están de certificado por vario meses no tendremos ningún beneficio, ya que para calcular el dinero a cobrar por certificado médico se toman los 12 meses de el salario devengado anteriores al primer certificado es decir que si quiero disfrutar de aumento salarial y que este se refleje en lo que cobro por enfermedad no me queda otra opción que interrumpir el certificado y morir en el intento. Como puede ver esto no es justo ni humano se supone que cuando usted está enfermo por un largo periodo y con una patología tan jodida como la que padezco es cuando los gasto suben y cuando más dinero necesita, imagínese cobro por certificado unos meses 314.00 y otros meses 285.00 según corte, quítele 80.00 o 90.00 de medicamento usted cree que con 195.00 o 224.00 pesos se puede llevar la dieta y demás gastos, me parece que esto debe y tiene que revisarse de inmediato recuerden EL CONCEPTO DE REVOLUCIÓN y carácter humanista de esta. En espera de su atención Alexis Antonio López Nueva Auditor Interno Dirección Provincial Educación Granma. Teléfono casa 23436334. Calle 7 número 147 altos entre 24 y 26 Rpto Camilo Cienfuegos Bayamo Granma.

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Juan el 08.07.2019, 10:24 a.m

En el periódico Granma salió un artículo en el que se visualizaba a modo de ejemplo algunas cuantías del aumento salarial en el sector presupuestado: Operarios $420 – 620 Técnicos $510 – 600 Nivel superior de $670 – 1425 Soy trabajador de salud licenciado y devengaba un salario de $790 pesos y el aumento es de $75 pesos, esto esta bien?, porque no hay correspondencia a lo anunciado, con el incremento. Solo hubo algún aumento considerable a médicos, enfermeros y estomatólogos. Muchas gracias, espero su respuesta.

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Luis Otamendi Sol el 08.07.2019, 08:56 a.m

Llegue al sitio a través de Cubadebate por lo de las denuncias de alteración de precios, y de entrada me encanto la vista. Aunque no veo por ningún lado donde puedo dejar dichas denuncias, imagino que sea por aquí, y si es el caso, creo que los desarrolladores del sitio, deben hacerlo más evidente o "a prueba de tontos", no se, algún botón que diga bien grande: "DEJE SU DENUNCIA AQUÍ" o algo así.

Webmaster el 07.08.2019

Buenas tardes; la sección Denuncias está bien visible en nuestra página portada en el menú de la parte de superior y en la sección "Nuestros Usuarios" del contenido mismo de la portada.
No obstante le dejo el acceso aquí: Página Denuncias
Saludos

elena el 07.07.2019, 11:14 a.m

con relacion a la resolucion 138-2017 en el caso de un trabajador fallecido con derecho al cobro del mes 13 si este tuviese 2 herederos y solo se presenta uno se le puede pagar la mitad o tienen q concurrir ambos al pago? y lo otro es si deben ser declarados estos herederos por testamento o escritura notarial?

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, la respuesta está en la Resolución No. 194/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, y la Gaceta 35 del 2018.que se adjunta. Saludos

Miguel Angel Delgado Nieves el 07.07.2019, 05:33 a.m

Donde me puedo conseguir las regulaciones de los impuestos por la utilizacion de la fuerza de trabajo para los TCP que contratan trabajadores?

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, En la Resolución No. 194/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, Gaceta 35 del 2018. Se adjunta. Saludos

Roiber el 07.07.2019, 02:03 a.m

El incremento de Los profesores tiene algun tope? En la resolucion 249

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Arcadis estrada Rodríguez el 07.07.2019, 01:19 a.m

Necesito la resolución 944-18 del mfp sobre los precios de los productos agrícolas

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimado Arcadis, Se encuentra publicada en la Gaceta, también puede llamra al 78609308 y se la facilitan. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rodolfo Salazar el 06.07.2019, 08:49 a.m

Soy licenciado en psicologia medica, graduado hace 4 años en la Univercidad de Ciencias Médicas de Holguin y trabajo desde entonces para el MINSAP como psicologo en un policlinico docente. Queria consultar sobre elnuevo aumento salarial y como se va a valorar mi especialidad en la escala. Son muchas las especulaciones y algunas poco favorables y por eso me gustaria q se le diera luz al asunto ya q la informacion en los medios de comunicacion convencionales son tan pocas y poco precisas. Sin mas gracias y a la espera de su respuesta.

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Mario Luis el 06.07.2019, 06:32 a.m

Las Oficinas del Historiador o Conservador de las ciudades patrimoniales de Cuba que se constituyen como Unidades Presupuestadas adscritas a los Consejos de Administración Provinciales o Municipales pueden arrendar espacios de sus inmuebles a trabajadores por cuenta propia o artesanos artistas, en los casos en que los espacios formen parte de un centro cultural, donde la actividad de estas personas forme parte del diseño de las actividades propias del centro cultural? En caso de no poder realizar el arrendamiento, ¿los puede entregar a dichas personas en calidad de usufructo gratuito?

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado Mario Luis, Si se puede arrendar, siempre que la entidad lo tenga autorizado. El usufructo gratuito aplica. Saludos

Bernardo Perez Rivera el 06.07.2019, 05:10 a.m

estamos buscando informacion de la metodologia, indicaciones o regulaciones en la formacion de precio a un servicio especializado de reparacion, recuperacion y mantenimiento de mesas quirurgicas en los salones de operacion, sus lamparars centrales y los sillones odontologicos. servicio que por su importancia estamos tratando de establecer en la empresa cubana de equipos medicos ICEM. en espera de su atencion. direccion empresa

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Bernardo. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999), la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio.
Así mismo debe consultar a la entidad que le presta ese servicio para consultar la Ficha Técnica con la descripción detallada de cada servicio y en correspondencia con ello conocer los elementos de gastos que se requieren en cada caso.
Saludos.

Cecilia Sosa el 06.07.2019, 03:24 a.m

Por favor, dónde pudiera encontrar las nuevas escalas salariales para el sector presupuestado. Muchas gracias.

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Yoexys el 06.07.2019, 10:04 a.m

Buenos Dias: neceito que me aclaren ¿cuáles son las resoluciones que regulan el pago a movilizados e interruptos?

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Juana Martínez el 05.07.2019, 03:33 a.m

Hola, con respecto a la Resolución No. 261-2016 relacionada a la Contribución Especial a la Seguridad Social, se especifica en el apartado PRIMERO que se aplica cuando se obtengan ingresos por al menos uno de los siguientes conceptos: a) el pago adicional del perfeccionamiento empresarial; b) la aplicación del pago por rendimiento; c) la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial. En estos casos el descuento del % a aplicar se realiza sólo a estos pagos adicionales que se listan en los incisos a), b) y c) o a la suma de los mismos con el salario básico devengado? Un saludo

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estiamado Usuario, La aplicación de la Resolución No. 261 de 2016, regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) y se aplican estos tributos a la suma de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes, es decir, es la misma base imponible para los 2 tributos . Deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la mencionada Resolución dispone. El tipo impositivo se aplica al total de las remuneraciones recibidas para ambos tributos y no a los excesos. Saludos

RCobas el 05.07.2019, 02:18 a.m

saludos me gustaria saber si mi empresa puede representar a un TCP bajao alguna modalidad, nos dedicamos a la comercialización de productos informáticos y este rabajador por cuenta propia tiene un producto que nos propone que comercialicemos en su nombre luego le dariamos una comisión por cada venta que se haga, me gustaria saber hasta que punto pudieramos hacer esto o si existe algun otra via que podamos pagarles a ello por este servicio que se pretende comercializar.

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado contribuyente, primero explicarle que en relación con el Impuesto sobre Utilidades lo que está vigente es la Ley No. 113 de 2012. 1. Los gastos para que sean deducibles deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación. La Ley No. 113 de 2012, desde su Artículo 77 al 93 contiene las reglas de valoración y los principios generales para conocer cuando un gasto es deducible o no. Por lo que si su empresa es de las que están autorizadas o labora en días de conmemoración nacional los gastos en que incurre, si están reconocidos en la Ley, pueden ser deducidos independientemente de la circunstancia de la fecha en cuestión. 2. En nuestro criterio los gastos por estadía si son propios de su actividad y si la ley lo reconoce son deducibles. Ahora bien cuando usted los recupera se contabilizan como un ingreso más y se tiene en cuenta en la utilidad sujeta a impuesto en ese periodo. 3. En cuanto a la bonificación de un cinco por ciento por la venta de los inventarios ociosos, es necesario que se pida a este Ministerio, por lo general esas ventas deben tener un resultado conocido ya en el último trimestre y se puede enviar esa solicitud bien fundamentada y con las evidencias, a la Ministra especificando que termino se necesita para contar con la respuesta, recuerde que el ejercicio fiscal se liquida en los tres primeros meses del año siguiente lo que consideramos suficiente para obtener un pronunciamiento de este Ministerio. 4. La situación es que la bonificación del tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades es una facultad de la Ministra sobre la que debe rendir cuentas a la Asamblea Nacional y como dice la Resolución se da puntualmente a aquellas empresas que demuestren tener los requisitos no puede ser en automático.

Juan Francisco Hernandez Diaz . el 05.07.2019, 12:42 a.m

Resolución 446 de 2002. Del MFP. Bajarla. Gracias.

Dirección de Patrimonio del Estado el 16.07.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por su visita

lisbeth el 05.07.2019, 12:07 a.m

Buenos tardes, mi consulta es la siguiente, para la formación de precios por el método de gastos, tenemos orientado en la empresa donde laboro la utilización de la metodología expuesta en la Resolución Conjunta No.1-2005 con sus actualizaciones en el 2013 y 2016 y la Instrucción No.16-2000. Según el formato de ficha de precio expuesto en estos documentos, la contribución a la seguridad social y el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo forman parte de los gastos de elaboración sin embargo en la Resolución No. 426-2012 plantea en su apartado, SEGUNDO: Excluir del costo de producción los impuestos, tasas y contribuciones y consecuentemente modificar los Lineamientos Generales para la Planificación, Registro, Cálculo y Análisis del Costo, según corresponda. Mi duda radica en que si en la elaboración de la ficha de precio la contribución a la seguridad social y el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se siguen considerando dentro del costo de elaboración como plantean los documentos antes mencionados o se tienen en cuenta fuera del gasto de elaboración.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Lisbeth. Para la elaboración de la Ficha de Formación de Precios usted debe regirse por la Resolución No. 21 de 1999 Metodología General para la Formación de Precios y Tarifas, así como las Resoluciones Conjunta MEP-MFP No. 1 del 2005 con sus actualizaciones en 2013 y 2016 y la Instrucción No. 16 del 2000.
A los efectos de la Ficha de Precios los elementos de gastos asociados a la fuerza de trabajo se exponen tales y como se definen en las normas antes mencionadas, pues las Fichas de Precios no se derivan de las cuentas contables, sino que sus gastos directos provienen de los Anexos establecidos en la Instrucción No. 16 del 2000.
Saludos.

Ivonet Flores el 05.07.2019, 11:28 a.m

Buenos Días en cuanto a los trabajadores de Joven Club de Computación y Electrónica que son unidades presupuestadas con tratamiento especial de cuanto será el salario de sus trabajadores.

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Zulia el 05.07.2019, 10:44 a.m

Buenos dias y saludos al equipo de trabajo de ésta web. Le escribo a fin de conocer si me pueden ayudar a obtener la Resolución No. 85-16 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios. Saludos reiterados y gracias.

Dirección Jurídica el 16.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 85/2016, se encuentra vigente y se adjunta para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, Saludos y Gracias

Yudislay Rodriguez Calderín el 05.07.2019, 09:55 a.m

Necesito la Resolución que establece los procedimientos para la asignación del modulo de presencia personal.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Yudislay. La Resolución No. 474 del 2002 es la que está vigente para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para los trabajadores, siempre que exista un autorizo y asignación para ello, aprobado por el MEP.
Saludos.

Osmany Merino Gonzalez el 05.07.2019, 08:11 a.m

Hola, Buen dia. Me gustaria saber sobre las nuevas politicas aprobadas en el mes de febrero de 2019, para algunas de las actividades de los Trabajadores por Cuenta Propia (el cobro de sus servicios en cuc) y que fortalecerian la economia interna, en que stado se encuentra de aprobación y si podrian tener su vigencia a partir de las nuevas medidas adoptadas por el Estado Cubano. Mi interes es en los chapistas automotores

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La legislación vigente solo autoriza el pago en CUC a las personas naturales que prestan servicios de alimentación y alojamiento (Resolución No. 182/2018 del Ministerio de Economía y Planificación). La norma que generaliza esta posibilidad no se encuentra emitida aún. Saludos

Adolfo Abel Quirch Sanchez el 04.07.2019, 07:56 a.m

Desde 2014 en que se dió a conocer la nueva Ley 118 para la Inversión Extranjera y el Capital Mixto se pusieron en vigor la Resolución 16-2014 y la Resolución 42-2014 para la elaboración de nuestros Salarios, pero nosotros no recibimos estos beneficios hasta 2 años despues de publicadas en la Gaceta Oficial. Aún hoy hay muchos de nuestros empleados con salarios de 750 y 760, por debajo de la Media Nacional. La Resolución 16-2014 fue relevada por la Resolución 14-2018 manteniendo invariable la fórmula para los salarios nuestros. Ahora al elevarse la media en las Empresas Presupuestadas se eleva notablemente la Media Nacional y por ende al realizarse el año próximo la Reunión Anual entre La Empresa Mixta, la Agencia Empleadora y el Sindicato, para actualizar el contrato de la Fuerza de Trabajo se debían reajustar nuestros salarios según esta legislado mediante estas dos Resoluciones dictadas por el MTSS. Hecho todo este preámbulo mi pregunta es ¿quién tiene que recordarle a estos factores que procedan con lo legislado? Pues en la ocasión anterior me tomó año y medio el proceso de reclamación de Mejor Derecho iniciado en el OJL, continuado en el TMP, procedido en el TPP y que culminó con la solicitud de revisión en el TSP, que resultó en la tan esperada modificación del salario y en el pago con efecto retroactivo de 6 meses.

Dirección de Patrimonio del Estado el 16.07.2019

Estimado Usuario ,Esta consulta está referida a reclamaciones por pagos de salarios, sobre la base de lo estipulado en esta materia por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el rector de la inversión extranjera es el MINCEX, por lo que entendemos que lo solicitado está colegiado entre ambos organismos. Saludos

María Isabel el 04.07.2019, 05:34 a.m

Buenas tardes. Quisiera conocer, con el incremento salarial, a partir de qué monto se debe pagar impuesto sobre salario y cuál sería el tipo impositivo. Gracias y saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimada María están próximas a publicarse en la Gaceta las normas con las precisiones de este tema. Por favor debe esperar la emisión de las mismas. Saludos

josé francisco avilés porrero el 04.07.2019, 03:30 a.m

Buenas tardes consultor, me gustaría conocer el procedimiento para la formación del precio de un producto X para su posterior venta minorista y qué ´Márgen o Índice Comercial se le aplica y si pudieran enviarme la normativa o resolución que ampara dicho proceso. Saludos y muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas José Francisco. De tratarse de la formación de un precio descentralizado a las cadenas en pesos convertibles (CUC), se forman aplicando al precio mayorista hasta el índice máximo establecido para cada producto o grupos de productos, así como teniendo en cuenta los precios referentes ya existentes.
Para los precios minoristas de venta en CUP (Sistema MINCIN) son varias las regulaciones establecidas que disponen los márgenes comerciales mayoristas (según tipo de producto y nivel de circulación), así como considerando que el precio a la población se toma en cuenta también los referentes de precios de productos similares que se comercializan en las cadenas (según calidades equivalentes).
Saludos.

Osmin el 04.07.2019, 02:54 a.m

Buenas tardes, ¿podrían enviarme la Resolución 397-14 que establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas en pesos cubanos de arrendamiento de locales y la No. 551-13, que dispone sobre el arrendamiento de inmuebles en pesos convertibles para su uso como almacenes? Gracias.

Dirección Jurídica el 16.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que tanto, la Resolución No. 397/2014 como la Resolución No. 551/2013, se encuentran vigentes y se adjuntan para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Lic. Orlando Olano Guevara el 04.07.2019, 02:52 a.m

Traslado consulta en su momento dirigida al MEP, de donde recomendaron se consulte al MFP en lo que concierne a exigencias tributarias. Para una consulta sobre Contratación con Trabajadores por Cuenta Propia. La Instrucción No 7 de ese Ministerio establece, entre otras cosas que: 8. Estos contratos deben ser suscritos por quienes se encuentren facultados expresamente para actuar en representación de la entidad estatal. Por otra parte, se verificará que el trabajador por cuenta propia con quien se contrata se encuentra autorizado para realizar la actividad económica correspondiente. Sobre el particular, hay instituciones de inspeción o de auditoria que están exigiendo que el contratista compruebe si el TCP ha pagado los tributos correspondientes y se encuentra al día y más, que se una al contrato fotocopia de la tirilla que emite el BNC Aunque pueda entender su propósito, su buena intención, pero quiero conocer si se está obligado a ello y que norma legal lo establece.

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Hola Orlando, la Instrucción 7/2011 del MEP da las indicaciones para la contratación de entidades estatales pero en el Decreto-Ley No.356 sobre las normas del TCP da la facultad a los organismos rectores de la actividad la organización y control de la misma y esta puede ser una medida para que las entidades no presenten problemas con TCP incumplidores de sus obligaciones. Saludos

Claribel Rodríguez Ocaña el 04.07.2019, 02:47 a.m

Saludos necesito ver la resolución que establece los modelos SC-4-08 y SC-4-09 Tiempo de Servicios y Salarios. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario, el MTSS establece los conceptos que deben ser recogidos en los modelo de certificación de años de servicios y salarios devengados, y registro de salarios y tiempo de servicio, en finanzas al día aparecen publicados los modelos CS – 4 – 08 y CS – 4 – 09 donde se definen los datos de uso obligatorio que deben contener estos modelos, los cuales le adjuntamos. Saludos

Yasmary González Acosta el 04.07.2019, 12:11 a.m

tengo entendido que nadie quedará apartado del incremento salarial que se está implementando en nuestro país en el sector presupuestado, pero mi duda es, los adiestrados entran en ese grupo, en cuánto ascenderá el aumente, además para la plaza de asesor jurídico de Educación Pública como será el incremento de estos nuevos cambios...Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario, tiene que aplicar la resolución 20/2009 de faltantes y sobrantes. La diferencia entre el valor no depreciado y el precio de venta, lo asume la entidad dueña del AFT COMO UN GASTO POR PÉRDIDA. Saludos

Etien el 04.07.2019, 11:49 a.m

Tenemos duda con la venta de AFT cuando el precio determinado para la compra-venta SEA INFERIOR al valor no depreciado del activo fijo tangible, la entidad vendedora cargará el importe de la diferencia en cuestión, a la cuenta de Gastos por Pérdidas, dicen que esto esta derogado esto es correcto, cual es el procedimiento contabable a seguir en este caso. Saludos Etien

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario, tiene que aplicar la resolución 20/2009 de faltantes y sobrantes. La diferencia entre el valor no depreciado y el precio de vente, lo asume la entidad dueña del AFT COMO UN GASTO POR PÉRDIDA. Saludos

orlando rodriguez ramirez el 04.07.2019, 11:43 a.m

Necesito saber si los ingresos financieros, son o no deducibles a los efectos del cálculo del impuesto sobre utilidades

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, Para determinar la Utilidad Imponible se le descuentan a los ingresos obtenidos, los gastos deducibles, entre los que se encuentran los intereses de préstamos, comisiones o cualquier otro gasto financiero siempre que se encuentren dentro de la práctica comercial vigente. Saludos

Elaine Bueno Nápoles el 04.07.2019, 11:25 a.m

Buenos días, mi madre se encuentra realizando trámites para viajar de visita a Italia, entre otros documentos le solicitan un Certifico de su condición de jubilada, gestión que realizó hace mas de un mes, y a su vez hizo la solicitud de dicho documento en el MTSS de Santiago de Cuba, en la oficina que se encuentra en San Francisco, le dieron un termino de 20 días para recoger dicho documento; mi madre se persona pasado más de 30 días, y que resultó, le dijeron allí, que ese documento se radica en La Habana y que aún no había llegado a Santiago de Cuba, y yo pregunto¿qué debe hacer mi madre en este caso?, porque los días van pasando y ella está preocupada por esta situación, su nombre es Aleida Nápoles Castellanos. saludos y en espera de su respuesta le saluda Elaine Bueno Nápoles, correo electronico elaineuo.edu.cu gracias por su atención

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Ana Pérez Gallardo el 04.07.2019, 11:17 a.m

Buenas días, hace un tiempo les escribí pero no he recibido respuesta, me llamo Ana Pérez Gallardo soy trabajadora de una OSDE. Del año pasado los meses del (1 de enero al 7 de julio los tengo por la resolución 22. En Julio y Agosto mi niña estuvo de adaptación primero en una casa particular y después le llego el círculo. Me incorporé a trabajar en septiembre, tengo trabajado 3.9 meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre), mi duda es la siguiente, ¿tengo derecho al mes 13?, En mi centro de trabajo ya pagaron, mi dinero está apartado en la empresa, no se atreven a pagarme porque según documento emitido por el Grupo Empresarial al que pertenezco: • la excepcionalidad que hace referencia en la Resolución No. 138 del 5 de abril de 2017 en su artículo 43.1 b), las compañeras que disfrutan de licencia de maternidad, es decir, licencia de maternidad pre y posnatal, no incluye la prestación social por cuidado del menos al vencimiento de la licencia postnatal y hasta q este arribe a su primer año de vida. • Lo anteriormente expuesto también se sustenta en lo establecido por el decreto ley No. 339 del 8 de diciembre del 2016 del presidente de consejo de Estado, en su artículo 6, donde se define los conceptos de licencia de maternidad, prestación económica y prestación social. • Por lo tanto el tiempo en que la trabajadora se encuentra en prestación social no se le cuenta a los efectos del cómputo de los 6 meses laborados establecidos para el derecho al pago de la distribución de utilidades (Premio). ¿Tengo derecho a cobrar la distribución de utilidades referente a los 3.9 meses trabajados? Espero respuesta, saludos.

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas Ana, Como está establecido en el artículo 43.1 de la resolución 138/2017 tiene derecho a la distribución los trabajadores que al menos laboraron 6 meses en el año que se evalúa. La prestación social no se considera licencia de maternidad, No corresponde el cobro por la distribución de utilidades. Saludos

Annia Abreu Avendaño el 04.07.2019, 10:59 a.m

Buenos días necesito que me ayuden con la resolcuión 407-2014 del MFP

Dirección Jurídica el 22.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 407/2014, fue deroga por la Resolución No.332/2016, se encuentra vigente y se adjuntan para su consulta; aún y cuando, la primera ya no sea de aplicación. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

casamistad el 04.07.2019, 09:49 a.m

Grupo de escala 2019

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Etien el 04.07.2019, 09:42 a.m

Buenos días, la Empresa Provincial de Transporte de la Habana(EPTH) necesita saber los asientos contables para reconocer dentro del valor en libros de un activo fijo tangible, el costo derivado de la sustitución de estos agregados utilizando el costo de la sustitución como indicativo el costo de la parte sustituida, tal y como se platea en el párrafo 51 de la resolución 1038-2017 de la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 “Activos Fijos Tangibles” (NCC No. 7). Hoy los ómnibus del servicio público de la ciudad atraviesan por una compleja situación técnica y se han incrementado en nuestra empresa la sustitución motores, cajas de velocidad, puentes delanteros y diferenciales, de ahí la necesidad de resolver esta situación cuanto antes. En espera de su atención, les saluda Etien Cantero del Valle Especialista en Gestión Económica

Dirección de Política de Ingresos el 22.07.2019

Estimado Usuario, la resolución que sirve de base para el registro contable de esta operación, como usted bien dice, es la resolución 1038-2017 de la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 “Activos Fijos Tangibles” (NCC No. 7) Para poder explicarle el procedimiento contable, nos vamos a ir refiriendo a los párrafos que deben ser utilizados. Ver documento adjunto. Saludos

Esnel Delgado el 04.07.2019, 07:55 a.m

Buenos días, necesito conocer la norma que establece los precios por kg de las latas de aluminio para ser comprados por la ERMP y sus casas de compras. Saludos.

Dirección Institucional de Industria el 05.09.2019

Estimado usuario: Hemos revisado su pregunta con el OSDE Grupo Empresarial de Reciclaje el cual desde el año 1999, tiene descentralizada la aprobación de los precios de Industria y de recuperación de materias primas reciclables, informandonos que mediante la circular No.16 del 22 de agosto de 2019 ( Ver Anexo) se establece que el precio unitario de las latas de aluminio es de $15,0 el Kg y que además estará vigente hasta el 31 de agosto del presente año fecha en la que se debe emitir una nueva circular actualizada. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nuria Delis despaigne el 04.07.2019, 07:46 a.m

Mi inquietud es la siguiente en cuanto a el pago de los años de servicio tengo 35 años de servicio y soy enfermera especialista hoy laboro en la direccion provincial de salud pero de mis 35 años labore en la asistencia 25 y hoy me dejan de pagar dichos años de servicio por que no laboro en unidad asistencial y entonces y los años de servicio que labore en unidades asitenciales quedan en el olvido y aqui no recibo ningun pago adicional por laboral en una unidad que requiere de mas sacrificio , responsabilidad y entrega al contrario pierdo dinero necesito me respondan el por que no se paga aca mis saludos

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Yoexys Galloso López el 03.07.2019, 04:31 a.m

Hola; necesito saber en el caso del pago a movilizados ¿Cúal es el tratamiento contable que se le dá?. Forma parte del Gasto de salario de la Empresa? y si se le aplica impuestos al pago de los movilizados menos de 10 días?

Dirección de Política de Ingresos el 22.07.2019

Estimado Usuario, le adjuntamos la Resolución Conjunta MTSS MFP No 1 del 2007 donde se define en qué caso lo asume la entidad a la que pertenece el trabajador como un gasto y en cuáles casos debe la entidad que recibe al movilizado, reintegrar el salario a la entidad a la que pertenece el trabajador. Saludos

Laura el 03.07.2019, 03:08 a.m

Buenas Tardes, me gustaria recibir la informacion sobre las fichas de costo del frijol, maiz y garbanzo, gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimada Laura, Contamos en la Dirección de Agroindustria del MFP con copia de las fichas de costos solicitadas, por favor llamar al 78847506 en el MINAG o 78609308 en el MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Bertila Jenks el 03.07.2019, 02:43 a.m

Buenas Tardes, necsito la Resolución 360-13 del 5 de septiembre de 2013, para hacer unas consultas sobre las cuentas contables por el trabajo que desempeño. Gracias

Dirección Jurídica el 16.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 360/2013 fue modificada por la Resolución No. 314/2014 y se le adjuntan ambas para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

carmen el 03.07.2019, 01:08 a.m

Leí la Resolución 138-2017 , sé que el Ministerio de Finanzas y Precios es quien aprueba las “Reservas Voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones”, a partir de la información que brindan las entidades, pero tengo varias interrogantes que dicha Resolución no define: Trabajo en una UEB, perteneciente a una Empresa y a una OSDE. 1- ¿ Qué entidad decide cual es la cifra a pagar a cada UEB: la Empresa, la OSDE o el MFP ? 2- Si la Empresa se compone de varias UEB: ¿ El pago es igual para todas, o se paga en correspondencia del % de Utilidades que haya aportado cada una ? 3- ¿ Cuál es el procedimiento que se utiliza para llegar a la cifra final que define el valor a cobrar por cada UEB ? Al colectivo de trabajadores no se nos explica si hay incumplimientos, no se explica sobre el procedimiento utilizado por la Empresa y OSDE para el funcionamiento del desglose de las utilidades. Nos pagan una cifra correspondiente al llamado "mes 13", que provoca inconformidades e incomprensiones, Saludos

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas Carmen, Cada UEB determina sus reservas a partir de las utilidades del periodo y las mismas crean una Comisión responsables de realizar el análisis a los trabajadosres para la distribución de las utilidades y comunican todo este procesos a la Empresa.Los responsables de dar respuesta de todo el proceso es el Director y la Comisión creada en cada UEB.

Osmin el 03.07.2019, 12:38 a.m

Buenas tardes, tengo las dudas siguientes: 1. Sobre los gastos no deducibles entiendo que las normas: Ley 113 y la Resolución 379- 2003 del MFP se refieren a estos, mi pregunta es: ¿los gastos en fecha conmemorativas son no deducibles del Impuesto sobre Utilidades aun cuando estén planificados?, ¿los gastos por estadías son no deducibles aun cuando son recobrados, sería oportuno que nos aclare sobre esto. 2. Sobre la cuenta 867 gastos de eventos, en la misma “se registran en estas cuentas los gastos asociados a los eventos aprobados en el Plan de la Economía”. ¿Se entiende por plan de la economía el presupuesto de la empresa ya que en el consultor del DISAIC aclara que son los registrados en el Buró de Convenciones de Cuba? A pesar que se aclara que las reuniones y otras actividades de la gestión administrativa no se contabilizan en esta cuenta queda, desde mi modesta opinión, a la interpretación qué se contabiliza en esta cuenta. 3. En la resolución 386- 2013 en su artículo 13 plantea que si una empresa rebaja sus inventarios ociosos y de lento movimiento en un 5% puede acceder a una bonificación de este mismo por ciento en cuanto al Impuesto sobre Utilidades, mi pregunta es: ¿Cómo se debe proceder si el permiso lo debe dar el MFP (el cuál demora un tiempo) y el cierre contable anual es un proceso dinámico, estimo que si se espera a la aprobación en la realidad no se podría acceder a tal bonificación? Muy bueno el Sitio, no sabía que existía, saludos cordiales y gracias anticipadas.

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado contribuyente, primero explicarle que en relación con el Impuesto sobre Utilidades lo que está vigente es la Ley No. 113 de 2012.
1. Los gastos para que sean deducibles deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación. La Ley No. 113 de 2012, desde su Artículo 77 al 93 contiene las reglas de valoración y los principios generales para conocer cuando un gasto es deducible o no. Por lo que si su empresa es de las que están autorizadas o labora en días de conmemoración nacional los gastos en que incurre, si están reconocidos en la Ley, pueden ser deducidos independientemente de la circunstancia de la fecha en cuestión.
2. En nuestro criterio los gastos por estadía si son propios de su actividad y si la ley lo reconoce son deducibles. Ahora bien cuando usted los recupera se contabilizan como un ingreso más y se tiene en cuenta en la utilidad sujeta a impuesto en ese periodo.
3. En cuanto a la bonificación de un cinco por ciento por la venta de los inventarios ociosos, es necesario que se pida a este Ministerio, por lo general esas ventas deben tener un resultado conocido ya en el último trimestre y se puede enviar esa solicitud bien fundamentada y con las evidencias, a la Ministra especificando que termino se necesita para contar con la respuesta, recuerde que el ejercicio fiscal se liquida en los tres primeros meses del año siguiente lo que consideramos suficiente para obtener un pronunciamiento de este Ministerio.
4. La situación es que la bonificación del tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades es una facultad de la Ministra sobre la que debe rendir cuentas a la Asamblea Nacional y como dice la Resolución se da puntualmente a aquellas empresas que demuestren tener los requisitos no puede ser en automático.
Saludos

Darián el 03.07.2019, 11:54 a.m

Necesitaría la resolución 416-2018

Dirección Jurídica el 16.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 416/2018, se encuentra vigente y se adjunta para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Maria Isabel el 03.07.2019, 09:55 a.m

Por favor quisiera saber si a las pensiones de 200.00 pesos que son por muerte le realizarán incrementos. Saludos

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Daylin el 03.07.2019, 09:19 a.m

Donde se establece q los equipos paralizaxos por largo tiempo (AFT) No deprecian hasta tanto no se pongan en marcha

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario, la resolución es la 1038, la cual le adjunto, lea el párrafo 37. Saludos

Orlando el 03.07.2019, 09:18 a.m

"... En el curso que nos dio gecyt la profesora nos dijo que dicha resolución (se refiere a la 268-2018 del MFP) NO PROCEDE por que NO ES UNA RESOLUCION CONJUNTA con MTSS , un ministerio no puede mandar sobre otro ministerio..." Esa es la respuesta que dio una entidad nacional a su homologade una provincia al consultar sobre lo que establece la aludida Resolución 268-2018 del MFP. Por la cantidad de consultas sobre el tema, debe el MFP percatarse de que no hay el suficiente conocimiento general sobre la materia y revisar esa disposición y circular su interpretacion definitiva. Hoy, la mayoria de las entidades estales no saben fielmente lo que procede. Revisen el contenido de las consultas sobre este particular y comprobarán el desconocimiento y la ambiguedad.

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario, La compañera profesora, le dio una información incorrecta. La Resolución 268-2018 del MFP no contradice ninguna resolución conjunta, ni manda a otro Ministerio, de haber sido así, el MTSS nos hubiera reclamado esa insensibilidad. El MTSS define los conceptos que deben recoger el modelo de certificación de años de servicios y salarios devengados, y el registro de salarios y tiempo de servicio y no quien los llena. El MFP, definió los datos de uso obligatorio que como mínimo debe tener esa información, cada entidad establece un formato atendiendo a lo que como mínimo tiene que aparecer en ese documento, pudiendo adicionar otros elementos que a la entidad le resulte de interés y a los efectos del control Interno, en coordinación con la Contraloría, organismo que fue consultado, se definió que fuera el área de personal el que llenara esos modelos, pues se garantiza la separación de funciones entre el que elabora la nómina y quien paga y porque es donde cuentan con toda la información necesaria para hacerlo. Espero que con esta explicación haya quedada aclarada su duda y usted pueda ayudar al esclarecimiento de aquellos que necesitan esta explicación., incluyendo a la profesora. Saludos

diana el 03.07.2019, 08:52 a.m

nesecito saber el nombre del tributo por pagos por servicios de importacion codigo 130050-2

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimada Diana: Su consulta no es muy clara, pero creemos que esta preguntando dos cosas completamente diferente, el párrafo de aporte al presupuesto del Estado 130050-2 se relaciona con los Servicios aduanales y el arancel comercial por servicios de importación es el párrafo 030010 y el arancel no comercial por servicios de importación es el párrafo 030020. Saludos

Daylin el 03.07.2019, 01:52 a.m

1 Si tenemos una trabajadora de licencia de maternidad desde enero hasta junio del 2018 y se incorporo a trabajar septiembre del propio año. Tiene derecho a cobrar la distribucion de utilidades. 2 De igual forma tenemos una de licencia en todo el año 2018 tiene derecho al cobro

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas Daylin, La compañera si tiene derecho al cobro de las distribución de utilidades.

Margarita castro el 02.07.2019, 07:54 a.m

En la mesa se aclaro todo muy excelentemente peto no se dice cuanto recibira un asesor juridico Gracias frlicudades y salydis cordiales abrazos a Duaz-Canel

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

bernardo perez rivera el 02.07.2019, 07:38 a.m

consulta sobre las ficha de costo y de formacion de precio: somo de la empresa ICEM, al aplicar la norma vigente por el metodo de gasto segun la RES CONJUNTA Nro 1- MEP-MFP, mi pregunta es si cuando se establecen los conceptos de gastos, segun lo indicado, en lo correspondiente a los gastos en CUC, el total unitario se manifieste negativo o con deficit. saludos a ustedes

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Bernardo. No queda precisado si usted se está refiriendo a la normativa de utilidad, pues en relación con los costos, el componente en CUC no debe ser mayor que el total.
Inferimos que usted se refiere al importe resultante de la aplicar la normativa de utilidad.
En el caso en que al aplicar la normativa de utilidad, el importe en CUC sea mayor que el de la moneda total, como práctica, en estos casos, para la determinación del precio total se reconoce el mayor de esos dos importes.
Saludos.

bernardo perez rivera el 02.07.2019, 07:27 a.m

formacion de costo y precio de servicio tecnico especializado: somos de la empresa cubana de equipos medicos ICEM, por la importancia que reviste, mas en las actuales ciscunstancias, la reparacion de las mesas quirurgicas y los sillones odontologicos, estamos rescatando y potenciando esta actividad y estamos necesitando la orientacion adecuada para la poder establecer los precios a que podemos realizar este servicio, que es altamente especializado y con personal con experiencia podemos realizar los servicios de recuperacion y mantenimiento desde uno sencillo hasta uno complejo. ya habia realizado esta consulta pero no he recibido respuesta. en espera y agradeciendo sus atenciones un saludo

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Bernardo. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999), la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio.
Así mismo debe consultar a la entidad que le presta ese servicio para consultar la Ficha Técnica con la descripción detallada de cada servicio y en correspondencia con ello conocer los elementos de gastos que se requieren en cada caso.
Saludos.

Wilmer Benitez Batista el 02.07.2019, 06:03 a.m

Pueden las empresas estatales arrendar espacios o locales a los TCP? Si es positiva, cuáles empresas?

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado Wilmer, Las entidades estatales pueden arrrendar locales o espacios a personas naturales, siempre que lo tengan autorizado en su objeto social, aprobadas las tarifas para este servicio por el Consejo de la administración o su Organismo Superior. Saludos

Yudislay Rodriguez Calderín el 02.07.2019, 04:13 a.m

Por favor necesito que se me haga llegar o me informen las normas legales del módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador,

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Yudislay. La Resolución No. 474 del 2002 es la que está vigente para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para los trabajadores, siempre que exista un autorizo y asignación para ello, aprobado por el MEP.
Saludos.

Orlando el 02.07.2019, 04:03 a.m

Nidia del Carmen Gómez Rodríguez | 21.06.2019 10:57 a.m. Buenos días necesito saber donde se refleja el llenado de la tarjeta SN-4-08 tiempo de servicio Estimado Usuario, el llenado del modelo SN-4-08 responde a lo establecido por el MTSS, en Finanzas al día aparecen los datos de uso obligatorio de ese modelo, el cual adjuntamos , Saludos Dirección De Política Contable | 28.06.2019 10:17 a.m. Yo pienso que hace falta ponerse de acuerdo en las respuestas que se dan. Esta que acompaño, en primer lugar adolece de un error: No es SN-4-08, sino SC-4-08, que supongo venga de Sistema de Contabilidad o Sistema Contable, al dejar de regir un Sistema Nacional de Contabilidad, dedonde provino los SNC y dentro de ellos, el mas mencionado aqui, que es el SNC 225. La confusión mayor está en que en su momento, el modelo o tarjeta, como es conocida, era llenada, firmada y se conservaba en Contabilidad, pero luego, con la Resolución 12-2007 y luego con la 268-2018, se expresa que es el área de Personal quien la llena y quien conserva el original. Si es un modelo del Sistema de Contabilidad, regido por el MFP, porqué no se divulga de una sola manera y no prestando tanta confusión. O es si, o es no, porque en el resto de los modelos se establece que la dirección de la entidad decide el area que confecciona y conserva, pero relacionado con el SC 4-08, claramente define que es el area de Personal. Por favor, aclaren las dudas no las incrementen.

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2019

Estimado Usuario, El modelo de Registro de Salario y tiempo de Servicio según establece la resolución 268 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios establece en su numeral 104 lo siguiente: 104. Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. El modelo SC 4-08 que está en Finanzas al Día solo recoge los datos de uso obligatorio, y el llenado responde a lo establecido por el MTSS que es el organismo rector de ese tema . Saludos

Ileana el 02.07.2019, 03:43 a.m

Para el caso de la distribución de utilidades cuando la empresa se le aplica una excepcionalidad amparado en la resolución 138-2017 cuáles son los procedímiento de cálculo a seguir para la distribución a los trabajadores

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Hola Ileana, En este caso el procedimiento sigue igual, el cálculo es el mismo. Saludos.

caryhermelo el 02.07.2019, 03:25 a.m

Procedimiento para el cobbro de demoliciones a personas naturales: Necesito saber como cobrar el gasto de una demolicion ejecutada por la brigada de demolicion, con recursos y equipamento del Estado a una persona natural desconosco el prcedimiento y la norma que ampara esto por favor necesito de su ayuda

Dirección Institucional de Industria el 30.08.2019

Estimado usuario: Para conocer la regulación por donde se establece el procedimiento para el calculo del precio minorista de los servicios constructivos por acciones de reparación y reconstrucción de la vivienda a la población debe dirigirse al sitio oficial del Ministerio de la Construcción ( www.micons.gob.cu)la dirección de asuntos legales de la vivienda que radica en el Ministerio de la Construcción. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Caridad Hermelo Campo el 02.07.2019, 02:18 a.m

Despues de haber escuchado al presidente Miguel Diaz Canel, donde nos habla del aumento de salario para el sector presupuestado, me queda la duda de si todos los inspectores recibiran los mismos beneficios, digase DIS, Los inspectores de Planidficación Física, CITMA cuales si y cuales no por ejemplo los de Planificacion Fisica califican en los mas de 1600 y mas de 1300. espero puedan aclarar mi duda y gracias por su tiempo

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Caridad Hermelo Campo el 02.07.2019, 01:54 a.m

Hola mi nombre es Caridad Hermelo Campo, soy inspectora de la Direccion Provincial de Planificación Física de Pinar del Rio (IPF) en nuestra provincia se construyeron de forma ilegal viviendas en zona costera violando estas el Decreto Ley 212 del año 2000 Ley de costas. desde el pasado mes de junio se han estado demoliendo esta viviendas como se plantea en el Articulo 29 del Decreto Ley 272-de 2001-----(En los casos en que se haya impuesto una obligación de hacer, la autoridad facultada concederá un plazo para su cumplimiento atendiendo a la complejidad de la medida. Si la persona a quien se le impuso, no cumpliere la obligación de hacer en dicho plazo, la autoridad competente gestionará que se cumpla ésta por una entidad debidamente facultada en cuyo caso los gastos correrán a cargo del infractor mediante el procedimiento vigente a través de la oficina de cobro.) En la primera de la Disposiciones Especiales (El pago de las multas impuestas conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, se efectuará según el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; al igual que la forma de resarcir a la entidad estatal tanto por daños sufridos, como resultado de las conductas infractoras, o por gastos incurridos por el incumplimiento de la obligación de hacer asumidos por éstas.) El gran problema radica en que las deoliciones se estan ejecutando por la brigada de demolición que lo hace con los recursos del Estado y no tenemos el procedimiento para el cobro de estas demoliciones a personas naturales ya nos hemos dirigido a Finanzas en nuestra provincia y nadie sabe cual es la norma que tenemos que aplicar y hasta la fecha se han demolido 7 viviendas quedando pendientes de demolición 33 por lo que necesitamos saber cual es el mecanismo para realizar el cobro a personas naturales y cual es la norma que ampara este cobro sin otro asunto en espera de su respuesta Caridad Hermelo Campo

Dirección de Multas el 06.08.2019

Estimada Caridad, El Decreto Ley 272 en su artículo 29 refiere que los gastos correrán a cargo del infractor mediante el procedimiento vigente a través de las oficinas de cobro, y esclarecemos que son las que están habilitadas a estos efectos en las Oficinas Municipales de la Vivienda, por lo que deben remitirse a las mismas.
Saludos

Ricardo el 02.07.2019, 01:37 a.m

Hola. Quisiera saber si la Resolución 503-14 sobre dietas en el.extranjero está vigente. Me la pueden enviar a mi email?

Dirección Jurídica el 16.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 503/2014, se encuentra vigente y se adjunta para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un Saludo

Roberto el 02.07.2019, 01:24 a.m

La RESOLUCIÓN No. 12-2018, Dada en La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2018 en su ANEXO No. 1 DENOMINACIÓN, ALCANCE Y ENTIDADES QUE EMITEN LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA, establece que Tenedor de libros Brinda el servicio de llevar la contabilidad a trabajadores por cuenta propia y a otras formas de gestión no estatal, conforme a lo establecido en las normas contables generales o específicas. Puede realizar pagos de impuestos. Los licenciados y técnicos de nivel medio en Contabilidad con vínculo laboral en la especialidad, no pueden ejercer la actividad. Mi pregunta es las siguiente, con las nuevas regulaciones anunciadas por el Presidente de los Consejos de Estados Cro Diaz-Canel y sito “Se eliminan limitaciones en las relaciones de las empresas con las formas de gestión no estatal y con ello lograr un encadenamiento más factible”. ¿Se permitirá que los TCP que ejercemos la Actividad de Tenedores de libros podamos realizar trabajos en las empresas Estatales sin estar vinculados a una cooperativa?

Webmaster el 15.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Vilma el 02.07.2019, 12:54 a.m

Quisiera saber como descargar la resolución No P-103-2004, gracias.

Dirección Jurídica el 16.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. P-103/2004, se encuentra vigente y se adjunta para su consulta, un saludo

Arnoldo el 02.07.2019, 11:05 a.m

Metodología vigente para elaborar ficha de costo

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Arnoldo. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999), la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio.
Saludos

Ana el 02.07.2019, 10:53 a.m

Existe alguna resolución vigente posterior a la Resolución 15-1987 del Comite Estatal de Finanzas. Dicha Resolucion establece gastos de preapertura

Dirección Jurídica el 05.07.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 15/1987, no se encuentra vigente fue derogada por la Resolución No. 276/2014 y se le adjuntan ambas para su consulta; aun y cuando la primera ya no sea de aplicación. No obstante, se comunica que en lo que respecta a los temas contenidos en estas resoluciones pertenecientes al extinto Comité Estatal de Finanzas debe usted especificar los temas sobre los cuales tiene la inquietud, para que su consulta pueda ser respondida por el área que corresponda de manera oportuna. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Yarima el 02.07.2019, 10:38 a.m

Buen día, por favor, se hace necesario conocer cuáles son la entidades valuadoras de Cuba y las normas legales que las acreditan. En espera de su respuesta.

Dirección de Patrimonio del Estado el 05.07.2019

Estimado Usuario, Respuesta a su Solicitud, saludos y gracias por consultarnos Entidad Valuadora Resolución No. INTERMAR S.A 36/1998 BANDEC 38/1998 CONAS S.A 42/1998 ADESA S.A. 342/2009 GeoCuba Oriente Sur 634/2016 CIH 5/2017 CANEC S.A. 913/2018 Bufete Internacional S.A. 40/2019

María Hortensia García el 02.07.2019, 10:36 a.m

Necesito saber si la adquisición de instrumentos musicales se considera una inversión o no. Dónde encontrar la fundamnetación de cualquiera de las dos posiblles respuestas? Gracias

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

tamara cintra el 02.07.2019, 10:30 a.m

necesito me aclaren lo relacionado con el pago que se realiza a trabajadores por concepto de dieta en alojamiento y alimentacion

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Tamara. La Resolución que establece los importes por dietas es la Resolución No. 267 del 2014, la cual puede descargar del sitio web de este Ministerio. Es necesario que nos precise cuál es su duda en específico para poderla ayudar.
Saludos

tropical contramaestre el 02.07.2019, 10:22 a.m

necesite me envien resolucion para el pago de dietas en divisa

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas. El otorgamiento de dietas en CUC procede para las entidades que antes de la emisión de la Res. 267/14 (la cual puede descargar del sitio web de este Ministerio) ya tenían autorizado su pago en CUC, sobre la base de tarjetas magnéticas, como transacción entre la entidad autorizada el sistema de Isla Azul, Palmares, NO EN EFECTIVO.
Saludos.

yartenat el 02.07.2019, 09:50 a.m

Buenos días, mi duda es con respecto a la bonificación por la disminución de los inventarios de lento movimiento y ociosos como lo dice textual el articulo lV de la resolución 386-13 de este Ministerio, es decir en caso de recibir la bonificación dejo de aportar ese importe en el 35% del impuesto sobre utilidades? y despues que se hace con ese importe?, pasarian a ser parte de las utilidades retenidas para la empresa y ser parte de las reservas que voy a crear?, quisiera que se me aclare ya que no encuentro nada escrito con respecto a la contabilización. CAPÍTULO IV SOBRE LOS MECANISMOS DE ESTIMULACIÓN A LAS ENTIDADES, POR DISMINUCIÓN DE LOS INVENTARIOS DE LENTO MOVIMIENTO Y OCIOSOS, Y DE PENALIZACIÓN POR EL INCREMENTO DE LOS MISMOS ARTÍCULO 12.-Se prevé la estimulación a las entidades estatales y las sociedades mercantiles, por disminución de los inventarios de lento movimiento y ociosos, así como la penalización por el incremento de los mismos. ARTÍCULO13.-La estimulación por la disminución del nivel de los inventarios de lento movimiento y ociosos señalada en el artículo anterior, se realiza a las empresas estatales y las sociedades mercantiles mediante la bonificación del tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades de hasta un cinco por ciento (5%), la que se aprueba de manera puntual anualmente y se aplica en el momento de la liquidación final de este Impuesto. La disminución del inventario de lento movimiento y ocioso, debe ser al menos de un cinco por ciento (5%), para recibir la bonificación.

Dirección de Política de Ingresos el 05.07.2019

Estimado Usuario, una vez que este ministerio le apruebe la bonificación, ese 5% le representa más utilidad a distribuir después de pagar el impuesto y en vez de aportar el 35% aportaría el 30% y ese 5% si pasaría a ser parte de las utilidades retenidas para la empresa y es parte de las reservas a crear. Saludos

Esnery el 01.07.2019, 11:36 a.m

Quisiera todas las resoluciones y procedimientos contable q se encuentran vigentes

Dirección de Política de Ingresos el 15.07.2019

Estimado Usuario, le adjuntamos la relación de las resoluciones que conforman el Manual de Normas cubanas de Información Financiera, con esta guía usted puede buscar en el sitio del MFP. Los procedimientos contables emitidos por el MFP son varios, usted debe pedir el que necesite pues es imposible enviarlo por esta vía. Saludos

wilmer benitez el 01.07.2019, 10:49 a.m

Qué empresas pueden arrendar espacios o locales a TCP?

Dirección de Política de Ingresos el 28.08.2019

Estimado Wilmer, La Resolución No. 194 de 2018 de este Ministerio, regula en el apartado Vigésimo, el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios a TCP por parte de las entidades y cito: “VIGÉSIMO: Facultar a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular o entidades nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades. Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación.”. Saludos Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

José Ernesto Marín Palmero el 01.07.2019, 06:02 a.m

Buenas tardes quisiera tener la resolución o resoluciones por las que actualmente se paga a los trabajadores del sector estatal en Cuba. Saludos

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Ana V. el 01.07.2019, 03:59 a.m

Por favor, si yo recibo, por ejemplo tres pagos en el mes y al cierre del período debo pagar el impuesto sobre ingresos personales, puedo aplicar el impuesto por separado a cada nómina, o debo sumar todos los ingress y luego aplicar el tributo?, necesito la resolución que regule la forma de este cálculo

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Buenos dias;
Si usted es un trabajador por cuenta propia, el Impuesto sobre los Ingresos Personales se paga de forma mensual a través de una cuota mínima mensual que tiene fijada el contribuyente.
Este Impuesto se liquida al finalizar el período fiscal en base a los ingresos totales recibidos en el año. Adicionalmente en el mes se paga el Impuesto sobre las Ventas o Servicios que es del 10% sobre los ingresos obtenidos en el mes.
Toda la información la puede encontrar en la Ley Tributaria y la Gaceta Extraordinaria No. 35 de 2018 que regula todos los temas tributarios para los trabajadores por cuenta propia.

Consulte en nuestra web, en la sección Publicaciones:
•Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012. LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO •Publicaciones MFP Adecuaciones tributarias: Gaceta Oficial publica nuevas normas sobre el trabajo por cuenta propia.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
•RES-0904-18 Los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a crear y operar cuentas bancarias fiscales.
Saludos

Ana el 01.07.2019, 03:36 a.m

Por razones de trabajo estamos buscando alguna norma jurídica que establezca los gastos de preapertura de las instalaciones hoteleras. Encontramos la Resolución 15 de fecha 13 de abril de 1987 del extinto Comité Estatal de Finanzas. Queremos saber si está vigente o si fue derogada que Resolución es o donde podemos encontrar esta información o alguna norma que nos pueda guiar para determinar el alcance de estos gastos

Dirección Jurídica el 05.07.2019

Estimado Usuario, En aras de poder satisfacer su consulta, le rogamos precisar el año de la Resolución No. 20 de nuestro Ministerio al cual hace referencia en su consulta, toda vez que nuestra Dirección cuenta con un consecutivo anual, en cual los números de las resoluciones se repiten, lo cual dificulta la búsqueda de contar con el año de la misma. Saludos

Leandro Padrón García el 01.07.2019, 03:34 a.m

Saber si la Resolución No. 20 del Ministerio de Finanzas y Precios. Esta derrogada de no ser así como podria obtenerla

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Leandro el 01.07.2019, 02:10 a.m

Que me respondan la duda si quieren no la publiquen: Quisiera que me respondiera la consulta que hice no me preocupa ni que me publiquen, no fue ofensivo lo que pregunte pero sui hay una palabra fuera de lugar no lo publiquen pero si pueden respondamen por correo si la Onat puede considerar como ingresos a parte de los ingresos que estan en el estado de cuenta los gastos de nominas que no quisieron reconocer porque dicen que no son fiables. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Buenas Leandro, No se entiende bien su duda, por favor explicar mejor par poder atender su inquiedtud.

Maydonis el 01.07.2019, 01:39 a.m

dudas: un trabajador que reintegra sus vacaciones porque fueron sacadas mal ,al tro mes para que se la saquen como debe ser tiene que realizar una carta del reintegro

Dirección de Política de Ingresos el 09.08.2019

Estimada Maydonis; en este caso tiene que hacer el modelo de solicitud de vacaciones nuevamente y no una carta de reintegro. Saludos

Minoska Alfonso el 01.07.2019, 11:16 a.m

Necesito saber cual es la Resolución que se desprendió del acuerdo del comité de consejo de ministro numero 3334 del 8 de septiembre de 1998 sobre la estimulación a los trabajadores de contabilidad y finanzas

Dirección Jurídica el 05.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a su consulta se le hace saber que la resolución que se desprendió del Acuerdo No. 3334 de fecha 8 de septiembre de 1988 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros fue la Resolución No. 18 de fecha 13 de julio de 1999 la cual fue modificada por la Resolución No. 235/2005, esta última modificada a su vez por la Resolución No. 526/2014 derogada está última por la Resolución No. 100/2018. Un saludo

Mercedes Diaz el 01.07.2019, 10:27 a.m

Solicito se revise la directiva de depositar el 65% del ingreso que solo se deje en el pago de los impuestos El pago de este indicador se hace difícil sobre todo para los tenedores de libros que don los que realizan las operaciones en el banco Considero que hay que ser estricto y exigente en el cumplimiento de los pagos de los impuestos en tiempo y como esta establecido pero no crear dificultades y complicaciones máxime que estos valores forman parte del ingreso Al tanto de su atención al respecto Saludos Mercedes Diaz

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, Los ingresos deben transitar todos por la cuenta bancaria fiscal, el dejar fuera de este alcance el 35 % de lo depositado en el mes anterior es una facilidad para que el contribuyente cuente con un monto de dinero para afrontar pagos menores, no obstante las normas para los TCP son prefectibles y se revisan para su perfeccionamiento en lo que corresponda. gracias por su sugerencia. Saludos

Tania el 01.07.2019, 10:01 a.m

Conosco que existe la compensacion de deudas en el territorio nacional, pero la pregunta es sobre una penalización que le aplicamos a un proveedor extranjero y nosotros tenemos una deuda con ellos se le puede aplicar la compensación en este caso ya que le es dificil para el proveedor pagar a travez de un banco extranjero por las regulaciones existentes saludos Tania

Dirección de Política de Ingresos el 05.07.2019

Estimado Usuario, le adjunto la Resolución No. 347 de 2013 sobre compensación de deuda y que es de aplicación a las cooperativas, empresas, incluyendo las mixtas, las de capital totalmente extranjero, las estatales, las sociedades mercantiles de capital 100% cubano y las unidades presupuestadas; otras entidades económicas, así como por los trabajadores por cuenta propia, que utilicen la compensación de deudas, como una forma de extinción de las obligaciones. Siempre y cuando estas entidades tengan cuentas por pagar y cobrar y que el extranjero este de acuerdo en compensar. Saludos

Alejandro Díaz Álvarez el 01.07.2019, 09:58 a.m

Buenos días... necesito q me ayuden con la resolución 165-2014 u otra donde se establezcan los precios de venta o formación de precios minoristas para la cerveza nacional ya que he observado que la misma ha subido de precio todos los centros de 1.00 cuc a 1.50 cuc y en cimex en algunas de sus cafeterías a 2.00 cuc y necesitaría aplicar esto también para los puntos de venta de mi entidad ya q cuento con bar y restaurant y la hemos mantenido a 1.00 cuc

Dirección Jurídica el 05.07.2019

Estimado Usuario, con relación a su consulta se le hace saber que la Resolución No. 165/2014 solicitada por usted, esta derogada por Resolución No. 534/2015, esta última modificada por Resolución No. 156/2016, esta última modificada por la Resolución No. 407/2016 derogada está última por la Resolución No. 371/2017, siendo esta última la que se encuentra vigente y las adjunto para su consulta. Un saludo

Alejandro Díaz Álvarez el 01.07.2019, 09:33 a.m

Por favor necesito la res 165-2014

Dirección Jurídica el 05.07.2019

Estimado Usuario, con relación a su consulta se le hace saber que la Resolución No. 165/2014 solicitada por usted, esta derogada por Resolución No. 534/2015, esta última modificada por Resolución No. 156/2016, esta última modificada por la Resolución No. 407/2016 derogada está última por la Resolución No. 371/2017, siendo esta última la que se encuentra vigente y las adjunto para su consulta. Un saludo

Jorge Luis el 01.07.2019, 09:20 a.m

Buenos días, quisiera me definieran qué impuestos debe pagar un TCP de la modalidad servicio de bar y recreación. ¡Gracias!

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, En la ONAT de su domicilio fiscal deben entregarle su vestor fiscal que contiene todas sus obligaciones tributarias que correspond pagar en el ejercicio de su actividad. Saludos

Carmen Fernández Estíu el 01.07.2019, 09:19 a.m

Buenos dias, le agradecería me envíen la norma jurídicacon el procedimineto por el cual se realiza el llenado de la tarjeta SNC 225 Gracias

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Leandro Padrón García el 01.07.2019, 08:57 a.m

Quisiera saber si en la Onat los gastos cuando supuestamente no se justifican, se suman a los ingresos, para ellos dar el monto de ingresos de un año. Hasta lo poquito que he visto de contabilidad los ingresos es una cosa y los gasto otra, quisiera saber si la Onat que esparte de su ministerio es la única autorizada en el mundo para cambiar el concepto de ingresos.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, Los ingresos y los gastos son conceptos diferentes. La justicación del gasto se utiliza para descontarse esos moetos del ingreso bruto según el por ciento que tenga autorizada la actividad para liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Personales al culminar el ejercicio fiscal. La ONAT es adscripta a este Ministerio encargada de gestionar y recaudar los ingresos del Presupuesto del Estado, conforme a las normativas establecidas. Saludos

Alejandro Felipe Gómez Vale el 01.07.2019, 08:50 a.m

Se hace necesario que por todas las vías posibles se publique lo más Urgente posible la Lista desglosada del Incremento salarial por Cargo de todos aquellos que se beneficiarán con el nuevo incremento salarial, para que se acaben las especulaciones callejeras, algunas de éstas mal intencionadas

Webmaster el 01.07.2019

Estimado Alejandro Felipe: En la medida que se vaya informando a la población sobre las medidas aprobadas respecto al incremento salarial del sector presupuestado iremos publicando las informaciones correspondientes. En los días 2 y 3 de Julio esta previsto que se televisen dos Mesas Redondas donde usted podrá obtener más información . Saludos y Gracias por visitarnos.

Armando José Hernández Ravelo el 01.07.2019, 08:40 a.m

Buenos días. Favor decirme dónde puedo encontrar, para estudiar y actualizarme, las Normas Cubanas de Información Financiera, las cuales necesito para hacer más eficiente el servicio que presto como contador de una empresa estatal cubana. Cada vez que trato de acceder por vía digital, me encuentro que tengo que estar registrado, etc., para lo cual es necesario erogar efectivo. Me pregunto si para servir mejor al país tengo que pagarle a una entidad estatal. Saludos y gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 05.07.2019

Estimado Usuario, adjuntamos la Resolución No. 235 de 2005 que pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera. Saludos

Ynry el 01.07.2019, 08:14 a.m

Buenos días, Me gustaría obtener la Resolución 944 de 2018 del MFP pues no la encuentro en el sitio de la Gaceta Oficial. Gracias

Dirección Jurídica el 05.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a su consulta se le hace saber que la Resolución No. 944/2018, se encuentra vigente y las adjunto para su consulta. Un saludo

Luis Adrián el 30.06.2019, 08:25 a.m

Cómo se hace el pago por utilidades.?

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Estimado usuario; La norma que regula el pago de la Distribución de utilidades es la Resolución No. 138/2017 y se puede descargar en Página de Legislación publicada en nuestro sitio. Saludos

Margarita castro el 29.06.2019, 11:23 a.m

En los nuevos salarios los asesores jurídicos no son beneficiados?siendo de unidades presupuestada

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Orlando el 28.06.2019, 11:09 a.m

Buenos días, Yo soy trabajador vinculado al Modelo de Gestión con la Emp. de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar de mi municipio. Según la Res.194-2018 en su resuelvo OCTAVO y NOVENO se particulariza que los trabajadores Vinculados a este Modelo de Gestión, vinculados a las Emp. De Servicios, Técnicos, Personales y del Hogar si son de Actividad de Servicio de Belleza (OCTAVO)pagan de conformidad con el Régimen Simplificado de Tributación, las cuotas consolidadas mínimas mensuales establecidas, que según anexó 2 es de 50 pesos. Además en el resuelvo NOVENO: plantea que estos mismo trabajadores vinculados al Modelo de Gestión de los Servicios con las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar, por medio de contratos de arrendamiento de locales, que ejercen las actividades de servicios, tributan conforme a las adecuaciones que se establecen en el Anexo No. 3 En ese anexo no. 3 Los trabajadores por cuenta propia vinculados con las empresas provinciales de Servicio, pagan la cuota mínima mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales. Las dudas están dadas pues, según MTSS plantea que esto se refiere a que a estos trabajadores vinculados a Emp de servicios no se le pueden variar las cuotas establecidas según resuelvo OCTAVO y NOVENO mientras los compañeros de la ONAT dicen tener facultades para solicitar a la Comision Municipal del POdel Popular, aumentar las licencias, entonces queremos saber qué es lo que realmente debemos interpretar de esta Resolucion 194-2018 al respecto en tanto pudiera estar este tema en duda en otros lugares del país. Atentamente y en espera su respuesta Reitero el saludo, Orlando

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Orlando la Resolución No. 194/2018 regula de forma general en materia tributaria y de precios para el trabajo por cuenta propia, donde están incluidos los del Modelo de Gestión. Las cuotas que se le aplican en el Anexo No. 1 y las adecuaciones a las mismas en el Anexo 3, son cuotas consolidadas mínimas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las que puden ser incrementadas por los consejos de la Administración municipales del Poder Popular en atención a las condiciones del territorio y las características de los contribuyentes, según facultad conferida en el Artículo 53 de la ley Tributaria. adjuntamos Gaceta Oficial 35/18. Saludos

calos el 28.06.2019, 10:38 a.m

Estimados con fecha 20 del presente mes hice una consulta sobre el tema ANIR y aún no he tenido respuesta

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Estimada Adela; Lo que está vigente en materia de tasas de depreciación de AFT es la Resolución No. 701/2015. Tambien puede consultar la Resolución no. 37/2005, está vigente y trata el tema de la baja de AFT. Saludos

adela silot yero el 28.06.2019, 09:00 a.m

cuando un AFT ha depreciado su valor y se le pierde al trabajador como se puede cobrar este medio

Dirección de Política Financiera el 12.08.2019

Estimada Adela; Debe consultar Decreto 249 de responsabilidad material que explica como se indemniza la entidad. Saludos

Osmany Merino Gonzalez el 28.06.2019, 08:55 a.m

Soy trabajador del Ministerio de Energia y Minas y quisiera saber si se encuentra aprobado los servicos de chapisteria y pintura automotriz por parte de los Trabajadores por Cuenta Propia y su pago pueda realizarse en cuc, ya que existen otros organismos como el MINTUR que si esta aprobado

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La legislación vigente solo autoriza el pago en CUC a las personas naturales que prestan servicios de alimentación y alojamiento (Resolución No. 182/2018 del Ministerio de Economía y Planificación). La norma que generaliza esta posibilidad no se encuentra emitida aún. Saludos

Misleidis Muñoz Simo el 28.06.2019, 08:28 a.m

como llenar las tarjeta cnc-225

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Maagdeleine Sardiñas el 28.06.2019, 08:09 a.m

Soy trabajadora y mi salario es de 405 pesos. En mi entidad laborar me han estado descontando el 5% del salario para la seguridad social. Sin embargo mi Esposo dice que como mi salario es menor de 500 pesos solo deberían el 3%. Por favor díganme cual es el concepto de ese descuento, si es realmente el 3%.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimada Maagdeleine todo lo establecido para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se encuentra regulado en la R-134-2014 para el sector estatal y en la R-261-2016 para el sector empresarial. Se adjuntan las normas. Saludos

Lismaris el 27.06.2019, 10:17 a.m

Que resolución se aplicará para el incremento salario a empresas presupuestadas anunciadas hoy 26 de junio 2019

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Danisleydis Vargas Arencibia el 27.06.2019, 09:06 a.m

Cuánto será el aumento para el personal de educación es decir para los educadores

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Damaris Niubo Despaigne el 27.06.2019, 06:46 a.m

deseo saber si es correcto que se entregue una dieta en las dos modalidades, es decir un trabajador se hospeda en un hotel se le paga en cuc el hospedaje por un cheque y por la modalidad mn en efectivo se le pague los 30.00 de almuerzo y los 30 de comida o si existe un reglamento especifico dondo lo puedo buscar

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Damaris. En principio las dietas se deben aplicar por las entidades en una sola moneda o pesos cubanos o pesos convertibles.
Como norma, las dietas en pesos convertibles se deben aplicar por las entidades que así lo tenían autorizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución No. 267-14 del MFP.
En esos casos autorizados las dietas se pagan en CUC, siempre que la entidad cuente con presupuesto aprobado en CUC para esos conceptos, mediante cheques u otros instrumentos de pago a través del sistema bancario, pudiéndose pagar en CUC a los Trabajadores Por Cuenta Propia autorizados a realizar las actividades de arrendamiento, servicios gastronómicos en restaurantes y servicios gastronómicos en cafeterías; al amparo de las resoluciones 182-2018 del MEP y la 197-18 del MFP, en cuyos casos no procede el pago en efectivo.
Saludos.

Yosmany Velazco el 27.06.2019, 04:00 a.m

Favor necesitamos si se puede nos envíen la resolución 11-2007 ( tema factura).

Dirección de Política de Ingresos el 05.07.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Ana V. el 27.06.2019, 02:21 a.m

Por favor necesito resoluciones ques normen las pérdidas por mermas de productos agropecuarios

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimada Ana V.; Ver la Resolución No. 944/18, del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

RITA MARÍA LICEA DÍAZ el 27.06.2019, 02:00 a.m

Soy de ECM de Granma. Necesito alquilar equipos de construcción a la agricultura para ejecutar actividades de Construcción y la tarifa es 3 veces mayor que lo establecido en la Resolución 98 según ficha de costo que ellos elaboraron y Finanzas de la provincia le aprobó ¿QUÉ HACER SI EL PRECONS ME ESTABLECE LOS PRECIOS por la R-98?

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimada usuaria: Usted debe buscar las ofertas que correspondan a las tarifas que establece la Resolución No.98 del año 2008 del Ministerio de Finanzas y Precios, para el uso de equipo en la construcción.
Para alquilar equipos de construcción de otros sectores de la economía, se debe entre las partes, pactar los precios establecidos en el PRECONS II.
Saludos

yohana de León García el 27.06.2019, 12:47 a.m

cuál es la resolución que establece las tarifas para el servicio hotelero de Islazul

Dirección Gral. de Atención Institucional el 16.08.2019

Yohana: Las tarifas de alojamiento para las instalaciones de la Cadena Islazul se aprueban por el jefe Máximo de ese Grupo Empresarial Hotelero, en virtud de las facultades que le otorga el Ministerio de Finanzas y Precios en la Resolución No.505, del 11 de Agosto de 2015.
Para obtener el listado de los precios y tarifas de las instalaciones de Islazul, debe solicitarlo a esa entidad.
Saludos

Camilo González Vega el 27.06.2019, 12:46 a.m

Buenos días, quisiera saber si un trabajador que causo baja de la entidad, pero que tiene derecho al pago por la eficiencia económica del año 2018 y que en el momento del pago se encuentra temporalmente fuera del país (no definitivo) por más de tres meses, puede un familiar u otra persona ejercer el derecho al cobro.

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Buenas tardes; Si el compañero se encuentra fuera del país por asuntos personales en el momento en que se realiza el pago, pierde el derecho a cobrar. Saludos

Beatriz el 27.06.2019, 09:27 a.m

Buenos días. Me gustaría saber si la Resolución 54 de 2005 se encuentra vigente (Sobre el tratamiento a la Información documental de Contabilidad). En caso que esté derogada precisaría conocer cuál es la norma que establece ese tratamiento y a la vez me adjunten la misma. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 05.07.2019

Estimado Usuario, sí está vigente, le adjuntamos resolución, Saludos

Orlando el 27.06.2019, 07:54 a.m

Mis saludos. Tengo necesidad de aclarar una duda respecto a la res194-2018, por qué vía pudiera ser atendido o a través de que contacto?.

Dirección Jurídica el 17.07.2019

Estimado Orlando, Con relación a su consulta le informo que para aclarar su duda sobre la Resolución No. 194/2018, la cual se encuentra vigente y la adjunto para su consulta le puede hacer llegar su inquietud a la Directora Jurídica Lic. Yenisley Ortiz Mantecón por esta vía a la dirección siguiente: yenisley.ortiz@mfp.gob.cu o mi correo, como usted prefiera. Lic. Patricia Sotolongo Peraza, - Dir. Juridica [patricia.sotolongo@mfp.gob.cu]. Al tanto de su consulta, un saludo fraternal

Camilo Santiesteban Torres el 26.06.2019, 05:39 a.m

Buenas tardes! Quisiera que, por favor, me dijesen cuál es la Resolución del MFP, la cual estipula que los equipos y maquinarias que serán aportados en un negocio con inversión extranjera, de ser comprados por la asociación creada y el equipo es nuevo, solo con la presentación de la factura de compra basta, pero de venir los equipos - en especie- por llamarlo de alguna forma, hay que hacer un avalúo del mismo por una consultora autorizada por el MFP. Gracias y saludos,

Dirección de Patrimonio del Estado el 23.07.2019

Estimado Usuario: Estos aspectos se recogen en la Ley No. 118 del 2014 “Ley de la inversión extranjera”, Capítulo VII “De los Aportes y su valoración”, Artículo 18.1, Incisos 2 y 4, los cuales dicen textualmente: 2.- La transmisión a favor de los inversionistas nacionales de la propiedad o de otros derechos reales sobre bienes de propiedad estatal, para que sean aportados por aquellos, se efectúa bajo los principios establecidos en la Constitución de la República y previa certificación del Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del órgano, organismo o entidad correspondiente y con la aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, según proceda. 4.- Los aportes de la parte extranjera que no sean aportaciones dinerarias, que estén destinados al capital social de empresas mixtas, de empresas de capital totalmente extranjero o que constituyen aportaciones en contratos de asociación económica internacional, se valoran a través de los métodos que acuerden libremente los inversionistas siempre que sean los generalmente aceptados por las normas internacionales de valoración, acreditándose su valor por el correspondiente certificado pericial extendido por entidades que posean autorización del Ministerio de Finanzas y Precios y son transcriptos en la escritura pública que se otorgue. • En el caso de los equipos que compre la AEI correspondiente, si son equipos nuevos su valor actual (que es el valor que se obtiene con un avalúo), es el de compra o sea, el de factura. Saludos

Maria el 26.06.2019, 04:06 a.m

Hola buenas tardes ,me interesa concer cual es la legislaciòn que regula la autorizaciòn de gastos por conceptos de atenciòn a delegaciones extranjeras en las entidades que proceda. En espera de respuestas Muchas gracias de antemano.

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Maria el 26.06.2019, 03:42 a.m

Buenas tardes,necesito conocer cual es la legislaciòn que regula la aprobaciòn de gastos por conceptos de atenciòn a delegaciones extranjeras en las entidades que proceda. De antemano Muchas Gracias .

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

William el 26.06.2019, 12:07 a.m

buenas tardes necesito localizar en formato digital la Resolucion 196 del 14 de junio del 2014 del MFP gracias

Dirección Jurídica el 05.07.2019

Estimado Usuario, con relación a su consulta se le hace saber que la Resolución No. 196/2014, se encuentra vigente y las adjunto para su consulta. Un saludo

Roberto el 26.06.2019, 11:27 a.m

Buenos dias Me gustaria saber si existe alguna limitante en el caso de la licencia de Teneduria de Libros con relacion a las empresas estatales. saludos

Webmaster el 09.07.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Jorge Olivera el 26.06.2019, 11:00 a.m

Buenos días, necesito si está a su alcnce la Resolución que establece las tasas de margen comercial en CUP de forma mayorista, Saludos

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Jorge. Las tasas de margen comercial mayoristas se establecen centralmente por el MFP con carácter de máximas, por grupos de actividades o entidades afines en su comercialización. Usted debe referirnos cuál es su entidad para poderlo ayudar.
Saludos.

naisa esther pérez rodríguez el 26.06.2019, 09:47 a.m

Qué resoluciones amparan la formación de precios a partir de la sfichas de costo

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Naisa. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999) ,la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio. Saludos.

Magaly González Fuentes el 25.06.2019, 04:02 a.m

Dónde puedo encontrar lo legislado sobre compra de moneda entre empresas.

Dirección de Política de Ingresos el 09.08.2019

Estimada Magaly; Le adjunto las resoluciones Nos. 235 de 2005 que establece las Normas Cubanas de Información Financiera entre ellas la NCC No. 6 Operaciones con Moneda Extranjera y la 1196 de 2015 que establece la modificación de la NCC No. 6. Saludos

Yamira Hernandez Caballero el 25.06.2019, 03:58 a.m

Compra de monedas entre empresas estatales

Dirección de Política de Ingresos el 09.08.2019

Estimada Yamira; Le adjunto las resoluciones Nos. 235 de 2005 que establece las Normas Cubanas de Información Financiera entre ellas la NCC No. 6 Operaciones con Moneda Extranjera y la 1196 de 2015 que establece la modificación de la NCC No. 6. Saludos

Bárbara Roque el 25.06.2019, 03:41 a.m

Resolución 277 de 2014 Sistemas de tarifas eléctricas para le sector no residencial

Dirección Jurídica el 28.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber la Resolución No.277/2014 y se le adjunta para su consulta. Un saludo

Juan Mnauel el 25.06.2019, 03:21 a.m

Por favor me pueden decir si la resolucion 449-12 MFP, esta vigente y ademas enviarla.La misma la solicito por no encontrarce en la Gaceta Oficial Saludos Juan Mnauel

Dirección Jurídica el 28.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber la Resolución No.449/2012 está vigente y se le adjuntan para su consulta. Un saludo

Maria C Diaz el 25.06.2019, 03:19 a.m

Buenas Tardes, necesito esclarecer si el valor no depreciado de un aft cuando se dan baja si se aporta o no y donde es que esta estipulado . Gracias

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Estimada María; Lo que está vigente en materia de tasas de depreciación de AFT es la Resolución No. 701/2015. Tambien puede consultar la Resolución no. 37/2005, está vigente y trata el tema de la baja de AFT. Saludos

Roberto el 25.06.2019, 02:53 a.m

Esta prohibido que los Tenedores de Libros TCP trabajen para empresas Estatales?

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La Gaceta Oficial No. 35 del 2018, regula el alcance de esta actividad contenido en la Resolución No. 12/2018, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece que un tenedor de libros puede brindar sus servicios a trabajadores por cuenta propia y a otras formas de gestión no estatal. Por tanto, dentro de las normativas establecidas para los trabajadores por cuenta propia usted no puede contratar sus servicios. Saludos

Nyuris Landa Rodriguez el 25.06.2019, 02:05 a.m

Buenas Tardes ,necesitamos saber si losTPC de la actividad de mecánica automotriz ,estan autorizados para que se les pague el servicio en cuc ,por parte de las entidades estatales .Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La legislación vigente solo autoriza el pago en CUC a las personas naturales que prestan servicios de alimentación y alojamiento (Resolución No. 182/2018 del del Ministerio de Economía y Planificación). La norma que generaliza esta posibilidad no se encuentra emitida aún. Saludos

Jose Cabrera el 25.06.2019, 11:21 a.m

Necesito conocer la disposicion juridica que establece la tasa cambiaria de 1 cuc es igual a 1 cup para el sector institucional. En que documento juridico se establece que las relaciones financieras entre las empresas cubanas y los proveedores extranjeros es en cuc

Webmaster el 27.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al Banco Central de Cuba http://www.bc.gob.cu/. Gracias por consultarnos

Bárbara Roque el 25.06.2019, 11:20 a.m

Buenos días, necesito saber si la resolución 311Tarifas Eléctricas y su aplicación del MFP está vigente o si ha sido derogada qué resolucón la derogó. Saludos

Dirección Jurídica el 28.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber la Resolución No.311 a la que usted hace referencia no se corresponde con el contenido o temática a la que usted alude, por cual intentado satisfacer su respuesta se le adjunta Resolución No. 372/2017, de usted no quedar conforme con la respuesta a su solicitud, le rogamos realice nuevamente su consulta y en la medida de posible trate de precisar el año de resolución a solicitar, puesto que nuestra dirección cuenta con un consecutivo anual en el cual los números de las resoluciones se repiten variando únicamente el año, lo que dificulta la búsqueda de no contar con el año. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Jorge Luis el 25.06.2019, 10:05 a.m

En al Artículo 20 de la Ley 113-2012 se plantea: "Son deducibles de los ingresos obtenidos, en adición a los gastos anteriormente referidos, los derivados del pago por el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles a entidades debidamente autorizadas para ello; los que deben ser justificados documentalmente." No me queda claro si un cuentapropista con licencia para alquiler de espacios, tratándose en este caso de una edificación completa, clasifica como entidad debidamente autorizada para ello y en consecuencia el importe de la renta de la instalación puede ser deducida de los ingresos del cuantapropiesta que renta el inmueble a efectos del cálculo de la base imponible de este último.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Jorge Luis: Los trabajadores por cuenta propia no son personas jurídicas que es a lo que hace referencia ese artículo de la Ley. Saludos

Mariuska el 25.06.2019, 09:23 a.m

Necesito conocer la metodologia para la actualizacion del Registro de Salarios y Tiempo de Servicios. Se mantiene vigente la Instrucción Conjunta No. 3 del 84 que es quien explica esta actualización? Saludos

Webmaster el 27.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Omar Ricardo Leyva el 25.06.2019, 08:02 a.m

Saludos tengo un trabajo de la universidad sobre el deficit presupuestario en cuba donde podria encontrar algo sobre este tema

Dirección Gral. de Política Fiscal el 15.08.2019

La serie estadística sobre el Presupuesto del Estado está publicada en el sitio web de la Oficina Nacional de Estadística e Información en la sección de finanzas.

 • La serie en la dirección http://www.one.cu/aec2016/06%20Finanzas.pdf

 • El Anuario del 2018 aparece publicado en la dirección http://www.one.cu/aec2018.htm y con disponibilidad de una apk

 • En el sitio de la Revista Cubana de Finanzas y Precios, en varios números puede encontrar información adicional a partir del 2017 Revista Cubana de Finanzas y Precios

Saludos
Dr.C. José Carlos del Toro Ríos
Subdirector General
Dirección General de Política Fiscal

Jorge Luis Hernández el 24.06.2019, 04:08 a.m

Necesito la resolución k establece las tarifas de aporte por ejercer la actividad vendedor de hielo TPC, gracias

Webmaster el 27.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Ernesto Otaño el 24.06.2019, 04:02 a.m

Buenas tardes, quisiera saber a donde debe dirigirse un ciudadano cubano residente en el pais que posee un contrato individual de trabajo de prestacion de servicio en el extranjero por gestion propia. Debido a que la ley 113 en su articulo #28 estipula que debemos abonar el 4% de los ingresos anuales, con una couta minima de 20 cuc mensuales, en lo cual es clara en su explicacion. Pero mi pregunta es si debo dirigirme a alguna entidad del MFP o MTSS para hacer un registro o solo debo abonar el impuesto al finalizar el año fiscal .

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, Este impuesto está regulado en la Ley No. 113/2012 . Por favor dirigirse a la Onat de su domicilio fiscal donde se le debe orientar sobre este asunto. Saludos

orlando rodriguez ramirez el 24.06.2019, 03:48 a.m

necesito saber que es loq ue se encuentra legislado en materia de cobros anticipados

Dirección de Política de Ingresos el 28.06.2019

Estimado Usuario, sobre cobros anticipados este ministerio solo tiene el uso y contenido de la cuenta, que para la actividad presupuestada es la Resolución 500/2016 Anexos 2 y 3 y para la actividad empresarial Resolución 494 de 2016. Saludos

harold el 24.06.2019, 02:46 a.m

Buenas tardes, necesito que me informe si es preciso, si la Resolución No. P-103-2004 del MFP, está derogada por la Instrucción No. 7-2005 del propio ministerio, ya que la Instrucción en su Undécimo párrafo, detalla que se deroga cualquier otra regulación que se oponga a lo que se estableces en esta. Y mi duda está en que en ambas se establecen tarifas y precios de servicios que guardan relación.

Dirección Jurídica el 28.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. P-103/2004 no está derogada por el apartado Undécimo de la Instrucción No. 7/2005, de su referencia, y se adjuntan ambas disposiciones para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Rosa M. Galvani Cruz el 24.06.2019, 02:00 a.m

Las empresas mixtas a partir de sus utilidades pueden hacer una reserva para desarrollo e investigación, preguntamos porque este tipo de reserva esta bien definido en caso de las empresas estatales y tiene su legislación que no comprende a las mixtas, además debemos precisar de poder hacerlo, si tiene un término para utilizar dicha reserva o dependiendo del proyecto que se vaya hacer esta el término de duración.

