Consultas Año  2023 [761]

Enrique Luis Bottaro el 29.12.2023, 08:26 a.m

¿Dónde encontrar las Normas Contables a aplicar en el registro de las operaciones económicas de un Proyecto de Desarrollo Local. Muchas Gracias y feliz año 2024

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos Días, Usted puede encontrar todo lo reglamentado en cuanto a Normas y Procedimientos Contable a aplicar en las operaciones económicas, en el sitio web del Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Reinier el 28.12.2023, 07:28 a.m

Buenas noche, atentamente Reinier, mi duda consiste en la determinación de la base imponible de la Contribución Territorial al desarrollo local, la totalidad de los ingresos proveniente de las ventas de bienes y prestación de servicios contiene el impuesto sobre las ventas que se cobra al consumidor final, la cuantía aportar se determina por las ventas brutas que tienen el impuesto incluido o por las ventas netas que se encuentran en el Estado Financiero 5921-04 después de haber deducido el impuesto sobre las ventas Ya que ese impuesto fue cobrado al consumidor y no forma parte de las ventas netas del producto o servicio prestado, saludos

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Reinier: En relación con la aplicación de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local a las cooperativas de créditos y servicios le explicamos los siguiente, con el objetivo de esclarecer las bases de cálculo de este gravamen y garantizar la aplicación homogénea del mismo: 1. La base imponible de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local está constituida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 de la mencionada Ley 113, por “(…) la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o la propia empresa, sociedad o cooperativa cuando genere por sí misma estos ingresos”. Esta definición se ratifica mediante el Artículo 100.1 de la Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”. Atentamente MFP

Miguel Alberto López Regalado el 28.12.2023, 03:22 a.m

Buenas tardes. Quisiera saber si lo planteado por el Ministro ayer en la Mesa Redonda sobre la suspensión de exoneraciones de pago aplica para mipymes que se creen a partir de enero o también incluye las ya creadas que están dentro del periodo de exoneración concedido por la legislación vigente.

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con la consulta realizada, se le comunica que a partir del 1 de enero del presnete año, de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto, se eliminan los beneficios fiscales otorgados a los actores económicos no estatales, tanto los creados que estaban acogidos al beneficio, como los de nueva creación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Jesus el 28.12.2023, 12:08 a.m

Al contabilizar los dividendos estos se consideran ingresos. Si la resolucion 201-2023 plantea que se debe aportar el 60 a los 10 dias de ser recibidos. Mi pregunta es si se debe aportar el 35 de impuestos y luego el 60 del rendimiento de la inversion estatal. Tomando en cuenta que el 100 de este ingreso sera utilidad neta por que no rse realiza gasto alguno para obtenerlo, a no ser el inicial al comprar las accciones. Matematicamente es como aportar por este ingreso en total un 134 . Gracias

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

estimado, a partir de la Resolución 201/2023, el total d los dividendo ganados no se consideran ingresos ya que el 60% debe aportarlo al Presupuesto del Estado y solo es ingreso el 40% restante. Atentamente

Francisco Alvarez Gamez el 28.12.2023, 08:36 a.m

Buenos dias. Porque una asociacion sin animo de lucro de caracter social que solo vende a sus asociados a precios subsidiados dentro del establecimiento y NO con mostrador a la calle, tiene que pagar impuesto x las ventas o ingresos. Que no son repito a poblacion

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Estimado Francisco. Para poder responderle adecuadamente y de forma concreta, requerimos nos amplíe la pregunta con aspectos tales como: a qué asociación de carácter social, y a qué productos subsidiados se refiere. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Robert Esperón González el 27.12.2023, 10:47 a.m

Buenos días, Me dirijo a ustedes, porque los trabajadores que prestan servicios en empresas extranjeras, dentro de los cuales me incluyo, los cuales estamos contratados por empresas empleadoras, en mi caso ACOREC, tenemos que pagar un impuesto a la ONAT, por las gratificaciones obtenidas durante el año, lo cual estamos de acuerdo, ya que esto es utilizado para impulsar los programas sociales de la revolución, pero la resolución por la cual nos basamos, tiene una escala progresiva de pago, pero al cambio de 1 por 24, y desde hace un año, este cambio es de 1 por 120, lo que hace que el porciento a pagar de la ONAT, suba drásticamente, las respuestas que hemos recibido, es que esto se analizará el próximo año, eso está muy bien, pero y este año, Un año difícil para todos los cubanos, con los indices de inflación más altos del periodo revolucionario, creo que necesitamos una respuesta lo antes posible, gracias y espero su respuesta Robert Esperón Glez

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Robert: Usted debe consultar la Resolución 304/2023 que establece la forma de tributación, por las gratificaciones que reciben las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratadas a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas. En su Resuelvo OCTAVO establece que para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente para las personas naturales. Atentamente MFP

jose luis el 27.12.2023, 09:16 a.m

como debo realizar la contabilización por la estimulación que se efectuara a lo trabajadores por concepto de alimentación que tengo reservada del las utilidades del año anterior, debo cobrarla o simplemente rebajar este monto total que genere la compra es decir reserva-banco

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Si la estimulación la tiene reservada en una de las reservas creadas a partir de las utilidades, debe registrar débito a la cuenta de reserva que corresponda, con crédito a Cuentas por Pagar, con vistas a registrar la obligación de pago con el proveedor de los alimentos y posteriormente, debitar la Cuenta por Pagar contre el Efectivo en Banco, en el momento en que se le paga al proveedor. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mike Watson el 27.12.2023, 08:23 a.m

¿Se extenderá el permiso para importar alimentos y medicinas sin aranceles más allá del 31 de diciembre de 2023 Te he escrito muchas veces con esta pregunta. Tengo una maleta llena de insumos médicos donados por médicos de mi pueblo para donar a un hospital en Cuba. fue generoso de su parte y es un gasto enorme para mí, pero cuando llegue el 1 de enero, si no existen las exenciones, en lugar de confiscar los suministros, dejaré los suministros en Canadá. Por favor, avise con prontitud. Gracias Mike Watson

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Mike Watson: Usted debe consultar la Resolución 280/2023 recogida en la Gaceta Oficial 92 Extraordinaria de 29 de diciembre de 2023 que autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de marzo de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Atentamente MFP

Nailines figueredo el 26.12.2023, 09:49 a.m

Soy TCP. Tengo un punto de venta de confituras y líquidos Tengo una gran duda. Tengo entendido que los tcp forman precio por la resolución 345 MFP con excepción de los productos que el consejo de administración regule Y la resolución 148 sería para actividades de productividad o mayoristas.. Entonces porque yo tengo q precentar una ficha de costo

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas La ficha de costo se confecciona por todos los actores económicos que sean productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran, así lo establece la Resolución 148/2023 los que se dedican a comercializar productos que adquieren listo para la venta no tienen que confeccionar ficha. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

josé Antonio Prado Guerra el 26.12.2023, 12:07 a.m

Quisiera actualizar los sub elementos de Gastos, Como puedo conocer de algún documento que lo implemente

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Debe consultar la Norma Especifica de Contabilidad NEC No. 12, Contabilidad de Gestión (Costo), aprobada en la Resolución No.935-2018 si es de la actividad empresarial, o el Clasificador por Objeto del Gasto del Presupuesto del Estado aprobado en la Resolución 39-2023 si es de la actividad presupuestada. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Arianna el 26.12.2023, 11:33 a.m

Donde puedo adquirir la resolución 256 del 2020

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a su consulta, se le comunica que la norma a la que hace referencia, establece el proceso de certificación de precios bases preevio a la implemnetación de la tarea ordenamiento, para el proceso de unificación monetaria, la que no es de aplicación en estos momentos y que en su momento, le fue comunicada a los sujetos involucrados en este proceso y necesitaban tener conocimiento de la misma para su aplicación. no se trata de una norma de general conocimiento, por lo que no fue publicada en la Gaceta Oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Cristhy el 26.12.2023, 09:17 a.m

Cuál es la ley que estable el precio por acuerdo entre las partes

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas En el inciso e) de la Resolución 324/2020 se establece "las empresas podrán negociar con sus clientes los precios y tarifas mayoristas a aplicar, hasta los límites establecidos en los numerales anteriores de este Apartado", hace referencia a negociar que es lo mismo que acordar. Tambien la Resolución 148/2023 hace refencia al acuerdo de precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yoel A Rodriguez Rivero el 25.12.2023, 06:55 a.m

Un vendedor ilegal en cualquier actividad es una persona natural no acreditada,pregunto:Se le puede aplicar Decreto ley:30 del MFP a una persona que ejerce cualquier actividad de manera ilegal

Dirección de Inspección el 14.02.2024

Buenas tardes, explicarle que en la inspección al trabajo por cuenta propia o no estatal se utiliza el Decreto Ley 45 en el que se establece en el artículo 10 que Constituyen contravenciones graves, por las que se impone al contraventor una multa de mil quinientos pesos (1500.00 CUP) no portar en el ejercicio de la actividad el documento acreditativo que autoriza el proyecto de trabajo; pero si además se comprueba que está cometiendo una violación en materia de precios, lo correcto es aplicar el Decreto 30/21"'De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas”

Aymee el 22.12.2023, 08:38 a.m

Pudiera explicarme, por favor, como es posible que un profesor universitario titular catedrático en otros países gane un salario que es la mitad de un especialista del Banco Central de Cuba o de un jubilado del Minint. Qué lógica dicta esas diferencias Gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 25.03.2024

Las diferencia de los salarios entre el sector presupuestado y el sistema estatal, está dado fundamentalmente porque el sector empresarial remunera en depencia de sus ingresos por los resultados obtenidos, en tanto los salarios del sector presupuestado depende de los ingresos al Presupuesto. Se trabaja gradualmente para intensificar y garantizar os ingresos al Presupuesto, para también de forma gradual ir mejorando los salarios, jubilaciones y pensiones.

Alba el 22.12.2023, 07:48 a.m

Saludos. ¿Podrían informarme cuáles son los rangos de precios minoristas referenciales actuales del mercado, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor de combustión y los eléctricos y en qué norma legal se regulan Según la RESOLUCIÓN 32-2023 del MFP las entidades comercializadoras deben actualizarlo dos veces al año precisamente en este mes de diciembre debió hacerse, y presentarlo a ese Ministerio, pero no lo he visto publicado.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 06.06.2024

Buenos días. Los precios en moneda libremente convertible son facultad de aprobación del Ministerio de Economía y Planificación. Las entidades comercializadoras deben cumplir lo que se establece por este Ministerio por lo que debe estar al tanto de su actualización. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yordanis el 22.12.2023, 06:12 a.m

Buenas noches, quisiera saber si es de carácter obligatorio aperturar una cuenta de la ANIR en una entidad subordinada al MINFAR GEOCUBA, o puedo realizar estas operaciones a través de la cuenta corriente de la empresa.

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

estimado, si en su entidad existe un movimiento de innovadores y racionalizadores lo correcto es que aperture su cuenta de la Anir para beneficio de ellos a su cuenta corriente van otros ingresos y gastos que no corresponde a los anidistas. Atentamente

KAREN el 22.12.2023, 03:57 a.m

buenas tardes de ser posible necesito un documento que es un DT del MFP que trata sobre no inmovilizar recursos financieros y siempre que exista disponibilidad en la cuenta de banco mover los recursos. debe ser del año 2018 o 2019

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Lamentablemente no entendemos el tema de su consulta, por favor debe ser más explicito. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yana llanes Rodríguez el 22.12.2023, 04:46 a.m

Hola tengo dudas sobre el llenado de la snc 225 en el caso de las licencias de maternidad y prestación social me gustaria tener un instructivo sobre el llenado de la snc. Gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Los modelos vigentes son el SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO y SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. Sus indicaciones metodológicas están recogidas en la Ley 116 Código del Trabajo y el Decreto Reglamento del Código de Trabajo, en los que expone que las entidades deben expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo. El MFP establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, la GOC-2018-657-EX61 promulga la Resolución No. 268 de 2018 de este Ministerio, la que en el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maikel Torres el 21.12.2023, 11:23 a.m

Buenos días, espero al leer se encuentre bien , espero tambien pueda usted darme la guia necesaria o la atuda pertinente, yo necesito evidencia de todo el tiempo que trabaje oara la onat como cuentapropista, el el area de belleza, primeramente saque mi licencia y despues por motivis personales la entregue, psr de años despues volvi a sacar mi licencia para ejercer como barbero, ahora ya obtuve la evidencia de este ultimo período , pero el periodo anterior no me lo dieron cuando solicite todos mi tiempo trabajado con la onat, por favor , podria decirme como poder obtenerlo, por si usted me puede dar mas detalles mi nombre es Maikel Torres Bárcenas, gracias

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado si usted fué o es cuenta propia trabajó independiente, no para la onat, no obstante, debe presentarse en la Dirección de trabajo que está registrado en este status de trabajdor por cuentra propia, para que le de sus años de servicio.Atentemante

Dunnia del Rosario Molina Boza el 21.12.2023, 10:09 a.m

Buen día, necesito consultar si para el pago del tercer trimestre de las utilidades a cada trabajador, se le promedia solo por los salarios que percibió en los tres meses q corresponden al trimestre, o por los nueve meses del año, a mi consideración y lo q he podido interpretar más la práctica y experiencia de varias empresas solo se debe promediar por lo percibido en los tres meses q corresponden a ese trimestre, porq de forma general se promedia para el pago del 4to trimestre, pero no en los otros tres, necesito q me esclarezcan con respecto a este tema me urge

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimada, en el trimestre solo se analiza los tres meses trabajado, el año se analiza al cierre del ejercicio fiscal. Atentamente

Catlos Mesa Fernandez el 20.12.2023, 07:57 a.m

Buenas. Con relacion a la resolucion 148 de 2023 MFP, no derega la instruccion 7 de 2005 de MFP para los cobros de los servicios tecnicos especializados proyectos. Si la inst. 7 no esta derogada es obligatorio que una entidad de proyecto tenga que aplicar la res. 148 de 2023. Por otra parte, es erroneo que una entidad incorpore al valor de la ficha de costo el salario base de sus trabajadores directos, si la entidad desde el 2022 aplica la Res. 53 de MTSS y ahora la 87 del propio ministerio. Puede entonces la entidad formar el precio asociado a estos salarios.

Dirección de Política De Precios el 21.02.2024

Buenas 1. Respecto a la aplicación de la Instrucción 7 del 2005, ésta pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 104/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben calcularse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. 2. En cuanto a lo que se plantea sobre la aplicación del Decreto 53 u 87, está referido a que las empresas no pueden incorporar en las fichas de costos y gastos los incrementos de salarios para optar por la aprobación de la aplicación de dicho Decreto. Si la empresa, antes de la emisión de la Resolución 148/2023 ya aplicaba el decreto, podrá considerar en la actualización de sus fichas los salarios que aplica. No obstante a lo anterior, en la explicación de la columna 6 del modelo, se expresa: Se anota el salario horario según lo establecido por la legislación vigente para cada Categoría y Grupo Escala. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Zulema Portal Mederos el 20.12.2023, 02:05 a.m

Buen dia, necesitamos saber si la Resolución No. 45 del 18 de agosto de 1983 “Ingresos al Presupuesto salarios y subsidios no cobrados” del Ministerio de Finanzas y Precios se encuentra vigente, derogada o modificada. Y si esta derogada o Modificada cuales son las resoluciones que la modifican o derogan Gracias

Dirección Jurídica el 14.02.2024

Con relación a la consulta realizada, se le comunica que como parte del proceso de actualización normativa de este Ministerio, fueron derogadas la totalidad de las normas emitidas por los extintos comités estatales de Finanzas y el de Precios, anteriores todas al año 1994. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

julio el 19.12.2023, 07:30 a.m

Buenas tardes ante quería felicitarlo por la labor que realizan Quisiera hacerle dos preguntas La primera es si como TCP cumpliendo con las reglas de importación podría traer productos como las MYPMES y realizar ventas como estas o existe alguna prohibición o limitación como TCP. La segunda pregunta Es si como TCP podría tener un negocio con tres trabajadores contratado y como es pequeño no desearía pasar a MYPMES, pero necesito una persona que me realice la custodia del local por la noche, si esa persona es TCP podría contratarlo e incluso pagar por utilización de fuerza de trabajo sin pasar a ser MYPME por tener cuatro trabajadores

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Estimado Julio. Las actividades de importación y constitución de MYPMES, son competencia de los Ministerios de, Comercio Exterior y de Economía y Planificación respectivamente, por lo que debe su consulta a esos Organismos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

juan Carlos Tamargo Baniela el 19.12.2023, 02:59 a.m

necesito conocer las nuevas resoluciones relacionadas con el precio mayorista del combustible en nuestro país

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con la consulta realizada, se le comunica que de conformidad con las informaciones ofrecidas a la población, por directivos del Ministerio de Economía, los nuevos precios mayoristas de los combustibles aún no están en vigor, por lo que cuando corresponda su aplicación, la información será ofrecida oportunamente por los canales oficiales previstos. Actualmente se mantienen vigente los precios aprobados hasta la fecha. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios.

Raul Hernandez el 19.12.2023, 11:46 a.m

Buenas tardes, me gustaría saber en el caso de una mipyme que se creo desde cero sin actividad anterior como TCP en el mes de junio 23 con toda la documentación e inclusive he ido pagando las comisiones bancarias por la cuenta pero que no ha tenido actividad de ventas que es la actividad para la que fue creada porque estoy dándole mantenimiento al local arrendado, o sea no he comenzado. Ahora al cierre de este diciembre tengo que pagar algún tributo. gracias de antemano

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Raúl: En la Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023” se establece en su Disposición Especial Tercera que las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias que se constituyeron al amparo de estos beneficios, continúan en su disfrute hasta que se agote el plazo en que fueron concedidos. Atentamente MFP

Aliuska Osoria Tejas el 18.12.2023, 03:18 a.m

Buenas tardes necesito saber que norma de precio puedo tomar de referencia para arrendar un medio de transporte a una MIPIME

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas La Resolucion 306/24 establece entre otros aspectos el tratamiento de los precios de las MIPYMES y su relación con las entidades estatales. Esta Resolución derogó la 350/2021 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Tahimy el 18.12.2023, 03:11 a.m

hola, quisiera saber si los ingresos personales resultantes de innovaciones y racionalizaciones ANIR se encuentran igualmente gravados, y son de aplicación de la Resolución 41-2023 del MFP.

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Tahimy: La base imponible para la aplicación de la Resolución 41 del 2023 la constituyen la totalidad de las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y otras remuneraciones no salariales recibidas por el trabajador como resultado de su trabajo. Atentamente MFP

Anabel de la caridad Castro Ferran el 18.12.2023, 12:31 a.m

Buenas tardes, en mi empresa necesitamos hacer un estudio de mercado del mango, guayaba, mamey, melon, por lo que pido de favor si tienen referencia de precios del mercado interno para ventas minoristas y mayoristas, saludos y gracias de antemano.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 25.03.2024

Alguno de los precios de los productos agropecuarios a los que usted hace ferencia, dependiendo del nivel de comercialización están fijados por la Resolución 312/2020 de este Ministerio, sin embargo existen otras formas de comercialización de estos productos que pueden ser encuestados con las empresas, las formas productivas y comercializadores mayoristas de gestión no estatal, así como el mercado estatal y no estatal minorista.

Raúl Barceló Licea el 18.12.2023, 10:36 a.m

Saludos. Tengo preocupación con la implementación o aplicación del Procedimiento PC No. 30 para el registro contable de las operaciones con la Reserva Estatal, del 18 de agosto de 2022 que respalda la Resolución 221-2022 del MFP. En el PC No. 20 los procedimientos contables no recogen el caso cuando el INRE realiza préstamos a un tercero, es decir no a la entidad depositaria. En nuestro caso que somos depositarios, el INRE nos comunica -por ejemplo- que hace préstamo a la entidad X y que esa entidad asume la responsabilidad de devolver el recurso. En este caso entendemos que nuestra empresa no debe asumir afectación o beneficio a su patrimonio por responsabilidad que está asumiendo un tercero. Consideramos que es ese tercero quien debe registrar contablemente en sus registros contables la variación en valores entre los recursos recibidos y los adquiridos para devolver o reponer al INRE, con la consiguiente afectación o beneficio a su patrimonio. No tiene sentido que nuestra empresa siendo mera depositaria intermediaria entre el INRE y un tercero vea afectado su patrimonio cuando no recibe ningún beneficio de ese préstamo. En espera de su atención, M.Sc. Raúl Barceló Licea

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Debe conciliar y acordar con el INRE la opreacion que realizan para que pueden definir el registro contable, ya que el PC 30 solo establece el registro de lo aprobado en la Resolución 221-2022. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Javier maturana el 18.12.2023, 09:52 a.m

Soy un ciudadano español y deseo viajar a Cuba en enero, mi pregunta es si se va a extender la exención para alimentos,medicamentos y aseo en el aeropuerto. Gracias anticipadas

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Javier: La Resolución 280 del 2023 autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de marzo de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Atentamente MFP

yoandri el 17.12.2023, 09:06 a.m

Para la elaboración de un presupuesto en una obra de inversiones o mantenimiento constructivo si soy una empresa privada MIPYME y considero que el precio de la mano de obra de los renglones constructivos de la lista de base de costos 2022 no sufragan los salarios en la actualidad y el cliente y constructor se ponen de acuerdo y pactan un precio por acuerdo, valga la redundancia. mi pregunta es , basándome en la Res-104-2021 ¿puedo incrementar hasta 5 veces este valor o ya esta lista de precios de Precons 2022 contiene este incremento

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Los índices de crecimientos establecidos en la Resolución 104/2021, era para actualizar o revaluar los costos en la arrancada del ordenamiento . La lista del precios del PRECONS ya tiene los precios actualizados sobre la base de los costos reales del momento en que se emitió. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Barbara el 17.12.2023, 03:07 a.m

Buenas tardes. Me gustaría saber que impuestos debe pagar una MIPYME por la importación de contenedores con mercancía para la venta. O si solamente se paga el impuesto sobre la venta

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Barbara: Una MIPYME por la importación de contenedores con mercancía para la venta solo de pagar el Impuesto Aduanero, además debe pagar el servicio de aduanas y el servicio que le presta la empresa importadora (estos ultimos no son impuestos). El resto de los tributos que debe pagar están asociados a la venta de la mercancía. Atentamente MFP

Airan Sosa Molina el 16.12.2023, 09:26 a.m

Buenas noches, soy TCP y tengo un pequeño punto de venta de confituras en mi casa En el día de hoy dos inspectores del DI me realizaron inspección en el punto de venta y me impusieron un a multa de 8 mil pesos por supuestamente adulterar los precios, algo de lo cual no tenía conocimiento, pues solo llevo 2 meses siendo TCP. Explico mejor, ellos me comentan que a cada producto solo le puedo poner un margen comercial de un 30, es decir si una confitura me cuesta 70.00 cup solo por puedo vender en 91.00 cup, es decir que miargen de ganancia es de 21.00 cup y me pregunto si eso es realmente cierto porque hay mercancía que busco cerca de la casa, pero hay otras en las que tengo que coger transporte o pagar a un mensajero y a eso sumarle el pago del trabajador que tengo contratado en mi proyecto, pues entonces ya mi margen de ganancia no sería ese si no mucho menos. Por tanto quisiera verificar que esto es realmente cierto porque vuelvo y repito soy totalmente nuevo como TCP

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Los TCP fijan sus precios de acuerdo a lo establecido en la Resolución 345/2021, no obstante le sugiero cotactar con el gobierno de su territorio a traves de la oficina de atención a la población para indagar sobre lo que se tiene establecido o concertado en dicho territorio, ya que está dentro de sus facultades. Este Ministerio centralmente no tiene establecido margen. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ernesto Sosa Fuentes el 15.12.2023, 11:32 a.m

Estimados El uso y contenido de las cuentas 255 a 263 ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES, y 264 ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES EN PROCESO, describe que "Incluyen... mejoras en propiedades arrendadas..." Por otra parte en la Norma Contable 8, se define que un Activo Fijo Intangible Es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Esto lo relaciono, porque se está manejando el concepto de utilizar estas cuentas para registrar gastos de por ejemplo: trabajos de construcción y montaje realizados a una edificación que es propiedad de un entidad distinta a la entidad que la explota. Es decir, que la entidad explotadora realiza inversiones sobre una propiedad arrendada. Yo entiendo que esto constituye una violación mayúscula, porque contradice el concepto de Activo Fijo Intangible, pero quisiera que me aclararan. Saludos Ernesto Sosa

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: De acuerdo a lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 10 "Arrendamientos", puesta en vigor en la Resolución No. 942 del 2018, el explotador de un activo arrendado, es decir el Arrendatario, debe contabilizar un Activo Fijo Intangible, por el derecho de uso de ese activo arrendado, de ahí que si realiza alguna reparación capital o inversión en dicho activo, la debe registrar en la cuenta 264 Activos Fijos Intangibles en Proceso y una vez concluida, incrementar el valor del Intangible. De igual forma, el propietario del activo fijo, igualmente debe contabilizar el incremento de su valor. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Josefa Gil Arbelo el 14.12.2023, 02:31 a.m

¿En qué instrumento legal puede sustentarse el arrendamiento de locales estatales a una mipyme particular

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas La Resolución 306/2024 establece entre otros aspectos el tratamiento de los precios de las MIPYMES y su relación con las entidades estatales. Esta Resolución derogo la 350/2021 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Roberto Carlos el 14.12.2023, 07:24 a.m

Buenas, necesito saber cuales son las resoluciones vigentes para la importación, exportación y los aranceles. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Roberto: La Resolución Conjunta 001-2021, establece los aranceles de aduanas de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones, capítulos, partidas, subpartidas y grupos en su Anexo Único, en correspondencia con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, establecida mediante la Resolución 107, emitida por la Jefa de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información. (publicada en la Gaceta Oficial No. 6 Extraordinaria, del 14 de enero de 2022,). Se significa que solo se paga arancel a la importación y no a la exportación de productos. Atentamente MFP

Joaquin el 13.12.2023, 09:37 a.m

Los precios de productos no elaborados que vende unn TCP se venden por oferta y demanda o existe alguna reglamentación al respecto

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas La Resolución 345/2021 establece las NORMAS PARA LA TRIBUTACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, la misma está publicada en la Gaceta 94 de ese año. Saludos Ministerio de Finanzas y Precios

Joaquin el 13.12.2023, 08:40 a.m

Hola. Quisiera saber si los TCP fijan sus precios por oferta y demanda o existe algo establecido al respecto. un saludo

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas La Resolución 345/2021 establece las NORMAS PARA LA TRIBUTACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, la misma está publicada en la Gaceta 94 de ese año. Saludos Ministerio de Finanzas y Precios

Yaseny Fernandez el 13.12.2023, 07:08 a.m

Buen día, yo trabajo para una mipyme privada; para el pago de la contribución especial a la seguridad social y la contribución a la seguridad social, las entidades deben erogarlo del salario de los trabajadores o desde las cuentas de la mipyme en que legislación queda especificado Saludos

Dirección Jurídica el 14.02.2024

Con relación a su consulta, puede consultar la Resolución 306 de 2023, publicada en la Gaceta Oficial, en la que se establece el tratamiento tributario, entre otros, de los socios y los trabajadores contratados de las MIPYMES, y el suyo propio. Puede hacerlo a través de la página web de la Gaceta Oficial www.gacetaoficial.gob.cu. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Raúl Joaquín Moreno Bermúdez el 13.12.2023, 01:26 a.m

Buenas tardes. Trabajo en relación con el Arrendamiento de inmuebles o espacios. Necesito aclarar una duda. Una persona jurídica o natural puede arrendar un terreno donde no exista una edificación No es un área exterior una edificación existente.

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas Nuestro Ministerio ha emitido normas con tarifas de arrendamiento de locales e inmuebles, el tema a que se refiere debe consultarlo con el INOTU. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lázaro Baró Antomarchi el 13.12.2023, 02:14 a.m

Hola, yo tengo un quiosquito desmontable que lo quiero utilizar para vender , ya yo solicité la patente pero quisiera saber si a parte de la patente tengo que sacar un permiso para el quiosquito o algo así

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Estimado Lázaro. No comprendemos exactamente a que se refiere con patente, de todas formas tenemos a bien comunicarle que requerirá las autorizaciones la ONAT del territorio, así como de las autoridades el territorio para ejercer la actividad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

JUAN FRANCISCO NARANJO el 12.12.2023, 04:18 a.m

NECESITO SABER QUE RESOLUCIÓN DEROGO LA 21 DEL MFP DEL 1999

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con su consulta, se le comunica que la Resolución 20 de 1999 fue primeramente modificada por la 345 de 2013, y derogada por la 20 de 2014. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

mileidy martin el 11.12.2023, 04:06 a.m

Hola, buenas tardes, necesito saber si los trabajadores del sector educacional están exentos del descuento del impuesto de los ingresos personales en el pago de las vacaciones retribuidas

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Mileidy: Las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se incluyen en la base imponible para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales los cuales se calculan sobre la base del total de las remuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Atentamente MFP

Jorge Luis Betancourt Garcia el 11.12.2023, 12:19 a.m

buenas tardes, mi duda esta relacionada con el uso de las cuentas y los comprobantes a realizar por las utilidades obtenidas en un proyecto de desarrollo local, y como se incluyen en el estado de situacion-5920. Saludos

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado,Utilizan el nomenclador de cuentas de la actividad empresarial aprobado en la resolución 494-2016 y aplican las normas de cubanas de información financiera para esa actividad.Atentamente MFP

Ezel Mariano Ricardo Costa el 11.12.2023, 11:23 a.m

Como se efectua el calculo de la licencia de maternidad. Su contabilizacion. Contabilizacion de cualquier otro subsidio. El segundo asiento de una venta, donde se contabiliza el costo de ventas, como el primer debito, y se acredita la salida de la mercancia para la venta. La diferencia entre el debito y el credito es un debito por esa diferencia, y yo vi en el Consultor electronico, si mal no recuerdo, que ese segundo debito es a la cuenta Descuento comercial e impuesto, pero tengo dudas si es a esa cuenta

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Debe consultar el uso y contenido establecido en el nomenclador de cuentas contables aprobados en las resoluciones 494 y 500 de 2016, para la actidad empresarial y presupuestas, respectivamente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lila el 11.12.2023, 05:51 a.m

Hola, mi duda es la siguiente: si un TCP tiene contrato con una empresa estatal por un servicio X, y el precio está en CUP, pero la empresa paga una parte con respaldo en CL o sea, en MLC, a 24 CUP por MLC, los impuestos del TCP se calculan multiplicando la parte en MLC por 120 Porque en ese caso estaría ganando muchísimo más dinero del estipulado en el contrato.

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimada Lila: Los impuestos se pagan en CUP. Todos los ingresos que las personas naturales o jurídicas obtengan en moneda libremente convertible por el ejercicio de su actividad deben pagar los impuestos asociados en moneda nacional. Atentamente MFP.

Alexis el 08.12.2023, 06:03 a.m

Buenas tardes. Soy TCP arrendador de habitaciones. Es obligatorio tener una de las pasarelas de pago

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado, las pasarelas de pago son más seguras para su negocio, Favor Consultar al Banco Central de Cuba. Atentamente

Alexis Avila Sánchez el 08.12.2023, 05:38 a.m

Cual es la norma que aplican las entidades estatales para ejecutar contratos de arrendamiento de almacenes u oficinas

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 21.02.2024

Estmado Alexis:Muchas gracias por acudir a nuestro Ministerio para su inquietud. Al respecto le comunico que la norma que usted solicita es la Resolución 324/2020 que está modificada por la Resolución 148/2023. Ambas normas están publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y en nuestro sitio web www.mfp.gob.cu. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

Nicolás Antonio el 08.12.2023, 05:17 a.m

Cómo es posible lograr precios en los comedores obreros hasta 18 pesos x trabajador tal y como lo oriento la Direcc país cuando te reciben precios de las materias primas desde proveedores de EESocialistas como los ejemplos de a continuación 1. masa de chorizo $208.79-kg Solamente al aplicar la norma de 84.4 g x comensal sale el plato en más de $17 pesos sin contemplar Salsa, aceite, sal para poder elaborar este plato Así mismo existen ejemplos con las viandas q comercializa acopio, las viandas de las granjas urbanas y así todas las empresas cubanas estatales para no caer en MYPINES

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas Las administraciones deben lograr acuerdos de precios económicos o buscar alternativas de ventas de otros productos en el comedor que les permita mejorar los resultados. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Claudia el 08.12.2023, 12:13 a.m

Buenas. En las empresas estatales los salarios no reclamados a los 180 días se aportan, lo tengo claro, pero que se hace en el caso de las empresa privadas Mypimes, pues el origen del salario no es estatal.

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimada debe consultar al Ministerio de trabajo y Seguridad Social, rector de los salarios. Atentamente, MFP

Arelis el 08.12.2023, 09:49 a.m

Buenos días, quisiera conocer por qué existe tanto retraso por parte de Finanzas y Precios en la devolución de los importes pagados a la ONAT por concepto de Sellos de Timbre, aún y cuando tengo declarada con lugar la solicitud desde el mes de agosto. He asistido varias veces a la Dirección Municipal de Finanzas y Precios en Holguín y no se están haciendo dichas devoluciones. Saludos.

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimada Arelis: Para solicitar la devolución de los ingresos por concepto de los sellos o series digitales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) deben cumplirse los requisitos establecidos para este trámite en la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. Dichos requisitos son básicamente los siguientes: 1. Presentar en la ONAT municipal un escrito de solicitud impreso y firmado por el adquiriente donde deben constar: nombre y apellidos, domicilio legal, o sea la dirección de residencia según el carnet de identidad y el número de este. Si es contribuyente, informará su Número de Identificación Tributaria (NIT). Además, se incluirán la referencia del aporte al Presupuesto del Estado, es decir, el importe pagado en sellos digitales cuya devolución se está solicitando; la fecha en que se hizo la compra, la vía utilizada (Transfermóvil o establecimientos de Correos de Cuba), los trámites para los cuales se adquirieron, así como las causas por las que no se usarán que a su vez constituyen el motivo por el cual se pide la restitución del dinero empleado en comprarlos. 2. Los contribuyentes que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF de la solicitud de devolución firmada con su P12, a través del correo electrónico de consultas de la ONAT municipal. 3. Entregar los documentos que acreditan el pago cuya devolución se solicita, o sea, el código digital entregado por la Empresa de Correos, si se compró el por esta vía, o el comprobante electrónico emitido por Transfermóvil. 4. La solicitud de devolución la puede realizar en 60 días hábiles y puede prorrogarse hasta 90 días para poder revisar la evidencia documental presentada por usted y revisar las bases de datos informáticas para cancelar la compra de sellos digitales. A partir de ese momento usted puede recibir respuesta a su solicitud y las indicaciones de cómo recuperar el importe abonado para dicha operación. Antentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mirielys el 08.12.2023, 07:29 a.m

Buenos días. Necesito orientación acerca del arrendamiento de inmuebles de gastronomía. Según me han informado ya esa modalidad no está autorizada o permitida

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Mirielys. Para conocer sobre el arrendamiento de inmueble debe acercarse a la entidad superior dueña del inmueble que usted requeriría arrendar que pudiera ser (comercio interior y sus diferentes estructuras, los gobiernos locales y otras entidades estatales). Atentamente Mnisterio de Finanzas y Precios

juana rojas el 07.12.2023, 11:38 a.m

deseo saber si como mipyme puedo calcular los gastos de alimentación

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, usted como MIPYME si puede calcular los gastos de alimentación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Pedro gonzalez marrero el 07.12.2023, 06:20 a.m

Nesesito saver si es legal que te paguen dieta para aser trabajos fuera de la provincia. Y que luego de la descuenten.

Dirección Jurídica el 14.02.2024

Con relación a su consulta, se le comunica que el pago correspondiente a las dietas no se descuenta, se trata de un importe que la entidad le paga al trabajador, debido a que hay un cambio de las condiciones laborales, ejemplo de ello el caso que usted refiere, que es trabajar en otra proncincia, diferente a la del trabajo habitual, por lo cual la entidad asume el pago de la transportación, alojamiento y alimentación del trabajador, hasta los importes que se establecen por este Ministerio, y el trabajador debe justificar el importe por concepto de hospedaje. Se reitera que el trabajado no debe asumir estos pagos. De haberle sucedido, favor de identificar la entidad específica en la que está sucediendo esta situación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

jose fuad saker hernandez el 06.12.2023, 03:31 a.m

como y cuando..se efectuara la devolucion del 10 por ciento ..de este 2023..a los agentes de telecomunicaciones

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimado Jose: El pago de tributos de los trabajadores de su sector ha sido un tema recurrente desde inicios del año, y es por ello que se realizaron los análisis pertinentes para modificar la norma actual y se emitió en la Gaceta Oficial Extraordinaria 75, de fecha 6 de noviembre de 2023, la Resolución 246, del 20 de octubre del 2023 de este Ministerio. En la referida Resolución se modificó el Artículo 18, de la Resolución 345, del 14 de agosto de 2021, donde todos los trabajadores por cuenta propia estaban sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos. A partir de ahora y la nueva redacción del Artículo 18.2, establece que no están sujetos a la aplicación los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicaciones y agente de seguros. Pero conscientes de lo demorado del proceso legislativo se tomó la decisión que la Disposición Final Segunda, de la Resolución 246 de 2023, dispusiera que para lo regulado en el Artículo 18 modificado, se aplique a las operaciones realizadas a partir del 1ro de enero de 2023, con carácter retroactivo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoandra el 06.12.2023, 11:48 a.m

Buenos días Trabajo en la EMPRESA CUBANA DE LUBRICANTES CUBALUB, estoy buscando consultores electrónicos para la Dirección de Economía, quería hacerlo con DISAIC pero al ser MIPYME debo hacer una concurrencia con no menos de 3 consultoras, por el momento tengo: DISAIC Y Finanzas al Día, me falta un tercero, ustedes me pueden ayudar con otra consultora que se dedique a la parte económica. Saludos Saludos

Dirección Institucional de Industria el 21.02.2024

Puedes acudir a la consultoria de CANEC

María Rosa Cuenca Sánchez el 06.12.2023, 09:20 a.m

Buenos días, quisiera conocer en que Resolución o documento del MFP aparecen las Normas para el cobro de la Ropa de trabajo y Uniformes que se le vende a los trabajadores por las Empresas. Saludos y muchas gracias.

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas Los precios de los uniformes a los trabajadores se determinan sin subsidio, por las entidades correspondientes, su cobro puede realizarse de una sola vez o mediante descuentos parciales de sus salarios en varios meses, hasta completar el importe. Las entidades pueden asumir una parte del costo a cobrar, con el resultado empresarial. No se ha emitido resolución al respecto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

YOANA GLEZ el 05.12.2023, 03:05 a.m

NECESITARIA SABER LOS IMPUESTOS A APLICAR SOBRE UN SALARIO MAS UTILIDAD DEVENGADOS ASCENDENTES DE 28 718.14

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Yoana: La entidad empleadora debe aplicar los Impuestos sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social sobre la totalidad de los ingresos o remuneraciones recibidas por cualquier concepto según Resolución 41/2023. Atentamente MFP

Alexander Leyva Remón el 05.12.2023, 02:43 a.m

Buenas tardes. Soy miembro de una Cooperativa No agropecuaria devenida de un Proyecto de Desarrollo Local y en una de nuestras gestiones de compra de insumos para productos a elaborar, nos dirigimos a una Empresa Estatal Socialista y al indagar nos responde la persona a cargo de la Dirección comercial lo que adjunto textualmente: "Haber nosotros comercializamos nuestros productos a las formas de gestión no estatal tanto mipymes, CNA, Tcp o Pdl en divisa" Mis preguntas son las siguientes ¿Es que acaso ya se dolarizó totalmente nuestra economía que las Empresas Estatales venden sus producciones totalmente en divisa a la formas de gestión no estatales ¿Qué lo que puede motivar que todo lo que compone la ficha de precio del producto, esta Empresa lo ponga en divisas ¿Qué regulaciones en materia de precios viola esta decisión ¿No podría esta entidad, cobrar solo un componente en divisa y el resto en moneda nacional

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Las regulaciones o autorización de las empresas que pueden comercializar sus producciones en divisa la emite el MInisterio de Economía, por lo que le recomiendo enviar su consulta alli e incopore el nombre de la empresa estatal para que la respuesta sea mas certera. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Valentin Arian Martinez el 04.12.2023, 02:45 a.m

Necesito que me orienten por que resolución debo trabajar las mercancías en consignación ya que nuestra empresa esta entregando sus producciones a una plataforma virtual y esta solo acepta que se le facture lo vendido. por tal motivo las producciones se envían en conduce y el inventario de fin de mes esta bajo su custodia pero en mi contabilidad. Gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El registro contable de las mercancías en consignación, tanto para el Comitente, como para el Comisionista, esta ejemplificado en el Procedimiento Contable No. 9 Procedimiento Contable de Inventarios, el que puede obtener accediendo a la página web de nuestro Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rixi el 04.12.2023, 01:42 a.m

buenas tardes para saber si existe un modelo al que se hace referencia la resolución 11-2017 MFP pues en ella solo hace referencia a los datos de uso obligatorio pero no plasma un modelo. gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos Días, Los modelos se diseñan por cada entidad, lo que si tienen que tener son los datos de uso obligatorio que establece la Resolucion 11 de 2007. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Roberto el 03.12.2023, 09:34 a.m

Estimados, es interés de la pyme para la que trabajo, conocer si las comisiones obtenidas por los vendedores sobre las ventas cobradas están gravadas como tributos, y si los gastos reflejados por ese concepto son deducibles del impuestos sobre utilidades Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Roberto: Usted debe consultar la Ley 113/2012 y la Resolución 306/2023 dispuesto en la Gaceta Oficial 5 Ordinaria de 16 de enero de 2024. Atentamente MFP

Yasmin Fragas el 03.12.2023, 04:53 a.m

Hola cuando se liquida vacaciones el aporte del 12.5 y y fuerza trabajo también se tiene

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días, usted debe reformular su pregunta porque no entendemos lo que quiere preguntar. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

oksana el 02.12.2023, 11:04 a.m

¿Existe alguna regulación para las MIPyME en cuanto al depósito en Banco del Ingreso Íntegro de sus Ventas ¿Puede la MIPyME utilizar parte de sus recaudaciones diarias con destino a compras y pagos de servicios en efectivo

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado la MiPYME realiza el analisis de sus finanzas y la junta toma las deciciones de pagos según se acuerde en el contrato establecido para compras y pagos de servicios, siempre usando pasarelas de pagos y otros sistemas establecidos por el Banco Central de Cuba, Atentamente MFP

Cirilo Rider Borrego Avila el 01.12.2023, 10:28 a.m

Buenas noches, soy Profesor de la Escuela Ramal del Transporte PREGER y necesitamos la actividad del PC sobre la Resolución 201-2023 sobre las Relaciones Financieras tomando en cuenta las nuevas reservas aprobadas y que ya estamos en diciembre y se acerca el cierre de año. Gracias

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado no es clara su consulta, lo que no permite responder. Atentamente

Pedro Alpizar el 01.12.2023, 07:05 a.m

Buenas noches necesito información sobre el pago de las utilidades para el año 2024 en el sistema empresarial. He escuchado comentarios que plantean nuevas regulaciones que van en sentido contrario a como se distribuyen hoy. Si pudieran ayudarme se los agradeceré cordialmente. Gracias.

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado, revisar Gaceta Oficial No. 64 Extraordinaria de 27 de septiembre de 2023, Resolución 201/2023. Atentamente MFP

Manuel el 30.11.2023, 10:00 a.m

Quisiera saber si el impuesto para el pago de los ingresos personales vigentes es rl establecido segun la gsceta 20 extraordinaria que hace referencia a la 41 y que pir consiguiente quedo establecida su aprobacion y ejecucion a partir de Abril del presrnre año dado que la Onat provincial asi me lo hace ver y la Onat nacional refieren que esta vigente la anterior del 3 y 5 , a cual de los dos le creemos al provincial o al nacional diga Ud que es el organismo que realmente dictamina lo que esta establecido, o es que se dicramino itra disposición en tan corto tiempo de haberli emitido

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Manuel: En relación con el pago de la Contribución a la Seguridad Social y el Impuesto sobre lngresos Personales de los empleados de las MIPYMES le explicamos que de conformidad con lo regulado en la Resolución 350 del 2021, de este Ministerio, resuelvos QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, también corresponde a las MIPYMES retener el impuesto a cada empleado en ocasión del pago de sus remuneraciones y posteriormente ingresarlo al Presupuesto del Estado. El resto de los actores económicos se rige por lo establecido en la Resolución 41 del 2023 para el pago de ambos tributos. Atentamente MFP.

Claudia el 30.11.2023, 08:18 a.m

Buenos días mi consulta es sobre conceptos. De acuerdo al ministerio de finanzas y precios cuál sería el concepto de venta minorista y venta mayorista por acuerdo. Me interesa la diferencia entre estos conceptos desde el punto de vista de una entidad comercializadora estatal. Qué debemos considerar como venta minorista y mayorista por acuerdo. Nuestros clientes son empresas y personas naturales. En ocasiones las empresas pagan en efectivo y ahí es donde surge la duda.

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Respuesta Le recomiendo enviar su consulta al MINCIN, rector de la actividad comercial. En nuestro caso llamamos precio mayorista a los precios que se aplican entre las empresas y precio minorista al que se aplica a las ventas a la población. El precio por acuerdo es el que se negocia entre las partes tomando como limite el formado por la Resolución 148/2023. Las entidades comercializadoras estatales venden a las entidades estatales adicionándole al precio o costo de adquisición el margen comercial que corresponda según lo establecido en la Resolución 313/2020 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Pedro Emilio el 29.11.2023, 03:09 a.m

Yo soy trabajador por cuenta propia y necesito conformar una tarifa de acuerdo a las leyes yo soy técnico de equipos de clima y refrigeración quiero que se me oriente para la confección de una tarifa de montaje y mantenimiento

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Para la confección de precios y tarifas este Ministerio emitió la Resolución 148 del 2023, en la cual se establece el modelo de la ficha de costo y sus anexos, con la explicación detallada de dichos modelos, lo cual es de caracter obligatorio confeccionar por todos los actores económicos, con independencia de que el precio lo fije en su caso de acuerdo a laoferta y demanda, según la Resolución 345/2021 de este Ministerio. La Resolución 148 se encuentra publicada en la gceta 64 del 6 de julio 2023. Espero que con el estudio de la misma pueda dar respuesta a su consulta, no obstante le sugiero acercarse a la CANEC u otra consultora que pueda prestarle el servicio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Juan miguel el 29.11.2023, 01:53 a.m

Buenas tardes soy economico de una fabrica, y queremos dar la ropa de presencia o uniforme y quisoera saber el tratamiento de precio que se deve dar a estos productos para entregarsela a los trabajadores. Gracias

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Los precios de los uniformes de venta a los trabajadores se determinan sin subsidio, a partir de los costos de su adquisición o confección y se cobran en los plazos que la entidad acuerde con los trabajadores. Estos aspectos se definen previamente en Consejo de Dirección.

YISEL HERNANDZE SOTOLONGO el 29.11.2023, 12:39 a.m

Buenos dias, se ha vuelto una practica el prestamo de materias primas entre empresas, debido a la situacion existente, con la devolucion de la cantidad prestada en cuando llegue la importacion, hoy todos utilizan mecanismos diversos y los consultores y auditores , exponen su criterio, en fin todos diferente, mi pregunta es existe base legal que ampare el prestamo de materias primas entre empresas , en nuestro pais, de existir, como se respalda la operacion contable muchas gracias

Dirección Jurídica el 25.03.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que las regulaciones de este Ministerio se sustentan en relaciones de cobros y pagos, por lo que no está regulado el préstamo de bienes. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Andres el 29.11.2023, 10:29 a.m

Buenos días, Las empresas extranjeras pagan impuesto sobre el transporte terrestre De ser positava la respuesta, tiene este pago algún porciento de descuento si se realiza antes de una fecha prevista para el 2024 Muchas Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Andres: De conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” del 2012, en su artículo 184 se dispone que están obligadas al pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. Si hay algún porciento de descuento por pronto pago usted debe consultarlo con la ONAT de su domicilio fiscal. Atentamente MFP.

Orlando Roberto Racero Rodríguez el 29.11.2023, 09:38 a.m

Buenos días quisiera saber cual es el procedimiento contable establecido para la devolución de los saldos contabilizados como Cobros Anticipados en la cuenta 430 una vez conciliados por Cliente y este solicitar su devolución. Específicamente en el sector del Turismo.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días , estimado no existe procedimiento contable para la actividad expuesta, usted debe remitirse al uso y contenido de la cuenta aprobados en la Resolución 494 de 2016 de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Elianny el 28.11.2023, 09:20 a.m

Puede un tcp adquirir una dieta segun el monto que halla gasto o tener un fondo para gasto de viaje y lo hagas a través de un documento de dieta

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a su consulta se le comunica que las resoluciones de este Ministerio que establecen el tratamiento al pago de dietas, especifican los sujetos a los que van s, entre los que no se encuentran las formas de gestión no estatal. en este caso los gastos similares a los que se regulan por concepto de dietas, se debe revisar lo establecido para la deducción general por concepto de gastos, y su justificación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

angel el 27.11.2023, 04:34 a.m

mantiene aun su vigencia la resolución numero 6 de 1998

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con su consulta, se le comunica que de conformidad con la base de datos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, la Resolución 6 de 1998, aparece vigente. para una mejor información puede se a la dirección de Política Contable, 78671816. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Hevie el 27.11.2023, 03:45 a.m

Buenas Tardes: Por favor solicito el procedimiento contable para reconocer el neteo de los Cobros y Pagos entre Dos Entidades del mismo Organismo.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Hevie. Debe remitirse a la Gaceta Oficial de la República de Cuba donde se encuentran todos los procedimientos contables. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Manuel Hernandez Diaz el 27.11.2023, 10:19 a.m

Buenos dias quisiera saber en el caso de los trabajadores por cuenta propia cual seria el precio de la mercancia que se le pueda poner muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Le sugerimos contactar al Gobierno Municipal del territorio donde ud radica, para precisar el Acuerdo sobre precios y otros aspectos concertados, vinculados con los diferentes actores económicos.

Jainier el 26.11.2023, 06:48 a.m

Buenos días, quisiera me ayudaran con una duda que tengo relacionada con 3 impuestos y la Ficha de Costos de la Res.148. Me refiero al Impuesto sobre utilidades, el Impuesto sobre ventas y servicios, y la Contribución territorial para el desarrollo local. ¿En qué fila del modelo deberían ir ¿En la de Gastos Tributarios

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Jainier: Le explicamos que los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. El único tributo autorizado a incluir en la ficha de costo es el Impuesto sobre las ventas, el cual es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. El resto de los tributos no se trasladan, al no ser los recogidos en la Resolución 148/2023. Atentamente MFP

Rosa Osmari Diaz Rojas el 25.11.2023, 07:16 a.m

Necesito saber como calcular la ficha de costo para mi cafeteria y el porciento de ganancia permisible para aplicar ,oferto mercancias lista para la venta y productos elaborados como pizza.

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Le sugerimos revisar lo dispuesto en la Res. 148/23 MFP , que expone de manera detallada cómo confeccionar la Ficha de Costos. Debe contactar también con la Oficina de Atención del Gobierno Municipal donde radica para que obtenga información sobre los precios y otros aspectos concertados con los diferentes actores estatales y en qué actividades.

Alberto Quiala Marr el 24.11.2023, 09:46 a.m

Saludos: Necesito consultar y obtener una respuesta sobre 3 conceptos que este ministerio debe ser quien este facultado para definir oficialmente. los conceptos que quiero me comuniquen su significado o interpretación correcta para fines contables son: 1- Cuando y en tipos de clientesPoblación, TCP, MIPYMES, EES, UP, debemos considerar que la prestación de un servicio por un TCP o Persona Jurídica es una venta mayorista o minorista 2- Para el MFP un TCP o es lo mismo que la población o una Persona Natural o cual es la diferencias entre estos 3 conceptos 3- Para el MFP que es o que se consideran gastos totales dentro del Estado de Rendimiento Esperando su atención y una respuesta esclarecedora, Alberto Quiala Marr

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: 1- A los efectos del registro contable de las Ventas, por cualquier actor económico, se considera ventas mayoristas cuando se comercializa a precios mayoristas o de empresa y se considera ventas minoristas cuando se comercializa a precios minoristas o de población. 2- Un TCP es una persona natural que ejerce una actividad legalmente autorizada, tal como se establece en el Decreto Ley No. 44 del 2021, en su artículo 2, que establece "El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes". 3- De acuerdo a lo que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero, Gastos Totales es la sumatoria de todas las cuentas que representan gastos que se reportan en el mismo, incluyendo las cuentas de Costos, excepto las cuentas que son reguladoras de las ventas, tales como el Impuestro sobre Ventas y las Devoluciones y Rebajas en Ventas. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios

Juan Luis Cedeño Urquiza el 24.11.2023, 09:34 a.m

Los salarios pagados por los tcp a sus trabajadores con tratados se consideran como gasto deducible para el pago de la declaración jurada

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Juan Luis: Usted debe consultar la Ley 113/2012 del Sistema Tributario, y la Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”. Atentamente MFP

Dayana el 24.11.2023, 03:59 a.m

Buenas tardes a partir de que fecha queda establecido el pago del 10 sobre las ventas o servicios minoristas en una mipyme ya que lei en una publicacion que tenia que salir una norma

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Dayana: Usted debe consultar la Resolución 306/2023 de este Ministerio recogida en la Gaceta Oficial Ordinaria 5 de fecha 16 de enero del 2024. Atentamente MFP

Luis Espinosa Alonso el 24.11.2023, 12:51 a.m

BT. Necesito saber donde está establecido en neteo entre las cuentas por cobrar y pagar. Tengo empresas que se deben entre ellas y quiero aplicar esta variante.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar la Resolución No. 347-2013 que establece la compensación de deudas, como una forma de extinción de las obligaciones. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Vivian el 23.11.2023, 12:35 a.m

Buenas tardes Tengo interés en presentar una queja al actuar inadecuado del Osde Caudal, al MFP y quisiera saber si me atienden directamente o tengo que sacar cita previa o a donde podría llamar pues los números publicados en internet de MFP no es posible comunicar. Gracias por su atención

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a su consulta, se le comunica que puede presentar su escrito en el área de correspondencia de este Ministerio, o solicitar ser atendida personalmente, por el personal del Departamento de Atención a la Población, aunque en estos casos se recepciona su queja y se atiende según corresponda, en tanto en estos encuentros no se ofrece una respuesta inmediata del asunto. puede enviar su queja además a través del correo comunicacion@mfp.gob.cu y en el asunto especificar que se trata de una queja, y adjuntar su escrito o el mismo puede formar parte del propio correo, y en ese caso se le ofrecería la respuesta por esa misma vía u otra que sea posible y que usted indique. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

José Alberto Dueñas Fragoso el 23.11.2023, 12:23 a.m

Buenas tardes, necesito la norma que establece el porciento a pagar por anticipo a las formas de gestión no estatal

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Por parte de nuestro Ministerio, no se ha emitido normativa alguna que regule el monto a pagar como anticipo a las formas de gestión no estatal. Todo lo relacionado con los términos y formas de pagos entre las entidades está regulado en el Decreto de la Contratación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

raimundo flores alvarez el 22.11.2023, 04:43 a.m

relacion de normas legales relacionadas con la creación y funcionamiento de las empresas filiales

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con su consulta, se le comunica que la regulación sobre las empresas en general, es por el Ministerio de Economía y Planificación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Armando García Vega el 22.11.2023, 02:43 a.m

Buenas Tardes. Se ha emitido la Resolución 148 de 2023 que establece la METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS”, la cual fue publicada en la gaceta 64 del 6 de julio. Mi duda en concreto, va dirigida a si resulta obligatorio para las empresas mixtas que operan en el país al amparo de la ley 118 de la inversión extranjera, seguir esta metodología para la elaboración de fichas de costos o se mantiene que sus tarifas y precios se consignan por acuerdo de las partes en el momento de la contratación.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Armando. Las empresas mixtas no aplican lo que establece la Resolución No. 148, los precios se determinan por acuerdo entre las partes aunque toda empresa debe elaborar una ficha de costos para determinar sus costos y gastos para determinar el precio al que van a vender el producto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Darien Pérez Breto el 22.11.2023, 12:06 a.m

Buenas tardes, Soy Especialista Comercial de la Empresa Servicios Especializados Palco y necesitamos saber si está escrito en algún documento, resolución, indicación o normativa; la regulación de la venta de productos de primera necesidad en las tiendas en MLC. Es decir: ¿si se puede o no vender en las tiendas en MLC productos como el cuarto de pollo, leche en polvo o fluida, aceite de 1L, puré de tomate, huevos, entre otros todos aquellos que estén dentro de la categoría de canasta básica o de primera necesidad.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Estimado Darien. La nomenclatura de productos y sus formas de comercialización, es competencia del Ministerio del Comercio Interior, rector de esa actividad, por lo que su consulta deberá derivarla a ese Organismo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Mandy García el 22.11.2023, 10:33 a.m

Necesito saber si procede la aplicación de la Resolución 148-2023 a las empresas mixtas cubanas que operan dentro del territorio nacional bajo el amparo de la ley 118 de la inversión extranjera.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Mandy. Las empresas mixtas no aplican lo que establece la Resolución No. 148, los precios se determinan por acuerdo entre las partes aunque toda empresa debe elaborar una ficha de costos para determinar sus costos y gastos para determinar el precio al que van a vender el producto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Olga Garcia Moreira el 22.11.2023, 08:56 a.m

Buenos dias. Somos una Mipyme.Necesito el procedimiento contable cuando se recibe una donacion de inventario y como proceder contablemente si esta donacion de inventario genera deterioro en el periodo de comercializacion meses.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, usted debe remitirse al procedimiento Contable No 27 Donaciones Recibidas, dicho procedimiento lo puede encontrar en el sitio Web del Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Rubén Vázquez Londres el 22.11.2023, 08:31 a.m

Las empresas productoras de bienes y servicios forman precios minorista,de los productos que ellas producen,desde el precio mayorista o del costo más gasto total

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Le sugerimos revisar lo dispuesto en la Res. 148/23, así como la Res. 329/20, ambas del MFP.

Jorge Blanco el 21.11.2023, 10:17 a.m

Hola: Soy empleado de una mipyme y estamos trabajando en la implementación de la Ficha de Costos y Gastos para reevaluar los precios de venta de los servicios que prestamos. En el modelo establecido en la resolución 148-23 no queda claro donde ubicar los gastos de transportación y alimentación diaria de los trabajadores directos a la prestación de servicios y existe una gran controversia con el asunto. ¿Dichos gastos deben considerarse dentro del costo directo, como gastos indirectos de producción o fuera del costo total

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Estimado Jorge. Tanto los gastos de transportación y de alimentación a los trabajadores, deberán incluirse en los gastos indirectos de la ficha, solo en los casos de que esos gastos se asuman por la entidad. En los casos de que esos servicios se paguen por los trabajadores, no se incorporan a la ficha, ya que no representan un gasto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos peña parra el 21.11.2023, 06:38 a.m

Hola.A quien pueda interesar Soy TCP y administro un minirestaurante.Hace 15 dias recibi a inspectores integrales y me impusieron una multa de 8 mil cup por tener pomos de agua natural de 500 ml a un precio de venta superior a 80 cup. Le mostre a los inspectores factura de compra en una Mipyme por un valor de 100 pesos cada pomo.La respuesta fue no la hubieras comprado. Estuve investigando en la direccion municipal del trabajo lo que habia al respecto o dicado el gobierno y se le explico q los precios topados son aplicables solo para los productos q se venden para llevar.Que en el caso de los restaurante solo debe existir una ficha de costo para formar los precios.Pregunto hasta donde es veridico este planteamiento. Espero su repyesta .. gracias

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Le sugerimos que contacte a la Oficina de Atención del Gobierno Municipal donde ud radica, para obtener la información de los precios concertados y para cuáles actividades se aplica.

simeray el 21.11.2023, 03:52 a.m

buenas tardes la semana pasada unas amistades fueron inspeccionadas por agentes de la DIS en el mcpio cerro , los cuales impusieron multas basandose y cito en un listado de precios aprobados en septiembre-2023 en el cual se especifica los productos que se deben vender un 50 -30 por encima del valor de compra en la factura. Donde se puede encontrar dicho listado de precios En espera de su respuesta. Saludos

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Ud debe se al Gobierno Municipal del Cerro, a su Oficina de Atención, para obtener la nformación sobre concertaciones de precios.

Maidanik Gonzalez el 21.11.2023, 01:28 a.m

Buenas tardes, necsito esclarecer una duda en cuanto a los pagos a TCP, les expongo el caso. Se realiza un servicio de ponche con un TCP donde se consta con todos los datos como Nombre y Apellidos, Direccion y No. Licencia y el pago se realiza dentro de los limtes establecidos hasta 2500.00. en meses posteriores se recibe una visita de control interno que verifica que ese TCP tiene vencida la licencia. 1- Me corresponde verificar a este TCP. A quien le correspoderia ejecutar esta accion teniendo en cuenta que no somos un organismo de control. 2- Se me puede aplicar alguna medida por esta causa

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que aún cuando el servicio, por su propia naturaleza o la cuantía a pagar, no requiere de la realización de un contrato, cuando se recibe un servicio la entidad receptora debe comprobar que el sujeto que lo ofrece cuenta con la autorización para realizar esa actividad, y siempre que con la documentación que se debe revisar, sea evidente el tiempo de duración de una autorización o que la misma haya vencido, la entidad es responsable de verificar ese particular, documentalmente, para validar y tener certeza que el pago se realiza debidamente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

David Hernández Falcón el 21.11.2023, 10:40 a.m

Quisiéramos saber si la Empresa Taxis-Cuba que en sus contratos aporta tarifas para la transportación de pasajeros para el cobro del servicio, debe emitir fichas de costos por la Resolución 148-2023 del Ministro de Finanzas y Precios

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Estimado David. Se deberá aplicar la Resolución 148/2023 para los casos de servicios mayoristas, que no tengan tarifas centralizadas en el MFP, Ministro de Transporte o a nivel de los Territorios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

alier ruiz gomez el 21.11.2023, 09:48 a.m

Necesito esclarecerme sobre los requisitos vigentes que deben cumplir las formas de gestión no estatales, incluido los trabajadores por cuenta propia relacionado con el Modelo de Factura Comercial emitidos por estos para el cobro de sus servicios o producciones a Entidades Estatales y en especial sobre los servicios de reparación de vehículos

Dirección Gral. de Atención Institucional el 25.03.2024

Los modelos de facturacion para las formas de gestión no estatal, son comunes a las del sector estatal, además algunas regulaciones al respecto se establecen por el MEP y del Comercio Interior que regula el certificado comercial.

Loudes Mulen Duharte el 21.11.2023, 12:38 a.m

Regulaciones acerca de entidad civil sin animo de lucro

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a su consulta, se le agradecería si la solicitud fuera sobre normas específicas, o ampliara la información sobre lo que necesita obtener. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Loudes Mulen Duharte el 21.11.2023, 12:36 a.m

Regulaciones acerca de entidad civil sin animo de lucro

Dirección Gral. de Atención Institucional el 02.05.2024

En lo que concierne a este Ministerio, debe remitirse a las normas tributarias, publicadas en la Gaceta Oficial, son varias y en ellas se establecen lo concerniente a estas entidades. Además puede consultar la Ley 113.

Alcides vicente Morales Batista el 19.11.2023, 02:51 a.m

Hola buenas tarde me gustaria saber que tiempo está demorando el proceso de revición y aprobación de una mipyme

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con su consulta, se le comunica que el proceso de revisión y aprobaciópn de las MIPYMES, es facultad del Ministerio de Economía y Planificación, no de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Alexander Labrada Guerrero el 19.11.2023, 10:56 a.m

Saludos cordiales,soy Tcp del municipio Majibacoa, provincia Las tunas y mi preocupación es , recientemente en mi localidad el consejo de administración,aprobó un acuerdo que según refiere regula los precios abusivos por un margen comercial de un 50 ,no es que esto me parezca mal ya que ese margen está digamos razonable,sin embargo opino que esto contradice lo expuesto por la compañera María Josefa Machado,del ministerio de finanzas y precios como definición de precios abusivos,y además al topar precios por un 50 deroga los establecido por el decreto 345 ,dónde refiere que el Tcp forma precios por oferta y demanda,es por eso que concidero se evalúe esto pues si un consejo de administración puede cambiar las leyes del consejo de ministros a su antojo ,no se qué función tendría dicho consejo , por favor me aclaran esto .

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Le sugerimos puntualizar lo que el territorio acordó o concertó al respecto, y precisar el Acuerdo del Consejo de Administración que lo refrenda. Los precios que estén por encima de lo acordado por los gobiernos locales con los actores económicos se consideran abusivos.

Eddy olazabal Peris el 16.11.2023, 11:03 a.m

Buenos dias, mi duda es la siguiente: por que no tiene derecho a cobrar el monto obtenido durante el periodo de tiempo que labora en una entidad de cupet un trabajador refernte a las utilidades que se pagan tres meses despues de optenidas, pero que en dicho periodo de tiempo el trabajador laboro en dicha entidad y causa baja por voluntad propia o porque viaja a otro pais a ver sus familiares, pero sigue siendo ciudadano cubano y tiene todos los derechos como ciudadano y la direccion de la empresa dice que no tien derecho a cobrar, no entiendo si ese trabajador constribullo con su trabajo a la formacion de dichas utilidades y octubo buenos resultados en su evaluacion de desempeño por que no pagar lo que le pertenese realmente, por favor respondanme.

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado, todos los trabajadores que participaron en la creación de las utilidades de determinado período tienen derecho a su cobro, en este caso usted debe revisar lo aprobado por los trabajadores y la dirección de la entidad, en el Reglamento de la distribución de utilidades, en relación al caso que consulta. Atentamente MFP

Luis Manuel Castro mederos el 15.11.2023, 07:07 a.m

Quisiera saber si aún está vigente la resolución 357-14 manual de formación de precios o ya la 148-23 es suficiente. Gracias De ser posible responder por esta vía lo agradecere

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Las Res. 357/14 fue derogada por la Res. 473/15, que está vigente. Esta norma jurídica no se contrapone a la Res. 148/23, sino que la complementa.

Yunior Paz Santiesteban el 15.11.2023, 02:44 a.m

Buenas tardes: Mi nombre es Yunior y soy abogado de la Empresa de Consultoría Jurídica en Camaguey, y presto servicios jurídicos a entidades estatales , escribo al sitio pues con relación al Arrendamiento de Espacios y locales, no logro definir que norma legal aplicar, pues existen varias, me gustaría me ayudaran en ello y me especificarán que norma legal utilizar y cual es la vigente en estos momentos; resulta que tengo como norma vigente la Resolución 491 del 15 de noviembre de 2013 y Resolución 97 del 23 de Abril de 2021 ambas del propio Ministerio, con relación a estas normas no logro definir si el objeto de regulación es el mismo y como determino el precio a pactar entre las partes, y si la 97 esta dirigida a entidades Inmobiliarias solamente o es de aplicación a cualquier entidad estatal que quiera arrendar espacios y locales subutilizados. Gracias por la Ayuda, mi Celular es 53703794, me urge poder delimitar cual aplicar para poder proceder según lo orientado

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Yunior. La resolución vigente para el arrendamiento entre entidades estatales es la 324/20. Para las MIPIMES y Cooperativas se encuentran en la Gaceta Oficial No. 5 de 2024 que relaciona las Normas Complementarias a la Ley del Presupuesto y en el caso de los TCP se mantiene la Resolución 345 del 2021. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

sulymarlen el 15.11.2023, 09:34 a.m

quein es la persona en una entidad o que dpto llena las tarjetas snc-225

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Los modelos vigentes son el SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO y SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. Sus indicaciones metodológicas están recogidas en la Ley 116 Código del Trabajo y el Decreto Reglamento del Código de Trabajo, en los que expone que las entidades deben expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo. El MFP establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, la GOC-2018-657-EX61 promulga la Resolución No. 268 de 2018 de este Ministerio, la que en el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rubén Vázquez Londres el 15.11.2023, 08:44 a.m

Las empresas que forman precios mayoristas y minoristas de su producciones,el minorista lo forman desde el mayorista o del costo

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Como norma, los precios minoristas se forman a partir de los mayoristas. Le sugerimos revisar la Res. 329/10 MFP.

