2021-12-29 17:17:35.687277 | |
2021-12-28 14:46:11.257122 | Rafael Osorio Rodríguez el 28.12.2021, 02:46 a.m Que margen de utilidad está autorizado para formar precio a partir de fichas de costos en las empresas Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado, el margen autorizado para formar precio en las empresas depende de la actividad que realiza la empresa, Saludos |
2021-12-27 22:48:50.910936 | Magdiel el 27.12.2021, 10:48 a.m Me aprobaron una mipyme recientemente necesito saber si existe alguna norma o resolución que refiera las tarifas para la preparación de tierras Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Las tarifas de preparación de tierra las fija el MINAG, le sugiero llamar a 78847506, saludos |
2021-12-27 14:35:09.795834 | Lazaro el 27.12.2021, 02:35 a.m Saludos: Mi nombre es Lazaro y trabajo como especialista de café en una empresa Agroforestal en el Oriente del pais. Estamos trabajando en la valuación de fincas cafetaleras, de conjunto con el perito valuador de la empresa. Alguien me dijo, que una valuación no debe exceder los 500 mil CUP, refiriéndoce a lo enunciado por la Res.83-2012 de MFP en su resuelvo 5to, apartado h y en el resuelvo undécimo. No obstante, Resolución No. 563-2018 (GOC-2018-1141-EX81) Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No. 366-2018 (GOC-2018-1142-EX81) establecen que la valuación debe hacerse por su "Justo valor". en la actualidad, después de la tarea ordenamiento, es facil que una finca cafetalera, luego de aplicar la metodología, se value en mas de 500 mil pesos. Mi pregunta es: ¿es ciero que no se puede valuar por mas de 500 mil pesos? Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Por favor, usted debe valuar por su justo valor. saludos |
2021-12-27 10:36:28.430528 | kenia suárez el 27.12.2021, 10:36 a.m Buen día, me gustaría saber por favor, si los pagos anticipados recibidos de otras empresas se pueden transferir al próximo año o hay que aportarlos al presupuesto del estado en caso de no devolverse??? Gracias Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada los pagos anticipados pertenecen a las cuentas reales por tanto se pueden transferir de una año a otro, se devuelven a la entidad que realizó el pago por no recibir el servicio o el bien contratado. Saludos |
2021-12-24 12:25:25.11674 | yoandry el 24.12.2021, 12:25 a.m Quisira saber los presios que la empresa electrica va a pagar por conceptos de generacion, por ejemplo fotovoltaica, a clientes residenciales no residenciales privados y estatales De antemano muchas gracias por la informacion que me puedan brindar Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimado Yoandry: La Empresa Eléctrica descontará del consumo de electricidad mensual en kWh, el valor de la generación fotovoltaica equivalente a la potencia financiada por los consumidores, y estos comenzarán a recibir el beneficio en la factura eléctrica posterior a la fecha de la firma del contrato. Además cuando el valor de generación del sistema contratado sea superior al consumo del mes, la Empresa Eléctrica pagará el excedente de energía a 1,5 pesos por cada kWh. Atentamente MFP |
2021-12-22 14:31:00.514696 | José Manuel Torres García el 22.12.2021, 02:31 a.m Esta facultada la ONAT para realizar variaciones de forma y contenido referidas al inicio de la aplicación de la Resolución 345 emitida por ese Ministerio Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado José: Entre las principales funciones de la ONAT se encuentran la gestión, control, determinación, recaudación y fiscalización de los tributos que por ley se establecen, incluyendo la aplicación de los intereses, recargos y sanciones que correspondan, la tramitación de solicitudes de devoluciones de ingresos, la solución de las reclamaciones que se presenten contra sus actos y cualquier otra acción que implique su actuación. Como unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios cumple con las orientaciones específicas de la política fiscal en Cuba. Atentamente MFP |
2021-12-21 21:05:51.313461 | haydee el 21.12.2021, 09:05 a.m Quisiera saber si procede devolver a los productores agropecuarios cañeros na diferencia del 3% luego de la bonificación otorgada por las resoluciones 76 y 171 pues luego de presentada la declaración jurada el impuesto a pagar revbsultó menor que la diferencia del 3%, aclaro que no tienen otros cultivos por lo que tampoco fue posible descontar en posteriores ventas el exceso retenido. Existiendo aun un exceso aportado al presupuesto, lo q no se previo en la resolucion 171. En espera se respuesta.saludos Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Como usted debe conocer se hace en estos momento una amplia revisión de las fichas de precios en el pais. |
2021-12-21 16:44:35.355887 | Julio Torres Torres el 21.12.2021, 04:44 a.m los trabajadores que tienen prestaciones sociales , pagan los impuestos, fijados para las empresas Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Julio: De conformidad con lo establecido en el Artículo 230 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, se excluye de la base imponible del pago del Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo a las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo. La licencia pre y post constituye una prestación de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la mencionada Ley, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. La Licencia de Maternidad forma parte de las prestaciones de la seguridad social. En consecuencia los importes cobrados por esos conceptos deben ser excluidos para el cálculo y para las retenciones de los tributos. Atentamente MFP |
2021-12-21 09:10:56.115079 | Yaima el 21.12.2021, 09:10 a.m Hola, necesito saber si los productores agropecuarios que se les retuvo el 5 por ciento y luego fueron bonificados con un 2 por ciento al hacer su declaracion jurada el importe que resulto pagar fue menor que la diferencia retenida, no hubo oportunidad de compensar pues lo unico que venden es caña, y la s resololuciones 76 y 171 se publicaron luego que acopiaron su caña, entonces la pregunta es, ¿tienen derecho a que les devuelva ese 3 por ciento retenido de mas? Pues se trata de un beneficio otorgado a estos que no fue posible aplicar ni en el momento de la venta ni al hacer la Declaracion Jurada, en espera de su respuesta, saludos Dirección Institucional de Agroindustria el 16.02.2022 Correcto, se le devuelve por compensacion o por otras vias autorizadas |
2021-12-20 09:38:26.966923 | jorge marcelino el 20.12.2021, 09:38 a.m necesito saber como sacar el precio de producto cerdo sacrificado despues de hacer un expediente carnico, tengo entendido que no se corresponden todos los valores por igual Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 NO es por igual, le sugiero que despues del despiece, divida el peso de cada parte entre el peso total y posteriormente haga una correlación por calidada, saludos |
2021-12-20 09:29:33.352886 | Dianelis Guardia Martínez el 20.12.2021, 09:29 a.m consulta: Que se entiende por cierre ejerciio económico Dirección de Política Financiera el 18.01.2022 Estimada el cierre del ejercicio económico se refiere al cierre de las operaciones contables de una entidad que generalmente comprenden desde el 1ro. de enero y el 31 de Diciembre, dodne se conoce la situación de la entidad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-12-19 15:23:23.432193 | Marxlenin Rivero Porto el 19.12.2021, 03:23 a.m Señora Ministra me dirijo a usted pues me siento preocupada por la determinación que se tomó conmigo al regresar de Italia el 8 de septiembre de 2021 donde en el aeropuerto se me fue pesado mis maletas que contenía lo que era libre de costo, enviando lo demás por equipaje no acompañado, al llamarme de paquetería Acosta el 10;de noviembre se me decomisa 81.6 kilos, ellos me explican que se me hubieran llamado antes del 30 de octubre se me hubiese entregado todo, hice la reclamación en la aduana con número 967 que dice 30 días y cuando llamo aún no hay respuesta, aprovechando está medida mis hijas me hicieron estás compras para evitarme colas y lo difícil de conseguir, yo soy una trabajadora de educación, militante del PCC, atentamente y muchas gracias mi dirección particular es 32 #21 e- 17 y 19 Vedado mis teléfonos son 78317701 y 53864113 Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Marxlenin: Como bien le explicó el Experto en Políticas vía telefónica, usted debe enviar a este Ministerio y a la AGR toda la información y pruebas documentales que posea para hacer un análisis completo de su caso y darle una respuesta de acuerdo a lo legalmente establecido. Atentamente MFP |
2021-12-19 12:09:08.246185 | Gabriel Peña Mora el 19.12.2021, 12:09 a.m En mi consulta anterior me refería a el pago de las utilidades, aunque aún no he recibido respuesta, quisiera consultar el método de cálculo de la liquidez de una empresa para pagar las utilidades, al parecer existen varios tipo de liquidez, ¿Cuál sería la liquidez que se calcula para el pago de las utilidades y cuál es su metodo de cálculo? Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Para saber el monto a distribuir es a partir del cálculo de se establece en el Anexo 1 de la Resolución 124/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios. Saludos |
2021-12-18 09:49:47.138553 | Leonardo el 18.12.2021, 09:49 a.m Buenos días, necesito hacer dos preguntas relacionadas con los aportes al presupuestos que tributan las Unidades Presupuestadas. La primera relacionada con la derogada Res. 310-2019 del MFP que en su resuelvo cuarto establecía descontar el Impuesto sobre Ingresos Personales a los trabajadores cuyo salario escala fuera mayor de 2500.00 pesos. La pregunta es: se le descontaba este impuesto solamente a los trabajadores cuyo salario escala era mayor de 2500.00 pesos o por el total de remuneraciones que recibiera (dígase salario escala, bonificaciones, pagos adicionales, vacaciones, etc). La segunda pregunta relacionada con los reintegros de salarios indebidos. Para ilustrar la pregunta pongamos de ejemplo lo siguiente: confeccionamos las nóminas el último día del mes de enero, este pago se realiza el día 5 de febrero, durante el pago se detecta un salario indebido y se hace su contabilización. Al momento de detectarse el salario indebido aún no se había aportado al presupuesto. Aquí viene la pregunta: ¿Se debe aportar la cifra que salió en los Estados Financieros al cierre del mes de enero o se debe deducir de esta cifra los valores corespondiente a la contabilización del salario indebido? Téngase en cuenta que si se dedujera de los aportes del mes de febrero se estaría compensando un mes con otro, además de que la reversión por la contabilización del salario indebido dejaría negativa la Cuenta 440 hasta el cierre del mes de febrero. Dirección de Política Contable el 08.12.2022 Buenos días, La respuesta a su consulta es, El Impuesto sobre los Ingresos Personales es aplicable a todas las remuneraciones que recibe el trabajador, sobre los reintegros de los Salarios indebidos debe consultar a la Resolución 268/2018 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-12-16 12:12:48.159595 | Mayelin el 16.12.2021, 12:12 a.m hola, quisiera saber si en las unidades presupuestadas se aplica que la depreciacion del mes se aporte al presupuesto del estado. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Las entidades no aportan la depreciación al presupuesto, este monto es utilizado para inversiones en la propia entidad. Saludos |
2021-12-16 10:56:27.225307 | helenize ferrer palacios el 16.12.2021, 10:56 a.m quiisera saber cual es la tarifa de precio aprobada para el servicio de tasacion de bienes agropecuarios Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 NO existe tarifaa, debe hacerse por Avaluos. Saludos |
2021-12-15 15:36:53.00331 | Yisell el 15.12.2021, 03:36 a.m Buenas tardes, tengo la duda en cuanto al pago por alto rendimiento, en la resolucion 124-2021 en su articulo 24.2, en el inciso c) constituye salario... Mi duda es la siguiente al constituir salario, se registra en los elementos del gastos de salario, aportaria todos los tributos (CESS 5%, ingresos personales, fuerza de trabajo y contribucion a la seguridad social 12.5%, acumularia vacaciones por este importe y provisionaria el 1.5% para el pago de los subsidios de la seguridad social a corto plazo. Gracias. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada , la resolución 124-2021 no establece su planteamiento de alto rendimiento, si constituye salario aporta todos los tributos, Saludos |
2021-12-14 23:13:07.370775 | yalily Torres Delgado el 14.12.2021, 11:13 a.m necesidad de revisar los precios especulativos tanto del Estado que el de los particulares,así como los productos agropecuarios tanto estatatal como carretillero,esa son 16 planteamientos de electores que quierenbuma respuesta alentadora y de transformación por parte de las Direcciones de finanzas del territorio y del país. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Le sugiero que elabore una ficha de costos para acada producto y considere esto com referencia, con un margen del 20%. saludos |
2021-12-14 10:43:44.134381 | Lesbia el 14.12.2021, 10:43 a.m Programación Financiera en Unidades Presupuestadas: Quisera saber si la solicitud del financiamiento en el mes puede ser inferior a la programación actualizada aprobada Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimada, si puede ser menor a la programación ya que se solicita lo que realmente se necesite.Saludos |
2021-12-13 09:59:02.495448 | jJosé Luis Fernández Ramírez el 13.12.2021, 09:59 a.m Buenos días Le consulto lo siguiente. En la empresa donde laboro se efectuó al cierre del segundo trimestre del año un pago en exceso a cuenta de las utilidades tada vez que se omitió descontar los montos por perdidas y expedientes de ajuste,, No se efectuó otro pago de utilidades al cierre del 3er trimestre y ya al cierre del mes de octubre se había compensado el monto en exceso El artículo 50 de la Resolución 124 establece: Si durante el ejercicio fiscal o al final de este, se muestra un exceso de los pagos a cuenta, se procede por la entidad a restituir el monto en exceso y el pago se reanuda una vez que se crean las utilidades que lo permitan. Hay una auditoría interna y considerara el pago realizado en exceso al cierre del 2do trimestre como un pago indebido, La pregunta es la siguiente: Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 50 se considera este pago como indebido Dirección de Política Financiera el 16.08.2022 Estimado, En este caso si debe considerarse un pago indebido ya que fué un error contable que benefició el pago anticipado, no puede aplicarse el artículo 50. Saludos |
2021-12-11 10:38:25.914582 | Freidys el 11.12.2021, 10:38 a.m Buenos días, le escribo por una inquietud. Soy productor agropecuario y realicé contrato con la cadena hotelera Gaviota para las ventas de mis producciones. En el contrato existe un precio en moneda nacional y un componente en MLC que ellos me pagan. Mi duda es la siguiente: La entidad refiere que su pago es en CL y que se realiza sin ningún problema a mi tarjeta que es producto 26, ese CL se convierte en USD o MLC en mi tarjeta? Puedo comprar e importar normalmente con ese saldo en mi cuenta a través de dicha tarjeta que respalda? Igual existen otras entidades interesadas en comprar mis producciones y ofertan un pago con componente en CL. Saludos y agradezco de antemano su atención Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Con eses saldo en CL puede hacer las operaciones que considere necesario y se pueden hacer, |
2021-12-10 13:38:21.733582 | Sergio Zambrano Reyes el 10.12.2021, 01:38 a.m Saludos Mi consulta va referida a las dietas de viajes para las empresas, hoy este estipulado que sean 210 pesos diarios, pero esto funciona cuando te hospedas en hoteles de Isla Azul, pero en ocaciones tienes que trabajar en otra provincia y no hay hopedajes, pero se encuentran otros con un precio superior, ej Trabajadores por cuenta propia, puede el director de la empresa en estos casos aumentar el monto de la dieta como expresa la resolucion segun entendi. Espero su respuesta Ing Sergio Zambrano Reyes. Dirección de Política Financiera el 16.08.2022 Estimado Sergio Zambrano Reyes: La Resolución 338 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios establece en su Apartado DÉCIMO TERCERO: Los jefes de las empresas pueden autorizar importes más altos por concepto de dietas, y en esos casos, a los efectos del cálculo de la utilidad imponible para el pago del Impuesto sobre utilidades, solo se reconocen como deducibles, los límites de importes de alimentación y alojamiento establecidos por este Ministerio. Isla Azul es una entidad del turismo que no aplica el regímen de dietas,la empresa debe gestionar otro hospedaje o en su defecto acordar con Isla Azul precios económico. Saludos. |
2021-12-10 11:39:39.754645 | Sury el 10.12.2021, 11:39 a.m Mi nombre es Sury soy abogada y la consulta está referida en que norma (en este caso de igual rango Resolución) aplicar para el pago de las utilidades de los sancionados por medidas disciplinarias que no son consideradas graves (amonestaciones) a partir de una auditoría de la CGR con resultado deficiente, si se debe aplicar la Resolución 56-2021 del MTSS apartado Séptimo, que permite que el Consejo lo analice y apruebe el pago para los sancionados siempre que no sean medidas graves o si debemos aplicar la Resolución No.393-2021 del MFP que en su apartado 44.2 permite el pago en caso de auditorías deficientes para todos los trabajadores excepto los que aparecen en el acta de responsabilidad administrativa o estén implicados en los hechos, sin distinguir si los responsables fueron sujeto de sanciones disciplinarias leves o graves. En el primer caso se les pudiera pagar a los sancionados con medidas no graves y en segundo por la Resolución del MFP consideramos que a ninguno. Nos urge que nos apoyen en su respuesta Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada Sury, a partir de lo que usted plantea aplica la Resolución 393/2021, sino hubieran aparecido en el acta de responsabilidad material entonces se les aplicaría la R- 56/2021 del MTSS, pero deberían también tener en cuenta el Reglamento de Trabajo que se aprobó en su entidad. Saludos MFP |
2021-12-09 14:35:09.899674 | Alicia Rguez OCampo el 09.12.2021, 02:35 a.m En el mecanismo del pago por utilidades a los trabajadores durante el 1er y 2do trimestre se aprobó que se pagara hasta el 30%. En el mes de septiembre salio una adecuación que subía este valor a un 50% y autorizaba, que en el 2do trimestre se pagara el 20%, pendiente. Mi pregunta es: si la empresa tiene utilidades este 20% se tiene que pagar, o se puede reservar para su uso en otros fines de los que define la resolución como inversiones, capacitación, capital de trabajo etc? O ese dinero ya pertenece a los trabajadores en forma de salario? Dirección de Política Financiera el 16.08.2022 Estimada Alicia Rguez OCampo: Las utilidades son acumuladas, la ampliación del %, no perjudica a los trabajadores, puesto que puede aplicarse en otro trimestre, los cálculos se realizan sobre un monto mayor, y el importe de las utilidades se verá incrementado. No existe afectación alguna para los trabajadores. El anticipo es un adelanto del resultado real de la entidad que obtiene al finalizar el ejercicio económico y que se deben destinar recursos para mejorar los resultados de la empresa, por lo que de acuerdo a las particularidades de cada empresa se deben realizar los análisis económico-financieros, que permitan determinar con eficiencia, cuánto pagar por concepto de distribución de utilidades y cuánto reservar para la creción de reservas voluntarias al finalizar el período. Saludos. |
2021-12-09 10:02:34.305366 | jose el 09.12.2021, 10:02 a.m buenos días yo quisiera preguntar si la resolución 570 de 2002 esta vigente de no estarlo pueden decirme quien la derogó. saludos y gracias Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Jose, la Resolución 570/2002 esta derogada por la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012, en sus Artículos del 316 al 326 de ellos el 322 modificado por el Decreto Ley No. 21 del 24 de noviembre del 2020. Atentamente MFP |
2021-12-08 14:46:04.535529 | Wilfredo Sabatier el 08.12.2021, 02:46 a.m Buenas tardes quisiera saber si existe alguna norma que ampare incrementar los margenes comerciales sobre los precios de venta del comercio minorista. Por ejemplo en los siguientes productos : refresco,ron. Por favor espero respuesta. Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimado Wilfredo: En la Gaceta Oficial No. 70 Extraordinaria del 10 diciembre de 2020 puede encontrar las resoluciones referidas al margen comercial del comercio minoristas. Atentamente MFP |
2021-12-08 13:37:51.038503 | Ileana Brito Sánchez el 08.12.2021, 01:37 a.m Dudas en cuanto a la utilización de la reserva voluntaria para capacitación: Mi duda consiste en si las acciones de capacitación para la superación, recalificación o actualización de los trabajadores que lo requieran, de acuerdo con los planes de capacitación, aunque no estén asociados a un proceso inversionista como se define en el Decreto Ley No. 327-17, se puede considerar como un activo de la entidad y por ende utilizar la Reserva para su financiación; dado lo normado en las legislaciones que incluyo más abajo. La Resolución 124-2021 del MFP sobre “PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LAS EMPRESAS ESTATALES, LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL CIENTO POR CIENTO CUBANO Y LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL, CON EL ESTADO”, se indica en el Artículo 27. Las reservas voluntarias creadas se utilizan con los fines que a continuación se detallan: c) financiamiento de gastos de capacitación: Se utiliza para la superación, recalificación o actualización de los trabajadores que lo requieran, de acuerdo con los planes de capacitación; Artículo 28. La utilización de las reservas voluntarias, según su destino, incide en las decisiones siguientes: a) Reinversión de utilidades para el incremento de la cuenta de Inversión Estatal o del Capital Social suscrito y pagado: Se origina por la generación de nuevos activos tangibles e intangibles en la entidad empresarial; … Artículo 29.1. Incrementan la cuenta de Inversión Estatal o el Capital Social Suscrito y Pagado, la liberación de las reservas voluntarias siguientes: c) financiamiento de gastos de capacitación; … 2. El uso de estas reservas voluntarias se registra en las cuentas de activo que correspondan, de manera simultánea, se produce el incremento de la Inversión Estatal o el Capital Social suscrito. En el PC No. 11 “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES CON EL ESTADO”, de la Dirección de Política Contable del MFP en el punto 18.3. Reserva para el financiamiento de gastos de Capacitación, a) Fijando la obligación del pago por los trabajos realizados y financiados con esta Reserva: se debita la cuenta Inversiones en Proceso y se acredita la cuenta por pagar del proceso inversionista Se refleja nota que hace referencia al Decreto No. 327-2017 “Reglamento del Proceso inversionista”, en su artículo 195 que establece que en el componente Otros se incluye la capacitación y el adiestramiento 18.4 Simultáneamente, por el uso de las Reservas Voluntarias cuyo destino es la reinversión de utilidades para el incremento de la inversión estatal … se procede a capitalizar acreditando la cuenta de inversión estatal. La Resolución No. 3-2018 del MFP “APROBAR LA NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD NO. 8 “ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES” (NCC Nº 8)”, se establece: Activos Intangibles 4. Los Activos Fijos Intangibles o inmateriales son aquellos activos no cuantificables físicamente ya que carecen de materialidad o sustancia corpórea, pero que producen o pueden producir un beneficio económico a la entidad en períodos futuros. Implican un derecho o privilegio que posibilita reducir los costos o mejorar la calidad de los servicios o productos, y solo son visibles en el instrumento legal que justifica el derecho a su usufructo, entre ellos se encuentran algunos como: Patentes, Derechos (de Autor, de Superficie, entre otros) Propiedad Intelectual, Marcas, Concesiones, Franquicias, Innovaciones Tecnológicas, Arrendamiento Financiero con Opción de Compra, Software, y otros. Reconocimiento y medición 9. De manera general, es necesario tener una descripción precisa de lo que es este activo. Es claro que aquello que no se puede definir, no es posible medirlo, por lo tanto se convierte en el primer paso de un proceso de evaluación. Se debe tener posibilidad de poseerlo, transferirlo y por consecuencia protegerlo. No son entonces un intangible medible aquellos bienes cuya propiedad sea difusa o no se posea la capacidad de comercializarlos. 10. El reconocimiento de una partida como activo intangible exige demostrar que el elemento cumple: a) La definición de activo intangible. b) Los criterios para su reconocimiento. Este requerimiento se aplica a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquellos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento. c) La probabilidad que los beneficios económicos fluyan a la entidad y su costo pueda ser medido confiablemente. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada, El gasto de capacitación se registra como inversión, según dispone el Artículo 195 del Decreto No. 327, por ello se expone así en el PC No. 11 , si al final no forma parte de una inversión es un gastos corriente de la entidad,Saludos |
2021-12-07 14:36:21.657404 | Ionet el 07.12.2021, 02:36 a.m Buenas tardes Necesito saber la legalidad del cobro de un impuesto del 10% del servicio prestado, detallado en la factura a los clientes por parte de los dueños de los restaurantes Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Ionet : El Impuesto sobre las ventas o los servicios, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. El resto de los tributos no se trasladan. El tipo impositivo a aplicar del 10% quedó establecido en la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el año 2021. Atentamente MFP |
2021-12-07 07:18:41.222932 | Leydis el 07.12.2021, 07:18 a.m Buen día. Espero puedan ayudarme a entender cómo proceder. Si hay un trabajador sancionado en mi entidad que está en proceso de apelación cómo actuar ante la asignación o no de utilidades. Dirección de Política Financiera el 16.08.2022 Estimada, el trabajador no podrá recibir el pago por la distribución de utilidades hasta tanto no se tenga el resultado de su apelación.Saludos |
2021-12-05 18:16:35.3485 | Keyla el 05.12.2021, 06:16 a.m El pago de salario por concepto de ahorro de salario planificado sería un pago de salario móvil y acumularía 9.09 de vacaciones? Dirección de Política Contable el 08.12.2022 Buenos días, La respuesta a su consulta es, Ud, debe consultar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, órgano rector del tema que trata, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-12-03 10:33:58.579587 | yohenis florentin de la cruz el 03.12.2021, 10:33 a.m como se contabiliza el pago de estimulo a colaboradores cuando este pago no esta dentro del sistema contable versat y debe ser contabilizado directo en la contabilidad del sistema Dirección de Política Contable el 08.12.2022 Buenos días, La respuesta a su consulta es, Si el pago del estímulo no está reconocido en el Sistema de Nóminas del VERSAT, se debe contabilizar como una Cuenta por Pagar Diversa a Trabajadores, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-12-03 00:04:24.289594 | Gabriel Peña Mora el 03.12.2021, 12:04 a.m Buenas, mi consulta es sobre el pago de las utilidades. Mi empresa cerró el 3 er trimestre de este año con utilidades y considerando que se cumple con la resolución 375 de 2020 con el artículo 3.1 incisos a y b y que la liquidez general está por encima de uno y aún pagando las utilidades mantiene este requisito sin alterar el valor de la liquidez, se presento el expediente para el pago de las utilidades a la Dirección Provicial de Finanzas y Precios y se nos ha comunicado que no ha sido aprobado por tener una liquidez baja y por las cuentas por cobrar y pagar. Mi pregunta es: Puede la Dirección Provicial de Finanzas y Precios de Las Tunas no aprobar el expediente antes referido por tener una liquidez baja y que pagando las utilidades no se afecta y por las cuentas por cobrar y pagar, que no están contenida entre las limitante de la resolución 375 de 2020 y la resolución que la modifica la 393 de 2021 Dirección de Política Financiera el 16.08.2022 Estimado si la empresa tiene cuentas por cobrar o pagar vencidas y no logra liquidez, no puede pagar utilidades, de ahí que la contabilidad debe estar bajo observación de los directivos, Saludos |
2021-12-02 15:37:09.333509 | Julio el 02.12.2021, 03:37 a.m Consulta: Saludos; La página de consulta no me funciona. Quisiera conocer cuales sería los indicadores de coeficientes de indirectos ideales para una empresa de BioCubaFarma. Gracias Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado esos indicadores deben estar por Reglamento en su entidad. Saludos |
2021-12-02 11:05:28.490021 | Mercedes Blanco el 02.12.2021, 11:05 a.m Soy contadora de una empresa agropecuaria y necesito saber como contabilizar el salario de 3 trabajadores que tengo cumpliendo misión en venezuela. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Le sugiero que los considere según lo establecido por la ley del MTSS. Gracias |
2021-11-29 10:04:55.560979 | Tamara Roman Milian el 29.11.2021, 10:04 a.m Buenos días, me gustaría que me ayudaran en materia de normas establecidas para la confección de Procedimientos para la aceptación de facturas de ventas en el área económica, o si ya existe un procedimiento al respecto,al tanto de su respuesta Dirección de Política Contable el 21.06.2022 Buen dia, la respuesta a su pregunta es la siguiente La Resolucion 268 de 2018 del MFP establece en su RESUELVO SEGUNDO: Las entidades diseñan sus propios procedimientos de Control Interno, en correspondencia con lo que por la presente se dispone. Por tanto para elaborar su procedimieto usted podra auxiliarse de lo estableblecido en el antes mencionado, ademas debe tener en cuenta la Resolucion 11 de 2007 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios |
2021-11-29 08:49:18.7167 | Maijolis el 29.11.2021, 08:49 a.m Buen Dia. Estimados, podrían decirme si el término de vigencia de la Resolución No. 318 de 2021 de su Ministerio es aplicable al momento del arribo de las importaciones o a cuando se realizó la solicitó desde cuba, pues en el caso de mi compañia las mercancías que han sido solicitads en octubre y noviembre arribarán al pais en un término de más menos tres meses y eso sobrepasa al 31 de diciembre de este año. Al tanto de su respuesta Maijolis. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Maijolis: La resolución 318 se aplica al momento de arribo de las mercancías al país, y hacemos de su conocimiento que la Resolución 466 prorroga hasta el 30 de junio de 2022, los beneficios establecidos en las resoluciones 309, 318 y 321, dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, del 15, 20 y 28 de julio de 2021, respectivamente. Atentamente MFP |
2021-11-28 09:25:41.197745 | Yosvany Driggs Torres el 28.11.2021, 09:25 a.m Buenos días. Soy una micro empresa privada en Rafael Freyre. Holguin Panadería Dulcería. tengo muchas dudas en cuanto al tema financiamiento, relaciones de compra venta etc. 1. Que se sabe se los créditos para equipamiento importado en MLC. Se de la financiera Iberoamericana. Está será la única alternativa. 2. Podremos comercializar nuestros productos al sector estatal con un componente en MLC o CL. 3. Quien me puede abrir una cuenta en C L??? 4. Tiene el mismo valor el CL que el MLC?? 5. Puedo comprar mis materias primas en MLC pagando con C L?????. Ejemplo a la Comercializadora ITH, Cimex, Cubaexport. De no poder comercializar en esta moneda CL. Que alternativas tengo. Si es tan amable. Ayúdeme me siento perdido Saludos. Lic. Yosvany Driggs Torres. Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimado Yosvany: Puede consultar la normativa expuesta en la Gaceta 94 del 2021, donde se actualizan los temas relacionados con las formas de gestión no estatal, dentro de ellas las micro empresas. Atentamente MFP |
2021-11-27 11:02:32.569843 | Jesus Perez rodriguez el 27.11.2021, 11:02 a.m que Resolucion se emplea para el cobro del transporte obrero Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 22.12.2021 Por la Resolución No. 5/2021, del Ministerio de Finanzas y Precios, Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 4, se establecen las tarifas técnico productivas máximas, por kilómetro y pasajero kilómetro, en pesos cubanos, del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pasajeros. Esas son las tarifas máximas aplicables para la transportación de trabajadores. |
2021-11-25 20:05:53.152911 | Madelin Pérez Sabina el 25.11.2021, 08:05 a.m Sobre el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo en las cooperativas de crédito y servicios en el año 2020 personal no directivo Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado no e entiende su consulta, Saludos |
2021-11-25 07:57:48.030705 | Emilio Alberto Diez Núñez el 25.11.2021, 07:57 a.m Cual Norma jurídica se debe tener en cuenta para determinar el margen comercial de los precios de los productos agropecuarios, tanto en la venta mayorista y la minorista. Saludos respetuosos, Emilio Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Los precios actuales se concertan en los Comité de Contración, el margen varia según cada territorio |
2021-11-24 15:03:32.322564 | Pedro Antonio el 24.11.2021, 03:03 a.m necesito saber la resolucion que norma el precio de compra de la caña de azucar y si hay alguna variacion en el precio de compra por AZCUBA asi como si tiene algun listado de precios de los fertilizantes y servicios que brinda Azcuba para el fomento de la produccion de caña o el BPA y BANDEC. saludos Dirección Institucional de Agroindustria el 16.02.2022 El precio de la caña para la actual zafra lo fija el Acuerdo zdel CECM No. 9272 y por la resolucion No. 344/20 los precios de los insumos. |
2021-11-24 14:10:18.796983 | Farah Alonso el 24.11.2021, 02:10 a.m Hola. Mi consulta es acerca de la resolución que permite la entrada de alimentos, aseo y medicina por los aeropuertos de Cuba, libres de pago aduanal hasta el 31 de Diciembre 2021. Como sabes solo desde el 15 de Noviembre ha sido posible viajar a Cuba sin tener que ir a un aislamiento por lo que hasta hoy día todavía no hay casi vuelos yendo a Cuba. Teniendo en cuenta que esta resolución es una gran ayuda para nuestras familias en Cuba y de que muy pocas personas hay podido viajar producto a todas las demás restricciones, muchos nos preguntamos si el ministerio esta considerando extender esta medida aunque sea hasta Julio del 2022 cuando se cumple el año or por lo menos por unos meses mas pues justo ahora es casi imposible encontrar vuelos para Cuba y poder beneficiarnos de poder ayudar a nuestras familias con alimentos y cosas esenciales que en el presente se dificulta como nunca antes. Esperamos su atenta atención y respuesta. Muchas gracias Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimada Farah: teniendo en cuenta que aun se mantienen las condiciones que dieron origen a la norma anterior de flexibilizar la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por las personas naturales por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, fue necesario extender los beneficios durante el primer semestre del año 2022, es decir hasta el 30 de junio del 2022, a través de la Resolución 466/2022. Atentamente MFP |
2021-11-24 10:22:22.519921 | Juan René Reynaldo Sánchez el 24.11.2021, 10:22 a.m Mi consulta está relacionada con la nueva política de pago del Azúcar Crudo Estándar a los productores atendiendo solo a las toneladas físicas. Como se conoce, se ha expresado en muchas tribunas la necesidad de elevar la calidad del azúcar por incidir esta en los precios y busca de mercados más ventajosos y opinamos, yo y los que conmigo trabajan, que no tener en cuenta la calidad, aunque sea expresada en función de la Polarización, va a desestimular a lograr los resultados que se estaban obteniendo en este requisito, amén que en otros, en los que somos penalizados internacionalmente, no se tengan en cuenta por ese Ministerio. No entiendo esta decisión, pues en los Contratos de CUBAZUCAR con sus Clientes Extranjeros se sigue pagando por la conversión de ¨Toneladas Base 96¨, que es el resultado de multiplicar la Polarización real del producto, por las tonelads físicas y dividido entre 96. Con ello la tonelada de un azúcar con Polarización 99,30 ºZ tiene un valor superior a aquella que solo logra 98,80 ºZ. Con esta decisión se va a estilmular a producir azúcar de menor Polarización cuando lo que necesita el país es lo contrario. Espero su respuesta, Muchas Gracias, Juan René Reynaldo Sánchez Dirección Institucional de Agroindustria el 16.02.2022 Este asunto se trasladó recientemente a la Direccion del Grupo Empresarial y consta que adoptaron medidas |
2021-11-23 17:10:36.106217 | Hevie Araujo el 23.11.2021, 05:10 a.m Buenas Tardes: Por favor si me pudieran ayudar, está establecido pagar a los choferes que transportan trabajadores en ómnibus propios, un porciento del total recaudado. Igualmente al pagar un porciento al responsable del cobro en el Parqueo de Bicicletas. Muchas Gracias, por la atención prestada Saludos Hevie Dirección de Política Contable el 08.12.2022 Buenos días, Ud, debe consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organo rector del tema de su consulta, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-11-23 16:41:00.239304 | Layra Martinez el 23.11.2021, 04:41 a.m Buenas, estoy realizando un trabajo y quisiera saber la evolución histórica del Ministerio de finanzas y precios después de 1959, así como la cronología de los distintos Ministerio q ocuparon el cargo, pues no encuentro bibliografía del tema. Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 08.02.2022 Estimada Layra: muchas gracias por escribirnos. A continuación le facilito una síntesis de lo solicitado por usted que espero le sea de utilidad. Ante cualquier duda, puede escribirnos nuevamente. El Ministerio de Finanzas y Precios, es un Organismo de la Administración Central del Estado según el Decreto Ley 147, del Consejo de Estado del 21 de abril de 1994, con un papel protagónico en la actualización del modelo económico cubano, a partir de las definiciones adoptadas en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el VI, VII y recientemente realizado VIII Congreso del Partido Comunista de Cuba. El Ministerio de Finanzas y Precios, tuvo como primera sede el edificio ubicado en Obispo No. 211 entre Cuba y San Ignacio, Habana Vieja. Actualmente radica en el edificio que perteneció hasta el año 2014, al Ministerio de Industrias (MINDUS), sito en Empedrado esquina Aguiar. Las funciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) antes de 1959, eran ejercidas por el Ministerio de Hacienda, hasta principios de 1966, que fue extinguido por la Ley No. 1188 del Consejo de Ministros, del 25 de abril de 1966. En el período comprendido entre 1966 y 1976, una vez disuelto el Ministerio de Hacienda, sus funciones fueron transferidas a los siguientes organismos: Ministerio de Educación; Ministerio de Justicia; JUCEPLAN y Banco Nacional de Cuba. En 1976 en cumplimiento de los acuerdos del I Congreso del PCC, se crea el Comité Estatal de Precios, el 7 de enero de 1976, por Ley No. 1300 del Consejo de Ministros, Capítulo I, Artículo 1 y el Comité Estatal de Finanzas, el 1ro. de diciembre de 1976, a través de la Ley No. 1323 del Consejo de Ministros, Artículo 60. Ambos, se derivan de la Vicepresidencia que estuvo funcionando en el Banco Nacional de Cuba. El Comité Estatal de Finanzas y el Comité Estatal de Precios, cesan sus funciones cuando se lleva a cabo la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado y se extinguen ambos, a través del Decreto Ley No 147, del Consejo de Estado en 1994. Sus funciones son transferidas al actual Ministerio de Finanzas y Precios. (1994- 1995) El primer Ministro de Finanzas y Precios fue José Luís Rodríguez García. (1995- 2003) José Manuel Millares Rodríguez. (2003- 2009) Georgina Barreiro Fajardo. (2009- 2019) Lina Olinda Pedraza Rodríguez. (2019- hasta la fecha) Meisi Bolaños Weiss. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. |
2021-11-23 14:23:00.593118 | Luisdanis Camacho Brito el 23.11.2021, 02:23 a.m Buenas tardes quisiera saber, para establecer los precios para la venta de barreduras derivadas del proceso productivo de la fabricación del pienso, que resolución se aplica. Dirección Institucional de Agroindustria el 16.02.2022 Los precios de las barreduras, asi como otros productos de inferior calidad no se fijan centralzadamente en el MFP. Se concertan sus precios. |
2021-11-22 04:16:49.540749 | Tania Rodriguez el 22.11.2021, 04:16 a.m Buenos días. Quería saber si a un pensionista cubano se le cobra algún tipo de impuestos y cuáles serían. En ese caso, ¿la ONAT emite alguna certificación sobre esa pensión y los impuestos devengados? Muchas gracias por su atención. Un saludo. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Tania: De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. Las certificaciones son emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atentamente MFP |
2021-11-19 19:44:17.488395 | Tango el 19.11.2021, 07:44 a.m Utilidades (La Empresa): Promedio La Empresa debería aplicar la siguiente fórmula para determinar su propio monto de utilidades… Dónde el Promedio sería igual a la división del Monto Total Aprobado a Distribuir entre la cantidad de Unidades Empresariales de Base que la componen más uno (La Empresa). Luego al Monto Total Aprobado a Distribuir se le resta el Promedio y como resultado tendríamos el Monto Total Aprobado a Distribuir a las Unidades Empresariales de Base. Promedio = Monto Total Aprobado a Distribuir - (Unidades Empresariales de Base + 1 La Empresa) Con esta fórmula (Promedio) se cumpliría con: Lo planteado en las Resoluciones y no le permitiría a la Empresa exceder el promedio de utilidades de las Unidades Empresariales de Base que más aportan a la formación de dichas utilidades. **El principio general para la distribución de utilidades es por el aporte individual y no constituye salario. **La distribución de las utilidades debe funcionar como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial. *Lo planteado por Miguel Díaz-Canel Bermúdez: La empresa estatal socialista es nuestra principal fuente de riqueza, bienestar y prosperidad. *Lo planteado por Berta Iris Rojas Gattorno, directora de política financiera del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP): — un principio fundamental: el trabajador que mayor participación tenga en el resultado de la empresa debe recibir la mayor cantidad de dinero. “Porque está el método facilista de a mayor salario, más utilidad. Y es al revés, porque el trabajador que esté directamente en la producción no puede ganar menos que aquel que está en la administración”. La Empresa por lo general tiene menos trabajadores directos, y sus recursos humanos ingresan más por concepto de utilidades que los trabajadores de las Unidades Empresariales de Base, que se encuentran directos a la producción. Si no se límita esta potestad a la empresa, sencillamente podrán definir el monto que determinen y por consiguiente no estarían cumpliendo lo establecido en las resoluciones vigentes. El Promedio además de no permitirle a la Empresa contar con cifras excesivas con respecto a sus UEB, también le permitirá a la empresa obtener un monto de utilidad superior con respecto a las Unidades Empresariales de Base que menos aportaron a la formación de utilidades. (Equilibrado) Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimada Muchas gracias tomaremos en consideración lo que nos plantea. Saludos |