Dirección de Patrimonio del Estado el 05.07.2019

Estimado Usuario, La Junta de Accionistas, que es la máxima autoridad en una empresa mixta, tiene potestad de disponer de las Utilidades después de impuestos como estime pertinente, bien para distribuir a los trabajadores un % o crear las reservas voluntarias que consideren. Esta Junta de Accionistas es la que determina la utilización de estas reservas cuando estime pertinente. Saludos

Andres Carreras Rivero el 24.06.2019, 01:58 a.m

Buenas tarde, necesito la resolución 491-2013, si esta vigente o si fue modificada y en este ultimo caso por cual?.

Webmaster el 28.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

mairenis valdés guevarav el 24.06.2019, 12:36 a.m

mi entidad paga segun horas trabajadas que traiga cada mes. a la hora de anotar en la tarjeta de salario cómo se realiza, sin afectar el trabajador. si las horas reales se llevan a dia y se plasma esto en la tarjeta; cuando se suma el año se queda por debajo de lo que seguridad social pronostica como año de trabajo. como se realizaria esto sin causar tal afectacion al trabajador. De igual manera en el calculo de lo relacionado a la maternidad ya no se hace por 24 dias todos los meses, si no por los dias que traiga el mes segun las horas laborables. Como se procede en este caso y como serian las anotaciones de esta trabajadora en la tarjeta de salario. espero su más pronta respuesta , gracias

Webmaster el 28.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Roylan el 24.06.2019, 12:30 a.m

Buenas trabajo en una empresa constructora y tengo una duda que quisas ustedes me la puedan solucionar . Se le puede realizar fichas de precio a todas las actividades a ejecutar

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Roylan. Le sugerimos consultar la Res 199/05, referente al PRECONS II. En el Sistema de Precios de la Construcción PRECONS II se encuentran codificados todos los costos constructivos que sirven de base para formar el precio del servicio a través del modelo de ficha de costos establecido en la propia instrucción del Precons II. Saludos.

Rosa m. Galvani Cruz el 24.06.2019, 11:40 a.m

Necesito saber cual es la legislaci'on actual que permite que las empresas mixtas puedan contratar a trabajadores por cuenta propia.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La Resolución No. 11/2018 del Ministerio de trabajo y Seguridada Social establece en su artículo 24 que el trabajador por cuenta propia puede comercializar sus productos y servicios a personas naturales y jurídicas cubanas, y con personas naturales extranjeras, conforme a lo estableciso en la Ley. Saludos

Niurka el 24.06.2019, 10:32 a.m

Hola, no logro encontrar la resolución 122-07 que regula los precios de los parqueos estatales en La Habana. Lo necesito para renovar mi contrato, ¿cómo puedo tener acceso a dicha resolución? Pues no aparece en la web. Gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Roylan. Le sugerimos consultar la Res 199/05, referente al PRECONS II. En el Sistema de Precios de la Construcción PRECONS II se encuentran codificados todos los costos constructivos que sirven de base para formar el precio del servicio a través del modelo de ficha de costos establecido en la propia instrucción del Precons II.
Saludos.

yurisan céspedes guillen el 24.06.2019, 10:06 a.m

El conductor profesional esta obligado a plasmar en hoja de ruta el total de 8 horas laboradas para tener derecho que se le pague la alimentación o estipendio, es una duda que no ha sido esclarecida en mi centro laboral, mi hijo labora como chófer del carro de auxilio, cuando no tiene traslados se pasa el horario laboral en su centro pero como no tiene hoja de ruta que justifique su desempeño del día no tiene derecho a que se le pague la alimentación, eso lo plantean en el área económico laboral del centro. es así?

Webmaster el 28.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Mariam Pérez Carballosa el 23.06.2019, 03:35 a.m

Hola, en mi poca experiencia como esconomista he tenido muchas dudas en lo que a formación de precios se refiere, no he tenido la suerte de encontrar a personas quienes puedan esclarecerme sobre ese tema. Yo sé elaborar las fichas de precio de acuerdo a la información que me entregan de cada área pero tengo muchísimas dudas en cuanto a la escencia de la ficha de precio, mi mayor duda es en cuanto a la determinación del coeficiente de gastos indirectos. En la empresa en la cual trabajo el coeficiente que utilizaban estaba muy por debajo del aprobado por el misnisterio de finanzas y precios y el real de las fichas está muy por encima del mismo... por favor alguien podría esclarecerme sobre este tema ya que la resol conj #1 no satisface mis dudas. A donde puedo dirigirme para averiguar todo lo referente a las fichas de precio????

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Mariam. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999) ,la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio.
Con respecto al coeficiente de gastos indirectos le referimos que el mismo es máximo y su aprobación está centralizada en este Ministerio.
En caso de que el coeficiente que tienen aprobado no le es suficiente, deben presentar al MFP el proyecto de incremento de coeficiente, con todos los elementos necesarios para su evaluación por el Ministerio.
Entre tanto, el Coeficiente Máximo a aplicar no debe exceder de 1.00, con respecto al salario directo.
Saludos.

Teófila el 22.06.2019, 07:46 a.m

Trabajo en salud Mayabeque en un policlínico y quiero saber cuano mi entidad recibe una donación de la Empresa de Suministros Médicos, cómo deben ser los asientos para que me quede en la 620. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 28.06.2019

Estimado Usuario, le adjuntamos la relación de asientos contables cuando la entidad recibe la donación para su uso. Saludos

Reinier el 21.06.2019, 02:24 a.m

Necesito encontrar el Clasificador para medios basicos o alguna legislación que me indique los medios que son medios basicos y los que son utiles.

Dirección de Política de Ingresos el 09.08.2019

Adjunto via correo, la Resolución No. 1038 de 2017 que establece la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 Activos Fijos Tangibles y que en su párrafo No. 6 define que:
“Esta Norma no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento; por ejemplo, no dice en qué consiste una partida de activo fijo tangible. Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad. Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas.”
Saludos

Yanet Lezcano Araujo el 21.06.2019, 12:45 a.m

Me gustaría saber si existe alguna resolución que norme la entrega de gasolina privada a carros compensados? esperando su pronta atención. Saludos

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, El concepto de gasolina privada no existe. La resolución vigente para cualquier tema de compensación de autos es la No.1094/2015. Saludos

Marianela el 21.06.2019, 11:47 a.m

Buenos dias, tengo una duda sobre la Resolucion138-2017 (Distribucion de Utilidades ).Puede un trabajador que se va del pais en el mes de Marzo del 2019 dejar un autorizo para que alguien de su familia le cobre el mes 13?

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, Si el trabajador cumple con los requisitos que establece la Resolucion No.138/2017, tiene derecho a la distribución de utilidades, el como cobrar debe presentarse en la entidad que lo tiene establecido en su procedimiento para el proceso. Saludos

Nidia del Carmen Gómez Rodríguez el 21.06.2019, 10:57 a.m

Buenos días necesito saber donde se refleja el llenado de la tarjeta SN-4-08 tiempo de servicio

Dirección de Política de Ingresos el 28.06.2019

Estimado Usuario, el llenado del modelo SN-4-08 responde a lo establecido por el MTSS, en Finanzas al día aparecen los datos de uso obligatorio de ese modelo, el cual adjuntamos , Saludos

Evelyn el 21.06.2019, 10:21 a.m

Hola buenos dias necesito saber en el caso de los contratos de transportaciones de carga entre entidadades estatales si estos se pueden realizar con combustible de terceros y que norma legal lo ampara, o sea si se puede prestar el servicio de transportación pero no poniendo el combustible sino que este lo ponga el cliente o un tercero. Saludos

Dirección de Política Financiera el 08.08.2019

Debe cumplir con el Decreto de Contratación aprobado por el Ministerio de Economia y Planificación y cualquier duda consultar con el area jurídica de su entidad o con el MEP. Saludos

Ivonne el 21.06.2019, 10:02 a.m

Existe alguna resolución para el turismo donde se regule el gramaje de los alimentos a consumir en los comedores de empleados?

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 05.07.2019

Ivonne: El Misterio de Finanzas y Precios no ha regulado el gramaje de consumo para los comedores de los trabajadores del turismo. Lo que está regulado por el MFP, para los comedores obreros son las normativas y aspectos que le relacionamos a continuación: • Resoluciones No. V-58/98: Establece en lo fundamental, que las entidades estatales y el Sindicato fijarán y modificarán los precios por acuerdo entre ambos, de los productos y platos que se oferten a los trabajadores en las cafeterías y comedores de los centros de trabajo. Los precios y tarifas cubren al menos los costos totales, sin recibir subsidios. • Resolución V-27/99: Modifica la V- 58-98 en relación a que los listados de precios y tarifas fijados por acuerdos entre la Administración y el Sindicato de la entidad, se registran en actas, firmadas y se conservan mientras mantengan su vigencia y es responsabilidad de la entidad controlar las actas y estar disponibles en las inspecciones que se realicen. • Manual de Autocontrol de comedores obreros. Conjunta MINCIN-MFP/2002: Las normas regulan la creación, planificación, distribución y control, las indicaciones gastronómicas, costos y precios, autocontrol y costeabilidad del comedor. Además se establece como se atenderán los costos de almacén, de los ATF tangibles, las fichas técnicas, los gastos fijos y variables y otros. Saludos

rolando rodriguez perez el 21.06.2019, 09:02 a.m

Buenos días soy especialista en precio y costo de la empresa agroindustrial del grano en aguada y preciso de las resoluciones 264-2013, resolución 21-1999 y la instrucción 16-2000 si alguna está derogada por favor me pueden enviar la que la sustituye gracias

Dirección Jurídica el 28.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que: • La Resolución No. 264/2013 fue modificada por la Resolución No. 27/2017, pero está vigente. • La Resolución No. 21/1999 fue modificada por la Resolución No. 345/203, pero está vigente. • Instrucción No. 16/2000 fue modificada la Instrucción No. 18/2002, pero está vigente. Se le adjuntan todas las normativas antes expuestas para su consulta. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

carlos pavon chacon el 20.06.2019, 04:49 a.m

Buenas tardes, mi consulta se basa en el uso de los fondos monetarios que tiene la cuenta de la ANIR en las empresas, quisieramos saber si es posible o se puede usar dinero en efectivo para estimular o ayudar monetariamente por una situación específica a un anirista que atraviesa por dificultades económicas, el artículo 55 del decreto 120 contempla cuatro incisos para el uso de los gastos asociados a las Actividades de de los ANIRITAS, pero están un poco genéricos y quisieramos saver si es posible o no darle el uso antes mencionado, gracias

Dirección de Política Financiera el 08.08.2019

Estimado Carlos, debe cumplir lo que establece el Capítulo X Artículo 55 del Decreto No. 120, que regula y puntualiza el uso de los fondos de la ANIR. Saludos

Manuel el 20.06.2019, 04:39 a.m

Nuestra entidad reclamo una multa aduanal, la cual la AGR emitió resolución dando con razon la reclamación efectuada por la empresa y por lo que procede la devolcion de los 1000.00 CUP de multas impuesta. ?Que autoridad del MFP procede a la devolución? enviamos al correo de webmaster de MFP ampliación y documentacion escaneada del ejmplo concreto. Sin embargo nos indican preguntar por aca. Gracias y esperamos la debida respuesta

Dirección de Multas el 19.07.2019

R/ Estimado Manuel, La devolución de la multa Aduanal no corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios, MFP, este organismo se rige por sus procedimientos para la imposición y cobro de las multas, así como de las devoluciones que le corresponde. Debe dirigirse a la Dirección municipal de Finanzas y Precios del municipio donde se encuentra su empresa, con los documentos acreditados al respecto, documentos que no recibimos en su consulta y no pudimos conocer. Saludos,

Manuel el 20.06.2019, 04:30 a.m

Serian tan amable de hacernos llegar Resolución No. 441-2013 y la Resolución No. 473-2015 ambas del MFP

Dirección Jurídica el 28.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 441/2013 está modificada por la Resolución No. 473/2015 y se le adjuntan para su consulta. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Laura el 20.06.2019, 03:55 a.m

Pudiera recibir por correo la Resolución No. 846-2016 del MFP?

Dirección Jurídica el 28.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 846/2016 está vigente y se le adjuntan para su consulta. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Julio Peña el 20.06.2019, 02:52 a.m

Necesito la resolución 138 del 2000 del ministerio de finanzas y precios. gracias.

Dirección Jurídica el 28.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 138/2000 está vigente y se le adjuntan para su consulta. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

rolando rodriguez perez el 20.06.2019, 02:00 a.m

Por favor si me pudieen enviar la resolución 23 -2000 del Ministerio de la agricultura

Dirección Jurídica el 02.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que no es encargo estatal del Ministerio de Finanzas y Precio referirse a la vigencia de normas o instrumentos jurídicos que correspondan a otro organismo, siendo el caso cuestión pues la norma solicitada por usted es la Resolución No. 23/2000 del Misterio de la Agricultura. No obstante esperando satisfacer su solicitud tengo a bien infórmale que la Resolución No. 23/2000 de nuestro Ministerio, de fecha 24 de enero del 2000, de exclusiva aplicación por el Misterio de la Agricultura y sus dependencias tenía como objeto autorizar con cargo al Presupuesto Central, financiamiento de la diferencia que se genera entre el precio de venta en moneda libremente convertible y el precio mayorista promedio del café beneficiado trillado cuando se destina a la exportación y al mercado interno en divisas, pero la misma fue derogada por la Resolución No.257/2002, está última derogada a su vez por la Resolución No.344 de ese propio año, derogada a su vez por la Resolución No. 75/2006; siendo esta última la única vigente y aplicable sobre el tema en cuestión. Se adjuntan todas las resoluciones antes expuestas para su conocimiento y estudio; aún y cuando, la única que sería de aplicación sería la Resolución No. 75/2006. Saludos

eduardo Vilaboy el 20.06.2019, 12:38 a.m

Saludos necesito conocer las Resoluciones emitidas por este Ministerio con relación a pagos a Trabajadores por Cuenta Propias. Nuestra empresa necesita hospedar a nuestros trabajadores en casas particulares en Santiago de Cuba u otras provincias, debido a la poca capacidad de los hoteles Islazul.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Eduardo. La Resolución No.182/2018 del Ministerio de Economía y Planificación autoriza los pagos en CUC a las personas naturales que prestan servicios de alojamiento en dicha moneda.
La Resolución No. 194/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios actualiza las regulaciones a los Trabajadores por Cuenta Propia en cuanto al pago de tributos y formación de precios.
Las normas mencionadas se publicaron en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.35 del 2018 que acompañamos.
Saludos.

Annery Luis el 20.06.2019, 12:10 a.m

se mantiene vigente la resolución 011-2007 del Ministerio de Finanzas y Precios? De ser así como acceder a ella. De estar derogada cual la sustituye?

Dirección Jurídica el 02.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 11/2007 se mantiene vigente y se le adjuntan para su consulta. Saludos

Francisco el 20.06.2019, 12:04 a.m

Necesito saber cuál es la norma legal que regula el precio que se cobra por el almacenaje de mercancías, todo ello en mérito a la legislación vigente en materia de contratación económica, o si a falta de esta, se puede pactar líbremente entre ambas partes en una relación contractual. Muchas gracias.Por favor si pueden respóndama a mi correo.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Francisco. Las tarifas de almacenamiento no están centralizadas en el MFP, las normas legales se emiten por el OSDE o entidad a quien el MFP le otorgó la facultad.
Para ello, usted debe precisar con la empresa que le va a prestar el servicio (usted no lo refiere en su consulta), a qué OSDE pertenece, para precisar en la resolución que emitió el MFP, cuál es la entidad facultada para determinar los precios.
Saludos.

Liset Barroso Hidalgo el 20.06.2019, 11:14 a.m

le solicito a usted la Resolucion13-17 Registro De tiempo y Salario

Dirección Jurídica el 02.07.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 13/2017 se mantiene vigente y se le adjuntan para su consulta. Al tanto de cualquier aclaración, un saludo

Evelyn el 20.06.2019, 09:53 a.m

Buenos días, soy Asesora jurídica en una entidad estatal y quisiera saber si las personas jurídicas pueden realizar pagos en CUC a trabajadores por cuenta propia, pues se que en los casos de servicios de alimentación y alojamiento si se puede pero me han dicho que para los demás casos también, pero no encuentro la norma. En caso de que no se pueda realizar estos pagos para otras actividades y por desconocimiento se hayan realizado como pudiera subsanarse para que no vuelva a ocurrir. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La legislación vigente solo autoriza el pago en CUC a las personas naturales que prestan servicios de alimentación y alojamiento (Resolución No. 182/2018 del del Ministerio de Economía y Planificación). La norma que generaliza esta posibilidad no se encuentra emitida aún. Saludos

Raico el 19.06.2019, 05:19 a.m

Hola, estimados. Desearia saber si poseen en el MFP las "Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario", de la NORMA ESPECIFICA DE CONTABILIDAD No. 5 (NEC 5), Modificacion No. 4, aprobada por la Resolucion No. 498-2016, en formato EXCEL. Si asi fuera, por favor, agradeceria enormemente que me lo hicieran llegar por email. Gracias anticipadas.

Dirección de Política de Ingresos el 28.06.2019

Estimado Usuario, adjunto le envío la Gaceta oficial donde aparece esa la Resolución 498-2016. Saludos

policlinico jiguani el 19.06.2019, 03:43 a.m

Necesitamos el Nomenclador de cuentas actualizado por favor donde se puede descargar o si nos lo pueden enviar a la dirección electrónica antes expuesta saludos

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
 • RES-0500-16 Aprobar el Clasificador de Cuentas de la Contabilidad Gubernamental para las unidades presupuestadas y de Registro de los sistemas de la Administración Financiera del Estado: clasificador de cuentas de la contabilidad gubernamental.
Saludos

Huberto William Ferras Cruz el 19.06.2019, 03:43 a.m

Serían tan amables de orientarme si existe algún documento oficial(dígase norma legal, leyes, decretos, resoluciones u otros) que ampare la posibilidad de ventas de materiales de la construcción, o construcción de vivienda o servicios asociados a los trabajadores a través de los organismos superiores de dirección o empresas nacionales, como atención al hombre.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimado usuario: Usted debe dirigirse al Ministerio de la Construcción como Organismo rector de la Construcción en el país.
Saludos

Agneris el 19.06.2019, 02:14 a.m

Buenas tardes, necesito saber si esta legislado algo sobre el pago de parqueo entre entidades estatales

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Agneris. Las tarifas de los parqueos se aprueban por cada una de las provincias, por lo que le sugerimos contactar con la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la provincia que corresponda.
Saludos.

Araisa Roselló el 19.06.2019, 12:26 a.m

Buenas tardes, necesito información sobre la confección de fichas de costo para proyectos informáticos o softwares y servicios que desarrollan las empresas del software. Me pudiese orientar con alguna legislación que hable al respecto. Muchas Gracias.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 05.07.2019

Araisa: Por la Resolución Conjunta No. 1/2005 de los Ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, se estableció la Metodología General para la formación de precios y tarifas y en su Anexo 1 se establece el modelo de ficha para la confección de los precios. Esta Norma ha sido modificada en varios aspectos, pero el modelo de ficha de precios se mantiene vigente. Es un modelo único de ficha de precio, que debe ser confeccionada acorde a las características y especificidades de los productos y servicios a los que se les forma el precio o tarifa. Además para la formación, aprobación y modificación de los precios y las tarifas de los programas, y servicios de programación de sistemas automatizados mediante técnicas computacionales y otros productos y servicios informáticos, está vigente la Resolución No. V-66/1998 de este Ministerio, la cual le adjuntamos. Saludos

amile morales musalen el 19.06.2019, 11:59 a.m

Buenos dias, En mi Empresa hemos suscrito un contrato con un Trabajador por Cuenta Propia para la reparación y mantenimiento de vehiculos atendiendo a lo legalmente establecido. se hizo debidamente la concurrencia, se dictaminó y modificó el contrato según lo requerido por cada area. la documentacion del TCP esta correcta y actualizada. Hoy este TCP nos presenta un Suplemento donde aumenta el valor del servicio y como asesora juridica le he solicitado que debe aclarar bajo que norma modifico el valor de su servicio, a lo que alega el cuentapropista que aumenta el valor porque el lo estimnmna así y no debe dar ninguna razón. Por supuesto, no estamos de acuerdo y hago la consulta a fin de esclarecerme más al respecto, saludos y gracias por su atención

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Los precios establecidos por los trabajadores por cuenta propia por los bienes y servicios que prestan son por oferta y demanda y de acuerdo con la entidad que lo contrate. En la contratación del servicio se deben pactar los términos que se requieran y que permitan a la entidad las protecciones que en tema precio se requieran.Saludos

Jennis el 19.06.2019, 11:10 a.m

Buenos días quisiera saber si las empresas que pertenecen a el ministerio de la agricultura pueden realizar pagos en CUC a cuentapropistas y si existe alguna resolución que ampare dicha operación.Gracias.

Webmaster el 26.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Damián Jiménez Caraballo el 19.06.2019, 11:03 a.m

Hola. Mis saludos nuevamente. Como parte de la preparación para la XIV Comprobación Nacional al Control Interno-2019 necesitamos conocer la Resolución Nro. 50-2014 del MFP, Reglamento general sobre la actividad de importación y exportación y la Resolución Nro. 16-2017 del MFP Procedimiento de solicitud de oferta, elaboración del pliego de concurrencia y análisis de precios. Saludos, Damián. Contraloría Provincial Ciego de Ávila.

Dirección Jurídica el 25.06.2019

Estimado Usuario : Con relación a la consulta realizada se le informa que la contratación actividad de importación y exportación; así como el procedimiento para la solicitud de oferta y elaboración del pliego de concurrencia, es encargo estatal del Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX), no del Ministerio de Finanzas y Precios. Además, es válido aclarar que las resoluciones pedidas por usted no se relacionan con los contenidos que usted le hace corresponder; por lo que le pedimos rectifique los números así como sus correspondientes años de las resoluciones de las mismas corresponder a nuestro Ministerio para poder enviárselas y poder dar por satisfecha su consulta. Un saludo

Barbaro Calderin Rodriguez el 19.06.2019, 10:56 a.m

Por favor necsito saber si la Resolucion 278-2011 esta vigente, que fija los precios mayoristas máximos, en pesos cubanos (CUP), para los pescados acuícolas y las especies de pescados que se capturan en la zona de la plataforma de Cuba y en las aguas internacionales de la plataforma de México, con destino a la canasta básica y a organismos, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de veinticinco (25) páginas y forma parte integrante de la misma.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimado Barbaro, La Resolución fue derogada por la No. 92/13.Los precios mnayoristas se fijan por las empresas estatales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Barbaro Calderin Rodriguez el 19.06.2019, 10:40 a.m

por favor me pueden decir si la resolucion 278-11 MFP, esta vigente y ademas enviarla.

Dirección Jurídica el 25.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.278/2011 está vigente y se le adjunta para su consulta Un saludo

el 19.06.2019, 09:41 a.m

procedimiento para recibir facturas

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, adjuntamos la Resolución No. 11/2007. Saludos

elizabeth el 18.06.2019, 05:53 a.m

Necesito saber si está vigente el acuerdo 3334 donde entre otras elementos establece: Con estos datos la Dirección de Economía y la de Auditoria certificarán las Empresas que se encuentran en el rango de aceptables y por tanto se les puede aplicar el estímulo, expresado en esta Medida. Con relación a la cuantía del estímulo se plantea lo siguiente: Que todos los responsables que tienen que ver directamente con el área de Contabilidad deben tener un estímulo de $60.00 (sesenta pesos) mensuales. Todos los técnicos de las áreas contables de las entidades tendrán un estímulo de $45.00 (cuarenta y cinco pesos) mensuales. Todo el personal auxiliar del área contable tendrá un estímulo de $30.00 (treinta pesos) mensuales. Con la implementación de la Resolución 9-2008 del MTSS que establecía que los trabajadores no pueden estar abarcados en más de un sistema de pago, se eliminó este pago adicional, con la implementación de la Resolución 17 y luego la 6 permite que los trabajadores estén abarcados en más de un sistema de pago; es correcto mantener el pago que establece el acuerdo antes mencionado. Gracias de antemano por su respuesta. Saludos, Elizabeth.

Webmaster el 26.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

yailen el 18.06.2019, 05:11 a.m

buenas tardes necesitaria saber que numero y fecha tiene la carta circular q se refiere al combustible privado de trabajadores q otorga el MINSAP.GRACIAS

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, El concepto de gasolina privada no existe. La resolución vigente para cualquier tema de compensación de autos es la No.1094/2015, Saludos

bekys Pérez Escribano el 18.06.2019, 05:08 a.m

Quisiera saber si la Instrucción No. 36 del 2001 del Viceministro del MFP está vigentes además que me aclaren cual es la autoridad facultada para aprobar el precio de productos para la venta en establecimientos de la red de la gastronomía de la Empresa municipal de Gastronomía que se encuentra integrada a un Grupo Empresarial de Comercio, subordinado al CAP, pues en el apartado tercero de la referida Instrucción hace referencia a la direcicón de finanzas del CAM. Saludos Bekys

Dirección de Política De Precios el 16.08.2019

Buenas, la Instrucción 36/2001 está vigente. La facultad otorgada se mantiene, pero debe consultar a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de su provincia. Saludos.

TERESITA RIVA MARTINEZ el 18.06.2019, 04:33 a.m

POR FAVOR ENVIARME REOLUCION QUE EMITE EL PAGO DE ALIMENTACION DE LOS TRABAJADORES LOS DIAS LABORABLES DE 0.60 CNETAVOS DIARIOS .GRACIAS

Webmaster el 26.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Ana el 18.06.2019, 04:02 a.m

Buenas tardes: El 20 de febrero de este año se publicó en el Granma un artículo que adelantaba la aprobación de nuevas medidas que flexibilizan y perfeccionan el ejercicio del trabajo por cuenta propia y , entre otras, nos informaba que con la entrada en vigor de nuevas disposiciones, las personas jurídicas cubana podrían contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales, incluidos los cuentapropistas y los pagos podrán realizarse en ambas monedas, según las regulaciones establecidas al respecto. Quedó claro que son medidas aprobadas sin su respaldo legal pues las normas jurídicas atinentes estaban en proceso para su próxima entrada en vigor. Esto fue el 20 de febrero. Tenemos la duda de si ya se emitieron esas normas y de no ser así, si el anuncio de esta medidas ya nos autoriza o permite pagar al cuentapropista en CUC. Muchas gracias y agradecida de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La legislación vigente solo autoriza el pago en CUC a las personas naturales que prestan servicios de alimentación y alojamiento (Resolución No. 182/2018 del del Ministerio de Economía y Planificación). La norma que generaliza esta posibilidad no se encuentra emitida aún. Saludos

Elizabeth el 18.06.2019, 03:22 a.m

Buenas Tardes, quisiera que me indicaran a donde y hasta donde puedo reclamar mi derecho de recibir el pago por el Otorgamiento de la Distribución de Utilidades Año 2018, toda vez que en mi anterior Empresa la Comisión decidió no pagarle a ningún trabajador que ya no labora en la entidad como es mi caso y laboré todo el año 2018, he realizado reclamaciones a la Empresa y me respondieron Sin Lugar, al Sindicato Municipal, pero la respuesta que obtuvo de la Empresa fue la misma y sigo sin tener respuesta positiva a pesar de saber que la Resolución No. 138-2017 en el Artículo 43.3 le da el derecho a la Comisión de decidir a quien se lo otorgan, pero además en el Artículo 49 dice que la respuesta dada por el Director es definitiva, y que por constituir este la máxima instancia en este proceso, no proceden nuevos requerimientospor la vía administrativa, ni judicial. Me pregunto hasta donde puedo llegar cuando laboré todo el año 2018, reuno con todas las condicionantes positivamente para que se me otorgue la distribución de utilidades y terminé mi vínculo en esa entidad el 29 de marzo de 2019.

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, En el caso de los trabajadores que laboraron al menos un semestre en el año y ya no se encuentran laborando en la entidad empresarial, la Comisión creada a tales efectos está obligada a analizarlos y de cumplir estos con las condicionantes establecidas tienen derecho al pago de la distribución de utilidades, quedando responsabilizada con informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro. Diríjase al director general de la empresa, pues su derecho al cobro está reflejado en la Resolución No.138 .Saludos

Yoan Larry Cecilio el 18.06.2019, 02:36 a.m

Buenas tardes, necesito que me indiquen en cual Resolución u otro documento oficial puedo encontrar lo regulado para el pago a los trabajadores por concepto de almuerzo (0.60 CUC o 15 CUP)... saludos y gracias

Webmaster el 26.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Adrian Albuerne Otaño el 18.06.2019, 01:54 a.m

Si yo estoy siendo objeto de un estudio de comportamiento por parte de la ONAT, y siempre los cálculos de los fiscalizadores se van por encima de lo declarado en mis libros de ingresos, cómo puedo acceder a las fórmulas que ellos utilizan? En que lugar o sitio web puedo encontrar información al respecto y así corroborar la veracidad de los mismos. Teniendo en cuenta la crisis que atravieza el país debido al recrudecimiento del bloqueo, que nos afecta a todos, cómo estos números van a ser siempre ascendentes? quedo a la espera de respuesta. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

"Estimado contribuyente, cuando la ONAT indica que existen ingresos superiores, por lo general, se apoya en un estudio de capacidad donde se revisan variables físicas como cantidad de mesas y consumidores,el consumo de portadores e insumos, niveles de venta por días y por horarios, días de trabajo, ubicación geográfica del negocio, cantidad de negocios en el entorno, precios de los productos de su establecimiento y los referenciamos con el existente en el mercado. También se estudian los niveles de gastos y otros elementos. Esto lleva a cálculos que están establecidos en procedimientos internos de la Administración Tributaria, que no son públicos pero que cuando usted tenga dudas se le puede explicar por la ONAT cuáles son las razones que determinaron el incremento. Todo esto es reclamable y usted puede establecer una reclamación administrativa y fundamentar con sus pruebas porque y cuál es su verdadero ingreso. De no quedar satisfecho puede establecer una demanda ante el tribunal y solucionar su conflicto por esta via. Le recomendamos acercarse a la ONAT de su territorio y pedir una entrevista con ellos para que le aclaren y usted le explique la situación de sus ingresos.Saludos

Yulaidys Ocana Cobas el 18.06.2019, 01:29 a.m

Resolucion que dicta el importe a cobrar a los privados del combustible que asigna el Ministerio de Salud Publica.

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, El concepto de gasolina privada no existe. La resolución vigente para cualquier tema de compensación de autos es la No.1094/2015 . Saludos

Olga Lydia Alvarez Fernandez el 18.06.2019, 01:00 a.m

Buenas Tardes necesito saber si a partir de la carta enviada por la anterior Ministra referente a no realizar eventos en entidades pertenecientes al turismo veta la posibilidad a las empresas nacionales de realizar sus reuniones de trabajo y hospedaje en estas instalaciones ya bien de la cadena de Isla azul u otra autorizada. Al tanto de sus consideraciones y agradecida Saludos.

Dirección de Política Financiera el 08.08.2019

Estimada Olga Lydia; Usted debe consultar a su Organismo superior para conocer lo indicado por el mismo en relación al contenido de la carta de la Ministra de Finanzas y Precios referente a la no realización de eventos en entidades pertenecientes al turismo. Saludos

Claribel el 18.06.2019, 12:48 a.m

Saludos necesito la resolución que establece los modelos SC-4-08 y SC-4-09 sobre los años de servicio y la tarjeta para estos que eran los modelos SNC- 2-25 y SNC-1-25

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC. Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publico fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizo por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC,ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA. Saludos

MSc. Leovaldo Fraga Domínguez el 18.06.2019, 11:16 a.m

Buenos días Les escribo porque he enviado varios correos a la ONAT (consultasonat.gob.cu) y no responden. Tenemos dudas en la aplicación de la Resolución 261-2016 del MFP, sobre el Impuesto sobre los Ingresos Personales. Ponemos tres ejemplos de su aplicación para que nos digan, cual de ellos es el correcto. Los tres ejemplos con el mismo salario de 5.005,11 Ejemplo 1: Calculo que esta haciendo el Sistema Contable RODAS XXI Salario % Impuesto a Pagar 5.005,11 5 250,26 Ejemplo 2: Interpretación de la norma según Rangos de Salario para el mismo total pagado de 5005,11 Mínimo Máximo Diferencia % Impuesto a Pagar 2.500 5.000 2.500,00 3 75,00 5.000 5.005,1 5,11 5 0,26 75,26 Ejemplo 3: Interpretación de la norma según Rangos de Salario para el mismo total pagado de 5005,11 Mínimo Máximo Diferencia % Impuesto a Pagar 2.500 5.005,11 2.505,11 5 125,26 Cual sería el Impuesto a pagar correcto, los 250.26 del Ejemplo 1, los 75.26 del Ejemplo 2 o los 125.26 del Ejemplo 3 Agradeceríamos mucho su pronta respuesta. Estamos en medio de una auditoría y sería muy importante para nosotros aclarar este tema.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La aplicación de la Resolución No. 261 de 2016, regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) y se aplican estos tributos a la suma de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes, es decir, es la misma base imponible para los 2 tributos . Deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la mencionada Resolución dispone. El tipo impositivo se aplica al total de las remuneraciones recibidas para ambos tributos y no a los excesos. Para el cálculo del ISIP se usa una escala proporcional y en su caso como es superior a 5000 CUP se aplica el 5% y en el caso de la CESS se aplica al total de estos mismos ingresos. Entonces pagaría 250,26 por concepto de CESS y 250,26 por ISIP para un total de 500,52 de tributos con una carga tributaria del 10%. Saludos

Jorge Carlos el 18.06.2019, 11:09 a.m

Es para saber si existe algo legilado o como proceden los trabajadores contratados para poder pagar o acceder a la seguridad social.

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, Según dicta la Resolución No.138/2017 tienen derecho al cobro de la Distribución de Utilidades, si cumplieron todos los requisitos,la Comisión debe informárle que tienen 3 meses para hacer efectivo este cobro. Saludos

Yuliet el 18.06.2019, 08:20 a.m

Necesito aclarar una duda sobre la resolución 138-2017 artículo 43.3 los trabajadores que causaron baja de la entidad y tienen como mínimo 6 meses de trabajo tienen derecho a la distribución de utilidades obligatoriamente o es un acuerdo de la Comisión.

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, Según dicta la Resolución No.138/2017 tienen derecho al cobro de la Distribución de Utilidades, ssi cumplieron todos los requisitos,la Comisión debe informárle que tienen 3 meses para hacer efectivo este cobro. Saludos

danay el 17.06.2019, 04:28 a.m

buenas tardes necesito la resolucion 175 de de24 de junio del 2004

Dirección Jurídica el 25.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.175/2004 está vigente y se le adjunta para su consulta Un saludo

Fabian el 17.06.2019, 12:59 a.m

Necesito la metodología para la confección del modelo SC-4-08- “Registro de Salarios y Tiempo de Servicio”, de ser posible la resolución vigente referida a este tema. En las resoluciones del 2007 en la Gaceta Oficial no pude encontrar nada. Trabajo en el Citma.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC. Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publico fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizo por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC,ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA. Saludos

Angel Julio Alvarez el 17.06.2019, 12:03 a.m

Compañeros, insisto en mi consulta relacionada con la capitalización de los intereses en Prestamos de Inversiones: Hay alguna resolución que prohíbe transferir al costo de la inversión los intereses que se pagan durante su periodo de ejecución, y la misma se esta financiando con un préstamo bancario. Gracias.

Dirección de Patrimonio del Estado el 05.07.2019

Estimado Usauario, No existe ninguna prohibición, todo lo contrario, cuando se pide un crédito para realizar una inversión, este se debe pedir con un período de gracia equivalente a la duración de ejecución de la inversión, pero por lo general este período de gracia es para el pago del principal y no los intereses. En este caso se permite incluir los intereses a pagar durante la ejecución de la inversión en los Gastos Previos del Costo de Inversión, por lo que se incluye en el monto del préstamo a solicitar y de esta manera se pagan esos intereses. También puede capitalizarse esos intereses sumándole al principal del préstamo los intereses a pagar durante el período de ejecución de la inversión, lo que trae por consecuencia que pague más intereses y devuelva el principal más los intereses dejados de pagar durante la ejecución de la inversión. saludos

Loly el 17.06.2019, 11:21 a.m

Saludos , desde el año 1998 se aprobó un acuerdo del Consejo de Ministros el 3344, que establecía un Sistema de Estimulación para los trabajadores del área contable financiera , que era de $ 60.00, $45.00 y $30.00, según complejidad y los cargos , quisiera saber si esto aun está vigente y que por favor me hagan llegar esa norma que así lo establece.

Webmaster el 26.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Amy el 17.06.2019, 11:19 a.m

Necesito sabe la tarifa aplicable para la conformación de un contrato de deposito

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Amy. Debe consultar al Banco, con el cual realiza el contrato, pues dicha tarifa o comisión se fija por esa institución bancaria. Saludos.

Loly el 17.06.2019, 11:12 a.m

Saludos, quisiera saber si cuando un trabajador viaja aprovincias , si es posible dar a ese trabajador ,dieta en las dos monedas diferentes para un mismo día , es decir 3.50 de CUC en el desayuno por que amanece en el hotel y $30.00 CUP en Almuerzo por que está trabajando en la calle y no debe retornar a almorzar al hotel lo que constituye pérdida de tiempo, y puede hacer uso de esa dieta en moneda nacional en otro lugar que pueda hacerlo .

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Loly. En principio las dietas se deben aplicar por las entidades en una sola moneda o pesos cubanos o pesos convertibles. Como norma, las dietas en pesos convertibles se deben aplicar por las entidades que así lo tenían autorizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución No. 267-14 del MFP. En esos casos autorizados las dietas se pagan en CUC, siempre que la entidad cuente con presupuesto aprobado en CUC para esos conceptos, mediante cheques u otros instrumentos de pago a través del sistema bancario, pudiéndose pagar en CUC a los Trabajadores Por Cuenta Propia autorizados a realizar las actividades de arrendamiento, servicios gastronómicos en restaurantes y servicios gastronómicos en cafeterías; al amparo de las resoluciones 182-2018 del MEP y la 197-18 del MFP, en cuyos casos no procede el pago en efectivo. Saludos.

Josiel Leyva Del Valle el 17.06.2019, 11:07 a.m

Buenos Días. Paralela a una duda aquí planteada por otra consultante, me gustaría esclarecer lo planteado en el uso y contenido de la cuentas 310-311 gastos diferidos del proceso inversionista donde se plantea lo siguiente: Incluyen entre otros: El importe del componente Otros de las inversiones que no se transfiere al valor del Activo Fijo Tangible según legislación financiera vigente. Y específicamente, lo que me gustaría saber es cuáles son estos Importes que no se transfieren al valor del activo fijo tangible. Cuál es la legislación financiera vigente que regula este particular. Espero su asesoramiento en cuanto a estos temas Muchas gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, Le adjunto la Resolución No. 1038/2018 que puso en vigor la NCC No. 7 Activos Fijos Tangibles, donde se definen los costos que no forman parte del valor del activo fijo tangible. De igual forma en el decreto No. 327/2012 Reglamento del proceso inversionista se regula este particular. Saludos

Marcos Molina el 17.06.2019, 09:40 a.m

Buenos dias, por favor necesito precisar si la Resolucion 42-2006 se mantiene vigente para las sucursales de sociedades extranjeras acreditadas ante la Camara de Comercio de Cuba? Gracias

Dirección Jurídica el 25.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.42/2006 está vigente y se le adjunta para su consulta. Un saludo

Chandri el 15.06.2019, 02:28 a.m

Tractor: Me gustaria Saber si hay alguna resolucion del pago a un tractor que este alquilado por una entidad, es decir pago por horas ect

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, Si el trabajador cumple con los requisitos que establece la Resolucion No.138/2017, tiene derecho a la distribución de utilidades, el como cobrar debe presentarse en la entidad que lo tiene establecido en su procedimiento para el proceso. Saludos

Antonio el 15.06.2019, 09:04 a.m

Buenos días, le escribo porque necesito saber si un trabajador que abandono el país tiene derecho al cobro del mes 13, o sea si sus familiares pueden cobra este salario.

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

EStimado Usuario, Si el trabajador cumple con los requisitos que establece la Resolucion No.138/2017, tiene derecho a la distribución de utilidades, la persona autorizada puede cobrar. Saludos

Antonio Cruz el 14.06.2019, 04:05 a.m

En la actualidad cuáles son los impuestos y otros tributos a pagar a la ONAT, aranceles y otros costos aduanales y tarifas de los servicios al concesionario del depocito en recinto fiscal que regulan las ventas de alimentos en plaza a las importadoras cubanas y a las cadenas de distribución minoristas existentes en Cuba?. En la actualidad cuáles son los impuestos y otros tributos a pagar a la ONAT, aranceles y otros costos aduanales y tarifas de los servicios al concesionario del depósito en recinto fiscal que regulan las ventas de alimentos en plaza a las importadoras cubanas y a las cadenas de distribución minoristas existentes en Cuba?. Eventuales operaciones de re empaque se pueden realizar en dicho régimen?. Alguna diferencia para productos congelados?; alguna diferencia según el país de origen de los productos? Cuales son los depósitos fiscalizados que operan en La Habana?; además de AUSA existen otros concesionarios a operar almacenamiento en régimen aduanal? Gracias anticipadas, Antonio Cruz. Nota: si no publica las preguntas y las respuestas mejor todavía, de nuevo Gracias.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Loly. En principio las dietas se deben aplicar por las entidades en una sola moneda o pesos cubanos o pesos convertibles. Como norma, las dietas en pesos convertibles se deben aplicar por las entidades que así lo tenían autorizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución No. 267-14 del MFP. En esos casos autorizados las dietas se pagan en CUC, siempre que la entidad cuente con presupuesto aprobado en CUC para esos conceptos, mediante cheques u otros instrumentos de pago a través del sistema bancario, pudiéndose pagar en CUC a los Trabajadores Por Cuenta Propia autorizados a realizar las actividades de arrendamiento, servicios gastronómicos en restaurantes y servicios gastronómicos en cafeterías; al amparo de las resoluciones 182-2018 del MEP y la 197-18 del MFP, en cuyos casos no procede el pago en efectivo. Saludos.

Carlos Naranjo el 14.06.2019, 03:20 a.m

Buenos días Con respecto a la resolución 267-2014 para el pago de dietas. Trabajo en una empresa de proyectos. En estos momentos el pago de dietas se hace indistintamente en CUP y CUC. Sin embargo nuestra empresa está autorizada a hacer los pagos de dietas en CUC, y en su artículo 9 dice textualmente: El importe entregado en EFECTIVO para la alimentación no requiere de justificante. Cuando habla de este importe se entiende que es al pago de dietas en ambas monedas, tanto en CUP como las que se pagan en CUC. Entonces: 1- Por qué tiene que mediar una tarjeta magnética para el pago de la dieta en CUC (en CUP no es necesario una tarjeta magnética), que a su vez limita considerablamente a las personas que las necesitan, ya que solo les permite consumir en entidades de Palmares e Islazul. Por qué no hacen el pago de la dieta en CUC en EFECTIVO como lo establece la resolución, y así se evita malestar a quienes hacen uso de la misma y estos pueden consumir donde consideren correcto hacerlo. Para nadie es un secreto que existen entidades que pagan la dieta en CUC en efectivo a sus trabajadores. Le agradecería mucho si es posible contestarme a mi correo. Saludos y que tengan un buen día.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Carlos. El otorgamiento de dietas en CUC procede para las entidades que antes de la emisión de la Res. 267/14 ya tenían autorizado su pago en CUC, sobre la base de tarjetas magnéticas, como transacción entre la entidad autorizada el sistema de Isla Azul, Palmares, NO EN EFECTIVO. Para las entidades autorizadas a pagar en CUC, también existe otra alternativa de pago de servicios almuerzo y alojamiento en CUC a trabajadores por cuenta propia, siempre que medien transacciones bancarias, no en efectivo. Consultar la Resolución No. 182/2018 del MEP. Saludos.

Yaseny Fernandez el 14.06.2019, 02:47 a.m

La Ley 14 "del Derecho de Autor" de 28 de diciembre de 1977 tiene por objeto brindar la debida protección al derecho de autor. El derecho de autor regulado en esta Ley se refiere a las obras científicas, artísticas, literarias y educacionales de carácter original, que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino. El acuerdo ADPIC de 1971en su artículo 10, establece que los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna "Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas", Cuba suscribió nuestro país en 1997 dicho acuerdo, por lo que por analogía brindó protección a los derechos de autoría sobre los programas de computación, como obras literarias a tenor de lo establecido en el Convenio de Berna, recogida en el cuerpo normativo de la Ley 14 "del Derecho de Autor" de 28 de diciembre de 1977. El artículo 4 de la Ley 14 "del Derecho de Autor" establece los derechos de los autores, estableciendo como uno de ellos y en el inciso d) el derecho de recibir una remuneración en virtud del trabajo intelectual realizado y dentro de los límites y condiciones de esta Ley, así como cuantas otras disposiciones legales se establezcan sobre la materia. Este propio instrumento jurídico reconoce y conceptualiza en su artículo 11 que “Autor es aquel que haya creado una obra. Salvo prueba en contrario, es considerado autor de una obra aquel bajo cuyo nombre o seudónimo se haya hecho de conocimiento público”. No estableciendo ningún otro requisito obligatorio para ser AUTOR de una obra. Además en su artículo 28 dice que “Mediante contrato, el autor o sus derechohabientes pueden ceder el derecho a utilizar una obra a una entidad autorizada a estos fines,…” y el artículo 29 dice que “ Todo contrato para la utilización de una obra debe estipular, fundamentalmente, los nombres de las partes contratantes, el título de la obra, el derecho cedido, el término de la cesión, la forma y el grado de utilización de la obra y la cuantía y los plazos para hacer efectiva la remuneración correspondiente, así como la determinación de las condiciones y los casos en los que el autor puede o no ceder su obra a terceras personas, para su utilización total o parcial, durante la vigencia del contrato”. En el año 1999 se pone en vigor la Conjunta 1 de SIME y MINCULT la que en el SEXTO POR CUANTO establece la necesidad de establecer las normas de protección y remuneración de los autores de programas de computación y base de datos. Los artículos 1 y 2 conceptualizan las obras que serán objeto de protección en esta norma jurídica como “… los programas de computación originales, sus versiones sucesivas y programas derivados, con independencia de la forma de creación y el soporte que los contenga” y “…las bases o compilaciones de datos u otros materiales cuya selección o disposición tengan carácter creativo…..” El artículo 10 de este instrumento jurídico establece que “Los autores que por iniciativa propia creen de forma independiente un programa de computación podrán: a) Con el programa de computación y los sistemas que posean bajo licencia de uso personal, ejercer la titularidad del mismo, sin más límites que los que establece la legislación vigente y según los contratos que suscriban para la cesión o explotación comercial de su obra…”. El artículo 13 otorga los derechos de explotación y comercialización a los titulares de los programas de computación. El artículo 22 dispone las cláusulas obligatorias de acuerdo a lo que dispone la legislación para los contratos de concesión de derechos de uso o cualquier otra forma de explotación de su obra. Está contentivo en algún cuerpo legislativo vigente la moneda de remuneración, la cuenta bancaria a utilizar?? Puede ser únicamnte a través de la cuenta de TCP?

Dirección de Política de Ingresos el 12.08.2019

Estimado Yaseny, No entendemos el propósito de su inquietud. Por favor debe darnos los elementos concretos de la operación que desea realizar para poder responder en consecuencia. Las regulaciones para los TCP están en la Gaceta Extrordinaria No. 35 de 2018.

Yaseny Fernandez el 14.06.2019, 02:42 a.m

Los diseñadores inscritos en la ONAT en la actividad 886 puede contratar conforme a lo establecido en el Decreto 336 y cobrar a una cuenta personal? Hay alguna legislación que regule al respecto?

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimado Yaseny, Las personas naturales si pueden recibir pagos a una cuenta personal siempre que cumplan lo establecido en las Resoluciones No. 32 de 2013 y Resolución No. 182 de 2018, del Ministerio de Economía y Planificación, la Resolución No. 12, del 2013 Banco Central de Cuba y lo regulado por su Organismo.
Saludos

raul idelfonso bermudez marente el 14.06.2019, 02:10 a.m

Como debe realizarse las certificaciones de los trabajos para pagos en virtud de contratos de prestación de servicios

Webmaster el 26.06.2019

Estimado Usuario ,necesitamos que nos aclare su Consulta, Saludos

Maikel el 14.06.2019, 11:11 a.m

Buen día. En qué documento oficial puedo tener información (cuantitativa) sobre el aporte del Turismo y la pesca en Cuba al PIB en 2018? Saludos Maikel

Webmaster el 26.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , a la ONEI ,http://www.one.cu/, Gracias por consultarnos

MSc. Leovaldo Fraga Domínguez el 14.06.2019, 10:56 a.m

Estimados Mañana a las 9.30 cierra una Auditoría Financiera a una empresa nacional y agradeceríamos respuesta a esta consulta, para poder notificar si existe incumplimiento o no del marco legal. El Sistema Contable RODAS luego de las actualizaciones que tuvo que hacer en relación al marco legal vigente sobre tema de Contribución Especial a la Seguridad Social en el sector empresarial esta aplicando los % al total del salario y no a los rangos… Ejemplo de lo que hace el RODAS, el trabajador XXX se le pagó $ 5005.11, de salario de abril, pago por resultado y el pago del mes 13. El Sistema Contable RODAS, lo que hizo fue 5.005.11 x 5 %= 250.25 Para nosotros esa cálculo esta incorrecto, y debería haberse hecho lo siguiente de 2.500,00 a 5.000,00 hay 2.500.00 a ese monto se le aplicaría el 3 % =75.00 El exceso de 5.000,00 a 5.005.11 son 5.11 a ese monto se le aplicaría el 5 %=0.26 Total: 75.26 Sería importante sus valoraciones al respecto. Le escribimos al correo de la ONAT 'consultasonat.gob.cu' y como es costumbre no responden ninguna consulta MSc. Leovaldo Fraga Domínguez Gerente Audita S.A.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La aplicación de la Resolución No. 261 de 2016, regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) y se aplican estos tributos a la suma de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes, es decir, es la misma base imponible para los 2 tributos . Deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la mencionada Resolución dispone. El tipo impositivo se aplica al total de las remuneraciones recibidas para ambos tributos y no a los excesos. Para el cálculo del ISIP se usa una escala proporcional y en su caso como es superior a 5000 CUP se aplica el 5% y en el caso de la CESS se aplica al total de estos mismos ingresos. Entonces pagaría 250,26 por concepto de CESS y 250,26 por ISIP para un total de 500,52 de tributos con una carga tributaria del 10%. Saludos

Argelia Gutiérrez González el 14.06.2019, 08:52 a.m

Buenos Dias necesito saber la legislación vigente sobre las tazas de amortización por reposición. Muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Buenas tardes; debe consultar la RES No.3/2018 de este Ministerio, a los efectos de las tasas de amortización de los activos fijos intangibles. Saludos

Raico el 13.06.2019, 11:07 a.m

Hola, estimados. Desearia, por favor, se me enviara en formato PDF, la Resolucion No. 31-2017 y su Anexo Unico, pues la que se encuentra en el sitio esta en PHP y, lamentablemente, no la puedo visualizar. Ruego disculpen cualquier molestia causada. Gracias.

Webmaster el 07.08.2019

Buenas tardes, se ha enviado correo con la Resolución solicitada. Saludos

Rolando Lopez Rodriguez el 13.06.2019, 04:07 a.m

Buenas tardes, Soy de la Drireccion de Negocios del Grupo empresarial de la Informatica y las Comunicaciones. Quisieramos conocer si existe alguna resolucion o procedimiento que ampare que el ingreso que se reciba por una exportacion de servicios, pueda multiplicarse por algun factor que permita a la empresa cubrir los gastos y tener alguna utilidad. Ejemplo: Supongamos que cobramos x usd por un servicio, pero realmente necesitariamos 4x, es decir, necesitariamos de un subsidio o algo similar para esa exportacion. Agradezco de antemano y perdonen las molestias. Rolando

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Rolando. Le sugerimos consultar la Resolución 441/13 y de conjunto con la Dirección de Economía de su organismo, consultar oficialmente a este Ministerio, con todos los argumentos necesarios. Saludos.

Bernardo Perez Rivera el 13.06.2019, 04:05 a.m

director adjunto de la Empresa Cubana de Equipos Medicos (ICEM), tenemos un servicio especializado en reparacion y mantenemimiento de mesas quirurgicas y sus lamparas centrales y sillones odontologicos, donde se pueden recuperar estos dispositivos medicos, un personal con experticia. la consulta es sobre como podemos formar los precios de estos servicios, bajo cual regulacion nos apollamos para poder determinar la tarifa horaria a cobrar por la mano de obra y los otros conceptos que debieramos tener en cuenta aparte de las mateias primas y materiales que se emplean. saludos

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Bernardo. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999) ,la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio. Saludos.

Angel Julio Alvarez el 13.06.2019, 04:02 a.m

Quisiera que me aclararan, si en la actualidad, existe alguna prohibición a capitalizar los intereses que se pagan por el préstamo con que se este financiando una inversión en su etapa de ejecución. Quizás este confundido en la utilización del termino "capitalizar los intereses" por eso formulo la pregunta de otro modo: Durante el periodo de ejecución de una inversión, que se esta financiando con un préstamo bancario, es incorrecto transferir al valor de la misma el monto de los intereses que pago, durante el periodo de gracia, hasta el momento en que la ponemos en explotación?

Dirección de Patrimonio del Estado el 05.07.2019

Estimado Usuario, No existe ninguna prohibición, todo lo contrario, cuando se pide un crédito para realizar una inversión, este se debe pedir con un período de gracia equivalente a la duración de ejecución de la inversión, pero por lo general este período de gracia es para el pago del principal y no los intereses. En este caso se permite incluir los intereses a pagar durante la ejecución de la inversión en los Gastos Previos del Costo de Inversión, por lo que se incluye en el monto del préstamo a solicitar y de esta manera se pagan esos intereses. También puede capitalizarse esos intereses sumándole al principal del préstamo los intereses a pagar durante el período de ejecución de la inversión, lo que trae por consecuencia que pague más intereses y devuelva el principal más los intereses dejados de pagar durante la ejecución de la inversión. Saludos

rolando rodriguez perez el 13.06.2019, 03:03 a.m

Llené el recadro de registro y lo envie pero no recibo respuesta de si me aceptaron mi inscripción , por favor necesito estar vinculado a ustedes por mi trabajo de especialista precio Gracias Rolando

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Bernardo. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas se debe consultar la Metodología General para la formación de Precios (Resolución 21/1999) ,la Instrucción 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales puede descargar del sitio web de este Ministerio. Saludos.

rolando rodriguez perez el 13.06.2019, 02:20 a.m

Quisiera que me envien a vuelta de correo las resoluciones que noman las tarifas de precio a trabajos realizados en los talleres de mecanizacion agrícola a terceros saludos rolando

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, Sí está vigente se la adjuntamos, Saludos

Fe rodriguez Luis el 13.06.2019, 02:10 a.m

La Resolucion 11 de 2007 esta vigente en cuanto a las componentes de las facturas?

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, Sí está vigente se la adjuntamos, Saludos

Lérida de la Caridad Figueredo Martínez el 13.06.2019, 01:52 a.m

Puede la empresa Acinox Comercial, representada por la UNIDAD EMPRESARIAL DE BASE METAL HIDRÁULICO, solicitar le transfieran Capacidad de Liquidez, para realizar una compra de Metales, por una empresa mixta cubana.

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Buenos dias Lérida, esto se tramita en la dirección que atiende su Organismo u OSDE en el MEP, que es el organismo rector de la Capacidad de Liquidez. Saludos

juan serguera el 13.06.2019, 12:57 a.m

me gustaría conocer los precios de omnibus nacionales destino habana hacia las demás provincia o resolución que regula estos

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 25.06.2019

Juan: El precio en pesos cubanos (CUP) de los pasajes para el transporte en ómnibus nacionales desde la Habana hacia otras provincias, se aprueban por el Ministerio del Transporte, por lo que para obtener el listado de los precios a los diferentes destinos debe dirigir su solicitud a ese Ministerio. El precio de los viajes, se ha determinado en base a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios de la tasa pasajero- kilometro de 0.1945. Esta tasa se aplica a los kilómetros a recorrer para fijar el precio del pasaje. El Ministerio de Finanzas y Precios establece además, el cobro del (50%) del pasaje, para los menores de edad, comprendidos hasta la edad de once (11) años, once (11) meses y treinta (30) días. Saludos

Clara Rosa el 13.06.2019, 10:17 a.m

Buenos días, quisiera que me dijeran si en el mes que se paga la distribución de utilidades este importe se suma al del salario para ´pagar la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Gracias

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, Artículo 41 inciso c) de la resolución 138/2017 el pago por la distribución de utilidades aunque no se considere gasto de salario pero forma base de calculo para el pago de la CE Seguridad Social. Saludos

josiel leyva del valle el 13.06.2019, 09:25 a.m

Buenos días Me gustaría su ayuda en cuanto al siguiente particular. Por cuanto se estableció en el acuerdo 3334 del consejo de ministro del 8 de septiembre de 1998, aprobándose las medidas complementarias para el fortalecimiento de la contabilidad y el control interno, se autorizaba un pago adicional de 60.00 pesos para el personal que laboraba en cargos de contabilidad que obtuvieran calificaciones satisfactorias en auditorías. Me gustaría saber si esto aún está vigente, y si se derogó por cual norma específica. Espero que me puedan esclarecer esta duda. Muchas gracias Josiel Leyva Del Valle

Webmaster el 26.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Yansie Morales Pérez el 13.06.2019, 09:08 a.m

Buenos días, Necesitamos la Resolución o Resoluciones que fijan los precios de los productos que se comercializan de forma minorista en los MAI, por ejemplo, sábanas, frazadas, accesorios eléctricos etc... Saludos, Yansie

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 05.07.2019

Yansei: Los precios en pesos cubanos (CUP) de los productos de venta en los MAI, no se aprueban por el MFP, se aprueban por el Ministerio del Comercio Interior y sus Grupos Empresariales, acorde a las facultades que este Ministerio les otorgó. Para obtener el listado oficial de los precios a los diferentes productos de venta en los MAI, debe dirigir su solicitud al MINCIN o sus grupos empresariales que son: Grupo Empresarial Mayorista de Productos Alimenticios y otros Bienes de Consumo y el Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios Le significamos que los surtidos de productos de venta en los MAI son amplios y variados y en correspondencia los listados de precios también son amplios y extensos. Por ejemplo en el caso particular de las sábanas, hay precios aprobados para cada tipo de sábana y sus medidas tales como las sábanas (infantil, personal, camera y extra), igualmente el listado de precios de los accesorios eléctricos están amplio como la gama de surtidos que se comercializan. Saludos

Isnay Faunde Silverio el 12.06.2019, 11:52 a.m

Buen día Estuve buscando en la legislación en esta propia página y no he podido encontrar las resoluciones 357 del 2014 que establece la formación de precios de las empresas mayoristas y minoristas y la 473 del 2015 que deja sin efecto la inclusión de la contribución para el desarrollo local en esta formación de precios, agradecería me las pudieran hacer llegar. Saludos

Dirección Jurídica el 28.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber la Resolución No.357/2014 está modificada por la Resolución No. 473/2015; que en su resuelvo segundo dejando sin efecto lo referido a la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, para la formación de precios y tarifas. Se le adjuntan ambas para su consulta. Un saludo

Iliana Hernandez el 12.06.2019, 10:07 a.m

Buenos Dias: Estimado Consultor, por favor necesito el documento donde diga cuales son los utiles y herramientas que se registran en la cuenta 187, si existe alguna resolucion. Tambien necesito si me pueden facilitar la resolucion 962 del MFP del 2012, tema sobrelos viaticos. Gracias y mis saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, en la Resolución No. 494/2016 en el uso y contenido de la cuenta 187 se establece: Son las existencias de aquellos utensilios, generalmente movibles y manuales, que se utilizan para realizar las actividades de la entidad, comprende entre otros, herramientas de talleres, de uso agrícola, artes e implementos de pesca; utensilios de cocina; locería; cubiertos; material fílmico; artículos de protección personal; moldes; matrices; plantillas; estampas; troqueles, instrumentos médicos y otros no considerados como activos fijos, a los que se le aplicará algunos de los métodos de desgaste. Saludos

Victor Maturell Carvajal el 12.06.2019, 10:04 a.m

Estimados: En el Decreto Ley No.138-2017, exactamente el ARTICULO 42, sobre los requisitos a a cumplimentar por las entidades empresariales y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial para tener derecho al pago por la distribución de utilidades, en sus incisos b y c, se alude a las auditorias recibidas y sus resultados. En la institución donde laboro se ha interpretado que se debe esperar al resultado de la auditoria que comenzó en mayo de 2019 y que muy probablemente concluya en septiembre del propio año, para acceder al pago de las utilidades del período que se distribuye, o sea, año 2018. En mi opinión la disposición legal de marras es clara al referirse a los distintos supuestos que pueden concurrir en cuanto a este particular. "...No tener auditorías financieras o fiscales ... evaluado de Deficiente o Malo"; "...Si la entidad no ha sido auditada en el período,..." pero mi duda radica en el texto que reza: "...Si al finalizar el año se encuentra en curso una auditoría...", de la lectura literal se colige que si una auditoria comenzó en noviembre de 2018 y no ha terminado el 31 de diciembre, debe esperarse el resultado de la misma pero, si la auditoria comienza en mayo de 2019 se aplica el mismo concepto? Necesito ayuda para interpretar esa frase. Saludos.

Dirección de Política Financiera el 12.07.2019

Estimado Usuario, La resolución No. 138/2017, indica acerca de una auditoría financiera en el año que se evalúa (2018), y si hay alguna en curso al finalizar el año pues se espera a que esta termine, pero no tiene nada que ver una auditoría que comenzó en el 2019, ese resultado es para la distribución de utilidades de este año que sucede en el 2020. Eso sí, d) En los casos que no se han realizado auditorías financieras o fiscales u otro tipo de auditoría o acción de control, en períodos superiores a los dos (2) ejercicios económicos anteriores al que se distribuye, la entidad empresarial no tiene derecho a la distribución de utilidades a los trabajadores. Saludos

Laynier el 12.06.2019, 09:16 a.m

Buenos días. Los transportistas privados supuestamente amparados en la ley de oferta-demanda y en su propiedad sobre los medios de transporte, imponen precios abusivos para la población. Saben que las alternativas estatales en las provincias no suplen toda la demanda de viaje de la población y por ejemplo ahora el pasaje entre Holguín-Banes cuesta $100. Esto crea descontento en el pueblo. No podemos sentirnos como que nadie nos va a amparar con respecto a estas cosas. No puede ser que porque les impongan el requisito de enseñar el comprobante de compra de combustible en CUPET se desquiten o aprovechen subiendo al doble el precio de la transportación. Espero sus consideraciones al respecto. Saludos.

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas, Missael Usted puede consultar la Resolucion 290/2007 de este Ministerio.

Laynier el 12.06.2019, 09:14 a.m

Buenos días. Los transportistas privados supuestamente amparados en la ley de oferta-demanda y en su propiedad sobre los medios de transporte, imponen precios abusivos para la población. Saben que las alternativas estatales en las provincias no suplen toda la demanda de viaje de la población y por ejemplo ahora el pasaje entre Holguín-Banes cuesta $100. Esto crea descontento en el pueblo. No podemos sentirnos como que nadie nos va a amparar con respecto a estas cosas. No puede ser que porque les impongan el requisito de enseñar el comprobante de compra de combustible en CUPET se desquiten o aprovechen subiendo al doble el precio de la transportación. Espero sus consideraciones al respecto. Saludos.

Webmaster el 18.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Rolando Bernal Orbea el 12.06.2019, 08:37 a.m

Buenos días , necesito saber sobre lo legislado en cuanto al pago del estipendio por concepto de almuerzo. Gracias, Saludos cordiales,

Webmaster el 18.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Missael Morales Valdés el 12.06.2019, 08:03 a.m

Mis saludos, una vez más acudo a ustedes pues siempre me han dado la respuesta certera. Esta vez mi duda recae específicamente en un tema con relación a lo establecido en el Artículo 5 de la Res. 138-2017 "Sobre relaciones financieras del sistema empresarial cubano" el cual establece y cito que: "Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, con cargo a sus gastos financieros y con carácter obligatorio, una Provisión para cuentas incobrables, de acuerdo con lo establecido al efecto por este Ministerio", ahora bien, podrían por favor hacerme llegar lo que a tales efectos ha establecido el MFP o sea, la forma de creación de esa provisión, en base a qué se forma, cuál es el monto mínimo, o lo que sea que tienen establecido para la creación de esta, pues con mis estudios de Licenciatura en Contabilidad recuerdo que las provisiones para cuentas incobrables, o cuentas malas, como solía decirme mi profesor se podía crear en base a dos números: el total de ventas de un período determinado (generalmente un año) aplicando un porciento establecido que generalmente no excedía del 1%; o en otros casos se determinaba del total de las cuentas por cobrar y luego de un estudio minucioso, se determinaba aquellos clientes que fueran potencialmente no pagadores y en base a ello se determinaría un porciento de las cuentas por cobrar totales para crear dicha provisión. No tengo conocimiento de si existe alguna forma -previamente establecida por este ministerio- para la creación de esta provisión, y por ello acudo a ustedes, por favor, lo más urgente que puedan me harían llegar la legislación que establece la forma de creación de esta Provisión para cuentas incobrables (Cuenta 369 del clasificador de cuentas aprobado por la resolución 494-2016 de este mismo ministerio), ya que en mi organización ha sido señalado en repetidas ocasiones la no existencia de esta y el incumplimiento de lo establecido en la resolución mencionada anteriormente.

Dirección de Política Financiera el 06.08.2019

Buenas, Missael Usted puede consultar la Resolucion 290/2007 de este Ministerio.

ROSA JACINTA HERNANDEZ LOPEZ el 11.06.2019, 04:51 a.m

NECESITO LAS RESOLUCIONES 66 Y 112 DEL AÑO 2013, QUE REGULAN LOS PRECIOS DE LSO SERVICIOS DE AREAS VERDES PARA LA CONFECCION DE UNA NORMA DE TRABAJO

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usauario, Con relación a la consulta realizada se le informa que las resoluciones solicitadas por usted, o sea tanto, la Resolución No. 66/2013 como la Resolución No. 112/2013 corresponden al nombramiento de un funcionario de nuestro Ministerio, considerándose las mismas de carácter interno , por lo que le rogamos rectifique los números y el año de las resoluciones pedidas por usted para poder ayudarla, puesto que nuestra Dirección cuenta con un consecutivo anual, en el cual los números se repiten en todos los años, lo que hace engorrosa la búsqueda si los números de las resoluciones no son correctos. Un saludo

Rolando Rodríguez pérez el 11.06.2019, 04:09 a.m

Buenas tardes quisiera si es posible me puedan decir la Resolución que establece las tarifas y precios delos servicios de mecanización para equipos agrícolas en los talleres habilitados al efecto en el Ministerio de la Agricultura. Gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimado Rolando, Estas tarifas esta descentralzada su aprobación a las empresas del MINAG por Resolución No. 264/13. Se traslada su solicitud al MINAG. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Osvaldo Sánchez Guzmán el 11.06.2019, 03:30 a.m

Hola, buenas tardes; me gustaría que me orientaran acerca del tratamiento contable financiero que se le debe dar a proyectos del tipo I+D+i; especificamente al tratamiento contable del proyecto, si el financiamiento de este sale de las utilidades de la empresa. Muchas gracias de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 19.06.2019

Estimado Usuario, En la DPC-039/2017 que le adjunto se encuentra el tratamiento contable al financiamiento de la Investigación y Desarrollo, cuando su fuente de financiamiento es la Reserva para I+D que se crea a partir de las Utilidades después de Impuestos. En los puntos 11 a 19 se exponen todos los asientos contables relacionados con la Investigación y el Desarrollo. Saludos

Zaidy el 11.06.2019, 02:47 a.m

Necesito encontrar la Res 944-2018 del MFP sobre productos, no lo encuentro en la gaceta oficial

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.944/2018 está vigente y se le adjunta para su consulta Un saludo

Rosario el 11.06.2019, 02:47 a.m

Buenas tardes. Hace más de tres meses estoy solicitando mi licencia de TCP en Santa Clara y entre Planificación Física, Higiene, ONAT y el Ministerio del Trabajo me han tenido en un secuestro total de mis derechos: entre demoras, errores, malas instrucciones, indolencia, maltratos. Ninguno de los funcionarios de dichos organismos (salvo unos muy muy pocos) me da una respuesta concreta y hace bien su trabajo. Entre ellos se echan las culpas por mal trabajo unos a otros, mientras tanto debo seguir pagando una deuda que contraje con el banco (y sin ingresar nada). Los criminales son mejor tratados en sus gestiones que una mujer con ganas de emprender su negocio. Sinceramente ya no sé dónde ir para que este proceso acabe. Quiero denunciar que si hay un lugar en Cuba que se está machacando a los ciudadanos en contra a todos los deberes de un cubano y en contra de la Revolución es en estas instancias de Santa Clara (Ministerio del Trabajo y la ONAT). Díganme por favor, qué puedo hacer.

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimada Rosario, Usted puede presentar su queja formal ante la autoridad facultada para la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, exponiendo todos los elementos, descripción de los hechos y sus datos personales que permitan revisar su caso. Saludos

Yeny el 11.06.2019, 01:51 a.m

Buenas tardes, necesito saber si se ha publicado alguna resolución ademas de la 138 - 2017 sobre el pago por la eficiencia económica.

Dirección de Política Financiera el 25.06.2019

Estimado Usuario, La resolución No. 138/2017 es la norma legal vigente. Saludos

Rossio el 11.06.2019, 12:59 a.m

Buenas tardes por favor necesito la resolución 423 de 2018 0 2019 sobre el precio de los insumos del sector agropecuario

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No. 423/2018 está vigente y se le adjunta para su consulta Un saludo

xaymy Guerrero Fernández el 11.06.2019, 12:26 a.m

Quisiera me ayudara sobre otro aspecto de la Resolución 138-2017 MFP. Actualmente mi entidad se encuentra inmersa en el proceso del otorgamiento de las utilidades del año 2018, pero quisiera a partir de algunos elementos que le ofreceré si podemos desarrollarlo de esa manera: Primero tener en cuenta que mi entidad es de caracter nacional porque contamos con Unidades Empresariales de Base en 14 provincias y además de otras tres que funcionan dentro de la Oficina Central. Esto implica que presentamos más de 3000 trabajadores, lo que hace bien complejo el proceso de otorgamiento de la distribución de utilidades. Ahora bien, La Resolución No. 138-2017 del MFP en su artículo 47.1 establece que para el análisis del otorgamiento de la distribución de utilidades a los trabajadores, en la entidad empresarial y en la oficina central de la organización superior de dirección empresarial, se crea una Comisión integrada por un (1) representante de la Administración, un (1) representante del Sindicato y entre tres (3) y cinco (5) trabajadores elegidos en Asamblea de Trabajadores. El Sistema Empresarial Estatal Cubano recogido en el Decreto No. 335 en su artículo 29 apartado 9 le otorga a los Directores Generales de empresas la atribución de delegar las facultades a cada cuadro. Este artículo 29 con el propio apartado guarda mucha relación con el artículo 31.1 de ese mismo Decreto donde se dicta que el Director General delega las facultades que corresponda a cada Director de Unidad Empresarial de Base. Existe además un apartado del artículo 29, especificamente el numeral 83 el que dicta que los Directores Generales tendrán además de las que establece el Decreto 335 cualquier otra que se determine legalmente, he aquí donde sustentamentos que no hay contradicción entre la Resolución 138 y lo establecido por el Decreto ya que este no dicta en ninguna de las facultades reconocidas la creación de la Comisión para el mes 13 porque está en la 138, pero lo dictado por el numeral 83 del artículo 29 permite el reconocimiento por este Decreto de cualquier otra facultad dispersa en cualquier otro ordenamiento jurídico, por tanto al estar recogida dentro del contexto de este numeral, sería otra de las que pudiera ser delegada por el artículo 31.1. El propio Decreto 335 en su artículo 33 apartado 11 establece para la Directores de UEB la atribución de aprobar la composición de los equipos de trabajo multidisciplinarios que analicen problemas y posibles alternativas de soluciones, lo que perfectamente da a lugar a la creación de comisiones. Sobre la base de que se debía delegar las facultades específicas a los Directores de UEB a partir de aquellas reconocidas en la ley, se emite una Resolución 106-2018 dictada por el Director General de la empresa donde se les faculta a los Directores de UEB, entre otras, la creación de comisiones. Mis preguntas entonces son las siguientes: 1. A partir de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, ¿sería infundado que el Director General acorde a cada uno de estos artículos, autorice mediante la delegación correspondiente la creación de una Comisión en cada UEB para el análisis interno dentro de cada estructura conforme a sus propias características, para el otorgamiento de la distribución de utilidades y que, la principal premisa de esta delegación específica sería que el proceso se haga más justo y oportuno debido a su caracter nacional y la cantidad de trabajadores con que cuenta? 2. La otra pregunta y depende de la respuesta a la primera. ¿Las Comisiones de las UEB contarían con la autonomía necesaria para decidir quienes tienen derecho al otorgamiento o dependería este resultado de una Comisión Central a nivel de empresa para su resultado final? 3. En este último caso, ¿la supuesta Comisión Central entraría en el análisis ya realizado por las Comisiones de las UEB o solo debe recibir estos para su revisión y conformación de la nómina por la empresa a partir de que se garantice la certificación del Director de la UEB en su Consejo de Administración de que este análisis se ha realizado conforme a lo dispuesto por la Resolución 138? Me sería muy útil sus consideraciones y de ser posible lo más rápido que Ud. pueda, Muchas gracias.

Dirección de Política Financiera el 26.06.2019

Para aclarar sus dudas lo primero es informarle que el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores responde a una política aprobada y que lo regulado en la Resolución No. 138-2017 del MFP responde a esa política . El cobro de esa distribución de utilidades es personal y solo están autorizados los casos especificados en la norma fallecimiento del trabajador o cumpliendo misión por el centro de trabajo, los demás casos no están autorizados, además le especifico que este pago no es salario y responde a una decisión del Estado de que los trabajadores que contribuyen a la creación de la riqueza tengan una participación en esta para lo cual deben cumplir requisito y condicionantes y por eso debe ser cobrada por el trabajador.2. Los trabajadores que durante el ejercicio económico al que corresponde la distribución de utilidades, no laboraron en la entidad y no participaron en la creación de la riqueza no tienen derecho a esta distribución. 3. Los trabajadores que tienen derecho al pago de la distribución de utilidades tienen que haber laborado al menos 6 meses en la entidad si no cumplen este requisito por las causas que sean y si no están incluidos en las excepciones no tienen derecho a este pago. 4. Si la entidad tiene conocimiento oficial de que el trabajador es desertor no paga. 5. Los trabajadores incluidos en el acta de responsabilidad administrativa no tienen derecho al pago de la distribución de utilidades y tampoco el trabajador al que se le imputa una afectación económica a la entidad, cómo voy a beneficiar a un trabajador que le produce una afectación económica a la entidad?. Gracias Por Consultarnos

Nuvia el 11.06.2019, 11:54 a.m

Buenas Tardes, Necesito me esclarezca una duda acerca de lo estipulado en la Resolución 268-2018 (GOC-2018-657-EX61), donde refiere: Punto 104. Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Punto 106. Calcular y aprobar por el área de Recursos Humanos, los subsidios por seguridad social a corto plazo y registrar correctamente por el área de Contabilidad. En mi caso en nuestra entidad existe la Dirección de RRHH que elabora pre nómina y reporta tiempo, y una Dirección de Contabilidad y Finanzas que elabora nómina, efectúa pago y hasta el momento ejerce estas dos tareas(Punto 104 y 106). En consulta realizada al Ministerio de Finanzas y Precios particularmente al Departamento de RRHH me comunicaron que ellos no le compete el llenado de los modelos de Registro de Salario y Tiempo de Servicio y Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados, así como tampoco el cálculo de los subsidios. De ahí me remiten al compañero que realiza estas tareas en el Departamento Económico del Ministerio de Finanzas y Precios, que expresándole mi inquietud me corroboran que la Dirección de Económica son los encargados de realizar estas dos actividades por ser ellos quienes confeccionan las nóminas ya que RRHH solo emite tiempo. mi duda fue consultada con el MTSS me expresaron que ellos la elabora el area de contabilidad y Finanzas, me comunicaron dirigirme a usted por ser los que emitieron esta resolucion Mis Saludos y en espera de su respuesta, Mariuska Calás Directora de RRHH UPTCER Ministerio de Comunicaciones

Dirección de Política de Ingresos el 17.06.2019

Hola Nuvia, De acuerdo a la resolución 268-2018 en su resuelvo 104. Dice textualmente “Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados”. y acorde a las indicaciones del modelo Sc-2-08 puesto en vigor desde el 2007 por la resolución 13 , es el área de personal, la encargada de su llenado. Por tanto, usted se debe regir por lo que dice dicen estas resoluciones. Les adjuntamos las dos resoluciones. Saludos

DAIANA el 11.06.2019, 11:30 a.m

Buenos días, necesito por favor la Resolución 358-12 del MFP para poder consultar los precios de venta al público del tabaco José L. Piedra. de antemano muchas gracias

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 17.06.2019

Atendiendo a su solicitud, le adjuntamos la Resolución No. 358/2012, que establece precios en CUC a una selección de tabacos Habanos. Saludos

Francisco el 11.06.2019, 10:41 a.m

Necesito, por favor, que si tienen la norma de ese organismo que regula los precios a tener en cuenta cuando se realizan traspasos de inmuebles entre entidades. Gracias

Dirección de Patrimonio del Estado el 22.07.2019

Estimado Usuario, En este caso se aplica lo estipulado en la Resolución No. 446/2002 del Ministerio, la que dispone acuerdo entre las partes o, avalúo donde no exista acuerdo. Esto es si se trata de entidades de carácter estatal. Saludos

yudy hung perdomo el 11.06.2019, 09:07 a.m

Buenos días necesito obtener la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2019

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le adjunta la Ley No. 126 del Presupuesto del Estado para el año 2019 para su consulta Un saludo

odalis Pérez el 11.06.2019, 08:50 a.m

El artículo 42 inciso a) de la resolución 138, pago de utilidades, establece el cumplimiento de los indicadores directivos para las "entidades empersariales" esto incluye el análisis hasta el nivel de las UEB o es solo a nivel de la empresa??

Dirección de Política Financiera el 25.06.2019

Estimado Usuario, tributan al resultado de la empresa. Saludos

odalis Pérez el 10.06.2019, 04:58 a.m

cuando en el artículo 42 inciso a)de la resol 138 se refiere a entidades empresariales incluye a la UEB o sea analizar el cumplim de los indicadores directivos hasta ese nivel

Dirección de Política Financiera el 25.06.2019

Estimado Usuario, Se incluye para todos los niveles, todos tienes que cumplir esos requisitos. Saludos

JOSE LUIS SANCHEZ SOSA el 10.06.2019, 04:38 a.m

BUENAS TARDES SOLICITUD DE RESOLUCION EN LA CUAL SE EXCEPTUA DE PAGO A PROVEEDORES DEL PLOMO DE ACUMULADORES DESACTIVADOS . MATERIA PRIMA EN EL TERITORIO ME ENVIO UN DOCUMENTO ESCANEADO DONDE HACE REFERENCIA A RESOLUCION No V-115 DEL 23-06-1999 EN EL ANEXO No6 DEL GRUPO 516 , SI ESTA VIGENTE U OTRA QUE DEROGO A ESTA POR FAVOR ENVIAR

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No. V- 115/1999, fue modificada por la Resolución No. 87/2003, la cual a su vez fue derogada por Resolución No. 232/2014, siendo está ultima la única Resolución vigente; por cual se le adjunta únicamente la última para su consulta y correspondiente aplicación Un saludo

Ana Lourdes Bacallao Montero el 10.06.2019, 03:27 a.m

Buenas Tardes, Me encontraba el pasado año de Licencia de Maternidad y de Prestación Social, la totalidad del año, tengo derecho a cobrar el mes 13?