Yanara rodriguez el 15.11.2023, 03:34 a.m

Quería saber si después del 31 de diciembre volverán a prorrogar la entrada de alimentos, aseo, y medicamentos libre de cantidad y pago por la aduana de carácter no comercial , muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Yanara: Usted debe consultar la Resolución 280/2023 recogida en la Gaceta Oficial 92 Extraordinaria de 29 de diciembre de 2023 que autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de marzo de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Atentamente MFP

Rolando García el 14.11.2023, 11:30 a.m

Quisiera conocer si el modelo SNC-1-35 está vigente y sus funciones. Además si es igual si es igual al SNC-2-25

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Los modelos vigentes son el SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO y SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. Sus indicaciones metodológicas están recogidas en la Ley 116 Código del Trabajo y el Decreto Reglamento del Código de Trabajo, en los que expone que las entidades deben expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo. El MFP establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, la GOC-2018-657-EX61 promulga la Resolución No. 268 de 2018 de este Ministerio, la que en el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rolando García el 14.11.2023, 11:30 a.m

Quisiera conocer si el modelo SNC-1-35 está vigente y sus funciones. Además si es igual si es igual al SNC-2-25

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Los modelos vigentes son el SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO y SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. Sus indicaciones metodológicas están recogidas en la Ley 116 Código del Trabajo y el Decreto Reglamento del Código de Trabajo, en los que expone que las entidades deben expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo. El MFP establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, la GOC-2018-657-EX61 promulga la Resolución No. 268 de 2018 de este Ministerio, la que en el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Osmany aAlberti Ramírez el 14.11.2023, 10:00 a.m

Buenos días. Quisiera realizar una consulta relacionada con la Resolución 246-2023. Lo dispuesto para los agentes de telecomunicaciones de que no pagan el 10 sobre los ingresos mensuales obtenidos es ya aplicable al mes de octubre que debe pagarse hasta el 20 de noviembre. Es decir un Agente de Telecomunicaciones el 20 de noviembre solo pagaría el impuesto del 5 sobre los Ingresos personales descontados los 3260 libres de tasa impositiva Por otro lado quisiera consultar si la compensación de los pagos en exceso, establecida en la Disposición transitoria también comienza en noviembre. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Osmany: Por lo demorado del proceso legislativo se tomó la decisión que la Disposición Final Segunda, de la Resolución 246 de 2023, dispusiera que para lo regulado en el Artículo 18 modificado, se aplique a las operaciones realizadas a partir del 1 ro de enero de 2023, con carácter retroactivo. En el caso de la compensación de los pagos en exceso se realiza como se establece en el Decreto 308/2012. Atentamente MFP

Raúl Hernández Balán el 14.11.2023, 09:52 a.m

Favor con los nuevos valores de ingresos y demás, la tabla progresiva de la Declaración Jurada cambia sus margenes sobre todo mayores a 50 mil pesos, es así Donde instruirse Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Raúl: Para el año fiscal 2024 no se tiene previsto modificar la tabla progresiva a los efectos de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al pago de la Declaración Jurada de Ingresos Personales. Atentamente MFP

Orisbel Pérez Bernal el 14.11.2023, 05:10 a.m

A partir de la implementación de la Resolución No. 201-2023 del Ministro de Finanzas y Precios, en especial su artículo 20.2 clasifica parte de los sujetos obligados. Trabajo para una sociedad mercantil de capital 100 cubano que en cumplimiento de la Ley 118¨ Ley de la Inversión Extranjera¨, artículo 2 incisos a y f es parte de dos CONTRATOS de asociaciones económicas internacionales. Luego de interpretada la Resolución al debate la misma APLICA a las empresas estatales accionistas de empresas mixtas que no es nuestro caso, sin embargo, la administración expone haber recibido indicaciones de aplicar. El artículo 2 incisos h de la Ley 118¨ Ley de la Inversión Extranjera¨, expresamente distingue como Empresa mixta la compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en las que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros. Ratifico, no es nuestro caso y manifiesta un impacto extraordinario en las finanzas de la entidad y en el cobro de la utilidades que ya estaba evaluado pagar a los trabajadores. Le agradecería cualquier aclaración al respecto. Atentamente

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado, El artículo 20.2 de la Resolución 201/2023, aplica a las entidades que son accionistas. Las entidades accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y de las empresas mixtas, aportan al Presupuesto del Estado, el sesenta por ciento de los dividendos ganados.

Yudenia González el 14.11.2023, 03:08 a.m

En la Res 310-2020 se precisaba muy bien que para el cálculo de la contribución especial a la Seguridad Social se aplicaba el tipo impositivo al total de los ingresos percibidos, así mismo sucedía con el impuesto sobre los ingresos personales, pero en la Res 41-2023 esto no se lee tan claro, o sea, se mantiene que el cálculo se realiza al total de los ingresos del mes, y no a cada ingreso por separado

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Yudenia: La resolución 41 del 2023 es clara cuando establece que la base imponible para el pago de la CESS y el ISIP la constituyen la totalidad de los ingresos persibidos por las remuneraciones salariales, y la distribución de utilidades y otras remuneraciones no salariales recibidas por el trabajador como resultado de su trabajo, dispuesto desde la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el año 2023. Atentamente MFP

Bárbaro Pérez Pérez el 14.11.2023, 11:18 a.m

Cual es la normativa que regula la rebaja de precios de forma gradual a los productos que se encuentran próximo a su vencimiento

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

En la Res. 329/20 MFP se establecen los principios generales para la determinación de los precios minoristas, y entre ellos, se define que los precios se definen según calidades y otros requerimientos para ello.

Analay Torres Chappotin el 13.11.2023, 11:28 a.m

Buenos días. Con la puesta en vigor de la GO-16Ex del 22-2-23 sobre la transmisión de vehículos, Decreto-83; tengo una consulta. Soy asesora jurídica de una entidad de capital 100 extranjero, radicada como usuario en la ZEDM Mariel, que posee un objeto social aprobado mediante Acuerdo CECM 7890 del 1-3-16 en el cual incluye arrendamiento de equipos tecnológicos en la modalidad de leasing. En tal sentido, muchos de los clientes que poseemos tiene contratado camionetas tecnológicas bajo opción de compra; en algunos casos mas de dos unidades. Como la institución del leasing no posee una normativa material que la regule, solo un simple tratamiento en las normas de contratación económica; hace dificultoso ejecutar la opción de compra al final del periodo de renta. Con lo definido en la gaceta, están establecidas las entidades importadoras y comercializadoras que regirán la actividad, así como los impuestos cuando sobrepasen las dos unidades y su tratamiento fiscal. En tal caso mi entidad no figura como autorizada. Por tanto, queremos ganar en claridad y saber como proceder al finalizar el leasing. Se realiza por el Decreto-83 u otra norma En dicho listado no figura mi entidad

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que el objeto de la misma supera las funciones de este Ministerio, al estar vinclada a la contratación económica, la cual rige el Ministerio de Economía y Planificación y el tema de la comercialización de vehículos, faculta del Ministerio de Transporte. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Mariela Coa Hernandez el 13.11.2023, 08:56 a.m

Buenos días. Quienes son los responsables de elaborar el Ante proyecto de presupuesto de un municipio y quien es el máximo responsable

Dirección Gral. de Atención Territorial el 21.02.2024

Buenas Tardes Mariela: La Resolución 187/2022 de la Ministra de Finanzas y Precios establece la “METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LOS NIVELES PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS TITULARES DEL PRESUPUESTO Y SUS ENTIDADES” Saludos.

Gilberto el 12.11.2023, 11:09 a.m

Saludos necesito conocer las tarifas de la aduana del pago de los arranceles cuando se envía un embarque ENA, de los efectos electrodomésticos cuánto cobra la aduana por el arrancel de cada tipo

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Gilberto: lo que solicita está en las resoluciones 175 y 176 del 2022. La Resolución 175, emitida el 23 de julio de 2022, que dispone las regulaciones para determinar las cantidades que admite la Aduana, así como un listado de valores referenciales para varios de los artículos cuya importación es más frecuente. La Resolución 176, emitida el 23 de julio de 2022, establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación del valor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por sus características resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial mediante envíos hasta el límite de doscientos dólares norteamericanos. Atentamente MFP.

Yane el 12.11.2023, 08:22 a.m

1-Respecto al cálculo del impuesto sobre ingresos personales a los trabajadores de las mipymes que he leído que no aplica la Res 41 solo se calcula 3 de 3260 a 9510 y 5 más de 9510 o es otra la escala a aplicar . 2- en el caso de los trabajadores con pluriempleo en varias mipymes se calcula y aporta CSS y CESS por cada contratación o solo por la principal Gracias x su atencion

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Yane: Para el calculo y pago de ISIP de las MYPIMES se calcula sobre la base de la Resolución 350/2021. En el caso de los trabajadores que ejercen el pluriempleo, este puede tener lugar dentro de una misma entidad o con empresas diferentes. En el primero de los casos, la entidad practicará las retenciones de los tributos de conformidad con los procedimientos establecidos, verificando que se cumplen los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones que realiza a ese trabajador, en función de los contratos de trabajo que tiene suscritos ese trabajador en particular. En el segundo de los casos cada entidad realizará el análisis sobre la procedencia de su aplicación en función de los pagos que cada una realiza de forma independiente al trabajador, y practica la retención de los tributos en el caso que corresponda. Atentamente MFP

Narciso Lorenzo el 11.11.2023, 03:55 a.m

Buenas Tardes. Para el pago de los aranceles de importación los cubanos no residentes deben pagar el equivalente en CUP del valor en USD de la importación. Este pago se realiza en la Cadena del aeropuerto. ¿En este caso la conversión es la fijada en la fecha de la operación por ejemplo hoy 11-11-2023 para los aeropuertos de 110 CUP-USD

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Narciso: Es al tipo de cambio del día. Atentamente MFP

Jorge Luis Chacón Aguilera el 11.11.2023, 10:50 a.m

Buenos días Necesito saber cuáles son las actividades permitidas para los Tenedores de libros Contables.

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Debe consultar el Decreto-Ley 44 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, del 6 de agosto de 2021, o comunicarse con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, órgano rector de esta actividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander Labrada Guerrero el 11.11.2023, 10:12 a.m

Buenos días para todos,soy Tcp y nesecito consultar lo siguiente,de acuerdo a lo establecido por el decreto ley 30,un Tcp está obligado a responder ,mediante tablillas o mural los precios de sus productos o artículos,sin embargo según yo entiendo este mismo decreto en su metodología de aplicación esplica ,que no son todos los precios o sea se debe exponer los precios de aquellos productos o artículos,que el consejo de administración allá regulado el resto son oferta y demanda de acuerdo con el 345 y por lo tanto no es obligatorio exponer su precio ,por favor me aclaran si estoy en lo siento o si fue que no entendí el decreto 30 , saludos

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Es importante tener en cuenta que todo el que presta un servicio o comercializa bienes a la población está obligado a mostrar los precios de venta .estén regulados o no, siempre deben exponerse los precios y tarifas.

David el 10.11.2023, 08:55 a.m

quisiera saber qué se hace cuando una entidad estatal o una forma de gestión no estatal no quieren presentar las fichas de costos en un contrato de compraventa o un servicio productivo. hacia dónde debemos dirigirnos, pregunto en estrecha relación con la Resolución 148-2023 del MFP por qué hay empresas estatales que no quierren dar lasd fichas de csostos y formas de gestion no estatal, qué debemos hacer, hacia quien debemos dirigirnos

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas David. El cumplimiento de la Resolución 148/2023 para la formación de los precios mayoristas de las entidades estatales es de obligatorio cumplimiento, mostrar el resultado de los precios a partir de las fichas debe formar parte de las relaciones contractuales, y ante tal negativa, no deberán firmarse los contratos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Rodolfito el 10.11.2023, 03:47 a.m

En el Impuesto por los Ingresos Personales de los trabajadores de las S Y SRL, las entidades retienen la obligación y aportan segun la Resolucion 350-2021 o por la Resolucion 41-2023

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Rodolfito: Usted debe consultar la Resolución 306/2023 de este Ministerio recogida en la Gaceta Oficial Ordinaria 5 de fecha 16 de enero del 2024. Atentamente MFP

Ernesto Díaz Cabello el 10.11.2023, 06:39 a.m

Buenos días, muy amplia la información, aunque todavía es necesario hacer revisiones. Pregunto, este año considero que le hayan disminuido el presupuesto a salud, verdad Lo digo porque no hay empastes, no hay jeringuilla,no hay hilo de sutura, no hay muchos medicamentos, no hay gasa, .. a más o menos cuanto asciende eso Y considero que sectores como la cultura, el deporte y la educación se les puede asignar un poco más de dinero. Seamos sensatos. Lo que digo es lo que se vive día a día. Saludos y espero respuesta

Dirección Gral. de Atención Institucional el 25.03.2024

Lamentablemente los servicios de salud, se han visto afectados por la falta de insumos y suministros médicos, resultado de las condiciones económica actual, sin embargo el presupuesto mantiene la asignación para los gastos de salario la sector médico, reparaciones mayores o menores a entidades de salud, y otros que se requieren para el funcionamiento de ese al sector. El presupuesto tiene alta responsabilidad en distribuir las asignaciones acorde a los gastos reales de sus destinatarios. No se trata de quitar a uno , para dar mas a otros.

Edenis Grafic SRL el 09.11.2023, 09:40 a.m

Las facturas ya contabilizadas con el IsV 805-440... y qué al cierre de ejercicio no corresponde éste impuesto por estar Exento por ley, por ser Venta Mayorista... Es correcto cancelar esa obligación con un Ingreso Financiero Nuestro objetivo es mantener un registro de gastos dentro de la contabilidad de lo que correspondería a Impuestos y al mismo tiempo dejar libre la obligación 440 ya que no hay que Pagar.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Si al cierre del ejercicio no procede aportar el Impuesto sobre las Ventas, por estar exentas las entidades de realizar dicho aporte, lo que procede es antes de realizar el cierre de las operaciones del año, revertir dicho asiento contable. De haberse hecho con posterioridad, lo que procede es realizar una depuración de la contabilidad en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 20/2009, es decir, cancelar la Obligación con el Presupuesto contra Sobrantes en Investigación y cancelar el Impuesto sobre Ventas contra Faltantes y Pérdidas en Investigción y con posterioridad cancelar las cuentas en investigación, contra la que corresponda de Ingresos y Gastos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander Labrada Guerrero el 08.11.2023, 08:24 a.m

Buenos días, tengo una duda ,La compañera María Josefa Pérez Machado,directora de impresión de su ministerio explico en mesa redonda,que En términos conceptuales, se considera como precio abusivo, aquel cuyo crecimiento esté por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que busca un nivel de utilidad o ganancia desmedida. Por su parte, un precio especulativo es el fijado a productos, principalmente de primera necesidad, superior al establecido por la autoridad competente, vinculado a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias. Sin embargo en mi localidad el consejo de administración se rige por otra definición,para ellos por acuerdo administrativo,un precio abusivo es aquel que en su formación excede del 50 de margen comercial , entonces yo pregunto a quien le creo ,tienen ellos facultad para confrontar un concepto nacional Por favor me aclaran esto , saludos

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Referente a su consulta es correcto los dos planteamientos, pues uno es la definición teórica y la otra es llevada a número que es como mejor se puede medir. Por lo general en una economía estable, que es a lo que aspiramos, el margen de utilidad debe estar en el entorno del 30%, según las características del producto y las condiciones del nivel adquisitivo del territorio en cuestión. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Migue A Gonzalez Garcia el 08.11.2023, 07:10 a.m

Como puedo octener intrucciones para llenar el modelo dj-08

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: El modelo DJ-08 es un modelo establecido por la ONAT en su Resolución 120 del 2014, por lo que se debe a la ONAT de su lugar de residencia, para que le indiquen cómo se llena dicho modelo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander Labrada Guerrero el 07.11.2023, 02:20 a.m

Buenas tardes,soy Tcp y mi consulta es ,si de acuerdo con el decreto ley 345 un Tcp forma sus precios por oferta y demanda,con excepción de aquellos productos o servicios de alto impacto sobre la población sobre los cuales el consejo de administración puede fijar precios máximo, entonces si un consejo de administración topa todos sus precios,no es acaso está una violación a sus derechos.

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Se mantiene lo establecido en la Resolución 345/2021, los gobiernos territoriales tienen que concertar, acordar, negociar con los productores o comercializadores los precios de aquellos productos o servicios de alto impacto para la población del territorio, o sea, no es correcto el establecer o usar el concepto de precios topados. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Barbara el 07.11.2023, 12:59 a.m

Buenas tardes. Me gustaría esclarecerme en cuanto al tema impuesto sobre las utilidades para las MIPYME. Lo establecido en el pais es el 35 pero numerosos sectores manejan que para estos actores económicos es sólo el 15 y no he visto ningún documento que lo defina. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Barbara: Usted debe consultar la Resolución 306/2023 de este Ministerio recogida en la Gaceta Oficial Ordinaria 5 de fecha 16 de enero del 2024. Atentamente MFP

Yamicel Matos Garcia el 07.11.2023, 12:05 a.m

Buenas tardes Mi nombre es Yamicel Matos Garcia soy la directora de Capital Humano de ICEM, hace 2 meses aproximadamente se realizo la consulta a ustedes acerca de quien lleva el llenado de las Tarjetas SNC2-25 y recibimos la indicación de que según la Resolución 268-2018 era el personal designado por recursos humanos, hoy me cabe la interrogante de que si en el área de recursos humanos no se confecciona las nominas, sino las pre-nominas como vamos a llenar dichas tarjetas, sino se cuenta con el importe de la seguridad social del trabajador, ademas, cómo el Director contable va a firmar un certifico emitido por recursos humanos. Otra duda es que como se puede observar la contrapartida entre el que certifica el tiempo real trabajado y el salario que realmente debe devengar el trabajador. Espero que no sea mucha molestia pero realmente estamos preocupados y necesitamos su pronta respuesta.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Los modelos vigentes son el SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO y SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. Sus indicaciones metodológicas están recogidas en la Ley 116 Código del Trabajo y el Decreto Reglamento del Código de Trabajo, en los que expone que las entidades deben expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo. El MFP establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, la GOC-2018-657-EX61 promulga la Resolución No. 268 de 2018 de este Ministerio, la que en el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander Labrada Guerrero el 07.11.2023, 10:54 a.m

Buenos días,soy Tcp y tengo una inquietud,con la entrada en vigor del decreto ley 148 ,queda derogada la formación de precios del Tcp por oferta y demanda de acuerdo al decreto ley 345 ,por favor me aclaran esto

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Le aclaro que no es un decreto ley, es la Resolución 148/2023 de este Ministerio, y lo que establece para todos los actores económicos la obligatoriedad de confeccionar la Ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas mayoristas, la Ficha, con independencia del método o proceder de formación de precios que se utilice, de manera que propicie una mayor transparencia en los niveles de costos y gastos. Esto quiere decir que usted continua fijando los precios por la Resolución la 345, pero debe tener la composición de los costos reflejados en la ficha o modelo que adecue a sus características. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Roberto el 06.11.2023, 08:03 a.m

Como es el procedimiento para la contabilización del resultado de un avalúo de AFT y como se haría el cálculo del ajuste a la depreciacion

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: En la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 Activos Fijos Tangibles, puesta en vigor en la Resolución No. 1038 del 2017 promulgada en la Gaceta Oficial de cuba No. 6 Ordinaria de 2018, se establece el procedimiento a seguir en el caso del avalúo de los activos fijos tangibles (párrafos 25 a 31). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mario Nordet el 06.11.2023, 12:53 a.m

Buenos días, pudieras evacuar una duda que tengo con el uso y contenido de las cuentas 824 Gastos Generales y de Administración y la cuenta 828 Gastos de Operación. La duda en concreto es: Puede una empresa comercializadora con alcance nacional y UEB en todas las provincias utilizar solo la cuenta 828 Gastos de Operación para registrar los gastos de su oficina central teniendo en cuenta que el 80 porciento de la actividad comercial se realiza de forma centralizada por la Oficina Central de la misma. O necesariamente tendría que utilizar la cuenta 824 Gastos generales y de Administración para registrar los gastos de la Oficina Central. Ten en cuenta que la Cuenta 828 Gastos de Operaciones está abierta por UEB y Oficina Central y que en todos los niveles está abierta por elementos de gastos. Gracias Anticipadas Mario Nordet Empresa de Logística Hidráulica.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Tal como se establece en el uso y contenido del rango de cuentas 822 a 824 Gastos Generales y de Administración, en la misma se registran todos los gastos en que se incurren en la administración de la entidad, es decir los gastos de dirección de la oficina central de la empresa, mientras que en el rango de cuentas 826 a 833 Gastos de Operaciones se deben registrar los gastos asociados a la actividad de comercialización que realizan las UEB; así como los gastos de la dirección de dichas UEB. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jesús Castro Sánchez el 06.11.2023, 12:02 a.m

Quisiera saber la resolución que establece el procedimiento del precio de los ómnibus pertenecientes a las empresas

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 30.01.2024

Estimado Jesus. la actual Resolución que establece el precio de arrendamiento en pesos cubanos de Ómnibus a empresas es la Resolución No. 286/2022. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

eguerra el 06.11.2023, 11:57 a.m

necesitamos conocer las normas jurídicas vigentes del MFP que regulan los precios por arrendamiento de instalaciones, locales, almacenes, propiedad de una empresa estatal para ser arrendados a otras instituciones, empresas, TCP y a otras formas de gestión.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Tardes. Las normas que regulan los arrendamientos se encuentran en la Gaceta Ordinaria No. 5 del 2024 que contienen las Normas Complementarias a la Ley del Presupuesto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Enrique Ferreiro Yero el 06.11.2023, 10:15 a.m

Buenos días, me gustaría saber si existe alguna resolución dónde se fijen las tasas de margen comercial máximas para las empresas comercializadoras minoristas.

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Las empresas comercializadoras minoristas tienen aprobado como Tasa máxima de descuento el 10%, la misma está aprobada por la Resolución 313/20 y aprece reflejada al final del Anexo 1 de la misma. Esta tasa se aplica al precio minorista y se calcula por quebrado inverso. Eje Precio mayorista más tasa de recargo mayorista= 0.85 Precio minorista= 0.85/.90= 0.94 Descuento minorista= 0.94-0.85=0.09 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Orlando Olano el 06.11.2023, 08:51 a.m

¿Porqué es necesario dictar una Resolución para aprobar una ficha de costo y los precios y tarifas resultantes, cuando esa ficha de costo está firmada por los factores que participan y aprueban. En los modelos establecidos por la Resolucion 148 del MFP, se recoge: Elaborado por, Revisado por y aprobado por el Director de la UEB. Según el Decreto Ley 34, las UEB estan facultadas para apobar los precios y las tarifas. Considero improcedente exigir e innecesario además, una Resolución aprobando lo que ya está aprobado. Gracias

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Compañero, la Resolución 148/23 establece la actualización e implementación de la Ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de los precios de productores, prestadores de servicios técnico-productivos y otras actividadese, modelo que es referencial y establece los elementos que deben reflejarse, por otro lado la resolución dispone de otros aspectos referidas a la formación de los precios por el método de gastos, el cual es utilizado por las entidades estatales para la formación de los precios y tarifas. Las facultades a los directores de empresas y UEB están dadas para la aprobación o fijación de los precios y tarifas, no para la determinación o diseño de dicho modelo. Espero le quede claro el alcance de la Resolucion 148/23. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Elsa Huete el 05.11.2023, 03:53 a.m

A raíz de que entrara a revisar las consultas y respuestas en la página de ese Ministerio, me ha surgido una duda respecto al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores de mipymes. En tres respuestas ofrecidas en dicha página a igual número de consultas, Daisy Fernández Pérez, el 13-3-23; Carlos Funcia Legrá, el 25-4-23 y Cirilo Rider el 28-4-23, en las cuales dichas personas consultan la aplicación de la Resolución No. 41 de 7-3-23 del MFP para los trabajadores de las Mipymes, todos los casos reciben como respuesta que la citada norma se aplica en cuanto a la CESS pero no así a los ISIP. Como acabo de comenzar a laborar en una Mipyme atendiendo los Recursos Humanos, pregunto lo siguiente: La Resolución 350, del MFP, de 14 de agosto del 2021, es norma específica que regula el ISIP y la CESS para las mipymes y no conozco que haya sido derogada. La Resolución 41, de 7-3-23, no deroga la 350 ni el articulado que regula la CESS ni el ISIP y no expresa ni en sus fundamentos ni en su articulado, que sea de aplicación para las Mypimes la CESS y no lo dispuesto para el ISIP.

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Elsa: En relación con el pago de la Contribución a la Seguridad Social le precisamos que la MIPYME, como entidad que emplea fuerza de trabajo protegida por el sistema de Seguridad Social, está obligada al pago de Contribución a la Seguridad Social con un tipo impositivo del 14% del total de las remuneraciones pagadas; esta cuantía la divide en un aporte del 12.5 % para el Presupuesto del Estado mientras que aprovisiona el 1.5 % restante para cubrir con el mismo las protecciones a corto plazo que deba cubrir a sus trabajadores (Resolución 350/2021, resuelvo segundo, inciso "d"). De otra parte, los trabajadores contratados por la MIPYME deben aportar la Contribución Especial a la Seguridad Social, aplicando un gravamen del 5% hasta 15 000.00 pesos mensuales y por el exceso de 15 000.00 pesos mensuales se aplica un 10%, sobre la base imponible del total de los ingresos percibidos. Corresponde a la MIPYME retener el importe de esta Contribución Especial, en ocasión del pago de las retribuciones a sus trabajadores (Ley 157 del Presupuesfo del Estado en su artículo 21.1 y 2). Sobre el Impuesto sobre lngresos Personales de los empleados de las MIPYMES le explicamos que de conformidad con lo regulado en la Resolución 350/2021, de este Ministerio, resuelvos QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, también corresponde a las MIPYMES retener el impuesto a cada empleado en ocasión del pago de sus remuneraciones y posteriormente ingresarlo al Presupuesfo del Estado. Atentamente MFP.

Jesús Alvarez Rodríguez el 05.11.2023, 01:53 a.m

Buen día Solicito información sobre leyes y resoluciones que regulan los precios de los servicios de construcción y Montaje de una MIPYME Y CNA CONSTRUCTORA en sus servicios a empresas privadas, estatales y mixtas en el territorio nacinal y dentro de la ZDEM. El CDNCC-MICONS en su RS-172-2022; Actualización de las Bases de Costos de la Construcción 2022, que es de obligatorio cumplimiento a partir de la publicación de estos. En consultas a la Dirección de Política De Precios el 20.04.2023 Buenas El MICONS está trabajando en la actualización de esa Instrucción, las MIPYMES tienen regulada su formación de precios por la Resolución 350-21, no obstante, pueden tomar como referencia los precios de las entidades estatales que se dedican a esta actividad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios Dirección de Política De Precios el 20.04.2023 Buenas Las MiPymes, no están obligadas a aplicar los salarios escala aprobados por el MTSS, no obstante, en el proceso negociador debe demostrar la veracidad, legitimidad y racionalidad de los datos e información del presupuesto elaborado. Gracias

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Referente a su consulta se mantiene vigente lo establecido en la Resolución 350/21, que fue derogada por la 306/2023 GOC-05-2024 , asi como las resoluciones 104/2021 y 38/2021. Las Bases de Costos de la Construcción están en proceso de revisión para incorporar las modificaciones de precios que se anunciaron para el 2024. Se mantiene que pueden tomar como referencia los precios de las entidades estatales, de manera que se logren precios racionales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Leticia Duran Ramos el 04.10.2023, 10:09 a.m

Buenas noches necesito descargar los asientos contables e inscribirme a Finanzas al día. Cómo lo hago

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, usted debe remitirse a los rectores del sitio web de Finanzas al día. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Leticia Duran Ramis el 04.10.2023, 09:59 a.m

Buenas noches. Por favor necesito procedimiento contable del combustible para UP. Además puede quedar combustible en FINCIMEX al finalizar el mes o es obligatorio que quede en tarjeta en caja Gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Todo lo relacionado con el control de las tarjetas prepagadas de combustible, cualquiera que sea la moneda en que estén habilitadas, está establecido en la Resolución No. 60 del 2009 de este Ministerio, que puso en vigor la Norma Específica de Contabilidad No. 4 Control de las Tarjetas prepagadas para combustible (NEC 4) y el Procedimiento de Control Interno No. 3 Elementos claves para el control de las tarjetas prepagadas de combustible (PCI-3), documentos estos que son de aplicación en todas las entidades que adquieren el combustible mediante tarjetas magnéticas, incluidas las Unidades Presupuestadas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Roberts el 02.10.2023, 12:37 a.m

Saludos cordiales,les escribo por aquí ya que hace varios meses el viceministro en aquel entonces de Finanzas y Precios participó en una videoconferencia con una representación de Agentes de Telecomunicaciones de todo el país y funcionarios de la ONAT y además directivos ETECSA, en ella expuso que ya estaba en proceso y bajo consideración la aprobación de una Resolución que reducía a los Agentes de TELECOMUNICACIONES los impuestos que debían pagar,ya que mediante estudios se llegó a confirmar que los Agentes de Telecomunicaciones en su mayoría no llegaban a una ganancia de 3260.00 pesos y que eran conformados por personas vulnerables y las ganancia eran pocas,por lo que aplicarles un tributo del 15 sobre las ganancias sería una carga demasiada pesada para ellos, el viceministro al tener esto en cuenta expuso que valorando todo ésto iba a disminuir al 5 después de que los Agentes de TelecomunicacionesAG pasaran la cuota de ganancias de 3260.00 y también iban a considerar el pago de la Seguridad Social. Quisiera saber en que proceso está la Resolución,ya que hacemos varios meses 5 y aún no se ha dado respuesta a nuestra problemática. En espera de su respuesta oportuna.

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Roberts: La Gaceta Oficial Extraordinaria, número 75, de fecha lunes 6 de noviembre de 2023, este Ministerio hizo pública su Resolución 246, del 20 de octubre del 2023. Atentamente MFP

Yenike González Ríos el 01.10.2023, 04:27 a.m

Por favor que significa en la Resolución 148 del 2023 artículo 9 lo referido a un coeficiente maximo de gastos indirectos de hasta 1,0 veces en la actividades de servicio. Gracias

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Yenike. Que el importe que va a consignar en esa fila de gastos indirectos totales que es la suma de los gastos indirectos, generales y de admón y distribución y venta no puede ser superior al importe de salario directo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Maikel Veliz Aparicio el 29.09.2023, 02:59 a.m

Buenas tardes, soy colaboradora de la brigada educativa acá en Jamaica este año un grupo de nuestros colaboradores envío una carga en un contenedor y no la hemos podido sacar debido a que uno de los integrantes no cumplió los dos años fiscales en el extranjero por lo tanto no cumple con los requisitos para la importación de menaje entonces se le solicitó al ministerio de finanzas por parte de nuestra empresa de colaboración ICE un permiso excepcional para que se autorice sacar la carga del compañero, debido a que falta este documento la aduana no autorizada abrir el contenedor hasta que ellos tengan dicho documento, la solicitud para el permiso se realizó hace ya alrededor de dos meses y aún no está listo según nos informan desde la empresa, nosotros quisiéramos saber si es posible, que tiempo aún debemos esperar por la llegada del documento ,debido a que el contenedor sigue estando en estadía y mientras esté allí se carga un precio por día que debemos pagar y estamos prontos a que el periodo se acabe y nos carguen otro periodo de estadía.

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado compañero Maikel Veliz, su requerimiento de información carece del nombre del colaborador, pero suponemos que debe ser Reinel Alejandro Ponce Juviel, si es ese el caso le informamos que se recibió en nuestro Departamento el día 29/01/2024, y el día el 05/02/2024 se le hace consulta a ICE-MINED porque faltaba el número de carnet de identidad del compañero Ponce Juviel, y en la mañana de hoy hemos sido informado que ya está listo el documento, el cual estaremos enviando a la aduana y ICE-MINED en el día de hoy. Atentamente MFP

Yuriannys el 29.09.2023, 02:52 a.m

Buenas tardes, hace unos días realicé una consulta que no he recibido respuesta, mi duda es si una embarazada que no tiene salario pero si licencia por prestación económica tendrá derecho a cobrar utilidades por la prestación económica

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada debe consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que es el rector del tema.

Nelson Leon Contrteras el 29.09.2023, 10:41 a.m

Buen día, donde se encuetra la Dirección Municipal de Finanzas del municipio playa. Gracias

Dirección Gral. de Atención Territorial el 21.02.2024

Buenas Tardes Nelson: La Dirección Municipal de Finanzas del municipio Playa se encuentra en: Quinta B, entre 60 y 48. Municipio Playa, La Habana. Saludos.

Calixto segundo Díaz el 28.09.2023, 10:06 a.m

Sobre ayuda de las empresas legal de sus fondos ayudar a sus trabajadores a construcción de sus viviendas por daños por salones y otras afectaciones de años

Dirección Gral. de Atención Institucional el 28.02.2024

Buenas Tardes. La Resolución 201 de 8 de septiembre 2023 del MFP, reconoce en su Sección Tercera “Creación de Reservas Voluntarias”, Artículo 27 inciso g) fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas y explica que tiene el objetivo de estabilizar la fuerza de trabajo. Para lo cual el Director de la entidad previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con los trabajadores y el sindicato a ese nivel, elaboran y aprueban el procedimiento para el uso del citado fondo lo que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y se incluye en el Convenio Colectivo. Para la ejecución del fondo la empresa se rige por lo establecido en la Ley General de la Vivienda. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yuri el 28.09.2023, 10:10 a.m

Buenos días, si una trabajadora en embarazo se encuentra de certificado médico y luego inicia la presentación económica, tendrá derecho a cobrar utilidades del trimestre por la prestación económica

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada debe realizar su consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atentamente

Juan Alberto Mejias Díaz el 28.09.2023, 07:13 a.m

La consulta antes enviada, sobre el tratamiento contable es decir asiendo contable de la compra de una motorina a una persona natural por la MIPYME. - La puedo tener como un AFT. - Y lo otro debo contabilizar ése gasto. O que otro tratamiento contable puede recibir la motorina.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Si la motorina se adquirió para ponerla en función del trabajo que desarrolla la MIPYME, debe considerarse como un activo fijo tangible de la misma y registrarse con débito a la cuenta de Activos Fijos Tangibles con Crédito a Cuentas por Pagar y depués Cuentas por Pagar contra Efectivo en Banco. Teniendo en cuenta que la motorina es un activo fijo tangible, debe registrarse el gasto de la depreciación mensulmente, tal como se registra para cualquier otro activo fijo que tenga la entidad. Teniendo en cuenta lo anterior, deben aplicar lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 y en el PC No. 10 Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Alberto Mejias Díaz el 28.09.2023, 07:06 a.m

Buenos días, le escribe el abogado Mejias: Mi pregunta consiste, cuál es el tratamiento contable de la compra de una motorina por la MIPYME, a una persona natural. Gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Si la motorina se adquirió para ponerla en función del trabajo que desarrolla la MIPYME, debe considerarse como un activo fijo tangible de la misma y registrarse con débito a la cuenta de Activos Fijos Tangibles con Crédito a Cuentas por Pagar y depués Cuentas por Pagar contra Efectivo en Banco. Teniendo en cuenta que la motorina es un activo fijo tangible, debe registrarse el gasto de la depreciación mensulmente, tal como se registra para cualquier otro activo fijo que tenga la entidad. Teniendo en cuenta lo anterior, deben aplicar lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 y en el PC No. 10 Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge el 27.09.2023, 11:23 a.m

Desearia conocer dónde se define el concepto de ventas minoristas y cuál es la diferencia con ventas mayorista

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Respuesta Le recomiendo enviar su consulta al MINCIN, rector de la actividad comercial. En nuestro caso llamamos precio mayorista a los precios que se aplican entre las empresas y precio minorista al que se aplica a las ventas a la población. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Aloima el 26.09.2023, 08:07 a.m

Buenas noches con el sistema de bancarizacion aplicando los cobros de ventas de mercancías a través de las pasarela de pago Enzona o Tranfermovil cuál es el procedimiento contable para su registro oportuno

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El registro contable de las operaciones de ventas y cobros a través de las pasarelas de pago Enzona o Transfermóvil, se realiza en el momento en que se producen estas operaciones, cumpliendo el principio del devengo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Florian Columbie el 26.09.2023, 03:59 a.m

Necesito conocer si se pueden fijar precios por acuerdos entre las partes para transportaciones de cargas con los nuevos actores de la economía mipyme,,tcp, cooperativas no agropecuarias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 25.03.2024

Las tarifas máximas de transportación de carga, en los diferentes medios de transporte que están centralizadas en el MFP, se aplica por todos los prestatarios de los servicios con destino a las entidades estatales cubanas. No están centralizadas tarifas de carga con destino a las formas de gestión no estatal, por lo que se pueden acordar precios por acuerdo, teniendo en cuenta para la formación de las tarifas lo establecido en la Resolución 148/2023 del MFP.

Dania el 26.09.2023, 12:41 a.m

Hola necesito asesoria en el calculo de las utilidades y distribucion de dividendos de socios mipyme me ayudan

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Consulte la normas establecidas para las MIPYMES, Decreto Ley 46 y sus normas complementarias.Saludos MFP

Yamira Hernández Caballero el 25.09.2023, 02:56 a.m

Buenas tardes En la Res 350-2021 en el artículo DECIMOCUARTO se plantea: Las MIPYMES quedan obligadas a constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que está conformada como mínimo con el 2 y hasta el 10 de los gastos totales anuales. Esta Reserva para Pérdidas y Contingencias se forma anualmente con el 10 de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico. Pregunto Significa que la Reserva creada es el 10 de las utilidades o hasta el 10 En el caso que de por debajo del 2 del gasto ¿Se deja de crear Atentamente Yamira

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada, La Reserva para Pérdidas y Contingencias se nutre anualmente con hasta el 10 por ciento (10%) de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico,en su caso, siempre que no sobrepase los límites que la Resolución se establecen para la acumulación de recursos en esta Reserva que se deja de acumular recursos en la resrva cuando el importe total de la misma alcance el límite aprobado . Atentamente

deivis el 25.09.2023, 11:34 a.m

buenas cuando un socio conforma parte de la administración y percibe un salario mensual cuales son los asientos contables vinculado al mismo de igual forma los beneficios como socio, si me pudieran facilitas los procedimientos contables que rigen las mipymes. gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Cuando uno de los Socios de la MIPYME forma parte de la administración de la misma y por tanto cobra un salario mensual, se registra igual que el pago de salarios que se le hace a los trabajadores, es decir, se debe reconocer el gasto de salarios en la cuenta de Gastos de Administración y fijar la Nómina por Pagar, así como las obligaciones tributarias asociadas al salario, tales como la Contribución a la Seguridad Social, la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Los beneficios como Socios son los Dividendos, los que se declaran al cierre del ejercicio económico y se pagan una vez aprobados por la junta General de Socios. Las MIPYMES de acuerdo a lo establecido en el Decreto, aplican las Normas Cubanas de Información Financiera y los Procedimientos Contables aprobados, los que se encuentran publicados en la Página Web de nuestro Ministerio, debiendo acceder al mismo para descargarlos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Rafael Betancourt Maiñe el 23.09.2023, 08:18 a.m

Soy el apoderado de la parte extranjera para una Asociación Económica Internacional para la Administración productiva creada por Acuerdo del Consejo de Ministro. Estamos creando la estructura material y operativa para la puesta en marcha con fecha 2 de enero del 2024. Nos dirigimos a Uds. a fin de conocer si existe alguna norma o regulación para las AEI en relacion a la conformación de Fichas de Precios, sobre todo a la incorporación a ella de los Costos indirectos aplicados a las Empresa Estatales en el pais. Gracias

Dirección de Política De Precios el 08.11.2023

Buenas La Resolución 327/2020 de este Ministerio establece que las entidades que se rigen por la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, determinan los nuevos precios mayoristas de sus producciones y servicios en pesos cubanos, por acuerdo con sus clientes, Toman en cuenta los principios generales establecidos para la formación de los precios mayoristas ( ver Resolución 148/2023). Como principio los precios mayoristas y tarifas técnico-productivas se forman por correlación con sus similares de exportación, importación o sustitutos del mercado interno, según calidades equivalentes, de no tener referente o ser producciones y servicios no competitivos, se forman por métodos de gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gabriela el 22.09.2023, 04:58 a.m

Hola Necesito saber si dentro de sus responsabilidades como Ministerio de Finanzas y precios esta la de emitir un documento que avale los ingresos anualesde una familia. Estoy em un trámite en una embajada y me piden textualmente lo siguiente: Documento emitido por la Administración Pública competente para la gestión fiscal, que indica los ingresos brutos incluidos los impuestos totales, incluidos los de trabajo o jubilación percibidos por cada uno de los componentes adultos de la familia en el año 2022. Atentamente.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Gabriela: Usted debe acudir a la ONAT de su domicilio fiscal, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Banco con el cual tenga sus cuentas, el Ministerio de Finanzas y Precios no emite certificaciones fiscales ni resumen de los ingresos percibidos o datos de jubilación. Atentamente MFP

Alvaro De la Cruz Duharte el 22.09.2023, 04:53 a.m

Hace muchos años leí en algún documento que estaba prohibido realizar pagos parciales de facturas en el sector empresarial. Obviamente han cambiado muchas cosas, pero no tengo claro qué está legislado en cuanto a este tema actualmente. ¿Pueden las empresas estatales realizar pagos parciales de facturas Si la respuesta fuera negativa, por favor, hacer referencia al documento que lo prohíbe. Gracias anticipadas.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado buscar Resolución 106/2023 PROCEDIMIENTO PARA EL ORDENAMIENTO DE LOS COBROS Y PAGOS, GOC-2023-467-O47. Atentamente

Jorge Luis Machado Escobar el 21.09.2023, 01:29 a.m

Buenas tardes. Qué norma jurídica establece el pago de los jubilados recontratados de. Los tributos contribución a la seguridad social y contribución especial a la seguridad social. Lic Machado Escobar

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Jorge Luis: La Contribución a la Seguridad Social, se paga por donde usted es una trabajadora contratada, aplicando un tipo impositivo del 14%, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la entidad aprovisiona el 1,5% restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados según la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el 2023. En el caso que sea TPCP aporta conforme establece el Decreto-Ley 48 "Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas", del 6 de mes de agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. El pago de la Contribución a la Seguridad Social lo realiza el empleador. En el caso del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales se aplica lo dispuesto en la Resolución 41 del 2023. Atentamente MFP

yunielkis el 21.09.2023, 11:05 a.m

buen día,pudieran aclararme el tratamiento a dar a las bonificaciones recibidas por el uso de las pasarelas de pago enzona y transfermovil por el cobro en los establecimiento del comercio .¿Puedo distribuirlo a los trabajadores Se aplica impuestos

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada esa bonicación es ingreso que no gastó, por tanto forma parte de sus utilidades.Atentamente

Makcen Heredia Cabrera el 21.09.2023, 10:26 a.m

Buenos dias, quisiera saber si una entidad estatal puede arrendar un medio de transporte a un trabajador de la entidad que es además TCP, sin que éste pierda el vinculo laboral con la misma.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buena Makcen. El OSDE Isla Azul confeccionó varios tables con precios que dan respuesta a los importes aprobados para la dieta, lo cual fue comunicado a este Ministerio, los mismos se aplican mediante relación contractual con las entidades que utilizan el servicio hotelero del grupo. Le sugerimos se ponga en contacto con este OSDE. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Yamile el 19.09.2023, 05:37 a.m

Buenas tardes, necesito conocer la Resolución del MFP que regula lo concerniente a la ropa de presencia, gracias

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas No existe resolución concerniente a ropa de presencia, los precios de uniformes se forman de acuerdo a lo establecido en la Resolución 329/20, por ser precio minorista. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Rene Quintero Diaz el 19.09.2023, 03:11 a.m

Por favor quisiera conocer en el caso de los proyectos de desarrollo local si la forma de distribución de las utilidades tanto a trabajadores como de su titular me refiero al retiro por el titular de su parte, luego atemperadas sus obligaciones fiscales como se recomienda debiera realizarse la misma por el proyecto de desarrollo local, si tal vez, mensualmente, trimestralmente y si debe quedar recogida en el convenio que se firma con el CAM de algun modo. gracias.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado debe acordarse en el convenio con el CAM, debidamente firmado. Atentamente

Alfredo González Infante el 19.09.2023, 02:07 a.m

La presente tiene como objetivo plantear mi inconformidad con la dirección municipal y provincial de Holguin de este organismo les planteo lo siguiente el pasado día 16 de junio fui a comprar un sello por trnsfermobil por el valor de 2500 pesos y realicé una mala manipulación y se lo envío a la onat de Holguin desde ese mismo día comencé a realizar tramites para que me devuelvan ese dinero la onat realiza el expediente con fecha 1 de agosto con la resolución 442 a nombre de ariadna Mastrapa Calzadilla madre de mi hijo a la cual yo Le quería comprar dicho sello me dirijo a finanza y precio municipio Holguin en 5 ocasiones y hoy 19 de septiembre tanto el municipio como la provincia me dicen que de acuerdo a la resolución 339 del 2020 tienen 2 años para devolverme mi dinero no entiendo máxime cuando en 2 mesas redondas ustedes han participado y con la digitaliza ion de las finanzas se quiere un desarrollo y una buena posibilidad de no tener tanto efectivo y apoyo incondicional nuestro proceso revolucionario mi teléfono es 50494397 y mi tarjeta de donde salio el dinero 9205129975068272 espero se analice mi situación y me den respuesta un saludo revolucionario

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 28.02.2024

Estimado Alfredo: Debe presentarse la compañera Ariadna Mastrapa Calzadilla a la Dirección Munisipal de Finanzas y Precios de Holguín, a recoger el cheque que autoriza el pago, la misma está impuesta de su caso. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lilia aguirre hernandez el 19.09.2023, 12:50 a.m

Buenas tardes, me gustaria saber si la resolucion 143 del 2016 quedo diarogada

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Esta Resolución mantiene su vigencia en lo que se refiere a las facultades otorgadas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Adrián Quintero Marrero el 19.09.2023, 11:45 a.m

¿Es ciertos que los escritores y colaboradores de radio y tv tenemos de plazo hasta el 30 de septiembre para convertir las cuentas corrientes en fiscales y debemos depositar 3000 cup

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Adrián: Hasta la fecha no se ha emitido la modificación de la Resolución 347 del 2021 que regula la obligación de los trabajadores por cuenta propia de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal y mantener un saldo mínimo equivalente a tres mil pesos cubanos. Atentamente MFP

Dadmaris Bruffau Valls el 19.09.2023, 11:22 a.m

Buenos días, mi pregunta es en el caso de la conformación del Comité de Roturas y Deterioro, quién debe estar al frente del mismo

Dirección Jurídica el 21.02.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que de conformidad con las funciones y el encargo estatal de este Ministerio, no se encuentra regulado ningún elemento relacionado con el mencionado comité de roturas y deterioro. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Fermín Manuel Fornaris Campa el 18.09.2023, 05:48 a.m

Dónde puedo encontrar todas las Resoluciones vigentes del Ministerio de Finanzas y Precios relacionadas por años

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a su consulta, se le comunica que las resoluciones de este Ministerio que deben ser de general conocimiento, se publican en la Gaceta Oficial de la República, y en el resto este Ministerio directamente las comunica a sus destinatarios especificos. en caso de necesitar información sobre una norma específica, puede realizar una nueva consulta o descargar la norma en el sitio web de la Gaceta www.gacetaoficial.gob.cu. Puede se además a la Empresa Interaudit, que presta el servicio de finanzas al día, donde se suministran las normas de este Ministerio de general conocimiento, y se hace alusión a su vigencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Jesus Martinez el 18.09.2023, 12:57 a.m

Soy económico de una UBPC, en enero 2023 aseguré la campaña de primavera de siembra de caña por el total que se pensaba sembrar, ya en el mes de abril se decidió por la empresa q no se iba a sembrar mas caña por las dificultades con el combustible a nivel de país, con fecha 24 de mayo le presento al representante del seguro q me atiende la solicitud de devolución de la prima de la siembra no ejecutada y me plantea al cabo de 6 meses q no tengo derecho porque la póliza está vencida y me plantea ademas q yo tenia q estar solicitando prórroga cada cierto tiempo cuestión q no entiendo ya que le pagué la póliza completa por el area plan , estuve revisando el manual de seguro agropecuario y no plantea nada al respecto,. Desearía me aclararan la situacion y de ser posible me indiquen dónde se establece dicha cuestión Saludos fraternales, en espera de su acostumbrada atención. Jesús Martínez, económico UBPC TATO MADRUGA MUNICIPIO ENCRUCIJADA, PROVINCIA VILLA CLARA.

Cuadros el 21.02.2024

Buenas tardes, compañero Jesús Martínez, en aras de dar respuesta a su caso, hemos tramitado su queja a la dirección del OSDE CAUDAL, rector de las empresas de segura en el país, en cuanto tengamos su respuesta la hacemos llegar. atentamente Heidi Bas Sosa Directora de Cuadro del MFP

deivis el 17.09.2023, 02:02 a.m

buenas necesito saber que procedimientos contables estan acogidas la mipymes y como se registran los salarios de los socios en la contabilidad

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Cuando uno de los Socios de la MIPYME forma parte de la administración de la misma y por tanto cobra un salario mensual, se registra igual que el pago de salarios que se le hace a los trabajadores, es decir, se debe reconocer el gasto de salarios en la cuenta de Gastos de Administración y fijar la Nómina por Pagar, así como las obligaciones tributarias asociadas al salario, tales como la Contribución a la Seguridad Social, la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Los beneficios como Socios son los Dividendos, los que se declaran al cierre del ejercicio económico y se pagan una vez aprobados por la junta General de Socios. Las MIPYMES de acuerdo a lo establecido en el Decreto, aplican las Normas Cubanas de Información Financiera y los Procedimientos Contables aprobados, los que se encuentran publicados en la Página Web de nuestro Ministerio, debiendo acceder al mismo para descargarlos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lourdes el 16.09.2023, 05:53 a.m

Buenas tardes, sobre la elaboración de fichas de costo, necesito que me orienten.Pertenezco a una MIPYME que se dedica a la comercialización de productos importados listos para la venta, no se donde encaja, en la planilla este dato ni el gasto por transportación del puerto al almacén. Muchas gracias de antemano

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las MIPYMES deben aplicar lo establecido en la Resolución No. 148/2023 Metodología para la elaboración de las Fichas de Costos y Gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas. De acuerdo a lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 9 Inventarios, en su punto 8, el Costo de Adquisición de los inventarios comprende el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), la transportación, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducen para determinar el costo de adquisición. Teniendo en cuenta lo anterior, al elaborar la ficha de costo, este gasto está incluido en la fila 1 Gasto Material, y por tanto en la fila 1.1 que es un de ello. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Alberto el 16.09.2023, 08:25 a.m

Buenos dias quisiera saber si para los TCP también es obligatorio la Ficha de Costo y como debería elaborarse a partir de que los recursos son adquiridos por medios de terceros y a precios no regulados teniendo además en cuenta que no existe por la via estatal adquirirlos

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas La Resolucion 148/2023 establece la obligatoriedad de confeccionar la ficha de costo por todos los productores o prestadores de servicios tecnico productivo, aunque fijen el precio por correlación. Para la misma lo que es necesario tener los precios de factura de los insumos, normas de consumo y tener claro los demas gastos en que se incurren. Ver la Resolución 346/21 que establece la NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD DETRABAJO POR CUENTA PROPIA No. 1, que puede ayudarlo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Rolando Santana Villa el 13.09.2023, 03:40 a.m

Mi esposa,nombrada EmmaRosa De la Paz Lagoa es agente de telecomunicaciones en el municipio de Jovellanos y en el mes de marzo exactamente el dia 20 del presente año participo en una aufio conferencia donde entre otras personalidades y dirigentes del pais, etecsa.la ONAT el sindicato y un viceministro de Finanzas y Precios donde se debatio el tema de los agentes y el impuesto que estos pagaban a raiz de haberse eliminado el regimen simplificado planteo el viceministro que eso se analizaria y que saldria un cuerpo legal resolucion donde se iba ordenar todo Que los agentes no debian contribuir con el 10 y el 5 porciento, ya que su ganancia es del 10 Digo todo esto por que aqui en Jovellanos no sabemos nada al respecto y los agentes tienen dudas y estan preocupados ademas con el proceso de bancarizacion exiten muchas dudas.Etecsa ha dado reuniones pero no se esclarece la situacion.Quisiera ver la posibilidad si por esta via puedan ayudar que no se si es la mas correcta pero al menos se que se va atender .Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Rolando: Le ratificamos que se está trabajando en la norma que establece las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán para los contribuyentes que desarrollan su actividad vinculados a la prestación de servicios de empresas cubanas, que se emitirán como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva de este Ministerio y la ONAT. Las oficinas de ONAT tienen indicaciones del Vice Ministro Primero del MFP(Actual Ministro) en documento VMP-16-2023 de fecha 24 de marzo, las cuales son claras en cuanto a la no aplicación de los impuestos sobre ventas y sobre los servicios a los ingresos que los agentes de telecomunicaciones y de seguros. Atentamente MFP

Marcos Milanes el 13.09.2023, 02:06 a.m

So socio y administrador en un MIPYME privada, y me gustaría saber que tipo de cambio aplica para las conversiones de USD a CUP para la representación de la información en estados financieros. Gracias de antemano

Dirección Jurídica el 14.02.2024

Con relación a su consulta, se le comunica que se aplica la tasa de cambio de 1x120. para ello puede consultar la Resolución 113 de 2023 de este Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial de la República www.gacetaoficial.gob.cu. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

mAYRA RODRIGUEZ DIAZ el 13.09.2023, 01:29 a.m

Buenas tardes mi pregunta como esta regulado si existiera el excedente de los precios de comedores obreros a la hora de planificación, usted sabe que se cobra al trabajador 18 pesos y el resto a las empresa como excedente de pago, esto esta regulado a un numero, porque todo ha aumentado de precio la mayoría de los comedores le compran a particulares, Espero su respuesta gracias.

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas El gasto que asume la empresa como diferencia del precio del comedor se registra como otros gastos, según el nomenclador de cuenta R-494/2016 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gloria el 12.09.2023, 03:07 a.m

¿Es posible hacer varios pagos a los trabajadores dentro del trimestre posterior al que formó utilidades a distribuir, con la intención de disminuir el importe de el impuesto sobre ingresos personales en el mes

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

El pago anticipado de las utilidades se puede realizar en tres meses posteriores al cierre del trimestre. El impuesto sobre ingresos personales se determina en la nómina del mes con todos los ingresos que reciba el trabajador durante ese mes. Saludos

Elido Loreto Hernández Moya el 12.09.2023, 10:59 a.m

Yo quiero descargar el vector fiscal 2023 para hacer el pago atraves de Transfer móvil

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Favor dirijase a la ONAT de su municipio para que le indiquen los pasos a seguir.

Ramon Asin Tumbarell el 12.09.2023, 10:19 a.m

Buenos dias, tengo una duda relacionada con el calculo de las Utilidades a anticipar a los trabajadores, en cada trimestres . Para determinar el monto a distribuir de la utilidades en el anexo 1 en la fila 7 se refleja el saldo de los gastos diferido que refleja el balance gral, al cierre de cada trimestre.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Correcto 7 se refleja el saldo de los gastos diferido a pagar en el año que refleja el balance gral, al cierre de cada trimestre, .

Eis el 11.09.2023, 08:06 a.m

Por este medio le solicitamos nos aclaren una duda en cuanto al Impuesto Sobre las Ventas Tributo 0114822, necesitamos saber cuál base utilizar para su cálculo, si el mismo es sobre las Ventas Mayoristas, sobre las Ventas Minoristas o ambas. De antemano, las gracias por su atención

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Eis: La base imponible para el pago del Impuesto sobre las ventas esta regulada en la Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023”. Atentamente MFP

Dailyn Guerra Ramos el 11.09.2023, 11:45 a.m

Buenos días. Deseo conocer cuál es la resolución que indica que el pago anticipado de una empresa estatal a un proveedor extranjero es permitido hasta un 15. Si la pueden enviar adjunto en el correo, lo agradeceré.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada es un resolución del Banco Central de Cuba, debe su consulta a este organismo.Atentamente

Javier Estevez Perez el 11.09.2023, 10:19 a.m

Por favor necesito saber cuál es el precio en un taller estatal para facturar el cambio de motor de una motoneta cushman la que se le montará un motor original de ese equipo idéntico al que tenía. SOLO cambian los números que no requiere ningún tipo de modificación o adaptación

Dirección de Política De Precios el 08.11.2023

Buenas No existe tarifa centralizada para ese servicio, no obstante, a partir de la emisión de la Resolución 148/23 de este Ministerio si usted le solicita la argumentación del precio están obligados a presentarlo, no a entregarlo. Atentamente Ministerio de finanzas y Precios

Jose Luis Ramirez Reyes el 10.09.2023, 02:15 a.m

Como puedo encontrar las resoluciones 117,119,120,121,122 del MFP , referidas a las UEB autorizadas

Dirección Jurídica el 14.02.2024

Puede consultar la Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 7 de mayo de 2021 www.gacetaoficial.gob.cu atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Humberto el 09.09.2023, 05:53 a.m

Saludos. Quisiera me ayudaran calculando el impuesto por ingresos personales de un trabajador que percibió un salario más utilidades de $22000

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Humberto: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 22 000 pesos. En el ejemplo que usted señala quedaría como sigue: 3260 exento de pago, (9510-3260)*3/100=187.50 en el primer tramo de la escala, en el segundo tramo (15000-9510)*5/100=274.5, en el tercer tramo (20000-15000)*7.5/100=375.00 y en el cuarto tramo (25000-22000)*10/100=300; lo que le da a pagar un total de 187.5+274.5+375+300=1137.00 pesos. Atentamente MFP.

Hayde Pubillones el 09.09.2023, 04:43 a.m

Hola necesito saber para pagar a la onat por tranfermovil el impiesto sobre la venta de un apartamento cual es el tributo que debo seleccionar.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Hayde: De conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, los ingresos derivados de las ventas de viviendas y vehículos, realizadas dentro de un mismo año fiscal, se les aplica un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 % ingresos de fuentes eventuales), sin deducción alguna. En tal sentido, le explicamos que si usted es el comprador debe pagar el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias y si es el vendedor debe pagar Impuesto sobre Ingresos Personales. Atentamente MFP

Juan Manuel el 08.09.2023, 06:25 a.m

La Resolución 146 del 2019 relacionado con los precios por acuerdo aún está vigente , se dice que ya no se aplica

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Esta Resolución era de uso de los productores agropecuarios que comercializan directamente a los establecimientos del turismo. La Resolucion 148/2023 establece en su Artículo 12 que :Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano productoras o prestadoras de servicios técnico-productivos acuerdan entre las partes los precios mayoristas de las materias primas, insumos, servicios o productos finales, a partir del análisis de los costos y gastos necesarios, previa evaluación de impacto en la cadena de valores y en los precios y tarifas minoristas, de manera, que como norma, no generen subsidios. Se toman en cuenta los límites establecidos para la formación de precios por métodos de gastos, y cuando se determinen por correlación, que no excedan a los precios de sus referentes con calidades equivalentes de importación, exportación, de otros similares internos con importes razonables, ni los de sus minoristas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Erik Santana Prohenza el 08.09.2023, 03:04 a.m

Un saludo afectuoso y agradecer su atención de antemano. Creo que necesitamos ser educados constantemente ante los cambios tan seguidos que va teniendo nuestra economía y las decisiones que se van tomando. Queremos ser educados sobre temas económicos y financieros porque es nuevo y muchas cosas no las entendemos. Nos costará un tiempo entender del todo y no se si lleguemos a comprenderlo del todo. Hay muchas interrogantes. Si existen personas interesadas en ayudar a los gobiernos locales en su gestión de desarrollo. Pero necesitan ser atendidos, comunicación abierta con los cuadros que muchas veces en su mayoria se cierran y no escuchan, esconden sus números de móvil o te tratan como que no importas. Tenemos problemas en la gestión de los cuadros. Que siguen haciendo lo mismo de la misma manera por ende obtienen los mismos resultados involutivos. Queremos ser educados. Queremos ayudar. Pero necesitamos permitan gestión. Los nuevos actores sociales lo estan demostrando. Mientras exista el no, no se puede.. o, no aquí eso no se hace así...estamos involucionando y frenando el desarrollo. Con solo el otorgamiento de un documento acreditativo o permiso especial de operaciones habrá $

Cuadros el 14.02.2024

Estimado compañero: Recibimos su comunicación sobre el tema de la referencia, sobre lo cual le señalo lo siguiente: Como se ha explicado, la base fundamental para llevar a cabo las transformaciones en nuestro modelo económico, para lograr enrumbar la economía y rectificar las distorsiones que hoy tanto nos afecta, como bien usted plantea, el tema cuadro es una de las cuestiones fundamentales que ocupa a nuestro Estado, donde se plantea atender con prioridad en la proyección para el año 2024, con el objetivo de ir a una mejor selección de los cuadros, que tengan una formación y cualidades éticas, principios revolucionarios, alto sentido de la responsabilidad y principalmente por su capacidad negociadora, cultura económica y financiera y las posibilidades reales de la toma de decisiones en tiempos de crisis, para que no los sobrepasen los problemas y enfrentar con éxito el complejo período que atraviesa el país. Por tanto, nos resulta muy útil sus criterios y valoraciones sobre el tema, los cuales serán tomados en consideración en los análisis que hagamos al respecto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yelko Che Mir Rodríguez el 08.09.2023, 11:46 a.m

Les remito la siguiente duda. La Resolución 107-2023 del MFP establece un importe de dietas diaria por valor de 860. CUP con el descglose de los conceptos definidos y sus importes. Hoy la Cadena ISLAZUL tiene establecido los siguientes importes: Desayuno 600, 00; Alumuerzo 800.00; Comida 800,00; Alojamiento 500.00; todo en CUP cuyo importe de dieta diaria suma un valor de 2700.00 CUP. No veo relación entre lo dispuesto por el MFP y lo que aplica la cadena Hotelera ISLAZUL, que es la utilizada por los funcioniarios y trabajadores para sus estancia en las provincias en misión de trabajo.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Yelko. El OSDE de Isla Azul confeccionó varios tables con precios que dan respuesta a los importes aprobados para la dieta, lo cual fue comunicado a este Ministerio, los mismos se aplican mediante relación contractual con las entidades que utilizan el servicio hotelero del grupo. Le sugerimos se ponga en contacto con este OSDE. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Lenner Sánchez Mari el 08.09.2023, 09:59 a.m

Saludos, esto ayudando a un amigo en su pequeño negocio y quisiera me aclararan algunas dudas: 1- Cómo se asienta en el registro diario el arancel de aduana por concepto de importación. 2- Qué cuentas se afectan con la compra de mercancías en el exterior, el pago de los fletes y embalajes y el impuesto de aduana. 3- En qué cuenta se registra el aporte inicial de Capital de los socios. 3- Me gustaría también de ser posible que enviaran el nomenclador de cuentas que debe utilizar un negocio de ventas minoristas de mercancías. En espera de su respuesta, gracias de ante mano por la colaboración.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

1-R/ De acuerdo a lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 9 Inventarios, aprobada en la Resolución No. 360/2018 y publicada en la GO-2018-Ex69, los aranceles de aduana por concepto de la importación de los inventarios, forman parte del costo de adquisición (párrafos 7 a 10 de la NCC), por tanto, forman parte del valor de los inventarios. 2-R/ Todo eso forma parte del costo de los inventarios y por tanto del valor del inventario y se registran en la cuenta de inventarios que corresponda, contra la cuenta por pagar. 3-R/ De acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 351/2021 complementaria del decreto Ley No. 46/2021, en su resuelvo segundo se establece que las aportaciones de los Socios se registran en la cuenta 600 Patrimonio del Nomenclador de Cuentas de la actividad empresarial puesto en vigor por la Resolución 494/2016.

Margarita Alvarez Picó el 07.09.2023, 03:30 a.m

El Decreto 283 de 2009 expresa: en sus articulos del 74 al 78 que los certificados medicos se pagan en funcion del salario, en el año 2017, en el periodico trabajadores el Sub Director General de Politica Fiscal dijo que las utilidades se pueden considerar al momento del pago del subsidio por certificado. En la Gaceta Oficial, al buscar el Decreto 283-2009 concordado en 2021 no hace alusion al tema. Necesito esclarecer este particular. Saludos

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

El pago por la distribución de utilidades constituye base de cálculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo. Para mayor información consulte al Ministerio de trabajo y Seguridad Social , rector del tema. Las utilidades no se consideran salario. Saludos MFP

Juan Guillot Goulet el 06.09.2023, 11:16 a.m

Le escribo con el objetivo de esclarecer dudas respecto al registro contable del 10 por ciento de impuesto sobre las ventas y los servicios minoristas, mi pregunta ¿ Es correcto registrarlo como Gastos Financieros o debe registrarse en una cuenta habilitada dentro del rango 805-809 según el Nomenclador de Cuentas de la Resolución 494-16 del MFP

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días; La respuesta a su consulta es la siguiente: El Impuesto sobre las Ventas, correspondiente al 10 % de las ventas por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, se registra en el rango de cuentas 805 a 809 Impuesto por las Ventas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 494/2016 Anexo 2 Uso y Contenido. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Roberto el 06.09.2023, 09:35 a.m

Saludos cordiales,les escribo por aquí ya que hace varios meses el ministro,en aquel entonces viceministro participó en videoconferencia con una representación de Agentes de Telecomunicaciones de todo el país y funcionarios de la ONAT,en ella expuso que ya estaba en proceso y bajo consideración la aprobación de una Resolución que reducía a los Agentes de TELECOMUNICACIONES los impuestos que debían pagar,ya que mediante estudios se llegó a confirmar que los Agentes de Telecomunicaciones en su mayoría no llegaban a una ganancia de 3260.00 pesos y que eran conformados por personas vulnerables y las ganancia eran pocas,por lo que aplicarles un tributo del 15 sobre las ganancias sería una carga demasiada pesada para ellos, el viceministro al tener esto en cuenta expuso que valorando todo ésto iba a disminuir al 5 después de que los Agentes de TelecomunicacionesAG pasaran la cuota de ganancias de 3260.00 y también iban a considerar el pago de la Seguridad Social. Quisiera saber en que proceso está la Resolución,ya que hacemos varios meses 5 y aún no se ha dado respuesta a nuestra problemática. En espera de su respuesta oportuna y favorable,agradezco de antemano por la atención.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Roberto: Agradecemos su comunicación sobre el asunto de la referencia, y le ratificamos que en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

BArbara Camejo Delgado el 05.09.2023, 03:13 a.m

Buenas tardes por favor necesito que me explique, al salario devengado por concepto de vacaciones se le aplica tambien el descuento de ingresos personales y la contribución especial a la seguridad social a pesar que en la resolución 41-2023 no aparece reflejado como lo decia la 300-2021, espero su respuesta con anciedad Mis saludos Bárbara

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Bárbara: Las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se incluyen en la base imponible para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social la cual se calcula sobre la base del total de las remuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Atentamente MFP

juan castellanos soto el 04.09.2023, 09:59 a.m

Como puedo pagar el impuesto del carro particular. Siempre fui al banco en enero o febrero y ahora deseo pagar por vía digital y no se como hacerlo. Aunque hice un pago pero no me quedo claro si pague o no, la chapa del carro es P073400

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Juan: Usted debe presentarse en la Oficina de Atención al Contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal. Atentamente MFP

Antonio el 01.09.2023, 06:42 a.m

Necesito conocer si en la legislación financiera vigente existe alguna norma jurídica donde se establezca que una empresa estatal pueda realizar un un préstamo en efectivo a otra empresa del propio ministerio, por cuanto en el uso y contenido de la cuenta 142 "Prestamos y Otras Operaciones Crediticias a Cobrar a Corto Plazo", se dice "Se registra en esta cuenta el importe de los préstamos y otras operaciones crediticias a cobrar a corto plazo, según la legislación financiera vigente". Muchas gracias anticipadas.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Favor revisar la resolución 201/2023, Saluods, MFP

Armando el 01.09.2023, 07:49 a.m

Está vigente la resolució 268 de 29 de octubre de 2018 del MFP.

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a la consulta realizada sobre la vigencia de la Resolución 268-18 de este Ministerio se le comunica que de conformidad con la base de datos de la Dirección Jurídica, la referida norma aparece vigente. para una mayor precisión, puede contactar con la Dirección de Política Contable de este Ministerio 78671816. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Esnaider Michel Valdes Echemendia el 31.08.2023, 09:34 a.m

Busco la Instrucción 136 del 2002 sobre los trabajadores que desempeñan actividades agropecuarias exentos del pago Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo 5

Dirección Gral. de Atención Institucional el 02.04.2024

El contenido de la istrucción 36/2002, con la aprobación de la Ley 113 del Sistema Tributario todas estas normas quedaron derogadas y recogidas en la propia Ley.