2021-11-19 17:28:06.157663 | Carlos Manuel Sanchez el 19.11.2021, 05:28 a.m Como se realiza la distribucion de la utilidad creada para estimulacion a los trabajadores en un periodo de la COVID en la cual la cual existen trabajadores interruptos y lo que se hace es vender los inventarios creado en el periodo anterior. Bajo estas circunstancias los trabajadores interruptos por la COVID no tienen tiempo real trabajado, sin embargo lo que se vende es un valor creado por ellos en otro periodo del cual no han recibido el beneficio. Otros trabajadores si continuan trabajando en el periodo afectado y tienen un tiempo real para recibir la estimulacion creada. Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado, corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir, y en su momento debió haberse concebido en el reglamento de la entidad el nuevo escenario en el que el pasi se encontraba. Saludos |
2021-11-19 15:25:41.387481 | José Manuel Torres García el 19.11.2021, 03:25 a.m Por favor ,cuando conoceré de. Mis consultas referidas a la resolución 345 Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado José Manuel, ya se le dio respuesta a su pregunta, y fue la siguiente: Ciertamente la Resolución 345 del 2021, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios ya se encuentra vigente, sin embargo quedó establecido un período de tránsito hasta el 31 de diciembre de 2021, para ordenar la autorización de tributar en el Régimen Simplificado, con el objetivo de garantizar: 1. La recepción y respuesta de las solicitudes en la ONAT. 2. Actualización y entrega de los vectores fiscales para el año 2022. 3. La habilitación de las cuentas bancarias fiscales. 4. Creación de condiciones para la contabilización de las operaciones. Durante ese período, los contribuyentes se mantienen tributando conforme al régimen de tributación al cual pertenecen en la actualidad, aplicando las adecuaciones para el pago de sus obligaciones tributarias. Atentamente, MFP. |
2021-11-18 16:20:33.652526 | Nancy Aguila Pie el 18.11.2021, 04:20 a.m Buenas tardes: Queremos saber si las sociedades de capital totalmente cubano tienen que pagar trimestralmente a su OSDE el Pago a Cuenta de Otras Reservas a aportar al OSDE, para que la misma pueda realizar el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a sus trabajadores . En la Resolución 124-2021 “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado”, en su artículo 49 señala: En la oficina central de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, el pago a cuenta se financia a partir de las utilidades de las entidades que la integran, en cuyo caso lo fija como compromiso de aporte de financiamiento, o con las utilidades que generan ellas mismas por su actividad mercantil. Interpretamos que se debe realizar el pago al finalizar el ejercicio 2021, no trimestralmente. Agradeceríamos nos respondieran con prontitud. Gracias anticipadas. Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimada Nancy Aguila Pie: Las entidades que integran las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, determinan el monto a distribuir a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre, por lo que el pago a cuenta se realiza trimestralmente. En el cálculo del Anexo 1 de la Resolución 124 de 2021, contine en la fila 10 "Aporte a la OSDE con cargo a la Reserva". Saludos. |
2021-11-18 06:52:38.215877 | Pastor Cantero el 18.11.2021, 06:52 a.m ¿Qué Resolución de ese OACE instrumenta la sociedad o Empresa Instrumental Administrativa (100 % con capital cubano)? Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado el tema es facultad del Mincex, favor dirija su consulta a ese OACE. Saludos |
2021-11-17 19:54:48.800325 | Ovidio Parra Avila el 17.11.2021, 07:54 a.m La resolucion 338-2020 que norma los importes para dietas es de aplicacion para las mipymes Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Ovidio: La Resolución 338 de 2020 de este Ministerio establece la cuantía y procedimiento para el otorgamiento de las dieta que se asigna a los dirigentes, funcionarios y trabajadores estatales cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento, en el territorio nacional. Atentamente MFP |
2021-11-17 17:58:06.456718 | José M Torred el 17.11.2021, 05:58 a.m Aplicación Resolución 345-21: Si la resolución entro en vigor el 18 de Septiembre como es posible q la ONAT no aplique a los TCP que le aprobó el Régimen Simplificado hasta diciembre y si le aplique el pago de las cuotas por el Régimen General también aprobado en esa resolución. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado José M: Los trabajadores por cuenta como principio están todos en el Régimen General. Para permanecer en el Régimen Simplificado usted puede solicitar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, pagar sus tributos bajo dicho régimen, teniendo en cuenta lo establecido para ello. Ciertamente la Resolución 345 del 2021, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios ya se encuentra vigente, sin embargo quedó establecido un período de tránsito hasta el 31 de diciembre de 2021, para ordenar la autorización de tributar en el Régimen Simplificado. Durante ese período, los contribuyentes se mantienen tributando conforme al régimen de tributación al cual pertenecen en la actualidad, aplicando las adecuaciones para el pago de sus obligaciones tributarias. No es posible aplicar igual tratamiento a un trabajador contratado que a un titular de actividad con independencia del régimen de tributación por el cual le corresponde aportar sus obligaciones tributarias. Atentamente, MFP. |
2021-11-17 17:07:31.921668 | miguel el 17.11.2021, 05:07 a.m cual es el porciento a deducir de los ingresos obtenidos en la actividad electrica, cual es el minimo excento de pago en la actividad electrica Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimado Miguel: La Empresa Eléctrica descontará del consumo de electricidad mensual en kWh, el valor de la generación fotovoltaica equivalente a la potencia financiada por los consumidores, y estos comenzarán a recibir el beneficio en la factura eléctrica posterior a la fecha de la firma del contrato.cuando el valor de generación del sistema contratado sea superior al consumo del mes, la Empresa Eléctrica pagará el excedente de energía a 1,5 pesos por cada kWh. Atentamente MFP |
2021-11-17 14:55:44.6744 | Jose Ramon Zayas Gutierrez el 17.11.2021, 02:55 a.m Cuando una empresa contrata a un TPCP para ejecutar trabajos de Construccion, donde el precio del servicio se forma a partir de aplicar la Resolucion 38 -2021: En la fila 12-Gastos Tributarios se le pagarian el impuesto sobre el uso de la fuerza de trabajo y la contribucion a la SS. En la fila 16-Impuesto sobre las Ventas: Especifica que es autorizado por el MFP. La pregunta es: al TPCP la inversion le pueden pagar aqui, el 10 % que el paga por sus Ingresos Personales? Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Jose Ramon: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. El resto de los tributos no se trasladan. Atentamente MFP |
2021-11-17 13:10:48.495531 | Daimé el 17.11.2021, 01:10 a.m Buenas tardes. Necesito saber la norma jurídica que establece el 1.5 y el 12.5 por ciento de aporte a la seguridad social a corto y largo plazo. 2.Con la nueva norma que establece el 5 % de la contribución especial a la seguridad social se mantienen aún el 1.5 y el 12.5 por ciento de aporte a la seguridad social a corto y largo plazo. Saludos Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Daimé: De conformidad con lo establecido en el Artículo 25.1 de la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el año 2021 se aplica el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social y aportan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %); la base de cálculo y el pago se determinan según lo establecido en el Artículo 289 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. En el artículo 25.2 queda a disposición de las entidades el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados. Atentamente MFP |
2021-11-16 15:53:50.60733 | Xaymy el 16.11.2021, 03:53 a.m Buenas tardes, soy asesora jurídica de una entidad en la que necesitan poner en practica la facultad prescrita en el Decreto Ley 34 referente a la contratación de servicios de mantenimiento constructivo, jardinería, limpieza y otros de similar naturaleza a trabajadores de la empresa, para que los realicen fuera de su jornada laboral, en actividades distintas a las definidias en sus contratos de trabajo, sin embargo, existen muchas dudas en la manera en que se puede aplicar esto y por ello elaboramos las siguientes preguntas teniendo en cuenta lo que se dispuso en la Resolución No. 119-2021donde se prescribe que estos ingresos no constituyen salario: 1. La contratación de estos servicios se considera entonces contrato económico teniendo en cuenta que lo que se le pague a quien ejecute estas actividades no constituye salario? 2. En este sentido, que tratamiento financiero y contable se le da a este tipo de contrato? En que norma financiera podemos encontrar este proceder? 3. Cómo se le paga al trabajador que se interese por este tipo de contratación? En efectivo? o utilizando los medios de pago normalmente usados para los contratos económicos? En espera de pronta respuesta. Saludos. Dirección de Política Contable el 08.12.2022 Buenos días, La respuesta a su consulta es, Para la respuesta al primer aspecto debe consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organo rector de la actividad, sobre los otros aspectos, le exponemos, a. En este sentido, qué tratamiento financiero y contable se le da a este tipo de contrato?En que norma financiera podemos encontrar este proceder? R/ Si lo que se le paga al trabajador no es salario, sino una remuneración por los trabajos que realiza, lo que corresponde desde el punto de vista financiero es planificar este gasto como Otros Gastos y cuando se ejecuta el pago, se registra con débito en el rango de cuentas 865 a 866 Otros Gastos, contra un crédito en el rango de cuentas 565 a 568 Cuentas por Pagar Diversas, subcuenta 0070 A Trabajadores. Las entidades pueden elaborar una Nómina para ejecutar este pago, aun cuando no se considera salario, para que exista un adecuado control interno. No existe ninguna norma financiera al respecto, sin embargo, este proceder está definido en el Uso y Contenido de las referidas cuentas. b. Cómo se le paga al trabajador que se interese por este tipo de contratación?En efectivo? o utilizando los medios de pago normalmente usados para los contratos económicos? R/ Al trabajador se le puede pagar de cualquier forma que tenga establecida la entidad, es decir, en efectivo o por tarjeta magnética, aún cuando no se considera salario, o mediante cheque que el trabajador deberá cobrar directamente en el Banco. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-11-15 08:18:05.598383 | Agustin Sanabria Alfonso el 15.11.2021, 08:18 a.m Buenos días: ¿Cómo se calculan las retenciones de la utilidad corrspondiente a un trabajador? ¿Se pueden descontar dos veces en el mes que se paga? Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado usted puede consultar la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no es entendible su pregunta. Saludos |
2021-11-13 18:44:42.167357 | Eddy M el 13.11.2021, 06:44 a.m A quien pueda interesar. Buenas. Soy especialista de un departamento de proyecto y desde que comenzó la primera coyuntura con relación a la falta de combustible hasta la fecha hemos pasado a la modalidad de trabajo a distancia o en la casa. Por razones obvias del trabajo muchas veces hay que hacer presencia en los lugares para hacer mediciones en el terreno. Mi pregunta es la siguiente . Si ahora mi desayuno y almuerzo yo lo realizo en mi casa y los gastos son de mi bolsillo y por necesidad de mi empresa voy a otra entidad a realizar un trabajo que lógicamente reportará una factura para mí empresa y el almuerzo que se me garantiza lo tengo que pagar yo y mi director me comunica que no me corresponde dieta y que lleve el almuerzo de mi casa. Quisiera saber a dónde me puedo dirigir pués el sindicato no hace nada a pesar de que existe tal resolución y saber si tengo la razón o estoy equivocado. Gracias por su atención. Espero respuesta. Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimada la RESOLUCIÓN No. 338-2020 dicta en su resuelvo DÉCIMO CUARTO lo siguiente :Los jefes de cada entidad establecen el procedimiento interno para el otorgamiento de las dietas, definiendo cuantías, condiciones, instrumentos de pago a aplicar, requerimientos a justificar para el hospedaje y sus particularidades cuando sea en instalaciones no administradas por entidades estatales, el proceder administrativo de control para dietas temporales, periodos largos afines con la labor a realizar y otros aspectos que se requieran, en correspondencia con lo establecido en esta norma. Saludos |
2021-11-11 14:29:36.586787 | Cersleyde el 11.11.2021, 02:29 a.m Hola, tengo dudas en cuanto al tratamiento contable de la venta de inevntarios ociosos y de lento movimiento sobre todo cuando se trata de una Unidad Básica Empresarial Dirección de Política Contable el 21.06.2022 Buenas Tardes, respondiendo a su pregunta le informamos debe consultar Gaceta Oficial No. 2 Ordinaria de 7 de enero de 2021 CONSEJO DE MINISTROS el Decreto 29/2020 De la Gestión de Inventarios (GOC-2021-04-O2). Sin más, atentamente Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-11-10 13:31:15.271098 | Manuel Linares el 10.11.2021, 01:31 a.m El anticipo en la construccion solo se entrega por concepto de equipos y materiales o tambien de mano de obra. Su devolucion es contra la ejecucion fisica o incluye tambien los gastos indirectos. Si existe alguna norma que lo regula, por favor, enviar. Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Buenas tardes, Manuel: En relación con su duda le comunicamos que usted debe redireccionar su pregunta al Centro de Desarrollo de Normas de la Construcción perteneciente al Ministerio de la Construcción. Atentamente, MFP |
2021-11-09 14:25:05.649325 | reinsldo nuñez serna el 09.11.2021, 02:25 a.m Buenas tardes estimados colegas: quiero saber que legislaciondispone los porciento de contribucion al presupuesto del estado de 12,5 , el 14 y 015 porciento del calculo de la nomina de salario en las entidadesdel sector empresarial estatal. muchas gracias. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Reinaldo: De conformidad con lo establecido en el Artículo 25.1 de la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el año 2021 se aplica el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social y aportan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %); la base de cálculo y el pago se determinan según lo establecido en el Artículo 289 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. En el artículo 25.2 queda a disposición de las entidades el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados. Atentamente MFP |
2021-11-09 10:18:41.542494 | Tania Palacios Ramirez el 09.11.2021, 10:18 a.m A Los trabajadores que se encuentran al 60% por concepto de Interrupcion se les descuenta el 5% de contribucion especial a a Seguridad Social Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Tania: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social. De este último se exceptúan las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos. Atentamente MFP. |
2021-11-08 15:53:10.579968 | Omar Caballero López el 08.11.2021, 03:53 a.m Buenos días. Soy Titular de un Proyecto de Desarrollo Local (Ingenieros y Constructores) del municipio Bahía Honda, provincia Artemisa. El proyecto tiene doce trabajadores contratados. No tenemos otro vínculo laboral. Realicé la inscripción en la ONAT del municipio y no está entre los párrafos la contribución a la seguridad social, sólo aparecen el Impuesto sobre utilidades, el Impuesto sobre las ventas y el Impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo. En espera de su respuesta. Atentamente Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Omar: No está regulado régimen de seguridad social para los trabajadores contratados por los proyectos de desarrollo local, por lo que ni al proyecto en sí mismo ni a los trabajadores contratados directamente por este, se le aplican la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución a la Especial a la Seguridad Social. Estos tributos serán exigibles a las partes que integren el proyecto y a los trabajadores que estos contraten, según se regula en la legislación general. La afiliación al régimen de seguridad social para los trabajadores se realiza individualmente en el municipio de trabajo y seguridad social de su domicilio fiscal. Atentamente MFP |
2021-11-05 13:09:17.777429 | Freddy Abrantes Ruiz el 05.11.2021, 01:09 a.m Por este medio me dirijo a ustedes, con motivo de aclarar las dudas que tenemnos en nuestro centro, acerca de la contratación de determinados servicios de mantenimiento y demas similares, a trabajadores propios de la entidad, en horarios fuera de la jornada laboral y en actividades distintas a las de su cargo, segun se aprobó mediante Ley 34-2021, Resol 119-2021 que a su ves hace referencia a la Resol 310-2020. Tenemos dudas acerca de: cómo establecer la forma de pago, asi cómo a la hora de realizar los decuentos sobre los ingresos personales, de forma separada a los de su salario habitual, además de cómo darle el correcto tratamiento contable a estos casos. Solicitamos sus orientaciones en este sentido, puesto que es una opcion nueva dentro del escenario empresarial cubano. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Freddy: Como parte de las medidas aprobadas para el fortalecimiento de la Empresa Estatal Socialista, la Gaceta Oficial 51 Ordinaria, de 7 de mayo de 2021, publicó la Resolución 119/2021que establece el cálculo y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial que reciban ingresos que no constituyen salario; dichos ingresos se integran a la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Personales regulado mediante la Resolución 310 de 2020. Tomando en consideración que este pago no constituye salario, las entidades no están sujetas al pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo ni la Contribución a la Seguridad Social; asimismo, no resulta de aplicación la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores que lo reciben. Atentamente MFP |
2021-11-05 12:27:19.86266 | Pedro Flores Cespedes el 05.11.2021, 12:27 a.m Buenas tardes. Estoy interesado en conocer la resolucion vigente sobre el pago del transporte terrestre y como y donde poder descargarla para estudiarla. Saludos, Gracias. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 20.12.2021 Estimado Pedro Flores Céspedes El pago de un tipo impositivo sobre la propiedad o posesión de determinados bienes y en el caso de los vehículos conocido como impuesto al Transporte Terrestre, se establece en la LEY 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO”. Los tipos impositivos y las cuantías de los tributos regulados sobre la propiedad o posesión de determinados bienes, son revisados anualmente, aprobando su actualización en la LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO para el ejercicio fiscal que corresponda. Ambas normativas jurídicas se publican en la Gaceta Oficial, en el caso de la LEY 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO está publicada en Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria del 21 de noviembre de 2012. En el caso de la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el año fiscal 2021, está publicada en la Gaceta Oficial No. 2 Extraordinaria de 11 de enero de 2021. Le alertamos que la referida Ley 137 del Presupuesto del Estado para el año 2021, estará vigente hasta el 31/12/2021 que finaliza el año fiscal, y posterior a este periodo entrará en vigor una nueva Ley para el año 2022. |
2021-11-05 09:48:09.475865 | dailin el 05.11.2021, 09:48 a.m Buen día, con respecto a lo regulado en la Resolución 124, con el tema de las utilidades a anticipar, en el caso del anexo 1, si una entidad no llega al cierre del trimestre al porciento establecido en su reserva para contingencia de la inversión estatal, es obligatorio minorarla de las utilidades esa diferencia que falta por reservar, para después calcular el impuesto, o puede hacerlo al final del año. Saludos Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimada se debe realizar el cálculo a la utilidad antes de impuesto , por eso es reserva obligatoria de pérdidas y contingenciacada cierre de trimestre, Saludos |
2021-11-04 17:02:47.9507 | Francisco Castillo prego el 04.11.2021, 05:02 a.m Buenas tarde mi consulta esta dada con los precios de productos agropecuarios, en el caso de mi suegro que pertenece a la empresa Forestal de la Habana, en estos momentos la empresa a la cual pertenece ubicada en el Chico, Wajay, Boyeros, no le ha dado los precios actualizados para la venta de esos productos y el se entera de su precio una vez que recibe la factura, conozco que ya no existen precios topados para algunos productos y que el consejo de la administracion con otros factores son los encargados de actualizar estos precios, pero mi pregunta, no es posible que el productor domine los precios antes de su entrega, en estos momentos se le entrego lechuga a la Empresa frutas Selectas a 2,50 la libra y en otra empresa este precio para fruta Selecta esta a 8,50 pesos, no entiendo tal diferencia, si la empresa que recibe la mercancia es la misma. Dirección Institucional de Agroindustria el 06.01.2022 Para concertar y establecer los precios al productor, deben realziarse las deducciones necesarias d ela comercialización y mermas al precio minorista. Ese es el camino mas justo. No hay regulaciones específicas |
2021-11-03 10:54:40.923205 | yalily Torres Delgado el 03.11.2021, 10:54 a.m los proyectos de desarrollo local donde obtienen el programa para implementar la contabilidad aprobadas en las normas cubanas,al igual que las mipymes.con quien contratarán este servicio. Dirección de Política Contable el 08.02.2022 Buen dia, la respuesta su pregunta es la siguiente: Las entidades interesadas en adquirir sistemas informaticos para soportar su contabilidad, deben acudir al Ministerio de la Informatica y las Comunicaciones , organismo rector de este tema. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-11-03 09:23:08.264831 | Isidro Orta Coto el 03.11.2021, 09:23 a.m Cómo puedo saber la respuesta a la pregunta hecha desde el mes pasado? Dirección de Informatización el 22.12.2021 Estimado Isidro: Usted puede visitar nuestro sitio en la sesión consultas (https://www.mfp.gob.cu/inicio/consultas.php) y utilizar el buscador que posee. Puede usar su nombre como parámetro de búsqueda. Si su consulta fue entonces le aparecerá. Saludos !! |
2021-11-02 14:43:57.247153 | Mayda Hernández Valdés el 02.11.2021, 02:43 a.m Pago por distribución de utilidades: Mi pregunta está referida al anexo único sobre el cálculo de la utilidad a anticipar como pago a los trabajadores en la fila No 15 de los gastos planificados y no ejecutados que están vinculados directamente a la eficiencia empresarial ¿Cúales son estos Gastos Dirección de Política Financiera el 22.12.2021 Estimada, Los gastos difieren de acuerdo a las características u objeto social de cada entidad, que sí deben repercutir directamente en la eficiencia de la empresa, por ejemplo : el mantenimiento a un equipo de la producción ,materias primas entre otros, en cuanto a qué cuantía de estos no puede ser distribuida, se presentan dos situaciones: 1- Si el gasto no tuvo ninguna ejecución, se deduce el monto completo, dado que necesariamente en algún momento debe efectuarse. 2-Puede ocurrir que no se ejecute el monto íntegro, pongamos el ejemplo de mantenimiento a una maquinaria: a)el gasto fue inferior por motivo de una oferta o se contrató el mantenimiento por un importe inferior al planificado, pero el equipo quedó en su máxima capacidad, por lo que se cumplió el objetivo. En este caso, si se puede repartir el monto no utilizado. b)el mantenimiento se realizó parcialmente por X motivo, pero la maquinaria aún necesita del mantenimiento completo para poder responder a los niveles de actividad que requiere la empresa. En este caso, no se puede repartir el monto no utilizado. Atentamente MFP |
2021-11-02 12:21:57.906711 | Yilena Napoles Suarez el 02.11.2021, 12:21 a.m Distribucion anticipada de utilidades: BUENAS TARDES, A RAIZ DE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION 393 SOBRE EL PAGO ANTICIPADO DE LAS UTILIDADES HASTA EL 50 A PARTIR DEL II TRIMESTRE, HAY QUIEN INTERPRETA 20 DEL PRIMERO Y 20 DEL SEGUNDO Y DISTRIBUIRLO CON LOS TRABJADORES DE CADA PERÍODO, MI PREGUNTA UN TRABAJOR QUE NO TUVO DERECHO AL SEGUNDO II TRIMESTRE POR LA APLICACION DE UNA MEDIDA DISCIPLINARIA, TIENE DERECHO AL 20 DEL I TRIMESTRE O INCLUSO UN TRABAJADOR QUE YA SE HAYA IDO EN MARZO TIENE DERECHO, SE VE SEPARADO O COMO SABEMOS LAS UTILIDADES SON ACUMULADAS Y SERA CON LOS TRABAJADORES DEL II TRIMESTRE QUE TIENEN DERECHO, EN ESPERA DE SU RESPUESTA. Dirección de Política Financiera el 22.12.2021 Estimada Yilena Napoles Suarez: La modificación del artículo 45.1, inciso b) de la Resolución 124/21 del MFP, que amplia hasta un 50% el monto a distribuir anticipado, no es de carácter retroactivo. La Disposión Final de la norma expresa que se aplica a partir del segundo trimestre y como las utilidades son acumuladas no resulta afectado el trabajador, ya que en lo adelante, la cuantía a percibir es un 50% sobre un manto mayor. Respecto a trabajadores que por algún motivo ya no se encuentran en la entidad y no percibieron el aumento del %, recordar que ese pago es un anticipo del resultado real de la entidad, que si al concluir el ejercicio económico la empresa tiene pérdida, ésta se subsana con el resultado del ejercicio posterior, que sería el aporte del los trabajadores que sí continúan laborando en la entidad. Saludos. |
2021-11-01 17:34:08.046446 | Kevin Jordan Aguileras Rodriguez el 01.11.2021, 05:34 a.m Hola me llamo kevin Jordan Aguileras estudiante de Rubén Martines Villena de la enseñanza media en un informática ,tengo 20 años y me dijeron que por este medio podría informarme de q es lo q puedo hacer después de aver presentado mi descontento por una multa de 2000 pesos mientras comía en una esquina de las calles de la Habana mientras consumía un servicio gastronómico cuyas nuevas leyes y medidas están permitido a todos los ciudadanos de cuba , quiero recalcar q mientras el oficial me pedía q lo acompañara a la unidad este se negaba a escuchar y me pedía con una forma no adecuada q lo acompañara para ponerme una multa de 2000 pesos que por mi situación económica no me lo permite , ya que no tengo familia en cuba y solo vivo con mi novia sus padres q solo dependemos del padre xq ambos estudiamos , e leído varías veces q realmente cuando presentas tu carta ellos no hacen nada al respecto con tu situación , perdón por las molestias y espero respuestas Dirección de Multas el 20.12.2021 Buenas tardes, Ante tal situación usted debe establecer el correspondiente recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que le impuso la multa en un término de 10 dias hábiles, contado a partir de su imposicion, para recibir respuesta al respecto. Atentamente, MFP |
2021-10-29 16:35:59.548657 | Armando Luis Lorenzo Cruz el 29.10.2021, 04:35 a.m Hola, mi nombre es Armando Luis, estoy registrado en la ONAT como artista, especificamente como realizador audiovisual (amparado por el decreto ley 373-2019) y tengo algunas dudas sobre las nuevas legislaciones publicadas en la goc no. 94 ordinaria del 2021, sobre algunos aspectos en las resoluciones emitidas por el MFP. Hago la aclaración de ser artista debido a que en las legislaciones muchas veces se habla de TCP como el objetivo de las mismas, pero yo no soy propiamente dicho uno, y no sé hasta que punto se aplican. DUDAS: 1) La resolución 347 resuelve un saldo mínimo de 3000 pesos cubanos para las cuentas corrientes de los trabajadores por cuenta propia. Si bien ya estaba legislado la obligatoriedad de los realizadores audiovisuales de poseer una cuenta corriente sí es nuevo lo del saldo mínimo, se nos aplica esta nueva regulación del saldo mínimo? 2) La resolución 346 que resuelve la Norma Cubana de Contabilidad para los TCP, se aplica también para los artistas aunque no sean propiamente dichos tranajadores por cuenta propia? 3) En la misma se establece un mínimo de renglones que debe contener el balance... significa que pudiera tener otras cuentas aunque no las mencione el nomeclador de la misma resolución, pero sí tenga el Nomenclador de cuentas de la resolución 494-2016? digamos por ejemplo, cuentas por pagar, cobros anticipados, devoluciones y rebajas en ventas, entre otras? 4) En el artículo 20 se reconoce la existencia de los activos fijos. En el anexo 3 se menciona como gasto la depreciación. Sin embargo no se nombra la cuenta activo fijo como usable. Entonces? No entiendo. Se puede llevar los activos a cuenta o no? Pido disculpas de antemano por el desconocimiento que pueda poseer del tema, pero me impulsan las ganas de querer hacer laa cosas bien, y espero que me pueda ayudar. Gracias. Espero respuesta, Armando Luis Lorenzo Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Armando Luis, las normas publicadas en la Gaceta Oficial No. 94 2021 no son para la actividad que usted realiza, debe continuar aplicando las normas que aparecen en la Gaceta Oficial No. 43 del 27 de junio del 2019 donde aparece el Decreto-Ley 373/2019 como plantea en su consulta. Atentamente |
2021-10-28 18:13:35.470579 | Daylin el 28.10.2021, 06:13 a.m Buenas tardes referido a la Resolución 393-2021 q modifica algunos artículos de la 124, donde cambia del 30 % al 50 % el pago anticipado de las utilidades, donde en su disposición final doce que el apartado segundo se debe aplicar a partir del proceso de la distribución del segundo trimestre del presente año. Mi pregunta sería: Si ya mo empresa pago el segundo trimestre en agosto y la resolución salio en septiembre Dirección de Política Financiera el 22.12.2021 Estimada Daylin: Este 50% se aplica a partir del segundo trimestre, es decir que es válido para los pagos posteriores. Las utilidades son acumuladas, por lo que en el pago del 3er trimestre, sería el 50% de un monto mayor, por lo que no sufre afectación alguna el trabajador. Saludos. |
2021-10-28 15:49:41.556536 | yudith Moreno el 28.10.2021, 03:49 a.m En la resolución 393 de fecha 27 de septiembre del 2021 en sus disposiciones finales establece que el pago se realizara a partir del segundo trimestre, teniendo las modificaciones del articulo 45.1 inciso b, mi pregunta es el inciso C establece que para proceder al pago de las utilidades se realiza dentro del próximo trimestre, en caso de no tener utilidades en el primer trimestre y si en el segundo. Puedo pagar el segundo trimestre ahora con cierre octubre, teniendo en cuenta que la resolución se pone en vigor a partir del 27 de septiembre.?? Disculpe las molestias, en espera de su respuesta lo antes posible, saludos cordiales Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado yudith Moreno: La Resolución 124/2021 del MFP establece que el pago se realiza dentro del trimestre siguiente, es decir, el pago del 2do trimestre concluye en el mes de septiembre. Las utilidades son acumuladas, por lo que no existe afectación alguna para los trabajadores, ya que el proximo pago, se le aplica hasta el 50% de un monto mayor. Saludos. |
2021-10-28 12:54:28.306137 | Barabara Azusena Sánchez González el 28.10.2021, 12:54 a.m Buenas tardes, quisera consultarles lo siguiente: al amparo del apartado décimo tercero de la Resolución 338-2020, el jefe máximo de una empresa que no posee utilidades, puede autorizar importes más altos por concepto de dietas que los establecidos en esta resolución?, saludos. Dirección de Política Financiera el 22.12.2021 Estimada, Si la empresa no genera utilidades el jefe máximo no puede otorgar importe más alto del límite establecido por concepto de dieta ya que las dietas se aprueban dentro del marco del presupuesto de la entidad, además debe haberse establecido por el jefe el procedimiento interno para el otorgamiento de las dietas. Atentamente MFP |
2021-10-28 06:53:45.175375 | Reyns el 28.10.2021, 06:53 a.m Utilidades: Quisiera saber cuales descuentos se le aplican al pago de las utilidades, si además del impuesto sobre el salario se le aplica algún otro. Gracias. Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Reyns: Es necesario que usted sea más específico en su consulta para poder responderle en base a su situación, trabaja para una empresa estatal, trabaja en una CNA, es cuentapropista; usted se refiere al pago de la distribución de las utilidades a los trabajadores o el pago a cuenta del Impuesto sobre Utilidades, u ofresca otros datos para poder ofrecerle una respuesta ajustada a derecho. Atentamente MFP |
2021-10-27 18:49:26.732478 | Cirilo Rider Borrego Avila el 27.10.2021, 06:49 a.m Cual es la iterpretación que se le puede dar a la Resolución 348-2021 del MFP, donde se expresa que Las MIPYMES quedan obligadas a constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que está conformada como mínimo con el 2 % y hasta el 10 % de los gastos totales anuales. y luego expone que esta Reserva para Pérdidas y Contingencias se forma anualmente con el 10 % de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico. Sabemos que las Reservas nacen de las Utilidades y como se forman anualmente, no es necesario formar en un año el 10%, entonces como se procede con lo expresado con relación a los gastos totales. Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado Cirilo Rider Borrego Avila: 1-La acumulación de recursos en la Reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias que se realiza al cierre de cada ejercicio económico tiene como límites para las micro, pequeñas y medianas empresas, como mínimo el dos por ciento (2%) y hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los gastos totales anuales.-Este es el monto total que debe tener la Reserva. 2-La Reserva se forma anualmente con el diez por ciento (10%) de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico.-Este es el monto que se determina ir reservando hasta alcanzar el importe límite. Es decir; la Reserva se decide crear de un 8% de los gastos atotales anuales, que resulta un monto de 1 millón de CUP;luego al finalizar el año, el 10% de las utilidades reales, resultan de 250 mil pesos, que son los que se destinan transferir a la cuenta de la Reserva, y así al año siguiente. Se transfiere a la Reserva mientras el límite no sea cubierto. Saludos. |
2021-10-27 13:33:15.885838 | jorge pacheco el 27.10.2021, 01:33 a.m venta de carne de res al turismo: necesito la legislación de la venta de carne de res al turismo por las cooperativas agropecuarias Dirección Institucional de Agroindustria el 06.01.2022 Los preciso se acuerdan entre las partes |
2021-10-25 14:10:51.591548 | DAR el 25.10.2021, 02:10 a.m BT, puede la OSDE poner tope al pago de las utilidades? Si me entidad formó 11 veces por qué no lo puede pagar a los trabajaddores, a dónde va la diferencia si al final de año no se paga ni pasa para el otro año? Margarita Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado DAR: La empresa debe realizar un analisi sobre el pago a cuenta anticipado de HASTA un 50%, este último es un pago anticipado de las utilidades reales que se obtengan al final del período, por lo que de acuerdo a las condiciones que presenta la entidad para determinar qué % puede anticipar en un rango de 0-50%, porque de caer en pérdida la empresa, se asume con la utilidad del próximo período. Recordar también que la utilidad generada por la empresa se utiliza para la formación de reservas, que no solo incluye la distribución de utilidades a los trabajadores. Para más información puede se a la Resolución 124/2021, publicada en la Gaceta Oficial No.51 del 7 de mayo de 2021. Saludos. |
2021-10-25 13:47:28.62212 | Rodolfo Augusto Moreira Rosell el 25.10.2021, 01:47 a.m Atiendo el desarrollo Territorial en ARTEMISA. Y tengo más de 10 Proyectos de Desarrollo Local cuyos Titulares son personas naturales paralizados por la ONAT pues no pueden inscribirse en el Registro de Contribuyentes. Según la ONAT nacional la Resolución 114-2021 del MFP es omisa en cuanto a los impuestos y desde hace más de ,6 meses se espera por la Resolución que permita inscribir los PDL. Habrá que esperar otros 6 meses para poder inscribir los mismos, cuando es un tema priorizado por el país. Los que trabajamos en la base nos vemos atados de las manos sin poder dar respuesta a los titulares que quieren contribuir al desarrollo. El D 33 se aprobó el 11 de marzo y aún no se ha arreglado esa Resolución. Espetando una respuesta, saludos Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Rodolfo, ya se le han dado indicaciones a las Oficinas de la Administración Tributarias para la inscripción en el registro de contribuyentes, a los proyectos de desarrollo local, por lo que debe acercarse nuevamente a la oficina que le corresponde. Atentamente MFP |
2021-10-23 16:10:57.98014 | Leonel el 23.10.2021, 04:10 a.m Cuales son los verdaderos precios verdaderos del maíz en cuba ,tanto en cup como en mlc Cual es el precio real del carbón vegetal en cuba por kg Dirección Institucional de Agroindustria el 06.01.2022 Los precios de los productos relacionadas se forman a partir de similares de exportación o importación y dependen del comportamiento del mercado |
2021-10-23 16:07:51.613062 | Leonel el 23.10.2021, 04:07 a.m Cuales son los verdaderos precios verdaderos del maíz en cuba ,tanto en cup como en mlc Cual es el precio real del carbón vegetal en cuba por kg Dirección Institucional de Agroindustria el 16.02.2022 El precio del maiz para el año 2022 es por acuerdo entre las partes. |
2021-10-23 11:38:38.555419 | Nimia paredes el 23.10.2021, 11:38 a.m Anticipo de dietas: Cuantos dias tiene una dieta para su liquidacion cuando es una dieta liquidada despues del viaje sin anticipó Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimada Nimia paredes: La norma jurídica vigente que establece el procedimiento del otorgamiento de la dieta, es la Resolución 338 de 2020, de la Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020. Los apartados 9 y 10 establecen: NOVENO: Los receptores de los anticipos para dietas, liquidan dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de regreso a la localidad donde radique su centro de trabajo y en ningún caso se entrega nuevo anticipo al receptor, sin que haya liquidado el anterior. DÉCIMO: Cuando excepcionalmente, por razones justificadas y mediante la debida autorización, al trabajador le correspondiera la dieta y no se le asignara anticipadamente, se le paga la que corresponde a su regreso a la entidad, según los días utilizados. Su Apartado 14 regula lo siguiente: DÉCIMO CUARTO: Los jefes de cada entidad establecen el procedimiento interno para el otorgamiento de las dietas, definiendo cuantías, condiciones, instrumentos de pago a aplicar, requerimientos a justificar para el hospedaje y sus particularidades cuando sea en instalaciones no administradas por entidades estatales, el proceder administrativo de control para dietas temporales, periodos largos afines con la labor a realizar y otros aspectos que se requieran, en correspondencia con lo establecido en esta norma. Saludos. |
2021-10-22 14:23:47.750312 | Manuel Lázaro Parra Serrano el 22.10.2021, 02:23 a.m Puede el MINTUR y en específico la Inmobiliaria del Turismo, establecer un procedimiento de contratación que viola la resolución 38 de MFP y además da un tratamiento diferenciado a las formas no estatales, a las que no le reconocen determinados gastos que si reconocen a los estatales. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 20.12.2021 Estimado Manuel Lázaro Los procedimientos y normativas del Ministerio de Finanzas y Precios, son de estricto cumplimiento por todas las entidades y se aplican de forma integra, sin interpretaciones, ni variaciones a lo dispuesto. |
2021-10-22 10:47:06.905363 | Francisco Pérez el 22.10.2021, 10:47 a.m Buen día: Tengo duda sobre el tratamiento contable del faltante de un útil en una unidad presupuestada. - Cuando se detecta el faltante se debe debitar la cuenta faltante sujeto a investigación con crédito a la cuenta de útil - Luego de investigar el caso se decide aplicar responsabilidad materieal (valor del útil). En este caso debe cancelarse el expediente (cuenta faltante sujeto a investigación) y además establecer una cuenta por cobrar diversa al que debe abonar la responsabilidad material. - Como es una unidad presupuestada el importe de la RM debe ingresarse al Presupuesto del Estado. Las dudas fundamentales son: - ¿cómo contabiliar la cancelación del expediente? -¿cómo se contabiliza la deuda del trabajdor? -¿cómo se contabiliza el deposito de la deuda y su aporte al Presupuesto del Estado? En manuales consultados (Consultor Electrónico, Manual de procedimiento del Minsap) no queda claro, pues solo se establece cancelar el faltante contra cuentas por cobrar diversas; pero no aparece la parte cuando el trabajador liquida la deuda y cómo se aporta (ingresa) al PE? Me pudieran mandar la respuesta a mi correo. Gracias Dirección de Política Contable el 08.02.2022 Buena tardes, responderemos sus dudas en el mismo orden en que fueron formuladas. ¿cómo contabiliar la cancelación del expediente?.R/ Lo primero es al detectarse el faltante, abrir el expediente de investigación, para ello se debitan las cuenta 332 Faltantes de Bienes en Investigación subcuenta 0020 Medios Materiales y 373 Desgaste de Útiles y Herramientas y se acredita la cuenta 187 útiles y herramientas ( usar la subcuenta que corresponda) ¿cómo se contabiliza la deuda del trabajdor? R/ Una vez terminada la investigación, si lleva aplicación de la Responsabilidad Material, entonces se debita la cuenta 334 Cuentas por Cobrar Diversas - Operaciones Corrientes , subcuenta 0040 Responsabilidad Material y se acredita la cuenta 332 Faltantes de Bienes en Investigación subcuenta 0020 Medios Materiales , con eso se cierra la cuenta del expediente en investigación y se fija la deuda del trabajador. ¿cómo se contabiliza el deposito de la deuda y su aporte al Presupuesto del Estado?,R/ en la medida que el trabajador paga, se debita la cuenta 101 Efectivo en Caja y se acredita la cuenta 334 Cuentas por Cobrar Diversas - Operaciones Corrientes, Debe tener en cuenta que quizas el cobro al trabajador es por Retenciones (cuenta 460) previo acuerdo con el trabajador. Una vez depositado el Efectivo en Caja, se procede como está establecido para cualquier operación similar. Sin más, atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios - |
2021-10-21 14:33:29.657795 | Luis Miguel torres veitia el 21.10.2021, 02:33 a.m necesito aclaracion de lo establecido en resolucion 393 del 2021 de este Ministerio de Finanzas y precio , en nuestra provincia se orienta por la dependencia provincial del MFP que se debe aplicar con un metodo de calculo diferente a lo que se infiere en la norma , se da la orientacion diciendo que se publicara y no se dica cuando y nuestra empresa ya esta preparando el pago y pide mi asesoria como jurista de ahi que necesito todas las aclaraciones prsibles para evitar cualquier violacion en ese pago ya que que establece una retyroactividad cobn respecto al trimestre anterior . la duda proviene a partir de una orientacion de la direccion provincial pero no nos da donde esta esa disposicion ( entiendase norma legal ) y en parte crea confucion para lo que entendemos de la 397.Favor de responder para poder aplicar lo que se oriente o decida , nuestra empresa esta lista para realizar el pago solo resta aclarar la duda . Gracias de antemano Lic Torres Veitia Asesor Juridico ATM Prov. Dirección de Política Financiera el 18.01.2022 Estamado la R- 397/2021 Establece el índice máximo de la media de la clase a aplicar por la Empresa Gases Industriales, para sus producciones con destino al sector de Salud Pública y al resto de la economía, y define el tratamiento a aplicar para la determinación de tasas de margen comercial por la comercialización de productos importados hacia la economía interna, no tiene que ver con la R-393 /2021 y en esta no se palica ningún método de cálculo diferente como el que ha estado establecido hasta ahora. Atentamente MFP |
2021-10-20 18:46:22.250584 | Neyrelys el 20.10.2021, 06:46 a.m Buenas tardes, por favor necesito saber si los pagos realizados por garantías salariales a trabajadores en las entidades, se les debe realizar algún tipo de retención por concepto de contribución especial a la seguridad social y aportarlo al presupuesto. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimada Neyrelys: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social. De este último se exceptúan las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos. Atentamente, MFP. |
2021-10-20 14:44:20.017997 | Arianna el 20.10.2021, 02:44 a.m Buenas tardes, por favor desearía conocer el nombre del documento legal que ampara el pago de transporte terrestre Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 26.11.2021 Estimada Arianna El pago de un tipo impositivo sobre la propiedad o posesión de determinados bienes y en el caso de los vehículos conocido como impuesto al Transporte Terrestre, se establece en la LEY 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO”. Los tipos impositivos y las cuantías de los tributos regulados sobre la propiedad o posesión de determinados bienes, son revisados anualmente, aprobando su actualización en la LEY DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO para el ejercicio fiscal que corresponda. |
2021-10-20 13:32:11.316895 | Tamayo el 20.10.2021, 01:32 a.m Buenas tardes, necesitamos desde el punto de vista del control interno o de un control externo de la CGR al registro de la contratación económica a nuestra entidad y en el caso específico de los TCP ¿qué documentos deben exigirse o no pueden faltar al concertarse un contrato con un TCP?. Dirección de Política Contable el 08.02.2022 Buen dia, la respuesta a su pregunta es la siguiente: A tales efectos usted debe regirse por lo establecido en el Decreto Ley 44 de 2021 Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia y la Resolución 64/2021 del MEP, ambas normativas fueron publicadas en la Gaceta Oficial No 094 ordinanaria de 19 de agosto de 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-10-20 12:17:36.531246 | Anais Nodarse el 20.10.2021, 12:17 a.m Buenas tardes mi consulta esta relacionada con el anticipo a cuenta de las utilidades a los trabajadores, si yo tengo un trabajador que no cobro en el termino establecido su anticipo, mi duda es, ¿debo reclamar a la onat el aporte efectuado cuando se efectuo la nomina por la contribucion especial a la seg.social e impuestos sobre ingresos personales, ya que el trabajador no cobro su anticipo? Muchas gracias Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 La R-124/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios establece en su Arículo 15.2 establece :Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, se solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuerdo con lo regulado al respecto. Saludos |
2021-10-19 17:00:35.235744 | Empresa el 19.10.2021, 05:00 a.m Hola Mi nombre no es importante, porque de alguna manera hablo en nombre de algunos, y no pocos….. Mi objetivo o mejor dicho el nuestro, es que se aplique lo dispuesto por el Consejo de Estado, los Ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios y; el de Trabajo y Seguridad Social en lo concerniente a la Distribución de Utilidades a los Trabajadores. ¿Dónde? En el Grupo Internacional de Turoperadores y Agencias de Viajes Havanatur S.A. Específicamente en Havanatur Tour and Travel Sucursal La Habana. No tengo o no tenemos interés alguno en profundizar en lo que no se hizo, nuestros interés como bien se menciona al inicio es que se cumpla lo dispuesto en los decretos y resoluciones. Nuestra Sucursal cumple con los requisitos para la Distribución de Utilidades a los Trabajadores, pero al parecer nuestros directivos no están haciendo uso de sus facultades para tomar decisiones de este tipo. “Artículo 44.1. Los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por a la distribución de utilidades a los trabajadores son los siguientes: a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; y b) no tener una auditoría de cualquier tipo, en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad que afecte sus resultados reales; hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas irregularidades. 2. Las entidades económicas que cuenten con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, tienen derecho a la distribución de utilidades a los trabajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas. La información que hemos obtenido a pesar de no ser suficiente, no constituye limitante según el Artículo para la Distribución de Utilidades a los Trabajadores. Por el momento y a la espera de ayuda para con nosotros, los trabajadores todos………. ..........La empresa estatal socialista es nuestra principal fuente de riqueza, bienestar y prosperidad..... Dirección de Política Financiera el 22.12.2021 Estimado: Precisamente como usted expone la Resolución 124/2021 “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado” establece en su Artículo 44.1. Los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores y entre estos está precisamente no contar con una auditoría en la que el Sistema de Control Interno se califique de deficiente o mal por lo que si esto ocurre deben trabajar en dar solución a las deficiencias y tener control de todos los recursos y procesos en la entidad; cuando estén resueltas solicitar la auditoría nuevamente, es una responsabilidad administrativa y de los colectivos laborales. Si no habían solicitado una Auditoría en el 2021 donde se volviera a evaluar el Sistema de Control Interno y se demostrara que dichas deficiencias encontradas fueron solucionadas se toma como referencia la última auditoría, y por consiguiente todos los trabajadores se ven afectados al no poder recibir el pago por la distribución de utilidades. En caso de que la entidad hubiese recibido la calificación de Adversa o Abstención de Opinión en la auditoría financiera realizada entonces solo los trabajadores responsables de las deficiencias detectadas perdían derecho al pago de las utilidades hasta que se comprobara mediante otra auditoría que se han resuelto dichas deficiencias. En el transcurso de lo que va de año se ha tomado en consideración planteamientos recibidos de varios colectivos laborales y en coordinación con la Central de Trabajadores de Cuba, se ha dispuesto la flexibilización del requisito vinculado a la calificación de los resultados de las auditorías, a los efectos de la distribución de utilidades y su pago anticipado por lo que se modifica la Resolución 124/2021, esto encuentra respaldo en la Resolución 393/2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 83 del 29 de septiembre. La Resolución 393 del 2021 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios en el artículo 44.3 plantea: “Cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se podrá realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de 6 meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Mal, se cumplen los requisitos siguientes: a) Acreditar que se realizaron las gestiones necesarias con el sistema nacional de auditoría para el recontrol a la entidad, sin lograr la realización del mismo; y b) el nivel o instancia superior de la entidad económica certifique, que se han cumplido las medidas contenidas en el Plan de Medidas para solucionar las deficiencias que dieron lugar a esa calificación.” Si se cumplen con los puntos anteriores a) y b), no solo uno de ellos, entonces si pueden realizar la distribución de utilidades a los trabajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas. La entidad encargada de certificar el cumplimiento del plan de medidas es el organismo correspondiente al cual se supedita. Saludos, |
2021-10-19 15:51:31.272175 | Adrian Infante Rodriguez el 19.10.2021, 03:51 a.m Soy titular de un PDL ( persona natural, no tcp) aprobada por el CAM de Bauta, Artemisa, desde Marzo 2021 y aún no he podido inscribir el Proyecto en la ONAT, pues me explican que aún no existen los procedimientos y regulaciones para este tipo de actor económico. Realmente está incompleta la 114.?? Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Adrian, ya se le han dado indicaciones a las Oficinas de la Administración Tributarias para la inscripción en el registro de contribuyentes, a los proyectos de desarrollo local, por lo que debe acercarse nuevamente a la oficina que le corresponde. Atentamente MFP |
2021-10-19 10:06:17.715479 | Esnaider M Valdes Echemendia el 19.10.2021, 10:06 a.m deceo saber la resolucion que aprueba los precios maximos de productos agropecuarios para las empresas que tienen fincas de alimentos para la venta a los trabajadores Gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Estos precios los define la dirección de la emresa con el sindicato, no estan aprobados centralemente. |
2021-10-18 14:43:21.890033 | Liziet Márquez Núñez el 18.10.2021, 02:43 a.m Buenas tardes. Por favor, necesito que me aclaren cuál es la autoridad facultada para aprobar los pagos anticipados aprobados por la Res 375-2020. Puede el Director aprobarlos sin otra autorización? Saludos Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado en el Artículo 51. de la resolución vigente para el pago de las utilidades que es la 124/2021 dice que para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, incluidos los pagos anticipados, se elabora una nómina que aprueba el jefe máximo de la entidad económica, según corresponda. Saludos |
2021-10-18 10:46:24.179653 | orfilio muñoz lopez el 18.10.2021, 10:46 a.m Saludos: me interesaria conocer de la produccion bruta de una empresa estatal, que porciento es para salario y utilidades, cual para otros gastos empresariales y cuanto se entrega al estado. Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado esos porcientos están en dependencia de lo que haya decidido la Dirección de la Empresa a partir de las resoluciones vigentes, por ejemplo Corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los resultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Los indicadores tendrán como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por cobrar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial. Saludos |
2021-10-15 12:47:58.382988 | Julio CartayaSantiago el 15.10.2021, 12:47 a.m En que modelo se liquida la Utiñidad en las MIPYMES Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado, las normas jurídicas para los nuevos actores económicos y las actualizaciones de otros, podrá encontrarlas en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021: -Decreto-Ley 46/2021 Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. -Decreto 49/2021 De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas. -Resolución 350/21 del Ministerio de Finanzas y Precios, regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas. -Resolución 351/21 del Ministerio de Finanzas y Precios, dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas, apliquen las Normas Cubanas de Información Financiera para el registro contable de sus operaciones. Entre otras legislaciones al respecto. Saludos. |
2021-10-14 16:42:47.67376 | Héctor el 14.10.2021, 04:42 a.m ¿Buenas tardes, podría orientarme cuál es la normativa que regula y-o define la tarifa del servicio de arrendamiento de caja de seguridad para los hoteles hacia los terceros como la Marlin que necesita proteger su dinero para asegurar sus servicios y operaciones? Dirección de Política De Precios el 26.11.2021 Buenas Las tarifas de este tipo de servicio están descentralizadas y son acordadas entre las partes. Lo ampara la Resolución 324/20 Tratamiento para la formación de los precios mayoristas descentralizados. Atentamente Ministerio de Finazas y Precios |
2021-10-14 13:29:49.699443 | Osiris Urda Melón el 14.10.2021, 01:29 a.m Buenas tardes, tengo dudas respecto a la disposición final única de la recién aprobada resolución 393- 21 que establece se aplique a partir del proceso de pago anticipado de la distribución de utilidades a los trabajadores, correspondiente al segundo trimestre del 2021. Significa que se calcula el 50% de la utilidad después de impuestos acumuladas del III trimestre, restando el 50% del I trimestre (el 30% que se pagó más el 20% que no corresponde distribuir) y el 30% del II trimestre que ya se pagó? Si se paga un 20% generado en el II trimestre, hay que considerar en lo que se va a distribuir a los trabajadores que participaron en el II trimestre y que no están en el III?, los indicadores individuales a considerar para la distribución serían los del II y III trimestre? Estoy pensando en trabajadores que aportaron a las utilidades generadas en el II trimestre y que en el III trimestre por determinadas razones no están beneficiados, o los que su desempeño en el II trimestre fue evaluado de deficiente y no fueron beneficiados y en este trimestre se benefician. Dirección de Política Financiera el 22.12.2021 Estimado Osiris Urda Melón: Respecto a la Disposión Final de la Resolución 393/21 del MFP, dada la fecha de su publicación, ya no procede aplicarse al pago del segundo trimestre. En el texto se refiere "a partir del segundo trimestre", es decir que no existe afectación a los trabajadores, dado que las utilidades son acumuladas; en el pago del 3er trimestre se calcula un 50% sobre la base de un monto mayor. Para el cálculo del Anexo 1, en la fila 13 "menos el anticipo otorgado en meses anteriores", corresponde el monto real pagado hasta esa fecha, que fue del 30%. En el caso de trabajadores que aportaron en el 2do trimestre y no fueron beneficiados con ese 50%, y que no se encuentran para la distribución del 3er trimestre; recordar que este pago es un anticipo del resultado real del año y que al concluir el ejercicio la entidad puede o no, obtener un resultado positivo y de ser lo contrario, el dinero ya repartido a los trabajadores no puede ser reclamado, y esa pérdida generada se resarce con el resultado del ejercicio posterior, donde los afectados serían los trabajadores que sí se mantienen laborando en la empresa. Saludos. |
2021-10-12 16:44:26.90315 | Carlos Manuel Martinez Rodriguez el 12.10.2021, 04:44 a.m Buenas tardes Mi consulta es la siguiente: Trabajo en una Empresa que produce y da mantenimiento a las cosechadoras de caña, si se va a prestar un servicio de reparación a una cosechadora el valor de las piezas de repuesto (que ya fueron compradas a la importadora), se reportan como ventas de servicio, o solo se reporta como venta en las cuentas 900 el servicio de mano de obra y gastos indirectos (que tiene una tarifa) Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 El cobro de un servicio, en este caso de reparación debe separar los gastos de fuerza de trabajo y los de insumos. Como usted dice si los insumos ya los compró el cliene no se llevan a costos. saludos, |
2021-10-12 15:48:16.387093 | Marbelis Pozo Batista el 12.10.2021, 03:48 a.m Buenas tardes, Quisiera me pudieran escalarecer sobre el porcuanto: Décimo de la Resolución 56 del MTSS.Que aunque es del MTSS, tiene estrecha relacion con ustedes ya que el pago de las utilidades es regulado por este miniterio. Segun el porcuanto Decimo de la Resolución 56, En las empresas que planifiquen u obtengan pérdidas, los trabajadores reciben el salario básico, con excepción de los abarcados en sistemas de pago a destajo. Quisiera esclarecer si este articulo es aplicable solo a las empresas que en su plan anual se planificaron perdidas ó tambien se aplican para el caso de los trimestres o sea en caso de que la empresa en un trimestre planifique pérdidas y obtenga utilidades, puede ejecutar el pago ??? atentamente. Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimada, la empresa no puede anticipar el resultado que por plan no tiene previsto obtener. Si al cierre del año la empresa cierra con utilidades entonces puede aplicar la Resolución 124/21 del Ministerio de Finanzas y Precios. Saludos |
2021-10-11 19:07:33.114734 | Alfredo Menduiña Montes el 11.10.2021, 07:07 a.m Bnas tardes...me gustaria saber si existe algun compendio legislativo..donde se declare la posibilidad de cancelar cobros anticipados....que no hayan sido reclamados por mas de 120 dias.... Por el clientes...es decir ..sean contablemente ingresos contables...porque financieros fueron al momento de estar en nuestra cuenta .. Estoy de jefe grupo económico en una Empresa y este tema se esta haciendo muy dificil de. Llevar...son un fracaso casi el 70 % de las gestiones para devolverlos...edades que comprenden años 2015-16-17-18-19-20.....debiera exitir un limite para garantizar razonablemente.....que estos cobros ...al no ser reclamados.....ser asumidos por mi empresa como ingresos...y nos ahorraria el trabajo engorroso de conciliar estos viejicimos importes Me gustaria por correo ..un asesoramiento...sobre este tema....gracias. Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado usted debe conciliar esos importes y a partir de la conciliación que se haga entonces se procede a la toma de deciciones , análisis de las facturas, contrato que tenga con la empresa y demás. Saludos |
2021-10-08 12:57:38.840076 | Mileydis Moreno Acosta el 08.10.2021, 12:57 a.m Hola. soy abogada del bufete colectivo colón y asesoro a cooperativas de creditos y servicios en nuestro municipio. Con la entrada en vigor de la Resolución 84-21 del MFP de fecha 13 -4-21 y publicada en gaceta el 14-4-21 se modificó (aumentando) el precio de compra del tomate en las industrias según Anexo IV y se derogó la Resolución 312-2020 del propio ministerio. En la Resolución 84-21 no se dispone su alcance retroactivo como el resto de las que se publicaron como parte de las medidas aprobadas por la Dirección del país para beneficiar a los productores agropecuarios ante la tarea ordenamiento. Sin embargo, la propia Ministra de Finanzas y Precios en Videoconferencia en la provincia de matanzas, aclaró que aunque no se dispuso en la norma, su caracter es retroactivo desde el 1ero de enero del 2021 y que se le iba a emitir indicación al respecto a las empresas industriales que procesaron el tomate. Dando cumplimiento a esta resolución actualmente la Empresa de Conservas le pagó la diferencia del precio referido a las cooperativas que le entregaron tomate desde enero hasta abril del 2021 y solamente la empresa provincial de alimentos matanzas se niega a pagar este valor por el tomate que la CCS Sabino Pupo entregó a la Industria Los Angeles, alegando q necesitan un documento de este Ministerio para acreditar el pago. Por favor. Necesitamos una respuesta en el menor breve plazo de tiempo pq los productores han estado esperando por demasiado tiempo ese ingreso. Saludos Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Con la entrada en vigor de la Resolución 84-21 del MFP de fecha 13 -4-21 y publicada en gaceta el 14-4-21 se modificó (aumentando) el precio de compra del tomate en las industrias según Anexo IV , y según las normas aprobadas para la tarea ordenamiento tienen caracter retroactivo |
2021-10-07 22:55:53.519431 | Kenia el 07.10.2021, 10:55 a.m Quiero saber en que se basa la dirección municipal de finanzas y precios de un municipio para regular o establecer los precios de productos agrícolas y precios en paladares, venta de carne de puerco por particulares etc. Dirección Institucional de Agroindustria el 06.01.2022 Se basa en el Decr3eto No. 35 de la Comercialización |
2021-10-07 16:25:41.595752 | Carlos Alberto Coma Peña el 07.10.2021, 04:25 a.m Buenas tardes: Compañeros: Soy asesor jurídico y me hallo inmerso en la redacción del Reglamento del pago por alto desempeño. Con relación al mismo, a partir de su regulación en el Decreto Ley del Sistema Empresarial Estatal Cubano, resalta que este pago es para la estimulación a trabajadores y a colectivos laborales y que el mismo es un pago excepcional y que se financia de las capacidades financieras de la empresa, de sus utilidades. Visto esto, consulto la Resolución 124 de su organismo que dentro de las cuestiones que regula taxativamente regula las reservas voluntarias y para qué son cada una de ellas, en especial y a propósito del caso, la reserva denominada "fondo para financiar la estimualción colectiva a trabajadores y colectivos laborales" me parece que es la que se utiliza para tal fin, o sea para financiar el pago por alto rendimiento. Mi consulta es: 1) ¿El pago por alto rendimiento se financia con la reserva voluntaria "fondo para financiar la estimulación a trabajadores y colectivos laborales"? 2) Esta reserva voluntaria a su vez puede utilizarse para el estimulo a trabajadores o colectivos en fechas señaladas o celebraciones patrioticas y políticas como estimulo moral? Muchas gracias En espera de su respuesta. Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado la forma y utilización de la reserva voluntaria queda reflejado en el reglamento de Reglamento del Sindicato Nacional del organismo, para la emulación socialista. Saludos |
2021-10-07 12:35:05.036387 | Yaima el 07.10.2021, 12:35 a.m Buenas tardes. Quisiera conocer la norma legal que regula el precio de venta del carbón vegetal de los productores a sus clientes. Clientes cubanos como pudiese ser una EES y para la exportación. Gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 06.01.2022 Estos precios se fijan tomamdo como referencia los de exportación, no hay regulacion específica |
2021-10-05 20:52:31.236319 | EDUARDO ORTEGA el 05.10.2021, 08:52 a.m Actores Económicos: Hola Agradeceré me digan a que dirección puedo enviar mis dudas y preguntas sobre la formación de una MiPYME. Gracias Eduardo Dirección Jurídica el 27.12.2021 Estimado Compañero: Nos complace dejarle una serie de links donde podrá informarse más respecto al tema. Link para acceder a la plataforma de actores económicos (Se documentará acerca de las MIPYMES): https://pae.mep.gob.cu/ Links para acceder a presentaciones de la conferencias organizadas por el MEP, con la colaboración del MTSS y el MFP, como parte del proceso de capacitación sobre el perfeccionamiento de los actores económicos, trasmitidas por el Canal Educativo de la Televisión Cubana, del 6 al 11 de septiembre: Teleclase 1: https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/Programa… Teleclase 2: https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/Programa… Teleclase 3: https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/Programa… Teleclase 4: https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/PROGRAMA… Teleclase 5: https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/Programa… Teleclase 6: https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/Programa… Preguntas y respuestas sobre el perfeccionamiento de los actores económicos https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/Pregunta… Modelo de Estatutos Sociales para las MIPYMES https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/MODELO_DE_ESTATUTOS_SOCIALES_MIPYMES%5B1%5D.pdf Planilla de Solicitud de Creación de MIPYME Privada https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/Planillas%20y%20Cuestionarios%282021-08-11%29%281%29.pdf Algunos links de las videoconferencias sobre los cambios en el TPC, MIPYME y CNA: https://www.picta.cu/medias/conferencia-1-cooperativas-agropecuarias-2021-09-17-12-37-35-341217 https://www.picta.cu/medias/conferencia-2-micro-pequenas-medianas-empresas-2021-09-17-12-41-37-331775 https://www.picta.cu/medias/conferencia-4-apuntes-ejercicio-trabajo-cuenta-propia-2021-09-17-13-05-28-145899 https://www.picta.cu/medias/conferencia-5-tratamiento-tributario-financiero-precios-tpcp-2021-09-17-13-08-15-146809 https://www.picta.cu/medias/conferencia-6-tratamiento-tributario-financiero-precios-cna-mipymes-2021-09-17-13-13-35-237402 Para cualquier duda puntual puede llamar al télefono 78843245 (Ministerio de Economía y Planificación) |
2021-10-05 14:12:28.718299 | Fidel el 05.10.2021, 02:12 a.m ¿Qué hay regulado en cuanto a la venta de productos en consignacion y los margenes comerciales? Dirección de Política De Precios el 16.11.2021 Buenas Los productos en consignación tienen el mismo tratamiento de la formación de precios de los productos importados de acuerdo a lo regulado en la Resolución 324/20 y se aplican los márgenes comerciales establecidos en la Resolución 313/20. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-10-04 13:56:45.620985 | Jorge Airam Alvarado Gonzalez el 04.10.2021, 01:56 a.m ¿El pago de la garantía salarial a trabajadores interruptos es considerado salario? Si asi fuese ¿Esta sujeto al descuento del 5% de aporte a la Seguridad Social? Dirección de Política de Ingresos el 11.11.2021 Estimado Jorge: Las garantías salariales no se encuentran gravadas por la Contribución Especial ala Seguridad Social, excepto las que sean equivalentes al 100% del salario básico del trabajador. Atentamente, MFP. |
2021-10-04 09:11:59.489745 | Raisa el 04.10.2021, 09:11 a.m Buenos días, pertenezco a una CNA de Construcción y tengo la siguiente duda: ¿las CNA de Construcción están autorizadas a cobrar en los presupuestos a los clientes el 10% de impuesto sobre las ventas?? Agradecería si me pudieran responder lo antes posible Dirección de Política de Ingresos el 11.11.2021 Estimada Raisa: Las cooperativas no agropecuarias están sujetas, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, al pago de los tributos que les corresponda, y en específico por el ejercicio de la actividad económica, se obligan a pagar los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. En el caso de los impuestos sobre las ventas o los servicios pueden ser trasladados al cliente en la formación del precio. Los precios para los servivios de la contrucción se rigen por lo establecido en la Resolución 104 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 38 de 2021 del Ministerio de la Construcción. Atentamente MFP. |
2021-10-03 04:47:11.312802 | Andreas Michael Horn el 03.10.2021, 04:47 a.m Quiero pagar impuestos sobre mis ingresos en Cuba. ¿Tienes un formulario? ¿Cuándo tengo que enviar el formulario? Proporcione una dirección de correo electrónico oficial. ¿A qué porcentaje se gravan los dividendos y las ganancias del archivo? Atentamente, Andreas Michael Horn Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Para pagar sus impuestos en Cuba usted debe regirse por lo establecido en la Ley 113 "Del Sistema Tributario". Atentamente MFP. |
2021-10-01 18:31:00.838569 | Anivet el 01.10.2021, 06:31 a.m Hola,mi consulta está relacionada con el procedimiento contable para proyectos o programas nacionales.El PC15 del MFP trata sobre el procedimiento para este tema ,pero no me queda claro la contabilización para el caso cuándo una UP subordinada al MES recibe financiamiento del CITMA para ejecutar un proyecto pero no se espera obtener ingresos...solo serán ejecutados con ese financiamiento los gastos programados para la.ejecucion del proyecto ....se considera entonces como una actividad autofinanciada??? Cómo quedaría registrado contablemente ese financiamiento para la UP?? Dirección de Política Contable el 07.10.2021 Buenas tardes, La respuesta a su pregunta es la siguiente: Deberá registrarlo según se describe en el Capítulo II, inciso a), numeral 8 de la propuesta de PC No.15. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-10-01 16:29:04.46661 | Ileana el 01.10.2021, 04:29 a.m Hola, mi nombre es Ileana, soy TCP ytengo dudas en como se contabiliza el salario que le pago a mis trabajadores contratados, puede explicarme como se confecciona el. Comprobante, ejemplo, tengo un trabajador que devengo 9510.00 y paga 400 de Seguridad Social? Dirección de Política Contable el 07.10.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Para el pago de la remuneración a los trabajadores contratados deberá realizar el siguiente asiento contable: Detalle Código Parcial Debe Haber Gastos de Operación 800 XXX.XX Remuneraciones a trabajadores contratados 50000 XXX.XX Efectivo en Caja 100 XXX.XX Registrando la entrega de remuneraciones a trabajadores. TOTAL XXX.XX XXX.XX Y por el pago de la Seguridad Social Detalle Código Parcial Debe Haber Patrimonio del TCP 600 XXX.XX Contribución a la Seguridad Social 50 XXX.XX Efectivo en Caja 100 XXX.XX Registrando el pago de cuotas de la Contribución a la Seguridad Social. TOTAL XXX.XX XXX.XX Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-10-01 16:07:11.819122 | Wendy el 01.10.2021, 04:07 a.m Hola, deseamos saber qué significan las siglas "a. i"en el cargo de Ministro, por ejemplo Vladimir Regueiro Ale (Ministro a. i), es para cultura general, gracias Dirección Jurídica el 27.12.2021 Estimada Wendy: Dándole respuesta a su consulta sobre el significado de las siglas a.i. en el cargo de Ministro(a) nos gustaría comentarle que estas siglas son utilizadas en los casos en que los Ministros por cualquier razón tengan que ausentarse, y en tal caso provisionalmente el cargo es ocupado por el Viceministro Primero u otro Viceministro, poniendo en sus pies de firma o mechones “Ministro a.i.”. Las mismas significan asuntos internos o en funciones. Atentamente MFP |
2021-10-01 15:39:03.601853 | Edenis Grafic el 01.10.2021, 03:39 a.m El MFP o la ANEC pudieran publicar un manual con las principales operaciones y asientos contables??? Para que no ocurran deformaciones en la información... la idea es arrancar y arrancar bien... no haciendo ajustes todo el tiempo. O dónde puedeo acceder a las NCC??? Dirección de Política Contable el 07.10.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Usted podrá acceder a las siguientes normativas que contienen las normas cubanas y las normas específicas de contabilidad: a) Resumen de Normas de valoración y exposición, Resolución No. 235-05 b) Resolución No. 494-16, Nomenclador de Cuentas para la actividad empresarial Modificada por Resolución No. 407-19, Anexo 1 c) Resolución No. 268-18, pone en vigor el Procedimiento de Control Interno (Gaceta Oficial No. 61 Extraordinaria de 29 de octubre de 2018) d) Las Normas Cubanas de Contabilidad (NCC): • NCC 1, Presentación de los Estados Financieros, Resolución No 294-05 Anexo 1 • NCC 2, Estado de Flujo de Efectivo, Resolución No. 235-05 Anexo Único • NCC 3, Información Financiera Intermedia, Resolución No. 235-05 Anexo Único) •NCC 4, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, Resolución No. 235-05 Anexo Único, •NCC 5, Hechos Posteriores a la fecha del Balance, Resolución No. 235-05 Anexo Único • NCC 6, Operaciones con Moneda Extranjera, Resolución No. 337-20 • NCC-7, Activos Fijos Tangibles, Resolución No. 1038-17 • NCC-8, Activos Fijos Intangibles, Resolución No. 3-18 • NCC-9, Inventarios, Resolución No. 360-18 Anexo Único • NCC-10, Arrendamientos, Resolución No. 942-18 Anexo Único • NCC-11, Estados Financieros Consolidados, Resolución No 120-21 e) Las Normas Específicas de Contabilidad (NEC): • NEC 1, Registro de los gastos por estadía y de los ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía, Resolución No. 294-05 Anexo No 2 • NEC 2, Reservas Materiales Modificación 2, Resolución No. 96-2021 • NEC 3, Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios, Resolución No. 20-09. Anexo No 2 • NEC 4, Control de las Tarjetas Prepagadas para combustible, Resolución No. 60-09 Anexo No 1 • NEC 5, Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Resolución No. 498-16 Anexo Único y por Resolución No. 31-17 que sustituye el EF 5925. • NEC 9, Contabilización de Inversiones en Contratos de Asociación Económica Internacional, Resolución No.495-16 Anexo No.1 • NEC 10, Proformas de Estados Financieros para los Contratos de Asociación Económica Internacional, Resolución No.495-16 Anexo No. 2 • NEC 11, Contabilidad Medioambiental, Resolución No.925-16 • NEC 12, Contabilidad de Gestión (Costo), Resolución No.935-18 Anexo Único Todas publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-10-01 10:50:17.734438 | Gea el 01.10.2021, 10:50 a.m Hola. Mi consulta se basa en lo siguiente: Trabajo en una sociedad mercantil de capital 100 cubano a la cual le fue auditada el año 2020, y se le certificaron los Estados financieros del mismo. Posteriormente se le hizo una consulta al MFP relacionado con un tema contable, y de su respuesta se aprecia que hubo un error contable que se traduce en una disminución del tributo a pagar por concepto de impuesto sobre utilidades. Preguntas: 1. Se puede solicitar devolución del monto correspondiente al Impuesto sobre Utilidades pagado en exceso? 2. Se debe rectificar los Estados financieros certifcados? 3. Que puede suceder si se debieran rectificar y no se hace? Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, se solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuerdo con lo regulado al respecto, una vez que los Estados Financieros hayan sido certificados estos no se pueden rectificar. Saludos La revaluación de los estados financieros solo se puede realizar hasta el cierre del primer trimestre |
2021-10-01 10:27:48.067755 | Yodisney Castro gomez el 01.10.2021, 10:27 a.m Buenos Dias Necesito saber en que elemento de gasto se registra el pago por alto desempeño, si en el grupo de salarios o en el grupo de otros gastos. Dirección de Política Contable el 07.10.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: El pago por alto rendimiento no es más que una forma de remunerar al trabajo por la labor realizada con un mayor nivel de eficiencia, o determinados indicadores establecidos por la entidad referidos al trabajo que realiza el trabajador, por tanto este debe ser registrado como gasto de salario. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-10-01 09:56:59.581135 | José Alejandro el 01.10.2021, 09:56 a.m Que softwares o sistemas de gestión contable financiera están aprobadas por el Ministerio de Finanzas y precios para su implementación en las empresas Estatales, además de Versat? Existe algún ERP aprobado que contenga módulos como Odoo? Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Los sistemas automatizados de contabilidad los certifica una Comisión Interministerial que rectora el MINCOM como organismo rector de esa actividad, por lo que debe consultar su página para obtener los detalles. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-10-01 09:00:57.319157 | Rene el 01.10.2021, 09:00 a.m Quisiera saber si existe algún modelo específico que se deba enviar junto con el proyecto para la aprobación de una MIPYME. Dirección Jurídica el 27.12.2021 Estimado Compañero: Si lo desea puede acceder a los siguientes links: Modelo de Estatutos Sociales para las MIPYMES https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/MODELO_DE_ESTATUTOS_SOCIALES_MIPYMES%5B1%5D.pdf Planilla de Solicitud de Creación de MIPYME Privada https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Archivos/Planillas%20y%20Cuestionarios%282021-08-11%29%281%29.pdf Plataforma de actores económicos: https://pae.mep.gob.cu/ También puede llamar al siguiente numero para más información: 78843245 (Ministerio de economía y planificación) |
2021-09-30 07:08:12.833171 | marcia seoane herrera el 30.09.2021, 07:08 a.m quisiera saber la legislacion vigente en la cual se regula el llenado de los registros de salario devengados y tiempo de servicio Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Los modelos Registro de Salario y Tiempo de Servicios, y, Certificación de años de Servicios y Salarios Devengados no están regulados por ninguna normativa de este Ministerio, las indicaciones metodológicas para estos modelos las establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, por lo que debe consultar al MTSS órgano rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-29 18:43:53.127588 | Juan García Altunaga el 29.09.2021, 06:43 a.m En la Resolución No. 38-2021 Micons en el cálculo del precio de servicio de construcción incluyen: Fila 16. Impuesto sobre las ventas: Autorizado por el Ministerio de Finanzas y Precios- ¿Cuál es la norma que regula la aplicación de este impuesto? Dirección de Política de Ingresos el 06.10.2021 Estimado Juan: En la Ley 137 "Del Presupuesto del Estado para el año 2021" se establecen las excepciones y el tipo impositivo a aplicar para ese tributo. Así mismo en la norma complementaria del Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución 43 de 2021. Atentamente MFP. |
2021-09-29 17:13:58.154752 | Carlos Jose el 29.09.2021, 05:13 a.m Qué tratamiento se les da a los saldos registrados en la cuenta 698 Ganancia o Perdida no realizada en el proceso de ordenamiento monetario. Dirección de Política Contable el 07.10.2021 Buenas tardes, Aun el MFP no ha emitido normativa alguna que refiera el tratamiento contable que se le dará a la cuenta 698 Ganancia o Perdida no realizada. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-29 13:07:29.601085 | luisa medina venta el 29.09.2021, 01:07 a.m Buen día, necesito aclarar si damos servicio de alimentación a los titulares y propietarios de un Hotel Mixto cumpliendo contrato que dice aplicar precio de costo sin incluir gastos funcionales, es decir descontar lo que nos costo el menú, sin obtener utilidades por este servicio es factible contabilizar esto como un gasto para no afectar los resultados del costo del punto de ventas?? Darle un tratamiento similar al gasto de cuenta casa?? Al tanto de su atención. Quisiera que esta consulta no sea publicada. Dirección de Política Contable el 07.10.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: El tratamiento que se debe dar al servicio de alimentación es el establecido en la Resolución 9/2021 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-29 12:32:04.258988 | Claudia Concepción el 29.09.2021, 12:32 a.m La Resolución No. 46, de fecha 25 de marzo del 2021 que regula las tarifas de transportación, es aplicable a la contratación con TCP que ejercen esa actividad? Con los TCP se pueden contratar tarifas distintas a las aprobadas en esta Resolución? Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 04.10.2021 Estimada Claudia Concepción Por la Resolución 46/2021 del MFP, se establecen las tarifas de transportación de carga general en camiones y de carga general en contenedores, así como las Disposiciones Generales para la aplicación de esas tarifas y son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad. Lo dispuesto en la referida norma, se aplican para todos los prestatarios de ese tipo de servicio, tanto las entidades estatales como las diversas formas de gestión no estatal. |
2021-09-28 21:49:22.135637 | Jorge Alberto Rodríguez Suárez el 28.09.2021, 09:49 a.m Buenas, ¿En qué régimen están contemplados los tenedores de libros? General o Simplificado? Dirección de Política de Ingresos el 06.10.2021 Estimado Jorge: En el FTP ftp.onat.gob.cu en Dptos, DAC, con nombre Carpeta de Capacitación para TCP, MIPYMES y CNA podrán encontrar los materiales de capacitación y documentos que necesitarán utilizar los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en las nuevas normas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria 94 de 2021, al cual se podrá acceder mediante memorias y dispositivos en las oficinas tributarias, aunque su contenido también estará disponible en las secciones Legislación y Descargas del Portal Tributario, específicamente las gacetas con las normas legales y los otros documentos relacionados con los actores económicos y ,en los Canales de la ONAT en Picta y Youtube, se ubicarán los videos de los programas transmitidos en el canal educativo y de los seminarios impartidos en la ONAT Central. Atentamente MFP |
2021-09-28 10:23:51.382367 | Mariana Maceda el 28.09.2021, 10:23 a.m Buenas, mi inquietud es acerca de un adeudo al presupuesto del estado que aporte de más en el año 2018 y la ONAT me dio respuesta ahora, de que solo me aprueban una parte de lo que tengo en la cuenta, yo tengo en la cuenta 164 adeudos con el presupuesto $11994.77 y solo devolveran $3074.64. Necesito saber como proceder contablemente con la diferencia pues esto es de años anteriores. Dirección de Política Contable el 07.10.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Lo primero que usted debe hacer es conciliar con la ONAT para conocer por qué no le paga la totalidad del importe pagado de más, teniendo en cuenta que la Ley 113/2012 Del Sistema Tributario, establece en su ARTÍCULO 124.- “Si el Impuesto determinado a pagar resultase inferior a la suma de los pagos a cuenta efectuados o el sujeto obligado muestra pérdida fiscal en el resultado, se tiene derecho a la devolución o compensación de las cantidades pagadas en exceso”. Mientras tanto se debe mantener registrado en la cuenta el importe aportado de más en el rango de cuenta 164 a 166 ADEUDOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO Representan los importes pendientes de recibir del Presupuesto del Estado, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes. Comprenden, al final del período contable, los importes pendientes de recibir por los pagos en exceso al Presupuesto del Estado por concepto de impuestos, contribuciones y de pagos por concepto de seguridad social a corto plazo, pendientes de reintegrar. Se analiza por subcuentas de uso obligatorio correspondiéndose con la sección del Clasificador de Recursos Financieros. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-28 08:42:04.048792 | DAYANA PITA COBO el 28.09.2021, 08:42 a.m En la resolucion 311 del 2020 de la gaceta oficial No 70 entre otras cosas se regula el precio de la transportacion en camiones local, se emitio la resolucuion 46 del 2021 en la GO 2021-317 EX 23 que deroga la 311 sobre el tema de transportacion y define lo que se cobra por transportacion en carretera en diferentes modos. Existe alguna otra resolucion que norme el precio de la transportacion local?? Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 04.10.2021 Estimada Dayana Pita Cobo La Resolución 46/2021 del MFP, es la normativa vigente que establece las tarifas de transportación de carga general en camiones y en contenedores, así como las Disposiciones Generales para la aplicación de esas tarifas y son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad. Lo dispuesto en la referida norma, se aplican para todos los prestatarios de ese tipo de servicio, tanto las entidades estatales como las diversas formas de gestión no estatal. No existe otra norma que regule la transportación de carga general en camiones o en contenedores. |