Dirección de Política Financiera el 25.06.2019

Estimado, Si no trabajó un solo día en el año no puede cobrar porque no tiene tiempo real trabajado para tomarlo como base en el cálculo, Saludos

odalis Pérez el 10.06.2019, 02:51 a.m

en el art 42 de la resol 138 cuando se refiere a entidades empresariales incluye evaluar el cumplimiento de los indicadores hasta la UEB o es solo a nivel de empresa

Dirección de Política Financiera el 25.06.2019

Estimado, Se incluye para todos los niveles, todos tienes que cumplir esos requisitos. Saludos

el 10.06.2019, 02:48 a.m

a los efectos del requisito cumplimiento de los indicadores directivos para el derecho al cobro de utilidades cuando se refiere a entidades empresariales se evalúa hasta el nivel de la UEB? o es solo a nivel de la empresa resol 138 articulo 42 inciso a

Dirección de Política Financiera el 25.06.2019

Estimado, Se incluye para todos los niveles, todos tienes que cumplir esos requisitos. Saludos

Alejandro el 10.06.2019, 12:49 a.m

Revisando la contabilización Anexo No. 2 de la Resolución 645-2017 Procedimiento contable de las donaciones recibidas el primer asiento contable inciso a) cuando se recibe una donación de AFT se hace el asiento contable 290-291 0030 contra 620-621 y se simultanea 240 contra 290-291 0030. Quisiera preguntar si cuando se simultanea no debería ser 240 contra 290-291 0999 acreedora, ya que si lo hacemos nuevamente por la subcuenta 0030 que es deudora no quedaría registrada la donación en la 290-291 0030. Para el procedimiento contable de todas las donaciones que se recibe esté o no asociada a destares se puede utilizar los asientos contables que vienen en la Resolución 645-2017 Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 17.06.2019

Estimado Usuario, la resolución 645-2017 fue derogada por la resolución 153-2018, los asientos son correctos excepto el asiento de traspaso pues la subcuenta a utilizar cuando se hace el traspaso a la cuenta 240 Activo Fijo Tangible, es la subcuenta 0999 Traspaso de activo fijos y no la subcuenta 0300. Le adjunto la resolución no. 153-2018. Saludos

Alejandro el 10.06.2019, 11:13 a.m

Buenos días quisiéramos consultar lo relacionado a las cuentas 953 Ingresos por donaciones recibidas y la cuenta 620 Donaciones Recibidas-Nacionales subcuenta 0030 medios monetarios, subcuenta 0040 Insumos y 0050 Otros Por ejemplo la empresa recibió en el mes de enero por donación una x cantidad de rollos de alambre de púas y un grupo de juegos de herramientas llevadas a útiles, realizamos el asiento contable Inventario contra la cuenta la cuenta 620-0040. Ahora tenemos la duda si era ese asiento contable el correcto o se tenía que realizar Inventario contra 953 porque revisando la Resolución 645 de desastres hay un asiento contable de Inventario contra Ingresos por donaciones 953, fuimos al uso y contenido según la 494-2016 pero aún no nos quedo claro a la hora de realizar el asiento contable cuando utilizar una u otra. Por tanto la consulta sería cuando se reciben inventarios (Insumos) o medios monetarios como donación que asiento contable realizar Inventario contra 620-0030 o 0040 según corresponda o Inventario contra 953 ¿Cuándo utilizar la 620-0030 o 0040 y cuando la 953? Y de ser posible le agradeceríamos que nos hicieran llegar las resoluciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios relacionadas con las donaciones. Muchas Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 17.06.2019

Estimado Usuario, la Resolución 645 fue derogada por la resolución 153-2018. En el Anexo 3 de la resolución 153-2018, los incisos b, c y d explica los asientos contables que se deben realizar. Puntualizamos que si el recurso recibido como Donación es para beneficio de la entidad, es Ingreso, de lo contrario se registra como Donación Recibida. Los Activos Fijos recibidos como donación, siempre son Donaciones recibidas. Saludos

Carlos Naranjo el 10.06.2019, 11:07 a.m

Buenos días Con respecto a la resolución 267-2014 para el pago de dietas. Trabajo en una empresa de proyectos. En estos momentos el pago de dietas se hace indistintamente en CUP y CUC. Sin embargo nuestra empresa está autorizada a hacer los pagos de dietas en CUC, y en su artículo 9 dice textualmente: El importe entregado en EFECTIVO para la alimentación no requiere de justificante. Cuando habla de este importe se entiende que es al pago de dietas en ambas monedas, tanto en CUP como las que se pagan en CUC. Entonces: 1- Por qué tiene que mediar una tarjeta magnética para el pago de la dieta en CUC (en CUP no es necesario una tarjeta magnética), que a su vez limita considerablamente a las personas que las necesitan, ya que solo les permite consumir en entidades de Palmares e Islazul. Por qué no hacen el pago de la dieta en CUC en EFECTIVO como lo establece la resolución, y así se evita malestar a quienes hacen uso de la misma y estos pueden consumir donde consideren correcto hacerlo. Para nadie es un secreto que existen entidades que pagan la dieta en CUC en efectivo a sus trabajadores. Le agradecería mucho si es posible contestarme a mi correo. Saludos y que tengan un buen día.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Carlos. El otorgamiento de dietas en CUC procede para las entidades que antes de la emisión de la Res. 267/14 ya tenían autorizado su pago en CUC, sobre la base de tarjetas magnéticas, como transacción entre la entidad autorizada el sistema de Isla Azul, Palmares, NO EN EFECTIVO. Para las entidades autorizadas a pagar en CUC, también existe otra alternativa de pago de servicios almuerzo y alojamiento en CUC a trabajadores por cuenta propia, siempre que medien transacciones bancarias, no en efectivo. Consultar la Resolución No. 182/2018 del MEP. Saludos.

maday el 10.06.2019, 10:27 a.m

buenos dias necesito referencia sobre Impuestos del uso y explotacion de las Bahias, es para un trabajo de Finanzas Gubernamentales

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado usuario: El impuesto al que hace referencia se encuentra dentro de la ley 113 del Sistema Tributario cubano en su Capitulo IV denominado: Impuesto por el usos y explotación de Bahías, del articulo 258 al 266. Saludos

Lionny Rodriguez Osorio el 10.06.2019, 10:16 a.m

Buenas dias , podría decirme si se ha publicado ya algo del pago en cuc a personas naturales , el servicio es de chapisteria y pintura de equipos automotores, gracias por la atencion

Webmaster el 18.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Juan Miguel Lugo Mendoza el 10.06.2019, 10:11 a.m

Ante todo Buenos días, necesito saber si existe alguna Resolución emitida por el MFP que regule el cobro de la entrada a los cines. Saludos Lugo

Dirección Gral. de Atención Territorial el 15.08.2019

Juan Miguel: La Resolución 1123 del 2015 Faculta a los presidentes o jefes de los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, a aprobar los precios mayoristas y minoristas de los productos y servicios, elaborados o prestados por entidades de subordinación local.
Las Resoluciones 301 y 302 del 2019 ratifican esta facultad y la hacen extensiva a los Consejos de la administración Municipal.
Saludos

Elizabeth el 10.06.2019, 09:51 a.m

Necesito saber a que dirección de correo o teléfono puedo escribir para aclararme sobre el Derecho de Reclamar mi Pago sobre la Distibución de Utilidades Año 2018, que por haber causado baja de mi anterior empresa en este marzo 2019 y haber laborado todo el año 2018, no me quieren otorgar.

Dirección de Política Financiera el 25.06.2019

Estimado Usuario, Si usted cumple con todos los requisitos como trabajador para participar en la distribución de utilidades, debe reclamar al jefe máximo de la entidad , a la Comisión creada para el analisis, quienes deben explicarle pq no se le otorgó, ya que causar baja no es invalidante para que se analice e incorpore a la nómina. Saludos

Aliuska Coloma Vinent el 10.06.2019, 09:00 a.m

Hola, soy funcionario de la ONAT y mi pregunta es: Cuales son las entidades autorizadas a otorgar dietas en divisa? Gracias

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Aliuska. Las entidades que pueden otorgar dietas en CUC, son las que fueron autorizadas antes de emitirse la Resolución 267/14, julio de 2014. Las empresas estatales, las sociedades mercantiles, mixtas y otras no s pueden otorgar dietas en divisas en ninguna de sus modalidades. El otorgamiento de dietas en la ONAT, cuando proceda debe ser en pesos cubanos, CUP. Saludos.

Alberto el 08.06.2019, 08:56 a.m

Qué significa OCCM. Pertenece al MFP?

Dirección de Multas el 19.06.2019

Estimado Usuario, OCCM, significa: Oficinas de Control y Cobros de Multas. Estas oficinas se subordinan administrativamente a los CAM, Consejo de la Administración Municipal y Metodológicamente al MFP, Ministerio de Finanzas y Precios. Existe una oficina de Control y Cobros de Multas en cada municipio del país, y su trabajo se rige por los procedimientos aprobados por la Resolución 218 del 2007 del Ministerio de Finanzas y precios. Saludos

Manuel Roque el 08.06.2019, 07:32 a.m

Hace tiempo vengo haciendo esta pregunta pero no me dan respuesta, al menos acuse de recibo y si pueden responderla. Al no recibir respuesta lo más rápida posible hice una reclamación al Órgano de Justicia Laboral por Mejor Derecho por esta situación que se dio en mi centro de trabajo en el mes de Mayo Si devengo en un período $5300, independiente del 5 % a la Contribución Especial a la Seguridad Social ¿se aplica el 3% del Impuesto sobre los Ingresos Personales hasta $5000 y el 5% solo se le aplica, como dice la tabla “al exceso de $5000”, o sea, a $300 ($5300-$5000=$300); o se aplica el 5% a todos los $5300?. Entiendo que al final este impuesto, en mi caso, se suma al de la Contribución Especial a la Seguridad Social .

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

La aplicación de la Resolución No. 261 de 2016, regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) para los trabajadores del Sistema Empresarial Cubano, y se aplican estos tributos a la suma de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes, es decir, es la misma base imponible para los 2 tributos . Para el cálculo del ISIP se usa una escala proporcional que establece que desde 2500 hasta 5000 CUP se aplica un tipo impositivo del 3% y superior a 5000 CUP se aplica el 5%, en el caso de la CESS se aplica a los ingresos mensuales superiores a los 500 CUP. Deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la mencionada Resolución dispone: que dentro de estos ingresos exista al menos uno de los tres conceptos siguientes: pago por el perfeccionamiento empresarial, pago por resultados o pago por la distribución de utilidades. El tipo impositivo se aplica al total de las remuneraciones recibidas para ambos tributos y no a los excesos. Saludos

Fidel el 07.06.2019, 03:24 a.m

Que esta estipulado sobre el establecimiento de los precios por servicio de parqueo en empresas estatales.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Fidel. Las tarifas de los parqueos se aprueban por cada una de las provincias, por lo que le sugerimos contactar con la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la provincia que corresponda. Saludos.

Enmanuel el 07.06.2019, 01:47 a.m

Hola me gustaria si me pudieran facilitar la resolucion que rige el pago del estipendio viatico, o como todos le conocen el pago de el almuerzo para saber si se puede cobrar o no por un autorizo de cobro ya que en mi enpresa me lo negaron ya que dicen que es personal pienso yo que el salario tambien lo es y aun asi existe la posivilidad legal de corbrarlo por el autorizo debe existir también una posivilidad de hacer uso de mis facultades legales para dejar encargada a otra persona a que me lo cobre sin que necesariamente este yo presente saludos.

Webmaster el 18.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Jorge Carlos el 07.06.2019, 12:10 a.m

Quisiera saber como descargar la resolución No P-103-2004, gracias

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No. P-103/2004 está vigente y se le adjunta para su consulta Un saludo

osmany el 07.06.2019, 11:58 a.m

pertenesco a una Direccion Integrada de Proyecto (DIP) que participa en una inversion de la propia empresa, este año se paga mes 13 o pago por resultado y se nos planteo que no tenemos derecho por ser una DIP que no aporta al resultado final de la empresa y por que el monto de dinero formado no alcanza. pregunto: acaso no somos parte de la empresa?...segun resolucion es para todos los trabajadores que cumplen no importa cual sea la tarea por que se nos limita de este pago?

Dirección de Política Financiera el 25.06.2019

Compañero, su dirección es parte de la empresa y si la empresa distribuye utilidades a su dirección le corresponde, los indicadores que se miden es a nivel de mpresa ya que todos constribuyen al resultado de la misma . Saludos

el 07.06.2019, 11:54 a.m

SOMOS UNA DIRECCION INTEGRADA DE PROYECTO mi preocupacion es la siguiente se va apgar elmes trece pago por esultado y se nos comunico que no tenemos derecho a ese pago por que siendo una DIP no participamos en los resultados finales de la fabrica. pregunto.. acaso no somos trabajadores de esa empresa?

Dirección de Política Financiera el 25.06.2019

Compañero, su dirección es parte de la empresa y si la empresa distribuye utilidades a su dirección le corresponde, los indicadores que se miden es a nivel de empresa ya que todos constribuyen al resultado de la misma . Saludos

Diego Echemendía Pérez el 07.06.2019, 11:19 a.m

Por favor, necesito se me comunique si existe alguna metodologia actualizada para el llenado del modelo SNC 2-25, pues existen dudas en determinadas situaciones y esta metodologia seria buena para evitar errores y si existe como acceder a ella. Saludos

Webmaster el 17.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Carlos Manuel Naranjo Castro el 07.06.2019, 10:31 a.m

Buenos días Estoy tratando de encontrar la resolución 962 emitida por Uds. sobre la disciplina en el uso de viáticos y gastos de personal. Por favor serían tan amable de poder enviarmela. Que tengan un buen día.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Carlos Manuel. La Resolución que establece los importes por dietas es la Resolución No. 267 del 2014, la cual puede descargar de nuestro sitio web. Saludos

Frank Trutie de la Fe el 06.06.2019, 10:59 a.m

Trabajo en la Empresa de Aplicaciones Informaticas y quisiera saber si existe alguna regulacion donde que diga si se puede enviar la prenomina de salario por concepto de pago por resultado a traves de correo electronico a todos los trabajadores viendo asi la transparencia del proceso.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Carlos Manuel. La Resolución que establece los importes por dietas es la Resolución No. 267 del 2014, la cual puede descargar de nuestro sitio web. Saludos

Fernando el 06.06.2019, 03:54 a.m

Fernando | 15.04.2019 02:25 p.m. Quisiera saber de quien es la facultad(OSDE, EMPRESA, MINISTERIO)de entregar en efectivo el valor de la dieta de viaje en CUC, cuando un trabajador sale de su lugar habitual, a cumplir funciones de trabajo a otro municipio o provincia. He visto trabajadores en cafeterías de PALMARES que su empresa se lo entrega en efectivo. (de quien es la decisión) Buenas Fernando. Como norma, las dietas en pesos convertibles se deben aplicar por las entidades que así lo tenían autorizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución No. 267-14 del MFP. En esos casos autorizados las dietas se pagan en CUC, siempre que la entidad cuente con presupuesto aprobado en CUC para esos conceptos, mediante cheques u otros instrumentos de pago a través del sistema bancario, pudiéndose pagar en CUC a los Trabajadores Por Cuenta Propia autorizados a realizar las actividades de arrendamiento, servicios gastronómicos en restaurantes y servicios gastronómicos en cafeterías; al amparo de las resoluciones 182-2018 del MEP y la 197-18 del MFP, en cuyos casos no procede el pago en efectivo. Saludos. Dirección De Política De Precios | 17.05.2019 10:17 a.m. Saludos, adjunto la primera consulta y su respuesta: al parecer no me entendieron la consulta, repito ¿ de quien es la facultad de autorizar la entrega en efectivo de la dieta en cuc 15.00 ( 3.00 desayuno, 6.00 almuerzo y 6.00 comida) que lógicamente tenemos presupuestado para cuando salimos en funciones de trabajo a otro lugar (dígase otra provincia del país), la entidad nos entrega una tarjeta magnética con la cual nos atienden en los establecimientos de Palmares, pero resulta que últimamente estos establecimientos no tienen la infraestructura necesaria como para efectuar el servicios en el horario en que uno necesita la alimentación digo(almuerzo y comida), entonces el trabajo que uno va a realizar no lo puede hacer eficientemente por estar haciendo cola o esperando un servicio que se demora, sin embargo me entregan esa dieta en efectivo y puedo consumir en cualquier establecimiento tanto privado como estatal y cumplir con el horario establecido del almuerzo o comida y seguir mis funciones a la que salí a realizar. (espero hacerme entender en este mensaje)

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Fidel. Las tarifas de los parqueos se aprueban por cada una de las provincias, por lo que le sugerimos contactar con la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la provincia que corresponda. Saludos.

Manuel Roque el 06.06.2019, 02:25 a.m

Acerca de la resolución 261-2016 Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales Por el resuelvo CUARTO, si devengo en un período $5300, independiente del 5 % a la Contribución Especial a la Seguridad Social por más de $500 ¿se aplica, además, el 3% del Impuesto sobre los Ingresos Personales hasta $5000 y el 5% solo se le aplica, como dice la tabla “al exceso de $5000”, o sea, a $300 ($5300-$5000=$300); o se aplica este 5% como Impuesto sobre los Ingresos Personales a todos los $5300?.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, La aplicación de la Resolución No. 261 de 2016, regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) para los trabajadores del Sistema Empresarial Cubano, y se aplican estos tributos a la suma de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes, es decir, es la misma base imponible para los 2 tributos . Para el cálculo del ISIP se usa una escala proporcional que establece que desde 2500 hasta 5000 CUP se aplica un tipo impositivo del 3% y superior a 5000 CUP se aplica el 5%, en el caso de la CESS se aplica a los ingresos mensuales superiores a los 500 CUP. Deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la mencionada Resolución dispone: que dentro de estos ingresos exista al menos uno de los tres conceptos siguientes: pago por el perfeccionamiento empresarial, pago por resultados o pago por la distribución de utilidades. El tipo impositivo se aplica al total de las remuneraciones recibidas para ambos tributos y no a los excesos. Saludos

Hector Nicolas Camacho Márquez el 06.06.2019, 02:03 a.m

Estimados colegas soy director de gestión y desarrollo y necesitamos evaluar el procedimiento que tenemos establecido a partir del proceso de selección para ocupar una plaza de funcionario (se aplica 196 y 197), por lo que se debe es legislar un nombramiento sobre el cargo que ocupará, pero si ese trabajador es de nueva incorporación el código del trabajo la 116-2014 define que debe tener un periodo a prueba por 180 días para demostrar su idoneidad. Mi pregunta es la siguiente puedo realizar un nombramiento indeterminado sin que el trabajador demuestre su idoneidad, Como puedo contratar o nombrar este caso para que demuestre su idoneidad para el cargo , Según la ley cual es el proceder para este tipo de caso.

Webmaster el 18.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Yoan Romero Castro el 06.06.2019, 01:49 a.m

Hola, soy Trabajador por cuenta propia y me gustaria saber si udes me pueden apoyar en que los presupuestos que yo le presento a las empresas cuando me contratan estan bien confeccionados. Si tiene algo mal o bien y si es posible me lo certifiquen para yo estar mas seguro a la hora de la contrtacion contractual. Saludos

Webmaster el 18.06.2019

Estimado Usuario, nos puede aclarar su actividad específica, para poder dar la respuesta correcta , Saludos

Leizzi el 06.06.2019, 12:43 a.m

la mujer trabajadora durante su licencia de maternidad tiene derecho al pago de estimulación en divsas? cuándo y qué legislación lo establece?

Webmaster el 26.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Jennis el 06.06.2019, 12:13 a.m

Hola buenos días , deseo saber si existe una resolución que autoriza el pago en CUC de personas jurídicas a los TCP

Webmaster el 18.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Mónica Vichot Llano el 06.06.2019, 11:24 a.m

Estimada Zoraida, Les escribo para saber si el Acuerdo No. 7734 aprobado el 22 de mayo de 2015 por José Amado Ricardo Guerra, del Consejo de Ministros, respecto a precios de ganado bovino en pie y demás, continua vigente en este año 2019? Quedo a la espera de sus comentarios Saludos Lic. Mónica Vichot Llano, MSc. Especialista Comercial Subdirección de Internacionalización y Gestión Empresarial Tel: 53 47 863897; 47 849166

Dirección Gral. de Atención Institucional el 11.08.2019

Estimada Mónica:
El acuerdo No 7734 aprobado el 22 de mayo del 2015, está vigente, Descargue aquí y consulte el ANEXO ÚNICO del acuerdo.
Saludos

Alina Ramirez Moot el 06.06.2019, 11:22 a.m

Buenos dias, Necesito me envien las Resoluciones 397-2014 y P-4-2009 del Ministerio de Finanzas y precios. Saludos y gracias de antemano.

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No. 397/2014 y Resolución No. P-4/2009, ambas está vigentes y se le adjuntan para su consulta Un saludo

alicia el 06.06.2019, 07:42 a.m

Quiero sabe si los gastos no se ejecutan en una empresa, consideran en la formula del calculo del valor agregado

Dirección de Política de Ingresos el 17.06.2019

Estimado, Usuario, si los gastos no se han ejecutado, no son gastos, por tanto no están en la contabilidad y no están en el VAB, Saludos

damaisys el 05.06.2019, 04:10 a.m

¿Se encuentra vigente el acuerdo 3334 del comité ejecutivo del consejo de ministros?¿para que entidades se aplica??. A partir de la implantación del perfeccionamiento empresarial, se eliminó la estimulación de 60.00 a los técnicos del área contable por tener certificada la contabilidad, solamente la siguieron aplicando las empresas que no estaban en perfeccionamiento y las unidades presupuestadas, lo cierto es que hemos estado consultando y no encontramos el documento que deroga este acuerdo, o mejor dicho, que invalida la aplicación de lo que aquí se establece en cuanto a la estimulación de los trabajadores del área contable para las empresas en perfeccionamiento. Hay algo escrito al respecto?, hago llegar a ustedes mi preocupación pues en el mencionado acuerdo se responsabiliza al MFP con el control del cumplimiento de dicho acuerdo.

Dirección Jurídica el 06.08.2019

Buenas Damaysis, Con relación a la consulta realizada se le comunica que este Ministerio fue encargado de efectuar las coordinaciones con el resto de órganos u organismos, para llevar a cabo las medidas, en ese sentido este ministerio cumplió funciones metodológicas, en su esfera de atención. Lo relativo al pago o sistemas de pago como parte del perfeccionamiento empresarial no forma parte del encargo estatal de este Ministerio. lo relativo a los sistemas de pago y estimulación, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se conoce que lo que se exigía como requisito para la estimulación (Certificación del área contable), dentro del sistema de perfeccionamiento empresarial, se exigía como requisito para acceder a esa condición, y por ende implicaba un nuevo sistema de pago. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Mario el 05.06.2019, 03:13 a.m

Necesito saber cual es el procedimiento para el pago por la eficiencia económica, la norma jurídica y sitio web para descargar dicha norma.

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Estimado Mario; La norma que regula el pago de la Distribución de utilidades es la Resolución No. 138/2017 y se puede descargar en nuestro sitio web en Página de Legislación publicada
Saludos

José Mastrapa Escobar el 05.06.2019, 03:00 a.m

Es correcto descontar por nóminas el cobro del comedor obrero?

Dirección de Política de Ingresos el 17.06.2019

Estimado Usuario, si está en el convenio colectivo de Trabajadores pueden hacerlo, Saludos

Victor Martinez el 05.06.2019, 02:14 a.m

Hola buenas tardes, por favor necesitaria que me enviara por correo de ser posible la Resolucion 44-2003 de este ministerio.

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.44/2003 fue derogada por la Resolución No.209/2006, la cual a vez está derogada por la Resolución No. 298/2010, está última también se encuentra derogada por la Resolución No.401/2011, derogada a su vez la Resolución No. 479/2012, derogada también por la Resolución No.359/2013, derogada también por la Resolución No.59/2016, derogada está última la Resolución No. 499/2016 y esta última a su vez esta modificada por la Resolución No. 30/2017. Aún y cuando, las resoluciones antes mencionadas ya no sean de aplicación, se le adjuntan para su conocimiento y estudio, quedando solamente vigente de las resoluciones antes mencionadas, la Resolución No. 499/2016 y esta última a su vez esta modificada por la Resolución No. 30/2017, las cuales adjunto igualmente para su consulta y aplicación. Saludos

Daniel el 05.06.2019, 02:05 a.m

resolucion 268-2018

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.268/2018 está vigente y se le adjunta para su consulta. Un saludo

yaimara el 05.06.2019, 12:54 a.m

Hola necesito la resolución 76 de 25 de marzo 2019 de inspector estatal de finanzas..ni logró encontrarla en gaceta oficial. Saludos.

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario , Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.76/2019 está vigente y se le adjunta para su consulta Un saludo

alina pellon el 05.06.2019, 12:40 a.m

Resolucion de Compra Modulo Personal de Ropa y Calzado

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Alina. La Resolución No. 474 del 2002 es la que está vigente para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para los trabajadores, siempre que exista un autorizo y asignación para ello, aprobado por el MEP. Saludos.

Alieski el 05.06.2019, 11:22 a.m

Por favor, quiero saber si existe una resolución más actualizada que la RESOLUCION No.138-2000, en materia de dietas y otros gastos que requieren los integrantes de las delegaciones que viajen al extranjero. Gracias

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.138/2000 está vigente y modificada por la Resolución No. 503/2014, por lo cual se le adjuntan ambas para su consulta Un saludo

Reinaldo Glez. el 05.06.2019, 09:24 a.m

Quiero consultar las modificaciones realizadas al valor de los viáticos por concepto de dietas, pero no se el # de la normativa emitida por MFP. Puidieran ayudarme con esta información?

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Reinaldo. La Resolución que establece los importes por dietas es la Resolución No. 267 del 2014, la cual puede descargar de nuestro sitio web. Saludos

David el 05.06.2019, 03:13 a.m

Dónde puedo obtener la lista de precios de rones cubanos a la venta en las diferentes cadenas de tiendas minoristas en Cuba? Gracias

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 17.06.2019

David: Los precios de los rones nacionales están fijados por el MFP, en varias normas jurídicas por lo es muy difícil publicarlas todas en este sitio. Al respecto le recomendamos comunicarse al teléfono 7 867 1918 de la Dirección de Turismo Comercio y Servicios, para que pueda darnos un correo electrónico al que enviarle las normas solicitadas. Saludos

Yoendris Llopiz el 04.06.2019, 05:10 a.m

Por favor necesito saber la resolución de cuanto es el impuesto por arrendar un local de gastronomía por un Trabajador por Cuenta Propia.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado usuario: La Resolución No. 194/2018,de este Ministerio establece en su aprtado VIGÉSIMO lo concerniente a las tarifas por arrendamiento a trabajadores por cuenta propia. Se adjunta la norma. Saludos

Yaneva el 04.06.2019, 02:29 a.m

Qué es una producción insumida?

Dirección de Política de Ingresos el 17.06.2019

Estimado Usuario, el término que está definido por el MFP es Producción para insumo, definida en el nomenclador de cuentas 494-16 si es para una empresa y la Res 500-16 si es una Unidad Presupuestada. Le adjuntamos las dos resoluciones ( ver uso y contenido de la cuenta 196). Saludos

Ivon Gonzalez Olivera el 04.06.2019, 02:27 a.m

Quiero saber como procede la contabilizacion y descarga de las cuentas de inversiones

Dirección de Política de Ingresos el 17.06.2019

Estimado Usuario, las cuentas de inventarios son varias. En el Nomenclador de cuentas se explica en su uso y contenido, cuándo se debitan y cuándo se acreditan. Le adjuntamos la resolución No 500-16 que se aplica en las unidades presupuestadas y la resolución No. 494-16 que es para empresas. Unidades presupuestadas de tratamiento especial y cualquier otra forma de organización . Saludos

Yicsian De La Paz Reina el 04.06.2019, 12:57 a.m

Necesito saber si existen bonificaciones o excensiones tributarias o de impuesto para los Trabajadores Por Cuenta Propia que tributen al desarrollo de la ciencia tecnologia y medio ambiente además de sustituir importaciones.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, No existen beneficios tributarios reconocidos para tales prácticas en los trabajadores por cuenta propia. Saludos

Lionny Rodriguez Osorio el 04.06.2019, 12:54 a.m

Buenas tardes , podría decirme si se ha publicado ya algo del pago en cuc a personas naturales , gracias y disculpe las molestias

Webmaster el 06.06.2019

Estimado Usuario deberá esclarecer su consulta el pago en CUC poque conceptos par darle respuesta adecuada. Saludos

Nancy Sánchez morales el 04.06.2019, 12:24 a.m

Necesito conocer de las regulaciones establecidas para el pago a TCP por parte de las entidades presupuestadas. ¿Está establecido que en los contratos a cooperativas no agropecuarias, estas entidades paguen alimentos, utilidades y tarjetas magnéticas?

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la contratación económica es encargo estatal del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), no del Ministerio de Finanzas y Precios, este último solo se encarga de la regulación concerniente a la parte tributaria. Un saludo

Laura Pradas el 04.06.2019, 11:42 a.m

Buenos días por favor, necesito consultar y que me provean la Resolución 416-2018 del Ministerio de Finanzas y Precios sobre modificación de las tarifas del servicio de transportación (de trabajadores), le participo el tema para facilitar el objeto de la consulta, previendo, ante posible error en el número que me dieron como de la Resolución de interés. He buscado y no la encuentro, y agradecería que me la hicieran llegar vía correo. Gracias anticipadas.

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.416/2018 está vigente y se le adjunta para su consulta Un saludo

Angela Vila el 04.06.2019, 10:44 a.m

necesito conocer àrea debe llevar el Registro de tiempo y salario

Dirección de Política de Ingresos el 17.06.2019

Estimado Usuario, La Resolución No. 268 de 2018 procedimiento de control interno para cada subsistema, donde en su párrafo 104 establece lo siguiente 104. Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Saludos

Damián Jiménez Caraballo el 04.06.2019, 10:37 a.m

Saludos nuevamente. Agradecido por la respuesta dada a la consulta anterior. En esta ocasión me dirijo a Uds. para otra duda. En este caso se trata de la fecha a tomar como alcance de una auditoría financiera para la Certificación de Estados Financieros en empresas que no aplican el Perfeccionamiento Empresarial. Se conoce que el Decreto Nro 335. "Del Sistema Empresarial Cubano", entre otras cuestiones indica la obligatoriedad de certificar los Estados Financieros anualmente. La Resolución Nro. 342-2002 del MFP establece en su artículo primero que para las Empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial se establece un término de 180 días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico para certificar los mismos, a sea, 31 de Diciembre del año anterior lo cual debe realizarse hasta el 30 de junio del año actual. En el caso de las Sociedades CANEC y CIH que ambas practican en Ciego de Ávila la Auditoría Externa en este caso a empresas que no aplican el Perfeccionamiento Empresarial toman como referencia el 31 de Diciembre del año anterior pero comienzan las acciones de control en los meses de septiembre o octubre según cronograma ajustado con esas entidades. En nuestra opinión, es muy distante el 31 de diciembre del año anterior puesto que ya han transcurrido 8 meses del año actual y los resultados actuales distan mucho del 31 de diciembre. Según algunos libros de textos consultados, esta acción de control debe comenzarse con el último Estado Financiero emitido por la entidad, o sea, septiembre del año actual y entonces tomar como muestra el trimestre anterior y de existir dudas o aclaraciones necesarias remitirse a meses anteriores. Lo anterior no lo encontramos definido por el MFP y por tal razón solicitamos su cooperación al respecto. Las sociedades antes mencionadas tampoco tienen claridad sobre el asunto tratado. Un fuerte abrazo. Damián (Contraloría Provincial Ciego de Ávila)

Webmaster el 06.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , a http://www.contraloria.gob.cu .Gracias por consultarnos

Dainelys Téllez Valdés el 04.06.2019, 10:30 a.m

Buenos Días: Quisiera conocer acerca del Pago de Impuestos sobre Ingresos Personales, específicamente teniendo en cuenta las Vacaciones del Trabajador. Me explico, durante un período determinado el trabajador que reciba: Salario Básico, Pago por Resultados, Pago de Utilidades de un año y casualmente le coincida el cobro de sus Vacaciones, éstas últimas también son consideradas dentro del descuento para el Pago de Impuestos sobre Ingresos Personales? En espera de su atención, Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, Si lo que usted se refiere es la Aplicación de la Resolución No. 261 de 2017 del MFP, para el sector empresarial cubano, será: 5% para la Contribución Especial a la Seguridad Social cuando los ingreso mensuales superan los 500CUP y para el Impuesto sobre los ingresos personales cuando los ingresos mensuales son a partir de 2500CUP. Deben cumplirse además requisitos cualitativos que la mencionada Resolución dispone: que dentro de estos ingresos existe al menso uno de los tres conceptos siguientes: pago por el perfeccionameinto empresarial, pago por sresultados o pago por la distribución de utilidades.De cumplirse estos requisitos los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Saludos

Madeleine Peña Rosas el 04.06.2019, 10:09 a.m

Tengo dos consultas, la primera es que necesitamos que se nos facilite la RS:3519 dictada por el MFP asociada a la prohibición de realizar reuniones en entidades turisticas. La otra es la relacionada con los gastos de estimulos y premiaciones, el cual forma parte del presupuesto anual dentro del grupo 80000, Otros gastos monetarios, mi consulta es la siguiente: si ya este gasto se planifica todos los años con el objetivo de estimular a los trabajadores en actividades de conmemoracion nacional las cuales están descritas en el Convenio Colectivo de Trabajo, es posible que haya que cobrarle a los trabajadores el contravalor de lo consumido por este concepto???, a sabiendas ademas que este gasto forma parte de los gastos no deducibles a la hora de calcular los aportes al presupuesto del estado????

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Compañera Madeleine Peña Rosas, usted debe solicitar y consultar al director de su entidad y solicitarle el RS 3519, que fue enviado a los jefes de los organismos, debe dirigir la consulta a su organismo superior para que le oriente lo regulado por el organismo a partir de lo establecido. Saludos

Lizardo Salazar Tibau el 04.06.2019, 09:50 a.m

Por favor, necesito la resolución 20 que establece el procedimiento para bajas de útiles y herramientas y vestuario y lencería en uso.

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.20/2009 está vigente y se le adjunta para su consulta.Un saludo

sanders milanes hechavarria el 04.06.2019, 09:22 a.m

Saludos necesito saber el basamento legal de la decision que anuncio la television cubana en febrero del 2019 sobre el cambio en la legislacion vigente que refiere Establecer que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras radicadas en el país, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas (CUP y CUC), ya que soy cuentapropias y las mayoria de la empresa aun no usan esta facilidad porque dicen que aun no tiene un basamento legal ni ha salido publicado en la gaceta oficial, por favor expliquenme si puede para yo poder aclararle a ellos. Gracias anticipadas Sanders

Dirección de Política de Ingresos el 17.07.2019

Estimado Usuario, La legislación vigente solo autoriza el pago en CUC a las personas naturales que prestan servicios de alimentación y alojamiento (Resolución No. 182/2018 del del Ministerio de Economía y Planificación). La norma que generaliza esta posibilidad no se encuentra emitida aún. Saludos

Jorge Luis Leon Alvarez el 03.06.2019, 03:11 a.m

Mi consulta es la siguiente: Las empresas estatales que prestan servicios, cuyos componentes tienen dos monedas, CUC y CUP, frecuentemente se encuentran con clientes empresariales que no operan o no tienen disponibilidad de una de ellas, y ofrecen pagar el precio total en una sola de las monedas mencionadas. Aun cuando se pueda pactar contractualmente ¿Es posible cobrar en una de las monedas el precio total aun cuando mi ficha de gastos aprobada me fija componente en dos monedas?¿Que legislacion soporta o faculta a cobrar de esa forma? Atentamente , saludos.

Dirección de Política De Precios el 16.08.2019

Buenas Jorge Luis. Las relaciones monetario mercantiles que se realicen en pesos convertibles (CUC) entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, se efectúan únicamente para resarcir sus costos en dicha moneda, más hasta un determinado por ciento de utilidad como un componente máximo.

La Resolución Conjunta No. 1 MEP-MFP del 2016, que modifica a la No. 1 del 2005, establece:
“Primero:
Las relaciones monetario-mercantiles que se realicen en pesos convertibles (CUC) entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, se efectúan únicamente para resarcir sus costos en dicha moneda, más hasta un determinado por ciento de utilidad como un componente máximo de los precios mayoristas, tarifas técnico-productivas y márgenes comerciales, siguiendo las indicaciones del Anexo No. 1, y teniendo en cuenta los siguientes particulares:
 3. Los servicios que contengan un componente en pesos convertibles se facturan al costo en dicha moneda más hasta un 10 % y el resto de la tarifa en pesos cubanos (CUP), excepto en los casos siguientes:
  a) Los de proyectos e investigaciones aplicadas de la construcción que se cobran en pesos convertibles solo el costo en dicha moneda, y el resto de las tarifas en pesos cubanos, según establece el Ministerio de Finanzas y Precios.
  b) Los de reparación y mantenimiento se cobran en pesos convertibles solo los insumos pagados en dicha moneda, de acuerdo con lo establecido en la ficha de formación de precios que se describe en el Anexo No. 1 de la presente. Cuando se incorporen piezas o componentes como parte de la reparación, se detallan y cobran en pesos convertibles al costo de adquisición. El resto de la tarifa es en pesos cubanos, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
  c) Los trabajos de construcción y montaje se cobran solo los costos en pesos convertibles en los casos autorizados, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Economía y Planificación. El resto de los costos y la utilidad se cobran en pesos cubanos, de acuerdo con lo establecido en el PRECONS por el Ministerio de Finanzas y Precios.”

“Duodécimo:
El cobro de las actividades productivas, comerciales y de servicios que se realicen entre las entidades estatales y mercantiles de capital totalmente cubano se efectúan en pesos cubanos (CUP) y/o pesos convertibles (CUC), según lo establecido en la legislación vigente o en su defecto lo convenido entre las partes.”
Si el servicio se brinda a una empresa mixta, ONG, AEI, entidad extranjera u otra figura que no corresponda a una entidad de capital 100% cubano, el precio o tarifa podrá fijarse totalmente en CUC.
Saludos

Dayami el 03.06.2019, 03:05 a.m

Buenas tardes. Recibi, como futuro cliente o comprador, una propuesta de contrato en la que me dicen que el pago de los servicios y-o bienes que intereso y recibiré lleva ademas el 2% por el impuesto de las ventas de bienes y servicios que debe pagar el Prestador. Mi pregunta: Es legitimo trasladar al cliente o comprador el % del impuesto sobre las ventas que debe pagar el prestador o vendedor. Si la “carga tributaria” corresponde al Vendedor, como sujeto obligado, que fija su base imponible en “el importe total” de las ventas de los bienes declarado en el período que corresponde, según establece la Ley Tributaria, porque se transfiere? La ley aclara que por ejemplo el 1% de la contribucion territorial no se traslada en ningun concepto pero y el de las ventas?. Agradezco de antemano su pronta respuesta.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Jorge Luis. Las relaciones monetario mercantiles que se realicen en pesos convertibles (CUC) entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, se efectúan únicamente para resarcir sus costos en dicha moneda, más hasta un determinado por ciento de utilidad como un componente máximo. La Resolución Conjunta No. 1 MEP-MFP del 2016, que modifica a la No. 1 del 2005, establece: “Primero: Las relaciones monetario-mercantiles que se realicen en pesos convertibles (CUC) entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, se efectúan únicamente para resarcir sus costos en dicha moneda, más hasta un determinado por ciento de utilidad como un componente máximo de los precios mayoristas, tarifas técnico-productivas y márgenes comerciales, siguiendo las indicaciones del Anexo No. 1, y teniendo en cuenta los siguientes particulares: 3. Los servicios que contengan un componente en pesos convertibles se facturan al costo en dicha moneda más hasta un 10 % y el resto de la tarifa en pesos cubanos (CUP), excepto en los casos siguientes: a) Los de proyectos e investigaciones aplicadas de la construcción que se cobran en pesos convertibles solo el costo en dicha moneda, y el resto de las tarifas en pesos cubanos, según establece el Ministerio de Finanzas y Precios. b) Los de reparación y mantenimiento se cobran en pesos convertibles solo los insumos pagados en dicha moneda, de acuerdo con lo establecido en la ficha de formación de precios que se describe en el Anexo No. 1 de la presente. Cuando se incorporen piezas o componentes como parte de la reparación, se detallan y cobran en pesos convertibles al costo de adquisición. El resto de la tarifa es en pesos cubanos, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. c) Los trabajos de construcción y montaje se cobran solo los costos en pesos convertibles en los casos autorizados, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Economía y Planificación. El resto de los costos y la utilidad se cobran en pesos cubanos, de acuerdo con lo establecido en el PRECONS por el Ministerio de Finanzas y Precios.” “Duodécimo: El cobro de las actividades productivas, comerciales y de servicios que se realicen entre las entidades estatales y mercantiles de capital totalmente cubano se efectúan en pesos cubanos (CUP) y/o pesos convertibles (CUC), según lo establecido en la legislación vigente o en su defecto lo convenido entre las partes.” Si el servicio se brinda a una empresa mixta, ONG, AEI, entidad extranjera u otra figura que no corresponda a una entidad de capital 100% cubano,  el precio o tarifa podrá fijarse totalmente en CUC. Saludos.

alieski el 03.06.2019, 02:10 a.m

Buenas tardes, la gaceta oficial ordinaria No-56 del 14-12-2015 publica la resolución 1094-2015 donde la misma cuenta con el procedímiento financiero de compensaciones de vehículos privados, pero mi duda surge que si a ese vehículo compensando sufre desgaste se le pude suministrar algún inventario como motor de arranque, bombillo, etc o la compensación monetaria es para amortizar dicho desgaste.Saludos

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Estimado usuario; La resolución vigente para cualquier tema de compensación de autos es la No.1094/2015. Las compensaciones aprobadas se pagan por meses completos, como contribución para sufragar los gastos mínimos de explotación y reparación de los vehículos cuando sean autorizados por los órganos y organismos del Estado. Saludos

Marco Ricardo Hierrezuelo Diaz el 03.06.2019, 01:14 a.m

Buenas tardes,mis saludos y respetos a todos los compañeros,le escribe Marco Hierrezuelo, presidente de la Cooperativa de Construcción Marco,mi pregunta es, a que legislación vigente nos debemos acoger las Cooperativas para los pagos de dietas por concepto de alojamiento y alimentación. Gracias por su atención Marco

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas tardes,mis saludos y respetos a todos los compañeros,le escribe Marco Hierrezuelo, presidente de la Cooperativa de Construcción Marco,mi pregunta es, a que legislación vigente nos debemos acoger las Cooperativas para los pagos de dietas por concepto de alojamiento y alimentación. Gracias por su atención Marco Buenas Marco. Atendiendo a sus consulta con respecto al otorgamiento de dietas, le referimos lo siguiente: Los gastos por dietas son aquellos en los trabajadores cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento. El Código de Trabajo, que ampara las garantías jurídicas de los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores, es de aplicación en todos los sectores de la economía nacional. En su Artículo No.124, establece: ¨El empleador está obligado a brindar transportación, alimentación y alojamiento o, en su caso, a sufragar los gastos por estos conceptos en la cuantía establecida, cuando los trabajadores son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento¨. La cuantía y condiciones de los pagos por concepto de Dieta se regulan por la Resolución No.267/14, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de cumplimiento por las entidades estatales. La norma puede utilizarse como referencia para su aplicación por su Cooperativa, de manera que se creen a los trabajadores las condiciones de transportación, albergue y alimentación, o se abone el dinero para sufragar dichos gastos. Saludos.

Geyser el 03.06.2019, 11:41 a.m

Quisiera saber como poder tener acceso a la Resolución 16 del Ministerio de Finanzas y Precios, del 2 de abril del 1997 o si me la pudieran enviar por correo. Muchas gracias

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.16/ 1997está vigente y se le adjunta para su consulta Un saludo

Ana Perez Gallardo el 03.06.2019, 10:25 a.m

Me llamo Ana Pérez Gallardo soy trabajadora de la Empresa Geocuba Cienfuegos, me incorpore a trabajar después de la licencia de maternidad y trabaje 3.9 meses de año pasado, mi duda es la siguiente. Según los directivos del Grupo Empresarial donde trabajo: • la excepcionalidad que hace referencia en la Resolución No. 138 del 5 de abril de 2017 en su artículo 43.1 b), las compañeras que disfrutan de licencia de maternidad, es decir, licencia de maternidad pre y posnatal, no incluye la prestación social por cuidado del menos al vencimiento de la licencia postnatal y hasta q este arribe a su primer año de vida. • Lo anteriormente expuesto también se sustenta en lo establecido por el decreto ley No. 339 del 8 de diciembre del 2016 del presidente de consejo de Estado, en su artículo 6, donde se define los conceptos de licencia de maternidad, prestación económica y prestación social. • Por lo tanto el tiempo en que la trabajadora se encuentra en prestación social no se le cuenta a los efectos del cómputo de los 6 meses laborados establecidos para el derecho al pago de la distribución de utilidades (Premio). Faltan pocos días para distribuir las utilidades que dicen ustedes sobre mi caso, faltan pocos días para la distribución, a donde me dirijo por información.

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Estimada Ana; La prestación social no entra dentro de la excepcionalidad, tiene que haber trabajado como mínimo 6 meses. Saludos

yartenat el 03.06.2019, 09:41 a.m

Buenos días, el día 31 de mayo recibí la respuesta a mi consulta, sobre las siguientes resoluciones: Micro brigadas (Resolución No. 7-89, MFP) Movilizaciones a Tareas Económicas Priorizadas ((Resolución No. 3-91, CETSS) Movilizaciones Militares (Resolución Conjunta No. 1-97, CETSS-CEF) Prestación Monetaria a Trabajadores que padecen de tuberculosis en fase activa (Resolución No. 8-92, CETSS) Trabajadores que se desempeñan funciones electivas como diputados, delegados y juez lego. (Resolución No. 31-87, CEF) que las mismas están derogadas en la Resolución No. 276-2014, pero aún me queda la duda, pues con respecto a estos temas en que resoluciones puedo encontrarlos?, ya que las derogan pero no dicen a cuál de las que están vigentes puedo referirme.

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que las resoluciones pedidas por usted pertenecían Comité Estatal de Finanzas y las mismas quedaron derogadas la Resolución No. 276/2014 la cual está vigente; siendo válido aclarar, en este sentido que cuando existía el Comité Estatal de Finanzas se emitían diferentes tipos de normas y la resolución antes mencionada solo deja sin efecto las Resoluciones emitidas por el Comité, como se le hizo saber en la respuesta a su consulta anterior. Así mismo se comunica que en lo que respecta a los temas contenidos en estas resoluciones debe usted especificar los temas sobre los cuales tiene la inquietud, para que su consulta pueda ser respondida por el área que corresponda de manera oportuna. Un saludo

Orlando Olano el 03.06.2019, 08:18 a.m

Necesitamos conocer todo lo regulado sobre el pago en divisas a cuentapropistas en moneda libremente convertible.

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la contratación económica es encargo estatal del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), no del Ministerio de Finanzas y Precios y el Banco Central de Cuba es el organismo encargado de regular el tema monetario. Un saludo

Yelsys el 02.06.2019, 02:05 a.m

Necesito que me envíen a mi correo la resolución No.222 de 2012

Dirección Jurídica el 17.06.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No.222/2012 está vigente y se le adjunta para su consulta. Un saludo

Manuel Roque el 29.05.2019, 09:36 a.m

Ayer 28 de Mayo 2019 envié unas preguntas sobre la resolución 261-2016 Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Desde el correo manoloidear.cu Este correo mroque60nauta.cu también puede servir No se si fueron recibidas mis preguntas, si es posible la respuesta y tiempo prudencial. Saludos Manuel Roque

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, La aplicación de la Resolución No. 261 de 2016, regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) para los trabajadores del Sistema Empresarial Cubano, y se aplican estos tributos a la suma de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes, es decir, es la misma base imponible para los 2 tributos . Para el cálculo del ISIP se usa una escala proporcional que establece que desde 2500 hasta 5000 CUP se aplica un tipo impositivo del 3% y superior a 5000 CUP se aplica el 5%, en el caso de la CESS se aplica a los ingresos mensuales superiores a los 500 CUP. Deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la mencionada Resolución dispone: que dentro de estos ingresos exista al menos uno de los tres conceptos siguientes: pago por el perfeccionamiento empresarial, pago por resultados o pago por la distribución de utilidades. El tipo impositivo se aplica al total de las remuneraciones recibidas para ambos tributos y no a los excesos. Saludos

Giselle Urrutia Kafuri el 29.05.2019, 05:21 a.m

Buenas tardes. Soy Asesora Jurídica de una Sociedad Mercantil de capital 100% cubano. Tenemos una duda en cuanto al pago del impuesto sobre utilidades. Nuestra entidad, recibe ingresos por concepto de dividendos, es decir, no generamos valor agregado por este concepto ya que no vendemos, ni comercializamos productos ni servicios directamente sino que actuamos como socios cubanos en la constitución de empresas mixtas. Conocemos que la Ley 113 establece en su artículo 102 que están excentas del pago del impuesto sobre utilidades, las empresas estatales que reciban dividendos como parte de su participacion en sociedades o asociaciones económicas, constituidas o instrumentadas en la República de Cuba, en cualquiera de sus formas de organización, lo que nos indica que nuestra forma jurídica es Sociedad Mercantil pero operamos como Empresa Estatal. La duda sería entonces: pagamos o no pagamos impuesto sobre utilidades? Siguiendo este mismo tema, el pasado año, nuestra Sociedad Mercantil, recibió un ingreso proveniente de un monto que constituía una deuda de una de las empresas de nuestro sistema, con una empresa mixta en el exterior que se liquidó y nuestra entidad se subrogó en lugar y grado de esa empresa mixta y cobró la deuda. El artículo 102, hace referencia igualmente a que no están gravados con el impuesto sobre utilidades, los incrementos de patrimonio que se produzcan como consecuencias de actos no lucrativos y los que se obtengan por procesos de reorganización de empresas. En este caso, no es un acto lucrativo, ya que no se genera por una comercialización de bienes o servicios, y no se trata de una reorganización de empresas, sino una liquidación. Debido a eso estamos igualmente en duda si por este concepto tributamos o no. En caso que sea positiva la respuesta, no tenemos ningún inconveniente, pues está legislado así y así lo haremos pero desearíamos tener una seguridad pues revisando años anteriores, unas veces se ha pagado y otras no, lo cual debemos definir y en consultas realizadas se nos ha dicho en ocasiones que pagamos y en otras ocasiones que no pagamos, debido a la interpretación del Artículo 102. Agradeceríamos su asesoría. Saludos,

Dirección de Política de Ingresos el 06.08.2019

Estimada Giselle, No tenemos elementos suficientes en la consulta presentada para emitir algún criterio, falta saber quién es la Empresa, su actividad, a qué se dedica y por qué actividad genera ingresos, su nivel de organización y subordinación para poder emitir un criterio, sugerimos que presenten una consulta oficial a nuestro Ministerio.
Saludos

mercedes el 29.05.2019, 11:16 a.m

resolucion sobre tratamiento de utiles y herramientas

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado Usuario, Adjunto le enviamos la resolución 494 del 2016 Clasificador de empresas, en su anexo 2 se explica el uso y contenido de la cuenta 187 ÚTILES, HERRAMIENTAS Y OTROS Son las existencias de aquellos utensilios, generalmente movibles y manuales, que se utilizan para realizar las actividades de la entidad, comprende entre otros, herramientas de talleres, de uso agrícola, artes e implementos de pesca; utensilios de cocina; locería; cubiertos; material fílmico; artículos de protección personal; moldes; matrices; plantillas; estampas; troqueles, instrumentos médicos y otros no considerados como activos fijos, a los que se le aplicará algunos de los métodos de desgaste. Se debitan por los importes de útiles y herramientas adquiridos y los producidos por la propia entidad, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigente, por sobrante detectado. Se acreditan dependiendo del método de desgaste utilizado al ponerse en uso o cuando causen baja por faltantes o roturas, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigentes, por ventas, por devoluciones a los proveedores. El importe de los valores de los útiles y herramientas que al final del mes habiéndose pagado se encuentran en tránsito, también se registran en esta cuenta. Se analiza de manera diferenciada las que están en Almacén de las que se encuentran en uso. Saludos

Diannys López el 29.05.2019, 11:00 a.m

Hola, buen día. Mi duda es la siguiente: Si mi entidad compra en una imprenta Recibos de Caja ya foliados con una numeración de seis dígitos y que esta numeración no comienza por el 000001, ¿es obligatorio al inicio de cada año tomar un foliador o tinta y reenumerar dichos vales para poder usarlos? O se comete una violación en el subsistema de caja y banco al controlar por registro la numeración que se le entrega al cajero velando que se utilice ese consecutivo que se le entregó. Si existe para este detalle alguna regulación, por favor quisiera poder acceder a ella. Muchas gracias.

Webmaster el 06.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , a http://www.contraloria.gob.cu .Gracias por consultarnos

luis el 29.05.2019, 10:53 a.m

Buenas, quisiera saber cual es la Normativa donde se refleja los plazos para realizar el 10 % y el 100 % del inventario en Almacén. Gracias

Dirección de Política Financiera el 08.08.2019

Estimado Luis; Consulte la RES No. 268/2018 publicada en gaceta. Saludos

sabina el 29.05.2019, 10:51 a.m

Buenos dias Puede cobrar un familiar el pago por las utilidades, por trabajador que se haya ido del pais Gracias

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Buenas tardes; Si el compañero se encuentra fuera del país por asuntos personales en el momento en que se realiza el pago, no pierde el derecho a cobrar, puede la persona autorizada legalmente realizar el cobro. Saludos

Luis el 29.05.2019, 10:48 a.m

Buen día, quisiera conocer cual es la norma o resolución que establece que las empresas deben realizar las compras en la red mayorista. Gracias.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Luis. Si es una empresa mayorista y usted se refiere a compras para el proceso productivo de sus bienes, debe comprar a precios mayoristas. Saludos.

Rolando el 29.05.2019, 10:38 a.m

Buen día, quiero conocer cual es la norma o resolución que establece que las empresas deben realizar las compras en la red mayorista. Gracias.

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Rolando. Si es una empresa mayorista y usted se refiere a compras para el proceso productivo de sus bienes, debe comprar a precios mayoristas. Saludos.

Flor Yanet Martinez Moncadaa el 29.05.2019, 08:31 a.m

Flor Y. Martinez Asesora Jurídica de la Sucursal d AZUMAT en Camaguey, en reciente visita de los ispectores de precios se detectó que en algunos contratos económicos, se hacía alusión a determinadas Resoluciones, como por ejemplo la 439-2015 que no se encuentran vigentes, quisiera saber por favor si poseen algún compendio en el que se relacionene las Resolcuiones que han sido derogadas y las vigentes, de igual forma necesitaría de ser posible se me facilte la Resolución 1021-2017 de 16 de nov. del 2017. Saludos

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 439/2015 esta derogada por la Resolución 1021/2017. Se le adjuntan ambas para su consulta; aún y cuando, Resolución No. 439/2015 no es de aplicación. Así mismo se le informa que contamos con ningún compendio normativo, el consecutivo de la Dirección es un registro anual, no por temas. Un saludo

Ismail Vega Mena el 29.05.2019, 07:11 a.m

Buenas tardes, quisiera esclarecer unas dudas sobre las condicionantes (Artículo 44) que se establecen para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores específicamente la del inciso d) y cito: "No estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación...." El caso en concreto se refiere a un trabajador que resultó implicado como conductor en un accidente de tránsito ocurrido en marzo de 2018(resultando sancionado en marzo de 2019) sin que ello implicara sanción administrativa-laboral manteniéndose el trabajador laborando todo el año 2018 con excelentes resultados de trabajo. Mis dudas: - Por qué considerar este accidente de tránsito(sin ingestión de bebidas alcohólicas u otras circunstancias agravantes) que es un hecho fortuito y por imprudencia una invalidante para otorgar este pago? - Es justo equiparar un accidente del tránsito a otros hechos delictivos(robo, hurto, apropiación indebida, malversación, etc...) o corrupción? Acaso era esa la intención al legislar esta resolución (138-2017)? El caso que nos ocupa puede ser mal chofer (o quizás no), pero por ninguna razón mal trabajador y sus actos no implican para nada en su conducta laboral, moral y social.

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Buenas tardes, por lo que usted me dice el trabajador cumple los requisitos en el año que se evalúa sin tener en cuenta el accidente, pero faltan más elementos para corroborarlo, no sabemos si en ese accidente sufrió daño un carro estatal, si es así no cumple los requisitos respondiendo al inciso b) Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica. Saludos

Pablo Javier Cáceres Izquierdo el 28.05.2019, 03:08 a.m

Compañeros en busca de una respuesta a mi duda, busco orientación sobre una inquietud que presento referente al pago de distribución de utilidades en las empresas estatales (Mes 13). En la Resolución 138-2017 artículo 41 inciso a y b, habla sobre la cuantía a recibir y que esta depende del salario medio y el tiempo real trabajo. Mi interrogante es: para sacar el salario medio de un trabajador que no laboró los 12 meses del año, se divide el salario devengado entre el tiempo real trabajado? O entre los 12 meses laborables? Gracias por su atención, en caso de no poder dar respuesta a mi interrogante por favor díganme a dónde puedo remitirme…… saludos...

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Saludos Pablo Javier; Para calcular el salario medio de la entidad se divide entre los 12 meses del año. Luego es que se aplica por cada trabajador que es en base al tiempo real trabajado. Saludos

Yuneisy Rodriguez el 28.05.2019, 02:38 a.m

Buenas tardes quisiera saber cuál es el departamento encargado del llenado de las tarjetas Snc-225y125,gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados”. y acorde a las indicaciones del modelo Sc-2-08 puesto en vigor desde el 2007, es el área de personal la encargada de su llenado. Les adjuntamos las dos resoluciones

carmen el 28.05.2019, 02:27 a.m

Donde puedo descargar el Procedimiento de Control Interno No. 3, Elementos claves para el Control de las Tarjetas Prepagadas para Combustible, sin estar registrado Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Le adjuntamos el procedimiento solicitado. Saludos

Maycet I Lopez Perez el 28.05.2019, 01:06 a.m

Buenas tardes; necesito que me ayuden con la DGAI 41-2015 con fecha 31 de enero del 2015 del Ministerio de Finanzas y Precios. gracias.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 30.08.2019

Estimado(a) Maycet, Por favor se necesita que solicite lo que desee específicamente, ya esa información es interna y le podemos ayudar con la misma, puede llamar al teléfono 78671928. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

paula quintero diaz el 28.05.2019, 12:47 a.m

CUAL ES EL LIMITE DE HORAS EXTRAS A PAGAR EN UN MES A LOS CHOFERES PROFESIONALES.

Webmaster el 06.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

vivian el 28.05.2019, 11:20 a.m

Buenos días, quisiera saber si la Resolución No.138-2017, se encuentra vigente en la forma publicada en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria de 18 de abril del 2017.

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No. 138/2017 se encuentra vigente y se envía para su consulta. Un saludo

Manuel Roque el 28.05.2019, 11:00 a.m

Acerca de la resolución 261-2016 Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales 1.- Por el resuelvo PRIMERO, en mi empresa en perfeccionamiento, si por incumplimiento u otra causa no se cumple ninguna de las tres condiciones a), b), ó c) y solo se paga salario presencia, aunque mis ingresos sean superiores a $500, afirmo, no pueden hacerme retención o descuento por Contribución Especial a la Seguridad Social, ¿es correcto afirmar esto? 2.- Por el resuelvo PRIMERO, en mi empresa en perfeccionamiento, suponiendo se cumpla al menos una de las tres condiciones a), b), ó c), si mis ingresos son superiores a $500 y menores que $2500, pregunto, cuando dice “Aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social con un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), a los trabajadores del sistema empresarial cubano, por la obtención de remuneraciones superiores a los quinientos pesos (500,00 CUP) mensuales”, esto significa que si devengo en el período $1300; ¿ el 5% solo se aplica para el exceso de $500, o sea, $800 ($1300-$500= $800) o se aplica el 5% a todos los $1300?. 3.- Si mis ingresos cumplen con el punto 2 y además son superiores a $2500 y mayores de $5000, al impuesto por la Contribución Especial a la Seguridad Social del punto 2, afirmo, se le suma lo que sigue en el punto 4. 4.- Por el resuelvo CUARTO, por ejemplo, si devengo en el período $5300, afirmo, se le aplica “el Impuesto sobre los Ingresos Personales” del 3% hasta $5000 y el 5% solo se le aplica, como dice la tabla “al exceso de $5000”, o sea, a $300 ($5300-$5000=$300); o se aplica el 5% a todos los $5300?. Por favor, dejar la pregunta y responder debajo Saludos Ing. Manuel Roque Cáceres Enviar respuesta a manoloidear.cu mroque60nauta.cu

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

La aplicación de la Resolución No. 261 de 2016, regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) para los trabajadores del Sistema Empresarial Cubano, y se aplican estos tributos a la suma de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes, es decir, es la misma base imponible para los 2 tributos . Para el cálculo del ISIP se usa una escala proporcional que establece que desde 2500 hasta 5000 CUP se aplica un tipo impositivo del 3% y superior a 5000 CUP se aplica el 5%, en el caso de la CESS se aplica a los ingresos mensuales superiores a los 500 CUP. Deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la mencionada Resolución dispone: que dentro de estos ingresos exista al menos uno de los tres conceptos siguientes: pago por el perfeccionamiento empresarial, pago por resultados o pago por la distribución de utilidades. El tipo impositivo se aplica al total de las remuneraciones recibidas para ambos tributos y no a los excesos. Saludos

yartenat el 28.05.2019, 09:33 a.m

Buenos días, necesito que me dijeran si estas resoluciones están vigentes, y de ser posible me envien la que están vigentes y las que no me podian enviar en que resoluciones puedo buscar estos temas. Micro brigadas (Resolución No. 7-89, MFP) Movilizaciones a Tareas Económicas Priorizadas ((Resolución No. 3-91, CETSS) Movilizaciones Militares (Resolución Conjunta No. 1-97, CETSS-CEF) Prestación Monetaria a Trabajadores que padecen de tuberculosis en fase activa (Resolución No. 8-92, CETSS) Trabajadores que se desempeñan funciones electivas como diputados, delegados y juez lego. (Resolución No. 31-87, CEF)

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le informa que las resoluciones pedidas por usted pertenecían Comité Estatal de Finanzas y las mismas quedaron derogadas la Resolución No. 276/2014 la cual está vigente y se adjunta para su consulta, siendo válido aclarar, en este sentido que cuando existía el Comité Estatal de Finanzas se emitían diferentes tipos de normas y la resolución antes mencionada solo deja sin efecto las Resoluciones emitidas por el Comité. Un saludo

Andy Sánchez Vega el 28.05.2019, 08:47 a.m

Saludos compañeros: Necesito si me pudieran enviar al correo las siguintes normativas de su ministerio: RS 962 de MFP, sobre la disciplina en el uso de viáticos y gastos de personal y la Resolución No. 298 de MFP, sobre la venta de alimentos Indicación del Grupo "Sobre la Política para las autorizaciones de las operaciones de pago en CUC. Disculpen pero es que no tengo el año y por ello no he podido buscar en gaceta. Gracias.

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Estimado Usuario, aclare en la medida de lo posible los años de las resoluciones objeto de su consulta para que pueda enviarle las resoluciones objeto de su consulta, puesto que sin el año es muy difícil enviar dichas resoluciones porque puede que envié la resolución que no es, pues todos años los números se repiten. por favor esclarezca el año para poder satisfacer su consulta. Un saludo

Joel el 28.05.2019, 08:45 a.m

Soy economista y tengo la presente duda, nuevo tratamiento sobre las reservas de la ANIR, me informan que están reguladas por el DPC 030 2019 del Ministerio de Finanzas y Precios. No poseo este documento para poder comprender los cambios. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Para la estimulación de la ANIR, de acuerdo a la Resolución que lo establece, se crea una provisión, que es un gasto financieros y cuando se estimula al ANIRISTA no es un gasto porque ya lo fue cuando se creó la provisión. La DPC 030 se refiere a las provisiones para inversiones. Saludos

edelmira perez el 27.05.2019, 03:47 a.m

necesito me manden el modelo REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIOS” SC-4-08

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Adjunto le envío los datos de uso obligatorio del Modelo SC-4*08 establecidos en la resolución No. 13-2007. Cada entidad debe diseñar sus modelos. Saludos

Jose Alberto Rodriguez Ayala el 27.05.2019, 03:23 a.m

Buenas Tardes: Tengo duda encuanto a: cuanto tiene que aportar tanto por Seguridad Social, mas ingresos personales cuando un trabajador devenga por Salario por resultado $1300.00 mas $4700.00 de pago por la efeciencia empresarial que hace un total de $6000.00, por la resolucion No 261-2016 en su tabla del Resuelvo Cuarto, expresa EL EXCESO DE $5000.005%, esto me confunde porque es al exceso de $5000.00 o a la sumatoria Total, porque si sumo todos los % ello me daria el 13%. Espero su resouesta por favor: Saludos Jose Alberto

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Cuando se supere el umbral de los 5000 pesos cubanos, pagará por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales (ISIP) un 5% de la cuantía total que reciba, además del 5% de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS), entonces esto sumaria un 10% en el pago de estos dos tributos. Un supuesto en el que el contribuyente pagaria un 8%, es cuando sus remuneraciones se encuentren en el el rango de 2500 - 5000, entonces paga un 5% de CESS y un un 3% de ISIP, que se calculan sobre el monto total de las remuneraciones. Saludos

Jorge Eduardo Tuñez Blanco el 27.05.2019, 11:53 a.m

Nuestra Empresa es de Capital totalmente extranjero (Belga), opera en la ZEDM, y según los lineamientos del PCC clasifica como otras formas de gestión no estatal. Queremos contratar un tenedor de libros cubano de experiencia para que nos trabaje parte de la contabilidad según normas cubanas de contabilidad. ¿estamos dentro de lo establecido en la Ley para los trabajadores por cuenta propia y la inversión extranjera?

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Los usuarios y consecionarios de la ZED Mariel son todos personas jurídicas. La Gaceta Oficial No. 35 del 2018, regula el alcance de esta actividad contenido en la Resolución No. 12/2018, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece que un tenedor de libros puede brindar sus servicios a trabajadores por cuenta propia y a otras formas de gestión no estatal. Por tanto, dentro de las normativas establecidas para los trabajadores por cuenta propia usted no puede contratar sus servicios, según información brindada en la página web. Saludos

Ernesto Aviles el 27.05.2019, 08:25 a.m

Buenos dias. Necesitaria saber si la resolucion 259-2012 referente a tarifas de transportacion de carga del MICONS esta vigente, y en caso de no estarla cual la deroga. Muchas gracias.

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No. 259/2012 está vigente y se adjunta para su consulta. Un saludo

Alianne el 25.05.2019, 11:15 a.m

Buenos Días: Necesito el siguiente documento, DPC-030-2019 del Ministerio de Finanzas y Precios. Gracias de ante mano.

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Estimado Usuario, le adjuntamos la carta solicitada. Saludos

Beatriz el 24.05.2019, 01:33 a.m

Buenas tardes,. Como trabajadora beneficiada para el cobro del salario de la eficiencia económica, necesitaría saber como se calcula el pago de la eficiencia económica, existe algún documento que te indique paso a paso su calculo. Al respecto tengo una duda cual es el salario que se calcula ¿el devengado?, entonces par el pago del "mes 13" nuevamente debe ser descontado el CPL pormedio nuevamente? A mi entender me estas aplicando el CPL doble, quedo al pendiente de sus comentarios. saludos cordiales

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Buenas tardes, todo el detalle del proceso se recoge en un procedimiento de la entidad, la 138 es una metodología general que le dice los aspectos generales y de política. El cálculo paso a paso debe encontrarse en el procedimiento que hace su entidad. Saludos

Osvaldo Rubio Gonzalez el 24.05.2019, 01:21 a.m

Empresa Pesquera Industrial de Granma. Manzanillo, 24 de mayo del 2019. Año 61 de la Revolución. Asunto: Solicitud de Aclaración sobre pago en CUC del Servicio de transportación realizado por la Empresa de Transporte Refrigerado ATLAS, del GEIA. Compañero (a) Como todos conocemos la Empresa de Transporte Refrigerado ATLAS ha sido la encargada de realizar la transportación de las mercancías procedente desde nuestros almacenes hacia el de los clientes. Servicio este que siempre ha sido cobrado en CUP; sin embargo a partir del 2019 esa entidad viene facturando y cobrando el servicio en ambas moneda. Para ello alegan como fundamento de derecho lo establecido en las tarifas aprobadas por la Resolución P-21-07 de 2 de marzo del 2007, la Resolución 124 de fecha 30 de marzo del 2017 y las demás de aplicación emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios. Sin embargo al analizar la legislación vigente nos percatamos de lo siguiente: PRIMERO: Que la Resolución 124 de fecha 30 de marzo del 2017 fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, a instancia del Ministerio del Transporte razón por la que consideramos que esas tarifas y el pago en ambas moneda resulta procedente para las entidades pertenecientes al Ministerio de Transporte. SEGUNDO: Que con fecha posterior a la promulgación de la Resolución 124-2017, en fecha 24 días de de abril de 2017, el propio Ministerio de Finanzas y Precios dictó la Resolución No. 242-2017, modificar las facultades otorgadas al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y a los directores de las empresas subordinadas, para formar, fijar y modificar, con carácter de máximo, los precios mayoristas y tarifas de servicios técnico - productivos en pesos cubanos (CUP), para un grupo de productos, producciones y servicios, y en consecuencia se precisa derogar la mencionada Resolución No. 96 del 2016. En el anexo No 1, página 19 de la referida Resolución, se hace alusión a la Tarifas Técnico del Servicios de transportación refrigerada Servicios de transportación y carga general por vía automotor y de remolque, disponiendo que la a los Organismos el cobro del servicio de transportación sea cobrado en CUP y no en CUC o en ambas moneda como indebidamente hoy lo está haciendo ATLAS, quedando además definido que estas tarifas son aprobadas por el MFP y no por otro organismo o empresa. Por lo anteriormente expuesto solicitamos la correspondiente aclaración en el sentido de si ¿es procedente o no el cobro del servicio de transportación prestado por ATLAS a nuestra empresa. En espera de sus acostumbrada atención Osvaldo Rubio González, Asesor Jurídico EPIGRAN

Dirección Gral. de Atención Institucional el 16.08.2019

Osvaldo:
Las tarifas vigentes para la Transportación de Carga General por camiones, están reguladas en la Resolución No. 124 del 2017, del MFP.
Esta norma establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC). Las tarifas se describen en el Anexo No.1 de la propia norma y son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad, exceptuando al Grupo de Administración Empresarial y al sector agropecuario no cañero, que aplican tarifas específicas.
En el caso del sector agropecuario cañero y no cañero, se aplican las tarifas establecidas en la Resolución No. 1021/2017, también del MFP.

Le sugerimos Consulte en nuestra web, en la sección Legislación, el apartado Tarifas
Saludos

Juan Carlos Alfonso Castellón el 24.05.2019, 01:12 a.m

Necesito si la poseen la Resolución Conjunta Contraloría-MININT donde se especifica quines son los legitimados a formular denuncia penal en caso de determinarse un hecho delictivo el finalizar una auditoría. Saludos y gracias.

Webmaster el 06.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , a http://www.contraloria.gob.cu .Gracias por consultarnos

Rosalia el 24.05.2019, 10:58 a.m

Mi duda es con respecto al pago de las utilidades y la licencia de maternidad. Según el Artículo 43.1y cito: Tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa, con la excepción de: a) Los que laboran en actividades cíclicas, que se le considera como tiempo mínimo de trabajo el cincuenta por ciento (50%) del tiempo estipulado en el contrato de trabajo; b) las que disfrutan de licencia de maternidad; y c) los incorporados, por decisión de instancias superiores o por interés de la entidad empresarial, a tiempo completo, a la especialidad que se imparte en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno u otros cursos de características similares, cuando no cumplan el requisito de laborar al menos un (1) semestre en el año que se evalúa, como consecuencia de su incorporación al estudio; siempre que cumplan con el resto de los requisitos que por esta Resolución se establecen. En el inciso b) se especifica, que las trabajadora que no cumplen con el tiempo mínimo trabajado de 6 meses y disfrutan de licencia de maternidad tienen derecho al pago de las utilidades. Les expongo mi caso: Soy una madre trabajadora y salí de licencia en 2017 en septiembre, di a luz, a las 40 semanas de gestación el 29 de octubre de 2017 por lo que mi primera licencia postnatal(42 días) concluyó el 10 de diciembre de 2017 y la 2da(42 días) el 21 de enero de 2018, luego de ello me acogí a la prestación social hasta el año de vida de mi hijo (en este punto cabe destacar, que la madre que desea incorporarse antes del concluir el período si no tiene quien le cuide a su pequeño no lo puede hacer, y al año de vida no se tiene garantizado el Circulo Infantil, en mi caso, en las guarderías particulares que fui no me lo cuidaban porque no caminaba y logre encontrar una 15 días antes del año de mi niño) Comencé a trabajar el 1ro de noviembre de 2018, laborando ese año noviembre y diciembre. La pregunta es la siguiente, con los 2 meses trabajados en el año y los 21 días de la 2da licencia postnatal, no tengo derecho al pago de las utilidades. En la empresa estatal donde laboro, me dicen que solo tienen derecho las trabajadora que hallan trabajado 1 mes y ademas de ello halla disfrutado de la licencia prenatal y las 2 postnatales en el año 2018 las que no, no tenemos derecho y me he leído la resolución y no se especifica nada respecto al tema y se quedan muchos puntos ciegos. Por favor, si me pudiera aclarar esta duda?

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Buenos días, usted No tiene derecho al pago de la distribución de utilidades, la prestación social no se considera Licencia de Maternidad. Saludos

Angela de Mérici Fernández el 24.05.2019, 10:30 a.m

Buenos días necesito conocer si la resolución No P-103-2004 esta vigente y si lo esta conocer si incluye las Consultoría en Tecmologias de la Información . Gracias y saludos

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le informa que la Resolución No. P-103/2004 está vigente y también incluye a la consultoría en su terminología, véase a el Primer resuelvo de la propia resolución la cual se adjunta para su consulta. Un saludo

Aksana el 24.05.2019, 09:59 a.m

Necesito saber la Resolución del MFP que regule que los Hoteles no deben realizar ventas opcionales de los mismos productos de las tiendas caracol a igual precio, sino que debe ser superior. Me dicen que está regulado en la Resolución 20 del MFP, pero no me saben decir el año. Me podrían ayudar?

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 16.08.2019

Aksana:
La comercialización de productos listos para la venta en sistemas de tiendas en las instalaciones hoteleras del MINTUR, está asignada a la Cadena Caracol, los que forman los precios de los productos que venden acorde a las normativas vigentes, según corresponda a cada producto.
Las instalaciones hoteleras por su parte, brindan servicios, que puede ser gastronómicos (bar-cafetería-restaurantes), de alojamiento, de recreación y otros. Al brindar servicios se incurre en gastos adicionales que agregan valor, como local especializado para el consumo, atención directa al cliente y otras ofertas y en consecuencia los precios resultan superiores.
Desde el Ministerio de Finanzas y Precios, se regula la formación y los precios de venta para el sistema de cadenas de Tiendas, en tanto no existen esquemas reguladores para los servicios que brindan las instalaciones hoteleras. La aprobación de los precios en el sistema hotelero del MINTUR, se aprueba por quien corresponda, acorde a las facultades otorgadas en la Resolución No. 505 del 2015, del MFP, la que es de conocimiento de las instituciones concernientes.
Saludos

Luis Estrada Sao el 24.05.2019, 08:12 a.m

Quisiera que me envíen la instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Instrucción No. 19/1979 esta derogada por la Resolución No. 276/2014; se le adjunta esta última para su consulta. Asi mismo se le informa que la Instrucción No. 19/1979 no se encuentra en formato digital. Un saludo

Diego Echemendía Pérez el 24.05.2019, 07:41 a.m

Por favor necesito que se me haga llegar o me informen las normas legales o metodologias vigentes sobre el llenado del Registro de Salarios Devengados y Tiempo de Servicio pues existen varias dudas al respecto, por ejs un trabajador que presente un certificado medico, ¿que salario es el que se lleva, pues la metodologia existente dice que debe ser lo que debió haber ganado menos los tres dias de carencia y pregunto si está acogido a una forma de pago a rendimiento que salario llevo, por favor espero respuesta.

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Liliany Suarez Perez el 24.05.2019, 12:27 a.m

Necesito la resolución 268 del 2018 para mi trabajo de tesis

Dirección de Política De Precios el 11.06.2019

Buenas Luis. Deben ajustarse a los límites establecidos en la Resolución No. 267/2014. Si la entidad está autorizada a otorgar dietas en CUC, deben acogerse a lo dispuesto en el Apartado Tercero. Es importante tener en cuenta también que las entidades deben pactar los precios hasta los límites establecidos, tal y como se establece en el Apartado Cuarto de la mencionada resolución: “CUARTO: Disponer que las entidades estatales y sociedades de capital ciento por ciento cubano contraten con las entidades a las que pertenecen las instalaciones que ofertan los servicios de alojamiento y alimentación para los trabajadores en viajes de interés laboral, siempre que sea posible.” También le sugerimos consultar lo establecido en la Resolución No. 182/2019 del MFP, que de igual modo, los importes no podrán excederse de los límites los autorizados por concepto de dieta en la Resolución No. 267/2014. Saludos.

Luis Soto el 23.05.2019, 05:13 a.m

Mi inquietud radica en la dieta con componente en CUC. La resolución 167-2014 de MFP establece que para alimentación se autoriza un importe de 15,50 pesos, incluidos los pesos cubanos y pesos convertibles (CUP+CUC). Sin embargo, los precios que hoy aplican las entidades Palmares e Islazul entra en contradicción con ello, en el sentido que Palmares cobra desayuno 2,00 cuc, almuerzo 6,50 CUC y cena 6,50 CUC, que suma 15,00 CUC, más 0,10; 0,20 y 0,20 en CUP respectivamente que suman en ambas monedas los 15,50. En el caso de Islazul, en este año cambió sus precios y establece desayuno 3,50 CUC, almuerzo 3,00 CUC y 2,00 CUP y cena 7,00 CUC lo cual suma 15,50 en moneda total. Sin embargo, cuando un trabajado no realiza los tres consumos en la misma entidad, dichos importes no coinciden con los 15,50 autorizado. Por ejemplo: Si desayuna en el hotel Islazul es 3,50 CUC. Si luego almuerza y cena en el trayecto en una entidad de Palmares sería 6,50 CUC y 0,20 CUP de amuerzo que totaliza 6,70 MT y esa misma cantidad en la cena. El consumo del día sería 16,50 MT, con un aumento de 1,00 peso por encima de lo que establece la resolución 167-2014 de MFP. En estos casos esto es permicible, se viola algo, cómo se interpreta esto.

Dirección de Política De Precios el 11.06.2019

Buenas Luis. Deben ajustarse a los límites establecidos en la Resolución No. 267/2014. Si la entidad está autorizada a otorgar dietas en CUC, deben acogerse a lo dispuesto en el Apartado Tercero. Es importante tener en cuenta también que las entidades deben pactar los precios hasta los límites establecidos, tal y como se establece en el Apartado Cuarto de la mencionada resolución: “CUARTO: Disponer que las entidades estatales y sociedades de capital ciento por ciento cubano contraten con las entidades a las que pertenecen las instalaciones que ofertan los servicios de alojamiento y alimentación para los trabajadores en viajes de interés laboral, siempre que sea posible.” También le sugerimos consultar lo establecido en la Resolución No. 182/2019 del MFP, que de igual modo, los importes no podrán excederse de los límites los autorizados por concepto de dieta en la Resolución No. 267/2014. Saludos.

Deilys Ramos Santos el 23.05.2019, 05:00 a.m

Necesito la resolución No 11-07 del MFP para el modelo SC-2-16 Ajuste de Inventario emitido por ustedes. en espera de su respuesta.

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le envía la Resolución No. 11/2007, la cual se encuentra vigente y se adjunta para su consulta Un saludo

Diego Echemendía Pérez el 23.05.2019, 03:18 a.m

Por favor quisiera que me enviaran las normas juridicas o las metodologias vigentes para el llenado de las tarjeta SNC 2-25 o Registro de Salarios y tiempos de servicios, pues hay duda con respecto a como llevar a la misma el salario de un trabajador cuando tiene un Certificado Medico, que dice se le debe pagar como si estuviera trabajando, pero si esta acogido a una forma de pago a rendimiento como se determinaria ese monto. por favor espero respuesta

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la norma jurídica que contiene al modelo SNC 2-25 es la Instrucción No. 19/1976, la cual esta derogada por la Resolución No. 276/2014; se le adjunta esta última para su consulta. . Un saludo

Teresa de Jesús Parra Marrero el 23.05.2019, 11:42 a.m

Necesito llegar hasta la Resolución No.424 del 7 de diciembre del 2012

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 424/2012 no se le envia, puesto que la misma es una liberación de trabajador y por lo tanto se considera interna. Un saludo

Ana Iris Teran el 23.05.2019, 08:51 a.m

Necesito saber como proceder, despues de un levantamiento realizado a los AFT antes sobrantes y faltantes teniendo en cuenta que el sobrante puede ser parte de lo que falta. Saludos. Ana.

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Ud. debe aplicar la Resolución 20-2009 la cual le adjuntamos. Saludos

Heriberto el 22.05.2019, 01:03 a.m

Por favor, me dicen que me adjuntan las resoluciones No. 124-2016 y No. 101-2017, ambas vigentes, pero no logro ver donde están adjuntas para descargarlas.

Webmaster el 23.05.2019

Estimado Usuario a su Dirección de Correo le Adjuntamos la respuesta a su Solicitud. Saludos

Maikel el 22.05.2019, 10:21 a.m

Buenos días necesito saber si aún se encuentra vigente en este 2019 la Resolución 268-2018 del MFP que trata sobre el Procedimiento de Control Interno No.4 ¨Elementos de control interno en los subsistemas contables¨

Dirección de Política de Ingresos el 23.05.2019

Estimado Usuario, La Resolución No. 268/2018 que aprobó el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables” se encuentra vigente a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial y se mantiene vigente hasta tanto se emita una resolución que la derogue.Saludos

Yilene el 22.05.2019, 09:42 a.m

Buenos días, tengo una compañera de trabajo que necesita saber en qué Resolución de su Ministerio puede encontrar lo referente al llenado de las tarjetas SNC 2-25, pues tiene dudas acerca lo mismo,sobre todo en si se llenan la cantidad de días laborables de cada mes.

Dirección de Política de Ingresos el 23.05.2019

R/ La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC. Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publicó fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizó por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC,ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA. Saludos

Michael el 21.05.2019, 11:00 a.m

Quisiera saber si la Resolución No 268-2018 MFP aún se encuentra vigente en este 2019, en caso de que estuviera derogada ¿Cuál es la nueva norma legal sobre el tema Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4)? Gracias anticipadas

Dirección de Política de Ingresos el 23.05.2019

R/ La Resolución No. 268/2018 que aprobó el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables” se encuentra vigente a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial y se mantiene vigente hasta tanto se emita una resolución que la derogue. Saludos

Yoelmis el 21.05.2019, 04:09 a.m

Quisiera saber si en una sucursal extranjera el gasto de alimentacion pagado en efectivo, representa al trabajador un ingreso personal? saludos

Dirección de Política de Ingresos el 23.05.2019

R/ el estipendio que se le entrega a los trabajadores como gasto de alimentación, para el trabajador es un ingreso personal, pero no constituye salarios a los efectos del cálculo de la jubilación y demás beneficios que se calculan a partir de los salarios devengados. Saludos

Luly el 21.05.2019, 03:58 a.m

Para asentar en el Registro de Salario (SNC 2-25) un Certificado Medico, como es el proceder????? y si tienen algun procedimiento, Ley, Resolucion, etc.... que explique el llenado de dicho documento tan importante para los trabajadores. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 23.05.2019

R/ La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC. Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publicó fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizó por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC,ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA. Saludos

daymi el 21.05.2019, 02:56 a.m

Buenas tardes, necesito dentro de sus posibilidades que me faciliten un folleto, procedimiento o instrucción del llenado de las tarjetas SNC 2-25 para estar clara en cómo proceder, gracias y disculpe las molestias causadas.