David el 31.08.2023, 04:36 a.m

Buenas tardes. ¿Exite algún porciento de la compra de paquetes de Datos a Etecsa para teletrabajo que se pueda declarar como gastos para el pago de los impuestos

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado David: Los gastos por la compra de datos a ETECSA para poder realizar el teletrabajo no son deducibles de impuestos. Esas son nuevas modalidades insertadas en cada centro para facilitar el trabajo, usted debe acordar con su empleador las condiciones para realizar la misma. Atentamente MFP

Daniel Antonio el 30.08.2023, 11:47 a.m

necesito el procedimiento con la depreciación de los AFT que se reciben por donación desde el exterior

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, la respuesta a su consulta es, el registro de la depreciación de un AFT se expone en el PC No. 10 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS ACTIVOS FIJOS TANGIBLES EN LAS ENTIDADES, el que puede encontrar en el sisitio de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lisset el 30.08.2023, 11:04 a.m

Buenos días,necesito que me aclaren sobre los cobros anticipados y pagos anticipados,en cuanto se recibe la mercancías o se entregue la mercancías. El procedimiento contable que tiene el consultor del contador emitido por disaic plantea que no debe pasar por cuentas por pagar ni cobrar la mercancías. Osea 430-900. 183-146. Gris-146 Y para mí debe de fijarse la obligación y después liquidar 183-410 410-146 GTO-410. 410-146 135-900. 430-135 Dígame cuál de los 2 procedimiento es correcto

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Si al recibo o entrega de las mercancías, la Factura tiene un valor diferente al pago o cobro anticipado realizado, es correcto que se fije una cuenta por pagar o por cobrar por la diferencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lisandra González el 29.08.2023, 05:30 a.m

Diferencia en pago de impuestos y contribuciones por los agentes de telecomunicaciones en el país. No existe uniformidad entre las oficinas de onat nacional. Citan un documento vmp-16-2023 que jamás hemos visto y exonera de pagar el 10 a los agentes. Urgente ayuda

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Lisandra: El VMP 16 de marzo de 2023 está vigente y son orientaciones a la ONAT sobre el pago de impuestos a su sector. Agradecemos su comunicación sobre el asunto de la referencia, y le ratificamos que en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

Yusmel el 29.08.2023, 10:37 a.m

Saludos. ¿Existe algun mecanismo que permita a una Empresa Estatal financiar sus operaciones con dinero de una actor economico no estatal a cambio de un por ciento por su inversion Si la empresa presenta problemas de liquidez y posee un inversionista no estatal interesado en prestar su dinero para operar, esperando a cambio una renta por su inversion, ¿es posible

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Debe consultar al Ministerio de economía y Planificación , para recibir la explicación correcta. Saludos, MFP

Alexander el 28.08.2023, 07:24 a.m

Un TCP titular de un proyecto,puede deducir un salario para el por conseptos asociados a su actividad

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado, remita su consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Ministerio de trabajo y Seguridad Social, rectores del tema. Atentamente

Urselia Sánchez Labrada el 25.08.2023, 12:07 a.m

Buenos días, soy Especialista en Gestión de Recursos Humanos de una MIPYME de servicios tecnológicos, a partir del 1ro de julio estamos en el segundo año de operaciones y comenzamos a aplicar el impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores por la escala progresiva establecida por la Resolución 41-2023 emitida por este Ministerio de Finanzas y Precios el 7 de marzo de 2023, pero nos dicen algunos trabajadores que esta no debe ser aplicada por el momento, que debemos continuar descontando por la escala anterior, por ello necesitamos respuesta sobre el tema: ¿Debemos aplicar el impuesto sobre los ingresos personales a nuestros trabajadores por la escala progresiva que establece esta norma legal. Muchas gracias a ustedes

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Urselia: La resolución 41-2023 regula en la disposición transitoria única las operaciones del IV Trimestres del 2022 y se aplica a las operaciones a partir del mes de abril 2023 y en el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Lídice López Hernández el 24.08.2023, 07:46 a.m

Hola.Me inicio como cuenta propia.¿Existen modelos de factura y de factura de anticipo para contratos con empresas del estado cubano¿Dónde puedo descargarlas

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Las resoluciones que establecen modelo de facturas son la R-11-2007 actualizada por la R-55-2021. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Elizabeth Monteagudo Canto el 24.08.2023, 02:36 a.m

Bt . Me interesaria saber si se mantiene vigente la Instuccion 7 del 2005 del MFP sobre la Metodologia de los precios y servicio tecncios .

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas La Instrucción 7 del 2005 pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 107/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

boris el 24.08.2023, 01:33 a.m

Buenas tardes. En la resolción 124-2021 en su articulo 26.1, especifíca g fondo para fnanciar la adquisición, reparación y construcción de viviendas..como nuevo destino en que una empresa puede utilizar sus utilidades. ¿Una empresa puede aprobar un fondo de las utilidades para reparar-constuir viviendas de sus trabajadores, siendo estas viviendas de propiedad particular de estos trabajadores. No son viviendas vinculadas. Gracias, saludos

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado: En la resolución 201/2023 se establece esta posibilidad. Atentamente, MFP

Rafael Godoy el 24.08.2023, 08:34 a.m

¿Con las nuevas disposiciones del Sistema Empresarial, las Unidades Empresariales de Base de una misma empresa pueden establecer relaciones de compraventa y cobros y pagos entre ellas, o se mantiene que lo correcto es la transferencia de los gastos e inventarios de una a otra UEB por servicios prestados y-o productos ¿Qué Norma Jurídica regula lo anterior

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Entre las UEB de una misma empresa no deben mediar relaciones de compra venta, ni por tanto cobros y pagos. Todos los movimientos de activos y posivos entre estas UEB y entre ellas y la empresa, se realiza mediante la cuenta de Operaciones entre Dependencias, la que en el consolidado de la empresa debe tener saldo cero y conciliarse mensualmente entre todos los involucrados. Todo lo relativo a las UEB está establecido en el Decreto Ley No. 34/2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de fecha 7 de mayo del 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ivette López el 23.08.2023, 08:19 a.m

Buenas tardes mi consulta es, en una mipyme con importación, está importación se considera como préstamo según consultas realizadas a su ministerio, entonces si contrato con el prestamista que sus deudas se paguen en efectivo, es decir abonar su préstamo en diversas cuotas en efectivo, puedo entonces cuando se venda la mercancía, registrar el ingreso, por los que pagaría por supuesto al fisco el 10 por ciento y con el efectivo de la venta ir realizando los pagos o abonando el préstamo, sin llevar este efectivo directamente al banco, ya que por los cambios existentes en la política bancaria resulta engorroso, ingresar el efectivo al banco y luego extraerlo para abonar el préstamo al prestamista, que realizó el pago de la importación

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Los préstamos cualquiera sea su naturaleza, se deben registrar en la contabilidad como Préstamos Recibidos, con vistas a de igual manera registrar su amortización contra la cuenta de Efectivo en Banco. La amortización de los préstamos en efectivo se realiza a partir de la disponibilidad de efectivo que tenga la entidad en el Banco, de ahi que lo que propone de no transitar todo el efectivo de la venta por el Banco y pagar dicho préstamo del mismo, no es correcto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yanet Gonzalez Montero el 23.08.2023, 03:49 a.m

Buenas tardes , le escribo desde la Empresa Industrial Ramon Peña ,perteneciente a GESIME .Tenemos una duda respecto a la aplicacion de la Resolucion 148 del MFP , en la metodologia para la elaboracion de las fichas de costos y gastos , en el anexo donde se desagrega el gasto de salario directo podemos reflejar las tarifas que aplica la Empresa segun el Decreto 87 . Un saludo cordial

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Como parte de la capacitación que se realizó de la Resolución 148/23, se explicó en todas las instancias que en la actualización de las fichas de costos, las entidades que ya estaban aplicando el Decreto 87 podían reflejar en las mismas las tarifas salariales del Decreto, de lo contrario los costos no quedarían actualizado en ese concepto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

YOLEIDIS HERNANDEZ SANCHEZ el 23.08.2023, 11:59 a.m

QUE RESOLUCIÓN APRUEBA LA FORMACIÓN DE PRECIOS A LAS MIPYMES

Dirección de Política De Precios el 08.11.2023

Buenos dias El tratamiento de los precios de las MIPYMES se establece en la Resolución 350/2021 de este Ministerio, publicada en la Gaceta 94 de ese año. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Maria Julia Sanchez Pereira el 23.08.2023, 08:35 a.m

Buenos día Quisiera saber si existe una resolucion en cuanto a las cuentas por pagar que estén fuera de termino por mas de 60 días

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada debe consultar la Resolución 106/2023, cobros y pagos.Atentamente, MFP

Yordanis el 23.08.2023, 12:59 a.m

Cuáles son los ingresos que son sujetos de la aplicación de la Resolución No.41-23

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Yordanis: En la Gaceta Oficial Extraordinaria 20, fue publicada la Resolución 41 de 2023, de este Ministerio, norma complementaria a la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el presente año, que adecua la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, a los que están obligados los trabajadores por las remuneraciones recibidas. La aplicación de la referida Resolución comienza para la totalidad de los salarios, ingresos y otras remuneraciones que los trabajadores devenguen a partir del mes de abril de 2023. Atentamente MFP

Liliam el 22.08.2023, 09:55 a.m

Como se pagan las dietas en las empresa estatal que resolucion abala esto

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

FAVOR CONSULTAR RESOLUCIÓN 107/2023, GACETA 47

Luis Gutiérrez Urdaneta el 22.08.2023, 06:05 a.m

Desde finales de 2022 se anunció la emisión de tarifas para incentivar la generación con fuentes renovables de energía. Ya estamos a fines de agosto... Qué traba esto

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas La Resolución 359/2021 aprobó las tarifas de compra de la energía que producen tanto los estatales como las personas naturales a partir de la instalación de sistemas solares fotovoltaicos, aún está pendiente la revisión de estas tarifas como parte de la política de incentivación del uso de las fuentes renovables de energía. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Frank Díaz el 22.08.2023, 05:45 a.m

Hola.. Una consulta sobre la resolución 113 del 2023 sobre las monedas extranjeras.. Un restaurante que establece que sus ofertas se pueden pagar en cualquier moneda y establece una tasa superior a la oficial para las monedas extranjeras para incentivar que se pague con estas.. Ejemplo pongamos que el USD lo valora a 130 en vez de a 120... si se ingresa 1 USD Cuando contabiliza los ingresos lo hace por 130 y también contabiliza un gasto de 10 pesos. Ya que ese cliente estaba pagando un servicio que costó 130.00 pesos o simplemente contabiliza el ingreso en 120.00 Saludos Frank

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: De acuerdo a lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 "Operaciones con Monedas Extranjeras", aprobada mediante la Resolución No. 337/2020, las operaciones en monedas extranjeras, se registran a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Cuba (punto 13 de la NCC No. 6). De acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 127/2022 del Banco Central de Cuba, la tasa de cambio de 120 CUPx 1 USD es aplicable a las personas naturales, cooperativas no agropecuarias, MIPYMES Privadas y cualquier otro sujeto autorizado, de no ser así, deben registrar a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 USD. La tasa de cambio de 130 CUP x 1 USD no es oficial, como tampoco lo son las del mercado informal de divisas, por lo que no se pueden utilizar para el registro contable de las transacciones en monedas extranjeras. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rafael el 22.08.2023, 10:54 a.m

Está establecido algún margen comercial límite para la prestación de servicios por las mipymes. Gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado, Para estos actores económicos no está establecido límite de margen comercial, este es negociable entre las partes. Atentamente MFP

Pedro Ferreiro Sanchez el 22.08.2023, 09:57 a.m

Una vez que yo le presento a la ONAT Municipal el aplazamiento de mis tributos por falta de liquidez en mi empresa antes de vencerse el termino de pago, mi pregunta, la ONAT no debe de responderme por alguna vía segura y legal la aprobación o no de mi solicitud, sin haberme contestado oficialmente mi solicitud de aplazamiento la ONAT puede notificarme el pago de una mora, recargos, multas y demás. Realmente si existiera algún procedimiento para las solicitudes de aplazamiento a las empresas estatales, me lo pueden hacer llegar o toda la información que se precise sobre el caso. GRACIAS

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Pedro: El Decreto 308 del 2012 establece las normas generales y los procedimientos tributarios del Sistema Tributario y de otros aportes al Presu-puesto del Estado, en su Sección segunda articulos del 74 al 94 autoriza a la Administración Tributaria, cuando así lo considere conveniente, para aprobar un acuerdo de aplazamiento del pago de la obligación o de la deuda tributaria total o parcialmente y explica su tramitación ante ese organismo. Atentamente MFP

Humberto el 22.08.2023, 09:25 a.m

Buenos dias. Las MIPYMES hoy deben aportar a la ONAT el impuesto del 10 sobre las ventas y servicios

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Humberto: Usted debe consultar la Resolución 306 del 2023 del 30 de diciembre 2023 dispuesto en la Gaceta Oficial Ordinaria 5, de fecha 16 DE ENERO DE 2024. Atentamente MFP.

Ivette López el 21.08.2023, 07:14 a.m

Buenas tardes soy trabajador de una mipyme que posee negocios de tiendas de venta minorista y quisiera consultarle, debido a este mismo proceso de bancarización y el llamamiento por el estado de cada vez más asumir los pagos electrónicos como una forma de eliminar o dusminuir todo el proceso de efectivo, pues teniendo en cuenta eso la pregunta sería acerca de si es posible que se realicen algunas de estas ventas a través de pagos en el exterior a los socios directamente en sus estados de cuentas, disminuyendo así el préstamo pendiente con estos de la importación y registrando el ingreso y aportando por estos claro, pero aportando cómo prueba la transferencia realizada por esta via al socio directamente. Muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada favor revisar resolución 131/2023 y 198/2023 de este Ministerio. Atentamente, MFP

Maria Elena Pérez Rodriguez el 21.08.2023, 05:31 a.m

Cual es la base imponible para el cálculo de la Contribución a la Seguridad Social 12.5

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Maria Elena: La base imponible para el pago de la Contribución a la Seguridad Social esta regulada en la Ley 113 del Sistema Tributario y las especificaciones se establecen en la Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023”. Atentamente MFP

Nilson el 21.08.2023, 05:17 a.m

Hace 1 semana les pregunte cuando saldría la norma que solo deja el 5 de pago a la ONAT por los Agentes de Telecomunicaciones y no tengo respuesta

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Nilson: Le ratificamos que en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

José Manuel Bajuelo Rojena el 21.08.2023, 07:58 a.m

Buenos dias, el viernes pasado les envié una consulta que quiero repetir en esta ocasión: La Resolución 148-2023 del MFP, que norma la confección de la Ficha de Precios, establece, en lo que se refiere al salario básico que se debe utilizar en el cálculo, que: “se entiende como tal lo que se establece legalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” Y más adelante dice que: “Se reflejan las categorías ocupacionales según el Clasificador de Cargos establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la empresa.” Sin embargo, nuestra empresa, en tema de salarios, se rige por lo establecido en el Decreto 87-2023 del Consejo de Ministros. O sea, que la resolución 148-2023 del MFP no hace referencia a aquellas empresas que fueron aprobadas para aplicar el Decreto 87. Pregunto: ¿Podemos aplicar los salarios que tenemos establecidos a partir del Decreto 87-2023 en la aplicación de la Resolución 148-2023 del MFP Si tenemos que aplicar los salarios establecidos por el MTSS eso afecta varios indicadores de la empresa como el costo por peso y las utilidades. Por favor, requerimos una respuesta lo más rapidamente posible, Gracias anticipadas

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Si ya su empresa está aplicando el Decreto 87, en la actualización o revisión de la ficha de costo a tenor de la Resolución 148/23, podrá considerar los salarios que se aplican en dicha empresa. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Dora Esther Díaz Quijano el 20.08.2023, 03:29 a.m

Saludos colegas,estamos actualizando las fichas de costos y las cartas tecnológicas de los productos agrícolas,quisiera me indicaran donde puedo acceder a los precios de los insumos para hacer una correcta valoracion

Dirección Gral. de Atención Institucional el 25.03.2024

Los precio mayoristas máximos de los insumos que tienen carácter centralizado, están fijados en la Resolución 311 de 2020 de este Ministerio y el Decreto 24 del Consejo de Ministros. Los insumos no centralizados, los precios se forman por los proveedores,acorde a lo establecido por este Ministerio y en dependencia de los niveles de comercialización.

Fernando el 19.08.2023, 02:02 a.m

Saludo Por favor, me gustaría, me dieran una respuesta a mis interrogantes: ¿Como marcha las modificaciones a la tributación de los Agentes de Telecomunicaciones Se nos informó en reunión de Agentes efectuada por ETECSA, que pronto se daría a conocer de estos cambios positivos para nosotros como contribuyentes.  Se que esas adecuaciones serán aplicables a partir de la emisión y publicación en Gaceta Oficial de la norma legal del Ministerio MFP. Pero una gran parte de los Agentes,  son adultos mayor,  y a menudo estan preguntando un tanto incrédulos, ... ¿Que para cuando saldrá esa resolución... Pues tienen puesta toda su esperanza en que se haga realidad. En el grupo de WhatsApp de Agentes, también es recurrente, la preocupación, de sí dentro de esos cambios, se tendrá en cuenta la declaración jurada DJ-08 y el régimen tributario; pues se teme que al cambiar el modo de tributar, esto influye de modo no muy favorable en la base imponible para la escala progresiva y que esto aumente considerablemente el tributo: Impuesto Sobre Ingresos Personales - Liquidación Adicional. ... Agradecido de antemano, le saluda:  Fernando Echavarria Corona

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Fernando: Agradecemos su comunicación y le ratificamos que en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

Humberto el 18.08.2023, 08:30 a.m

Buenas noches, quisiera saber si me pueden aclarar por que al trabajador por cuenta propia se le pone un precio tope a sus productos cuando nosotros nos regimos por una ley natural de oferta y demanda y los productos alimentarios q vendemos son comprados y procesados por nosotros mismos sin ningun tipo de ayuda estatal

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Lo establecido por la Resolución 345 es la determinación de los precios según oferta y demanda, con excepción de algunos productos que por su repercución en la población el gobierno del territorio tiene la facultad para concertar el precio, al igual que concertar índices productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. También está facultado se concerten índices o margen a aplicar sobre el precio de compra para la comercialización de una selección de productos listos para la venta como pueden ser cervezas, refrescos, maltas, rones, vinos, confituras y otras mercancías. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Rafael Carlos Gonzalez Moure el 18.08.2023, 04:09 a.m

En el tema de la Contabilidad de las MIPYME, se plantea que el sistema montado en Excel debe ser Certificado Pregunto Quien certifica estos sistemas montados en excel, cumpliendo con todo los requisitos que se plantea al respecto por el Ministerio de Finanzas y Precios

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es: Lo que debe estar certificado son los Sistemas Contables soportados sobre las tecnologías de la Informatización (TIC), que es lo que deben aplicar las MIPYMES. Un sistema en Excel no es un sistema Contable soportado en las TIC. No obstante es el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones el rectos de este tema. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rafael Carlos Gonzalez Moure el 18.08.2023, 03:59 a.m

La consulta es sobre el sistema tributario para las MIPYME, y específicamente lo referente del aporte de la Contribución Especial a la Seguridad Social En la parte de este aporte, se plantea en el documento elaborado por el MFP, que a los empleados se le retiene el 5 por ciento del Salario recibido, diferenciando lo del trabajador Contratado, como trabajador directo a la producción, y el 1.5 que se retiene es para la Seguridad Social a Corto plazo del personal categorizado como empleado. Sin embargo en el procedimiento planteado por el MTSS, solo se refiere al procedimiento que debe emplearse con el Trabajador Contratado y a los Socios de la MIPYME, no tocándose en ningún momento el procedimiento para los empleados. Que procedimiento aplicamos para el personal categorizado como empleado, en este caso existen tres variantes 1.- Se le aplica el sistema que se señala para el trabajador contratado del 14 , aportando la MIPYME el 12.5 2.- Se le da el mismo tratamiento que se ha planteado para los sociosde utilizar como base de calculo imponible minima de 2000.00 pesos, aplicando el 20 3.- Se le retiene el 5 del Salario Devengado0. en espera de su respuesta

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Rafael Carlos: Usted debe consultar la Resolución 306 del 2023 del 30 de diciembre 2023 dispuesto en la Gaceta Oficial Ordinaria 5, de fecha 16 DE ENERO DE 2024. Son dos conceptos diferentes: la Contribución a la Seguridad Social, que se aplica con un tipo impositivo del catorce por ciento (14 %), sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado con frecuencia mensual. Se aporta al presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %) y la MIPYME aprovisiona el 1,5% restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados(la paga la entidad) y la Contribución Especial a la Seguridad Social al que están obligados los trabajadores contratados por las MIPYMES, por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades(la paga el empleado). Atentamente MFP.

Nancy o Aguila Pie el 18.08.2023, 03:19 a.m

Buenas tardes, la Resolución 124-2021 del MFP establece en su artículo 27 inciso h; que el fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales: Se utiliza para estímulo moral y material en el orden individual y colectivos laborales, el uso de estas reservas se realiza en correspondencia con lo que se disponga en el Reglamento del Sindicato Nacional del organismo, para la emulación socialista y nuestra entidad tiene su reglamento aprobado. En el PC No.11 revisión 3 establece en su acápite 20; que la reserva creada de Fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales al utilizarla su destino es la extracción de liquidez y propone como asiento tipo por la obligación del pago otras reservas patrimoniales 646 - cuentas por pagar diversas a trabajadores 565 y por la ejecución del pago cuentas por pagar diversas a trabajadores 565 -efectivo en banco 110 Nuestra duda está en si se puede registrar también, otras reservas patrimoniales 646 - cuentas por pagar diversas a proveedores 565 y por la ejecución del pago cuentas por pagar diversas a proveedores 565 -efectivo en banco 110, para reflejar la adquisi

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, la respuesta a su consulta es, la Resolución 201/2023 “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Estado”. (GOC-2023-804-EX64), esclarece las dudas que expone sobre el fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Magda Lizzet Escandell Medina el 18.08.2023, 11:24 a.m

Las MIPYMES cuando presentan sus fichas para los cobros incluyendo el Impuesto sobre las ventas. En el presupuesto del estado de este año incluye el cobro a las personas jurídicas. Mi duda el hotel puede pagar este impuesto Oficialmente nadie me lo informa y esto me genera problemas con los que presentan sus ofertas. Por favor espero su respuesta especilizada

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Magda: Conforme establece la Ley 157 "Del Presupuesto del Estado", quedan gravados en el año 2023 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios las personas jurídicas, incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. Atentamente, MFP.

José Manuel Bajuelo Rojena el 18.08.2023, 11:05 a.m

Buenas tardes. La Resolución 148-2023 del MFP sobre la elaboración de las Fichas de Precios establece, al tratar el tema del salario de Cálculo, que se entiende como tal el que se establece legalmente por el Ministerio de Trabajo y Srguridad Social. Y sobre el salario horario, que este es el establecido por la legislación vigente para cada categoría y grupo escala. Mi empresa tiene aprobado las prerrogativas que establece el Decreto 87-2023 del consejo de ministros y por lo tanto nuestros salarios no son los que establece legalmente el MTSS. Pregunto: ¿Al aplicar la Resolución 148 puedo tomar los salarios reales que tiene mi empresa a partir de lo que establece el Decreto 87

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Si ya su empresa está aplicando el Decreto 87, en la actualización o revisión de la ficha de costo a tenor de la Resolución 148/23, podrá considerar los salarios que se aplican en dicha empresa. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yanet Quesada López el 18.08.2023, 10:29 a.m

Desde hace varios meses a los Agentes de Telecomunicaciones nos han informado que solo debemos pagar el tributo correspondiente al 5 sobre los ingresos personales. En los propios Centros de Agentes aparece visible dicha comunicación. ¿Por qué no ha salido la norma del MFP para los agentes ¿Hasta cuando debemos seguir tributando además el 10

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Yanet: Agradecemos su comunicación y le ratificamos que en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

Oreste Guerra García el 17.08.2023, 09:26 a.m

Buenas noches necesito saber qué norma jurídica establece que área Recursos Humanos o Contabilidad, debe llevar las certificaciones de años de servicio SNC125 y las del salario SNC 225. Gracias

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Michel Eduardo Ramírez Leiva el 16.08.2023, 04:48 a.m

Buenas tardes, quisiera consultar acerca de la Resolución 114-2021 del MFP que establece el Procedimiento para el financiamiento presupuestario del Desarrollo territorial. El artículo 3 de la norma dice que los PROYECTOS APROBADOS tributan de forma independiente .... A tales efectos de lo dispuestos, los proyectos APROBADOS tienen la condición de contribuyentes ... Mi consulta es: Qué es lo que se entiende según MFP como PROYECTO APROBADO a los efectos de registrarse como contribuyente según la norma citada

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Michel: En el Decreto 33 de 2021, en su Artículo 25. 2 establece que el proyecto de desarrollo local en el que concurren dos o más actores locales se constituye por asociación contractual, sin que implique la constitución de una persona jurídica. Asimismo el Artículo 30.3 regula que como parte de la evaluación, de considerarse por el Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, que una asociación contractual puede adquirir la condición de sujeto con personalidad jurídica, se actúa de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Lo expuesto anteriormente es transparente para la Administración Tributaria, toda vez que la Resolución 114 de 2021, establece que los proyectos aprobados de desarrollo local tributan de forma independiente a las personas naturales o jurídicas que los integran, operen de forma individual o conjunta. Los proyectos aprobados de desarrollo local tienen la condición de contribuyentes, por lo que tienen que regularizar esta condición ante el registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria, de conformidad con los procedimientos establecidos. Atentamente MFP

Yanirka Sánchez Lavielle el 16.08.2023, 11:40 a.m

Buenos días, necesito por favor esclarecer una duda : Al examinar en la Resolución 115 del MFP que establece la BASES GENERALES PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE LA ECONOMÍA NACIONAL la Disposición Transitoria Segunda, regula que las formas de gestión no estatal se incorporan al sistema regulado en la norma , con las particularidades que se establezcan, en la medida que se vayan aprobando políticas o autorizando su acceso a las distintas fuentes que componen el sistema, respecto a esto necesito saber si existen trazadas ya esas políticas y de ser así cómo las puedo examinar , pues una MIPYME con la cual pretendemos establecer relaciones contractuales de compraventa y servicios , interesa el pago en CL , puede una empresa estatal efectuar pago en CL a una MIPYME Que respaldo legal lo establece de ser así, muchas gracias de antemano , en espera de su respuesta les saludo.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: La citada Resolución No. 115 que establece las bases para el control de la liquidez, no es de nuestro Ministerio, sino del Ministerio de Economia y Planificación, por lo que le sugerimos se dirija a dicho organismo para que le esclarezca su preocupación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Reinier el 15.08.2023, 11:54 a.m

Buenas noche, me desempeño como auditor principal en el Grupo Hotelero Islazul, mi duda consiste en saber si los servicios que presta la entidad antes mencionada por concepto de gastronomía y alojamiento a los trabajadores de otras entidades en funciones de trabajo por concepto de dieta no aportan el impuesto de la venta y los servicios como establece la Ley 157-2022 Del Presupuesto del Estado para el año 2023 en su artículo 76 ya que las dietas por este concepto no están excepta en la Ley, la otra duda consiste en saber si los servicios prestados de alojamiento, gastronomía o eventos que se contraten por entidades estatales para que los hoteles le presten el sevicio aportan el impuesto sobre las venta descrito en la Ley antes mencionada Necesito ayuda para aclarar mi duda, saludos cordiales

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Reinier: Según Resolución 107 del 2023 el Grupo Hotelero Islazul aporta el Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios por las condiciones de alimentación y hospedaje de sus trabajadores, cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores fuera de su lugar habitual, por la dieta otorgada para esos conceptos, que comprenden los gastos de alojamiento y de alimentación, ya que tampoco están exceptos en la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el 2023. Atentamente MFP

Reinier Rodríguez Borrero el 15.08.2023, 11:42 a.m

Buenas noche, me desempeño como auditor principal en el Grupo Hotelero Islazul, mi duda consiste en saber si los servicios que presta la entidad antes mencionada por concepto de gastronomía y alojamiento a los trabajadores de otras entidades en funciones de trabajo por concepto de dieta no aportan el impuesto de la venta y los servicios como establece la Ley 157-2022 Del Presupuesto del Estado para el año 2023 en su artículo 76 ya que las dietas por este concepto no están excepta en la Ley, la otra duda consiste en saber si los servicios prestados de alojamiento, gastronomía o eventos que se contraten por entidades estatales para que los hoteles le presten el sevicio aportan el impuesto sobre las venta descrito en la Ley antes mencionada Necesito ayuda para aclarar mi duda, saludos cordiales

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Reinier: Según Resolución 107 del 2023 el Grupo Hotelero Islazul aporta el Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios por las condiciones de alimentación y hospedaje de sus trabajadores, cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores fuera de su lugar habitual, por la dieta otorgada para esos conceptos, que comprenden los gastos de alojamiento y de alimentación, ya que tampoco están exceptos en la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el 2023. Atentamente MFP

Osmany Manuel el 15.08.2023, 12:29 a.m

Buenas tardes quisiera saber si existe alguna resolución que autorice a las empresa estatal a vender AFT que no los vayan a utilizar. En caso afirmativo número de la gaceta y de la resolución. Gracias

Dirección de Patrimonio del Estado el 21.02.2024

Se trata de la Resolución No. 446/2002, de este Ministerio, que se adjunta. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 227, del Patrimonio del Estado, de fecha 8 de enero del 2002, en su artículo 12.1, establece entre las atribuciones y funciones de los jefes de los órganos y organismos del Estado, la de realizar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, actos traslativos de dominio sobre los bienes del patrimonio estatal bajo su responsabilidad. POR CUANTO: El artículo 14.1 del antes citado texto legal establece las atribuciones y funciones de los jefes de las empresas y entidades estatales que administren bienes y derechos del patrimonio estatal, entre las que se encuentra la de vender y comprar bienes de acuerdo con las regulaciones establecidas, preceptuandose, además en el articulo 14.2, que tal facultad en relación a bienes inmuebles y determinados bienes muebles, requieren de autorización expresa del órgano o jefe del organismo a que se subordine la empresa o entidad correspondiente. POR CUANTO: Se hace necesario, a los efectos de lo consignado en los dos por cuantos anteriores, dictar la correspondiente disposición complementaria a tenor de la facultad otorgada por la Disposición Final Tercera de dicho Decreto Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas RESUELVO Primero: El movimiento de activos fijos tangibles, excepto los inmuebles, entre entidades empresariales estatales, unidades presupuestadas, en lo adelante entidades estatales y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se llevará a efecto mediante compraventa suscribiendo al efecto el correspondiente contrato, a tenor de lo establecido legalmente. Segundo: Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior los movimientos de activos fijos tangibles en los siguientes casos: a) Los originados por fusiones o uniones de entidades estatales previamente autorizadas, así como las de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, tanto dentro de un mismo órgano u organismo del Estado en el primer caso, como entre ellas en el último. b) Los originados por cambios de subordinación c) Los que se efectúen entre establecimientos vinculados, pertenecientes a una misma entidad estatal. Los movimientos de los activos fijos tangibles referidos en este apartado, se efectuarán mediante transmisión gratuita, registrándose de acuerdo a lo establecido en las regulaciones vigentes. Tercero: El movimiento de inmuebles entre entidades empresariales estatales, unidades presupuestadas y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se efectuaran conforme a lo siguiente: a) Entre entidades empresariales o entre estas y unidades presupuestadas, se realizará mediante compraventa, cumpliendo las disposiciones legales establecidas al efecto. b) Entre unidades presupuestadas y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se efectuara mediante transmisión gratuita, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente. Cuarto: Los pagos que efectúen las entidades estatales, por las operaciones que resulten de lo dispuesto en la presente, se financiarán con cargo a los recursos aprobados para su financiamiento en su Plan de Inversiones. Quinto: El precio de adquisición de los bienes a que se refieren los apartados anteriores, será el registrado en la contabilidad, el que se determine por acuerdo entre las partes o mediante avalúo realizado por entidad autorizada. En este último caso, cuando no haya acuerdo entre las partes o cuando así se disponga. Sexto: Cuando el precio determinado para la compraventa sea inferior al valor no depreciado del activo fijo tangible, la entidad vendedora cargará el importe de la diferencia en cuestión, a la cuenta de Gastos por Faltantes y Pérdidas y acreditará, a la Provisión para Inversiones, la cuantía que corresponda siempre que la venta haya sido planificada o en su defecto, realizará el aporte al presupuesto que corresponda. Cuando la compraventa del activo fijo tangible se realice por un importe superior a su valor no depreciado, se creará la Provisión para Inversiones siempre que esta estuviera planificada por el valor actual en Libros y la diferencia en exceso, se tratará como Ingreso Financiero. En los casos de las unidades presupuestadas la diferencia entre el valor actual en Libros y el valor de venta siempre que el segundo sea inferior al primero, se registrará dicha diferencia como una minoración de la Cuenta Inversión Estatal. Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor actual en Libros, deberá aportarse dicha diferencia al Presupuesto del Estado, no afectando la Cuenta de Inversión Estatal Séptimo: El importe total recibido por las unidades presupuestadas por la venta de activos fijos tangibles, se aportará al presupuesto correspondiente y por los respectivos párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Estado. Octavo: Lo dispuesto en la presente no será de aplicación para los casos de adquisición de fincas rústicas procedentes del sector no estatal, para los cuales se establecen regulaciones específicas, tanto por este ministerio cuando hayan de destinarse a la ejecución de inversiones, como por el Ministerio de la Agricultura cuando dicha adquisición se realice con la finalidad de dedicarlas a explotaciones agropecuarias. Noveno: Se deroga la Resolución No. 42, de fecha 31 de enero de 2001, de este ministerio. Décimo: Se delega, en el Viceministro que atiende a la Dirección de Patrimonio del Estado, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en esta resolución Undécimo: La presente resolución entrará en vigor a partir de su fecha. Duodécimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de éste ministerio. Dada en la ciudad de La Habana a los 30 días del mes de septiembre del 2002. Manuel Millares Rodríguez Ministro

Boris Pino Núñez el 15.08.2023, 10:10 a.m

Buen día, soy trabajador de la ESI DATAZUCAR del grupo azucarero AZCUBA. Desde mi empresa me dicen que no me pueden ayudar a reparar-construir mi casa, porque es una casa particular, propia. Sin embargo en la resolución 124-2021 emitida por este ministerio en su artículo 26.1 incico gfondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de vivienda; especifíca que este es uno de los destinos en la que la empresa puede utilizar sus utilidades, creando un fondo para este fin. En ningún lugar dice que es para viviendas vinculadas al estado. Yo he preguntado en el gobierno y en el sindicato y me han dicho que no hay impedimentos para que la empresa me ayude, que si se puede hacer, sin embargo la empresa me dice que mi vivienda no aplica. Quisiera que uds, que emitieron la resolución, me dieran una respuesta definitiva a este asunto. Saludos

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Estimado; Debe esperar a que se publique la resolución que modifica la 124/21, esta si establece la reparación de las viviendas propiedad de los trabajadores. Atentamente MFP

Miguel Angel el 14.08.2023, 05:47 a.m

Buenas tardes. Me gustaría conocer cuál es la última norma jurídica Resolución u otra disposición sobre la contabilidad en el trabajo por cuenta propia en Cuba. Gracias adelantadas.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: La última Resolución emitida sobre la contabilidad que deben llevar los Trabajadores por Cuenta propia, es la Resolución No. 346/2021 emitida en la Gaceta Oficial No.94 Ordinaria del 19 de agosto del 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

miriam el 14.08.2023, 04:07 a.m

buenas tardes , necesito ayuda sobre los procedimientos CONTABLES para el funcionamiento de una UEB convertida en empresa filial

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: Las Empresas Filiales aplican las mismas Normas Contables y Procedimientos Contables que cualquier empresa. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Idalia Brunet cortina el 14.08.2023, 02:34 a.m

Cuál es el coeficiente máximo a aplicar a la mano de obra según la resolución 104 del 2021 para construcción y montaje

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas En el Resuelvo Tercero inciso c) de la resolución 104 se establece "para la determinación de los gastos indirectos (gastos asociados a la producción de la obra y los generales y de administración), utilizar el Coeficiente de Gastos Indirectos, que como máximo es de uno (1.0) sobre el costo de mano de obra directa;" Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Isabel Marsal García el 14.08.2023, 08:57 a.m

Qué normas regulan la operatividad de la caja chica, los conceptos de los pagos menores, los reembolsos.... Gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: El organismo rector del depósito, extracción, tenencia y control del efectivo es el Banco Central de Cuba, por lo que le sugerimos consulte a dicho organismo. No obstante, en materia de control interno, nuestro Ministerio tiene la Resolución No. 12/2007 que puso en vigor los datos de uso obligatorio de los modelos que conforman el Subsistema de Caja y Banco, asi como, la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 'Elementos de Control Internoen los Subsistemas Contables". Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Martha el 13.08.2023, 09:52 a.m

Me dijeron en el mercadito MIPYME de 12 entre 23 y 21, q no podía pagar en MLC porque para eso debía llevar una compra igual o mayor a 20 MLC, pq no estaban aceptando transferencias x menos de eso...ESO NO ES CORRECTO, no gano eso y si voy ahí es x el dinerito q me mandan, pero q es p lo necesario, no para ripiarlo c ellos...ESTO ES UN CLARO ATENTADO A LA BANCARIZACION....no debemos aceptar esto de la gente, q vengan a Cuba a llevarle la contraria a las leyes, a un amigo le hicieron lo mismo en un restaurante....

Dirección de Inspección el 21.02.2024

Buenas tardes, explicar que usted tiene razón y que entre todos debemos luchar para que lo establecido se cumpla, pero en realidad este ministerio no es el responsable o rector de la política monetaria que es la que ha emitido todo lo relativo a la bancarización, esto compete al Banco Central, por lo que le sugiero hacerlo llegar a ellos, el MINCIN rectorea y controla todo lo relativo a la política comercial y en este ministerio y la ONAT lo relativo a lo tributario. No obstante, le agradecemos su escrito y tomamos nota para que se puedan coordinar acciones

Julio Gil el 12.08.2023, 06:50 a.m

Hola buenas, quiero saber si existirá cambios en los pagos de la Onat a los agentes de telecomunicaciones.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Julio: Agradecemos su comunicación y le ratificamos que en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

Ramiro Manuel Ramírez Vazquez el 12.08.2023, 08:35 a.m

Saludos,con fecha 24 de marzo de 2023 salió una información de viceministerio primero de finanzas y precios Vladimir Regueiros Ale hoy ministro sobre la modificación del tributo de los agentes de telecomunicaciones y a esta fecha no a salido la norma y no se nos a dado ninguna información les agradecería me informaran cuando se piensa salga la norma gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Ramiro: Agradecemos su comunicación y le ratificamos que en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

Niurka el 12.08.2023, 12:04 a.m

Buenas noches. Desearía conocer por que Resolución debe regirse una Mipyme para el caso de la importación de productos con pagos en el exterior. Además que Procedimiento Contable establece la forma de llevar el hecho económico a los libros de la Mipyme. Atte en espera de su respuesta

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las MIPYMEs de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley No. 46 del 2021 en su Artículo 92, están en la obligación de llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, por lo que deben aplicar todas las Normas y Procedimientos Contables emitidos por este Ministerio para la actividad empresarial. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios

Nestor el 11.08.2023, 05:19 a.m

PREGUNTA: Mientras la MyPyme goza del periodo de exención fiscal; ¿ Los Trabajadores, empleados de las MiPymes, también se acogen al artículo undécimo o no, pagan o no pagan el IIP RESOLUCIÓN 350-2021 UNDÉCIMO: Las MIPYMES están exenta del pago de todos los tributos, en los pri¬meros seis meses a partir de su constitución; con excepción de la Contribución a la Segu¬ridad Social y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están obligados los empleados y socios. Para las MIPYMES de nueva creación, que no deriven de la restructuración de otras formas organizativas, la exención de pago referida en el apartado precedente se extiende por el período de un año. DUODÉCIMO: Las MIPYMES pueden disfrutar de los incentivos fiscales estableci¬dos en el país que le sean aplicables de conformidad con las actividades económicas que realicen. QUINTO: Los empleados de las MIPYMES pagan el Impuesto sobre Ingresos Per¬sonales, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos mensuales. SEXTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Nestor: La Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023” en su DISPOSICION ESPECIAL TERCERA dispone dejar sin efecto a partir del 2023, la exoneración de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias, que surjan como resultado de una reconversión de otros actores económicos y a las de nueva creación, respectivamente, del pago de los tributos: Impuesto sobre Utilidades, Impuesto sobre las Ventas y los Servicios, Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo, Impuesto sobre el Transporte Terrestre, Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local; de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias que se constituyeron al amparo de estos beneficios, continúan en su disfrute hasta que se agote el plazo en que fueron concedidos. Los trabajadores se acojen a los beneficios si se encuentran en dicho período de exención. Atentamente MFP

Maria elena cabrera gonzalez el 11.08.2023, 02:24 a.m

Necesito Resolucion 505 MFP que faculta a los directores de hoteles aprobar precio

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Nos resulta imposible enviarle la Resolución a ese email, le sugiero informar otro correo o solicitarla al MINTUR. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Maria elena cabrera gonzalez el 11.08.2023, 02:20 a.m

Necesito Resolucion 505 MFP que faculta a los directores de hoteles aprobar precio

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Nos resulta imposible enviarle la Resolución a ese email, le sugiero informar otro correo o solicitarla al MINTUR. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Maria elena cabrera gonzalez el 11.08.2023, 02:20 a.m

Necesito Resolucion 505 MFP que faculta a los directores de hoteles aprobar precio

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Nos resulta imposible enviarle la Resolución a ese email, le sugiero informar otro correo o solicitarla al MINTUR. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Maria elena cabrera gonzalez el 11.08.2023, 02:19 a.m

Necesito Resolucion 505 MFP que faculta a los directores de hoteles aprobar precio

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Nos resulta imposible enviarle la Resolución a ese email, le sugiero informar otro correo o solicitarla al MINTUR. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gloria el 10.08.2023, 05:54 a.m

¿Es posible fraccionar el pago de la distribuciòn de utilidades anticipadas trimestralesEs decir lo que se formó en un trimestre pagarlo en dos o tres pagos al trabajador en los meses que conforman el trimestre posterior

Dirección de Política Financiera el 21.08.2023

Estimada, Gloria: La Reso. 124/2021, establece en su Artículo 45.2 inciso c) que la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita; Atentamente, MFP

Yoel el 10.08.2023, 12:33 a.m

Buenas tardes, los intereses que cobra el banco por lineas de creditos se pueden incorporar a los costos de producción o hay que considerarlos obligatoriamente como gastos financieros

Dirección de Política Financiera el 21.08.2023

Estimado, los intereses que cobra el banco por lineas de credito son gastos financieros, así lo precisa el uso y contenido de la cuenta.Atentamente, MFP

Yoel el 10.08.2023, 12:26 a.m

Buenas tardes, los intereses que cobra el banco por lineas de creditos se pueden incorporar a los costos de producción o hay que considerarlos obligatoriamente como gastos financieros

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Los interes constituyen gastos financieros, y así está clasificado en el Uso y Contenido del Clasificador de Cuentas Contables, Resolución 494/2016 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Nilson el 10.08.2023, 10:50 a.m

Yo soy Agente de Telecomunicaciones y les escribo para saber cuando sale la norma que nos cambia el impositivo a 5 Gracias y en espera de su respuesta

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Nilson: Como le habiamos respondido anteriormente en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

Mailin Nodarse el 09.08.2023, 02:53 a.m

Buenas tardes. Mi empresa realizo a mediados de julio el pago de las utilidades y en ese momento descontó los ingresos personales y la seguridad social. Ahora el 8-08 realiza el pago del salario y descuenta los ingresos personales y la seguridad social al total devengado en el mes, incluyendo las utilidades, Como las utilidades tienen un monto alto el descuento aplicando la resolución 42-2023 es muy alto. Yo planteo que se debieron realizar 2 nominas, una para los ingresos y otra para el salario, porque fue en dos momentos que cobre, uno el 19-07 y otra el 8-08 y aplicar a cada una independiente los descuentos establecidos, que dicho sea de paso, están muy elevados; pero me comentan que no, que se hace del total devengado en el mes por resolución. Necesito sabes si es correcto o se pueden hacer nominas independientes y realizar los descuentos por cada nomina.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Mailin: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el lmpuesto sobre los Ingresos Personales para el presente año 2023 se establece en la Gaceta Oficial 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023 en la Resolución 41, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 7 de marzo de 2023. Las retenciones de dichos tributos se practican al cierre del mes una vez comprobados los requisitos para su aplicación sobre el total de las remuneraciones cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones u otras remuneraciones recibidas. Las retenciones de los tributos se practican en ocasión del pago a los trabajadores. Atentamente MFP

Félix René el 09.08.2023, 02:48 a.m

Saludos, necesito saber la dirección del ministerio de finanzas y precios ubicado en el municipio Cerro, y el tel para comunicarme, muchas gracias.

Dirección Gral. de Atención Territorial el 21.02.2024

Buenas Noches: La Dirección de Finanzas y Precios del Cerro se encuentra ubicada en: Calzada del Cerro, No. 1265. Telefono 52133001. Saludos.

Olga Lidia Rodríguez Sánchez el 09.08.2023, 02:28 a.m

Buenas tardes. Estoy buscando los precios oficiales de medios informáticos para elaborar un proyecto y no he logrado encontrarlos. Le agradecería que me ayudara. Gracias

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Los precios de esos medios están descentralizados, le recomiendo solicitar los precios a los comercializadores de los mismos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Dianelys Porras Hernández el 09.08.2023, 10:26 a.m

En el mes de abril compre por transfermovil 5000.00 pesos de sellos para tramite de pasaportes, cuando se fue a hacer el tramite no se pudieron utilizar pues la oficina de trámites en Pinar del Río no tuvo acceso a la plataforma, inmediatamente hice la reclamación a la ONAT, allí me informaron q tenían 90 días para tramitarla, pasaron 93 días y ya me dieron la resolución y cuando voy a Finanza me dicen q tienen 1 año para devolverme "mi" dinero, eso no trasmite confianza ninguna en todo este movimiento de bancarizacion y de compras electrónicas, favor de sugerirme una solución para recuperar un dinero q tanto necesito

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimada Dianelys: Para solicitar la devolución de los ingresos por concepto de los sellos o series digitales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) deben cumplirse los requisitos establecidos para este trámite en la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. Dichos requisitos son básicamente los siguientes: 1. Presentar en la ONAT municipal un escrito de solicitud impreso y firmado por el adquiriente donde deben constar: nombre y apellidos, domicilio legal, o sea la dirección de residencia según el carnet de identidad y el número de este. Si es contribuyente, informará su Número de Identificación Tributaria (NIT). Además, se incluirán la referencia del aporte al Presupuesto del Estado, es decir, el importe pagado en sellos digitales cuya devolución se está solicitando; la fecha en que se hizo la compra, la vía utilizada (Transfermóvil o establecimientos de Correos de Cuba), los trámites para los cuales se adquirieron, así como las causas por las que no se usarán que a su vez constituyen el motivo por el cual se pide la restitución del dinero empleado en comprarlos. 2. Los contribuyentes que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF de la solicitud de devolución firmada con su P12, a través del correo electrónico de consultas de la ONAT municipal. 3. Entregar los documentos que acreditan el pago cuya devolución se solicita, o sea, el código digital entregado por la Empresa de Correos, si se compró el por esta vía, o el comprobante electrónico emitido por Transfermóvil. 4. La solicitud de devolución la puede realizar en 60 días hábiles y puede prorrogarse hasta 90 días para poder revisar la evidencia documental presentada por usted y revisar las bases de datos informáticas para cancelar la compra de sellos digitales. A partir de ese momento usted puede recibir respuesta a su solicitud y las indicaciones de cómo recuperar el importe abonado para dicha operación. Antentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yamira Hernández Caballero el 08.08.2023, 06:05 a.m

Buenas tardes En una Mipyme donde los socios son lo que trabajan no tienen trabajadores contratado, y devengan un salario mensual, por lo cual pagan el 12.5 Contribución a la seguridad social, Impuesto sobre los ingresos personales. Pregunta ¿Deberían pagar el impuesto sobre la fuerza de trabajo.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Yamira: Los socios que son trabajadores deben pagar el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicando un tipo impositivo del 5% sobre las remuneraciones mensuales pagadas, al igual que el resto de los tributos. Atentamente MFP

Yaneiky Garcia el 08.08.2023, 12:35 a.m

la contribución especial a la seguridad social de los trabajadores de una mipyme se calcula por la resolucion 350 del 2021 5 del salario o por la resolución 41 del 2023 5 hasta 15000 y 10 a partir de $15000

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Yaneiky: Si es contratado paga por la Resolución 41 la Contribución especial Seguridad Social y si es socio paga el 20% de la escala seleccionada por retención paga el 18.5 % y aprovisiona el 1.5%. Atentamente MFP

Carlos Alberto Hernandez el 08.08.2023, 09:28 a.m

Segun se establece en la Resolucion 124 sobre la distribucion de utilidades a trabajadores, los gastos presupuestados y no ejecutados deben minorarse a los efectos de la distribucion trimestral. En este caso mi duda es si una partida presupuestada, ejemplo: gastos de mantenimiento industrial, se sobrecumple el presupuesto y otra partida gastos de mantenimiento constructivo, no se cumple, se puede netear estas partidas y dar como cumplido este indicador. En espera de su respuesta Saludos Carlos A Hernandez Magariño

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Estimado, estas partidas no se netean,cuando tenga que ejucutar el gasto inejecutado no dispone del financiamiento, este es el motivo de pq se descuenta. Además no es correcto sobre girar los gastos. Atentamente

Osmany Espinosa Lima el 07.08.2023, 02:56 a.m

Buenas tardes Le escribo para proponerle mediante la siguiente petición, que se valore y se tome en cuenta la propuesta sobre el pago del impuesto por ingresos personales por las vacaciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social Es mi criterio y de otras personas que si el impuesto sobre ingresos personales se cobra mensualmente y del cual es retenido como acumulación un por ciento para el pago de las vacaciones, el cual es cobrado de forma progresiva y que nuevamente el mes del cobro de salario de las vacaciones se vuelve a cobrar el mismo, además de la Contribución Especial a la Seguridad Social Soy del criterio y solicito que se adecué el cobro de impuesto sobre ingresos por las vacaciones, el cual es cobrado de forma progresiva y se cobra mensual , para así evitar que se cobre dos veces y de forma progresiva.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Osmany: Usted le fue esta consulta mediante RS 3453 del 20 de septiembre del 2023 de este Ministerio. Atentamente MFP

Félix René el 07.08.2023, 01:10 a.m

Buenas tardes, favor necesito la dirección del MFP del municipio cerro, gracias

Dirección Jurídica el 21.02.2024

Buenas tardes; Le adjunto los datos solicitados sobre la Dirección Municipal de Finanzas y Precios radicada en el municio Cerro. Correo: dmfpcerro@ch.gob.cu. Dirección: Calzada del Cerro 1265 esquina, Consejero Arango. Teléfono: 78796765. Saludos.

Yosbanis el 07.08.2023, 10:46 a.m

Buenos días, me gustaría realizar una consulta sobre un tema en el que tengo algunas dudas que necesito esclarecer, y es relacionado con el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, por lo que deseo saber cuál sería el importe de la contribución de un salario mensual de 4610.00 CUP según la escala y tarifas salariales aprobadas en la RESOLUCIÓN 29 de fecha 25 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si según lo establecido en la RESOLUCIÓN 41-2023 de este ministerio establece que Hasta 3 260.00 está exento y el exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00 el Tipo Impositivo es del 3. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Yosbanis: Resolución 41 del 2023, emitida por este Ministerio, establece la forma de cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales. En el ejemplo que plantea a un salario de 4610 le corresponde pagar por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social 4610*5%=230.5 pesos (se encuentra dentro del primer rango de la escala progresiva) y para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales 3260 exento de pago, (4610-3260)*3/100=40.5 en el primer tramo de la escala, lo que le da a pagar un total de 230.5+40.5=271.00 pesos. Atentamente MFP

Daniela el 06.08.2023, 04:25 a.m

Necesito evacuar una duda: ¿ Una MIPYME puede ser arrendatario de un local de un TCP, cuyo precio está fijado en USD De ser positiva la respuesta quisiera saber cómo quedaría fijada esta operación en su contabilidad. Muchas gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: No hay nada que prohiba que una MIPYME pueda ser arrendatario de un local o un activo fijo, lo que tiene que estar debidamente dispuesto en el contrato que se debe suscribir entre arrendatario y arrendador y cumplir lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 10 Arrendamientos. En cuanto al precio del arrendamiento fijado en USD, contablemente se debe registrar a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Cuba en su Resolución No. 127/2022 que estableció la tasa de cambio para el Mercado Cambiario, si se trata de una MIPYME privada. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Manuel David Orrio del Rosario el 06.08.2023, 01:51 a.m

Buenos días. Estoy buscando la Resolución 131-2023 del MFP y no me aparece. Ésta me interesa porque soy periodista y en la misma se normaría el uso de publicidad en los medios de prensa. Gracias. Saludos cordiales

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimado compañero la norma de referencia no es de caracter publico. para realizar la petición debe hacerlo a traves de los correros mirtairis.placencia@mfp.gob.cu y randy.arteaga@mfp.gob.cu

Luis Fleites Rivero el 05.08.2023, 01:29 a.m

¿Se mantiene vigente la instrucción 7- 2005 dictada por ese ministerio, para el frente de proyectos perteneciente al MICONS

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Respecto a la aplicación de la Instrucción 7 del 2005, ésta pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 107/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Osvaldo Rubio González el 04.08.2023, 01:18 a.m

La Resolución No 60-2009 dictada norma el registro contable y de control interno de la Tarjetas Prepagadas para Combustible. pone vigor el PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO No. 3 “Elementos claves para el Control de las Tarjetas Prepagadas para Combustible” PCI No. 3 el que establece: Las tarjetas prepagadas para la adquisición de combustible serán entregadas por el encargado del control, mediante un documento que se utilizará para exigir responsabilidad material si procede y en el que consten los datos... los que nuestra empresa cumple. Sin embargo la ONURE e incluso la Contraloría General de la Republica exigen que el Director elabore y firme Resolución en la que relacione los datos de las referidas tarjetas y de las personas responsable de la mismas, que obviamente reproduce parte de los datos del modelo ta sennalado en el PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO No. 3.Lo que considero improcedente, ya que el MFP el organismo rector de esta actividad ya estableció el sistema de control el cual resulta efectivo. Por lo que solicito la oportuna aclaración. Saludos. Lic. Osvaldo Rubio González. Asesor Jurídico Empresa Filial Conserva Granma.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Aun cuando en la Resolución No. 60/2009 se establece el PCI No. 3 "Elementos claves para el control de las tarjetas prepagadas de combustible", con posterioridad nuestro Ministerio emitió la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el PCI No. 4 "Elementos de control interno en los subsistemas contables", en el que se establece que las entidades deben identificar los procesos y sus responsables, a partir de definir por escrito las funciones de cada puesto de trabajo, para dar cumplimiento a los objetivos trazados para las diferentes actividades, garantizando que exista contrapartida entre ellas (punto 7). De igual forma, regula todo lo relacionado con el Control Interno del subsistema de Caja y Banco, en el que se controlan las tarjetas magnéticas de combustible y cualquier otro tipo de tarjeta magnética que posea la entidad. Por tanto, lo que exige la ONURE, así como la Contraloría General de la República, es correcto y se corresponde con lo lo establecido en el PCI No. 4. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Evelyn el 03.08.2023, 10:31 a.m

Hola, buenas noches, por favor quisiera saber ¿Cuál es el aporte administrativo que las UEB deben hacer al OSDE ¿Que por ciento ¿Sobre qué indicadores se realiza la base de cálculo ¿Y cuál es la resolución que ampara este procedimiento... Mi pregunta está basada en lo siguiente; la empresa donde me desempeño como especialista económica EP de una UEB, debemos aportar el 12 sobre el PLAN DE VENTAS, como es posible aportar en base a una planificación incluso al punto de deteriorar tus indicadores, ni siquiera es sobre las utilidades formadas. Por favor si alguien me pudiera ayudar. Gracias y saludos.

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Estimada, favor revisar la Resol. 124/21 Relaciones Financieras, No obstante, su procupación se esclarece cuando se publique Resolución que modifica la 124/2021.Atentamente MFP

Bárbara Camejo Delgado el 03.08.2023, 03:02 a.m

Buenas tardes, mi pregunta para aclararme es la siguiente, una entidad estatal que no posee caja fuerte y no la va ha tener, puede recaudar efectivo por la venta de productos a trabajadores y depositar directamente al banco . Aclarar que la entidad se le ha aprobado cuenta de Gasto e Ingreso pero no tiene condiciones para un local con caja fuerte. Por favor necesito se me de respuesta a mi pregunta para ganar en claridad y utilizar bien los procedimientos del Subsistema . Agradecida de usted Bárbara

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Compañera, Es su obligación depositar en el día el dinero que recaude. No obstante , lo correcto es utilizar la bancarización que dá mayor seguridad y evitan el uso de efectivo. Atentamente

Jorge Armando Vega Prado el 03.08.2023, 12:21 a.m

Hasta ahora me ha sido imposible acceder a las normas y resoluciones que aparecen en finanzas al día pues aunque lleno todos los trámites de suscripción no me permite descargar los mismos

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a su consulta se le explica que ese servicio es brindado directamente por la Empresa Interaudit, por lo que no lo presta este Ministerio. Se le aconseja se dirija directamente a la referida Empresa. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

IDALBERTO MORENO FERIA el 03.08.2023, 11:19 a.m

Buenos Días. En la Resolución 124-2022 MFP, en su Artículo 13.1. Las empresas estatales efectúan un pago a cuenta por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal, al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal y aplican la utilidad real después de impuesto, obtenida al cierre de cada trimestre menos las reservas obligatorias autorizadas expresamente mediante Resolución, el por ciento de aporte expresado en el Artículo 12.2. Pregunto: ¨La empresa que crea una Filial tiene la autoridad para aprobar el pago anticipado de la filial del aporte por el rendimiento de la inversión estatal a la empresa. En espera de su ayuda Respetuosamente, Moreno

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Estimado: la empresa filial es una empresa independiente, por tal razón, la autoridad de realizar un pago le corresponde al consejo de dirección de la empresa filial.Atentamente

ROBERTO el 03.08.2023, 11:12 a.m

Buen día, escribo a ustedes para ver si me ayudan y envían a mi Email o por esta vía, la respuesta a una consulta presentada por mí en la oficina de atención a la población de este ministerio, el día 3 de mayo de 2023 y que se radicó con el No 2735 ,actualmente se encuentra en el Departamento de política de ingresos, referida a la aplicación de la Resolución 41 a ingresos devengados hasta diciembre 2022, a trabajadores de la inversión extranjera por parte de la Empresa de suministro de fuerza de trabajo, por el motivo de ser remunerados en 2023, cuando la propia norma aclara que no son objeto de esta norma, independientemente del momento en que se cobre y se aplica la anterior. Debiéndose aplicar la Resolución 41, solamente a lo devengado a partir de abril 2023. gracias

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Roberto: Es correcto que Ia Empreadora aplique la Resolución 41/2023 al valor remunerado por ros trabajadores de la Empresa Cubana del Gas S.A. que correponde al por ciento de utilidades que conforma el fondo de estimulación que fue devnegado en el año 2022. Si tienen que aportar por la creación de la reserva, lo que pasa que la pregunta fue mal elaborada por usted, en reunión efectuada en este Ministerio con CUPET se explicó que lo que crearon fue un fondo como plan para el 2023, no fue devengado en ningún momento. Por tanto, el DIN 6513 del 10 de agosto fue discrepada y esta la explicación correcta. Atentamente MFP

Dianelis Guardia Martínez el 03.08.2023, 10:47 a.m

Si en una empresa estatal se está aplicando el Decreto 87 para el pago de salario a sus trabajadores, el que se implementó a partir de la organización del sistema salarial diseñado desde octubre 2021 al ponerse en vigor el Decreto 53, Consulta: En la ficha de costo de sus servicios tiene que reflejar el salario que correspondería por la resolución 29-2020 del MTSS o el salario que se paga a partir de la organización del sistema salarial.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Si la empresa ya tiene aprobado y está aplicando el Decreto 87, en la revisión de las fichas de costos que se haga a tenor de la aplicación de la Resolución 148/2023, pueden incorporar los salarios que aplica. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jainier el 02.08.2023, 09:16 a.m

Buenas tardes. Mi duda se relaciona con la nueva Res.148, en ella se establece que el impuesto por Contribución territorial no va en Gastos Tributarios y no veo dónde es que iría, podrían decirme Y los otros impuestos: sobre utilidades, y sobre las ventas que las Mipymes tienen que pagar independientemente de que sean mayoristas o minoristas, dónde van Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Jainier: La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se considera un Gasto Financiero. Las MIPYMES se mantienen aportando el Impuesto sobre Utilidades aplicando un tipo impositivo del 35% conforme a lo establecido en la legislación tributaria realiza pagos a cuenta del referido impuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal mediante Declaración Jurada y por las ventas minoristas el 10%, hasta tanto se emita la norma complementaria a la Ley 157 del Presupuesto del Estado que regule ese pago. Atentamente MFP

norge marzo terrero el 02.08.2023, 04:07 a.m

Buenas tardes, en la reciente publicación de la Resolución 148-2023 gaceta GOC-2023-593-O64; en DISPOSICIONES FINALES, refiere: PRIMERA: Modificar el Artículo 4, inciso d, numerales 1 y 5; inciso l, segundo párrafo y el Artículo 6, inciso c de la Resolución 324 y el Capítulo II, Artículo 9, inciso a I-f de la Resolución 329, todas dictadas por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020; los apartados Segundo, Tercero, Quinto y Séptimo de la Resolución 63. Mi pregunta es si estas modificaciones ya fueron emitidas. Es todo,gracias

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas La modificación se hace efectiva con la emisión de la resolución 148, ya que están referidas a la aplicación de índice de la clase media económica , los cuales se derogan en esta resolución y y margen de utilidad de gastronomía que se incrementa. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luís Florian Columbie el 02.08.2023, 12:36 a.m

Puede una entidad estatal t Puede una empresa estatal transportista aplicar tarifas por acuerdos entre las partes implicadas, para transportaciónes fuera de su encargo estatal Ejemplo: transportaciónes con MIPYME u otros de los nuevos actores de la economía. Qué lo prohíbe o lo autoriza Qué lo autoriza o lo prohíbe Gracias.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Le sugiero contactar con el OSDE o MITRANS ya que no conocemos el alcance de su objeto social. Atentamente Ministerio de Finanzas y Pecios

Yolanda el 02.08.2023, 10:25 a.m

Buenos días. Trabajo en una MIPYME y ésta negocia arrendamiento de inmueble a empresa estatal. La empresa estatal defiende precio que aplican las inmobiliarias. Es esto correcto, o es imperativo la aplicación del apartado Trigésimo de la Res 350-2020 de ese Organismo. Hay algo más dispuesto al respecto. Por favor necesito esa respuesta. Gracias.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas La Resolución 350/2020 aprueba precios de los combustibles, nada que ver con arrendamiento de inmuebles. Las empresas estatales o sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que son especializada en arrendamientos de inmuebles, es decir las inmobiliarias, aplican la Resolución 97/2021 de este Ministerio, en ella se detalla las características que poseen los inmuebles a los cuales se le aplican las tarifas aprobadas por la misma. El resto de las empresas que no son inmobiliarias y arriendan locales u otros inmuebles fijan la tarifa por acuerdo con el cliente a partir de considerar los gastos en que se incurren y la referencia que pudiera existir en la localidad. Las MIPYMES forman susu precios de acuerdo a lo establecido en la Resolución 350/2021, siempre teniendo en cuenta referencia de la tarifa en la localidad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Misleidys frometa el 01.08.2023, 09:25 a.m

Si no recibo instrucciones presida en mi región para la elaboración de una ficha de costo la cual no hay claridad porq la actividad es muy amplia ,puedo ser multado sin derecho a apelación y a obtener lugar a mi favor

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Le sugiero acercarse a la Dirección de Finanzas y Precios de su municipio para recibir información sobre la capacitación o aclaración sobre las dudas que tenga de la Resolución 148/2023, pues ya ellos la recibieron con indicaciones de replicarla a los actores económicos no estatales interesados, tambien puede acercarse a la ANEC. El desconocimiento de la ley no la exime de su cumplimiento. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jeffry Hernández Gutierrez el 01.08.2023, 05:05 a.m

Buenas tardes, tengo una duda acerca del tema de las fichas de costo Resolución 148-2023. En mi caso, soy TCP. Tengo una cafetería donde solo revendo productos ya elaborados por otros actores económicos o importados. Hablo de productos terminados, empaquetados, en conserva, congelados, etc. No elaboro nada. Primera pregunta es: ¿Necesito crear una ficha de costo para cada producto son más de 50 Segunda pregunta: ¿Qué porciento de utilidad máxima es la establecida para fijar el precio del producto Tercera pregunta: En caso de NO SER NECESARIA una ficha de costo en mi actividad, fijo el precio de venta en base al costo del producto según la factura de compra y aplicando un x de utilidad. Si Según dice en la Resolución, sería un 15 para las actividades de servicio y comercialización creo que en esa categoría entraría mi negocio, pero el título de esa información Anexo 2 es: TASAS MÁXIMAS DE UTILIDAD POR TIPOS DE ACTIVIDADES PARA LA FORMACIÓN DE PRECIOS POR MÉTODOS DE GASTOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES Y SOCIEDADES MERCANTILES... Entonces, creo que este porcentaje 15 no aplica para los TCP.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas La Resolución 148 establece la elaboración de fichas de costos para los que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. En el caso de usted que comercializa productos, los gobiernos territoriales (municipios) están facultados para que en el caso de los actores económicos no estatales que realicen actividades de comercialización de productos listos para la venta, se puede valorar concertar límites porcentuales o índices sobre el valor de su adquisición, determinados según las características de los territorios, el nivel de ingresos de la población, los tipos de actividades, particularidades del producto o servicio y otros elementos que se evalúen por los gobiernos locales. En tal sentido le sugiero contacte con el gobierno de su territorio para que le infome lo establecido. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Del Valle Torres el 01.08.2023, 03:15 a.m

Hola, el motivo de la consulta obedece a conocer si una empresa estatal constructora a partir de la vigencia de la Resolución 148, no puede aplicar más las Resoluciones 104 y 38 del MFP y el Micons que regulan el sistema de precios de construcción y montaje, por cuanto éstas son normas específicas para el sector de la construccion.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Se mantiene la aplicación de las resoluciones 104/2021 del MFP y 38/2021 del Micons, en el caso de esta última la ficha recoge las especificidades de la actividad, tal y como se da la opción de adecuación en la Resolución 148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Irela González el 01.08.2023, 02:00 a.m

Buenas tardes; mi inquietud es la siguiente: Las utilidades de la refinería Ñico López, fueron distribuidas en el mes de abril. A varios trabajadores no les avisaron que tenían que ir a recoger sus cheques, entre ellos mi sobrino, le avisan hace unos días y cuando fue la esposa hoy, con un autorizo para recoger el cheque, le dicen que no se las pueden pagar porque ya vencieron 90 días. Es esto posible, cuando la empresa reconoce que se demoró en contactar a los interesados A la espera de una respuesta, atentamente, Irela González

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Estimada , es correcto, pero usted debe contactar con la dirección de la empresa o de recursos humanos para que acuerden en que nueva fecha vuelven a solicitar su pago y pueda cobrar. Atentamente, MFP

YODISNEY CASTRO GOMEZ el 01.08.2023, 12:01 a.m

para saber sobre la resolución 41 y su alcance en la escala de los ingresos personales, ya que hay mucha confusión sobre el tema, a mi entender es aplicable a todos los actores económicos pero hay quien dice que para las MIPYMES no aplica. saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Yodisney: La resolución 41-2023 regula en el caso de las mipymes el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales que se sigue reteniendo por la Resolución 345-2021. Atentamente MFP

Roberto el 01.08.2023, 11:44 a.m

Las utilidades anticipadas que se pagan en el sector estatal , se pueden pagar fraccionando dicho pago de manera mensual y no trimestral como se establece en la Resolución 393-2021 del MFP. Gracias

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Estimado, consulte la Resolución 124/2021, establece que el pago puede realizarse en los meses siguientes al cierrre del trimestre y antes del próximo cierre. Atentamente, MFP

Isidoro Martín Henriquez Rufino el 31.07.2023, 07:01 a.m

Saludos: Saludos Vladimir. Soy Agente de Telecomunicaciones en Isla de la Juventud, estamos a más de tres meses de participar en video conferencia donde compartimos la resolución donde usted nos decía que ya estaba aprobada para nosotros y los gestores de seguros dónde nos ayudaban en esta modalidad de TCP, en ella se proponía pagar solo el 5 a la ONAT. Han salido desde aquel momento varias Facetas y hasta ahora seguimos esperando que se cumpla dicha posibilidad de tener esas aprobadas medidas. Mi pregunta, ¿Hasta cuándo tenemos que esperar a que se haga cumplir duchas medidas Ya estamos a 3\4 de año pagando a la ONAT y no tenemos ingresos razonables. Esperamos por su prontitud. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Isidoro: Agradecemos su comunicación y le ratificamos que en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

Maura Almarales Beaton el 27.07.2023, 03:49 a.m

Buenas noches , soy trabajadora en departamento de economía de EES Empresa Municipal Comercio Gastronomia Palma Soriano y quisiera que se aclarara si la empresa comercio y gastronomía aplicando la Resolución 99 del 2019 en la flexibilidad para las compras productos agropecuarios debe aplicar el 2 por ciento a los productores o solo es para las empresas acopiadoras y comercializadora

Dirección Gral. de Atención Institucional el 02.04.2024

Estimada compañera, la resolución que nos menciona no se ajusta a lo que usted está solicitando. Recientemente se aprobó la resolución 18/24 que establece y complementa el proceder que solicita.