2021-09-27 14:26:21.479263 | Yanitza Pozo Leyva el 27.09.2021, 02:26 a.m BUENOS TARDES QUISIERA SABER COMO PONER EN VIGOR O COMO EJECUTAR LA NORMA SOBRE EL fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas Dirección de Política Financiera el 08.10.2021 Estimada la utilización y cuantía de este destino de la reserva, se propone por la Dirección máxima la entidad, según su propuesta de plan económico-financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones contractuales al finalizar el año. Atentamente MFP |
2021-09-27 12:34:32.458192 | Isnel Ramallo Almarales el 27.09.2021, 12:34 a.m Buenos días, mi consulta va dirigida a conocer los sistemas automatizados de contabilidad que se encuentran certificados y aprobados por el MFP para su uso en nuestro país, pues necesitamos acceder a uno de ellos. Saludos, Isnel Ramallo Almarales Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Los sistemas automatizados de contabilidad los certifica una Comisión Interministerial que rectora el MINCOM como organismo rector de esa actividad, por lo que debe consultar su página para obtener los detalles. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-25 15:04:32.091631 | Oscar Peña Velázquez el 25.09.2021, 03:04 a.m Hola buen día. Disculpe, solo tengo una duda que asumo debe ser de otros TCP en la actividad de construcción reparación y mantenimiento. Quisiera saber si los precios para contratar con entidades estales se mantienen los precios por acuerdo, como ocurría en años anteriores o si tenemos que cobrar por los precios que establece del PRECON III? Gracias Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Buenas tardes Oscar: En relación con la consulta le explíco que los TCP y los inversionistas pueden acuerdar los precios por los servicios de construcción que se contraten y no están obligados a usar el método de Formación de Precios aprobado para los servicios constructivo, solo lo pueden tomar como una referencia o una guia. En el caso de la inversión estatal si está obligado a utilizar el método establecido por la Resolución 104/2021 del MFP y ofertar como limite máximo el precio que resulte de su aplicación el cual deberá coincidir con el presupuesto aprobado para la obra. Atentamente, MFP. |
2021-09-25 11:53:36.52859 | José Alberto Quesada Bernal el 25.09.2021, 11:53 a.m Quisiera saber si la Resolución No. 379-2003 que pone en vigor el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades, y los Tipos Impositivos por Actividades Económicas, mantiene vigencia, a pesar de esta sustentado por la Ley 73-1994 "Del Sistema Tributario", la cual fue derogada por la Ley 113-2012 del mismo nombre. Muchas Gracias Dirección de Política de Ingresos el 30.09.2021 Estimado José Alberto: La norma a la cual usted hace referencia se encuentra derogada por la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012 y el tipo impositivo que se aplica para este tributo se establece en la Ley del Presupuesto del Estado de cada año. Atentamente MFP |
2021-09-23 18:34:58.960354 | Jenry el 23.09.2021, 06:34 a.m Quisiera saber si es posible recibir transferencia inventarios, entre la unidad administrativa del OSde y empresa, a traves del grupo de cuentas 600 a 612 de las entidades estatales que no representan donaciones. Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución 494/2016 del MFP en el Anexo 2, USO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS PARA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, UNIDADES PRESUPUESTADAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL Y EL SECTOR COOPERATIVO AGROPECUARIO Y NO AGROPECUARIO, establece para el rango de cuenta: 600-612 Inversión Estatal: En estas cuentas se registran los recursos asignados por el Estado a la entidad para desarrollar sus actividades económicas, tanto al crearse ésta como posteriormente, incluyendo los correspondientes a la utilización de las reservas patrimoniales creadas. Es preciso establecer en estas cuentas análisis que permitan determinar claramente los conceptos de sus movimientos. Al final del ejercicio económico, recibe los saldos de las cuentas Operaciones entre dependencias, Recursos Recibidos y Donaciones Recibidas. Y en el Procedimiento Contable No. 9; “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS INVENTARIOS EN LAS ENTIDADES, específicamente en el numeral 36), aparecen definidos los asientos contables que se deben realizar cuando se trasladan inventarios entre la entidad y sus dependencias sin que medie pago alguno. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-23 11:49:29.757297 | Brumny Pérez el 23.09.2021, 11:49 a.m Buenos días, a partir de lo que plantea la Resolución No.124-2021 de ese Ministerio, en el Artículo 51. Para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, incluidos los pagos anticipados, se elabora una nómina que aprueba el jefe máximo de la entidad económica, según corresponda. En tal sentido npos queda la duda si se refiere a que las nóminas de todas las UEB tienen que estar firmadas por el Director General de la empresa o pueden ser firmadas por los Directores de UEB correspondientes. Dirección de Política Financiera el 08.10.2021 Estimado: El artículo plantea que la distribución anticipada de las utilidades se aprueba por el director general de la empresa ya que es la empresa quien elabora los Estados financieros y obtiene utilidades. Atentamente MFP |
2021-09-23 11:39:28.318769 | Danay Jimenez Mendoza el 23.09.2021, 11:39 a.m BUENAS necesito saber si los enfermos por covid, tienen que realizar aportes al presupuesto. Dirección de Política de Ingresos el 30.09.2021 Según lo establecido en el Artículo 299 de la Ley Tributaria, las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico están gravadas con la Contribución Especial a la Seguridad Social. |
2021-09-22 20:09:34.65413 | Rolando el 22.09.2021, 08:09 a.m Sugerencia: Saludo, escribo ya que no entiendo de dónde sacaron las normas para los pagos tributario que tiene que hacer los tcp de transporte ya que pagamos un plazo fijo a la onat de 750 cup y ahora tenemos que pagar el 10 del total de los ingresos más el 5 por el plazo que ya no es fijo pero duplica hasta 4 beses o más lo que pagamos, sin saber los gastos que realizamos con los carros de taxi cuba los cuales gastamos y compramos recursos en los mantenimientos de los taxi de la entidad estatal dónde no ponen un tornillo hay piezas que no la pone en las tiendas ni de MLC y hay que comprarlo a terceros privado que las importan, esos gastos no se reflejan en nada ya que no hay factura Dirección de Política de Ingresos el 30.09.2021 Rolando con el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia se eliminan las cuotas fijas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y se establecen por centuales lo que resulta más apegado a la real capacidad económica del contribuyente. Le recordamos que usted puede descontase el 100% del gasto en que incurre debiendo contar con justificante del 80%, por tanto hay un 20% de los gastos que no se obliga a justificar precisamente tenieno en cuenta las condiciones reales en que operan y se relacionan con otros actores de la Economía. Atentamente MFP. |
2021-09-22 19:26:15.403734 | Sarah fonseca catanares el 22.09.2021, 07:26 a.m @Sarahfosecacatanares.con.cu: Cómo se llenan las tarjetas de salario dnc-225 Dirección de Política Contable el 01.10.2021 Buen dia: Los modelos Registro de Salario y Tiempo de Servicios, y Certificación de años de Servicios y Salarios Devengados no están regulados por ninguna normativa de este Ministerio, las indicaciones metodológicas para estos modelos las establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, por lo que debe consultar al MTSS órgano rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-09-22 16:05:47.726404 | Campos el 22.09.2021, 04:05 a.m En la empresa estatal, como facturo mis servicios en CL y que procedimiento regula la contabilización de este proceso. Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Los servicios en CL se facturan en CUP según lo establecido en la Resolución 337/2020 del MFP en el Resuelvo Cuarto, inciso d) “La facturación al interior de la economía, por parte de los actores económicos, incluidas las formas de gestión no estatal, se realiza en CUP”. Por tanto el registro de esta operación será el que normalmente se emplea para registrar la venta de un servicio. Le recomendamos que además de observar lo estipulado en la Resolución 337/2020 del MFP, usted deberá consultar la Resolución 153/2021 del MEP publicada en la Gaceta Oficial No. 1, Extraordinaria de 8 de enero de 2021. Adicionalmente por parte del MFP se emitió el Procedimiento Contable No. 18 Registro Contable para el Control de la Liquidez asignada por Esquemas de Financiamientos Autorizados en Moneda Libremente Convertible. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-21 09:33:49.685247 | Dainier Miranda Salgado el 21.09.2021, 09:33 a.m Buenos días, el día 4 de septiembre les hice una consulta al respecto de una operación que efectuamos en nuestra empresa con los clientes TCP, quizas no se entendió lo que realmente necesitaba aclaración, lo sobreentiendo por la respuesta efectuad apor ustedes , por lo que les escribo nuevamente. al cliente se le efectúan una venta fijandose en la contabilidad el valor de esta en moneda nacional , pero se le cobra además de la venta un 3 % que FINCIMEX descuenta de la cuenta bancaria al usar sus servicios, este 3 % que se le cobra al cliente no queda registrado contablemente, o sea se fija como venta y cuentas por cobra solamente el monto de la venta,el 3 % cobrado al cliente que es el valor de la venta dividio entre 24 TC del BCC no se fija contablemnte. ¿Esta operación es correcta ? o hay que fijar contablemente también el equivalente al 3 % cobrado al cliente, en enuetsra empresa se decidió no contabilizarlo pues de la misma forma que sele cobra al cliente la Entidad FINCIMEX lo descuenta de los estados bancarios, aqui surge otro problema y e sla siguiente interrogante. Al cliente se le aplica el 3 % soble el monto de la venta y FINCIMEX lo aplica sobre el real cobrado , pues se cobra en MLC y se contabiliza en CUP, generando una difrencia entre contabilidad y estado bancario, en estos momento se está contabilizando como gasto de comisión, ¿ Esta operación tambien esta correcta ? de no ser así podriá indicarnos como proceder o a que normas remitirnos. Saludos y en espera de su acostumbrada atención Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Usted debe registrar en el rango de cuenta 135 a 139 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo, la venta mas el 3%, revaluado a 1MLC x 24.00 CUP, quedando registrado en la contabilidad toda la operatoria y la diferencia que se le genera entre la Contabilidad y el Estado Bancario, deberá reflejarlo en el rango de cuenta 835 a 838 Gastos Financieros. Ejemplo: • Venta :………………………..1200.00 • Comisión 3% (1200*3%)…. 36.00 Se deberán efectuar los siguientes asientos contables: 1. Al fijar la venta al cliente TCP: Cta Subcta Concepto Parcial Debe Haber 130-135 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 1236.00 xxxx Subcuenta que corresponda 1236.00 900-913 Ventas 1236.00 2. Al recibir el estado de cuenta del banco: Cta Subcta Concepto Parcial Debe Haber 109-119 Efectivo en banco y otras instituciones financieras 1200.00 835-838 Gastos Financieros 36.00 130-135 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 1236.00 xxxx Subcuenta que corresponda 1236.00 Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-21 09:05:36.436447 | Sandy el 21.09.2021, 09:05 a.m Cómo determinar todo los impuestos a pagar en un mes , con la nueva ley de finanzas y precios Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Sandy: Es necesario que usted sea mas específico en su consulta para poder responderle en base a su situación, trabaja para una empresa estatal, trabaja en una CNA, es cuentapropista, etc u otros datos que nos pueda aportar para poder ofrecerle una respuesta ajustada a derecho. Atentamente MFP |
2021-09-20 13:30:00.408979 | Martha Sigler Beltran el 20.09.2021, 01:30 a.m Hola necesito saber en una Cooperativa no agropecuaria si el dinero recibido en efectivo por ventas se procede de la misma manera que en las empresas. Dirección de Política de Ingresos el 07.10.2021 Estimada Martha: Usted debe consultar las normativas bancarias que regulan el manejo del efectivo. Atentamente MFP |
2021-09-17 15:26:14.012586 | Liset Cordero Cendoya el 17.09.2021, 03:26 a.m Buenas tardes, soy Tenedor de libros. Tengo las sgtes dudas: Para los trabajadores contratados a los que a partir de las nuevas normativas se les retiene el impto sobre ingresos personales por el titular de la licencia, sólo pagarán este impuesto?. tendrán que hacer DJ?, a qué régimen tributario pertenecerían?, Muchas grs y quedo al tanto. Liset. Dirección de Política de Ingresos el 21.09.2021 Estimada Liset: En el FTP ftp.onat.gob.cu en Dptos, DAC, con nombre Carpeta de Capacitación para TCP, MIPYMES y CNA podrán encontrar los materiales de capacitación y documentos que necesitarán utilizar los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en las nuevas normas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria 94 de 2021, al cual se podrá acceder mediante memorias y dispositivos en las oficinas tributarias, aunque su contenido también estará disponible en las secciones Legislación y Descargas del Portal Tributario, específicamente las gacetas con las normas legales y los otros documentos relacionados con los actores económicos y ,en los Canales de la ONAT en Picta y Youtube, se ubicarán los videos de los programas transmitidos en el canal educativo y de los seminarios impartidos en la ONAT Central. Atentamente MFP |
2021-09-17 13:58:31.097597 | Lismary Rodriguez Milián el 17.09.2021, 01:58 a.m Por favor quisiera saber cómo aplicar la resolución 72 del 2021 del MTSS sobre la aprobación de sistema de pago en las UPTE, sobre la base que estas entidades no tienen resultados positivos, ¿existe alguna disposición contable por el MFP para dar cumplimiento a esta resolución? Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución 72/2021 del MTSS establece en su RESUELVO PRIMERO: Aprobar que las unidades presupuestadas con tratamiento especial apliquen sistemas de pago a destajo u otros que estimulen el aporte individual en las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios que le generen ingresos propios El MFP no ha emitido disposición para el registro contable de los dispuesto en la resolución del MTSS, ya que los sistemas de pago que se utilicen por las entidades no cambian en modo alguno la forma del registro del pago del salario a los trabajadores, es decir de la Nomina, que debe realizarse según lo definido en el Anexo 2, “USO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS PARA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, UNIDADES PRESUPUESTADAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL Y EL SECTOR COOPERATIVO AGROPECUARIO Y NO AGROPECUARIO, de la Resolución 494/2016 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-17 12:06:55.228647 | yovanny el 17.09.2021, 12:06 a.m buenas tardes mi consulta es sobre la distrubucion de utilidades Me gustaria saber si las empresas estan obligadas a distribuir el 30% de sus utilidades al concluir el año o simplemente el % que ellas decidan. ejemplo si en un trimetre distrubuyen el 1% en otro el 2% en otro 5% al finalizar el año deb pagarle a los trabajadores lo que se ha formado todo el año para completar el 30 % de las utilidades antes de impuesto del monto que resulte de la utilidad despues de impuetos del año fiscal. Los OSDes y los Ministerios son los encargados de aprobar los pagos de las utilidades, es decir ellos pueden detener los pagos cuando metodologicamente no exista ningun inconveniente para el pago, solo por considerar un monto demasiado elevado segun su perspetiva. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 buenos días Yovanny, Según la Resolución 124/2021, la empresa esta obligada a pagar anticipadamente hasta un 30% de sus utilidades al concluir cada trimestre (solo en los tres primeros trimestre del año). Al cierre del año o cuarto trimestre, de las utilidades despues de impuestos y deducido los pagos anticipados, la empresa crea sus reservas voluntarias para cumplir con sus obligaciones y para pagar Utilidades a sus trabajadores. Las Juntas de gobierno son las responsables de aprobar a las empresas que pertenecen al Osde, las reservas creadas al final del año, de ellas la de utilidades. Atentamente MFP |
2021-09-17 11:00:39.719811 | Enrique el 17.09.2021, 11:00 a.m Como obtener la NEC-2 Modificación 2 que refiere la Resolución 539-2015 Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas Tardes, La respuesta a su consulta es, La Resolución 539-2015 está derogada, Ud debe consultar la esolución No. 96-2021 que establece la Norma Específica de Contabilidad No. 2 Reservas Materiales Modificación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-16 18:53:56.519962 | daris dayami moreon wilson el 16.09.2021, 06:53 a.m buenas tardes Se me hace necesario por la función que realizo, conocer la resolución que establece los datos de uso obligatorio del modelo SC 4-08 registro de salario y tiempo de servicio. gracias Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Los modelos Registro de Salario y Tiempo de Servicios, y, Certificación de años de Servicios y Salarios Devengados no estan regulados por ninguna normativa de este Ministerio, las indiciones metodológicas el para estos modelos las establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, por lo que debe consultar al MTSS órgano rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministeio de Finanzas y Precios |
2021-09-16 13:11:44.926462 | Noelbis Mompie el 16.09.2021, 01:11 a.m Puede la máxima Dirección de la empresa tomar la decisión de que el análisis para la distribución de utilidades se haga macro a nivel de empresa y no por UEB subordinada . Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada, las utilidades se registran y exponen en los estados financieros de la empresas, es un indicador que se mide a nivel de la empresa que ostenta la personalidad jurídica y es facultad de la maxima dirección de la empresa el proceso de distribución de utilidades. Atentamente MFP |
2021-09-16 08:37:54.912161 | Carlos Lam Mora el 16.09.2021, 08:37 a.m Estimados compañeros: Nuestra empresa está trabajando en la preparación de nuestros centros culturales para una próxima apertura e iniciar la prestación de nuestros servicios de espectáculos culturales, los cuales generan ingresos por concepto de venta de entradas a espectáculos (también conocido por Ingresos por Cover). Nuestras consultas están relacionadas con el pago de impuestos por concepto de Ingresos de esta modalidad y son las siguientes: 1- Según la LEY NO. 137, DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021,SECCIÓN CUARTA De los Impuestos sobre las Ventas y los Servicios: Artículo 83. No están gravadas con el Impuesto sobre las ventas la comercialización de libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la venta de cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y cultural de la población. CONSULTA: Los Ingresos que son por espectáculos culturales relacionados con la música cubana: ¿Pagan el impuesto del 10% estos Ingresos? 2- Relacionado con la RESOLUCIÓN No. 334-2020 MFP (GOC 71 - 2020), establece: PRIMERO: El exceso de liquidez que se genera al decretarse la unificación monetaria y cambiaria por la comercialización minorista en pesos cubanos, de bienes y servicios que se ofertaban en pesos convertibles, se aporta al Presupuesto del Estado por las entidades que realizan estas operaciones. CONSULTA: Han pasado casi 9 meses del inicio de la unificación monetaria y el pago a los artistas se realiza en CUP: Si no tiene asociados gastos en CUC: ¿Pagan el impuesto no tributario del 30% por exceso de liquidez? Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Los ingresos que son por espectáculos culturales relacionados con la música cubana, pagan por concepto de servicios a la población. En relación con la consulta del exceso de liquidez no es comprensible la duda planteada. Atentamente MFP. |
2021-09-15 15:56:24.41519 | Isis Marilys Alvarez Silva el 15.09.2021, 03:56 a.m Buenas tardes. En la medida de lo posible necesito me colaboren sobre la aplicación de la responsabilidad material en el nuevo escenario del reordenamiento. ¿Una sola moneda y los valores de adquisisón en USD, o CUC? se llevan a 1*24 ? Sigue vigente aplicar por la pérdida hasta 3 veces el valor del bien o últil? Gracias de antemano y saludos. Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimada Isis: Sí, sería una sola moneda y el valor de adquisición en USD llevándose al cambio de 1*24 y continua vigente por la pérdida de hasta 3 veces el valor del bien o últil. Atentamente MFP |
2021-09-15 13:56:50.383781 | Hector el 15.09.2021, 01:56 a.m Las utilidades anticipadas pueden influir negativamente al resultado de una empresa si la empresa termina en pérdidas al cierre del ejercicio fiscal Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado, Incorrecto su planteamiento ya que de la utilidad obtenida en el timestre, solo se paga anticipadamente hasta un 30%, precisamente este anticipo es un pago adelantado a cuenta del resultado que puede obtener la empresa al cierre del ejercicio fiscal. si la empresa termina con pérdida en el ejercicio fiscal el motivo es que no generó ingresos y durante el año no pudo distribuir utilidades. Atentamente MFP |
2021-09-15 11:42:57.775428 | Noelbis Mompie el 15.09.2021, 11:42 a.m Buenos días! En la Red 124 -2021 art 42 se establece que, las entidades económicas ejecutan el proceso de distribución de utilidades en base a los resultados obtenidos entre el 1ero de enero y 31 de diciembre del año anterior. Mi duda radica en, mi empresa es de nueva creación, con 13 UEB de ellas 8 traspasadas y 5 creadas. Si la empresa comienza a operar en este año 2021 se puede ejecutar el proceso de distribución de utilidades? Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Noelbis Mompie, si la empresa cumple con todos los requisitos que se establecen en las Resoluciones 124/2021del MFP puede distribuir utilidades a sus trabajadores. Atentamente MFP |
2021-09-15 11:20:24.203013 | Fabian el 15.09.2021, 11:20 a.m Estimados, Cuáles son las actividades que puede desarrollar un Tenedor de Libros según el ministerio de finanzas y precios, puesto que son los que asesoran esta actividad. Saludos Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia según establece la legislación: Tenedor de Libros: Brinda el servicio de llevar la contabilidad a trabajadores por cuenta propia y a otras formas de gestión no estatal, conforme a lo establecido en las normas contables generales o específicas. Puede realizar pagos de impuestos. Los licenciados y técnicos de nivel medio en Contabilidad con vínculo laboral en la especialidad, no pueden ejercer la actividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-15 09:05:14.441964 | zenia el 15.09.2021, 09:05 a.m Buenos dias, necesito me aclaren como se confecciona un expediente de cancelación de cuentas por cobrar y el asiento contable. Dirección de Política Contable el 17.09.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es la siguiente: Debe consultar el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2) de la Norma Específica de Contabilidad No. 3. "Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios" (NEC 3, establecido en la Resolución 20 de 2009 del MFP promulgada en la Gaceta Oficial 006_de 2009 de 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-14 17:02:10.053635 | Moisés Invierno Martín el 14.09.2021, 05:02 a.m Hola Buenas Tardes, Soy asesor jurídico de una Empresa Ganadera Bufalina. Los precios de la comercialización de la leche este año quedaron dispuestos de forma centralizada por el Acuerdo 9059-2021 del Consejo de Ministros. A su vez tanto el Decreto 35-2021 De la Comercialización de Productos Agropecuarios, como la Resolución 137-2021 Reglamento para la Comercialización de la Producción Agropecuaria y la Resolución 140-2021 Procedimiento para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados por calidades, estas 3 últimas del Ministro de la Agricultura respetan esta disposición de los precios centralizados de la leche. No obstante el artículo 11.1 de la referida Resolución 140-2021 permite que las personas naturales y jurídicas productoras de leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados pueden comercializarla en los lugares que establezcan los gobiernos municipales, a precios por acuerdo y en el acápite 11.2 que Asimismo, pueden comercializarla en los mercados siguientes: Las entidades del turismo; la red de tiendas; mercado en moneda libremente convertible; Zona Especial de Desarrollo del Mariel; y otros autorizados al efecto. Mi pregunta es la siguiente, puede la empresa que represento comercializar la leche a precio por Acuerdos fuera de los casos reseñados tomando en consideración que se encuentra fuera del plan de la economía? Que norma me ampara a comercializar la leche a precios por Acuerdos fuera de esos casos? Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Moises, su empresa es un actor economico similar a otro, tiene todos los derechos para esta posibilidad. |
2021-09-14 15:54:49.80626 | YOSMEL FERNANDEZ CASANOVA el 14.09.2021, 03:54 a.m Buenas tardes, tengo dudas. Estoy en tramites de crearme la cuenta fiscal en el banco metropolitano, como auxiliar de produccion artistica, y en la oficina de la ONAT de mi municipio me dicen que el impuesto a pagar es el 15%, y me dicen que son el 5% por seguridad social y el 10 % por ser TCP, me gustaria saber si es asi, ya que tengo el pago de la seguridad social por mi empresa mensualmente. por favor la respuesta enviarla a mis correos.GRACIAS DE ANTEMANO!! yosmel.fernandez@geia.cu casanova911@auta.cu Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Si usted está protegido con el Régimen General de Seguridad Social por estar vinculado laboralmente, no requiere afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social establecido para los trabajores por cuenta propia. Atentamente MFP. |
2021-09-14 11:44:33.251453 | mariu el 14.09.2021, 11:44 a.m en las nuevas regulaciones para el trabajo por cuenta propia se habla de las normas cubanas de la contabilidad, me pueden decir como las puedo obtener en donde debe buscar para poder leerlas y estudiarlas. saludos mariu Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Las normas cubanas de la contabilidad son publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba, Ud puede consultas además de las contenidas en la GOC-2021-794-O94 las normativas siguientes: a) Resumen de Normas de valoración y exposición, Resolución No. 235-05 b) Resolución No. 494-16, Nomenclador de Cuentas para la actividad empresarial Modificada por Resolución No. 407-19, Anexo 1 c) Resolución No. 268-18, pone en vigor el Procedimiento de Control Interno (Gaceta Oficial No. 61 Extraordinaria de 29 de octubre de 2018) d) Las Normas Cubanas de Contabilidad (NCC): • NCC 1, Presentación de los Estados Financieros, Resolución No 294-05 Anexo 1 • NCC 2, Estado de Flujo de Efectivo, Resolución No. 235-05 Anexo Único • NCC 3, Información Financiera Intermedia, Resolución No. 235-05 Anexo Único) • NCC 4, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, Resolución No. 235-05 Anexo Único, • NCC 5, Hechos Posteriores a la fecha del Balance, Resolución No. 235-05 Anexo Único • NCC 6, Operaciones con Moneda Extranjera, Resolución No. 337-20 • NCC-7, Activos Fijos Tangibles, Resolución No. 1038-17 • NCC-8, Activos Fijos Intangibles, Resolución No. 3-18 • NCC-9, Inventarios, Resolución No. 360-18 Anexo Único • NCC-10, Arrendamientos, Resolución No. 942-18 Anexo Único • NCC-11, Estados Financieros Consolidados, Resolución No 120-21 e) Las Normas Específicas de Contabilidad (NEC): • NEC 1, Registro de los gastos por estadía y de los ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía, Resolución No. 294-05 Anexo No 2 • NEC 2, Reservas Materiales Modificación 2, Resolución No. 96-2021 • NEC 3, Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios, Resolución No. 20-09. Anexo No 2 • NEC 4, Control de las Tarjetas Prepagadas para combustible, Resolución No. 60-09 Anexo No 1 • NEC-5, Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Resolución No. 498-16 Anexo Único y por Resolución No. 31-17 que sustituye el EF 5925. • NEC-9, Contabilización de Inversiones en Contratos de Asociación Económica Internacional, Resolución No.495-16 Anexo No.1 • NEC-10, Proformas de Estados Financieros para los Contratos de Asociación Económica Internacional. Resolución No.495-16 Anexo No. 2 • NEC-11, Contabilidad Medioambiental, Resolución No.925-16 • NEC-12, Contabilidad de Gestión (Costo), Resolución No.935-18 Anexo Único Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-13 21:18:05.611006 | Yunior Reyes el 13.09.2021, 09:18 a.m Una pregunta, puede una empresa asignar a una unidad empresarial de base (aseguramiento) para que se encargue de hacer la nómina de la oficina empresa incluso contabilizan por allá por la UEB todo, y en la oficina empresa recursos humanos entrega la prenomina y se elabora por alla la nómina, incluso la caja de pagos tampoco pertenece a la ofic empresa y se encuentra en el mismo edificio?? Sin embargo pertenece a una unidad que está fuera de ese edificio, que ventana tiene esto? Porque economía de la dirección de empresa no revisa esas nóminas ni tiene. Que ver con eso, incluso para dar los datos del registro del salario dicen que vean eso con aseguramiento. Pero que es eso? Esta bien así eso? Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Según lo establecido en la Resolución 13/2007 del MFP en lo relativo a la Prenomina y la Nomina: “Cada entidad definirá las áreas productoras del documento y el personal facultado para emitir el mismo, así como la distribución de copias, si procede, acorde a sus características organizativas”, no se está haciendo nada incorrecto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-13 09:26:53.064851 | Javier Soler el 13.09.2021, 09:26 a.m Buenos días. En infografías presentadas en los medios, se expresa que los trabajadores contratados por TCP, CNA y MIPYMES, no se inscriben en la ONAT, cuando contradictoriamente los trabajadores contratados por personas naturales (TCP) son concebidos también como TCP en el Decreto ley 44, artículo 4, inciso c), en relación con el Decreto ley 48, artículo 5, que excluye del régimen especial de seguridad social a los trabajadores contratados por las CNA y MIPYMES, quienes serán regulados por el régimen general de seguridad social (Ley 105) al igual que los trabajadores estatales, dejando entonces a los trabajadores contratados por TCP en el régimen especial de seguridad social, quienes Sí tendrían que inscribirse en la ONAT para pagar su contribución especial a la seguridad social, conforme al artículo 11 de la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios. Si muy bien se explica la homogeneidad de la aplicación del impuesto sobre ingresos personales a todos los trabajadores contratados del país, no se va a la diferenciación que establece la normativa respecto a la aplicación del régimen especial de seguridad social a los trabajadores contratados por personas naturales (TCP), con la aplicación del régimen general de seguridad social a los trabajadores contratados por personas jurídicas (CNA, MIPYMES y entidades estatales), donde los primeros deberán inscribirse en la ONAT, mientras que los segundos no lo harán como se expresa en la correspondiente infografía, pero en la misma están incluyendo también a los primeros. Atento a su respuesta. Javier Soler Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Javier agradecemos sus valoraciones sobre este tema. Le ratificamos que en el caso del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social el trabajador contratado debe hacerlo directamente según el régimen especial aprobado para el sector. No es posible aplicar a este trabajador contratado la regla de cálculo y forma de aporte de los empleados de las CNA y MIPYMES que son personas jurídicas, y que al estar protegidos estos trabajadores con el régimen general de seguridad social, deben aportar por las remuneraciones pagadas a ellos, Contribución a la Seguridad Social aplicando el tipo impositvo general del 14%, lo que generaría una obligación tributaria adicional para el trabajador por cuenta propia titular incrementando su carga tributaria, contrario a la política aprobada para el ordenamiento de los actores económicos. Atentamente MFP. |
2021-09-12 12:09:56.866972 | Emilio Batista Arango el 12.09.2021, 12:09 a.m Recientemente fue promulgada la Resol. 346-2021 del MFP, en la misma se establece la obligatoriedad de los trabajadores por Cuenta Propia perteneciente al Régimen General de regirse por las Normas Cubanas de Contabilidad de Trabajo por Cuenta Propia, del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, en análisis efectuado presento algunas dudas que como Tenedor de Libros, quisiera me esclarecieran: * En la página 2790 de la Gaceta Oficial no. 94 en el ANEXO 1, pto. 21 dice “Un pasivo debe clasificarse como corriente……. a) cuando se espera liquidarlo en el curso normal del ciclo de operaciones del negocio; incluye, obligaciones con el sistema bancario. * En la página 2791 de la Gaceta Oficial no. 94 en el ANEXO 1, pto. 24 inciso a) PASIVO, dice, a) Pasivo Circulante i. Tasa, Impuestos y Contribuciones por pagar. * Sin embargo en el ANEXO 2 (nomenclador de cuentas) no se refleja en el GRUPO DE PASIVOS, los PASIVOS CORRIENTES, y solo aparece la obligación de pago por “Préstamos Bancarios a corto plazo”, lo que me impide conocer donde reflejar la cuenta contable que recogería el saldo de las “Tasa, Impuestos y Contribuciones por pagar” al cierre del periodo. Al crear las obligaciones de pago de los contribuyentes y DEBITO, a las cuentas 810 y 600 a que cuenta realizaría el CREDITO. * ¿Es que la presente Norma permite agregar cuentas, subcuentas y análisis según la necesidad del contribuyente para su mejor análisis? * ¿Se puede utilizar lo establecido en las NORMAS CUBANAS DE INFORMACION FINANCIERA……Capitulo 2.2 “Normas Específicas de Contabilidad” que según su CONTENIDO se utiliza para recoger los saldos de las Cuentas por pagar al Presupuesto? 2- En la actividad de TCP cuando realizo el pago por el TRANSFERMOVIL se me queda un saldo en las cuentas por pagar que desearía conocer que destino le debo dar. Ejemplo: Obligaciones por pagar $1000 realizaría los asientos contables siguientes. -1- DEBE HABER 600 Patrimonio del TCP 800 40 Pago de cuotas del IIP 600 50 Contribución a la Seg. Social 200 810 Impuestos y Tazas 200 20 Imp. sobre Servicios Públicos 200 456 Impuesto por pagar al presupuesto 1000 Registrando obligaciones de pago -2-(al pagar por TRASNFERMOVIL) 456 Impuesto por pagar al presupuesto 970 110 Efectivo en Banco 970 Registrando pago efectuado (bonic.3%) El saldo de 30 que me queda en la cuenta por pagar al presupuesto como debo cancelarlo. Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Los TCP que tributan bajo el Régimen General de Tributación deben aplicar un sistema de contabilidad en valores devengados estre¬chamente relacionado con las transacciones en efectivo, es decir, que se reconoce las transacciones y otros hechos sólo cuando se recibe o paga el efectivo. 1) Atendiendo a lo antes expuesto, el crédito debe ser a la cuenta: • 100 - Efectivo en Caja, si el pago lo realiza en efectivo. • 110 - Efectivo en Banco, si el pago lo realiza a través de Transferencia Bancaria o Cheque. 2) La contabilidad de los TCP deberá acogerse a lo establecido en la NTCP 1, Modificación No.1, por tanto no se pueden fijar obligaciones de pago, esa cuenta no está definida en el nomenclador para la actividad de los TCP, usted rebajara de su cuenta de efectivo en banco los importes correspondientes a los conceptos antes mencionados por los valores que fueron deducidos del saldo en tarjeta. Para el registro de todas las operaciones debe tener en cuenta que se debe utilizar Base contable del efectivo: Se refiere a una base de contabilidad que reconoce las transacciones y otros hechos sólo cuando se recibe o paga el efectivo. (Ver NTCP 1, Modificación No.1, DEFINICIONES, punto 3). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-09-12 10:46:54.863928 | Fabián el 12.09.2021, 10:46 a.m Estimados, En las nuevas normativas para los nuevos actores económicos se describe que la contabilidad es obligatorio cumplimiento que los sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones tienen que estar certificados. Preguntas para las CNA Y MIPYMES 1. Se puede llevar registros contables manuales? 2. Se considera la anotación contable en Excel uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones? 3. Cuáles son las empresas que comercializan sistemas contables y-o de gestión certificados? Saludos Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Sí se pueden llevar los registros contables de forma manual, la utilización del sistema Excel si constituye un uso de tecnologías de la información toda vez que el mismo es un programa computacional de Microsoft Office que sirve para la creación, manejo y modificación de hojas de cálculo, pero no constituye un sistema de de información y comunicaciones. Usted deberá consultar al Ministerio de las Informática y las Comunicaciones sobre las entidades que comercializan sistemas contables certificados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-09-11 23:23:39.867654 | yosivaldo el 11.09.2021, 11:23 a.m Ante todo, gracias por su tiempo. No soy jurista, solo soy un trabajador afectado, quizás uno de tantos…. Voy a darle un enfoque general a mi exposición y en formato de pregunta; lo que le comentaré a continuación, es muy probable que esté sucediendo en otras empresas y por consiguiente afectando a los trabajadores de la empresa estatal socialista. La Resolución 124-2021 en su Capítulo III, Sección Quinta, Distribución de utilidades a los trabajadores establece en su Artículo 44.1. Los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores. Me gustaría hacer un llamado a revisión en el caso específico del inciso b) que plantea y cito: b) no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal. Entonces… ¿Qué hacer cuando trabajas en una empresa que genera utilidades y su sistema de control interno está calificado de deficiente o mal? ¿Qué hacer cuando trabajas en una empresa que su sistema de control interno está calificado de deficiente o mal, y arrastra con este problema desde antes de la puesta en vigor de la Resolución No. 375 de 2020, derogada (ahora RESOLUCIÓN 124-2021)? ¿Qué hacer cuando trabajas en una empresa que su sistema de control interno está calificado de deficiente o mal, y no obtienes esta información por los canales correspondientes dentro de tu propia empresa? ¿Qué hacer cuando trabajas en una empresa que su sistema de control interno está calificado de deficiente o mal, y buscas información con los directivos de tu empresa y estos no se pronuncian? ¿Qué hacer cuando trabajas en una empresa que su sistema de control interno está calificado de deficiente o mal, y no percibes una voluntad por parte de los implicados para dar respuesta o resolver las cuestiones asociados al control interno? ¿Qué hacer cuando trabajas en una empresa que su sistema de control interno está calificado de deficiente o mal, y el trabajo del sindicato es deficiente o nulo? ¿Por cuánto tiempo más está dispuesto un ministerio a seguir permitiendo que una de sus empresas arrastre el mismo problema de control interno (por años)? Cuando la auditoría es financiera, la RESOLUCIÓN 124-2021 protege a los recursos humanos de la empresa estatal socialista, limitando el pago solamente, a los trabajadores responsables de las deficiencias detectadas. Y... ¿Por qué no aplicar y de paso proteger también a los recursos humanos de la empresa estatal socialista, aplicando esta limitación de pago por sistema de control interno deficiente o mal, (solo) a los trabajadores responsables de las deficiencias detectadas? A la espera de una respuesta… .................un trabajador afectado, quizás uno de tantos…... Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado Yosivaldo, aunque no plantea la empresa en que labora, agardecemos sus comentarios, que se valoran para el analisis en la aplicación de la normativa. Atentamente MFP |
2021-09-10 12:23:48.930041 | Caridad el 10.09.2021, 12:23 a.m Buenos tardes Ayer escribí con el fin de evacuar una duda que también llama la atención a mi equipo de trabajo, teniendo en cuenta la conformación de una cooperativa no agropecuaria tengo dudas sobre la imposición de un porcentaje en rangos máximo y mínimo para la conformación del Fondo para Contingencias, pero hasta ahora no he encontrado la cuantía correcta, mi pregunta es ¿cual porcentaje seria prudente aplicar en rangos mínimo y máximo para la constitución de dicho Fondo para Contingencias según las Normas Cubanas de Información Financiera? Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada, la acumulación de recursos a partir de las utilidades en la Reserva para Pérdidas y Contingencias tiene los límites siguientes para las cooperativas no agropecuarias, conforman esta Reserva como mínimo, con el dos por ciento (2%) y hasta el diez por ciento (10%) de los gastos totales anuales de la cooperativa. Puede consultar la Resolución 49 del 2004 que norma el procedimiento para la formación y utilización de la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. Saludos !! |