Dirección de Política de Ingresos el 23.05.2019

R/ La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC. Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publicó fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizó por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC,ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA. Saludos

Elsa el 21.05.2019, 02:14 a.m

Quisiera saber si se ha modificado la Resolucion 112 del 2016 del MFP sobre el precio referencial a los efectos de impuestos, para la compraventa y donacion de viviendas.

Dirección Jurídica el 23.05.2019

Respuesta: Con relación a la consulta realizada se le envía la Resolución No. 112/2016, no ha sido modificada y la adjunto para su consulta. Un saludo

Noel Pousa Sañudo el 21.05.2019, 10:16 a.m

Buenos días, soy Abogado de un Bufete Colectivo que presta sus servicios a personas jurídicas y, necesito saber cómo, una Empresa (Cliente) que tiene legalmente en sus inventarios madera y puntilla para elaborar insumos para su base productiva, puede establecer un contrato económico con otra (Ejecutor o Prestador), para que le elabore esos insumos determinados de madera debido a que, no puede, con su propia carpintería asumir toda la producción planificada. Es decir, como el Cliente, contablemente, le entrega la madera y la puntilla al Prestador para que le elabore los insumos de madera. Aclarar que no es para producir activos fijos tangibles sino para, adquirir insumos agropecuarios a partir de madera que, después serán vendido, debidamente autorizado en la Resolución No.236 de 2015 del MFP, a su base productiva (CCS). Un Económico me dijo que vendiera la madera y la puntilla al Prestador y, este, me vendiera después los insumos hechos de madera, cosa que yo se que no puede ser, porque, ni puedo vender puntillas porque no las produzco ni, soy comercializador, ni lo tengo en mi objeto social y, la venta de la madera se comercializa solo por las Empresa Agroforestales según la Legislación Forestal vigente, por tanto, solo veo la vía de un contrato de servicios con una carpintería estatal pero, el Cliente no sabe como entrega la puntilla y la madera a quien le va a elaborar los productos madereros (Carpintería de Persona Jurídica), Gracias y, espero su necesaria respuesta

Dirección Jurídica el 24.05.2019

Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que el organismo rector de la misma es el Ministerio de Economía y Planificación que es quien regula todo lo relacionado con la materia de contratación. Así mismo se le hace saber que la Resolución No. 236/2015 de nuestro Ministerio a la que hace alusión en su consulta fue derogada por la Resolución No. 423/2018 y se le adjuntan ambas para su consulta; aún y cuando la Resolución No.236/2015 no sea de aplicación. Saludos

mercedes grave de peralta el 20.05.2019, 04:47 a.m

Consulta sobre Resolución 138-17....Solicito aclaración sobre el contenido de la Resolución 138 de fecha 5 de abril de 2017 emitida por su Ministerio relativo a la Distribución de las Utilidades a los Trabajadores. La norma antes citada establece en su artículo 43.1 inciso b) que tienen derecho a la distribución de utilidades las que que disfrutan de licencia de maternidad. A la vez que el Decreto Ley 339 de fecha 8 de diciembre de 2016 define en su artículo 6 la licencia de maternidad pre y posnatal, así como la prestación económica y la prestación social. Es por ello que a ustedes me dirijo en aras de efectuar una interpretación oportuna de este cuerpo legal. Por lo tanto pregunto: la categoría de licencia de maternidad que se establece en el inciso b) antes enunciado, enmarca solo la licencia de maternidad pre y posnatal por la que la trabajadora recibe una prestación económica o incluye también el periodo de licencia que se le ofrece hasta que el menor arribe a un año de vida por la que recibe una prestación social. En espera de su acostumbrada respuesta.

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

Estimado Usuario, La prestación social está incluida en la licencia de maternidad. Saludos

Rosy el 20.05.2019, 02:21 a.m

Favor de remitirme la Instruccion 7 de 2005 utilizada para la formación de precios. Además quisiera saber si existe alguna normativa jurídica que regule la formación de precios por las actividades de poda de árboles, así como si existe algo que regule el precio de las trochas.

Dirección de Política De Precios el 11.06.2019

Buenas Rosy. Se adjunta la Instrucción 7/2005. La facultad de aprobación de las tarifas de poda de árboles no está centralizada en el MFP, sino que está descentralizada a otra instancia, por lo que usted debe referirnos cuál es la entidad que le presta ese servicio, si es de subordinación nacional o local para poderlo orientar. Saludos.

iliana yaremi guevara del valle el 20.05.2019, 01:12 a.m

Hola buenos dias, necesito saber cuales son las normas para publicar en su revista. Saludos Cordiales Iliana Guevara

Webmaster el 24.05.2019

Estimada Usuario , a su correo Adjuntamos Normas Revista Cubana Finanzas y Precios, Saludos

Humberto el 17.05.2019, 03:49 a.m

Por favor, cuál es la resolución, ley o decreto que estipula que los pagos por contratos por trabajos individuales a destajo de manera reiterada para una misma institución deben reflejarse también al igual que el resto en los modelos SNC 1-25 y SNC 4-2-25 de manera que puedan ser considerados para las prestaciones de la seguridad social en el futuro? Dónde puedo adquirir un ejemplar ya sea digital o de otro tipo de dicha ley, resolución o norma?

Dirección Jurídica el 21.05.2019

Con relación a la consulta realizada se le comunica que la Resolución No. 124/2016 fue modificada en su resuelvo séptimo por la Resolución No. 101/2017, ambas vigentes y se adjuntan para su consulta. Un saludo

Alina Ramirez Moot el 17.05.2019, 10:33 a.m

Buenos dias: Donde puedo obtener la resolucion 124-2016 y el Decreto Ley 305-2012. Saludos, Alina Ramirez Moot

Dirección Jurídica el 21.05.2019

Con relación a la consulta realizada se le comunica que la Resolución No. 124/2016 fue modificada en su resuelvo séptimo por la Resolución No. 101/2017, ambas vigentes y se adjuntan para su consulta. Un saludo

Walfrido Figueroa el 16.05.2019, 05:56 a.m

Soy trabajador por cuenta propia hace poco tiempo con la actividad de albañil. Quisiera conocer las resoluciones o listado de precios de referencia de los servicios de la construcción en nuestro país si es que existen y se publican. Gracias de antemano

Dirección Institucional de Industria el 30.08.2019

Estimado usuario: Este Ministerio no establece listado de precios de la construcción, ello es resultado de la aplicación del metodo de formación de precios conocido como el PRECONSII donde a partir de los costos y gastos de una obra se obtiene el precio de un determinado servicio constructivo. Para mayor aclaración, recomendamos direccionar su pregunta al Ministerio de la Construcción Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

carmen el 16.05.2019, 01:43 a.m

Pertenezco a una UEB, que pertenece a una Empresa y se subordina a una OSDE, y con relación al Procedimiento de Distribución de utilidades a los trabajadores tengo varias dudas: La !ra: A partir de la autorización del pago del llamado "mes 13" ¿ Qué entidad es la que determina cual es el valor total a pagarse: el Ministerio de Finanzas, la OSDE o la Empresa ? La 2da: La Resolución 138-2017 plantea que "el pago al trabajador no puede ser superior a 3 veces su salario medio mensual" Se dice que posterior a esta Resolución, esto fue modificado a "5 veces". Necesito saber si es cierto o no. En sentido general no conocemos como es el mecanismo. Agradezco su atención a este tema.

Dirección de Política de Ingresos el 23.05.2019

R/ el pago de las utilidades a los trabajadores, se aprueba por la Junta de Gobierno del OSDE al que se subordina la empresa, a partir de lo propuesto por la empresa y Dictaminado por el OSDE y de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución No. 138/2017 aún vigente. ARTÍCULO 41. Los principios a considerar para la distribución de utilidades a los trabajadores en las entidades empresariales y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial son los siguientes: a) La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres (3) salarios medios mensuales, de lo percibido por el trabajador en el año que se liquida. b) La distribución de utilidades a los trabajadores no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real trabajado, el aporte realizado y la complejidad y responsabilidad de cada trabajador. Para ello se pueden utilizar mecanismos que garanticen que el trabajador que más gane, sea el que más aporte a los resultados de la entidad empresarial (Coeficiente de Participación Laboral u otros). Lo relativo a la modificación de hasta 5 salarios no es cierto. Saludos

Dianelys el 16.05.2019, 11:51 a.m

Buenos dias necesito consultar referente al articulo 43.1 de la Res 138-17 del MFP, sobre si la excepción que se establece es acerca del término de 6 meses de trabajo o se refiere a que no tienen derecho a la distribución de utilidades. Saludos, si es posible enviar respuesta al correo referido. Gracias y disculpas por las molestias ocasionadas.

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

Estimado Usuario, El artículo 43.1 establece los trabajadores que no tienen que haber trabajado como mínimo 6 meses para recibir el pago de las utilidades. Saludos

Dianelys el 16.05.2019, 11:47 a.m

Mi consulta es referente a la aplicación de la Resolución 138-17 del MFP, queda dudosa si las trabajadoras que disfrutan Licencia de Maternidad, pueden o no participar en la distribución de utilidades, ya que el artículo 43.1 plantea la excepción pero no queda claro, si es de cumplir con el término de los 6 meses trabajados o que no tienen dereho, por favor aclaren si es posible. Saludos

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

La excepción es referente a los 6 meses de trabajo para la licencia de maternidad. Si en el año trabajaron menos de 6 meses le corresponde el pago por la distribución de utilidades, esa es la exepcionalidad, Saludos

jose enrique el 16.05.2019, 11:42 a.m

me pueden esclarecer sobre las disposiciones del MFP que regulan el arrendamiento por empresas estatales a las nuevas formas de gestion no estatal CNA y TCP.

Dirección de Política De Precios el 11.06.2019

Buenas Jose. Las relaciones entre entidades estatales y las nuevas formas de gestión no estatal CNA o TCP se regulan en las siguientes resoluciones: En el caso de personas naturales si son TCP en nueva forma de gestión deben consultar la Resolución 194/2018; para las Cooperativas no Agropecuarias consultar la 124/2016, las cuales se adjuntan. Saludos.

Yordán el 15.05.2019, 03:57 a.m

A la hora de determinar si bienes materiales(inventarios) detectados como faltantes rebazan la escasa entidad (2500.00), por ejemplo que el bien detectado esté valorado en 100 CUP y 1000 CUC, ¿Hay que convertir los CUC a CUP para comparar con los 2500.00?O sea se compara sobre la base de 1100.00 pesos ya que las empresas lo tienen valorado en uno x uno o se toma la conversion a 25.00 CUP de cada CUC que daría el valor 25100.00(1000CUC x 25.00 +100.00 CUP) para determinar si es de escasa entidad, cuál valor se toma 1100.00 CUP o 25100.00 CUP. Gracias

Dirección Jurídica el 24.05.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que el organismo rector la responsabilidad material es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y completan al Decreto – Ley No. 249/2007 en este sentido las normas del Banco Central de Cuba y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Saludos

Anabell el 15.05.2019, 12:01 a.m

Buen día, desde el día 3 de abril emití una consulta sobre el pago del mes 13 a 4 compañeros y veo que se han aclarado dudas de fechas posteriores a las mías, se que las consultas deben ser muchas e innumerables pero por favor necesito de su respuesta ya que la Resolución 138 no es clara con respecto a estos temas, cito nuevamente, 1er caso: trabajador que en el año 2018 trabajó los 3 primeros meses y a mitad del 3ro se fue de misión por loque que no cumple a nuestro juicio, ninguna excepcionalidad de las q refiere , 2do caso: trabajador que abandonó el país, se debería incorporar después de sus vacaciones y se personó su esposa para decir lo de la salida del país y laboró mas de 6 meses, 3er caso: trabajador que laboró 8 meses en una entidad perteneciente a esta organización(director de empresa) y fue promovido para ocupar otro cargo de dirección, estamos claro q le corresponden 8 meses por su entidad anterior y el resto por aquí??? 4to caso y último: trabajadora q se le impuso medida disciplinaria en el mes de diciembre y q en estos momentos se encuentra en proceso de reclamación: se le reserva lo que le corresponde pagar en caso de que el OJLB o el TPP falle a su favor??? o simplemente no le corresponde solamente por el hecho de q fue impuesta de medida disciplinaria??? En espera de su respuesta, Saludos y buen día

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

La Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, de este Ministerio, le concede la facultad de aprobar los precios a los jefes máximos de las empresas, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, por los organismos de la Administración Central del Estado u otras personas jurídicas autorizadas, según lo establecido en la Metodología General de Formación de Precios vigente, con excepción de aquellos que estén regulados por este Ministerio donde no están incluidas las tarifas de esos servicios. Teniendo en cuenta lo anterior, es facultad del Director General de Aerovaradero establecer el precio del servicio asociado a la manipulación de la carga de envíos y equipajes no acompañados, quien debe esclarecer las inquietudes que con respecto a ese tema usted presenta. saludos

Yemima García el 15.05.2019, 10:26 a.m

Buenos días realicé el pasado mes un envío que es recibido en Cuba por la empresa Aereovaradero, desde Jamaica. el día lunes 13 del presente mes me presento a retirarlo luego de a ver revisado la información de pago de almacenamiento que la empresa pública en su sitio web y la misma me informa que esas tarifas solo son para los servicios comerciales a pesar de que la página web dice que es para envíos no comerciales y a mi se me aplicaban los que ellos tienen en el sistema y según ellos publicados en la puerta de la entidad a la cual yo y todas aquellas personas que realizan envíos desde el exterior no tienen acceso. Mi pregunta es: Que resolución del MFP avala las tarifas de esta empresa de envíos? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 29.05.2019

La Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, de este Ministerio, le concede la facultad de aprobar los precios a los jefes máximos de las empresas, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, por los organismos de la Administración Central del Estado u otras personas jurídicas autorizadas, según lo establecido en la Metodología General de Formación de Precios vigente, con excepción de aquellos que estén regulados por este Ministerio donde no están incluidas las tarifas de esos servicios. Teniendo en cuenta lo anterior, es facultad del Director General de Aerovaradero establecer el precio del servicio asociado a la manipulación de la carga de envíos y equipajes no acompañados, quien debe esclarecer las inquietudes que con respecto a ese tema usted presenta. Saludos

Fernando Abreu Núñez el 15.05.2019, 09:20 a.m

Reitero mi consulta de abril: Soy Tenedor de Libros, algunos contribuyentes vinculados al experimento del transporte aseguran haber sido instruidos para que paguen sus impuestos sobre los servicios teniendo como base imponible las utilidades, pregunto: Existe alguna norma nueva, acuerdo, directiva o indicación al respecto, pues según la Ley se tributa en base a los ingresos brutos

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

"Estimado compañero:La base imponible del Impuesto sobre el servicio al que se refiere está integrada por los ingresos mensuales obtenidos, siempre que sea igual o superior al importe resultante de multiplicar el combustible consumido por el índice de ingreso bruto aprobado, en caso contrario está constituida por este resultado. Con independencia de los valores de ingresos obtenidos y del combustible consumido, la cuantía mínima del Impuesto sobre los Servicios a pagar está determinada por la aplicación del tipo impositivo establecido del diez por ciento (10 %), a la relación entre la cantidad de combustible regulado a consumir como mínimo y el índice de ingreso bruto dispuesto.La resolución que hace referencia a este tema es la 195/2018 de este Ministerio."Saludos

Miriam Hernández Suárez el 14.05.2019, 04:42 a.m

Hola! Le solicité al MTSS que me enviaran la metodología o instructivo para la confección de las tarjetas SNC 225 , así como algún material con aclaraciones importantes para su llenado y me indicaron que debía solicitárselo al MFP

Dirección de Política de Ingresos el 15.08.2019

Buenos dias; La instrucción conjunta de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979, pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC.
Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publicó fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizó por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC, estos modelos se pueden obtener en el sitio de Finanzas al día.
Saludos

org el 14.05.2019, 03:02 a.m

Gracias por La respuesta brindada la que considero correcta si tomamos en cuenta que ciertamente el combustible se asigna como un anticipo a una persona en específico que es la responsable de hacer la liquidación del combustible que utilizó. Ahora bien quizás por explicar tanto, al final no me explique debidamente. Concretando ¿ Para la entrega y control de la tarjeta de combustible es necesario un acta de responsabilidad material o basta con el Modelo Anticipo y Liquidación de Vales de Combustible Magnetizado” que para la entrega de la tarjeta elabora el cajero pagador debidamente cumplimentado y firmado por este y la persona que recibe tarjeta o resulta obligatorio elaborar y firmar además un Acta de Responsabilidad Material? Saludos osvaldo Rubio González

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Estimado Usuario, le adjuntamos el Procedimiento de control interno relacionado con el tema. Saludos

Loly el 14.05.2019, 01:29 a.m

Saludos , he conocido que hay empresas que están pagando ya la distribución de utilidades a los trabajadores correspondiente al año 2018 , pregunto ¿ ya salió la autorización para proceder a dicha distribución ? ¿Se puede pagar sin recibir esta aprobación ? ¿ Por qué a esta altura del Mayo , aún no ha salido esta aprobación que debió ser con fecha 30 de abril o algún pronunciamiento de información al respecto?

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

Compañera la resolución no establece ninguna aprobación, aplique lo que establece la Resolución 138/2017. Saludos

Loly el 14.05.2019, 12:51 a.m

Saludos , por favor quisiera saber si es posible que en un mismo viaje de trabajo , se pueda hacer uso de la dieta por tarjeta Isla azúl y en efectivo , es decir usando el valor establecido para cada moneda según la resolución 267-2014. Ej Desayuno pagado con tarjeta en el hotel ( 3 CUC ) y el almuerzo en efectivo los $ 30.00 para almorzar donde pueda . Es obligatorio consumir por tarjeta Isla Azul el valor de la dieta en cada horario , es decir desayuno , almuerzo , comida o puedo hacer uso total de este dinero en una sola oportunidad del día, en que pueda hacerlo sin estar plegada a horario de alimento para facturar .

Dirección de Política De Precios el 11.06.2019

Buenas Loly. Cuando la entidad tiene autorizado pagar dietas en CUC, éstas no pueden exceder del importe establecido en la Resolución No. 267/2014, que es de 15.50 para el concepto de alimentación. La regulación de los horarios se define por el jefe máximo de cada entidad, acorde a los horarios habituales de desayuno, almuerzo y comida. La dieta en CUC debe pagarse por tarjeta magnética u otra transacción bancaria en que no medie el efectivo. Saludos.

Junior Nuñez Rodríguez el 14.05.2019, 10:25 a.m

Hola, Soy Junior Nuñez, Especialista B en Mantenimiento Industrial trabajador de la EMCE UEB Cienfuegos, mi esposa se llama Loraine Pérez Vilches, es la jefa de transporte en dicha UEB, el año pasado se encontraba de licencia de maternidad, por esta razón la entidad no le quiere pagar las utilidades "Mes 13" , yo consulte la Resolución No.138-2017 en el artículo 43 de la propia norma legal establece que tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa con excepción, entre otras, de las mujeres que disfrutan de Licencia de Maternidad, ellos se basan para no efectuar el pago un procedimiento emitido por la entidad y una consulta a la empresa, alegando además que no tiene tiempo real trabajado, creo que donde la "Ley no Distingue no Cabe Distinguir", Necesito me aclaren si realmente tiene derecho o no al cobro, me dirigí a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Provincial y me dicen que sí, que la ley 138-2017 está clara y que es prioridad del país la ayuda a la Maternidad, les ruego me aclaren por esta vía, ya que dicha ley fue emitida por su ministerio y quien mejor que ustedes para hablar del tema, anteriormente les hice una consulta pero no he recibido respuesta, por favor les agradeceria que me contestaran lo antes posible, ya que solo puedo reclamar a la administración por lo aclarado en el artículo 49 de dicha ley.

Dirección de Política de Ingresos el 29.05.2019

La trabajadora no tiene tiempo de trabajo real y salario devengado en el período para poder determinar la cuantía de pago, no tiene derecho al pago de la distribución de utilidades ya que no participó en el resultado económico de su empresa. la resolución da la excepcionalidad de no tener como minimo 6 meses, en los casos que se incorpore de la licencia y trabaje menos de 6 meses. Saludos

Pedro Estévez el 14.05.2019, 08:17 a.m

Buen día, quisiera que me enviaran la resolución 299-2014, ya les he enviado esta solicitud y no he tenido de respuesta; la he buscado en la web y no la encuentro; por favor, necesito su ayuda.

Dirección Jurídica el 21.05.2019

Con relación a la consulta realizada se le comunica que la Resolución No. 299/2014; se adjunta para su consulta. Un saludo

María Torres el 13.05.2019, 05:51 a.m

Buenas Tardes, quisiera conocer qué norma jurídica regula los precios de la poda de árboles de forma ligera, pesada y, trocha.

Dirección de Política De Precios el 11.06.2019

Buenas María. La facultad de aprobación de las tarifas de poda de árboles no está centralizada en el MFP. Usted debe referirnos cuál es entidad que le presta ese servicio y si es de subordinación local o nacional para poderla orientar. Saludos.

Elizabeth Matos Cuadro el 13.05.2019, 12:55 a.m

Buenas tardes. Me pudieran remitir las Resoluciones 557-2013 y 580-2015. Elizabeth Matos Cuadro, Asesora Jurídica.

Dirección Jurídica el 21.05.2019

Respuesta: Con relación a la consulta realizada se le envían las Resoluciones No. 557/2013 y la No. 580/2015 para su consulta. Saludos

Kenia Brull el 13.05.2019, 11:51 a.m

lo que necesitamos conocer es si la Instrucción Conjunta No. 3-1984 CEF-CETSS se mantiene vigente, ya que el Registro de Salario y Tiempo de Servicio y la Certificación de Años de Servicio y Salarios Devengados son dos documentos que siempre se han elaborado, certificado y archivado por las áreas contables, que son las que elaboran, registran y custodian las nóminas para el pago del salario a los trabajadores, tal y como se establece en esa Instrucción Conjunta No. 3 . El pasado año, el MFP emite la Res. 268-18 donde establece que la responsabilidad de actualizar y emitir estos modelos es del personal designado de las áreas de Recursos Humanos lo cual, en la práctica, resulta bastante improcedente considerando que estas certificaciones se elaboran y emiten a partir de los datos que aparecen en las nóminas; sin embargo, las nóminas son documentos que se generan y archivan en las áreas contables. ¿Cómo van a certificarse por las áreas de recursos humanos datos procedentes de documentos (nóminas) que no se tienen ni se custodian por las propias áreas de recursos humanos? ¿Cuál sería su impacto en la responsabilidad material y civil del funcionario de RRHH que tenga que estar certificando algo cuya fuente primaria que lo respalde no está bajo su custodia?

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

En la Resolución 268-18. En el párrafo 95 dice textualmente 95. Separar las funciones entre las personas que controlan y reportan el tiempo trabajado, el que elabora la nómina, el que la registra contablemente y el que efectúa el pago o acredita las tarjetas magnéticas. Y en el párrafo 104 dice textualmente 104. Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Además en el modelo que se adjunta, vigente desde el 2007, así lo establece Saludos

Pedro Estévez el 13.05.2019, 10:11 a.m

Hola: necesito la resolución No. 299-2014, puesto que no la encuentro en el sitio web de ustedes, gracias y saludos

Dirección Jurídica el 21.05.2019

Con relación a la consulta realizada se le comunica que la Resolución No. 299/2014; se adjunta para su consulta. Un saludo

Yármisis Meriño Pozo el 10.05.2019, 02:58 a.m

Santiago de Cuba, 8 de mayo de 2019 A: Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios Asunto: Solicitud de consulta y revisión. Mi nombre es Yármisis Meriño Pozo, soy secretaria general de la sección sindical de la de la División en Santiago de Cuba, de la Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones, Tecnologías y Sistemas (DATYS), adscrita al Ministerio del Interior. Le escribo para hacerles una consulta y solicitud. Recientemente la empresa Datys ha comenzado el proceso para efectuar el pago a los trabajadores por concepto de utilidades correspondientes al año 2018. Quisiera consultarles el caso de una trabajadora nuestra que salió de licencia de maternidad a finales de agosto del 2017 y no le corresponden las utilidades del 2018. La trabajadora Daymara López Cordero, quien se desempeña como Especialista en Servicios, procesamiento y análisis de la información, salió de licencia prenatal el 29-08-2017 y su licencia postnatal culminó el 07-01-2018, luego disfrutó de sus prestaciones hasta 03-09-2018, incorporándose algo más de un mes antes de que se le vencieran. Esto generó que ella en el 2018 solo pudiera trabajar 4 meses. Como hay una excepción por la que se le paga a las trabajadoras que hayan salido de licencia de maternidad, teniendo al menos un mes trabajado, pensamos que tenía posibilidades de recibir este estímulo, pero el Dpto. de Recursos Humanos de la empresa nos explicó lo siguiente: “Lo que se considera Licencia de Maternidad es la Licencia Pre y Post Natal, el resto es una prestación para ayudar a la trabajadora, por tanto, a Daymara no le corresponde el pago de la distribución de utilidades porque lo que se le aplicó en 2018 fue una Prestación Social (resolución Res-138-2017 Sist Rel Financieras) Al incorporarse en septiembre, ella no cumplía los 6 meses de trabajo que se exigen para tener derecho a las utilidades. La Res-138-2017 del Sistema Relaciones Financieras plantea que ……. Artículo 43.1: Tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa, con la excepción de: a) Los que laboran en actividades cíclicas, que se le considera como tiempo mínimo de trabajo el cincuenta por ciento (50%) del tiempo estipulado en el contrato de trabajo; b) las que disfrutan de licencia de maternidad; y c) los incorporados, por decisión de instancias superiores o por interés de la entidad empresarial, a tiempo completo, a la especialidad que se imparte en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno u otros cursos de características similares, cuando no cumplan el requisito de laborar al menos un (1) semestre en el año que se evalúa, como consecuencia de su incorporación al estudio; siempre que cumplan con el resto de los requisitos que por esta Resolución se establecen. No obstante a esta respuesta, insistimos para hacer la siguiente reflexión, porque casualmente en el mismo año 2017 tuvimos también otra trabajadora que salió de licencia de maternidad, pero a principios de año, y a ella sí le correspondieron las utilidades del 2017 y 2018, con lo cual estamos de acuerdo. Solo que nos dimos cuenta que esta excepción solo favorece a las trabajadoras que salen de licencia de maternidad en el primer semestre del año y sobre esto es que le estamos solicitando la consulta y revisión de la resolución. Las que están en este caso, como salen de Licencia Pre y Post Natal en el primer semestre, habiendo trabajado solo un mes reciben las utilidades del año, porque se acogen a la excepción y ya al siguiente año se incorporan (porque pasaron sus prestaciones mayormente el año anterior), pudiendo entonces trabajar más de 6 meses y por tanto, no tienen problemas con las utilidades ni de uno, ni del otro año. Es decir, en el primero de los años se acogen a la excepción y en el segundo pueden trabajar más de 6 meses, por lo que le corresponde la utilidad. No sucede así con aquellas que salen de lic. de maternidad (pre y postnatal) en el segundo semestre, pues reciben las utilidades de ese año porque trabajaron al menos 6 meses, no por la excepción y para el año siguiente, como deben pasar entonces sus prestaciones (que es el período más largo fuera del trabajo), no llegarán a trabajar los 6 meses y por tanto no recibirán sus utilidades de ese año, pues tan poco pueden acogerse a la excepción de la lic. de maternidad, habiendo pasado por el mismo proceso que las que dan a luz en el 1er semestre; solo porque dieron a luz en fechas diferentes y la excepción no las tiene en cuenta con las prestaciones. Esto a la verdad, no debería suceder, sobre todo si es una resolución que tiene una excepción para proteger a aquellas trabajadoras que se convierten en madres, sea en la fecha que sea. Es por ello que le solicitamos se revise el alcance de la excepción que protege a las trabajadoras que salen de licencia de maternidad para que tengan derecho a recibir las utilidades correspondientes y puedan ser beneficiadas, tanto las que salen de Licencia Pre y Post Natal a principios de año, como las que salen en el 2do semestre del año. En espera de su atención y respuesta. Yármisis Meriño Pozo Sec. Gral. de la Sección Sindical DATYS-Santiago

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

El tiempo de la prestación social también está dentro de la licencia de maternidad. Es decir la trabajdora tiene derecho a cobrar la distribución de utilidades referente a los 4 meses real trabajados durante el año evaluado. Saludos

Damián Jiménez Caraballo el 10.05.2019, 02:43 a.m

Hola: Soy Damián de la Contraloría Provincial de Ciego de Ávila. De ser posible, enviarme por esta vía la Resolución Nro. 255-2011 del MFP, Procedimiento general para la evaluación de la conveniencia económica de la sustitución de importaciones y para estimular las exportaciones. Un saludo. Gracias

Dirección Jurídica el 21.05.2019

Con relación a la consulta realizada se le comunica que la Resolución No. 255/2011 esta derogada por la Resolución No. 441/2013 y esta última a su vez esta modificada por la Resolución No. 473/2015. Pero la Resolución No. 255/2011, para su estudio, aún y cuando esta ya no sea de aplicación. Un saludo

Annia Martínez Arzola el 10.05.2019, 10:30 a.m

La anotación en la tarjeta de salario de un trabajador que se le pagan sus vacasiones en el mes de octubre para disfrutar en la primera quincena del mes de diciembre en qué mes se anota en octubre o diciembre?

Dirección de Política de Ingresos el 09.08.2019

La anotación se realiza en el mes que se paga. Saludos

Anisley Kindelán el 10.05.2019, 09:53 a.m

Necesito por favor me envien la Resolución No. 416 de 2018, de fecha 3 de octubre de 20187, relacionada con las tarifas de transportación, agradecida de antemano

Dirección Jurídica el 21.05.2019

Con relación a la consulta realizada se le envía la Resolución No. 416/2018, la cual está vigente, para su consulta. Un saludo

Miriam Hernández Suárez el 10.05.2019, 09:17 a.m

Necesitamos la metodologia actualizada o las aclaraciones fundamentales, para elaborar correctamente el registro de tiempo y salario (SNC 225)

Dirección de Política de Ingresos el 11.06.2019

Estimado usuario, la metodología del SCN 225 la establece al MTSS en su instrucción No. 19 de 1979. Saludos

RICARDO GONZALEZ AGUILA el 09.05.2019, 04:05 a.m

Hola y muchas gracias por un espacio tan necesario. Quisiera saber dónde puedo encontrar las Resoluciones que establecen las tasas de subsidios brutas (o netas) a productos de la industria de alimentos en los últimos 5 años (para exportar o sustituir exportaciones). Entiendo que estas tasas se aprueban en conjunto por el MFP y el MINAL pero no aparecen en la Gaceta Oficial de Cuba. Agradecería cualquier indicación, Saludos,

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimado Ricardo, Ver la Resolución 934/18 del MFP. Por favor solicitar directamente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lizette López Merino el 09.05.2019, 03:40 a.m

Por favor, necesito todo lo vigente relacionado a los comedores obreros, gracias

Dirección Jurídica el 28.05.2019

Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. V-58 de 1998 es la única vigente sobre el tema y esta modificada por la Resolución No. V-27 de 1999, hecha la aclaración le ajunto ambas, para su consulta. Saludos

Marcel el 09.05.2019, 01:24 a.m

Hola necesito saber si existe algún listado oficial de precios para la venta mayorista de flores de existir por favor enviarmelo al correo

Dirección de Política De Precios el 11.06.2019

Buenas Marcel. Los precios mayoristas de las flores no se fijan por el Ministerio de Finanzas y Precios, están descentralizados a otros niveles, por lo que es muy importante que usted precise la entidad proveedora que presta el servicio mayorista de venta de flores a qué OSDE pertenece, para poderle facilitar u orientar en relación con la norma jurídica que faculta la aprobación de esos precios. Saludos.

Maytee el 09.05.2019, 12:39 a.m

Buen día, necesito saber si existe alguna disposición que establezca los límites, me refiero a cifras, en los que una empresa puede incurrir en gastos administrativos; y si para los alimentos que se consumen, cuyo gasto tributa a los gastos administrativos, es necesario tener una norma de consumo. No sé si me explico o si esos son los términos adecuados, no soy económica, pero agredecería si me pudieran ayudar

Dirección de Política Financiera el 20.08.2019

Las cifras de ventas, costos y gastos de la entidad responden al plan elaborado por la entidad para el ejercicio económico que corresponda, sobre la base de las indicaciones que reciba de su organismo superior.
En la medida que los costos y gastos sean ejecutados racionalmente, tendrán un efecto positivo en las utilidades de la entidad.
Si usted se refiere a los alimentos que se elaboran en el comedor, por supuesto que deben tener una norma de consumo de los productos, de acuerdo con las raciones que se elaboran.
Saludos

Boris el 08.05.2019, 08:35 a.m

Necesito la resolución que regula los precios mayoristas y minoristas de los materiales de la construcciónbque se venden para entidades estatales y para la población.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimado usuario: Usted debe dirigirse al Ministerio de la Construcción, a partir de que la Resoluciones No. 310 del año 2013 del Ministerio de Finanzas y Precios, le dio la facultad de aprobación de los precios mayoristas de parte de las producciones.
Existen precios centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios, como son:
- Resolución No. 343 del 25 de noviembre de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece el precio de la tonelada de barra de acero y de alambrón.
- Resolución No. 238 del 29 de julio de 2009, del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece los precios del Cemento Blanco a granel y en bolsas de 50 kilogramos.
- Resolución No. 431 del 6 de diciembre del 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece los Precios mayoristas de la Empresa Comercial de Cemento.
- Resolución No. 311 del 10 de septiembre 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece los precios mayoristas máximos para los distintos surtidos de cemento gris.
Saludos

liena el 08.05.2019, 04:30 a.m

Buenas necesito saber si la resolución 347-2013 referente a las compensaciones esta vigente y de no se asi que norma regula este tema

Dirección Jurídica el 21.05.2019

Con relación a la consulta realizada se le envía la Resolución No. 347/2013, la cual está vigente, para su consulta. Un saludo

Elizabeth Matos Cuadro el 08.05.2019, 04:30 a.m

Saludos. Podrian ayudarme con las Resoluciones 557-2013 y 580-2015 sobre autorizaciones para la aprobación, fijación y modificación de tarifas. Gracias por su excelente servicio.

Dirección Jurídica el 21.05.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Alejandro Herrera Rodríguez el 08.05.2019, 02:10 a.m

Buenas tardes, Me comunico con usted, con la interrogante jurídica y económica que se presenta entorno a la Resolución No.138-2017 ( MFP) dirigida a la distribución de las utilidades, ante lo regulado en el artículo 43.1 inciso b, relacionado con el artículo 41 inciso b: Caso: En el mes de enero del año 2018 por el área de recursos humanos se recibe una licencia de maternidad; cumpliéndose con lo estipulado en el Decreto Ley 339 ante el derecho que le asiste a la madre trabajadora. Por tales razones como es lógico durante el año 2018 la persona no trabajo. Por parte de la Comisión que debe evaluar a los trabajadores y determinar la distribución de las utilidades; cuando se analiza la resolución citada con anterioridad en su artículo 41 inciso b; destaca como una de los principios a considerar, cito: La distribución de las utilidades no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real trabajo..., fin de la cita. Valorándose ante el caso que atañe, el artículo 43.1 inciso b, (la licencia de maternidad); se considera una excepción tal condición ya que el artículo narra que: Tiene derechos a la distribución de las utilidades los trabajadores que laboraron al menos 6 meses en el año que se evalúa. Consideraciones: Desde el un punto de vista jurídico respetando la conceptualidad de las palabras de dicha resolución se interpreta que las figuras descritas en los inciso a,b y c no necesitan del período que regula la norma para que la comisión pueda valorar y determinar. Considerándose que se debe ver la evaluación del año 2017 ante tal situación. Pero en el orden económico se tiene como criterio que la excepción de ese artículo, está dirigido a la interpretación de al menos haber laborado por un tiempo X dentro del año que se evalúa; es decir que el cálculo de la licencia o retribución perteneciente a otro año, el cual se tomó como base para la licencia de maternidad no está en correspondencia con el año que se evalúa a tales efectos, ni contribuye, ni forma a las utilidades. La intención que presenta la consulta en todo momento es actuar con justeza, sin dejar de la mano los derechos que le asisten a las mujeres que transitan por ese momento de beneplácito y la disyuntiva ante las dudas que puedan surgir de la norma. Preguntas: 1-¿ Si los términos que emplea la resolución son: tiempo real trabajado y año que se evalúa ; puede considerase como base de cálculo para la distribución de las utilidades para esta compañera, los del año 2017 que son los aplicados por el MTSS para el pago de la licencia de maternidad; ya que el año 2018 que es el período que se evalúa se encontraba de licencia y laboralmente no presenta tiempo real trabajo en dicho año. ? En espera de su respuesta, como es habitual le saluda..., siendo extensivo las felicitaciones por el próximo día de las madres aunque la interrogante que recoge este email sea tan contradictoria.

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

Estimado Usuario, El año que se evalúa es el que debe tenerse en cuenta para el pago de la distribución de utilidades en todos los casos. Si la trabajdora en el año que se evalúa no la boró ni un solo día en la entidad entonces no tiene tiempo real trabajado y no tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades. La excepcionalidad se refiere a que las que disfrutan de licencia de maternidad no tienen que haber laborado como mínimo 6 meses pero si tienen que haber laborado algo en el año para poder ser tomadfo como base en le cálculo. Saludos

Junior el 08.05.2019, 01:13 a.m

Quisiera hacer una consulta referente a a la Resolución 138-2017. Soy trabajador de la EMCE UEB Cienfuegos, mi esposa también es trabajadora de dicha UEB, Jefa de Transporte, el año pasado ella se encontraba de Licencia de Maternidad, mi pregunta es, tiene derecho al pago de la Distribución de Utilidades a Trabajadores llamado ¨Mes 13¨; Además revisé en la Resolución 138 -2017 MFP en el artículo 43.1 y me parece que está bastante claro pero no todo el mundo interpreta igual, quisiera me aclaren este tema...

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

Estimado Usuario, El año que se evalúa es qel que debe tenerse en cuenta para el pago de la distribución de utilidades en todos los casos. Si la trabajdora en el año que se evalúa no la boró ni un solo día en la entidad entoncs no tiene tiempo real trabajado y no tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades. La excepcionalidad se refiere a que las que disfrutan de licencia de maternidad no tienen que haber laborado como mínimo 6 meses pero si tienen que haber laborado algo en el año para poder ser tomadfo como base en le cálculo. Saludos

Yohany Reyes Flores el 08.05.2019, 11:20 a.m

Buenos días, necesito me orienten con lo establecido este año respecto a la forma de pago de una empresa estatal a un TCP en CUC, cuando las producciones de este son únicas, (Establecer que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras radicadas en el país, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas (CUP y CUC). Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

Estimado Usuario, Debe dirigir su consulta al Ministerio de Economía y Planificación, que es el rector de este tema. Saludos

jesus cervera el 08.05.2019, 11:06 a.m

Buenas Ante todo, muchas gracias, porque al menos veo que recibieron mis consultas, lo único malo es que ninguna de las dos oportunidades, yo he recibido vuestras respuestas En la primera me plantean que me las enviaron a escobedovpst.copextel.com.cu, lo que interpreto como un correo de Copextel, ¿pero la pregunta es, como llego o a esa respuesta? En la segunda respuesta me plantean que me la enviaron desde el 4 de abril, pero yo no las he recibido, por lo que les pregunto ¿No me pueden enviar las respuestas a mi correo? Saludos

Dirección de Inspección el 14.05.2019

Estimado Jesus, adjuntamos nuevamente la Instrucción solicitada espero nos disculpe, Saludos

Reinaldo el 07.05.2019, 05:45 a.m

Estimados. Necesitamos consultar si existe alguna Resolución disponiendo las tarifas para arrendamiento de Almacenes para aquellas entidades que lo tengan .autorizado en sus actividades secundarias acorde al objeto social. Saludos cordiales . LIC.REINALDO FERNÁNDEZ.

Dirección de Política De Precios el 11.06.2019

Buenas Reinaldo. Acompañamos las normas jurídicas vigentes para el cobro de los servicios de arrendamiento de almacenes: la Resolución No. 397/14 que establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas en pesos cubanos de arrendamiento de locales y la No. 551/13, que dispone sobre el arrendamiento de inmuebles en pesos convertibles para su uso como almacenes. Saludos

Yurina Ayala Galindo el 07.05.2019, 03:01 a.m

Buenas tardes quisiera conocer si existe una resolución que regula los gastos que puede realizar una unidad presupuestada de tratamiento especial par garantizar la estimulación de lso trabajadores. De existir por favor podrían enviarmela, pues tememos muchas dudas en relación con ello. Gracias y saludos

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

Estimado Usuario, Esta es una entidad subvencionada por el presupuesto del estadoque no recibe financiamiento para gastos de estimulación de los trabajadores. Saludos

Miriam el 07.05.2019, 02:05 a.m

buenas tardes, en los primeros meses del año se procede si los indicadors lo permiten el pago por eficiencia Económica, lo que popularmente llamamos " mes 13", hay una duda con relación a los trabajadores con derecho al pago que de acuerdo a la legislación debes haber trabajado como mínimo 6 meses del periodo que se paga.... todo claro.... pero en el Banco Popular de Ahorro, Banco de Credito y comercio no le dan derecho al cobro al trabajador contratado, se le penaliza un porciento al que haya trabajado ejemplo el 2018 y en enero o febrero de 2019 solicite la baja de la entidad, es que ellos tienen otro reglamento?

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

Estimado Usuario, Todo trabajador que haya trabajado como mínimo 6 meses en el año que se evalúa tiene derecho al pago de la distribución de utilidades. Dígase contratado o no. No existe ningún reglamento independiente todo está regulado en la resolución 138 y las entidades deben actuar en correspondencia con lo normado. Saludos

yami el 07.05.2019, 12:48 a.m

Buenas tardes, quisiera me aclarara si el pago por la eficiencia economica es a partir del tiempo real trabajado o sea si laboro hace solo 7 meses en la entidad se divide este para su calculo entre los 7 meses reales que trabaje o entreel total de 12 meses aunque no haya trabajado realmente todo el año. saludos y gracias

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

Estimado Usuario, La base que se toma es el tiempo real trabajado. Saludos

Rosalia el 07.05.2019, 09:55 a.m

Buenas tardes: Mi duda es con respecto al pago de las utilidades y la licencia de maternidad. Según el Artículo 43.1y cito: Tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa, con la excepción de: a) Los que laboran en actividades cíclicas, que se le considera como tiempo mínimo de trabajo el cincuenta por ciento (50%) del tiempo estipulado en el contrato de trabajo; b) las que disfrutan de licencia de maternidad; y c) los incorporados, por decisión de instancias superiores o por interés de la entidad empresarial, a tiempo completo, a la especialidad que se imparte en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno u otros cursos de características similares, cuando no cumplan el requisito de laborar al menos un (1) semestre en el año que se evalúa, como consecuencia de su incorporación al estudio; siempre que cumplan con el resto de los requisitos que por esta Resolución se establecen. En el inciso b) se especifica, que las trabajadora que no cumplen con el tiempo mínimo trabajado de 6 meses y disfrutan de licencia de maternidad tienen derecho al pago de las utilidades. Les expongo mi caso: Soy una madre trabajadora y salí de licencia en 2017 en septiembre, di a luz, a las 40 semanas de gestación el 29 de octubre de 2017 por lo que mi primera licencia postnatal(42 días) concluyó el 10 de diciembre de 2017 y la 2da(42 días) el 21 de enero de 2018, luego de ello me acogí a la prestación social hasta el año de vida de mi hijo (en este punto cabe destacar, que la madre que desea incorporarse antes del concluir el período si no tiene quien le cuide a su pequeño no lo puede hacer, y al año de vida no se tiene garantizado el Circulo Infantil, en mi caso, en las guarderías particulares que fui no me lo cuidaban porque no caminaba y logre encontrar una 15 días antes del año de mi niño) Comencé a trabajar el 1ro de noviembre de 2018, laborando ese año noviembre y diciembre. La pregunta es la siguiente, con los 2 meses trabajados en el año y los 21 días de la 2da licencia postnatal, no tengo derecho al pago de las utilidades. En la empresa estatal donde laboro, me dicen que solo tienen derecho las trabajadora que hallan trabajado 1 mes y ademas de ello halla disfrutado de la licencia prenatal y las 2 postnatales en el año 2018 las que no no tenemos derecho y me he leído la resolución y no se especifica nada respecto al tema y se quedan muchos puntos ciegos. Por favor, si me pudiera aclarar esta duda, pues estoy contra reloj si tuviera alguna posibilidad.

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usario, Tiene derecho al pago de la distribución de utilidades en correspondencia con el tiempo real trabajado en el año que se evalúa, es decir 2 meses. Saludos

Ernesto Carmenate Infante el 06.05.2019, 01:13 a.m

Trabajo en la empresa azucarera Las tunas , sujeta al pago por resultados según lo establece la resolución 6 de 2016 del MTSS, pero hace dos meses que estamos cobrando SALARIO ESCALA donde no se incluye el pago de la maestría y mi pregunta es si cuando se paga salario escala no se incluye el pago de Maestría. Gracias

Webmaster el 14.05.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Reynier S. González Rodríguez el 06.05.2019, 01:11 a.m

Consulta sobre los gastos de alimentación en entidades estales. Estimados compañeros: He seguido los intercambios sobre el asunto que en el sitio web del MFP han aparecido a raíz de la entrada en vigor de la resolución 267-2014 del MFP, y he querido intercalar mi consulta, pero no lo he logrado por esa vía ni tampoco por el portal de atención ciudadana del MEP; pero como nos resulta muy necesario para la actividad de auditoría el esclarecimiento de algunos aspectos, se los hago llegar por esta vía. Como han existido cambios en las regulaciones sobre el tema de las dietas para la alimentación, así como para la compra de alimentos luego que se eliminaran los comedores obreros y, además, por la interpretación que se hace por las entidades con balances en ambas monedas al comparar que los gastos de dietas en moneda nacional con los importes actuales (70.00 CUP diarios por alimentación) contra los importes que se pagan en CUC incrementan los gastos en los balances de las entidades al existir paridad en el tipo de cambio (1 CUC x 1 CUP), le detallo algunas situaciones para una mejor comprensión: Según lo que aparece en las cifras directivas y en concordancia con lo que aparece en la resolución 158-2018 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) “Indicaciones Metodológicas para la Elaboración del Plan de la Economía Nacional, se definen las entidades nominalizadas que tienen aprobadas las diferentes modalidades de alimentación (Gastos de alimentos) en el caso que nos ocupa la cifra se corresponde con el estipendio por los 0.60 CUC del almuerzo, no aparece ninguna de las otras modalidades aprobadas. A tenor de lo establecido en la resolución 267-2014 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se establecen los importes para gastos de dietas para la alimentación en CUP y en CUC, pero no hemos podido localizar la autorización del MEP a las entidades que revisamos para otorgar dietas diarias o pagar los servicios de alimentación con componentes en CUC. Tampoco hemos localizado autorización de ese ministerio para la compra de alimentos elaborados o no, ni los límites autorizados para la modalidad de Catering que tienen en un centro de capacitación donde se hospedan trabajadores de otros territorios del país. Para tratar de aclararnos y trasmitirle a la dirección de las entidades nuestras alertas con la mayor objetividad, necesitaría conocer: - ¿Se pueden definir internamente por las entidades presupuestos para gastos por alimentación en CUC cuando se tiene aprobada en las cifras directivas del plan solamente la modalidad del estipendio de 0,60 en esa moneda para el almuerzo? - Durante las Reuniones de Trabajo, Consejos de Dirección, u otras actividades, entre ellas las auditorías, donde participen cuadros, directivos, funcionarios y trabajadores, que se mantienen eventual o temporalmente fuera de su lugar habitual de alimentación y alojamiento ¿pueden las entidades ejecutar pagos en CUC para los servicios gastronómicos de alimentación a los hoteles, restaurantes u otras entidades que brinden ese servicio sin estar expresamente autorizados por el MEP? ¿cuál sería el importe límite a pagar per cápita si estuviese autorizado? ¿Se requiere autorización expresa del MEP para pagar esos gastos de alimentación en CUC o lo pueden decidir las propias entidades internamente redistribuyendo su presupuesto aprobado para otros gastos? Hasta donde he podido conocer lo que correspondía era la dieta en CUP y esto quedaba bien claro en la Resolución No. 46 del 6 de noviembre de 1984 del Comité Estatal de Finanzas (ya derogada) - ¿Pueden utilizar la modalidad de Catering en CUC para la alimentación de los hospedados en las instalaciones de la entidad sin estar aprobada la misma por el MEP en las cifras directivas? ¿cuál sería el importe límite a pagar per cápita? ¿el que aparece en la resolución 158-2018 del MEP para las diferentes variantes de esa modalidad o internamente puede la entidad tomar la decisión de pagar otro importe mayor? Al tipo de cambio institucional 1 CUC = 1 CUP, obviamente los importes se reducen cuando se pagan los servicios de alimentación en CUC comparados con los establecidos en moneda nacional y esto se esgrime para explicar las decisiones tomadas (actualmente la entidad paga el precio de 5.00 CUC per cápita por un Catering, mucho menor a los 30.00 en CUP establecidos para cada comida o almuerzo), pero no han podido localizar la autorización del MEP autorizando esa modalidad y el mero hecho de que sean menores los importes en CUC, opino no justifica que actúen sin la debida autorización para utilizar otra modalidad no autorizada e importes no previstos en las indicaciones metodológicas para la confección del plan de la economía nacional. - ¿Existe alguna diferenciación entre los gastos de dietas por alimentación (desayuno, almuerzo y comida) y alojamiento por tipos de actividades? o sea, para las reuniones de trabajo, visitas de trabajo a los territorios, acciones de control, actividades de capacitación, ¿los importes límites y el tipo de moneda a utilizar difieren de acuerdo a la naturaleza de ellas o deben observar los importes establecidos en la resolución 267-2014 del MFP para todas por igual en la moneda que correspondiese? Se excluyen los “eventos” que tienen otro tratamiento por el MEP. - Si la entidad tuviese autonomía para adoptar decisiones para sufragar los gastos de alimentación en CUC utilizando efectivo o los instrumentos de pagos vigentes ¿pudieran ser en su conjunto superiores los pagos por alimentación a los 15.50 diarios en esa moneda al utilizarse diferentes variantes de alimentación: ¿Desayuno elaborado en la propia entidad y almuerzo y comida pagados a terceros? o siempre se requiere estar autorizado expresamente por el MEP o MFP y respetar los importes diarios establecidos? Les ofrezco anticipadamente mis disculpas, pero es muy necesaria la opinión de los especialistas para evitar análisis y discusiones estériles cuando se revisan estos temas. De no haber sido lo suficientemente claro al expresarme me lo dejan saber por esta vía. Saludos y al tanto de Uds. Reynier S. González Rodríguez Auditor

Dirección Jurídica el 10.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que no es encargo estatal del Ministerio de Finanzas conocer la resolución que autoriza los contratos entre cuentapropistas y empresas o agencias extranjeras. Su inquietud debe dirigirla al Ministerio de Economía y Planficación.Saludos

Alberto Alexander Rodríguez Pérez el 06.05.2019, 09:43 a.m

Hola quisiera saber cual es la resolución que autoriza los contratos entre cuentapropistas y empresas o agencias extranjeras. Quisiera saber cual es la ley que impide el pago desde el exterior a cuentas corrientes.

Dirección Jurídica el 10.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que no es encargo estatal del Ministerio de Finanzas conocer la resolución que autoriza los contratos entre cuentapropistas y empresas o agencias extranjeras. Su inquietud debe dirigirla al Ministerio de Economía y Planficación. Saludos

Graciela Maria Carrazana Urquiza el 04.05.2019, 01:13 a.m

Hola. Envié consulta desde antes del 15 de abril sobre el cálculo del Rendimiento de la Inversión Estatal y no he recibido respuesta. Por favor deseo conocer el estado de la misma.

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, La distribución de utilidades para el 2018, se rige por la resolución 138/2017, vigente hasta la fecha. Saludos

Manuel el 04.05.2019, 12:58 a.m

Cerró el año 2018, por cual legislación se rige la distribución de utilidades y pago de la eficiencia economica a los trabajadores correspondiente a ese periodo. Se habló en el Congreso CTC de nuevas Normas y ampliación de límites de veces para este proceso. Será para el cierre 2019?

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, La distribución de utilidades para el 2018, se rige por la resolución 138/2017, vigente hasta la fecha. Saludos

org el 03.05.2019, 05:03 a.m

En inspecciones y auditoría realizada a la empresa los inspectores o auditores han detectado o considerado como deficiencia que las ventas en efectivos a trabajadores no se realiza a través de FACTURA como establece la Resolución 11-2007 del MFP. Me refiero a ventas debidamente autorizadas y previstas en el Objeto social de la empresa, como por ejemplo productos provenientes del autoconsumo, productos destinados a la venta en pescaderías, módulo de presencia u otros. Mis razonamientos sobre el tema son los siguientes: 1.-) Nunca ha existido indicación sobre el uso de factura para estos casos; 2.-) el establecimiento o exigencia de facturas para estos casos conllevaría a un gasto injustificados de recursos por ciento bastante deficitarios ( papel, tinta, electricidad, fuerza de trabajo; así como se complejizarían los procesos) 3.- el número de facturas necesarias se multiplicaría por miles ( téngase en cuenta la plantilla de cualquier empresa, la nuestra más de mil trabajadores, 4.- El sistema contable sería mucho más complejo, 5.- La factura se utilizaría exclusivamente para las ventas dirigidas a los trabajadores, pues la población pues esta compraría los productos de pescadería y agrícola sin ningún tipo de documento ( espero que ningún inspector exija una factura para comprar 5 libras de boniato en una feria o un kilo de masa de croqueta de pescado en una pescadería). Ya desde hace tiempo nuestra entidad tiene implantada el sistema de factura para la venta de la cuota de pescado a signada a los pescadores, pero creo que resulta irracional exigirlo para los casos que señalo y mucho menos que se tome como deficiencia y se exija medida disciplinaria. Estoy muy de acuerdo con los controles, con evitar el robo, las ilegalidades, pero considero que el debido control puede lograrse mediante la utilización de otro documento o constancia, pero no establecer el uso de factura para el caso de venta de productos de pescadería o del autoconsumo. Considero además que ese no es objetivo y la razón de ser del modelo de factura. Razón por la que considerando que es el MFP el rector de la actividad, quien puso en vigor la referida Resolución 11-2007 y por ellos el organismo idóneo. Solicito la correspondiente aclaración. Saludos Osvaldo Rubio González. Asesor Jurídico EPIGRAN

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ asumiendo que usted esta autorizado a la venta en efectivo a los trabajadores, le resolución No. 11 de 2007 establece los datos de uso obligatorio de los modelos del subsistema de inventario, y no hace alusión a este tipo de venta en específico por tanto le sugerimos que se dirija al auditor que le hace el señalamiento. Saludos

Dalenis el 03.05.2019, 12:19 a.m

Buenas Tardes, solicito me envíen la Resolución 962 del 15 de junio del 2017 de MFP, quisiera revisarla hoy mismo si es posible, espero su colaboración

Dirección Jurídica el 10.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica Resolución No.962/2017 es una resolución interna, es un nombramiento de trabajador. Si usted rectifica el número de la resolución que desea le será enviada. Saludos

yahumara el 03.05.2019, 12:17 a.m

Me pudieran orientar sobre lo estipulado para saber el monto por trabajador para la compra del mòdulo de ropa y calzado. Resolucion que lo establece.Gracias

Dirección de Política De Precios el 23.05.2019

Estimada Yahumara. El MFP mediante Resolución No. 474/2002, la cual se adjunta, estableció el procedimiento para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, uniformes y vestuario de trabajo. Sobre las autorizaciones, monto por trabajador y asignación a las empresas debe consultar al MEP. Saludos.

Anabell el 03.05.2019, 12:00 a.m

Tengo un trabajador que era Director de Empresa y se le promovió para cuadro de la OSDE q están claro q le deben pagar por la entidad donde laboraba anteriormente pero en la nueva llevó 4 meses, estos últimos le corresponden por la nueva institución aunque no cumpla con el requisito de haber laborado como mínimo 6 meses??? Como proceder con este caso???, Gracias y que tengan buen día y contando como siempre con su colaboración

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario,Se le paga en la entidad donde haya laborado como mínimo 6 meses en el año donde se evalúa. Saludos

Junieska el 03.05.2019, 11:46 a.m

Buenos dias mi duda es la siguiente, cuando a un AFT se da baja antes de concluir su vida útil, el valor no depreciado se aporta al presupuesto del estado, o existe alguna otra contabilización para el mismo. gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ lo establecido para estos casos es lo establecido en la Resolución No, 20 de 2009 que le adjunto. Saludos

Anabell el 03.05.2019, 10:18 a.m

Buen día, le hice la consulta pero no se si les llegó porque tuve mis dudas si la página cargó bien, tenemos 3 casos que nos surje la duda para otorgarle el pago del llamado mes 13 1er caso: 1 trabajador laboró 3 meses (enero, febrero y marzo) en abril se fue de misión por lo q no cumple los 6 meses, pero es una de las excepciones a la q se refiere la Resolución 138, 2do caso: Una trabajadora le alicaron una medida disciplinaria el año pasado en diciembre y en estos momentos está en proceso de Reclamación, se reserva lo que debería otorgársele en caso q el OJLB o el Tribunal falle a favor de ella?? o simplemente no le corresponde?? 3er caso y último : el trabajador dejó de laborar sin motivo alguno y a la semana se enteraron que había abandonado el país de forma legal, le corresponde el pago???? Ya que en su momento por ausencias injustificadas no se le aplicó una medida disciplinaria, como se procede en este caso???? Le corresponde?? En espera de su acostumbradas atenciones y respuestas, Saludos y que tengan buen día

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

1 er caso: La excepción es clara comienza diciendo, en caso de trabajadores con derecho al cobro de la distribución, y este no laboró los 6 meses, por lo tanto no tiene derecho. 2do caso: se reserva lo que debería otorgársele y en caso de mantener su sanción, no le corresponde y se distribuye el importe al resto de las reservas creadas. 3er caso: La comisión tiene que analizar si cumple con todos los requisitos para tener derecho a la distribución de utilidades, recuerde que la salida del país no es invalidante para tener derecho a la distribución de utilidades. Saludos

Rosa el 03.05.2019, 09:54 a.m

Necesito saber por que no me queda muy claro quienes son los que firman la nómina en este punto y sito textualmente 97.Revisar y aprobar por quien corresponda, todos los cálculos de las nóminas, antes de efectuar la extracción del efectivo correspondiente para su pago, o la acreditación de las tarjetas magnéticas, los que deben estar amparados por las prenóminas, reportes de salario y tarjetas de entrada y salida del personal u otros controles, según corresponda. dice resisa y aprueba quien corresponda, pero deber corresponder lafirmar al director de Recursos Humanos? por favor necesito que me respondan lo antes posible y gracias de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ la Resolución No. 268 de 2018 establece en su párrafo 7 lo siguiente: Identificar los procesos y sus responsables, a partir de definir por escrito las funciones de cada puesto de trabajo, para dar cumplimiento a los objetivos trazados para las diferentes actividades, garantizando que exista contrapartida entre ellas. Por lo que “a quien corresponde” lo define cada entidad. Saludos

yuliet sanfiel el 03.05.2019, 09:41 a.m

necesito saber cuanto es el tiempo máximo a acumular de vaciones

Webmaster el 14.05.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

Yordán el 03.05.2019, 09:13 a.m

Hola, necesito me orienten cuál es el procedimiento contable para el importe de un fallecido que le correspondió el derecho a cobrar la distribución de las utilidades(Mes 13). en el Art. 46 de la RS 138-17 del MFP establece: Los trabajadores con derecho al cobro de la distribución de utilidades y que al momento de hacerse efectivo este pago hayan fallecido, este derecho se ejerce por los familiares con derecho a pensión de la Seguridad Social o en su defecto, por los herederos que acrediten tal condición. Al confeccionarse la nómina para este pago, qué documento deben presentar los que poseen el derecho a pensión del fallecido y lo otro es que en el caso de los que no procede el derecho a pensión para el familiar y no poder cobrar en ese momento el dinero del fallecido, este se tiene que reintegrar al banco transcurridos los términos que establece el BCC ¿A qué cuenta se tiene que registrar ese importe reintegrado hasta que el familiar presente la Declaratoria de Herederos? Se le debe dar el tratamiento normal que se le da a los salarios no reclamados, porque la Decalaratoria de Herederos muchas veces demora más de 180 días que es lo que pueden permanecer los saldos en esta cuenta y además tengo entendido que no constituye salario como para darle tratamiento de sdalario no reclamado. Espero su aclaración. Gracias

Dirección de Política Financiera el 14.08.2019

Estimado Yordán, cuando la entidad lo reintegra a su cuenta bancaria por que no fue cobrado,debita la cuenta Efectivo en Banco y acredita la cuenta Utilidades Retenidas, ver la resolución No.138/17 que establece el destino de esta reserva cuando no se utiliza en su totalidad la cual puede encontrar en uestro sitio. Saludos.

Luis Ferral Zulueta el 02.05.2019, 07:10 a.m

Buenas tardes: Nuestra compañia es Cervecería Bucanero SA y no operamos en MN. Hemos contratado un servicio de trnasportación de carga terrestre para la extracción de Productos Terminados dede Cervecería Bucanero SA Holguín hasta nuestra Sucursal de Ventas Occidente radicada en La Habana. El transportista increiblemente nos está cobrando la cifra de $8.177.75 cuc por un viaje Holguín - La Habana, porque según plantean nos están aplicando la Resolución 124-2017 de Ministerio de Finanzas y Precios. Esa Resolución en su Resuelvo PRIMERO manifiesta...Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), para el servicio de transportación de carga general en camiones, las que se describen en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, y son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad..... En la Resolución se manifesta el kilometraje, la tarifa aplicada y el componente en cuc. En el caso nuestro que operamos en CUC, por ejemplo, para la distancia de 760.00 km ¿Qué tarifa máxima que se nos debe aplicar si operamos 100% en cuc? Según entendemos debe ser: $73.16 (tarifa establecida para la transportación en vagón a una distancia de 760 km)X 25.00 tonelas (peso de la carga)= $1,829.00 cuc ¿El 30% del componente en cuc de la tarifa se aplica a aquellas entidades que operan en dos monedas solamente? Necesitamos que nos ayuden a esclarecer esta duda porque es insoportable e increible que las utilidades de una Empresa descansen en la aplicación de tarfias tan altas, que representan más del 50% del costo de nuestro producto.

Dirección de Política De Precios el 23.05.2019

Buenas Luis. Las tarifas emitidas para la transportación de carga son máximas en moneda total y en ambos componentes. Es importante que usted precise a qué entidad transportista se refiere, pues las tarifas establecidas en la Resolución No. 124/2017 son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad, exceptuando al Grupo de Administración Empresarial y al sector agropecuario no cañero, que aplican tarifas específicas. Saludos.

Edmidio Moreno el 02.05.2019, 04:11 a.m

Buenas tardes, mi consulta está referida a la Resolución No. 138 del 2017. Específicamente si existe alguna norma jurídica emitida por su organismo en la cual se haga referencia a aquellos trabajadores de la entidad con derecho al pago de las utilidades retenidas que laboraron en la empresa el año que se pagará y posteriormente salieron del país, ya que lo único que aparece en la referida resolución es lo establecido en el Artículo 4.3 que dispone que la Comisión Evaluadora le comunica a los trabajadores que no se encuentran laborando en la entidad el derecho que le asiste y que tienen un término de 3 meses para cobrar. Agradeciendo de antemano la respuesta. Saludos,

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, La normativa vigente es la Resolución No. 138/2017. Saludos

Osvaldo Rubio Gonzalez el 02.05.2019, 03:55 a.m

Buenas, el tema de mi consulta es el siguiente: Al implantarse el sistema de entrega de combustible por Tarjetas Prepagadas, ese organismo dicto la Resolución No. 60-2009 mediante la cual aprobó la Norma Específica de Contabilidad No. 4 “Control de las Tarjetas Prepagadas para Combustible” (NEC.- 4), la que en su ANEXO No. 2 PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO No. 3 “Elementos claves para el Control de las Tarjetas Prepagadas para Combustible”(PCI No. 3). En el capítulo referido SOBRE LA ENTREGA Y CONTROL DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COMBUSTIBLE, dicha resolución dispone que: Deberá existir una persona encargada del control, el cual deberá contar con un listado de las personas autorizadas a la recogida de las tarjetas y sus asignaciones. Así como que las tarjetas prepagadas para la adquisición de combustible serán entregadas por el encargado del control, mediante un documento que se utilizará para exigir responsabilidad material si procede y en el que consten los datos siguientes: a) Organismo y entidad b) Nombre del usuario c) Área de trabajo o Centro de Costo d) Tipo de combustible e) No. de la Tarjeta de Combustible f) Importe cargado g) Firma de quien recibe y de quien entrega h) Fecha de entrega i) Chapa del vehículo. Ahora bien nuestra entidad tiene implantado este sistema, cuenta con el listado de las personas autorizadas a la recogida de las tarjetas y sus asignaciones. Así como también tiene implantado y cumplimenta el documento a que se hace referencia el cual cuenta con los datos que exigidos en la citada Resolución. Sin embargo distintos inspectores y auditores al inspeccionar el tema de combustible han exigido que además de ello la empresa implante un acta de responsabilidad material para cada una de los trabajadores (choferes, patrones de barco etc) que reciben las referidas tarjetas, según no dicen es para definir y poder exigir responsabilidad material. Nuestro criterio es que dicho documentos no aparece establecido en la resolución, pues esta ya tiene implantado el modelo a utilizar el cual resulta suficiente para exigir responsabilidad material , cuando así se requiera. Además la tarjeta de combustible no está asignada a determinada persona sino al equipo que utiliza el combustible ( carro, embarcación, etc), además de considerar tal requerimiento ello llevaría a vivir modificando las actas de responsabilidad, pues en no pocas ocasiones un chofer ya sea por rotura del carro que conduce u otra causa para a manejar otro carro que posee otra tarjeta distinta que aquella para la cual se le confecciona el acta de responsabilidad, considerando además que para el debido control de la tarjeta basta con el modelo o documento a que se hace referencia en la resolución. Sobre esta base nuestra pregunta es: ¿ resulta obligatorio la confección de documento distinto al establecido en la resolución? ¿Pueden los inspectores o auditores obligar a la empresa a implantar un modelo que a todas luces resulta innecesario y va en contra de lo establecido por el Organismo Rector de la actividad en este caso el MFP? Saludos. Lic. Osvaldo Rubio González. Asesor Jurídico EPIGRAN

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ el combustible se asigna como un anticipo a una persona en específico que es la responsable de hacer la liquidación del combustible que utilizó. Saludos

cossette gonzalez el 02.05.2019, 11:50 a.m

se pierde el derecho al pago por la eficiencia economica, cumpliendo los requisitos establecidos, si al momento de la distribucion no se esta residiendo en el pais??? de otorgarse, es precisa la persona beneficiada para el cobro o puede emitir un autorizo de cobro en caso de no poder venir al pais???

Dirección de Política Financiera el 07.08.2019

Estimada Cossette; Si el compañero se encuentra fuera del país por asuntos personales en el momento en que se realiza el pago, No pierde el derecho a cobrar, en su lugar puede cobrar la persona autorizada legalmente. Saludos

Amalia el 30.04.2019, 02:58 a.m

Conocer Resolución que regula el pago del estipendio alimenticio, en las instituciones que cerraron los comedores Obreros.

Webmaster el 14.05.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Manuel Cabrera Corrales el 30.04.2019, 01:41 a.m

En Alcona S. A. Sociedad Mercantil que exporta Carbón Vegetal recepcionamos el carbón según certificado de peso emitido al llegar la carga al Puerto la carga trasladada por la Empresa de Transcontenedores, con este documentos realizamos la recepción en Almacén y las facturas del proveedor llegan varios días después, necesitamos contabilizar la cuenta por pagar que se origina al registrar la entrada en inventario de mercancías para la exportación, lo que podría ser en una cuenta puente hasta que lleguen las facturas definitiva del Productor o proveedor. Al respecto necesitamos aclaración contable, hasta ahora se ha contabilizado a cuentas por pagar a corto plazo pero esto es una causa del envejecimiento de las cuentas por pagar no imputable a nuestra entidad. Saludos cordiales, Manuel Cabrera Corrales Director Económico de Alcona s.a. Perteneciente a Flora y Fauna del MINAG Calle 47 No 3413 entre 34 y 36 reparto Kohly. 2do piso, oficina 13. Teléfono: (537) 2277154 Correo electrónico: dr.economicoalconasa.cu

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ Si de forma sistemática, el proveedor se demora en presentarle las facturas, pacte con él un término de pago mayor en los contratos. Saludos

el 30.04.2019, 11:29 a.m

El articulo 44 establece las condicionantes para recibbir el pago de la distribución de las utilidades el inciso a) establece haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierre del añ; y el inciso c) No haber sido sancionado por indisciplinas en el año que se evalua que pasa si dentro de ese año el trabajador fue rehabilitado y pregunto le toca o no si tienes resultados positivos en la evaluación al cierre del año y su desempeño fue parte del aporte importante realizado por su complejidad para lograr los resultados obtenidos por la empresa para las utilidades.

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, Si en el año que se evalúa el trabajador fue sancionado no le corresponde el pago de la Distribución de Utilidades. Saludos

Marilyn el 30.04.2019, 08:32 a.m

Buenos días y mis saludos: En mi empresa estatal se utilizan las tarifas que contiene la Instrucción7-2005 para brindar nuestros servicios a otras entidades nacionales (personas jurídicas) y para las empresas con captital extranjero utilizamos tarifas por acuerdo.En caso de que un cuentapropista contrate mis servicios cómo le cobro estos? Por la misma Instrucción 7 que aplico a las empresas estatales ó utilizo tarifas por acuerdo entre él y la empresa? Quiero saber si esto está establecido en alguna disposición jurídica de organismo facultado. Espero respuesta. GRACIAS

Dirección de Política De Precios el 06.08.2019

Buenas Marilyn. Le sugerimos que a través de su organismo, OSDE o CAP se realice oficialmente la consulta al MFP, contentiva de los argumentos sobre los servicios y las tarifas que aplican. Saludos.

Zulema Cutiño Oliva el 29.04.2019, 02:52 a.m

Necesito saber si la Resolución 384 del 2001 de MFP sobre el contrato obligatorio de seguro contra incendios para las entidades estatales continúa vigente, o qué norma le sustituye

Dirección Jurídica el 03.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 384/2001 fue derogada por la Resolución No. 299/2014, se adjunta esta última para su consulta. saludos

Nelson Pupo Perez el 29.04.2019, 01:22 a.m

Si me pudiera indicar algún mail o web de consulta del MTSS, para hacer consulta sobre el TCP en relación con el Reglamento. Agradeciendo su respuesta

Webmaster el 02.05.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, webmaster@mtss.cu ,Saludos

lubia el 29.04.2019, 12:41 a.m

deseo conocer los listados de precio PRECONS vigentes

Dirección Institucional de Industria el 30.08.2019

Estimado usuario: Para conocer los costos mas actualizados que pudieran incluirse para el calculo del precio del servicio constructivo por el Metodo de formación de precios que se establece en el PRECONS II puede direccionar su pregunta al Ministerio de la Construcción el cual mantiene vigente los costos de las actividades constructivas a partir de la descentralización del Precio otorgada a ese Organismo mediante la Resolución No.310/2013 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

cossette gonzalez el 29.04.2019, 12:04 a.m

Hola... Pudieran asesorarme con alguna normativa sobre los Utiles y Herramientas y su tratamiento contable.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ adjunto la norma de inventarios y los principios de control interno. Saludos

cossette gonzalez el 29.04.2019, 11:55 a.m

Saludos. Podrian ayudarme con las Resoluciones 21-1999 sobre precios, la Carta 3-2001 sobre trabajadores que cobran por tarjeta magnetica, Resolucion 106-2008 sobre Responsabilidad Material, así como la Resolucion 13-2007 e Instrucción 19-1979 sobre modelos de nominas y salarios. gracias de antemano. este servicio es excelente.

Dirección Jurídica el 07.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 21/1999 no se encuentra en vigente la misma fue derogada por la Resolución No.20/2014, pero se adjuntan ambas. En el caso de la solicitada, Resolución No. 21/1999 se adjunta para su estudio o conocimiento, aún cuando ya no sean de aplicación. Además se adjunta la Resolución No. 106/2008 y Resolución No. 13/2007, ambas vigentes. Asimismo se le hace saber que la Carta 3/2001 y la Instrucción No. 19/1979, no se encuentra en versión digital. Saludos

Yunari Falco el 29.04.2019, 11:38 a.m

Por medio de ustedes quisiera obtener el Tabloide publicado en Julio de 1999 sobre la Guía para el control interno... gracias

Webmaster el 02.05.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , a http://www.contraloria.gob.cu .Gracias por consultarnos

Bioeco el 29.04.2019, 10:12 a.m

Buen día, necesito que me envíen al correo que expongo la Resolución número 15 de 1994, del MFP sobre el cobro en moneda nacional o pesos cubanos de la entrada de los visitantes a los Museos.

Dirección Jurídica el 07.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 15/1994 no se encuentra en versión digital. Un saludo

Douglas el 29.04.2019, 09:46 a.m

Buenos días, quisiera conocer cuál es la Resolución que Faculta a los Directores Generales de las empresas a establecer precios mínimos de sus servicios y productos, sin afectar la Política Comercial del organismo y teniendo en cuenta sus fichas de costo. Si me la pudieran facilitar.

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Douglas. Debe referirnos a qué OSDE u organismo usted pertenece y así facilitarle la resolución de descentralización correspondiente. Saludos.

Grisel Farías Quesada el 26.04.2019, 05:18 a.m

Tenemos dudas acerca del aporte al presupuesto de la Contribución territorial para el Desarrollo Local (1%) de las empresas agropecuarias, a raíz de ponerse en vigor el Decreto Ley # 358 del 2018, autorizando la entrega de tierras estatales a usufructuarios que se vinculan a las empresas, las cuales le compran las producciones y las comercializan a los diferentes clientes tales como Acopio, Porcino, etc. además le venden los insumos necesarios para el proceso productivo según corresponda. Estas ventas en la contabilidad se registran como ventas de mercancías con su correspondiente costo, como es lógico las empresas aplican un margen para cubrir los gastos que se originan en esta relación, es importante aclarar si procede o no el aporte al presupuesto sobre estas ventas porque en realidad estos constituyen ingresos personales de los usufructuarios, los cuales ya están gravados en la legislación tributaria vigente.

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

Estimado compañero: Son sujetos de esta Contribución, las empresas, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las cooperativas, por sus establecimientos, sin perjuicio del municipio en que estén enclavados.Recordar que La base imponible de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local está constituida por la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa cuando genere por sí misma estos ingresos, por tanto si tienen que pagar el referido impuesto. Saludos

Manuel Alejandro Agramonte Romero el 26.04.2019, 03:41 a.m

hola, soy trabajador por cuenta propia. escuché de una nueva ley o resolución que modifica la Res 32 del 2015 del MFP sobre el pago en CUC de las entidades a personas naturales. hay mucho desconociemnto por parte de las empresas de esta ley. la misma dejaba a cada Organismo la facultad de rectorear y decidir esto. ahora aguien me dijo que esto cambió y que todas las empresas de cualquier organismo pueden hacer pagos en CUC a trabajadores por cuenta propia siempre que lo contemplen en el presupuesto anual. serian tan amables de aclararme esta duda y si la ley o resolucion salió hace solo días como se dice, decirme cual es y donde encontararla (NO. de la Gaceta en que se publicó.) de lo contrario, decirme que es lo que hay actualmente vigente en esta materia porque repito, las empresas muchas veces no saben y piensan que somos los cuenta propia los que tenemos la regulación y son los ministerios los que regulan esto. yo como cuenta propia puedo cobrar en cualquier moneda, al final el calculo de mis ingresos y la deducción de los impuestos se hace sobrela base del CUP al cambio oficial.

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

Estimado compañero: El tema al cual se refiere compete al Ministerio de Economía y Planificación, al que debe dirigirse para aclarar esta consulta. Saludos

Fernando Abreu Núñez el 26.04.2019, 10:21 a.m

Soy Tenedor de Libros, estoy recibiendo la inquietud de varios contribuyentes de la actividad transporte de pasajeros con taxis arrendados en cuanto a que existe una indicación o circular que les permite pagar el impuesto conocido como 10 por ciento por las utilidades y no sobre el total de los ingresos, pregunto es así? De resultar cierto haganme llegar dicha norma por favor. Aprovecho para reconocer su labor y dejarles constancia del agradecimiento por poder contar con un lugar de consulta fiable y ágil.

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

"Estimado compañero: La base imponible del Impuesto sobre el servicio al que se refiere está integrada por los ingresos mensuales obtenidos, siempre que sea igual o superior al importe resultante de multiplicar el combustible consumido por el índice de ingreso bruto aprobado, en caso contrario está constituida por este resultado. Con independencia de los valores de ingresos obtenidos y del combustible consumido, la cuantía mínima del Impuesto sobre los Servicios a pagar está determinada por la aplicación del tipo impositivo establecido del diez por ciento (10 %), a la relación entre la cantidad de combustible regulado a consumir como mínimo y el índice de ingreso bruto dispuesto.La resolución que hace referencia a este tema es la 195/2018 de este Ministerio." Saludos

Rogelio el 26.04.2019, 08:42 a.m

Buenas, quisiera conocer si las empresas estatales, pueden realizar compras en tiendas minoristas como las de CIMEX, utilizando tarjetas magnetitas del BFI y si existe alguna resolución que apruebe o prohíba esto.

Webmaster el 02.05.2019

Estimado Usuario , Ud. deberá enviar su Consulta al Banco, Saludos

Onel Jesus Perdomo Rodriguez el 26.04.2019, 08:23 a.m

Por favor como puedo obtener las leyes o procedimientos para el cobro de los servicios veterinarios. Saludos

Dirección Institucional de Agroindustria el 30.08.2019

Estimado Onel, Los precios y tarifas veterinarios debe solicitarlo directamente a la empresa que le presta el servicio , esta descentralizado su aprobacion. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alejandro el 25.04.2019, 06:24 a.m

La siguiente consulta está relacionada con los AFT en este caso realizaremos dos preguntas ya que una se relaciona con la otra. PRIMERA: ¿Todos los AFT que se compren, se le donen o adquiera la empresa tiene que ser por inversiones? ¿No se pueden adquirir algunos medios básicos que no sean reportados como inversiones en el Modelo 5925 realizando la contabilización 240 a 251 Activos Fijos Tangibles contra 421 a 424 Cuentas por Pagar-Activos Fijos Tangibles sin tocar la 290? Esta pregunta la hacemos porque al tocar la 265 o la 290 estas cuentas en el modelo 5925-Estado de las inversiones de los estados financieros se reportan como inversiones. Cuando la empresa compra un AFT estamos realizamos el siguiente asiento contable: 290-0100 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos-Compras del Período contra 421 a 424 Cuentas por Pagar-Activos Fijos Tangibles y simultáneamente 240 a 251 Activos Fijos Tangibles contra 290-0999 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos Traspaso a Activos Fijos Tangibles al realizar esta contabilización se reporta como inversiones en el modelo 5925. SEGUNDA: Por tanto ¿que define un AFT, que lo diferencia de un útil? La resolución 1038-2017 del MFP dice cuando se reconoce un AFT y que se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad ¿QUE JUICIOS? por ejemplo el año anterior la empresa compró algunos tronkis costaron 200 y algo y los criterios divididos unos que son AFT otros que son útiles al final optamos por llevarlo a útiles teniendo en cuenta que el inversionista nos planteó que en su plan de compra de medios básicos no le aprueban este tipo de compras, otra situación hay empresas que los celulares corporativos los tienen como medios básicos otras como en nuestro caso lo tenemos como útiles entre otras cosas porque no se aprueban dentro del plan de inversiones la compra de celulares Por favor nos gustaría conocer la opinión de los especialistas del MFP en cuanto a esta situación. Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/1 - la compra y donación de AFT tiene que estar respaldado por el plan de inversiones. 2- si es la compra aislada de un AFT tiene que transitar por la 290 o 291, en caso de requerir instalación que va por la 280. 3- en el reconocimiento de los AFT la norma establece a) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo. b) El valor del activo fijo tangible puede ser medido con suficiente fiabilidad. Esta Norma no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento; por ejemplo, no dice en qué consiste una partida de activo fijo tangible. Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad. Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas. Cada entidad de acuerdo a sus características define. Saludos

Ciro el 25.04.2019, 05:49 a.m

Hola... necesito me envíen la resolución 386 del 28 de diciembre del 2010 referente a las normas contables para el trabajo por cuenta propia, la tengo llega hasta el anexo No 5 página 9, y no se si está completa... Saludos por su portal web.. Gracias

Dirección Jurídica el 03.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le hace llegar la Resolución No. 386/2010 para su consulta. saludos

Tony de la nuez el 25.04.2019, 05:30 a.m

Existe alguna norma o procedimiento para la facturación electrónica en Cuba? A quien pudiera consultar ya que trabajo en una empresa informatica y estamos pensando en dotar a nuestros sistemas de gestion la posibilidad de emitir facturas electronicas.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ lo único establecido son los datos de uso obligatorio con los que los software contables tienen que cumplir y que le adjunto. Saludos

oscar el 25.04.2019, 03:47 a.m

Necesito la Resolución 12 del 2017 que regula el subsistema de Caja y Banco

Dirección Jurídica el 03.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le hace llegar la Resolución No. 12/2017 para su consulta. Un saludo

César Barrera el 25.04.2019, 03:17 a.m

La R-446 del 2002 establece que el movimiento de inmuebles entre entidades empresariales o entre éstas y unidades presupuestadas, se realizará mediante compraventa, cumpliendo las disposiciones legales establecidas al efecto. Quisiera conocer cuáles son las disposiciones legales establecidas al efecto.