Jesus Fernández el 26.07.2023, 09:28 a.m

Buenas tardes, les escribo con el interés de realizarle una consulta referido a: Cómo aportan la Seguridad Social los trabajadores contratados en un Proyecto de Desarrollo Local, puesto que en mi localidad existe duda al respecto y no me dan respuesta o una solución al problema. Saludos y en espera de su atención

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

estimado revice Información en este número Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria de 16 de abril de 2021 y Gaceta Oficial No. 54 Ordinaria de 13 de mayo de 2021. Establecen todo en relación al desarrollo Local. Atentamente

Mario Pichardo Caraballo el 26.07.2023, 07:38 a.m

Buenas tardes. En la res 148-2023 se plantea que lis costos de los productos se pueden fijar por similitud con los precios de productos similiares. Pregunto: Los precios que se obtiene por internet no de ofertas, pueden utilizarse como referencia

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Los que se toman como referencia son los precios, los costos y gastos se calculan en la ficha a partir de los que se incurren para la producción o servicios. Siempre debe contar con la fuente donde se tomó el precio de referencia. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ayler el 25.07.2023, 10:41 a.m

Buenos días,quisiera saber con qué precio se cobran las producciones procedentes de las UEB agropecuaria al ser transferidas al comedor obrero de la propia UEB a raíz de la tarea ordenamiento, teniendo en cuenta que el productor cobra por es resultado de las mismas.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 25.03.2024

Como todas producciones se debe tener en cuenta la ficha de precios y la utilidad razonable, actualmente fijada en la Resolución 148/2023 de este Ministerio.

Luis Del Valle Torres el 24.07.2023, 11:03 a.m

Buen día. El motivo de la consulta es el siguiente; A partir de la entrada en vigor de la Res.148-2023 que establece la metodología para la elaboración de fichas de costos y gastos de productos y servicios , la que en sus Disposiciones Finales Primera y segunda respectivamente fija las norma jurídicas que se modifican y derogan, incluyendo a cualquier otra norma que se oponga a la cintada Res. 148. Considerando que existe una norma especifica Res.104-2021 del MFP que regula el sistema de precios de la construcción conforme la metodología al respecto y consiguiente con esta el MICONS, estableció mediante la Res.38-2021 el modelo de calculo del precio de los servicios de construcción y montaje, nace la interrogante en nuestra organización empresarial estatal que se dedica a servicios constructivos, si continuamos aplicando para elaborar ficha de precios de la construcción lo establecido en la Res. 38-2021, no derogada, o aplicar la nueva Res.148-2023.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Se mantiene la aplicación de las resoluciones 104/2021 del MFP y 38/2021 del Micons, en el caso de esta última la ficha recoge las especificidades de la actividad, tal y como se da la opción de adecuación en la Resolución 148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Roberto Díaz Pérez el 23.07.2023, 06:25 a.m

Es aplicable a las MYPIMES, durante el año 2023, la exención recogida en el inciso b del articulo 153 de la Ley No. 113, relativo el pago de los impuestos sobre las ventas, especial a productos y sobre los servicios, de bienes destinados a la exportación.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Roberto: En la Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023”, dispuesto en la Gaceta Oficial 88 Extraordinaria de 29 de diciembre de 2022 en su DISPOSICIÓN ESPECIAL TERCERA, deja sin efecto a partir del 2023, la exoneración de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias, que surjan como resultado de una reconversión de otros actores económicos y a las de nueva creación, respectivamente, del pago de los tributos: Impuesto sobre Utilidades, Impuesto sobre las Ventas y los Servicios, Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo, Impuesto sobre el Transporte Terrestre, Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local; de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias que se constituyeron al amparo de estos beneficios, continúan en su disfrute hasta que se agote el plazo en que fueron concedidos. Atentamente MFP

Luis Fleites Rivero el 23.07.2023, 12:31 a.m

Según la Resolución 148 ficha de Costo se aplicará a todos los actores económicos art 2 . Por lo tanto incluye MYPIME de la Construcción porque el Ministerio de la Construcción tiene establecido los precios de la mano de obra en que correspondencia a los grupos escalas vigentes del MTSS

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas En el caso de las constructoras siguen tomando como referencia el sistema de precios de la construcción aprobado por la Resolución 104/2021 de este Ministerio y la 38/2021 del MICONS, que no discrepa con la ficha de la Resolución 148/2023 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Redondo el 23.07.2023, 10:41 a.m

¿Es cierto que a partir del 1ro de Agosto de 2023, deben bajar los precios en Cuba. Hoteles, MIPYMES, ETC. O es solo una bola para tratar de confundir.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Los precios bajaran en la medida que se incremente la producción nacional y sea mayor la oferta, no por orden administrativa. Atentamente Ministerio de Finanzas y Preios

Oscar Miguel Valdivia el 22.07.2023, 08:32 a.m

¿Está vigente la Resolución 357 de 2014

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: La norma Objeto de su consulta esta vigente segun el sistema juridico de nuestro Ministerio. La misma encuentra modificaciones en las siguientes normas: RES-0473-15 RES-0473-15

Roberto Peña el 21.07.2023, 08:42 a.m

La norma que regula la compra venta de AFT en uso y su registro contable

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: La resolución que regula la compra venta de activos fijos tangibles es la Resolución No. 446/2002 aún vigente, así como desde el punto de vista contable, se aplica la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 "Activos Fijos Tangibles", puesta en vigor por la Resolución No. 1038/2017 y el Procedimiento Contable No. 10 "Procedimiento para el registro contable de los activos fijos tangibles en las entidades". Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Reinier Rodríguez Borrero el 21.07.2023, 07:44 a.m

Buenas tardes, quisiera aclarar esta duda: Las entidades autorizadas a prestar sevicios de alojamiento y gastronomía por concepto de dietas a funcionarios en funciones de trabajo es decir trabajadores, eventos o actividades autorizados y formalizados en contratos con otra Empresa que paga esos servicios y es el consumidor final en la cadena de valor, constituyen precios mayoristas o minoristasEstán libres del impuesto sobre los sevicios del 10 establecidos en la Ley anual del Presupuesto para el año 2023 No: 157-2022 Artículo 76 porque los servicios son pagados por la Empresa

Dirección de Política De Precios el 22.09.2023

Buenas No debe aplicarse impuesto ya que las relaciones comerciales son entre entidades no directamente con la población. el impuesto se aplica como dice la Ley " por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población". Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mario Luis Moreno de León el 21.07.2023, 01:10 a.m

Mi centro de trabajo es la Oficina del Conservador en la ciudad de Matanzas. Deseamos adquirir muebles patrimoniales y obras de arte a personas naturales para ambientar una sala de época, de protocolo. ¿Cómo es el procedimiento para tasarlas, cuál será la fuente de financiamiento, se requieren autorizaciones específicas de nivel superior, cómo se contabilizarán la adquisición y apreciación, qué cuentas se utilizarán Muchas gracias por su atención

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Le sugerimos se dirija a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura que es el organismo rector de los bienes museables y patrimoniales. No obstante, desde el punto de vista contable, nuestro Ministerio ha emitido la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 "Activos Fijos Tangibles", puesta en vigor en la resolución No. 1038/2017, que es de aplicación a todos los activos fijos tangibles, considerando que las obras de arte se consideran como tales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Daylin Lamotte el 21.07.2023, 10:08 a.m

Buenas, quisiera saber si la puesta en vigor de la nueva metodologia para ficha de costos impide que se continue cobrando en la modalidad de tasa porcentual establecida en la Instruccion 7-2005

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Respecto a la Instrucción 7 del 2005, ésta pierdió su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 107/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Eduardo y el 20.07.2023, 09:45 a.m

Necesito conocer que Resolución del MFP regula la recepción a ciegas de los inventarios. Muchas gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: En la Resolución No. 268/2018 publicada en la Gaceta Oficial GOC-2018-658-EX61, que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los subsistemas contables", se establece en el párrafo 62 que se deben recepcionar los productos en cada área de almacenaje, según las calidades y cantidades físicamente recibidas (contar, medir y pesar), emitiendo el modelo Informe de Recepción de acuerdo a lo realmente recibido y no por los datos de la Factura; de existir diferencias luego de conciliados con el documento del vendedor, emitir el correspondiente Informe de Reclamación. En aquellos almacenes que cuenten con más de un almacenero y exista la división de funciones; así como, que no tengan acceso a la documentación del suministrador, es decir, modelo Conduce o modelo Factura, se debe realizar la Recepción a Ciegas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

margarita el 20.07.2023, 08:27 a.m

Pertenezco a una empresa importadora que da este servicio a las FGNE, en particular para el caso de dar edte servicio a los TCP existe algun impuesto o tributo que como empresa tengamos que aportar por darle este servicio a los TCP

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Margarita: Usted debe pagar en principio el Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local teniendo en cuenta el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Además de otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra. Atentamente MFP

Alberto Darkins el 20.07.2023, 04:29 a.m

Es necesario demostrarle al cliente al que le estoy prestando un servicio de reparacion evidencia de todos los gastos administrativo que yo tengo como empresa.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Lo que debe mostrar al cliente al que le presta el servicio de reparación, es la ficha de precio que sustenta la tarifa del servicio, así como la composición de los gastos fundamentales de dicha ficha. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Clara Rosa Calvo el 20.07.2023, 02:36 a.m

Buenas tardes. Quisiera saber,.cómo es posible que una UEB aporte a la Empresa sus Utilidades, no solo de forma contable sino que tiene que realizar la transferencia del efectivo correspondiente y que después al momento de realizar el pago anticipado de las utilidades a sus trabajadores tenga que volver a extraer de su efectivo. En mi opinión se está tomando el efectivo dos veces para aportar y para pagar. Gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada no se comprende la duda.Atentamente MFP

hERIBERTO cANTERO BORRELL el 20.07.2023, 01:44 a.m

En la Resolucion 350-21 del MFP se plantea que las MIPYMES pagan el 10 sobre los ingresos por las ventas minoristas. Mi inquietud es la siguiente> Como procede cuando la venta es mayorista

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Heriberto: La resolución complementaria de la Ley del Presupuesto del Estado que regula el artículo 77 aún no ha salido en la Gaceta Oficial, por tanto ustedes se mantienen aportando solo por las ventas minoristas el 10%, hasta tanto se emita la norma complementaria que regule ese artículo. Atentamente MFP

Juan Noel Perez Alfonso el 20.07.2023, 11:30 a.m

Saludos, con respecto a la resolucion 148-2023 referida al procedimiento para el calculo de las fichas de costo, me gustaria conocer si existe algun ejemplo que me puedan hacer llegar para el caso de la gastronomia. Estoy intentando automatizar ese proceso, ya que soy programador de equipos de computo, a solicitud de una empresa, pero me salta la duda en cuanto a que en ella se establece como base para los calculos el salario directo, en estos casos se puede determinar sin problemas ese salario horario el problema esta en que un cocinero asi como cualquier trabajador directo de esa actividad realiza a la vez varias operaciones, por ejemplo, un cocinero cocina varios tipos de platos a la vez, pero ademas elabora varias raciones de cada uno de ellos, por ello al calcular la ficha de costo, el gasto de materia prima sale sin problemas a partir de la norma tecnica y los precios de cada materia prima pero como le añado el valor de cada uno de los otros gastos , referido a que.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas No poseemos fichas con calculo de precios, estas la tienen las empresas que son las que los forman, le sugiero contactar con la empresa de comercio y gastronomia de su territorio, que pudieran darle los elementos ya que tienen subordinados los restaurantes. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Maria Julia Sanchez Pereira el 20.07.2023, 10:24 a.m

Cuales son las empresas estatales autorizadas a cobrar mediante ordenes de pago y que plazo se establece para esta modalidad a la hora de pagar las empresas.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada, favor realice su consulta la Banco Central de Cuba o a la sucursal bancaria donde tiene su cuenta bancaria. Atentamente MFP

Eliana el 20.07.2023, 09:25 a.m

Necesito saber si puedo pagar un ponche a un vehículo que no se le está asignando combustible en mi entidad

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Eliana. Consideramos que debe sera más explícita en su pregunta. Es necesario conocer si su carro es estatal o se encuentra compensado por la entidad para poder emitir la respuesta que corresponda. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

maximino casique daza el 20.07.2023, 09:06 a.m

no me esta llegando la pensión a mi pago no se que esta pasando

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado, Primero debe reclamar en el banco, favor de formular su consulta al Ministerio de trabajo y Seguridad Social, rector del tema. Atentamente, MFP

Maria Julia Sánchez Pereira el 20.07.2023, 08:46 a.m

Como opera la cuenta gastos acumulados por pagarExiste alguna resolucion o articulo donde se establezca los dias que pueda estar dicha cuenta con saldo

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: En la cuenta Gastos Acumulados por Pagar se registran al final de cada período contable, es decir al final de cada mes, los gastos incurridos y de los que aún no se ha recibido la factura del proveedor del producto o servicio. Realmente no existe ningún término establecido, por cuanto una vez que se recibe la factura, es que se ajusta el gasto registrado y se contabiliza la Cuenta por Pagar de existir diferencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maria Julia Sánchez Pereira el 20.07.2023, 08:42 a.m

Cuando existe un contrato con una empresa donde la forma de pago es mediante orden de cobro, cuantos dias tiene el cliente para pagar , hay alguna resolucion que autoriza a esas empresas establecer solamente el termino de 15 días para pagar

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: Le recomiendo comunicar con el siguiente numero perteneciente al Ministerio de Economia y Planificacion: (+53) 7 884-3245........ correo... comunicacion@mep.gob.cu. Atentamente: MFP

Alberto lugones Moreno el 20.07.2023, 06:00 a.m

Como se puede obtener la resolución que explica como realizar la dia ficha de costo a los productos

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas La Resolución 148/2023 se encuentra publicada en la gaceta oficial GOC 2023 o64. La misma la puede buscar por el sitio de la Gaceta Oficial de Cuba. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mabel Silva González el 19.07.2023, 02:14 a.m

Q porciento se le puede subir a las mercancías a la hora de venderlas

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Los gobiernos territoriales (municipales) están facultados para concertar límites porcentuales o índices sobre el valor de su adquisición de productos listos para la venta comercializados por los actores económicos no estatales. En tal sentido debe consultar en su territorio cual es el autorizado. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mabel Silva González el 19.07.2023, 02:12 a.m

Q porciento se le puede subir a las mercancías.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Los gobiernos territoriales (municipales) están facultados para concertar límites porcentuales o índices sobre el valor de su adquisición de productos listos para la venta comercializados por los actores económicos no estatales. En tal sentido debe consultar en su territorio cual es el autorizado. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ana lourdes el 19.07.2023, 01:50 a.m

Cuando un trabajador esta de certificado médico que valor se pone en la tarjeta snc 2-25 el del certificado o su salario completo Gracias

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Gustavo Zaldivar Sánchez el 19.07.2023, 11:26 a.m

Buenas tardes, necesito conocer como se contabiliza la prestación económica que realizan los gobiernos muncipales mensualmente a los combatientes de África

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las prestaciones que realizan los Gobiernos Municipales a los combatientes de Africa, se registran como Gastos Corrientes del Presupuesto correspondiente. Atentamente, ministerio de Finanzas y Precios

Nora el 19.07.2023, 10:44 a.m

Le escribe la contadora de una MIPYME solicitando nos esclarezca acerca del cálculo y pago de la Contribución a la Seguridad Social. Desde nuestra creación hemos estado aplicando un tipo impositivo del 14 al total de las remuneraciones pagadas al personal contratado, sin distinción de su condición o tipo de contrato, y aportando al Presupuesto del Estado el 12,5 , el 1,5 restante se aprovisiona para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados, como lo dispone la legislación tributaria. En seminarios promovidos por las autoridades del municipio se nos ha explicado que todos los trabajadores tienen derecho a recibir las prestaciones de la seguridad social establecidas en la Ley, con independencia de su tipo de contrato y de que estén acogidos a la modalidad de pluriempleo. Estamos haciendo uso de un sistema de contabilidad soportado en las TIC, debidamente certificado y se nos ha comentado que no corresponde aplicar el 14 a las remuneraciones pagadas a los trabajadores que tenemos como pluriempleo y por consiguiente el aporte del 12,5 al Presupuesto del Estado de estos, ya que ese pago corresponde realizarlo por sus otros empleadores.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Tal como se establece en el Artículo 288 de la Ley No. 113 Ley Tributaria, son sujetos de la Contribución a la Seguridad Social, en carácter de contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales dotadas de capacidad legal para concertar contratos de trabajo. Si un trabajador tiene más de un empleo (pluriempleo) es decir, está contratado por dos entidades diferentes, ambas están en la obligación de registrar como Contribución a la Seguridad el 14 % de los salarios devengados por dicho trabajador, aportar el 12.5 y retener el 1.5. de igual forma, si el trabajador está contratado por una sola entidad bajo el régimen de multioficio, también se debe aplicar el 14 % a todas las remuneraciones que reciba. Todo esto está también establecido en el Artículo 289 de la Ley, el que se refiere a la base imponible de la Contribución a la Seguridad Social. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Fernando Fuentes López el 18.07.2023, 03:15 a.m

Necesito saber cual es la última actualización Resolución del Plan de Cuentas para la actividad empresarial.

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: El Nomenclador de Cuentas para la actividad empresarial vigente aún, es el establecido en la Resolución No. 494/2016; así como, la modificación realizada en el 2019 en la Resolución No.407/2019. De igual forma en el PC No. 11 Revisión No. 3 se realizaron algunas modificaciones al Nomenclador, hasta tanto se actualice y derogue la citada Resolución No. 494/2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yenier Ruiz Albuerne el 18.07.2023, 01:28 a.m

Saludos cordiales, Saludos cordiales, Soy director de una Mipyme de Construcción Picos de Cristal SRL creada en diciembre del 2021 que establecemos nuestros precios bajo el amparo de la resolución 38 del 2021 del MICONS y durante el año 2022 tuvimos excento del pago de los impuesto según la la resolución 350 del 2021 del MFP aunque mantuvimos el cobro del impuesto sobre las ventas en nuestra ficha de costo teniendo en cuenta el resuelvo duodecimo de la misma reslución del MFP. Por tal motivo le consultamos si tal practica estuvo correcta o no y de ser su respuesta negativa cual es la resolución que indica que por este período no se le debió cobrar a los clientes dicho impuesto. En espera de su pronta atención como es costumbre en su tabajo.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Yenier: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. Atentamente MFP.

Adolfo el 17.07.2023, 01:33 a.m

Buenas tardes, trabajo en una mypime y estamos estudiando la resol 148, nos surge una duda, la resolución no establece máximo de utilidad para las entidades no estatales

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado para estos actores económicos, no existe regulación en relación al limite de sus utilidades, no obstante, este debe estar en el entorno de lo regulado por la Resolución 148/23, con dependencia de los costos y gastos en que incurra.Atentamente MFP

Jesus jose Bernal Torres el 17.07.2023, 01:08 a.m

Sobre la aplicación de la Resolución 148-2023 Metodología para la elaboración de la Ficha de costos y gastos. Pregunta Su aplicación esta restringida para el Ministerio de Industria Esta resolución deroga la 362-2004 sobre los Gastos Indirectos LA RESOLUCIÓN 148 NO APLICA A FRIO CLIMA

Dirección Institucional de Industria el 21.02.2024

La Resolución 148 del 2023 del MFP en su artículo 2 define el alcance de la Resolución hacia todos los actores económicos incluyendo los no estatales que sean productores y prestadores de servicios técnicos productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que lo requieran.La Resolucion 362 del 2004 no aparece en la normas que deroga la 148.

Daniela Peña Goyas el 17.07.2023, 11:47 a.m

Buenos días. Quisiera saber si la Resolución 347 de 2013 del Ministerio de Finanzas y Precios sobre la compensación de deudas está vigente y si las compensaciones de deudas se pueden utilizar. Gracias de antemano

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada la Resolución 347-2013 mantiene su vigencia, además el DPC 215-2005 que emitió Política Contable, tambien puede consultarlo. Atentamente. MFP

Lázara Danay Suárez Maró el 17.07.2023, 07:53 a.m

Que procedimiento de control interno debo seguir para aprobar diferir un gasto en una mipyme

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

R/Para aprobar el registro contable de un gasto diferido, lo que deben tener en cuenta es que realmente ese gasto cuando se registra como está establecido, bajo el principio del devengo, afecta los resultados económicos de la entidad, es decir, disminuye significativamente las utilidades, o registra pérdidas. Entonces lo que tienen que hacer es un Estado de Rendimiento Financiero proyectado para cada período en que van a amortizar ese gasto diferido, y lo debe aprobar la Junta General de Socios.

Tatiana el 16.07.2023, 01:49 a.m

Los TCP Agentes de Telecomunicaciones, llevamos unos meses, esperando sean modificados los impuestos que tenemos que pagar, los cuales fueron igualados al resto de los TCP. En carta firmada por el el VMP de Finanzas y Precios, hoy Ministro del mismo, se indicaba a la ONAT, la aplicación "inmediata", de los cambios propuestos y seguimos esperando. Nuestros ingresos, lo cual es sabido por todos, después de Reordenamiento, se mantuvieron al mismo nivel, en correspondencia con los precios de ETECSA, a diferencia del resto de los trabajadores del país y nuestros gastos, al igual que los del resto del pueblo, han aumentado muchísimas veces.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Tatiana: Su consulta fue atendida mediante RS 3451 del 20 de septiembre del 2023 donde le ratificamos que en el presente mes de octubre se publicará en Gaceta Oficial la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a la actividad de agentes de telecomunicaciones y de seguros y sobre ello será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

Santiago Gonzalez el 16.07.2023, 09:29 a.m

Esta vigente la Resolucion 701 del 2015

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: La norma Objeto de su consulta esta vigente segun el sistema juridico de nuestro Ministerio.

Richard el 14.07.2023, 07:00 a.m

Buenas tardes.Quisiera que me informaran si yo ,cómo TCP de la actividad de gastronomía puedo delegar la compra de insumos en una persona que no está contratado en el kiosco,en este caso el transportista cuyas generales aparecen en la factura..Cuando se compra en MLC la tienda entrega un comprobante en forma de tira donde sólo aparece la descripción del producto y, cantidad y precio.Tambien algunas FDGNE dan el mismo tipo de comprobante.Con estos no hay problemas con los inspectores pero con la factura dicen que es obligatorio que estén a nombre de alguien contratado en el lugar, cafetería,kiosco o restaurante. Gracias anticipadas por su atención

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas En el contrato que tenga firmado con el transportista debe reflejarse que el mismo es tambien el comprador de sus insumos, lo cual da transparencia a la operación y ampara la factura que presente. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Daniel David Frías el 13.07.2023, 10:41 a.m

Me gustaria conocer donde puedo consultar la resolución vigente para las Tarifas Eléctricas para el sector estatal.

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Se encuentra en la gaceta 70/2020 Resolución 311. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Tobias Veit el 13.07.2023, 04:24 a.m

Dear SirMadam, I am studying political economy in the Masters program at the Johannes-Gutenberg University in Mainz, Germany. For my final thesis, I will build on research that looks at the evolution of the top marginal income tax rate over time. At the end of May, I contacted the Ministerio de Economía y Planificación, who kindly drew my attention to your ministry. At the beginning of July, I contacted The Financial and Prices Ministry, but unfortunately have not received a response since. I would to ask if you can give me more information about the status. I can imagine that the Ministry receives a number of requests and is therefore very busy. If you can find a moment to confirm that you are still dealing with my request, I would appreciate it. With best regards from Germany Tobias Veit
Traducción de webmaster portal MFP: Estimado señor/señora, estoy estudiando economía política en el programa de maestría en la Universidad Johannes-Gutenberg en Mainz, Alemania. Para mi tesis final, me basaré en una investigación que analice la evolución de la tasa marginal máxima del impuesto sobre la renta a lo largo del tiempo. A fines de mayo me comuniqué con el Ministerio de Economía y Planificación, quienes amablemente me llamaron la atención sobre su ministerio. A principios de julio me comuniqué con el Ministerio de Finanzas y Precios, pero lamentablemente no he recibido respuesta desde entonces. Me gustaría preguntar si me puede dar más información sobre el estado de mi solicitud. Me imagino que el Ministerio recibe una serie de solicitudes y, por lo tanto, está muy ocupado. Si puede encontrar un momento para confirmar que todavía está tratando con mi solicitud, se lo agradecería. Con los mejores saludos desde Alemania, Tobias Veit

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 21.02.2024

Dear Mr.: In Cuba there is Law 113 “On the Tax System”. It establishes the personal income tax that at the end of the fiscal year, taxpayers declare their income obtained by applying the progressive method for which they have to declare all their income, deduct the minimum exempt amount, the expenses of the activity carried out. and deducts the taxes paid for sales or services, contributions, labor force, fee for filing advertisements and commercial propaganda and property taxes and this calculation is carried out on a progressive scale. Payments to personal income tax accounts are deducted from the result and the result of that operation is the tax to be settled by natural persons. In the business sector, as a general rule, 35% of the taxable net profit is applied. Greetings

Dasniellis Diaz Castañeds el 13.07.2023, 12:46 a.m

Buen dia cual es la direccion electrinica de la direccion de tesoreria pafa conciliar pagos en exceso de la contribucuon a la seguridad social .y si esiste algun telefono por favor les agradeceria la informacion

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimada Dasniellis: Puede comunicarse a través del correo electrónico rosai.mejias@mfp.gob.cu y yipsi.ramos@mfp.gob.cu, además del teléfono 78671808. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alejandro Esteban La Fé el 13.07.2023, 09:43 a.m

Buenos Dias:. Por favor me pudiese explicar donde se entregan los Estados Financieros las Mypimes Estatales creadas por las Empresas Estatales. Que responsabilidad tiene la Empresa como Socio en el Resultado de los Estados Financieros

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado. R/ Los Estados Financieros de las MIPYMES se deben entregar en la ONEI del territorio donde radica la misma, mediante el sistema automatizado que tiene la ONEI que se llama SIGELITE y deben establecer un Convenio con la ONEI, como cualquier entidad estatal, esto está establecido en la Resolución No. 351/2021 que salió complementaria del Decreto Ley No. 46. En el Decreto Ley No. 46/2021, en el Artículo 63.1 están establecidos los deberes y responsabilidades de la Junta General de Socios, donde en el inciso a) está bien claro que aprueban los balances y los Estados Financieros, de ahí que de acuerdo a lo que se acuerde en dicha Junta en relación con la periodicidad de la presentación a los Socios de los Estados Financieros, tienen esa responsabilidad. Atentamente, MFP

Osbel Taset Concepción el 12.07.2023, 10:39 a.m

En el cálculo de los imprevistos en el micons, qué se tiene en cuenta Cuántas veces puedes ser mayor que la mano de obra los gastos indirectos Todo del precons

Dirección de Política De Precios el 13.03.2024

Buenas En la Resolución 38/2021 del MICONS, que norma el modelo de cálculo del precio de los servicios de la construcción y montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimientos constructivos, en el puto 10.3 de las instrucciones del modelo se plantea: 10.3) Imprevistos: Comprende la totalidad o parte de las contingencias que dependen de las condiciones y definiciones que existan al momento de realizar la contratación de los servicios de construcción y de la propia obra, como son los riesgos en las estimaciones de los precios, de costos, del tiempo de ejecución, de rendimientos y en la elaboración de presupuestos y ofertas; las variaciones económicas, aumentos o disminuciones en los precios de adquisición de materiales y en el costo horario de uso de equipos; otras condiciones específicas o no previsibles con precisión en la contratación del servicio de construcción. Se aplica cuando tengan lugar. En cuanto al coeficiente de gastos indirectos, es de 1 como máximo, es decir una vez el costo de la mano de obra. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

dianelys el 12.07.2023, 10:19 a.m

Hola buenos días, tengo una duda, es de una mipyme que recibió una donación en efectivo de una empresa extranjera para mejorar la liquidez de la empresa, la misma fue depositado por el socio, y se registró en la cuenta 953. Mi duda esta en si este ingreso por donación se considera como una deducción en el calculo de la utilidad neta imponible al ser un ingreso no procedente de las ventas y de ser así que tramites se debería de hacer para su autorización, o si procede aplicar el impuesto sobre utilidades por la declaración jurada trimestral. Gracias por todo

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada, Este ingreso es no deducible en el calculo de la utilidad neta imponible, consulte Ley 113 Sistema Tributario. Atentamente, MFP

Joel Martinez Montano el 12.07.2023, 09:29 a.m

Quisiera saber si ya están emitidad las disposiciones complementarias para el pago del 60 del Rendimiento de la Inversión o si ya se hará el pago del 60 del Rendimiento de la Inversión al cierre de junio de 2023 sin disposición alguna.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Joel: La Resolución 201, de fecha 8 días del mes de septiembre de 2023, que deroga las resoluciones 124, del 5 de mayo de 2021 y la 393 del 27 de septiembre del 2021, en ella se ratifica como aporte mínimo al Presupuesto del Estado el 60 % del Rendimiento de la Inversión Estatal y Dividendos. Atentamente MFP.

Adel el 11.07.2023, 03:59 a.m

Buenas tardes: soy el Especialista Principal del Departamento Contable de la Unidad Básica Inversionista Matanzas Este. La Empresa brinda servicio de arrendamiento de inmuebles, y para la conservación de estos, contrata a entidades empresas estatales y actores económicos de gestión no estatal tales como: TCP, CNA y MIPYME. Estas entidades constructoras exigen que se les pague de cada factura: el Impuesto sobre ventas autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y para ello usan como argumento la Fila 16: Impuestos sobre ventas autorizados por MFP del Anexo Único de la Resolución 38 de 01-01-2021 del Ministerio de la Construcción, y el concepto de que como ellos tienen que pagar ese tributo, nosotros como empresa tenemos que pagárselo a ellos. Según la Ley 113-2012 Del Sistema Tributario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la Ley 157-2022 de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Entiendo que cada entidad sea estatal o no, paga sus tributos a la ONAT independientemente de los servicios que ofrezca al cliente sin que este tenga que pagárselo o compensárselo. Necesito aclaración sobre el tema o algún correo o número telefónico de quien pueda contactar. Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Adel: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Para el año 2023 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley 157 Del Presupuesto del Estado. La Resolución 473 de 2015 de este Ministerio establece la formación de los precios por las empresas con la inclusión de los tributos que se definan, reconociéndose dentro del precio el valor del lmpuesto sobre las Ventas. Atentamente MFP

Ibrain Díaz Medina el 11.07.2023, 03:38 a.m

En un sistema de costos predeterminados, a qué cuenta se registra la diferencia entre el costo real y el predeterminado

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las diferencias que existan entre el costo real y el costo predeterminado se ajustan al final de cada período contable en las mismas cuentas de gastos en donde se contabilizan los gastos predeterminados. En la Norma Especifica de Contabilidad No. 12 "Contabilidad de Gestión", puesta en vigor en la Resolución No. 935/2018 se establece todo lo relacionado con los costos predertminados y su ajuste al costo real (párrafos 82 a 94). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios Ministerio de Finanzas y Precios

Yisell el 11.07.2023, 03:30 a.m

Buenas tardes, mi duda es la siguiente: la Ley 157 del Presupuesto del Estado plantea en sus disposiciones especiales. CUARTA: Incrementar en un diez por ciento 10 , el aporte al Presupuesto del Estado, por el Rendimiento de la Inversión Estatal y Dividendos, al que están obligadas las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, en correspondencia con la Directiva aprobada para el proceso de elaboración del Presupuesto del Estado para el año 2023 y lo que a tales efectos establezca el Ministro de Finanzas y Precios. La norma que hoy esta vigente y regula el por ciento a aportar por el ARIE resolución 124-2021 del MFP establece un 50 y aun no ha sido modificada. ¿Cual seria el por ciento a pagar en el 2023 por este concepto

Dirección Gral. de Atención Institucional el 28.02.2024

Buenas tardes. Sobre su consulta tengo a bien comunicarle que el por ciento a pagar por el Aporte del Rendimiento de la Inversión Estatal para el año 2023 y para el 2024 también es el 60% , recogido en la Resolución 201 de 8 de septiembre del 2023, en el Capítulo III Artículo 12.2. La misma fue publicada en la Gaceta Oficial 64 Extraordinaria de 27 de septiembre de 2023. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Frioclima el 11.07.2023, 11:31 a.m

Buenos Días Sobre la Gaceta Oficial 64 Resolución 148-2023 . Articulo 9 Nuestra empresa aplica la resolución 362-2004 Pregunta. Queda derogada la 362-2004 por la 148-2023

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas La aplicación de la Resolución 148/2023 es para todas las entidades y deja sin efecto las aprobaciones que existían de coeficientes de gastos indirectos para entidades. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Limban Yerelia Cuellar Patterson el 11.07.2023, 10:26 a.m

Buenos dias. Cual es el tiempo promedio en este momento para la constitucion de una MIPYME Es cierto que las actividades fueron reducidas a un maximo de 7. Saludos

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Dirija su consulta al Ministerio de Economía y Planificación rector del tema. Saludos MFP

Boris Abel Martin Rodriguez el 09.07.2023, 04:16 a.m

Buenas tardes. Mi nombre es Boris Martín y soy TCP con proyecto aprobado por el MTSS de servicios de Gastronomía y tengo un punto de venta de cafetería. Mi pregunta en cuestión es la siguiente, si existe un tope de precios para los productos importados como la cerveza y la malta ya sea por un mecanismo de concertación de precios o por una resolución o decreto publicado en gaceta oficial. Puede el CAM de un municipio tomar un acuerdo de topar precios a los productos mencionados en una reunión propia de ellos y sin publicar ese acuerdo en gaceta oficial para que sea del conocimento publico multar a los puntos de venta que tenga precios superiores al fijado por ellos en su acuerdo. Lo que quiero saber es si el CAM tiene la facultad de topar precios a los productos importados como la cerveza y malta y si solo con un acuerdo de ellos que no sea publicado en gaceta oficial es suficiente para imponer multas. Gracias

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas Los consejos de la Administración municipales estan facultados para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia, mipymes y las cooperativas no agropecuarias de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales.(Resoluciones 345, 348 y 350 del 2021). En gaceta se publican las resoluciones de OACE y acuerdos de la AN y Consejo de Estado que son de alcance nacional. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yoel Rodríguez Rodríguez el 09.07.2023, 08:02 a.m

Desde el mes de octubre del pasado año hice una reclamación a la onat de mi municipio Puerto Padre las tunas para que me hicieran una devolución de 400000.00 pesos que por error en un punto por el virtual Bandec se aporto como un impuesto a pagar y se hicieron los trámites necesarios para su devolución y hasta fecha no hemos recibido respuesta alguna. Alegando que eso pasó a su solución a ese ministerio. refiero que ese dinero corresponde al pago de las producciones agrícolas de los productores de la cooperativa que represento. En espera de su atención.

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimado Yoel: Necesitamos el nombre de su entidad y el número de la resolución de la ONAT que ampara que se realice la devolución, comuníquese por el teléfono 78671808. Arentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elizabeth Gallardo Bobillo el 07.07.2023, 06:15 a.m

Saludos, he buscado en diferentes sitios y no encuentro la norma jurídica que establece el pago del estipendio alimentario a los trabajadores. La última referencia sobre el tema fue la decisión de este ministerio de fijar como promedio 18 pesos diarios a partir de las inconformidades semanas después de aplicarse la reforma salarial. Quisiera saber si existe alguna norma jurídica que ampare lo dicho o solo fue una orientación en un momento dado. Si existe, cuál es

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Información en este número Gaceta Oficial No. 10 Extraordinaria de 8 de febrero de 2021 Las dos Resoluciones publicada a tales efectos: RESOLUCIÓN 9/2021, MFP RESOLUCIÓN 7/2021, MTSS

UEB ACOPIO CONTRAMAESTRE STGO DE CUBA el 07.07.2023, 04:26 a.m

necesitamos saber si aumentaron los Reembolsos de Pagos Menores porque no Aumentan también el monto de el Rembolso de Compra por la caja de Caudales ya que los Productos están a Mayores precios que el pagao aprobado hasta 2500 CUP. Existe alguna legislación actualizada donde permita realizar compra de hasta un monto mayor y que permita mejor control y menos burocratismo en el proceso de pago a Productores Independientes

Dirección Gral. de Atención Institucional el 25.06.2024

Los límites de los pagos menores no es competencia de este Ministerio. Debe dirigirse a la sucursal bancaria correspondiente. Atentamente, MFP

Esperanza Sánchez Vidal el 07.07.2023, 03:08 a.m

Cómo puedo contabilizar la pérdida de activos fijos tangibles, sin afectar los gastos por pérdida

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: De acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 20/2009 que puso en vigor la NEC No. 3 "Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios", todas las pérdidas o faltantes afectan directamente el resultado de la gestión de las entidades, contabilizándose en Gastos por Pérdidas o Faltantes de Bienes. Teniendo en cuenta lo establecido, no es posible registrar la pérdida de activos fijos tangibles sin afectar los resultados económico, ya sea registrándolo como Gastos por Faltantes o como Gastos por Pérdidas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Isnel Ramallo Almarales el 07.07.2023, 01:58 a.m

Buenos días, quisiéramos saber si en el caso de las Sociedades Mercantiles Privadas, conocidas como MIPYMES, cuya actividad se dedica exclusivamente a los servicios y ventas mayoristas, estas deben pagar el impuesto del 10 tal como se expuso en el artículo 77 de la Ley 157, Del Presupuesto del Estado, donde se define y cito: “Artículo 77. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2023 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento 10 , por el total de sus ventas y servicios.” Teniendo en cuenta lo anterior le pedimos nos aclaren si con esta disposición se debe proceder al pago de este impuesto por parte de las sociedades, porque la Ley 113 antes definía en el caso de las ventas mayoristas , se aplicaba el impuesto con un tipo impositivo del 2 , articulado que fue derogado por el Decreto Ley 21 de fecha 24 de noviembre de 2020, y actualmente no existe ninguna norma que instrumente este tipo de impuesto, pues solo se mantiene lo referido a los impuestos sobre ventas minoristas y el impuesto especial sobre ventas y servicios, y la Ley 157 no modifica la ley 113.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Isnel: La resolución complementaria de la Ley del Presupuesto del Estado que regula el artículo 77 aún no ha salido en la Gaceta Oficial, por tanto ustedes se mantienen aportando solo por las ventas minoristas el 10%, hasta tanto se emita la norma complementaria que regule ese artículo. en su caso, no tendría que aportar dicho tributo. Atentamente MFP

Roberto Mustelier Batista el 07.07.2023, 12:15 a.m

Tengo una inquietud sobre un problema que está afectando a las entidades estatales y no estatales. Se trata de que en la Resolución No. 107-2023 del MFP que salió en la Gaceta Ordinaria No. 01-06-2023 se establecen las cuantías de las dietas que se podrán autorizar; basado en su apartado 11, la cadena Hotelera ha establecido en su proforma contractual precios que superan hasta 10 veces el precio gastronómico para los clientes de entidades no presupuestas, a saber, 500 pesos por el hospedaje, 600 pesos el desayuno, 800 pesos el almuerzo y 800 pesos por la comida. A mí entender estos precios son abusivos y afectan grandemente las finanzas de las empresas. ¿ Es posible que el MFP precios permita esta exagerada dicotomía

Dirección de Política De Precios el 07.08.2023

Buenas Las entidades deben negociar con los prestatarios de servicios ofertas que les permita cubrir con los importes establecidos, de no ser posible están facultados para pagar importes superiores con la condición de que se reconoce como un gasto deducible. La Resolución 148/2023 les permite solicitar las fichas de los precios que se ofertan en el proceso negociador. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Leonel el 07.07.2023, 07:32 a.m

Ante todo un saludo a todos y muy buen día tengan. Hace varios meses solicité la modificación del objeto social de la Mipyme. Pero no he podido tener información de cómo marcha ese proceso, si se está avanzando o no y cuál es el término que con normalidad demora ese trámite en tener una respuesta. Agradecería muchísimo si me pudieran actualizar. La Mipyme es D COLOR CONSTRUCTORA SRL. Gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado, debe dirigir su consulta al Ministerio de Economía y Planificación rector del tema. Saludos MFP

UNIDAD EMPRESARIAL DE BASE ACOPIO CONTRE el 06.07.2023, 04:44 a.m

Cual la normativa y el monto a pagar en efectivo a Productores Independientes

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Le sugerimos se remita al Banco Central de Cuba, que es el organismo que regula los pagos en efectivo, tanto a personas jurídicas como a personas naturales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Amilkar Pérez Espronceda el 06.07.2023, 10:47 a.m

Buenos días, quisiera saber si existe y donde puedo encontrar alguna disposición complementaria sobre el Decreto 30 del 2021 DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES, SANCIONES, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS A APLICAR POR LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA POLÍTICA DE PRECIOS Y TARIFAS, donde se amplíe los procedimientos, términos y autoridades para dirimir las inconformidades que se generen a raíz de la aplicación de dicho decreto

Dirección de Inspección el 14.02.2024

Buenas tardes, explicarle que en estos momentos se encuentra en proceso de emisión y consulta una Resolución que de manera actualizada y única refleje lo recogido en las Instrucciones que se emitieron para implementar el anterior Decreto 227/97 que fue derogado por el Decreto 30/21, mientras no se emita se trabaja con un documento denominado "'Indicaciones metodológicas"' emitido por el MFP y se ha indicado utilizar lo establecido en el Decreto Ley 99.

Olga lidia el 06.07.2023, 07:39 a.m

Hola quisiera saber si un trabajador de una Mypime,sé le pone en su contrato de trabajo Grupo y Escala

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimada: Le recomendamos llamar a 78380043------------ 78380068, pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

NESTOR el 05.07.2023, 10:03 a.m

CONSULTA: Soy Tenedor de Libros, uno de mis clientes me presenta una factura de Bucanera SA, valorada a razón de CUP, especifica con toda claridad que el importe en CUP es equivalente a la tasa de 24x1 USD, no refleja valores en moneda extranjera, están vendiendo a precios Mayoristas. Plantean reconocer el valor del costo de las Mercancías para la Venta según factura como documento Legal, equivalente a la Justificación del Gasto. ¿Qué criterios pueden emitir Favor enviar respuesta a nestor.cv64@outlook.com

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas No entiendo la consulta, si le han presentado una una factura oficial el valor reflejado en ella es el costo de la mercancía no otro. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mercedes Lindsay Pedroso el 05.07.2023, 09:12 a.m

Las MIPIMES pueden tener algún de bienes y materiales adquiridos sin justificación legal

Dirección de Patrimonio del Estado el 21.02.2024

Estimada Mercedes, si la MIPYME es Estatal, tienen que tener una justificación legal y cumplimentar lo siguiente: A) Si, es un Activo Fijo Tangible - cumplimentar lo establecido en el PC-10 -PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS ACTIVOS FIJOS TANGIBLES EN LAS ENTIDADES. B) Si es inventario- cumplimentar lo establecido PC No. 9- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS INVENTARIOS EN LAS ENTIDADES Si no es Estatal. se le sugiere lo mismo.

Lumey el 05.07.2023, 04:21 a.m

Buenas tardes. En relación a las interrupciones laborales y las garantías salariales que se devengan al 100, 60, en que casos se aplicaría el Impuesto sobre Ingresos Personales y por favor informar la norma donde se establece. Gracias de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Lumey: le agradecemos su comunicación y le enviamos un saludo. Sobre su consulta, primeramente decirle que la Resolución 41 de 2023 es la que está vigente, sobre las garantías salariales pagadas por circunstancias de trabajadores declarados disponibles o interruptos, se excluye de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales. En el caso de la Contribución a la Seguridad Social el Artículo 290, inciso (c) excluye de la base imponible los importes que por concepto de garantías salariales y subsidios devenguen los trabajadores que, en atención a circunstancias que ocurren estén declarados disponibles o interruptos. Atentamente MFP

Juan Manuel Garcia Camps el 05.07.2023, 02:23 a.m

Buenas Tardes. Soy Juan Manuel García Camps, Jefe contable Financiero de la empresa de mantenimiento del petroleo división Santiago de cuba. Aun no puedo entender si las Garantías Salariales al 100 deben pagar los impuestos sobre ingresos personales, ya que en la ley 113 tributaria no esta claro el pago del mismo. En discusión con los compañeros auditores de la ONAT de Santiago me expresan que si debe pagarse este impuesto y me hicieron referencia a la resolución 310 del 2020 del MFP. Que debo de hacer en este caso

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Juan Manuel, le agradecemos su comunicación y le enviamos un saludo. Sobre su consulta, primeramente decirle que la Resolución 310 de 2020 de este Ministerio fue derogada por la Resolución 41 de 2023 que es la que está vigente, sobre las garantías salariales pagadas por circunstancias de trabajadores declarados disponibles o interruptos, se excluye de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales. En el caso de la Contribución a la Seguridad Social el Artículo 290, inciso (c) excluye de la base imponible los importes que por concepto de garantías salariales y subsidios devenguen los trabajadores que, en atención a circunstancias que ocurren estén declarados disponibles o interruptos.

Isbel Hernandez Perez el 05.07.2023, 12:44 a.m

Buen dia, como puedo ver o donde buscar el procedimiento contable en cuanto a la Resolución 124-21 referente a las reservas legales, Atentamente, Isbel

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente, Se refiere al PC No.11 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES CON EL ESTADO, que su ultima actualización es la numero 3 de 2021. puede encontrarlo en el sisito de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hugo Rosado el 05.07.2023, 10:51 a.m

Saludos, deseo saber cómo determinan o establecen sus precios las mipymes que realizan la actividad de reparacion y mantenimiento constructivo.

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas Los precios de los trabajos y servicios de la construcción se forman teniendo en cuenta las resoluciones 104 del 2021 de este Ministerio y la 38 del MICONS, las cuales toman como referencia las FGNE en la formación de sus precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jesús Santana el 04.07.2023, 11:06 a.m

Buenos días: Deseo si es posible conocer cuáles son la normativas vigentes para el traspaso de un vehículo de motor o medio de transporte activo fijo entre entidades estatales empresariales autofinanciadas y entre una de estas entidades y otra presupuestada estatal del mismo o diferentes ministerios, ya que el artículo 5 apartado 3 del reciente Decreto 83 establece que las personas jurídicas estatles para la transmisión de la proiedad de vehículos de motor requieren la autorización de la máxima autoridad del organismo rector y se tramita en correspondencia con las disposiciones normativas vigentes.

Dirección de Patrimonio del Estado el 21.02.2024

1- Se trata de la Resolución No. 446/2002, de este Ministerio, que se adjunta. 2- En el caso de la trasmisión de la propiedad del Estado, solo se faculta al Consejo de Ministros. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 446-2002 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 227, del Patrimonio del Estado, de fecha 8 de enero del 2002, en su artículo 12.1, establece entre las atribuciones y funciones de los jefes de los órganos y organismos del Estado, la de realizar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, actos traslativos de dominio sobre los bienes del patrimonio estatal bajo su responsabilidad. POR CUANTO: El artículo 14.1 del antes citado texto legal establece las atribuciones y funciones de los jefes de las empresas y entidades estatales que administren bienes y derechos del patrimonio estatal, entre las que se encuentra la de vender y comprar bienes de acuerdo con las regulaciones establecidas, preceptuandose, además en el articulo 14.2, que tal facultad en relación a bienes inmuebles y determinados bienes muebles, requieren de autorización expresa del órgano o jefe del organismo a que se subordine la empresa o entidad correspondiente. POR CUANTO: Se hace necesario, a los efectos de lo consignado en los dos por cuantos anteriores, dictar la correspondiente disposición complementaria a tenor de la facultad otorgada por la Disposición Final Tercera de dicho Decreto Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, RESUELVO Primero: El movimiento de activos fijos tangibles, excepto los inmuebles, entre entidades empresariales estatales, unidades presupuestadas, en lo adelante entidades estatales y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se llevará a efecto mediante compraventa suscribiendo al efecto el correspondiente contrato, a tenor de lo establecido legalmente. Segundo: Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior los movimientos de activos fijos tangibles en los siguientes casos: a) Los originados por fusiones o uniones de entidades estatales previamente autorizadas, así como las de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, tanto dentro de un mismo órgano u organismo del Estado en el primer caso, como entre ellas en el último. b) Los originados por cambios de subordinación c) Los que se efectúen entre establecimientos vinculados, pertenecientes a una misma entidad estatal. Los movimientos de los activos fijos tangibles referidos en este apartado, se efectuarán mediante transmisión gratuita, registrándose de acuerdo a lo establecido en las regulaciones vigentes. Tercero: El movimiento de inmuebles entre entidades empresariales estatales, unidades presupuestadas y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se efectuaran conforme a lo siguiente: a) Entre entidades empresariales o entre estas y unidades presupuestadas, se realizará mediante compraventa, cumpliendo las disposiciones legales establecidas al efecto. b) Entre unidades presupuestadas y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se efectuara mediante transmisión gratuita, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente. Cuarto: Los pagos que efectúen las entidades estatales, por las operaciones que resulten de lo dispuesto en la presente, se financiarán con cargo a los recursos aprobados para su financiamiento en su Plan de Inversiones. Quinto: El precio de adquisición de los bienes a que se refieren los apartados anteriores, será el registrado en la contabilidad, el que se determine por acuerdo entre las partes o mediante avalúo realizado por entidad autorizada. En este último caso, cuando no haya acuerdo entre las partes o cuando así se disponga. Sexto: Cuando el precio determinado para la compraventa sea inferior al valor no depreciado del activo fijo tangible, la entidad vendedora cargará el importe de la diferencia en cuestión, a la cuenta de Gastos por Faltantes y Pérdidas y acreditará, a la Provisión para Inversiones, la cuantía que corresponda siempre que la venta haya sido planificada o en su defecto, realizará el aporte al presupuesto que corresponda. Cuando la compraventa del activo fijo tangible se realice por un importe superior a su valor no depreciado, se creará la Provisión para Inversiones siempre que esta estuviera planificada por el valor actual en Libros y la diferencia en exceso, se tratará como Ingreso Financiero. En los casos de las unidades presupuestadas la diferencia entre el valor actual en Libros y el valor de venta siempre que el segundo sea inferior al primero, se registrará dicha diferencia como una minoración de la Cuenta Inversión Estatal. Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor actual en Libros, deberá aportarse dicha diferencia al Presupuesto del Estado, no afectando la Cuenta de Inversión Estatal Séptimo: El importe total recibido por las unidades presupuestadas por la venta de activos fijos tangibles, se aportará al presupuesto correspondiente y por los respectivos párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Estado. Octavo: Lo dispuesto en la presente no será de aplicación para los casos de adquisición de fincas rústicas procedentes del sector no estatal, para los cuales se establecen regulaciones específicas, tanto por este ministerio cuando hayan de destinarse a la ejecución de inversiones, como por el Ministerio de la Agricultura cuando dicha adquisición se realice con la finalidad de dedicarlas a explotaciones agropecuarias. Noveno: Se deroga la Resolución No. 42, de fecha 31 de enero de 2001, de este ministerio Décimo: Se delega, en el Viceministro que atiende a la Dirección de Patrimonio del Estado, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en esta resolución Undécimo: La presente resolución entrará en vigor a partir de su fecha. Duodécimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de éste ministerio. Dada en la ciudad de La Habana a los 30 días del mes de septiembre del 2002. Manuel Millares Rodríguez Ministro

Anabel Diaz Hevia el 04.07.2023, 09:52 a.m

Buenos dias. Quisiera me aclararan por esta via una duda en cuanto a cálculo de anuncio y propaganda. Como sería el cálculo de este impuesto en el caso de un cartel que mide 0.75m2 a doble cara en la zona 3

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Anabel: El ARTÍCULO 345 de la Ley 113 del 2012 establece que los tipos impositivos de la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, por metros cuadrados (m²) o fracción de estos y por cada mes autorizado. En su caso sería 0.75m2*30 pesos*12 meses. Si tiene alguna duda usted puede presentarse en la oficina de atención al contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal. Atentamente MFP

Yuniel Trujillo Suárez el 02.07.2023, 11:01 a.m

Buenos días, si una mipyme decide pagar un estipendio por concepto de alimentación a los trabajadores, constituye este monto salario

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Debe consultar al Ministerio de trabajo y Seguridad Social rector del salario. Saludos

Tatiana el 01.07.2023, 11:13 a.m

Tengo interés de crear una mipyme y nesecito documentarme.¿ Los usd para comprar en el exterior y realizar las importaciones donde los compro¿En la venta informal, como le dicen y publicada en todas las redes, sube por día. ¿Donde se adquieren esas grandes cantidades de usd y a qué precio ...de forma legal Gracias de antemanos

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Favor su consulta al Ministerio de Economía y Planificación, rector del tema. Atentamente MFP

Rubén Pelegrín Rodriguez el 29.06.2023, 02:52 a.m

Un saludo para usted y agradecerle la atención que he recibido de ustedes en otras consultas que he realizado. La de ahora se trata de: La Resolución No. 3501 del 14 de agosto del 2021 de la ministra del MFP dice y cito textualmente: "Segundo: Las MIPYMES pagan los tributos siguientes, entre otros ": b Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10 , sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. "o sea, las que no clasifican aquí no lo hacen". Ahora bien, en la Ley 157-2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023” GOC-2022-1170-EX88, dice: "Artículo 77. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2023 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento 10 , por el total de sus ventas y servicios. En el anterior párrafo no especifica si es precio minorista o mayorista. O sea, la duda que tenemos algunos compañeros acá en Moa es que si las MIPYMES, que no se enmarcan en un sistema de precio minorista ni dan servicios a la población ¿tienen que pagar por las ventas

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Rubén: La resolución complementaria de la Ley del Presupuesto del Estado que regula el artículo 77 aún no ha salido en la Gaceta Oficial, por tanto ustedes se mantienen aportando solo por las ventas minoristas el 10%, hasta tanto se emita la norma complementaria que regule ese artículo. Atentamente MFP

Raquel Echemendia Ceballos el 29.06.2023, 01:59 a.m

Buenas tardes, estoy tratando de planificar los medios de protección para el año 2024 y no tengo idea de precios o donde encontrar referencias de los distintos medios y sus precios, por favor si pudieran orientarme al respecto.

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas Debe buscar ofertas de precios con los proveedores de estos artículos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

elido peña gonzalez el 29.06.2023, 10:41 a.m

RESOLUCIÓN 346-2021 POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal y como quedó modificada por el Decreto-Ley 21, de 24 de noviembre de 2020, en su Artículo 58, establece que utilizan un sistema contable de sus actividades conforme a lo que establezca el Ministro de Finanzas y Precios, los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias bajo el Régimen General de Tributación. me pregunto ,una trabajadora domestica,mensajeros,cuidador de ancianos y enfermos,agente de telecomunicaciones y de seguro que tengan que presentar estados financieros

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: La Resolución No. 346/2021 establece en el resuelvo SEGUNDO: Los contribuyentes que tributan bajo el Régimen General de Tributación, registran contablemente sus operaciones de acuerdo con la Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia 1 Presentación de Estados Financieros (NTCP 1) Modificación 1, en la actualidad esta normativa esta en proceso de revisión . Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios

Manuel García Gutiérrez el 28.06.2023, 06:52 a.m

Buenos días necesito se me aclare una duda relacionada con la aplicación de la res 124 que estipula el pago de utilidades trimestral. Interpreto que el pago del 50 solo es aplicable a los primeros 3 trimestres del periodo que se analiza y ya para el pago del cuarto trimestre esta indicación no es aplicable porque este último se paga por el total de toda la utilidad retenida durante todo el año. En la dirección provincial de finanzas de Camagüey se nos comunica que también al cuarto trimestre y a toda la utilidad retenida en el año se le debe aplicar el mencionado 50 , de ser asi que tratamiento debo darle al cincuenta porciento retenido y no autorizado a ejecutar. En espera de su atención me sirvo de hacerles llegar mi saludo gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado: hasta el 50 % solo se retiene en los tres primeros trimestres , el cuarto trimestre cierre del año se analiza la utilidad del ejercicio fiscal y para distribuir se le descuenta lo anticipado en elo tres trimestres anteriores. Atentamente, MFP

Raúl Vento Caballero el 28.06.2023, 05:54 a.m

Buenas tardes, necesito conocer si existe alguna normativa en cuanto al tratamiento contable relacionada con las ventas de las mercancías en consignación, sobre todo si el consignatario paga los impuestos sobre las ventas por el total facturado o solo sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor a pagar al consignante. Sin otro asunto. Muchas gracias.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: En el PC No. 9 Procedimiento Contable de Inventarios, específicamente en el acápite 06.8 Tratamiento de las Mercancías en Consignación y en Depósito, se ejemplifican todos los asientos contables sobre este tema, pudiendo descargar dicho PC accediendo a la página web de nuestro Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

GENRY DISOTUAR COBAS el 28.06.2023, 01:34 a.m

Como se debe realizar el asiento contable de la contribución territorial para el desarrollo local, cuales cuentas se afectan

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se debe registrar debitando el rango de cuentas de los Gastos Financieros contra el rango de cuentas de las Obligaciones con el Presupuesto del Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yolanda el 28.06.2023, 07:18 a.m

Cuál es la resolución q se les pagas a los entrenadores de una empresa q impartan acciones de capacitaciyon gracias

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: Le recomendamos llamar a 78380043------------ 78380068, pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Yazmy Duranza Polo el 27.06.2023, 04:17 a.m

Buenas Tardes, que me ampara cobrar una tarifa por la estancia en los salones de lista espera , existe alguna ley o norma

Dirección de Política De Precios el 05.09.2023

Buenas Las tarifas se aplican o cobran por servicios prestados, tiene que tener en cuenta con que objetivo se crearon los salones, si el tiempo de la estancia de los clientes depende del servcio que presta la entidad, además se supone que los gastos de esos salones esten incluidos en el costo de los servicios que presta la entidad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Idalmis Roca el 27.06.2023, 03:53 a.m

Buenas tardes, deseamos saber en qué documento legal se establece la fecha tope del pago de las utilidades anuales IV trimestre. Muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada, revisar Resolución 201/2023. Atentamente

Antonio Subiadur Cañizares el 27.06.2023, 06:33 a.m

¿Existe alguna regulación para las MIPyME en cuanto al depósito en Banco del Ingreso Íntegro de sus Ventas ¿Puede la MIPyME utilizar parte de sus recaudaciones diarias con destino a compras y pagos de servicios en efectivo

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Antonio: Hasta la fecha no existe ninguna regulación específica pero la Resolución 347 del 2021 que regula la apertura y operatoria de una actividad económica a través de cuentas bancarias fiscales; en dicha norma se regula que en la cuenta bancaria fiscal se depositarán los ingresos obtenidos por la actividad económica que tiene autorizada el trabajador por cuenta propia. Como vamos camino a una sociedad digital lo más sensato sería que desde la cuenta bancaria fiscal el contribuyente pagara los impuestos, contribuciones, tasas, gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos solicitados otorgados por el banco para su negocio, lo que contribuye a la transparencia bancaria en sus operaciones. Atentamente MFP

Isis el 26.06.2023, 07:24 a.m

Buenas tardes ,necesito saber el listado de precios de los cigarros normados segun la marca ,pues considero que no puede costar lo mismo una cajetilla de cigarros populares azul CORTOS ,que una popular azul o roja de tamaño normal .pienso que en el municipio playa ,especificamente supermercado Galfari ,se esta violando ,ya que se esta vendiendo en 21 pesos cubano la popular corto azul .Es necesario que se publique e informe a la poblacion de los precios de los productos ,para que no existan equívocos que perjudiquen a la poblacion . Gracias ,en espera de respuesta .

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas A continuación le relaciono los precios de las cajetillas de cigarros Cajetilla con 20 cigarros Negros (Criollo, Titanic, Popular) U 10.00 Cajetilla con 20 cigarros Rubios (Aroma) U 11.00 Cigarrillos negros con filtro “H. Upman Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 28,00 Cigarrillos negros con filtro “H. Upman” (cajetilla blanda de 20 cigarros) U 24,50 Cigarrillos negros con filtro “Popular Auténtico BOx” (cajetilla dura de 20 cigarros) U 24,50 Cigarrillos negros con filtro “Popular Auténtico” (cajetilla blanda de 20 cigarros) U 21,00 Cigarrillos negros sin filtro “H.Upman RS”(cajetilla blanda de 20 cigarros) U 21,00 Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla dura 20 cigarros) U 28,00 Cigarrillos negros cortos con filtro “H.Upman Clásico” (cajetilla blanda 20 cigarros) U 21,00 Cigarrillos negros cortos sin filtro “H.Upman Clásico” (cajetilla blanda 20 cigarros) U 17,50 Cigarrillos negros cortos con filtro “Popular Fuerte” (cajetilla blanda de 20 cigarros) U 21,00 Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla dura 10 cigarros) U 15,75 Cigarrillos negros con filtro “Popular” (cajetilla dura 10 cigarros) U 14,00 Cigarrillos negros con filtro “H.Upman” (cajetilla dura 10 cigarros) U 14,00 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

julio el 26.06.2023, 06:52 a.m

Para los agentes de telecomunicaciones que se pueden considerar como gastos deducibles para su declaración jurada o que deben poner como gastos en su registro de ingresos y gastos

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Julio: Usted debe consultar la Ley 113 del Sistema tributario, en la Gaceta Oficial 053 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012, en sus artículos 20 y 21 que establece los gastos deducibles a los efectos del cálculo y pago del Impuesto sobre Ingresos Personales. Atentamente MFP

Indriany el 26.06.2023, 02:40 a.m

Buenas tardes. Precisamos saber si la Resolución 46-2021 es de aplicación a nuestra empresa para el servicio de transportacion de nuestra Muebleria Dujo en la capital. Gracias.

Dirección Institucional de Industria el 21.02.2024

La resolucion en su articulo primero define el alcance de la misma para las que prestan el servicio de carga general en camiones " son de aplicacion para todas las entidades que realizan eta activdad"

Luisa el 26.06.2023, 01:50 a.m

No puedo acceder a la pagina de la Empresa de Seguros, .esen.cu Lo que necesito saber es la Direccion y telefonos de las oficinas mas cercana a Alamar

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: Le recomiendo comunicar con el siguiente numero perteneciente al OSDE CAUDAL: 72048816. Atentamente: MFP

Armando Díaz Montaño el 26.06.2023, 12:48 a.m

Hace varios meses, el actual ministro de finanzas y precios, durante una videoconferencia, informó que próximamente se aprobaría una resolución con adecuaciones al sistema tributario. Yo soy agente de telecomunicaciones y a partir de enero he tenido que pagar mensualmente el 10 y 5 por ciento establecidos para el régimen general y tendré que pagar al final del año, la liquidación sobre los ingresos personales. El tiempo pasa y lo informado no se ha cumplido. Sería posible agilizar la aprobación de dicha resolución y así cumplir con lo informado. Agradecido de antemano, Armando

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Armando: Le informamos que la norma de este Ministerio que establece las adecuaciones para el pago de los impuestos de los contribuyentes vinculados a su actividad será publicada en el presente mes de octubre, y sobre ello será informada mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT. Atentamente MFP

Ernesto javier el 26.06.2023, 11:57 a.m

Hola me gustaría saber cómo yo puedo importar desde fuera del país a un familiar en cuba con sus datos me gustaría saber si eso es posible y los requisitos q se nesesitan muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Dirija su consulta al Ministerio de Comercio Exterior, como rector del tema podré indicarle correctamente

GLADYS CUEVAS RODRIGUEZ el 26.06.2023, 11:04 a.m

Solicito la metodología del Estado Financiero:ESTADO DE PAGOS A PERSONAS NATURALES Y OTRAS FORMAS GESTIÓN: 5917-00. Gracias Gladys Cuevas Rodríguez J Sección de Finanzas HHAmeijeiras 7876-1185 y 1187

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada revisar GOC-2021-368-EX32, RESOLUCIÓN 85/2021, del MFP

Marlene el 26.06.2023, 09:54 a.m

Buenos dias necesito la resolucion 256 del 2020 del ministerio de finanza y precio de cuba no lo encuentro y lo necesito para mi trabajo aqui en prefabricado gracias

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: la norma de referencia no es de caracter publico. Para realizar la petición debe hacerlo a traves de los correros mirtairis.placencia@mfp.gob.cu y randy.arteaga@mfp.gob.cu

Roberto Bárbaro Legón Pino el 24.06.2023, 05:29 a.m

Cual es el par el calculo del aporte al rendimiento de la inversion estatal el 50 o el 60, que resolucion lo ampara. Muchas Gracias

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la suguiente: Para este año 2023 de acuerdo a lo establecido en la Disposición Especial Cuarta de la Ley No. 157 Ley del Presupuesto del Estado, el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y los Dividendos se incrementan en un 10 % , es decir se paga el 60 % de las Utilidades después de Impuestos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander el 24.06.2023, 11:01 a.m

Buenos dias mi consulta es la siguiente, en la ley del presupuesto del año 2023 articulo 77 dice de que la MIPYMES aportan un 10 por el total de sus ventas y servicios, pero en el 76 dice gravar en el año 2023 con los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento 10 , mi pregunta es cuando el servicio es a una entidad estatal se aporta este 10, porque en este caso es una venta mayorista, Gracias por la atención.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Alexander: Desde el año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se elimina la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. Para el presente año la Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 establece a la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población a partir del artículo 76 para los diferentes actores económicos. Atentamente MFP.

Evelin Tejedas el 23.06.2023, 09:04 a.m

Solo una pregunta que surge a partir de las multas que ponen los especialistas de finanzas y precios. Está regulado o establecido cuáles son los precios de los productos que venden los kioskos o cafeterías particulares respecto a cigarros,cervezas y otras bebidas. De existir, me pueden remitir al documento que lo regula De no existir, cuál es el cálculo previsto Gracias.