2021-09-10 10:57:24.167894 | Frank de los Reyes Rodríguez el 10.09.2021, 10:57 a.m Estimado(a): Reciba mis más sinceros saludos. Quien suscribe es el Director de Inversiones y Mantenimiento de la Universidad de Oriente de Santiago de Cuba. Con la pretensión de que me aclare en los aspectos que más abajo le expongo. En la Edición Ordinaria No.52 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se publicó la Resolución 38-2021 del Ministerio de la Construcción, la cual en su resuelvo primero establece que el cálculo del precio de los servicios de construcción y montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimientos constructivos se realiza utilizando el modelo de cálculo de los servicios de construcción y montaje cuya base se sustenta sobre el PRECONS, con una mejora sustancial de los precios de los renglones variantes en esta resolución con respecto a la ya derogada No. 266. También en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.37 del 28 de abril del 2021 se publica la Resolución 104-2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual establece en su resuelvo primero el sistema de precios de construcción y montajes para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo, estableciendo que sus bases metodológicas se sustentan en el consumo material, mano de obra, y uso de equipos, así como los gastos generales y de administración, financieros, tributarios, etc. Por otra parte, en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 del 19 de agosto del 2021, a entrar en vigor próximamente, en su Decreto 49-2021 del Consejo de Ministros, establece en su Capítulo IV, artículo 24.1 que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por éstos, según la oferta y demanda, excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan. Sobre la base de lo expuesto anteriormente, pregunto: 1. ¿Los trabajadores por cuenta propia que prestan servicios de reparación construcción y mantenimiento de inmuebles establecen sus tarifas utilizando el PRECONS o la oferta y demanda? 2. ¿Cuáles son los casos donde resulta necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan, que refiere el artículo 24.1? 3. ¿Dentro de las excepciones que refiere el propio artículo 24.1 se incluye el sistema PRECONS? Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Buenas tardes, estimado Frank: En relación con la consulta le respondo según el orden que usted ha dado a sus preguntas: 1) Los trabajadores por cuenta propia no están obligados a aplicar el metodo de calculo para la formación del precio de los servicios de la construcción que se establece en la Resolución No. 104/2021 del MFP y si pueden usar ése metodo como referencia a fin de poder acercarse a los precios que ofertan los Inversionistas de entidades estatales los cuales están obligados a usar el referido metodo. 2) Siendo los servicios de la construcción uno de los que se ofertan por los TCP, le comunico que del artículo 24.1, resultó necesario regular el método de formación del precio de este servicio mediante la Resolución No. 104 del 26 de abril del 2021 de este Ministerio. 3) Dentro de las exenciones del artículo 24.1se incluye el metodo de formación de precio de los servicios de la construcción aprobado por la referida Resolución 104. Atentamente, MFP. |
2021-09-10 09:07:39.686547 | Diover el 10.09.2021, 09:07 a.m Contratación y pagos: Buenos días, soy inversionista , hay una brigada del FCBC, haciendo trabajos de construcción civil en nuestro centro, con un contrato marco de Comercialización por encargo de obras de las artes visuales y aplicadas, nada que ver con lo que están ejecutando, el representante me plantea que ellos no facturan por la res-38, que el precons no existe, que los trabajos por ellos realizados son acabados, no civil cololcación de cielo raso con pladur, enchapes cerámicos en pisos, colocación de bloques,etc, la resolución que los ampara a ellos hasta donde sé , es la 9842015, que no habla nada de las actividades antes mencionadas.Necesito ayuda.Gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 No se paga por el uso de la tiuerra en Cuba. |
2021-09-09 14:33:25.852218 | Marlen el 09.09.2021, 02:33 a.m En cienfuegos por el incremento del covid,el ministerio de trabajo suspendió a partir del 18 de agosto el trabajo por cuenta propia, quisiera saber sí el mes de agosto queda excento de pago de tributos, Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Si la autoridad competente dispuso la suspensión de la actividad se aplica el tratamiento tributario previsto para estos casos que es la exoneración del pago de los tributos. Atentamente MFP. |
2021-09-09 13:31:39.832592 | Daisy Rodríguez Estrada el 09.09.2021, 01:31 a.m Necesito saber si la distribución de las utilidades se realiza por el plan o por el real, ya que en mi Empresa se planificó perdidas por la situación economica del país, pero hemos obtenido utilidades en los dos trimestres y no se han pagado las utilidades, porque plantean que se planificó perdida y conozco de otras Entidades que igualmente se planificó perdidas y al obtener utlidades realeas se le ha pagado a los trabajadores Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Daisy Rodríguez Estrada, la distribución de utilidades se realiza por el real, pero si la empresa planificó pérdidas no puede distribuir anticipadamente, debe esperar hasta concluir el ejercicio fiscal, si mantiene el resultado positivo, entonces distribuye el año. El resto de las entidades aplicaron mal lo que está establecido. Atentamente MFP |
2021-09-09 11:51:57.635549 | Lily el 09.09.2021, 11:51 a.m Buenos días, mi nombre es Lily, me dirijo a ustedes con el objetivo de aclarar algunas dudas que me han surgido después de haber leído las normas relacionadas al ejercicio del trabajo por cuenta propia. Mis dudas son las siguientes: 1. Los TCP que tienen trabajadores contratados tienen que pagar personalmente los tributos de sus trabajadores, incluido lo que pagarían estos por la Contribución a la Seguridad Social? O sea, el trabajador contratado no tendrá que ocuparse de realizar el pago, lo hace el titular que lo contrata, mediante el sistema de retención? 2. ¿El impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo que paga un TCP es del total de las remuneraciones que paga?, o sea, si éste tiene 2 trabajadores contratados y les paga a cada uno 3000 cup, ¿pagaría el 5 % de 6000 cup? 3. En los casos que el TCP le pague menos de 3260 cup al trabajador contratado, sin incumplir con lo establecido en el Código de Trabajo, ¿aún así retiene el 5% o en este caso por estar exento del pago el trabajador contratado, el titular que lo contrata no tiene que retener nada? 4. A partir del día 20 de septiembre, fecha en que entran en vigor las nuevas normas, ¿se les entregará un nuevo vector fiscal a los TCP para que comiencen a tributar según los nuevas normas o esto se mantiene igual hasta concluir el año fiscal, para entonces comenzar a partir de enero? En espera de su respuesta, respetuosamente Lily. Saludos. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Lily le esclarecemos una a una sus inquietudes: 1. Los TCP que tienen trabajadores contratados tienen que pagar personalmente los tributos de sus trabajadores, incluido lo que pagarían estos por la Contribución a la Seguridad Social? O sea, el trabajador contratado no tendrá que ocuparse de realizar el pago, lo hace el titular que lo contrata, mediante el sistema de retención? Sobre esta pregunta le aclaramos que el titular retiene y aporta al Presupuesto del Estado, el Impuesto sobre los Ingresos Pesonales de los trabajadores contratados. Estos últimos se inscriben en la ONAT a los efectos de cumplir con el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, cuya obligación satisfacen directamente. 2. ¿El impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo que paga un TCP es del total de las remuneraciones que paga?, o sea, si éste tiene 2 trabajadores contratados y les paga a cada uno 3000 cup, ¿pagaría el 5 % de 6000 cup? Es correcto, se paga por la remuneración pagada. Ahora bien, si lo pagado es inferior al salario medio de la provincia se toma este importe para hacer el cálculo del Impuesto. 3. En los casos que el TCP le pague menos de 3260 cup al trabajador contratado, sin incumplir con lo establecido en el Código de Trabajo, ¿aún así retiene el 5% o en este caso por estar exento del pago el trabajador contratado, el titular que lo contrata no tiene que retener nada? El titular retiene el importe que debe aporta por concepto de Impuesto sobre los Ingresos Personales, en correspondencia con la regla de cálculo establecida en la Resolución 345 de 2021. Existe una cuantía por la que no se paga este impuesto que son 3260.00 mensuales. Se adjunta Gaceta Oficial donde puede encontrar las nuevas normas legales. 4. A partir del día 20 de septiembre, fecha en que entran en vigor las nuevas normas, ¿se les entregará un nuevo vector fiscal a los TCP para que comiencen a tributar según las nuevas normas o esto se mantiene igual hasta concluir el año fiscal, para entonces comenzar a partir de enero? Una vez que entren en vigor las normas se actualizan los vectores fiscales y será opcional su descarga del Portal Tributario. Los contribuyentes hasta que culmine el año seguirán contribuyente de acuerdo al régimen de tributación por el que actualmente pagan sus tributos pero con el cambio en las reglas de cálculo y la forma de aporte establecida en la nueva norma. A partir del primero de enero de 2022, todos los TCP pasan a tributar por el Régimen General, excepto los que hayan solicitado y autorizado por la ONAT a pagar sus obligaciones tributarias conforme al Régimen Simplificado. Atentamente MFP. |
2021-09-09 10:12:21.452989 | Damiana el 09.09.2021, 10:12 a.m Como anoto la garantía salarial del 60 % en la tarjeta snc Dirección de Política Contable el 17.09.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es la siguiente: El modelo Registro de Salario y tiempo de Servicio y sus indicaciones metodológicas lo establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del tema que trata, por lo que le recomendamos que consulte a ese Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-09 10:05:29.21955 | sandra el 09.09.2021, 10:05 a.m Solicito me enviern el PC-15 sobre el pago de Garantias salariales y su contabilizacion a la cuenta 873 Gracias Dirección de Política Contable el 17.09.2021 Buena tarde, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Lo que Ud solicita es el DPC No. 022-2020 “Aclaraciones sobre la legislación de las garantías salariales, precisiones al registro contable, y adecuaciones al DPC No. 21-2020 nuevo concepto de pago “Garantía por interrupciones laborales” en los sistemas informáticos contables por implementación de las medidas para el COVID-19, el que adjuntamos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-09-09 09:18:22.012227 | Damiana el 09.09.2021, 09:18 a.m La garantía salarial ejemplo: el primer mes se paga 100%,después al 60 %, ahora como se anota esto en la tarjeta snc,el salario normal o lo que coge al 60 %. Dirección de Política Contable el 14.09.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es la siguiente: El modelo Registro de Salario y tiempo de Servicio y sus indicaciones metodológicas lo establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del tema que trata, por lo que le recomendamos que consulte a ese Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-08 09:45:37.524489 | Yanet Arencibia Pérez el 08.09.2021, 09:45 a.m Buen día. Necesito saber si la Resolución 26-2017 del Ministerio Finanzas y Precios ha quedado derogada o modificada por otra. O sea si se mantiene similar tratamiento después de los cambios con los nuevos actores económicos, ya que la antes mencionada resolvía "Otorgar una bonificación en el pago de las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos (2) o más hijos menores de diecisiete (17) años, consistente en la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de las referidas cuotas, teniendo en cuenta los ingresos económicos del núcleo familiar, según procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". Y como sabemos en los cambios suscitados ya no existen términos, obligaciones... como Patentes; o sea que no son cuotas fijas. A ustedes por su atención Gracias Dirección de Política de Ingresos el 10.09.2021 Se mantiene vigente la norma, aún cuando la cuota no sea fija se le puede aplicar la reduccción que establece la norma. Atentamente MFP. |
2021-09-08 09:40:49.730322 | luis emilio sanchez el 08.09.2021, 09:40 a.m buenas Quisiera saber si existe la cuenta para registrar un gasto del año anterior, especificamente una obligacion con la onat que no se fijo en su momento, a que cuenta debo fijar esta obligacion, ya que esun gasto no conciderado en un ejercicio contable anterior. Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Desde el año 2013, con la promulgación de la Resolución No. 426/2012 en la que se aprobó el Nomenclador de Cuentas para la Actividad Empresarial, las Unidades Presupuestadas de Tratamiento Especial y el Sector Cooperativo Agropecuario y No Agropecuario, se eliminaron las cuentas de Ingresos y Gastos de Años Anteriores. Lo anterior está dado en que en la Norma Cubana de Contabilidad No. 4 “Políticas Contables, cambios en las estimaciones y Errores”, se establece que: los errores materiales de ejercicios anteriores, descubiertos en un ejercicio posterior, se corregirán en la información comparativa presentada en los Estados Financieros de los ejercicios siguientes. Quiere esto decir, que un gasto no registrado en el ejercicio económico que le corresponde, debe ser contabilizado como gasto del ejercicio económico en el que se detecta que no fue contabilizado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-08 09:14:17.588277 | Alexander Sánchez el 08.09.2021, 09:14 a.m Si los trabajadores contratados por Cooperativas no Agropecuarias y por MIMYPE, son considerados TPC, entonces el impuesto para ellos y a los del régimen simplificado no son los mismos, aunque los ingresos sean el mismo importe y eso desde mi punto de vista me parece injusto, ya que el impuesto es progresivo y se paga más según se ingreses más, no por donde trabajes, si eres Autónomo, del Consejo de Estado o en una Empresa Estatal o Privada. No veo el porqué de esta diferencia. Se necesita justeza impositiva. EJEMPLO: 10 000 de ingreso de Trabajador de MIPYME y-o Cooperativas no Agropecuarias. Exento hasta 3260, el 3% (202.20) de la resta de (95100 – 3260) y el 5% (24.50) de la resta de (10000 – 95100), más el 5% (500) del ingreso total 10000 por la seguridad social o sea igual que un trabajador estatal. Para un impuesto total de 726.70, teniendo un ingreso neto de 9273.30 pesos. Ahora el TCP con régimen simplificado que tenga un ingreso de 10 000 pesos Exento hasta 3260, y el 20% (1348) de la diferencia de 10000 - 3260 = 6740, más la seguridad social (262.50) trimestral que si lo divide por 3 da 87.50, suma un impuesto mensual total de 1435.50 y un ingreso neto de 8564.50, o sea hay una diferencia en los impuesto de 708.80 de dos trabajadores con los mismos ingresos. Al tanto de su atención. Alexander Dirección de Política de Ingresos el 10.09.2021 Con las nuevas normativas se busca homogeneidad en la aplicación del sistema tributario, es por ello que tanto los trabajadores contratados de los TCP, de una CNA o de una MIMYME, aportarán el Impuesto sobre los Ingresos Personales de similar manera. No es posible aplicar igual tratamiento a un trabajador contratado que a un titular de actividad con independencia del régimen de tributación por el cual le corresponde aportar sus obligaciones tributarias. Le aclaramos además que pertenecer al régimen simplificado de tributación no significa pagar menos impuesto, pues cada quien aportará según su capacidad contributiva, se simplifica la forma de pagar los impuestos y se les exonera de aspectos como el tema contable y la cuenta bancaria fiscal por constituir actividades de menor complejidad y facilitar el ejercicio de la actividad. Atentamente MFP. |
2021-09-07 12:52:31.930864 | yusdelayne el 07.09.2021, 12:52 a.m cheques certificados: Buenos dias, necesito saber a partir de que importe deben ser certificados los cheques. Ya que mi sucursal no permite que por mas de 500 000.00 pesos no esten certificados y otras sucursales dicen que por la Resol.183-2020 no tienen limites. Pero la misma no especifica nada Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buena tarde, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Efectivamente en la Resolución 183/2020 del BCC no se definen los importes limites para los diferentes instrumentos de pago y en la Resolución 140/2021 del BCC, en la que se establece el límite máximo para los pagos en efectivo tampoco se hace mención a los instrumentos de pagos, en consecuencia, le recomendamos que dirija su pregunta este organismo que es el rector del tema que le preocupa. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios, |
2021-09-07 11:41:35.806618 | Yosmeidy Miyares alfonso el 07.09.2021, 11:41 a.m Buenos Días, soy asesora legal de una entidad constructora, a la cual recientemente se le otorgó licencia de contratista, mi duda es: qué legislación existe relacionada con el porciento que se cobra al inversionista por otros gastos. O si me pueden guiar en que legislación puedo buscar relacionado con estos temas para contratar FGNE Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Usted deberá consultar la RESOLUCIÓN No. 325-2020 del MFP que está publicada en la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020. Además deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 327/2014 Reglamento del Proceso Inversionista. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-07 11:32:01.414222 | Hiram el 07.09.2021, 11:32 a.m Nuestra Empresa esta incursionando en llas ventas Online en la Plataforma de CITMATEL BazarRegalo, este sistema emite automaticamente un vale de venta que tiene que estar firmado por la persona a la que se declaro como el receptor de los productos comprados por el comprador, este tipo de documento no esta establecido oficialmente en las normas de contabilidad como documento primario para justificar la salida de los productos de la tienda, por lo cual nosotros adicionalmente emitimos una factura o un conduce. ¿ Este vale se puede usar como documento para salida del producto de la tienda o tenemos que adicionalmente emitir uno de los documentos establecidos en las normas contables vigentes (Facturas o conduce)? Dirección de Política Contable el 17.09.2021 Buena tarde, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Usted deberá emitir los documentos establecidos en las normas contables vigentes, en este caso Factura o conduce, debiendo cumplir con los datos de uso obligatorio estipulados para cada uno de ellos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios, |
2021-09-07 09:31:46.107062 | Roylan el 07.09.2021, 09:31 a.m Buenos días me gustaría saber si me pueden mandar un compendio de todas las resoluciones aplicables para el sector de la construcción en materia de precios para correlacionar con las que tengo gracias. Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Estimado Roylan, buenas tardes : En cuanto a su solicitud de actualización de resoluciones aplicables al sector de la construcción, le sugerimos realizar la solicitud al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción perteneciente al MICONS. Atentamente, MFP. |
2021-09-06 16:45:36.229248 | Fabio el 06.09.2021, 04:45 a.m Soy contador. Mi pregunta es si al registrar un servicio que se recibió en Agosto cuyo justificante tiene fecha de este mes y se contabiliza en septiembre porque lo pagan por caja chica en septiembre, si con esto no se violan el principio del devengo, entiendo sí, que se debió registrar en agosto el gasto, pero me han dicho mis superiores que no importa, porque se pagó a través de vale para pagos menores en septiembre, por favor los compañeros de Política contable pudiera aclararme si estoy en un error o no porque pienso que independientemente de que se realice el pago con efectivo en septiembre el servicio es del mes anterior por lo que se debió registrar el gasto en agosto Agradezco su respuesta y que me ayuden a esclarecer el tema Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Se está violando el principio del devengo, ya que al recibir el justificante se debió registrar el gasto contra cuentas por pagar, teniendo en cuenta además que los hechos económicos se registran al momento de ocurrir el mismo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-09-06 15:34:50.243289 | Edna el 06.09.2021, 03:34 a.m Buenas tardes, trabajo en Cementos Moncada SA que es una empresa inversionista; mi duda es la siguiente: los intereses mensuales que generan los créditos otorgados por la casa financiera Rafín se contabilizan en la cuenta 265 Inversiones en Proceso o en la 307 Gastos Diferidos a Largo Plazo? Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: El registro de los intereses bancarios que le generan los créditos para inversiones otorgados por la Casa Financiera RAFIN, se deben contabilizar de las siguientes maneras, en correspondencia con lo que tengan aprobado: • Se contabilizan en el componente Otros de las cuentas 265 a 278 Inversiones en Proceso, si tienen aprobado por el MEP en su Plan de Inversiones, la capitalización de los intereses bancarios. • De no tener aprobada la capitalización de los interese, los deben contabilizar como Gastos Diferidos a Largo Plazo, y comenzar a registrarlos como Gastos Financieros, en correspondencia con el cronograma de amortización del gasto diferido, aprobado por quien corresponda. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-04 18:59:05.861363 | Rossana Barrera Debén el 04.09.2021, 06:59 a.m Código de tributo: Saludos, necesito conocer el código del tributo para pagar el impuesto x venta de un carro.Gracias. Dirección de Política de Ingresos el 10.09.2021 Usted debe aportar por el párrafo 053032 Ingresos Personales Eventuales, del vigente Clasificador de Recuersos Financieros del Presupuesto del Estado. |
2021-09-04 14:19:51.263569 | Dainier Miranda Salgado el 04.09.2021, 02:19 a.m Me dirijo a ustedes para efectuarles la siguiente consulta, soy contador en la Empresa Comercializadora ITH , vendemos mercancía para los clientes que correponde a la Forma de Gestión no estatal , estos operan para el pago de la compra con tarjetas VISA, MASTER CARD y MLC Banco Metropolitano , la empresa efectúa el cobro a trvés de la entidad FINCIMEX , esta cobra por cada operación un 3 % , este 3% la empresa se lo cobra al cliente , o sea el valor de la venta , devidido entre la Tasa de Cambio del Banco (24) se le haya un 3% ,que sumado a este se le cobra al cliente, mi duda radica en la forma de contabilización de este 3 % que se le cobra al cliente,, al día de hoy solo considremos como ingreso el valor de la mercancía según precio de venta y esto mismo es lo que fijamos contablemente en Cuentas por Cobrar, o sea el % que representa el 3 % de FINCIMEX que tambíen se le cobra alcliente, el mismo que FINCIMEX descuenta por efectuar su servicio,(con uuna diferencia pues nostros aplicamos el 3 % al total de la venta, FINCIMEX lo aplica al total del cobro) antes de efectuar la orden de pago al BFI, no queda registrado en los registros contables, ¿ Se esta procediendo de forma correcta ? de no ser así, por favor podria indicarnos como proceder, o a que normas regulatorias acudir para analizar el aspecto. En espera de su respuesta Saludos Dainier Miranda Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: El 3 % que le cobran al cliente es una Comisión que deben registrar como Ingresos Financieros, tal como se establece en el Uso y Contenido de esta cuenta y no como Ventas y fijar como Cuentas por Cobrar. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-03 17:13:25.837191 | Luis el 03.09.2021, 05:13 a.m Saludos, quisiera saber si una brigada X tiene pago a destajo y realizo con eficiencia la tarea y lo obtuvo, yo como empresa se la puedo pagar aun (trabajando con perdidas en el acumulado del periodo) en otras palabras pagar con perdidas en mi estado de resultado Dirección de Política Contable el 17.09.2021 Buena tarde, la respuesta a su pregunta es la siguiente: La resolución 124/2021 del MFP en su SECCIÓN QUINTA “Distribución de utilidades a los trabajadores” establece en su Artículo 42. Las entidades económicas ejecutan el proceso de distribución de utilidades a los trabajadores, en base a los resultados obtenidos entre el 1ro. de enero y 31 de diciembre del año anterior; y en el Artículo 50. Si durante el ejercicio fiscal o al final de este, se muestra un exceso de los pagos a cuenta, se procede por la entidad a restituir el monto en exceso y el pago se reanuda una vez que se crean las utilidades que lo permitan. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-09-03 15:41:33.53066 | Magda Rodríguez el 03.09.2021, 03:41 a.m En el Anexo 1 de la Resolución 124-2021 del MFP hay partidas que se rebajan de las utilidades, (Ej. Faltantes o Pérdidas en investigación, Gastos Diferidos en el período, Ingresos por sobrantes de bienes) pero solo se rebaja del 50% de la utilidad retenida para la empresa y no del 100% de las utilidades alcanzadas. También despues de calcular el 30% de la parte de la utilidad retenida para la empresa(osea del 50% de la utilidad), es que se rebajan los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial, cuando estos deberían también de rebajarse del 100% de la utilidad. Todo esto hace que la distribución trimestral sea infima o en algunos casos negativa. Por favor, necesito aclaración al respecto para poder responder preguntas a nuestros trabajadores. Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Este anticipo es un pago a cuenta adelantado del resultado que puede obtener la empresa al cierre del ejercicio fiscal, de manera que no se distribuya anticipadamente la utilidad final que tiene otros destinos. Los gastos planificados y o ejecutados difieren de acuerdo a las características u objeto social de cada entidad, que sí deben repercutir directamente en la eficiencia de la empresa, por ejemplo podemos citar: -el mantenimiento a un equipo de la producción -materias primas En cuanto a qué cuantía de estos no puede ser distribuida, se presentan dos situaciones: 1- Si el gasto no tuvo ninguna ejecución, se deduce el monto completo, dado que necesariamente en algún momento debe efectuarse. 2-Puede ocurrir que no se ejecute el monto íntegro, pongamos el ejemplo de mantenimiento a una maquinaria: a)el gasto fue inferior por motivo de una oferta o se contrató el mantenimiento por un importe inferior al planificado......pero el equipo quedó en su máxima capacidad, por lo que se cumplió el objetivo. En este caso, si se puede repartir el monto no utilizado. b)el mantenimiento se realizó parcialmente por X motivo, pero la maquinaria aún necesita del mantenimiento completo para poder responder a los niveles de actividad que requiere la empresa. En este caso, no se puede repartir el monto no utilizado. Saludos |
2021-09-03 13:12:08.485072 | marcellys el 03.09.2021, 01:12 a.m por favor me pueden decir el codigo y nombre del párrafo por el que se aporta las vacaciones acumuladas de un fallecido, que no tiene a nadie bajo su guarda y cuidado? He consultado la pagina de la onat y no lo he encontrado gracias Dirección de Política de Ingresos el 10.09.2021 Constituye un ingreso no tributario. Usted puede realizar el aporte por el párrafo 104010, del vigente Clasificador de Recuersos Financieros del Presupuesto del Estado, habilitado para el reintegro de salario y otros conceptos. |
2021-09-03 12:42:45.845052 | claris el 03.09.2021, 12:42 a.m buenas tarde me gustaria saber como se contabiliza el pago a utilidades trimestral anticipadamente, despues de creada para el pago los trabajadores. que cuenta afecto a parte de la 690. como en años anteriores esto se hacia al final del año afectando la 630 utilidades retenidas. en que resolucion puedo consultar la contabilizacion gracias Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución No. 124/2021 publicada en la Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de fecha 7 de mayo del 2021, establece el Procedimiento para el Sistema de Relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el estado y lo referido a la distribución de utilidades a los trabajadores está en los artículos 42 a 52. Como apoyo a esta resolución, se emitió con fecha 11 de mayo del 2021, la 2da. Revisión del PC No. 11, donde en el punto 19.2 incisos a), b) y c), se ilustra la contabilización de este pago anticipado de las utilidades a los trabajadores. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-03 11:28:14.046053 | Pedro Luis Collazo Abreu el 03.09.2021, 11:28 a.m Buen día, soy TCP de Artemisa y necesito saber cuál es la contabilización cuando yo retiro en efectivo dinero de mi tarjeta asociada a la cuenta bancaria. Ejemplo, me queda una utilidad en el mes y de ello saco 5mil pesos de la tarjeta en efectivo. Cuál sería el comprobante contable al efecto. Saludos. Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buena tarde, la respuesta a su pregunta es la siguiente: En el comprobante a emitir siempre se registrara un crédito a Efectivo en Banco, con debito a la cuenta que según el uso y contenido en el nomenclador se haya definido usted le vaya a dar a ese dinero, si es para la caja pues debitará efectivo en caja y si es para honrar una cuenta por pagar debitará Cuentas por pagar, en fin el débito como se expuso anteriormente estará en correspondencia con el uso que le vaya a dar al efectivo que extraiga de la cuenta bancaria. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios, |
2021-09-03 11:19:29.488858 | Regla Ma Balmaseda Mederos el 03.09.2021, 11:19 a.m Aclaracion: Necesito saber referente a los modelos de notificacion de vacaciones y Subsidios hasta donde se llena por el area de Recursos Humanos y hasta donde por Economia, porque la Resolucion 268-18 no lo aclara muy bien. Dirección de Política Contable el 17.09.2021 Buena tarde, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Todos los datos de uso obligatorio que se exigen en el modelo SC 04-08, deben ser llenados por el funcionario del área de Recursos Humanos que se designe para ello. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-09-02 18:40:35.522417 | George Rosales Curbelo el 02.09.2021, 06:40 a.m Saludos. He intentado en varias ocasiones publicar preguntas por esta vía y no sé que pasa que no salen entre las consultas. Escribí al correo electrónico una pregunta sobre la norma contable publicada en la GO 94. En el nuevo nomenclador no aparece la cuenta AFT ni depreciación acumulada. Quiero saber de qué forma se contabilizará este gasto. Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas tardes, En la Resolución 346/2021del MFP que se publicó en la Gaceta a la que usted hace mención se pone en vigor la modificación No. 1 a la Norma Especifica de Contabilidad para el TCP y en el Anexo 3, Uso y contenido de las cuentas, queda redactado en las cuentas que se registran los AFT y la Depreciación acumulada de estos. |
2021-09-02 14:53:26.111831 | Elizabeth el 02.09.2021, 02:53 a.m Buenas tardes la Empresa de Construccion y Montaje de Obras del Turismo de Varadero posee una UBS atencion al hombre y presta servios de alimentación y alojamiento. Por lo q tiene un numero de inmuebles con fines residenciales pero nunca se catalogado como entidad inmobiliaria. A tenor de la Resocion 97-2021 del MFP existe el criterio de aplicar la tarifa de 120 pesos el metro cuadrado x concepto de arrendamiento q a los efectos de la ley general de la vivienda son medios básicos. Pregunto si procede la aplicacion de dicha Resolucion en este tipo de entidad Atte. Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimada Elizabeth No pueden aplicar lo expuesto en la Resolución No.97/2021 por no encontrarse catalogado como entidad inmobiliaria. Atentamente MFP |
2021-09-02 00:34:44.793008 | Evelio Pérez Covarrubia el 02.09.2021, 12:34 a.m Buenos días La Resolución 351-2021 se refiere a que la MYPIMES se rigen por las normas cubanas de informacion financieras para el sistema empeesarial y me gustaría conocer como puedo encontrar dicha norma Saludos Evelio Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Las normas cubanas de la contabilidad son publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba, Ud puede consultas además de las contenidas en la GOC-2021-794-O94 las normativas siguientes: a) Resumen de Normas de valoración y exposición, Resolución No. 235-05 b) Resolución No. 494-16, Nomenclador de Cuentas para la actividad empresarial Modificada por Resolución No. 407-19, Anexo 1 c) Resolución No. 268-18, pone en vigor el Procedimiento de Control Interno (Gaceta Oficial No. 61 Extraordinaria de 29 de octubre de 2018) d) Las Normas Cubanas de Contabilidad (NCC): • NCC 1, Presentación de los Estados Financieros, Resolución No 294-05 Anexo 1 • NCC 2, Estado de Flujo de Efectivo, Resolución No. 235-05 Anexo Único • NCC 3, Información Financiera Intermedia, Resolución No. 235-05 Anexo Único) • NCC 4, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, Resolución No. 235-05 Anexo Único, • NCC 5, Hechos Posteriores a la fecha del Balance, Resolución No. 235-05 Anexo Único • NCC 6, Operaciones con Moneda Extranjera, Resolución No. 337-20 • NCC-7, Activos Fijos Tangibles, Resolución No. 1038-17 • NCC-8, Activos Fijos Intangibles, Resolución No. 3-18 • NCC-9, Inventarios, Resolución No. 360-18 Anexo Único • NCC-10, Arrendamientos, Resolución No. 942-18 Anexo Único • NCC-11, Estados Financieros Consolidados, Resolución No 120-21 e) Las Normas Específicas de Contabilidad (NEC): • NEC 1, Registro de los gastos por estadía y de los ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía, Resolución No. 294-05 Anexo No 2 • NEC 2, Reservas Materiales Modificación 2, Resolución No. 96-2021 • NEC 3, Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios, Resolución No. 20-09. Anexo No 2 • NEC 4, Control de las Tarjetas Prepagadas para combustible, Resolución No. 60-09 Anexo No 1 • NEC-5, Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Resolución No. 498-16 Anexo Único y por Resolución No. 31-17 que sustituye el EF 5925. • NEC-9, Contabilización de Inversiones en Contratos de Asociación Económica Internacional, Resolución No.495-16 Anexo No.1 • NEC-10, Proformas de Estados Financieros para los Contratos de Asociación Económica Internacional,Resolución No.495-16 Anexo No. 2 • NEC-11, Contabilidad Medioambiental, Resolución No.925-16 • NEC-12, Contabilidad de Gestión (Costo), Resolución No.935-18 Anexo Único Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-09-01 21:35:09.832246 | pedro jose rodriguez hernandez el 01.09.2021, 09:35 a.m Consulta: Saludos, Favor quisiera se me aclarará sobre los nuevos actores economicos de nuestra sociedad, cuando se refiere a año fiscal para las mipymes de nueva creación, cuando se refiere a la exención de pago de 1 año de los impuestos, excepto la seguridad social, a que termino se refiere, es decir si se inicia en noviembre de 2021, el año fiscal culmina en noviembre de 2022, gracias y saludos Dirección de Política de Ingresos el 10.09.2021 La norma legal establece quel as MIPYMES están exenta del pago de todos los tributos, en los primeros seis meses a partir de su constitución; con excepción de la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están obligados los empleados y socios y para las de nueva creación, que no deriven de la restructuración de otras formas organizativas, la exención de pago referida en el apartado precedente se extiende por el período de un año. En este sentido es como plantea, si se contituye en determinada fecha el beneficio se cuenta a partir de ahí 6 meses un año en correspondencia de el origen d ela MIPYME. Atentamente MFP. |
2021-09-01 13:39:39.731518 | Elder Velázquez García el 01.09.2021, 01:39 a.m He realizado esta pregunta y m responden con la misma retórica técnica que propicia las malas interpretaciones. Entiendo que los tipos impositivos se aplican al salario y también a las vacacioes acumuladas. EN el caso de una entidad que paga en el mismo mes Salario y Vacaciones, ¿el cálculo se le hace a los conceptos de pago de forma independiente o a la suma de ambos. En el caso del 5% por seguridad social no hay problemas; es los mismo el 5% de cada uno que el 5% de la suma. El problema está en el Impuesto sobre ingresos personales. En este caso el trabajador se afecta si hacen el cálculo a la suma del salario + vacaciones. Incluso en algunos casos la suma puede superar los 9510. Por favor solo respondan: ¿se suman o se calculan por separado? Solo eso. Dirección de Política de Ingresos el 10.09.2021 Usted disculpe si no hemos sido lo suficientemente esclarecedores con la respuesta ofrecida. Le ratificamos que las vacaciones anuales pagadas forman parte de la base imponible para calcular ambos tributos. En este sentido, le dejamos claro que se suman todos los conceptos de pago, incluidas las vacaciones. Atentamente MFP |
2021-09-01 13:21:12.729778 | Nuria Delis Despaigne el 01.09.2021, 01:21 a.m Buenas tardes quien les escribe es una colaboradora de la brigada Henrry Reeve que estubo ir 13 meses brindando servicios en Sudáfrica , mi consulta es la siguiente ha nosotros se nos permitió traer contenedor primeramente con la información de que teníamos derecho a menaje de casa y una vez de llegar acá y arribar los contenedores hemos tenido la información de que no tenemos derecho a dicho menaje de casa y que se pidió la autorización al ministerio de finanzas y precios se nos permitiera la importación de más de 1000 puntos y que los familiares de los que aún se mantienen allí pudieran recoger sus cargas y esto aún no se ha podido resolver y ya muchos contenedores pasan de un mes dónde se trae cosas que pueden deteriorarse necesitamos se abogue por la solución de este problema , se nos ayude en este sentido sin más mis saludos y en espera de su amable atención Dirección de Política de Ingresos el 10.09.2021 Nuria el caso de los colaboradores de Sudáfrica fe evaluado y se aoptaron deciones puntuales, las cuales serán de su conocimiento proximamente. Atentamente MFP. |
2021-09-01 10:06:35.121104 | Dioglenys sanloy el 01.09.2021, 10:06 a.m buenos dias mi pregunta es la siguiente como se contabiliza en la OSDE el dinero recibido de las empresas subordinadas a esta, para el pago anticipado a cuenta de la distribucion de utilidades a trabajadores Dirección de Política Contable el 21.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: En el OSDE cuando recibe de sus entidades subordinadas, el pago a cuenta de Otras Reservas, para realizar el pago a cuenta de la distribución de utilidades a sus trabajadores, se debe realizar el siguiente registro contable: Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 109 a 119 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones xxx.xx 646 a 654 Otras Reservas Patrimoniales xxx.xx Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-08-31 11:57:03.948013 | abel el 31.08.2021, 11:57 a.m consulta para lavanderia: Buen dia: Muchas gracias por todo lo que hacen para llevar adelante a nuestro pais. Quisiera que me aclararan sobre ANEXO 2 NOMENCLADOR DE CUENTAS PARA LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA en la Res 346: 1en una lavandería en que código de activos 10 reflejo los equipos, los estantes y la remodelación del local para el comienzo de la actividad ya que esto es parte de mi patrimonio y debo reflejarlo en la primera operación contable de la misma 2en el grupo de pasivos 20 no esta reflejado un código para la depreciación de los activos fijos, digase lavadoras, secadoras, computadora, por donde los pongo 3en los gastos o Costos de operación 800 no aparece registrado el gasto por concepto de agua, que hago Muchas gracias por su asistencia y por favor responder al correo reflejado abelhierrezuelo@yahoo.com Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas tardes, En la Resolución 346/2021del MFP que se publicó en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021, que pone en vigor la modificación No. 1 a la Norma Especifica de Contabilidad para el TCP y en el Anexo 3, Uso y contenido de las cuentas, queda redactado en las cuentas que se registran los AFT y la Depreciación acumulada de estos. 600 Patrimonio del TCP: Representa el valor de los Activos Fijos Tangibles y otros medios aportados por el trabajador por cuenta propia. Debe analizarse por: 10 Saldo al inicio del ejercicio 20 Incrementos de aportes del TCP en el ejercicio contable 30 Erogaciones efectuadas por el TCP en el ejercicio contable 40 Pagos de Cuotas del Impuesto sobre Ingresos Personales 50 Contribución a la Seguridad Social Se acredita por la incorporación de bienes y derechos del TCP proveniente de la actividad y se debita por la extracción de recursos por parte del TCP. 800 Gastos o Costos de Operación: En estas cuentas se registran los gastos pagados en el desarrollo de las activi¬dades o servicios. Los gastos registrados en estas cuentas se analizan por los elementos siguien¬tes: 11000 Materias Primas y Materiales 30000 Combustible 40000 Energía Eléctrica 50000 Remuneraciones al personal contratado 70000 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 80000 Otros Gastos monetarios y financieros Sus saldos se cancelan al final del año contra la cuenta Resultado. Con respecto al agua esta debe ser registrada en la cuenta 800 Gastos o Costos de Operación, elemento 80000 Otros gastos monetarios y financieros. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-08-30 15:34:44.143792 | DOANDYS VALDIVIA el 30.08.2021, 03:34 a.m Cuando un trabajador se le paga el 100% de su salario por estar en casa por ser contacto de Covid, esta remuneración que recibe se contabiliza como salario, acumulando vacaciones, o se le debe dar tratamiento de garantía salarial (el mismo no está trabajando) donde no acumula vacaciones. Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) establece que la Garantía Salarial NO se considera Salario, siendo así no acumula vacaciones, el registro contable está establecido se realice a las cuentas 873 Gasto de Recuperación de Desastre, ó 874 Gasto de R.ecuperación de Desastre - Plan Turquino, en el Centro de Costo: "COVID - 19", Elemento ó Partida 80 Otros Gastos Monetarios, análisis 02 Prestación a Trabajadores, según corresponda, para mayor aclaración de recomendamos consultar al MTSS. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-30 15:33:53.066809 | felix perez ricardo el 30.08.2021, 03:33 a.m NECESITO ME ENVIEN LA RESOLUCION RS 1429 QUE MENCIONA LA DRA.C. EVA ANGELA CRUZ, DTORA DE POLITICA CONTABLE DEL MFP, EN SU DPC No. 021-2020, DE FECHA 6 ABR. 2020, PARA MEDIDAS FISCALES COVID-19. GRACIAS Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta, El DPC fué modificado por el DPC No. 22 de fecha 27-4-2020 , ACLARACIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN DE LAS GARANTIAS SALARIALES, PRECISIONES AL REGISTRO CONTABLE, Y ADECUACIONES AL DPC No. 21-2020 NUEVO CONCEPTO DE PAGO “GARANTÍA POR INTERRUPCIONES LABORALES” EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS CONTABLES POR IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA EL COVID-19, y las medidas fiscales han sido actualizadas en las normativas emitidas posterior a ellas, le comendamos consultar la Ley 137 del Presupuesto del Estado de 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-30 11:21:49.23676 | liena el 30.08.2021, 11:21 a.m Buenos Dias, tengo una duda parecida a otra ya planteada aqui anteriormente, yo compro un AFT (Split) para mis oficinas, la cual lleva instalacion por una institucion X, como seria su contabilizacion, porq unos me dicen 290 y otros 280, porq no es de un proceso inversionista es para mis oficinas, y la misma lleva luego una factura de esta empresa X por su instalacion. Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: La adquisición de activos fijos tangibles que requieran instalación, se registran en la cuenta 280 Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista, contra la Cuenta por Pagar al Proveedor por Compra de AFT, y se mantiene en esta cuenta hasta tanto se realice dicha instalación. Una vez que comienza la instalación, se debita la cuenta 265 a 278 Inversiones en Proceso subcuenta 0020 Equipos por el valor del equipo y se registra en la subcuenta 0010 Construcción y Montaje el gasto de instalación y montaje. Cuando se concluye la instalación y el montaje, es que se traspasa el valor completo del equipo, al valor del activo fijo tangible, acreditando la cuenta 265 a 278 Inversiones en proceso, subcuentas que corresponden y debitando la cuenta 240 a 251 Activos Fijos Tangibles. En el PC No. 10 de fecha 4 de agosto del 2020 Procedimiento para el Registro Contable de los Activos Fijos Tangibles, circulado a todos los Organismos, se establecen estos asientos contables. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-29 13:35:36.124861 | Gustavo Victorero el 29.08.2021, 01:35 a.m Esta consulta se refiere a las nuevas regulaciones para los TCP. Tenemos licencia para alquilar una habitación. Con las nuevas regulaciones se eliminan las cuotas fijas. En estos momentos la habitación no está ocupada pero lo estará a partir de enero con un estudiante extranjero. Por lo expuesto, no queremos cancelar la licencia. La pregunta es: qué debemos hacer respecto a los impuestos en estos meses q la habitación permanecerá vacía? Gracias Dirección de Política de Ingresos el 06.09.2021 Si usted no está suspendido del ejercicio de la actividad, tiene la obligación de pagar los tributos establecidos. Hasta la fecha la cuota mensual es fija y con las nuevas normas esta constituye un por ciento de los ingresos. Este forma de pagar la cuota se tiene previsto se comience a aplicar a partir de los ingresos generados en el mes de octubre, pagaderos en noviembre, toda vez que las normas entran en vigor el 20 de septiembre de 2021. Sugerimos valore la posibilidad de suspenderse de la actividad temporalmente hasta tanto reanude sus actividades, con lo cual ya no tendrá la obligación de pagar impuestos. Atentamente MFP. |