Dirección de Patrimonio del Estado el 09.05.2019

Estimado Usuario, qué necesita saber específicamente de lo establecido, dada la amalgama de normas que hay, por cuanto cada Órgano u Organismo adecua mediante Procedimientos internos, las políticas que se establecen, acorde a la estructura empresarial y al objeto que cumple. saludos

cossette gonzalez el 25.04.2019, 02:53 a.m

favor de ayudarme con alguna indicacion sobre el calculo de salario promedio y alguna sobre distribución de salario por eficiencia economica

Webmaster el 02.05.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, Gracias por consultarnos

Rafael Carvajal Hamilton el 25.04.2019, 02:53 a.m

El articulo 44 establece las condicionantes para recibbir el pago de la distribución de las utilidades el inciso a) establece haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierre del año; y el inciso c) No haber sido sancionado por indisciplinas en el año que se evalua que pasa si dentro de ese año el trabajador fue rehabilitado y pregunto: le toca o no?, si tienes resultados positivos en la evaluación al cierre del año y su desempeño fue parte del aporte importante realizado por su complejidad para lograr los resultados obtenidos por la empresa para las utilidades. Por favor, si fueran tan amables de responder, es que tenemos dudas en nuestra empresa con respecto a este detalle y queremos solucionarlo lo antes posible, gracias de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, Si la persona fue sancionada en el año que se evalúa no tiene derecho al pago de la distribución de utilidades..Saludos

cossette gonzalez el 25.04.2019, 12:57 a.m

me ayudan con la Resolucion 21-1999 sobre fichas de costos y precios, la 106-2008 de Responsabilidad Material y la Carta 3-2001 sobre los pagos por tarjeta magnetica

Dirección Jurídica el 07.05.2019

: Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 21/1999 no se encuentra en vigente la misma fue derogada por la Resolución No.20/2014, pero se adjuntan ambas. En el caso de la solicitada, Resolución No. 21/1999 se adjunta para su estudio o conocimiento, aún cuando ya no sean de aplicación. Además se adjunta la Resolución No. 106/2008 y Resolución No. 13/2007, ambas vigentes. Asimismo se le hace saber que la Carta 3/2001 y la Instrucción No. 19/1979, no se encuentra en versión digital. Saludos

Missael Morales Valdés el 25.04.2019, 12:47 a.m

Hola, mis saludos, por favor necesito si tienen algo referido a los precios del arrendamiento de almacenes me lo hagan llegar y se lo agradecería mucho.. Gracias de antemano..

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Missael. Acompañamos las normas jurídicas vigentes para el cobro de los servicios de arrendamiento de almacenes: la Resolución No. 397/14 que establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas en pesos cubanos de arrendamiento de locales y la No. 551/13, que dispone sobre el arrendamiento de inmuebles en pesos convertibles para su uso como almacenes. Saludos.

el 25.04.2019, 12:28 a.m

Buenas tardes, necesito conocer, si es posible, si está vigente la Resolución 347 de 2013 que dispone la compensación de deudas o si existe alguna otra que disponga sobre este asunto en cuestión. Saludos cordiales y en espera de su atención, Lic. Tania Nuñez Palacio

Dirección Jurídica el 03.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 347/ 2013 se encuentra vigente y la adjunto para su consulta. saludos

Pedro José González González el 25.04.2019, 11:08 a.m

Existe alguna norma o regulación que considere una deuda envejecida pasado los 30 días,

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ las cuentas envejecen de acuerdo a los términos pactados en los contratos. Cualquier otra preocupación debe remitirse al BCC. Saludos

cossette gonzalez el 25.04.2019, 10:11 a.m

como proceder contablemente en el sector estatal con los recursos que se destinaron a la recuperacion por el paso del tornado

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ Adjunto procedimiento financiero de desastres. Saludos

Boris el 24.04.2019, 08:45 a.m

Me podrían mandar las resoluciones para los precios mayoristas y minoristas de los materiales de construcción ejemplo piedra, cemento, arena, polvo de piedra, barras de acero de diferentes medidas, tejas metálicas y de fibrocemento etc.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimado usuario: Usted debe dirigirse al Ministerio de la Construcción, a partir de que la Resoluciones No. 310 del año 2013 del Ministerio de Finanzas y Precios, le dio la facultad de aprobación de los precios mayoristas de parte de las producciones.
Existen precios centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios, como son:
- Resolución No. 343 del 25 de noviembre de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece el precio de la tonelada de barra de acero y de alambrón.
- Resolución No. 238 del 29 de julio de 2009, del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece los precios del Cemento Blanco a granel y en bolsas de 50 kilogramos.
- Resolución No. 431 del 6 de diciembre del 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece los Precios mayoristas de la Empresa Comercial de Cemento.
- Resolución No. 311 del 10 de septiembre 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece los precios mayoristas máximos para los distintos surtidos de cemento gris.
Saludos

Junieska el 24.04.2019, 10:25 a.m

Necesito aclarar una duda sobre las bajas de útiles en uso, es necesario confeccionar un expediente de baja de útiles en uso por la Resolución 20 de 2009 que Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” y el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes”. si la baja del útil no es por esos conceptos, sino que el mismo ya no se puede utilizar porque llego al final de su vida útil, y lo tengo tanto fisicamente como en el control del área de responsabilidad. Ejemplo: un destornillador, una presilladora. Por favor envienme por correo cualquier procedimiento sobre esto. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

Estimado Uasuario, la baja de un útil por cualquiera que sea la causa lleva un expediente, ya sea por rotura, obsolescencia etc, y en dependencia del método de desgaste utilizado se registra el gasto o no por el valor no desgastado en el momento de la baja.Saludos

Jorge Acosta Calderin el 23.04.2019, 03:54 a.m

Necesito los precios nuevos de materiales de la construcción, ademas de Hormigones y Morteros

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimado usuario: Usted debe dirigirse al Ministerio de la Construcción, a partir de que la Resoluciones No. 310 del año 2013 del Ministerio de Finanzas y Precios, le dio la facultad de aprobación de los precios mayoristas de parte de las producciones. Existen precios centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios, como son:
- Resolución No. 343 del 25 de noviembre de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece el precio de la tonelada de barra de acero y de alambrón.
- Resolución No. 238 del 29 de julio de 2009, del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece los precios del Cemento Blanco a granel y en bolsas de 50 kilogramos.
- Resolución No. 431 del 6 de diciembre del 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece los Precios mayoristas de la Empresa Comercial de Cemento.
- Resolución No. 311 del 10 de septiembre 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece los precios mayoristas máximos para los distintos surtidos de cemento gris.
Saludos

Gloria el 23.04.2019, 02:15 a.m

Buenas tardes, necesito las Resoluciones que norman por el MFP la venta de utiles y herramientas y medios similares a los trabajadores que se establece en el Decreto 281, (art 225 y art 226) y se encuentra dentro de los procedimientos obligatorios para el perfeccionamiento empresarial. En nuestra entidad ya fue aprobado y estamos en la etapa de implementación, no he podido redactar es procedimiento por no contar con las normas que dicte el Organismo correspondiente del Estado, segun dice el propio 281. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 23.05.2019

Buenas Gloria. Las regulaciones o normas para la venta de útiles, herramientas y medios similares se definen por el OACE u OSDE al que pertenece la entidad, y siempre que no se contraponga a las resoluciones de descentralización de aprobaciones de precios que emita el MFP, en las que se define que las nomenclaturas que no sean de aprobación de los OACE, OSDE y CAP, se aprueban por los jefes máximos de las entidades, por lo que ud debe consultar este tema con el OSDE al que pertenece su entidad. Saludos.

Jacqueline Vilaboy el 23.04.2019, 12:47 a.m

Me gustaria saber, cual es el concepto exactamente de los gastos de representacion, como elemento de gastos. Haciendo enfasis en las sucursales extranjeras con sede en Cuba.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ que considera usted como gasto de representación, en el caso que sea para la atención a delegaciones extranjeras, se considera un gasto corriente. Saludos

María Elena el 23.04.2019, 10:43 a.m

De quien es responsabilidad el llenado del registro de salario y tiempo de servicios (SNC-2-25)

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ adjunto Resolución No. 268 de 2018 procedimiento de control interno para cada subsistema, donde en su párrafo 104 establece lo siguiente: 104. Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Saludos

Angel D Torres Vazquez el 23.04.2019, 10:39 a.m

Buenos días ante todo, quisiera saber si la Resolución 87 del MFP del 15 de mayo de 1981 sobre las cuentas por pagar y cobrar a los trabajadores se encuentra vigente todabia y si es así serian tan amables de enviármela. Gracias

Dirección Jurídica el 07.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 87/1981 no se encuentra en versión digital. Un saludo fraternal

Caridad Garcia López el 23.04.2019, 09:57 a.m

Necesito saber como se forman los precios de comedor cafeteria en una empresa estatal

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Caridad. El precio de cada uno de los platos para el almuerzo de los comedores obreros se rige por lo establecido en el Manual de Comedores Obreros y en correspondencia con las Resoluciones V-58/98 y V-27/99 de este Ministerio, documentos que le adjuntamos a esta respuesta. Los comedores obreros tienen como principio su costeabilidad y los precios de los platos se fijan o modifican de común acuerdo por los representantes de la administración y el sindicato de la entidad. Cada plato debe tener elaborada su Ficha de Precios, en la cual los elementos de gastos fijos referidos a los trabajadores directamente vinculados al comedor son: salario, vacaciones acumuladas, contribución a la Seguridad Social, subsidios pagados e Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. Saludos.

Nadia el 22.04.2019, 04:00 a.m

Existe regulada la venta de los utiles y herramientas a los trabajadores

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Nadia. Debe precisar a qué útiles se refiere, pues como norma las entidades adquieren estos inventarios para su uso productivo o de servicios en la propia entidad, no para su venta a trabajadores. De estar clasificados como lento movimiento, se aplican las regulaciones emitidas para ello. Saludos.

berenice peraza santigo el 22.04.2019, 10:08 a.m

quisiera saber la ultima disposion publicada sobre el contenido y tasas de amortizacion de los aft gracias

Dirección Jurídica el 06.06.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Nelson Behar Ruiz el 22.04.2019, 08:51 a.m

Que Resoluciones regulan la formación de fondos de estimulación para los trabajadores de Empresas, su distribución y pago de los mismos a los trabajadores.

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, Hasta el momento no se conoce ninguna norma al respecto. Saludos

Mirianis Arias Barrera el 22.04.2019, 08:20 a.m

Por favor, serian tan amables de hacerme llegar las explicaciones de los subelementos de gastos para las unidades presupuestadas, Saludos Mirianis

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ adjunto el Clasificador por Objeto del gasto para las unidades presupuestadas que define las partidas y elementos, los subelementos quedan a consideración de la entidad. Saludos

Blmg el 21.04.2019, 07:34 a.m

Quisiera saber y adquirir las resoluciones donde se publica los precios de los materiales de construcción que se venden en el mercado mayorista y minorista tanto para entidades estatales y coperativa no agropecuaria

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimado usuario: Las Cooperativas No Agropecuarias no están obligadas a utilizar el PRECONSII, forman sus precios según la oferta y demanda, según establece el Resuelvo No.12 de la Resolución No. 124 del año 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Saludos

Jorge Alberto el 20.04.2019, 10:15 a.m

Solicito información sobre la vigencia del sistema de precios PRECONS II (2005) de la construcción pues necesito saber si se aprueban las modificaciones del 2014 en el llamado Bases de Precios de la Construcción

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimado usuario: Las Cooperativas No Agropecuarias no están obligadas a utilizar el PRECONSII, forman sus precios según la oferta y demanda, según establece el Resuelvo No.12 de la Resolución No. 124 del año 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Saludos

Graciela Maria Carrazana Urquiza el 20.04.2019, 08:59 a.m

Les adjunto 2 variantes para el cálculo del rendimiento de la inversión estatal, una indicada por Finanzas y la otra por la ONAT. Necesito conocer la forma correcta de calcular dicho aporte para no cometer errores que pueden conllevar a que a la Empresa le sea impuesta recargo y mora. Utilidad del año 16006153.14 35 por ciento de la utilidad del período 5602153.60 Utilidad fiscal 16162386.80 35 por ciento de la utilidad fiscal 5656835.38 Reserva a crear 117767.33 Variante 1 Utilidad del año 16006153.14 menos reserva para contingencia a crear 117767.33 menos 35 por ciento de la utilidad fiscal 5656835.38 Resultado para el cálculo del RIE 10231550.43 50 por ciento del resultado (aportar al RIE) 5115775.22 50 por ciento restante (para la Empresa) 5115775.21 Variante 2 Utilidad del año 16006153.14 menos reserva para contingencia a crear 117767.33 Resultado para el cálculo del 35% 15888385.81 menos 35 % impuesto sobre utilidades 5560935.03 Resultado para el cálculo del RIE 10327450.78 50 por ciento del resultado (aportar al RIE) 5163725.39 Resultado para la Empresa utilidad del año 16006153.14 menos reserva para contingencia a crear 117767.33 menos 35 por ciento de la utilidad fiscal 5656835.38 menos aporte del RIE 5163725.39 Resultado para la Empresa 5067825.04

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, La que es válida es lo que está establecido en el anexo 1 de la Resolución 138. Saludos

Maire el 18.04.2019, 03:25 a.m

Buenas tardes, soy Especialista de la Dirección Jurídica de Copextel, les escribo para ver si pueden hacerme llegar lla Resolución 441-2013 y la Instrucción 7-2005 ambas del Ministerio de Finanzas y Precios. De antemano les agradezco, Saludos

Dirección Jurídica el 03.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le hace llegar la Resolución No. 441 y la Instrucción No. 7/2005 para su consulta. saludos

Bioeco el 18.04.2019, 11:58 a.m

Buen día, quisiera obtener vía digital la Resolución número 15 de 1994 del Ministerio de Finanzasy Precios que regula el cobro de la entrada a los Museos en pesos cubanos.

Dirección Jurídica el 07.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 15/1994 no se encuentra en versión digital. Un saludo

Juan Carlos Guerra Díaz el 18.04.2019, 09:02 a.m

Buenos días, al presentar un expediente para solicitar la baja por pérdida (rotura o deterioro) de un activo fijo debo especificar el importe del activo, la depreciación acumulada y el valor residual, mi pregunta es: ¿Debo registrar en la cuenta de pérdidas en investigación el valor residual rebajando la cuenta de activos fijos tangibles y la depreciación acumulada? y si es el caso ¿entonce el activo causa baja de la contabilidad durante el período en que se tramita el expediente? o sea que no deprecia durante ese período que puede ser hasta tres meses. Gracias por su atención.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ No deprecia porque usted disminuyo su valor del AFT y canceló la depreciación acumulada. Saludos

Julio el 18.04.2019, 08:07 a.m

Necesito saber cuáles son los gastos deducibles autorizados por el MFP para descontarlos en el momento ede realizar las Declaración Jurada en el caso del pago de impuestos sobre los ingresos personales. ?Se pueden aplicar los mismos que para los casos de pago de impuestos sobre las utilidades? Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

Estimado compañero:En relación con los gastos deducibles necesitamos saber cual es la actividad a la que usted se dedica o sobre la cual desea conocer esta información, debido a que existen varios por cientos autorizados a deducir,dependiendo de la actividad economica que se realice. Saludos

Pedro el 17.04.2019, 05:19 a.m

Quisiera saber donde puedo informarme mas especifico sobre la utilizacion de las Reservas Voluntarias constituidas por mi empresa, amparado en la Resolucion 138-2017(GOC-2017-352-EX18), especificamente para Desarrollo e Investigacion asi como la utilizacion de la Provision Obligatoria para Perdidas y Contigencias. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, Todo se establece en la Resolución 138/17.Saludos

Alian Miranda el 17.04.2019, 01:21 a.m

¿Está vigente la Resolución 20-2016 de MFP?

Dirección Jurídica el 03.05.2019

Estimado Usuario, se le comunica que la Resolución No. 20/2016 fue derogada por la Resolución No. 194 del 2018; se adjunta esta última, así como la anterior, en caso de que se requiera para su estudio o conocimiento, aún cuando ya no sean de aplicación. saludos

jesus Cervera el 17.04.2019, 01:21 a.m

ADEMAS DE LO EXPUESTO EN MI CORREO ANTERIOR EN LAS TRES OPORTUNIDADES QUE HE ENVIADO MIS CONSULTAS E RECIBIDO UNA RESPUESTA QUE TEXTUALMENTE DICE: CONSULTA AGREGADA GRACIAS POR

Webmaster el 02.05.2019

Estimado jesus la instrucción que nos solicitó se la adjuntamos a, escobedo@vpst.copextel.com.cu, saludos

jesus cervera el 17.04.2019, 01:10 a.m

LES HE ENVIADO TRES CONSULTAS DESDE EL MES DE FEBRERO Y NO HE RECIBIDO RESPUESTA EL DIA 7 DE ABRIL SE LAS ENVIE DE NUEVO HOY REVISO Y VEO QUE HAY RESPUESTAS CON FECHA 11 DE ABRIL ¿ES QUE NO VOY A RECIBIR RESPUESTA DE LAS COSULTAS REALIZADAS

Dirección de Política de Ingresos el 03.05.2019

Estimado Jesus sus preguntas fueron respondidas desde el 4 de abril y como las reenvió nuevamente con fecha 7 de abril con nuevas inquietudes le enviaremos las respuestas lo antes posible. Saludos

Yoandris Flores el 17.04.2019, 11:49 a.m

Las vacaciones se pueden pasar de un año para otro y en que resolución lo puedo buscar.

Dirección Jurídica el 29.04.2019

Estimado Usuario, respecto a la solicitud de la Instrucción No. 19/1979 la cual no se encuentra en versión digital. Saludos

Luis Estrada Sao el 17.04.2019, 08:27 a.m

Buenas tarde quiero que me manden la instrucción 19 de 1979 MTSS – MFP

Dirección Jurídica el 29.04.2019

Estimado Usuario, la Instrucción No. 19/1979 la cual no se encuentra en versión digital Saludos

Yosvani Glez el 16.04.2019, 02:37 a.m

Hola otra vez, necesito saber cuales son las legislaciones vigentes para establecer fichas de costo, exactamnente para los cultivos varios y frutales, así como sus cartas tecnológicas para pívot eléctricos. Gracias. Yosvani

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Yosvani. La legislación vigente que establece las indicaciones para la elaboración de las fichas de precios es la Resolución Conjunta No 1-2005 MEP-MFP. La resolución que determina los niveles de aprobación del OSDE Agrícola es la 264/2013, la cual le adjunto. Con respecto a las cartas tecnológicas le sugerimos consultar al Ministerio Agrícola, al cual le compete este tema. Saludos.

Yosvani Glez el 16.04.2019, 02:23 a.m

Buenas tardes, necesito la Resolución No.32 del 2014 que autoriza a una entidad perteneciente a la Agricultura a percibir márgenes comerciales por las ventas realizadas. Saludos y muchas gracias.

Dirección Jurídica el 29.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Yosvani Glez el 16.04.2019, 02:13 a.m

A las UBPC se les retiene en el banco el 5 por ciento (5%) de las ventas de producciones agropecuarias y otros conceptos como acarreo de la leche y el enfriamiento. Esto está instituido en la Resolución No.287 de agosto de 2012 donde enuncia que «Establecer como fuente de financiamiento presupuestario para la capitalización de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañeras, el pago del tributo consistente en el cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos. Lo que se recaude por este concepto, será utilizado para el financiamiento, a través del Presupuesto del Estado, de subsidios por pérdidas y capital de trabajo, y tendrá destino específico para el pago de deudas bancarias y con el sistema empresarial, sin respaldo financiero al cierre del 31 de mayo de 2012.» Según la Resolución No.457 de diciembre de 2012 en el «Resuelvo PRIMERO: Las oficinas bancarias donde operan las Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañeras, retendrán a partir del 1ro. de enero de 2013, el aporte del cinco por ciento (5 %) sobre los ingresos brutos, al que están obligadas estas entidades, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 287, de fecha 29 de agosto de 2012 emitida por la que resuelve.» Sendas resoluciones están amparadas por La Ley No. 73, «Del Sistema Tributario», de fecha 4 de agosto de 1994, ya derogada y en el segundo por cuanto de la Resolución No.287 de agosto de 2012 se establece que «A partir del proceso gradual de reordenamiento de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañeras, con el objetivo de alcanzar una mejor utilización de la tierra, el incremento de la producción, de las ventas con-tratadas y mayor eficiencia integral, debe establecerse un tratamiento financiero, que contribuya a este objetivo, por lo que resulta necesario establecer el régimen tributario que con carácter transitorio, se aplicará a estas formas productivas, hasta tanto se implemente integralmente el régimen tributario aprobado para el sector agropecuario, en específico para las Unidades Básicas de Producción Cooperativa.» Ahora, en nuestra opinión, la Ley 113 de 2012 «Del Sistema Tributario» es el instrumento que implementa integralmente el régimen tributario aprobado para el sector agropecuario. En «DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO, TÍTULO ÚNICO, DE LOS TRIBUTOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL, CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES. ARTÍCULO 366. Pagan el Impuesto sobre Utilidades con sujeción al régimen especial a que contraen los artículos siguientes, las cooperativas de Producción Agropecuaria, en lo adelante CPA, las unidades Básicas de Producción Cooperativa, en lo adelante UBPC, las Cooperativas de Créditos y Servicios, en lo adelante CCS, dedicadas a la actividad agropecuaria, las unidades estatales de producción agropecuaria, en lo adelante granjas estatales, las empresas y cualesquiera otras entidades estatales de producción agropecuaria, independientemente a su forma de organización. ARTÍCULO 367. Las CPA y UBPC pagan este Impuesto, aportando un importe mínimo de un cinco por ciento (5 %) sobre el total de los ingresos obtenidos por las ventas de producciones agropecuarias y un pago adicional sobre la base de los ingresos netos per cápita, que se realiza al final del año fiscal.» Y «ARTÍCULO 83 de La Ley 128 del Presupuesto del Estado para 2019. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperativa aportan el cinco por ciento (5 %) sobre el total de los ingresos obtenidos por la venta de sus producciones agropecuarias, como aporte mínimo de este impuesto.» A parecer existe una discrepancia entre lo normado en las Leyes 113 y 128 y las antedichas resoluciones ministeriales referidas a gravar los ingresos brutos o las producciones agropecuarias, lo que conlleva a que se grave innecesariamente a la UBPC de ingresos, y más aún con la coyuntura actual. Por eso pedimos que se consulte estas normativas para aclarar la duda de cuál es realmente las obligaciones que contraemos con el presupuesto. Es evidente que no es lo mismo aportar que te retengan los tributos al ser automático el débito a la cuenta por los ingresos. Es injusto que el usufructuario lleve por sus propios medios la leche a la pasteurizadora y se le grave con un 5 %. Él es asociado a la UBPC no es socio.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado contribuyente: En atención a su consulta tengo a bien explicarle que no existe contradicción alguna entre la Ley No. 113 del Sistema Tributario y la Ley No. 126 del Presupuesto del Estado para el año 2019. La Ley No. 113/2012 establece los tributos y los sujetos obligados al pago de los mismos , entre ellos se encuentran el Impuesto sobre utilidades y el Impuesto sobre las ventas. El aporte mínimo del 5% de los ingresos  por las ventas de producciones agropecuarias es una modalidad de aplicación del Impuesto sobre Utilidades. Su aplicación está definida para las  CPA y las UBPC, es un pago mínimo que se complementa con un pago adicional, determinado al cierre del año mediante la declaración jurada correspondiente. Esta liquidación adicional  se efectúa sobre la base de los ingresos netos percápita. Las bases legales de este tributo están recogidas en el Libro Quinto de la Ley 113 Sistema Tributario, dedicado específicamente para regular un régimen especial de tributación para el sector agropecuario. Específicamente este tributo se regula en el Artículo 367 de la referida Ley. Teniendo en cuenta lo establecido para el presente año, en la Ley 126 del Presupuesto del Estado, las UBPC no están obligadas a liquidar y pagar este impuesto por los ingresos obtenidos en el año 2019, mediante declaración jurada. Saludos

MSc Armando Almeida Gómez el 16.04.2019, 09:08 a.m

Por favor, hasta cuando la ONAT va a tratar de que las personas no paguen sus impuestos a través de telebanca, resulta que en mi oficina tributaria me desaconsejan que lo haga así y tratan de obligarme a través de pago directo en el banco. Además en este mes de abril por ejemplo, todavía a 4 días de vencerse el plazo no han puesto correctamente las cuentas en telebanca. Nuestro presidente habla de informatizar la sociedad y después los organismos del estado tratan de hacer lo contrario. Saludos, espero que alguien me de una respuesta! -- MSc Armando Almeida Gómez Ing en Hidrografía y Oceanografía

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

Estimado Armando: La opción de la telebanca es un mecanismo que surge para facilitar los trámites en las oficinas de ONAT evitando acumulación de personal, agilliza los trámites y ayuda a que usted pueda sufragar los tributos en menor tiempo posible. El MFP y la ONAT trabajan en el aprovechamiento de todos estos mecanismos pero persisten dificultades como medidas técnicas y el soporte tecnológico que no permitan avanzar en la aplicación generalizada de esa medida. Le sugerimos se acerce a la surcusal bancaria y consulte este tema con esa Institución. Saludos

Remberto Valdés Casteleiro el 16.04.2019, 09:06 a.m

A las UBPC se les retiene en el banco el 5 por ciento (5%) de las ventas de producciones agropecuarias y otros conceptos como acarreo de la leche y el enfriamiento. Esto está instituido en la Resolución No.287 de agosto de 2012 donde enuncia que «Establecer como fuente de financiamiento presupuestario para la capitalización de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañeras, el pago del tributo consistente en el cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos. Lo que se recaude por este concepto, será utilizado para el financiamiento, a través del Presupuesto del Estado, de subsidios por pérdidas y capital de trabajo, y tendrá destino específico para el pago de deudas bancarias y con el sistema empresarial, sin respaldo financiero al cierre del 31 de mayo de 2012.» Según la Resolución No.457 de diciembre de 2012 en el «Resuelvo PRIMERO: Las oficinas bancarias donde operan las Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañeras, retendrán a partir del 1ro. de enero de 2013, el aporte del cinco por ciento (5 %) sobre los ingresos brutos, al que están obligadas estas entidades, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 287, de fecha 29 de agosto de 2012 emitida por la que resuelve.» Sendas resoluciones están amparadas por La Ley No. 73, «Del Sistema Tributario», de fecha 4 de agosto de 1994, ya derogada y en el segundo por cuanto de la Resolución No.287 de agosto de 2012 se establece que «A partir del proceso gradual de reordenamiento de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañeras, con el objetivo de alcanzar una mejor utilización de la tierra, el incremento de la producción, de las ventas con-tratadas y mayor eficiencia integral, debe establecerse un tratamiento financiero, que contribuya a este objetivo, por lo que resulta necesario establecer el régimen tributario que con carácter transitorio, se aplicará a estas formas productivas, hasta tanto se implemente integralmente el régimen tributario aprobado para el sector agropecuario, en específico para las Unidades Básicas de Producción Cooperativa.» Ahora, en nuestra opinión, la Ley 113 de 2012 «Del Sistema Tributario» es el instrumento que implementa integralmente el régimen tributario aprobado para el sector agropecuario. En «DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO, TÍTULO ÚNICO, DE LOS TRIBUTOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL, CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES. ARTÍCULO 366. Pagan el Impuesto sobre Utilidades con sujeción al régimen especial a que contraen los artículos siguientes, las cooperativas de Producción Agropecuaria, en lo adelante CPA, las unidades Básicas de Producción Cooperativa, en lo adelante UBPC, las Cooperativas de Créditos y Servicios, en lo adelante CCS, dedicadas a la actividad agropecuaria, las unidades estatales de producción agropecuaria, en lo adelante granjas estatales, las empresas y cualesquiera otras entidades estatales de producción agropecuaria, independientemente a su forma de organización. ARTÍCULO 367. Las CPA y UBPC pagan este Impuesto, aportando un importe mínimo de un cinco por ciento (5 %) sobre el total de los ingresos obtenidos por las ventas de producciones agropecuarias y un pago adicional sobre la base de los ingresos netos per cápita, que se realiza al final del año fiscal.» Y «ARTÍCULO 83 de La Ley 128 del Presupuesto del Estado para 2019. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperativa aportan el cinco por ciento (5 %) sobre el total de los ingresos obtenidos por la venta de sus producciones agropecuarias, como aporte mínimo de este impuesto.» A parecer existe una discrepancia entre lo normado en las Leyes 113 y 128 y las antedichas resoluciones ministeriales referidas a gravar los ingresos brutos o las producciones agropecuarias, lo que conlleva a que se grave innecesariamente a la UBPC de ingresos, y más aún con la coyuntura actual. Por eso pedimos que se consulte estas normativas para aclarar la duda de cuál es realmente las obligaciones que contraemos con el presupuesto. Es evidente que no es lo mismo aportar que te retengan los tributos al ser automático el débito a la cuenta por los ingresos. Sin otro asunto, Remberto Valdés Casteleiro Administrador UBPC Vivero Augusto César Sandino

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2019

Estimado contribuyente: En atención a su consulta tengo a bien explicarle que no existe contradicción alguna entre la Ley No. 113 del Sistema Tributario y la Ley No. 126 del Presupuesto del Estado para el año 2019. La Ley No. 113/2012 establece los tributos y los sujetos obligados al pago de los mismos , entre ellos se encuentran el Impuesto sobre utilidades y el Impuesto sobre las ventas. El aporte mínimo del 5% de los ingresos  por las ventas de producciones agropecuarias es una modalidad de aplicación del Impuesto sobre Utilidades. Su aplicación está definida para las  CPA y las UBPC, es un pago mínimo que se complementa con un pago adicional, determinado al cierre del año mediante la declaración jurada correspondiente. Esta liquidación adicional  se efectúa sobre la base de los ingresos netos percápita. Las bases legales de este tributo están recogidas en el Libro Quinto de la Ley 113 Sistema Tributario, dedicado específicamente para regular un régimen especial de tributación para el sector agropecuario. Específicamente este tributo se regula en el Artículo 367 de la referida Ley. Teniendo en cuenta lo establecido para el presente año, en la Ley 126 del Presupuesto del Estado, las UBPC no están obligadas a liquidar y pagar este impuesto por los ingresos obtenidos en el año 2019, mediante declaración jurada. Saludos

Dalia el 16.04.2019, 09:03 a.m

Buenos días, necesito me hagan llegar copia de la Instrucción 7 del 2005 del MFP, que regula las tarifas que una empresa importadora debe cobrar a un cliente nacional por el servicio de contratación y gestión de Proyectos durante el proceso inversionista. Gracias

Dirección Jurídica el 29.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Dalia el 16.04.2019, 08:14 a.m

Buenos días, necesito que de ser posible me hagan llegar la Resolución 441-13 del MFP

Dirección Jurídica el 29.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Giselle Urrutia Kafuri el 15.04.2019, 03:47 a.m

Soy asesora legal de una sociedad mercantil y estamos haciendo un expediente de ajuste de pérdida. Según la Resolución No. 20 del 2009 emitida por el MFP, debe constituirse un expediente de ajuste y crearse una comisión para este tema; pero este mismo cuerpo legal exonera de este procedimiento a las Sociedades Mercantiles y otras formas jurídicas. Me pudieran aclarar por donde nos regimos entonces para este tema y si existe enviarnos el cuerpo legal vigente y orientarnos al respecto? Muchas Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ las sociedades mercantiles no están exentas de la aplicación de esta resolución en el resuelvo tercero que le pongo abajo se le explica, además en el alcance de la norma se ratifica. Solo se excluyen las unidades básicas y unidades básicas empresariales. Tercero: Serán sujetos de esta disposición los órganos y organismos estatales, unidades presupuestadas y otras entidades subordinadas a la Administración Central del Estado; uniones de empresas, grupos empresariales, empresas estatales y otras organizaciones económicas estatales, excepto las unidades básicas y unidades básicas empresariales; las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las sociedades civiles de servicio, asociaciones y organizaciones cubanas no gubernamentales; las empresas mixtas y las partes en los contratos de asociación económica internacional, y el sector cooperativo campesino, a tenor de lo dispuesto por la Resolución No. 235, del 2005. Saludos

Eric el 15.04.2019, 03:20 a.m

A Dirección de Ingreso: Estimado. Muchas gracias por sus comentarios, aprecio mucho que haya atendido mi consulta. Sobre su respuesta quería comentarle, por supuesto estoy consiente de la resolución, de la Ley 113 y el articulo referido, evidentemente como trabajador de ACOREC me he interesado en consultarla. El llamado mío o nuestro (es un tema que afecta a todo trabajador de ACOREC ), es por qué dar un tratamiento diferenciado a la “Gratificación”, de otros ingresos, por qué la diferencia el % a contribuir, entre el deportista, artista, etc. y los de ACOREC?. Cual diferentes son los “gastos”, cuáles fueron las consideraciones realizadas de uno de otro sector, será tanta la diferencia que yo pago el +35% y ellos mucho, pero mucho menos. De manera simple. Mi ingreso (Gratificación) el que me gano con mi sudor honrado, con mis conocimientos, con mi disciplina y mi condición revolucionaria; ¿por qué es diferente o muy diferente al de otros ingresos? y por qué tengo que contribuir más?, incluso recibiendo menos que en muchos casos de los contribuyentes que usted menciona; por qué con todos mis calificaciones y conocimiento, además del aporte a este país, recibo un salario por debajo de la media nacional, en otra empresa ganaría + del triple. Después de aportar cuantiosos recursos al país, después de muchos años de trabajo en acorec, debo retirarme con un salario muy por debajo de la media nacional y estoy convencido que el aporte al estado después de 10-25 años de trabajo, es de los más importante en el país, por una única persona natural. Estas son las interrogantes a revisar y a conciliar con los trabajadores de ACOREC, la ley es un hecho; el tema de debate más bien es adecuarla, hacerla más justa e interpretar los términos en común, igual para todos, sin prejuicios, ni vicios del pasado. Lo que quisiera es que se nos de la oportunidad de intercambiar estos y otros muchos temas relacionados, de una manera constructiva y poder sanar de una ves la insatisfacción que esta ley nos aqueja a los trabajadores de acorec. Gracias. Espero sus comentarios.

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

"Estimado compañero:La Resolución 181/2013 establece que quedan obligados al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, debiendo efectuar trimestralmente un pago a cuenta, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre que corresponda liquida. Las gratificaciones se consideran un ingreso personal por ende está sujeto al impuesto en cuestión. Es preciso aclararle que usted en su condición de contribuyente no está en desventaja, pues los otros sectores tienen una carga tribuatria entre un 25% y un 35%. Estos sectores incurrren además en gastos propios del ejerccicio de la actividad, que reducen sus ganacias reales." Saludos

Fernando el 15.04.2019, 02:25 a.m

Quisiera saber de quien es la facultad(OSDE, EMPRESA, MINISTERIO)de entregar en efectivo el valor de la dieta de viaje en CUC, cuando un trabajador sale de su lugar habitual, a cumplir funciones de trabajo a otro municipio o provincia. He visto trabajadores en cafeterías de PALMARES que su empresa se lo entrega en efectivo. (de quien es la decisión)

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Fernando. Como norma, las dietas en pesos convertibles se deben aplicar por las entidades que así lo tenían autorizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución No. 267/14 del MFP. En esos casos autorizados las dietas se pagan en CUC, siempre que la entidad cuente con presupuesto aprobado en CUC para esos conceptos, mediante cheques u otros instrumentos de pago a través del sistema bancario, pudiéndose pagar en CUC a los Trabajadores Por Cuenta Propia autorizados a realizar las actividades de arrendamiento, servicios gastronómicos en restaurantes y servicios gastronómicos en cafeterías; al amparo de las resoluciones 182/2018 del MEP y la 197/18 del MFP, en cuyos casos no procede el pago en efectivo. Saludos.

yartenat el 15.04.2019, 02:10 a.m

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: En la resolución 494-2016, en el anexo 2-del uso y contenido de las cuentas, la 187 dice textualmente Son las existencias de aquellos utensilios, generalmente movibles y manuales, que se utilizan para realizar las actividades de la entidad, comprende entre otros, herramientas de talleres, de uso agrícola, artes e implementos de pesca; utensilios de cocina; locería; cubiertos; material fílmico; artículos de protección personal; moldes; matrices; plantillas; estampas; troqueles, instrumentos médicos y otros no considerados como activos fijos, a los que se le aplicará algunos de los métodos de desgaste. Cuando se refiere a los artículos de protección personal, a que artículos se hace referencia?, pues existen medios de protección personal como capas, botas de seguridad, tapones de espuma de polímero(para el ruido),overoles desechables, mascarilla auto filtrante, y así una series de medios de protección que son de uso individual y que se utiliza una vez. la duda está en si todos los medios de protección se registrarían a la cuanta de útiles y herramientas y por ende, llevarían todo la documentación y control que se requiere a esta cuenta. si existe otra norma que regula cuales son estos artículos por favor me la podrían hacer llegar?. ó realmente es así, todos los medios de protección personal se registrarían a la cuenta de útiles?. ó existe algo escrito al respecto. agradecería mucho la aclaración.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ los artículos de protección se define por el MTSS como parte de la seguridad y salud del trabajo y cada entidad tiene que definir cuales clasifican dentro de uso personal. Saludos

yartenat el 15.04.2019, 02:03 a.m

Buenas tardes, quisiera que me explicaran si es correcto el siguiente proceder contable: tengo creada la provisión para cubrir pérdidas por el manejo de los inventarios, como es el caso de los inventarios ociosos y de lento movimiento, llevandolo a la cuenta 374 como lo explica en la resolución 494-16 de este ministerio, Por que esta cuenta se refleja en el estado de situación (5920), en otros activos y no como las demas cuentas reguladoras de activos(373,365) que se incorporan dentro de los activos a los que regula.

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ asumimos que usted tiene autorizada la creación de la provisión según establece la Resolución No. 386 de 2013 la que le adjunto, esta provisión no disminuye el valor del inventario, su objetivo es cubrir la pérdida que se genera por la venta del inventario ocioso por debajo de su precio. Saludos

José Mastrapa Escobar el 15.04.2019, 01:49 a.m

Cuál es la base legal para lograr el reintegro de los servicios de un Juez Lego?

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ es el mismo proceso de reintegro de un salario de cualquier trabajador. Saludos

Pepe Porto el 15.04.2019, 01:25 a.m

¿Alguna resolución o normativa permite que en un punto de venta que admite CUC y CUP se exija que el pago en CUP sea en multiplos de 5CUP?. Ejemplo un producto tiene un precio de 121.25CUP, pero se debe entregar 125.00CUP para adquirirlo y recibir 0.15CUC como vuelto

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Pepe. Su consulta es competencia del Banco Central. Le sugerimos contactar a esa institución. Saludos.

director el 15.04.2019, 11:06 a.m

Hola es la consultora jurídica de la dependencia interna en esmeralda necesito me envíen las resloluciones 416 de 3 de octubre de 2018 y Resolución 371 del propio ministerio de 20 de julio de 2015

Dirección Jurídica el 29.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Rafael Carvajal Hamilton el 15.04.2019, 10:42 a.m

El articulo 44 establece las condicionantes para recibir el pago de la distribución de las utilidades el inciso a) establece haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierre del año, y el inciso c) No haber sido sancionado por indisciplinas en el año que se evalúa, qué pasa si dentro de ese año el trabajador fue rehabilitado y pregunto, le toca o no? si tiene resultados positivos en la evaluación al cierre del año y su desempeño fue parte del aporte importante realizado por su complejidad para lograr los resultados obtenidos por la empresa para las utilidades.

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

Estimado compañero, creo que su inquietud esta referida al Articulo 44 de la Resolución No. 138 de 2017, que regula la Distribución de Utilidades, que resuelve que el trabajador no debe haber sido sancionado por indisciplinas en el año que se evalúa. Su situación puntual debe haber sido analizada por la Comisión constituida en la entidad en la que labora a tales efectos, y siguiendo el procedimiento aprobado para ello, que en su momento debió haber sido de conocimiento de los trabajadores y aprobado por los mismos. Saludos

Yoandris Flores el 15.04.2019, 08:44 a.m

Que documento rige el llenado y que departamento lo realiza de la targeta SNC 225

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ adjunto Resolución No. 268 de 2018 procedimiento de control interno para cada subsistema, donde en su párrafo 104 establece lo siguiente: 104. Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Saludos

Graciela Maria Carrazana Urquiza el 13.04.2019, 04:13 a.m

Le adjunto 2 variantes para el cálculo del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, una indicada por la Dirección de Finanzas y otra por la Dirección de la ONAT. Necesito conocer la forma correcta de calcular dicho aporte para no cometer errores que puedan conllevar a dejar de aportar algún importe involuntariamente, por desconocimiento y que luego traiga consigo multas y recargos. Utilidad del año 16006153.14 35 por ciento de la utilidad del período 5602153.60 Utilidad fiscal 16162386.80 35 por ciento de la utilidad fiscal 5656835.38 Reserva a crear(contingencia) 117767.33 Variante 1 Utilidad del año 16006153.14 menos reserva para contingencia a crear 117767.33 menos 35 por ciento de la utilidad fiscal 5656835.38 Resultado para el cálculo del RIE 10231550.43 50 por ciento del resultado (aportar al RIE) 5115775.22 50 por ciento restante (para la Empresa) 5115775.21 Variante 2 Utilidad del año 16006153.14 menos reserva para contingencia a crear 117767.33 Resultado para el cálculo del 35% 15888385.81 menos 35 % impuesto sobre utilidades 5560935.03 Resultado para el cálculo del RIE 10327450.78 50 por ciento del resultado (aportar al RIE) 5163725.39 Resultado para la Empresa utilidad del año 16006153.14 menos reserva para contingencia a crear 117767.33 menos 35 por ciento de la utilidad fiscal 5656835.38 menos aporte del RIE 5163725.39 Resultado para la Empresa 5067825.04

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

Estimada Usuario, La forma para calcular el aporte por rendimiento a la inversión estatal sería: Utilidad del período - Importe del Impuesto sobre utilidades- Reserva para Contingencias. De este resultado se aporta con concepto de ARIE el 50%. Para el cálculo del Iimpuesto sobre utilidades y determinar su base imponible, debe hacerse conforme a lo establecido en la legislación vigente, Ley No. 113/2012 . Saludos

Idalmis Tirse Hernández el 13.04.2019, 10:51 a.m

buenos días, tengo muchas dudas con relación a los medelos SC-04-08 y 09 ya que la Resolución 13 solo llega hasta el 07, que legislación aprueba estos documentos?????

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC. Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publico fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizo por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC,ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA. Saludos

Olga Amalia el 12.04.2019, 02:34 a.m

Cuáles son los sábados laborables del 2019

Webmaster el 29.04.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS. Gracias por consultarnos

jesus cervera el 12.04.2019, 01:22 a.m

CONSULTA 3 PUEDE UN TCP CON LICENCIA DE TENEDOR DE LIBROS SER CONTRATADO POR UNA COOPERATIVA NO AGROPECARIA DE ASUNTOS ECONOMICOS PARA REALIZAR TRABAJOS DE CONTABILIDAD EN ENTIDADES ESTATALES

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

Estimado contribuyente: Usted debe revisar la Gaceta Oficial No. 35 del 2018, y el alcance de esta actividad esta contenido en la Resolución No. 12/2018, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social órgano que rige la política laboral y salarial en Cuba, que establece a quien puede un tenedor de libros brindar sus servicios. La clasificación de otras formas de gestión no estatal y las adecuaciones tributarias responden a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el 7mo Congreso del PCC: 3, 43, 48, 51 y 54. Saludos

jesus cervera el 12.04.2019, 01:22 a.m

CONSULTA 2 SEGUN EL AEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 194-2018 ACTIVIDAD 73 Zapatero remendón. QUE SE ENCUENTRA ENTRE LAS ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN, CUOTAS CONSOLIDADAS MÍNIMAS MENSUALES PAGA UNA CUOTA MINIMA DE 50 PESOS TANTO EN LA HABANA COMO EN EL RESTO DEL PAIS ENTONCES COMO ES POSIBLE QUE A LOS TCP QE POSEEN ESTA LICENCIA DE ANTES DEL 2018 LE ESTEN COBRANDO COMO CUOTA MINIMA 150 PESOS SI COMO EN OTROS CASOS A LOS TCP SE LES APLICA LA CUOTA QUE ESTABLECE E ESTA RESOLCION

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

"La Resolución No. 194/2018 d este Ministerio establece que las cuotas mínimas mensuales que hubieran sido incrementadas por acuerdos de los consejos de la Administración de las asambleas del Poder Popular, con carácter general para una actividad o de forma individual para un contribuyente, mantienen su vigencia a la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que sean superiores a las se establecen en dicha norma. Los contribuyentes que ejercen actividades que están reordenadas de conformidad con lo dispuesto por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, continúan pagando las cuotas tributarias que tuvieran fijadas al momento de la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que resulten superiores a las cuotas mínimas que por la presente se establecen. El Sistema Tributario cubano, se sustenta en los principios de Generalidad que exige que todas las personas naturales y jurídicas, con capacidad económica, quedan obligadas al pago de los tributos establecidos por el Estado y Equidad que consiste en que las personas paguen los tributos en correspondencia con su real capacidad económica, protegiendo a los de menores ingresos; y tiene en cuenta las características de los territorios y las particularidades de los diferentes sectores. Usted debe mantener la cuota que se le venía aplicando toda vez que la misma está en correspondencia con su real capacidad económica." Saludos

jesus cervera el 12.04.2019, 01:21 a.m

ESTIADOS COMPAÑEROS, COMPAÑERAS LES HE ENVIADO TRES CONSULTAS DESDE EL MES DE FEBRERO Y NO HE RECIBIDO RESPUESTA HOY DIA 7 DE ABRIL SE LAS ENVIE DE NUEVO Y TODO PARECE INDICAR QUE NO LES LLEGARON, POR LO QUE PROCEDO A REEVIARSELAS UNA A UNA CONSULTA 1 En la Le y 122 en la que se aprueba el presupuesto para el año 2017 se plantea que: De los Impuestos sobre las Ventas y los Servicios ARTÍCULO 87.1 Gravar con los Impuestos sobre las ventas y los servicios, la comer-cialización minorista de bienes y prestación de servicios en pesos cubanos (CUP). 2. - Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para reglamentar los tipos impositivos de estos tributos y disponer las adecuaciones que se requieran para su gestión y control El articulo 97 también se plantea que ARTÍCULO 97. Las cooperativas no agropecuarias pagan en el año 2017 los impues¬tos sobre las ventas y los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, en correspondencia con la política aprobada para esta forma de gestión no estatal. Por lo que la duda es concreta El 10% del impuesto sobre las ventas lo pagan todas las cooperativas o simplemente las que están relacionadas o desarrollan actividades comercializadoras, sea mayoristas o minorista.

Dirección de Política de Ingresos el 28.05.2019

Estimado Usuario, le explicamos que para el año 2019 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley No. 126 Del Presupuesto del Estado, artículo 96,1 en el que expresa: Aplicar de conformidad con lo establecido en los artículos 132 al 137 de la Ley No. 113 Del sistema Tributario, el Impuesto sobre las ventas por la comercialización de bienes de forma mayorista con un tipo impositivo general der dos por ciento (2 %), para las empresas y sociedades mercantiles cubanas, que realizan comercio mayorista de bienes con destino inmedioto al consumo final de las merconcías. En el articulo 98 aplican un tipo impositivo del 10% para el pago de este tributo a las coopretivas no agropecuarias. saludos

jose lara el 12.04.2019, 12:44 a.m

Cuando se calcula la nómina mensual en la empresa no existe un documento oficial donde se firme que estoy de acuerdo con lo que me van a pagar?. ya que en la empresa se paga por tarjeta magnética

Dirección de Política de Ingresos el 14.05.2019

R/ adjunto la resolución No, 268 de 2018 que su párrafo 100 le aclara este aspecto. En caso de que algún trabajador tiene inconformidad debe hacer la reclamación pertinente en su entidad. 100. Mostrar en las nóminas cuando corresponda, la firma de los trabajadores, como acuse de recibo del salario u otra remuneración recibida. En el caso de cobrar personas distintas al beneficiario, se hace mediante autorización escrita de éste. Saludos

Carmen el 12.04.2019, 09:38 a.m

Por favor le agradecería saber sobre la vigencia de la Resolución 259-2012 del MFP gracias

Dirección Jurídica el 29.04.2019

Estimado Usuario, Enviamos la Resolución No. 259/2012, la cual se encuentra vigente saludos,

Roberto el 12.04.2019, 09:06 a.m

Buenos dias, saludos a todos. Por favor quedaría muy agradecido si me facilitan listado de legislacion vigente relacionada con tema utiles y herramientas en uso. Muchas gracias por la ayuda que puedan prestarme. Saludos cordiales. Roberto.

Dirección de Política de Ingresos el 03.05.2019

R/ le adjuntamos la Resolución No. 268 de 2018 que en su parte del subsistema de nóminas párrafo 100, le aclara su consulta. Saludos

Osniel Hidalgo Herández el 12.04.2019, 07:10 a.m

Esta es la tercera vez que pregunto lo mismo, ya lo he hecho en dos ocasiones y no he recibido respuesta alguna. Por favor, si no tienen conocimiento para responderla, seria bueno que me lo dijeran, y no, que me ignoraran. Mi pregunta era: Necesito saber en donde, y como esta legislado, el procedimiento para la venta a trabajadores, de productos comestibles y otros, y que por ciento se le impone, para su venta.

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Osniel. La Resolución No. 474 del 2002 establece el procedimiento para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, siempre que exista un autorizo y asignación para ello, aprobado por el MEP. Con respecto a los alimentos le precisamos que no está autorizada ninguna entidad a utilizar los recursos financieros asignados o con que cuenta para comprar productos y vender a los trabajadores, tampoco pueden utilizarse las utilidades u otras vías monetarias de la entidad. En el caso de las compra-ventas entre entidades, le sugerimos contactar con el Ministerio de Comercio Interior, que es el organismo rector de la comercialización en el país. Saludos.

ARACELIS el 11.04.2019, 05:25 a.m

Que´procedimiento aplicar para en un sistema automatizado para separar por cuentas los inventarios de lento movimiento y ociosos?

Dirección de Política de Ingresos el 03.05.2019

R/ desde el punto de vista contable en el clasificador de cuentas aparecen las 2 cuentas por separados, en el uso y contenido de cada una se expone el tiempo para pasar de lento movimiento a ocioso, desde el punto de vista del sistema automatizado debe remitirse a su implementador de software contable. Saludos

Lorenzo el 11.04.2019, 01:16 a.m

Buenas, un trabajador me ha comentado como en el nuevo codigo de trabajo se explica como el salario se debe calcular a base de el tiempo real trabajado, esto lo entiendo perfectamente en el caso de los obreros directos a la produccion, pero en el caso de los indirectos los cueles tienen un salario fijo, por ejemplo, un adiestrado al cual se le paga $ 250.00 sin importar su labor, a estos trabajadores no se le considean las horas del mes sino solo las ausencias en este, entonses como se debe aplicar lo establecido, si me pudieran explicar para no caer en un error.

Webmaster el 29.04.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS. Gracias por consultarnos

Luis Joaquin Maury Rodriguez. el 11.04.2019, 12:17 a.m

Solicite una merienda para una reunión en un Hotel a través de una agencia de viaje que por su gestión me cobraba el cinco por ciento del costo total y esta a su vez le solicito a otra agencia cubana el servicio ,pues la misma está obligada a realizar esta reserva a través de otra agencia del Mintur, esta merienda en el hotel costaba .cinco cero cinco cuc y tuve que pagar ocho cuc por la misma, a la segunda agencia, que es como un treinta siete por ciento del costo total, mi pregunta es ¿cuáles son los por cientos que cobran por su gestión estas agencias?.Existe algo establecido al respecto. Gracias.

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Luis. Mediante la Resolución No. 544, del año 2013, se realizó la descentralización de facultades para la aprobación de precios y tarifas al Ministerio del Turismo, reflejándose en su Apartado Segundo lo siguiente: SEGUNDO: Facultar a los directores de los hoteles pertenecientes a las entidades atendidas por el Ministerio de Turismo, a aprobar los precios y tarifas de los servicios gastronómicos que ofertan y de los servicios complementarios que contribuyen al funcionamiento del hotel, excepto los relacionados en el Apartado anterior, tomando como referencia el mercado, categoría del hotel, localización y otros aspectos vinculados a la calidad. Las entidades pertenecientes al Ministerio del Turismo realizan sus operaciones en correspondencia con los principios subrayados en el párrafo anterior, por lo cual las agencias de viajes y otras entidades que operan con el sector del turismo determinan sus precios y tarifas de igual manera, teniendo en cuenta los precios de referencia del mercado y los demás aspectos antes mencionados. Saludos.

Juan Capote Jacas el 11.04.2019, 11:26 a.m

Necesito conocer: - Si existe alguna resolución mas actual que la Res. 11-07 - Que está legistado sobre la tarjeta de estiba electrónica - Lo que está legislado sobre la certificación de la contabilidad de la entidades Muchas gracias

Dirección Jurídica el 29.04.2019

Estimado Usuario, que la Res. 11-07 no existe una más actualiza respecto a la materia saludos,

Informatica el 11.04.2019, 10:56 a.m

Probando consultas, el dia 11 de abril de 2019. Por favor, borrar

Webmaster el 11.04.2019

Estimado Usuario le comunicamos que su interrogante no es facultad de nuestro Ministerio , Saludos

Arsenio el 10.04.2019, 03:07 a.m

Hola: Necesito saber cuantos e le paga mensual a un tecnico de estadistica que cumpla mison en venezuela

Webmaster el 11.04.2019

Estimado Usuario, No es facultad de nuestro Ministerio dar respuesta a su interrogante ; saludos

yailin bayo fernandez el 09.04.2019, 03:30 a.m

reso: necesito si puede me hagan llegar la resolucion donde me explica las personas que tienen derecho a la compra del modulo para los trabajadores

Dirección de Política de Ingresos el 16.04.2019

Ud. debe dirigir su consulta al MTSS para que le envié la resolución. Saludos

Francisco el 08.04.2019, 03:28 a.m

CNA y precons: Se rigen las Cooperativas no agropecuarias por el PRECONS y si es una referencia, cuales son

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.08.2019

Estimado usuario: Las Cooperativas No Agropecuarias no están obligadas a utilizar el PRECONSII, forman sus precios según la oferta y demanda, según establece el Resuelvo No.12 de la Resolución No. 124 del año 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Saludos

Aneya el 05.04.2019, 08:53 a.m

medicos cuentapropista: En gtmo dicen en la direccion de trabajo que los medicos no puedenser titular de un negocio como arrendador de casa

Webmaster el 11.04.2019

Estimado Usuario, Ud.debe hacer , su consulta , al MTSS. Gracias por consultarnos

Tatiana el 05.04.2019, 03:57 a.m

resolucion: Quisiera informacion sobre resolucion 250-2014 y 350-2014 si esta en vigor

Dirección Jurídica el 15.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Janys el 05.04.2019, 10:42 a.m

Estimulo por eficiencia economica: Saludos quisiera que me dijeran si existe algun reglamento o manual donde se defina el procedimiento para el pago del llamado mes trece.

Dirección de Política de Ingresos el 16.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Miriam Sosa el 05.04.2019, 08:21 a.m

aplicacion de la tasa porcentual de la instruccion7-2005: Hola, necesito saber como se calcula el valor de un contrato usando tasa porcentual sobre el valor de la inversion y cual es el rango de las tarifas horarias que se pueden usar con una empresa de capital totalmente extranjero

Dirección de Patrimonio del Estado el 29.04.2019

Estimado Usuario, necesitamos no esclarezca los términos jurídicos que utiliza, dado que desconocemos a qué se refiere. Ya por acá revisamos por avalúo y negocios y no entendemos su pregunta, por lo que consideramos que debe explicar bien y, sobre todo consultar al MEP que es el organismo rector de las inversiones en Cuba. Reitero que si existe alguna Instrucción sobre lo consultado, la desconocemos. Saludos

rolando el 03.04.2019, 11:51 a.m

Res 397-14: Necesito la Resolucion 397-14 del MFP de fecha 28-8-14 para aclararme si es pertinente su aplicacion al cobro de servicios de parqueos la he buscado en la Gaceta y no aparece y tampoco esta en el disco contratado por la empresa de la q me dirijo proyectos hidraulicos villa clara para asesorar a un caso q tenemos aqui ahora mismo soy el abogado de la empresa saludos Rolando Martinez Perez

Dirección Jurídica el 15.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Alberto L. Hernández el 31.03.2019, 11:59 a.m

¿Puede un trabajador por cuenta propia con Licencia para la actividad Tenedor de Libros a la luz de las nuevas medidas publicadas recientemente, ser contratado para brindar sus servicios a una persona jurídica capital 100% extranjero?

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

Debe cumplirse con lo establecido en la resolución No. 11 de 2018 del MTSS que en su anexo No. 1 define el alcance y la autorización para el ejercicio de los trabajadores por cuenta propia, específicamente el Tenedor de libros: Brinda el servicio de llevar contabilidad a trabajadores por cuenta propia y a otras formas de gestión no estatal, conforme a lo establecido en las normas contables generales o específicas. Puede realizar pagos de impuestos. Saludos

Angel D. Torres Vazquez el 29.03.2019, 02:58 a.m

Podrían enviarme el modelsc-4-09 por favor. gracias

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ No existe un modelo definido cada entidad diseña su modelo teniendo en cuenta los datos de de uso obligatorio del modelo que se publicaron en Finanzas al Día MODELO SC-4-09 - CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS OBJETIVO: Certificar el tiempo que ha laborado un trabajador de acuerdo a los datos contenidos en el modelo SC-4-08 - Registro de Salarios y Tiempo de Servicio, el consignado en los contratos de los trabajadores eventuales y otros autorizados, así como los salarios percibidos durante el ciclo establecido o los últimos 10 años de servicio, a fin de obtener las prestaciones de la Seguridad Social a largo plazo. DISTRIBUCION: Original: Expediente del trabajador (para ser archivado). Duplicado: Trabajador (se entrega a éste). Triplicado: Area de Personal (Se archiva en orden consecutivo por trabajadores). INSTRUCCIONES: Esta certificación es emitida exclusivamente a máquina o computadora. • Cuando el trabajador cause baja en su centro de trabajo, o cuando inicie su Expediente de Pensión por edad o invalidez total, se le entrega una copia. El original se incluye en el Expediente Laboral o en el Expediente de Jubilación, según sea el caso y la otra copia se archiva en el Area de Personal. • Cuando ocurra el fallecimiento del trabajador, la Certificación se une al Expediente de Pensión por muerte que inicien los familiares. • Las administraciones deben presentar, para su revisión, este modelo a los supervisores, inspectores y comprobadores de los órganos competentes. • Se emiten Certificaciones directamente para los casos que se exponen a continuación, por lo que las administraciones receptoras no deben efectuar anotaciones en el modelo SC-4-08 - Registro de Salarios y Tiempo de Servicio. • Trabajador sometido a tratamiento de rehabilitación o recibiendo curso de calificación o recalificación motivado por invalidez parcial. Cuando un trabajador en estas condiciones se encuentre a disposición del Departamento del Organo Municipal del Poder Popular de Seguridad Social y Asistencia Social y sea reubicado, dicho departamento debe expedir la Certificación por el tiempo que haya durado el curso de rehabilitación, en la columna “Importe Recibido” se pondrá una raya pues el importe recibido ha sido por concepto de pensión. • Trabajador que no tenga expediente laboral porque sea contratado para labores eventuales. En este caso la administración entrega al trabajador al finalizar el contrato una Certificación de Tiempo de Servicio y Salarios Devengados en el modelo SC-4-09 correspondiente. Cuando el trabajador se incorpore a un centro laboral por tiempo indeterminado, entrega el original del modelo SC-4-09 - Certificación de Años de Servicio y Salarios Devengados, para su inclusión en el Expediente Laboral, reteniendo el duplicado en su poder. • Trabajador disponible. Cuando el trabajador disponible sea ubicado en un centro de trabajo, la Dirección del Organo Municipal del Poder Popular de Trabajo le expide la Certificación del tiempo en que se mantuvo disponible y el salario que le hubiere correspondido de haber estado trabajando, entiéndase como tal el que sirvió de base para el cálculo de la garantía salarial. El trabajador presenta el original del modelo SC-4-09 - Certificación de Años de Servicio y Salarios Devengados, a la administración de su centro de trabajo, para su inclusión en su Expediente Laboral, reteniendo el duplicado en su poder. DATOS DE USO OBLIGATORIO: • Nombres y apellidos del trabajador. • Número del Expediente Laboral del trabajador. • Nombre de la plaza que ocupó. • Nombre y código de la entidad a la que estuvo vinculado. • Dirección del Centro de trabajo. • Fecha de alta y de baja o de iniciación del Expediente de Seguridad Social. • Suma de los días trabajados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Social. Este dato puede obtenerse del modelo SC-4-08 - Registro de Salarios y Tiempo de Servicio, del consignado en los contratos de los trabajadores por tiempo determinado o para la ejecución de una obra o trabajo, así como de cualquier otro documento que al efecto se establezca. • Importe total de los salarios devengados en cada uno de los últimos 10 años naturales inmediatos anteriores a la fecha de la Certificación. Si la certificación ampara menos de 10 años, se consigna el salario percibido en el tiempo trabajado. • Fecha de la Certificación. • Nombre y apellidos y firma del Jefe del Area de Personal, avalándose la Certificación con el cuño oficial de la entidad. Saludos

Orlando el 29.03.2019, 12:30 a.m

Porque esa respuesta a distintas preguntas no relacionadas con ella: R Adjunto la Resolución No. 268 de 2018 Procedimiento de Control Interno en los subsistemas contables que establece en su párrafo 100 lo siguiente: 100. Mostrar en las nóminas cuando corresponda, la firma de los trabajadores, como acuse de recibo del salario u otra remuneración recibida. En el caso de cobrar personas distintas al beneficiario, se hace mediante autorización escrita de éste. Saludos Dirección De Política Contable | 28.03.2019 03:42 p.m. Ejemplo de una pregunta con esa respuesta: Elsa | 26.03.2019 02:44 p.m. Trabajo en una sociedad mercantil ciento por ciento cubana y es nuestro interes donar instrumentos musicales que estan registrados como AFT y accesorios que clasifican como utiles, a una agrupacion artistica nuestra, que no constituye una persona juridicaLa donacion seria hecha al director de la agrupacion en representacion de la misma No encuentro en la legislacion el procedimiento para ello, que considero es inusual (de persona juridica a persona natural) El valor de los bienes en su conjunto es bastante alto, aunque no sea esto lo que determine el modo de hacerlo

Webmaster el 03.04.2019

Estimado Usuario Debe esclarecer su consulta para dar respuesta adecuada, Saludos

Javier Noda el 29.03.2019, 12:18 a.m

En dias pasados soliciye una informacion y ahora veo que no me dieron respuesta, por favor trabajo en una empresa y para aplicar responsabilidad material necesito el listado de precio de todo lo que en mi empresa existe y he solicitado a ustedes en dos oportunidades que me explique como lo puedo obtener y estoy sin respuesta a donde me debo dirigir para tener la informacion que solicito gracias y por favor demen una respuesta aunque sea un caramelo para que me calle.

Dirección de Política De Precios el 15.04.2019

Hola Javier. La aplicación de la responsabilidad material toma en cuenta los precios de venta al público, es decir los precios minoristas de los productos sobre los cuales se fija la responsabilidad material y acorde a lo dispuesto en las regulaciones establecidas al efecto. Se adjunta la Resolución No. 106/2008 de responsabilidad material. En su consulta no se precisa a qué productos se refiere, para poder orientarle cómo proceder en la búsqueda de sus precios de venta a la población. Al respecto también le referimos, que los precios minoristas tienen diferentes niveles de aprobación. No todos son de aprobación por el MFP. Le solicitamos que usted nos exponga a qué productos se refiere, para ser más precisos en la respuesta. Saludos

Carlos Fleites Marcelo el 29.03.2019, 09:41 a.m

Saludos. Hace días realicé una consulta a este sitio sobre las facultades de las Comisiones creadas en las Empresas para el otorgamiento del estímulo por el cumplimiento de las utilidades. En concreto es saber si un trabajador que laboró en una entidad desde el Primero de Enero del 2018 hasta el 31 de Diciembre del 2018 y causó baja del centro a principios de enero del 2019 tiene derecho al cobro del mismo. Es cierto que el artículo 43.3 de la Resolución 138 del MFP establece que es a criterio de la comisión el otorgamiento del estímulo a trabajadores que hayan causado baja del centro, pero considero que está abierto y debería enmarcarse en el año fiscal en el que se aporta al cumplimiento de las utilidades. Soy miembro por derecho de una comisión como Secretario General de la Sección Sindical y Miembro del Comité Provincial de la CTC en Cienfuegos. Por favor, aclaren mi duda y la de otros compañeros para no cometer injusticias y no estimular a aquellos que durante un año aportaron al cumplimiento en sus empresas. Considero que este artículo de la Resolución debe acotar el término de año fiscal y enmarcarlo para no dejar dudas ni malas interpretaciones. Gracias de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ favor debe leer nuevamente el artículo 43.3, el trabajador tiene derecho y la comisión lo aprueba y le informa, lo localiza para que el trabajador venga a cobrarlo en el período de hasta 3 meses. Saludos

Osniel Hidalgo Hernández el 29.03.2019, 07:33 a.m

Tengo duda en todo los respecto a la venta a trabajadores. ¿Que resoluciones me amparan para realizar dicha tarea? Necesito saber que por ciento le aplico a la venta a trabajadores, de la ropa y calzado, y alimentos y otros...

Dirección de Política De Precios el 17.05.2019

Buenas Osniel. La Resolución No. 474 del 2002 establece el procedimiento para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, siempre que exista un autorizo y asignación para ello, aprobado por el MEP. Con respecto a los alimentos le precisamos que no está autorizada ninguna entidad a utilizar los recursos financieros asignados o con que cuenta para comprar productos y vender a los trabajadores, tampoco pueden utilizarse las utilidades u otras vías monetarias de la entidad. En el caso de las compra-ventas entre entidades, le sugerimos contactar con el Ministerio de Comercio Interior, que es el organismo rector de la comercialización en el país. Saludos.

Esnel Delgado el 28.03.2019, 03:36 a.m

Buenas tardes, necesito la Resolución No.32 del 2014 que me refieren, autoriza a una entidad perteneciente a la a gricultura a percibir margen comercial por las ventas realizadas. Saludos y muchas gracias.

Dirección Jurídica el 10.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

yartenat el 28.03.2019, 03:13 a.m

Buenas tardes, se pueden enviarme la carta 3 del 2001.

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ Adjunto la Resolución No. 268 de 2018 Procedimiento de Control Interno en los subsistemas contables que establece en su párrafo 100 lo siguiente: 100. Mostrar en las nóminas cuando corresponda, la firma de los trabajadores, como acuse de recibo del salario u otra remuneración recibida. En el caso de cobrar personas distintas al beneficiario, se hace mediante autorización escrita de éste. Saludos

Yusisley aballí vergara el 28.03.2019, 02:01 a.m

Las empresas estatales que tienen en su objeto social el rol de contratistas pueden realizarle un pago a un trabajador por cuenta propia en cuc y en cup tambien.

Webmaster el 05.04.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Nilvia el 28.03.2019, 01:46 a.m

Buenas tardes, necesito saber qué norma es la que regula el modelo de Factura con todos los datos de uso obligatorio, gracias

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

Se adjunta lo solicitado. Saludos

Yusisley aballí vergara el 28.03.2019, 01:38 a.m

Pago a TPCP

Webmaster el 05.04.2019

Estimado Usuario ,necesitamos que nos aclare su Consulta, Saludos

Ronald Henry Borrero Caballero el 28.03.2019, 01:29 a.m

Como se calcula un recargo por mora de una deuda tributaria

Webmaster el 05.04.2019

Estimado Usuario, Ud. deberá dirigir su consulta a la ONAT, Saludos

Maria de lso angeles Pino el 28.03.2019, 01:11 a.m

concepto y clasificacion y contabilizacion de los gastos indirectos de producción, gastos indirectos administrativos y gastos generalles de administración

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ adjunto gaceta oficial No. 15 que contiene la Norma Específica de Contabilidad de Gestión. Saludos

Angel D. Torres Vazquez el 28.03.2019, 11:48 a.m

La Res13 de 2007 solo llega hasta el modelo SC-4-07 Sub-mayor de Vacaciones, no tiene el modelo SC-4-08 ni el SC-4-09

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ la norma jurídica que ampara las indicaciones metodológicas de estos modelos es la instrucción 19 de 1979 MTSS – MFP y se actualizó en Finanzas al día donde puede encontrar los datos de uso obligatorio de estos modelos. Saludos

Luis el 28.03.2019, 11:29 a.m

Buenos días Necesito conocer la legislación que ampara la tenencia y uso en los Ministerios, Empresas y demás Entidades, de tarjetas magnéticas de combustible de uso privado. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ adjunto la Resolución No. 60 de 2009 sobre uso y control de las tarjetas magnéticas. Saludos

saydani Jimenez Garcia el 28.03.2019, 09:19 a.m

cuales son lo porciento de Tasa de margen comercial en cuc y cup para la ventas a entidades juridicas.

Dirección de Política De Precios el 16.04.2019

Buenas. Las tasas de margen comercial se aprueban por grupo o familia de productos, y según los niveles de circulación. Son muchas las empresas que realizan la actividad de comercialización, por lo que para mayor precisión de la respuesta a su consulta, debe puntualizar cuáles son las principales entidades comercializadoras que venden a las entidades jurídicas a las que se refiere, así como los productos objeto de comercialización y los niveles de circulación (nacional, territorial, provincial). Saludos

Angel D. Torres Vazquez el 27.03.2019, 06:02 a.m

Como pudiera conseguir el Modelo SC-4-08 y SC-4-09

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ los modelos los diseña cada entidad teniendo en cuenta los datos de uso obligatorios que fueron publicados en Finanzas al día. Adjunto Modelos. Saludos

Angel D. Torres Vazquez el 27.03.2019, 05:53 a.m

Buenas Tardes ante todo. Solo una pregunta: de cual Ley, Decreto Ley o Resolución del Consejo de Ministros, MTSS o del INASS me puedo apoyar para hacer efectiva la RES268 del MFP en la parte de NOMINAS el No 104 que plantea: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio así como el modelo Certificación de años de Servicio y Salarios Devengados. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ la 268 implementa el procedimiento de control interno en cada subsistema contable y la responsabilidades fundamentado en la Resolución 60 de 2011 de la Contraloría General de la República de Cuba.

LUIS GONZALEZ el 27.03.2019, 05:06 a.m

Estimados compañeros, Atentamente solicito su colaboración en obtener la norma o documento que aprobó el modelo SC-4-08, tengo la resolución 13 de 2007 de ese honorable organismo que puso en vigor los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta al momento de diseñar los modelos SC-4-01 - Control de Datos de Nóminas SC-4-02 - Movimiento de Nóminas SC-4-03 - Control de Asistencia SC-4-04 - Notificación de Vacaciones, Deducciones, Licencias y Subsidios SC-4-05 - Prenómina SC-4-06 - Nómina SC-4-07 - Submayor de Vacaciones, pero no encuentro la norma o documento que pone en vigor los modelos SC-4-08 y 09, a pesar de que cuento con los instructivos de cada uno y se que dichos modelos forman parte del Capítulo 4 “Subsistema de Nóminas”, del Manual de Normas de Control Interno. Podrían facilitarme dicho documento?

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ los modelos los diseña cada entidad teniendo en cuenta los datos de uso obligatorios que fueron publicados en Finanzas al día. Saludos

Arabella Martin Rey el 27.03.2019, 03:32 a.m

NECESITO UN MANUAL O INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA TARGETA SC-08

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

los modelos los diseña cada entidad teniendo en cuenta los datos de uso obligatorios que fueron publicados en Finanzas al día. Saludos

Arabella Martin Rey el 27.03.2019, 02:37 a.m

Necesito saber como se llena la targeta SNC-08

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ los modelos los diseña cada entidad teniendo en cuenta los datos de uso obligatorios que fueron publicados en Finanzas al día. Saludos

Armando Alvarez Rodriuguez el 27.03.2019, 01:39 a.m

quisiera documentarme sobre las normas por las que tenemos que regirnos para la fijacion de precios por acuerdo para prestar servicio de congelacion y mantenimiento a personas naturales o juridicas en una camara de frios propiedad de la empresa y que dentro de nuestro objeto social tenemos incluido la prestacion de esos servicios

Dirección de Política De Precios el 17.04.2019

Buenas Armando. Para la determinación de las tarifas por servicio de congelación y mantenimiento debe proceder acorde a lo establecido en la resolución de descentralización de facultades al OSDE o CAP al que su entidad pertenece, emitida por este Ministerio, y en correspondencia con lo establecido en la Metodología General de Formación de Precios y Tarifas (Res. 21/1999). Como norma, las tarifas por los servicios se fijan por método de gastos y dichas tarifas cuando son mayoristas tienen carácter de máximas. Es muy importante que este tema se evalúe con el OSDE correspondiente (si su entidad es de subordinación local, con la Dirección Provincial de Finanzas y Precios) y se expongan con mayor detalle y profundidad los argumentos. Saludos

HECTOR FAVIO GONZALEZ CAMEJO el 27.03.2019, 12:09 a.m

Por favor quisiera saber si aun se mantiene vigente le modelo SNC-225, en que area se debe de confeccionar y cuando uno sale de vacaciones se ponen los dias normal como siestuviera trabajando

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

R/ la 268 implementa el procedimiento de control interno en cada subsistema contable y la responsabilidades fundamentado en la Resolución 60 de 2011 de la Contraloría General de la República de Cuba. Saludos

jorge gómez torres el 27.03.2019, 12:05 a.m

Necesito saber si la Resolución No54 de 1997 está vigente

Dirección Jurídica el 10.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Carlos Fleites Marcelo el 26.03.2019, 03:38 a.m

Saludos, mi nombre es Carlos Fleites Marcelo Trabajo en la Empresa de Diseño e Ingeniería de Cienfuegos IDEAR Soy el Secretario General de la Sección Sindical y tengo una duda respecto al otorgamiento del estímulo por utilidades Según el artículo 433 de la Resolución No 1382017 MFP si un trabajador laboró más de 6 meses y causó baja de la entidad la Comisión creada a tal efecto es la que decide si le pertenece o no el estímulo Hasta aquí todo es entendible Mi pregunta específica es: Si un trabajador laboró desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del 2018 y causó baja de la entidad el primero de enero del 2019 la Comisión tiene la facultad de no otorgarle el estímulo aún y cuando el aporte de las utilidades se realiza en un año fiscal y en este período el trabajador fue plantilla a tiempo completo de la entidad Puedo yo como entidad privar del estímulo a un trabajador que haya causado baja en un período posterior al que se está analizando Por favor, aclárenme porque conozco de personas que están en este caso y tienen el temor de no ser estimulados Gracias de antemano por su respuesta

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Etimado Usuario: Todos los trabajadores que laboraron en la entidad durante 6 o más meses y se trasladan o causan baja de la misma, tienen derecho al pago de la distribución de utilidades si además cumplen con las condicionantes establecidas en la norma. Las Comisiones creadas en las entidades que adoptan la decisión de no pagarles la distribución de utilidades a estos trabajadores, violan la política aprobada en el país para la distribución de utilidades a los trabajadores. Saludos

Elsa el 26.03.2019, 02:44 a.m

Trabajo en una sociedad mercantil ciento por ciento cubana y es nuestro interes donar instrumentos musicales que estan registrados como AFT y accesorios que clasifican como utiles, a una agrupacion artistica nuestra, que no constituye una persona juridicaLa donacion seria hecha al director de la agrupacion en representacion de la misma No encuentro en la legislacion el procedimiento para ello, que considero es inusual (de persona juridica a persona natural) El valor de los bienes en su conjunto es bastante alto, aunque no sea esto lo que determine el modo de hacerlo

Dirección de Política de Ingresos el 28.03.2019

R/ Adjunto la Resolución No. 268 de 2018 Procedimiento de Control Interno en los subsistemas contables que establece en su párrafo 100 lo siguiente: 100. Mostrar en las nóminas cuando corresponda, la firma de los trabajadores, como acuse de recibo del salario u otra remuneración recibida. En el caso de cobrar personas distintas al beneficiario, se hace mediante autorización escrita de éste. Saludos

Yodelkis el 26.03.2019, 01:16 a.m

Necesito si me pueden enviar por correo electrónico la resolución 345 de fecha 27 de agosto de 2013 dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios

Dirección Jurídica el 01.04.2019

La resolución solicitada (No. 345 de 2013) fue derogada por la No. 357 de 2014, que fuera a su vez modificada por la No. 473 de 2015 (se adjuntan ambas vigentes). Saludos

Jorge el 26.03.2019, 12:31 a.m

Necesito lanorma o resolución p 36 y p38 sobre las tarifas para clientes comerciales de lis taxis

Dirección Jurídica el 29.03.2019

Estimado Jorge usted debe especificar el año d emisión de las normas solicitadas, en tanto las resoluciones se numeran de forma consecutiva y anual. Saludos

Eric el 26.03.2019, 11:23 a.m

Estimados Me remito a ustedes por tercera vez, con el objetivo de obtener respuesta a mi inquietud, la cual formulé hace varias semana Buenas tardes, nuestra inquietud es relacionada con la ley tributaria para los trabajadores de ACOREC La misma data desde el mismo comienzo de aplicación de la Ley tributaria y a pesar de ventilarla en cuantas reuniones realizadas con la empleadora ACOREC, no hemos recibido respuesta o al menos explicación para lo que creemos injusto, en cómo se está aplicando desde entonces Para los Ingresos Personales, tipifican como Ingresos personales un conjunto de ingresos que por su naturaleza o actividad económica no son todos iguales, que asumimos que esté implícito las gratificaciones que recibimos los trabajadores de las Sucursales En tal sentido, se precisa que a los Ingresos personales se le aplicará una escala progresiva donde sus efectos se caracterizan por dos elementos: 1 Los deducibles por gastos propios de la actividad 2 Y la progresividad por tramo En el caso de las gratificaciones personales no hay gastos asociados a la actividad y lo que se permite es hasta un 10% sobre la base imponible Esto hace que la masa de ingresos a la cual se le aplica esta progresividad sea muy diferente a la de los trabajadores por cuenta propia cuya actividad es productiva Por tanto, hay que tener en cuenta que el nivel de gastos deducibles y la escala progresiva fue diseñada para los ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia y no para los trabajadores que reciben ingresos por concepto de gratificaciones Ejemplo según lo estipulado: Para una Gratificación (independientemente del termino es el dinero que le pongo encima de la mesa a mi familia), de 300 cuc mensual debo tributar al estado el 28 % de este ingreso Con 500 cuc mensual, se contribuye el 36% Que persona en este país tributa el 28-36 o más % de sus ingresos? Nótese que estamos hablando de cifras que cualquier contrapropuesta, artista, deportista, etc e incluso trabajadores en empresas cubanas (las menos), pueden perfectamente recibir esta cantidad como ganancias o salarios Señalamos también que, por nuestro trabajo, la empleadora a la cual nos debemos recibe de parte del extranjero de 600-1100 cuc por nuestros servicios a la sucursal En cambio, a nosotros nos pagan 350 cup mensual como salario, siendo este menos que la media nacional y extremadamente bajo para las calificaciones que poseemos la mayoría de los trabajadores, donde abundan muchos Ingenieros, Arquitectos, y especialistas en general de alta calificaciones No se entiende por qué, para nuestra seguridad social, no se incluye el valor de esta gratificación (para mí son ingresos igual que para los CP); sin embargo, sí el salario de ACOREC con el matiz antes comentado, lo que pone en una situación bastante injusta y complicada, una vez haber trabajado tantos años, aportando al país y recibir al final un salario por el resto de la vida de jubilado, para nada consecuente Por el contrario, para pagar el sindicato y el aporte a la patria, si se tiene en cuenta esta gratificación No entendemos por qué tal diferencia Es importante señalar que los Ingresos personales que clasifican como gratificaciones no provienen en modo alguno de un negocio particular sino proviene del pago de la parte extranjera Esta inquietud no es una expresión de una persona, sino de un colectivo numeroso de trabajadores afiliados sindicalmente y que no ha tenido hasta el momento una respuesta sobre este gravamen a la economía familiar, cuando en otros sectores de la economía, trabajadores con la misma participación, se ha tenido en cuenta sus afectaciones y se le han buscado alternativas que incluyen hasta el exonerarlos de esta obligación tributaria en el 2014, hablamos del sector de la cultura No es nuestra intención que nos exoneren, sino que se revise y se aplique un impuesto lógico al nivel de los que se están aplicando al resto de los trabajadores cubanos y por cuenta propia Evidentemente un impuesto acorde con el resto de los cubanos, traerá mas justicia y conformidad, además que de seguro se sumaran más y mejor a contribuir Sabemos de la importancia que cobra la contribución de cualquier ciudadano para el país y estamos en total acuerdo en participar y ser cumplidor de lo estipulado, como ha pasado hasta el momento Si hay un sector en el país que ha sido cumplidor y disciplinado en el tema hemos sido los trabajadores de ACOREC Muchas Gracias por su atención Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado Eric: La Resolución No. 181/13 de este Ministerio, estableció el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales para quienes reciben gratificaciones por ser contratados por entidades extranjeras acreditadas en Cuba, a través de entidades empleadoras u otras autorizadas, como son PALCO y ACOREC. Consideramos que estos trabajadores están obligados al pago de este tributo, pues está establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario con carácter universal, es decir, por todos los ingresos que se reciban. El Artículo 17 h) de la citada Ley, relaciona como una de las fuentes de ingresos gravados “(…) las gratificaciones y otras remuneraciones, que se perciban en adición al salario u otras fuentes de ingresos, como resultado del trabajo”. El análisis de los % de las escalas de los cuentapropistas, artistas, deportistas, etc es diferente al suyo puesto que estas figuras mantienen un alto nivel de gasto para la realización de su actividad en cambio el suyo lo asegura la empleadora la cual usted le brinda sus servicios de fuerza de trabajo, la que se que obtiene ingresos por la contratación de sus servicios, del cual su salario es un % dedicando el resto a mantener la funcionalidad de la empresa y el resto se utiliza para alimentación, combustibles y a las políticas públicas que subvenciona el Estado. La gratificación no está reconocida para la jubilación puesto que este término no se considera salario, es necesario que ustedes revisen este tema con el INASS que es el órgano encargado de la evaluación de todo lo referente al retiro. Saludos

María Isabel Tolón el 26.03.2019, 08:10 a.m

Buenos días! soy una trabajadora y mi consulta es referente a la distribución del pago de utilidades a los trabajadores: ¿Qué se entiende que tienen derecho a la distribución los que laboraron al menos 6 meses? Es decir para tener derecho puedo haber trabajado en el año 8 meses indistintamente, pero no completos no me llegan a los 6 meses, tengo derecho o no?