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas El Ministerio de Finanzas y Precios no tiene regulado los precios de venta de las FGNE, no obstante, se han emitido directivas por parte del gobierno que orienta a los gobiernos territoriales a fijarles márgenes sobre el costo de adquisición a determinados productos para proteger a la población. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Bérbara Martínez Leal el 23.06.2023, 11:31 a.m

Buenos días. La consulta está relacionada con las Unidades Presupuestadas con Tratamiento Eespecial UPTEy el nivel de aprobación de las dietas en este caso atendiendo a que, a diferencia de la Resolución 106 del propio MFP, no se menciona a este tipo de entidad en el nivel de aplicación de la norma. Nuestra entidad, el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba es una UPTE, subordinada al MITRANS , que inspecciona los aeropuertos y otros centros del sistema empresarial de la aviación civil y necesita esclarecer quien sería la autoridad facultada para aprobar lo dispuesto en el apartado Décimo Segundo de la Resolución 107 de 23 de mayo de 2023 y de igual forma consignarlo debidamente en el procedimiento interno establecido en el apartado Décimo Cuarto. Gracias de antemano. Saludos, Muchas gracias.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 06.06.2024

Estimada Bárbara tengo a bien comunicarle que en la Resolución 107/2023 en el resuelvo duodécimo, se reconoce el tratamiento a seguir para el caso del sector presupuestado, reconociendose que el facultado para aprobar límites por encima de los etablecios es el jefe del Organismo siempre que no generen incrementos del Presupuesto aprobado. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Liesner Rodríguez Correa el 23.06.2023, 09:53 a.m

Buenos días, el Decreto 28 del 11 de diciembre de 2020, reconoce dentro de las funciones de las Unidades que se crean a su amparo la de "formar precios y tarifas minoristas de los productos y servicios que comercializa, según la oferta y la demanda, sin subsidios y garantiza que cubran los costos, gastos y obligaciones tributarias que correspondan" vid. art. 5, inciso d: ¿existe alguna disposición legal que faculte al Consejo de la Administración Municipal a topar o fijar precios a los productos y servicios que comercialicen o presten estas Unidades con características a especiales a semejanzas de las reguladas en la G.O número 94 a mipyme, tpcp, cna

Dirección de Política De Precios el 07.08.2023

Buenas La Resolución 329/2020 otorga facultades a los consejos de la Administración municipales para la aprobación de los precios máximos de algunas nomenclaturas de productos para la III categoría o red popular que no se contraponen con el Decreto, como son unidades de subordinación local, los precios tienen que estar en correspondencia con las necesidades de la población de la localidad, y el gobierno puede pronunciarse para proteger a la población. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Barbara el 22.06.2023, 09:22 a.m

Buenos dias Saludos por favor tengo una duda en Gaseta no 47 del 1 de junio del 2023 la resolucion 107 -2023 DUODÉCIMO: Se autoriza a los jefes de empresas, organizaciones superiores de dirección empresarial, a que apliquen importes de dieta por encima de los límites establecidos dentro de los enmarcamientos de sus presupuestos de gastos, reconociéndose como gastos deducibles, a los efectos fiscales, los límites aprobados. En estos casos, a los efectos fiscales, sólo se reconocen como deducibles en el pago de las utilidades, los límites de gastos establecidos por este Ministerio, lo cual es válido para cualquiera de las modalidades en que se aplique la dieta, incluso cuando media la para cualquiera de las modalidades en que se aplique la dieta, incluso cuando media la contratación .. Duda :Es aplicable este parrafo tambien a micro, pequeñas y medianas empresas estatales ,o sea faculta al socio en caso de ser necesario a pagar mas de lo que esta establecido en dietas mediante un acuerdo Necesito aclarar esto por favor Saludos en espera de su respuesta Saludos y Gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada, la Resolución 107/2023 es aplicable para las MipYmes estatales. Atentamente, MFP

Yusmel Parada Masó el 22.06.2023, 04:08 a.m

Saludos. Mi empresa ha encontrado un TCP con un crédito otorgado de un millón de pesos 1 000 000. El desea invertir este crédito en nuestras producciones. ¿Cómo se hace legalmente esta operación ¿Cómo puedo devolverle su inversión más la ganancia que se deriva del negocio

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Debe revisra el tema con el Ministerio de economia

Yurisleibys Pardo Miguel el 22.06.2023, 03:41 a.m

Buenos días Con respecto a la nueva resolución Nro 107 que salio ahora en junio del presente año, en el resuelvo SEGUNDO, referente a las dietas tengo la duda si el importe asignado en la dieta excede el límite reflejado en la resolución, ¿ Hay que justificar el exceso o no Quedo al pendiente de su respuesta gracias

Dirección de Política De Precios el 08.11.2023

Buenas La Resolución establece que lo que exceda el importe establecido, se asume como gastos de la entidad y es no de ducible a los efectos del pago de impuesto, por supuesto para que la entidad le haga el pago al trabajador este tiene que presentar los justificantes que demuestren el gasto en que incurrió. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Fernando Echerri Ferrandiz el 22.06.2023, 02:07 a.m

Buenas tardes En el caso deel sistema educacional donde se paga en el mes de julio salario y las vacaciones se aplica el impuesto de la Resolución 41 del 2023 gravando vacaciones Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Fernando: Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores a excepción de las vacaciones se gravan cuando se liquidan. Las retenciones de los tributos se practican en ocasión del pago a los trabajadores. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Si en el período que se analiza el trabajador solo cobra vacaciones las retenciones se aplica sobre las mismas. Atentamente MFP

onelia vega el 22.06.2023, 10:05 a.m

¿Que debe contener el elemento de gasto de capacitación

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El gasto de Capacitación comprende los gastos de preparación y calificación del personal. El gasto de capacitación en que incurren las entidades se registra dentro de la cuenta Otros Gastos, la que se debe analizar por los elementos de gastos establecidos en la NEC No. 12 Contabilidad de Gestión, a saber: a) Materias primas y materiales. b) Combustibles y lubricantes. c) Energía. d) Gasto de personal (salario más acumulación de vacaciones). e) Depreciación y amortización. f) Otros gastos monetarios. Teniendo en cuenta lo anterior, la Capacitación por sí misma, no es un Elemento de Gasto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Carlos Silva Bauzá el 21.06.2023, 03:54 a.m

Buenas tardes, en el caso de las fusiones o demás movimientos organizativos de las UEB dentro de una Empresa quisiera saber el Procedimiento Contable a aplicar en el momento de fusionar una UEB con pérdidas y trasladar sus saldos a otras UEB.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: En la Resolución No. 122/2021 de este Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial 51 del 2021, se pusieron en vigor las Normas Financieras y Contables de aplicación en los movimientos organizativos, en la que se establece que la fusión conlleva a que la nueva entidad económica que se crea, o la ya existente que absorbe a otra, se subrogue en lugar y grado, de las entidades que se fusionan, asumiendo todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de aquellas que le dieron origen. La entidad que se fuiona se extingue y todo el movimiento de los activos, pasivos, derechos y obligaciones, se traspasan mediante la cuenta 696 Operaciones entre Dependencias, la que en el consolidado de la empresa, debe quedar con saldo cero. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Angel el 21.06.2023, 02:05 a.m

saludos, quisiera saber si existe alguna norma que regule la contratacion de las unidades presupuestadas con las mipyme

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Debe revisar el Decreto Ley 46, que establece todo lo relacionado con el funcionamiento de de estos actores económicos. Todo lo relacionado con contratación , dirija su consulta al MINCEX

Hilda Teresa Brito el 21.06.2023, 11:30 a.m

Cuando comenzó el ordenamiento a las personas que teníamos cuenta de ahorro en CUC que quisieron mantener el depósito en divisas, se les entregó un certificado de depósito para que, en lo adelante pudieran recibir el equivalente en CUP, al cambio vigente, cuando lo desearan o, en cambio, pudieran recibir la misma cantidad en USD cuando fuera posible. Han pasado más de dos años y, a pesar de que ya es posible adquirir MLC en varias formas, en CADECA, nada se habla de los mencionados depósitos y su conversión en divisas. Es decir, si una persona necesita la divisa, ya sea en efectivo o en la propia cuenta de MLC, debe comprarla en Cadeca, y no puede hacer uso del dinero que supuestamente tiene depositado. No hay información alguna sobre este tema, ni en los bancos, ni en las mesas redondas dedicadas a temas similares, aparentemente, nadie se acuerda de estos certificados. Quisiera saber si hay alguna perspectiva para la solución de este problema. Pienso que si no hay la disponibilidad para todo el depósito de una vez, podría hacerse paulatinamente, o al menos depositarlo en la cuenta de MLC. Saludos cordiales, Hilda

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: Le recomendamos que llame al siguiente numero para informarse: 7 863-4062 BCC

niurka gonzalez falcon el 21.06.2023, 09:54 a.m

Buenos dias , por favor necesito saber las resoluciones vigentes en estos momentos para la conformacion de precios mayoristas de las Empresas Estatales. correo: niurka@lamcomet.cometal.co.cu Saludos Gracias

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas Las resoluciones que establecen el tratamiento para la formación de los precios mayoristas es la 324/2020, complementada por la 148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Aniel Guerrero el 21.06.2023, 09:21 a.m

Buenos Días, soy económico de una mipyme y según lo establecido en la Ley del Presupuesto para este año 2023 aporté el impuesto sobre las ventas por el total de ellas minoristas y mayoristas, teniendo en cuenta que hasta la fecha no han publicado las resoluciones complementarias para poner en vigor lo establecido por la mencionada Ley. Voy a solicitar compensación por el impuesto pagado por el total de las ventas mayoristas. La interrogante ¿Con cuales párrafos o tributos 011482 ventas, 040072 utilidades, 074012 contribución territorial, 061012 Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo, 081013 Contribución a la seguridad social puedo realizar la compensación

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Aniel: El Decreto 308 regula las normas generales y los procedimientos tributarios del Sistema Tributario y de otros aportes al Presupuesto del Estado en su ARTÍCULO 114 establece que usted debe presentar un escrito de solicitud para la compensación y los documentos que lo acompañan deben cumplir con los requisitos para la solicitud de devolución de ingresos establecidos en el dicho Decreto. Atentamente MFP

Lien Hernández el 20.06.2023, 11:12 a.m

Para aplicar de la Res. 41-2023 sobre Aumento de impuestos y Contribución S. Social. El apartado cuarto de dicha Resolución tiende a crear confusiones en cuanto a lo siguiente: aclara que esos otros pagos fondo de estimulación es susceptible del pago de impuestos como cualquier otro o que este tipo de pago debe sumarse al salario del mes y calcular dichos impuestos independientemente que se realicen en momentos diferentes. Este particular esta trayendo confusiones. Particularmente entiendo que esos pagos se realizan en 2 momentos y ambos son susceptibles del calculo de impuestos y que el apartado cuarto de la Res. 41-2023 solo hace referencia a eso en correspondencia con el Art. 123 del Código de Trabajo. Se precisa me sea aclarada la aplicación. Saludos. Gracias. Tel. 52421442. correo: lien.hernandez@coralac.co.cu

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Lien: Los tributos se calculan en correspondencia con el registro de las nóminas. Por ejemplo, al cierre del mes de enero se paga el salario de ese mes pero no se puede registrar el pago por rendimiento pues no se ha concluido la evaluación de los indicadores establecidos. Entonces en febrero, con base en los resultados de enero se realiza el pago por los rendimientos, este pago ya correspondería a la nómina de febrero, por lo tanto se toma en consideración para analizar si en el mes de febrero corresponde la aplicación de los tributos. Atentamente MFP

Barbara Martin el 20.06.2023, 10:27 a.m

Buenos días, necesito saber la normativa que regula para las Mipymes: 1. El porciento del margen de utilidad que deben aplicar en los contratos con las empresas. 2. El margen comercial aprobado que pueden aplicar las FGNE TCP, CNA y Mipymes. Gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 08.11.2023

Buenas Los actores económicos no estatales no tienen regulada normativa de utilidad, para fijar sus precios se mantiene lo regulado en las resoluciones 345, 348 y 350 del 2021. Lo nuevo que se establece en la Resolución 148/2023 es la obligatoriedad de confeccionar la ficha de costos y gastos y que el modelo puede se adaptado a las caracteristicas de cada actor, vía por la cual se transparentan los costos de la producciones y servicios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jorgess el 20.06.2023, 10:16 a.m

Es obligatorio q las MIPYME lleven su contabilidad en sistemas informáticos

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Tal como se establece en el Decreto Ley No. 46, en su Artículo 92, las MIPYMES está obligada a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especificidades que al respecto se establezcan. Teniendo en cuenta lo anterior, en la Resolución No. 268 del 2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables, se establece en el punto 9 que las entidades deben aplicar sistemas de contabilidad soportados sobre las Tecnologías de la Información actualizados, que respondan a la política de informatización de la sociedad, que cumplan con las normas de seguridad informática, autorizando mediante contraseña de uso particular, al personal autorizado a operar cada módulo y con los principios de control interno establecidos, que estén debidamente certificados según disposiciones vigentes y además, que exporten al sistema SIGELITE de la Oficina Nacional de Estadística e Información. por tanto, las MIPYMES deben llevar su contabilidad en sistemas informáticos debidamente certificados por el MIC. Atentamente, ministerio de Finanzas y Precios

Maria Elena Alvarez Torrens el 20.06.2023, 08:22 a.m

Buenos días. Yo estoy con una duda, antes la situación que presentamos los TCP que somos agentes de telecomunicaciones, Sabemos que estamos en el Régimen General de tributación. Pero el dia 20 de marzo del 2023 hubo una Vídeo conferencia con la participación de la ONAT y un viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, donde yo estuve citada para estar presente, en dicha reunión explicó el viceministro que se estaba trabajando en una Norma jurídica que tendria repercusión a los Agentes de telecomunicaciones, ya que volveríamos a poder descontar los $ 3260 de nuestras ganancias mensualmente para aplicar el 5 a la diferencia de ganancias obtenidas, como adelanto de los impuestos a pagar al finalizar el año, la resolución que salio el 31 de marzo de 2023,, fue la # 41-2023 pero en lo que expresa no hacen referencia a los TCP, al parecer solo es aplicable a los trabajadores estatales. Y nosotros seguimos afectados en nuestros impuestos a pagar ya que no deberíamos pagar el 10 en el tributo 0114022,,, pues nosotros no tenemos ganancias por esos tipos de ventas. Ya llevamos 5 meses pagando muchos impuestos que luego no podríamos recuperar ese dinero de mas pagado.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Maria Elena: Las indicaciones del Vice Ministro Primero del MFP (Actual Ministro) en documento VMP-16-2023 de fecha 24 de marzo, son claras en cuanto a la no aplicación de los impuestos sobre ventas y sobre los servicios a los ingresos que los agentes de telecomunicaciones y de seguros obtienen por estas actividades; hasta tanto este Ministerio no apruebe la norma que establece las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán para su sector en la cual se continua trabajando, de lo que será informado a traves de los medios de difusión masiva. Dichas indicaciones fueron emitidas con el objetivo de trasladar a las oficinas de la ONAT en las provincias y municipios el contenido de esas precisiones, en función de su adecuada e inmediata implementación. Atentamente MFP

Alfredo el 19.06.2023, 04:37 a.m

Un saludo a los compañeros del MFP. Soy Agente de Telecomunicaciones, y como casi todos mis colegas que conozco, estoy preocupado con los impuestos, pero sobre todo, con el pago adicional que habrá que hacer al comienzo del próximo año al entregar la declaración jurada. Conozco que ustedes trabajan en unas normas que adecuarán la carga impositiva de los Agentes y otros TCP. Se dice que nos excimiran del impuesto del 10 p-c, y otras especulaciones. Pienso que si realmente se quiere ser justo con nosotros sin olvidar los intereses del país, que también son nuestros, cualquier decisión debe pasar por disminuir los tipos impositivos de la escala progresiva de la DJ 08. Quizás fueron justos y adecuados cuando no había inflación y el poder adquisitivo del dinero era cuatro o cinco o más veces superior del actual. Hay que hacer una escala progresiva que se parezca más a la Cuba de ahora, a las necesidades y retos que enfrentamos los cubanos día a día. Voy llenando casi a diario la DJ que deberé presentar en el 2024, y ya no sé cómo voy a pagar el pago adicional casilla 36. Cierto que he tenido una buena ganancia, grande, podría decirse; pero la he gastado en comida.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Alfredo agradecemos sus valoraciones sobre este tema. No se debe aplicar el impuestos sobre ventas y sobre los servicios a los ingresos que los agentes de telecomunicaciones y de seguros obtienen por estas actividades; hasta tanto este Ministerio no apruebe la norma que establece las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán para su sector. Las indicaciones emitidas por el Vice Ministro Primero del MFP (Actual Ministro) se realizaron con el objetivo de trasladar a las oficinas de la ONAT en las provincias y municipios el contenido de esas precisiones, en función de su adecuada e inmediata implementación. Atentamente MFP

Angel Escalona Fuentes el 19.06.2023, 03:01 a.m

Buenas tardes, mi nombre es Angel Escalona Fuentes, soy Especialista Principal del Grupo de Finanzas de la Empresa Importadora del Niquel, por sus siglas CEXNI. Necesito que me hagan una aclaración con respecto a la GOC-2023-468-O47, RESOLUCIÓN 107-2023 DIETAS; específicamente al apartado Duodécimo, que plantea que Se autoriza a los jefes de empresas, organizaciones superiores de dirección empresarial, a que apliquen importes de dieta por encima de los límites establecidos dentro de los enmarcamientos de sus presupuestos de gastos, reconociéndose como gastos deducibles, a los efectos fiscales, los límites aprobados. Mi pregunta es, puedo incrementar los importe de las dietas para ambos conceptos, es decir, Alimentación y Hospedaje

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Compañero: Si es una empresa estatal puede incrementar estos límites afectando su resultado.

reynaldo el 19.06.2023, 09:18 a.m

Buenos días, quisiera hacerles una consulta, para la repartición de utilidades al cierre del trimestre de una MIPYME, cual es el asiento contable que lleva. Saludos

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, las MIPYME, deben aplicar las normas cubanas de información financiera, por lo que usted debe remitirse a dichas normas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Regina Santos el 18.06.2023, 12:14 a.m

Cuando se pone en vigor un listado de tarifas maximas de un servicio, se puede cobrar menos Conciliando on el cliente. Cuanto menos puede ser.

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas Los precios y tarifas que se aprueben por los niveles facultados tienen caracter de máximo, por lo que puede en correspondencia con las caracteristicas y condiciones de los clientes aplicarles precios inferiores, lo cual debe quedar refrendado en acuerdo o contrato. Atentatamente Ministerio de Finanzas y Precios

Pedro Luis Collazo Abreu el 17.06.2023, 10:19 a.m

Buenas tardes, en la Resolución 113-2023 del MFP, se habla varias veces de personas naturales y las formas de gestión no estatal en relación al mercado cambiario y la tasa de cambio, no me queda claro por lo menos para mí lo que autoriza la misma, en el caso de las mipymes se puede comprar usd a las personas naturales según esta nueva norma y se contabiliza por la norma 7, o esta viene a detallar otros aspectos, saludos.

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: La Resolución No. 113/2023 que puso en vigor la NEC No. 17 "Operaciones con Moneda extranjera resultantes del mercado cambiario", establece que es de aplicación a las personas naturales, las formas de gestión no estatal y otros legalmente autorizados. Es de significar que tal como se estableció por el Banco Central de Cuba en su Resolución No. 127/2022, la tasa de cambio del mercado cambiario es de aplicación a las personas naturales, las Cooperativas No Agropecuarias, las MIPYMES Privadas y cualquier otro sujeto autorizado. En tal sentido, cuando en la NEC 17 se refiere a las Formas de Gestión No estatal, se trata de las Cooperativas No Agropecuarias y de las MIPYMES Privadas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Pablo Reyes Saro el 17.06.2023, 05:59 a.m

Buenos días. Nuestra Empresa exporta carbón vegetal. En estos momentos estamos haciendo un contrato con una transportista terrestre para su traslado desde las zonas de producción al puerto del Mariel bajo órdenes de liberación emitidas a solicitud de la Empresa Exportadora. Sin embargo, el transportista me dice que cuando solicitaron a la ESEN el seguro por daños a la carga, le respondieron que las cargas no se aseguran, algo que consideramos no es correcto. Les agradecería que me orienten para poder contratar un seguro muy importante, ya que según le explicaron al transportista en la ESEN, pueden asegurar solo los vehículos contra accidentes o daños materiales provocados a construcciones e incluso la responsabilidad civil sin embargo, las cargas sobre el camion no pueden ser aseguradas. Agradeceré su respuesta lo antes posible pues queremos asegurar nuestras cargas. atentamente Pablo Reyes

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: Le recomiendo comunicar con el siguiente numero perteneciente al OSDE CAUDAL: 72048816. Atentamente: MFP

Gonzalo Tarrero Escobar el 16.06.2023, 02:43 a.m

A: Favor tramitar está propuesta con las máximas autoridades con facultades en la toma de decisiones de la República de Cuba Propuesta de medidas concreta para resolver el problema de los altos precio sin usar el viejo e infructuoso mecanismo de TOPAR LOS PRECIOS. No soy una Mipyme, tampoco he hecho una importación, lo digo, para que al evaluar mi opinión nadie considere que estoy defendiendo intereses por razones personales a ningún actor económicos en particular, creo, que hoy muchas gentes critican buscando a un culpable con la vista puesta en los nuevos actores económicos, la mayoría de las personas criticándolos y otros pocos defiéndanlos, ante el complejo escenario de los altos precios y buscando al culpable. Es real los altos precios de los productos y servicios, los que sofocan a toda la población, con lo que no estoy de acuerdos y creo se deben tomar medidas objetivas y sensatas, para obtener un mejor escenario con precios más asequibles. Este escrito no pretende justificar el actual negligente de alguien en particular que ponga un precio alto injustificado, pero creo que existen hoy causas reales objetivas que inciden en los altos precios y que podemos y debemos modificar

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas Tal y como se analizó en la última sesión de la Asamblea Nacional en lo referido a precios, se analiza el tema para poner una contención a la inflación. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Emilio Batista Arango el 16.06.2023, 08:12 a.m

Necesito el envio de la Resolucion 235 del 2005 y conocer si esta vigente la Resolucion 494 del 2016 ambas de este Ministerio. De ser posible favor atenderme a la mayor brevedad posible ya que de ello depende el pago de un tributo de un PDL: Muchas gracias. LIc. Emilio Batista Arango Tenedor de Libros email: emiliobatista1950@gmail.com

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: para realizar la petición debe hacerlo a traves de los correros mirtairis.placencia@mfp.gob.cu y randy.arteaga@mfp.gob.cu

Teresa el 16.06.2023, 06:34 a.m

Ultima legislacion actualizada de cuentas por cobrar cuenta 350

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: La cuenta 350 Cuentas por Cobrar con Sentencia Firme, con su uso y contenido, se estableció en el año 2019 mediante la Resolución No. 407/2019, aún vigente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mayra Infante Lantigua el 16.06.2023, 04:26 a.m

Qué está regulado para las dietas para viajes al exterior

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Favor revisar la resolucion 138 del 2000

Ricardo gomez el 15.06.2023, 11:06 a.m

Existe una resolucion nueva o adecuacion a la Resolucion no 375 de 2020.Procedimiento para la Distribucion .....

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: La norma vigente con respecto al tema es la R-124-21, modificada por la R-393-21

Manuel el 15.06.2023, 03:56 a.m

Buenas tardes, nesecito saber la norma jurídica que estable las regulaciones para la venta a trabajadores, saludos

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: Le recomendamos llamar a 78380043------------ 78380068, pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

UEB COMERCIALIZADORA ACOPIO CONTRAMAESTRE el 15.06.2023, 10:17 a.m

existe alguna resoluci{on que incremente el pago a parceleros independiente a un monto mayor de los 2500 cup como lo indica la resolución 369 del2021

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: Le recomendamos que llame al siguiente numero para informarse: 7 863-4062 BCC

Mayra Marlen Serrano García el 15.06.2023, 09:58 a.m

Buenos días, soy Consultora Legal y a raíz de la recientemente promulgada Resolución 113-2023 que aprueba la NEC No. 17 "OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA RESULTANTES DEL MERCADO CAMBIARIO", varios Socios de Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada me hacen la consulta siguiente: Puede un Socio abonar desde una cuenta en moneda extranjera y radicada en otro país, el valor de las importaciones realizadas por la Sociedad Mercantil a través de las importadoras aprobadas por el MINCEX Y, de ser afirmativa la respuesta, en base a cuál de los incisos del Resuelvo Primero numeral 2 de la Resolución 113-2023 se reconocería la operación contable Gracias por su tiempo, en espera de su atención... Saludos cordiales.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos dias: La respuesta a su consulta es la siguiente: De acuerdo a lo establecido en el punto 2 inciso a) de la Resolución 113-2023, sí se pueden realizar pagos desde una cuenta en el exterior por el valor de las importaciones, registrando dicha operación en la contabilidad de la MIPYME a la tasa de cambio establecida para el mercado cambiario. A fin de registrar esta operación, en el rango de cuentas 109 a 119 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones, se debe habilitar una cuenta denominada Efectivo en Banco en el Exterior. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

yohan el 14.06.2023, 03:56 a.m

Quisiera saber que resolución me ampara para la venta de AFT a una entidad estatal la esta interesada en comprarlo por estar indesuso saludos yohan

Dirección de Patrimonio del Estado el 21.02.2024

Se trata de la Resolución No. 446/2002, de este Ministerio, que se adjunta. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 446-2002 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 227, del Patrimonio del Estado, de fecha 8 de enero del 2002, en su artículo 12.1, establece entre las atribuciones y funciones de los jefes de los órganos y organismos del Estado, la de realizar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, actos traslativos de dominio sobre los bienes del patrimonio estatal bajo su responsabilidad. POR CUANTO: El artículo 14.1 del antes citado texto legal establece las atribuciones y funciones de los jefes de las empresas y entidades estatales que administren bienes y derechos del patrimonio estatal, entre las que se encuentra la de vender y comprar bienes de acuerdo con las regulaciones establecidas, preceptuandose, además en el articulo 14.2, que tal facultad en relación a bienes inmuebles y determinados bienes muebles, requieren de autorización expresa del órgano o jefe del organismo a que se subordine la empresa o entidad correspondiente. POR CUANTO: Se hace necesario, a los efectos de lo consignado en los dos por cuantos anteriores, dictar la correspondiente disposición complementaria a tenor de la facultad otorgada por la Disposición Final Tercera de dicho Decreto Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, RESUELVO Primero: El movimiento de activos fijos tangibles, excepto los inmuebles, entre entidades empresariales estatales, unidades presupuestadas, en lo adelante entidades estatales y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se llevará a efecto mediante compraventa suscribiendo al efecto el correspondiente contrato, a tenor de lo establecido legalmente. Segundo: Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior los movimientos de activos fijos tangibles en los siguientes casos: a) Los originados por fusiones o uniones de entidades estatales previamente autorizadas, así como las de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, tanto dentro de un mismo órgano u organismo del Estado en el primer caso, como entre ellas en el último. b) Los originados por cambios de subordinación c) Los que se efectúen entre establecimientos vinculados, pertenecientes a una misma entidad estatal. Los movimientos de los activos fijos tangibles referidos en este apartado, se efectuarán mediante transmisión gratuita, registrándose de acuerdo a lo establecido en las regulaciones vigentes. Tercero: El movimiento de inmuebles entre entidades empresariales estatales, unidades presupuestadas y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se efectuaran conforme a lo siguiente: a) Entre entidades empresariales o entre estas y unidades presupuestadas, se realizará mediante compraventa, cumpliendo las disposiciones legales establecidas al efecto b) Entre unidades presupuestadas y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se efectuara mediante transmisión gratuita, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente. Cuarto: Los pagos que efectúen las entidades estatales, por las operaciones que resulten de lo dispuesto en la presente, se financiarán con cargo a los recursos aprobados para su financiamiento en su Plan de Inversiones. Quinto: El precio de adquisición de los bienes a que se refieren los apartados anteriores, será el registrado en la contabilidad, el que se determine por acuerdo entre las partes o mediante avalúo realizado por entidad autorizada. En este último caso, cuando no haya acuerdo entre las partes o cuando así se disponga. Sexto: Cuando el precio determinado para la compraventa sea inferior al valor no depreciado del activo fijo tangible, la entidad vendedora cargará el importe de la diferencia en cuestión, a la cuenta de Gastos por Faltantes y Pérdidas y acreditará, a la Provisión para Inversiones, la cuantía que corresponda siempre que la venta haya sido planificada o en su defecto, realizará el aporte al presupuesto que corresponda. Cuando la compraventa del activo fijo tangible se realice por un importe superior a su valor no depreciado, se creará la Provisión para Inversiones siempre que esta estuviera planificada por el valor actual en Libros y la diferencia en exceso, se tratará como Ingreso Financiero. En los casos de las unidades presupuestadas la diferencia entre el valor actual en Libros y el valor de venta siempre que el segundo sea inferior al primero, se registrará dicha diferencia como una minoración de la Cuenta Inversión Estatal. Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor actual en Libros, deberá aportarse dicha diferencia al Presupuesto del Estado, no afectando la Cuenta de Inversión Estatal Séptimo: El importe total recibido por las unidades presupuestadas por la venta de activos fijos tangibles, se aportará al presupuesto correspondiente y por los respectivos párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Estado. Octavo: Lo dispuesto en la presente no será de aplicación para los casos de adquisición de fincas rústicas procedentes del sector no estatal, para los cuales se establecen regulaciones específicas, tanto por este ministerio cuando hayan de destinarse a la ejecución de inversiones, como por el Ministerio de la Agricultura cuando dicha adquisición se realice con la finalidad de dedicarlas a explotaciones agropecuarias. Noveno: Se deroga la Resolución No. 42, de fecha 31 de enero de 2001, de este ministerio. Décimo: Se delega, en el Viceministro que atiende a la Dirección de Patrimonio del Estado, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en esta resolución Undécimo: La presente resolución entrará en vigor a partir de su fecha. Duodécimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de éste ministerio. Dada en la ciudad de La Habana a los 30 días del mes de septiembre del 2002. Manuel Millares Rodríguez Ministro

Peter Luehr el 14.06.2023, 01:53 a.m

Estimados señores y señoras No estoy seguro si estoy en el lugar correcto con mi pregunta... Soy un alemán casado con una cubana. Este año lo lograré edad de retiro y me gustaría vivir con mi esposa en Cuba Baracoa en el futuro. Por ello, quisiera informarme sobre la normativa vigente sobre la tributación de las pensiones extranjeras en Cuba. Ya estoy sujeto a impuestos en Alemania por mi pensión y que yo sepa hasta ahora, Alemania no tiene un convenio de doble imposición con Cuba. Entonces, ¿debería esperar una doble imposición Como ya he notado, obviamente ha habido algunas reformas en el sistema tributario cubano en los últimos años, sin embargo, todavía no he podido encontrar la información relevante para mí en Internet. Estaría muy agradecido, si me das una referencia ahi podría ayudar en el lugar correcto. Atentamente, Peter Lühr

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Peter Luehr: Usted puede revisar la Gaceta Oficial 53 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012 donde se establece la Ley 113, “Del Sistema Tributario Cubano ”, la cual en su ARTÍCULO 18 f) regula que no están gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Personales los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. Para más información usted puede se al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para ver si lo anterior aplica para los extranjeros radicados en el país. Atentamente MFP.

Iván Borrego Morales el 14.06.2023, 10:52 a.m

Por favor quiero saber si se le impondrá el 10 de impuestos sobre los ingresos a las exportaciones de las formas de gestión no estatal Mipymes.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Iván: A las exportaciones en Cuba no se le aplica arancel alguno. Atentamente MFP

José Antonio Prado el 13.06.2023, 08:11 a.m

He estado investigando con varios compañeros y no me han podido responder convincentemente. Mis preguntas son: 1- ¿ No puedo ascender a la solicitud de creación de una MIPYME ESTATAL INDEPENDIENTE 2- ¿Una UEB que tiene facultades para realizar operaciones Contractuales de sus Servicios no debe tener un Asesor Jurídico 3- Una UEB normal de estos tiempos que no registra operaciones de patrimonio, pero además transfiere a la Empresa el 100 de sus Utilidades mensualmente tendrá la responsabilidad de solicitar CRÉDITO para inversiones al Banco. Sé la importancia de crear Utilidades en estos tiempos para el Estado pero, ¿Es aconsejable extinguir una Organización Empresarial de Base como consecuencia de la formación de utilidades y desatendiendo las necesidades Fundamentales y Socio Laborales de la misma.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

1- ¿ No puedo ascender a la solicitud de creación de una MIPYME ESTATAL INDEPENDIENTE? R/ Presente su solicitud al Ministerio de Economía. 2- ¿Una UEB que tiene facultades para realizar operaciones Contractuales de sus Servicios no debe tener un Asesor Jurídico.R/ Debe tenerlo de lo contrario la dirección jurídica de su empresa realizará estas funciones, consultelo con su empresa. 3- Una UEB normal de estos tiempos que no registra operaciones de patrimonio, pero además transfiere a la Empresa el 100 de sus Utilidades mensualmente tendrá la responsabilidad de solicitar CRÉDITO para inversiones al Banco. R/ La UEB sin personalidad jurídica no puede solictar créditos al Banco Sé la importancia de crear Utilidades en estos tiempos para el Estado pero, ¿Es aconsejable extinguir una Organización Empresarial de Base como consecuencia de la formación de utilidades y desatendiendo las necesidades Fundamentales y Socio Laborales de la misma. R/ Revice con su empresa

Bárbara el 13.06.2023, 02:47 a.m

Buenas tardes, Agradezco recibir la norma sobre las dietas para alimentación y otros objetivos. Saludos

Dirección Jurídica el 14.02.2024

Puede descargar de la Gaceta Oficial la Resolución 107 de 2023 de este Ministerio, que establece la cuantía de las dietas; a través del enlace siguiente www.gacetaoficial.gob.cu. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Pedro M Viñas Valor el 13.06.2023, 02:28 a.m

La oficina provincial de lá Onat emitió la Resolución 166 indicando la devolución de 17 mil pesos por pagos de mas La oficina del MFP de plaza cita en 25 entre J y K plantea no tener fondos para la devolución, como puede ser posible que una entidad que recibe millones mensuales no pueda devolver dinero La respuesta debe ser privada a mi correo PD hay más personas en espera de devolucion

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 21.02.2024

Estimado Pedro: La resolución 339 del año 2020 de este Ministerio establece que en su anexo 1"Las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios efectúan las devoluciones de ingresos, en correspondencia con las disponibilidades de recursos financieros en las cuentas distribuidoras que administran, pudiendo realizarlas de forma fraccionada, dentro de los límites del plan aprobado para cada presupuesto y estableciendo el control correspondiente hasta su total liquidación." No obstante fue hablado su caso con la viceintendente del municipio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yesenia Gonzalez Puerto el 13.06.2023, 10:13 a.m

Saludos Quisiera aclaraciones respecto a la resolución 41-2023 y su forma de aplicación. Somos de una empresa mixta con una entidad empleadora que se ocupa del pago a los trabajadores y la aplicación a ellos de los descuentos por Contribución especial a la Seguridad Social y aplica los impuestos obre ingresos personales. Según la empleadora a lo percibido por el trabajador por concepto de garantía Salarial por concepto de interrupción no se le aplican estos impuestos, o sea están libres de aportar por ello. Ante la duda persistente teniendo en cuenta que la resolución que antecedía 310 aplicaba sobre todo lo percibido por el trabajador, nos remitimos a ustedes para aclarar estos conceptos. Agradecería por esta via la respuesta a la consulta efectuada. quedo al tanto, sin mas Yesenia

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Yesenia: No constituyen parte de la base imponible de la Contribucion Especial a la Seguridad Social ni del ISIP, los importes que por concepto de garantías salariales y subsidios devenguen los trabajadores que, en atención a circunstancias concurrentes, estén declarados disponibles o interruptos. Atentamente, MFP.

Norber el 13.06.2023, 05:43 a.m

Ruego pueda esclarecerme en cuanto al ámbito de aplicación de la nueva Resolución 107 del 2023 del otorgamiento de dietas a trabajadores que salen de sus territorios en asuntos oficiales de trabajo. En ninguna instalacion de la cadena Islazul se ajustan estos precios, excepto para trabajadores de turismo, sin embargo esta excepcionalidad o especificidad no se recoge en la Resolucion, sino alcanza a todos los trabajadores.

Dirección de Política Financiera el 12.07.2023

Estimado, la Resolución regula para el universo de entidades estatales, la excepcionalidad que usted plantea debe haberla establcido el titular del ramo. Su entidad debe contratar con la cadena ofertas a cordes a los precios establecidos en la mencionada resolución.

Mariano Velazquez Escudero el 12.06.2023, 05:08 a.m

Solicito resoluciones sobre inversiones materiales en la agricultura. Y procedimientos contables. Gracias.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las inversiones materiales en la agricultura se rigen por lo establecido en el Decreto No. 327 Reglamento del Proceso Inversionista y desde el punto de vista contable, por el Procedimiento Contable No. 7 Procedimiento Contable de Inversiones. El PC lo puede obtener en la página Web de nuestro Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Luis Peña Catala el 12.06.2023, 04:58 a.m

con la implementación de GOC-2023-271-EX20, RESOLUCIÓN 41-2023 quisiera saber cuanto es el descuento que se le aplica a un trabajador que gane 32000 cup

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Jorge Luis: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece, por el concepto de Contribución especial a la Seguridad Social los tramos de la escala son solamente 2 por tanto a un salario devengado de 32 000 pesos el importe a pagar sería de 15000*5%=750 pesos más (32000-15000)*10%=1700 pesos para un total 2450 pesos y en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 32 000 pesos. Atentamente MFP.

Angel Ramírez Pupo el 12.06.2023, 02:50 a.m

Hola, me desempeño como Asesor Legal y tengo a mi haber una solicitud de Devolución de Ingresos de una UEB por concepto de aplicación de Responsabilidad Material impuesta a una trabajadora. La entidad reclama el 100 aportado por esta pues consideran que solo se debe aportar si existiera un costo adicional impuesto al producto. En este caso aportó el contribuyente la cifra total del producto y la sancionada lo hará en plazos mensuales. Mi duda es si se debe acceder a esta devolución realizada por el párrafo 106042 Otros Ingresos no tributarios

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimado Angel: Necesitamos más información para responder a su duda, por favor contáctenos a través del teléfono 78671808. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Magaly Rodriguez Suárez el 12.06.2023, 02:39 a.m

Somos una Empresa Estatal Socialista, ante la depresión del mercado interno y la importación por las importadoras tradicionales de la empresa, estamos tenui iendo dificultades para reparar los vehiculos y nos hemos visto obligados a acudir a losserviciuos de Trabajadores Por Cuenta Propia. El que nos es más idóneo, tiene como metodo de cobro elPrecio por Ajuste, por ejs identifica la marca del carro y establece tres tipos de reparaciones,: Simple ; Media,y Compleja que las Cataloga en Grado 1, 2 y 3 respectivammente, sef gún marca de Vehiculo tambien los tiene clasificados en Clase 1 , 2 y 3 .- Esto esta recogido en Anexo al contrato donde detalla en que consiste cada trabajo, por precios individuales. Al final Factura de esa forma no identificando datos de uso obligatorio : recoge descripción del servicio con el precio al lado y un total que seria el importe. Es posible que se acepte la Factura de esa forma Agradeciendolessu atención y respuesta que por su importancia y necesidad para nosotros no es imprescindible y sin presión de ningun tipo nos ayuda daria obtenerla en breve tiempo. Gracias

Dirección de Inspección el 21.02.2024

Buenos días, explicarle que la factura es un documento primario establecido en el subsistema de control interno, por lo que su elaboración es de obligatorio cumplimiento al igual que sus datos, según se explica han creado condiciones para desde el contrato (también de obligatorio cumplimiento) definir las condiciones de trabajo, por tanto lo importante es que la entidad asegure se cumpla todo lo que en materia de control interno está aprobado y definido por el pais o los organismos rectores, por lo que a partir de esto les compete a ustedes implementar acorde a sus caracteristicas y condiciones su control interno. En resumen, aseguren que no les quede ninguna fisura en el control interno y que todo lo que ejecutan tenga una seguridad razonable.

Nestor el 12.06.2023, 02:01 a.m

GOC-2023-492-O51 RESOLUCIÓN 113-2023 Solicito la Interpretación de los siguientes aspectos, en definitiva de la norma: c las partidas no monetarias que se asientan según su valor razonable expresado en una moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasa de cambio vigente en el momento que se determinaron los valores. VALOR RAZONABLE: SE REFIERE A MAS DE 120.00 10. Las diferencias de cambio que se derivan de la liquidación de partidas monetarias en moneda extranjera deben reconocerse como ingresos o gastos del ejercicio en que se producen. CUAL ES LA DIFERENCIA DE CAMBIO: 24.00 RESPECTO A 120.00 o 1200.00 RESPECTO AL VALOR DEL MERCADO INFORMAL.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos dias, usted debebremitirse al Procedimiento Contable No. 23 Operaciones Moneda Extranjera NCC No 6 y en cuanto a la tasa de cabio es la dictada por el Banco Central de Cuba. Atentamente, Ministerios de Finanzas y Precios.

Rafael Alejandro Marquez Piñeiro el 12.06.2023, 12:06 a.m

Según la Resolución 113 del 2023 del MFP, publicada en Gaceta Oficial el 9 de Junio del 2023 se establece el procedimiento financiero y contable para las operaciones en moneda extranjera, tomando como tasa oficial de cambio la establecida por el Banco Central de Cuba. Ahora bien, en caso de una MIPYME que venda sus mercancías a una empresa estatal, y esta la empresa estatal pague en MLC Cambio a 24, ¿Cuál sería la tasa de cambio a tener en cuenta por la MIPYME ¿La establecida por el BCC o 24 pesos por cada MLC

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, usted debe a la remitirse a la Norma Cubana de Contabilidad No.6 Operaciones con Monedas extranjeras, promulgada en la Gaceta Oficial de Cuba extraordinaria No. 71 de 2020. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rafael Alejandro Marquez Piñeiro el 12.06.2023, 11:56 a.m

¿Puede una MIPYME vender mercancías a una empresa estatal, y esta la empresa estatal pagar en MLC

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Debe hacer esta consulta al Ministerio de Economía y Planificación, que es el organismo rector de este tema. Atentamente, Ministerio de Finanzas y precios

Adalberto el 12.06.2023, 11:48 a.m

Buenas. La resolución 97-2021 establece las tarifas de arrendamiento para locales con fines residenciales y para oficinas, almacenes y locales comerciales. Sin embargo, no habla de locales cuyo destino sea la producción, o sea, la producción de bienes. El ratio de utilidades-arrendamiento-arrendamiento es mucho mayor para entidades que los usen con fines de almacenamiento o con fines comerciales, que cuando su uso es la producción de bienes. Por eso, entiendo, es lógico que en esta resolución no se haya mencionado, como fin del arrendamiento, locales para producción de bienes. Ahora, ¿Existe alguna resolución que, como esta 97-2021 para oficinas, almacenes y locales comerciales, establezca tarifas mínimas para locales de producción de bienes Saludos PD: Perdón por usar la frase ¨locales para producción de bienes¨ tantas veces. Lo he hecho con toda intención para evitar confusiones.

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas La Resolución 97-2021 solo es aplicable por las entidades que son inmobiliarias especilizadas y para los fines que en ella se establece. El arrendamiento de locales por las entidades estatales que no son inmobiliria determinan sus tarifas por acuerdo con el cliente y la misma debe recuperar los gastos en que incurre. Recien se ha emitido la Resolución 148-2023 que establece la obligatoriedad de confeccionar la ficha de costos y gastos para la determinación de precio o tarifa mayorista, cualquiera sea el método que se utilice para su fijación. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Fermín Manuel Fornaris Campa el 12.06.2023, 10:09 a.m

La Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la Habana emitió la Resolución 9-2021 aprobando los precios máximos minoristas de los comedores obreros. Está vigente actualmente en Junio 2023 con la Energía Kcal. correspondiente

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas La consulta debe enviarla a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios o al Gobierno Provincial pues la resolución a que hace mensión se emitió por esa autoridad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

yulian licea Martinez el 12.06.2023, 09:41 a.m

Por favor direccion donde puedo encontrar las normas cubanas de contabilidad

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Todas las Normas Cubanas de Contabilidad y los Procedimientos Contables aprobados los puede encontrar en el sitio web de nuestro Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Fermín Manuel Fornaris Campa el 12.06.2023, 09:36 a.m

La Circular Informativa No. 8 del 28 de noviembre de 1983 del Ministerio de Finanzas y Precios indica el uso de los modelos , metodologías y normas de control que se aplican en los comedores obreros. Posteiormente saliéron las V-57 y V-58 de 1997 y 1998. En el 2021 salió la Resolución 9, que deroga la V-67 y V-58, pero ninguna de estas modifica el modelaje que se implantó en la Circular 8-83. Existe aluna norma que modifique ese modelaje de la Circula 8-83

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas Por la fecha que dice tener la Instrucción, la misma no tiene vigencia, debe aplicar lo establecido en las normas de control interno y las referidas al registro de los costos y gastos. Analice si los modelos cumplen lo establecido con el control interno y adecúelo al contexto actual. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Majela herrera fundora el 11.06.2023, 08:54 a.m

Hola ...necesito saber cual es el procedimiento para reclamarle a la empresa provincial de comunales las facturas que siempre tienen atrasadas ...todo el tiempo tengo dos o tres meses atrasados por cobrar ...yo pertenesco a un proyecto de desarrollo local .produsco flores y se las vendo a comunales pero nunca me pagan en tiempo .y cuando pagan dejan algunas por pagar y siempre estan debiendo

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada, de no recibir pago presente su queja a tribunales

Alberto el 11.06.2023, 04:33 a.m

La resolución 104-21 de MFP establece que el sistema de precios de la construcción será utilizado como referente para las formas de gestión no estatal. Pregunta, están consideradas las ccs, CPA de la agricultura como formas de gestión no estatal y si es así los costo de mano de obra de estos no se calculan por lo que establece la Resolución 29 del MTSS. Gracias.

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Se consideran losTrabajadores por cuenta propia, las Cooperativas no agropecuarias y MIPYMES. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Antonio Martínez Tamayo el 10.06.2023, 12:31 a.m

Soy un trabajador por Cuenta propia con un proyecto de trabajo aprobado,vendo alimentos y productos agropecuarios.Pregunto,¿Porqué si el decreto ley aprobado para el Trabajo por cuenta propia es el # 45,se está aplicando el decreto30,buscando una cuantía mayor en la multa,.Siempre he conocido que este decreto 30 no es para nosotros los TCP y ahora se está aplicando.Entonces ¿Para que se aprobó el decreto 45.Saludos

Dirección de Inspección el 19.07.2023

Buenos días, explicarle que el Decreto 30/21 plantea en su Artículo 2. Este Decreto se aplica a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista. Por lo que si aplica a los TCP Si conoce el Decreto 45 habrá comprobado que no refiere ningún artículo vinculado al tema precios y ello obedece a que en su actualización se decidió que todo lo referido al tema precio quedara reflejado en el decreto emitido para ello (Decreto 30/21) En resumen, todas las irregularidades vinculadas al trabajo por cuenta propia se regulan en el Decreto 45/21 y todas las irregularidades vinculadas con las normas que rigen la política de precios y tarifas en el Decreto 30/21.

Isudy Arias Suarez el 09.06.2023, 08:19 a.m

Hola. Soy agente desde junio del año pasado y he pagado mis impuestos desde entonces, el 10℅ y el 5℅ pero recientemente he escuchado que desde marzo los agentes solo deben pagar el 5℅, pero no me han explicado,que cambio y donde aparece esa explicación. Si fueran tan amables y me orienta tan al respecto.si los agentes solo deben pagar el 5℅ o se mantiene el 15℅. Gracias de antemano

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2023

Estimado Isudy: Se está trabajando en la norma que establece las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán en un grupo de contribuyentes, que desarrollan su actividad vinculados a la prestación de servicios de empresas cubanas, que se emitirán como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva. Atentamente MFP

Yuleinis Castro el 09.06.2023, 10:22 a.m

Buenos días. Quisiera saber si el Decreto 30 del 2021 se aplica también a los TCP. Si existe un marco legal que tope los precios de los productos agropecuarios que venden los TCP, y si estos están o no obligados a publicar en una tablilla los precios a los que adquieren los productos que compran junto a los precios de venta a la población. Muchas gracias por su atención. En espera de su respuesta. Yuleinis Castro

Dirección de Inspección el 19.07.2023

Buenos días, explicarle que el Decreto 30/21 plantea en su Artículo 2. Este Decreto se aplica a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, por tanto si aplica a los TCP. La Resolución No.329/20 del MFP refiere en su Artículo 6. Los consejos provinciales y los de la Administración municipales regulan los precios y tarifas a la población en actividades y nomenclaturas de productos y servicios de interés estatal que se comercializan por las formas de gestión no estatal, mediante la concertación de acuerdos entre las partes, teniendo en cuenta las características, condiciones de la economía de cada territorio o localidad o cuando las circunstancias lo requieran, incentivando la participación popular en las acciones de control. Eso significa que los precios que los Gobiernos concerten con la participación de todas las partes involucradas, son de obligatorio cumplimiento por todos los actores. Lo obligado a publicar en tablilla es el precio al que se ofertan los productos, el precio a los que se adquieren, lo que están obligados es a demostrarlos ante una acción de control con evidencias, de manera que posibilite al comprobador constatar el precio formado para la venta y de esta forma poder determinar su racionalidad.

Alexandre Gonzalez Garcia el 09.06.2023, 10:02 a.m

Buenos dias En mi familia tenemos un punto de venta de productos agricolas , la patente esta a nombre de mi esposa Yuniesky Delgado Perez ya que yo soy trabajador de Gaviotatours Varadero y ella y el resto de la famila se ocupan del negocio. Nos ha pasado en varias ocaciones que los inspectores vienen a visitarnos y revisan el listado de precios el cual casi siempre tiene diferencias con el que ellos traen. Realmente nunca nadie a pasado por el punto de ventas a informarnos de los precios establecidos o de lis cambios a estos realizados por indicaciones del governador de la provincia de Matanzas. Yo quisiera saber en que lugar , telefono o sitio wed podemos nosotros encontrar y tener info actualizada de los precios y los cambios que a estos precios se le realizen Nosotros vivimos en Santa Marta Varadero. Matanzas. Gracias

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas La información debe solicitarla en la Dirección Municipal de Finnazas y Precios, pues corresponden a precios de de esa subordinación, si es que están regulados por el gobierno territorial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yolaida cuevas el 08.06.2023, 05:32 a.m

Tengo dudas en cuanto a la última columna en la rotación de las cuentas por cobrar y pagar, si se debe reflejar el importe que da como resultado la división de la compra neta entre la vencida o este resultado se divide la cantidad de días transcurridos en el año y su resultado es el que va plasmado. La otra duda es si la división se realiza entre la cantidad de días transcurridos o por los 365 días del año. Y si la información debe ser representado en miles de pesos en todos sus columnas, quisiera saber dónde puedo esclarecer las dudas

Dirección Gral. de Atención Institucional el 02.04.2024

La Resolución explica que para calcular la efectividad de la Rotación de Cuentas por Cobrar Vencidas, se puede analizar mediante la proporción del total de ventas anuales a crédito y el promedio de cuentas pendientes de cobro en estado de vencimientos. Mediante la Fórmula: Rotación Cuentas por Cobrar = Total de Ventas Netas / Total de CxC Vencida Expresa el número de veces que se han recuperado los saldos a clientes durante el ejercicio. Dividido éste indicador entre 365 refleja el número de días en que se demoraron éstas operaciones (todo ello lo detalla la Resolución en el punto del cálculo del indicador) Columna 14: Total de CxC Vencidas Columna 15: Total de Ventas Netas Para un análisis Mensual también puede Utilizar la Fórmula: Rotación Cuentas por Cobrar = Total de Ventas Netas / (CxC no Vencida + Total de CxC Vencidas)/ 2 Columna 3: CxC no Vencida Columna 14: Total de CxC Vencidas Columna 15: Total de Ventas Netas En cada anexo del modelo se establece la UM en que se deben informar los saldos de cuentas vencidas. En el párrafo 2 de la página No. 9 y 13 donde se detalla la Instrucción del llenado del Modelo en la página No. 9 para las Cuentas por Cobrar y la página No. 13 para las Cuentas por Pagar, detalla que (las cifras de las entidades que se reporten, se denotan en miles de pesos y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras estimadas)

Rossio Leyva el 08.06.2023, 02:54 a.m

Buenas tardes necesito me digan si la resolución 6 de 1998 sobre Procedimeinto de registro y Control de las Compras y Ventas de Mercancías está aun vigente

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: La norma Objeto de su consulta esta vigente segun el sistema juridico de nuestro Ministerio.

Yolanda el 08.06.2023, 10:01 a.m

Bdias. Mucho debate ha resultado la Res 41-23 emitida por ese Ministerio. Hoy me queda la duda, si lo dispuesto en esa norma en cuanto al ISIP es aplicable a las MIPYMES. Agradezco su aclaración al respecto.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Yolanda: Esta resolución se aplica teniendo en cuenta la disposición transitoria única a las operaciones a partir del mes de marzo 2023 y en el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Sandra Yañez leon el 08.06.2023, 09:04 a.m

Buen dia , soy la Comercial de Etecsa del CTLC Bayamo de Granma , recientemente recibimos comunicación de este organismo referido al pago de los tributos de los Agentes de telecomunicaciones a traves de la VMP-16-2023 de fecha 24 marzo 2023 dirigida a la Ca. Mary Blanca Ortega Barredo Jefa Oficina Nacional de Administración Tributaria donde referian en el 1er punto del documento acerca del aporte de estos agentes especificamente al parrafo que dice :Por las razones anteriores no corresponde la aplicación de los impuestos sobre ventas y sobre los servicios a los ingresos que los agentes de telecomunicaciones y de seguros obtienen por estas actividades. En consulta con la ONAT de nuestro territorio nos plantean que aun no esta aprobada esta indicaión en especifico , pues el resto del documento conocemos que es un proyecto. Nuestra duda y quisieramos que nos aclarara si es correcto que el agente no tribute el 10 o debemos esperar otro documento pues en el documento de referencia decia : Tenga a bien trasladar a las oficinas de la ONAT en las provincias y municipios el contenido de estas precisiones, en función de su adecuada e inmediata implementación.

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2023

Estimada Sandra: Se está trabajando en la norma que establece las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán en un grupo de contribuyentes, que desarrollan su actividad vinculados a la prestación de servicios de empresas cubanas, que se emitirán como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva. El VMP-16-2023 de este Ministerio esta vigente y es válida su aplicación puesto que establece las precisiones en el pago de los tributos para ese sector hasta tanto se emita la norma legal correspondiente que aprueba dicho tratamiento. Atentamente MFP

Pablo Sánchez Sánchez el 08.06.2023, 08:49 a.m

¿Deben ser aportados al presupuesto del estado las donaciones que se acrediten en el cuenta 953

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: La cuenta 953 Ingresos por Donanciones Recibidas, es una cuenta nominal de Ingresos y en ella se registran los recursos materiales y monetarios recibidos, sin obligación de pago o devolución. Como cuenta de ingreso que es, forma parte de las Utilidades del Período del Estado de Rendimiento Financiero y por tanto, del Impuesto sobre Utilidades a pagar al Presupuesto del Estado. Si se trata de donaciones recibidas de Activos Fijos tangibles o Intangibles, se registran en la cuenta del Grupo Patrimonio Donanciones Recibidas y de acuerdo a lo establecido en el PC No. 5 revisión 1, al cierre del ejercicio económico se capitalizan, aumentando la cuenta Inversión Estatal. Quiere esto decir, que en ningún momento las donanciones recibidas se aportan directamente al Presupuesto del Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Silvia Rodríguez Pérez el 07.06.2023, 10:05 a.m

Quisiera saber si para las Sociedades Anónimas de capital 100 cubano con flujos de efectivo positivos que le permite colocar en depósito fondos temporalmente libres para ganar ingresos por intereses es obligatorio solicitar crédito bancario para financiar la compra de activos fijos tangibles ya que sobrepasa el monto de depreciación planificada el importe de los AFT a adquirir . Soy financista en la empresa Seguros Internacionales de Cuba

Dirección de Política Financiera el 12.07.2023

Estimada: La resol. 124/21 establece que Si dicha fuente no resulta suficiente para cubrir la demanda, utilizan entonces los recursos provenientes de la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, la reserva para inversiones y los créditos bancarios a mediano y largo plazos.

Enoelmis el 07.06.2023, 04:16 a.m

Buenas tardes Necesito aplicar una ficha de costo para calcular el precio de un servicio de transportacion obrera mediante omnibus, en una mipyme de nueva conformación. En q Norma o Resolucion me puedo apoyar

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Se ha emitido la Resolucion 148 de 2023 que establece la METODOLOGÍA PARA LA ELABORACION DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS”, la cual fue publicada en la gaceta 64 del 6 de julio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Enoelmis el 07.06.2023, 04:15 a.m

Buenas tardes Necesito aplicar una ficha de costo para calcular el precio de un servicio de transportacion obrera mediante omnibus, en una mipyme de nueva conformación. En q Norma o Resolucion me puedo apoyar

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Se ha emitido la Resolucion 148 de 2023 que establece la METODOLOGÍA PARA LA ELABORACION DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS”, la cual fue publicada en la gaceta 64 del 6 de julio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lien Hernández Chio el 07.06.2023, 01:22 a.m

Hola: Necesito asesoría en cuanto a la implementación de la Res. 41-2023 relativa al cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades. Amparados en el apartado cuarto esta sucediendo que la distribución de utilidades se realiza en un primer momento hallándosele los impuestos correspondientes y al realizar la nomina de salario retoman el monto pagado como fondo de estimulación y se lo suman al salario hallando nuevamente todos los impuestos correspondientes y a su vez deduciendo el impuesto ya hallado inicialmente cuando se realizó la nomina por este concepto. Dado lo engorroso que resulta este proceso tengo la duda de si este es el proceder correcto o solo corresponde a la suma de ambos si se realizaran en la misma fecha los pagos. No se si logro hacerme entender por lo engorroso del tema. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2023

Estimada Lien: La aplicación de la Resolución 41 de 2023, regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) y se aplican estos tributos al total de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes, es decir, es la misma base imponible para los 2 tributos, teniendo en cuenta las escalas progresivas. Atentamente MFP

Antonio Maceo Sanchez el 07.06.2023, 10:45 a.m

Dlb, buenos dias en el dia de ayer los funcionarios del DIS del Cerro nos pusieron una multa por un asa de Cafetera a 30$ un filtro y un Tirador a 100$ cada uno alegando que yo devia de vender al 50 y no como tenemos establecido de oferta y no huvo persuacion por su parte y nos multaron con 8000$. Ya espusimos nuestra denuncia al Presidente Miguel Diaz Canel y ahora queremos su intervención hacerca de este caso. Saludos.

Dirección de Multas el 30.01.2024

buenas tardes, No comprendo bien su insatisfacción, con el objetivo de tener mayores elementos para responder, le solicito que se comunique la semana próxima con la dirección de Inspección de este Ministerio al número 8671815, en estos momentos los compañeros se encuentran fuera de la provincia. Saludos Heidi Bas Sosa

Gely Almarales Sarmiento el 06.06.2023, 11:22 a.m

Buenos días, necesito aclaración sobre la distribución de utilidades del año 2022. Si un trabajador causa baja al finalizar el año, puede la administración tomarse el derecho, crear un reglamento, que elimine a los trabajadores que causaron baja del pago de estas utilidades

Dirección de Política Financiera el 12.07.2023

Estimado(a) El principio de la Resolución 124/21, es que si el trabajador participó en la creación de las utilidades del año le corresponde disfrutar del pago de estas utilidades en la medida que participó. No obstante, si el colectivo de trabajadores, su sección sindical y consejode dirección aprobaron en el reglamento de la distribución de utilidades que el trabajador que cause baja no recibe este pago, entonces en su entidad ese importe que debió cobrar el trabajador se redirecciona hacia otra de las reservas que se creen en la empresa para su desarrollo, lo que sí no puede suceder en la empresa es distribuirlo entre el resto de los trabajadores. Atentamente MFP

Tania el 05.06.2023, 05:48 a.m

Buenas tardes, una consulta en el caso de los trabajadores contratados por una MiPYME no estatal que se les paga semanalmente, como se realiza la retención de los ingresos personales y la seguridad social

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El registro contable de las Retenciones por Pagar por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social, Impuesto sobre Ingresos Personales o cualquier otra retención, se realiza cada vez que se contabiliza la Nómina, de ahí que si el pago a los trabajadores es semanal y semanalmente se registra la Nómina por Pagar, de igual forma hay que registrar la Retención por Pagar. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

María Elena el 05.06.2023, 05:01 a.m

Buenas tardes: Trabajo en una Mipyme de servicios automotrices, la misma tiene dos socios, uno se ellos viaja con relativa frecuencia y trae o envía materiales de oficina, los uniformes que usamos, herramientas para los mecánicos, etc. todo es pagado por él fuera de Cuba. Todo viene con factura y se entra al almacén registrandose en la cuenta de inventario correspodiente. Mi duda, todo lo que ha sido comprado por el socio se le puede pagar Cuando vendo en el banco MLC el cambio es a 120x1 como quedó establecido en agosto del 2022, pero cuando voy a registrar esta operación contablemente el sistema tiene el cambio a 24x1, existe alguna Res. o indicación donde se haya orientado que la contabilidad en las Mipyme sea registrada con otra tasa de cambioSaludos Ma.Elena

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes: La respuesta s u consulta es la siguiente: En la Resolución No. 113/2023 publicada en la Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 9 de junio de 2023, se estableció el procedimiento financiero y contable a aplicar en relación con la tasa de cambio del mercado cambiario, así como se aprobó la NEC No. 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” , que deben aplicar las MIPYMES Privadas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

alejandro dannenberg el 05.06.2023, 03:24 a.m

Soy SOCIO de una Mipyme en formacion y a su vez,estare empleado en ella por lo que recibire un salario mensual. ¿como paso a contribuir en la Seguridad Social muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Alejandro: Si es contratado paga por la Resolución 41 la Contribución especial Seguridad Social y si es socio paga el 20% de la escala seleccionada por retención paga el 18.5 % y aprovisiona el 1.5%, debe pagar por los dos. Atentamente MFP

Abdulay Heredia Walker el 05.06.2023, 10:48 a.m

Estimados: Busco orientación normativa para averiguar si una empresa estatal puede vender a sus trabajadores los insumos que obtiene a precio mayorista.

Dirección de Política De Precios el 14.07.2023

Buenas Es facultad de los directores o consejos de dirección de las empresas decidir las ventas a sus trabajadores, que no deben ser insumos fundamentales del proceso productivo. Los precios deben se los minoristas si existieran o los de los productos similares, ya que son ventas minoristas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Luis Sánchez Gallardo el 03.06.2023, 08:35 a.m

Es cierto que el Sistema Contable de Empresas y Organismos presupuestados sólo permite a los Departamentos Económicos pagar vacaciones 2 veces al año,aunque el trabajador solucite sus vacaciones anuales en tres períodos en el transcurso de un año.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Los sistemas contables soportados en las TIC están diseñados para registrar el pago de vacaiones cada vez que el trabajador las solicite, cumpliendo con los términos establecidos para el disfrute de las vacaciones por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jesus el 03.06.2023, 05:33 a.m

Buen dia necesito saber si la Resolucion 36 del 2001 no esta derogada y si me la pueden enviar por esta via u otra actual para formar precios,gracias

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: La norma Objeto de su consulta esta vigente segun el sistema juridico de nuestro Ministerio. para acceder a la misma debe hacerlo a traves de los correros mirtairis.placencia@mfp.gob.cu y randy.arteaga@mfp.gob.cu

Inocente Perez el 02.06.2023, 06:29 a.m

en que Resolucion, Decreto o Decreto Ley faculta a los gobiernos provinciales o municipales a fijar precios a las venta de cafeterias ya sea de TCP, MIPYMES o Cooperativas, el mercado tiene leyes propias que no admiten de este tipo de regulaciones, ¿donde esta establecido que estos actores economicos tienen que hacer fichas de costo para justificar sus precios a la poblacion que clase de economia vamos a crear con tales cosas mucho les agradeceria me aclararn para poder emitir una opinion bien fundamentada

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Esta establecido por las resoluciones 345, 348 y 350 que los diferentes actores económicos no estatales determinan sus precios y tarifas según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan. En esas resoluciones se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan estos actores económicos de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. En cuanto a la ficha de costo la Resolución 148/2023 en su Artículo 3 se estblece la obligatoriedad de confeccionar la Ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas mayoristas, con independencia del método o proceder de formación de precios que se utilice, la que se elabora por las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y los actores económicos no estatales. Fíjese que se refiere al precio mayorista. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Hugo el 01.06.2023, 12:47 a.m

Saludos. Necesitamos aclarar si la Res.138-2000, sobre gastos de viaje al extrajero, está vigente. Gracias anticipadas por su atencion.

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimad@: La norma Objeto de su consulta esta vigente segun el sistema juridico de nuestro Ministerio. La misma encuentra modificaciones en las siguientes normas: RES-0503-14 RES-0044-06 RES-0024-01

Oscar Luis el 01.06.2023, 12:15 a.m

Buenas tardes, Soy Socio de una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, en la actividad de la construcción. En estos momentos vivimos un conflicto con uno de nuestros clientes, que al ver que en este año nos vimos obligados a aplicar el tipo impositivo del 10 de las ventas y servicios a nuestro precio, este se opone a pagarnos, por suponer que no debemos aplicarlo al precio.

Dirección de Política De Precios el 02.08.2023

Buenas Anualmente la Ley del Presupuesto establece los tipos impositivos que se aplican durante el año y en el caso de los servicios de la construcción también se aplica , según se establece en la Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023” artículo 77. Este impuesto es un gasto a considerar en la formación del precio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

JUAN el 31.05.2023, 10:54 a.m

buenas quisiera saber cual es la tasa de cambio del dolar para que un TCP pueda vender confituras en una cafetería gracias

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimado: Le recomendamos que llame al siguiente numero para informarse de las tasas de cambio actual: 7 863-4062 BCC

Maria Elena Alvarez el 31.05.2023, 06:49 a.m

Yo soy TCP agente de telecomunicaciones, y el 20 de marzo tuvimos una vídeo conferencia con un viceministro del ministerio de finanzas y precios, y se nos explicó que no teníamos que pagar en impuesto el 15 pero que iba a salir una norma nueva para modificar esa situación que a nosotros nos afecta. Y aún ya mañana es 1 de junio y seguimos en lo mismo. Qué esperanzas tendremos

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2023

Estimada María Elena: Se está trabajando en la norma que establece las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán en un grupo de contribuyentes, que desarrollan su actividad vinculados a la prestación de servicios de empresas cubanas, que se emitirán como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva. El VMP-16-2023 de este Ministerio esta vigente y es válida su aplicación puesto que establece las precisiones en el pago de los tributos para ese sector hasta tanto se emita la norma legal correspondiente que aprueba dicho tratamiento. Atentamente MFP

Lisbet López Fernández el 31.05.2023, 10:02 a.m

Buenos dias. Laboro en una UEB que ha concertado contrato con una empresa de otra provincia que presta servicios especializados. En el contrato se acuerda que nuestra entidad asume los gastos de alimentacion y hospedaje de los especialistas que se trasladan a nuestra sede para la prestación de los servicios, como otros gastos así reflejados en la factura. Sin embargo, ahora me envian un suplemento para modificar el listado de precios de los servicios en el que se incluyen los gastos alimentacion y hospedaje a razon de 850.00 y 450.00 pesos respectivamente, y se fundamenta el valor en la Resolucion 338 de 25-11- 2020 de ese organismo, alegando que el RESUELVO DECIMO TERCERO legitima al Director de una entidad a autorizar importes mas altos que los aprobados en dicha disposición, pero en mi entidad se han mantenido los montos de la Resolucion en comentario. Es posible aceptar esos montos En caso de estar legitimados para ello, no será más factible que los gastos de alimentacion y de hospedaje se incuyan como elementos de las fichas de costo de los servicios, sin necesidad de reflejarlos en las facturas de forma indpendiente Gracias por su atención.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado, en relación a la dieta debe consultar la Resolución 107/2023 y sobre los costos que consulta debe estar en el contrato y acordarse entre las partes si se incluye o no en la ficha de costo. Atentamente

Gretin Alvarez Montesino el 30.05.2023, 05:16 a.m

Las Resoluciones 347-2013 y la 235-2005 se mantienen vigentes

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimada: Ambas Resoluciones se encuentran vigentes, segun el sistema normativo de nuestro Ministerio. la R-235 - 2005 presenta modificaciones en las siguientes Resoluciones: RES-0386-10 RES-0294-05 RES-0268-11 RES-0303-11 RES-0402-11 RES-0434-11 RES-0436-11 RES-0472-12 RES-0172-14 RES-0009-07 RES-0526-14 RES-0381-19 RES-0358-13

Maurelis el 30.05.2023, 02:38 a.m

Saludos necesito la resolución del sistema de pago a los trabajadores de transporte ómnibus urbanos

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimado: le recomendamos llamar a los siguientes numeros: 78380043 y 78380068. pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Fernando Echavarria el 30.05.2023, 02:10 a.m

Hola. Me gustaría saber: ¿Como marcha las modificaciones a la tributación de los Agentes de Telecomunicaciones Se nos informó en reunión de Agentes efectuada por ETECSA, y donde participó un cuadro de la ONAT de Centro Habana, que pronto se daría a conocer de estos cambios positivos para nosotros como contribuyentes.  Se que esas adecuaciones serán aplicables a partir de la emisión y publicación en Gaceta Oficial de la norma legal del Ministerio MFP. Pero una gran parte de los Agentes,  son adultos mayor,  y a menudo estan preguntando un tanto incrédulos, ... ¿Que para cuando saldrá esa resolución... Pues tienen puesta toda su esperanza en que se haga realidad. En el grupo de WhatsApp de Agentes, también es recurrente, la preocupación, de sí dentro de esos cambios, se tendrá en cuenta la declaración jurada DJ-08 y el régimen tributario; pues se teme que al cambiar el modo de tributar, esto influye de modo no muy favorable en la base imponible para la escala progresiva y que esto aumente considerablemente el tributo: Impuesto Sobre Ingresos Personales - Liquidación Adicional. ... Mi saludo Fernando

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2023

Estimado Fernando: Se está trabajando en la norma que establece las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán en un grupo de contribuyentes, que desarrollan su actividad vinculados a la prestación de servicios de empresas cubanas, que se emitirán como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva. El VMP-16-2023 de este Ministerio esta vigente y es válida su aplicación puesto que establece las precisiones en el pago de los tributos para ese sector hasta tanto se emita la norma legal correspondiente que aprueba dicho tratamiento. Atentamente MFP

Aniel el 30.05.2023, 09:02 a.m

Buenos Días Soy económico de una mipyme, me encuentro pagando el impuesto sobre las ventas por el total de estas como dice la ley del presupuesto para este 2023, necesito saber si sigo aportando por las ventas mayoristas y minoristas como hasta ahora o pago solamente por las ventas minoristas. Favor de contestarme lo antes posible. En espera de su pronta respuesta Aniel Guerrero Márquez

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2023

Estimado Aniel: Según lo establecido en la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el año 2023 en su Artículo 77 establece que las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2023 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios. Atentamente MFP

Yoanna Teresa Iglesias Reynoso el 29.05.2023, 03:20 a.m

La Resolución 338 de 2020 del MFP, determina el importe de la dieta diaria en CUP y su distribución por concepto de alimentación y alojamiento en su Anexo Único, hasta $400 alojamiento, $30 desayuno, $90 almuerzo y $90 cena; no obstante en el RESUELVO DÉCIMO TERCERO, se dispone que los jefes de de las empresas pueden autorizar importes más altos por conceptos de dietas. La pregunta es la siguiente: Puede entonces autorizarse por un director de empresa el pago por concepto de dieta y alojamiento superior a lo indicado en el Anexo Único de ésta resolución, para cubrir los precios que hoy por ejemplo nos ofrece la Cadena ISLAZUL en los distintos servicios

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas La Resolución 338/2020 fue derogada por la 107/2023 de fecha 23/5/23, mediante la cual se incrementa el importe de la dieta a 860.00 CUP: Hospedaje 400.00 Desayuno 60.00 Almuerzo 200.00 Comida 200.00 En esta se mantuvo la autorización a los jefes de empresas y OSDE a que apliquen importes superiores a los límites establecidos, reconociendose como gastos deducibles a los efectos fiscales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

María del Carmen Bejerano Cárdenas el 29.05.2023, 09:30 a.m

Buenos días, me pudieran decir donde está establecida la clasificación de Activos Fijos por grupos, saludos

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El Clasificador de Medios Básicos que existía en años anteriores ya no está vigente, de ahí que el clasificador de activos fijos es de acuerdo a lo publicado por la ONEI, así como en la Resolución No. 701 del 2015 que establece las tasas de depreciación por grupos de activos fijos tangibles. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Enrique Coronel Prieto el 29.05.2023, 08:51 a.m

Los trabajadores que participaron en la distribución de las utilidades en X periodo del 2022 y acusaron baja, digamos por solicitud propia pero participaron en la distribución de las mismas en los meses anteriores pero en el 4to trimestre por no haber participado. ¿Estos trabajadores tienen derecho a participar en la distribución de las utilidades del 4to trimestre del año 2022 ¿ Por qué Gracias

Dirección de Política Financiera el 12.07.2023

Estimado(a) El principio de la Resolución 124/21, es que si el trabajador participó en la creación de las utilidades del AÑO le corresponde disfrutar del pago de estas utilidades en la medida de su participación. El 4to trimestre no se evalúa como un trimestre, en ese momento se realiza el cierre del año, por tanto, se analizan todos los trabajdores que durante el mismo participaron en la creación de estas utilidades, esten o nó de baja. No obstante, si el colectivo de trabajadores, su sección sindical y consejode dirección aprobaron en el reglamento de la distribución de utilidades que el trabajador que cause baja no recibe este pago, entonces el importe que debió cobrar el trabajador que causó baja se redirecciona hacia otra de las reservas que se creen en la empresa para su desarrollo, lo que sí no puede suceder es distribuirlo entre el resto de los trabajadores. Atentamente MFP

José Ángel Reyna el 28.05.2023, 09:36 a.m

Quiero saber si la garantía salarial por interrupción al 100, se incluye dentro de la base imponible del impuesto sobre ingresos personales trabajadores estatales

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado José: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. De este último se exceptúan las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos. Atentamente, MFP.