2021-08-29 10:19:03.366981 | Abdiel Echazabal Leal el 29.08.2021, 10:19 a.m Esta previsto realizar una actualizacion o modificacion al actual Nomenclador de Cuentas y al Uso y Contenido de las cuentas establecido en la Res. 494-2016 para su correcta aplicacion en las MIPYMES de acuerdo con lo establecido en la Res.351-2021 ? Mi planteamiento se fundamenta en varios detalles contables que no veo recogidos en la norma, por ejemplo en los grupos de las Cuentas de Cobros y Pagos como se utilizarian las subcuentas de uso obligatorio para las MIPYMES ? En la utilizacion de la Cuenta 417 Dividendos y Participaciones por pagar solo se recoge en su contenido a las AEI y al sector cooperativo. Se ha planificado incluir algun Procedimiento Contable especifico para las MIPYMES, sobre todo para la contabilizacion de los movimientos del Capital ? Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas tardes, atendiendo a su inquietud le respondemos que en estos momentos, se está trabajando en la elaboración de las normas y procedimientos contables y financieros, que de los nuevos actores económicos, entre los que se encuentran las MIPYMES. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-08-29 00:25:40.933954 | Annielis Legón Sánhez el 29.08.2021, 12:25 a.m Buena Noche actualmente la Resolución No.124 del 2021 del MFP, regula entre otros temas, el de la distribución de las utilidades entre los trabajadores. Preciso consultar algo al respecto: Una Empresa X obtuvo deficiente en una Auditoría de Cumplimiento en el Año 2020, por esta causa no se pagaron las Utilidades creadas en ese año. En el año 2021 se están creando nuevas utilidades y la administración no las ha pagado pues en primer lugar refieren q se debe realizar una nueva auditoría, aún cuando esta acción solo se prevé para las auditorias financieras. Además la entidad cumple con el resto de los requisitos. Gracias de antemano. Dirección de Política Financiera el 02.09.2021 Compañera Annielis: La Resolución 124/2021 establece dos requisitos para que la entidad tenga derecho a repartir utilidades a sus trabajdores estos son: Artículo 44.1. Los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores son los siguientes: a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; y b) no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal. Es decir que para que la entidad pueda repartir utilidades tiene que recibir una nueva auditoría que revierta la calificación de deficiente o mal. Atentamente, MFP |
2021-08-27 15:37:06.154058 | Federico Gastell el 27.08.2021, 03:37 a.m Buenas tardes, quisiera saber que hay regulado respecto a las Reparaciones Capitales de Activos Fijos, en específico de inmuebles, en el Sistema Nacional de Contabilidad Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es la siguiente: Lo regulado con respecto a las Reparaciones Capitales podrá encontrarlo en el Decreto 327 de 2014, del Consejo de Ministros que puso en vigor el REGLAMENTO DEL PROCESO INVERSIONISTA, que se encuentra publicado en la Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 23 de enero de 2015. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-08-26 17:12:59.870216 | Zunilmary el 26.08.2021, 05:12 a.m Buenas tardes quisiera que tomaran la consideracion de nombrar los numeros de las resoluciones que las MIPYME deber consultar para su correcto funcionamiento ya conocemos su decreto y todo los que se publico en la gaceta 94 pero en consultas que se han realizado por varios ciudadanos la respuesta es la misma resolucion 351del 2021 resuelvo tercero plantea que las MIPYME QUE UTILIZA LAS NORMAS CUBANAS DE INFORMACION FINANCIERAS PARA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL si pueden dibulgar por los canales los numeros de la resolucion y normas para preparar los manuales de procedimientos Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Las normas cubanas de la contabilidad son publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba, Ud puede consultas además de las contenidas en la GOC-2021-794-O94 las normativas siguientes: a) Resumen de Normas de valoración y exposición, Resolución No. 235-05 b) Resolución No. 494-16, Nomenclador de Cuentas para la actividad empresarial Modificada por Resolución No. 407-19, Anexo 1 c) Resolución No. 268-18, pone en vigor el Procedimiento de Control Interno (Gaceta Oficial No. 61 Extraordinaria de 29 de octubre de 2018) d) Las Normas Cubanas de Contabilidad (NCC): • NCC 1, Presentación de los Estados Financieros, Resolución No 294-05 Anexo 1 • NCC 2, Estado de Flujo de Efectivo, Resolución No. 235-05 Anexo Único • NCC 3, Información Financiera Intermedia, Resolución No. 235-05 Anexo Único) • NCC 4, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, Resolución No. 235-05 Anexo Único, • NCC 5, Hechos Posteriores a la fecha del Balance, Resolución No. 235-05 Anexo Único • NCC 6, Operaciones con Moneda Extranjera, Resolución No. 337-20 • NCC-7, Activos Fijos Tangibles, Resolución No. 1038-17 • NCC-8, Activos Fijos Intangibles, Resolución No. 3-18 • NCC-9, Inventarios, Resolución No. 360-18 Anexo Único • NCC-10, Arrendamientos, Resolución No. 942-18 Anexo Único • NCC-11, Estados Financieros Consolidados, Resolución No 120-21 e) Las Normas Específicas de Contabilidad (NEC): • NEC 1, Registro de los gastos por estadía y de los ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía, Resolución No. 294-05 Anexo No 2 • NEC 2, Reservas Materiales Modificación 2, Resolución No. 96-2021 • NEC 3, Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios, Resolución No. 20-09. Anexo No 2 • NEC 4, Control de las Tarjetas Prepagadas para combustible, Resolución No. 60-09 Anexo No 1 • NEC-5, Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Resolución No. 498-16 Anexo Único y por Resolución No. 31-17 que sustituye el EF 5925. • NEC-9, Contabilización de Inversiones en Contratos de Asociación Económica Internacional, Resolución No.495-16 Anexo No.1 • NEC-10, Proformas de Estados Financieros para los Contratos de Asociación Económica Internacional,Resolución No.495-16 Anexo No. 2 • NEC-11, Contabilidad Medioambiental, Resolución No.925-16 • NEC-12, Contabilidad de Gestión (Costo), Resolución No.935-18 Anexo Único Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-26 15:46:38.043146 | Aksana el 26.08.2021, 03:46 a.m Buenas tardes. Tengo una duda y deseo q me sea aclarado. Estil, una empresa estatal de la industria ligera me ha presentado un contrato para el mantenimiento de equipos y sistemas tecnológicos basando el precio en ficha de costo, para lo cual poseen una instrucción de esa empresa q dice q la formación de sus precios será de esa manera. Analizada la Resolución 324-20 no los encuentro y la Resolucion 337-20 dice q cuando las actividades no están contempladas deben remitirse al MFP, lo cual no hicieron y por su parte la Resolución 325-20 dice q las fichas de costo son para las actividades de mantenimiento constructivo e inversiones. Debo aceptar la formación de precios por ficha de costo o deben hacerla por el coeficiente q se le asigne? Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimada Aksana: Lo que está establecido para el año 2021 es utilizar el precio con que se vendió en junio de 2019, multplicado por la media de la clase que se estableció para la actividad a que hace referencia y ese precio recalculado es el que se aplica por tanto, no es correcto utilizar el metodo de gasto a traves de la ficha de costo. Atentamente, MFP. |
2021-08-26 11:51:30.905382 | luis Felipe el 26.08.2021, 11:51 a.m Buenos días, nuestra CCS Sergio Gonzales radicada en el Municipio Habana del Este estamos interesados en rentar mercados agropecuarios. Necesitamos conocer en que resoluciones del MFP u otra entidad competente se establecen los procedimientos y tarifas para calcular los costos de arrendamiento de los locales donde están asentados los mercados. Les agradecemos su respuesta, toda vez que nos encontramos en el proceso de negociación con la Empresa de Acopio. Saludos. Luis Felipe Morell Dirección Institucional de Agroindustria el 09.11.2021 Estimado Felipe, es necesario que te acerques al Gobierno municipal, estas tarifas las apruba esta entidad. |
2021-08-26 11:44:11.094824 | Fabien Madero Kouw el 26.08.2021, 11:44 a.m Buenas, soy contadora de una importadora y tengo dudas con lo que dicta la Resolución 313-2020 en su resuelvo quinto que expresa: "las entidades comercializadoras tienen la obligatoriedad de disminuir las TMC que aplican, cuando los niveles de utilidad sobre gastos de operación comercial excedan del 10%, por un periodo sostenido de 6 meses" Mi duda es la siguiente: qué utilidad es la que se debe utilizar. 1- La utilidad del periodo, o 2- La utilidad de operación comercial. Muchas gracias, saludos. Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimado Fabien: La utilidad que debe utilizar es la de Operación Comercial. atentamente MFP |
2021-08-26 11:31:51.740083 | Ciro el 26.08.2021, 11:31 a.m Hola,... Buenos días a todos!!! Soy el titular de una cafetería y tengo dos trabajadores contratados. Quisiera saber en relación a la contribución a la seguridad social para los que tributan por el régimen general con las nuevas regulaciones acerca de la MIPYMES,.... Se mantiene la escala actual o existe variación ,...es que no encontré especificidad acerca de ello,.... Gracias...... Dirección de Política de Ingresos el 06.09.2021 Si usted se mantiene como trabajador por cuenta propia, usted y sus trabajadores contratados pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social de conformidad con régimen especial de seguridad social establecido, con las adecuaciones que se han regulado . Si se transforma en MIPYME usted como socio paga igualmente conforme al régimen especial de seguridad social establecido y los trabajadores contratados pagan un 5% de la remuneración mensual obtenida, importe que se retiene por la MIPYME y se aporta por esta al Presupuesto del Estado. Le sugerimos estudie con más profundidad las normas legales publicadas en la Gaceta Oficial 94 de 2021donde estos asuntos quedan regulados claramente. Atentamente MFP. |
2021-08-26 11:05:02.375137 | Economía el 26.08.2021, 11:05 a.m La Empresa de Navegación Caribe es el EMPLEADOR de las tripulaciones y propietaria del buque Ro-Ro "La Fé" que están viajando (o haciendo rotaciones en términos marítimos) a República Dominicana para traer a Cuba el OXÍGENO MÉDICO que necesitan nuestros enfermos de Covid19 ingresados en los hospitales, empleando en ida y vuelta máximo 10 días. CONSULTA: Con el objetivo de entregar a los TRIPULANTES sus dietas correspondientes, de conformidad con lo legislado, se consultó la Resolución No.138, del 18-05-2020, emitida por el MFP y tenemos las siguientes dudas: 1-Si los tripulantes no bajan a tierra firme en ningún momento, ¿Es procedente entregarles algún dinero por concepto de gasto de bolsillo o dieta? 2-¿Solo aplica lo establecido en la precitada resolución, artículo 17, inciso a? 3- ¿El Grupo Marítimo Portuario (OSDE GEMAR) excepcionalmente puede autorizar a la empresa empleadora la entrega de algún dinero en efectivo a cada tripulante a pesar de no estar recogido en la norma? 4-¿Existe alguna actualización de la norma analizada? Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 13.09.2021 Estimado Usuario Economía: Tenemos a bien informarle, que la normativa Vigente que Aprueba el Reglamento para el otorgamiento, control y liquidación de los gastos originados por viajes el extranjero, es la Resolución No. 138, del 18 de mayo de 2000, del Ministro de Finanzas y Precios, la cual no ha sido modificada. La norma es específica en relación a los importe de los gastos de dietas por alimentación, alojamiento, gastos de bolsillo y de previsión, así como los supuestos por lo que se otorgan. No corresponden otorgamientos de gastos de dietas por conceptos, supuestos e importes no establecidos en la norma. |
2021-08-26 10:27:42.913999 | Manuel Alonso Padilla el 26.08.2021, 10:27 a.m Favor conocer la resolución actual sobre el pago de la caña de azúcar Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimado Manuel, el precio de la caña lo establece el Acuerdo 8463, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 17 de septiembre de 2018, establece el precio base por tonelada. Saludos. |
2021-08-25 17:57:36.008728 | Mariú el 25.08.2021, 05:57 a.m Buenas tardes por favor quisiera saber cuál es el sistema contable con qué deben trabajar los TCP y las MIPYMES, a partir de las nuevas resoluciones, donde todos debes tener una contabilidad confiable. Saludos Mariú Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es la siguiente: La Resolución 235/2005 del MFP aun vigente, dispone que el registro contable de los hechos económicos se realice, sobre la base de las Normas Cubanas de Información Financiera. La utilización de los Sistemas Contables-Financieros soportados sobre tecnologías de la información es decisión de cada entidad y tienen que estar debidamente certificados por lor organismo rectores. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-08-25 10:50:54.02157 | Javier el 25.08.2021, 10:50 a.m Hay alguna licencia para TCP, para el montaje de redes informaticas, en el sector estatal, saludos Dirección de Política de Ingresos el 06.09.2021 Usted debe su consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, rector del ejercicio del trabajo por cuenta propia. Atentamente MFP. |
2021-08-25 06:41:28.271772 | Froilan Falero Hernandez el 25.08.2021, 06:41 a.m Su consulta...Consultar los precios de los productos agropecuarios con destino a la industria en 2021 Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimado Froilan, por favor consultar la Resolución 312/20, de nuestro ministerio. Atentamente, MFP |
2021-08-24 16:55:05.59643 | Emilio Batista Arango el 24.08.2021, 04:55 a.m En que lugar puedo encontrar las Normas Cubanas de Contabilidad pra TCP, CNA y MIPYMES Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Las normas estan ecogidas en las disposicines siguienmtes, todas promulgadas en la Gaceta Oficial de Cuba 094 de 2021 RESOLUCIÓN 346 de 2021, establece las Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia RESOLUCIÓN 348 de 2021, establece la “Norma Específica de Contabilidad para las cooperativas no agropecuarias No. 7, Presentación de Estados Financieros”, Modificación 1, RESOLUCIÓN 351 de 2021, dispone el registro contable de las operaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-24 09:48:45.576852 | Rafael Abad martinez el 24.08.2021, 09:48 a.m Como se realiza el registro contable de gasto de uniforme, teniendo en cuenta que se le cobra al trabajador el 1.25 % por encima. El 1% se aporta y la empresa se queda con el 0.25% que seria en realidad nuestro unico ingreso Dirección de Política Contable el 30.08.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Los asientos contables a realizar serian los siguientes: 1. Por el registro del gasto y la obligación de pago al suministrador. Cuenta Concepto Parcial Debe Haber 865 a 866 Otros Gastos $ xxx.xx 405 a 415 Cuentas por Pagar a Corto Plazo $ xxx.xx Subcuenta que corresponda $ xxx.xx 2. Al efectuar el pago al suministrador: Cuenta Concepto Parcial Debe Haber 405 a 415 Cuentas por Pagar a Corto Plazo $ xxx.xx Subcuenta que corresponda $ xxx.xx 109 a 119 Efectivo en Banco y en otras instituciones $ xxx.xx 3. Al registrar la deuda que contrae el trabajador. Cuenta Concepto Parcial Debe Haber 334 a 341 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones corrientes $ xxx.xx Subcuenta que corresponda $ xxx.xx 950 a 952 Otros Ingresos (registra el 25%) $ xxx.xx 440 a 449 Obligaciones con el Presupuesto del Estado (registra el 1%) $ xxx.xx 4. Al contabilizar le cobro de la deuda al trabajador Cuenta Concepto Parcial Debe Haber 109 a 119 Efectivo en Banco y en otras instituciones $ xxx.xx 334 a 341 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones corrientes $ xxx.xx Subcuenta que corresponda $ xxx.xx 5. Al aportar el 1% Cuenta Concepto Parcial Debe Haber 440 a 449 Obligaciones con el Presupuesto del Estado (registra el 1%) $ xxx.xx 109 a 119 Efectivo en Banco y en otras instituciones $ xxx.xx Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-23 18:44:30.685402 | Jorge Luis garcia el 23.08.2021, 06:44 a.m Buenas tardes mi nombre es Jorge Luis Garcia Arrastía , soy licenciado en derecho y en mi Entidad atiendo el control Interno,tengo una duda , ya que en mi entidad hay un procedimiento elaborado de activos fijos y útiles , yo estoy de acuerdo con una Comisión de dar baja a los activos y útiles de hecho existe ,y también existe una comisión de revisión del 10% , mi pregunta , es porque no he encontrado do documento legal que me hable de comisión del 10%, si en mi entidad hay una tecnica en contabilidad que atiende activos ,? Por que una comisión del 10%? es mi duda . gracias Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas Tardes, la respuesta a su consulta es: La Resolución No. 268 de 2018, establece que las entidades deben elaborar el Manual o Reglamento de Control Interno, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 54, de 2005 de este organismo, considerando las normativas fundamentales relativas a la Contabilidad (Plan de Cuentas a aplicar, uso y contenido de las cuentas y análisis específicos, tratamientos contables específicos, modelos a emplear como documentos primarios para cada subsistema, etc.). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-23 17:30:12.664723 | Neisy el 23.08.2021, 05:30 a.m Buenas tardes quisiera saber si existe proyección de extender el término de pago de los tributos del mes de julio ya que en las tunas los bancos no están recibiendo pagos de tcp como medidas de restricción de movimiento orientado por los órganos locales. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Buenas tardes:En función de la situación epidemiológica del país ya se está evaluando este asunto. Proximamente se emitirá la norma jurídica que implementa la extensión de la prórroga para el pago de los tributos. Atentamente MFP. |
2021-08-23 16:37:11.038799 | Fernando el 23.08.2021, 04:37 a.m Es aceptado realizar conciliaciones de cuentas por pagar o cobrar a traves de correo electrónico. Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas Tardes, La Resolución No. 268 de 2018, establece que las entidades deben elaborar el Manual o Reglamento de Control Interno, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 54 de 2005 de este organismo, considerando las normativas fundamentales relativas a la Contabilidad (Plan de Cuentas a aplicar, uso y contenido de las cuentas y análisis específicos, tratamientos contables específicos, modelos a emplear como documentos primarios para cada subsistema, etc.). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-22 16:52:39.404803 | Jose el 22.08.2021, 04:52 a.m Creo se puede hacer para perfeccionar y fortalecer los ingresos de los trabajadores Veo muy bueno eso de estimular a los campesino que logran exportar, también se perfecciona la posibilidad que la entidad que exporte tengan ingresos en esa moneda como vía de estimular la exportación Opino que se puede pensar distribuir una pequeña parte de esos ingresos entre los trabajadores de las entidades estatales Para ella se puede pensar la distribución de un % de esos ingresos entre los trabajadores que son que trabajan para lograr esa producción que se exporta Ese %puede formar parte de las utilidades a distribuir, claro de hacerlo se puede hacer al tipo de cambio vigente en ese mentó #ACubaPonleCorazon #CubaSocialista #CubaLibre #VivaCubaSocialista Sent from my Alcatel Pixi 4 (4) Dirección de Política Financiera el 28.09.2021 Estimado Jose Las exportaciones de bienes y servicios aplicandole la tasa de cambio vigente, son parte de las ventas de la empresa estatal y forman parte del resultado que puede distribuir a sus trabajadores. Atentamente MFP |
2021-08-22 10:14:03.099859 | Eudaldo el 22.08.2021, 10:14 a.m Soy jubilado FAR después trabaje estatalente 7 años y hace 7años por cuenta propia, por ende hoy no estoy acogido a la seguridad social. Con la nueva legislación las prestaciones a recibir al jubilarse serán superiores a las que recibo. ¿Existe legislado algo en estos casos? Dirección de Política de Ingresos el 06.09.2021 Para el caso de las consultas relativas a las prestaciones sociales usted debe digirse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, rector en esa materia. Atentamente MFP. |
2021-08-21 20:21:03.840721 | Eudaldo el 21.08.2021, 08:21 a.m Que se entiende por INGRESOS PERSONALES en las normas relativas al trabajo por cuenta propia. Escribí al web master por que los agentes de telecomunicaciones no obtendremos utilidades con las nuevas normas allí hay una tabla que lo ejemplifica. Dirección de Política de Ingresos el 06.09.2021 Los ingresos personales son aquellos ingresos que se perciben por la comercialización de productos y prestación de servicios según la actividad económica aprobada a ejercer. En el caso del agente de telecomunicaciones su ingreso lo constituye la comisión que obtienen del contrato con ETECSA. Atentamente MFP. |
2021-08-21 20:01:27.857891 | Eudaldo el 21.08.2021, 08:01 a.m Los agentes de telecomunicaciones y las nuevas normas. Por los cálculos que he realizado lejos de tener utilidades tendremos pérdidas si pagamos el 20% Dirección de Política de Ingresos el 06.09.2021 Le sugerimos profundizar en el estudio de las normas publicadas pues la cuota mensual se calcula con base al ingreso generado por la persona en el mes, por lo que no debe generar pérdidas. En el caso de los contribuyentes del régimen simplificado de tributación para el cálculo de la cuota consolidada mensual se toma el ingreso generado en el mes, se le resta 3260 pesos que es el mínimo exento reconocido y al exceso de esa cifra es que se le aplica el tipo impositivo del 20%. Atentamente MFP. |
2021-08-21 15:12:18.397404 | Iván Serrania Cruz el 21.08.2021, 03:12 a.m En este año cumplo 65 años y 45 de tabajo. Se plantea que para determinar la pensión se considera el salario promedio de los 12 meses del 2021. Quería saber si las utilidades recibidas en cada trimestre y que contribuyen al pago de la seguridad social, se consideran o se suman al salario devengado para la jubilación, gracias Dirección de Política Financiera el 02.09.2021 Compañero Ivan: El pago trimestral a cuenta de la distribución de utilidades al trabajador, se le aplican el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social, por tanto se considera para el momento de la jubilación. Atentamente MFP |
2021-08-21 08:41:24.223389 | Jose el 21.08.2021, 08:41 a.m Buenas noche He estado analizando y pensando que se puede hacer para perfeccionar y fortalecer los ingresos de los trabajadores Veo muy bueno eso de estimular a los campesino que logran exportar, también se perfecciona la posibilidad que la entidad que exporte tengan ingresos en esa moneda como vía de estimular la exportación Opino que se puede pensar distribuir una pequeña parte de esos ingresos entre los trabajadores de las entidades estatales Para ella se puede pensar la distribución de un % de esos ingresos entre los trabajadores que son que trabajan para lograr esa producción que se exporta Ese %puede formar parte de las utilidades a distribuir, claro de hacerlo se puede hacer al tipo de cambio vigente en ese mentó #ACubaPonleCorazon #CubaSocialista #CubaLibre #VivaCubaSocialista Dirección de Política Financiera el 13.09.2021 Estimado, agradecemos sus consideraciones y analisis en beneficio a los trabajadores . Atentamente MFP |
2021-08-20 10:13:38.702035 | Ruben el 20.08.2021, 10:13 a.m Cuales son las partidas que componen el fondo de salarios? En el caso de las empresas mixtas la comisión que estas pagan a la Oficina de Empleo, es una de estas partidas? Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta, Ud, debe consultar la Ley del Código de Trabajo y el Decreto Ley sobre el Reglamento del Código de Trabajo, para mayor aclaración consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del tema que trata. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-19 18:03:25.701135 | Pedro Luis Collazo Abreu el 19.08.2021, 06:03 a.m Buenas tardes, soy TCP y tengo una duda en cuenta al Uso y Contenido de la Norma Financiera para TCP. En la contabilidad del TCP se cierran las cuentas nominales en los periodos contables o al cierre del ejercicio. También me gustaría saber cómo es el tratamiento contable con la cuenta 600 y sus posibles contabilizaciones. Tengo dudas también con la 610 y 620. Gracias Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta es: Las CUENTAS NOMINALES , se cierran, en las operaciones de Post cierre, es decir, al final del ejercicio contable y antes del inicio del próximo período. Los asientos que se realizan en este proceso, es acreditar las CUENTAS NOMINALES DEUDORAS contra la cuenta de Resultado y debitar las CUENTAS NOMINALES ACREEDORAS contra la cuenta de Resultado. Si la cuenta de Resultado tiene un saldo Deudor, es porque hubo más gastos que Ingresos, en este caso, la cuenta de Resultado, traspasa su saldo a la cuenta 620 Pérdida. Si los Resultado, tiene un saldo Acreedor, es porque tuvo más ingresos que gastos, en este caso, la cuenta de Resultado, traspasa su saldo a la cuenta 610 Utilidad Retenida . El uso y contenido de las cuentas del GRUPO DE PATRIMONIO, se define en la resolución No. Resolución No. 386-2010, en el Anexo No. 3 de la siguiente forma: 30. GRUPO DE PATRIMONIO 600 Patrimonio del TCP Representa el valor de los Activos Fijos Tangibles y otros medios aportados por el trabajador por cuenta propia. Debe analizarse por: 10 Saldo al inicio del ejercicio 20 Incrementos de aportes del TCP en el ejercicio contable 30 Erogaciones efectuadas por el TCP en el ejercicio contable 40 Pagos de Cuotas del Impuesto sobre Ingresos Personales. 50 Contribución a la Seguridad Social Se acredita por la incorporación de bienes y derechos del TCP proveniente de la actividad y se debita por la extracción de recursos por parte del TCP. 610 Utilidad Retenida Se registran en estas cuentas las utilidades obtenidas en el período contable para su distribución. Se acreditan al final del período contable por los resultados positivos obtenidos y se debita por la erogación realizada por el TCP en el ejercicio. 620 Pérdida Se registran en esta cuenta el resultado negativo obtenido en cada período contable. Se debitan por el resultado negativo de cada período contable y se acreditan por las utilidades futuras destinadas al financiamiento de pérdidas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-19 13:41:24.438738 | Yarenis el 19.08.2021, 01:41 a.m Como puedo acceder a una resolución que aprueba el traspaso gratuito de inmuebles derivados del proceso de ordenamiento del Grupo Empresarial de Construcción y Montaje emitida en el año 2019, tengo el documento sin los datos del número de resolución y fecha. Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimada compañera Yarenis: De ser así, el MFP debió enviar el original firmado a las direcciones Jurídica y Economica del OSDE GECONS, por lo que usted deberá dirirgirse a ambas direcciones para que le facilien el acceso a la misma. Atentamente MFP |
2021-08-18 14:44:18.997119 | Anael el 18.08.2021, 02:44 a.m Pago salario cna: Quisiera saber si esta correcto el pago de un ayudante de cna de 13 pesos la hora gracias Dirección de Política de Ingresos el 06.09.2021 La distribución de utilidades los socios de las cooperativas no agropecuarias se realiza conforme a la legislación vigente para las CNA que puede tener precisiones en los estatutos de cada cooperativa. El salario de los trabajadores contratados se pacta por acuerdo entre la cooperativa y el trabajador, toma como base el salario mínimo reconocido en el país y la cantidad y calidad del trabajo a realizar. Atentamente MFP. |
2021-08-18 12:07:58.492968 | Brenda Diaz el 18.08.2021, 12:07 a.m Como se asienta en la snc el pago del subsidio por enfermedad en la nueva reforma salarial? Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es la siguiente: Las indicaciones metodológicas del modelo SC 04-08 “Registro de Salario y Tiempo de Servicio” los establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, órgano rector del tema que trata, sugerimos consulte a este organismo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-17 14:01:59.155856 | Delvis Robaina Cabrera el 17.08.2021, 02:01 a.m Al utilizar el método de valuación de Inventario Promedio Ponderado las Mercancías destinadas al consumo o a la distribución y comercialización. Teniendo en cuenta esto: 1- ¿ Las materias Primas y Materiales (Insumos) se ponderan? 2 ¿ Los útiles y herramientas (UH) en Almacén se ponderan? 3 Y la mayor duda, ¿Los útiles en USO se ponderan con las nuevas entradas?. Si es así, y si cada Centro de Costo puede tener varios Responsables de UH, ¿esta ponderación es a nivel de Centro de Costo o a nivel de Responsable? Saludos y muy agradecido. Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta es: La Resolución No. 360 de 2018 establece la NORMACUBANA DE CONTABILIDAD NO. 9 “Inventarios”, en ella puede encontrar los métodos de calculos de los inventarios y las ponderaciones. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-08-17 07:38:47.523573 | Manuel el 17.08.2021, 07:38 a.m BD Es necesario imprimir y archivar fisicamente una factura digital a partir de las posibilidades que brinda la Res 55-2021? Cuál es el instrumento jurídico que regula este tema? Al tanto Saludos cordiales Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta es: La factura digital, lo que tiene de novedoso es la forma de firmarla. En esta Resolución se plantea que la EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN del documento, se define por cada entidad de acorde a suscaracterísticas organizativas; no obstante, deben respetarse las que se entregan al proveedor, al comprador y al transportista, cuando proceda. Además, la Resolución No.54-2005, en su Resuelvo Séptimo, norma que cada entidad debe definir en su Manual de Control Interno, la organización de los archivos y el flujo documental de los dispositivos, especificando, entre otros aspectos, las áreas productoras, el destino de las copias (si procede), los plazos de retención y la ubicación para la conservación de los documentos, hasta el vencimiento de la vigencia administrativa dispuesta en esta resolución, así como la decisión aprobada por la Comisión de Control y Peritaje, sobre su conservación posterior, de acuerdo a las características de cada entidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-16 14:25:13.03579 | Yohanna Rodríguez Amaro el 16.08.2021, 02:25 a.m Buenas Tardes Mi consulta va dirigida a conocer si existe a partir de la Tarea Reordenamiento alguna norma jurídica dictada por el MFP que permita conveniar entre una sociedad mercantil de capital 100 %cubano y otra forma del sector no estatal (TCP) un pago anticipado en CL. sldos, Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El Ministerio de Finanzas y Precios no tiene ninguna norma jurídica que regule los Pagos Anticipados entre los diferentes actores económicos, ya que esto se convenia entre las partes y se plasma en los contratos suscritos entre las partes. No obstante, todo lo relacionado con la operatoria de los CL se regulan por el Ministerio de Economía, por lo que le sugerimos se dirija a este organismo para que le sea aclarada su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-16 10:27:23.702704 | Omara Gallardo Marimón el 16.08.2021, 10:27 a.m Buenos días, Somos Womy Equipment Rental, B.V, una compañía holandesa (100% extranjera) radicada en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y necesitamos conocer si nuestra empresa está contemplada dentro de la recién aprobada Resolución No. 318-2021 del MFP que establece la exención del pago de aranceles de aduana para la importación de productos alimenticios y aseo. Agradeciendo de antemano su pronta atención, Saludos, Omara Gallardo - Apoderada Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2021 La Resolución 318/2021 no contempla las empresas de capital 100% extranjero. Atentamente MFP. |
2021-08-15 13:14:35.275121 | Elsa Barrera el 15.08.2021, 01:14 a.m Soy económica de una CCS subordinada al grupo azucarero azcuba y quisiera saber por qué para el cálculo del impuesto sobre utilidades no se nos contempla un mínimo exento si al igual que la UBPC y CPA somos cooperativas agropecuarias independiente de la forma de organización. Además no se nos permite deducir el anticipo de salario que es un dinero que no tenemos y no se considera como un gasto. Esperamos atentamente su respuesta Dirección Institucional de Agroindustria el 09.11.2021 Estimada, como CCS eres una forma jurídica, y recibes simialr tratamiento. El anticipo, como sabes es un gasto adentalento de las utilidades. Saludos, |
2021-08-14 21:11:13.466518 | Yunior Reyes el 14.08.2021, 09:11 a.m Hola bnoches quiero hacer una consulta a ver si estoy equivocado. Puede la dirección de una empresa indicar que su nómina se elabore en una unidad, es decir no digo hacerla en una máquina digo que la nómina completa con toda su contabilización no está situada en la contabilidad de la ofic direccion de emrpresa sino en la contabilidad de la UEB de aseguramiento y así los inventarios..uff nunca había visto eso.. como es posible que si analizas la contabilidad de la dirección empresa no tengan nada de salario reflejado y en la UEB se aseg tengan todo por allá registrado ..eso es imposible de analizar aún más cuando están aislados no tiene conexión ni nada que opinan?? Y las responsabilidades de firmas en todos los casos ...es legal esto? Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta, La Resolución No. 268 de 2018 publicada en la GOC-2018-658-Ex61, define, en su Resuelvo Segundo, que las entidades diseñan sus propios procedimientos de control interno, Usted de consultar qué tiene definido la entidad al respecto. Atentamente, , Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-14 12:46:26.675256 | Dollby Alexis Palleija Muñoz el 14.08.2021, 12:46 a.m Como calcular el precio de mano de obra, de la soldadura sanitaria.(Es la utilizada en la industria alimenticia) Dirección Institucional de Agroindustria el 06.09.2021 Estimado Dolbis Alexis Palleija Muñoz: La Resolución No.345 de 2020 establece que el cálculo de los precios se forma o por el método de gasto o por referencia. |
2021-08-14 09:01:23.122358 | Reynerio Cruz Hechavarria el 14.08.2021, 09:01 a.m Necesito conocer cual va hacer el sistema de contabilidad de las MiPyme y las CNA. Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe consultar las siguientes normativas promulgadas todas en la Gaceta Oficial de Cuba 094 de 2021: RESOLUCIÓN 346 de 2021, establece las Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia RESOLUCIÓN 348 de 2021, establece la “Norma Específica de Contabilidad para las cooperativas no agropecuarias No. 7, Presentación de Estados Financieros”, Modificación 1, RESOLUCIÓN 351 de 2021, dispone el registro contable de las operaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-13 23:57:35.39515 | Lazaro el 13.08.2021, 11:57 a.m Hola, quisiera saber si los nuevos cambios para los tcp se comienzan ha aplicar en la actual campaña? Dirección de Política de Ingresos el 06.09.2021 Los cambios para el TCP que inciden en la forma de pago de la cuota mensual se tiene previsto comience a aplicarse a los ingresos obtenidos en el mes de octubre de 2021. En el caso de la liquidación adicional del impuesto, los cambios que se dispusieron con el ordenamiento monetario (reconomiento del 100% del gasto con justificación del 80% y mínimo exento de 39120 pesos) se aplican en la campaña que se realizará en el 2022. En el caso de la obligatoriedad de presentar declarción jurada para los contribuyentes del régimen Simplificado, se hará efectivo para los ingresos obtenidos en el año 2022 y se declaran en la campaña del año 2023. Atentamente MFP. |
2021-08-13 13:37:39.500965 | Lily el 13.08.2021, 01:37 a.m Buenas tardes, la consulta que quiero hacer es sobre la Resolución 386 del 2010 del MFP, específicamente a su Resuelvo Octavo, el cual establece que: "Las operaciones se pueden reconocer por documento justificantes o por declaración jurada de los trabajadores por cuenta propia, quienes quedan obligados a su conservación a los efectos del control de los ingresos y los gastos", lo que quiero saber es si existe algún modelo establecido para esa declaración jurada o puede ser confeccionada por iniciativa propia del trabajador. Garcias por su tiempo. Saludos. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Buenas tardes, sobre la consulta realizada le explicamos que no existe un modelo para dicha declaración jurada como justificante de gastos pero debe contener aquellas informaciones esenciales de la operción económica. No obstante sugerimos contacte con la ONAT de su domicilio fiscal para verificar que no exista modelo específico. Atentamente MFP. |
2021-08-13 00:09:35.886096 | Ricardo Mora el 13.08.2021, 12:09 a.m Duda sobre Norma Financiera: Las MIPYMEs van a tener una norma financiera cubana especifica, o se utilizaran las normas que usan las empresas estatales... Dirección de Política Financiera el 24.08.2021 Estimado Ricardo Mora: Las normas jurídicas para los nuevos actores económicos y las actualizaciones de otros, podrá encontrarlas en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021: -Decreto-Ley 46/2021 Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. -Decreto 49/2021 De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas. -Resolución 350/21 del Ministerio de Finanzas y Precios, regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas. -Resolución 351/21 del Ministerio de Finanzas y Precios, dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas, apliquen las Normas Cubanas de Información Financiera para el registro contable de sus operaciones. Entre otras legislaciones al respecto. Saludos. |
2021-08-12 18:58:10.246581 | Reynerio Cruz Hechavarria el 12.08.2021, 06:58 a.m Solicitud: En el nuevo actor económico que sistemas automatizados tendrán las MiPYMES y la CNA Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe consultar las siguientes normativas promulgadas todas en la Gaceta Oficial de Cuba 094 de 2021: RESOLUCIÓN 346 de 2021, establece las Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia RESOLUCIÓN 348 de 2021, establece la “Norma Específica de Contabilidad para las cooperativas no agropecuarias No. 7, Presentación de Estados Financieros”, Modificación 1, RESOLUCIÓN 351 de 2021, dispone el registro contable de las operaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-12 18:23:07.77987 | Samon el 12.08.2021, 06:23 a.m Necesito saber que porciento puede descontame la CCS por la venta de los productos Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimado Osvaldo, el descuento que te aplique tu cooperativa es una decisión de su Junta Directiva. Saludos |
2021-08-12 09:10:01.36881 | Odeimi Palmero Zamora el 12.08.2021, 09:10 a.m Buen día, me disculpan si vuelvo a preguntar, pero acabo de recordar otra situación que se está dando en mi trabajo con el tema de las vacaciones y los descuentos, conozco que con el ordenamiento monetario y el incremento de los salarios muchos tenemos que contribuir con el impuesto sobre ingresos personales sobre el incremento operado del mínimo exento de los 3260 pesos, ahora cual es mi duda, cuando salgo de vacaciones dentro del mes, entiéndase por ejemplo una semana del 15 al 22, siete días a descansar cinco, a ese importe de vacaciones se le aplican descuentos del 5% de seguridad social, e impuesto sobre ingresos personales?. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Las vacaciones en el mes que pagan forman de la base imponible de ambos tributos, con independencia de la cantidad de días que por este concepto se paguen. Atentamente MFP. |
2021-08-12 09:03:33.501093 | Odeimi Palmero Zamora el 12.08.2021, 09:03 a.m Buenos días, tengo dudas en el llenado del modelo SC-4-04 Notificación de descanso retribuido, en relación a los días que se reflejan cuando se solicita vacaciones, ejemplo: desde 1-8-21 hasta 15-8-21, 15 días naturales o 120 horas tomando cada día natural por 8 horas laborables? En el caso de la liquidación lo que se refleja es lo acumulado en el submayor de vacaciones en base a 24 días laborales?, y de ahí se rebajan los días concedidos de descanso con su consiguiente importe?, esto es así? Agradecería mucho su respuesta por esta vía. Gracias y tengan buen día. Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución 13 de 2007 establece los datos de uso obligatorio para el diseño de los modelos que se incluyen dentro del Subsistema de Nóminas en el que se encuentra el MODELO SC-4-04 - NOTIFICACION DE VACACIONES, DEDUCCIONES, LICENCIAS Y SUBSIDIOS. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-12 00:08:11.822489 | Marisleidys Fernández Corrales el 12.08.2021, 12:08 a.m Buenas soy alumna de la facultad de contabilidad y finanzas me gustaría informarme sobre cómo nuestra empresa estatal cubana afronta una política de subvenciones a partir de resultados defavorables del estado de resultados Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Ud debe consultar las Medidas para el perfeccionamiento de la Empresa Estatal Socialista, así como las Nuevas medidas para fortalecer a la Empresa Estatal Socialista del Ministerio de Economía y Planificación de Cuba, además las normativas establecidas para el Sistema Empresarial Cubano promulgadas en la Gaceta Oficial de Cuba 51 de 2021 Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-08-11 23:29:01.781703 | Leonardo el 11.08.2021, 11:29 a.m Buenas necesito aclaración sobre si un Tcp titular puede contratar a otro Tcp titular para la ejecución de un trabajo y de ser posible la referencia a la documentación correspondiente Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Buenas tardes, un TCP titular puede a su vez ser trabajdor contratado de otro, la legislación vigente no lo limita, solo debe cumplir con lo establecido para la contratación de personal. Atentamente MFP. |