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Estimado Usuario, Esto se refiere a que la cuantía a otorgar puede ser de 1 ó 2 ó 3 salarios medios mensuales , eso según los cálculos realizados a partir del salario devengado por el trabajador, entendiendo por salario lo establecido en el Artículo 109 del Código de Trabajo. Saludos

Yudi Matos Guzmán el 26.03.2019, 07:32 a.m

Buen día, por favor, necesitamos que nos envíen estos documentos: Resolución 2592012; Resolución 2082009

Dirección Jurídica el 01.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Eliezer Castiñeira López el 25.03.2019, 03:37 a.m

Podrían enviarme la Resolución No 212 de fecha 7 de mayo de 2014 del Ministerio de Finanzas y Precios

Dirección Jurídica el 29.03.2019

Estimado Eliezer La resolución solicitada fue derogada por la No. 84 de 2016, la que se encuentra publicada en la página web de este Ministerio, en la sección correspondiente a la Legislación

Pedro González Martínez el 25.03.2019, 03:07 a.m

La Resolución No 1382017 en su Artículo 41 inciso: a) La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres (3) salarios medios mensuales, de lo percibido por el trabajador en el año que se liquida Cundo dice puede ser el equivalente de hasta tres (3) salarios medios mensuales, cuál es su aplicación en la práctica cuando equivalente puede ser semejante, parecido, similar, parejo

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Esto se refiere a que la cuantía a otorgar puede ser de 1 ó 2 ó 3 salarios medios mensuales , eso según los cálculos realizados a partir del salario devengado por el trabajador, entendiendo por salario lo establecido en el Artículo 109 del Código de Trabajo

Jorge Olivera el 25.03.2019, 02:51 a.m

Buenas tardes, necesito me ayuden por esta vía con la Resolución 032001, que establece el procedimiento a seguir cuando se cobra con medios electrónicos, como tarjetas magnéticas, saludos

Dirección Jurídica el 29.03.2019

Estimado (a) Usted debe verificar el número y fecha (año) de la Resolución solicitada (No. 3 de 2001), en tanto la misma se corresponde con la designación de un funcionario de este Ministerio, por lo que no coincide con el asunto especificado en su solicitud. Saludos

Yanelys Valdés Camejo el 25.03.2019, 01:31 a.m

Llenar el modelo SC408 registro de salario y tiempo de servicio

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2019

Estimada Yanelys Usted debe guiarse por los datos de uso obligatorio establecidos en la Resolución 13 de 2007 y que están publicados en Finanzas la Día y si tiene alguna duda debe remitirse al MTSS que son los que establecen la forma de llenado del modelo.

luis el 25.03.2019, 01:24 a.m

Mi pregunta No 1 una entidad que tiene varias unidades subordinados puede emitir un cheque en CUC pagando facturas de dichas unidades a un suministrador común

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2019

Nos pudiera decir si es una empresa, UP, si esas unidades son UEB, o unidades presupuestadas independientes subordinas a un organismo. Si usted es un organismo o empresa para poderle brindar la respuesta adecuadamente. Saludos

maycet Lopez Perez el 25.03.2019, 09:19 a.m

Buenos dias: ante todo mis saludos, necesito una ves mas de su ayuda, en lo referente a resoluciones de precios digitales, estoy buscando la resolucion no 336 y la 352 referente a los precios de los cueros de las reses o sea ganado vacuno, para las empresas carnicas

Dirección Jurídica el 01.04.2019

: Se le comunica que las resoluciones se numeran de forma consecutiva y anual, por lo que a los efectos de una posterior identificación y nueva solicitud, deberá además del número de la misma, proporcionar el año de emisión, en caso de conocerse ambos datos. Con relación a la solicitud realizada (resoluciones No. 336 y 352), se pudo identificar por el asunto de la misma, la No. 336 de 2009 (se adjunta), no sucediendo lo mismo con la No. 352. saludos

Jesús el 24.03.2019, 04:47 a.m

Hola Me gustaría conocer dónde se regula el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y de la Contribución a la Seguridad Social que deben hacer las Iglesias que tienen obreros contratados y el tipo impositivo en cada caso Aunque no he logrado leer el documento, he conocido que en 1996 se emitió una Resolución (V-166) del MFP que regulaba los pagos de los impuestos por las iglesias, y que mas tarde en 2018, salió resolución 4972018 donde expone que parte de las Resoluciones V- emitidas entre 1994 y 2000 habían agotado efectos o su contenido resultaba ineficaz, por lo que se procedió a su derogación, entre ellas la V-166 ¿Existe actualmente alguna norma, resolución u otro documento legal donde se pueda encontrar cómo están regulados estos impuestos y contribuciones específicamente para las iglesias? Agradecería, de ser posible, me pudieran responder a mi correo Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Yamilca el 23.03.2019, 09:41 a.m

buenos dias, necesito las modificaciones que se han legislado en cuanto a politica de precios en los años 2013-2016, porque por respuestas a otros usuarios he leido q se mantinen vigentes las res2199,la inst162000 y la res conjunta 12015 pero q han sufrido modificaciones en esos años Tambien necesito res4262012 gracias

Dirección de Política De Precios el 04.04.2019

Hola Yamilca. En cuanto a precios mantienen su vigencia las Resoluciones No. 21/1999, Instrucción No. 16/2000, Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 con sus modificaciones en 2013 y 2016, las cuales se adjuntan. Saludos.

Yudid el 22.03.2019, 03:26 a.m

Para el otorgamiento del estimulo por la eficiencia económica la Resol 1382017 señala que no es igualitaria su distribución y es (entre otros requisitos) según tiempo real trabajado Si el trabajador faltó un día se considera ese mes trabajado o no? Que se considera un mes trabajado para el otorgamiento del estímulo de eficiencia?

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Estimado Usuario, La Resolución 138 establece que el trabajador tiene derecho a la distribución de utilidades siempre que el tiempo real trabajado sume al menos 6 meses en el año que se evalúa. Se considera un mes trabajado de acuerdo con lo definido en el Código de Trabajo. Saludos

Magaly Kemel el 22.03.2019, 03:22 a.m

¿Puede un tenedor de libros brindar servicios a una empresa de capital totalmente extranjero? ¿que documento legislativo rige la clasificación de otras formas de gestión no estatal?

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado contribuyente: Usted debe revisar la Gaceta Oficial No. 35 del 2018, y el alcance de esta actividad esta contenido en la Resolución No. 12/2018, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social órgano que rige la política laboral y salarial en Cuba, que establece a quien puede un tenedor de libros brindar sus servicios. La clasificación de otras formas de gestión no estatal y las adecuaciones tributarias responden a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el 7mo Congreso del PCC: 3, 43, 48, 51 y 54. Saludos

Clara zaldivar guio el 22.03.2019, 02:34 a.m

Cual es la resolución que establece los 5 dias de pago de salario al trabajador

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, necesitamos que amplie su solicitud. Gracias por consultarnos

patricia el 22.03.2019, 02:27 a.m

yo quisiera saber de los mod a informar a estadistica de estados financieros 5924, la fila que ser refiere a los viaticos que incluye, porque en la fila que va antes sobre gastos de importacion de servicios, informo los gastos de viajes al extranjero entre otros servicios en el exterior, por lo que tengo dudas si lo debo de informar abajo tambien? gracias

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2019

Estimada Patricia el estado financiero 5924 Gastos por Elementos en la fila 16 dice lo siguiente: Fila No.16 Gastos por Importación de Servicios, gastos en que incurre la entidad cuando se efectúa una transacción de servicios entre un residente en la economía nacional y un no residente, comprende todos los servicios prestados por no residentes a residentes. Por lo que en esta fila no es correcto registrar los viáticos que son aquellos gastos corrientes en que incurre el personal cuando en funciones de trabajo viaja fuera de la localidad de residencia y al exterior del país, de acuerdo a lo que en materia de dietas establece la legislación financiera vigente que incluye entre otros los siguientes gastos: Alimentación, transportación, alojamiento y gastos de bolsillo.

Carlos Bello Hernández el 22.03.2019, 01:23 a.m

Necesito me envien si está en su poder la metodología vigente sobre el llenado del modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio ya que la que yo tengo es una carta circular No 04 con DCP:7199 pero no dice el organismo que la emitió, aunque se explica claramente que poner en cada caso

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2019

Estimado Carlos debe guiarse por los datos de uso obligatorio establecidos en la Resolución 13 de 2007 y que están publicados en Finanzas la Día y si tiene alguna duda debe remitirse al MTSS que son los que establecen la forma de llenado del modelo.

keila el 22.03.2019, 11:50 a.m

Buenos días, Como puedo obtener la actualización de: -Manual de Control Interno de Finanzas al día -Consultor Contable -Nomenclador Contable -Uso y Contenido de las cuentas de Contabilidad Gracias

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , www.interaudit.cu/. Gracias por consultarnos

ONAT Provincial Santiago de Cuba el 22.03.2019, 11:42 a.m

Asunto: Consulta sobre el pago del Impuesto sobre los Servicios Gastronómicos por parte de la Empresa Provincial de Alojamiento Santiago de Cuba Compañero: El Ministerio de Finanzas y Precios, a través de la Resolución No 64, de fecha 2 de marzo de 2017, otorgó, excepcionalmente, una bonificación en el pago del Impuesto sobre los servicios gastronómicos y otros servicios, a las entidades subordinadas a los Consejos de la Administración de las Asambleas provinciales del Poder Popular de La Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba, según se especificó en anexo de la mencionada resolución En el caso de la provincia de Santiago de Cuba, a la empresa que se le otorgó el beneficio fiscal fue a la Empresa Provincial de Alojamiento, la cual durante el año 2017, estuvo tributando un 10% de sus ingresos por concepto de servicios gastronómicos, sin embargo, sin tener en cuenta que la Resolución 6417 del MFP, señalaba que la bonificación era a las operaciones del año 2017, continuó durante el año 2018 aportando el referido tributo con el 10% como tipo impositivo, sin haber solicitado ni habérsele aprobado por el ministerio de finanzas y precios una bonificación, para lo cual la entidad alegó que no estaba comprendida dentro los sujetos que hacía referencia la Ley 125 Del Presupuesto del Estado para el año 2018, donde en el artículo 86 señala que: “las empresas subordinadas a los grupos empresariales de comercio y gastronomía aplican un tipo impositivo del veinticinco por ciento (25 %) para el pago del Impuesto sobre los servicios gastronómicos”, y ellos no pertenecen a esos grupos empresariales Debemos de señalar que a través de la Resolución No 193, de fecha 10 de julio, del Ministerio de Economía y Planificación, autorizó el traspaso de la Empresa Provincial de Alojamiento Santiago, subordinada al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Santiago de Cuba, para la integración al Grupo Empresarial de Comercio Santiago de Cuba En análisis efectuado por nuestra Oficina nos preguntamos: ¿Le corresponde continuar en el año 2018 la bonificación en el referido tributo, consistente en aportar el 10% por concepto de Impuesto sobre los Servicios Gastronómicos, a partir que en el año 2017 el Ministerio de Finanzas y Precios les concedió excepcionalmente dicha bonificación? En caso de que le corresponda aportar el 10% cuando se subordinaba al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Santiago de Cuba, al integrarse al Grupo Empresarial de Comercio Santiago de Cuba a partir del mes de julio del 2018, le corresponde pagar el 25% como tipo impositivo? Esperamos tener respuesta en la mayor brevedad, para poder concluir la auditoria que actualmente estamos llevando a cabo en la mencionada entidad

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado colega: La Empresa Provincial de Alojamiento de Santiago de Cuba no presentó en este Ministerio la documentación requerida para el otorgamiento de dicho benefio fiscal en el año 2018. Como usted bien reconoce la Resolución No. 64 solo abarca el año fiscal 2017.Saludos

ONAT Provincial Santiago de Cuba el 22.03.2019, 11:38 a.m

Buenos dias, me desempeño como Auditor Supervisor de la ONAT y necesitamos conocer si la Empresa de Alojamiento santiago tiene una Resolución que le bonifica el pago del Impuesto sobre los servicios en un 10% para el 2018, a partir que en el 2017 la Resolución 64 le otorgo este beneficio

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado colega: La Empresa Provincial de Alojamiento de Santiago de Cuba no presentó en este Ministerio la documentación requerida para el otorgamiento de dicho benefio fiscal en el año 2018. Como usted bien reconoce la Resolución No. 64 solo abarca el año fiscal 2017.Saludos

Miguel Angel Delgado Nievrd el 22.03.2019, 11:29 a.m

En que disposicion legal aparece la obligacion de los TPC de llevar el control de la actovidad qie ejerce mediante la contabilidad No a traves de Registro de Ingresos y Gastos Que certifiquen sus estados financiŕod anualmentr Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 05.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Eduardo el 22.03.2019, 10:23 a.m

Instrucción No 1 - 2004

Dirección Jurídica el 01.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

yolanda el 22.03.2019, 09:29 a.m

BD Me desempeño como Asesora Jurídica Necesito me envien, la norma que regula el precio por acuerdos Gracias

Dirección de Política De Precios el 04.04.2019

Hola Yolanda. Los precios por acuerdo sin subsidio solo son de aplicación en los excedentes del encargo estatal, según se establece en la Resolución No. 143/2016, la cual se adjunta. Como norma, los precios deben determinarse acorde a lo establecido en las resoluciones metodológicas de formación de precios que estén vigentes. Se mantienen en vigor la Resolución No. 21/1999, Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 con sus actualizaciones en 2013 y 2016 y la Instrucción No. 16/2000., las cuales se adjuntan. Saludos

Emilio Batista Arango el 21.03.2019, 04:50 a.m

A: Vladimir Regueiro Ale Viceministro MFP Cc Solange Pérez Gómez Directora de Política Fiscal del MFP Compañeros: El que suscribe es Tenedor de Libros en Camaguey, con la promulgación de la Resolución 90418 de ese ministerio han surgido una serie de opiniones, orientaciones erróneas, malas interpretaciones, incumplimientos etc etc en lo que respecta a la Cuenta bancaria fiscal(CBF) y su operatividad, ante todo decirle que recibí respuesta a mis inquietudes de parte de la compañera Arelys de la oficina de atención al contribuyente de la ONAT las cuales confirman la interpretación realizada a la resolución antes mencionada por parte mía,(aunque considero que algunas de las orientaciones establecidas no estamos aún en condiciones en el país para implantarlas), no obstante, les escribo para solicitarle una capacitación por los medios de difusión masiva, tal como Uds lo han realizado en otras oportunidades y ver si de esa manera se logra que los contribuyentes obligados en esta 1ra etapa a operar la CBF lo hagan de una forma correcta y no como viene sucediendo que lo realizan según la interpretación personal que hace cada uno de dicha resolución, pudiera enumerarles hasta 5 formas diferentes que en la actualidad se le está dando a este proceder, pero creo lo más sensato sería que se planificara con tiempo y con la suficiente divulgación, una capacitación al respecto y no entrar en ejemplos casuísticos Mis saludos Emilio 21319

Dirección de Contabilidad Gubernamental el 04.04.2019

Apreciamos que nos transmita sus preocupaciones y su necesidad de tener mas capacitación sobre la actualización de la norma que regula lo referente a las cuentas bancarias fiscales, puesto que nuestro Ministerio en coordinación con otros órganos y organismos del Estado ha realizado una amplia campaña de capacitación y divulgación de las medidas aprobadas, en la que se ha incorporado a la prensa nacional, incluidos los programas de radio y televisivos, como la Mesa Redonda, donde se han explicado y aclarado dudas sobre este tema; sin embargo, aun existen dudas o interpretaciones erróneas que requieren el esclarecimiento oportuno. Saludos

Bekys el 21.03.2019, 03:09 a.m

Buenas tardes necesito em envien la Resolución 397 de 2014 sobre las tarifas para arrendamietno de locales Saludos

Dirección Jurídica el 03.05.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 397/2014 se encuentra vigente y la adjunto para su consulta. saludos

Francisco Perdomo el 21.03.2019, 02:10 a.m

RES-138-17, (mes 13) Como se aplica la resolucion a las empresas que aplican la "15", en este caso en la ZEDM ¿Cual salario se toma como base del cálculo? Muchas Gracias

Dirección de Política Financiera el 06.06.2019

Estimado Usuario, Se toma como base de cálculo todo lo que el trabajador recibe como salario devengado, incluye el pago por la 15, que plantea que conforma salario. Saludos

Aida Cecilia Díaz García el 21.03.2019, 12:35 a.m

Necesito se me envein la Instruccion de la Resolución 2199 del MFP; Instrucción 162000 del MFP; Resolución Conjunta 12005 del MFP y MEP con sus instrucciones para la conformación de fichas de costo, ademas de todo el material que puedan considerar necesario para la cnformacion de fichas de costo de arrendamientos de locales, espacios para publicidad y vallas para aparcamiento Agradeciendo anticipadamente la atención y colaboración

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2019

Hola Aida. Se adjunta lo solicitado. Con respecto a los servicios para arrendamiento en vallas de aparcamiento, la facultad de aprobación es de los CAP. Le sugerimos contactar con la DPFP del territorio al que pertenece su entidad, con independencia de la subordinación a la que pertenezca. Saludos

julio vázquez conde el 21.03.2019, 12:32 a.m

¿cómo se calcula el FONCI para una ECTI?

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Este ministerio realiza normativas generales. El FONCI es un fondo presupuestario que se planifica por el organismo rector y este ministerio notifica al CITMA la cifra que el CITMA le presento. El proceder interno de conciliación entre el organismo rector del fondo y las entidades beneficiadas para adentro, la aceptación de los proyectos y el mecanismo especifico de entendimiento, no lo define este ministerio. Eso debe colegiarse con el CITMA, rector del fondo. Saludos

Vicky el 21.03.2019, 10:01 a.m

Buenos dias, les solicito por esta vía el manual del subsistema de nóminas, para esclarecernos en cuanto a las responsabilidades de la misma

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

Adjunto Resolución 13 de 2007, Saludos

Rai el 21.03.2019, 09:23 a.m

Saludos, necesitamos la Resolución No 267-2014 Muchas Gracias, Raimundo

Dirección Jurídica el 01.04.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

nelsa el 21.03.2019, 07:45 a.m

buenos dias, se pierde el pago por antiguedad al trasladarse de centro de trabajo?

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos

Omar Hernández Valdivia el 20.03.2019, 04:55 a.m

Necesito obtener las resoluciones 1392016 y la 1242017 del MFP pues no logro obtenerlas por otra vía

Dirección Jurídica el 29.03.2019

La Resolución No. 139 de 2016 fue derogada por la No. 124 de 2017 y esta última se encuentra publicada en la página web de este ministerio, en la sección correspondiente a la Legislación, en donde podrá consultarla o descargarla

jesus Cervera el 20.03.2019, 03:20 a.m

ESTAS DOS CONSULTAS LAS REALICE ANTERIORMENTE Y NO HE RECIBIDO RESPUESTA CONSULTA 1 AUNQUE EN LA LEY 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIA SE PLANTEA EN EL TITULO III CPITULO I DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS QUE ABARCA LOS ARTIICULOS DEL 134 AL 139 SOBRE TODO EN EL ARTICULO 137 QUE LAS ENTIDADES MAYORISTA APLICAN EL 2% SOBRE LAS VENTAS ¿SIGNIFICA ESTO QUE AL VALOR MERCANCIA POR EL MARGEN COMERCIAL AUTORIZADO SE LE APLICA EL 2% Y SE FIJA COMO EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS? CONSULTA 2 CUANDO UNA ENTIDAD RECIBE LA AUTORIZACION PARA EL PAGO POR LA EFICIENCIA ECONOMICA (LLAMADO MES 13) Y YA REALIZO EL PAGO DE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTE A ESE MES COMO SE CALCULA EL PAGO DE LA CONTRIBUCCION ESPECIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES ¿NO REALIZA EL PAGO DE ESA NOMINA (LA DEL 13) ESE MES Y ESPERA PARA PAGARLA JUNTO A LOS SALARIOS DEL MES EN CURSO (EL PROXIMO MES) Y ASI PODER CALCULAR REALMENTE LOS INGRESOS TOTALES QUE EL TRABAJADOR PERSIBE ESE MES? ¿EL CALCULO DE ESTOS DOS TRIBUTOS LO REALIZA A PARTIR DE LO QUE VA A RECIBIR POR LA EFICIENCIA Y LE SUMA LO QUE YA PERSIBIO POR EL RESULTADO DEL TRABAJO DEL MES ANTERIOR? ¿SE APLICAN INDEPENDIENTES? ¿CUÁNDO EN UNA EMPRESA MAYORISTA EXISTEN DISTRIBUIDORAS NACIONALES ESTAS NO APLICAN EL MARGEN COMERCIAL Y DISTIBUYEN AL PRECIO DE LA MERCANCIAS, ¿PERO ESTAS DISTRIBUIDORAS NACIONALES NO PUEDEN SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE CIRCULACION (PLAN DE GASTOS PLAN DE VENTAS)?

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Para el año 2019 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley No. 126 Del Presupuesto del Estado, publicada en nuestro Sitio artículo 96,1 en el que expresa: Aplicar de conformidad con lo establecido en los artículos 132 al 137 de la Ley No. 113 Del sistema Tributario, el Impuesto sobre las ventas por la comercialización de bienes de forma mayorista con un tipo impositivo general der dos por ciento (2 %), para las empresas y sociedades mercantiles cubanas, que realizan comercio mayorista de bienes con destino inmediato al consumo final de las merconcías. En el articulo 98 aplican un tipo impositivo del 10% para el pago de este tributo a las coopretivas no agropecuarias. Saludos

Jorge Olivera el 20.03.2019, 12:53 a.m

Buenas tardes, mi empresa paga el salario por tarjeta magnética, necesito me ayuden hasta donde llega la revisión del fichero por parte de capital humano, o que esta legislado en materia de procedimiento en ese sentido, saludos

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

En la resolución No. 268/2018 del MFP que le adjunto, se puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 Elementos de Control Interno en los subsistemas contables, en la que se establece que se deben separar las funciones entre las personas que controlan y reportan el tiempo trabajado, el que elabora la nómina, el que la registra contablemente y el que efectúa el pago o acredita las tarjetas magnéticas; así como, que se debe revisar y aprobar por quien corresponda, todos los cálculos de las nóminas, antes de efectuar la extracción del efectivo correspondiente para su pago, o la acreditación de las tarjetas magnéticas, los que deben estar amparados por las prenóminas, reportes de salario y tarjetas de entrada y salida del personal u otros controles, según corresponda De igual forma se establece que las entidades deben identificar los procesos y sus responsables, a partir de definir por escrito las funciones de cada puesto de trabajo, para dar cumplimiento a los objetivos trazados para las diferentes actividades, garantizando que exista contrapartida entre ellas. Saludos

Eliezer Castiñeira López el 20.03.2019, 12:44 a.m

Buenas tardes, podrían hacerme llegar la Carta 3 de 2001 sobre las regulaciones del cobro por tarjetas magnéticas para salarios Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 28.03.2019

Adjunto la Resolución No. 268 de 2018 Procedimiento de Control Interno en los subsistemas contables que establece en su párrafo 100 lo siguiente: 100. Mostrar en las nóminas cuando corresponda, la firma de los trabajadores, como acuse de recibo del salario u otra remuneración recibida. En el caso de cobrar personas distintas al beneficiario, se hace mediante autorización escrita de éste. Saludos

taimi jova el 20.03.2019, 11:37 a.m

buenos dias me gustaria saber si existe nuevas orientaciones en cuanto al pago de utilidades a los trabajadores, para este 2019, teniendo en cuenta que en la provincia de villa clara no se estan recibiendo los expedientes en la dpfp

Dirección de Política Financiera el 15.08.2019

Hola Taimi. Con respecto al pago de la distribución de utilidades a los trabajadores, hasta el momento no existen nuevas orientaciones.
El pago de la Distribución de Utilidades se realiza siguiendo la resoluciones No. 138/2017 y No. 198/2019, se pueden descargar en Página de Legislación publicada
Saludos.

rolando el 20.03.2019, 10:45 a.m

Es mi objetivo conocer el tratamiento con respecto a los pagos en cuc a las cooperativas no agropecuarias por contratos firmados con estos en aquellos casos que no tienen que ver con productos con destinos al turismo

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado Rolando , debe dar más detalle porque no se entiende la pregunta. Saludos

Rosa el 19.03.2019, 05:18 a.m

La Onat subordinada del MFP este año ha iniciado con muy mal trabajo respecto a los TCP No mandaron las declaraciones juradas ni el vector fiscal, se ha debido de recoger personalmente con miles de inconvenientes y espera Para colmo una de las mejores facilidades para el pago de las cuotas mensuales, la telebanca, pasado 3 meses siguen desactualizamos los impuestos ejemplo agente de telecomunicaciones siguen cobrando 20 pesos, el antiguo impuesto y no permite el sistema pagar lo q corresponde a la nueva ley Después la culpa la paga el TCP, multas sanciones

Dirección Gral. de Desarrollo Organizacional el 17.08.2019

Estimada Rosa, su consulta ha sido tramitada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, entidad rectora de la referencia de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Eida el 19.03.2019, 05:01 a.m

Conocer ultima resolucion trabajadores cuenta propia 2019

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Usted puede consultar la Gaceta Oficial No. 35 del 2018 que contiene todas las modificaciones realizadas a las normas de los TCP, de las cuales existen 2 cambios a partir de las las reiteradas inquietudes y preocupaciones de los contribuyentes, una nueva Resolución que regula la operatoria de las cuentas bancarias Resolución 904/2018 del MFP, publicada en nuestro Sitio y el Artículo No. 2 de la Resolución No. 11/2018 del MTSS, quedó modificado mediante la Resolución No. 24/18, del propio Organismo, que autoriza a los TCP a ejercer más de una actividad, siempre que cumpla lo regulado a tales efectos. Saludos

yolanda el 19.03.2019, 03:37 a.m

bt necesito encontrar la norma que dispone el precio por acuerdo de las partes en un contrato económico gracias, saludos

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

yordan el 19.03.2019, 03:27 a.m

Quisera me informaran si la Resolución No 27614 del MFP deroga la INSTRUCCIÓN CONJUNTA 384 entre los extintos CEF-CETSS, esta última que establecía: Por la Instrucción No 19 de fecha 29 de diciembre de 1979, se puso en vigor a partir del primero de enero de 1980, los modelos SNC-2-25 “Registro de Salario y Tiempo de Servicios” y SNC-1-025 “Certificación de años de Servicios y Salarios Devengados” a partir del primero de enero de 1980 producto de dificultades detectadas en su aplicación práctica se hizo necesario dictar la Instrucción No SNC-5, de fecha 24 de marzo de 1982, para establecer las regulaciones pertinentes La experiencia ha demostrado la necesidad de ampliar las disposiciones establecidas en las instrucciones antes expresadas y modificar algunas normas que en la práctica han resultado de difícil interpretación, por lo que disponemos las siguientes: PRIMERO Ratificar la vigencia del modelo SNC-2-25 “Registro de Salario y Tiempo de Servicios del Sistema Nacional de Contabilidad, para las empresas y las Unidades Presupuestadas, así como para las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central SEGUNDO Sustituir la Metodología del referido modelo SNC-2-25 “Registro de Salario y Tiempo de Servicios por la que se adjunta a la presente instrucción TERCERO Variar el nombre y el formato del modelo SNC-1-025 “Certificación de años de Servicios y Salarios a partir del primero de enero de 1980 con su correspondiente de años de servicios y Salarios Devengados por el que se acompaña a la instrucción CUARTO Se derogan las Instrucciones No 19 de fecha 29 de diciembre de 1979 y la No SNC-5 de fecha 24 de marzo de 1982, referidas ambas al Sistema Nacional de Contabilidad QUINTO Los que resuelven se responsabilizan con la distribución de los formatos, de los modelos y de las metodologías a que se refieren los apartados segundos y terceros de la presente instrucción, a los órganos y organismos del Estado, a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda SEXTO Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica del Comité Estatal de Finanzas y en la Dirección de Legislación Laboral del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social Dada en la Ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro Luis Fernández Sotto Francisco Peñalver García Vicepresidente Vicepresidente Comité Estatal de Trabajo Comité Estatal de Finanzas y Seguridad Social Saludos

Dirección Jurídica el 28.03.2019

La Resolución No. 276 de 2014, únicamente deroga las resoluciones emitidas por este Ministerio de forma individual, en tanto para derogar una Resolución Conjunta, dicha acción debe realizarse por los mismos sujetos (o aquellos que actualmente ocupan esa condición) que emitieron la norma de forma conjunta. Saludos

Arquímides Fuentes Rodríguez el 19.03.2019, 01:54 a.m

Cómo puedo tener acceso al consultor actualizado

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Sitio http://www.interaudit.cu/. Gracias por consultarnos

Yuniel el 19.03.2019, 12:43 a.m

Saludos, necesito la carta que establece el procedimiento a seguir cuando se cobra con medios electrónicos de pago como tarjetas magnéticas

Dirección Jurídica el 28.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

FRANCISCO COBOS el 19.03.2019, 10:39 a.m

necesito saber y de ser posible tener a la vista la Resolución Número 1021 de fecha 16 de noviembre de 2017 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios de nuestro pais que modificara la Resolución Número 124 de 2017 fechada el 20 de marzo de 2017 emitida por el propio organismo antes mencionado, en cuanto a las tarifas establecidas para el sevicio de transportacion de carga en general en camiones

Dirección Jurídica el 28.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Javier Noda el 19.03.2019, 09:50 a.m

hola no veo respuesta a mi consulta de ayer, ni en mi correo tampoco que pasa, por favor una respuesta necesito gracias

Dirección de Política De Precios el 15.04.2019

Hola Javier. La aplicación de la responsabilidad material toma en cuenta los precios de venta al público, es decir los precios minoristas de los productos sobre los cuales se fija la responsabilidad material y acorde a lo dispuesto en las regulaciones establecidas al efecto. Se adjunta la Resolución No. 106/2008 de responsabilidad material. En su consulta no se precisa a qué productos se refiere, para poder orientarle cómo proceder en la búsqueda de sus precios de venta a la población. Al respecto también le referimos, que los precios minoristas tienen diferentes niveles de aprobación. No todos son de aprobación por el MFP. Le solicitamos que usted nos exponga a qué productos se refiere, para ser más precisos en la respuesta. Saludos

Madelen Rodriguez el 19.03.2019, 09:27 a.m

Buenos Días, por favor me pueden decir en que Resolución está escrito que se puede recepcionar la mercancía por el conduce Yo pensaba que no se podía recepcionar por conduce, pero veo que en la Resolución 2682018 en los elementos de control interno de las cuentas y documentos por cobrar, en el párrafo 44 se hace mención de la copia de la factura yo conduce Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 28.03.2019

R/ En la Resolución No. 268 de 2018 se establece lo siguiente en su párrafo 62. 62.Recepcionar los productos en cada área de almacenaje, según las calidades y cantidades físicamente recibidas (contar, medir y pesar), emitiendo el modelo Informe de Recepción de acuerdo a lo realmente recibido y no por los datos de la Factura; de existir diferencias luego de conciliados con el documento del vendedor, emitir el correspondiente Informe de Reclamación. En aquellos almacenes que cuenten con más de un almacenero y exista la división de funciones; así como, que no tengan acceso a la documentación del suministrador, es decir, modelo Conduce o modelo Factura, se debe realizar la Recepción a Ciegas. Saludos

Migue el 19.03.2019, 09:17 a.m

Por fovor necesito saber si existe alguna resolución para el cálculo de las razones financieras y los rangos para el análisis de las mismas Saludos

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , www.interaudit.cu/. Gracias por consultarnos

Alys el 18.03.2019, 04:34 a.m

Buenas Tardes Trabajo en un Centro de investigaciones que a partir del 2017 a través del decreto ley 323 pasamos a empresa, según este decreto somos una entidad de ciencia aunque somos empresa, contamos con una UEB de Innovación y Desarollo que es la que realiza proyectos de investigación, la misma es financiada a través de proyectos o por el OSDE nuestro o por el Fondo Financiero para la ciencia (FONCI), por lo que esto no es venta para la empresa, la DUDA está en que si estos financiamientos se pueden contabilizar como ingresos, porque al estudiarnos la Resolución 582016 del Ministerio de Finanzas y precio Capítulo II sección primera en los incisos e y f, dejan claro que estos pueden ser ingresos y nuestro organismo nos indicó que no pueden contabilizarse como ingresos POR FAVOR NECESITO ME ACLAREN ESTA DUDA Somos del organismo MINDUS, OSDE GESIME

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

/ La Resolución No. 56 de 2018 se establece para las entidades que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, le adjunto la Resolución 1075 de 2017 que dispone el registro contable de los fondos de Desarrollo Forestal, Ciencia e Innovación Tecnológica y Medio Ambiente. Saludos

Luis el 18.03.2019, 03:14 a.m

Buenas, pudieran enviarme las resoluciones P-233-04 y P-51-00 del Ministerio de Finanzas y Precios? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

Con relación a la solicitud realizada se le comunica que ambas resoluciones fueron derogadas por la No. 174 de 2018, la que a su vez fue derogada por la No. 416 de 2018; se adjunta esta última, así como las solicitadas, en caso de que se requieran para su estudio o conocimiento, aún cuando ya no sean de aplicación. Saludos

Libia el 18.03.2019, 03:13 a.m

Buenas tardes,les consulto para saber si al adquirir mouse y teclados,estos se contabilizan como utiles o AFT,o si se llevan al gastoGracias por atendernos

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

le adjunto la Resolución No. 1038 de 2017 que pone en vigor la Norma de AFT que en sus párrafos 4, 5 y 6 establece el reconocimiento de un AFT. Saludos

Fred Nelson Rodríguez el 18.03.2019, 03:12 a.m

Soy el Jefe de Dpto de Contabilidad de la Dirección Provincial del Banco Popular de Ahorro en Santiago de Cuba Necesitamos saber si cuando se realiza el devengo de las vacaciones (909%) por la prestación económica por maternidad que recibe la madre durante el período de licencia retribuida pre y postnatal, debemos tributar el 5% del impuesto de la Fuerza de Trabajo aplicado al importe de estas vacaciones

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado contribuyente, de las bases imponibles del Impuesto sobre ingresos personales y la Contribucción a la Seguridad Social están escluidos los importes que por concepto de garantías salariales y subsidios devenguen los trabajadores que, en atención a circunstancias concurrentes, estén declarados disponibles o interruptos. No obstante le recomendamos estudiar los artículos 230 y 290 de la Ley No. 113 de 2012, donde claramente se define cada exención y en cuyo cuerpo están las bases imponibles de ambos tributos (229 y 289). Saludos

Sedrick el 18.03.2019, 02:41 a.m

Hola, necesito saber cuales son las legislaciones vigentes para establecer una ficha de costo, ya sea plan o real De antemano muchas gracias Sin m'as, Sedrick

Dirección de Política De Precios el 04.04.2019

Hola Sedrick. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas usted debe consultar la Metodología General de Formación de Precios y Tarifas (Res. No. 21/1999), Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 y sus actualizaciones en 2013 y 2016 y la Instrucción No. 16/2000, las cuales se adjuntan. Saludos.

Javier Noda el 18.03.2019, 02:06 a.m

hace unos dias solicite una informacion y no he recibido respuesta y es sobre como puedo obtener listado de precio de un grupo de productos, a donde me tengo que dirigir para obtenerlo gracias de ante mano

Dirección de Política De Precios el 15.04.2019

Hola Javier. La aplicación de la responsabilidad material toma en cuenta los precios de venta al público, es decir los precios minoristas de los productos sobre los cuales se fija la responsabilidad material y acorde a lo dispuesto en las regulaciones establecidas al efecto. Se adjunta la Resolución No. 106/2008 de responsabilidad material. En su consulta no se precisa a qué productos se refiere, para poder orientarle cómo proceder en la búsqueda de sus precios de venta a la población. Al respecto también le referimos, que los precios minoristas tienen diferentes niveles de aprobación. No todos son de aprobación por el MFP. Le solicitamos que usted nos exponga a qué productos se refiere, para ser más precisos en la respuesta. Saludos

Fernando Abreu Núñez el 17.03.2019, 07:54 a.m

Obviamente mi pregunta fue considerada ofensiva, discriminatoria, obscena, irrespetuosa, agresiva, tendenciosa o difamatoria por lo que les ofrezco mis disculpas

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado Fernando: La opción de buzón y del correo electrónico son mecanismos que surgieron para facilitar los tramites en las oficinas de ONAT evitando acumulación de personal, agilliza los trásmites y ayuda a que usted pueda sufragar los tributos en menor tiempo posible, como un acto de responsabilidad ciudadana, pues se trata de un deber social que se revierte en el bien de todos; de ahí la importancia de pagar los tributos y hacerlo en tiempo. Pero si usted como contribuyente desea realizar este tramite de forma personal y ser atendida por un funcionario de la ONAT para dejar constancia el recibo de este documento, esta en todo su derecho de que se le atienda para no violar ninguno de sus derecho. Saludos

Javier Noda el 16.03.2019, 01:37 a.m

como puedo obtener el listado de precio de todos los productos que se venden en la red minorista en nuestro pais o si eso se hace por teritorio en la Provincia de Camaguey, gracias de antemano

Dirección de Política De Precios el 15.04.2019

Hola Javier. La aplicación de la responsabilidad material toma en cuenta los precios de venta al público, es decir los precios minoristas de los productos sobre los cuales se fija la responsabilidad material y acorde a lo dispuesto en las regulaciones establecidas al efecto. Se adjunta la Resolución No. 106/2008 de responsabilidad material. En su consulta no se precisa a qué productos se refiere, para poder orientarle cómo proceder en la búsqueda de sus precios de venta a la población. Al respecto también le referimos, que los precios minoristas tienen diferentes niveles de aprobación. No todos son de aprobación por el MFP. Le solicitamos que usted nos exponga a qué productos se refiere, para ser más precisos en la respuesta. Saludos

jesus Cervera el 15.03.2019, 04:22 a.m

En la Le y 122 en la que se aprueba el presupuesto para el año 2017 se plantea que: De los Impuestos sobre las Ventas y los Servicios ARTÍCULO 871 Gravar con los Impuestos sobre las ventas y los servicios, la comer-cialización minorista de bienes y prestación de servicios en pesos cubanos (CUP) 2 - Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para reglamentar los tipos impositivos de estos tributos y disponer las adecuaciones que se requieran para su gestión y control El articulo 97 también se plantea que ARTÍCULO 97 Las cooperativas no agropecuarias pagan en el año 2017 los impues¬tos sobre las ventas y los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, en correspondencia con la política aprobada para esta forma de gestión no estatal Por lo que la duda es concreta El 10% del impuesto sobre las ventas lo pagan todas las cooperativas o simplemente las que están relacionadas o desarrollan actividades comercializadoras, sea mayoristas o minorista

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Para el año 2019 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley No. 126 Del Presupuesto del Estado, publicada en nuestro Sitio artículo 96,1 en el que expresa: Aplicar de conformidad con lo establecido en los artículos 132 al 137 de la Ley No. 113 Del sistema Tributario, el Impuesto sobre las ventas por la comercialización de bienes de forma mayorista con un tipo impositivo general der dos por ciento (2 %), para las empresas y sociedades mercantiles cubanas, que realizan comercio mayorista de bienes con destino inmediato al consumo final de las merconcías. En el articulo 98 aplican un tipo impositivo del 10% para el pago de este tributo a las coopretivas no agropecuarias. Saludos

Eric el 15.03.2019, 02:17 a.m

Hace aproximadamente 20 días envié esta inquietud (a continuación), aún no he recibido respuesta, por favor podrían aclarar el tema Buenas tardes, nuestra inquietud es relacionada con la ley tributaria para los trabajadores de ACOREC La misma data desde el mismo comienzo de aplicación de la Ley tributaria y a pesar de ventilarla en cuantas reuniones realizadas con la empleadora ACOREC, no hemos recibido respuesta o al menos explicación para lo que creemos injusto, en cómo se está aplicando desde entonces Para los Ingresos Personales, tipifican como Ingresos personales un conjunto de ingresos que por su naturaleza o actividad económica no son todos iguales, que asumimos que esté implícito las gratificaciones que recibimos los trabajadores de las Sucursales En tal sentido, se precisa que a los Ingresos personales se le aplicará una escala progresiva donde sus efectos se caracterizan por dos elementos: 1 Los deducibles por gastos propios de la actividad 2 Y la progresividad por tramo En el caso de las gratificaciones personales no hay gastos asociados a la actividad y lo que se permite es hasta un 10% sobre la base imponible Esto hace que la masa de ingresos a la cual se le aplica esta progresividad sea muy diferente a la de los trabajadores por cuenta propia cuya actividad es productiva Por tanto, hay que tener en cuenta que el nivel de gastos deducibles y la escala progresiva fue diseñada para los ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia y no para los trabajadores que reciben ingresos por concepto de gratificaciones Ejemplo según lo estipulado: Para una Gratificación (independientemente del termino es el dinero que le pongo encima de la mesa a mi familia), de 300 cuc mensual debo tributar al estado el 28 % de este ingreso Con 500 cuc mensual, se contribuye el 36% Que persona en este país tributa el 28-36 o más % de sus ingresos? Nótese que estamos hablando de cifras que cualquier contrapropuesta, artista, deportista, etc e incluso trabajadores en empresas cubanas (las menos), pueden perfectamente recibir esta cantidad como ganancias o salarios Señalamos también que, por nuestro trabajo, la empleadora a la cual nos debemos recibe de parte del extranjero de 600-1100 cuc por nuestros servicios a la sucursal En cambio, a nosotros nos pagan 350 cup mensual como salario, siendo este menos que la media nacional y extremadamente bajo para las calificaciones que poseemos la mayoría de los trabajadores, donde abundan muchos Ingenieros, Arquitectos, y especialistas en general de alta calificaciones No se entiende por qué, para nuestra seguridad social, no se incluye el valor de esta gratificación (para mí son ingresos igual que para los CP); sin embargo, sí el salario de ACOREC con el matiz antes comentado, lo que pone en una situación bastante injusta y complicada, una vez haber trabajado tantos años, aportando al país y recibir al final un salario por el resto de la vida de jubilado, para nada consecuente Por el contrario, para pagar el sindicato y el aporte a la patria, si se tiene en cuenta esta gratificación No entendemos por qué tal diferencia Es importante señalar que los Ingresos personales que clasifican como gratificaciones no provienen en modo alguno de un negocio particular sino proviene del pago de la parte extranjera Esta inquietud no es una expresión de una persona, sino de un colectivo numeroso de trabajadores afiliados sindicalmente y que no ha tenido hasta el momento una respuesta sobre este gravamen a la economía familiar, cuando en otros sectores de la economía, trabajadores con la misma participación, se ha tenido en cuenta sus afectaciones y se le han buscado alternativas que incluyen hasta el exonerarlos de esta obligación tributaria en el 2014, hablamos del sector de la cultura No es nuestra intención que nos exoneren, sino que se revise y se aplique un impuesto lógico al nivel de los que se están aplicando al resto de los trabajadores cubanos y por cuenta propia Evidentemente un impuesto acorde con el resto de los cubanos, traerá mas justicia y conformidad, además que de seguro se sumaran más y mejor a contribuir Sabemos de la importancia que cobra la contribución de cualquier ciudadano para el país y estamos en total acuerdo en participar y ser cumplidor de lo estipulado, como ha pasado hasta el momento Si hay un sector en el país que ha sido cumplidor y disciplinado en el tema hemos sido los trabajadores de ACOREC Muchas Gracias por su atención Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado Eric: La Resolución No. 181/13 de este Ministerio, estableció el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales para quienes reciben gratificaciones por ser contratados por entidades extranjeras acreditadas en Cuba, a través de entidades empleadoras u otras autorizadas, como son PALCO y ACOREC. Consideramos que estos trabajadores están obligados al pago de este tributo, pues está establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario con carácter universal, es decir, por todos los ingresos que se reciban. El Artículo 17 h) de la citada Ley, relaciona como una de las fuentes de ingresos gravados “(…) las gratificaciones y otras remuneraciones, que se perciban en adición al salario u otras fuentes de ingresos, como resultado del trabajo”. El análisis de los % de las escalas de los cuentapropistas, artistas, deportistas, etc es diferente al suyo puesto que estas figuras mantienen un alto nivel de gasto para la realización de su actividad en cambio el suyo lo asegura la empleadora la cual usted le brinda sus servicios de fuerza de trabajo, la que se que obtiene ingresos por la contratación de sus servicios, del cual su salario es un % dedicando el resto a mantener la funcionalidad de la empresa y el resto se utiliza para alimentación, combustibles y a las políticas públicas que subvenciona el Estado. La gratificación no está reconocida para la jubilación puesto que este término no se considera salario, es necesario que ustedes revisen este tema con el INASS que es el órgano encargado de la evaluación de todo lo referente al retiro. Saludos

Juan Carlos Guerra Díaz el 15.03.2019, 01:32 a.m

Buenas tardes, necesito saber en que legislación se establece que la sanción administrativa consistente en multa del 25% del salario, debe aportarse al presupuesto del estado, gracias

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, Está normado en el Decreto 249 de Ministerio de Trabajo y sus complementarias. No es facultad de este organismo.Saludos

Geidi Alfonso el 15.03.2019, 12:18 a.m

Buenos días, hace unos días envié una consulta en este sitio, hoy reviso en busca de respuestas y veo que ni siquiera la consulta está publicada, por lo que expongo mi duda nuevamente; es acerca de la distribución de utilidades regulada en la resolución No 1382017, específicamente en el cálculo del salario medio por trabajador Un ejemplo hipotético de como lo hacen en mi empresa Un trabajador que causó alta en junio 2018, para el cálculo de su salario medio suman todos los salarios devengados en los 7 meses que trabajó del año y lo dividen entre 12, no entre 7, para mi es un error, es por esto que me dirijo a ustedes en busca de respuesta, saludos y gracias, pueden enviar la respuesta a mi correo

Dirección de Política Financiera el 29.05.2019

Estimado Usuario, El concepto de salario medio está estipulado en el código de trabajo, no lo norma el ministerio de Finanzas, la Resolución 138 referencia lo que está estipulado en el código de trabajo que lo emite el Ministerio de Trabajo. Saludos

SUCHITI el 15.03.2019, 12:18 a.m

BUENAS TARDES SALUDOS, NECESITO QUE POR FAVOR DE SER POSIBLE ME ENVIEN A MI EMAIL EL PROCEDIMIENTO NORMATIVO No 2 QUE REGULA LA ASIGNACION DE FINANCIAMIENTO , GRACIAS

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

Adjunto procedimiento solicitado.Saludos

Armando Vento Valdés el 15.03.2019, 10:14 a.m

Cual es la Instrucción que establece el % de Utilidad que al sobrepasarse debe aportarse? Cual es el % ?

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Estimado Armando, Eso está recogido en las directivas generales emitidas para la confección del Plan y el Presupuesto del Estado 2019. El % es a partir del 120 %. Saludos

Tania el 14.03.2019, 02:59 a.m

Buenas tardes, necesito me remitan las disposiciones que regulan el pago del estipendio alimentario aprobado en sustitución del servicio de comedor obrero, así como la referida a la adquisición del módulo de presencia en las entidades autorizadas Saludos y gracias de antemano

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Falconeri el 14.03.2019, 11:29 a.m

Tengo dos preguntas : 1¿A cuál régimen de tributación están acogidos los porteadores privados? 2 En el caso de estar (como interpreto) de estar acogido al régimen general grupo VII, o sea transporte de pasajeros con medios automotores con capacidad de hasta seis pasajeros, cuya cuota mínima es 350 CUP ,¿se suma al 10% de los Ingresos o forma parte de este monto?

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado Falconeri: Como bien usted reconoce los porteadores privados se acogen a un Régimen General de tributación Grupo VII: con un límite de gasto autorizado de hasta un 50% de ingresos para la determinación del Impuesto sobre Ingresos Personales y la cuota minima mensual va estar en dependencia del tipo de transporte automotor con que usted cuenta para el desarrollo de su actividad. Estas cuotas pueden ser incrementadas a decisión del Consejo de Administración Municipal de su domicilio. Usted debe pagar el Impuesto sobre los Servicios que es un 10% del ingreso que persibe por la realización de esa actividad que es indepenediente a la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, es decir, es un pago adelantado que usted va realizando de esa liquidación que tiene que hacer al final del año cuando hace su Declaración Jurada. Saludos

Sandra el 14.03.2019, 09:47 a.m

Cuál es el número de la resolución de este Ministerio tiene el procedimiento para la realización de FIchas de Costo de bienes o servicios para buscarla en la Gaceta? Gracias

Dirección de Política De Precios el 04.04.2019

Hola Sandra. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas usted debe consultar la Metodología General de Formación de Precios y Tarifas (Res. No. 21/1999), Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 con sus actualizaciones en 2013 y 2016 y la Instrucción No. 16/2000, las cuales se adjuntan. Saludos.

Rosa el 14.03.2019, 09:43 a.m

Rosa García Necesito la Resolución que establece los términos de cobros y pagos entre entidades y lo que se estable en cuanto a cuentas por cobrar vencidas

Webmaster el 28.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al Banco Central de Cuba http://www.bc.gob.cu/. Gracias por consultarnos

Miriam Menéndez el 14.03.2019, 08:23 a.m

Hola, necesito información referida a las tasas de interés por financiamiento en operaciones comerciales Saludos, Miriam

Webmaster el 28.06.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al Banco Central de Cuba http://www.bc.gob.cu/. Gracias por consultarnos

Geidi Alfonso Lirio el 13.03.2019, 06:15 a.m

Buenas tardes, necesito aclarar una duda respecto a la distribución de las utilidades, específicamente el cálculo del salario medio por trabajador En el caso de los trabajadores de nuevo ingreso, poniendo un ejemplo hipotético , un trabajador que causa alta en la entidad el 1ro de junio, en mi empresa calculan su salario medio sumando todo lo devengado en estos 7 meses entre 12, lo que para mí es incorrecto, ya que eso no es salario medio, en mi opinión debería dividirse entre 7 Saludos y gracias

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Estimado Usuario, El concepto de salario medio está estipulado en el código de trabajo, no lo norma el ministerio de Finanzas, la Resolución 138 referencia lo que está estipulado en el código de trabajo que lo emite el Ministerio de Trabajo. Saludos

Yunior Reyes García el 13.03.2019, 06:03 a.m

Con relación a la Resolución 2682018 MFP donde establece que el área de Recursos Humanos es la encargada de actualizar y certificar el SC-2-25 y SC-1-25, eso me parece muy bien y soy encargado de recursos humanos, es lógico que esta área archive y garantice toda la información del trabajador, ya que al tener el expediente vigilará siempre por la correspondencia con la tarjeta de salarios, y asi evitaria casos de no correspondencia de estos en cualquiera de las manifestaciones, pero mi duda es: En una empresa donde se utiliza el sistema automatizado VERSAT Sarasola, y mediante el cual a Recursos Humanos se le asignó la responsabilidad según determino la autoridad facultada, y asigno a esta área la introducción de los datos del salario en el sistema de nomina de versat, no emitiendo el Modelo con los datos obligatorios segun la Res132007 MFP sino en su lugar el modelo de prenomina que emite el versat el cual no se corresponde, DEBE PERMANECER EL TECLEADO DE LA NOMINA EN RECURSOS HUMANOS, o debe ser reorientado a economia la introducción de los datos y a Recursos Humanos solo el reporte del tiempo real trabajado según SC-4-05 Res132007 MFP, ES CORRECTO QUE EN LA RESOLUCIÓN NO SE DEFINA CLARO QUE ESA FUNCION DEBE SER OBLIGATORIAMENTE DE ECONOMIA Y NO SEGUIR PERMITIENDO QUE LO DECIDA LA AUTORIDAD, A QUIEN LE CORREPONDE ENTOCES PROCESAR EL SALARIO EN EL SISTEMA O TECLEAR LA NOMINA? Al tanto de una respuesta suya Yunior Reyes

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

Ud. debe cumplir con lo que está establecido en la Resolución No. 13 de 2007.Saludos

Yunior Reyes García el 13.03.2019, 05:42 a.m

Hola, tengo muy claro que la Res1482006, 132007, 2682018 todas del MFP establecen y reafirman los datos de uso obligatorios de los modelos de nominas, en este caso me voy a referir al modelo SC-4-04 NOTIFICACION DE VACACIONES, DEDUCCIONES, LICENCIAS Y SUBSIDIOS y tengo una duda que necesito aclarar Por ejemplo existen criterios que el modelo es para todos los conceptos que establece su titulo, y aun y cuando solo se pretenda reportar vacaciones hay que incluir todos los campos del modelo aunque no lleven datos y vayan en blanco Pero en la actualidad debemos buscar y trabajar por optimizar recursos, y se pueden imaginar que ajustando el modelo a sólo el objeto del pago que lo motivo, especificamente y sin dejar de incluir algun dato obligatorio del objeto del reporte, se tiene idea de la cantidad de hojas que ahorramos al año, y maxime cuando son empresas con muchos trabajadores y se incurre en la actualidad en un gasto innecesario de hojas segun mi criterio Se debe exigir porque el reporte incluya todos los datos obligatorios del objeto del reporte y no utilizar una hoja completa para reportar vacaciones e incluir todas las deducciones, subsidios y demas con los campos en cero ya que no se utiliza 1-¿Podria una empresa modificar el modelo y personalizarlo para utilizarlo especificamente en el tipo de pago que fuera y cumpliendo con los datos correspondientes y obligatorios de este? 2-¿Hacer esto significa una violación del control interno? Al tanto de una respuesta suya, Sldos Yunior Reyes García

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2019

Estimado Yunior usted debe cumplir con todos los datos de uso obligatorio que establece la resolución para cada modelo.

Julia Rodríguez Alvarez el 13.03.2019, 04:31 a.m

Las viviendas vinculadas tienen tasa de depreciación,

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Estimado Usuario, Al ser activos fijos de la entidad deprecian. Consultar al MICONS para mayor esclarecimiento. Saludos

Tamara Expósito el 13.03.2019, 04:19 a.m

Buenas Tardes, necesito saber si el pago realizado como garantía salarial, a los trabajadores afectados por el tornado, se contabiliza en la partida 50 de Gastos de personal o en la partida 80 Otros Gastos Monetarios y se contabiliza en la cuenta 822-824 Gastos Generales y de Administración o en la Cuenta 865 Otros Gastos Saludos, gracias por su atención

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

Debe contabilizarlo en las mismas cuentas que utiliza para registrar el gasto de salario mensual. Artículo 36 de la Resolución No.153/18 del MFP . Saludos

Madelen Rodriguez el 13.03.2019, 02:02 a.m

Quisiera saber si la garantía salarial que se les paga a los trabajadores afectados por el tornado se contabiliza en la cuenta de gastos de operaciones por la partida de gasto 50 o si lleva el tratamiento de las interrupciones parciales en las cuenta 865 Otros gastos por la partida de gasto 80 Muchas gracia saludos,

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

Debe contabilizarlo en las mismas cuentas que utiliza para registrar el gasto de salario mensual. Artículo 36 de la Resolución No.153/18 del MFP . Saludos

Mariela Hernández Cabrera el 13.03.2019, 09:49 a.m

¿Para promediar salario para el pago de un certificado médico, se tiene en cuenta el pago del estimulo por la eficiencia económica o no? en que legislaciones puedo sustentar la respuesta a mi interrogante

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos

tina de la habana vieja el 12.03.2019, 08:25 a.m

Por favor existe algún documento que legal y no de palabras que los niños a partir de 12 años tienen que pagar el pasaje completo como si fuera mayor de edad, preferiblemente en los ómnibus nacionales que transporta para las provincias, ya que yo viaje a la provincia de Camagüey y el pasaje de la niña de 12 me cobraron el pasaje como si fuera una adulta , mi entenada se fue del país de la misma edad cuando fui a la agencia de vuelo page su pasaje a mitad de precio como niña, necesito que me responda en cuba si y para el extranjero no, solicito una mesa redonda donde expliquen estos casos y saber hasta qué edad los niño en cuba son mayores, donde este carnet de identidad , tribunal supremo , ministerio de justicia, finanza y precios y ministerio de educación Y parece que las compañeras de las taquillas dicen que es una orden arriba, no se rige por el artículo 86 de la nueva constitución

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta ,al Mitrans. Gracias por consultarnos

José Elías Muñoz Portieles el 12.03.2019, 06:22 a.m

Necesito la resolución que establece el pago del estipendio para alimentación puesto en vigor en sustitucion del almuerzo en comedires obreros

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/, Gracias por consultarnos

Jorge R Vega Pérez el 12.03.2019, 03:10 a.m

Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios que norman el procedimiento de cobros y pagos

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimado Jorge, En respuesta a su consulta, Resoluciones 143/2013 y 63 del 2014, ademas se emitió la nueva Resolución 385/2019 Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Carlos Guerra Díaz el 12.03.2019, 02:50 a.m

Buenas tardes, ¿las sanciones o medidas disciplinarias de multa del 25% del salario de un mes se aportan al presupuesto del estado?, necesitaría saber en que legislación se regula

Webmaster el 28.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos

jesus Cervera el 12.03.2019, 10:57 a.m

AUNQUE EN LA LEY 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIA SE PLANTEA EN EL TITULO III CPITULO I DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS QUE ABARCA LOS ARTIICULOS DEL 134 AL 139 SOBRE TODO EN EL ARTICULO 137 QUE LAS ENTIDADES MAYORISTA APLICAN EL 2% SOBRE LAS VENTAS ¿SIGNIFICA ESTO QUE AL VALOR MERCANCIA POR EL MARGEN COMERCIAL AUTORIZADO SE LE APLICA EL 2% Y SE FIJA COMO EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS? CUANDO UNA ENTIDAD RECIBE LA AUTORIZACION PARA EL PAGO POR LA EFICIENCIA ECONOMICA (LLAMADO MES 13) Y YA REALIZO EL PAGO DE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTE A ESE MES COMO SE CALCULA EL PAGO DE LA CONTRIBUCCION ESPECIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES ¿ NO REALIZA EL PAGO DE ESA NOMINA (LA DEL 13) ESE MES Y ESPERA PARA PAGARLA JUNTO A LOS SALARIOS DEL MES EN CURSO (EL PROXIMO MES) Y ASI PODER CALCULAR REALMENTE LOS INGRESOS TOTALES QUE EL TRABAJADOR PERSIBE ESE MES? ¿EL CALCULO DE ESTOS DOS TRIBUTOS LO REALIZA A PARTIR DE LO QUE VA A RECIBIR POR LA EFICIENCIA Y LE SUMA LO QUE YA PERSIBIO POR EL RESULTADO DEL TRABAJO DEL MES ANTERIOR? ¿SE APLICAN INDEPENDIENTES? ¿CUÁNDO EN UNA EMPRESA MAYORISTA EXISTEN DISTRIBUIDORAS NACIONALES ESTAS NO APLICAN EL MARGEN COMERCIAL Y DISTIBUYEN AL PRECIO DE LA MERCANCIAS, ¿PERO ESTAS DISTRIBUIDORAS NACIONALES NO PUEDEN SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE CIRCULACION (PLAN DE GASTOS PLAN DE VENTAS)?

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Para el año 2019 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley No. 126 Del Presupuesto del Estado, artículo 96,1 en el que expresa: Aplicar de conformidad con lo establecido en los artículos 132 al 137 de la Ley No. 113 Del sistema Tributario, el Impuesto sobre las ventas por la comercialización de bienes de forma mayorista con un tipo impositivo general der dos por ciento (2 %), para las empresas y sociedades mercantiles cubanas, que realizan comercio mayorista de bienes con destino inmedioto al consumo final de las merconcías. En el articulo 98 aplican un tipo impositivo del 10% para el pago de este tributo a las coopretivas no agropecuarias. Saludos

Carlos Manuel Mena Medina el 12.03.2019, 08:44 a.m

Hola Buenos días Me encuentro elaborando un importante trabajo y desearía conocer la aplicación de los modelos que justifican Tiempos de Trabajo y Salarios devengados desde 1980 en lo adelante, tales como SS-6, SNC-225,CERTIFICACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS y SC-4-08 - REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO OBJETIVO Además resulta interesante localizar el manual donde se encuentran estos modelos Por favor no declinen en mi solicitud y me remitan al MTSS, pues sería tiempo perdido Gracias por su amable atención Desearía recibir respuesta por mi mail charlyallrightgmailcom, muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

compañero le adjunto las Resolución 268 d e2018 procedimiento de control interno en los subsistemas contables y la 13 de 2007 datos de uso obligatorio, en la 268 se refiere a una parte del cálculo para le llenado de SC – 4 -08 pero el cálculo completo es de MTSS. Los datos de uso obligatorio de estos modelos a los que usted se refiere están publicados en Finanzas al Día. Saludos

Berta el 11.03.2019, 04:49 a.m

Quisiera obtener la res 152 del 20 de marzo del 2014 del MFP sobre las obligaciones con la Onat de los exdeportistas estimulados por obtener medallas en eventos como panamericanos Por el buscador de la gaceta no aparece Gracias de antemano

Dirección de Política de Ingresos el 28.03.2019

R/ Adjunto la Resolución No. 268 de 2018 Procedimiento de Control Interno en los subsistemas contables que establece en su párrafo 100 lo siguiente: 100. Mostrar en las nóminas cuando corresponda, la firma de los trabajadores, como acuse de recibo del salario u otra remuneración recibida. En el caso de cobrar personas distintas al beneficiario, se hace mediante autorización escrita de éste. Saludos

Libia el 11.03.2019, 04:44 a.m

Libia Buenas tardes,les agradezco su atencion ,quisiera me enviaran la carta 3 del 2001 sobre regulaciones de cobro por tarjeta magnetica

Dirección de Política de Ingresos el 28.03.2019

R/ Adjunto la Resolución No. 268 de 2018 Procedimiento de Control Interno en los subsistemas contables que establece en su párrafo 100 lo siguiente: 100. Mostrar en las nóminas cuando corresponda, la firma de los trabajadores, como acuse de recibo del salario u otra remuneración recibida. En el caso de cobrar personas distintas al beneficiario, se hace mediante autorización escrita de éste. Saludos

jorge luis el 11.03.2019, 01:50 a.m

precio de alquiler de omnibus

Dirección de Política De Precios el 04.04.2019

Hola Jorge Luis. Es necesario que amplíe un poco más su consulta para poderlo ayudar. Saludos.

Yohany Reyes Flores el 11.03.2019, 12:00 a.m

Buenos días, me remito a ustedes por esta vía ya que necesitamos la resolución que establece el pago de los 20 CUC a los trabajadores que brindan servicio al turismo En espera de su atención Yohany Reyes Flores

Webmaster el 02.05.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS. Gracias por consultarnos

Lic Rafael Antonio Carvajal Hamilton el 11.03.2019, 11:42 a.m

Muy buenos días soy Asesor Jurídico de una Empresa Estatal Cubana y necesito si esta a su alcance nos responda mediante el correo que les envío la siguiente consulta: La Resolución 1382017 del Ministerio de Finanzas y Precios puso en vigor el Reglamento para el "Sistema de Relaciones Financieras entre las Empresas Estatales, las Sociedades Mercantiles de capital 100% 100 Cubano y las OSDE con el Estado", en tal sentido en el inciso c) del artículo 44 establece que y cito:No haber sido sancionado por indisciplinas en el año que se evalúa, fin de la cita, nuestra consulta consiste en que si el trabajador en ese mismo año referido anteriormente es rehabilitado por decisión del Director General por tener resultados sobresalientes como lo establece la Ley 116 código del trabajo, pregunto ?Le corresponde el pago del llamado mes trece?, mi consulta es urgente ya que se tramita este pago, gracias

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Estimado Usuario, Consideramos que atendiendo a lo establecido en la resolución 138 aunque el trabajador que cometió la indisciplina sea rehabilitado en el propio ejercicio económico que corresponde realizar la distribución de utilidades no tiene derecho a esta. Saludos

Julio Hervis el 11.03.2019, 08:38 a.m

Con respecto a la Ley 113 ARTÍCULO 51 Descuentos autorizados para determinar la base imponible del Impuesto sobre los ingresos b) los gastos en los límites que a tales efectos se dispongan por el Ministerio de Finanzas y Precios ¿Cuáles son los gastos? ¿Cuáles son los límites? d) los tributos pagados asociados a la actividad(…) y otros que se autoricen por el Ministerio de Finanzas y Precios ¿Cuáles son? ¿Podrían aplicarse los mismos gastos deducibles que se aplican para el pago de Impuestos sobre Utilidades?

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado compañero: Los límites de gastos correspondiente a cada una de las actividades del trabajo por cuenta propia se regulan en la Resolución No. 194 de 2018, Publicada en nuestro Sitio, la Ministra de Finanzas y Precios y cuando hace referencia a los tributos autorizados por este Ministerio no se refiere a los gastos deducibles que se aplican para el pago del Impuesto sobre Utilidades, sino a tratamientos excepcionales como descontar donaciones realizadas por algún concepto o el pago de los impuestos que se realizan en el exterior, etc. Saludos

Carlos Manuel Ramírez Ramos el 10.03.2019, 11:27 a.m

Necesito conocer el reglamento que regula la asignación del modulo de vestuario para mejorar la presencia de los trabajadores

Webmaster el 15.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/es, Gracias por consultarnos

Maytee Cruz Naite el 10.03.2019, 10:45 a.m

Hola,hace unos días les escribí para una consulta y me sugirieron esta página web para hacer la misma, no se si será esta la via Entonces aquí escribo mis dudas: quisiera saber si es posible que pueda existir una diferencia abismal en el precio de un producto de fabricación nacional y que el mismo tenga precio fijo por el provedor para todos los que la compren? Por demás que el precio mayor sea en una de las cadenas recaudadora de divisas que hasta donde tengo conocimiento es la que más barato debe vender al pueblo Por último saber si las resoluciones que se cumplen en estos lugares son tomadas por ustedes? Gracias, esperando ser atendida

Dirección de Política De Precios el 15.04.2019

Hola Maytee. Aunque en su consulta no se precisa a qué producto nacional se refiere, explicamos lo siguiente: Los precios de las Cadenas de Tiendas pueden ser de aprobación del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) o de las Cadenas. El MFP aprueba los precios a la población en CUC de una selección de productos que son de alto impacto: complementarios de la canasta familiar normada, de higiene y aseo de línea económica, entre otros. Estos precios centralizados en el MFP son únicos para todo el país. El resto de los precios que no están centralizados por el MFP, se aprueban por los jefes máximos de las cadenas de tiendas a nivel central en cada caso, en base a una metodología aprobada por el MFP. El precio del productor nacional es uno solo por lo general y a ese importe se adicionan los márgenes comerciales y los gastos de distribución y venta de las cadenas. Dado que existen diferentes cadenas que adquieren los productos en condiciones de compras y distribución distintas, puede ocurrir que un mismo producto tenga diferentes precios minoristas. En varios productos que aprueban las cadenas de tiendas se han logrado iguales precios, siempre que ha sido posible teniendo en cuenta que tengan similares condiciones de comercialización, entre otros aspectos. Saludos.

nestor rivero lorenzo el 09.03.2019, 12:55 a.m

Necesito resolucion 4972016 y 2682016 > Sus nrmas y procedimientos

Dirección Jurídica el 20.03.2019

Con relación a la Resolución No. 268 de 2016, la misma agotó sus efectos, aplicable solo en el propio año 2016, y se refiere a sujetos determinados, a los que se les comunicó oportunamente, por lo que ese tipo de Resoluciones no se les comunica a los sujetos que no son destinatarios de las mismas, ni por esta vía, por lo que de pertenecer a dichas entidades, deberá hacer una solicitud oficial a la Directora Jurídica. No obstante se reitera que dicha norma agotó efectos. Saludos

Yordani Delgado Delgado el 08.03.2019, 01:27 a.m

Buenas tardes, me desempeño profesionalmente como Asesor "B" Jurídico en la Empresa Constructora de Obras para el Turismo "Cayo Santa María" y necesito me envíen la Resolución P-86 de 2006 del Ministerio de Finanzas y Precios

Dirección Jurídica el 20.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Yordani Delgado Delgado el 08.03.2019, 01:21 a.m

Buenos tardes, por este medio le solicitamos que nos envíe por esta vía la Resolución No 357, de 1 de agosto de 2014, que modifica la Metodología General para la Formación de Precios y Tarifas en Moneda Nacional establecida en la Resolución 21, de 12 de agosto de 1999, ambas del Ministerio de Finanzas y Precios Disculpen las molestias ocasionadas y muchas gracias

Dirección Jurídica el 20.03.2019

La Resolución solicitada fue modificada por la No. 473 de 2015, por lo que se adjuntan ambas. Saludos

Alys el 08.03.2019, 01:16 a.m

Buenas Tardes Trabajo en un Centro de investigaciones que a partir del 2017 a través del decreto ley 323 pasamos a empresa, según este decreto somos una entidad de ciencia aunque somos empresa, contamos con una UEB de Innovación y Desarollo que es la que realiza proyectos de investigación, la misma es financiada a través de proyectos o por el OSDE nuestro o por el Fondo Financiero para la ciencia (FONCI), por lo que esto no es venta para la empresa, la DUDA está en que si estos financiamientos se pueden contabilizar como ingresos, porque al estudiarnos la Resolución 582016 del Ministerio de Finanzas y precio Capítulo II sección primera en los incisos e y f, dejan claro que estos pueden ser ingresos y nuestro organismo nos indicó que no pueden contabilizarse como ingresos POR FAVOR NECESITO ME ACLAREN ESTA DUDA

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

R/ Por favor necesitamos conocer a que organismo pertenece para ponernos al habla con ellos y precisar detalles .Saludos

Eduin el 08.03.2019, 10:04 a.m

Saludos, por favor si es posible enviar a mi email la carta 032001 que establece el procedimiento a seguir cuando se cobra con medios electrónicos de pago como tarjetas magnéticas, adjunto mi correo por si otra persona la tiene y me la puede hacer llegar eduincmgsdagaecomcu

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

Resolución Solicitada Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Solicitud, saludos y gracias por consultarnos

Eduin el 08.03.2019, 09:59 a.m

En una de las respuesta a inquietudes o dudas, se dio esta respuesta acerca de los Activos Fijos comprados: debe registrarlo en la 290 compra de AFT y automáticamente pasarlo a la 240 AFT subcuenta en almacén y desde el almacén distribuirlo Ahora mi duda, cuando lo llevo a la cuenta de Activos Fijos, es decir, desde la 240 hasta la 251, en la subcuenta ALMACÉN, se debe poner a depreciar el activo fijo adquirido según la tasa que le corresponde o no, es decir, que si se pone a depreciar solamente cuando sale del almacén y se pone en uso???

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

R/ le adjunto la Resolución No 1038 NCC Activo Fijo Tangible que en el párrafo 37 establece: 37 La depreciación de un activo fijo tangible comienza cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar. Saludos

German Albelo el 08.03.2019, 09:49 a.m

Buenos dias: Hola: Necesito saber como se calcula el salario promedio , si en este se incluye lo percibido por vacaciones, subsidios, licencias de maternidad Ademas si lo que va en el divisor es el tiempo real trabajado o se incluye el tiempo por vacaciones, subsidios, licencias de maternidad Muchas gracias

Webmaster el 15.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos

Eduin el 08.03.2019, 09:49 a.m

Me gustaría obtener lo siguiente: “Aprobar la Norma Cubana de Contabilidad No 9 “Inventarios” (NCC No 9),” esta información la obtuve cuando abrí la Resolución 3602018 del MFP

Webmaster el 15.03.2019

Estimado Usuario Ud. Deberá esclarecer su solicitud para poder dar la respuesta adecuada. Saludos

Eduin el 08.03.2019, 09:24 a.m

La página de los CONTACTOS, donde se ponen las dudas que existen, se cae, al parecer no está trabajando, mi pregunta está relacionada con: Buenos días, me comunico con ustedes, porque, se que se encuentra establecida la Resolución No 10-1991 Nomenclador de Activos Fijos (Derogada) del Comité Estatal de Finanzas y la RES-MFP-2015-701 tasas máximas anuales de depreciación y de amortización de los activos fijos tangibles e intangibles; qué necesito, saber si hay algo establecido que me ayude en este tema, me desempeño como auditor y en una entidad, me contabilizaron en la cuenta 248 Maquinarias y Equipos Productivos una licuadora y un Microwave, para mi está mal, pero, no pude demostrarle, porque estaba mal, porque no hay nada establecido que me detalle los activos como lo hace la Res 101991 que puse anteriormente Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

R/ compañero le adjunto la Resolución No. 1038 de 2017 que establece la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 Activos Fijos Tangibles donde en los párrafos 5 y 6 se reconoce como AFT lo siguiente: Un activo fijo tangible debe ser reconocido como tal cuando: a) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo. b) El valor del activo fijo tangible puede ser medido con suficiente fiabilidad. 6. Esta Norma no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento; por ejemplo, no dice en qué consiste una partida de activo fijo tangible. Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad. Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas.

Yordán el 08.03.2019, 07:50 a.m

En mi anterior consulta, donde preguntaba si el modelo SC-4-08 derogaba el SNC 4-2-25, me respondieron "que no, que solo actualiza el nombre del modelo al promulgarse las normas cubanas de información financiera, este modeo mantiene los mismos datos e indicaciones metodológicas de SNC – 2 – 25", sin embargo el SNC 4-2-25 establece en su instructivo que es el Jefe de Contabilidad quien firma el modelo al término del año y para el SC-4-08 establece el instructivo que es el Jefe de Personal Cómo se debe proceder entonces al estar ambos modelos vigentes, ¿Según el que se utilice? porque creo que también se debe tener en cuenta que la Resoución 26818 del MFP para el subsistema de nóminas establece que es responsabilidad de Recursos Humanos llenar este modelo sin embargo en el caso del modelo SNC 4-2-25 en caso de continuarse utilizando cómo va a ser el jefe de contabilidad el que la siga firmando(según el instructivo del mismo) si esa actividad no es desarrollada por un subordinado del área contable Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

R/ compañeros el modelo SC – 4 – 08 es la actualización del SNC – 225 en cuanto a cambio de nomenclatura, nuevas indicaciones de los datos de uso obligatorio, y en la Resolución 268 de 2018 (que les adjunto) que establece el procedimiento de Control Interno para los distintos subsistemas actualiza el área responsable del mismo, el uso de las tarjetas SNC – 225 debe consultar con el MTSS si pueden seguirla usando, sino tiene que actualizarlas. Saludos

Felix Andres Perez Fernandez el 07.03.2019, 04:22 a.m

Estoy buscando la resolucion que norma el procedimiento a seguir para determinar el precio de un servicio a tercero de reparacion de un equipo electronico determinado

Dirección de Política De Precios el 27.03.2019

: Hola Félix. Es necesario que usted precise a qué equipo electrónico se refiere, qué entidad brinda el servicio y quién lo recibe para poderlo ayudar. Saludos

JUAN ALBERTO MARTÍNEZ el 07.03.2019, 03:42 a.m

necesito recibir copia de la Resolución 602009

Dirección Jurídica el 20.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Junieska el 07.03.2019, 03:19 a.m

Saludos, mi duda es sobre lo que establece el Decreto 315 para los inventarios de lento movimiento, define que inventarios de lento movimiento : bienes en exceso que por su cantidad o período mínimo de rotación expuestos a la venta, requieren un tiempo prolongado para su consumo o venta, con independencia del valor de uso que posean Los bienes de consumo e intermedios se definen de lento movimiento cuando las cantidades en existencia superan los ciclos de ventas o reaprovisionamiento establecidos para cada actividad Para los de consumo, cuando supera los ciento veinte (120) días, expuestos a la venta o al consumo y posean cobertura para más de tres (3) meses Ahora mi pregunta: si la entidad justifica por que esos inventarios se van a considerar lento movimiento y los controla como esta establecido, puede esto convertirse en una deficiencia que invalide la evaluacion del tema por una auditoria?