Lázaro el 26.05.2023, 06:13 a.m

Hacia donde me podría dirigir para que se me realize una autorización para la importación de productos por encima de los valores establecidos en los artículos 12 y 13 de el decreto ley 22 2020

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Lázaro: Usted debe enviar una solicitud oficial a este Ministerio con todos sus datos personales y de contacto y documentos probatorios de la importación que desea realizar. Para cualquier duda usted puede contactar a Victor Sardá, Especialistas en Politica por el teléfono 7867 - 1929 o por el correo electrónico: victore.sarda@mfp.gob.cu. Atenntamente MFP

Leo el 26.05.2023, 01:48 a.m

Buenas tardes: Pudieran orientarme cuales son las normas, resoluciones, etc, que se aplican en la contabilidad de las MIPYME y dónde puedo encontrarlas

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las MIPYMES de acuerdo a lo establecido en el decreto Ley No. 46 aplican las Normas Cubanas de Información Financiera, así como todos los Procedimientos Contables que se emitan por la Dirección de Política Contable. Todo ello se encuentra publicado en la Página Web de nuestro Ministerio, pudiendo descargarlos de ahí. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Enna Mara Vidal el 25.05.2023, 07:59 a.m

Cual es la Resolución vigente sobre los pagos menores por caja a los particulares y montos aprobados Correo mara@ltu.epp.cu

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Debe realizar esta consulta al Banco Central de Cuba, por ser el organismo rector de este tema. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel Angel Solarana Reyes el 25.05.2023, 05:31 a.m

BT, soy administrador de una CNA TURQUINO.Mi pregunta para gasto de caja chica la Empresa estatal establece 2500 pesos por operaciones con documento.Las CNA tienen limite p a ra gadtos de cajas chicas con documentos.Saludos.

Dirección de Política Financiera el 12.07.2023

Estimado: La Asamblea de socios establece en su Estatutos, el limite de gastos de la caja chica. Atentamente MFP

Reynier Valdés Toledano el 25.05.2023, 02:07 a.m

Buenas tardes, la Res-97-2021, plantea el precio mínimo de arrendamiento por metros cuadrados para entidades estatales e inmobiliarias, tanto para el concepto de óseo cómo para negocio. Si mi intención es rentar una casa en la playa para descanso, la ley estable como mínimo 120 pesos el metro cuadrado, puede considerar dicha entidad aplicar un valor 6 veces mayor por el solo hecho de estar en zona de playa, hasta dónde puede considerarse un precio abusivo sobre la conformación del precio que a diferencia de los demás en el país no se encuentra topado hasta que punto se ajusta el precio que decida la entidad a los usos, buenas costumbres y situación del mercado como plantea la ley

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas El Primer Resuelvo de la Resolución 97/2021 establece: Aplicar las tarifas mínimas mensuales de ciento veinte pesos cubanos (120.00 CUP) por metro cuadrado (m²) de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores, por el servicio de arrendamiento de inmuebles para fines residenciales, con un diseño que se corresponda solamente con ese fin, que prestan las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, en lo adelante entidades inmobiliarias, a personas jurídicas cubanas o extranjeras, así como a personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras, en lo adelante arrendatarios. Esta Resolución no contiene en ninguna de sus partes el concepto de casa o inmuebles de óseo Como puede apreciar se hace la salvedad que es aplicada por las entidades inmobiliaria, dígase las subordinasa a Palco, CIMEX. En caso de otras entidades estatales son precios por acuerdo entre las partes. Ahora Bien usted hace referencia a una casa en la playa para descanso, las cuales son administradas por entidades turísticas cuyos precios se corresponden con la actividad turística. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ibrain el 25.05.2023, 01:09 a.m

La Dirección de Política Contable no ha emitido ningún procedimiento para las CNA

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), de acuerdo a lo establecido en el Decreto, aplican las Normas Cubanas de Información Financiera y la Norma Específica de Contabilidad No. 7 Presentación de Estados Financieros publicada en la misma Gaceta 094 del Decreto. De igual forma, se establece que aplican el mismo Nomenclador de Cuentas aprobado para la Actividad empresarial, que es el de la resolución no. 494/2016. teniendo en cuenta lo anterior, no procede que la Dirección de Política Contable emita Procedimientos Contables específicos para las CNA, por cuanto deben aplicar los mismos que aplica el sector empresarial. Estos Procedimientos Contables se encuentran publicados en la Página Web de nuestro Ministerio de donde pueden ser descargados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

yadira el 25.05.2023, 10:06 a.m

Buenos dias, quisiera saber como se hacen los descuentos del la CESS y los ingresos personales si en ese mes se paga las utilidades del 2022 y el salario normal de un mes del 2023, saludos, si pudieran ejemplificar

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Yadira: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece, el pago de la CESS y el ISIP al total de las remuneraciones recibidas en el mes por el trabajador; por tanto, para el pago de la Contribución especial a la Seguridad Social los tramos de la escala son solamente 2 por tanto a un salario devengado de 38 000 pesos el importe a pagar sería de 15000*5%=750 pesos más (38000-15000)*10%=2300 pesos para un total 3050 pesos y en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 38000 pesos. Atentamente MFP.

Alicia González Solomon el 24.05.2023, 08:03 a.m

Necesito informarme de que resolución rige el precio que los tcp ponen a sus productos o servicios que no sea la 345 del 2021 dónde se estipula que los mismo deben hacer ficha de costo como he visto solicitar a algunos inspectores, porq en la q mencione solo habla de oferta y demanda y de algunas actividades topadas a criterio de los gobernadores. Agradecida de antemano,mis saludos

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Está usted en lo cierto, la Resolución 345 no establece la confección de ficha de costo, no obtante para cualquier productor o prestador de servicio es importante conocer el costo del producto o el servicio que presta, pues es la manera de saber cuánto se gana y hasta que límite puede determinar el precio, aunque no sea en un modelo predeterminado, pero al menos los costos de los insumos, transportacion, energia, según corresponda. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mipyme el 24.05.2023, 03:18 a.m

La Resolución 41-2023 es aplicable para las MIPYMES

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Mipyme: La resolución 41-2023 regula en el caso de las mipymes el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales que se sigue reteniendo por la Resolución 345-2021. Atentamente MFP

Ana María el 23.05.2023, 03:52 a.m

Dudas sobre la aplicación de la Resolución 41 del 2023 de ese Ministerio, en cuanto a los diferentes tipos impositivos de impuestos por ingresos personales. Ejemplo, si hay que aplicar todos los al exceso de 30 mil pesos o solamente se le aplica el 20.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Ana María: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar el total de ingresos recibidos. Atentamente MFP.

Tania Rodríguez Zaldivar el 23.05.2023, 02:35 a.m

Buenas tardes estimados, necesito conocer qué tasa de cambio debe aplicar una MPM que compra un AFT con MLC, a la hora de registrarlo en su contabilidad: ¿25 ó 120 Gracias...

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: La tasa de cambio a aplicar es la establecida por el Banco Central de Cuba, en correspondencia de si se trata de una MIPYME Privada (120 CUP x 1 USD) o Estatal (24 CUP x 1 USD). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

yadira el 23.05.2023, 02:27 a.m

Hola si yo pago el mes 13 del 2022 y pago el salario del mes de Abril 2023 como se realizan los descuentos, Saludos

Dirección de Política Financiera el 12.07.2023

Estimada no es clara su pregunta, pero los descuentos debe realizarlos del pago de salarios.Atentamente

Juan Rafael el 23.05.2023, 02:16 a.m

Soy el Apoderado de la Empresa Española Piroespectaculo que concertó una Asociacion Economica Internacional en la modalidad de Administracion productiva al amparo de la Ley118-2014 y previo Acuerdo del Consejo de Ministro de la Republica de Cuba, con la Empresa ARTEQUIP del Gobierno de Villa Clara. Teniendo la responsabilidad de Administrar la Unidad productiva, necesitamos entre otras normativas la que regula la elaboración de Fichas de Costo para los productos con destino a la exportación. Muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Sobre los precios de productos o servicios exportables se regula en la resolución 324/2020, para la confeccion de fichas de precios o tarifas se ha orientado los siguiente hasta tanto se emita la norma juridica que regule sobre su confeccion. a) Las normas jurídicas que establecen la formación de los precios y tarifas mayoristas son la 324/2020 y la 337/2021, esta última flexibiliza su formación. b)Se ha orientado, que cuando la formación de precios sea por métodos de gastos, en la Ficha se deben consignar los costos y gastos en que se incurre y una utilidad de hasta el 20 0 15% sobre los costos y gastos, descontando el consumo material y los gastos que no forman parte del costo (gastos generales y de administración, de distribución y venta, financieros y tributarios, así como de financiamiento a las OSDE) para las productoras y de servicios, respectivamente. Por otro lado, el índice de gastos indirectos debe ser inferior a 1.5 veces sobre el salario directo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Osvaldo Rubio Gonzalez el 23.05.2023, 09:45 a.m

Buenos Días. Mi consulta es la siguiente. La RESOLUCIÓN No. 338-2020 de este propio organismo Actualizó la cuantía del importe de la dieta, cuantía que como todos sabemos resulta insuficiente tomando en cuenta los incrementos de precios en las propias instalaciones hoteleras estatales y las casas de visitas de los organismos. En este propio espacio se ha explicado que se encuentra en análisis y aprobación una nueva resolución modificando las cuantía aprobadas. La realidad es que se necesita trabajadores a gestiones, estos necesitan alimentarse. El propio Código de Trabajo establece la obligación del empleador de garantizarle la alimentación. Esa Resolución en su Apartado DÉCIMO TERCERO: expone que: Los jefes de las empresas pueden autorizar importes más altos por concepto de dietas...., lo cual es válido para cualquiera de las modalidades en que se aplique la dieta, incluido cuando media contrato. Pregunto. Está el Director de la empresa realmente autorizado a aprobar para dieta cuantía superior a la establecida en la resolución. En espera de sus acostumbradas atenciones. Osvaldo Rubio González Asesor Jurídico Empresa Conserva Granma.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

GCompañero , favor revisar nueva norma en la OC-2023-468-O47 RESOLUCIÓN 107/2023

Idel Reyes Sainz el 23.05.2023, 09:19 a.m

Buen día, necesito conocer si la Instrucción N0 7 del 2055 esta aun vigente. De no estarlo cual es la base legal vigente para el calculo de los precios de las actividades previstas en dicha Instrucción. Gracias

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas La Instrucción 7/2005 no tiene vigencia. La Resolución 104/2021 establece en su SEXTO Resuelvo que, “Las empresas prestadoras del resto de los servicios de la construcción: investigación, diseño, consultorías, estudios de factibilidad, entre otras, determinan sus precios y tarifas mayoristas mediante la aplicación de los índices de precio promedio de la clase de actividad económica en la que clasifiquen”. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

René Osland Matos Fuentes el 22.05.2023, 06:44 a.m

Saludos, somos una empresa que en nuestro objeto social está la venta mayorista de materiales de la construcción e insumos como actividad secundaria, necesitamos saber si existe una norma para aplicar los por cientos de ganacias sobre estas ventas, solo poseemos márgenes comerciales muy escasas. Gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado, usted debe consultar lo establecido en la Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas Y Precios

René Osland Matos Fuentes el 22.05.2023, 06:42 a.m

Saludos, somos una empresa que en nuestro objeto social está la venta mayorista de materiales de la construcción e insumos como actividad secundaria, necesitamos saber si existe una norma para aplicar los por cientos de ganacias sobre estas ventas, solo poseemos márgenes comerciales muy escasas. Gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimado, usted debe consultar lo establecido en la Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas Y Precios

Odalmis Cecilia Llanos Hernández el 22.05.2023, 02:20 a.m

Necesito conciliar con el departamento de Tesorería del MFP sobre una Resolución de devolución de Impuestos, el correo que tengo parece no estar activado, favor podian ayudarme.

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimada Odalmis: Puede comunicarse por los correos siguientes: rosai.mejias@mfp.gob.cu y yipsi.ramos@mfp.gob.cu El teléfono de la dirección es 78671808 Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yanixa Vila Necolardes el 22.05.2023, 08:15 a.m

Buenos días,quisiera saber si ya resultó modificada la Resolución que aprueba las dietas para los trabajadores fuera de provincia,muchas gracias.

Dirección de Política Financiera el 08.11.2023

Favor consultar, GOC-2023-468-O47, RESOLUCIÓN 107-2023 DIETAS

Alfredo Barallobre Rodriguez el 21.05.2023, 09:19 a.m

Cómo puedo contabilizar la apertura y posterior uso de una cuenta en MLC de la MIPYME donde trabajo Cómo puedo unificar la moneda para el registro contable Qué cuentas tendría que usar

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, usted debe a la remitirse a la Norma Cubana de Contabilidad No.6 Operaciones con Monedas extranjeras, promulgada en la Gaceta Oficial de Cuba extraordinaria No. 71 de 2020. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Yuandri Botello Peña el 21.05.2023, 08:20 a.m

Quiero saber si para pagar utilidades trimestrales es requisito haber terminado el año anterior con ganancias, la Es 375-20 no me parece que lo deje claro, o si hay otra en vigor. En concreto mi entidad tuvo dos años con pérdidas pero desde enero casi todos los trabajadores somos nuevos y tenemos utilidades, podemos cobrar utilidades o la empresa está condenada a perpetuidad por las administraciones anteriores, gracias

Dirección de Política Financiera el 12.07.2023

Estimado: Las utilidades trimestrales se pagan según el resultado obtenido en el trimestre, no se vincula al resultado de años anteriores. Atentamente MFP

Abdel Hernández Cruz el 19.05.2023, 01:33 a.m

Se encuentra vigente o fue derogada la Resolución la Resolución 7-2021 de fecha 13 de enero de 2021, suscrita por la Directora DPFP La Habana y el Gobernador de la Habana, relativa a las Tarifas sobre la prestación de servicios de Parqueo

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Esta consulta debe enviarla al sitio web del gobierno de La Habana, pues la Resolución sitada fue emitida por el Gobernador de la ciudad en ese momento. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ana Hilda Boza Pavón el 19.05.2023, 11:59 a.m

Necesito saber si las plantas electricas estan libres de aranceles y hasta que fecha

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Ana: La Resolución 218, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 11 de agosto de 2022, autorizó hasta el 31 de diciembre de 2022 la importación sin carácter comercial, por encima del valor que hoy se establece para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, que se presentaran a despacho de la Aduana General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022; beneficio que fue extendido hasta el 31 de marzo de 2023, mediante la Resolución 328 de 2022 de quien resuelve, y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, por la Resolución 61, del 30 de marzo de 2023. Atentamente MFP

Iván Tirado Viera el 18.05.2023, 02:10 a.m

Estimadoa buenas tardes, agradecería me facilitara o indicara donde puedo obtener la Resolución No. 256-2020 de su Ministerio. He tratado de localizarla en gaceta y en su Sitio Web sin obtener resultados. Gracias por su tiempo. Saludos Lic. Iván Tirado Viera, Asesor Legal.

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimado compañero la norma de referencia no es de caracter publico. para realizar la petición debe hacerlo a traves de los correros mirtairis.placencia@mfp.gob.cu y randy.arteaga@mfp.gob.cu

Efrain Morales el 18.05.2023, 01:17 a.m

Buen dia Quisiera saber cual es la gaceta mas actualizada sobre el valor referencial para la venta de viviendas en el territorio nacional

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas La Resolución que establece precios referenciales de la vivienda a los efectos tributarios es la 112-2017 Aatentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Oscar hernandez el 17.05.2023, 09:06 a.m

Buenas. Necesito conocer qué resulucion existe que regule los precios en cafeterías en una empresa estatal donde se vendan productos alimenticios adicionales para sufragar las pérdidas del comedor obrero. Gracias

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Los precios a que hace referencia se forman por la entidad que presta el servicio y tendra en cuenta los precios de similares que se ofertan en la gastronomía popular de los establecimientos estatales, sin que le ocasione pérdidas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Isnel Ramallo Almarales el 17.05.2023, 04:28 a.m

Buenos días ante todo, tenemos un duda, la ONAT Nacional en una consulta realizada en su canal de Telegram y por correo nos ha indicado que las Sociedades Mercantiles Privadas SRL o S y las CNA no deben pagar el impuesto sobre las ventas mayoristas definido en la Ley 157 del Presupuesto del Estado hasta tanto se emita l disposición complementaria que definiría el procedimiento, por cuantolo dispuesto sobre este impuesto en la ley 113 había sido derogado, sin embargo la ONAT Municipal en Santiago de Cuba y en Palma Soriano plantean que se debe de pagar ese impuesto obviando las respuestas a las consultas que se han realizado, y queríamos saber al ser ustedes el organismo rector si se debe de pagar este impuesto o no se debe pagar, saludos Isnel Ramallo Almarales,

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Isnel: Desde el año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se elimina la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. Para el presente año la Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 establece a la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población a partir del artículo 76 para los diferentes actores económicos. Atentamente MFP.

maura el 17.05.2023, 04:07 a.m

Quisiera saber por qué en la Resolución 13-2007 publicada en la Gaceta Oficial, no tiene en su anexo único los datos de uso obligatorio de los modelos SC-4-08 Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el modelo SC-4-09 Certificación de años de Servicios y Salarios Devengados. Por favor quisiera saber como pudiera tener acceso a dichos modelo, saludos y muchas gracias

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Julia Rodríguez ALvarez el 17.05.2023, 02:52 a.m

Buenas Tades. En el cálculo de las Reserva para Contingencia al cierre de cada trimestre se tiene en cuenta que no sobre pase el 5 de la cuenta de Inversión Estatal, o solo se hace una vez al cierre del año.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, Usted debe remitirse a la Resolución 201 de 2023, y para mayor aclaración al Procedimiento Contable No. 11 RELACIONES FINANCIERAS CON EL ESTADO, emitidos ambos por este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzsa y Precios.

Adolys el 16.05.2023, 09:50 a.m

Buenas noches, soy trbajador estatal y ahora recientemente igual trabajdor contratado de un mipyme o sea pluriempleo, ahora mi duda es en está mipyme debe de pagar los impuestos empresariales , 12,5 ,1,5 y el 5 por la utilización de la fuerza de trabajo

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Adolys: El pluriempleo puede tener lugar dentro de una misma entidad o con empresas o FGNE diferentes. En el primero de los casos, la entidad practicará las retenciones de los tributos de conformidad con los procedimientos establecidos, verificando que se cumplen los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones que realiza a ese trabajador, en función de los contratos de trabajo que tiene suscritos ese trabajador en particular. En el segundo de los casos cada entidad o FGNE realizará el análisis sobre la procedencia de su aplicación en función de los pagos que cada una realiza de forma independiente al trabajador, y practica la retención de los tributos en el caso que corresponda. Atentamente MFP

Yamira Calderon Mora el 16.05.2023, 02:30 a.m

En la Resolución 13-2007 publicada en la Gaceta Oficial en su anexo único no aparece el modelo SC-4-08 Registro de Salarios y Tiempo de Servicio y SC-4-09 Certificación de años de Servicios y Salarios Devengados, como puedo tener acceso a este anexo y los datos de uso obligatorio, saludos y muchas gracias .

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Oswal el 15.05.2023, 12:06 a.m

Quisiera saber en que grupo estan incluidos los precios del servicio de construccion y montaje. Es decir si son de alto impacto con caracter nacional o no.

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Los precios del servicio de la construcción están centralizados en este ministerio, para ello se emitio la Resolución 107 del 2021, complementada con la Resolución 38/2021 del MICONS. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Oswal el 15.05.2023, 11:55 a.m

La Resolucion 104-2021 MFP plantea en su Resuelvo Tercero, inciso fque en el proceso de licitacion de las inversiones de las entidades estatales cuando participen formas de gestion no estatal, el precio de la obra se ajusta hasta los limites del presupuesto que se determine por el inversionista. En el Resuelvo Septimo. Los inversionistas son los responsables de la determinacion de los precios.......En el Resuelvo Octavo. Las entidades estatales acuerdan los precios con las formas de gestion no estatal y estan en la obligacion de enmarcarse en el presupuesto aprobado. Lo que esta pasando en la mayoria de los casos es que los inversionistas no confeccionan los presupuestos de sus obras por lo que no tienen valorado el alcance de los trabajos a ejecutar, solo disponen de un monto financiero de plan aprobado y entonces contratan por la oferta que le presenta la forma de gestion no estatal. Como resultado se pagan indiscriminadamente montos elevados de dinero publico sin saber cuanto es el valor real al cual se debia tener como referencia, no se logran terminar las obras por financiamiento, se deterioran las empresas estatales que no estan en iguales condiciones. QUE HACE EL MFP

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Corresponde a este Ministerio normar el sistema de precios de los servicios de la construcción lo cual se emitió por la Resolución nombrada, este es el instrumento que tienen los inversionistas para elaborar los presupuestos de las obras en cuestion y así de explícito esta en dicha resolución, para que pueda salir a un proceso de licitación. Los empresarios tienen que cumplir o hacer cumplir lo establecido como administradores de los recursos del estado y en los procesos de negociación saber defender y lograr eficiencia en la administracion de dichos recursos. Atentamente Ministerio de Finanzas Y Precios

Roberto cordero Robaina el 11.05.2023, 08:31 a.m

Buenas noches: Que resolución regula la tasa de cambio contable a aplicar por las Mipyme.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: La tasa de cambio a aplicar por las MIPYMES privadas en el registro contable de sus operaciones, es la establecida por el Banco Central de Cuba de 120 CUP por cada 1 USD mediante las resoluciones 127 y 137 de 2022 . Si se trata de una MIPYME estatal debe aplicar la de 24 CUP por 1 USD, de acuerdo a lo establecido por el propio Banco Central. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel Angel Zaldívar Baláez el 11.05.2023, 08:08 a.m

Aunque la Res. 41-2023 del MFP, se refiere a todos los trabajadores, de todos los sectores, en los ejemplos de cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, publicados en el sitio web de la ONAT, solo se refieren a los trabajadores del sector estatal y al presupuestado. Mi inquietud es, para los trabajadores de las mipymes, no se aplica la nueva escala del 10 cuando las remuneraciones salariales exceden los 15 mil pesos. Gracias de antemano por su respuesta.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Miguel: Esta resolución se aplica teniendo en cuenta la disposición transitoria única a las operaciones a partir del mes de marzo 2023 y en el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Daniel el 09.05.2023, 08:06 a.m

Necesito conocer las disposiciones jurídicas, que norman la cuestión de las donaciones, no cuando se recibe que creo tengo claro es CTA de inventario- 620 o 621, sino cuando se da salida de almacén. Se considera a gasto, aunque no esté presupuesto

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, usted debe remitirse al Procedimiento Contable No. 27 Donaciones Recibidas emitido por este Ministerio, el que esta en poder de todos los órganos, organismos, organizaciones y asociaciones. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Daniel el 09.05.2023, 07:54 a.m

Necesito conocer cuál es pension mínima que recibe una viuda

Dirección Jurídica el 10.08.2023

Estimada: Le recomendamos llamar a 78380043------------ 78380068, pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ANGELA VALDES el 09.05.2023, 06:01 a.m

bnas tardes, la resolución 394-2012 del MFP plantea en su Resuelvo PRIMERO : los trabajadores por cuenta propia que desarrollen sus actividades en la zona priorizada para la conservación de la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana, contribuirán a su restauración y preservación, con un pago mensual en la cuantía del 10 de la cuota mensual.... Los señores de Oficina de Facilitación al Pago de la Contribución OFA me plantean que aunque mi proyecto aprobado es de otro municipio al igual que la onat, debo efectuar los referidos pagos mensuales si recibo ingresos de TCP que desarrollan su actividad en la zona priorizada para la conservación de la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana.- Creo que es un error lo que me plantean. Agradecería, teniendo en cuenta que la referida resolución fue emitida por MFP sus consideraciones. Esta consulta la envié hace unos días pero no he visto respuesta. sldos

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimada Angela, le agradecemos su comunicación y le enviamos un saludo. Sobre su consulta realizada le trasmito nuestras consideraciones, todo negocio que este enclavado en la zona priorizada para la conservación de la Oficina del Historiador de la ciudad de la Habana tributa una contribución para su restauración y preservación independientemente de la residencia de ese trabajador por cuenta propia. En este sentido le comunicamos que se trabaja en una actualización de la mencionada resolución toda vez que desde el año 2023 se elimina el régimen simplificado de tributación y ya no existen cuotas consolidadas, todos los trabajadores por cuenta propia son del régimen general por lo que aportan por los ingresos obtenidos en el mes aplicando los tributos y tipos impositivos que regula este régimen.

Alejandro Díaz Álvarez el 08.05.2023, 08:35 a.m

Estimados: Nos es necesaria la Resolución 357-2014 sobre la formación de precios para los servicios contratados pero cuando entramos a Gaceta Oficial no sale una de esa fecha con un asunto diferente. Necesitamos su ayuda.

Dirección Jurídica el 10.08.2023

estimado: la resolucion a la que hace referencia es la de Modificar la “Metodología General para la formación de Precios y Tarifas”, en cuanto al tratamiento a los conceptos tributarios. Debe revisar bien el numero y fecha de la norma y hacer la solicitud de la misma a traves del correo mirtairis.placencia@mfp.gob.cu. Atentamente: MFP

Pedro Manuel Carmenate el 07.05.2023, 07:37 a.m

Cómo un empresario extranjero que opera en moneda nacional cup, recupera el monto al cambio en su monada de origen, dólares canadiense.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Un empreasrio extranjero, que opera en CUP, para recuperar la moneda de origen, debe adquirir dicha moneda en el los bancos del Sistema Bancario que rectora el Banco Central de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

rosa el 04.05.2023, 11:34 a.m

Por favor, necesitamos actualización sobre lo legislado en materia del subsistema de nóminas, últimas resoluciones. Gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, lo legislado en el subsistema de Nominas lo puede encontrar en la Resolucion 13 de 2007 de este Ministerio promulgada en la Gaceta Oficial de Cuba No. 16 Ordinaria de 2005. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

CIRILO RIDER BORREGO AVILA el 03.05.2023, 11:21 a.m

Buenas noches, esta circulando una Nota Informativa del MFP del actual Ministro de Finanzas y Precios sobre la no aplicacion en estos momentos del Impuesto sobre Ingresos Personales Res 41-2023 a las FGNE. Que hay de cierto en ese documento que está circulando por las redes sociales.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Cirilo: Esta resolución se aplica teniendo en cuenta la disposición transitoria única a las operaciones a partir del mes de marzo 2023 y en el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

ANGELA VALDES el 03.05.2023, 05:54 a.m

bnas tardes, según Gaceta 057 Ordinaria del 3 de dic 2012, Resolución 394-2012, los trabajadores por cuenta propia que desarrollen sus actividades en la zona priorizada para la conservación de la Oficina del Historiador de la ciudad de la Habana, contribuirán a su restauración y preservación, con un pago mensual en la cuantía del diez por ciento de la cuota mensual, consolidada o a cuenta del Impuesto sobre Ingresos personales. En la OFA me plantean que esta resolución es aplicable para TCP de otros municipios que reciban ingresos de TCP que desarrollan sus actividades en la zona priorizada para la conservación de la Oficina del Historiador de la ciudad de la HabanaConsidero que hay una mala interpretación por parte de la OFA en el Resuelvo PRIMERO de la mencionada resolución. gracias Angela Valdés angela valdés

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimada Angela, le agradecemos su comunicación y le enviamos un saludo. Sobre su consulta realizada le trasmito nuestras consideraciones, todo negocio que este enclavado en la zona priorizada para la conservación de la Oficina del Historiador de la ciudad de la Habana tributa una contribución para su restauración y preservación independientemente de la residencia de ese trabajador por cuenta propia. En este sentido le comunicamos que se trabaja en una actualización de la mencionada resolución toda vez que desde el año 2023 se elimina el régimen simplificado de tributación y ya no existen cuotas consolidadas, todos los trabajadores por cuenta propia son del régimen general por lo que aportan por los ingresos obtenidos en el mes aplicando los tributos y tipos impositivos que regula este régimen.

David el 03.05.2023, 01:00 a.m

Estimados Colegas En la Resolución # 18 -2023 de reciente publicación, se establece regular el impuesto sobre las ventas y servicios del 10 específicamente para la venta minorista de productos agropecuarios, como no queda claro en el texto, le consulto si las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS LAS DE MERCADOS AGROPECUARIOS son sujeto de ley de esta resolución, si esta deja sin efecto o modifica la Resolución 348-2021 del propio MFP, que su Resuelvo 18 exonera a las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS de este tributo por vender productos agropecuarios a la población

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado David, le agradecemos su comunicación y le enviamos un saludo. La Resolución 18 de 2023 no es aplicable para el 2024 porque esta norma es complementaria de la Ley del Presupuesto del Estado de 2023 por lo tanto su vigencia es por un año. Para este año usted debe regirse por la Resolución 305 de 2023 de este Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial No. 5 el 16 de enero de 2024 "norma que complementa a Ley anual del Presupuesto del Estado para el año 2024, No. 164 de 2023 y también tener en cuenta la Resolución 307 de 2023 que es la que Reglamenta entre otras cosas la forma de tributación. Le aclaro su duda respecto al tipo impositivo aplicar: 1- Si usted comercializa productos agropecuarios a la población sobre la oferta - demanda debe aplicar un 10% para el cálculo del Impuesto. 2- Si usted comercializa productos agropecuarios de forma minorista, donde los consejos provinciales o de la Administración municipales, según corresponda, fijan precios máximos y/o concertados, o sean productos que se comercializan con precios centralizados, pagan el Impuesto sobre las Ventas, con una bonificación en su pago, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento 5 %. Este incentivo se otorga precisamente por disminuir los precios a la población.

Aylen Durruthy el 02.05.2023, 05:08 a.m

Está establecido legalmente que las empresas deben aportar el 60 de las utilidades al ahorro del rendimiento a la inversión estatal. En que gaceta se encuentra

Dirección de Política Financiera el 12.07.2023

Estimada se establece en la Ley anual del presupuesto.Atentamente MFP

Raciel Albelo el 02.05.2023, 01:59 a.m

Soy medico veterinario y formo parte de un colectivo de trabajo q pertenece a una empresa agropecuaria quisiera saber cuales son los tributos q tengo q pagar según lo establecido por la ley. Somos dos trabajadores los q formamos el colectivo.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Raciel: Los tributos que usted debe pagar como trabajador contratado de una empresa agropecuaria son: Contribución Especial a la Seguridad Social e Impuesto sobre Ingresos Personales. En el caso de3 la entidad a la cual usted pertenece debe pagar: el Impuesto sobre Utilidades, aplicando un tipo impositivo del 35%; el Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10%, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad; el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicando un tipo impositivo del 5% sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados; la Contribución a la Seguridad Social, aplicando un tipo impositivo del 14 %, con frecuencia mensual. Se Aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la Mypime aprovisiona el 1,5% restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados; la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, aplicando un tipo impositivo del 1%, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad y Otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra. Atentamente MFP

Ariel el 02.05.2023, 12:45 a.m

Para el calculo de los impuestos sobre ingresos personales del pago de utilidades anticipado del primer trimestre del 2023 se aplicara la resolucion 41 o se mantiene por la anterior.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Ariel: Esta resolución se aplica teniendo en cuenta la disposición transitoria única a las operaciones a partir del mes de marzo 2023. Atentamente MFP

Yander el 02.05.2023, 11:35 a.m

Saludos, necesitamos la resolucion de aprobacion del precio del carbon vegetal.

Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2024

Estimado, no existe resolución de precios para el carbón vegetal saludos,

José Acosta el 28.04.2023, 11:34 a.m

Buenas, se está divulgando en diversos canales de telegram, una aclaración que aún no es aplicable por carecer de normas complementarias la Ley 157 del 29 de diciembre del 2022, Presupuesto del Estado para el año 2023, especificamente el artículo 77, donde se declara un tipo impositivo del 10 a las FGNE. ¿Cuán veraz es la información

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado José: La Resolución 350, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, el 14 de agosto de 2021 dispone el tipo impositivo aplicable a las FGNE, ratificado en este año 2024 mediante la Resolución 306 del 2023 donde ratifica que el Impuesto sobre las ventas o los servicios, se aplica con un tipo impositivo del diez por ciento (10%), sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Atentamente MFP.

Cirilo Rider el 28.04.2023, 12:46 a.m

Buenas tardes, seria bueno aclarar una desinformación que hay a raíz de un documento que están circulando en las redes sociales sobre la no aplicación de los nuevos coeficientes para el impuesto sobre ingresos personales a las MIPYMES

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Cirilo: Esta resolución regula en la disposición transitoria única las operaciones del IV Trimestres del 2022 y se aplica a las operaciones a partir del mes de marzo 2023 y en el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Angiolis Quirós Segarte el 28.04.2023, 11:19 a.m

Conocer detalladamente como debe ser el llenado de la tarjeta SNC 225

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maria Elena Lorenzo Nicao el 27.04.2023, 02:41 a.m

Buenas tarde yo: María Elena Lorenzo Nicao trabajadora del Laboratorio Provincial de Sanidad Vegetal Provincia de Cienfuegos especialista en Micologia y Máster en Ciencias Agrícolas después de ser analizada por el colectivo de trabajadores la Resolución 302GOC-2021-812-O97 correspondiente al Ministerio de la Agricultura nos sentimos altamente preocupados porque las tarifas correspondiente al servicio que brindan los Laboratorios Provinciales referidos a plagas y enfermedades por cultivos, análisis de semillas, capacitación a los productores y empresas por citar algunos no vienen reflejados en dicha resolución, no así para la parte correspondiente a Protección de Plantas. Nuestra preocupación radica en porque vía o documento legal nos podemos amparar para realizar el cobro de nuestros servicios si ninguno de los de P-Plantas se ajusta a nosotros que mecanismo legal podemos utilizar esperando su respuesta. Saludos

Dirección Institucional de Agroindustria el 12.07.2023

Estimado, debe solicitar información a la Direccion de Economia del MINAG Saludos,

Humberto Jova Zumaquera el 27.04.2023, 09:37 a.m

Si es posible que me envien la Resolucion 20-2009, que trata sobre expedientes de ajustes contables

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, usted puede encontrar la Resolución 20 de 2009 promulgada en la Gaceta Oficial de Cuba No. 6 Ordinaria de 2009. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mayte Lopez el 26.04.2023, 05:38 a.m

Buenas tardes, soy Economica en la Mipyme JR Soluciones, en este año 2023 segun la Ley 157 del Presupuesto establece el pago sobre el Total de Ventas u Servicios por lo que hemos Tributado por este concepto, mi duda es ; es sobre todas las Ventas y Servicios O solo las q son minoristas y a la ppblacion Las realizadas a empresas estatales llevan este gravamen El caso q un cliente nuestro entidad juridica Estatal se niega a q incorpore este 10 en la formacion del precio alegando que aun no esta aplicable por no estar aun en efecto las normas complementarias a esta Ley, debo pagar o no este tributo

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Mayte: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. La Resolución 374 de 2014 de este Ministerio establece la formación de los precios por las empresas con la inclusión de los tributos que se definan, reconociéndose para ese año el lmpuesto sobre las Ventas y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local. Esta norma fue modificada por la Resolución 473 de 2015, donde elimina de la formación del precio la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, manteniéndose el Impuesto sobre las Ventas. Atentamente MFP.

Maria Elena Lorenzo Nicao el 26.04.2023, 02:43 a.m

Mi nombre es María Elena Lorenzo Nicao especialista en Micologia , Máster en Ciencias Agrícolas perteneciente al Laboratorio Provincial de Sanidad Vegetal Provincia de Cienfuegos Por este medio me dirijo a ustedes para saldar una duda que presenta el colectivo basada fundamentalmente en que brindamos servicios, capacitaciones, emitimos diagnósticos de las diferentes especialidades que existen en nuestros laboratorios, que nos pasa que no contamos con ningún elemento judicial que nos ampare a la hora de cobrar los servicios.Nos estudiamos el documento emitido en la gaceta oficial de la República de Cuba el No.97 de agosto de 2021 en la parte que le confiere al Ministerio de Agricultura en la Resolución 302-2021 GOC-2021-812-097 aparecen los datos del referidos al cobro de los servicios de Protección de Plantas y no de los laboratorios, decir contamos con las claves para diagnósticos y experiencia profesional y con tarifas de cobro vieja a tales efectos preguntamos ¿EXISTE UN LISTADO OFICIAL DE TARIFAS DE PRECIO PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LOS LABORATORIOS DE SANIDAD VEGETAL. Esperando su respuesta.

Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2024

Estimada Maria Elena, no existe una lista oficial de precios o tarifas para los servicios que usted realciona, por favor comunicar con el director de la entidad.

raciel el 26.04.2023, 11:31 a.m

Buenos días, en mi empresa se pagarán las utilidades del IV trimestre. La duda es la siguiente, ¿ Qué trabajadores tienen derecho a cobrar ¿ Un trabajador que no haya laborado en el IV trimestre tiene derecho a cobrar

Dirección de Política Financiera el 12.07.2023

Estimado: Al pago de las utilidades del cierre de año tienen derecho todos los trabajadores que trabajaron durante el año, en la medida que participaron en su creación, el IV trimestre no se analiza como un pago trimestral. Atentamente, MFP

Carlos Funcia Legrá el 25.04.2023, 09:33 a.m

Buenas ante todo saludos, quisiera me aclaren la siguiente duda la resolución 41-2023 donde se dispone el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales, no me queda claro si es de aplicación para las MIPYMES y he visto varias publicaciones donde dicen que no es de aplicación para las MIPYMES y esa es la duda si es o no de aplicación a las MIPYMES y de no ser de aplicación ver la posibilidad de hacer una publicación oficial donde se aclare este asunto ya que se está acabando el mes y se deben de configurar los sistemas para su aplicación si es que procede saludos y en espera de su acostumbrada atención.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Carlos: Esta resolución regula en la disposición transitoria única las operaciones del IV Trimestres del 2022 y se aplica a las operaciones a partir del mes de marzo 2023 y en el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Jennifer el 25.04.2023, 03:02 a.m

Buenas tardes Soy Jennifer, trabajo en una empresa que ofrece software para empresas. Actualmente, estamos realizando una negociación con una MIPYME de Cuba, la empresa que represento es brasileña, por esta razón me gustaría conocer cuáles son los cargos tributarios que se tendrían al hacer un cobro desde Brasil por los servicios de Software, así como el costo o impuesto de transferencia. Muchas gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimada Jennier: Le informo que Cuba no tiene convenio de doble imposición con Cuba, por tanto debe pagar impuestos en ambos países. Si usted va a realizar un cobro de un servicio prestado debe pagar los impuestos en su país por los ingresos obtenidos y en Cuba pagaría impuestos, tasas o contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria (Ley Tributaria 113/2012), según el hecho imponible en que incurra. Usted debe verificar con el Banco Central de Cuba si tiene algún costo o impuesto de transferencia, sino solo tendría los efectos de la tasa de cambio en dependencia de la moneda en la que se haga el pago (Sería para la Mipyme a la cual usted presta el servicio). Atentamente MFP

Rafael Isidro Escobar el 25.04.2023, 08:28 a.m

En que resolucion del MFP se explica como determinar los impurstos para una MIPYME 540119rie@gmail.com

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Rafael: En caso de las MIPYME, aportan los tributos según lo que establece el Decreto-Ley 48 "Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas", del 6 de mes de agosto de 2021, conforme publicado en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. El pago de la Contribución a la Seguridad Social lo realiza el empleador, aplicando un tipo impositivo del 14%, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la Mypime aprovisiona el 1,5% restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Los socios de las Mipymes liquidan el Impuesto sobre Ingresos Personales al cierre del año, por los dividendos obtenidos. Para ello se ha establecido una escala progresiva con tramos más amplios y tipos impositivos que van de un 3% a un 20%, siendo estos más bajos que los aplicados con carácter general a los obligados al pago de este Impuesto (Decreto Ley 49, modificó Art 26 Ley 113). Además pagan otros tributos como: el Impuesto sobre Utilidades, aplicando un tipo impositivo del 35%; el Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10%, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad; el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicando un tipo impositivo del 5% sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados; la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, aplicando un tipo impositivo del 1%, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad; y otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra. Atentamente, MFP.

Carlos Funcia Legrá el 25.04.2023, 08:23 a.m

Buenos días ante todo, tengo una duda que quisiera si es posible me la aclaren, a partir de la publicación en la gaceta oficial de la resolución 41-2023 dónde estipulan los nuevos rangos para la aplicación de los impuestos salariales: contribución especial de la seguridad social e impuesto sobre ingresos personales he visto varios comentarios que dicha resolución por el momento no es de aplicación para las MIPYMES y esa es mi duda que si es cierto esto o no, le agradecería muchísimo de ser posible que de ser cierto me envien alguna información oficial dónde se dispone esto, saludos y en espera de su acostumbrada atención.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Carlos: En el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Lidia Esther Zaldivar el 24.04.2023, 06:43 a.m

Buenas tardes, queria hacer una pregunta, que hay de cierto en lo comentan en la calle Que van a subir el precio de la casta basica Necesito me den una respuesta, pues no creo que sea cierto, mis saludos

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas Los precios de los productos de la canasta básica en su mayoria son de aprobacion del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministro y hasta el momento no concemos que se vayan a incrementar los precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Fernando Hidalgo González el 24.04.2023, 04:21 a.m

Buenas tardes. Le escribe el Presidente de la Mediana Empresa TULATITUD S.U.R.L de la provincia de Holguín. En estos momentos nuestra entidad se encuentra en un proceso de arrendamiento de vehículos de una empresa estatal. Según la 207-2021 del MiTRANS la tarifa para esto debe de calcularse mediante una ficha de costo, la q debe de ser de conocimiento del cliente antes de arrendar. Por otra parte existe una indicación del primer ministro q establece q el de utilidades para el calculo de dicha tarifa es de hasta un 15. El caso es q los vehículos en cuestión han despreciado totalmente en economía y están propuestos a baja, por lo q la empresa propietaria no genera ni gastos ni ingresos con ellos. Como parte del proceso se me ha entregado las fichas de costos q ellos emplearon y le incluyen gastos de neumáticos, lubricantes, materia primas y materiales, etc y por ende el importe final es el de un vehículo en perfectas condiciones. ¿Existe alguna metodología q rija la elaboración de dicha tarifa ¿ Que herramientas financieras puedo tener para defenderme ante un trato Oneroso y de Buzo de Poder de esta Entidad

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Buenas La ficha de costo a que hace referencia la Resolución 207/2021 es para conformar los precios de ventas de los servicios, teniendo en cuenta los precios de servicios similares, los que se aprueban por resolución del jefe de la entidad que presta el servicio en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios; estos deben ser de conocimiento de los clientes, antes de realizar los servicios. La tarifa de arrendamiento es acordada entre las partes según lo dispone el Primer Resuelvo de la Resolución. Se ha orientado, que cuando la formación de precios sea por métodos de gastos, en la Ficha se deben consignar los costos y gastos en que se incurre y una utilidad de hasta el 20 0 15% sobre los costos y gastos, descontando el consumo material y los gastos que no forman parte del costo (gastos generales y de administración, de distribución y venta, financieros y tributarios, así como de financiamiento a las OSDE) para las productoras y de servicios, respectivamente. Por otro lado, el índice de gastos indirectos debe ser inferior a 1.5 veces sobre el salario directo y en el caso de los servicios es de 1.0 Proximamente se emitirá la norma juridica que establece la ficha de costos y gastos para la determinacion de los precios y tarifas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

carlos el 22.04.2023, 01:06 a.m

hola: soy director de una pequeña empresa privada en cuba y quisiera saber cuales son los aranceles que se cobran por importacion de productos e insumos informaticos mediante una importadora y en que moneda como seria el calculo gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Carlos: La empresa que le importe los productos e insumos informáticos puede y debe facilitarle a usted, si usted lo requiere, los códigos arancelarios por donde clasifican sus productos y la tarifa que le aplica a cada uno de ellos. Para el cálculo del arancel usted realizará la siguiente operación: valor de la mercancía (en USD) a importar, más el flete y el seguro (también en USD), por la tarifa arancelaria que corresponda a ese código, por 24 (tasa de cambio de 1 USD = 24 CUP) y ese es el valor en CUP es el que usted pagara por concepto de aranceles. Atentamente MFP

Dalgi Batista Ramirez el 21.04.2023, 06:18 a.m

Buenas tardes, la Resolución 41 referida a la aplicación de escala progresiva para el aporte impuesto sobre ingresos personales se aplica a las Mipymes

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Dalgi: En el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Luis Aragú Ojeda el 21.04.2023, 11:04 a.m

BD. Soy ING. Eléctrico, pero soy el jefe de Departamento de Gestión Inmobiliaria en Sancti Spiritus, nosotros tenemos el gasto de la Depreciación de los AFT que se encuencuentran arrendados por las instalaciones del Turismo en nuestra Provincia, muchos de los cuáles no se usan por un tiempo prolongado por diferntes motivos; Instalación cerrada, equipos fuera de servicio, se realizan inversiones, etc; pero siguen depreciando. Mi consulta es si se debe detener la depreciación, que criterios se siguen para esto y cuál es el mecanismo para realizarlo, Saludos, Luis.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Los activos fijos tangibles que no se encuentran en uso por determinadas causas por un tiempo prolongado, tienen que continuar depreciandose, en correspondencia con lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 Activos Fijos Tangibles, aprobada en la Resolución No. 1038 del 2017, la que en su párrafo 38 dice textualmente: "La depreciación de un activo fijo tangible cesa en la fecha más temprana entre aquella en que el activo fijo tangible se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activo fijo tangible para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta), y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesa cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embrago, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso el cargo por depreciación puede ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción". Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mario Garbayo Otaño el 21.04.2023, 09:18 a.m

Se está elaborando un texto sobre inversiones constructivas para las carreras de Arquitectura e Ingeniería Civil de la UTH CUJAE. Tenemos estas dudas: ¿El costo de la alimentación por el comedor obrero para operarios directos a producción puede trasladarse a los costos de producción y servicios en la formación del precio ¿El costo trasladado sería total o sólo lo que. exceda el valor cobrable al trabajador por tope del mismo tomando en cuenta que él amortiza parte del mismo Gracias.

Dirección de Política De Precios el 12.07.2023

Le recomiendo revise la Resolución 38/2021 del MICONS, la cual establece el modelo de cálculo del precio de los servicios de construcción y montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimientos constructivos. En las INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO se detallan todos los elementos de costos y gastos que se consideran en el precio. La Resolución 9/2021 establece que los costos y gastos derivados del servicio de almuerzo y merienda que se brindan en los comedores obreros y cafeterías del sector empresarial, que no se financien con los ingresos provenientes de esta actividad, se asumen por las entidades y no se consideran gastos deducibles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades. Al no considerarse los gasto de alimentación dentro del precio porque es asumido por el trabajador, tampoco debe considerarse el exceso, que debe asumirlo la entidad como parte de los Otros Gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Rolando Cazañas Montalvo el 20.04.2023, 03:42 a.m

necesito la resolución de quien llena la snc 2 25, rrhh y contabilidad

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Arley el 20.04.2023, 12:24 a.m

Hola, por lo q he interpretado de la lectura de la Resolucion No. 41 del 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 20 del 31 de marzo del presente año, la contribucion Especial ala Seguridad Social por remuneraciones salariales y la distribucion de utilidades y otros pagos y el Impuesto sobre ingresos Personales se le estaba aplicando a todos lostrabajadores, ahora se hace extensivo a los de la rama de la inversion extranjera y lostrabajadores vinculados a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología y la Innovación. Se maneja la informacion en las redes sociales q este impuesto y contribucion no le es aplicable a las Formas de Gestión no Estatal. Qué me pueden aclaran encuanto a eso.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Cirilo: En el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Anabel Reyes pupo el 19.04.2023, 05:17 a.m

Buenas noches tengo una duda en cuanto a la base de calculo para el pago de las utilidades trimestrales cuando trabajador disfruta vacaciones picadas de un trimestre a otro. Me explico un trabajador sale de vacaciones a partir del 20 de marzo cobra sus vacaciones como esta establecido en el codigo de trabajo en la nomina de marzo pero en las anotaciones del snc se pica el importe cobrado reflejando en su salario por vacaciones los dias d disfrute segun los meses por lo q tiene salario por vacaciones en el mes d abril. Mi duda a la hora de conformar la base de calculo para el pago de las utilidades estos importes igual se dividen entre marzo y abril q ya seria otro trimestre o se le pone todo e la base de calculo de marzo q fue el mes en q se le pagaron anticipadamente.

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada, Es base de calculo del mes en que se pagan. Atentamente

Gilberto el 19.04.2023, 05:09 a.m

Buenas tardes Agradecería información sobre el margen comercial que se admite en la actividad de gastronomía para los TCP.Por ejemplo,se compra un producto tanto en MLC cómo en CUP en las entidades autorizadas en 1 USD o su equivalente al cambio oficial.Se puede vender en 1,5 sin que se considere precio abusivo Cuál es la vigencia del comprobante correspondiente

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas Las FGNE no tienen normada margen comercial para la comercializacion, no obstante deben tener en cuenta que el mismo no debe superar el total del precio de adquisición para que no sea un precio especulativo y abusivo y de esta manera proteger a la población. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gilberto el 19.04.2023, 05:09 a.m

Buenas tardes Agradecería información sobre el margen comercial que se admite en la actividad de gastronomía para los TCP.Por ejemplo,se compra un producto tanto en MLC cómo en CUP en las entidades autorizadas en 1 USD o su equivalente al cambio oficial.Se puede vender en 1,5 sin que se considere precio abusivo Cuál es la vigencia del comprobante correspondiente

Dirección de Política De Precios el 13.06.2023

Buenas Gilberto Este Ministerio no tiene establecido margen para las formas de gestion no estatal, no obstante la experiencia internacional es que los comerciantes no aplican márgenes superiores al 30%, o lo que es lo mismo 1.3, lo cual le puede servir de referencia. Le agradecemos por hacer este tipo de consulta. Atentamente ministerio de Finanzas y Precios

Silvia Rodriguez Perez el 19.04.2023, 03:22 a.m

Buenas tardes, por favor como registrar contablemente el uso de la Reserva Voluntaria para el financiamiento de la construcción y mantenimiento de viviendas para los trabajadores

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada, revise los artículos 27-28 y 29 de la Resolución 124/2021. Atentamente

mileydis moreno acosta el 19.04.2023, 03:03 a.m

Estimados, soy asesora legal de personas juridicas entre ellas las sociedades de responsabilidad limitada de reciente creación. Necesito me definan si cuando una mipyme con objeto social aprobado de comercializacion mayorista ejecuta una venta de productos a un Trabajador por cuenta propia, quien a su vez lo oferta con un margen de ganancia a la poblacion, estamos en presencia de un comercio mayorista o minorista, teniendo en cuenta que el TCP es una persona natural pero ejecuta dicha compra como parte de su proyecto de negocio, es decir, utiliza a la mipyme como proveedor. Saludos

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada esta realizando un comercio mayorista pues no vende al TCP una unidad del producto, Atentamente, MFP

Giraldo el 19.04.2023, 12:38 a.m

• ¿Por qué la "obligatoriedad" de abrir cuenta bancaria fiscal CBF para la actividad de "Agentes de Telecomunicaciones", cuando ésta posee una transparencia sin igual de todas sus operaciones financieras y realiza los pagos a través de Transfermóvil según las facturas emitidas por ETECSA. • ¿Para qué una CBF que sería cubierta con dinero ajeno a la actividad ante la imposibilidad de hacerlo con sus ingresos propios debido al muy poco margen de utilidades mensuales.

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Giraldo: La Resolución 346/2021 es la norma contable que obliga a llevar contabilidad de las operaciones realizadas a los trabajadores por cuenta propia, en valores devengados estrechamente relacionados con las transacciones en efectivo y utilizan el costo histórico como base de medición; es por ello que resulta necesario emitir una actualización de la misma para que las actividades de menor complejidad solo utilicen el Registro Control de Ingresos y Gastos. Este Ministerio emitió indicaciones a la ONAT sobre el pago del impuesto sobre las ventas y algunos ajustes en la operatoria de la cuenta bancaria fiscal; se trabaja en una evaluación integral de la aplicación de la regulación de la cuenta bancaria fiscal para los trabajadores por cuenta propia, especialmente en la transición del Régimen Simplificado al General y en lo relativo a la exigencia del saldo mínimo de 3 mil pesos. Atentamente MFP

Giraldo el 19.04.2023, 12:35 a.m

• ¿Por qué la "obligatoriedad" de abrir cuenta bancaria fiscal CBF para la actividad de "Agentes de Telecomunicaciones", cuando ésta posee una transparencia sin igual de todas sus operaciones financieras y realiza los pagos a través de Transfermóvil según las facturas emitidas por ETECSA. • ¿Para qué una CBF que sería cubierta con dinero ajeno a la actividad ante la imposibilidad de hacerlo con sus ingresos propios debido al muy poco margen de utilidades mensuales.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Giraldo: Se trabaja en una evaluación integral de la aplicación de la regulación de la cuenta bancaria fiscal para los trabajadores por cuenta propia, especialmente en la transición del Régimen Simplificado al General y en lo relativo a la exigencia del saldo mínimo de 3 mil pesos. Este Ministerio despues de recibir varias inquietudes de los contribuyentesenvió indicaciones a la ONAT para no accionar sobre el cumplimiento de esta medida, y trasladar a los contribuyentes implicados la tranquilidad de que este es un punto en revisión. Atentamente MFP

Jorge Luis Machado Escobar el 19.04.2023, 11:56 a.m

Hola. Desearía conocer si la resolución 41-23 de ese Ministerio , es de aplicación a las formas de gestión no estatales.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Jorge Luis: En el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Daylín Huerta Borroto el 18.04.2023, 11:16 a.m

Al realizar un movimiento de AFT para otro responsable de otra área, una motorina específicamente, si esta motorina no contiene las piezas de bateeia, tornillos, cableria, etc. ¿Existe alguien que responda por estos faltantes ¿Si el anterior responsable se le concedio la baja teniendo estos faltantes, como se aplicaria la responsabilidad material

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, nunca se le debió haber dado la baja a dicho responsable teniendo en cuenta estos faltantes y haberle aplicado la responsabilidad material a el. Ahora que el trabajor no se encuentra no se le puede aplicar responsabilidad material a nadie, la entidad tendrá que verlo como una disminución del valor del activo y asumirlo como una pérdida. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Marianne el 18.04.2023, 08:43 a.m

Cómo se calcula el impuesto sobre las ventas en un presupuesto de construcción y montaje

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Marianne: Para el cáculo y pago del Impuesto sobre las ventas usted debe regirse por lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” del año 2012 y las adecuaciones se disponen cada año en las Leyes del Presupuesto del Estado y sus normas complementarias. Atentamente MFP

Marianne ferrer Rodríguez el 18.04.2023, 08:22 a.m

Cómo se calculan los impuestos sobre las ventas en un presupuesto de construcción y montaje

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Marianne: Para el cáculo y pago del Impuesto sobre las ventas usted debe regirse por lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” del año 2012 y las adecuaciones se disponen cada año en las Leyes del Presupuesto del Estado y sus normas complementarias. Atentamente MFP

Ivis el 18.04.2023, 04:58 a.m

Buenas tardes, quisiera saber si la Resolución 41-2023 del MFP que determina los nuevos impuestos salariales se aplica para los ingresos que reciben los trabajadores del sector estatal correspondiente al pago de utilidades del cuarto trimestre del 2022, si se efectúa el pago en el mes de abril de 2023.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Ivis: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA que los pagos que se realicen en el año 2023 de las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y otras remuneraciones no salariales recibidas por el trabajador como resultado de su trabajo entre las que se identifican las remuneraciones pagadas al personal vinculado a los programas o proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extranjera, que hayan sido devengadas en el 2022, se les aplica lo dispuesto en la Resolución 310, emitida por quien suscribe, del 25 de noviembre de 2020. Atentamente MFP.

Raquel Cruz Suárez el 18.04.2023, 04:03 a.m

Buenas tardes, soy trabajadora de la DMFP Matanzas y necesito aclarar si existe modificación en la Res 114-2021, artículo 4, partiendo de la modificación para el 2023 sobre el aporte de las ventas en MIPYMES, Ley del Presupuesto, Artículo 77. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2023 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento 10 , por el total de sus ventas y servicios. Res 114, Artículo 4. Los proyectos aprobados de desarrollo local son sujetos de los impuestos sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, según corresponda, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del diez por ciento 10 . En caso de la comercialización minorista de las producciones de alimentos provenientes de las minindustrias se aplica un tipo impositivo del cinco por ciento 5 .

Dirección Jurídica el 09.05.2023

Estimada Compañera: La norma de la referencia no ha sido modificada según el Sistema de Disposiciones de nuestro Ministerio. Atentamente: MFP

Vilma Suárez Castillo el 18.04.2023, 04:03 a.m

Quisiera saber que documento Legar pone en vigor el Modelo SC-4-08 Registro de Salario y Tiempo de Servicio.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

uenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Julia Rodríguez Alvarez el 18.04.2023, 03:38 a.m

Buenas tardes. El pago del aporte de las Utilidades y el Rendimiento de la inversión en los primeros 3 trimestres del año no se consideran en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto, es solo un pago a cuenta.Si pudieran explicarme este tema.Gracias

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada: El pago del aporte de las Utilidades y el Rendimiento de la inversión en los tres primeros trimestre se considera un pago a cuenta de las utilidades que se creen en el año, al final de año y a partir de la utilidad real obtenida y en conciliación con la ONAT, se devuelve o compensa cuando los pagos realizados estan por encima .Atentamente

Julia Rodríguez Alvarez el 18.04.2023, 03:29 a.m

Buenas tardes. Necesito saber que aportan las empresas estatales por el Rendimiento de la Inversión en este I trimestre y en el resto del año, y en que Resolución puedo encontrarlo

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada , la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el año 2023, establece que el ARIE se incrementa a un 60%, por lo tanto en el I trimestre del año ya tiene que aportar por este porciento. Mas detalladamente se establece en la resolución que no ha sido publicada aún , modificando la resolución 124/2021. Atentamente

Jesús el 18.04.2023, 12:54 a.m

Hola, la resolución 338-2020 del MFP establece el monto a asignar por dietas diarias por alimentación y alojamiento a los trabajadores cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento, NECESITO SABER SI ESTA NORMA HA SIDO MODIFICADA O DEROGADA Y EN SU CASO, CUAL ES LA NORMA QUE LA MODIFICA O DEROGA. En otras palabras, ¿se mantiene la dieta de 30.00CUP para desayuno y 90.00CUP para almuerzo y comidas diarias, o han variado estas cifras Gracias

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimado consultar la Gaceta Oficial GOC-2023-468-O47 RESOLUCIÓN 107/2023 Modifica los montoe de las dietas. Atentamente, MFP

rolando gomez lorenzo el 18.04.2023, 07:05 a.m

De acuerdo con la nueva resolucion de los impuestos sobre los ingresos personales, cuando debo aportar si devengo 35000.00 pesos

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Rolando: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece, por el concepto de Contribución especial a la Seguridad Social los tramos de la escala son solamente 2 por tanto a un salario devengado de 35 000 pesos el importe a pagar sería de 15000*5%=750 pesos más (35000-15000)*10%=2000 pesos para un total 2750 pesos y en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 35000 pesos. Atentamente MFP.

Enrique Hdez el 17.04.2023, 01:04 a.m

El ejercicio contable como persona natural se cierra con la fecha en que fue inscripta como Mipyme ante el Registro Mercantil y se le da baja en Onat Y en Trabajo automatcamente Por lo tanto tiene 15 dias p calcular la D.Jurada y presentarla ante la Onat O se da baja en Onat y Trabajo despurs de liquidar sus adeudos como persona natural.Ejemplo pagar la Dj como TCP

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Enrique: Existe una prelación para la ejecución de créditos contra un deudor, establecida en la Ley 59 “Código Civil” en su Artículo 307 y ratificado en el Artículo 411 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” del 2012. El trabajador está en un posición de deudor y precisamente la fuente para honrar los adeudos es su salario y otras remuneraciones similares, por ello, ante los créditos del Estado, entre ellos los tributos, solo tienen preferencia los relativos a pensiones alimenticias. Por esta razón, las retenciones por la Contribución Especial y el Impuesto sobre los Ingresos Personales solo se ejecutan una vez deducidas las pensiones alimenticias. Por tanto, una vez pagados los tributos usted procede a darse baja ante el MTSS y la ONAT de su domicilio fiscal. Atentamente MFP

Enrique Hdez el 17.04.2023, 12:55 a.m

Hola Soy Tenedor de Libros Atiendo una Mipyme Se inscribio registro mercantil en abril de este año Esta exonerada de sus pagos de impuestos durante seis meses.Como se menciona en la Ley del Presupuesto .Es un Negocio continuante de su operacion como Tcp

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Enrique: A partir del año 2020 para aquellas Mipymes que provienen de un trabajador por cuenta propia o una CNA, se establece una exención de pago del pago de todos los tributos por el período de seis meses, a partir de su constitución, lo que facilita el tránsito a esta forma de operar y la asimilación de las nuevas obligaciones tributarias. En el año 2023 la Ley del Presupuesto del Estado en su DISPOSICIÓN ESPECIAL TERCERA deja sin efecto la aplicación de dichos beneficio para las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias. Atentamente MFP.

Antonio Subiadur Cañizares el 17.04.2023, 12:09 a.m

Me he estudiado el Nomenclador de cuentas y No encuentro la cuenta a la que debo debitar cuando fijo la obligación con el presupuesto del Estado por los Impuestos Sobre Ventas y Sobre Ingresos Personales, Sin embargo queda claro que Otros Impuestos,Tasas y Contribuciones se debitan a las Cuentas de Gastos 855 a 864, Por Favor, necesito me asesoren,Gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El Impuesto sobre las Ventas, es una cuenta de gastos que en el Nomenclador de Cuentas de la actividad empresarial aprobado en la Resolución No. 494/2016, está en el rango de cuentas 805 a 809 Impuesto por las Ventas. El Impuesto sobre Ingresos Personales, de acuerdo a lo establecido en la resolución que lo regula, es una retención que se le realiza a los trabajadores, por lo tanto no es una obligación de las entidades, sino de los trabajadores, de ahi que se registra como un gasto de las entidades. En el Procedimiento Contable No. 11 Revisión 3, de fecha 8 de junio del 2021, se modificó el Uso y Contenido del rango de cuenta 460 a 469 Retenciones por Pagar, en el que se incorporó que incluye las retenciones que realizan las entidades a los trabajadores y que se deben aportar al Presupuesto del Estado, tales como la responsabilidad material cobrada, la contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre ingresos personales y de esta cuenta se descarga directamente una vez que se haya realizado el pago a la ONAT, sin necesidad de transitar por la cuenta Obligaciones con el Presupuesto del Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yairys Martinez Noa el 15.04.2023, 08:28 a.m

Buenas tardes Donde establece el precio a aplicar a los inventarios ociosos y lento movimiento

Dirección de Política De Precios el 30.01.2024

Buenas El Capítulo III de la Resolución 224/2021 de este Ministerio esta referido a LA FORMACIÓN DE PRECIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA Y MINORISTA DE PRODUCTOS DE LENTO MOVIMIENTO Y OCIOSOS., la cual está publicada en la GO-02-2021. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Manuel Arias Perez el 15.04.2023, 02:54 a.m

Buenas tardes. Tengo duda si se comienzará aplicar la resolución 41-2023 a partir del 1ro de abril de 2023 a los trabajadores asalariados de las mipymes. Gracias .

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Manuel: Esta resolución regula en la disposición transitoria única las operaciones del IV Trimestres del 2022 y se aplica a las operaciones a partir del mes de marzo 2023. Atentamente MFP

Ade el 14.04.2023, 11:34 a.m

Por favor quisiera conocer el documentoResolucion,Norma,Circular u otro que establece las fechas de los cierres mensuales de las operaciones .gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, La fecha de cierre de las operaciones contables está establecida en la Resolución No. 381/2019 promulgada en la GOC-2019-787-O67. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

yunier moran igarza el 14.04.2023, 11:54 a.m

solicitud de listado de precios productos agropecuarios

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas Los precios de los productos agricolas estan descentralizados a lo productores y a los territorios, o sea, gobienos municipales que se concertan los precios de venta a la población. Para obtener respuesta a su consulta le sugiero se dirija al gobierno de su territorio o la Dirección Municipal de Finanzas y Precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Victor Manuel Hernández Rodriguez el 14.04.2023, 11:52 a.m

La Provisión para el pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo se ajusta al límite establecido por el MFP, al finalizar el año. Artículo 5.2, Resolución No. 124 de 2021 del MFP, teniendo en cuenta lo anterior necesitamos saber cual es el limite establecido.

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimado, Revisar la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el año 2023, Capitulo III.