2021-08-10 19:50:54.422257 | KBer el 10.08.2021, 07:50 a.m ¿El modelo SC-1-01 de activos fijos quien lo debe llenar? Contabilidad o el responsable del activo que lo va ha mover? O sea, ¿Si una persona va a entregar su silla a otra está debe ir a economía para que le llenen un modelo o simplemente lo llena el responsable y una vez lleno lo deja en economía? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Para este tema se deben consultar las siguientes resoluciones: La resolución No. 10-2007 Pone en vigor los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta al momento de diseñar el modelos SC-1-01 - Movimiento de Activos Fijos Tangibles La Resolución No. 87-2007 pone en vigor los niveles de aprobación de los movimientos de Activos Fijos Tangibles. Norma que las bajas de los medios de transporte automotor se ajustarán a lo establecido por los ministerios de Transporte y de la Industria Sideromecánica a estos fines y pone en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 1 Elementos claves sobre movimientos de Activos Fijos Tangibles (PCI No. 1Anexo Único) La Resolución 20-2009 pone en vigor la Norma Específica de Contabilidad No.3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3) y el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2), Resolución No. 1038-2017 la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 “Activos Fijos Tangibles”(NCC No. 7), específicamente en los párrafos del 47 – 53 Retiro o Baja en Cuentas de los activos fijos tangibles Resolución No. 268-2018 Procedimiento De Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los subsistemas contables”. (PCI No. 4) Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-10 19:50:12.38584 | KBer el 10.08.2021, 07:50 a.m ¿El modelo SC-1-01 de activos fijos quien lo debe llenar? Contabilidad o el responsable del activo que lo va ha mover? O sea, ¿Si una persona va a entregar su silla a otra está debe ir a economía para que le llenen un modelo o simplemente lo llena el responsable y una vez lleno lo deja en economía? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Para este tema se deben consultar las siguientes resoluciones: La resolución No. 10-2007 Pone en vigor los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta al momento de diseñar el modelos SC-1-01 - Movimiento de Activos Fijos Tangibles La Resolución No. 87-2007 pone en vigor los niveles de aprobación de los movimientos de Activos Fijos Tangibles. Norma que las bajas de los medios de transporte automotor se ajustarán a lo establecido por los ministerios de Transporte y de la Industria Sideromecánica a estos fines y pone en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 1 Elementos claves sobre movimientos de Activos Fijos Tangibles (PCI No. 1Anexo Único) La Resolución 20-2009 pone en vigor la Norma Específica de Contabilidad No.3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3) y el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2), Resolución No. 1038-2017 la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 “Activos Fijos Tangibles”(NCC No. 7), específicamente en los párrafos del 47 – 53 Retiro o Baja en Cuentas de los activos fijos tangibles Resolución No. 268-2018 Procedimiento De Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los subsistemas contables”. (PCI No. 4) Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-10 10:52:18.093675 | yanicel Leon Rivero el 10.08.2021, 10:52 a.m buenos días existe una normativa legal, que permita a una unidad empresarial de base con utilidades pagarla a sus trabajadores aunque la empresa no genere las utilidades necesarias para todoa la empresa por favor nos urge su respuesta Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Compañera: El Marco legal que debe tener en cuenta es el siguiente: Decreto Ley 34/2021 Res 124/2021 Res 117/2021 Se encuentran publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021 Hasta este momento no tiene UEB autorizadas conforme a lo establecido por las normativas vigentes, entonces hasta tanto eso no ocurra su UEB no puede repartir utilidades a pesar de que no haya incidido en el resultado de la empresa. Atentamente MFP |
2021-08-10 09:55:05.211389 | Juan Díaz el 10.08.2021, 09:55 a.m Hola. Me interesaría saber si el llenado de las tarjetas SNC 2- 25 y SNC 1-25 corresponden a la Dirección de Economía o de Capital Humano? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución No. 268 de 2018, publicada en la GOC-2018-657-EX61, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”. En el Párrafo 104 se plantea textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-09 15:30:16.195161 | Ania del Sol Martínez el 09.08.2021, 03:30 a.m En qué momento se registran las vacaciones adelantadas en el MODELO SC-04-08. En el momento que son cobradas o en el momento que son disfrutadas por el trabajador? Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución No.13 de 2007establece los datos de uso obligatorio para el diseño de los modelos que se incluyen dentro del Subsistema de Nóminas En que se encuentra el Modelo SC-4-04 - Notificación de Vacaciones, Deducciones, Licencias y Subsidios Tiene como OBJETIVO: Informar al Área de Contabilidad por el Área de Personal y al trabajador la solicitud y aprobación de las vacaciones, el importe de los descuentos, así como los pagos a efectuar por conceptos de licencias o subsidios, sirviendo de base para la confección de las Nóminas. Además se utiliza para actualizar las anotaciones en el modelo SC-4-01 - Control de Datos de Nóminas, en lo concerniente a las deducciones. También debe consultar la Resolución No.268 de 2018 establece el procedimiento de control interno asociado a cada subsistema de la contabilidad los párrafos 95 a 106 corresponden al subsistema de Nóminas Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precio |
2021-08-09 13:24:24.679951 | mayte el 09.08.2021, 01:24 a.m Consulta pago anticipo utilidades a trabajadores: Buenos Tardes Si pudieran ayudarme con 2 preguntas De la distribución de adelanto a utilidades después de impuesto y creación de reservas voluntarias en las entidades económicas, específicamente pregunto: ¿En aquellas entidades Empresa no cumplen pero si algunas UEB pertenecientes a ella cumplen no se les otorga el pago, pudiera aplicarse una excepcionalidad ¿Cuáles son los trámites a seguir Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Compañero: Hasta este momento no tienen UEB autorizadas conforme a lo establecido por las legislaciones vigentes, entonces hasta tanto eso no ocurra su UEB no puede recibir utilidades a pesar de que no haya incidido en el incumplimiento de la Empresa y no puede haber excepcionalidad. Podrán recibir utilidades solo cuando las UEB sean autorizadas según corresponda. El Marco legal que debe tener en cuenta es el siguiente: Decreto Ley 34/2021 Res 124/2021 Res 117/2021 Se encuentran publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021 Atentamente MFP |
2021-08-09 13:24:17.370077 | Ana María Ibarra Sala el 09.08.2021, 01:24 a.m Buenos días, mi nombre es Ana María Ibarra, soy la secretaria del Organo de Justicia laboral del Instituto Nacional de Higiene y Epidemioología del MINSAP, he recibido una reclamación de una trabajadora que en el mes de julio recibió como salario 8335.00 más 12 días de vacaciones 3180.53 lo que hacen un total de 11 515,53. según la resolución (y lo qe yo interpreto) es que a ella se le debe descontar así 5% seguridad social de lo que queda el 3 % hasta 9510.00 y sobre lo que queda el 5% por el exceso de 9510.00 La trabajadora en la reclamación plantea que llamó a la Dirección provincial de Finanzas allí contactó con la Lic. Talía la que le informó que solo se le debe descontar el 5% de seguridad social y 5% por el exceso de 9510.00. El Instituto utiliza el programa Versat-Sarasola que ya viene programado para hacerlo según dice la resolución. Mi duda es, el descuento realizado es como dice la resolución o como dice la Lic Talía Gracias de antemano Ana María Ibarra Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Ana María: Esta consulta fue atendida vía correo electrónico por la Directora de Política de Ingresos con ejemplo del cálculo a realizar. Atentamente MFP. |
2021-08-09 11:39:34.109338 | YAREMY el 09.08.2021, 11:39 a.m Buen día soy contadora de una empresa en Cuba capital 100% extranjero con permiso para efectuar leasing financiero. la legislación que he encontrado no me aclara todas las dudas sobre como debe contabilizarse el leasing desde mi posición, arrendador, Dirección de Política Contable el 02.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: En la Norma Cubana de Contabilidad No. 10 “Arrendamientos”, aprobada en la Resolución No. 942 de 2018 y publicada en la Gaceta Oficial No. 15 Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2019, se establece todo lo relacionado con los arrendamientos, tanto operativos como financieros, para los arrendadores y los arrendatarios. Por otra parte, en el PC No. 8 Procedimiento para el Registro Contable de los Arrendamientos, se ejemplifican todos los asientos contables a realizar en los diferentes tipos de arrendamientos por los arrendadores y arrendatarios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-09 11:31:51.470113 | Odalis Altamirano Riverol el 09.08.2021, 11:31 a.m Buenos días quisiera saber cuales son las tasas de depreciación aprobadas actualmente después de la tarea de reordenamiento por grupos de activos fijos tangibles Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución No. 701/2015 del MFP establece las tasas de depreciación máximas que se consideran deducibles a efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades y los AFT están clasificados por Grupos, y para el caso de las entidades creadas al amparo de la Ley de inversión extranjera, en la Resolución No. 51/2020 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-09 10:15:30.686722 | Odalis Altamirano Riverol el 09.08.2021, 10:15 a.m Buenos días quisiera saber cuales son las tasas de depreciación aprobadas actualmente después de la tarea de reordenamiento por grupos de activos fijos tangibles Dirección de Política Contable el 26.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución No. 701 de 2015 del MFP establece las tasas de depreciación máximas que se consideran deducibles a efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades ún vigente y para el caso de las entidades creadas al amparo de la Ley de inversión extranjera, en la Resolución No. 51/2020 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-09 08:49:51.592733 | Dania el 09.08.2021, 08:49 a.m Buenos días quiero saber si el valor que se forma en la fila 12 del Anexo 1 para el cálculo de las utilidades del Resolución 124 es lo que deben aportar las Unidades Empresariales de Base a la Oficina Central de la empresa a la que están integradas o que es obligatorio aportar el 30 %. a la Oficina Central., Dirección de Política Financiera el 02.09.2021 Compañera Diana: El importe de la fila 12 es el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina cada trimestre y constituye hasta un treinta por ciento (30 %) de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir determinado en la fila 11. El monto aporta a la osde se acuerda desde el plan y se deduce de la utilidad a ditribuir. Atentamente, MFP |
2021-08-08 21:35:12.574626 | Yoandra el 08.08.2021, 09:35 a.m Puede una CCS Fortalecida, realizar un presupuesto para un servicio de mantenimiento constructivo, tomando como referencia los precios del PRECONS, Pero considerando lo bajos q son, aplicar un coeficiente de 5 veces, cómo parte de oferta y demanda???? Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimada Yoandra: Siendo una CCS Fortalecida podrá tomar como referencia la Resolución 104/2021 aprobada por la Ministra de Finazas y Precios y la Resolución 38 del Ministro de la Construcción, ambas del 28 de abril del 2021, para mayor aclaración puede consultar la página del Ministerio de la Construcción y ver video "Conversatorio sobre Resolución No.38 del MICONS" con el Link: (https://www.youtube.com/channel/UCAe8gBXbVjemvMEDQJPFv-Q/videos). Atentamente, MFP |
2021-08-07 22:09:58.41221 | Yanelis Leyva Martín el 07.08.2021, 10:09 a.m Hola soy socia de una CNA donde se comercializan productos agropecuarios,tengo una duda en cuanto a la resolución 320 del 30 de julio del presente año y la 142 emitida por el gobernador de la habana, puesto que en la 320 se deja sin efecto el apartado segundo de la resolución 18 del 15 de febrero del 2021 en el cual se hace referencia a los precios máximos establecidos por los consejos de administración provincial y municipal, mi duda radica en que si fue derogado este apartado yo como forma de gestión no estatal puedo vender mis productos sin el tope establecido en la 142 que implementó el gobernador de la habana o si dicha resolución se mantiene vigente aún cuando fue puesta en vigor la resolución 320 emitida por su ministerio. Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimada Yanelis, la Resolución 320/21 lo que establece es que se suprime el límite de crecimiento de los precios. Los intendentes y los gobernadores estan facultados a aprobar precios a los productos aagropecuarios que se consideré, según lo concertado en el Comité de Precios. Saludos |
2021-08-07 18:10:59.114747 | Leonardo naranjo el 07.08.2021, 06:10 a.m En un centro de elaboracion de una empresa de comercio y gastronomia,se reciben productos como materias primas para elaborar confituras(croquetas,empanadas,hamburguesas) esas materias primas como masas carnicas,masas de hamburguesas y otras sufren perdidas de peso naturales por refrigeracion,transportacion y manipulacion....mi pregunta es como se contabilizan estas perdidas...hay algo legislado en cuanto a esto? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe remitirse a la Norma Específica de Contabilidad No.3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3) y al Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2) aprobados en la Resolución 20 de 2009. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-08-07 14:40:08.106384 | lepsis el 07.08.2021, 02:40 a.m buenas tardes, quisiera saber como se le pagan las horas a un trabajador de una cna de la construccion ?dicen q esto está en la resolucion 38 del micons pero no lo encuentro gracias Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimada Lepsy: Los valores monetarios que paga la Inversión Estatal a la CNA por la ejecución de los trabajos de contrucción y montaje contratados, son ingresos para la CNA, lo que significa que esta forma de gestión no estatal pagará con sus ingresos los salarios que internamente haya acordado con sus operarios teniendo en cuenta lo establecido en el insciso e) del Resuelvo Segundo de la Resolución No.104 del 2021 de este Organismo. Atentamente, MFP |
2021-08-07 12:28:48.203221 | Ricardo Alemán Contrera el 07.08.2021, 12:28 a.m Considero que fuece bueno algún respaldo jurídico de manera que en las universidades se puedan establecer puntos de venta que generen ingresos a la misma con el objetivo final de que cuente con más ingresos para el autofinaciamiento de sus proyectos o de proyectos que se le puedan ocurrir a los estudiantes. Por ejemplo. Yo estudio en la Universidad Agraria de la Habana. Y si nosotros contamos con el potencial científico y técnico para producir compost orgánicos, revistas de buenas prácticas agrícolas o áreas cercanas hacerlas producir Alimentos. Esto se podría comercializar en la misma universidad y aumentar sus ingresos. En la CUJAE podrían haber puntos de venta de equipos electrónicos que puedan ser desarrollados por los estudiantes o algo similar. El objetivo es que las universidades del país tengan mayor libertad para producir y comercializar de manera que como en cualquier país del mundo si los estudiantes quieran desarrollar algún proyecto durante su trayectoria como estudiantes el financiamiento económico no sea una traba y se fomente así el desarrollo científico en las universidades. Dirección Institucional de Presupuesto Social el 27.10.2022 Estimado Ricardo: Para hacer uso los servicios del portal Finanzas al Día deberá acceder a su página y Resgistrarse en el mismo. http://www.finanzasaldia.interaudit.cu/ .Saludos !! |
2021-08-06 22:57:52.321235 | ARIANYS el 06.08.2021, 10:57 a.m Que es la tarjeta SNC 25 Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta El REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO es un documento establecido por el MTSS que sirve como prueba documental al trabajador a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo, toda vez que en este documento se registra el tiempo laborado y los salarios devengados por el mismo. Estos modelos se pusieron en vigor por primera vez por la Instrucción Conjunta 19-1979 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal, llamados modelos SNC, • SNC 4-2-25 TARJETAS DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO • SNC 4-2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. En la Sección II Capitulo 4 de Normas de Control Interno publicado por Finanzas al Día se relacionan estos modelos con los nombres de SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS Estos modelos (SC-4-08 y el SC-4-09) mantienen los mismos datos de uso obligatorio e indicaciones metodológicas que sus antecesores, con la única diferencia que se define que su cumplimiento es responsabilidad del Área de Personal. La actual Resolución No. 268 de 2018, publicada en la GOC-2018-657-EX61, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”. En el Párrafo 104 se plantea textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-06 22:55:33.938827 | ARIANYS DRIGGS el 06.08.2021, 10:55 a.m Consulta: QUE ES LA TARJETA SNC 225 Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta El REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO es un documento establecido por el MTSS que sirve como prueba documental al trabajador a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo, toda vez que en este documento se registra el tiempo laborado y los salarios devengados por el mismo. Estos modelos se pusieron en vigor por primera vez por la Instrucción Conjunta 19-1979 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal, llamados modelos SNC, • SNC 4-2-25 TARJETAS DE REGISTRO DE SALARIO Y TIEMPO DE SEVICIO • SNC 4-2-26 CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. En la Sección II Capitulo 4 de Normas de Control Interno publicado por Finanzas al Día se relacionan estos modelos con los nombres de SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS Estos modelos (SC-4-08 y el SC-4-09) mantienen los mismos datos de uso obligatorio e indicaciones metodológicas que sus antecesores, con la única diferencia que se define que su cumplimiento es responsabilidad del Área de Personal. La actual Resolución No. 268 de 2018, publicada en la GOC-2018-657-EX61, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”. En el Párrafo 104 se plantea textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-06 13:23:19.046384 | Brodin Bruzon el 06.08.2021, 01:23 a.m Buenas tardes. Tengo algunas dudas con la contabilización de un equipo que requiere instalación. Las cuales formularé en partes para que se entienda mejor. Duda 1. Se compró un equipo nuevo, que requiere instalación, a un proveedor A. ¿En qué cuenta se contabiliza este gasto?¿en la 290 - 240? o ¿en la 280 – 266 -240? Duda 2. La instalación del equipo anterior se realiza por el proveedor B. ¿En qué cuenta se contabiliza el gasto de instalación: 265, 266, 269?. Duda 3. Según la legislación vigente, la instalación es parte del valor del AFT. ¿En que cuenta el gasto de compra del equipo del proveedor A y el gasto de instalación del proveedor B se suman, en la 266, en la 240?. Saludos, Brodin Dirección de Política Contable el 02.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: La adquisición de activos fijos tangibles que requieran instalación, se registran en la cuenta 280 Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista, contra la Cuenta por Pagar al Proveedor por Compra de AFT, y se mantiene en esta cuenta hasta tanto se realice dicha instalación. Una vez que comienza la instalación, se debita la cuenta 265 a 278 Inversiones en Proceso subcuenta 0020 Equipos por el valor del equipo y se registra en la subcuenta 0010 Construcción y Montaje el gasto de instalación y montaje. Cuando se concluye la instalación y el montaje, es que se traspasa el valor completo del equipo, al valor del activo fijo tangible, acreditando la cuenta 265 a 278 Inversiones en proceso, subcuentas que corresponden y debitando la cuenta 240 a 251 Activos Fijos Tangibles. En el PC No. 10 de fecha 4 de agosto del 2020 Procedimiento para el Registro Contable de los Activos Fijos Tangibles, circulado a todos los Organismos, se establecen estos asientos contables. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-06 12:58:12.315192 | Gabriela Hernández el 06.08.2021, 12:58 a.m Buenas tardes. Me podría decir el asiento contable para el registro de los salarios de los trabajadores que están asociados directamente a la producción? Gracias de antemano. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe consultar la Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión” (NEC No. 12) establecida en Resolución No. 935 de 2018 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precio |
2021-08-06 11:38:01.02591 | Fernando el 06.08.2021, 11:38 a.m Sería muy bueno que este Ministerio pensara un poco mas sobre los terminos para la entrega de los balances financieros en solo 5 días naturales. Este ministerio debe saber que la mayoria de las Empresas elaboran sus cierres con mes vencido y en solo 5 días hay que hacer muchisimas cosas: - Cerrar los inventarios donde muchos no tienen un sistema automatizado eficiente para garantizar una operación sin errores de ningún tipo. - La nomina en casi todas las empresas se ha complejizado mucho y los sistemas existentes no están dando respuesta a las exigencias del momento. - El registro de los servicios prestados cuyas facturas son presentadas por las empresas que las prestan al cierre de mes y que a su vez estas están asociadas a costos de los ingresos que se registran. - La revisión de todas las cuentas y subsanación de posibles errores humanos (No existe la perfección absoluta) TODO ESTO Y MUCHO MAS HAY QUE HACERLO EN TAN SOLO 4 DÍAS. La contabilidad no se hace sola, en las Dptos contables trabajan personas, muchas son mujeres con niños pequeños y es desgastante el esfuerzo y la dedicación de horas extras, de noche, madrugadas incluyendo fines de semanas para poder cumplir con esta tarea. Por lo que yo planteo lo siguiente: PODRÍA ESTE MINISTERIO EXTENDER ESTOS TERMINOS HASTA LOS 10 DÍAS?. !Por favor!. Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Ante todo agradecidos por el razonamiento que realiza sobre el trabajo de las áreas contables y la sensibilidad que manifiesta sobre el esfuerzo y sacrificio de las personas que laboran en estas áreas en especial sobre las mujeres, lo que reconocemos y compartimos. La atención sobre este tema se realiza desde hace mucho tiempo y los estudios e investigación transitan desde que los análisis se elaboraban en hojas columnares grandes o pequeñas y los estados financieros se mecanografiaban en modelos de 3 ejemplares, apenas sin calculadoras, sin computadoras y con máquinas de escribir, pero a pesar de todo ello los estados financieros se presentaban en los primeros 5 días naturales. En la actualidad tenemos mejores condiciones materiales y tecnológicas pero situaciones mucho más complejas lo que obliga a nuestro gobierno a tomar decisiones económicas-financieras en el menor tiempo posible y para ello requiere de información que la brindan los estados financieros, pero como puede decidir sobre un recurso monetario o material si el consolidado de los estados financieros que se realiza de todas las entidades del país le llega 20 ó 25 días después de cerrar el mes anterior?, es muy complejo decidir que otorgar, que pagar y hacia dónde los recursos sin tener información. Además como parte de la disciplina informativa es una de las Medidas para el fortalecimiento de la Contabilidad de las entidades en el País aprobadas en el Acuerdo 9041 del Consejo de Ministros y promulgadas en la Gaceta Oficial de Cuba 64 de 2021, y tambien forma parte de las Medidas para el perfeccionamiento y fortalecimiento de la Empresa Estatal Socialista de nuestro país cuyas las normativas se promulgaron en la Gaceta Oficial de Cuba 51 de 2021 del Sistema Empresarial Cubano. Incumplir con la presentación de esta información constituye una indisciplina informativa, que limita la capacidad del Gobierno para evaluar y tomar decisiones sobre el desempeño económico y presupuestario de las diferentes actividades. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-08-06 10:54:36.953178 | Maria Elena Martinez Mena el 06.08.2021, 10:54 a.m BUENOS DIAS DESEO CONSULTAR SI EL TRABAJADOR RECIBE POR CONCEPTO DE INTERRUPCIONES PAGADAS SOLO EL 60% DEL SALARIO QUE SE DEBE PONER EN LA TARJETA DE SC-04, QUE RECOGE SALARIO Y TIEMPO TRABAJADO ESO QUE COBRO O LO QUE DEBIO COBRAR AL 100%. Dirección de Política Contable el 02.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Las indicaciones metodológicas para el llenado del Modelo SC-04 son facultad del MTSS, por tal motivo le recomendamos se dirija al MTSS para que le esclarezca su duda. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-06 08:38:05.878962 | Hugo Rubio López el 06.08.2021, 08:38 a.m Buenos dias, en el caso de las empresas de la inversión extranjera, en mi caso empresa mixta, nos renovaron la aprobación a partir del mes de junio de este año del sistema de estimulación, antes en cuc ahora en cup, que tiene como fondo de creación la reserva de las utilidades despues de impuesto y el importe promedio lo aprueban la junta de accionistas, todo según lo establecido en la ley de la inversión extranjera. Mi duda, esa estimulación ahora en cup, al igual que el pago de las utilidades de las empresas estatales, aporta a la seguridad social a largo plazo?, tiene que descontarsele la contribución especial a la seguridad social y los impuestos por ingresos personales si procede a cada trabajador? O continua como se plantea en la ley de la inversión extranjera no considerandose haberes y se le paga el importe al trabajador pero no sirve para la jubilación ni se grava con ningun aporte o impuesto? En espera de su amable respuesta los saludo, Hugo Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimado Hugo Rubio López En su caso justamente al pertenecer a una empresa mixta se le aplica lo establecido por la Ley de Inversión Extranjera. Atentamente MFP |
2021-08-05 20:51:41.430917 | Ragnar el 05.08.2021, 08:51 a.m Comprendo la compleja situación por la que atraviesa el país y mucho más teniendo en cuenta los efectos del bloqueo y todas las medidas que ha tomado el gobierno de estados unidos contra la economía cubana, pero considero que hay acciones que se pueden hacer por parte del gobierno. Comprendo que las tiendas en MLC son necesarias por que está ayudando al país a resolver la situación de la entrada de divisas, pero preocupa lo que está generando hacia lo interno, ahora existen revendedores de lo poco que tenemos en moneda nacional y revendedores de lo que sacan en las tiendas en mlc y en ambos casos los productos los venden en altos precios y la realidad es que se están enriqueciendo solo dedicandose, no les hace falta trabajar, por otra parte el mercado negro de euro y dolares que existe a precios increíbles, 1 usd=65cup y 1 euro = 85 cup,y el ejemplo es el siguiente 100 usd * 65 y 100 euro * 85, 6500 y 8500 respectivamente y eso lo gana en la nueva escala salarial personas que son directores de empresa y cargos mayores y al igual que con los revendedores hay personas que están enriqueciéndose nada más dedicandose a esto; cuando se va a controlar está situación,cuando se van a tomar medidas contra esto, que trabajo cuesta analizar la medida del MLC, darle otro enfoque, revisarla de forma tal que no afecte tanto al pueblo y que cuando uno lee las opiniones en las redes sociales y de la gente en la calle, son diarias las quejas con respecto a estas tiendas; porque la realidad es que están más abastecidas que la de moneda nacional y se siguen abriendo tiendas y poniendos servicios en MLC, que al final provoca mayor aglomeración en las que van quedando en CUP y que no alcance cuando entre algún producto para todas las personas y hay que tener claro que es la minoría del pueblo los que recibe dinero en dolares o euro. Revisen está situación porque en las tiendas en cup se oferta cuando entra pollo,picadillo,cigarro,perrito,aceite,aseo;pero es que también hace fata vestirse,un par de zapatos, de chancletas, ropa interior, por poner un ejemplo; y algo que no se entiende es porque se venden las confituras que son mayormente para consumo de los niños en MLC, el cemento que hace falta,la cerveza de producción nacional,entre otros productos necesarios. A final esto provoca el robo, la corrupción, el invento o la lucha como se dice en buen cubano para poder conseguir el dinero para comprar euro o dolares y poder adquirir determinado producto, de lo contrario hay que comprarlo en altos precios. Con respecto a los precios y que tiene relación directa con los anterior, cuando se van tomar acciones o medidas con este tema,es imposible como está la situación de los precios,cuando se va cumplir todo lo que se habló con respecto a esto en la tarea ordenamiento que no podía pasar y que se iba a controlar relacionado con la inflación de los precios, con no dejar que fueran los precios de la calle los que rigieran la economía del país, por que cada día la situación de los precios es peor es algo inaúdito, y que tiene relación con el valor que está el cambio del MLC en el mercado negroy con la cantidad de revendedores que hay por todas las redes sociales,whatsaap,telegram, en los grupos de compra y venta virtuales que hay y ejemplo hay miles es un abuso que un par de chancletas cueste más de 1500cup,un par de tenis que en muchos casos son copias más de 4000 cup, el mismo calzoncillo que antes costaba 2 x 125 cup ahora vale 1 entre 250 y 300 cup,los ajustadores 450 cup,un pullover más de 750 cup en ocasiones hasta 1200 cup,un pantalón más de 1500 pesos hasta más de 2000 cup,un saco de cemento entre 1300 y 1600, y así ejemplo hay miles; cuando se va a controlar está situación que afecta directamente a la economía de cada familia,que provoca malestar porq hay ocasiones que los productos hay que comprarlos porque son necesarios y hay que pagarlos a altos precios a los revendedores. Con los revendedores también hace falta controlar está situación los coleros todo esto continua, la medida de los LCC van a tener que revisarla porq no está dando todo el resultado que se desea.La realidad es que se está pasando demasiado trabajo para adquirir cualquier producto o servicio necesario por el descontrol que hay cada día con los precios, cada día el salario alcanza para menos, algo de lo que expresó Murillo con la tarea ordenamiento es sobre el papel del salario en los trabajadores y no se ha cumplido. En el caso de los medicamentos ahora existen coleros y revendedores de medicinas, de lo poco que entra a la farmacia está situación me parece preocupante porque es la salud de las personas y se está vendiendo a altos precios los medicamentos,los antibioticos en más de 2000 cup es abusivo,las cremas a más de 650 cup,los reservativos a más de 25 cup cada cajita, que no entiendo donde están los preservativos algo que lo de menos es que la mujer salga embarazada, porq están las enfermedades de transmisión sexual. Se han tomado medidas para favorecer la agricultura, a los productores entre otros pero sin embargo los precios de los productos del agro siguen subiendo,incluso en estos días salió la resolución de quitar las limitantes de precios minoristas de los productos agropecuarios y sin embargo hoy la malanga pasó de 25 cup a 45 cup la libra, la carne de puerco a 120 pesos la libra, el queso a 170 la libra,por poner algunos ejemlos,y tiene que ver con lo que mencionaba anteriormente cuando se va controlar los precios y todo lo que se dijo en la tarea ordenamiento. Saludos y espero sean atendidas estas cuestiones. Dirección Jurídica el 27.12.2021 Estimado Compañero: Comprendemos en lo más absoluto su preocupación y agradecemos el hecho tan gentil de hacernos llegar sus preguntas, quejas y sugerencias. Nos gustaría comentarle que a diario nuestro país en coordinación con nuestro Ministerio, el Ministerio del Interior (MININT), la Fiscalía General de la Republica, la Dirección Integral de Supervisión de Cuba (DISC) y otros Órganos y Onanismos, luchamos contra las ilegalidades y no nos detendremos ante las mismas. En cuanto a los precios abusivos que muchas personas han tratado de imponer en sus negocios como TCP, incluso algunos en el mercado negro (Contra los cuales nuestro país no ha dejado de luchar ni dejará de luchar jamás) trae consigo una desagradable situación que esperamos se controle paulatinamente con la apertura gradual de algunos servicios anunciados para las posteriores fechas unido a los nuevos cambios en cuanto al TPC, MIPYME y CNA que sin duda alguna serán una referencia importante para todo lo que de inyección al presupuesto del Estado se trate y por ende contribuirá al desarrollo del país. A diario la Dirección general de nuestro gobierno toma medidas con respecto a todas estas preocupaciones que poseen los ciudadanos y se evalúan las soluciones en aras de contribuir al bienestar general de la población, entre estas cuestiones de análisis esta el tema de la Moneda Libremente Convertible (MLC) y las tiendas con ventas en esta moneda, la que aún siendo un "mal necesario" debe mantenerse funcionando porque estas tributan a que se desarrolle el país debido a las pocas vías que tenemos como Estado de desarrollarnos por las persecuciones económicas que día tras día sufrimos producto del Bloqueo injusto y cruel que nos impone el gobierno de Estados Unidos por hace mas seis década. Conocemos además las opiniones diarias en las redes sociales y en las calles y hemos estudiado cada problema y dentro de cada estudio hemos tratado de encontrar una solución siempre que sea posible. En la actualidad real que nuestro país vive, bajo un Bloqueo inhumano y un escenario epidemiológico record resulta a veces imposible poder abastecer completamente el mercado en moneda nacional, sumándole a ello como bien diría nuestro presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez “una contracción de las producciones con lógico efecto en la oferta de bienes y servicios, desabastecimiento en las redes del comercio, una inflación reprimida que se evidencia en las colas, insuficiencias en la producción de alimentos y crecimiento en las afectaciones a los trabajadores a causa de la pandemia”, ante ese escenario nos vimos como país en la penosa necesidad de de introducir una necesaria pero no deseable parcial dolarización en la economía. Prácticamente a diario nuestro Estado gasta una cantidad importante de divisas para importar o producir en el país productos que luego son comercializados en las tiendas en Moneda Nacional y de esa forma reaprovisionamos varios de nuestros mercados, pero para ello hay que gastar divisas nuevamente y aunque sustituyamos las demandas existentes si no tenemos esas divisas no podemos sustituir las tiendas en Moneda Libremente Convertible (MLC). También según el Ministro de Economía Alejandro Gil las ventas en MLC buscan captar divisas que salen del país, mantener una oferta legal de productos que estaban ausentes en los establecimientos estatales, conectar a la industria nacional con ese mercado y utilizar parte de los recursos captados para financiar parcialmente las ofertas en las tiendas en moneda nacional. Dicha estrategia económica social no concibe ampliar las Tiendas en Moneda Libremente Convertible en un futuro, todo lo contrario, la idea con el Ordenamiento Monetario es más bien que el país pueda funcionar con la moneda nacional como única moneda, por tanto, las tiendas en Moneda Libremente Convertible son tan solo una medida transitoria que se ha prolongado lamentablemente por razones subjetivas que en nuestro texto mencionamos, debido a que es una medida ajustada al contexto actual y que de momento cumple sus objetivos que son permitir captar determinada divisa al país que se nos estaba escapando hacia el exterior, reaprovisionar esos mercados con sus propios recursos, drenar esos propios financiamientos para abastecer en parte el mercado en moneda nacional y aumentar la participación de la industria nacional. A medida que como país avancemos podemos crear poco a poco cierta satisfacción que como bien usted decía es necesaria, como es el hecho de calzar y vestir, las confituras de los niños y otras necesidades u ocios que entendemos deben ser cubiertas en su debido momento. En el marco del Ordenamiento Monetario en el que estamos transitando una de las cuestiones que se pronosticaron fue el nivel de inflación en la economía, se sabía que iban a desarrollarse crecimientos de precios y siempre que esto sucede surge la devaluación. Por eso el país trabaja día y noche en cómo controlar un proceso inflacionario indeseado en magnitudes quizás superiores al deseado por la Tarea Ordenamiento, pero lo importante de ello es que pudimos avanzar con dicha tarea a pesar de las dificultades que venimos teniendo ya mencionadas. Esta devaluación surge en un marco de disponibilidad de las divisas muy complejo y según expresara el compañero Marino Murillo Jorge, jefe de la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos “El ordenamiento, como se ha dicho, no resuelve por sí solo todos los problemas de la economía, pero es imprescindible para llevar adelante otras tareas ratificadas por la estrategia económica y social”. Esta situación afecta a la economía de cada familia, pero nuestro país no dejará jamás desatendido a nadie y contamos con un programa amplio de asistencia social que demuestra la capacidad humanitaria que como nación tenemos. En cuanto a los medicamentos al igual que con todos los productos que en el mercado negro subsisten se han tomado diversas medidas y no se consienten a esas personas inescrupulosas que en aras de llenar sus bolsillos lucran con la salud de la población y es uno de los temas por los cuales más lucha el país en cuanto a ilegalidades se trata en conjunto con los órganos y organismos pertinentes. Para terminar quisiera decirle que estamos muy agradecidos con su escrito y deseamos sinceramente que todas las inquietudes le fuesen aclaradas y los problemas de carácter general sean solucionados como corresponde y como siempre ha hecho nuestra revolución. Atentamente: MFP |
2021-08-05 16:10:08.246692 | Yohanna el 05.08.2021, 04:10 a.m Buenas tardes mi duda está dada en las garantías salariales por covid si en las nóminas se les aplica impuestos? Cuando reviso las nóminas en estas veo impuestos aplicados eso es correcto. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Como parte del perfeccionamiento del sistema Tributario el sistema empresarial y unidades presupuestadas adecuaron en sus sistemas informáticos contable los sistemas de nóminas para un cambio en la concepción del tratamiento de los tributos, por lo que le recomendamos comunicarse son el implementaron o productor del software que utiliza. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precio |
2021-08-05 14:00:27.151494 | Esnel Janero Fraga el 05.08.2021, 02:00 a.m Buenas tarde, somos del Grupo Empresarial Labiofam. Necesito conocer las resoluciones o resolución emitida con los temas de consignación de mercancías. Tenemos la Resolución 52-2021 del MEP pero necesitamos la proyección al respecto de su Ministerio. Solo necesitamos que nos orientes No. de Gaceta y No. de resolución emitida para trabajar en los proyectos que vamos a realizar. Saludos. Dirección Institucional de Agroindustria el 24.08.2021 Saludos. este Ministerio no ha emitido nuevas normativas en relación con las ventas en consignación. Atentamente, MFP. |
2021-08-05 12:22:56.936841 | Miroslava pacheco Martinez el 05.08.2021, 12:22 a.m saludos, necesito las resoluciones que establecen los datos de uso obligatorios por subsistemas Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Los datos de uso obligatorio de los subsistemas se establecen en las resoluciones de los números 10 a la 14 de 2007, correspondiendo a: Resolución 010-2007 Activos Fijos Tangibles, Resolución 011-2007 Inventarios, Resolución 012-2007 Caja y Banco, Resolución 013-2007 Nóminas y Resolución 014-2007 Registro, Submayores y otros Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-05 09:07:15.379404 | yoel de la Peña Perez el 05.08.2021, 09:07 a.m Como se gravan los aportes e impuestos de los trabajadores que por diferentes situaciones se le adecue el salario a las medidas de los pagos del 50 o el 60 % por la covid , continúan gravándose y calculándose de la misma manera ? Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 EstimadoYoel: Conforme a lo establecido en la Ley Tributaria y la Resolución 148/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, las garatías salariales no están gravadas con el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales ni la Contribución Especial a la Seguidad Social. Asímimo los empleadores por estos pagos no aportan Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo ni la Contribución a la Seguridad Social. En el caso de las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico si están gravadas con la Contribución Especial a la Seguridad Social que se le retiene al trabajador. Atentamente MFP. |
2021-08-04 12:32:03.154297 | Orlando el 04.08.2021, 12:32 a.m Tomando como referencia lo establecido en la Resolucion 310-2021 del MFP, formulo la siguiente pregunta: PRIMERO: Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. TERCERO: Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial y presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos (3 260.00 CUP) mensuales por todos los conceptos de pago; incluyendo el pago por descanso retribuido, según registro de nóminas; con las excepciones aprobadas en la Ley. La pregunta es: ¿Cuando yo cobro las vacaciones anuales pagadas, a ese importe se le aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social, el impuesto del 5% De ser así, no estaría doblemente contemplado Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Buenas tardes Orlando, en el mes donde se lepagan las vacaciones al trabajador, estas forman parte de la base imponible. Dicha base imponible se utiliza para el cálculo y pago de ambos tributos. Atentamente MFP. |