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2019

Estimada Junieska El Ministerio de Finanzas y Precios no puede evaluar lo referido a la auditoría, para ello los auditores cuentan con los programas y normas metodológicas de la CGR

rosemary el 07.03.2019, 12:09 a.m

pudieran enviarme la Resolución 2932007 del MEP y 4742002 MEP, gracias

Dirección Jurídica el 20.03.2019

Respuesta: Según establece en la solicitud, se requieren las resoluciones del MEP, siglas que identifican al Ministerio de Economía y Planificación, organismo diferente al nuestro (Ministerio de Finanzas y Precios), no obstante, en caso de que exista error en la denominación del organismo, se adjuntan las normas de este Ministerio, que coinciden con el número y fecha de las solicitadas. En el caso de la No. 293 de 2007, se encuentra derogada por la No. 262 de 2008, por lo que se adjunta esta última. Saludos

RAFAEL MUÑOZ el 07.03.2019, 11:43 a.m

Hola, quisiera me informaran si el modelo SC-4-08 establecido en el Manual de Control Interno de Finazas al Día deroga el que se ha estado utilizando SNC 4-2-25 R No, solo actualiza el nombre del modelo al promulgarse las normas cubanas de información financiera, este modeo mantiene los mismos datos e indicaciones metodológicas de SNC – 2 – 25 Saludos Dirección De Política Contable | 07032019 10:55 am EN REALIDAD NO SE MANTIENEN LAS MISMAS INDICACIONES PORQUE EN EL SNC 225, ESE DOCUMENTO ES DEL ÁREA DE CONTABILIDAD Y EN EL SC 4-08, ES DE PERSONAL Y LA TARJETA DEBE SER FIRMADA POR EL JEFE DE PERSONAL O POR QUIEN EN ESTE DELEGUE ESO ES ALTAMENTE DESCONOCIDO A TODOS LOS NIVELES TANTO, QUE HAY UNA RESISTENCIA DE PERSONAL A ASUMIR ESA FUNCIÓN Y DE CONTABILIDAD A ENTREGARLA NO SE LEE, NO SE CAPACITA, NO SE ACTUALIZA, NI SE EXIGE DEBIDAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO CONSULTAR RESOLUCION MODELO SC-4-08 - REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO OBJETIVO: El objetivo de este modelo es recoger en cada empresa, unidad presupuestada, sector cooperativo (excepto las cooperativas de producción agropecuaria), organizaciones políticas y de masas y asociaciones donde labore el trabajador, el tiempo laborado y los salarios devengados y sobre la base de lo registrado, expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo DISTRIBUCION: Original: Área de Personal • Su cumplimiento es responsabilidad del Area de Personal • Firma del Jefe del Area de Personal El Jefe del Area de Personal puede delegar en el personal que le está subordinado para firmar después que lo haga el trabajador, en la casilla destinada a ese fin Cuando el trabajador o quien lo represente se niegue a firmar el modelo sin oponer alguna objeción o persista en su negativa después de exhibírsele los documentos en que consta la corrección de las anotaciones, el Jefe del Area de Personal consigna este hecho en “Observaciones”, sin perjuicio de que posteriormente el trabajador pueda firmar o establecer su reclamación ante el Consejo de Trabajo si persiste en su desacuerdo con las anotaciones o correcciones hechas LA CONFUSION CONSISTE EN QUE TODAVIA LOS MODELOS EXISTENTES, CONTIENEN LA FIRMA DEL JEFE DE CONTABILIDAD, ES DECIR, NO HA SIDO ACTUALIZADA LA TARJETA INCLUSO, TDAIA HAY TARJETAS QEU DICEN SNC-225

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

R/ compañeros el modelo SC – 4 – 08 es la actualización del SNC – 225 en cuanto a cambio de nomenclatura, nuevas indicaciones de los datos de uso obligatorio, y en la Resolución 268 de 2018 (que les adjunto) que establece el procedimiento de Control Interno para los distintos subsistemas actualiza el área responsable del mismo, el uso de las tarjetas SNC – 225 debe consultar con el MTSS si pueden seguirla usando, sino tiene que actualizarlas. Saludos

Orlando Olano el 07.03.2019, 11:29 a.m

Creo que el usuario debería saber tambien que no es SNC porque ya no existe un Sisterma Nacional de Contabilidad y que el modelo SC 4-08, es llenado, firmado, controlado y archivado en Capital Humano, Recursos Humanos o Personal, según se denomine el área Lo raro de todo es que está establecido hace mas de 10 años y aún es desconocido por muchos mas de los que lo deberían, lo que demuestra falta de control de su aplicación por el organismo rector y falta de conocimiento por los destinatarios Hasta los auditores, desconocen que hace mas de 10 años no existe el SNC 225-226 y que el SC 4-08, ratificado porf la 268-2018, es del área de personal Es incrfeible qeu todavía se le llame, hasta en el periódico Trabajadores, SNC 225 Estamos botados yordan | 02032019 03:35 pm Hola, quisiera me informaran si el modelo SC-4-08 establecido en el Manual de Control Interno de Finazas al Día deroga el que se ha estado utilizando SNC 4-2-25 R No, solo actualiza el nombre del modelo al promulgarse las normas cubanas de información financiera, este modeo mantiene los mismos datos e indicaciones metodológicas de SNC – 2 – 25 Saludos Dirección De Política Contable | 07032019 10:55 am

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

R/ compañero el modelo SC – 4 – 08 es la actualización del SNC – 225 en cuanto a cambio de nomenclatura, nuevas indicaciones de los datos de uso obligatorio, y en la Resolución 268 de 2018 (que les adjunto) que establece el procedimiento de Control Interno para los distintos subsistemas actualiza el área responsable del mismo, el uso de las tarjetas SNC – 225 debe consultar con el MTSS si pueden seguirla usando, sino tiene que actualizarlas. Saludos

Dignairy Sanchez Llanos el 07.03.2019, 09:06 a.m

Como puedo encontrar la Resolución 268 del 2013 del Ministerio de Finanzas y Precio referente al pago de Dietas a trabajadores

Dirección Jurídica el 20.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Tomás el 06.03.2019, 11:08 a.m

Procedimiento para hallar el costo pr peso de los comedores obreros

Webmaster el 15.03.2019

Estimado Usuario Ud. deberá ampliar su solicitud, gracias por consultarnos

Carlos Vasquez el 06.03.2019, 05:54 a.m

Buenas tardes soy empresario mexico-venezolano y quisiera tener una audiencia si se puede con el director del Ministerio de Finanzas y Precios les dejo mi correo carlosvasquez3101hotmailcom

Webmaster el 14.03.2019

Estimado Usuario, necesitamos que precise para qué tema desea tener la audiencia. Saludos

miguel el 06.03.2019, 04:30 a.m

Saludos ,necesitamos saber cual es la resolucion que establece tarifa o precio de cascos de nuematicos en ocasion de su compraventa entre entidades estatalesPor favor remitir la respuesta en el tiempo mas breve posible Gracias Miguel Lopez Quintero

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 25.06.2019

Miguel: • Las tarifas vinculadas a transporte que están aprobadas por el MFP son las tarifas de transportación de carga entre entidades estatales y las tarifas de transportación de pasajeros. • Las tarifas de otros servicios vinculados al sistema de transporte, como reparación y otros, se aprueban por las entidades que brindan el servicio, teniendo en cuenta las facultades que les haya otorgado este Ministerio mediante una Resolución y teniendo en cuenta además, las Metodologías para formar precios y tarifas que se han aprobado por el MFP. • De requerir conocer que norma faculta a una entidad en específico para aprobar los precios del servicio de cascos de neumáticos y las Metodologías que deben aplicar para formar el precio o tarifa de venta, le sugerimos contactarnos directamente, para poder atender su inquietud a través de la Dirección de este Ministerio que se vincula a la entidad y los servicios por los que usted se interesa. Se puede comunicar al teléf.: 7 8671918 Saludos

Alys el 06.03.2019, 04:16 a.m

Por favor necesito me aclaren según nustras legislaciones que se entiende como ingresos para las empresas estatales cubanas

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimada Alys: Existen dos legislaciones que definen el término ingresos para las personas jurídicas, una es la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2019 se define en lo que llamamos glosario de términos varios tipos de ingresos y en la Ley No. 113 del Sistema Tributario en su Título II Impuesto sobre utilidades sección cuarta "de los ingresos".Publicadas en nuestro Sitio Web. Saludos

Zaily Alfonso el 06.03.2019, 10:42 a.m

Hola soy estudiante de Contabilidad tercer año y necesito un grupo de resoluciones, por favor hoy solicito se me envie las Resoluciones 30311, 30212

Dirección Jurídica el 20.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Migue el 06.03.2019, 09:18 a.m

Necesito saber si existe una resolución para el cálculo de las razones financieras Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2019

Estimado Miguel No existe resolución, las razones financieras se calculan por los textos que se utilizan en la formación de nivel medio y superior

Alicia Peña Peña el 06.03.2019, 08:01 a.m

necesito saber si causo baja del trabajo y no estoy en el pais cuando pagan el periodo 13 si algun familiar que tenga un poder ante notario puede cobrarlo por mi en la empresa me dicen q solo se paga personalmente y si no estoy en el pais lo pierdo

Dirección Jurídica el 14.03.2019

Respuesta: La resolución solicitada (No. 137 de 2008) exime del pago de derechos de aduanas a determinado sujeto, al que le fuera comunicada oportunamente, por lo que este tipo de resoluciones no son comunicadas a personas diferentes a sus destinatarios o personal que la aplica. En caso de pertenecer al mismo, debe realizar la solicitud de forma oficial, por escrito, a la Directora Jurídica. Saludos

mariurkis rosales lópez el 05.03.2019, 05:00 a.m

Por favor, necesito la resolución No 137 de 2008 del MFP Gracias

Dirección Jurídica el 15.03.2019

Respuesta: La resolución solicitada (No. 137 de 2008) exime del pago de derechos de aduanas a determinado sujeto, al que le fuera comunicada oportunamente, por lo que este tipo de resoluciones no son comunicadas personas diferentes a sus destinatarios o personal que la aplica. En caso de pertenecer al mismo, debe realizar la solicitud de forma oficial, por escrito, a la Directora Jurídica. Saludos

Jorge Acosta el 05.03.2019, 04:01 a.m

Estoy buscando el Procedimiento de Control Interno No3 Elementos Claves para el control de las Tarjetas prepagadas de combustible Muchas grracias Saludos,

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ adjunto Resolución No. 60 de 2009 .Saludos

Yan el 05.03.2019, 03:41 a.m

Buenas Tardes, necesito si es posible me envíe a mi correo la resolución 1382017 del MFP

Dirección Jurídica el 11.03.2019

La Resolución que nos solicita está publicada en Legislación en nuestro Sitio. Saludos

Eduardo el 05.03.2019, 02:54 a.m

Quisiera hacer una consulta relacionada con los depósitos a realizar en la Cuenta Fiscal CUP, que pienso pueda ser de interes para muchos TCP Pregunta: ¿Podria hacer el depósito del 65% de los ingresos mensuales en la Cuenta CUC (que tengo registrada tambien como cuenta fiscal en la ONAT), en vez de hacerlo en la Cuenta Fiscal en CUP? Soy Arrendador de Vivienda Completa, en Divisa Todos mis ingresos los recibo en CUC, y veo que perderé dinero si deposito mensualmente el 65% de los ingresos en la Cuenta Fiscal CUP, porque despues tendré que volver a convertirlos en CUC para pagar en las tiendas, etc O sea, para Depositar en la Cuenta Fiscal CUP se cambia 1CUC x 24CUP, pero despues para las Extracciones el cambio es de 25CUP x 1CUC, por tanto se pierde 1 CUP por cada CUC Es evidente que, para el casos como el mio, es mas factible hacer los depósitos y los pagos desde la cuenta en CUC (considerada tambien como fiscal en la RESOLUCIÓN No 9042018, acapite TERCERO) y asi no se tendrian perdidas de dinero por concepto de conversion de monedas Notas: En estos momentos tengo abiertas en el Banco Metropolitano de la Habana - La cuenta Fiscal CUP - La cuenta de ahorro en CUC (a utilizar como cuenta fiscal en divisa) Ambas cuentas las tengo registradas en la ONAT, y serán para uso exclusivo de operaciones relacionadas con mi actividad de TCP En la cuenta fiscal CUP tengo depositado como saldo minimo las 2 cuotas que se exige Quedo a la espera de su respuesta, muy agradecido, saludos Eduardo

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado Eduardo: La cuenta bancaria fiscal es en CUP. Adicionalmente, el contribuyente que reciba pagos a una cuenta corriente que tiene abierta en pesos convertibles, CUC, la declara a la ONAT y la constituye también en cuenta bancaria fiscal, pero no se le exige el requisito del saldo mínimo de operación. Usted puede realizar las operaciones comerciales con TRD y otras sin tener que transferir de una cuenta a otra, lo que si es necesario para pagar sus tributos, amortizar créditos, etc es en CUP. Saludos

Deisy el 05.03.2019, 02:10 a.m

Por favor necesito la Resolución de finanzas y precios que pone en vigor el pago de los 15 pesos por concepto de almuerzo o lo llamado Viatico es si no recuerdo mal del 2009, se que se comenzo en Octubre del 2009 a poner el vigor en algunos organismos y provincias pero no tengo esa resolución o si existe alguna más actual De no tener la Resolución por favor el numero saludos y muchas gracias Deisy

Webmaster el 07.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP https://www.mep.gob.cu/es, Gracias por consultarnos

Fernando Abreu Núñez el 04.03.2019, 05:40 a.m

La variante de depositar la DJ en una caja sin la correspondiente Constancia de entrega fue una decisión adoptada a los fines de agilizar la atención a los contribuyentes atendiendo a la falta de capacidad de las ONAT municipales para prestar un servicio que evite las colas y las esperas desproporcionadas Pregunto: Si pretendo ejercer el derecho de que se deje constancia de haber cumplido con esta obligación y se me niega no se está violando ese derecho? Siendo un documento con una repercusión legal importante , un acto jurídico no tengo derecho a que se acredite en las casillas habilitadas al efecto el recibo por parte de la Onati

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado Fernando: La opción de buzón y del correo electrónico son mecanismos que surgieron para facilitar los tramites en las oficinas de ONAT evitando acumulación de personal, agilliza los trásmites y ayuda a que usted pueda sufragar los tributos en menor tiempo posible, como un acto de responsabilidad ciudadana, pues se trata de un deber social que se revierte en el bien de todos; de ahí la importancia de pagar los tributos y hacerlo en tiempo. Pero si usted como contribuyente desea realizar este tramite de forma personal y ser atendida por un funcionario de la ONAT para dejar constancia el recibo de este documento, esta en todo su derecho de que se le atienda para no violar ninguno de sus derecho.Saludos

Eric el 04.03.2019, 05:30 a.m

Buenas tardes, nuestra inquietud es relacionada con la ley tributaria para los trabajadores de ACOREC La misma data desde el mismo comienzo de aplicación de la Ley tributaria y a pesar de ventilarla en cuantas reuniones realizadas con la empleadora ACOREC, no hemos recibido respuesta o al menos explicación para lo que creemos injusto, en cómo se está aplicando desde entonces Para los Ingresos Personales, tipifican como Ingresos personales un conjunto de ingresos que por su naturaleza o actividad económica no son todos iguales, que asumimos que esté implícito las gratificaciones que recibimos los trabajadores de las Sucursales En tal sentido, se precisa que a los Ingresos personales se le aplicará una escala progresiva donde sus efectos se caracterizan por dos elementos: 1 Los deducibles por gastos propios de la actividad 2 Y la progresividad por tramo En el caso de las gratificaciones personales no hay gastos asociados a la actividad y lo que se permite es hasta un 10% sobre la base imponible Esto hace que la masa de ingresos a la cual se le aplica esta progresividad sea muy diferente a la de los trabajadores por cuenta propia cuya actividad es productiva Por tanto, hay que tener en cuenta que el nivel de gastos deducibles y la escala progresiva fue diseñada para los ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia y no para los trabajadores que reciben ingresos por concepto de gratificaciones Ejemplo según lo estipulado: Para una Gratificación (independientemente del termino es el dinero que le pongo encima de la mesa a mi familia), de 300 cuc mensual debo tributar al estado el 28 % de este ingreso Con 500 cuc mensual, se contribuye el 36% Que persona en este país tributa el 28-36 o más % de sus ingresos? Nótese que estamos hablando de cifras que cualquier contrapropuesta, artista, deportista, etc e incluso trabajadores en empresas cubanas (las menos), pueden perfectamente recibir esta cantidad como ganancias o salarios Señalamos también que, por nuestro trabajo, la empleadora a la cual nos debemos recibe de parte del extranjero de 600-1100 cuc por nuestros servicios a la sucursal En cambio, a nosotros nos pagan 350 cup mensual como salario, siendo este menos que la media nacional y extremadamente bajo para las calificaciones que poseemos la mayoría de los trabajadores, donde abundan muchos Ingenieros, Arquitectos, y especialistas en general de alta calificaciones No se entiende por qué, para nuestra seguridad social, no se incluye el valor de esta gratificación (para mí son ingresos igual que para los CP); sin embargo, sí el salario de ACOREC con el matiz antes comentado, lo que pone en una situación bastante injusta y complicada, una vez haber trabajado tantos años, aportando al país y recibir al final un salario por el resto de la vida de jubilado, para nada consecuente Por el contrario, para pagar el sindicato y el aporte a la patria, si se tiene en cuenta esta gratificación No entendemos por qué tal diferencia Es importante señalar que los Ingresos personales que clasifican como gratificaciones no provienen en modo alguno de un negocio particular sino proviene del pago de la parte extranjera Esta inquietud no es una expresión de una persona, sino de un colectivo numeroso de trabajadores afiliados sindicalmente y que no ha tenido hasta el momento una respuesta sobre este gravamen a la economía familiar, cuando en otros sectores de la economía, trabajadores con la misma participación, se ha tenido en cuenta sus afectaciones y se le han buscado alternativas que incluyen hasta el exonerarlos de esta obligación tributaria en el 2014, hablamos del sector de la cultura No es nuestra intención que nos exoneren, sino que se revise y se aplique un impuesto lógico al nivel de los que se están aplicando al resto de los trabajadores cubanos y por cuenta propia Evidentemente un impuesto acorde con el resto de los cubanos, traerá mas justicia y conformidad, además que de seguro se sumaran más y mejor a contribuir Sabemos de la importancia que cobra la contribución de cualquier ciudadano para el país y estamos en total acuerdo en participar y ser cumplidor de lo estipulado, como ha pasado hasta el momento Si hay un sector en el país que ha sido cumplidor y disciplinado en el tema hemos sido los trabajadores de ACOREC Muchas Gracias por su atención Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado Eric: La Resolución No. 181/13 de este Ministerio, estableció el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales para quienes reciben gratificaciones por ser contratados por entidades extranjeras acreditadas en Cuba, a través de entidades empleadoras u otras autorizadas, como son PALCO y ACOREC. Consideramos que estos trabajadores están obligados al pago de este tributo, pues está establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario con carácter universal, es decir, por todos los ingresos que se reciban. El Artículo 17 h) de la citada Ley, relaciona como una de las fuentes de ingresos gravados “(…) las gratificaciones y otras remuneraciones, que se perciban en adición al salario u otras fuentes de ingresos, como resultado del trabajo”. El análisis de los % de las escalas de los cuentapropistas, artistas, deportistas, etc es diferente al suyo puesto que estas figuras mantienen un alto nivel de gasto para la realización de su actividad en cambio el suyo lo asegura la empleadora la cual usted le brinda sus servicios de fuerza de trabajo, la que se que obtiene ingresos por la contratación de sus servicios, del cual su salario es un % dedicando el resto a mantener la funcionalidad de la empresa y el resto se utiliza para alimentación, combustibles y a las políticas públicas que subvenciona el Estado. La gratificación no está reconocida para la jubilación puesto que este término no se considera salario, es necesario que ustedes revisen este tema con el INASS que es el órgano encargado de la evaluación de todo lo referente al retiro. Saludos

Marcos Antonio Roca Lezcano el 04.03.2019, 05:01 a.m

Hola, quiero saber que documento legal establece los requisitos que debe tener una carta menu de un restaurante y cafeteria Para ser mas claro estoy interesado en saber si las cartas menú deben llevar el gramaje de los productos que se ofertan Saludos

Webmaster el 07.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , a http://www.mincin.gob.cu/ .Gracias por consultarnos

Jorge Olivara el 04.03.2019, 10:21 a.m

Buenos días, Por favor, necesito su ayuda con el envío de la Resolución presidencial Nº32015 sobre la prorroga de la Instrucción Nº 12012 sobre la planificación, pues en el consultor actualizado del 2018 no aparece, Saludos

Webmaster el 03.04.2019

Estimado , Jorge necesitamos nos diga el año de la resolución y en concreto que desea conocer para dar respuesta ; Saludos

Maria Elena el 04.03.2019, 09:19 a.m

Buenos días, necesito conocer la ley del presupuesto para este año 2019 y la resolución que establece la desagregación del pla y presupuesto 2019 Gracias

Webmaster el 07.03.2019

Estimado Usuario, Ud. debe buscar en nuestro sitio que estan publicadas, saludos y gracias por consultarnos

Ariel el 04.03.2019, 08:29 a.m

Necesito saber cuales la Resolución que norma la aplicación de las mermas Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ le adjunto la Res. 20 de 2009 referente a cuando se exceden la aplicación de las mermas aprobadas. Saludos

Interesado el 03.03.2019, 12:16 a.m

A la Direccion de Ingresos He leido su respuesta a la pregunta de un lector Ricardo referente a la problematica de los arrendadores de viviendas en estos momentos ante las afectaciones que se estan produciendo por la politica del Imperio y las tasas fijas de impuestos a estos TPC Sugiero que se analice con mas profundidad pues la respuesta en si es bastante tecnica y no responde la verdadera situacion actual Si ustedes conocen el informe del cro Jose Luis Rodrigues sobre las perspectivas de la economa en el 2019 y cito: En el caso del turismo, de un plan original de 5,1 millones de visitantes, este año se prevé llegar a 4 millones 750 mil debido a la reducción registrada inicialmente de turistas norteamericanos –menos 6,8% hasta noviembre- y su recuperación posterior al cierre del año –alrededor del 1% de crecimiento- Por otro lado, se produjo una reducción de turismo de países europeos durante el 2018 De tal modo, el crecimiento del número de visitantes estará en el orden del 1,3% Igualmente vale señalar que se incrementó el número de visitantes por la vía de los cruceros un 92,8%, pero con un gasto por turista día inferior y una estancia menor, todo lo cual apunta a una caída en los ingresos brutos en relación al año anterior[6] Las capacidades disponibles en hoteles alcanzan ya 70 879 habitaciones, a lo que se añaden más de 23 000 habitaciones de arrendadores privados Termino la cita Esta claro que el golpe a las llegadas de turistas es muy fuerte tanto para las agencias estatales con mas razon para los particulares que dependen unicamente de sus gestiones individuales y de los turistas de a piePor lo que responder que si NO LE CUADRA SU NEGOCIO CIERRELO, en buen cubano a mi entender carece de un analisis politico de nuestra realidad y de una sensibilidad con la personas que de hecho se pueden ver afectadas por la manera en que estan concebidos los impuestos Si no es la Direccion de Ingresos tal vez ottra Direccion u otro nivel pueda ESCUCHAR bien lo que se esta diciendo Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 30.04.2019

En lo referente a su inquietud sobre la respuesta ofrecida al lector Ricardo le explicamos lo siguiente: El Sistema Tributario Cubano se rige sobre los principios de Generalidad (exige que todas las personas jurídicas y naturales, con capacidad económica, deben quedar obligadas al pago de los tributos establecidos por el Estado) y Equidad de la Carga Tributaria (que las personas paguen en correspondencia con su capacidad económica, protegiendo a los de menores ingresos). En tal sentido todas aquellas personas que obtengan ingresos por la realización del trabajo por cuenta propia, quedan obligados al pago de los tributos asociados a su actividad. En su caso del compañero Ricardo, que tributa bajo el Régimen General, queda obligado a pagar los siguientes tributos:  Impuesto sobre los Servicios.  Impuesto Utilización de la Fuerza de Trabajo.  Impuesto sobre los Ingresos Personales.  Contribución Especial a la Seguridad Social, si estuviera afiliado al régimen especial de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia. Sobre el pago de estos tributos usted debe conocer que:  El Impuesto sobre los Servicios, es el 10% del ingreso obtenido en el mes. Si en un mes usted no brinda el servicio y no obtiene ingresos, no paga este Impuesto.  El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, está condicionado a la contratación de personas, para lo cual tiene que existir capacidad económica para enfrentar su pago en caso de que se requiera contar con ella para ejercer la actividad.  El Impuesto sobre los Ingresos Personales se liquida al finalizar el año a través de la presentación de la Declaración Jurada y mensualmente se aporta con una cuota mínima a cuenta de este Impuesto, que por lo general está por debajo de lo que debe liquidar al finalizar el año. Este pago a cuenta del Impuesto resulta un adelanto que se realiza con la finalidad de evitar la acumulación de esta obligación llegado el momento de la liquidación del Tributo, y reducir el riesgo de que llegado ese momento no cuente con los recursos financieros necesarios y se vea en una situación comprometida que le genere incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esperamos que nuestras aclaraciones le sean de utilidad. Saludos,

yordan el 02.03.2019, 03:35 a.m

Hola, quisiera me informaran si el modelo SC-4-08 establecido en el Manual de Control Interno de Finazas al Día deroga el que se ha estado utilizando SNC 4-2-25

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ No, solo actualiza el nombre del modelo al promulgarse las normas cubanas de información financiera, este modeo mantiene los mismos datos e indicaciones metodológicas de SNC – 2 – 25 . Saludos

Ulises Milanes el 01.03.2019, 01:11 a.m

Nuestra entidad está envuelta en un proceso de reclamacion comercial en que se invoca la Resolucion No 259 de 2012 del MFP, la cual he tratado de localizar en la Gaceta Oficial pero no la encuentro Hace poco les escribí pidiendole informacion al respecto pero no he tenido respuesta y se me vence el término para contestar la reclamacion Si pueden enviarmela o hacerme saber en que Gaceta localizarla lo agradeceré Gracias

Dirección Jurídica el 11.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos. Saludos

Marlym Tatiana Mercadé el 28.02.2019, 04:26 a.m

Buena tarde Necesitamos contactar con el subdirector general de Política Fiscal en el Ministerio de Finanzas y Precios, nos podrían facilitar su correo o teléfono a través de nuestro correo? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ Llamar al 78671800 y preguntar. o en portal de nuestro Sitio se encuentran los correos de lo s cuadros de nuestro Ministerio. Saludos

Dalenis el 28.02.2019, 03:50 a.m

Buenas Tardes, solicito me envíen la Resolución 2682018 del Ministerio de Finanzas y Precios Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ Adjunto resolución solicitada. Saludos

Yoelvys Rafael el 28.02.2019, 11:28 a.m

Necesito me envien por correo si es posible, la resolución con los listados de precios de las tasaciones de bienechurias en el sector de la agricultura, soy el especialista principal de la tierra Empresa Agroindustrial Enrique Troncoso, no en cuentro por ninguna parte esta resolución me dicen mis colegas y homólogos que es la Res 60290

Dirección Institucional de Agroindustria el 26.08.2019

Estimado Yoelvys, Los compañeros de la provincia Pinar del Rio recibieron el seminario para la tasación de compras de fincas donde estaba el sub delegado entre otros especialistas. Cada finca tiene que hacer el avalúo para poder tasarla, según se establece el Decreto Ley No. 227 y las Resoluciones 446/2002 del MFP, 216/2003 del MFP, 99/2010 del MFP, 83/2012 del MFP y 226/2012 del MINJUS., todas seminariadas a los peritos valuadores de la delegación de la Agricultura de Pinar del Rio y a la OSDE a que pertenece la empresa. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Bernardo Garcia Polanco el 28.02.2019, 10:24 a.m

Quien centra la actividad del control interno

Webmaster el 07.03.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , a http://www.contraloria.gob.cu .Gracias por consultarnos

Esnel Delgado el 28.02.2019, 09:07 a.m

Buenos días, mi consulta es relacionada con la Resolución V-58 de 23 de abril de 1998, necesito me sea enviada la misma vía correo, para realizar su análisis ya que una entidad que me presta servicios de alimentación me hace alusión a ella, pero no la tengo en mis archivos y debo consultarla para poder llevar a cabo la relación contractual entre anbas partes Gracias

Dirección Jurídica el 11.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Tomás Domínguez León el 27.02.2019, 05:06 a.m

Donde puedo encontrar la Resolucion No 357 relacionada con la formacion de precios mayoristas y minoristas

Dirección Jurídica el 05.03.2019

La Resolución No. 357 de 2014 fue modificada por la No. 473 de 2015, se adjuntan ambas. Saludos

Maria Emilia el 27.02.2019, 01:59 a.m

Segùn la Resolución 268 de 2018 de la Ministra de Finanzas y Precios, es el àrea de Personal quien debe actualizar y conservar las tarjetas SC-4-08 y SC-4-09 (antiguas SNC 225 y SNC 226) Eso no se entiende en los organismos y hay una evidente resistencia a ello porque a la tarjeta se le ha seguido poniendo: Aprueba Jefe de Contabilidad, en vez de Jefe de Personal) A pesar de ser imperativa, ¿pueden los organismos disponer que no sea asì? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ Los órganos y organismos tienen que hacer cumplir lo que establece la Resolución No. 268 de 2018 del MFP. Saludos

Maria Emilia el 27.02.2019, 01:53 a.m

Cuando una goma se le quita a un vehículo para recaparla, al retornar despues de haber recibido el servicio de recape, ¿tiene que dársele entrada contable al almacén?

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ tiene que dársele entrada al almacén por el valor que le costo recaparla, para mejor entendimiento revise la norma de inventarios que le adjunto Resolución 360 de 2018. Saludos

Zulia el 27.02.2019, 01:41 a.m

Buenas tardes, le escribo con el objetivo de que me ayuden a esclarecer lo siguiente: * Existe alguna disposicion juridica en la que se reconozca que siempre el pago de las facturas se realiza una vez transcurrido el termino de 30 dias luego de su emision o recepción? * ¿Tiene algún fundamento legal que las facturas se envien por e-mail? ¿Puede reconocerse el acuse de recibo como aceptación de la misma? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ los términos de pago se establecen al firmar contratos por ambas partes según lo que establece el decreto de contratación y los datos de la factura están contenidos en la resolución No. 11 de 2007 que le adjunto. Saludos

José Mastrapa Escobar el 27.02.2019, 01:30 a.m

Sobre la Res 101 del 2011 del Banco Central de Cuba sobre las Normas bancarias de cobros y pagos En ella no se fijan límites de días para pagar o cobrar, o sea, eso se contrata El Artículo 15 dice: De pactarse entre las partes contratantes la concesión de un crédito comercial, o de exigirse al deudor el pago de un interés por mora, podrá tomarse como referencia las tasas de interés que aplican las instituciones financieras en los créditos que otorgan a sus clientes Entendemos que el crédito comercial son los días de plazos que se acuerdan para ejercer el pago por el deudorcliente y la mora es por los días en que se incumple el término Por tanto, si el cliente no paga en el acto o anticipadamente la deuda cae en crédito comercial y es que procede el artículo 15?

Webmaster el 28.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al Banco. Gracias por consultarnos

gerardo chavez Gonzalez el 27.02.2019, 12:16 a.m

inmuebles: Favor de enviar la Resolucion 99 del 2010 sobre control interno patrimonio estatal, si esta viente, si fue derogada, la que le sucedio Si esta a su alcance la Resolucion 2262012 sobre Inmuebles, Ministerio de Justicia

Dirección Jurídica el 14.03.2019

Resolución Solicitada Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Mirianis Arias el 27.02.2019, 11:21 a.m

Por favor quisiera consultar si es correcto dar entrada en cuentas de inventario en almacen, activos fijos tangibles comprados para ser distribuidos, o si debo hacerlo en el modulo de AFT

Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2019

R/ debe registrarlo en la 290 compra de AFT y automáticamente pasarlo a la 240 AFT subcuenta en almacén y desde el almacén distribuirlo. Saludos

Jorge Olivera el 27.02.2019, 11:17 a.m

Buenos días, necesito me ayuden por esta vía con la Resolución presidencial Nº 32015, sobre la prorroga de la Instrucción Nº112 referida a la planificación, saludos

Webmaster el 28.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP. Gracias por consultarnos

Missael Morales Valdés el 27.02.2019, 10:29 a.m

Hola, por favor si es posible enviar a mi email la carta 3 de 2001 que establece el procedimiento a seguir cuando se cobra con medios electrónicos de pago como tarjetas magnéticas Gracias de antemano

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ le adjunto la carta. Saludos

Missael Morales Valdés el 27.02.2019, 09:27 a.m

Hola nuestros saludos nuevamente, le escribo esta vez pues tengo otra duda, en el decreto ley 335 se establece y como norma queda ajustado que las Oficinas Centrales de las OSDE financiarán sus gastos con los aportes que reciben de las empresas que se le subordinan o la integran y por tanto esta no debe generar pérdidas ni utilidades, eso nos queda claro pero, y aquí está mi duda, en caso de que por la gestión de un periodo determinado la entidad culmine con pérdidas porque los aportes no fueron suficientes para cubrir los gastos de la OC qué hacer en esta situación?? Creo que en un momento eso nos ocurrió y recurrimos a la contabilización de gastos como Gastos Diferidos para "quitar" en ese momento un gasto que al período siguiente se amortizaría pero y en el caso de ser lo contrario y obtener la OC de la OSDE utilidades pues los gastos no alcanzaron lo planificado o el aporte de las empresas fue mayor??? Y que conste que la opción de devolver a las empresas el excedente del aporte no resuelve la situación pues ya lo hemos vivido Le pido por favor que si no les es molestia nos ayuden en cuanto a esta situación para aclarar términos y procederes y evitar errores contables que puedan ocurrir Sin más, Atte Ing Missael Morales Valdés Especialista Principal Contabilidad Dirección Contable Financiera OSDE GI

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ el OSDE no debe sobregirarse en los gastos que planifica, tiene que adoptar las medidas para que esto no suceda, pues el financiamiento que reciben sus empresas ya lo tienen incorporado a los indicadores del plan y sobregirarse afectaría a sus indicadores y resultados, no procede que el OSDE sobregire sus gastos y lo registre a diferidos. Si el OSDE termina con utilidades es que no fue dando seguimiento a su ejecución y ajustarle los aportes a las empresas para que estas minoraran sus gastos y así mejorar los resultados de estas empresas subordinadas, si terminan con utilidad deben proceder al cierre del ejercicio a fijar esa utilidad en ingresos de períodos futuros y en el próximo año minorar ese monto de lo que tienen planificado a aportar sus empresas. Saludos

Emilio Valdes Lopez el 26.02.2019, 07:33 a.m

Resolucion 87 del 3417 sobre movimientos de aft: POR FAVOR NECESITO SABER COMO ENTRAR EN LA CONTABILIDAD UN AFT,UN EQUIPO DE TRANSPORTE ADQUIRIDO POR COMPRAVENTA DENTRO DEL OSDE,SI CON EL CG20 SEGUN LA RM 251 DE LMICONS SE PUEDE,SALUDOS

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

R/ Debe cumplir con lo establecido en la Resolución No. 1038 de 2017 que le adjuntamos. Saludos

Daniel el 26.02.2019, 04:44 a.m

Hola, necesito saber si existe alguna otra resolucion que sustituya la 2672014 yo en su defecto, si esta, autoriza la entrega de dieta cuando el trabajador se quede exepcionalmente a trabajar (ej: cierre economico) y no tenga garantizada la alimentacion por la administracion ya que despues del horario de trabajo y hasta altas horas en la noche, este trabajador esta fuera de su lugar habitual de alimentacion Gracias

Dirección de Política De Precios el 15.03.2019

Hola Daniel. La Resolución No. 267 del 2014 no contempla dieta para el horario extra laboral. Las administraciones deben definir por Procedimiento Interno cómo proceder en esos casos de manera excepcional, para lo cual debe primar el criterio de racionalidad, acorde a lo aprobado en sus planes y presupuestos. Saludos.

Ulises Milanes el 26.02.2019, 03:21 a.m

Buenas tardes: Soy el Asesor Juridico del Instituto de Cardiología y Cirugía Cardiovascular y agradeceria me informaran como puedo obtener una copia digital de la Resolución No 259 de 2012 dictada por ese Ministerio, pues he buscado en la Gaceta Oficial y no la encuentro Con gracias anticipadas, le saluda Ulises Milanés

Dirección Jurídica el 05.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

tamara el 26.02.2019, 02:51 a.m

Solicitud de resoluciones: Saludos por este medio le solictamos las resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios la Res 138 y 201 del 2006, la Res 98 del 2008 y la Res 208 del 2009 que actualizan el sistema presupuestario PRECONS En espera de su repuesta Atentamente Tamara Catanares Ferreiro

Dirección Jurídica el 14.03.2019

Resolución Solicitada Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Diuver el 26.02.2019, 11:00 a.m

Con que parrafo pago la dj 12 el en modelo cr09 El mismo que la dj 08? Saludos

Dirección Jurídica el 05.03.2019

La Resolución No. 357 de 2014 fue modificada por la No. 473 de 2015, se adjuntan ambas. Saludos

Esperanza Guerra el 26.02.2019, 07:21 a.m

Por favor necesito me envie al correo todo lo relacionado con el control y procedimiento contable para las tarjetas magneticas, nuestro organismo necesita actualizarse, las normas nuestras son del 2005 Saludos, Esperanza

Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2019

R/ Adjunto Resolución No. 60 de 2009.Saludos

Evelin Perez Leiva el 25.02.2019, 06:25 a.m

Atentamente, Quien le escribe desempeña la actividad 892 Ya tengo la cuenta fiscal y depositadas las dos cuotas, ya he depositado el 65% de los ingresos generados en el ejercicio de la actividad en el mes de enero, excepto el 35%, como primer mes de operación Según la legislación vigente, Resolución No 904 del MFP, del 2018, en su apartado CUARTO: Los contribuyentes referidos en el apartado Primero de la presente depositan en la cuenta bancaria fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos depositados en las cuentas bancarias fiscales en el mes anterior Por lo que mi duda sería, ¿Al hacer los depósitos correspondientes a los ingresos obtenidos en el presente mes de febrero estaría descontando el 35% de lo depositado en el mes de enero en la cuenta fiscal? O sea el 35% del 65 % depositado el mes anterior? o ¿ debo depositar el 65% de los ingresos obtenidos en este mes de febrero, dejando el 35% de los ingresos del propio mes ? Disculpen pero se me hace difícil de entender Gracias por su atención y por su tiempo,

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimada contribuyente a continuación le mostramos como sería la operatoria de la cuenta bancaria fiscal mediante 2 ejemplos hipotéticos de ingresos brutos recibidos adjuntamos tablas. Saludos

Marili Martín García el 25.02.2019, 01:50 a.m

Cómo puedo acceder a una resolución?, me refiero al Clasificador por objeto de gastos vigente

Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2019

R/ Clasificador de Objeto del Gasto Vigente para las Unidades Presupuestadas Resolución No. 497 de 2016 para la actividad empresarial Norma de Gestión Resolución No. 935 de 2018, le adjunto la 497, la 935 debe esperar a su publicación en gaceta. Saludos

Junieska el 25.02.2019, 10:27 a.m

Por favor si me pueden enviar al correo la Carta 3 de 2001 sobre las regulaciones del cobro por tarjetas magneticas para salarios Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ le adjunto la carta solicitada. Saludos

Junieska el 25.02.2019, 10:24 a.m

Buenos días, la duda que me ocupa es la siguiente, en la resolución 011 de 2007 Datos de uso obligatorio para los modelos utilizados en el subsistema inventario, emitida por su ministerio de fecha 18012007, en el modelo SC-2-16 Ajuste de inventario, en su OBJETIVO: Servir de base a los ajustes de Inventario, que surjan como consecuencia de los conteos físicos o por cualquiera de las causas cuyos conceptos se detallan en el modelo, pero en el acapite númeral 4 solo refiere Concepto de ajuste, y necesito saber ejemplos de causas por lo que surjan estos ajustes que no sea por faltantes o sobrantes en conteos físicos, o en su defecto algún documento que pueda consultar al respecto Muchas gracias por su atención y espero respuesta

Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2019

R/ Le adjunto la resolución No. 268 de 2018 procedimiento de control interno en los distintos subsistemas. Saludos

Luis González el 25.02.2019, 08:55 a.m

Hace varios días realicé una consulta que evidentemente no se publicó y hoy quiero hacerla nuevamente Quisiera saber en que documento se regula la anotación en la tarjeta de tiempo y salario, del cobro del mes 13 Como se anota este pago en la SC04-8 (Antigua SNC 2-25) y donde se establece

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

Los modelos SC – 4 – 08 antiguo 225 tiene las indicaciones del MTSS, lo que indica la 138 de 2017 sobre el salario 13 es necesario que política financiera diga a que mes se suma lo cobrado, porque se paga 4 o 5 meses después de cerrar el año anterior y es cierto que no hay indicación de cómo incorporar esto a ese modelo ( no sabemos como lo han hecho hasta ahora el resto de las empresas desde el 2017). Saludos

Blas Hernández Hernández el 22.02.2019, 03:16 a.m

Mi Nombre es Blas Hernández Hernández , soy miembro de la ACAA y del Registro del Creador perteneciente al FCBC, Constribuyente: 5640-8801-7819-8012 y tenemos esta duda que a su vez es generalizada entre todos los creadores La Resolución # 651 del 2018 del MFP, que deroga la 382, establece que para determinar la base imponible, se realiza la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos, los gastos incurridos y las retenciones efectuadas en pesos convertibles (CUC), de conformidad con la tasa de cambio de compra vigente para la población, según se dispone en el Artículo 23 de la Ley No 113, "Del Sistema Tributario", del 23 de julio de 2012 En la mesa redonda del 17 de enero, hice esta pregunta que fué la última que la periodista Aixa Hevia mostró pero no la pudieron responder los compañeros de la ONAT por falta de tiempo y es un problema que nos afecta a todos, no solo a los que pertenecemos al FCBC sino, a todos los que de una u otra forma nos pagan en CUC Nosotros trabajamos para empresas exclusivamente y la mayoría de las empresas pagan en CUC; el problema fundamental que tenemos es precisamente este, a la hora de pagar la constribución anual (fisco) debemos de pagar en CUP Si todas las empresas trabajan con dualidad monetaria porqué la ONAT no puede recbir esta contribución en CUC o CUP de la misma forma que nos pagan a nosotros y si la mayoría de los gastos que tenemos son en CUC porqué hay que llevarlos a CUP al cambio vigente? Es una Resolución y hay que acatarla pero es posible cambiar lo que deba ser cambiado hasta tanto no se resuella lo de la dualidad monetaria Téngase en cuenta que esta es una contribución anual por tanto no estamos hablando de dos pesos Por favor si le fuera posible tramitar esta inquietud y enviarnos respuesta Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado contribuyente la Onat no puede recibir la contribución en CUC porque el Sistema Tributario cubano, recogido en la Ley No.113 "Del Sistema Tributario" dispuso que el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales se realiza en CUP ,aplicando la tasa para las operaciones de compra del peso convertible CUC a la población,por lo que cualquier norma que regule temas tributario parten de lo que se dispone en la referida Ley. Además es una voluntad del Estado Cubano ir eliminando la referida dualidad monetaria y así ha quedado demostrado en todos los documentos programáticos del Partido Comunista aprobados el el 6to y 7mo congreso. Gracias

Jorge Cuevas el 22.02.2019, 01:49 a.m

Hola necesito si es posible me envien la Resolución 1021 de Noviembre del 2017 que modifica la 124 de fecha marzo del propio año

Dirección Jurídica el 05.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Emilio Alberto Diez Núñez el 22.02.2019, 01:42 a.m

Nesecito me hagan llegar : 1-Resolución 10212017 2-La Resolución 2682018 ; 3-Resolución 4232018 4-Indicación de su ministerio sobre el tratamiento contable para calcular el salario promedio 5-Resolución 503-2014; y 6- Resolución que norma el pago a trabajadores por tarjetas mágneticas 7-Resolucion del Modulo de Presencia de los Trabajadores; y 8-Resolución 9442018 Saludos respetuosos, Emilio Alberto Diez núñez

Dirección Jurídica el 05.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Ricardo el 22.02.2019, 11:33 a.m

Y las preguntas que se han hecho despues del 24 de febrero no las van a publicar? Gracias

Webmaster el 28.02.2019

Estimado Usuario , cuando tengamos la respuesta a su consulta se la enviaremos ,Saludos

beky el 22.02.2019, 09:35 a.m

Conocer si la Resolución No 130 de 2012 está vigente

Dirección Jurídica el 05.03.2019

La Resolución No. 130 de 2012 fue derogada por la No. 189 de 2013, la que a su vez fue derogada por la No. 20 de 2017, pero al referirse esta última a un sujeto específico (Tecnoazucar), al que le fue comunicada oportunamente además, no se procede a su envío, por lo que de pertenecer a dicha entidad y requerirla, debe realizar una solicitud oficial, por escrito a la Directora Jurídica. Saludos

mangeles el 21.02.2019, 03:56 a.m

correctas definiciones de : Precio tarifas costos Formacion de precios donde esta escrito?

Dirección de Política De Precios el 15.03.2019

Hola. En la Resolución No. 21/1999 se establecen las definiciones de carácter general. Precios mayoristas son los que aplican las empresas productoras, importadoras y comercializadoras mayoristas. Precios minoristas o a la población son los fijados a los bienes para su venta a la población y se hacen extensivos a otros destinos cuando así se determine. Se restringe la formación de precios mayoristas por métodos de gastos, (costos más un tanto por ciento de utilidad), limitándose a los productos y servicios que determine este ministerio, por no ser factible o conveniente formarlos a partir de nuestros mercados. Los servicios se prestan con destino a la población o con carácter técnico- productivo, refiriéndose los últimos a los servicios exclusivos a entidades empresariales o unidades presupuestadas. Las tarifas a la población se aplican a otros consumidores cuando así se determine. En las tarifas se debe precisar el período que se otorga como garantía, así como lo que incluye el servicio. Por lo general, en las tarifas no se incluye el valor de los materiales o piezas de repuesto, los que el consumidor debe pagar aparte. Se definen por normas contables lo siguiente: Costo: Es el gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, monetario de los consumos de todo tipo, que supone el ejercicio de una actividad económica destinada a la producción de un bien, servicio o actividad. Expresa la magnitud de los recursos materiales, laborales y monetarios necesarios para alcanzar un cierto volumen de producción o prestación de servicio, con una determinada calidad. Gasto: expresan el monto total, en términos monetarios, de los recursos materiales, laborales y financieros utilizados durante un período cualquiera, en el conjunto de la actividad empresarial. El concepto de gastos tiene un contenido amplio, incluyendo además de los recursos gastados durante un período en la producción o los servicios, los gastos relacionados con el incremento de la producción en proceso, los gastos que se aplican al costo de períodos futuros dentro del año (gastos diferidos), los gastos vinculados a la producción y los gastos de las actividades ajenas a la producción. El concepto de gasto es más amplio y refleja el consumo de cualquier recurso durante un período de tiempo, con independencia de su destino dentro de la entidad, por ello comúnmente se afirma que "el costo antes de ser costo fue gasto". Saludos.

roger osvaldo del pozo Dinza el 21.02.2019, 02:44 a.m

la nuevas medidas del trabajo por cuenta propia que autoriza para la parte artistica que se publico el 2022019 cuales son sus beneficios

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado Roger el reconocimiento de las nuevas figuras del trabajo por cuenta propia para el sector artístico, responde a la política para fomentar la creación cinematográfica y audiovisual, que da respuesta al Lineamiento 139 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Que le va a permitir a estas figurasreconocer su condición laboral para la actividad que hoy realizan y la protección de la seguridad social. Saludos

Maycet I Lopez Pérez el 21.02.2019, 02:20 a.m

buenas tardes: necesito por favor me hagan llegar la resolución 24 del 2006 acerca del recargo comercial

Dirección Jurídica el 05.03.2019

La Resolución solicitada fue modificada por las resoluciones No. P-62 de 2006 y No. 13 de 2012 y esta última a su vez fue modificada por la No. 801 de 2016. Se adjuntan todas excepto la No. 801 de 2016, que posee un sujeto de aplicación específico, al que le fue comunicada oportunamente, en caso de pertenecer al mismo, deberá realizar la solicitud de forma oficial, por escrito a la Directora Jurídica. Saludos

Carlos de la Vega el 21.02.2019, 01:28 a.m

bUENAS TARDES, CUAL ES EL 25 DE GASTOS PERMITIDO A DESCONTAR PARA EL OPERADOR DE AUDIO A DECLARAR EN LA DJ-08

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado contribuyente , el % de Gasto a deducir para las actividades que aportan a partir del régimen general de tributación están recogidos en la Resolución 194/2018 del MFP.En el caso de la actividad operador de audio se encuentra en el Grupo V y el % de gasto deducible es del 20%, para lo cual debes tener justificante del 10%, es decir el 50% del 20% autorizado a deducir . Gracias.

Yanet Tamayo Carballo el 21.02.2019, 01:09 a.m

Buenas tardes, necesito saber si la Resolución 222009 MFP está vigente???, referida al Impuesto sobre Servicios que deben pagar las personas naturales extranjeras que arrienden viviendas y sus espacios a través de una Inmobiliaria Muchas Gracias

Dirección Jurídica el 28.02.2019

La Resolución a la que hace referencia (No. 22 de 2009) está vigente. Saludos

Yosviel el 21.02.2019, 09:29 a.m

Quisiera saber cual es la resolución, documento, etc que legalmente establece esta respuesta que ustedes brindaron el pasado 30012019 09:38 am que a continuacion les reenvio sobre estipendio alimentario y si me lo pueden facilitar a vuelta de correo gracias "El estipendio alimenticio se paga a los directivos, cuadros, funcionarios, técnicos y trabajadores cuando se trabaja al menos 4 horas de las 8 horas que tiene la jornada laboral; si trabajan los sábados al menos 4 horas tienen derecho a que se le pague sino trabajan el tiempo mínimo estipulado no le correspondeSaludos" Direc De Política Financiera | 30012019 09:38 am

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Estimado,La decisión del estipendio alimentario se publicó en el periódico Granma en septiembre del 2009 en entrevista al cro. Marino Murillo Jorge, referido al estipendio en CUP. En el 2010 se publicó otro escrito referido al estipendio en CUC mediante entrevista a la Viceministra del MEP. El requisito para recibir el estipendio es trabajar como mínimo 4 horas de las 8 establecidas en la jornada laboral, los días laborables; si no se cumple este requisito no tiene derecho al estipendio. Saludos

Alejandro Herrera Rodríguez el 21.02.2019, 09:11 a.m

Buenos días, En mi condición de asesor jurídico, en la revisón de los contratos es típico de la mayoría de las entidades citen la Res de MFP sin adjuntar a la proforma la misma, con un interés económico y contrable a la hora de saber el costo de los servicios; por lo cual a modo de sugerencia deberían ampliar mas la base de datos legislativa, no solo para las Res publicadas en la gaceta sino también para aquellas normas (resoluciones) espefícas e instrucciones dirigidas a determiados ministerios y organismos Solicitándole como consulta que me remitan por el email: aherreraemcecienunecu las siguientes resoluciones ResNo103 de fecha 9-4-2004 Instrucción No7 de fecha 31-1-2005 Resolución 394 2013 Muchas gracias, por recibir el correo, en espera de su respuesta le saluda Alejandro Herrrera Rodríguez

Dirección Jurídica el 05.03.2019

Con relación a su solicitud se le comunica que cada norma en específico posee determinado nivel de publicidad, por lo que aquellas normas que guardan relación con un sujeto específico poseen un nivel de publicidad inferior, dígase que se comunica solo a los involucrados. Con relación a la Resolución No. 103 de 2004, que fuera solicitada, se trata de un beneficio fiscal concedido a determinada persona natural, por lo que no es posible acceder a su solicitud. Se le pide que verifique el número y año de la misma, en caso de tratarse de otra norma, realizar nueva solicitud. Similar sucede con la Resolución No. 394 de 2013, que se refiere a la descentralización de la facultad para aprobar precios y tarifas de un OACE, al que le fuera comunicada oportunamente, por lo que no es posible acceder a lo solicitado. Las normas que se invoquen durante un proceso de negociación, deben ser exhibidas según lo establecido en los instrumentos jurídicos que regulan la contratación económica, y cada destinatario de una norma de este Ministerio, se les envía una copia certificada de las mismas. Saludos

Migdonio Carlos Menéndez Campos el 20.02.2019, 09:22 a.m

Donde puedo encontrar el procedimiento actualizado que se establece en la resolución 365 del 2018

Dirección Jurídica el 28.02.2019

Respuesta Como la propia Resolución No. 365 de 2018 indica, la misma modifica el Procedimiento establecido en la Resolución No. 352 de 2013, Publicada en la Gaceta Oficial de la República, a la que se puede acceder a través de su página web www.gacetaoficial.gob.cu (se adjunta la norma). Saludos

Luis González el 20.02.2019, 11:40 a.m

Saludos cordiales Quisiera que me ayudaran a saber como es que se registra en las tarjetas SC 04-8 (antigua SNC 2-25), el pago por la distribución de utilidades, o sea, el llamado mes 13, y que legislación se regula este registro

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

Los modelos SC – 4 – 08 antiguo 225 tiene las indicaciones del MTSS, lo que indica la 138 de 2017 sobre el salario 13 es necesario que política financiera diga a que mes se suma lo cobrado, porque se paga 4 o 5 meses después de cerrar el año anterior y es cierto que no hay indicación de cómo incorporar esto a ese modelo ( no sabemos como lo han hecho hasta ahora el resto de las empresas desde el 2017). Saludos

Angel Barreto Oquendo el 20.02.2019, 11:18 a.m

Buenos días: La ONAT nos esta imponiendo un Recargo por Mora y Multa Fiscal por la Utilizacion de la Fuerza de trabajo al considerar como base imponible la nomina del pago de la Licencia Prenatal a una trabajadora, ya que argumentan que este pago no debe registrarse como salario y que nosotros si lo registramos como tal y en la nomina que emitimos sale solamente el calculo de la Contribucion del 125% (SISTEMA RODAS) De nosotros tener la razon ¿que Resolucion es la que establece que el pago de las Licencias Prenatal y Postnatal se registran como salario?, ¿y que Resolucion establece que pagan la Contribucion a la Seguridad Social y no el Impuesto a la Utilizacion de la Fuerza de Trabajo? Saludos

Webmaster el 28.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos

Magalys el 19.02.2019, 03:29 a.m

Aún cuando no es de este Ministerio (el del MTSS está desactivado) y que alguien de nombre Norma habla sobre que a sus trabajadores que cumplken misión en Venezuela se le paga por salario promedio, necesito que alguien que sepa me diga que norma legal respalda esto

Webmaster el 28.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos

Fernando Herrera Lobo el 19.02.2019, 03:06 a.m

Hola necesito me envíen la resolución vigente para el proceso de disolución de la UBPC, saludos y gracias

Webmaster el 28.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP www.mep.gob.cu/es, Gracias por consultarnos

Leyanis Fernandez Arevalo el 19.02.2019, 12:16 a.m

Buenas tardes, si me pudieran enviar la Resolucion No 13 relacionada con la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Gracias

Webmaster el 28.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , a http://www.contraloria.gob.cu .Gracias por consultarnos

María Elena Alvarez Martínez el 19.02.2019, 12:16 a.m

Necesito conocer si los muebles (archivos, buroes) cuando son aprobados en el plan de inversiones se registran a la cuenta 280 "Equipos por instalar y materiales del proceso inversionista", ya esta cuenta en su uso y contenido deja muy claro que se refiere a Equipos y no a Muebles

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/ si los muebles no están asociados a un proceso inversionista es decir una nueva construcción no pasan por la 280, se registran en la 290. Ver decreto 327 de Inversiones. Saludos

Magalys el 19.02.2019, 11:15 a.m

La Resolución 1382017 del MFP refiere en su “ARTÍCULO 431 Tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa,” ¿A cuántos días equivale esos 6 meses, a los 24 laborables o a los 30 del mes, o sea días calendario donde se incluye fines de semana y días de conmemoración nacional y feriados? ¿Se multiplican 24 x 6= 144 y se comienzan a contar que el trabajador tenga laborado en el año 144 días o 30 x 6 = 180 días? El inciso b) de dicho artículo incluye a la licencia de maternidad con derecho a recibir el estímulo; sin embargo no se habla de los que están de certificado médico; estos últimos está claro que si no cumplen con el tiempo no tienen derecho, pero, a estos efectos cómo se calcula el promedio de un trabajador que por ejemplo tenga derecho por haber laborado los 6 meses o más y 6 meses o menos haya estado de certificado El ARTÍCULO 41 expresa que Los principios a considerar para la distribución de utilidades a los trabajadores en las entidades empresariales y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial son los siguientes: a) La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres (3) salarios medios mensuales, de lo percibido por el trabajador en el año que se liquida b) La distribución de utilidades a los trabajadores no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real trabajado, el aporte realizado y la complejidad y responsabilidad de cada trabajador ¿Es posible que un trabajador que haya laborado menos tiempo por haber estado de certificado cobre más que otro que haya laborado todo el año, siendo del mismo grupo escala, o incluso más que un trabajador que sea de varios grupos superiores y laborado también todo el año? ¿Es posible que un trabajador que no laboró todo el año por causar baja obtenga más que otro de igual grupo que laboró todo el año? Pueden enviarme algún procedimiento más específico que tengan sobre el tema

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, Cada entidad estable su procedimiento para el análisis del otorgamiento de la distribución de utilidades a sus trabajadores en el que define como se desarrolla este proceso, dicho procedimiento debe ser de conocimiento de todos los trabajadores. Los montos recibidos por cada trabajador resultan del análisis que realice la comisión durante el proceso, teniendo en cuenta el artículo 41incisos a) y b). Saludos

Johana Sando Llanes el 19.02.2019, 11:15 a.m

Por favor necesito obtener la norma especifica de contabilidad No 12 Contabilidad de Gestion , aprobada el 28122018, no la encuentro en la gaceta saludos

Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2019

R/ debe esperar su publicación en gaceta. Saludos

Evelin Perez Leiva el 18.02.2019, 11:19 a.m

Atentamente, Quien le escribe desempeña la actividad 892 Ya estoy operando la cuenta fiscal, he depositado el 65% de los ingresos generados en el ejercicio de la actividad en el mes de enero, excepto el 35%, como primer mes de operación Según la legislación vigente, Resolución No 904 del MFP, del 2018, en su apartado CUARTO: Los contribuyentes referidos en el apartado Primero de la presente depositan en la cuenta bancaria fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos depositados en las cuentas bancarias fiscales en el mes anterior Por lo que mi duda sería, ¿Al hacer los depósitos del mes de febrero estaría descontando el 35% de lo depositado en el mes de enero en la cuenta fiscal? O sea el 35% del 65 % depositado o ¿sería el 65% de los ingresos obtenidos en este mes de febrero, excepto el 35% de los ingresos generados este mes ? Gracias por su atención y por su tiempo,

Dirección de Política de Ingresos el 03.04.2019

Estimado contribuyente, usted deposita en su cuenta bancaria fiscal el 100% de sus ingresos correspondientes al mes, al mes siguiente usted lo que habilita un fondo para pagos menores por un monto equivalente al 35%Le anexamos un ejemplo de los cálculos. Saludos

Caridad el 18.02.2019, 12:10 a.m

Por favor, me pudieran responder cómo es posible que un arrendador de viviendas tenga que pagar un impuesto fijo además del 10% de sus ingresos si no tiene ingresos en un mmes determinado? No es mas justo que pague un % aunque sea mas alto pero en dependencia de lo que realmente ingresó? Si hablamos de Justicia con mayuscula que es lo que prevalece en nuestro sistema social y en la nueva Constitucion, este asunto debia ser reevaluado Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 03.04.2019

Estimada contribuyente la actividad que usted realiza tributa dentro del régimen general de tributación, por lo que usted paga el Impuesto sobre los servicios que es un 10% del ingreso que persibe por la realización de esa actividad, si en un mes usted no tiene ingresos porque no realizó su actividad no tiene que pagar ese impuesto. Ahora bien el otro pago que usted realiza es la cuota a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales que lo debe pagar todos los meses, es decir es un pago adelantado que usted va realizando de esa liquidación que tiene que hacer al final del año cuando hace su Declaración Jurada. Saludos

Yordán el 18.02.2019, 11:36 a.m

Hola, quisiera me enviaran por correo la carta que regula si deben o no firmar los trabajadores que cobrar su salario por tarjetas magnéticas y que además me contesten en el caso de los teléfonos que se utilizan en los centros de trabajo con línea fija por cada oficina y el que es utilizado como pizarra, y en el caso de los celulares estatales, si se deben registrar como útiles o AFT o llevarlo a gasto al adquirirse Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 22.02.2019

R/ le adjunto la carta 3 de 2001 y sobre definir como útil o AFT los teléfonos les adjunto la NCC AFT para que revise y se aclare. Saludos

Michel viejas martin el 18.02.2019, 11:19 a.m

Quiero saber cómo funciona la empresa de seguros llevo mucho tiempo esperando la reposición de un carro

Webmaster el 25.02.2019

Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Sitio www.esen.cu/. Gracias por consultarnos

rolando Larrea Cardero el 18.02.2019, 11:02 a.m

solicitud de informacion: quisiera saber si existe alguna resolucion de esa instucion regulando que parte del presupuesto de una entidad se puede destinar para la estimulacion moral y material de los trabajadores

Dirección de Política de Ingresos el 24.05.2019

Estimado Usuario, Hasta el momento no se conoce ninguna norma al respecto. Saludos

Maycet I Lopez Pérez el 18.02.2019, 09:22 a.m

buenos días necesito me envíen las resoluciones de precio vigentes en divisas para las empresas cárnicas saludos y gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimada Maycet, Los precios se fijan en correspodencia con los de importación. Esta solicitud se traslado al GEIA, grupo empresarial de la Industria Alimentaria. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

el 17.02.2019, 10:28 a.m

Hola si fuera posible, les solicito mas informacion sobre la Titularidad que deben tramitar los apoderados que representan apoderdantes Titulares Cuenta propistas que tienen Permiso de residencia en el exterior,y asi poder abrir la cuenta Fiscal, gracias,fraternalmente, a la espera

Dirección de Política de Ingresos el 09.04.2019

Si el titular de la actividad posee una cuenta bancaria donde realiza los depósitos mensuales, la cual es una cuenta corriente, puede ser declarada como cuenta bancaria fiscal, para lo que no se requiere que el titular se persone ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria. De conformidad con lo establecido en el apartado Tercero de la Resolución No. 904/2018 de este Ministerio, los contribuyentes pueden reconocer como cuenta bancaria fiscal, alguna de las que posea a la entrada en vigor de esta norma, la que debe ser una cuenta corriente que permite depósitos y pagos desde la misma. En caso contrario, debe tener en cuenta que la habilitación de cuentas bancarias es un acto personalísimo que no puede tramitarse mediante poder notarial, de conformidad con las normas bancarias de debidas diligencias. Por esta razón, cada contribuyente debe velar por cumplir este requisito de conformidad con lo establecido. Le sugerimos consultar con la dirección municipal de Trabajo y Seguridad Social de su domicilio fiscal la ausencia de la actividad de la que es titular, toda vez que constituye una condición para el ejercicio del trabajo por cuenta propia que el titular de la autorización y participe directamente en su desarrollo. Al entrar en vigor las nuevas disposiciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, de forma ordenada se están convocando a los titulares para actualizar su situación ante el órgano autorizante y ante la ONAT. Saludos,

Guillermo Venereo Hernandez el 16.02.2019, 11:49 a.m

Necesito me faciliten la legislación que fija los precios de venta mayorista de la carne de res deshuesada y sus derivados tanto en CUC como en Monada Nacional Saludos y gracias Guillermo

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimado Guillermo, En CUC se fijan por acuerdo con el MINTUR y en peso cubano por el Acuerdo 7438 del Consejo de Ministros Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Caridad el 15.02.2019, 09:25 a.m

Quisiera saber si me pudieran responder a la siguiente duda: Cómo un arrendatario de viviendas en CUC tiene la obligacion de pagar mensualmente un impuesto fijo ademas del 10% de sus ingresos si no tiene ingresos por una caida de sus reservas ese mes o los siguientes? No es mas justo que tuviera que pagar aunque sea un % mayor de sus ingresos si los tuviera? Por favor esta es una pregunta que tiene que ver con la justicia de una medida que al parecer no esta bien analizada Gracias y saludos

Dirección de Política de Ingresos el 03.04.2019

Estimada contribuyente la actividad que usted realiza tributa dentro del régimen general de tributación, por lo que usted paga el Impuesto sobre los servicios que es un 10% del ingreso que persibe por la realización de esa actividad, si en un mes usted no tiene ingresos porque no realizó su actividad no tiene que pagar ese impuesto. Ahora bien el otro pago que usted realiza es la cuota a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales que lo debe pagar todos los meses y es una cuota que usted paga a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos personales es decir es un pago adelantado que usted va realizando de esa liquidación que tiene que hacer al final del año cuando hace su Declaración Jurada. Saludos

Maycet I Lopez Pérez el 15.02.2019, 11:52 a.m

Buenas Tardes: trabajo en la Empresa Cárnica PR necesito me ayuden, nuestras empresas están autorizadas a vender pollo y a esta mercancía se le aplica un recargo, necesito en la medida de las posibilidades me hagan llegar la resolución que me ampara la aplicación de este recargo comercial

Dirección Institucional de Agroindustria el 12.08.2019

Estimada Maycet: La Resolución No.13 del 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios aprueba las tasas máximas de margen comercial en pesos cubanos (CUP) y sus componentes en pesos convertibles (CUC), a aplicar por las empresas autorizadas a realizar la actividad de importación, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadas.

Consulte en nuestra web, en la sección Legislación:
• RES-0013-12 Aprobar las tasas máximas de margen comercial en pesos cubanos (CUP) y sus componentes en pesos convertibles (CUC), a aplicar por las empresas autorizadas a realizar la actividad de importación, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadas.
Saludos

Diannys López el 14.02.2019, 01:06 a.m

Buen día, mi duda tiene que ver con las cuentas por cobrar vencidas según contrato y que pasan a Litigio, ¿cuánto TIEMPO puede estar esa deuda en la Cuenta de Litigio (347) con independencia de las gestiones que se van realizando a la par? Pudieran hacerme llegar la Resolución que lo establece? Gracias por la atención

Dirección de Política de Ingresos el 07.03.2019

R/el tiempo depende de lo pactado entre las 2 entidades, si el litigio entre las 2 entidades no se resuelve tienen que demandarlo en la sala económica del tribunal, este proceso no puede ser lento.Saludos

Raidel el 14.02.2019, 12:59 a.m

Saludos y buenas tardes Le escribo a esta sección en busca de aclaración y ayuda, que sucede: desde diciembre solicité en la ONAT de mi municipio (Amancio) una patente de reparador de equipos eléctricos y electrónicos, allí después de realizar todos los trámites y papeleo me dieron fecha de recogida de la misma el 24 de Diciembre Por causas personales no me presente ese día pero me presencie en la oficina a principio de enero del presente año, allí me dijeron que había errores en la documentación y que los documentos debían volver a realizarse y enviar a la Habana Al pasar de los días llamo a dicha oficina y me dicen que hay problema en el sistema que me mantenga llamando y así lo he hecho El tema es que ya hoy estamos a 14 de febrero y aun nada, entonces no entiendo cuál es el gran problema que existe que desde hace casi 2 meses no se ha podido solucionar, existe en verdad ese problema a nivel nacional o es solo de mi municipio Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado contribuyente el derecho a ejercer la patente o actividad por cuienta propia que usted desea realizar, su solicitud no se hace en la ONAT, sinó en la Dirección Municipal de Trabajo de su territorio que es el Organo rector del trabajo por cuenta propia y una vez que de este organo recibe su inscripción de trabajador por cuenta propia es que va a la ONAT para incribirse como contribuyente y conocer sus obligaciones tributarias. Por lo que le sugerimos revisar con la dirección de trabajo su inscripción en la actividad antes descrita. Saludos

silvia yervilla el 14.02.2019, 12:00 a.m

Hola: Soy trabajadora de recursos humanos y en mi empresa tenemos muchas dudas respecto al calculo del salario promedio Si tuvieran algo legislado al respecto nos seria de mucha ayuda Gracias

Webmaster el 25.02.2019

Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Gracias por consultarnos

Alejandro el 14.02.2019, 10:51 a.m

La Resolución 602‐2015 del cálculo del Valor Agregado Bruto (VAB) establecida por el MFP así como las aclaraciones emitidas por la Dirección de Política Contable establece duda en algunas empresas sobre todo de la agricultura fundamentalmente las ganaderas y es el tema de si se rebajan o no las compras de animales y pongo como ejemplo lo sucedido en nuestro caso particular La empresa en años anteriores no rebajaba las compras de animales para mejora, ceba, desarrollo al realizar la compra se hacia el siguiente asiento contable Producción Animal en proceso (711) subcuenta aumento (0030) que no lleva elemento del gasto contra la cuenta 405 Al realizar esta contabilización nos aumentaba la producción en proceso animal según el valor de la compra (Fila 3 del Modelo 5926 de los Estados Financieros) por lo que el VAB nos aumentaba en esa misma proporción, algo que a nuestro entender no estaba correcto partiendo de la propia definición y concepto del VAB El crecimiento del VAB en la empresa era exagerado con mucho sobre cumplimiento, además con esta contabilización la empresa que lo vende lo considera en su cálculo del VAB esto esta correcto pero la empresa que lo compra también Ejemplo Empresa X vende ganado por valor de 150 00000 pesos (incrementa fila 1 del Modelo 5926) pero a la vez costea esta venta (disminuye proceso y por tanto disminuye fila 3 del 5926) digamos en 100 00000 pesos por lo que el VAB resultante sería la venta menos la disminución del proceso (Fila 1 menos la 3) este sería de 50 00000 pesos, entonces la Empresa Y que compra ese ganado incrementa su producción en proceso por la subcuenta 0030 (se incrementa la fila 3 del 5925) y por tanto el resultado final es un VAB equivalente a los 150 00000 pesos es decir tuvo más VAB que la empresa que lo vendió y que lo produjo eso es lo que consideramos que está mal A partir de esta situación en el año 2018 dentro del elemento materias primas y materiales abrimos un subelemento llamado compra de ganado, entonces empezamos a realizar la siguiente contabilización Producción Animal en proceso (711) subcuenta (0020) la subcuenta 0020 se analiza por elemento del gasto y por tanto ubicamos la compra de ganado dentro del subelemento anterior descrito por lo que el VAB no tiene variación ya que se incrementa la producción en proceso pero a la vez se rebaja por el gasto de material (Fila 18 del Modelo 5926 de los Estados Financieros) resultado el VAB se mantiene igual, en el año 2018 las compras de ganado fueron superiores a los 10 millones de pesos los cuales siguieron esta contabilización es decir no se nos incrementó el VAB por este concepto, de realizarlo por la subcuenta 0030 (primera contabilización descrita) entonces la empresa hubiera terminado el 2018 con un VAB incrementado en esos más de 10 millones (de 33 millones de VAB que la empresa obtuvo al cierre del 2018 hubiese cerrado con más de 43 millones) y entonces estaríamos pagando salario por un VAB que no es real si no ficticio ya que el verdadero VAB de la empresa es el que la misma es capaz de generar e incorporar a partir del manejo eficiente de esos animales que compró, (ejemplo se compró un animal en 2500 pesos, esos 2500 pesos no constituyen VAB para la empresa que lo compró si para la empresa que lo vendió, el VAB para la empresa que lo compró es la capacidad que la misma tenga mediante un proceso eficiente de mejorar a este animal por ejemplo pasarlo de categoría, cebarlo, desarrollarlo, etc) Lo anterior expuesto es un análisis real de la situación que ocurre con las compras de animales y su incidencia en el cálculo del VAB, tema el cual donde hay discrepancia en el sistema empresarial de si se rebajan o no de hecho hay muchas que no rebajan las compras por lo que el VAB presenta crecimientos desproporcionales Esto es un tema donde hay discrepancias ya que muchos dicen de que las compras de animales si se rebajan y otros dicen de que no por lo que este es un tema de mucha importancia para las empresas ya que por el VAB se paga salario y puede ser que muchas empresas estemos pagando salario por un VAB que no es el que verdaderamente tienen Según el análisis antes expuesto nos gustaría conocer la opinión de los especialistas del MFP sobre este tema abordado en esta consulta ya que es de gran importancia par el calculo del VAB de forma correcta Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 22.02.2019

R/ lo correcto es utilizar la subcuenta 0020 como han estado haciendo en el año 2018. Saludos

Blas Hernández Hernández el 14.02.2019, 10:26 a.m

Buenos días, Una duda generalizada La Resolución # 651 del 2018 del MFP, que deroga la 382, establece que para determinar la base imponible, se realiza la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos, los gastos incurridos y las retenciones efectuadas en pesos convertibles (CUC), de conformidad con la tasa de cambio de compra vigente para la población, según se dispone en el Artículo 23 de la Ley No 113, "Del Sistema Tributario", del 23 de julio de 2012 En la mesa redonda del 17 de enero, hice esta pregunta que fué la última que la periodista Aixa Hevia mostró pero no la pudieron responder los compañeros de la ONAT por falta de tiempo y es un problema que nos afecta a todos, no solo a los que pertenecemos al FCBC sino, a todos los que de una u otra forma nos pagan en CUC Nosotros trabajamos para empresas exclusivamente y la mayoría de las empresas pagan en CUC; el problema fundamental que tenemos es precisamente este, a la hora de pagar la constribución anual (fisco) debemos de pagar en CUP Si todas las empresas trabajan con dualidad monetaria porqué la ONAT no puede recbir esta contribución en CUC o CUP de la misma forma que nos pagan a nosotros y si la mayoría de los gastos que tenemos son en CUC porqué hay que llevarlos a CUP al cambio vigente? Es una Resolución y hay que acatarla pero es posible cambiar lo que deba ser cambiado hasta tanto no se resuella lo de la dualidad monetaria Téngase en cuenta que esta es una contribución anual por tanto no estamos hablando de dos pesos Por favor si le fuera posible tramitar este problema Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 04.04.2019

Estimado contribuyente la Onat no puede recibir la contribución en CUC porque el Sistema Tributario cubano, recogido en la Ley No.113 "Del Sistema Tributario" dispuso que el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales se realiza en CUP,aplicando la tasa para las operaciones de compra del peso convertible CUC a la población,por lo que cualquier norma que regule temas tributario parten de lo que se dispone en la referida Ley. Además es una voluntad del Estado Cubano ir eliminando la referida dualidad monetaria y así ha quedado demostrado en todos los documentos programáticos del Partido Comunista aprobados el el 6to y 7mo congreso. Gracias

Jesus el 13.02.2019, 02:44 a.m

Instruccion No 72005: Necesito acceso a la Instruccion de referencia

Dirección Jurídica el 02.05.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Instrucción Solicitada, Saludos

Junieska el 13.02.2019, 12:17 a.m

Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, existe alguna legislacion donde se establece que las entidades estatales tienen la obligatoriedad de inscribir los vehículos bajo su custodia como su patrimonio, de ser afirmativo por favor enviarmela, muchas gracias

Dirección Jurídica el 05.03.2019

Las regulaciones relativas a la inscripción de los registros o lo relativo a los medios de transporte corresponde al Ministerio del Interior o Ministerio del Transporte. Saludos

Ricardo el 13.02.2019, 10:43 a.m

Hace tiempo pregunto sin respuesta lógica lo siguiente Como es posible que un arrendador de viviendas tenga que pagar mensualmente in tributo de 10% de su ingreso + un impuesto fijo aunque no tenga ingresos? No es injusto y leonino que si no tiene ingresos tenga que pagar De donde no tiene? Quisiera saber si los decisores de política han pensado y analizado bien esto y si no seria más justo que se le exigiera un % del i credo aunque fuera mayor o de las utilidades ahora que ya se exige la cuenta fiscal? Les ruego me aclaren alguna respuesta sobre todo en momentos en que la afectacion a los arrendadores por la política imperial ha sido muy grande Nuestro Presidente nos ha estimulado a exigir nuestro derecho a dirigirnos a los niveles que sean con todo el respeto que merecen y recibir en cambio una respuesta lógica o ilógica pero si respuesta Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Estimado Ricardo los tributos se establecen sobre los principios de Generalidad y Equidad por lo que todos aquellos que obtienen ingresos, como en su caso, por el ejercicio de una actividad están obligados a pagarlos. En el caso del impuesto sobre los servicios es una obligación que cumplen todos los actores económicos pero cuando usted no tiene ingresos no está obligado a pagarlo, a no ser que incurra en subdeclaración o evasión fiscal. En lo referido a la cuota, lo que usted paga es un por ciento reducido a cuenta del impuesto sobre ingresos Personales, por lo general en un negocio bien gestionado estos están por debajo de lo que realmente usted debe pagar a final de año y se realiza con la finalidad de evitar que llegado el momento de la liquidación usted se vea en una situación comprometida por falta de Dinero y al no poder pagar su situación se agrave con multa y recargo que aumentarian el importe. Estas cuotas por la Ley No. 113 de 2012 se consideran pagos a cuenta no rembolsables, por lo que le sugerimos analizar su operatoria y ver si su negocio es rentable o no de lo contrario está en una situación donde debe tomar una decisión pues una actividad como la suya no se tiene si no se obtienen rendimientos económicos que sufraguen los gastos y dejen una utilidad. Saludos

Raico el 12.02.2019, 04:48 a.m

Buenas tardes, estimados: Me remito a ustedes con la intencion de ganar claridad en algunos detalles respecto a la legislacion vigente, regulatoria del Trabajo por Cuenta Propia A continuacion, los detalles Respecto a la Ley No 113, "Del Sistema Tributario", en su Libro Segundo, "De los Impuestos", Titulo I, Capitulo II, Seccion Segunda, "Sistema Contable", Articulo 58 Dice asi: ARTÍCULO 58- Utilizan un sistema contable de sus actividades conforme a lo que establezca el Ministro de Finanzas y Precios, los trabajadores por cuenta propia que: a) durante el año fiscal anterior hayan obtenido, en ocasión del ejercicio de sus actividades, ingresos anuales iguales o superiores a cien mil pesos cubanos (100 00000 CUP), considerando, en su caso, convertidos a la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra de pesos convertibles (CUC) a la población, los obtenidos en (CUC); y b) con independencia de la cuantía de los ingresos anuales obtenidos, ejerzan las siguientes actividades: elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares), elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio, elaborador vendedor de alimentos de bebidas en punto fijo de venta (cafetería), productor vendedor de calzado y los contratistas privados; y otras actividades que se aprueben por el Ministro de Finanzas y Precios PREGUNTAS: Esta la utilizacion del Sistema Contable regida o sujeta a un Nomenclador de Cuentas especifico, aprobado para estas actividades del Trabajo por Cuenta Propia? Si es asi, por cual Norma Juridica queda regulado este aspecto? Usualmente, como tasa de cambio vigente, se utiliza 1 CUC=25 CUP Sin embargo, segun lo que refrenda el ARTICULO 58, Inciso a), y cito : " considerando, en su caso, convertidos a la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra de pesos convertibles (CUC) a la población, los obtenidos en (CUC)", lo que entiendo es que se utiliza la tasa de cambio en que, por ejemplo, CADECA, SA, compra los pesos convertibles (CUC) a la poblacion Esta tasa de cambio es de 1 CUC=24 CUP, lo cual tiene logica, dado que si un cuentapropista desea convertir el efectivo que posee en CUC en CUP, recibira por cada CUC solo 24 CUP, y no 25 CUP Por lo que la valoracion para el registro en el Sistema Contable estaria acorde a la legislacion, y no como comunmente se considera por la mayoria de los TCP (lo valoran a 25 CUP) Desearia saber, realmente como se valoraria el CUC, a 24 o a 25 CUP cada uno? Si se considerara a 25 CUP, acaso no seria contradictorio a la redaccion del Inciso a), descrito previamente? Sobre las actividades obligadas, segun Inciso b), mas arriba citado, a utilizar Sistema Contable, independientemente de la cuantia de los ingresos obtenidos, cuales serian estas, teniendo en cuenta que las normas juridicas publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 35, y que entraron en vigor el pasado 7 de diciembre, modificaron las denominaciones y alcance de las mismas? (Resolucion No 122018, del MTSS) Espero no importunar demasiado Ruego disculpen cualquier falta ortografica, fundamentalmente las relativas a los acentos; esto se debe a que mi movil solo puede utilizar el idioma ingles Agradeciendo anticipadamente su atencion y colaboracion; Saludos cordiales; Raico

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Estimado contribuyente, en el caso de su primera pregunta si existe una norma contable para los TCP que están obligados a llevar contabilidad y es la Resolución No. 386 de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios; en cuanto a la tasa de cambio para asentar en su contabilidad el ingreso de pesos convertibles (CUC) en 1= 24 CUP o pesos cubanas; en el caso dde las nuevas regulaciones del MTSS aquellas que se unificaron parecen consignadas en esa norma y dice como se denominan actualmente, por lo que solo tiene que hacer un simple cotejo entre lo anterior y la nueva norma. ha sido un placer atender su inquietud. Saludos

Juan Carlos Alfonso Castellón el 12.02.2019, 03:06 a.m

Necesitamos saber cual de los dos instituciones, Dirección Municipal de la ONAT o la Sucursal del Banco Metropolitano, les pueden expedir una certificación de la cuenta fiscal a un TCP para que este pueda acreditarla ante las Empresas Cubanas para poder contratar los servicios que presta

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Estimado contribuyente la certificación de su cuenta fiscal no es necesaria, basta con que usted la declare en sus relaciones monetario mercantiles o a quién, con la competencia para hacerlo, se lo solicite. Saludos

Jorge Olivera el 12.02.2019, 02:07 a.m

Buenas tardes, necesito que me ayuden con la NEC Nº 11 de medio ambiente, Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

R/ compañero le adjunto la Resolución No. 925 de 2018 que pone en vigor la NEC No. 11 Contabilidad Medioambiental. Saludos

LLAMILET CRESPO el 12.02.2019, 01:25 a.m

consulta: Deseo la ramal 20 del Comercio

Webmaster el 10.04.2019

Estimado Usuario Ud. Debera Ampliar su Consulta.Saludos

silvia yervilla el 12.02.2019, 10:14 a.m

Hola: si fuera posible, les solicito nos envien la resolucion 268 de 2018 y la metodoloogia de llenado del modelo SC 4-08, ya que la copia de la resolucion 13 que tenemos no lo tiene muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

R/ adjunto la resolución No. 268 de 2018, los datos de uso obligatorio del modelo SC – 4 -08 debe buscarlo en Finanzas al día. Saludos

Yuditsan el 11.02.2019, 07:42 a.m

Solicitud de tabla para pago del tributo: Necesito saber como obtener la tabla para el calculo de los impuestos

Dirección de Política de Ingresos el 03.04.2019

Estimado contribuyente, su inquietud no nos queda clara, no existe tabla para el pago de tributos. No obstante la forma de pago de los tributos se encuentra establecida en la Ley No 113 "Del Sistema Tributario". Si lo que usted quiere obtener es el modelo digital de la Declaración Jurada para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Tributarios, le sugerimos acercarse a los funcionarios de Atención al contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal y ahí la puede obtener hasta de forma digital, de lo contrario ellos le diran donde adquirirla . Además, ellos puden orientarle personalizadamente cualquier otra inquietud que usted posea relacionada con el pago de los tributos. Saludos

Dayami Blanco Placencia el 11.02.2019, 05:38 a.m

Las personas juridicas hasta k fechatienen para entregar la dj anual

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Las personas jurídicas, están obligadas a presentar Declaración Jurada anual, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal. En el caso de que ponga fin a sus actividades antes de concluido el año fiscal, debe presentar la Declaraciones Juradas dentro del trimestre siguiente a la fecha EN QUE SE PRODUZCA EL CESE. Saludos

Lic Rosalyn del Carmen Reyes Martín el 11.02.2019, 04:17 a.m

Buenos días, soy la Asesora Jurídica del Centro de Servicios Ambientales de Sancti Spíritus y he presentado una Queja ante la Onat Nacional debido a la interpretación errónea del artículo 294 de la Ley 113 del Sistema Tributario Queja que presenté en fecha 15 de noviembre del 2018 y que expiró el pasado 7 de febrero del corriente y aún hoy sólo existe en este sentido un silencio administrativo Establecí la Queja motivada porque la normativa establece que el término de pago de la Contribución de la Seguridad Social se extiende hasta los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones que en buena técnica es salario cobrado La Administración sólo acota en sus Resoluciones a los Recursos de Reforma y Alzada que dicho término obedece a los primeros diez días hábiles relativos al propio mes en que se devengan las remuneraciones interpretando erróneamente la Ley y basándose además en que la entidad Centro de Servicios Ambientales abonara históricamente sus deudas tributarias en las fechas en que para la Administración son las correctas, obviando que la Ley contempla y extiende el término hasta los primeros diez días del mes siguiente En determinado momento hice la consulta vía teléfono a la ONAT Nacional, donde me dieron toda la razón y me sugirieron llevar la queja por escrito Cuestión que verifiqué y aún espero un pronunciamiento Hoy además por la misma causa y contra Resolución que resuelve el Recurso de Alzada interpuse Proceso Administrativo ante la Sala de lo Civil, Administrativo, Laboral y Económico del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus Demanda esta radicada al No 1 del 2019 Proceso que se encuentra en término de contestación para la administración y se vence el 21 de este mes de febrero Espero luego de establecida esta consulta se me envíe respuesta aclarando los fundamentos requeridos, de la misma forma la ONAT Nacional conteste el reclamo fechado 15 de noviembre del 2018

Webmaster el 28.02.2019

Estimada, Usuario su consulta ya fue tramitada, Gracias por su consultarnos

Yoldanis BATISTA el 11.02.2019, 01:03 a.m

Saludos, les escribo porque quisiera que me aclararan que artículos se permiten comercializar en la actividad por cuenta propia Productor vendedor de artículos varios de uso en el hogar Sin otro asunto que tratar y agradecida por su tiempo , estaré al tanto de su respuesta

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Estimado contribuyente, el asunto que nos pregunta no es competencia del Ministerio de Finanzas y Precios. Le sugerimos consultar al órgano u organismo rector de su actividad o a los órganos de control (DIS) de su localidad. Saludos

walkiria el 11.02.2019, 11:17 a.m

Por favor, quisiera conocer el tratamiento contable al porciento de descuento en cup que se cobra por compras de zonas priorizadas, ejemplo SUMARPO, establece en sus facturas un % de aranceles en Cup que es un 2% de zona priorizada, y nrecesito saber si ese porciento forma parte del velor del producto o si se le da otro tratamiento contables, saludos, gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

R/ lo establecido al respecto está establecido en la Resolución No. 360 de 2018 que le adjuntamos. Saludos

Yaneysis el 11.02.2019, 09:23 a.m

Buenas Tengo una duda en cuanto a la contabilizacion del pago de los impuesto, he preguntado a varios trabajadores de distintas onat y me dan respuestas distintas (en el cado de wue las han tenido) es por ello que les escribo En que momento contabilizo el pago del impuesto?? En el mes que lo pague o al mes quecorredponda?? Lo mismo me sucede con el psgo de ladj ya que esta se puede pagar hasta 3 meses posteriores al año que corresponde y en este ultimo caso cuales son las cuentas contables que utilizo???

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

R/ los impuestos se registran en la cuenta 855 Otros Impuestos Tasa y Contribuciones, en el mes que corresponda con independencia del término de pago que establece la ley tributaria. Saludos

Lourdes el 11.02.2019, 09:10 a.m

Como puedo acceder a las normas cubana de contabilidad vigente en el 2019 para el Trabajo por Cuenta Propia Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Las normas contables para los TCP, la puede obtener en las ONAT, o a través de la ANEC, también en la Gaceta Oficial de la República o solicitándolas a la Dirección Jurídica del MFP. Saludos

Misael Duqiesne Cabreta el 11.02.2019, 06:20 a.m

Resolución para las dietas de hospedaje y alimentación de los trabajadores

Dirección de Política De Precios el 15.03.2019

Hola Misael. Se adjunta la Resolución No. 267 del 2014. Saludos.