Ramón Gómez Zaldívar el 14.04.2023, 10:30 a.m

Ante todo, mis saludos cordiales. Después de revisar la resolución 494-2016, Resolución 20-2009, Resolución 295-2005, y los asientos tipo que constan en el Consultor de DISAIC, me asalta una duda. El tratamiento contable a los Útiles y Herramientas según nuestro manual de procedimientos ha sido el Siguiente: 1- Al ponerlos en Uso: DEBITO A: cuenta Útiles y herramientas en uso y CREDITO a la cuenta útiles y herramientas en almacén; a la misma vez por el 50 del valor de los Utiles DEBITO A: Cuenta de gasto que corresponda con su centro de costo, elemento de gasto y subelemento de gasto y CREDITO A: Desgaste de Utiles y herramientas . 2- Al darles baja por roturas o desgaste total de los mismos: DEBITO: Desgaste de Utiles y Herramientas en Uso por 50 del valor y por el otro 50 del Valor a la Cuenta de Gastos, centro de costos , elementos y subelemento de gasto que corresponda con CREDITO: Utiles y herramientas en uso por el 100 del Valor. Necesito saber que tratamiento contable es correcto para las bajas de Uties y herramientas

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El tratamiento contable para la baja de utiles y herramientas está establecido en el PC No. 9 Procedimiento Contable de Inventarios, el que puede obtener en la página Web de nuestro Ministerio. No obstante, el registro contable es el siguiente: 38.1er Método de desgaste. Método del 50 %: a) Cuando se carga a gastos el 50 % del precio de adquisición de estos bienes al ponerlos en uso y el 50 % restante al darles de baja las entidades deben registrar: Cuenta Conceptos Parcial Debe Haber XXXX Cuenta de gastos que corresponda $XXX.XX -Subcuenta que corresponda- $XXX.XX XXX Cuenta de Desgaste que corresponda $XXX.XX b) Cuando se le da baja: Cuenta Conceptos Parcial Debe Haber XXX Cuentas de Gastos que correspondan $XXX.XX XXX Cuenta de Desgaste que corresponda $XXX.XX XXX Cuenta de Inventario que corresponda $XXX.XX 0020 En uso $XXX.XX Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos el 14.04.2023, 10:09 a.m

Buenos dias le escribo solicitando por favor donde los propietarios de puntos de venta de la agricultura urbana pueden consultar los precios oficiales de los productos agricola.Soy de guantanamo.

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas Los precios de los productos agricolas estan descentralizados a lo productores y a los territorios, o sea, gobiernos municipales que concertan los precios de venta a la población. Para obtener respuesta a su consulta le sugiero se dirija al gobierno de su territorio o la Dirección Municipal de Finanzas y Precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Raynel Dominguez el 14.04.2023, 09:58 a.m

Buen día, soy el jefe del departamento de inversiones de la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana y requiero hacer una consulta sobre la instrucción o resolución del MFP que dicta la forma de cálculo del renglón 16 de la tabla para la confección de presupuestos para mantenimiento contructivo donde se debe espresar el Impuesto sobre ventas autorizados por el MFP. Pues no tenemos idea de como se debe calcular este renglón y en el momento de la negociación del contrato no sabemos si el cálculo presentado es correcto o no. En espera de respuesta.

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Debe consultar la Resolución No.1038 de 2017, que establece la NCC No. 7 Activos Fijos Tangibles, el PC No. 7 sobre el registro contable de las inversiones, los que podrá encontrar en la página Web de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elisabeth Anaya Suarez el 13.04.2023, 09:02 a.m

Saludos, Para una Mipyme privada, que preata servicios de construcción a una empresa estatal; como realiza la contabilización del CL que recibe de dicha empresa: 1 CL x 24 CUP o 1 CL x 120 CUP. Igualmente...como registra la compra de inventario en las tiendas MLC de los materiales para realizar dicho servicio y facturarle a la empresa: 1 CL x 24 o 1 CL x 120 CUP Espero su pronta respuesta. Gracias anticipadas

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: De acuerdo a lo establecido en la Norma Cubana No. 6 Operaciones con Monedas Extranjeras, el registro contable es a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Cuba al momento de la transacción, y considerando que el Banco Central de Cuba aprobó en su Resolución No. 127 del 2022 las tasas e cambio para el mercado cambiario, la que es de aplicación a las MIPYMEs privadas, el registro contable en estas MIPYMEs es a la tasa de cambio de 1 USD x 120 CUP, teniendo en cuenta también que el CL es la capacidad de liquidez en USD que tienen las entidades estatales para realizar las importaciones. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ana Valeria el 13.04.2023, 10:47 a.m

Saludos y buenos días, mi pregunta es la siquiente: En la Gaceta Oficial No 54 del 13 de mayo del 2021 Banco Central de Cuba En el artículo. 12 sobre financiamientos de gastos o proyectos que no constituyen proyectos de Desarrollo Local, se pudiera utilizar en otras actividades que considere importantes el Consejo de la Administración Municipal, ejemplo: eventos de caracter nacionales o internacionales que constituyen posibilidades de encuentros ,intercanbios e intereses para futuros proyectos o acciones que generen presupuesto para el desarrollo.

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada: Debe hacer su consulta al Ministerio de Economía y Planificación. Atentamente

Maura Rosa el 12.04.2023, 12:20 a.m

Buenas tardes Quisiera saber si existe alguna norma que dictamine el precio para el arrendamiento de locales estatales que no pertenecen al MINCIN o sea no esta recogido en la resolución 40 de ese ministerio. De ser posible si existe nos la pudiera facilitar dicha norma por vía email. rhumanos@servimeca.co.cu Saludos, cordiales Maura R. Mendoza González Móvil 59888744 y 7797-8744

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas El arrendamiento de locales de las entidades estatales puede tener varios clientes; si es a una empresa estatal, se ampara por la Resolución 324/2020 gaceta 70 de ese año, que establece el acuerdo entre las partes; si es a las FGNE debe revisar las resoluciones 345, 348 y 350 del año 2021, que se encuentran publicadas en la Gaceta 94 de eses año. Fraternalmente Ministerio de Finanzas y Precios

Onelio Ramos Arias el 12.04.2023, 11:50 a.m

Buenos Días, Me presento me nombro Onelio Ramos Arias soy contador de profesión y en estos momentos laboro en una Mipyme y mi interés radica en consultarles de que otro modo tendría acceso al procedimiento numero 28 del 25-9-2021 para estas entidades, he tratado de descargarlo y no lo encuentro.... Gracias Saludos Cordiales

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, usted puede encontrar el Procedimiento Contable dirigiendose al Sitio Web del Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Roberto el 12.04.2023, 11:29 a.m

Buen día, acudo a ustedes para aclarar una duda, a leer la Resolución 41-2023 de este Organismo Nuestra empresa es parte de la inversión extranjera, por lo que paga un fondo de estimulación que es aprobado por los accionistas en un de las utilidades obtenidas el año anterior, funcionando de la siguiente manera: 1-El de utilidades devengado y aprobado por los accionistas al cierre 2021, se están pagando entre junio 2022 a mayo 2023. 2- El de utilidades devengado y aprobado por los accionistas al cierre 2022, se pagarán entre junio 2023 a mayo 2024. 3-El de utilidades de utilidades devengado y aprobado por los accionistas al cierre 2023, se pagarán entre junio 2024 a mayo 2025. Teniendo en cuenta, como se establece en la Resolución 41-2023 en su UNICA disposición transitoria, lo devengado en 2022 no puede ser gravado y se aplica lo dispuesto en la Resolución 310-2020 y haciendo una interpretación ajustada a derecho, pregunto: ¿Lo establecido en la Resolución 41-2023 se aplicaría a las empresas de la inversión extranjera a partir de junio de 2024, que es cuando se comenzará a pagar la estimulación devengada en el año 2023.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Roberto: De acuerdo con el análisis y la interpretación ajustada realizado por la empresa, la disposición única transitoria lo aclara. Atentamente MFP

Yania Rodríguez el 12.04.2023, 11:11 a.m

Buenos días necesito me orienten para que no me sigan peloteando adonde debo dirigirme para reclamar una multa abusiva que le pusieron a mi hijo por no tener el gramaje del paquete de ajo les explico soy madre soltera de tres niños trabajadora de salud mi hijo Christian tiene 18 años tiene una TDH Siempre se ha tratado de integrar a la sociedad a personas con discapacidades él quiso trabajar yo lo apoyé para que sacara su licencia de carretillero le gusta sentirece útil se levanta bien temprano a trabajar pero le han puesto una multa de 8000 cup solo por que no tenia el gramaje el ajo que creo que es algo abusivo firmo la multa por que le dio miedo por que tanto el iimpertor como el policía lo smenazaron que le quitarían la mercancía y se lo llevaban preso y le dio miedo por que dicha mercancía no era de él por todo lo que les explico es que me dirijo a ustedes para que me orienten sobre qué debo hacer ya he ido en varias ocaciones a la oficina de multas de centro habana para ver si puedo realizar un convenio para pagarla ya que él no gana ese dinero en un mes y nunca puedo ver a la directora y los días siguen pasando que debo hacer les pido que me ayuden

Dirección de Multas el 30.01.2024

Buenas tardes, Yania ante todo me disculpo por no responder en tiempo, para efectuar la reclamación de una multa, establece el Decreto Ley 99 de 1987 que dispone el tratamiento a las contravenciones, que la multa se reclama al jefe inmediato superior del inspector que impuso la multa. En este caso si se trata de un inspector de las Direcciones Integrales de supervisión municipal, se reclama a su director municipal, puede acudir además a la fiscalía municipal ante el departamento de atención a la ciudadanía.

Juan Ramon Camejo Monte el 11.04.2023, 01:08 a.m

Buenas tardes Quisiera consultar por cual norma legal una empresa estatal puede arrendar espacios y oficinas a las MiPymes. También el precio máximo o mínimo que puede aplicarse según la consulta anterior. Saludos

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas La Resolución que norma el arrendamiento de locales entre las entidades estatales y las MIPYMES es la 350/2021. No existen acotamiento para estas tarifas. Para su formación revisar el Resuelvo TRIGESIMOSEGUNDO de la Resulución antes citada. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Amaury Garrido Tapia el 10.04.2023, 05:40 a.m

El Decreto Ley 7-2021 establece entre otros: Artículo 13. La conexión entre la generación del conocimiento y la producción de bienes y servicios para alcanzar nuevos o mejorados productos o procesos comercializados de forma exitosa o su introducción en la práctica social, está a cargo de entidades especializadas que realizan la actividad de interface correspondiente. Artículo 29. El precio de los bienes, servicios y tecnologías resultantes de la actividad de ciencia, tecnología e innovación se establece por acuerdo entre las partes, que cubra el financiamiento requerido para su gestión, la remuneración a los participantes, las publicaciones y los registros de propiedad intelectual y el componente intangible del valor creado, con ese fin se pueden utilizar como referentes los similares del mercado. Mi duda es: Partiendo de este DL y las características de los servicios que prestan las Empresas de Interfaz, además de el alto grado de formación y especialización de los Investigadores. ¿Existe alguna otra normativa jurídica que acote ó límite el ACUERDO ENTRE LAS PARTES para la definición de los precios de los servicios prestados por las empresas de Interfaz

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas Los límites de los acuerdos de precios se fijan entre las partes como resultado del proceso negociador y el precio debe cubrir los gastos que se reflejan en ela artículo 29. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jainier el 10.04.2023, 04:10 a.m

Nuevamente buenas tardes Quisiera conocer si la tasa de cambio entre MLC y CUP en la contabilidad de las Empresas y Mipymes es diferente o varía. Y si es 24 x 1 u otra. Y de ser posible saber que Resolución lo establece así. Gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, las tasas de cambio a aplicar son dictadas por el Banco Central de Cuba. Cualquier duda remitirse a las resoluciones del Banco que es el órgano rector de la actividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Jainier el 10.04.2023, 04:04 a.m

Buenas tardes. Quisiera conocer cual es la autorización o procedimiento a seguir para comercializar de forma minorista en MLC. Bajo los mismos principios y necesidades por los que lo hacen las cadenas de tiendas estatales como CIMEX, TRD, CARACOL, PALCO, TRIMAGEN, PALMARES, etc. Un saludo y gracias de antemano por su atención.

Dirección Jurídica el 09.05.2023

Estimado Compañero: Gracias por acercarse a este medio. Le recomendamos escribir al siguiente correo---- comunicacion@mincin.gob.cu ---- perteneciente al Ministerio de Comercio exterior, pues dicho Ministerio rectorea toda la actividad concerniente al tema, ademas les ofrecemos su número telefonico--------7 867-0117---- . Atentamente: MFP

Beatriz Cardenas Montes el 10.04.2023, 02:16 a.m

Buenas tardes quisiera que me aclaren lo referente a la CESS que salio establecida desde la ley 157del presupuesto y que ahora tambien se reafirma en la Res 41... a partir de cuando es aplicable la CESS al exceso de 15000cup

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Beatriz: Esta resolución regula en la disposición transitoria única las operaciones del IV Trimestres del 2022 y se aplica a las operaciones a partir del mes de marzo 2023 y en el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Osiel el 10.04.2023, 11:00 a.m

Hola Buenos días trabajo en una Mypime y tengo una duda en cuanto a la resolución 41-2023 sobre los ingresos personales Dicha resolución solo deroga la resolución 310-2021 dejando viva la resolución 349-2021 la cual rige los ingresos personales de los trabajadores de las mipymes Cual es mi duda las mipymes seguimos reteniendo los ingresos personales de nuetros trabajadores por la resolución 349-2021 o por la resolución 41-2023 necesito me aclaren esta duda para hacer bien el pago de mis impuetso

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Osiel: La resolución 41-2023 regula en el caso de las mipymes el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales que se sigue reteniendo por la Resolución 345-2021. La Resolución 349 del 2021 se aplica para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias. Atentamente MFP

José Manuel Delgado el 10.04.2023, 10:06 a.m

Los trabajadores que causaron baja de una entidad con anterioridad al IV trimestre del año y que cobraron las utilidades adelantadas correspondientes a los meses efectivamente laborados del los 3 primeros trimestres, ¿tienen derecho a recibir también parte de las utilidades calculadas al cierre del ejercicio anual

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimado: La distribución de utilidades a los trabajadores, se ejecuta en base a los resultados obtenidos entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre del año anterior. La distribución anticipada de utilidades son pagos a cuenta adelantados del resultado real que puede obtener la empresa al cierre del ejercicio fiscal. Para el cuarto pago se analiza el aporte individual de todos los trabajadores a lo largo del año y, teniendo en cuenta el resultado real de la entidad económica, se define el monto de las utilidades que les corresponde, deduciendo la parte anticipada. Por tanto si la parte que se le anticipó al trabajador (aunque haya causado baja) es menor que lo que le corresponde por su aporte real individual, entonces tiene derecho a cobrar utilidades por dicha diferencia. No obstante, debe revisar lo aprobado al respecto en el Reglamento de su entidad. Atentamente, MFP

Lisandra el 09.04.2023, 08:47 a.m

Buenas tardes, a partir de la publicación de la Resolución 41-2023 tengo duda con la interpretación de la cláusula novena. No estaba establecido que cuando una persona si era sujeto de un régimen general o un régimen especial de seguridad social no tenían que acogerse nuevamente a otro régimen. Este es el ejemplo del pluriempleo, si una persona tiene un empleo y ya está acogido a la seguridad social y después de su horario se vuelve a contratar es obligatorio que se vuelva acoger a la seguridad social

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Lisandra: En caso de que la persona natural ejerza el pluriempleo, aporta por concepto de la Contribución Especial a la Seguridad Social solo por una de las dos formas de gestión no estatal, conforme establece el Decreto-Ley 48 "Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas", del 6 de mes de agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. Atentamente MFP

Lisandra el 09.04.2023, 08:47 a.m

Buenas tardes, a partir de la publicación de la Resolución 41-2023 tengo duda con la interpretación de la cláusula novena. No estaba establecido que cuando una persona si era sujeto de un régimen general o un régimen especial de seguridad social no tenían que acogerse nuevamente a otro régimen. Este es el ejemplo del pluriempleo, si una persona tiene un empleo y ya está acogido a la seguridad social y después de su horario se vuelve a contratar es obligatorio que se vuelva acoger a la seguridad social

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Lisandra: En caso de que la persona natural realice pliriempleo aporta por concepto de la Contribución Especial a la Seguridad Social solo por una de las dos formas de gestión no estatal, conforme establece el Decreto-Ley 48 "Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas", del 6 de mes de agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. Atentamente MFP

Ariel Castro Esquivel el 09.04.2023, 06:20 a.m

Buenas tardes. Me gustaría saber si tienen convocatorias para cursos de precons

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 21.02.2024

Estimado Ariel: Nuestro Ministerio desde hace ya un tiempo no oferta este tipo de cursos. Le sugerimos que se dirija al Ministerio de la Construcción. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

Isidro Orta el 09.04.2023, 06:01 a.m

.. continuación ¿Existe alguna norma que deje sin efecto esta exoneración ya que la R18-2023 aclara. salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. Desearía me fuera aclarada esta duda, gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Isidro Orta: La resolución 348 del 2021 continúa vigente y la resolución 18 es para la comercialización de productos agropecuarios de los agricultores. Atentamente MFP.

Isidro Orta el 09.04.2023, 06:00 a.m

Buenas, pertenezco a una CNA de Mercados Agropecuarios y tenemos duda en cuanto a la aplicación de la Resolución 18 la cual dice: POR CUANTO: La Ley 157 Del Presupuesto del Estado para el año 2023, de 12 de diciembre de 2022, establece en sus artículos 76 y 77, gravar en el año 2023 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios a las personas jurídicas....aplicando un tipo impositivo del diez por ciento 10 , salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. RESUELVO PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las ventas minoristas... Sin embargo, la R348-2021 dice: DECIMOCTAVO: El pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios cuando corresponda...aplicando el tipo impositivo previsto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado… Se exonera a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la población de productos agropecuarios. ¿Está derogada esta Resolución ¿Existe alguna norma que deje sin efecto esta exoneración ya que la R18-2023 aclara. salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Isidro Orta: La resolución 348 del 2021 continúa vigente y la resolución 18 es para la comercialización de productos agropecuarios de los agricultores. Atentamente MFP.

Victoria el 09.04.2023, 10:15 a.m

Esta vigente la resolución 167-08 del misterio de finanzas y precios,de no ser así cuál la deroga

Dirección Jurídica el 09.05.2023

Estimada Compañera: La norma a la que se refiere fue Derogada por: RES-0427-09, esta a su vez fue Derogada por: RES-0217-13 que fue Derogada por: RES-0142-15 que fue Derogada por: RES-0206-16 que fue Derogada por: RES-0943-18 que fue derogada por RES-0336-20 que posee 23 modificaciones. Ninguna de estas resoluciones son de caracter público por lo que si desea obtenerlas debe realizar la solicitud a la Dirección Jurídica de este Ministerio, Puede enviar dicha solicitud al correo: ............. anabel.valdes@mfp.gob.cu.................. o llamar al telefono 78671933 Atentamente: MFP

Graciela el 08.04.2023, 04:33 a.m

Hola: Soy TCP , manejo un hostal y desde principios de este año obtuve la licencia como secundaria actividad de una cafeterìa. No queremos poner precios abusivos. Cual es la tabla por la que debo guiarme o porcientos a aplicar sobre el costo del producto.. Necesito su ayuda. Gracias. Saludos.

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas Los precios de la gastronomía estan descentralizados, por lo que le sugiero contactar con el gobierno de su territorio y la Dirección Municipal de Finanzas y Precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Norman el 08.04.2023, 02:37 a.m

Wondering about purchasing cheap rural land in Cuba for my brother to start a farm my father is Cuban. My mother is Canadian. Is there land that is purchasable and not on the lease. Lease land is too easy to lose. If it works out, I will also purchase land for myself to start a farm.

Dirección Jurídica el 09.05.2023

Dear User: We suggest that you contact the Ministry of Foreing Trade and Foreing Investment, together with the Ministry of Foreing Relations in order to receive an adequate response. the emails respectively are:........ webmaster@mincex.gob.cu.............pdireccion@minrex.gob.cu..... we have the telephone number of the Ministry of Foreign trade and Foreing Investment:.......78380359

Alain Mompierre Yanes el 08.04.2023, 12:05 a.m

Por favor necesito saber como se aplica la resolución 41-2023 a las Mipymes y a partir de que fecha comienza su aplicación.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Alain: Esta resolución regula en la disposición transitoria única las operaciones del IV Trimestres del 2022 y se aplica a las operaciones a partir del mes de marzo 2023 y en el caso de las mipymes se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, no así con el Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP

Ivis el 06.04.2023, 05:39 a.m

Buenas tardes. Quisiera que me aclararan algunas dudas respecto a la Resolución 393-2021: 1. En el Artículo 44.1 se exponen los requisitos que se deben cumplir para tener derecho al pago de la distribución de utilidades y específicamente en el inciso b refiere: No tener una auditoría de cualquier tipo en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad que afecte sus resultados reales... Mi duda es: ¿a qué se refiere con manipulación de la contabilidad ¿qué deficiencias vinculadas con la actividad contable constituyen manipulación de la contabilidad 2. Si una empresa que recibe una auditoria en el mes de marzo de 2023 cuyo periodo de revisión es el trimestre de octubre a diciembre de 2022 y obtiene resultados deficientes, ¿puede realizarse el pago de la distribución de utilidades del cuarto trimestre de 2022 ¿Se debe tener en cuenta los resultados de la última auditoría realizada o solo la que se efectúa en el año que corresponda la distribución de utilidades En espera de su atención

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada: Se manipula la contabilida para obtener resultado favorble, cuando en realidad la entidad tenía pérdidas. Para distribuir utilidades a los trabajadores, se tiene en cuenta los resultados de la última auditoría realizada a la etidad, que en este caso fué en marzo/2023, debe aplicar lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Resolución 393/2021. Atentamente, MFP

Yulexis el 06.04.2023, 05:34 a.m

Buenas Tardes, asesoró a una Empresa Estatal, que pretende arrendar un localfrigorífico, el área a ocupar es en m3, para fijar la tarifa nos basamos en la aprobado por el Grupo Empresarial, amparada en la Resolución 350-21 tarifa en m2 de inmuebles, locales o espacios o se ha dictado alguna disposición por parte del MEP Me puede hacer mención. Saludos

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas Las tarifas de arrendamiento de locales están descentralizadas. Cuando el local pertenece a una entidad estatal y se va a arrendar a una MIPYME se norma por la R/350/21 y si es a otra entidad estata se ampara por la R-324/2020 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Hugo el 06.04.2023, 02:01 a.m

Buenas tardes, en la implementación de la resolución 41-2023 del MFP sobre el aumento progresivo de la contribución a la seguridad social y el impuesto a los ingresos personales, en el caso de las empresas mixtas, cuya fuente de financiamiento para los sistemas de estimulación son las reservas de las utilidades después de impuesto del resultado del periodo anterior , por ejemplo, el reglamento de estimulación aprobado vigente desde junio 2022 hasta mayo 2023 utiliza las reservas del ejercicio 2021, las reservas del 2022 se aprueban para el reglamento desde junio 2023 hasta mayo 2024, ¿¿como se procedería para aplicar la 41 a los ingresos por estimulación, teniendo en cuenta las aclaraciones realizadas por el Viceministro primero del MFP

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Hugo: Como se explica en su Disposición Transitoria Única, la norma no es de aplicación a los pagos que en el 2023 se realicen a los trabajadores, de ingresos devengados en el 2022, cual es el caso de la distribución de utilidades por el cierre económico de ese año, los que continúan gravados según lo dispuesto en la Resolución 310/2020. Si tienen que aportar por la creación de la reserva, teniendo en cuenta las aclaraciones realizadas por el Viceministro primero entonces hoy Ministro del MFP. Atentamente MFP

Ana Espinosa Gonzalez el 06.04.2023, 12:26 a.m

Buenas tardes, necesito saber la resolución que establece el procedimiento para fijar los precios del servicio de alimentación a trabajadores contratado con un tercero que se brinda en nuestra entidad empresa estatal

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas Las empresas que prestan servicios de catering deben tener en cuenta lo siguiente: 1. dadas las características y particularidades de este servicio, que consiste en la elaboración de alimentos listos para el consumo, actividad que tipifica como modalidad de alimentación pública (según se define en la resolución presidencial no. 4 del 10/2/15-reglamento orgánico del mincin) y cuya comercialización se realiza de forma mayorista, para la determinación de sus precios se debe regir por el tratamiento establecido para la actividad de gastronomía, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 329/20 del mfp, artículo 9, inciso a), numeral i). Para ello, la entidad debe montar las fichas de elaboración de las ofertas que comercialice, como se define en la antes citada resolución, que a modo de resumen y como norma, para el cálculo del precio de las ofertas deben deslindar dos aspectos: a) costo de los insumos para la elaboración de las ofertas, sobre la base de las normas tecnológicas de cada línea de producto o de negocio (en un primer momento deben considerar los costos de los insumos adquiridos en el escenario anterior y por consiguiente deben impactar con precios más módicos); b) tarifa base del servicio por la mano de obra, que incluye los gastos por fuerza de trabajo, depreciación, electricidad, agua, combustible para cocción y un mínimo de utilidad , no mayor del 6%, que no es sobre el costo de los insumos, sino de los gastos directos, sin incluir el consumo material o de insumos, ni los gastos s financieros, tributarios, ni los indirectos (similar a lo establecido para la gastronomía, sin los elementos referidos al impuesto sobre ventas minoristas); La entidad acuerda con sus clientes los precios, sustentados en los elementos anteriores. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Eduardo el 05.04.2023, 09:32 a.m

Pertenezco a mipyme. Tengo varias obras ejecutándose en el mes. A la hora de facturar como cobro los gastos generales y de administración. Los cobro sumando y dividiendo ese gasto entre las obras. O se los cobro individualmente a cada cliente.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Los gastos generales y de administración a la hora de facturarlos, los debe prorratear entre todas las obras que ejecuta, y facturarlos a los clientes, bajo el entendido que cada obra es de un cliente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Danay Brito el 05.04.2023, 04:21 a.m

Buenas tardes por medio del presente les escribo pues tengo una inquietud , en mi Empresa el Director Económico me explican que hay una ley o resolución , la cuál manifiesta que es Recursos Humanos los que elaboran las pre nóminas y las nóminas, me pudieran informar sobre esto. Saludos y gracias de antemano.

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Guillermo Núñez Rubio el 05.04.2023, 04:06 a.m

Estimado a : Como se registra y contabiliza, en la reserva de capacitación creada a partir de las utilidades del año anterior, una factura de un curso. Agradeciendo de antemano su colaboración, Saludos Guillermo

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días , usted debe remitirse al Procedimiento Contable No 11 revisión 4 Relaciones Financieras con El Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Daniel Piedra Delgado el 05.04.2023, 12:15 a.m

Estoy en edad de retiro y me preocupa que en mi centro de trabajo, Base Central de Reparaciones, de la Empresa de Mantenimiento a Centrales Eléctricas, pertenecientes a la Unión Eléctrica, me dicen que lo que ganamos de utilidades del ultimo trimestre del 2022 y acumulado de ese año no se consideran como salario y ademas no van a la tarjeta SNC 2.25 en ese año 2022 y se considera como cobrado en el 2023 y así se refleja en la tarjeta SNC 2.25. Primero que todo necesito saber que hay de real en todo eso, pues yo tengo edad de retiro desde el 3 de Enero de este año, y pienso presentar la solicitud para mi jubilación en el 2024. me pueden responder a este correo, y mis teléfonos son: 5 876 9149 y 7 206 1801. Agradecido por su atención y en espera de respuesta. Daniel Piedra Delgado.

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimado: El pago por Distribución de Utilidades constituye base de calculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazoa partir de lo que establece su Resolución 56/2021. No bstante, para mayor información recomiendamos remitir su consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, rector del tema.Atentamente MFP

Luvia Pimentel Bardanca el 04.04.2023, 09:33 a.m

Buenas noches quisiera saber si a las utilidades formadas al cierre del año 2022 o las lladas premio o mes trece,se le aplicara wsta nueva resolución 41,al igual que las formadas al cierre del primer trimestre de este año 2023,gracia ,espero su coordial respuesta lo antes pisible

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada: la resolución 41 se aplica a las utilidades generadas a partir del 1 de enero del 2023. Atentamente

Luvia pimentel Bardanca el 04.04.2023, 09:28 a.m

Por favor quisiera saber si a las utilidades formadas al cierre del año 2022 y a las formadas en el primer trimestre de esre año 2023 se le aplicara la nueva resolución 41 ,gracias espero su respuesta

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada, la resolución 41/23 solo es aplicable a las utilidades generadas durante el año2023.Atentamente

Enrique el 04.04.2023, 10:54 a.m

Hola. ¿Existe alguna norma jurídica que establezca cómo deben formarse los precios de los servicios de ingeniería que presten las MIPYMES privadas ¿Hay alguna actualización de la Instrucción 7-2005 del MFP Gracias.

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas El MICONS esta trabajando en la actualización de esa Instrucción, las MIPYMES dtienen regulada su formación de precios por la Resolución 350/21, no obstante pueden tomar como referencia los precios de las entidades estatales que se dedican a esta actividad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

GONZALO FUENTES CRUZ el 04.04.2023, 09:39 a.m

Buenos dias ,tengo dudas en cuanto en cuanto a ventas que debo realizar en ferias , barrios vulnerables a la poblacion en coordinacion con los gobiernos de nuestra provincia el precio que utilizare sera el que tengo aprobado por resolucion este tipo de actividad mi reocupacion es que al vender en efectivo y por demas a la poblacion debo pagar impuestos por ello o no . Tengo tambien aprobacion para vender de forma minorista

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas La Seccion cuarta de la Ley 157 Presupuesto 2023 establece los impuestos sobre las ventas y los servicios. Del artículo 76 al 80 se dispone la aplicación del tipo impositivo del diez por ciento (10%) sobre las ventas y los servicios que se comercializan a la población. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Fernando Fuentes López el 04.04.2023, 09:23 a.m

Necesito saber la resolución o como calcular el salario de un movilizado militar. saludos y gracias.

Dirección Jurídica el 09.05.2023

Estimado: El tema que traslada a este Ministerio no está dentro de nuestras competencias. Le recomendamos dirigirse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social webmaster@mtss.gob.cu.....78380043....78380068. Atentamente: MFP

Guillermo Torres Hdez el 03.04.2023, 11:22 a.m

En la res. 104-2021 articulo segundo inciso e.- los costos de la mano de obra se reajustan en correspondencia con lo establecido en la reforma general de salarios, segun la escala en la que clasifique el cargo del trabajador u operario, que constituye......... Puede una Mipyme incremetar 12 veces ese referente en el calculo de un presupuesto de ejecucion de inversion. Guillermo Torres Email: guillermo.torres@atac.azcuba.cu

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas Las MIPYMEs, no están obligadas a aplicar los salarios escala aprobados por el MTSS, no obstante en el proceso negociador debe demostrar la veracidad, legitimidad y racionalidad de los datos e información del presupuesto elaborado. Atentamente Ministerio de Finanzas y precios

Humberto Jova Zumaquera el 03.04.2023, 04:57 a.m

Quiero que me envien la resolusion 20 del año 2007

Dirección Jurídica el 09.05.2023

Estimado Compañero: Para el envío de normas llame a los telefonos 7867 1933 y 7867 1938, pertenecientes a la Dirección Júridica de nuestro Ministerio, donde pactaran el mencionado envío. Atentamente: MFP

Fabian el 03.04.2023, 04:39 a.m

Necesito me exclarescan la forma correcta de efectuar el pago de los Certificados Médicos que son compartidos en dos meses. Hasta el momento, se hacía de una sola vez, en el primer mes que iniciaba el certificado y esto correspondia con el sistema informático. Pero ahora se recibe una indicación que dicho certificado se paga por separado, en los dos meses por el que transita este.

Dirección Jurídica el 09.05.2023

Estimado: El tema que traslada a este Ministerio no está dentro de nuestras competencias. Le recomendamos dirigirse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social webmaster@mtss.gob.cu.....78380043....78380068. Atentamente: MFP

Angel Jean Hernández Nuñez el 03.04.2023, 12:36 a.m

Buenas tardes, referido a la Resolución No. 41 de 2023, quisiera saber si la escala progresiva del impuesto sobre ingresos personales y de la contribucion especial de la seguridad social se le aplica al salario devengado del mes de marzo de 2023, que se cobra en abril de 2023; si se le aplica al anticipo de las utilidades a los trabajadores correspondiente al primer trimestre enero a marzo del año 2023 que se cobraria a partir de abril de 2023 y si tambien se le aplica al monto de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto trimestre del año 2022

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Angel Jean: Esta resolución regula en la disposición transitoria única las operaciones del IV Trimestres del 2022 y se aplica a las operaciones a partir del mes de marzo 2023. Atentamente MFP

Yordanis Alvarez Alvarez el 03.04.2023, 11:54 a.m

Buen dia en la resolucion 124 del destino de las utilidades , en el caso de la creación del fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas , el tratamiento que tiene en la misma y el PC 11 para la parte contable, es relacionado al proceso inversionista, en otros escenarios se habla de que con ese destino se puede ayudar y dar materiales a los trabajadores para construir o mejorar sus viviendas particulas, existe el respaldo contable de eso. Necesito me aclaren por favor Saludos,

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada: Desde la Resol.12/2021 no se contempla esa ayuda para la reparación de una vivienda particular, en la modificación a esta resolución , se considera como una reserva que genera extracción de liquidez por lo tanto minora su cuenta Eectivo en banco. Atentamente, MFP

Yordanis Alvarez Alvarez el 03.04.2023, 11:22 a.m

Buen dia, la resolución 41-2023 de la gaceta GOC-2023-271EX20, del 31 de marzo del 2023, no define la fecha a partir de cuando estaria vigente dicha resolucion, quisiera saber a partir de cuando es aplicable, saludos

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Yordanis: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Atentamente MFP

Guirivet el 02.04.2023, 08:57 a.m

A partir de cuándo entra en vigor la resolución 41-2023

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Guirivet: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio entra en vigor despues de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Atentamente MFP

Jose Jimenez el 02.04.2023, 04:09 a.m

Buenas tardes Deseo saber si la resolución 41-2023 publicada en la gaceta el 31 de marzo se aplica a las remuneraciones del mes de marzo

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Jose: Esta resolución regula en la disposición transitoria única las operaciones del IV Trimestres del 2022 y se aplica a las operaciones a partir del mes de marzo 2023. Atentamente MFP

YHG el 02.04.2023, 12:24 a.m

¿Puede una empresa estatal recibir facturas con importes en USD sin tener cuenta bancaria en esa moneda ¿Donde se regulan las entidades autorizadas a tener cuentas en usd

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimado, consulte su duda al Banco Central de Cuba o Ministerio de Economía. Atentamente. MFP

silvio el 01.04.2023, 09:08 a.m

Acabo de leer la gaceta 20 sobre aplicación del impuesto sobre ingresos personales, mediante la presentación de Declaración Jurada a las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente que reciben gratificaciones y sobre su confección y aplicación tengo las siguientes dudas: 1- Cómo es posible que para calcular las gratificaciones en CUP debemos multiplicar por 120, tasa de cambio a personas naturales, sin embargo para convertir las divisas que paga la empresa extranjera a nuestra empleadora por nuestros servicios y calcular nuestro salario, la tasa utilizada sea a 24 2- Cómo es posible que mantenga la escala progresiva para calcular el tipo impositivo los valores del 2012, cuando la tasa de cambio era 24 Quisiera que me explicaran los análisis que realizaron para confeccionar esta nueva resolución ya que desde mi punto de vista no es ni justa ni lógica. He escrito en varias ocasiones planteando estas mismas dudas y nunca me han respondido, les recuerdo que es una obligación recogida en nuestra constitución que las instituciones deben responder al pueblo.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Silvio: De conformidad con la actualización de la política para el pago de tributos del personal vinculado a la inversión extranjera, con el objetivo de lograr mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la aplicación de los principios tributarios se emitió la Resolución 42, de 7 de marzo de 2023, este Ministerio que actualiza y establece la nueva forma de cálculo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por concepto de gratificaciones. (Gaceta Oficial 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023). Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente para las personas naturales 1USD=120CUP. Atentamente MFP

Yainier Lago el 31.03.2023, 09:22 a.m

Buenas noches, necesito saber si hay alguna resolución modificativa a la número 7-21 sobre las tarifas de precios para el parqueo de autos o motos Gracias

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas Esa Resolución fue emitida por el Gobierno Provincial, al cual está descentralizada la aprobación de la misma. Por favor consulte a la dirección del Gobieno de la provincia La Habana o a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yainier el 31.03.2023, 09:15 a.m

Buenas noches, necesito saber si hay alguna resolución modificativa a la número 7-21 sobre las tarifas de parqueo Gracias

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas Esa Resolución fue emitida por el Gobierno Provincial, al cual está descentralizada la aprobación de la misma. Por favor consulte a la dirección del Gobieno de la provincia La Habana o a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Diamarys piñera el 31.03.2023, 08:11 a.m

Necesito saber si los tipo impositivos de la contribucion especial a la seguridad social publicados en la gaceta oficial extraordinario 88 del 29 de diciembre 2022 donde se establece 5 hasta 15000 pesos y 10 por el.exceso de 15000 se aplica a las utilidades q los trabajadores cobraran en losnprimeros meses del 2023 pero q se originaron en el IV trimestre del 2022.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Diamarys: La resolución 41-2023 regula en la disposición transitoria única las operaciones del IV Trimestres del 2022 y se aplica a las operaciones a partir del mes de marzo 2023. Atentamente MFP

Pablo Sánchez Sánchez el 31.03.2023, 08:39 a.m

Saludos: Por favor, agradeceríamos el procedimiento contable lo más detallado posible si con ejemplos mejor de la contabilización de un salario indebido en una unidad presupuestada. Muchas gracias y atentamente Lic. Pablo Sánchez Sánchez Sección Finanzas, Dpto Economía HCQ Hermanos Ameijeiras 7876-1187 y 1185

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, para obtener cualquier procedimiento contable, debe remitirse al sitio web del Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Elroy el 30.03.2023, 04:18 a.m

Buenas tardes. necesito ayuda... tengo que diseñar un procedimiento para la venta de artículos de varios tipos a los trabajadores de acuerdo a nuestra disponibilidad y por tal motivo necsito saber que resolucion, norma o procedimiento me pudiera guiar. conozco que existe la Resolucion 474-02 que regula la venta de aseo y ropa.. pero esta solo se ajusta para estos tipos de productos. recuerdo que recientemente cuando la covid - 19 se puso muy de manifiesto esta forma de venta a trabajadores saludos

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas Los precios para la venta a trabajadores se corresponden con los precios minoristas o de venta a la población y la formación de los mismos se norma en la Resolución 329/2020 que establece el TRATAMIENTO A APLICAR POR LAS ENTIDADES A LOS PRECIOS MINORISTAS DESCENTRALIZADOS EN PESOS CUBANOS, de este Ministerio. Cualquier venta que se realice a trabajadores constituye una venta minorista, La Resolución 474/02 fue derogada por la 324/2020. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Grizel Delgado el 30.03.2023, 12:45 a.m

Agradezco me informen como puedo acceder al texto de la Resolucion 38-2000 ddel MFP donde establece las cuantias para dietas de viajeros en misiones de trabajo en el exterior. saludos Grizel Delgado

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada se le envió a su dirección de correo. Atentamente, MFP

Evelyn Pérez Martínez el 30.03.2023, 11:38 a.m

Buenos dias recientemente se publico la gaceta oficial No.18 Extraordinaria del 8 de marzo, gaceta que no se encuentra disponible hoy, nosotros somos proveedores de un sistema contable RODAS espcificamente, en esta gaceta se publico la resolucion 41 que establece los nuevos rangos para la retencion de los impuestos sobre ingresos personales de los trabajadores, nos surge la duda de si esta resolucion es por donde se le aplicaría a los trabajadores las retenciones o se realizaria como estaba establecido anteriormente con dos escalas de 3 para el que cobra en el rango de 3260 a 9510 y en adelante se retiene un 5.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Evelyn: Se aplica lo establecido en la Resolución 41 de 7 de marzo de 2023, de este Ministerio que actualiza y establece la nueva forma de cálculo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. (Gaceta Oficial 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023). Atentamente MFP

Venus el 30.03.2023, 11:25 a.m

Buenos días, quisiera saber si la Resolución 41 del 2023 se encuentra disponible en Gaceta Oficial

Dirección Jurídica el 09.05.2023

Estimad@: La Resolución se encuentra disponible y aplicable a partir del 1ro de abril de 2023

Juan Noel Perez Alfonso el 30.03.2023, 10:23 a.m

Saludos, me gustaria saber las ultimas resoluciones, intrucciones, etc que se encuentran vigentes para el control de la actividad de comedores obreros y si existe la via para poder obtenerlas. Gracias

Dirección Jurídica el 09.05.2023

Estimado: En nuestro Ministerio tenemos referente al tema de su petición la Resolución 9 de 2021. Le sugerimos se dirija a otros Organismos y/u Organizaciones con el fin de obtener otras normativas que aborden el control de la actividad de comedores obreros. Todas estas normas son publicas y se encuentran en la Gaceta Oficial de la Republica. Atentamente MFP

Jose Luis Fraga Mezquita el 29.03.2023, 06:01 a.m

Buenas tardes. Me llegóuna Resolucion 41 con fecha del 8 de marzo sobre modificaciones a la Resolucion 310 sobre impuestos y aportes especial a la Seguridad social. En tan sentido, busque la Gaceta Oficial Extraordinaria 18 de 2023 este año y no se encuentra en la Gaceta Oficial de Cuba. Por otra parte, la busque en Google y tampoco la encontré. Lo que si vi en sitios alternativos que esta resolución habia sido retirada. Lo cierto es que dicha resolución DEBE estar publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. En tal sentido, solicito me sea aclarado este aspecto por la importancia y consecuencias de la misma. Atentamente le saluda; Fraga

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Jose Luis: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales para el presente año 2023 se establecen en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023 en la Resolución 41, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 7 de marzo de 2023, la cual se encuentra vigente. Atentamente MFP

Odalys Linares el 29.03.2023, 04:54 a.m

Si un contrato internacional de xx comprá de mercancía se obtiene con una tasa de cambio 1.33de octubre del 22 y no lo firmo y en el 2023 lo retomó es correcto dejar la tasa de cambio que tenía o debo actualizar la tasa

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar la Norma Cubana de Contabilidad NCC - 6 Operaciones con Moneda Extranjera, aprobada en la Res 337-2020 y promulagada en la GOC-2020-ex71, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Raúl Rivero Labrada el 29.03.2023, 01:30 a.m

Nota: Mi pregunta es que si la Resolución 46-21 sobre las tarifas máximas en pesos cubanos para el servicio de trans¬portación de carga general en camiones es aplicable a las MIPYMES o estas formas de gestión determinar sus precios de transportación de cargas en camiones según el concepto de oferta y demanda. RESOLUCIÓN 46-2021, que establece las tarifas máximas en pesos cubanos para el servicio de trans¬portación de carga general en camiones, de fecha 25 días de marzo de 2021, emitida por el MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. La que establece en su RESUELVO PRIMERO: PRIMERO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos para el servicio de transportación de carga general en camiones, las que se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, y son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad, exceptuando al Grupo de Administración Empresarial, que aplica tarifas específicas. Nota: Considero importante determinar si la forma de gestión MIPYMES es considerada una entidad, en este supuesto se aplicaría la Res 46-21, en caso contrario se determinarían según la Res. 350-21. Me surge la duda debido a que la 46-21 se emitió antes que

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas Las MIPYMES regulan sus precios por la Resolución 350/21. Las tarifas de la Resolución 46/21 son de obligatorio cumplimiento por las entidades estatales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

MARIA DEL CARMEN PADRON TRAVIESO el 29.03.2023, 08:17 a.m

Buenos Dias por favor necesito saber si la resolucion 7-2021 del parqueo esta virgente. somos una empresa nacional de investigaciones aplicadas y damos servicios de parqueo, hasta el momento se esta implementando la tarifa de $75.00 para vehiculos y para motos $25.00 mi pregunta es, hay alguna otra resolucion virgente que deroge la antes mencionada. por favor necesito su respuesta lo mas pronto posible muchisimas gracias por su atencion

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas Las tarifas de ese servicio esta descentralizada y la Resolución a que hace referencia es del Gobierno Provincial de La Habana, por lo que le recomiendo presentar su consulta al sitio web del Gobieno Provincial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

moraima trujillo gonzález el 28.03.2023, 04:36 a.m

Necesito acceder a la Resolución 90-2018 del MFP.No se localiza en gaceta. se refiere a depreciación infraestructura hidráulica

Dirección Jurídica el 05.04.2023

Estimada Compañera: Esta Resolución no es de caracter público, la misma fue comunicada al Ministro de Economía y Planificación; a la Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos de aquel entonces, y a los directores provinciales de Finanzas y Precios. Para acceder a la misma debe estar vinculada a una de estas entidades y solicitarlas en estas, teneiendo en cuenta que fue notificada en su Momento. Atentamente: MFP

luis fco quesada segura el 28.03.2023, 12:42 a.m

NECESITO SABER QUE NORMA REGULA QUE SE EXONERAN DEL PAGO DEL IMPUESTO POR LA FUERZA DE TRABAJO LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Luis Fco quesada: No existe norma de este Ministerio que exonere del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo a las personas discapacitadas en específico. El Artículo 226 establece que son sujetos de este tributo, las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo remunerada y solo exonera a los organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros. Atentamente MFP

Zoraida Lima Paz el 28.03.2023, 11:39 a.m

Buenos días, presentamos dudas sobre el pago de los impuestos por ingresos personales, pues tenemos una gaceta especial # 18 del presente mes, que nos llegó por correo, de fecha 8 de marzo, donde se establece la Resolución No. 41 de la Ministra de Finanzas y Precios, sobre las nuevas tasas impositivas, pero al revisar el sitio oficial de la Gaceta esta no aparece actualmente publicada, muestra duda es la siguiente por qué resolución del Ministerio de Finanzas y Precios aportamos los impuestos por ingresos personales correspondientes al mes de marzo y el trimestre en el presente año. Saludos y gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Zoraida: Los impuestos asociados a los ingresos devengados en el primer trimestre del 2023 se calculan sobre la base de la Resolución 310 del 2020 y la gaceta 18 que contiene la Resolución 41 del 2023 para la aplicación de los tributos se aplica a partir del mes de abril teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de dicha resolución. Atentamente MFP

MAYRA RODRIGUEZ DIAZ el 28.03.2023, 11:20 a.m

Buenos días quisiera hacer una pregunta, en caso que un activo fijo se de baja por obsolescencia se le puede vender a los trabajadores de la unidad antes de vender a chatarra. saludos

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Debe consultar la Resolución No. 87-2007 que pone en vigor los niveles de aprobación de los movimientos de Activos Fijos Tangibles. Atentamente, Ministerio de Finanazas y Precios

Francisco el 28.03.2023, 09:58 a.m

Se le han estado aplicando multas a los trabajadores por cuenta por el Decreto 30, de las contravenciones personales, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas, específicamente el artículo 7 inciso a donde es por no tener a la vista los precios. Esto entra en contradicción con el artículo 2 de la propia norma que establece que el Decreto se aplica a las personas relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista y minorista y los TCP a mi juicio por este concepto no son sujetos de aplicación. Por otro lado los TCP tienen su propia norma contravencional que es el Decreto Ley 45 de 2021. Entonces, se le puede aplicar este Decreto 30 a los TCP, muchas gracias. mi correo. francisco.martinez@icrt.cu

Dirección de Inspección el 20.04.2023

Buenas tardes, explicarle que a los TCP que realizan actividad de comercialización de bienes y servicios, en su mayoría minorista, si les aplica el Decreto 30/21 y en relación al Decreto 45/21 revise para que compruebe que no existe ninguna contravención en materia de precios porque precisamente en las actualizaciones que se han realizado a las normativas se ha buscado que esto se organice, es por ello que todo lo relativo a la actividad de precios y tarifas sale con la aplicación del Decreto30/21.

Omar Rodriguez Luna el 28.03.2023, 08:56 a.m

Necesito saber cual es la Resolución del MFP vigente para el cobro de los impuestos a los atletas según el pago establecido en la Res. 38-2020 de la MTSS.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Omar: Con la puesta en vigor de la Resolución 176, de la Ministerio de Finanzas y Precios, de 17 de mayo de 2021, se actualiza lo referente al tratamiento tributario para los atletas y entrenadores de todas las disciplinas deportivas, activos y retirados. Atentamente MFP.

Eduardo Rodriguez Hernandez el 27.03.2023, 02:12 a.m

Estimados compañeros Somos de la Direccion Municipal de Finanzas y Precios del Municipio de Guanajay Provincia de Artemisa nuestra duda es acerca del financiamiento del subsidio de la canasta basica amparado en la Resolucion 188 del 2022, en su resuelvo primero donde nos dice que el precio de empresa por proudcto se compone por el precio de adquisicion y la tasa del margen comercial minorita, nuestra interrogantes es cual es el margen comercial minoritaq aprobado y en que documento legal lo podemos apreciar ya que la resolucion 188 no lo refleja esperamos sus aclaracion al respecto muchas gracias.

Dirección Gral. de Atención Territorial el 14.02.2024

Buenas Tardes Eduardo: Las tasas de margen comercial se establecen en la Resolución 313/2020. Aclarar que a los efectos del subsidio a las Empresas del Comercio el cálculo se define a partir del precio de empresa (según facturación) y su diferencia con el precio de venta minorista. Esperamos haber dado respuesta a su preocupación. Saludos.

Hugo Rosado el 27.03.2023, 02:02 a.m

Necesito conocer si existe alguna normativa o indicacion relacionada con el Control de los Fondos Bibliotecarios.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: De acuerdo a lo establecido en el Uso y Contenido de las cuentas del Nomenclador de Cuentas, en el grupo de los Activos Fijos Tangibles, está la cuenta 252 Fondos Bibliotecarios, de ahí que los Fondos Bibliotecarios se consideran activos fijos tangibles. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yuniester el 26.03.2023, 02:36 a.m

Buenas tardes, estudio Contabilidad y Finanzas en la universidad de Oriente en la provincia de Santiago de Cuba y necesito saber cuáles son las certificaciones del sistema contable "Versat Sarasola". Atentamente, Maibet Martí Cuevas

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, usted debe remitirse o su pregunta al Ministerio de las Comunicaciones que es el rector de dicha actividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Xaymy el 25.03.2023, 07:33 a.m

Buenas noches a todos. Me pudieran decir si cuando existe un pago indebido provocado por efectuar una retribución en exceso al trabajador, si la administración puede descontarle al trabajador la cantidad excedida Dónde está regulado que la administración le puede descontar al trabajador por esta causa No corresponde en todo caso aplicación de responsabilidad material a quien provocó esa afectación Si conocen de alguna disposición que regule o establezca este tipo de descuento, háganme saber. Por favor, si alguien puede responder mis preguntas también lo agradezco. Saludos.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Cuando se le realiza un pago indebido a un trabajador, la administración está en la obligación de descontar al trabajador dicho pago indebido realizado, estableciendo un convenio con el mismo para realizar los descuentos, con vistas a que no se le afecte significativamente el salario a devengar en los próximos meses. Teniendo en cuenta que la entidad no incurre en un daño económico, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley No. 249, por cuanto cuando le descuenta al trabajador se resarce del pago en exceso realizado, la exigencia de responsabilidad está en correspondencia con lo que tenga establecida la entidad en materia de reglamento disciplinario. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Xaymy el 25.03.2023, 07:31 a.m

Existe alguna norma jurídica de Finanzas y Precios que obligue al trabajador a devolver un dinero provocado por un pago indebido de la administración Cómo sería el procedimiento contable si el modo de reposición no es con la aplicación del DL 249 Esto es posible La administración no estaría incurriendo en un proceso ilegítimo

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, usted debe descontarselo por nomina al trabajador en el próximo pago de salario. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Magaly Aragon Hsza el 25.03.2023, 02:53 a.m

Cual.es la Resolucion del Ministerio de Finanzas y Precios que ampara el Cobro en los Servicios de Construccion y Montaje el cobro del 10 del impuesto sobre las ventas, muchas gracias de antemano

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Magaly: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. Para el año 2023 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley 157 Del Presupuesto del Estado. La Resolución 473 de 2015 de este Ministerio establece la formación de los precios por las empresas con la inclusión de los tributos que se definan, reconociéndose el lmpuesto sobre las Ventas. El tipo impositivo el 10% para el pago de ese tributo se establece de forma general en la Ley del Presupuesto del Estado. Atentamente MFP

Gilberto el 25.03.2023, 08:59 a.m

Buenos días.Me podrían explicar la vigencia que tienen los comprobantes de los productos que se compran para vender en una cafetería. Ejemplo:yo compro 10 cajas de cerveza, tanto al estado como a las MYPES,y en el mes no puedo venderlas todas,los inspectores me dicen que no tengo respaldo legal para ese producto que queda .Cual decreto o resolución establece eso

Dirección de Inspección el 20.04.2023

Buenas tardes, explicarle que usted debe poseer la documentación que sustenta o justifica todas las compras que realiza y de igual manera la documentación que demuestra las ventas que realiza porque además a través de ello es que debe realizar el pago de los tributos establecidos. En resumen, tiene que estar en capacidad de demostrar el control que ejerce sobre su actividad y es obvio que si realiza una compra de mercancias que no logra vender en el mes, ese inventario tiene que permanecer y no puede tener otro justificante porque solo se compró una vez, le insisto lo que tiene que ser capaz de demostrar que mantiene control sobre su actividad y lo que no puede suceder es que un mismo inventario se venda dos o tres veces.

Orlando Roberto Racero Rodríguez el 24.03.2023, 04:19 a.m

Buenas tardes, quisiera saber donde puedo encontrar alguna norma jurídica vigente que apare el uso y procedimiento para la utilización de los Inventarios por Precios de Venta IPV que se usan en las instalaciones de Gastronómicas digase las que pertenecen al Ministerio de Turismo MINTUR como al Ministerio del Comercio Interior MINCIN. Quedo al tanto de sus cometarios al respecto.

Dirección de Política De Precios el 09.05.2023

Buenas Este tema es de competencia del Ministerio de Comercio Interior y estaba recogido en una de sus normas ramales, por lo que le recomiendo enviar su consulta al sitio Web de ese ministerio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Eugenio cruz el 24.03.2023, 02:52 a.m

En el teléfono para atención 78609444, no atienden. Antes había una compañera amable y siempre estaba dispuesta para servirle. Llevo 1 año esperando un reintegro de la onat y ahora que me ratifican que está en MFP, NO HAY NADI PARA RESPONDER AL TELÉFONO

Dirección Jurídica el 05.04.2023

Estimada: Le ofrecemos para usted y todos los ciudadanos que estan pendientes de devolución los siguientes numeros con caracterb público de la Dirección de Tesorería de nuestro Ministerio. 78671808...78671318..... Atentamente. MFP

iraina Romero Oreilly el 24.03.2023, 09:06 a.m

soy una empresa estatal,procedimiento contable para registrar la compra de dolares para viaje al extranjero si mi cuenta es en CUP, entrada a caja y dieta entregada

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: La compra de monedas extranjeras al Banco se registra debitando la cuenta 342 Cuentas por Cobrar-Compra de Monedas, con crédito a la cuenta de Efectivo en Banco en CUP. Una vez que el Banco le deposite en su cuenta bancaria en MLC el efectivo en dicha moneda, el mismo se extrae aplicando el mismo procedimiento que cuando se extrae cualquier efectivo del banco y se deposita en la caja. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Guillermo el 23.03.2023, 09:31 a.m

Deben cuadrar las edades de las cuentas por cobrar con lo reflejado en el Submayor contable.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Tal como se establece en el uso y contenido de las Cuentas por Cobrar, las mismas se deben analizar por clientes y por cada documento emitido y cobrado, lo que quiere decir por edades, de ahí que las Cuentas por Cobrar por edades que se informan a los diferentes niveles, deben coincidir con lo reflejado en el Submayor contable. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Guillermo Eiroa Cantón el 23.03.2023, 09:23 a.m

Necesariamente debe cuadrar valor en libro del inmueble con lo plasmado en el Registro de Inmuebles

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Debe consultar la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 Activos Fijos Tangibles, aprobada en la Resolución No. 1038-2017, el Procedimiento contable No. 10 de su registro, los que puede encontrar en la págnina Web de este Ministerio, y el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4) aprobado el la Resolución 268-2018. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

jorge miguel sánchez gonzález el 23.03.2023, 04:09 a.m

Buenas tardes. el motivo de mi escrito es para una solicitud de revisión sobre precios de productos alimenticios para personas celíacas. Resido en la ciudad de Holguín y soy una persona celíaca; hace ya unos años funciona en esta ciudad una panadería-dulcería que produce dulces, panes, galletas y otros productos para personas celíacas pero el precio de venta de los mismos es elevado y resulta difícil adquirirlos varias veces en un mes para poder contar con esos alimentos sin glúten que en Cuba es muy escasa la oferta de productos sin glúten. Considero que los precios de estos productos en Cuba deben ser subsidiados como lo son otros productos de la canasta básica. le pongo un ejemplo: un pan sin glúten de 40 gramos vale 3,70 pesos. Hoy día el pan de cada cubano de todos los días es de 80 gramos y vale un peso y la materia prima es importada al igual que las harinas sin glúten para celíacos. Solicito se revise esa cuestión y de ser posible sea el Ministerio de Finanzas y Precios el que ponga el precio de los citados productos para las cuatro panaderías que existen en el paísHabana, Villa Clara, Holguín y Santiago Hoy día es muy difícil adquirir productos de ese tipo sin glúten.

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas Los precios de los panes liberados y productos de dulceria están descentralizados a los territorios, por lo que le sugiero presentar esta consulta o queja al gobierno de la provincia. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lázara Castillo Díaz el 23.03.2023, 01:35 a.m

A partir de que fecha se comienzará aaplicar la resolución 41-2023 publicada en la Gaceta Oficial No18 del 8 de marzo de 2023

Dirección Jurídica el 05.04.2023

Estimada: La Resolución a la que se refiere se retiró de la gaceta con la fecha a la que alude. Posteriormente se volvió a publicar el 31 de marzo, aplicable a las operaciones a partir del 1ro de abril de 2023

Ramón Gómez Zaldívar el 23.03.2023, 08:28 a.m

En días recientes salió la Gaceta Oficial No. 18 donde sale publicada la Resolución 41-2023 que modifica los limites y por cientos de Contribución Especial a la Seguridad social y de los Impuestos sobre ingresos personales, mi pregunta es: a partir de cuando entra en vigor esta Resolución, Ya es Aplicable ó se encuentra detenida su aplicación

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Ramón: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, ya es aplicable a todos las remuneraciones recibidas por los trabajadores para el pago de los tributos. Atentamente MFP

Omar Rodriguez Luna el 22.03.2023, 04:21 a.m

Que resolución del MFP deroga la Resolución 152-2014 sobre los impuestos a aplicar al pago de atletas y medalla de mayor rango según se estipula en la Resolución 38-2020 del MTSS

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Omar: Con la puesta en vigor de la Resolución 176, de la Ministerio de Finanzas y Precios, de 17 de mayo de 2021, se actualiza lo referente al tratamiento tributario para los atletas y entrenadores de todas las disciplinas deportivas, activos y retirados. Atentamente MFP.

Armando el 22.03.2023, 10:25 a.m

Buenos días, Quisiera que me aclararan si las empresas circuladoras mayoristas luego de cumplir sus compromisos anteriormente denominado encargo estatal pueden comercializar sus productos a precios por acuerdo o deben de continuar vendiendo a precio del productor más la tasa de margen comercial aprobada como empresa.

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas Para las circuladoras la tasa de margen comercial aprobada es máxima, si aplicó la tasa máxima, no tiene facultadaes para incrementarla, por tanto no puede acordar precios superiores. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Osmani Heredia Crespo el 21.03.2023, 10:40 a.m

Buenas noches, soy Técnico en Gestión Económica Especialista Principal en la UEB MIXTA SUR de la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía y tengo una duda con la aplicación de la Resolución No. 188-2022 y la formación del Precio Empresa, por lo que les pido de favor que me expliquen cómo formar el Precio Empresa según la Resolución y si no les es molestia me pongan un ejemplo. Pues tenemos diversidad de criterios con la Dirección Municipal. Muchas Gracias Osmani Heredia Crespo

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas La formación del precio de empresa no ha cambiado, para el cáculo de subsidio al precio minorista, que considera el margen comercial minorista, se le agrega éste al precio de empresa. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Maria del rosario aleman miranda el 21.03.2023, 06:36 a.m

Existen las resoluciones 39, 41 y Existen las resoluciones 39, 41, 42-2023, del MFP Me informaron están recogidas en la goc-2023- ex18, y habla sobre los nuevos impuestos sobre los ingresos personales. He buscado en el sitio de la gaceta pero no las encuentro. Gracias Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado María: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales para el presente año 2023 se establecen en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023 en la Resolución 41, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 7 de marzo de 2023, la cual se encuentra vigente. Atentamente MFP

Ignacio Santiago el 21.03.2023, 04:16 a.m

A partir de q mes empiesa a regir los nuevos precios del aseo en la canasta básica

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas Los precios de aseo de la canasta básica son aprobados por el MINCIN, por lo que le recomiendo hacer la consulta a este organismo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

George Cudina Bonet el 21.03.2023, 02:57 a.m

Nuestra empresa es una mipyme productora y comercializadora de productos agropecuarios, comercializamos en ambas formas , mayorista y minorista , tenemos dudas sobre lo que refiere entre el articulo 76 y 77 en sección cuarta de la ley 157 del presupuesto del estado para el año 2023 cito : Artículo 76. Gravar en el año 2023 con los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento 10 , salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. Artículo 77. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2023 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento 10 , por el total de sus ventas y servicios. ¿En el articulo 77 se refiere al total de las ventas MINORISTAS Y MAYORISTAS O SOLO A LAS MINORISTAS como refiere el articulo 76 Saludos y gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado George: Las MIPYMES solo aportan Impuesto sobre las ventas minoristas de bienes o la prestación de servicios a la población. Esto quiere decir que las ventas al por mayor no están gravadas, lo que facilita los encadenamientos productivos entre los diferentes actores económicos. Atentamente MFP

Lesbia Cbaeza Echevarría el 21.03.2023, 11:45 a.m

Cual es el tratamiento contable de los servicios de agua, electricidad y telefonía que son estimado en el mes de diciembre en la 480-875 y al recibir la factura o descuento por Banco en el mes de enero del año siguiente el importe es superior o inferior al estimado para Unidades Presupuestada. En que norma se establece este procedimiento. Muchas Gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Si las facturas recibidas en el mes de enero por los servicios de agua, electricidad o telefonía difieren de lo registrado en la cuenta 480 Gastos Acumulados por Pagar, dichas diferencias se deben registrar como ingresos o gastos en el año en que se recibieron dichas facturas, en cumplimiento de lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 4 párrafo 34. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Diego Palacio Torres el 21.03.2023, 10:36 a.m

En la ley del presupuesto del Estado para el año 2023 Ley 157-2022 expresa cuales son los tributos que se cobrarán en el año fiscal. Esta ley faculta al ministerio de finanzas y precios a aplicar a los trabajadores de todos los sectores, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades. ver artículo 69.1 de la ley del presupuesto del Estado 2023. Me dicen que el tipo impositivo ha sido modificado y que depende de los ingresos netos y que puede llegar hasta el 20. Quisiera saber en qué resolución está aprobado este supuesto incremento y cuando fue publicada en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y darle publicidad.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Diego: De conformidad con la actualización de la política para el pago de tributos y con el objetivo de lograr mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la aplicación de los principios tributarios se emitió la Resolución 41, de 7 de marzo de 2023, este Ministerio que actualiza y establece la nueva forma de cálculo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. (Gaceta Oficial 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023). Atentamente MFP.

Fernando Gonzalez el 21.03.2023, 10:18 a.m

Que resolucion establece si los hospitales pagan o no en CL a los suministradores nacionales

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Debe remitirse al Ministerio de Economía y Planificación que es el organismo rector de este tema. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Alberto el 21.03.2023, 09:42 a.m

Buenos dias, quisiera saber si al darle la baja a utiles y herramientas despues de un tiempo prolongado de uso, se debe considerar como no deducible la perdida que generá esta transaccion. El metodo que usamos: se mantiene el valor de adquisicion del util, es decir no se utiliza el metodo de llevar a gasto el 50 del valor en el momento que se le da salida del almacen. Quisiera me hicieran referencia a la legistacion aplicable en este caso.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: El valor no desgastado de los utiles y herramientas a los que se les da baja, en el momento de la baja, se deben registrar en la cuenta de Faltantes y Pérdidas en Investigación y por tanto una vez aprobado el expediente de la baja correspondiente, se llevan a Gastos por Pérdidas, todo lo cual está establecido en la Resolución No. 20/2009 que puso en vigor la Norma Específica de Contabilidad No. 3 "Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios". En correspondencia con lo establecido en la Ley No. 113/2012 Ley Tributaria, en el Artículo 91 inciso f), estos gastos se consideran No deducibles para el pago del Impuesto sobre Utilidades. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maria victoria duran aguilera el 21.03.2023, 09:29 a.m

Coeficientes de gastos indirectos autorizados a las empresas

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada usted debe revisar la Resolución 148/2023, del Ministerio de Finanzas y Precios. Atentamente MFP

Yisell Horta el 21.03.2023, 08:53 a.m

Resoluciones que ampara la compensación de deudas entre empresas estatales y no estatales

Dirección de Política Financiera el 30.01.2024

Estimada, debe consultar la Resolución 347-2013 (esta en las disposiciones jurídicas), además el DPC 215-2005 que emitió Política Contable. Atentamente MFP

Lesbia Cabeza el 20.03.2023, 10:14 a.m

Al cierre de diciemvre contabilizamos en la 480 las cuentas por pagar diversas de energia, agua y telefonía, estimando provisionando sus importes.En el mes de de enero del año siguiente recibimos por banco los descuentos con los valores reales de estos servicios de diciembre.Algunos de ellos superiores y otros inferiores.Que hacemos con la dfc.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: En las resoluciones No. 494 y 500 de 2016 que puso en vigor los Nomencladores de Cuentas para la actividad empresarial y presupuestada, respectivamente, en el Anexo Uso y Contenido, se definen los conceptos de período contable y ejercicio económico, entendiéndose por período contable el cierre mensual de la contabilidad, por lo que la cuenta 480 gastos Acumulados por Pagar puede utilizarse al cierre de cualquier mes del año. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Miriam el 20.03.2023, 03:38 a.m

Que resolución se mantiene vigente para la formación de precios en el caso de una MYPIME

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas Revisar la Resolución 350/2021 de este Ministerio Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

deisys marisol venego herrera el 20.03.2023, 03:18 a.m

La resolución 41 del 2023 establece la forma de pago del calculo de la contribución especial a la seguridad social y al impuesto sobre ingresos personales por las remuneraciones salariales,la distribución de utilidades y otras remuneraciones no salariales por el trabajador como resultado de su trabajo. Nuestra duda es como aplicar la escala cuando las remuneraciones son mayores, como por ejemplo 38000.00 o 41000.00. Por favor seria posible emitir ejemplos de como realizar el trabajo ya sea para persona jurídica como natural en vista de realizar un buen trabajo por nuestra institución.

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2023

Estimada deisys marisol venego: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece, por el concepto de Contribución especial a la Seguridad Social los tramos de la escala son solamente 2 por tanto a un salario devengado de 38 000 pesos el importe a pagar sería de 15000*5%=750 pesos más (38000-15000)*10%=2300 pesos para un total 3050 pesos y en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 38000 pesos. Atentamente MFP.

Gera el 20.03.2023, 01:23 a.m

Buenas tardes. la Resolución 41 de este año está vigente saludos,

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Gera: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales para el presente año 2023 se establece en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023 en la Resolución 41, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 7 de marzo de 2023 que esta vigente. Atentamente MFP

Jorge el 20.03.2023, 12:21 a.m

Cual es el.precio establecido para las empresas estatales que arrendan equipos cobren por ese arrendamiento

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas Si el arrendamiento es a las FGNE, se establece el tratamiento en las resoluciones 345, 348 y 350 del 2021 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Leonor el 20.03.2023, 11:34 a.m

Que se hace con el saldo que se acumula en la cuenta 500 y no se utiliza

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: En tanto no se establezca por este Ministerio que el importe de la Provisión a la Seguridad Social no utilizada sea aportada al Presupuesto del Estado, se debe mantener en la cuenta 500. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Liana Vega Torna el 20.03.2023, 11:14 a.m

Buenos días. Quiero saber si es posible aplicar a un producto cubano 100 que también se vende en MLC la tasa de cambio a 1 x 120 aún cuando el producto cuenta con un precio minorista en cup aprobado. De ser posible por favor necesito me ayuden con la norma que así lo establece.