ERIK el 10.02.2019, 08:39 a.m

Trabajo en la ECAL 6 perteneciente al poder popular provincial ,quisiera saber cuál es la resolución vigente para el transporte de personal a las obras y del almuerzo a las mismas y si puede ser la tarifa de la misma , saludos cordiales Erik y muchas gracias x su atencion

Dirección Institucional de Industria el 30.08.2019

Estimado usuario: En el caso de utilizar uno de los equipos especializados de la construcción para trasladar obreros a la obra, puede aplicar el Punto No.7 del Anexo No.2 de la Resolución No.259/2013 del MFP donde se establecen las tarifas para el alquiler de vehículos en función de actividades auxiliares de la construcción, pudiendo considerar tambien los otros usos que usted menciona. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Adonis de los santos el 08.02.2019, 03:00 a.m

Es posible utilizar por una empresa cubana que exporte servicios al exterior el envio de la facturación por vía digital en pdf previo acuerdo con los clientes? De ser posible podría hacernos referencia a que base legal nos sustenta?

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2019

La factura debe tener lo establecido en la Instrucción No. 15 de 2006 que le adjunto.Saludos

Yanet Jorge Amaro el 08.02.2019, 02:45 a.m

Si nos pudieran enviar la Resolucion No423 de fecha 2112018, relacionada con los precios de las materias primas, especialmente la soyaGracias

Webmaster el 15.02.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Felix Garriga Sarria el 08.02.2019, 02:31 a.m

Quisiera conocer que tributos, impuestos debe contribuir un trabajador por cuenta propia que labore en la actividad de barberia, peluqueria ? asimismo si alguno de esos tributos, impuestos es fijo cual es la cuantia? Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Estimado contribuyente, por el tipo de actividad podríamos ofrecerle una explicación general, sin embargo, existen variantes de esta actividad que se realizan mediante modelos de gestión, por lo que para evitar errar le sugerimos acercarse al ONAT de su municipio y los compañeros de atención al contribuyente de estas Oficinas le pueden dar una atención personalizada teniendo en cuenta sus propias características y situación fiscal real de su negocio y municipio. Saludos

alina el 08.02.2019, 10:10 a.m

Resolucion Modulo Presencia: Necesito Resolucion del Modulo de Presencia de los Trabajadores

Dirección Jurídica el 15.02.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

abel el 08.02.2019, 09:35 a.m

Buenos dias Necesito conocer que norma jurídica regula las tarifas o precios aprobados para islazul para cobrar a funcionarios de empresas cubanas alojados en sus instalaciones

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 25.06.2019

Abel; Las tarifas de alojamiento para las instalaciones de la Cadena Islazul se aprueban por el jefe Máximo de ese Grupo Empresarial Hotelero, en virtud de las facultades que le otorga el Ministerio de Finanzas y Precios en la Resolución No.505, del 11 de Agosto de 2015. Para obtener el listado de los precios y tarifas de las instalaciones de Islazul, debe solicitarlo a esa entidad. Saludos

Renelsy Noa Legrá el 07.02.2019, 01:58 a.m

Buenas tardes, quisiera saber si los trabajadores que cobran su salario por tarjetas mágneticas tienen la obligación de firmar nóminas , si pudieran hacerme llegar a mi correo la carta 3 de 2001 gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos

Ruben Gonzalez el 07.02.2019, 12:33 a.m

He visto como en TV cuando vienen los funcionarios a explicar sobre tributos hacen referencia a que enviemos las dudas a la pagina WEB de la ONAT pero en la Practica no responden Observar Esta es la fecha que no he recibido respuesta De: Ruben Dario [mailto:rdariohemodiagnosticacocu] Enviado el: martes, 29 de enero de 2019 09:52 am Para: 'consultasonatgobcu' Asunto: Sobre el Modelo DJ-08 Estimados compañeros: Desde hace 6 a{os he venido llenando el Modelo DJ-08 sin dificultades, gracias a que la primera vez me ayudo un abogado y de ahi en adelante he seguido sus instrucciones Ahora bien en este año 2018 yo trabaje en Sucursal Extranjera hasta el mes de Junio y además con una compensación o como se quiera llamar disminuida Según yo tenia entendido desde el inicio, en la sección B casilla 12 mínimo exento me decían que por Ley se ponía 10000 y se descontaba del valor de la 11 Mi pregunta es si este valor es siempre el mismo o es variable en dependencia de algún otro termino En espera de sus comentarios y agradeciendo su respuesta al respecto, Saludos cordiales Ruben Dario Gonzalez Lahullier Telefono: 78741434 Móvil +53 5 2680527 rdariohemodiagnosticacocu E insisto esta no es la primera vez que sucede

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Estimado contribuyente, en su caso el mínimo exento es de 10 000 pesos cubanos lo que establece la Ley 113 de 2012. Adicionalmente le informo que el correo consultas es provincial, se publicó en las páginas verdes de ETECSA, se puso en la WEB la dirección por provincias de la ONAT, se hizo aplicación al respecto y se ha divulgado por todas las vías. En su caso debe escribir a consultas@lha.onat.gob.cu. Saludos

Fabricio Linares el 07.02.2019, 12:31 a.m

¿Cómo se calcula el salario Promedio? ¿Se incluye lo percibido por vacaciones cobradas, subsidios, etc? ¿El tiempo que va al divisor es el REAL TRABAJADO, o incluye el de VACACIONES SUBSIDIOS, etc?

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

R/ compañera le adjunto la Indicación de este ministerio sobre el tratamiento contable al que nos hace referencia. Saludos

Missael Morales Valdés el 07.02.2019, 12:00 a.m

Hola, reciban mis saludos a nombre de la Dirección Contable Financiera del OSDE GI del MINCIN, tenemos una duda y esta es referia a la contabilización de las operaciones del Fondo de Compensación que opera nuestra OSDE pues a la hora de otorgar un préstamo por así decirlo, para cubrir desbalances financieros a las entidades subordinadas conocemos que se debita la 501-Fondo de Compensación de la OSDE y se acredita la cuenta de banco en la que está el dinero a prestar pero no tenemos conocimiento del asiento que recoge la obligación de cobro del importe prestado a las entidades ni su cuenta de contrapartida, o sea, hemos habilitado para su contabilización la cuenta 221- Préstamos concedido por cobrar a largo plazo (pues generalmente se otorgan los fondos por un período mayor al año) pero nos falta a dónde conabilizar el crédito de esta operación Por favor si es posible y nos responden lo más pronto posible estaremos muy agradecidos Atentamente Ing Missael Morales Valdés Especialista Principal Dirección Contable Financiera OSDE GI

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

R/ compañera le adjunto la Indicación de este ministerio sobre el tratamiento contable al que nos hace referencia. Saludos

Mirianis Arias Barrera el 07.02.2019, 11:20 a.m

Por favor necesito la resolucion actualizada para el control de las tarjetas magneticas prepagadas para el combustible, favor enviar al correo

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

R/ adjunto resolución No. 60 de 2009. Saludos

Diana el 06.02.2019, 04:46 a.m

Hola, por favor necesito saber si las empresas mixtas con 51% de capital cubano y 49% extranjero pueden decidir comprar productos alimenticios a proveedores a través de la acumulación mensual de 070 CUC por trabajador de un presupuesto aprobado por concepto de merienda, es decir, ¿en vez de pagárselo a los trabajadores, pueden decidir acumularlo y comprar alimentos como queso y jamón a proveedores mediante contrato firmado y factura correspondiente? No me refiero al estipendio alimentario, ya que ellos reciben aparte el efectivo para el mismo, más bien esa merienda sería un refuerzo alimentario Gracias por su atención

Dirección de Política Financiera el 10.05.2019

Estimado Usuario, La merienda se autoriza a los trabajadores que laboran después de la jornada laboral no es a todos los trabajadores. Tiene que consultar con el MEP esta situación de la merienda como refuerzo alimentario. Saludos

Yaisel Rodriguez Hernández el 06.02.2019, 01:52 a.m

Necesito saber si existe alguna resolución que trate de indicadores para medir el costo en una empresa ganadera, para mi tema doctoral Gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimado Yaisel, El MFP no tiene regulado sobre este asunto específico. Se traslada al MINAG. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Kenia Hernández Galarraga el 06.02.2019, 12:31 a.m

Buenas tardes, mi consulta está relacionada específicamente con el pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo; en la Ley No 118, Ley de la Inversión Extranjera, se establece en el artículo 39, que las Empresas Mixtas y los Inversionistas Nacionales y Extranjeros partes en contratos de AEI, están excentos del pago por la utilización de la fuerza de trabajo; en este caso no incluyen a las Empresas de Capital Totalmente Extranjero Por su parte el artículo 44 de la propia Ley expone que las ECTE están obligadas durante su plazo de vigencia, al pago de los tributos con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de los beneficios de carácter fiscal que se establezcan por el MFP, siempre que sea de interés del país ¿Esto significa que las ECTE están obligadas a pagar todos los tributos?

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Estimado contribuyente, es cierto que las Empresas de capital Totalmente Extranjero se rigen en cuanto a los tributos por la legislación general y deben pagar todos los tributos en ella previstos. Sin embargo, los impuesto se pagan cuando se incurren en el hecho económico o acto jurídico. Hasta ahora estas empresas no contratan personal directamente y lo hacen a través de una empresa empleadora que les suministra el servicio de fuerza de trabajo. Como podrá darse cuenta usted no es el empleador de esos trabajadores por lo cual hasta que no cambie esa circunstancia usted no ha incurrido en el acto imponible previsto por la Ley 113 de 2012 y por lo tanto no paga el impuesto por la utilización de fuerza de trabajo solo el valor del servicio que adquiere de esa empleadora. Saludos

Carlos Manuel el 06.02.2019, 11:30 a.m

Puede una organización no estatal y autofinanciada comprar equipos electrodomesticos (en la red mayorista) a partir de su reserva para la estimulación para entregarlos a trabajadores destacados en eventos y asambleas Gracias por su colaboración

Dirección de Política de Ingresos el 14.03.2019

R/ Ver lo que tiene establecido en la ley de asociaciones y organizaciones no gubernamentales establecida por el MINJUS y consúltelo además con su órgano de relación. Saludos

eduardo el 05.02.2019, 02:55 a.m

Como es posible que la ley firmada por la ministra de finanzas y precios, dice que los Agentes de telecomunicaciones se le aplicara la tabla publicada de sus ingresos (la ley reconoce como ingresos un solo concepto) esto hace que prácticamente no pueda aplicarse Ya con esta tabla somos de un régimen que no es tan simplificado (sin contar las medidas impuestas por ETECSA) En las oficinas están orientando que es de la ganancia y que no se deducen gastos para calcular esta ganancia, es decir solo se reconoce como gastos el valor de lo que compramos a ETECSA que de por sí ya es (el más alto de los trabajos por cuenta propia y con la justificación no del 50%, sino del 100%) del 90,97,95 o 90%, según el caso Lo que gastemos en el trabajador contratado, en el cartel, en salario del trabajador, y otros gastos asociados no se tiene en cuenta Además ante la interrogante de cuál es la norma que rige este pago y por quien está firmada nos dicen que ellos lo que tienen es la cartilla que sale en esta página y las indicaciones que les han dado Me parece debe hacerse una revisión de estos temas antes de cometer una injusticia y violar el más elemental cálculo de las utilidades que pueda tener cualquier trabajo que se realice

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Estimado contribuyente, la norma que regula la forma de pago del trabajador por cuenta propia Agente de Telecomunicación, es la Resolución No. 196/2018 que se encuentra en la Gaceta Extraordinaria No.35 de 10 de julio de 2018. El régimen que se les aplica, continúa siendo Simplificado y tal como se ha explicado en los medios de prensa y televisivos, los cambios responden a dar respuesta al principio de equidad que establece que las personas tributen en correspondencia con su capacidad contributiva, el impacto de la medida aplicada se estima que recaiga sobre un grupo reducido de estos contribuyentes que a su vez concentran los mayores niveles de ingreso. El resto continúa tributando como hasta la fecha. Una de las características que tienen las actividades que tributan al amparo del Régimen Simplificado es que pagan una cuota mínima, su seguridad social y no tiene que liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Personales con la entrega de la Declaración Jurada, que es donde se tiene en cuenta los gastos en que incurren. Lo que modifica la nueva forma de tributar es que si sus ingresos superan los 2500.00CUP en adelante debe aportan la cuota consolidada, según la tabla que dispone la referida norma. Saludos

Yoany el 05.02.2019, 11:15 a.m

Buenos días les escribo por una preocupación que como ciudadano cubano tengo, el caso es que he venido observando que algunos productos que se comercializan en las cadenas de tiendas en cuc ( cimex o TRD) en el mismo formato han ido subiendo de precio, ejemplo acabo de adquirir un envase de pintura vinil marca vitral, producida en nuestro país en envase de 10 Litros, que históricamente ese producto ha rondando los 20 cuc , hoy lo comercializan a 37 cuc, el mismo producto, el mismo fabricante, por cierto producción nacional, entonces mi preocupación es la siguiente, quien vela por los precios de los productos , que legislación tiene establecida estas tiendas para poner los precios, pues imagino que eso no debe estar al libre albedrío, debe haber alguna legislación de finanzas y precios que regule como se forman los precios en estas cadenas de tienda m epudieran informar al respecto para poder leer y estudiar la legislación relacionada saludos

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 25.06.2019

Yoany: Los precios en CUC de las pinturas, no se fijan por el MFP, se fijan por los las cadenas de tiendas, en base a las facultades otorgadas por nuestro Ministerio. Le facilitamos los teléfonos y correos de atención al cliente de las cadenas , para que tramite su inquietud a esas instancias • Cadena Panamericana Cimex: 080000724 (este es un número para acceder desde celulares sin costo alguno). Correo: atencionalcliente@cimex.com.cu • Cadena de Tiendas Caribe: Teléfonos de atención al cliente: 7 2012226 y 7 2012109 Correo: clientes@trdcaribe.co.cu Saludos

Raúl Matos Pérez el 04.02.2019, 07:23 a.m

Quisiera saber si existe alguna norma legal del Ministerio de Finanzas y Precios que regule los precios establecidos para la compra del llamado pie de monte que no es más que la madera que se encuentra en una parte del bosque o sea que aún no ha sido talada Pues la Empresa donde trabajo está tramitando la compra de madera en patrimonios de otros tenentes de tierra y al definir los precios nos hemos encontrado conque al parecer estos precios no están regulados

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.08.2019

Estimado Raúl, El precio de la madera o llamado pie de monte se regula en la ley No. 113 del Sistema Tributario en su Anexo No. 6. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

LUIS GONZALEZ el 04.02.2019, 05:17 a.m

Buenas tardes, Necesito su ayuda en conocer si la resolución 19 de fecha 17 de junio de 1998 del Ministerio de Finanzas y Precios se encuentra derogada, por ser de sumo interés para la entidad Agradeciendo de antemano la colaboración

Dirección Jurídica el 15.02.2019

La Resolución a la que hace referencia (No. 19 de 1998), se encuentra vigente. Saludos

Marelys Ángela Carrera Lafont el 04.02.2019, 03:21 a.m

Soy Consultora Jurídica de una de las Fábricas de Cigarros integrada al Grupo Empresarial TABACUBA el cual está subordinado al Minag, ante una reclamación que le presentan a esta entidad por el cobro de servcio de Transportación de las ventas de Cigarros, debo dictaminar si se está aplicando correctamente las tarifas Las discrepancias entre las partes surgen debido a que si se debe aplicar las tarifas que establece la Resolución No 66015 del MFP o las que se disponen en la Resolución No 102117 del MFP Espero su respuesta con la mayor brevedad posible para cumplir con los términos que establece la legislación vigente al dar respuesta Gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 11.08.2019

Estimada Marelys:
La Resolución No.660-15 la derogo, la Resolución No. 124/2017 que establece las tarifas máximas en CUP de transportación de carga. Sin embargo, para el sector al que pertenece su entidad se aplican, las tarifas establecidas en la Resolución No. 1021 del 2017 del MFP, que dispone:
1. Las tarifas máximas en CUP, para la transportación de carga local en camiones, carga general por carretera, en furgones, de miel y de agua, para el sector agropecuario cañero y no cañero, tal y como se describen en el Anexo No.1, de la propia Resolución.
2. Las Disposiciones Generales Metodológicas para la aplicación de las tarifas a que se refiere el Apartado anterior, tal como se detallan en el Anexo No. 2, de la Resolución.
3. Y que en la transportación de productos agropecuarios, no se aplica lo dispuesto en el Anexo No.2 de la Resolución No.124, del 30 de marzo de 2017.
Saludos

María del Carmen el 04.02.2019, 02:44 a.m

Sobre el modelo SC-4-08 “Registro de Salario y Tiempo de Servicio, dos dudas: 1- En caso de realizar el pago por tiempo real trabajado, (por estar acogido a sistemas de pago a rendimiento) , como se anotan los días del mes? 2- A partir de lo establecido en la Resolución 2682018, la responsabilidad del llenado del registro es de recursos humanos, como hacer entonces pues a partir de ahora la firma del funcionario que certifica es el jefe de recursos humanos y no el de contabilidad, se habilitan nuevas tarjetas? Muchas Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 22.02.2019

R/ en cuanto al llenado del modelo debe remitirse al MTSS, en cuanto a la habilitación de nuevas tarjetas es facultad del jefe máximo de la entidad. Saludos

Grisel Bueno el 04.02.2019, 11:44 a.m

Buenos días, quisiera saber si existe alguna resolución para la facturación, y cual es Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2019

R/ este ministerio establece los datos de uso obligatorio del subsistema de inventarios que incluye Factura y Factura Comercial, los cuales les adjunto. Saludos

Rolando González el 04.02.2019, 10:02 a.m

Por favor necesito conocer la resolución que instrumenta el cierre de los comedores obrero en los centros de trabajo Gracias

Webmaster el 07.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP, Gracias por consultarnos

Leinier Ramirez Masso el 01.02.2019, 03:45 a.m

Sobre Resolución 5032014: Como puedo adquirir la resolusion mencionada

Dirección Jurídica el 15.02.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

yordan el 01.02.2019, 02:36 a.m

Midael Pérz Perdomo | 16012019 09:15 am Hola a un usuario le respondieron esto y quisiera me hicieran llegar la Carta a que se hace referencia Gracias Buenos días, quisiera saber si los trabajadores que cobran su salario por tarjetas mágneticas tienen la obligación de firmar nóminas y si existe alguna legislación al respecto quisieramos conocerla R Adjunto carta 3 de 2001, vigente Saludos Dirección De Política Contable | 30012019 12:09 pm

Webmaster el 11.03.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Eugenio Izquierdo el 01.02.2019, 01:30 a.m

Favor solicito de usted la Resolución No 397 con fecha 28 de agosto de 2014 donde establecen la tarifas en pesos cubanos (CUP) de los servicios de arrendamientos y administración de inmuebles incorporando nuevos términos y precisiones de carácter general Sin otro asunto y agradeciéndole de antemano Lic Eugenio Izquierdo rodríguez Asesor Jurídico ECINDER

Dirección de Política De Precios el 21.02.2019

Buenos días Eugenio. Se adjunta la Resolución 397/2014. Saludos

Diana el 01.02.2019, 12:23 a.m

hola, por favor necesito envíen a mi correo electrónico o plasmar por aquí las resoluciones destinadas para las empresas mixtas, es decir todo lo que les exige el país de obligatorio cumplimiento en materia de control y procedimientos contables, saludos y gracias por su atención

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

R/ las empresas mixtas aplican lo mismo que las sociedades mercantiles 100% cubanas, Nomenclador de cuentas Resolución No. 494 de 2016, Resolución No. 235 de 2005 Normas Cubanas de Información Financiera, Resolución No. 54 de 2005 Manual de Contabilidad, Resolución No. 498 de 2016 proformas de estados financieros de la actividad empresarial. Saludos

jolettne el 01.02.2019, 12:22 a.m

Buenas tardes Por favor podría decirme si existe une resolución que norme la formación de precios mayorista para las publicaciones ¿Hay un por ciento de descuento comercial mayorista legislado para esta actividad? Muchas gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 29.04.2019

Los precios de las publicaciones se forman por la Resolución V-177/1997 del Ministerio de Finanzas y Precios que Delega en las entidades autorizadas a ejercer actividades de edición y publicación por la Dirección de Publicaciones Periódicas del Instituto Cubano del Libro las facultades para que formen, fijen y modifiquen los precios mayoristas y minoristas de los productos correspondientes al Código 519.2 Diarios y otras publicaciones periódicas y otros impresos en moneda nacional a partir de los "Principios a considerar para formar, fijar y modificar los precios mayoristas y precios minoristas de las publicaciones del Código 519.2 Diarios y otras publicaciones periódicas y otros impresos" que se anexan a la presente Resolución formando parte integrante de ella. Saludos

michel echavrria el 01.02.2019, 11:31 a.m

soy trabajador de una unidad presupuestada, donde percibo un salario total de 39000 pesos como técnico A en gestión ecónómica, perteneciente a la escala VI del grupo salarial, ahora según la resolución 134 de 2014 artículo 2do se establece que: El tipo impositivo aplicable para el cálculo de esta Contribución para los sujetos a los que se contrae el apartado anterior, está constituido por la siguiente escala: Grupo Escala I 10 % Grupo Escala II 25 % Grupo Escala III 35 % Grupo Escala IV, y en adelante 50 % mi duda es la siguiente, yo con este salario, entonces debería aportar 1950 que representa el 5%, por lo que entonces debería cobrar 37050 ??

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019

Por concepto de pago a la seguridad social y teniendo en cuenta los datos aportados por usted es correcto el valor resultante de 370.50, el cual puede estar sujeto a otras deducciones que no son de carácter tributario. Saludos

adyelis barzaga el 31.01.2019, 04:24 a.m

Como elaborar una ficha de costo: necesito saber como elaborar una ficha de costo en CUP y con que elementos legales cuento para ello, saludos

Dirección de Política De Precios el 15.03.2019

Hola Adyelis. Para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas usted debe consultar la Metodología General de Formación de Precios y Tarifas (Res. No. 21/1999), Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 y sus actualizaciones en 2013 y 2016 y la Instrucción No. 16/2000, las cuales se adjuntan. Saludos.

Renelsy Noa Legra el 31.01.2019, 02:57 a.m

Hola soy una abogada de artex y quiero hacer una consulta en caso de los contratos economicos todos deben tener ficha de clientes pues el DEcreto 304 Sobre la Contratacion Ecponomica es omiso al respecto POr otra parte quisiera me enviaran la Carta 3 de 2001 sobre si los trabajadores que cobran por tarjeta magnetica deben o no firmar nómina gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2019

Resolución Solicitada Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, saludos y gracias por consultarnos

Emilio Batista Arango el 31.01.2019, 02:03 a.m

En días pasados vía telefónica me comunique con la ONAT y le realice la consulta de la fecha que debería comenzar un contribuyente a operar su Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) en cuanto al depósito de los ingresos de su actividad, ¿si debiera ser posterior a los 90 días que el contribuyente tenía para depositar el saldo mínimo exigible? o ¿de inmediato?, una vez que cumpliera este requisito, recibiendo la respuesta de su parte que debiera ejecutarlo una vez que cumpla con dicha obligación aunque no hubieran transcurrido los 90 días Como quiera que a mi entender, esta respuesta no se complementa con aspectos planteados en algunos artículos de la Resolución 90418 del MFP, me dirijo a Ud en busca de tener los elementos necesarios para orientar como Tenedor de Libros a mis clientes 1 La Resolución mencionada en el párrafo anterior dice en su Resuelvo SÉPTIMO: “La ONAT en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de esta norma”, (7XII2018, según resuelvo NOVENO de la misma resolución) “emite los procedimientos que correspondan para el cumplimiento de lo aquí dispuesto y realiza un proceso de notificación de las obligaciones que por la presente se establecen para los contribuyentes referidos en el apartado Primero” Me pregunto: ¿Cuáles son estos procedimientos? ¿Ya están emitidos? ¿No se regulara en los mismos la forma de operar la CBF desde un comienzo? ¿No estaremos adelantándonos a lo que aún no está legislado al respecto? Me llama la atención porque en el resuelvo CUARTO de la misma resolución hace alusión a que el 35% que el contribuyente utilizará para pagos de menor cuantía o de imprevistos, es con respecto a los ingresos depositados en las cuentas bancarias fiscales en el mes anterior Lo cual me hace pensar que en el primer mes el contribuyente debe depositar el 100% de sus ingresos, para a partir del 2do mes descontar el resultado de aplicarle el 35% a lo depositado en el mes anterior Tal vez si se refiriera a los ingresos obtenidos en el mes anterior y no a los ingresos depositados en la CBF en el mes anterior, no prestara a confusión Como mi intención no es cuestionar la redacción de la Resolución 904, sino, aplicar correctamente lo que por la misma se establece, le reflejo 2 ejemplos de un arrendatario, de los cuales considero que 1 solo es el correcto, pero la interpretación de dicha resolución me presta confusión Caso 1: El primer mes después de abierta su CBF, deposita el doble de su cuota fija, digamos: Enero 2019: Deposita $3360 mn (tiene autorizado 2 habitaciones) al terminar ese mes de enero, cierra sus ingresos y recibió de ingresos $ 10 000 pesos, los contabiliza, pero no deposita en el transcurso del mes de febrero nada Al cierre del mes febrero tiene $ 12 000 pesos de ingresos, realiza la operación siguiente Enero tuve ingresos por $ 10 000 por el 35%, serian $ 3500 pesos, los cuales se lo disminuiría a los ingresos de Febrero ($12 000-3 500= $ 8500) y me correspondería depositar en Marzo ese importe de $ 8500 pesos Caso 2: El primer mes después de abierta su CBF, deposita el doble de su cuota fija, digamos: Enero 2019: Deposita $3360 mn (tiene autorizado 2 habitaciones) al terminar ese mes de Enero, cierra sus ingresos y recibió de ingresos $ 10 000 pesos, le aplica el 35%, lo que representaría $ 3500, se lo disminuye a los $ 10 000 que tuvo de ingresos en enero y en el mes febrero depositaria en su CBF $ 6500; al cierre de febrero a los $ 12 000 recibidos de ingresos en ese mes, le calcularía el 35% y en Marzo depositaria $ 7 800 (12000 – 4200) 2 Realmente esta aspecto de la cuantía a depositar en la CBF, dado que no todos los contribuyentes han realizado su apertura y depósito mínimo exigido en la misma fecha y se ha manejado el término de 90 días a la interpretación personal de cada uno, es por lo que le solicito de ser posible me diera respuesta a través de un ejemplo ilustrativo, similar a los casos que le ejemplifique en párrafos anteriores, de manera tal que nos sirva de guía para su aplicación Aprovecho la oportunidad para que le comunique al compañero Carlos Peña que el correo que le envié por esta misma vía el pasado día 19, aún no he recibido su respuesta, la cual me resulta de un gran valor para su aplicación; de no haber recibido dicho correo le pediría me lo comunique para su repetición En espera de su siempre acostumbrada atención queda de Ud atentamente Lic Emilio Batista Arango Tenedor de Libros Teléfono 32286962 Celular 53558467 Correo electrónico: emiliobatnautacomcu Ó maritcmwinfomedsldcu

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019

Estimado Emilio: Para abrir o declarar esta cuenta bancaria fiscal, el trabajador por cuenta propia tiene un término de 30 días naturales después de concurrir a la ONAT del municipio donde usted se encuentra inscripto, y ser requerido de esta obligación, mediante documento firmado por ambas partes. Así mismo en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT, debe completar esta cuenta con un saldo mínimo de las 2 cuotas mensuales del impuesto sobre ingresos personales al que está usted obligado por la actividad por cuenta propia que realiza. La frecuencia de los depósitos puede ajustarse a las características de cada actividad, de los servicios bancarios, siempre que se cumpla el principio de que en el período mensual todos los recursos sean depositados, con la excepción del importe equivalente al 35% de lo depositado el mes anterior. Este efectivo del 35% puede respaldar las operaciones cotidianas de la actividad y si se requieren sumas superiores, se extraen de la cuenta o se transfieren desde la misma, según se requiera. Saludos

Orlando Olano el 31.01.2019, 11:47 a.m

Necesito saber si la Resolucion 135 de 1997 sobre precios está vigente y en caso de no estarlo favor de hacerme llegar la vigente hoy Gracias

Dirección Jurídica el 05.03.2019

La Resolución a la que debe hacer referencia es la V-135 de 1997 (resoluciones varias(, en tanto las normativas de ese año no llegan hasta el numeral 135. Está vigente. Saludos

Yiné Bolívar el 31.01.2019, 11:26 a.m

Buenos días, por favor necesito saber la legislación aprobada para las dietas en empresas estatales autofinanciadas y si existe algo legislado en particualr para el personal cubana que trabaja en un proyecto de colaboración internacioanl dentro de Cuba

Dirección de Política Financiera el 13.02.2019

La Resolución No. 267/2014 de este Ministerio es la norma aprobada en el país para la entrega de recursos para el financiamiento de los viáticos (dietas). Cuales son las empresas estatales autofinanciadas? En el país existen empresas estatales, sociedades mercantiles de capital 100% cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y empresas extranjeras. Hay otras formas como las unidades presupuestadas, las organizaciones y asociaciones, las sociedades civiles, las CPA, CCS, las UBPC y las formas no estatales de gestión económica. En cuanto al tratamiento a un trabajador cubano en un proyecto de colaboración internacional aquí en Cuba, la entidad de procedencia de ese trabajador actúa en correspondencia con lo establecido en el proyecto y su financiamiento. Saludos

Andres Carreras Rivero el 31.01.2019, 10:12 a.m

Buenos dias, necesito la Resolucion No 41 del 18 de julio de 1196 Digame como puedo acceder a ella o si me la puede enviar por esta via Gracias

Webmaster el 07.02.2019

Estimado Usuario, necesitamos que nos aclare su solicitud, para darle una respuesta , Saludos

Rosario de los Angeles el 30.01.2019, 06:59 a.m

Buenas Tardes, nuestra primera duda radica en cual es el tiempo maximo legislado que se puede acumular en el Sub Mayor de Vacaciones, ahora que es posible que un trabajador cobre el mes trabajado mas vacaciones , por lo que se llegan a acumular mas de 24 dias La segunda duda radica en la confeccion del modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio, ya que desde el 2011 no se les anota los dias trabajados al modelo, al parecer esto fue orientado por el MTSS, ya que este modelo es esencial para la Jubilacion y lo procesan sin problemas, pero no tenemos la legislacion que asi lo norme, si es correcto esto Gracias

Webmaster el 07.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS. Gracias por consultarnos

Libia Ester el 30.01.2019, 03:08 a.m

gracias por esta oportunidad,como se contabiliza el exceso de gastos acumulados por pagar(cuenta 480)en enero, de gastos estimados en diciembre, o sea si el real en enero es mayor que lo estimado al finalizar el año,si es a gastos del periodo o a la 845 gastos por perdidas de bienes (gasto año anterior) y la legislacion donde lo explica Gracias por su atencion

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

R/ se registra como gasto del período de este ejercicio económico. Saludos

Esgardo Iván el 30.01.2019, 01:45 a.m

Necesito obtener la Res No 361998 del MFPCómo hacer o realizar una solicitud formal para obtener dicha normaSaludos, Esgardo Iván Respuesta: La Resolución a la que hace referencia (No 36 de 1998), se encuentra vigente Relativo al resto de la solicitud, se le informa que dicha Resolución regula aspectos sobre un sujeto en particular, siéndole comunicado a los involucrados oportunamente Este tipo de normas no posee un carácter público, por lo que en caso de pertenecer a la entidad a la que se hace alusión en la misma, deberá realizar una solicitud oficial a la Dirección Jurídica de este ministerio Atentamente, Lic Randy Arteaga Rodríguez Especialista Global en Legislación Financiera Dirección Jurídica

Dirección Jurídica el 15.02.2019

La solicitud la debe realizar por escrito (debe incluir firma y cuño de quién la solicita), y consignar los datos necesarios, para en caso de acceder a lo solicitado, la misma pueda ser enviada, o comunicar dicha decisión para que de decidirlo el solicitante, recoja la norma en la sede de este Ministerio. Saludos

Indira el 30.01.2019, 12:00 a.m

Buen día, quisiera saber si existe alguna legislación que regule la formacion de precios o fichas de costos para los artistas en la confección de ofertas a entidades estatales

Dirección de Política De Precios el 22.02.2019

Buenos días. Para poder ayudarlo es necesario que envíe más elementos acerca de la actividad que usted realiza. No obstante, se adjunta Resolución , del Fondo Cubano de Bienes Culturales en caso de que se corresponda con su solicitud.Saludos

Yudi Matos Guzman el 30.01.2019, 10:35 a.m

Buen día, por favor, necesito que me envíen la resolución 212012 referente a las tarifas de transportación de personal Gracias de antemano

Dirección Jurídica el 06.02.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos

Renelsy Noa Legra el 29.01.2019, 03:31 a.m

Buenas tardes una consulta sobre la Contratacion economica segun lo establecido en el Decreto Ley 304, no estipula que los contratos deben tener ficha de cliente, solo la Resolucion 50 que habla de la Contratación Economica estipula la ficha Mi pregunta me puede exigir cualquier inspeccion la obligatoriedad de ficha de cliente gracias

Webmaster el 01.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MEP, . Gracias por consultarnos

Luis Estrada Sao el 29.01.2019, 12:20 a.m

¿Cuál es el tratamiento de viatico o dieta se les hace a los compañeros que asisten a los eventos como el de Pedagogía a nivel nacional?, se les da viatico o dieta por la Resolucion 267 del MFP?

Dirección de Política Financiera el 13.02.2019

Los que asisten a eventos, sus gastos de hospedaje y alimentación están incluidos en el pago de la cuota de inscripción al evento, por lo tanto no reciben dieta por la Resolución No. 267/14 de este Ministerio. Los gastos de dietas o viáticos asumidos por las entidades para sus trabajadores y funcionarios que en funciones de trabajo salen de su lugar habitual están regulados en la Res No. 267/2014 de este Ministerio, las entidades conocen el mecanismo de asignación de estos recursos y que los mismos no constituyen justificación para incrementar el presupuesto de gastos de la entidad. Saludos

Yosmany Velazco el 29.01.2019, 09:07 a.m

Buenos días; por determinadas recomendaciones de personas inspectivas en materia contable se ha puesto de moda la exigencia de un "Certifico de no Adeudo al Fisco" como requisito previo de las entidades para contratar servicios con los TCP Dicho requisito no esta contemplado como exigencia en la legislación sobre contratación económica, y por demás la ONAT para emitirlo cuenta con 45 días, ademas de ser un documento timbrado con un valor de 20,00 pesos Mi pregunta es si es política la exigencia de tal documento o como bien dice la legislación la entidad antes de contratar debe cerciorarse que el contribuyente este inscrito en los registros correspondientes ( MTSS, ONAT, etc) Consideramos que la situación tributaria de cada contribuyente con la ONAT no debe ser un asunto de conocimiento público sino de las partes interesadas, ademas puede darse el caso de un contribuyente que en efecto tenga deudas con el fisco y haga un convenio de pago con la ONAT, cosa que es legal y permisible, eso no puede ser óbice para lastrar su capacidad de seguir trabajando y así poder pagar a la misma ONAT, sino sería un círculo vicioso de " no te contrato porque le debes a la ONAT", entonces como le pagaría si no puede trabajar?

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019

Estimado contribuyente la contratación a los TCP no está limitada pero tampoco el Derecho de las entidades que contratan a saber cual representa la mejor opción. Además, la Ley 113 de 2012, establece las Certificaciones Fiscales, que no solo exigen a los TCP las entidades que los contratan sino incluso las embajadas de otros paises como requisito para juzgar la calidad del optante por cualquier servicio o trámite. Tener una actitud transparente y responsable con el fisco es un aval para cualquier persona y una garantía para quién se relacione con él. En cuanto a si existe un Acuerdo de Aplazamiento, también puede ser explicado y documentado pues el mismo se materializa en documento emitido por la ONAT. Saludos

Enrique Dans el 28.01.2019, 02:24 a.m

Resolucion que soporta el calculo de mora por impago de factura comercial

Webmaster el 13.02.2019

Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Banco. Gracias por consultarnos

yordan el 28.01.2019, 11:41 a.m

Gracias por su pronta respuesta en mi anterior consulta En esta ocasión necesito me orienten como se debe proceder en la situación que a continuación les presento En el año 2012 se adquirieron en la entidad donde me desempeño Troqueles que utilizan las máquinas para ponerle el nombre de la marca del cigarrillo y el número de la máquina que lo produce, estos al sacarse del almacén y asignarlos al proceso productivo, entregándose al comenzar la jornada y recogiéndose al culminar esta para un mejor control de estos y evitar desvío de los mismos, se llevaron en esa fecha directamente a gastos, obviando que estos ´debían clasificarse como útiles y herramientas en uso La duda consiste en caso que ahora se desee llevar correctametne en la cuenta 187 en el registro contable (lo que constituiría un débito por el valor de los mismos) para que coincidan con los troqueles físicos en uso y asignarlos a un custodio determinado, contra qué se acreditaría en estos momentos esos troqueles, puesto que ya en el 2012 se dijo cuenta de gasto contra inventario; cuando desde ese entonces debió ser 187(al asignarse para su uso) contra cuenta de inventario (al sacarlos del almacén) Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2019

R/ si lo llevaron a gastos en aquel momento fue correcto, ahora lo que deben es mantener el control físico y acta de responsabilidad material, no pueden registrarlo como útiles de nuevo porque duplica el gasto en la empresa. Saludos

papiropublicitaria el 28.01.2019, 11:15 a.m

Asunto: Dudas referentes a la aplicación de la Ley 113 y su correspondencia con las Declaraciones Juradas A continuación exponemos algunas dudas que necesitamos aclarar para dar seguimiento correcto, durante el 2019, a los indicadores que posteriormente tendremos que reflejar en la DJ-08 DUDAS: 1- Referido al ARTÍCULO 83 y su correspondiente descargue en el DJ-08 ¿Estos gastos son los que van ubicados en la Sección B fila 13: -Gastos deducibles por el ejercicio de la actividad (20 %)? 2- Referido a los ARTÍCULOS 84 y 88 y su correspondiente descargue en el DJ-08 ¿Estos gastos van ubicados el la Sección B fila 18: -Otros descuentos autorizados? 3- Referido al ATÍCULO 84 inciso a): los gastos por concepto de depreciación y amortización, en los límites legalmente establecidos ¿Dónde se establecen legalmente los límites? ¿Cómo aplicar un valor a los Activos Fijos Tangibles para comenzar con el cálculo de la depreciación? ¿Cuáles son los procedimientos para que la ONAT verifique que los montos calculados son reales y por lo tanto se pueden contabilizar dentro de los descuentos autorizados? 4- Referido al ARTÍCULO 84 inciso d): los gastos de conservación y mantenimiento de maquinarias y equipos, y demás activos que intervienen en la obtención de la utilidad, con excepción de aquellos que se originen por daños o roturas por negligencias, imprudencia, violación de normas técnicas o impericia; ¿Se pueden demostrar estos gastos a partir de facturas emitidas por otros TCP con autorización para ejercer las actividades de mantenimiento? ¿Quién dictamina los daños o roturas por negligencias, etc? 5- Referido al ARTÍCULO 84 inciso e): las mermas en la producción y el deterioro de mercancías, envases y materias primas siempre que se encuentren entre los límites máximos aprobados por las autoridades facultadas para ello ¿Quiénes son las autoridades facultadas para ello? ¿Cuáles son los límites máximos? ¿Existe algún índice que se pueda aplicar a partir de los ingresos declarados? ¿Cómo demostrar a la ONAT que durante el proceso hubo mermas y por tanto son un gasto deducible a aplicar? 6- Referido al ARTÍCULO 88 inciso f): el importe pagado por el arrendamiento de bienes necesarios para la actividad de los sujetos del Impuesto sobre utilidades y su correspondiente descargue en el DJ-08 ¿Por qué aparece en la Ley 113 “el arrendamiento de bienes necesarios” de manera general y en el DJ-08 Sección B fila 16 se reduce a “Pago por arrendamiento de bienes a entidades Estatales autorizadas? ¿El descuento por pago de arrendamiento de bienes necesarios se coloca en la fila 16 o en la 18? ¿Los bienes inmuebles de cualquier tipo se incluyen en estos bienes necesarios? 7- Referido al ARTÍCULO 88 inciso i): el importe de las donaciones realizadas al Estado Cubano y, previa autorización del Ministro de Finanzas y Precios, las realizadas a otras instituciones no lucrativas ¿Existe el mecanismo para realizar donaciones y que queden debidamente autorizadas y documentadas? ¿Quién solicita y quién autoriza una donación? ¿Qué documentos se deben presentar a la ONAT para poder contabilizar las donaciones como otro descuento autorizado? Esperamos poder aclarar nuestras dudas y contar con un documento escrito que respalde nuestras decisiones al momento de realizar nuestras futuras declaraciones juradas Muchas gracias,

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019

Estimado contribuyente usted no refiere cual es su actividad y de este modo es un poco aventurado dar criterios que implican el asiento de valores y cifras que pueden trascender al cumplimiento correcto o no de sus obligaciones fiscales. Por lo que le sugerimos remitirse a la ONAT donde se encuentra inscripto y con los funcionarios de atención al contribuyente asesorarse y aclarar sus dudas. Saludos

Migdonio Carlos Menéndez Campos el 26.01.2019, 02:40 a.m

¿Por qué se incluye en el cálculo de la base imponible en la Declaración Jurada del Impuesto sobre ingresos personales para el sector agropecuario el 5% que se retienen cuando se realiza la venta? La ley 125 del presupuesto para el 2018 Capitulo VIII- Sistema Tributario, Sección Segunda-Del Impuesto sobre Ingresos Personales, establese en sus articulo 74 y cito: ARTÍCULO 741 Aplicar el Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2018, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos 2 Las personas naturales mencionadas en el Apartado anterior continúan aportando el cinco por ciento (5 %) sobre la venta de productos agropecuarios que realicen a entidades acopiadoras, aplicándose para ello el procedimiento de retención En la DJ 12, Sección A-Determinación de la Base Imponible, Fila 5-Impuesto sobre ingresos Personales (5%), al estar calculando el impuesto sobre ingresos personales, cómo el pago va a formar parte de su determinación, si ya ha sido aportado, durante el año que se liquida? Las Otras formas de gestión no estatal utilizan esta retencióm para disminuir el pago del impuesto, de esta forma que se plantea en la DJ 12 “AFECTA AL SECTOR AGROPECUARIO”

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019

Estimado Mignodio, el Impuesto sobre los ingresos personales a que está sujeto el sector agropecuario en el Libro Quinto de la Ley del Sistema tributario, contempla el pago de un importe mínimo del 5% de las ventas realizadas a las entidades acopiadoras que actúan como compradoras, así como el pago adicional que se realiza al final del año. El pago de ese 5% no afecta al productor toda vez que Este importe retenido se descuenta para calcular el impuesto al finalizar el año. Saludos

Andres Carreras Rivero el 25.01.2019, 10:42 a.m

Necesito la Resolución 411996 emitida por su Ministerio Favor, digame como puedo acceder a ella de forma digital

Dirección Jurídica el 06.02.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos

Israel Tomás Zerquera el 23.01.2019, 11:37 a.m

Se trata de una solicitud: De ser posible me envíen la Resolución No 904 del 2018 referida a las cuentas fiscales Muchas gracias

Dirección Jurídica el 06.02.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos

Yurien Taset Lopez el 23.01.2019, 09:16 a.m

Soy arrendadora de vivienda completa,no tengo gastos de electricidad,agua,gas ,gastos de nada,aunque entiendo que es factible para los arrendadores de habitaciones,espacios que prestan servicios peeo no es mi caso,alquilo la casa a uja familia por tiempo prolongado y cobro a fin de mes ,no entiendo para que tengo que abrir una cuenta bancaria fiscal?, eso solo me da mas trabajo,en espera de respuestayurien

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019

Compañero Yurien: La cuenta bancaria fiscal es una medida adoptada para lograr la bancarización de las actividades económicas descritas en la norma. La misma se implementará de forma gradual por lo que se prevé, en el futuro, su extensión a otras actividades. La misma es una cuenta corriente, con todos sus deberes y derechos que le permite a su titular operar y relacionarse en la economía con las facilidades bancarias de cualquier otro actor económico. También tiene un fin de control y transparencia de los rendimientos obtenidos en el desempeño de la actividad por sus titulares de cara a la Administración Tributaria. Saludos

Linayda Leon Hurtado el 23.01.2019, 03:09 a.m

mi esposo tiene un seguro que cubre muerte, enfermedad y accidente, desde hace tres años debuto con una Leucemia Mieloide Cronica, la que le ha provocado una artrosis y severos daños en el corazón, por lo que esta incapacitado actualmente para caminar y para mantenerse en pie, se encuentra de certificado medico desde septiembre 2018, y el especialista que lo atiende lo declaro incapacitado para trabajar, esta en espera del retiro por enfermedad quisiera saber si el seguro le debe realizar algun pago por incapacidad permanente o por el tiempo que lleva sin trabajar,

Webmaster el 14.02.2019

Hola, Linayda León Hurtado, necesitamos que nos envíe,los datos de su esposo, como nombres y apellidos, dirección y teléfono , para poder dar respuesta su solicitud , Saludos

Alejandro el 23.01.2019, 11:26 a.m

La Resolución 602‐2015 del cálculo del Valor Agregado Bruto (VAB) establecida por el MFP así como las aclaraciones emitidas por la Dirección de Política Contable establece duda en algunas empresas sobre todo de la agricultura fundamentalmente las ganaderas y es el tema de si se rebajan o no las compras de animales y pongo como ejemplo lo sucedido en nuestro caso particular La empresa en años anteriores no rebajaba las compras de animales para mejora, ceba, desarrollo al realizar la compra se hacia el siguiente asiento contable Producción Animal en proceso (711) subcuenta aumento (0030) que no lleva elemento del gasto contra la cuenta 405 Al realizar esta contabilización nos aumentaba la producción en proceso animal según el valor de la compra (Fila 3 del Modelo 5926 de los Estados Financieros) por lo que el VAB nos aumentaba en esa misma proporción, algo que a nuestro entender no estaba correcto partiendo de la propia definición y concepto del VAB El crecimiento del VAB en la empresa era exagerado con mucho sobre cumplimiento, además con esta contabilización se duplica el VAB en el sistema empresarial ya que para la empresa que lo vende lo considera en su cálculo del VAB esto esta correcto pero la empresa que lo compra también En el año 2018 dentro del elemento materias primas y materiales abrimos un subelemento llamado compra de ganado, entonces empezamos a realizar la siguiente contabilización Producción Animal en proceso (711) subcuenta (0020) la subcuenta 0020 se analiza por elemento del gasto y por tanto ubicamos la compra de ganado dentro del subelemento anterior descrito por lo que el VAB no tiene variación ya que se incrementa la producción en proceso pero a la vez se rebaja por el gasto de material (Fila 18 del Modelo 5926 de los Estados Financieros) resultado el VAB se mantiene igual, en el año 2018 las compras de ganado fueron superiores a los 10 millones de pesos los cuales siguieron esta contabilización es decir no se nos incrementó el VAB por este concepto, de realizarlo por la subcuenta 0030 (primera contabilización descrita) entonces la empresa hubiera terminado el 2018 con un VAB incrementado en esos más de 10 millones (de 33 millones de VAB que la empresa obtuvo al cierre del 2018 hubiese cerrado con más de 43 millones) y entonces estaríamos pagando salario por un VAB que no es real si no ficticio ya que el verdadero VAB de la empresa es el que la misma es capaz de generar e incorporar a partir del manejo eficiente de esos animales que compró, (ejemplo se compró un animal en 2500 pesos, esos 2500 pesos no constituyen VAB para la empresa que lo compró si para la empresa que lo vendió, el VAB para la empresa que lo compró es la capacidad que la misma tenga mediante un proceso eficiente de mejorar a este animal por ejemplo pasarlo de categoría, cebarlo, desarrollarlo, etc) Lo anterior expuesto es un análisis real de la situación que ocurre con las compras de animales y su incidencia en el cálculo del VAB, tema el cual donde hay discrepancia en el sistema empresarial de si se rebajan o no de hecho hay muchas que no rebajan las compras por lo que el VAB presenta crecimientos desproporcionales Esto es un tema donde hay discrepancias ya que muchos dicen de que las compras de animales si se rebajan y otros dicen de que no por lo que este es un tema de mucha importancia para las empresas ya que por el VAB se paga salario y puede ser que muchas empresas estemos pagando salario por un VAB que no es el que verdaderamente tienen Según el análisis antes expuesto nos gustaría conocer la opinión de los especialistas del MFP sobre este tema abordado en esta consulta Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 22.02.2019

R/ lo correcto es utilizar la subcuenta 0020 como han estado haciendo en el año 2018. Saludos

Mayra Paneque Gallego el 22.01.2019, 01:22 a.m

necesito metodologia para la cofeccion del modelo SNC-225 o SC-04-08

Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019

Estimada Mayra. La metodología del SCN 225 la establece al MTSS en su instrucción No. 19 de 1979 y para el SC-4-08 en la Resolución No. 13 de 2007 del MFP publicada en Finanzas al Día

yordan el 21.01.2019, 11:48 a.m

Hola, necesito me hagan llegar la Resolución No 102117 de fecha 16-11-2017 del MFP puesto que no puedo descargala del sitio de la Gaceta, la misma regula el cobro del servicio de alquiler de vehículos entre entidades estatales Gracias

Dirección Jurídica el 06.02.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos

Maria de los Angeles Anido Ulloa el 19.01.2019, 02:01 a.m

Ya tengo mi cuenta fiscal , supongamos que el importe total de la venta de un mes es: $20 00000, Entonces deposito en el Banco el 65% de $20 00000 que son: $1300000 y de ahí pago la licencia:: 10%, cuota, seguridad social e impuesto sobre la fuerza de trabajo¿Es así? Pero esos $13 00000 los necesito ¿Que hago? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019

"Estimada María: Teniendo en cuenta lo que establece la Resolución No. 904/2018, el contribuyente puede dejar de depositar hasta un 35 % de los ingresos depositados en el mes anterior, cuya función es realizar los pagos en efectivo de la actividad que operativamente surgen, que lo más común es que no sean de cifras elevadas, por tanto no ameritan el uso de instrumentos bancarios de pago. No obstante a lo anterior, el titular de la cuenta bancaria puede disponer de todos sus recursos, para realizar las operaciones y cubrir las necesidades que entienda conveniente, tanto personales como mercantiles sin restricción alguna, con excepción de las dos cuotas tributarias que constituyen el saldo mínimo a mantener en la cuenta. Saludos "

Leslie el 18.01.2019, 02:05 a.m

Hola, estoy terminado mi tesis doctoral y para hacer análisis presupuestal de la introducción de un producto nuestro, preciso el presupuesto asignado a salud publica, al menos, en el periodo 2005-2019 para proyectar 2002-2022 podrían decirme donde obtener el dato? gracias saludos, leslie

Dirección Institucional de Presupuesto Social el 11.04.2019

La información relacionada con la serie histórica del Presupuesto asignado al Ministerio de Salud Pública, la puede obtener en el Anuario de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) a partir de las liquidaciones del Presupuesto, por año, de este Ministerio. Saludos

PEDRO TEJEDA CORREOSO el 17.01.2019, 05:53 a.m

SALUDOS SOY EL PRESIDENTE DEL COMITE DE LA ANIR DEL AEROPUERTO INTERNACIONLA ANTONIO MACEO, PERTENECIENTE A LA EMPRESA ECASA , CON SU CASA MATRIZ EN LA HABANA LA RESOLUCION 252013 DEL MFP , ESTABLECE EN SU ACAPITE 292 d) Comprobar mediante prueba documental si las Innovaciones y Racionalizaciones presentadas fueron comprobadas, verificadas y aprobadas por el Comité Provincial de la ANIR con su correspondiente valoración LO CUAL ES PARTE DE LA VERIFICACION PRESUPUESTARIA , Y LA DIRECCION DE NUESTRA EMPRESA CON UNA JUSTA CAUSA , ESTA SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACAPITE PARA PODER PROCEDER A LA REMUNERACION ANIRISTA CON TODOS LOS REQUERIMIENTOS QUE LLEVA POR LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA ANIR NO EXISTE COMITE PROVINCIAL , Y ESTAMOS ESTANCADOS EN ESTE TEMA , AL NO ESPECIFICAR QUIEN DEBE ACOMETER ESTA TAREA , O SI ESTA DEROGADA O EXISTE ALGUNA OOTRA NORMA JURIDICA QUE MODIFIQUE , SUSTITUYA O DEROGUE ESTA DISPOSICION NORMATIVA POR FAVORPARA NOSOTROS ES MUY IMPORTANTE ESTA RESPUESTA ACLARATORIA AGRADECIDOS DE ANTEMANO PEDRO TEJEDA CORREOSO EMAIL: tejedascuecasaavianetcu

Dirección de Política Financiera el 13.02.2019

La consulta la debe dirigir a la ANIR Nacional, ubicada en la sede de la CTC Nacional, ya que ellos son los que le pueden informar a donde dirigirse, para cumplimentar este acápite. Por otra parte no conozco que se hayan eliminado las estructuras provinciales de la ANIR, eso es nuevo y Stgo de Cuba es la única provincia que plantea eso. Saludos

yordan el 17.01.2019, 02:51 a.m

Hola, la Resolución No 49216 del MFP dispone el aporte a los 180 días de los salarios no cobrados por los beneficiarios previamente reintegrados al banco Nuestra empresa está en perfeccionamiento empresarial y se paga en sustitución del comedor obrero el estipendio en CUC de manera anticipada, actualmente existen saldos con más de 180 días y no se sabe que hacer al respecto puesto que se investigó y los beneficiarios o bien se fueron del país o ya no trabajan acá y hace más de 180 días a pesar de tener conocimiento ¿que se debe hacer con esas cuentas por pagar diversas a esos trabjadores que exceden de los 180 días? Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019

Deben aplicar lo establecido en la Resolución 20 de 2009 “Faltantes y Sobrantes”

Camila Roca Chaveco el 16.01.2019, 11:32 a.m

Hola, quisiera saber si está vigente la Resolución No 491 de 15-11-13 está vigente y en caso negativo por favor qué otra Resolución regula este tema Muchas gracias por la respuesta Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 30.01.2019

R/ Adjunto carta 3 de 2001, vigente. Saludos

Midael Pérz Perdomo el 16.01.2019, 09:15 a.m

Buenos días, quisiera saber si los trabajadores que cobran su salario por tarjetas mágneticas tienen la obligación de firmar nóminas y si existe alguna legislación al respecto quisieramos conocerla

Dirección de Política de Ingresos el 30.01.2019

R/ Adjunto carta 3 de 2001, vigente. Saludos

Vivian Rivera Romero el 16.01.2019, 06:54 a.m

PARA VLADIMIR REGUEIRO, DIRECCIÓN DE INGRESOS MFP Buenos días, mi nombre es Vivian y atiendo la actividad de precios en la Empresa de Frutas Selectas que pertenece al OSDE Agrícola del MINAG Nuestra empresa es comercializadora de productos agropecuarios en el mercado interno en cuc y cup Nuestro objetivo fundamentar es el abastecimiento al turismo Contamos con 15 UEB, situadas cada una en una provincia diferente Desde el año 2012 hemos estado en contacto con especialistas de la dirección que usted dirige, exponiendo algunas dudas que necesitamos nos ayuden a esclarecer A nuestra UEB de Holguín, la ONAT provincial en el 2016, le hizo una auditoria a los aportes del 2015 Sobre este tema le señalo que la Tienda de Estímulo a los trabajadores (aprobada todos los años por una orden ministerial, MTSS), que ha estado aportando por la Resolución 4197 MFP (Apartado cuarto), debía ser por la Res 2092 del extinto Comité Estatal de Precios En el año 2012 nosotros en consulta con la compañera Deglis de Política de Ingreso, nos orientó que las Tiendas de Estimulo a Trabajadores al no haber una resolución específica para este fin debían aportar por la mencionada Res 4197 MFP En enero de 2016 se contactó con Maritza, y nos explicó que a su entender a partir de puesta en vigor la Ley Tributaria 1132013 MFP, todos los aportes se hacen según lo aprobado en esta, por tanto, las Resoluciones emitidas anteriormente dejarían de estar vigentes Que ella tendría que contactar con otros especialistas para definir en el caso de las tiendas de estímulo a trabajadores por donde se haría el aporte, pero que este pudiera estar ya determinado en el aporte por utilidades Después de hablar con Maritza nos surge otra duda sobre los aportes de las ventas de productos agropecuarios e industrializados en los mercados agropecuarios Por estas ventas tenemos orientación aportar por la Resolución 1662006 MFP Los temas que conversamos con Maritza, lo hemos conversado también con Marlem Riesgo, en espera de poder aclarar sobre los temas De todas las especialistas hemos recibido buena atención, pero no se ha podido esclarecer sobre los temas, y estamos recibiendo visitas por parte de las DPFP y de la ONAT en los territorios, donde continúan los señalamientos al tema de referencia emitiendo criterios y orientaciones diferentes en dependencia de la provincia que sea visitada Por favor, le agradeceríamos su ayuda sobre las dudas que tenemos respecto a los aportes en estos dos temas: Tienda de Estimulo a Trabajadores y ventas a la población en los mercados agropecuarios

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2019

Compañera Vivian; sobre sus preguntas tenemos a bien responderle que a partir del 2013 que se pone en vigor la Ley 113/2012 del Sistema Tributario todos los aportes de los impuestos aprobados se realizan acorde a lo establecido por ella, y las modificaciones o excenciones se regulan en la Ley del Presupuesto y sus normas complementarias cada año fiscal.
En cuanto a las Resoluciones No. 41/1997 y 166/2006 están vigentes y se podrán aplicar en aquellos aspectos que no contradigan la Ley Tributaria, la Ley del Presupuesto y sus normas complementarias, que prevalecen ante alguna contradicción.
Saludos

Yailene el 15.01.2019, 04:14 a.m

Necesitamos que nos aclaren si existe alguna norma que regule el porciento que debe establecerse en el contrato por concepto de mora en el pago de la factura

Webmaster el 05.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al Banco. Gracias por consultarnos

Nadiuska el 15.01.2019, 01:01 a.m

Hola, me podrian facilitar las tarifas para la recogida de desechos solidos, mecanizado y manual, pues no las encuentro Gracias

Dirección de Política De Precios el 23.05.2019

Buenas Nadiuska. El MFP no aprueba las tarifas por la recogida de desechos sólidos. La aprobación de estas tarifas se ha descentralizado a las entidades, por lo que usted debe contactar con las empresas que prestan estos servicios en su territorio. Saludos.

Grisel Farías Quesada el 14.01.2019, 01:51 a.m

Qué tramiento contable llevan los saldos registrados en la cuenta 698, al cierre del ejercicio económico?

Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019

Estimada Grisel: La Resolución No. 19 de 2014 modificó la NCC No. 6 Operaciones con Moneda Extranjera y la parte de la CONVERSIÓN DE LAS PARTIDAS MONETARIAS EN EL MOMENTO DE LA ELIMINACIÓN DEL PESO CONVERTIBLE Y SU CONVERSIÓN A PESOS CUBANOS. Establece que: 6. La conversión de las cuentas bancarias de pesos convertibles a pesos cubanos se registrará como una operación de compraventa de monedas, según establezca el Banco Central de Cuba. 7. En el momento en que se indique se cambia la moneda origen de las partidas monetarias que representan pesos convertibles a pesos cubanos utilizando la tasa de cambio que se apruebe. 8. Se calcula la ganancia o pérdida no realizada por la conversión a pesos cubanos de partidas monetarias nominalizadas en moneda extranjera, a partir de aplicar a los montos de las partidas monetarias seleccionadas, el tipo de cambio de cada moneda extranjera en relación con el peso cubano. 9. La diferencia con lo contabilizado en pesos cubanos con la conversión expresada en el párrafo anterior, se fijará en la cuenta Ganancia o Pérdida no Realizada. 10. El saldo de la cuenta Ganancia o Pérdida no Realizada se muestra como una partida independiente del Patrimonio Neto o Capital Contable en el Estado de Situación. Además la Resolución No, 494 de 2016 en el uso y contenido de la cuenta 698 establece que representa la ganancia o pérdida no realizada por la conversión de las partidas monetarias nominalizadas en moneda extranjera. Se debitan por la Pérdida no realizada resultante de la valuación de las partidas monetarias nominalizadas en moneda extranjera. Se acreditan por la Ganancia no realizada, resultante de la valuación de las mencionadas partidas. Queda con saldos al final de cada período o del ejercicio contable donde existan partidas monetarias revaluadas. Al inicio del siguiente período contable se revierte la operación, cuando no se utilice como cuenta de conversión.

Mailena Rodríguez el 11.01.2019, 09:25 a.m

Como proceder contablemente con las diferencias originadas por fluctuación de tasas de cambio en el caso de los CL, cuando estos son rebajados de la contabilidad llegada la mercancía, el importe de la factura no se corresponde con el CL por el que se pagó esa mercancía anticipadamente ya que la tasa de cambio varió, puede ser mayor o menor y me queda en la 211 una diferencia La pregunta es: Se procede a pedir a la importadora la devolución de ese saldo, o se contabiliza la diferencia a Gastos Financieros (aclaro que en el contrato con la importadora está pactado lo siguiente: " Los gastos en que se incurran por la fluctuación de la tasa de cambio o gastos financieros en el pago al suministrador extranjero serán asumidos por el cliente")

Dirección de Política de Ingresos el 30.01.2019

R/ le adjunto la resolución No, 1196 de 2015 que modifica la NCC No. 6 Operaciones con Moneda Extranjera, que es la que se aplica para estos casos. Saludos

Alina el 10.01.2019, 09:01 a.m

Necesito conocer si las sucursales extranjeras pueden contratar el servicio de las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia

Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019

Estimado contribuyente, las sucursales pueden contratar a las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, mientras cumplan con lo legalmente establecido en el país , pues son un sujeto económico más. Sin embargo, le sugerimos contactar con el MTSS para el caso de los trabajadores por cuenta propia que es el organismo rector de la actividad laboral en el país. Saludos

Barbara Camejo Delgado el 09.01.2019, 08:18 a.m

Como puedo acceder a las normas cubana de contabilidad por esta via

Dirección Jurídica el 30.01.2019

Adjuntamos Resolución , Saludos

Raúl el 09.01.2019, 02:37 a.m

Hola, quisiera saber cuáles son los documentos que se deben elaborar para proponer una CNA de servicios contables Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2019

R/ Le adjunto el paquete legislativo de las cooperativas no agropecuarias, en el decreto 305 Capítulo II le indica los pasos a seguir para la constitución de una cooperativa.Saludos

Junieska el 09.01.2019, 11:19 a.m

Buenos dias, necesito saber si la Resolución 474 del 2002 que establece el Procedimiento para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, uniformes y vestuario de trabajo, esta vigente, si existe alguna legislación que establezca los montos por cada concepto a entregar por trabajador Muchas gracias y espero su atención

Dirección Jurídica el 06.02.2019

Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos

Junieska el 09.01.2019, 11:14 a.m

Saludos y muchas cosas buenas en este año que comienza, mi duda es la siguiente, en el caso de los conteos periodicos que se deben hacer a los inventarios como esta establecido, el 10 % mensual y un 100 % anual, este ultimo es obligatorio hacerlo en el mes de diciembre o se puede hacer en otro periodo por decisión de la administraciónGracias y espero su ayuda

Dirección de Política de Ingresos el 30.01.2019

R/ compañero según la Resolución No. 268 de 2018 establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 Elementos de Control Interno en los subsistemas contables en su párrafo No. 60 dispone que cada entidad tiene que Elaborar el Plan de Chequeo Periódico Rotativo de los medios almacenados; así como, de los útiles y herramientas en uso y cumplir con la programación de los chequeo periódicos rotativos, de acuerdo al plan elaborado. Saludos

César Barrera el 08.01.2019, 03:39 a.m

De acuerdo a la R701 del 2015, en su resuelvo segundo, al final del párrafo plantea "Asimismo, como incentivo a la inversión, este ministerio puede autorizar, en los términos y condiciones que para cada establezca, una depreciación acelerada" Nuestra entidad, por ser un Instituto de Investigación y desarrollo de las telecomunicaciones, tiene interés de acelerar la depreciación de un grupo de equipos que, por su naturaleza requieren inmediata reposición Hemos sometido esos equipos a un avalúo, que consideramos deben depreciar al 50 % anual en lo sucesivo Por ello necesitamos conocer qué procedimiento seguir, para que nos autoricen aplicar la depreciación acelerada a esos equipos Saludos, en espera de respuesta

Dirección de Política Financiera el 30.01.2019

El procedimiento a seguir es que la entidad presente a este Ministerio la solicitud de depreciación acelerada de los AFT fundamentando dicha solicitud y adjuntando un listado donde se detallen los AFT a los que le solicitan la depreciación acelerada con una descripción de sus características principales. La presentación de la solicitud se realiza a través del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial o Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, al que se subordine o integre según corresponda. Saludos

Carlos Manuel Pacheco el 08.01.2019, 10:24 a.m

Buenos dias Les agradecería me aclararan si existe algo regulado o normado sobre el registro contable del cobro del seguro de auto, en el caso en que un auto tuvo un daño o perjuicio y que el Seguro cubrió posteriormente En el momento del daño o perjuicio (cuando es parcial) se incurrieron en gastos determinados para reponer las piezas dañadas En ese momento ¿se debe registrar a gastos corrientes? ¿Se fija, además, la obligación por cobrar al Seguro con Crédito a Ingresos?, si fuera así, a cual cuenta de Ingresos, pues no aparece en uso y contenido ninguna destinada para estos fines Tampoco existe una cuenta por cobrar específica para las empresas para estos fines, solo para el caso de las aseguradoras en relación al monto a recibir de las reaseguradoras (cuenta 141) O de lo contrario, no se lleva a Ingresos ni Gastos y se registra solo obligaciones por Cobrar al Seguro con crédito a Cuentas por Pagar al Proveedor o Suministrador del Servicio? Les agradeceré su respuesta Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 22.02.2019

R/ CUANDO HAY UNA PÉRDIDA DE ACTIVOS ASEGURADOS EN LAS ENTIDADES NO PRESUPUESTADAS a. Al cancelar el expediente por pérdidas, se procede así: Cuenta Detalle Parcial Debe Haber 334- 341 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones Corrientes $ XXX.XX 0030 Reclamaciones $ XXX.XX Entidad Aseguradora XXX.XX 330 - 331 Pérdida en Investigación $ XXX.XX 0040 Pérdidas por Siniestros $ XXX.XX b. Cuando reciban la indemnización de la entidad aseguradora que cubre la totalidad del daño. Cuenta Detalle Parcial Debe Haber 109 - 119 Efectivo en Banco y Otras Instituciones $xxx.xx 334 - 341 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones Corrientes $xxx.xx 0030 Reclamaciones $xxx.xx Entidad Aseguradora xxx.xx Si la empresa aseguradora no indemniza la totalidad del daño tasado, pues los contratos de seguros que se poseen no cubren todas las pérdidas y daños sufridos, se registra como gasto por pérdidas, la diferencia entre la totalidad de la pérdida y la parte que cubre el seguro. Saludos

diana el 08.01.2019, 09:50 a.m

Buenos dias, por favor necesito saber si en la determinación del coeficiente de los gastos indirectos se toman en cuenta las vacaciones del personal directo vinculado a la producción o servicios Les pregunto esto porque analizandolo de forma lógica, el salario de los trabajadores directos corresponde solo a 11 meses del año, quedando 1 mes para descanso retribuido Gracias de antemano y saludos

Dirección de Política De Precios el 24.01.2019

Hola Diana. Para la determinación de los coeficientes de gastos indirectos, la sumatoria de los gastos indirectos se divide entre el salario básico de los trabajadores correspondiente a 12 meses o el salario básico de 11 meses más las vacaciones. Saludos.

yordan el 08.01.2019, 09:03 a.m

Hola, quisiera me informara si el sitio de CECOFIS cambió, pues desde hace tiempo estoy tratando de entrar para consultar o solicitar el plan de ofertas de cursos via email y no he podido acceder a cecofiscu Gracias

Webmaster el 25.02.2019

Estimado Yordan en nuestro sitio aparece publicada la Planificación Docente de Cecofis . Saludos

Evelin Perez Leiva el 07.01.2019, 06:45 a.m

Buenos días, quien le escribe es TCP, hace unos días hice una consulta, a la ONAT he buscado la legislación vigente, en la Gaceta Oficial No 31 Ordinaria de 28 de julio de 2015, la OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA publicó la RESOLUCIÓN No 126, para aprobar y poner en vigor el Modelo de DECLARACIÓN JURADADJ-08, IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES-PESOS CUP En la sección A dice textualmente SECCIÓN A- INGRESOS OBTENIDOS Y GASTOS DEDUCIBLES POR ACTIVIDAD: casillas 10 a la 13 filas 1 a la 10 Casilla 13 Filas 1 a la 9: se anotan en la columna (%) los por cientos a deducir, autorizados por cada actividad según la legislación vigente; y en la columna Importe, el monto de los gastos calculado, según el (%) de los ingresos obtenidos reflejados en la casilla 12 Al llenar esta casilla, debe tenerse en cuenta que para deducir el % máximo autorizado, solo se exige justificación del cincuenta por ciento (50 %) del límite que se establece por grupo de actividades De no contar con el % de justificantes, puede descontar el importe proporcional al % de justificantes con que cuenta Disculpen pero mi pregunta sigue siendo la misma, ¿se calcula con el máximo permitido para la actividad, contando con el 50% de justificantes? En mi caso personal tengo declarado en los registros contables el gasto con justificantes del 29,29% de 30% permitido para mi actividad Le agradecería su pronta respuesta, para elaborar la DJ 08, y poder pagar lo antes posible y así recibir la bonificación de pronto pago antes del 28 de febrero,

Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019

Evelin si el gasto autorizado a descontar de los ingresos brutos en su actividad es del 30% y usted cuenta con justificante para el 29.29%, puede descontarse ese valor completo, ya que sus justicantes superan el 50% del por ciento de gasto reconocido en su actividad para el cual se obliga a contar con justificación. Para mas detalle usted puede asesorarse con el área de asistencia al contribuyente de la ONATde su domicilio fiscal.

Nayrobis Rodríguez el 07.01.2019, 04:12 a.m

Soy trabajador que realizo gestiones fuera del centro diariamente, atendiendo varios municipios de la Capital y por mis propios medios, quisiera saber la resolución que me ampara para el pago por concepto de alimentación y de transporte Gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2019

El procedimiento a seguir es que la entidad presente a este Ministerio la solicitud de depreciación acelerada de los AFT fundamentando dicha solicitud y adjuntando un listado donde se detallen los AFT a los que le solicitan la depreciación acelerada con una descripción de sus características principales. La presentación de la solicitud se realiza a través del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial o Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, al que se subordine o integre según corresponda. Saludos

Migdonio Carlos Menéndez Campos el 07.01.2019, 03:43 a.m

El artículo 58 de la ley 113 establece quien tiene que llevar un sistema contable de los TCP, el inciso B, define actividades que en las nuevas normas se unificación, como es el elaborador de alimento en punto fijó y otras que cambiaron de nombre ¿Cuales actividades que no superen los 100000 pesos tiene que llevar contabilidad simplificada?

Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019

Según la Ley No. 113/2012 y el reordenamiento de las actividades por cuenta propia: • Servicio gastronómico en restaurantes • Servicio gastronómico en cafetería • Servicio de bar y recreación • productor vendedor de calzado • contratista privido

wilfredo el 07.01.2019, 01:37 a.m

Nuestra empresa en el desempeño de su objeto social presta los servicios de cura controlada al tabaco tapado (secado de la hoja), sin que por ello sea de la empresa este tabaco, de hecho es del productor hasta tanto se realice todo el proceso incluyendo el beneficio (selección del tabaco por clases según las condiciones organolépticas de la hoja después de secas) Mi pregunta Si ese tabaco se afecta por intensas lluvias (las ocurridas en los año 2016-2017) y la empresa no ha comprado el tabaco puede a partir de lo que establece la resolución 2009 de fecha 3 de febrero de 2009 Norma Específica de Contabilidad No 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” realizar el ajuste según el anexo 1 ALCANCE, numeral 3 Esta Norma se aplicará en el tratamiento de los expedientes conformados por las causas siguientes: m) Pérdidas ocasionadas por situaciones excepcionales cubiertas o no por pólizas de seguro

Dirección de Política de Ingresos el 05.02.2019

Ud. debe aplicar la Resolución 20 de 2009 a la que usted hace referencia, Saludos

Yanet el 07.01.2019, 10:00 a.m

Está vigente la Resolución 222009?????, publicada en gaceta Oficial 250209, referida a la Obligación que tienen las empresas inmobiliarias de retener, a las personas naturales extranjeras que arrienden sus viviendas, el 10% por concepto de Impuesto sobre el Servicio, de no estarlo cuál es la Resolución Actual Saludos

Dirección Jurídica el 15.02.2019

La Resolución a la que hace referencia (No. 22 de 2009) se encuentra vigente. saludos y gracias por consultarnos

Lic María Isabel Correa Díaz el 04.01.2019, 02:20 a.m

Necesitamos conocer de algún documento o resolución que exista sobre como formar el precio del ron por tragos en CUC, sobre todo a partir de botellas de 750 ml y 700 ml Nos encontramos en una disyuntiva en la cual la asociación de cantineros plantea que la botella de 750 ml equivalente a 1667 tragos de 45 ml se le forma el precio por 16 tragos solamente pues los 067 tragos equivalentes a 3015 ml son escurrimiento de la botella y nos preguntamos ?eso no es casi otra ración??? Segun la asociación de cantineros existe una resolución que establece estas normas pero nosotros no contamos con ella Podrían ustedes aclararnos esta duda???

Dirección Gral. de Atención Institucional el 28.01.2019

María Isabel: El Ministerio de Finanzas y Precios, es rector de la política de precios y en base a ello establece las normativas de precios que se requieren para diferentes actividades. En el caso de los rones, tenemos normativas de precios en CUC fijadas para los diferentes formatos de botellas que se venden en la red de tiendas. No existen normas del MFP, fijando normas de consumo o precios para las normas de consumo en CUC, para los servicios gastronómicos, ya que no somos rectores de esa actividad. El rector de la política comercial es el Ministerio de Comercio Interior, por lo que le sugerimos tramitar su consulta a instancias de ese Ministerio.

Arisbel borges García el 04.01.2019, 01:04 a.m

Cuando la compra por una tarjeta se hizo hace más de un mes la tienda debe hacer la solicitud al banco en caso de devolución Tienen pensado cambiar eso?

Webmaster el 05.02.2019

Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al Banco. Saludos y Gracias por consultarnos

SUSANA GUERRA el 03.01.2019, 04:00 a.m

¿Podrían decirme por donde pudiera copiar el modelo DJ - 08 para la declaracion jurada de los impuestos? Gracias Anticipadas, Susana Guerra Soriano, corrreo: susanalibertadnautacu

Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019

Este modelo lo puede desgargar del sitio web oficial de la ONAT. Tiene la opción en excel y para el móvil. La dirección es http://www.onat.gob.cu

Adismara Rodriguez Casalis el 03.01.2019, 03:49 a.m

Buenas tardes, necesito de su ayuda Por favor si pueden enviarme Resolución vigente en materia de precios relacionada con alimentos y bebidas Por ejemplo si un hotel compra a ITH una botella a 495 cuc para fijar precio de venta a clientes cual Resolucion se debe aplicar

Dirección Gral. de Atención Institucional el 28.01.2019

Adismara: La formación de los precios y la aplicación de las diferentes Metodologías aprobadas, responden a varios aspectos como son: el tipo de producto, sistema de comercialización, destino del producto (tienda o gastronomía), tipo de moneda (CUC ó CUP) y otros, por lo que no es posible desde el sitio web atender su solicitud. Corresponde por la OSDE de atención a esa instalación hotelera. Por ello le indicamos contactar con la Dirección de Turismo, Comercio y Servicios del MFP al teléfono 7 8671918, para que pueda de manera puntual esclarecer sus dudas y recibir las normativas que requiera.

César Barrera el 03.01.2019, 03:49 a.m

Nuestra institución es presupuestada y tenemos un grupo de AFT que queremos solicitar acelerar su depreciación al 50%, ya que estos equipos requieren ser sustituidos por su estado de obsolescencia en un período de dos años aproximadamente ¿Qué trámites debemos seguir para lograrlo? ¡Felicidades en el nuevo año!

Dirección de Política Financiera el 30.01.2019

El procedimiento a seguir es que la entidad presente a este Ministerio la solicitud de depreciación acelerada de los AFT fundamentando dicha solicitud y adjuntando un listado donde se detallen los AFT a los que le solicitan la depreciación acelerada con una descripción de sus características principales. La presentación de la solicitud se realiza a través del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial o Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, al que se subordine o integre según corresponda. Saludos

Daysi Veciano el 03.01.2019, 02:17 a.m

Necesito aclaraciones acerca de: Una trabajadora que se desempeña como agente de protección en la Empresa de Seguridad a instituciones de la cultura se incorporó de su licencia de maternidad a partir de los tres meses Ella reclama que debe pagársele la prestación social correspondiente al período de tiempo para cumplimentar el año y además el salario que le corresponde por la función que desempeña Es posible?

Dirección de Política Financiera el 30.01.2019

Ud. debe hacer su consulta al MTSS, organismo rector de la política salarial del país. Esta problemática está relacionada con las leyes No. 105 "De la Seguridad Social" y 116 "Código de Trabajo". Saludos

Ariel el 03.01.2019, 01:19 a.m

Porque el cilindro de gas argón el precio de comercializacion es tan caro , cuando la materia prima está en el aire Este gas se obtienen de la destilación fraccionada de los gases , en el mimo proceso Tecnológico se obtienen , oxígeno , nitrógeno y argón En otros países subdesarrollados como nosotros no tienen este precio , ni en los desarrollados tampoco , al final lo único que logramos es que la empresa no obtenga ganancias por ventas , alimentando la bolsa negra y las ilegalidades El gas argón se trabaja para soldadura en una presión que varía de 8 litros por minutos a 12 litros por minuto , según el grosor de la pieza a soldar El cilindro de 6m3 debería durar de 12 a 8 horas de trabajo ( datos 1 litro es 1dm3) Para el sector no estatal la empresa lo comercializa con un precio que ronda los 1500 cup con el arrendamiento del cilindro que son 102 cup por mes,este precio por solo 12 horas de trabajo Para el sector estatal cuesta mucho menos Me gustaría que el Ministerio de Finanzas y Precios hiciera una revisión de preció , este gas solo es materia prima para trabajar Nos metemos la vida pidiendo que suban los salarios , lo que se debería de pedir es que bajen las materias primas de todo tipo , si las materias primas son caras cuanto costara la reparación de una pieza si a esto también le sumamos corriente (Piensa) Gracias

Dirección Institucional de Industria el 05.09.2019

Estimado usuario: Mediante la Resolución No. 362 del año 2014 del Ministerio de Finazas y Precios, se otorgó la facultad al OSDE GEIQ de aprobar los precios de sus producciones, la Empresa Productora de Gases Industriales subordinada al mismo forma sus precios de acuerdo a los costos y gastos en que incurre. No obstante el Ministerio de Finanzas y Precios como rector de la Formación de los Precios, revisa con frecuencia las actualizaciones de los precios con mayores insidencias. La propia Empresa Productora de Gases Industriales expuso los argumentos siguientes: La producción de argón líquido se obtiene, al igual que el nitrógeno líquido y el oxígeno líquido, por la destilación fraccionada de los gases. Sin embargo, en el caso del argón es necesario utilizar materias primas adicionales para lograr la pureza necesaria de acuerdo a la demanda aceptada de los clientes. Teniendo en cuenta esto, la planta productora carga el hidrógeno en la empresa Electroquímica de Sagua, y se traslada a La Habana para formar parte del proceso, removiendo las partículas de oxígeno existentes a través de una reacción catalítica. Una vez producido el argón líquido es trasladado a La Lisa para su gasificación. Como se debe mantener la pureza del gas, es necesario tomar medidas preventivas antes del llenado de los cilindros, realizando enjuagues a los cilindros hasta lograr las condiciones óptimas para el llenado. Por las particularidades de su producción, el argón resulta más caro que el resto de los gases obtenidos en una planta de fraccionamiento de gases. Agregó además que la planta de fraccionamiento es de tecnología compleja y alto nivel de automatización, tiene altos costos de mantenimiento y que requiere de servicios especializados. El método de análisis de calidad es por cromatografía y los equipos son importados al país con un costo de 20.0 M Euros, que consumen además gases patrones con un costo de 500 USD / cilindro. En la revisión de precios realizada por la Empresa se ha comprobado que, aunque el resto de los gases ha experimentado un crecimiento, el argón ha disminuido su costo, los efectos de la disminución se aprecian ya en el sector estatal y deberán comenzar a aplicarse en el mes de septiembre en el sector no estatal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

bvictor el 03.01.2019, 12:21 a.m

La Res 19 del MTSS, sobre el aumento del salario minimo a los jubilados, no incluye a las mujeres que se jubilaron por su trabajo, pero que al enviudar optaron por la pension del esposo Ahora la solucion que dan es que cada una de estas ancianas se personen en el INASS renuncien a su pension de viudas, se haga una "Provindencia" y vuelvan a la pension original, para entonces poderles aumentar los 40 pesos Por favor no es mejor rectificar esta omisión y reformular la Res19

Dirección de Política Financiera el 30.01.2019

Ud. debe hacer su consulta al MTSS, organismo rector de la política salarial del país. Esta problemática está relacionada con las leyes No. 105 "De la Seguridad Social" y 116 "Código de Trabajo". Saludos

osvaldo Rubio González el 03.01.2019, 11:49 a.m

Ante todo nuestra felicitaciones para todo el equipo En fecha 04122018 Realicé la siguiente consulta:Buenas tardes Por favor necesito localizar las Resoluciones No 397 del 2014 del El MFP que regula el arrendamiento de inmuebles entre entidades, en CUP He tratado de localizarla en la Gaceta Oficial y no aparece publicada De ser posible enviar por esta vía Saludos Osvaldo Rubio González Asesor Jurídico EPIGRAN, contactando que en el sitio aparece la siguiente respuesta a mi consulta:Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos Dirección Jurídica | 06122018 11:18 am A pesar del tiempo transcurrido no es recibido la referida resolución Ante la duda por posible error a la hora de consignar la dirección de correo, retifico la misma osvaldoepigranalinetcu En espera de su acostumbrada atenciones le Saluda Osvaldo Rubio González

Dirección Jurídica el 30.01.2019

Adjuntamos Resolución , Saludos