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas Los precios de los productos de producción nacional se forman de acuerdo a lo establecido en la resoluciones 324/20 y 337/21 a los mismos no se le aplica tasa de cambio alguna. La tasa de cambio cualquiera que sea se aplica a los precios de los productos importados. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Vivian Dolores Garcia Lanuza el 20.03.2023, 11:08 a.m

Que son los Gastos Acumulados por pagar y cuando se registran, mes a mes o solo en Diciembre, gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos dias, usted debe remitirse al uso y contenido de la cuenta para saber que son los Gastos Acumulados, consulte las resoluciones 494 y 500 de 2016 de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Eduardo Jesús Hernández Fuentes el 19.03.2023, 02:12 a.m

Resolución sobre precios arrendamiento de locales

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas Las tarifas de arrendamiento de locales de entre entidades estatales se forman por la entidad, y se acuerdan con los clientes. Se establece mediante la Resolución 324/2020 articulo 6 inciso i). Si es con las FGNE se aplican las resoluciones 345, 348 y 350, según sea el actor económico. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Kirenia Miranda González el 18.03.2023, 10:24 a.m

Atentamente me comunico con ustedes para aclarar duda sobre el tema del asunto. En la Res.124 del 21 del MFP refiere que se autoriza como anticipo al resultado anual las utilidades creadas en los trimestres I, II y III. Que en el IV se realiza como resultado del proceso de creacion del año la distribución de las utilizadades. En esencia, esto quiere decir que debo distribuir a todos los trabajadores que hayan laborado en los 4 trimestres o sólo a los que laboran en el 4to trimestre teniendo en cuenta que ya había repartido anticipadamente Quedo agradecida y en espera de la respuesta

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada eso significa que en el IV , se analizan todos los trabajadres que laboraron en el año, estos se benefician en correspondencia con su participación en la creación de la utilidad anual. Atentamente, MFP

Oney el 18.03.2023, 02:16 a.m

Yo aplicó el 10 a la inversión más lo q me de mi 30 La cuenta no da

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Oney: Usted pudiera ser mas específico en su consulta porque no se entiente. Atentamente MFP

Oney el 18.03.2023, 02:12 a.m

Ministra tengo una duda grande soy un TPCP y mi duda es q cuando yo compro en la mayorista y aplicó el 30 para formar el precio de cada producto no género casi nada de ganancia ,ej ,,10000.00 151500.00 1000+150011500

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Oney: Usted pudiera ser mas específico en su consulta porque no se entiente. Atentamente MFP

REGLA SANCHEZ NORIEGA el 15.03.2023, 02:39 a.m

Buenas tardes Por favor; cuales son las resoluciones, Ley, Decreto Ley que rigen la politica de Economia de almacenes y categorización de los almacenes. Gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a esta consulta es la siguiente: Debe remitirse al Ministerio de Comercio Interior que es el organismo rector de la política de almacenaje y categorización de los almacenes. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Vladimir Pacheco González el 15.03.2023, 04:45 a.m

Buenos días...Me equivoque y pagué de más el impuesto de contribución a la seguridad social. Ya reclamé y la dirección de la. ONAT municipal de Cienfuegos en diciembre de 2022 emitió la resolución para la devolución del dinero y la envió al Ministerio de Finanzas y precios en la Habana donde se debe emitir el pago de devolución en forma de cheque dirigido a mi persona. Pero llamo a la Habana y nadie contesta.... por favor quién es el responsable de dar una respuesta

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimado Vladimir: necesitamos que se comunique por el teléfono 52868281, para precisar los datos de la devolución. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Isidro Orta el 14.03.2023, 11:38 a.m

Cuándo obtendré respuesta de las consultas hechas

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Isidro Orta: La resolución 348 del 2021 continúa vigente y la resolución 18 es para la comercialización de productos agropecuarios de los agricultores. Atentamente MFP.

Fabian el 14.03.2023, 05:31 a.m

Estimados necesito saber si puedo llevar la contabilidad de mi MIPYME en excel Saludos

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, el excel es un instrumento informático, pero no es un Sistema Contable Informatico. Por lo que necesita de un Sistema Contable informatizado para llevar su Contabilidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Amado Pérez López el 14.03.2023, 08:23 a.m

Saber si la Resolución No. 41-2023 publicada el 8 de marzo de 2023 se aplica al pago de las utilidades del último trimestre del año 2022. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Amado: Para el pago de las utilidades del último trimestre del año 2022 se aplica lo regulado en la Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio en su Disposición Transitoria Única. Atentamente MFP

Yumaira Rios Quintana el 13.03.2023, 09:33 a.m

Por favor necesito me orienten o remitan alguna normativa donde se precise cuando se considera un pago indebido de salario o error de pago así como el tratamiento administrativo a los infractores o implicados en estos asuntos. Si es posible las definiciones o conceptos de pagos del subsistema de nóminas. Saludos Yumaira

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimada su consulta debe la la Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , rector del tema.Atentamenet, MFP

Daysi Fernández Pérez el 13.03.2023, 02:07 a.m

Buenas tardes, me remito a uds porque tengo dudas y no he encontrado respuesta en los organismos que he visitado, mi pregunta es, el socio de una MiPymes que a su vez es trabajador asalariado de su empresa como paga la contribución especial a la seguridad social toda vez que la norma legal en la que se establece su forma de pago según la base de contribución a la que se acojan establece como causas de baja de ese régimen el pasar a ser trabajador asalariado sin embargo en un documento de preguntas y respuestas por el MTSS ellos declaran que continúan pagando como socio, en contradicción a mi manera de ver con lo que establece la propia norma. Gracias, en espera de su repuesta

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Daysi: En caso de que la persona natural sea socio de una MIPYME y trabajador contratado, aporta por concepto de la Contribución Especial a la Seguridad Social solo por una de las categorías, conforme establece el Decreto-Ley 48 "Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas". El pago de la Contribución a la Seguridad Social lo realiza el empleador. Atentamente, MFP.

Diana sanchez el 13.03.2023, 01:41 a.m

Buenas ,quisiera conocer si ustedes fijaron el precio de diez pesos para el pan de 50gramos que se vende liberado en las panaderías estatales gracias.

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas Este precio fue formado y aprobado por el Gobierno Provincial de La Habana. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Manuel Collazo el 12.03.2023, 12:04 a.m

Buenas necesito la resolución que rige como se forma los precios en la gastronomía, según tengo entendido que es 36-2011 pero no hay manera que la encuentre, si pueden ayudar en la obtención de la misma Saludos Juan

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas En la Resolución 329/2020 se establece el tratamiento para la formación de los precios y servicios de la gastronomía Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos el 11.03.2023, 02:23 a.m

Buenas tardes reciente mente en la gaceta oficial 18, extraordinaria de fecha 8 de marzo de 2023 se publicaron las resoluciones 39,41 y 42, dónde se establece en la 41 la escala progresiva para los impuestos sobre ingresos personales y la contribución especial derogándose la resolución 310 del 2020, pero dicha gaceta ha Sido eliminada de la gaceta oficial pregunto se derogó o es que hay algún problema en el sitio de la gaceta

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Armando: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales para el presente año 2023 se establecen en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023 en la Resolución 41, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 7 de marzo de 2023, la cual se encuentra vigente. Atentamente MFP

Ilka Peña Manzano el 10.03.2023, 09:48 a.m

Ya se modificaron los Impuestos sobre los Ingresos Personales Dónde puedo ver cuáles son ahora

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimada Ilka: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales para el presente año 2023 se establecen en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023 en la Resolución 41, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 7 de marzo de 2023. Atentamente MFP

Vivian el 10.03.2023, 09:01 a.m

Saludos. Necesito saber sobre las normas vigentes para que las empresas puedan aprobar precios y tarifas

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas La Resolución 324/2020 faculta a las empresas a formar y aprobar los precios descentralizados Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yassiel Guevara Bueno el 07.03.2023, 12:33 a.m

Saludos. Si yo realizo mensualmente los 10 a los inventarios en los almacenes los 12 meses, estoy obligado a hacer un 100 en el año Gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

buenas tardes, si usted debe realizar por lo menos uno en cualquier momento del año. Para mayor información remitirse al Procedimiento de control interno No. 4 Elementos subsistemas de CI (INVENTARIO). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Victor Piñeiro Ramirez el 07.03.2023, 10:51 a.m

Qué salario se anota en la tarjeta snc 225 cuando el trabajados está de certificado médico

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

jose Luis Ramirez Reyes el 07.03.2023, 09:44 a.m

- Saber si se mantiene vigente que las empresas del MINAG, pueden crear un Fondo de Caja para la compra de productos agropecuarios. - La Empresa de aseguramiento y Servicios del Ministerio de la agricultura, de la cual somos una UEB, tiene como objeto social fundamental prestar Servicios a las Delegaciones Provinciales y Municipales y vender productos agropecuarios de autoconsumo a los trabajadores. La pregunta es debe nuestra UEB pagar el 10 de impuestos por los servicios. - La empresa de Aseguramiento y servicio, en funcion de las limitaciones del presupuesto, tiende a convertirse en empresas productoras. Sin Embargo se clasifica como de servicio, es necesario cambiar esta clasificacion para que tengan derecho a beneficiarse con las medidas implementadas por el gobierno para beneficiar al sector agropecuario, en cuanto a creditos fundamentalmente.

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimado dirija su consulta al Ministerio de la Agricultura, es el facultado para esclarecer sus dudas. Atentamente, MFP

Reydel Serrano Almenares el 06.03.2023, 04:26 a.m

Necesito saber cual es la resolucion q establece el arrendamientos de locales en entidades del estado

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas La Resolución 324/2020 establece en su artículo 6 inciso i) las tarifas de alquiler de locales y medios que se acuerdan entre las partes, excepto las que tienen tratamientos centralizados por este Ministerio. Si el arrendamiento es entre entidades estatales y FGNE, se acogen a lo establecido en las resoluciones 345, 348 y 350 del año 2021. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Antonio Ramirez Medina el 06.03.2023, 11:53 a.m

Quisiera hacer una pregunta. ¿Dentro del aumento del salario en la Tarea Ordenamiento esta incluido el almuerzo y la merienda de los trabajadores Hago esta pregunta por que a nuestra empresa no se le brinda suministro de alimentos y se suspendió el almuerzo y los trabajadores no quieren trabajar mas de las 12 pm del día. Pudieran orientarnos. Gracias

Dirección Jurídica el 05.04.2023

Estimado Compañero: Luego de la tarea ordenamiento el salario recibido lo cubre todo, incluso el almuerzo del trabajador. Por otra parte, las entidades laborales que tengan capacidad economica pueden solicitar almuerzo para los trabajadores y estos abonar hasta 18 pesos mensuales, el resto del monto lo cubre la entidad laboral. no obstante, ningun centro de trabajo está obligado a prestar servicio de almuerzo, a no ser que en sus reglamentos internos u otra norma de interes del centro lo disponga. atentamente: MFP

Yanet el 04.03.2023, 07:04 a.m

Buenas tardes, necesito conocer si para valuar los bienes de una mipyme que no fueron incluidos en su capital social inicial, hay que buscar una institución que lo haga o por acuerdo de la junta de socios se valuan los activos, cuál sería el procedimiento y dónde se regula todo lo referente a esto

Dirección de Patrimonio del Estado el 21.02.2024

Respuesta: Estimada Yanet, en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria del 19 de agosto de 2021 establece el Decreto Ley 46 “Sobre las micro, pequeñas y mediana empresa”, que en su CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN DE LAS MIPYMES- SECCIÓN TERCERA “Del Capital Social” , en sus artículos: Artículo 21. El capital social se determina en los Estatutos sociales Artículo 22.1. Pueden ser objeto de aportación el dinero y otros bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica 3. Los aportes no dinerarios que se realicen a la MIPYME, bien en el momento de constitución o como consecuencia de aumento del capital social, se valuarán en la forma prevista en los Estatutos sociales. . Artículo 26.1. El aumento del capital social se acuerda por la Junta General de Socios con los requisitos establecidos para la modificación en los Estatutos sociales. En tal sentido, usted debe revisar qué se decidió en los Estatutos Sociales, si la decisión es por una entidad valuadora, informarle que el proceso de valuación, tiene que ser realizado por entidades autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios para desarrollar la actividad de valuación de activos, cumpliendo lo establecido en la Resolución 83, de fecha 12 de marzo 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, por lo tanto esas entidades valuadoras autorizadasm aplican el procedimiento que correspondan para valuar cada activo en correspondencia con las normas internacionales de valución de activos.

Leudis el 03.03.2023, 10:32 a.m

En que moneda se comercializa entre canada y Cuba si es la canadiense o el dólar

Dirección Jurídica el 05.04.2023

Estimad@: Le sugerimos contactar con el banco más cercano de su municipio para ventilar esta inquietud. Atentamente: MFP

Alexander el 03.03.2023, 05:06 a.m

Buenas tardes: En la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de Matanzas necesitamos conocer en cual disposición jurídica, o en cuales, está autorizado pactar en los contratos con los nuevos actores económicos empresariales estatales, los precios por acuerdo entre las partes. Es decir, se necesita conocer con cuales de esos actores no hay que regirse por precios oficiales, y se puedan establecer estos por acuerdo.

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas Favor revisar las Resoluciones 345, 348 y 350 del 2021 de este Ministerio, donde puede encontrar respuesta a su consulta según sea el actor económino Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Roberto Mustelier Batista el 03.03.2023, 03:19 a.m

Buenas tardes, soy asesor jurídico de una empresa estatal socialista y tengo dudas sobre el pago por acuerdos entre las partes firmantes de un contrato económico. De ello se habló antes de la tarea ordenamiento, en las Resoluciones 145 y 146 del año 2019 dictadas por el MFP. Estas resoluciones están vigentes en la actualidad. Qué otras normas regulan este delicado tema hoy en nuestro país. Gracias anticipadas

Dirección de Política De Precios el 20.04.2023

Buenas La Resolución 324/2020 en su articulo 4 inciso n) hace referencia a lo planteado en su consulta. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Eduardo Rodríguez Hernandez el 03.03.2023, 12:20 a.m

Solicito el procedimiento contable de la bajas de AFT en el sector Presupuestado.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, usted debe remitirse al sitio web del Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Jorge Luis el 03.03.2023, 12:19 a.m

Hola quisiera saber los precios topes para la venta en cafetería de los productos y si la cafetería es una mipyme si tiene precios topados o nopara los productos de elaboración y producción y para los productos no elaborados saludos

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas Los precios de venta de las FGNE se forman y aplican de acuerdo a lo regulado en las Resoluciones 345, 348 y 350 del 2021 de este Ministerio, Gaceta 94/21. En los territorios se concertan o concilian los precios de los productos de gran impacto para la población a la cual debe protegerse. En tal sentido le sugiero contactar con la Dirección de Finanzas y Precios y el Gobierno de su territorio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos el 02.03.2023, 06:30 a.m

Buenas tardes, necesito se nos aclaren dudas en relación con las unidades básicas autorizadas a emitir Estados financieros, por ejemplo si las oficinas centrales no generan resultados para poder aportar impuestos sobre utilidades como hacerle llegar a las unidades básicas subordinadas los gastos no deducible de impuestos que se generan en las oficinas centrales,y que se registran cómo otros gastos en las unidades básicas, segundo si esas unidades aportaron centralmente un trimestre por no estar autorizadas y al otro trimestre ya aportan por sus provincias como se cierra la cuenta 690 del pago a cuentas que hicieron en el trimestre inicial si la ONAT en los territorios no asimila que ese pago inicial se considere por no haber Sido aportado en su provincia, tercero si en el pago inicial de tributos dónde se hacía el aporte centralizadamente por la empresa se aporta en exceso a quien reclamarle ese aporte en exceso pues la ONAT de las provincias no asimila tampoco pues según ellos el tributo no fue hecho en su provincia, aún quedan muchas dudas con relación a las Unidades Básicas autorizadas a emitir Estados financieros que la legislación no aclara, al tanto de su respuesta

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Le recomendamos remitirse al Procedimiento para el registro contable de las relaciones financieras de las entidades con el Estado PC 11 emtido por la Dirección de Politica Contable de este Ministerio, para el esclerecimiento de sus dudas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Odalys el 01.03.2023, 02:09 a.m

Para el caso de los movimientos de AFT se incorpora “Movimientos por la Utilización en Teletrabajo o Trabajo a Distancia”: se emite el modelo SC-1-01 – AFT mi duda es entonces el anterior modelo se deroga aunque no sea para utilizarlo en esa modalidad

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Su interpretación es correcta, el nuevo modelo solo agrega una opción más. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rodolfo el 01.03.2023, 11:05 a.m

Buenos días, le agradecería aclaración sobre las Normas que estipulan la Elaboración de Fichas de Precios al Sector No Estatal, así como normas que rigen el margen de Utilidad Permitido a los productos elaborados por este sector. Agradecido de su atención Rodolfo.

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas El Sector No Estatal forma y aplica sus precios de acuerdo a lo regulado en las Resoluciones 345, 348 y 350 del 2021 de este Ministerio, Gaceta 94/21. En cuanto a la ficha de precios aún no existe norma jurídica que la establezca, no obstante, los elementos esenciales a tomar en cuenta son los gastos materiales, energía, agua, salario, depreciación, gastos indirectos y tributarios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Isabel el 01.03.2023, 10:56 a.m

Tengo derecho a la bonificacion como madre trabajadora de tres hijos menores de edad trabajo en el Instituto Finlay de Vacunas perteneciente a la OSDE BioCubaFarma

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimada Isabel: Usted puede acogerse a lo establecido en la Gaceta Oficial No. 145 Ordinaria de 14 de diciembre de 2021, siempre que cumpla con las condiciones que se establecen en la Resolución 456/2021 de este Ministerio que establece para las madres trabajadoras que tengan tres o más hijos, menores de diecisiete años una bonificación de un cincuenta por ciento (50 %) en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Atentamente MFP

Vladimir Pacheco González el 01.03.2023, 10:22 a.m

B dias,.el MFP debe reintegrarme un dinero de más q yo pagué como impuesto..Ya l

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimado Vladimir: necesitamos que se comunique por el teléfono 52868281, para precisar los datos de la devolución. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Reinaldo Alcantara Font el 01.03.2023, 08:54 a.m

Sldos soy el director de la mipyme caf de stgo de cuba y deseo conocer el contribuir con mis gastos cmo mipyme de 3 viviendas el proceso de exoneraciion fiscal que procedimiento o normativa legal ampara ello

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Reinaldo: Usted debe consultar la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 para revisar si los gastos de construcción de viviendas a los cuales usted se refiere se encuentran comprendidos entre los gastos deducibles para el pago de alguno de los tributos y por otra parte le explico que la propia Ley en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda. Atentamente MFP

Yuanet Piñeiro Baños el 01.03.2023, 06:34 a.m

Después de establecida la tasa de 120 CUP por 1 USD por el Banco Central de Cuba desde Agosto de 2022, para los TCP, CNA, MIPYME, los registros contables de las CNA y MIPYME que tengan operaciones y saldos en MLC, deberian reexpresarse a esta nueva tasa de cambio y no a 24. No es asi Saludos.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, usted debe remitirse a la Norma Cubana de Contabilidad No 6. Operaciones con Monedas Extranjeras. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mirleny marrero el 28.02.2023, 09:54 a.m

Quisiera saber si la DPC 29-2016 está derogada.gracias

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, si la DPC 29 está derogada, remitase al Procemiento Contable No 11 donde se cambió el uso u contenido de las retenciones por pagar. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Sonia el 28.02.2023, 05:01 a.m

Buenas tardes, Por esta vía quisiera que me esclarecieran sobre el proceso inversionista y su contabilidad en el escenario productivo del café. Especificamente, la ejecución de Inversiones en la plantación de café. Por favor, le ruego me expliquen para este cultivo, qué se considera inversiön. TERMINA EN LA SIEMBRA DE LA POSTURA. En lo personal, no estoy de acuerdo con esto, por ello pido ayuda, llega solo el proceso de Inversión hasta la siembra de la postura en el hoyo. Y el resto del período, hasta los 4 años de proceso de la planta, que es cuando recojo los frutos no se lleva al PLAN. Y entonces, cómo veo la recuperación de la inversión en ese caso si no se contempla o tiene en cuenta la recogida del fruto, y entonces, el grupo de acciones o atenciones culturales que le realizo al café durante el periodo de cuatro años, hasta que alcance la planta su maduración como madre y me de fruto, cómo lo catalogo, no constituye eso inversión en proceso, no es asunto acaso de atención y seguimiento por el inversionista, El D-327, aplica para el caso de la siembra del café, solo hasta lo que es plantación de la plantula y ahí paso a FBPE. Gracias.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Debe consultar el Procedimiento contable para Registro Contable de las Inversiones PC No. 7 emitido por la Dirección de Politica Contable de este Ministerio, o en su caso se al Ministerio de la Agricultura, organo rector de esa actividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Roberto Mustelier Batista el 28.02.2023, 04:32 a.m

Qué legislaciones facultan a las entidades estatales a establecer Precios por Acuerdo Hasta qué límites pueden llegar estos acuerdos

Dirección de Política De Precios el 05.04.2023

Buenas El Apartado 3 inciso e) de la Resolución 324 dispone que las empresas podrán negociar con sus clientes los precios y tarifas mayoristas a aplicar, hasta los límites establecidos en los numerales anteriores de este Apartado; esto es para el caso que el producto sea exportable y se venda a la al economía interna. Cuando el producto no se exporta el precio limite es el formado por la entidad facultada ya que se considera en la legislación vigente precio máximo (Resolucion 337/2021) Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

lourdes el 28.02.2023, 02:04 a.m

Necesito saber donde puedo consultar el manual del sistema de contabilidad.

Dirección de Política Contable el 30.01.2024

Buenas tardes, Usted debe remitirse a la resolución 386 de 2010 de este ministerio que cuenta con la estructura del Manual del Sistema de Contabilidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lucila el 28.02.2023, 10:08 a.m

Qué legisla la aplicación de Responsabilidad material de manera contable

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, La Responsabilidad material de manera contable la puede encontrar en el uso y contenido de los nomencladores de cuentas para la actividad empresarial y presupuestada aprobados en las resoluciones 494-2016 y 500-2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Emilia Rebeca Hernández Mezonet el 27.02.2023, 08:05 a.m

Saludos tengo preocupación por las bajas tarifas de dieta asignada para hacer trabajos en provincias, sobre todo de alimentación. Nos preocupa mucho, preparo una inspección integral a dos provincias y no hay correspondencia entre lo que se oferta, alegan los directivos de los lugares de hospedaje que los costos de los insumos está elevada. La vida sigue, la Tarea Ordenamiento impuso una dinámica económica que rebasa la norma jurídica actual sustentada en estudios de un contexto totalmente diferente. Sugiero sea revisada y actualizada la norma de las Dietas. No debemos afectar a los trabajadores, viajan por interés laboral.

Dirección de Política Financiera el 29.03.2023

Estimada la norma está en revisión para su actualización. saludos

Guilermo González González el 27.02.2023, 02:59 a.m

Necesito conocer si una empresa estatal autorizada a aplicar la Resolución No 99-2019 del MINCIN y la Instrucción 2-2021 del BCC, al efectuar compras en efectivo de forma ocasional e independiente de los carne de cerdo, ovejo, y otros productos agropecuario cosechados en el patio o corral de una persona natural tales como médicos, amas de casa, maestros, profesionales y otras personas que su trabajo no tienen relación a la producción agroalimentaria, por lo tanto no están asociados a FGNE, no son TCP, y tampoco son usufructuarias de tierras agrícolas estatales, ni propietarios de tierras agrícolas, ni tenedores de ganado sin tierra, ni productores individuales de alimentos, ni productores cañeros relacionados en la Resolución 38-2022 del MFP. Mi pregunta se refiere a que si nuestra empresa al efectuar la compra antes mencionada tiene que retenerles o no, a estas personas el tipo impositivo fijo del 2. En espera de su atención, Guillermo González González Director Contable Financiero

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Guilermo: No es muy clara su consulta, inferimos que se refiere al 2% para el pago del Impuesto sore las ventas mayoristas. Desde el año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se elimina la aplicación de dicho Impuesto, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. Atentamente MFP.

Robaldo Rojas Escalona el 25.02.2023, 05:16 a.m

Cómo se calcula el impuesto a pagar por la venta de una motocicleta por la Nueva legislatura

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Robaldo: La Resolución 31 del 2023 modifica los valores referenciales mínimos de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, a los efectos de su empleo en la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, para los actos de compraventa y donación entre personas naturales. La base imponible la constituye el valor legal de los bienes o derechos, teniendo en cuenta el valor referencial con un tipo impositivo del 4% para ambos tributos. Cuando en un mismo año fiscal se obtengan ingresos por la venta de mas de un vehículo, se aplica un tipo impositivo del 8%. Además se otorga una bonificación para los actos de donación entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad de un 2%. Atentamente MFP

Edel Cruz el 25.02.2023, 10:50 a.m

Cómo llenar la tarjeta snc 225

Dirección de Política Contable el 08.11.2023

Buenas tardes, La respuesta a su consulta es la siguiente: Los modelos SNC 2-25 TARJETA DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO y SNC 2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS, ya no forman parte de los modelos del Subsistema de Nóminas establecido en la Resolución No. 13/2007, por ser modelos rectorados por el MTSS. No obstante, en la Resolución No. 268/2018 que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 4 "Elementos de Control Interno en los Susbsistemas Contables", se establece en el punto 104 que el personal designado del área de Recursos Humanos, debe actualizar y emitir el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Neily el 23.02.2023, 09:41 a.m

Como se beben reflejar a nivel de balance las operaciones en mlc de una mipyme

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buemas tardes, usted debe remitirse a la Norma Cubana de Contabilidad No 6. Operaciones con monedas extranjeras. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

María Elena Tabío el 23.02.2023, 08:41 a.m

VIGENCIA DE LA RESOLUCION 256 DE 2020 DEL MFP

Dirección de Política De Precios el 29.03.2023

Buenas La confección del expediente que estableció la Resolución 256/2020, fue con el objetivo de calcular los precios a poner en vigencia el 1 de enero de 2021, por tal motivo ya no tiene vigencia, aunque la misma estableció que estas certificaciones son auditables y se conservan por un período no menor de cinco años. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

elicer garcia manso el 22.02.2023, 02:12 a.m

Buenas tardes. tenemos dudas con relación a la lo referido en la resolución 350 de 2021 de la Ministra de Finanzas y Precios en su apartado UNDECIMO, en el que se establece que: las MIPYMES están exentas del pago de todos los tributos, en los primeros seis meses a partir de su constitución. por lo que nos gustaría que nos aclararan nuestras dudas: 1. ¿Qué se entiende por constitución de una MIPYME 2. ¿Cuál fecha se toma para concluir el periodo de constitución de la MIPYME,

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado elicer: A partir del año 2020 para aquellas Mipymes que provienen de un trabajador por cuenta propia o una CNA, se establecía una exención de pago del pago de todos los tributos por el período de seis meses, a partir de su constitución, lo que facilita el tránsito a esta forma de operar y la asimilación de las nuevas obligaciones tributarias. En el año 2023 la Ley del Presupuesto del Estado en su DISPOSICIÓN ESPECIAL TERCERA deja sin efecto la aplicación de dichos beneficios fiscales para las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias. Atentamente MFP.

Amilcar Suarez Simon el 22.02.2023, 12:16 a.m

Tenemos dudas si la resolución Resolución 348 del 2021 continua vigente, específicamente el resuelvo DECIMOCTAVO con respecto al pago del impuesto sobre las ventas de los productos agricola en la cooperativas no agropecuarias

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Amilcar: La resolución 348 del 2021 continúa vigente. Atentamente MFP.

Silvino el 21.02.2023, 07:55 a.m

A partir de que fue aprobada la Ley del presupuesto para el año 2023 en nuestro país, se fijó nuevos porcientos para la CESS y para el RIE. Tal así, para el primer caso se estableció un 5 hasta 15mil pesos y un 10 para ingresos superiores, hoy no son aplicables por no existir una disposición expresa del MFP. Sin embargo, para el segundo caso dónde se fijó un 10 por encima del previsto, o sea el 60 del RIE es en automático, es correcto esto. Por otra parte, la propia Ley establece que el ISIP estará sujeta a las normativas que emitan los organismos facultados, y en realidad no existe hasta hoy pronunciamiento alguno por lo que considero es correcto esperar a la norma que lo regule. Pero para el primer caso también es correcta la interpretación de esperar una norma específica. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Silvino: El pago del ISV y la CESS quedó regulado en la Resolución 41 del 2023 de este Ministerio y para el pago del incremento del 10% en el ARIE se aplica lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023. Atentamente MFP

Vilma el 21.02.2023, 05:14 a.m

Buenas tardes, soy consultora de CIH, casa consultora y auditota interesada en ofrecer servicios de dictaminar sobre el grado de adaptación a las Normas Contables Cubanas del Sistema Contable – Financiero soportado sobre las tecnologías de la información”. Necesitamos saber el nombre y datos de contacto del Viceministro a cargo de la Dirección de Normas Contables del Ministerio de Finanzas y Precios, encargada de otorgar dicha facultad según Res. 340-2004 a quien hay que dirigir la carta y demás documentos de solicitud. Gracias.

Dirección Jurídica el 14.02.2024

Puede contactar con la Directora de Política Contabe, a través del 78671816. o por el correo electrónico angela.cruz@mfp.gob.cu. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

José Manuel Fajardo Armas el 21.02.2023, 02:05 a.m

Muy buenos días, mi nombre es el que aparece debajo. Soy de Jiguaní, Granma, y estoy trabajando aquí en la Habana con la intención de quedarme y residir y con el tiempo comprarme una residencia. Trabajo como Especialista Comercial en el Buró de Ventas Internacionales de la Agencia de Viajes San Cristóbal. Pero de momento no recibo ningún aporte de la canasta familiar normada ni de las donaciones ni de ningún tipo de productos de alimentos o aseo. El estado ha regulado la compra de prácticamente todos los productos de 1ra necesidad, por ello necesito saber cómo debo proceder para crearme aquí una tarjeta en la cual pueda acceder a estos productos. De momento me encuentro alquilado. Quedo al tanto de su respuesta.

Dirección Jurídica el 29.03.2023

Estimado Compañero: Gracias por acercarse a este medio. Le recomendamos escribir al siguiente correo---- comunicacion@mincin.gob.cu ---- perteneciente al Ministerio de Comercio exterior, pues dicho Ministerio rectorea toda la actividad concerniente a la canasta básica, ademas les ofrecemos su número telefonico--------7 867-0117---- . Atentamente: MFP

Rogelio Zayas bazan el 20.02.2023, 03:47 a.m

Cuando saldrán las nuevas regulaciones para los TCP, que tienen bajos ingresos antes régimen simplificados es decir los valores mínimos, ya que los ingresos por -v y -s pocas veces alcanzan el mínimo excento. Gracias por adelantado .

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Rogelio: Agradecemos su comunicación y le informamos que se está trabajando en las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán en un grupo de contribuyentes, que desarrollan su actividad vinculados a la prestación de servicios de empresas cubanas, que se emitirán en los próximos días como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva. Atentamente MFP

Pedro Lubin Sanchez el 20.02.2023, 11:12 a.m

Puede la Sociedad Mercantil Almacenes Universales S.A aplicar otra tarifa en la transportación que no sea la establecida en la Redolucion 46-2021

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 29.03.2023

Buenas Pedro. Las tarifas aprobadas en la Resolución 46/2021 para el servicio de transportación de carga general en camiones, son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad, exceptuando al Grupo de Administración Empresarial, que aplica tarifas específicas. La Sociedad Mercantil Almacenes Universales S.A pertenece al Grupo de Administración Empresarial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Pedro Flores Cespedes el 17.02.2023, 10:12 a.m

Buenas noches. Quisiera saber si la resolución 345-2021 del MFP se mantiene vigente,ya que de ser así, que modelo deben llevar los TCP para su contabilidad. Además quisiera saber por qué las compras mayoristas qué realizan los Agentes de Telecomunicaciones de tarjetas en las Oficinas de ETECSA no son consideradas como gastos,en cambio las que realizan los TCP de otras actividades si. Por qué esa diferenciación No nos queda claro.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Ud debe dirirge a la Oficina de Administración Tributaria de su municipio para que sea asesorado respectoa a sus dudas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Marco el 17.02.2023, 07:12 a.m

¿Cómo hace mi empresa para facturar al Lácteos mariel una producción en la moneda USD ya que mi empresa no cuenta con sistema contable USD. Y en el Mariel no pagan usd ni el contravalor si no se le emite la factura usd

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

En la misma factura que usted elabora para facturar el CUP en moneda total, puede habilitar una columna que sea de ello en USD y facturar lo correspondiente al componente en CL de su producción. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Oreste Caceres el 16.02.2023, 08:37 a.m

Buenas noches Soy el Comercial de una mipyme de construcción y tengo una duda con respecto a al 10 sobre las ventas Leyendo la ley del presupuesto del 2023 en el artículo 76 se establece gravar con un 10 a las personas Jurídicas las mipymes somos personas jurídicas sobre las ventas minoristas y presentación de servicios a la población Pero en el artículo 77 dice que las mipymes pagarán un 10 de impuestos por el valor total de sus ventas y servicios Mi duda es la siguiente Mi mipyme tiene tanto ventas minoristas como mayoristas tengo que pagar el 10 solo del valor de las ventas minoristas como plantea el artículo 76 o sobre las ventas totales como estipula el artículo 77 De ser este último caso no se estaría gravando doblemente la misma mercancía tanto en su venta mayorista como minorista con el encarecimiento del producto a su cliente final el pueblo Entonces solo se reconoce como persona jurídica de acuerdo con la ley a las empresas estatales En espera de su respuesta Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2023

Estimado Oreste: La resolución complementaria de la Ley del Presupuesto del Estado que regula el artículo 77 aún no ha salido en la Gaceta Oficial, por tanto ustedes se mantienen aportando solo por las ventas minoristas el 10%, hasta tanto se emita la norma complementaria que regule ese artículo. Atentamente MFP

Isidro Orta el 16.02.2023, 01:15 a.m

Buenas, pertenezco a una CNA de Mercado Agropecuario y tenemos una duda en cuanto a la R 18-2023GOC-2023-134-O14 que expresa en su resuelvo PRIMERO: Aplicar el impuesto sobre las ventas minoristas del 10 a las PN y PJ que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista..... Sin embargo la R 348-2021GOC-2021-791-O94 en su apartado DECIMOCTAVO expresa, se exonera a las cooperativas no agropecuarias del ISV por la comercialización a la población de productos agropecuarios. Mi pregunta es: se mantiene ésta excepción En la Ley del Presupuesto del Estado para este año, en su primer POR CUÁNTO expresa ....salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el MFP. En éste caso queremos saber si cómo CNA de Mercado Agropecuario debemos pagar el ISV. De ser posible podría independiente a que exponga su respuesta por ésta vía enviármela a mi correo electrónico Gracias y disculpe las molestias.

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado Isidro Orta: La resolución 348 del 2021 continúa vigente y la resolución 18 es para la comercialización de productos agropecuarios de los agricultores. Atentamente MFP.

Yasmany el 16.02.2023, 11:53 a.m

Buenos días yo me desempeño como auditor y cuando salgo a trabajar fuera de la provincia la dieta q me dan no alcanza porque los precios en comercio an subidos

Dirección de Política Financiera el 29.03.2023

Estimado esta normativa está en revisión para ser actualizada. Saludos

Yeni el 16.02.2023, 11:08 a.m

Puede una MIPYME de la Construcción cobrarle a un inversionista el 10 sobre las ventas.Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Yeni: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. Para el año 2023 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley 157 Del Presupuesto del Estado. La Resolución 473 de 2015 de este Ministerio establece la formación de los precios por las empresas con la inclusión de los tributos que se definan, reconociéndose el lmpuesto sobre las Ventas. Atentamente MFP

Eduardo Rodríguez Hernandez el 15.02.2023, 04:13 a.m

Basado en que normas jurídica la sucursal bancaria estan transfiriendo el 100 de la contribución territorial a la cuenta de la contribución territorial municipal y como es su procedimientos.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Debe consultar la Resolución No. 114-2021 del MFP, que establece el procedimiento presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable, aplicable a los proyectos de desarrollo local. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Indira el 15.02.2023, 02:31 a.m

buenas tardes, tengo una pregunta. Los salarios por concepto de Movilizado se le aplican los impuestos La CESS y los Ingresos Personales

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimada Indira: De conformidad con lo establecido en el artículo 290 b) de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago de la Contribución a la Seguridad Social, las cantidades que por concepto de salarios y los beneficios adicionales devenguen los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales y reservistas movilizados por los comités militares de los sectores militares por períodos mayores de diez (10) días; no siendo así con el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. Atentamente MFP

Barbara Vasallo Hidalgo el 15.02.2023, 12:14 a.m

Mi empresa de Diseño y Servicios de Ingenieria del Minal se encuentra en auditoria del año 2022, y tengo esta discrepancia con las auditoras en cuento al uso de la Reserva para Contingencias para el financimiento de las perdidas generadas por desastres naturales y por los gastos de su recuperacion. En el Estado Financiero de nuestra empresa las cuentas 873 y 921 tienen el mismo saldo, y mi 645 fue disminuida por igual valor, en el criterio de las auditoras las ueb que tenian saldos en esta cuenta 873, debieron transferirlo a la Oficina Central, para que por el valor total yo hiciera 645-921 y todo quedara registrado en el balance de comprobacion de la Oficina Central. Lo que hice realmente fue dejar registrado en cada ueb su 873 y su 921. No considero violatorio de lo planteado en cuanto a este asiento lo establecido en el Pc no. 11-2020 11-05-2021 Revision no. 2

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Debe consultar la resolución sobre las relaciones financieras de las entidades con el Estado, la Resolución No. 49-2004, sobre creación de la Reserva para Pérdidas y Contingencias, y el uso y contenido de las cuentas establecido en el Nomenclador de Cuentas para la actividad empresarial, las unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario, aprobado en la Resolución No. 494-2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Armando el 15.02.2023, 08:07 a.m

Buenos días Necesito saber si ya se están aplicando las nuevas tasas de los impuestos por ingresos personales si es así en que resolución se recogen gracias de antemano

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Armando: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales para el presente año 2023 se establecen en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023 en la Resolución 41, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 7 de marzo de 2023. Atentamente MFP

Carlos el 13.02.2023, 03:26 a.m

Buenas tardes. Pregunto:¿Puede la ONAT obligarme como MIPYME a pagar el impuesto de la Contribución a la Seguridad Social 14 incluyendo en la base imponible el importe acumulado de las vacaciones que no se le ha pagado al trabajador Según revisé en la Ley 113 en su artículo 295 es muy clara cuando dice que este impuesto se paga en el momento en que se hace efectivo el pago de las vacaciones al trabajador. De igual modo la Resolución 350 del MFP en su apartado Segundo inciso d establece que este impuesto se paga aplicando el tipo impositivo del 14 a las remuneraciones PAGADAS al personal contratado. ¿Puede la ONAT obligarme a actuar en contra de lo que establece la legislación vigente Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Carlos: Los tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingresos devengados por los trabajadores a excepción de las vacaciones se gravan cuando se liquidan. Las retenciones de los tributos se practican en ocasión del pago a los trabajadores. Usted debe realizar el pago de los tributos conforme establece la legislación vigente. Atentamente MFP

MsC Susana M Toledo Cancio el 13.02.2023, 11:31 a.m

Buenos días. Soy consultora en asesoría y asistencia legal de una mipyme transportista. Mi pregunta es la siguiente: las tarifas aprobada para la transportación de pasajeros a través de la resolución 286-2022 de ese ministerio es también aplicable a las relaciones económicas entre actores no estatales de la economía, es decir entre privados. Teniendo en cuenta los altos costos del mantenimiento,puesta en marcha y arrendamiento de los vehículos de los que se dispone

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 29.03.2023

Buenas Susana Toledo. Las tarifas que por la Resolución No. 286/2022 se establecen para el servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para la transportación de pasajeros, se aplican a los servicios de transportación a estudiantes, trabajadores y de flete y tienen carácter general, por lo que todas las entidades, incluidas las formas de gestión no estatal, autorizadas a bridar los servicios de transporte a pasajeros con destino al sector estatal. En caso de ser aplicable entre actores económicos no estatales, o sea, entre privados, la pueden tomar de referencia pero no estan obligados a aplicarla. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Ketty Zurita el 10.02.2023, 08:06 a.m

En la Ley del Presupuesto 157 para el 2023,artículo 77 sección Cuarta, Gox 88-22 se establece que la Mipymes debemos empezar a pagar el 10 Sobre las Ventas Totales. Entiendo entonces que una Mipyme de Construcción debe trasladar ese tributo en su formación del precio. Tengo Clientes estatales q me estan exigiendo la autorización del MFP a trasladarlo. Me pregunto si ya todos los actores económicos estamos en igualdad de condiciones porqué tengo que pedirle al MFP una autorizacion sobre algo que el mismo MFP esta legislando. Agradecida de que se me aclare si es correcto trasladar el impuesto. Saludos y Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimada Ketty: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. Para el año 2023 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley 157 Del Presupuesto del Estado. La Resolución 473 de 2015 de este Ministerio establece la formación de los precios por las empresas con la inclusión de los tributos que se definan, reconociéndose el lmpuesto sobre las Ventas. Atentamente MFP

Raúl Barceló Licea el 10.02.2023, 01:16 a.m

El Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Res 56-2021 la que en su resuelvo primero Modifica la Resolución 935 en los párrafos 31 y 37 de la Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión” NEC 12, donde se establece que del elemento Otros Gastos Monetarios, se desglosen los subelementos de Equipos de protección personal y Servicios comprados entre entidades, que de este último detalla el Servicios de mantenimiento y reparación constructivos, Reparación y mantenimiento de viales, Otros servicios de mantenimiento y reparaciones corrientes, Gastos por importación de servicios y Viáticos. Sin embargo a la Resolución 498-2016 MFP no se le ha hecho modificación que es la que establece el formato del Modelo 5924-04 Estado de Gastos por Elementos. Ya nuestro organismo MINDUS consideró estas modificaciones referente a la Res 56 en sus planes e informaciones y ahora tenemos la situación que hay una incongruencia con el modelo oficial aún vigente del Estado 5924-04. La ONEI tampoco ha notificado cambios en sus informaciones. Saludos cordiales, Raúl Barceló Licea Contador B E-P Acinox Las Tunas

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Ciertamente los modelos de las proformas de los estados financieros no se han modificado, su actualización se encuentra en proceso en atención a la modificación de otras normativas con las que tiene referencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Oleydis el 10.02.2023, 09:36 a.m

Saludos, buen día, un amigo me sugirió que me dirigiera a Uds buscando información sobre el siguiente tema: necesito la norma, RM o Decreto Ley, que exhonera del pago de Multas a personas Adultos mayores. Atte,

Dirección de Multas el 29.03.2023

Estimada: solamente existe un exonerante en cuanto este tema y no contempla al adulto mayor, sino que lo hace con los menores de edad, se trata del Decreto Ley 99 del 1987. Atentamente: MFP

Benjamín Cruz Arango el 08.02.2023, 03:34 a.m

La Licencia de Maternidad. ¿Acumula Vacaciones ¿Aporta el 5 ,12.5 y seguridad especial del 5 Tengo mis dudas donde puedo encontrarlo en que resolución de finanzas y precios... Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Benjamín: La licencia pre y post natal constituye una prestación de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. La Licencia de Maternidad forma parte de las prestaciones de la seguridad social. Atentamente MFP

Enrique el 08.02.2023, 10:50 a.m

En el caso de los trabajadorescde formas extranjeras con gratificaciones que aporta el 5 del ingreso y que este es en divisas... Que tasa se utiliza para expresarlo en cup Si pueden darme información Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Enrique: En el caso de los trabajadores de sucursales extranjeras, por las gratificaciones que reciben, pagan el Impuesto sobre los ingresos personales en correspondencia con lo establecido en la Resolución 42 de 2023, del Ministerio de Finanzas y Precios. La tasa de cambio a plicar es la vigente en el país de 1USD=120CUP. Atentamente MFP

Yunior Abelarde Cobas el 08.02.2023, 04:46 a.m

Tengo dudas con respecto al pago del 12.5 de los Seguridad Social en las CCS

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Yunior: En la Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, del 12 de diciembre de 2022, en su Artículo 20.1 se establece, para el ejercicio fiscal 2023, el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades y a los actores económicos no estatales que empleen a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social; la base de cálculo y el pago se determinan según lo establecido en el Artículo 289 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”; de ello se aporta al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %), y queda a disposición de las entidades y de los actores económicos no estatales obligados a contribuir por este concepto, el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados. Atentamente MFP

Julio C Trujillo el 07.02.2023, 04:38 a.m

Tengo una duda relacionada con el pago de dieta laboral fuera de provincia, tengo algunas preguntas 1- Se ha modificado las cuantías aprobada a pagar de 210.00 MN sin justificantes por concepto de alimentación desglosada en, desayuno 30.00 MN, almuerzos 90.00 MN y comida 90.00 MN y hasta 400 .00 MN por alojamiento presentando justificantes. 2- Que horario esta definido para el pago del desayuno, almuerzo y la comida, por ejemplo el desayuno es con salida antes las 6.00 am , la comida con llegada después de las 6.00 pm , existe algo oficial al respecto. Espero su respuesta a estas dudas, gracias

Dirección de Política Financiera el 29.03.2023

Estimado , se está modificando la resolución que establece la dieta. Atentamente MFP

René Rodríguez el 06.02.2023, 03:47 a.m

Cuál es el impuesto que debe pagar un trabajador contratado por un creador artístico, cuál es su fórmula de cálculo Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado René: Usted debe consultar la Resolución 651 del 6 de noviembre del 2018 que dispone la forma y el procedimiento para la tributación de los creadores y artistas del sector de la cultura o acercarse a la oficina de atención al contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal. Atentamente MFP.

Braulio González Guzmán el 05.02.2023, 01:57 a.m

Yo estoy de acuerdo que todos debemos aportar al fisco partiendo del principio que paguen más los que mas ganen, pero aquí en este caso Uds. nos igualaron a todos por igual y se olvidarón de varias cosas: a que la mayoria de los agentes de telecomunicaciones somos jubilados nuestras pensiones son muy bajas, somos personas vulnerables en mi caso tengo 75 años y necesitamos hacer esto sinono podemos sobrevivir a la inflación y los precios abusivos. b prácticamente no tuvo ninguna divulgación, ni se reunieron con los agentes para intercambar opiniones y sugerncias como siempre hace nuestro gobierno y orienta nuestro presidente. c el nuevo que se aplica es mayoral de la comisión que Etecsa nos da repito comisión nosotros lo que hacemos es vender lo que Etecsa nos da tarjetas para moviles, transferencia y pogo de factura telefónica que inclusive debemos pagar por adelantado. Por lo que nopodemos cambir los precios de estas prestaciones para recuperar el 5 de mas que puso la Onat. d Etecsa se pasa todo el tiempo poniendo recarga de promocion muy atractivas que quintuplica el saldo y como el de ahora que se multiplica por 6 y esto tambien disminuye las ventas.

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2023

Estimado Braulio: Agradecemos su comunicación y le informamos que se está trabajando en las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán en un grupo de contribuyentes, que desarrollan su actividad vinculados a la prestación de servicios de empresas cubanas, que se emitirán en los próximos días como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva. Atentamente MFP

Caridad Ruiz Gonzalez el 04.02.2023, 08:49 a.m

Asientos de diarios tipos para unidades presupuestada

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, usted debe remitirse a las normas y los procedimientos contables de la actividad presupuestada. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Omar Crespo el 04.02.2023, 04:29 a.m

Buenas tardes, la duda es sobre la fórmula para calcular el monto de la Contribución Especial a la Seguridad Social según la modificación para este 2023. La gaceta dice "por exceso", o sea que sería así según interpreto: Hasta 15 000 CESS Devengado 0.05 Mayor que 15 000 CESS Devengado 0.10. Pero cabe la posibilidad de que hayan querido decir " a el exceso" y eso cambia las cosas ya que si es Mayor que 15 000 CESS 15 000 0.05 + Devengado - 15 000 0.10 ¿Pueden aclararme esto por favor Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Omar: La escala progresiva que se aplica para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades establece 2 tipos impositivos, los cuales se aplican de la siguiente forma: a un importe devengado de 16500 pesos sería 15000*5%=750 pesos más el exceso de (16500-15000)*10%=150 pesos para un total de tributo a pagar de 900 pesos. Atentamente MFP

Tatiana Muñoz Ríos el 02.02.2023, 04:12 a.m

Por favor, considero necesario analicen, de manera diferenciada, el paso de los Agentes de Telecomunicaciones que ejercemos esta única actividad como TCP, del Régimen Simplificado de tributacion a Régimen General, teniendo en cuenta que somos los únicos trabajadores del país que después del Reordenamiento no aumentamos nuestros ingresos, que dependen directamente de los precios de ETECSA, que a su vez, fueron los únicos precios que no aumentaron. Al eliminar los 3260 CUP exentos de pago de impuestos, yo, por ejemplo, pagaré, como promedio 400 CUP de más cada mes, sin contar que tendré que pagar a final de año la Declaración jurada, que según mis cálculos, estará por encima de los 1000 CUP. Además Considero se debe tener en cuenta que nosotros estamos aportando a ETECSA ingresos considerables, personalmente le aporte más de medio millón de pesos.

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2023

Estimada Tatiana: Agradecemos su comunicación y le informamos que se está trabajando en las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán en un grupo de contribuyentes, que desarrollan su actividad vinculados a la prestación de servicios de empresas cubanas, que se emitirán en los próximos días como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva. Atentamente MFP

Rogelio Zayas Bazan el 01.02.2023, 12:23 a.m

Cuál es la Resolución y-o gaceta, donde cambia y se elimina el régimen simplificado a los TCP, desde este año 2023,

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Rogelio: El régimen simplificado de tributación se eliminó con la aplicación de la Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, del 12 de diciembre de 2022, dispuesto en su artículo 65. Atentamente MFP.

Jorge Gutiérrez Ricardo el 01.02.2023, 09:06 a.m

Buenos días Quisiera realizar la siguiente consulta: La empresa de Servicios Petroleros EMSERPET tiene aprobada licencia para realizar las importaciones de las FGNE realizando el cobro en una cuenta OCME la cual recibe las correspondientes Comisiones Bancarias por un 10 del deposito. Mi pregunta es si EMSERPET puede trasladar dichas comisiones bancarias a sus clientes; es decir, incluir las mismas en las facturas comerciales. De ser posible en que normativa se establece el cobro de las comisiones bancarias por gestiones de importación. Gracias Jorge Gutiérrez Ricardo Jefe Grupo de Finanzas

Dirección de Política De Precios el 21.02.2023

Buenas El tema consultado no es de nuestra competencia, le sugiero consultar al BNC. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gudelys el 27.01.2023, 02:19 a.m

Cuál es el valor referencial mínimo de un apto de dos dormitorios para el pago del impuesto, en el Mcpo Santiago de Cuba

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado Gudelys: Le informamos que se está trabajando en las adecuaciones que para el pago de los valores referenciales de las viviendas, que se emitirán como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva y la Gaceta Oficial. Atentamente MFP

Ernesto Pedro Morejón Y Duarte el 26.01.2023, 04:01 a.m

Desconozco la norma que instituye el término "Inventarios de Garantía" como se expresa en la Res.422-2020 MFP, en su artículo 3.1. Al respecto, y de ser posible, desearía saber con precisión los pormenores de su surgimiento, conceptualización, y tratamiento general. Saludos, Agradecimientos por anticipado. Ernesto

Dirección de Política Financiera el 29.03.2023

Estimado consulte Gaceta Oficial-2021-04-O2 Decreto Gestión de Inventarios. Saludos

Ismaray el 26.01.2023, 11:55 a.m

Por favor necesito conocer la legislación que establece los precios de los productos cárnicos incluyendo pescados y mariscos para entidades privadas, específicamente MIPYME

Dirección Institucional de Agroindustria el 27.02.2023

Sobre los precios con la MPYME le comento, que no existe norma juridica especifica en formacion de precios, por tanto, estan descentralizados a las empresas. saludos,

Ismaray el 26.01.2023, 11:55 a.m

Por favor necesito conocer la legislación que establece los precios de los productos cárnicos incluyendo pescados y mariscos para entidades privadas, específicamente MIPYME

Dirección Institucional de Agroindustria el 27.02.2023

Estimados, las producciones de las MIPYME no tienen regulacion especifica de precios. Saludos,

MIgdonio Carlos Menendez Campos el 24.01.2023, 07:05 a.m

La Declaración Jurada Del Impuesto Sobre Utilidades de las MIPYMES, se realiza con los datos del periodo posterior a la fecha de exención, es decir sin considerar el periodo de exención otorgado por la norma legal. Se toman los Ingresos y Gastos a partir que se comienza aportar la totalidad de los impuestos, es decir si el periodo termina en junio los datos que se reflejan en la Declaración Jurada Del Impuesto Sobre Utilidades de las MIPYMES son los de Julio a Diciembre, aunque no cuadre con el Estado Financiero. Saludos Migdonio

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Buenos días, le agradecemos su comunicación, sobre el asunto que consulta, es así es como usted lo explico y debe reflejar en las observaciones de la DJ que usted estaba disfrutado del beneficio otorgado por el MFP , motivo por el cual no declara los ingresos obtenidos de los meses enero a junio de 2023. Saludos cordiales

Carlos el 23.01.2023, 12:58 a.m

Continuando con mi consulta que el espacio no me dejó seguir, al cierre de año unidades que generan perdida y están autorizadas a emitir Estados financieros generan una 640, cómo el estado financiero es por sumatoria de saldo a nivel consolidado, se registra al mismo tiempo 630 y 640, Que hacer cuando una unidad de base aportó un trimestre centralmente y el resto por su territorio , por qué la ONAT no asimila que esa unidad necesita disminuir el pago a cuenta realizado en su primer trimestre centralmente si al final el presupuesto del estado es uno solo en el país, y si Monse asimila cómo se cancelan los saldos de los pagos a cuenta del primer trimestre a nivel central si estos obdecen a un resultado de cuando no se tenían UEB autorizadas, si las unidades básicas registran cómo otros gastos el financiamiento de los gastos de la oficina central, cómo identificar en los territorios los gastos que no son deducibles de impuestos de las o central, la legislación al respecto sobre la autorización para emitir Estados financieros consolidados no da respuestas a estás y otras tantas inquietudes al respecto, excelente día para todos, al tanto de sus respuestas

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Debe consultar el Procedimiento para el registro contable de las relaciones financieras de las entidades con el Estado PC No. 11 emtido por la Dirección de Politica Contable de este Ministerio en el que se encuentran los asientos contables de las dudas que presenta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos el 23.01.2023, 12:50 a.m

Buenos días quiero hacer varias consultas relacionadas con las empresas autorizadas a emitir Estados financieros consolidado, por ejemplo en el primer trimestre la empresa aporta utilidades y rendimiento conforme a los resultados de sus Estados financieros, a partir del segundo trimestre las unidades aportan por cada una de sus provincias por ser autorizadas estás a emitir Estados financieros consolidados, la pregunta es que hacer con los saldos registrados en las oficinas centrales como pagos a cuenta y que obedecen a los pagos del primer trimestre cuando el aporte al presupuesto era centralmente, ahora como deducir de los tributos al cierre de año los pagos realizados a cuenta del primer trimestre cuando la ONAT en las provincias refiere que eso tributo no fueron realizados en su provincia, cómo se cierra la 690 de el primer trimestre si ya la oficina central no refleja resultados en su estado financiero a tener registrado otros ingresos que financian los gatos de esta y su resulta nes cero, cómo hacerles llegar a las unidades básicas los gastos no deducible de impuestos que se generan en las oficinas centrales para que el presupuesto reciba la totalidad de los impuestos que se g

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Debe consultar el Procedimiento para el registro contable de las relaciones financieras de las entidades con el Estado PC 11, en el que puede encontrar las dudas que presenta, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Janet León Vila el 22.01.2023, 09:32 a.m

Hola. Mi duda es el pago de la Contribución a la Seguridad Social 12,5 y el 5 especial por los trabajadores con pluriempleo en las e entidades que trabajen. Se pagan por todos Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimada Janet: El pluriempleo puede tener lugar dentro de una misma entidad o con empresas diferentes. En el primero de los casos, la entidad practicará las retenciones de los tributos de conformidad con los procedimientos establecidos, verificando que se cumplen los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones que realiza a ese trabajador, en función de los contratos de trabajo que tiene suscritos ese trabajador en particular. En el segundo de los casos cada entidad realizará el análisis sobre la procedencia de su aplicación en función de los pagos que cada una realiza de forma independiente al trabajador, y practica la retención de los tributos en el caso que corresponda. Atentamente MFP

Arnaldo Torres Cajigal el 22.01.2023, 07:14 a.m

Cuál es el índice de la clase para la actividad de producción del pienso, o Premezclas

Dirección Institucional de Agroindustria el 27.02.2023

Estimado los piensos tienen precios centralizados por el MFP, no requieren indice de clase. saludos,

yhosnel Hidalgo Arencibia el 20.01.2023, 05:13 a.m

me pueden hacer llegar el modelo en excell para llenar el valor agregado bruto saludos

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, No contamos con modelo en excell para llenar el valor agregado bruto, cada entidad debe elaborar la información que corresponde, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Delkis Foster Cardona el 19.01.2023, 02:53 a.m

Hola Buenas tardes quiero hacer dos consultas Para crear la Reserva para Contingencia en las Mipymes la resolución 350-2021 me dice en su articulo Decimocuarto "Las Mipymes quedan obligadas a constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que está conformada como mínimo con el 2 y Hasta el 10 de los Gastos Totales anuales. Esta reserva para Pérdida y Contingencia se forma anualmente con el 10 de las Utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico." Mi primera pregunta: Es elegible este por ciento o es un Rango comparativo para determinar si el 10 de la utilidad está dentro de este rango. Mi segunda interrogante : Que ocurre cuando el 10 de la Utilidad da por debajo del 2 de los gastos como se procede

Dirección de Política Financiera el 13.06.2023

Estimado: 1.El 10% de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico para formar la Reserva para Pérdidas y Contingencias es fijo, no es elegible. 2- Tiene que estar en el rango del 2 y hasta el 10% de los gastos totales anueles, el monto de la Reserva perdidas y contingencias que constituye. 3- Si el 10% de las utilidades reales obtenidas está por debajo del 2% entonces la Mipyme asume con sus recursos en caso de pérdidas o contingencias que pueda tener en ese período, es decir no tiene con que cubrirse. Atentamente, MFP

Maria Victoria Marco Montano el 19.01.2023, 11:06 a.m

Hola, buenos días. Soy trabajador de una sucursal extranjera. A partir del mes de Octubre del presente año, la dirección de la sucursal, decidió comenzar a pagarnos mediante transferencia bancaria a las cuentas en MLC de los trabajadores de la sucursal. Por ahí, hay comentarios que como a partir de Agosto de 2022, el BCC aprobó la TC del USD a 1120 CUP para los cambios en efectivo en sus sucursales para las personas naturales, los trabajadores por cuenta propia y MYPIMES; estas figuras siempre que reciban ingresos en divisas, deberán liquidar sus impuestos a la tasa aprobada por el Banco a partir del mes de Agosto. Entonces tengo algunas dudas: En nuestro caso: La gratificación no la cobramos en divisas convertibles en efectivo. Recibimos una transferencia bancaria de la cuenta de la sucursal en Cuba a la cuenta personal en MLC de cada uno, moneda que solo se puede utilizar para la compra en las tiendas, con la que no se pueden para pagar servicios ni se puede cambiar en CUP en el banco, ni extraer en efectivo CUP en los cajeros automáticos. ¿Se puede pagar el Impuesto por Transfermovil de esta tarjeta en MLC a la tasa de 1120 Saludos. Maria Victoria Marco Montano

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimada Maria Victoria: En el caso de los trabajadores de sucursales extranjeras, por las gratificaciones que reciben, pagan el Impuesto sobre los ingresos personales en correspondencia con lo establecido en la Resolución 42 de 2023, del Ministerio de Finanzas y Precios. En este caso se aplica el impuesto a dos fuentes de ingresos: a los que recibe por su salario y los ingresos adicionales por concepto de gratificación que se pagan en monada nacional CUP. Atentamente MFP

Ariela Sifontes de Armas el 18.01.2023, 02:36 a.m

Necesito el procedimiento para el pago de la nómina de los trabajadores por tarjeta

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, no existe un procedimiento exactamente para el pago de la nómina de los trabajadores por tarjeta. Usted debe remitirse a la resolución No 13 de 2007 de este Ministerio. Atentamente , Ministerio de Finanzas y Precios.

Yaraima Aguilera Soto el 17.01.2023, 02:18 a.m

Hola: Soy Lic. en Bioquímica y me desempeño como Investigadora Agregada en el Centro de Investigaciones Pesqueras. Tengo tres niños menores de 17 años y quisiera saber como se calcula mi contribución a la Seguridad Social, o sea el impuesto, porque tengo entendido que se me debe hacer un descuento del 50 por mi condición de trabajadora y madre de tres menores. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimada Yaraima: Usted puede acogerse a lo establecido en la Gaceta Oficial No. 145 Ordinaria de 14 de diciembre de 2021, siempre que cumpla con las condiciones que se establecen en la Resolución 456/2021 de este Ministerio que establece para las madres trabajadoras que tengan tres o más hijos, menores de diecisiete años una bonificación de un cincuenta por ciento (50 %) en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Atentamente MFP

ang el 10.01.2023, 04:42 a.m

Cuando se va a aplicar los impuestos salariales al total devengado y coinside con un salario no reclamado tambien se le aplica nuevamente los impuestos, me explico: en el mes de noviembre un trabajdor no cobro porque se encontraba fuera del municipio, se le saco salario y se le aplicaron los impuestos salariales pero se reintegro al banco, el proximo mes hace una reclamacion de salario y se le saca en una nomina aparte del salario del mes de diciembre, a esa reclamacion se le aplican nuevamente los impuestos salariales Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023

Estimado ang: Los tributos se calculan en correspondencia con el registro de las nóminas. Si en un primer momento se le aplicaron los tributos establecidos al momento del reintegro no se vuelve a practicar la retención de los mismos. Atentamente MFP

Isalber Viamonte Morata el 09.01.2023, 08:14 a.m

Hola Según consulta realizada a este sitio el día 26.04.2022 11:09 am y respondida el día 28.06.2022 se especifica que solo se aplica a las mipymes el impuesto del 10 de la venta y servicios y se realiza ventas minorista o a la población. ¿Las ventas entre mipymes en que categoría cae, mayorista, minorista, persona natural

Dirección de Política de Ingresos el 19.07.2023

Buenas tardes, las MIPYMES tienen personalidad jurídica, lo que defiene si la venta es mayorista es el precio en que está comercializando, hasta este momento debe aportar el 10 por ciento de las ventas minoristas. Por otra parte la Ley 157 Del Presupuesto del Estado para el año 2023, establece que la MIPYME aporta el 10 por ciento sobre el total de las ventas, base imponible que no se está exigiendo hasta que no salga publicada la norma complementaria de la Ley Del Presupuesto. Le recomendamos consultar las publicaciones de nuestro sitio WED para cuando esta norma sea pública comience aportar por el 10 por ciento del total de sus ventas. saludos y gracias por comunicarse con nosotro.

Lazaro Adrian Ramirez Rodriguez el 08.01.2023, 08:46 a.m

Buenos días, estimada Ministra Meisi Bolaños Weiss, por medio de la presente misiva solicitamos una respuesta fundamentada con respecto a la legislaciones vigente contentidas en su protocolo y en otras complementaria de cada ministerio correspondiente. Represento a ElectroLARR S.R.L, como socio fundador y representante del órgano de administración, y actaulmente existen disyuntivas y lugar a la duda con respecto a la planteado por usted en la Asamblea Nacional, ya que la tasa oficial es 1 por 24, y la Resolucion 127 del BCC establece en cada caso que se aplicará la tasa de cambio de la politica cambiara 1120, siendo así forzada y no respaldada en ninguna normativa lo planteado de la tasa de cambio 1120 para operaciones mercantiles, siendo reconocible en la practica en la venta en pesos cubanos con respaldo de capacidad liquida, hay que facturarle al sector estatal 124 si no no cuadra el debito realizado a la entidad con el valor facturado, igualmente pasa con la facturación recibida de importación y mercancías en plaza, te facturan en CUP al valor 124 y te ponen una nota para el pago en MLC, si contabilizamos 1120 existe una diferencia de 96 pesos por cada dolar facturado, si

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenas tardes, Las respuestas a su preocupación se encuentran expuestas en la Norma Específica de Contabilidad No. 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” NEC - 17, aprobada en la Resolución 113 de 2023, promulgada en la Gaceta Oficial de Cuba 2023-492-O51- goc-2023-o51_0. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

israel el 07.01.2023, 12:20 a.m

Buenos dias, quisiera que me aclararan una duda sobre como calcular los impuestos personales de los socios de una mipyme. Los socios son trabajadores de la mipyme y ganan un salario mensual, por el cual pagan sus impuestos retenidos mensualmente. A parte ganan los beneficios de los socios. Como calcularia entonces los impuestos anules sobre ingresos personales

Dirección de Política de Ingresos el 07.08.2023

Estimado israel: Los socios de las MIPYMES se inscriben en la ONAT como tal no como empleados; pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social, de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social establecido y liquidan el Impuesto sobre Ingresos Personales al cierre del año, por los dividendos obtenidos. Para ello se ha establecido una escala progresiva con tramos más amplios y tipos impositivos que van de un 3% a un 20%, siendo estos más bajos que los aplicados con carácter general a los obligados al pago de este Impuesto, tal y como se define en el Decreto Ley 49, modificó Art 26 Ley 113. Atentamente MFP

Yolanda Hidalgo Ávila el 05.01.2023, 02:34 a.m

Buenas tardes, El pasado año 2022, escribí en varias ocasiones a la Onat, planteando mis consideraciones sobre los impuestos a pagar, teniendo en cuenta, que los Agentes de Telecomunicaciones tenemos una ganancia única de un 10 , mientras que el otro sector de TCP, ganan en dependencia de la oferta y la demanda los precios a sus productos y servicios, elevadícimos, y a la hora de tributar, se rigen por la misma Resolución que nosotros. Pienso que los Agentes de Telecomunicaciones, que no tenemos ninguna otra actividad asociada, deberíamos tener un tratamiento diferenciado, ya que nosotros con un 10 de ganancia y ellos con oferta y demanda tenemos una gran desventaja . Saludos, Yolanda

Dirección de Política de Ingresos el 29.03.2023

Estimada Yolanda: Agradecemos su comunicación y le informamos que se está trabajando en las adecuaciones que para el pago de los impuestos se dispondrán en un grupo de contribuyentes, que desarrollan su actividad vinculados a la prestación de servicios de empresas cubanas, que se emitirán en los próximos días como parte de las normas complementarias de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, y sobre lo que será informado mediante los medios de difusión masiva. Atentamente MFP

Victor el 03.01.2023, 05:30 a.m

Buenas tardes. Quisiera me pudieran aclarar, si en su primer año una MIPYME, tiene pérdidas contables, ¿crea reserva de contingencia, Por el acordado sobre el total de gastos Muchas Gracias

Dirección de Política Financiera el 29.03.2023

Estimado; esta reserva se crea a partir de las utilidades, si la entidad tuvo pérdidas, no podrá formar esta reserva. Saludos

Miguel Ángel Díaz Núñez el 02.01.2023, 12:33 a.m

Buenas tardes y feliz año nuevo. Soy Teniente Coronel de las FAR, Jefe de Servicio de Cirugía General del Hospital Militar Dr J Castillo Duany de Santiago de Cuba. La dirección provincial de salud me designó como presidente de una comisión para investigar un hecho relacionado con emisión fraudulenta de dietas médicas en 2019. El hecho ha trascendido hasta hoy por falta de esclarecimiento adecuado. El expediente de instrucción policial de la denuncia realizada ahora, requiere de la certificación del perjuicio económico y para ello es necesario obtener la información del precio de compra de algunos productos por el país o la empresa mayorista de alimentos tomando como fecha referente marzo de 2019 y restando el precio del subsidio, se obtiene el perjuicio económico. Me ha resultado difícil obtener la información en mi Santiago. A QUIEN Y POR QUE NÚMERO FIJO PUEDO CONTACTAR PARA ESCLARECERME Y CONCLUIR ESTE PROCESO. GRACIAS

Dirección Jurídica el 29.03.2023

Estimado Compañero: gracias por escribirnos, le recomendamos acercarse a la Dirección Provincial de Finanzas de la Provincia de Santiago de Cuba. le dejamos el telefono al alcance público. 22625712. Atentamente: MFP