2021-08-04 08:54:34.326876 | Elaine Rojas el 04.08.2021, 08:54 a.m Buenos días Tengo una gran duda que necesito esclarecer...Trabajo en un centro comercial de Cimex , que recauda ingresos muy alto y nunca nos han pagado utilidades, porque la administración plantea que primero hay que pagar los faltantes detectados desde la inaguración del centro comercial hasta la actualidad , este lleva como 3 años y algo abierto... Podrían esclarecer me está situacion Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimada Elaine Rojas: Los faltantes generados en la actividad comercial devienen en pérdidas para la entidad, por lo que deben trazar una estrategia coherente para la depuración de lso saldos de los faltantes y los destinos de las utilidades. En correspondencia con las capacodades de la entidad, de conjunto con el sindicato aprueban las reservas a constituir, y entre ellas, de tener capacidades está la prevista a distribuir a los trabajadores. Atentamente, MFP. Saludos. |
2021-08-03 11:55:14.173584 | Berto Mirabal Gamez el 03.08.2021, 11:55 a.m 28 de julio de 2021 “Año 63 de la Revolución” A: Meisi Bolaños Weiss. Ministra de Finanzas Y Precios. De: Berto Mirabal Gámez. Director General. Empresa Provincial de Servicios Legales de Pinar del Río. Ref: Consulta de la devolución de un pago anticipado a una cuenta propia. En el año 2020 se realizó un pago anticipado a un cuenta propia en CUC, el cual terminamos el contrato al no poder ejecutar lo expuesto en el mismo, por las limitación de la COVID -19, cuando el compañero nos devuelve el dinero en moneda nacional por la actual tasa de cambio a 1 por 24 el monto no es el mismo pagado anticipadamente y por la diferencia que nos quedó, hicimos una consulta a la onat y la contraloría que debíamos hacer con el dinero de diferencia y nos comunicaron que dicha diferencia debíamos aportarla al presupuesto del estado por el párrafo 121051 (Otras transferencias empresas públicas no financieras). Pero, las cuentas por pagar impagable antes del año 97 por la resolución 13 del MFP se aportaba al presupuesto del estado y a partir del, año 2000 no se aportan se cancelan por la cuenta de ingresos financieros (920) como fluctuación por la tasa de cambio que se aporta, como establece en el uso y contenido de la cuenta según resolución 496-2016 y después por la 407-2019. Además, el párrafo que se recomienda 121051 (Otras transferencias empresas públicas no financieras) es cuando tienen las empresas exceso de liquidez y deben aportarla, no para una cuenta por pagar (pago anticipado). Necesitamos que nos ayude con su consideración el procedimiento a seguir en tal situación. Saludos Fraternales, Lic. Berto Mirabal Gámez. Director General. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Tal como se estableció en la NEC No. 8, las operaciones con las Formas de Gestión No Estatal se convertían a la tasa de cambio establecida por el Banco, es decir a 1 x 24. Teniendo en cuenta lo anterior, correspondía convertir el Pago Anticipado realizado en el 2020 al Trabajador por Cuenta Propia, a la tasa de cambio de 1 x 24, por lo que, al realizarse la devolución de dicho Pago Anticipado, no se debía producir ninguna diferencia. Considerando que este proceder no se efectuó, la diferencia resultante entre el saldo de la cuenta de Pago Anticipado y el efectivo realmente devuelto, se debe registrar como un Ingreso por Sobrantes, a partir de la aplicación de la Resolución No. 20/2009. Por tal motivo, no procede realizar aporte alguno directamente al Presupuesto del Estado, ya que este importe se reconoce dentro de los ingresos del período de la empresa. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-03 11:43:33.495214 | Berto Mirabal Gamez el 03.08.2021, 11:43 a.m 28 de julio de 2021 “Año 63 de la Revolución” A: Meisi Bolaño Weis Ministra de Finanzas Y Precios. De: Berto Mirabal Gámez. Director General. Empresa Provincial de Servicios Legales de Pinar del Río. Ref: Consulta referente a la distribución de utilidades. Compañera: Con fecha 11 de junio del 2021 se emitió consulta al Ministerio de Finanzas y Precios de la cual no hemos obtenido respuesta, la que volvemos a reiterar para poder dar solución a determinadas preocupaciones sobre el derecho a la obtención de utilidades en la Empresa. En el proceso distribución de utilidades del periodo 2020 se valoraron determinados trabajadores que por motivos particulares salieron del país, extinguiéndose su relación laboral al no reincorporarse después de transcurrida la Licencia laboral aprobada según la Ley, conociendo que antes de viajar realizaron poder notarial facultando a un representante para el cobro de las utilidades que les correspondían. Al respecto consultamos las siguientes legislaciones: Resolución 124 del Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 5 de mayo del 2021, que regula en su artículo 42 que las entidades económicas ejecutan el proceso de distribución de utilidades a los trabajadores, en base a los resultados obtenidos entre el 1ro de enero y 31 de diciembre del año anterior, pero no se pronuncian sobre el procedimiento a seguir para el pago a las personas que cesan su relación laboral con la entidad al abandonar el territorio nacional. Esta situación aun cuando no fue abordada específicamente en la derogada Resolución 39 del Ministerio de Finanzas y Precios del 20 de enero del 2020, precisaba en sus artículos 49 y 50 las excepciones por las que se podía cobrar utilidades, por personas distintas al trabajador que las obtuvo, determinando solo los casos de los trabajadores que cumplían misión en el exterior y por fallecimiento del trabajador. Se consultó además la Ley No. 1312 de 20 de septiembre de 1976” Ley de Migración, modificada por el Decreto Ley 302 del 11 de octubre del 2012 que establece en su artículo 9.2 que se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes. Sobre la base de tales argumentos, sería pertinente obtener su pronunciamiento como emisores de la norma, para conocer su alcance referido a los trabajadores que por motivos particulares no se encuentran en el territorio nacional en el momento de pagar las utilidades, pues con su trabajo crearon las utilidades, pero no se precisa en la norma legal sobre su facultad de designación de un apoderado para que les cobre las utilidades cuando abandonan provisional o definitivamente el territorio nacional o, si en su defecto tienen que presentarse personalmente a cobrar las mismas cuando regresen al territorio nacional. Atentamente, Lic. Berto Mirabal Gámez Director General Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Compañero Berto: Los directivos de la entidad de conjunto con el sindicato y los trabajadores aprueban el Reglamento para el proceso de distribución de utilidades y en el Convenio colectivo, apartir de lo que establece la Resolución 56/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En dicho reglamento se debe establecer el caso del trabajador que viajó por asuntos particulares pero que contribuyó a las utilidades de la entidad no pierde el derecho a que se le paguen las mismas y por tanto un familiar designado puede en su lugar cobrar las utilidades que le corresponden. Atentamente MFP |
2021-08-02 21:18:21.873276 | Gabriela Hernández el 02.08.2021, 09:18 a.m Buenas noches, me podrían aclarar por favor si el salario de los trabajadores directamente vinculados a la producción se contabiliza contra la cuenta 810 Costo de Venta. O contra la cuenta 822 Gastos Generales y de Administración. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe consultar la Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión” (NEC No. 12) establecida en Resolución No. 935 de 2018 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precio |
2021-08-02 19:20:28.255628 | Rafael el 02.08.2021, 07:20 a.m Se puede ejercer la actividad contable por cuenta propia bajo sistema de asociación entre varios profesionales? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe consultar las normas promulgadas en la Gaceta Oficial de Cuba 094 de 2021, que contiene la legislación sobre los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP), las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-08-02 16:57:02.076132 | Gladys Valdivia el 02.08.2021, 04:57 a.m Como suscribirse en Finanzas al Día: Por favor, me pueden decir, como hago para suscribirme a Finanzas al Día. Soy especialista económica de la empresa MITSA del Grupo CUBANIQUEL y necesitamos actualizarnos en la legislación económico financiera. Gracias anticipadas Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 25.08.2021 Estimada Gladys: muchas gracias por contactar con nosotros. Sobre la suscripción a Finanzas al Día le comento lo siguiente: "Finanzas al Día" es una publicación digital de INTERAUDIT S.A., que contiene la legislación vigente en el país agrupada por materias, faclilitando así la consulta de las disposciones. Va a todos los actores de nuestra economía y se presenta en dos modalidades: un sitio web y una aplicación de escritorio. Por el pago de una suscripción anual los clientes pueden consultar la legislación contenida en ella durante todo un año. • Sitio web Finanzas al Día Precio de una suscripción anual 900.00 CUP • Aplicación de escritorio Precio de una suscripción anual 1350.00 CUP Si desea obtener más de 10 suscripciones, recibirá una bonificación a los precios referidos. Adicionalmente puede disfrutar de nuestra aplicación para dispositivos móviles (gratuita), que le notificará las disposiciones introducidas en la publicación. Los contratos pueden ser descargados del propio sitio web ( http://www.finanzasaldia.interaudit.cu/ ). Una vez completados y remitidos a INTERAUDIT, recibirá las claves de acceso o soporte con instalador de la aplicación, según la modalidad contratada. El pago puede ser realizado por cheque o transferencia bancaria o mediante el uso de la plataforma ENZONA (interaudit.enzona.net). Para más información puede contactarnos en los teléfonos 59959999 o 59961512, en el correo interaudit@interaudit.cu o en nuestras oficinas ubicadas en Ave. Zoológico No. 72 entre 36 y Ulloa, Nuevo Vedado, La Habana. Cualquier otra inquietud no dude en contactarnos. Saludos, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas |
2021-08-02 15:59:20.351347 | Gladys Valdivia el 02.08.2021, 03:59 a.m Como suscribirse en Finanzas al Día: Buenas tardes compañeros, trabajo en la empresa MITSA del Grupo CUBANIQUEL del MINEM. Tenemos interés por suscribirnos a Finanzas al Día. Pueden informarme como hacer. Muchas gracias. Dirección de Informatización el 22.12.2021 Estimada Gladys: Usted puede acceder al sitio http://www.finanzasaldia.interaudit.cu/ y registrarse para acceder a las opciones que posee. Saludos ! |
2021-08-02 11:11:18.123438 | Olga el 02.08.2021, 11:11 a.m Buenos días Está establecido, que la licencia de Arrendamiento y espacio sea una sola, pero no entiendo que el Estado nos haya dado la oportunidad de exonerarnos del pago del Arrendamiento de habitación, teniendo en cuenta la situación epidemiológica mundial, incluso de nuestro país y din embrago, al tener tener la posibilidad de arrendar el espacio se nos cobre las 2 modalidades. Si estamos exonerados del pago de arrendamiento de habitación, porque no tenemos solvencia económica, cómo vamos a pagar esa cantidad de dinero sin tener clientes. Sólo debíamos pagar el arrendamiento del espacio, que nada tiene que ver con la habitación que se renta a turistas. Espero sea analizada mi inquietud. Gracias de antemano Dirección de Política de Ingresos el 06.09.2021 Olga le pedimos por favor sea más precisa con su situación y nos proporcione más información de sus generales como contribuyente para poder revisar su caso. Atentamente MFP. |
2021-08-01 23:10:27.968608 | Carlos Alejandro de la Llera el 01.08.2021, 11:10 a.m Sobre la Distribucion de Utilidades a los trabajadores: En la Resol. 124-2021 en su Sección Quinta, Distribución de Utilidades a los Trabajadores, en su Artículo 50, se refiere que al cierre del ejercicio fiscal o al final de este, se muestra un exceso de los pagos a cuentas, se procede por la entidad restituir el monto en exceso y el pago se reanuda una vez que se crean las utilidades que lo permitan. Es decir, si la empresa obtuvo Utilidad al cierre del 1er trimestre, le anticipa a sus trabajadores hasta el 30 y al cierre del 2do trimestre cae en perdida. ¿La empresa tiene que restituir lo que pago en el 1er trimestre Dirección de Política Financiera el 26.08.2021 Carlos , es correcta su consulta , ya que se está realizando un pago a cuenta de la utilidad a crear. Atentamente MFP |
2021-08-01 17:26:00.365044 | carlos el 01.08.2021, 05:26 a.m Les escribo para conocer si las respuestas a las consultas realizadas son respondondidas por esta vía o son enviadas a las direcciones de correos que se envian...Gracias Dirección de Informatización el 25.08.2021 Estimado Carlos: En caso de que usted nos informe a través de su consulta, que requiere su respuesta vía correo nuestro equipo la direccionará hacia la cuenta de correo electrónico que usted informa en el momento de hacer la consulta. De no ser así entonces se publica en la sección de consultas. Muchas Gracias por su Visita |
2021-08-01 15:54:23.157552 | Lisbel Viada Fuentes el 01.08.2021, 03:54 a.m Quién llena la tarjeta SNC 225. RRHH o Contabilidad? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución No. 268 de 2018, publicada en la GOC-2018-657-EX61, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”. En el Párrafo 104 se plantea textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-31 03:00:37.719078 | Jamileth el 31.07.2021, 03:00 a.m Acerca de los bultos postales internacionales: Saludos, soy madre de 3 hijos tengo osengo interés en saber si al recibir un bulto del exterior descrito como miscelanea, donde el sobrepeso se debe a alimentos Dirección de Política de Ingresos el 13.09.2021 Estimda Jamileth, la flexibilidad para la importación de alimentos es aplicable a la importación que realizan las personas naturales como pasajeros y como equipaje acompañado. En el caso de los envíos se mantienen las regulaciones vigentes. Usted puede consultar la Resolución 353/2021 de este Ministerio y en el sitio web de la Aduana General de la República también están ubicadas un grupo de aclaraciones sobre las importaciones sin carácter comercial por personas naturales. Atentamente MFP. |
2021-07-31 02:19:20.996976 | Carlos el 31.07.2021, 02:19 a.m Buenos días y un saludo, le escribo a partir del planteamiento emitido en : Gaceta Oficial No. 65 Extraordinaria de 20 de julio de 2021 MINISTERIO Ministerio de Finanzas y Precios Resolución 318-2021 (GOC-2021-698-EX65) RESUELVO ÚNICO: Exonerar del pago del Impuesto Aduanero, la importación de productos alimenticios y de aseo personal y del hogar, por las entidades estatales y asociaciones económicas internacionales que agrupan a las empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, y otros contratos de asociaciones al amparo de la Ley 118 “Ley de la Inversión Extrajera”, de 29 de marzo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2021. Sobre este tema y debido a que no aparece en ninguna norma jurídica, quisiera conocer: 1) De que manera las entidades estatales y asociaciones económicas internacionales que agrupan a las empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, y otros contratos de asociaciones, pueden importar los productos emitidos en la Resolución, si no lo tienen aprobado en su nomenclador o autorizados. 2) De que manera las entidades estatales y asociaciones económicas internacionales que agrupan a las empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, y otros contratos de asociaciones, pueden comercializar los productos importados, si no aparece escrito en ninguna norma Jurídica, la forma de proceder con los productos adquiridos. 3) Que moneda será la que se utilizara para comercializar los productos. En espera de sus Comentarios.....Saludos Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Los sujetos que recoge la norma podrán disfrutar del benefecio según la nomenclatura de importación autorizada y comercializarán dichos productos aquellos que tienen licencia para ello. Atentamente MFP. |
2021-07-30 16:00:28.191404 | Yeny cantero el 30.07.2021, 04:00 a.m Disculpen que lo molesten pero nesecito saber que hay de sierto sobre la respuesta que esta dando nuestra empresa a nosotros sobre el pago de las utilidades No tubimos pago el primer trimestre ya que debido aque la empresa era nueva pues no se cumplieron los indicadores ahora en julio deberian habernos pagado el 2 trimestre y nos explican que ellos tienen tres meses mas para pagar dicho segundo trimestre y no es por que no tienen dinero la empresa si lo tienen nesesito saber que hay de sierto en esto hasta la fecha no se han reunido con los trabajadores para darnos una explicacion soy de la empresa campismo habana Dirección de Política Financiera el 13.09.2021 Estimada la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita, o sea tiene hasta este mes para distribuir las utilidades del segundo trimestre. Atentamente MFP |
2021-07-30 15:28:09.070686 | Yeny cantero el 30.07.2021, 03:28 a.m Buenas tardes mi empresa no nospudo pagar las utilidades el primer trimestre ya que por ser una nueva empresa pues no logramos cumplir con lo establecido y ahora que nostoca el pago del segundo trimestre nos disen que ellos tienen tres meses mas para pagarnos este pago el cual vencio el 30 de junio que hay de sierto en esto Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada, en la Resolución 124 /2021 del MFP en su artículo 45.2 inciso c) plantea que la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita, esto en otras palabras quiere decir que las utilidades a repartir del segundo trimestre pueden ser pagadas hasta septiembre. Atentamente MFP |
2021-07-30 12:12:46.017801 | Alexis el 30.07.2021, 12:12 a.m Dónde puedo encontrar la depreciación de equipos y medios, construcciones, etc. Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Debe consultar la Res-1038-2017 que establece la Norma Cubana Contabilidad No. 7 de los Activos Fijos Tangibles (NCC No. 7). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-30 10:08:32.807766 | Geidys el 30.07.2021, 10:08 a.m Consulta: Buenos días Tengo una duda quisiera saber como una empresa puede comprarle ganado mayor a un productor de una CCS, quista saber si el pago puede ser directamente al productor Dirección Institucional de Agroindustria el 09.11.2021 Estimada Geidys, el precio del ganado que no se destina para la industria se fija por acuerdo. |
2021-07-30 09:26:21.035972 | Wilian el 30.07.2021, 09:26 a.m El modelo SNC 2-25 se llena por el departamento de contabilidad o el de economía en las empresas. En que lugar aparece legislado??? Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, La actual Resolución No. 268 de 2018, publicada en la GOC-2018-657-EX61, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”. En los párrafos del 95 – 106 se dispone todo sobre lo referente al Subsistema de Nóminas. En el Párrafo 95 se plantea textualmente: Separar las funciones entre las personas que controlan y reportan el tiempo trabajado, el que elabora la nómina, el que la registra contablemente y el que efectúa el pago o acredita las tarjetas magnéticas. En el Párrafo 104 se plantea textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-30 08:45:45.003398 | Bárbara Rodríguez el 30.07.2021, 08:45 a.m Consulta sobre distribución de utilidades: Buenos días. Quisiera saber cómo debe proceder una empresa si realiza un autocontrol y detecta que se pagó indebidamente la distribución de utilidades anuales, por una interpretación incorrecta de la resolución 124, ya que la empresa tenía una calificación de Deficiente en la última auditoria del control interno realizada dos años antes, por lo que incumple uno de los requisitos establecidos para el pago. Si la afectación supera la escasa entidad, ¿cómo se debe proceder Saludos Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimada la Resolución 393 del 2021 del MFP se flexibiliza el requisito vinculado a la calificación de los resultados de las auditorías, a los efectos de la distribución de utilidades y su pago anticipado. En esta resoluci;on se regula que las entidades económicas que cuenten con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, siempre que no sea provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad, que afecte sus resultados reales, tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas; Cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se podrá realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de 6 meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Mal, se cumplen los requisitos establecidos en la nueva Resolución. Atentamente MFP |
2021-07-30 07:23:46.558209 | Irene Beatríz Roca Proenza el 30.07.2021, 07:23 a.m La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 23 de fecha 1ro de abril de 2021 divulgó la Resolución No. 46 de fecha 25 de marzo de 2021, la cual establece en su cuerpo legislativo que se aplica tanto a las personas jurídicas como naturales, y, a las operaciones realizadas desde el 1ro de enero de 2021. Mi entidad mantiene contrato desde el 2020 con personas naturales (trabajadores por cuenta propia) autorizados a realizar la transportación de carga general. Mi consulta radica específicamente en si estos trabajadores por cuenta propia se deben regir por esta norma. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 21.09.2021 Estimada Irene Beatriz Roca Proenza: Por la Resolución 46/2021 del MFP, se establecen las tarifas de transportación de carga general en camiones y de carga general en contenedores, así como las Disposiciones Generales para la aplicación de esas tarifas y son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad. En base a lo dispuesto en la norma, las referidas tarifas se aplican para todos los prestatarios de ese tipo de servicio, ( entidades estatales y las diversas formas de gestión no estatal). |
2021-07-30 07:14:49.49044 | Irene Beatríz Roca Proenza el 30.07.2021, 07:14 a.m ?La Resolución No 46 del 2021 del MFP es aplicable a las relaciones contractuales entre las personas jurídicas y las personas naturales( trabajadores por cuenta propia) autorizados a ejercer la actividad de transportación de carga general? Dirección de Política de Ingresos el 13.09.2021 La Resolución 46 de 2021 no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia que ejercen la atividad de transportación de carga. Con la implementación del ordenamiento monetario y más recientemente con el prefeccionamiento del trabajo por cuenta, los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan. Atentamente MFP. |
2021-07-29 17:36:18.658909 | DIETMAN GUEDES DESPAIGNE el 29.07.2021, 05:36 a.m Buenas tardes mi consulta esta relacionada con la RESOLUCION 38 DELMINISTERIO DE LA CONSTRUCCION , según referida , esta establece el precio de los servicios de contrición y montaje para inversiones reparaciones capitales y mantenimiento constructivos, mediante un modelo que contiene las partidas de costos y gastos ha utilizar . En el numeral FILA 16 DE REFERRIDO MODELO SE HACE REFERENCIA AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ,remitiéndome al , MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS . MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE . SECCIÓN CUARTA De los Impuestos sobre las Ventas y los Servicios Artículo 78. Gravar en el año 2021 con los Impuestos sobre las ventas y los servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. ESTE GRAVAMEN ES APLICABLE PARA TODAS LAS OFERTAS QUE SE LE REALIZEN , Y CUALES SON LAS EXCPCIONES ESTABLESIDAS POR EL MFP. EN ESPERA DE SU RESPUESTA . Dirección de Política de Ingresos el 30.09.2021 En la propia Ley 137 "Del Presupuesto del Estado para el año 2021" se establecen las excepciones. Así mismo en la norma complementaria del Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución 43 de 2021. Atentamente MFP. |
2021-07-29 13:00:30.319085 | Yordaniel Arévalo González el 29.07.2021, 01:00 a.m Saludos. Soy trabajador del sector de la educación y en el presente mes me correspondió cobrar el salario más mis vacaciones. El caso es que mi salario es de $6810 y el de vacaciones es de $5408.11 y me descontaron $933.30 por concepto del 5% y el3%, cuestión que No entiendo. Me gustaría saber si eso es legal, pues Tuve que firmar 2 nóminas y ninguna llega a$9510, y el descuento me lo hicieron del salario de julio sin haber cobrado vacaciones, ya que uno lo pagaron el día 23-7 y hoy 29-7 las vacaciones. Sin más, el afectado. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales se toman en elmes todos los conceptos de pago que son sujetos a gravar, incluidas las vacaciones anuales pagadas. No se fracciona la base imponible. En este sentido es correcto el cálculo y retención realizado por su entidad. Atentamente MFP. |
2021-07-29 11:50:51.304846 | Ivis el 29.07.2021, 11:50 a.m Buenos días. Quisiera saber cómo se registra contablemente el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo por acudir a un centro de vacunación. ¿Se registra como una garantía salarial en la cuenta 873? Saludos Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Atendiendo a lo establecido por la Resolución 66/2021 del MTSS en su Resuelvo Único: “Aprobar el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al tra¬bajo por concurrir al centro asistencial para la vacunación contra la COVID-19”.este debe registrarse como un gasto de salario, ya que así lo expresa claramente la Resolución. El uso de la cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre, es para el caso del pago de garantías salariales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-28 23:47:48.706114 | Mayelin Hernández Caraballoso el 28.07.2021, 11:47 a.m Mi empresa ETECSA tiene una radiobase instalada en una azotea de una entidad de Islazul desde el año 2019. Teniamos un contrato de arrendamiento de espacios por la Resolución 35 donde cumpliamos con una cuota de $ 3.00 CUC x metro cuadrado. Posterior a la tarea ordenamiento la entidad demoró hasta Mayo en presentarnos su nueva tarifa amparado en la Resolución 97 refiriendo que la tarifa del arrendamiento seria a $240.00 CUP x metro cuadrado, lo que significa que mensualmente erogariamos irracionalmente una cifra de $ 110.000 Cup por un espacio exterior que no cumple con los requisitos de ser un local para oficina, almacén o local comercial segun los términos que establece la Resolución 97 para ejercer el pago de la tarifa minima de $ 240.00 cup. Ante tan abusiva tarifa planteamos nuestro desacuerdo a la entidad de forma oficial y a la fecha no llegamos a un entendimiento. Mi consulta es que Resolución recoge las tarifas a utilizar para un arrendamiento de espacio para antenas de telefonía móvil o lo que decimos sitio tecnológico. Me seria de muchisima ayuda la respuesta de un consultor o cumplir con las indicaciones que se nos informen por esta via. Gracias anticipadas Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 20.09.2021 Estimada Mayelin Hernández Caraballoso: Las Resolución 35/2020 del MFP no establecía tarifas a utilizar para un arrendamiento de espacio (azotea) para antenas de telefonía móvil o lo que llama sitio tecnológico, sin embargo se acordaron entre las partes al amparo de la referida norma, la tarifa de 3.00 CUC por metro cuadrado por arrendamiento de ese espacio. La Resolución No 97/2021, de este Ministerio y ninguna otra norma establece tarifas específicas por arrendamiento de azoteas o espacio para instalación de antenas de telefonía móvil o sitio tecnológico, por lo que en virtud de la norma vigente (97/2021) deben encontrar entre las partes, la aplicación de la tarifa que mejor represente ese concepto de arrendamiento. De no llegar a acuerdos, deben dar curso oficial de la discrepancia a instancias de la máxima dirección de ambas entidades. |
2021-07-28 10:56:38.083261 | Armando Monzó el 28.07.2021, 10:56 a.m Estimados; quien les escribe está a cargo del mantenimiento en la Empresa Cubana de Gas SA. Recibimos una cotización de una Cooperativa no Agropecuaria para realizar mantenimientos constructivos en nuestra entidad. dicha oferta incluye un pago por el 10% por el concepto de Impuestos sobre las ventas y servicios; les consulto: es correcto que nos cobre dicho Impuesto? Gracias, saludos y al tanto, Armando Monzó Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Estimado Armando: La Cooperativa no Agropecuaria no puede trasladar a usted como cliente el Impuesto sobre las ventas y servicios. Como prestadores del servicio deben derivar el aporte por dicho concepto de sus Utilidades. Saludos, MFP |
2021-07-27 20:01:09.979579 | Maria Isabel el 27.07.2021, 08:01 a.m Buenas Tardes...los trabajadores en garantía salarial o interruptos por problemas relacionados con la COVID...dígase trabajadores vulnerables, madres con niños en edad escolar u otra de las causales establecidas...aportan el 5% de la constribución especial, cuando se les paga el 100%? Gracias. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Lo establecido con carácter general para el aporte de la de Contribución Especial a la Seguridad Social de las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico, se aplica a las garantías pagadas por el COVID-19. Atentamente MFP. |
2021-07-27 13:04:43.470185 | Yordán Soria Pedraza el 27.07.2021, 01:04 a.m Consulta sobre impuesto de aduanas: Hola, quisiera me explicaran si la aplicación con carácter excepcional de que no se cobra el impuesto aduana para los medicamentos hasta el peso permisible es aplicable también para los medicamentos enviados como paqueteria desde el exterior por correo postal. Pues hice la consulta a la oficina central de correos y me dijeron que lo continúan cobrando. Gracias. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 La flexibilización para la importación de medicamentos sin límites y libre del pago de aranceles establecida en la Resolución 309/2021 es aplicable solamente por la vía de pasajeros y como equipaje acompañado. No obstante se mantiene el tratamiento de importación de medicamentos hasta 10kg libre de aranceles por la vía de los envíos o como parte del equipaje no acompañado siempre que estos no se mezclen con otros artículos. Atentamente MFP. |
2021-07-24 18:14:27.932552 | Bruno Orozco Mejía el 24.07.2021, 06:14 a.m Saludos. Estoy interesado en explorar los datos económicos históricos de Cuba. Tales como el PIB. ¿En qué páginas puedo consultar estas bases de datos? Dirección Jurídica el 20.12.2021 Estimado Compañero: Puede consultar los siguientes links y páginas si lo desea: https://www.mep.gob.cu/es/node/287 https://www.mep.gob.cu/en/taxonomy/term/80 http://www.granma.cu/cuba/2020-12-18/cuba-proyecta-crecimiento-del-pib-en-2021-18-12-2020-00-12-26 http://www.cubadebate.cu/etiqueta/pib/ http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1817-40782014000100008 http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0252-85842019000200014 https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=365483&SEO=crece-rechazo-a-uso-de-semillas-transgenicas-en-bolivia https://www.cubahora.cu/economia/el-producto-interno-bruto-pib-que-debemos-saber En una exploración más amplia dentro de otros sitios web podrá encontrar lo que desea. Si nos brinda más información con el mayor de los gustos le atenderemos. Atentamente: MFP |
2021-07-23 21:35:50.126878 | Fernando el 23.07.2021, 09:35 a.m una empresa ha sido deficiente en auditoría por temas de control interno, actualmente se encuentra en proceso favorable en su auditoria la y se tiene la certeza q va a certificar su contabilidad pero su resultado es a muy pocos días de concluir el trimestre es posible que pueda obtener las utilidades de dicho trimestre???(es sobrecumplidora en todos los meses en su plan de ventas mensual) Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado Fernando Si la empresa obtiene buena calificación en la auditoría del Control Interno que se le está realizando, está será la última auditoría recibida por la empresa, y puede realizar el pago de las utilidades dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita y además cumpliendo ocn los demas requisitos expresos en las resoluciones 124 del 2021 del MFP y de la resolución 56 del 2021 del MTSS ambas publidadas en la Gaceta 51 del 7 de mayo del 2021. Atentamente MFP |
2021-07-23 14:36:54.298968 | Mabel el 23.07.2021, 02:36 a.m Pudiera decirme en que Resolución pudiera revisar el tema sobre el cálculo y % de los ingresos que se debe aplicar en una empresa inversionista. Pues dentro del proceso inversionista, existen varios sujetos, la empresa que actúa como inversionista y otra empresa que actúa como constructor. Mi interés está relacionado a la empresa inversionista. Dirección de Política de Ingresos el 07.10.2021 Mabel los impuestos se pagan de conformidad con lo establecido en la Ley 113 Del Sistema Tributario, tal como quedó modificado por el Decreto Ley 21 de 2020 y la Ley del Presupuesto del Estado para cada año, así como sus normas complementarias, legislación que puede consultar para esclarecer sus dudas. Atentamente MFP. |
2021-07-23 13:31:46.035795 | Eudy el 23.07.2021, 01:31 a.m Tengo desde el mes de febrero un proyecto de desarrollo local aprobado, el cual no he podido registrarlo en la onat de moa porque los compañeros no saben como hacerlo, Por favor pudieran decirme como hacerlo?. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Deben realizarlo en correspondencia con lo establecido en la Resolución 114/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios. Atentamente MFP. |
2021-07-23 09:02:00.84304 | Josefina Remirez Figueredo el 23.07.2021, 09:02 a.m Buenos dias: En dias pasados me dirige a ustedes para consultar lo siguiente: Segun la Res. 494-2016 de ustedes se plantea en uso y contenido que la cuenta 185 PARTES Y PIEZAS DE REPUESTO, Son las existencias de las partes y piezas de repuesto adquiridas, recuperadas u obtenidas a partir del desmantelamiento de los activos fijos dados de baja por la entidad; de los sobrantes de las inversiones; del desarme de activos fijos adquiridos para desmantelamiento o de la fabricación por la entidad con destino al insumo o a su comercialización. Se debitan por los importes que representa las partes y piezas de repuesto que se han recibido: Por las partes y piezas recuperadas, por revalorizaciones de acuerdo a la legislación vigente. Se acreditan por la salida de las partes y piezas destinadas a las reparaciones capitales o al mantenimiento de los Activos Fijos Tangibles de la propia entidad, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigente, por ventas. El importe de los valores de las partes y piezas que al final del mes habiéndose pagado se encuentran en tránsito, también se registran en esta cuenta. Partiendo de lo anterior la pregunta concreta es donde se cargan las piezas y partes de autos que compran las UPresupuestadas, que constituyen insumos para utilizar en la mision que tiene asignada. Gracias y saludos. Josefina Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 27.09.2021 Estimada Josefina Remirez Figueredo: Primeramente tenemos a bien esclarecer que el Nomenclador de cuentas al que usted hace referencia es de uso exclusivo de la Actividad Empresarial, Unidades Presupuestadas de Tratamiento Especial y el Sector Cooperativo Agropecuario y No Agropecuario. Las Unidades Presupuestadas utilizan el Nomenclador de cuentas puesto en vigor por la Resolución 500/2016 del MFP y la cuenta que deberá utilizar para la operación que describe es la siguiente: 185 PARTES Y PIEZAS DE REPUESTO Son las existencias de las partes y piezas de repuesto adquiridas, recuperadas u obtenidas a partir del desmantelamiento de los activos fijos dados de baja por la entidad; de los sobrantes de las inversiones; del desarme de activos fijos adquiridos para desmantelamiento o de la fabricación por la entidad con destino al insumo o a su comercialización. |
2021-07-22 16:47:45.210759 | Haila el 22.07.2021, 04:47 a.m Buenas tardes, si la calificación del Control Interno fue deficiente o malo, por cuanto tiempo la empresa no pagará las utilidades?? Dirección de Política Financiera el 13.09.2021 Estimada hasta que no se vuelva a realizar otra auditoría al Control Interno en la empresa donde se determine que las deficiencias encontradas ya han sido solucionadas, entonces hasta tanto, no podrán pagar utilidades a sus trabajadores. Atentamente MFP |
2021-07-22 15:36:13.558641 | dailys medina romero el 22.07.2021, 03:36 a.m nuestra empresa tiene planificadas perdidas en el primer semestre del año, planificandose obtener utilidad al cierre del 2021, pero al cierre del mes de junio ya esta obteniendo utilidades de 11.0MMP, podemos repartir el adelanto de las utilidades correspondiente al 2do trimestre, ya que nos recuperamos de la perdida planificada. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Estimada, Si la empresa obtuvo utilidades en el primer semestre tiene derecho al pago anticipado de las utilidades al cierre del mismo La entidad puede realizar el pago de las utilidades dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita y además cumpliendo con los demás requisitos expuestos en las resoluciones 124 del 2021 del MFP y de la resolución 56 del 2021 del MTSS ambas publidadas en la Gaceta 51 del 7 de mayo del 2021. Por tanto las utilidades del Segundo trimestre pueden ser repartidas en julio, gosto o septiembre. Atentamente MFP |
2021-07-22 11:32:40.379257 | Silvino el 22.07.2021, 11:32 a.m Buenos días Tratamos de localizar la normativa legal que regula los datos de uso obligatorios a tener en cuenta en los Inventarios a Precios de Venta (IPV), en la actividad de comercio y gastronomía (cafeterías). En la búsqueda consultamos al MINCIN, quien nos refirió la existencia de la Norma Ramal 20, que es propia para este organismo, pero que no es aplicable para el resto de estos. Con agradecimientos anticipados, Silvino. Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, La Resolución 11 de 2007 y establece los datos de uso obligatorio para el diseño de los modelos que se incluyen dentro del Subsistema de Inventarios, y están referidos a : SC-2-01 - Solicitud de Compras SC-2-02 - Solicitud de Servicio SC-2-04 - Informe de Recepción SC-2-05 - Informe de Reclamación SC-2-06 - Entrega de Productos Terminados al Almacén SC-2-07 - Solicitud de Entrega SC-2-08 - Vale de Entrega o Devolución SC-2-09 - Transferencia entre Almacenes SC-2-010- Orden de Despacho SC-2-011- Conduce SC-2-012- Factura SC-2-013- Submayor de Inventario SC-2-014- Tarjeta de Estiba SC-2-015- Hoja de Inventario Físico SC-2-016- Ajuste de inventario SC-2-019- Remisión de Salida del Puerto Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-21 15:35:12.579616 | Vidal el 21.07.2021, 03:35 a.m Necesito saber si existe alguna resolución que ponga en procedimiento el tratamiento de asignación de nuevo valor de uso para las partes y piezas de repuesto recuperadas con destino al insumo propio de una entidad Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Debe consultar la Res 935 de 2018 promulgada en la Gaceta Oficial goc-2019-15 que establece la Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión”. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-21 10:47:01.128266 | Alberto Rodríguez Díaz el 21.07.2021, 10:47 a.m A raiz de la entrada en vigencia del ordenamiento monetario como actualizar los elementos que permitan elaborar los estudios de factibilidad técnico económicos que documentos resoluciones OM directivas que permitan actualizar el procedimiento vigente al tanto de su atención saludos Alberto Dirección Institucional de Industria el 05.09.2022 Estimado Alberto: Buenas tardes, en relación con su duda le explicamos que las resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios posteriores a la puesta en vigor del Ordenamiento Monetario son la base para la elaboración de los Estudios de Factibilidad Tecnicos Economicos de Inversiones hasta tanto el Ministerio de Economía y Planificación culmine el proceso de actualización de la Metodología para la Elaboración de los referidos Estudios de Factibilidad Economica. Atentamente, MFP |
2021-07-21 08:12:24.679771 | Daisy Sutil Navarro el 21.07.2021, 08:12 a.m En marzo de este año, el MFP, puso en vigor la RES. 51-2021, le copio (textual) el RESUELVO CUARTO CUARTO: Establecer para las entidades creadas al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera las tasas máximas anuales de depreciación y de amortización de los activos fijos tangibles e intangibles a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades para el año 2021, con los porcentajes anuales máximos aplicables al valor de adquisición de los bienes, más los gastos en que se incurra para su instalación; tal y como se muestra en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución. ¿Cuál es mi duda? 1) Tal como plantea la Resolución es un porcentaje, si lo aplico literalmente, así, en los 2 casos que tomé como ejemplo, con un valor de 1000.00 cup: - Muebles – 1000.00 * 0.42 %, de un año sería la depreciación 4.20, su vida útil 238 años. - Equipos de Computación – 1000.00 *1.04%, la depreciación de un año sería 10.40, su vida útil 96 años 2) Si por el contrario lo aplico como coeficiente o tasa: - Muebles – 1000.00 * 0.42, de un año sería la depreciación 420.00, su vida útil 2.38 años - Equipos de Computación – 1000.00 *1.04, la depreciación de un año sería 1040.00 su vida útil 0.96 años No me queda claro si lo que refleja la tabla contenida en el citado RESUELVO, son porcentajes o coeficientes. Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buena tarde, la respuesta a su pregunta es la siguiente: El cálculo debe ser realizado según el ejemplo 1) 1000.00 * 0.42 %, de un año sería la depreciación 4.20, su vida útil 238 años. - Equipos de Computación – 1000.00 *1.04%, la depreciación de un año sería 10.40, su vida útil 96 años. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-20 18:35:04.665787 | Willisley Izquierdo Reyes el 20.07.2021, 06:35 a.m Mi consulta es la sigiente si en varias ocasiones emos hablado por los medios de comunicación sobre las pequeñas empresa y las posibilidades de que las UEB cambien su sistema de gestión económico dígase operando sus cuentas corrientes lo que invitaría a una mejor y oportuna gestión por parte de sus administrativos pues las que no sean eficientes deberán desaparecer uo convertirse en filiarez de otras por lo antes expuesto por que no se ase hay empresas que en algún momento contaron con un grupo de UN dígase 14 o hasta 17 las conozco que hoy sólo tienen 3 o 4 y la empresa o la entidad por así decirlo hoy esta sobre dimencionada en la plantilla de dirección metodológica con un nivel de gastos inmensos dígase aseguramiento transporte combustible etc un nivel de gastos los cuales son mantenidos de los ingresos construidos por otros los que al culminar el trimestre no pueden ase uso de las utilidades generadas por que estas amontizaron el gasto de la empresa esto es injusto y genera descontento en las bases productivas . Dirección de Política Financiera el 08.10.2021 Estimado muchas gracias por haber escrito a nuestro sitio su planteamiento para mejorar las normas que regulan las MYPIMES. Atentamente MFP |
2021-07-20 15:40:37.777591 | Gisel Sánchez Rodríguez el 20.07.2021, 03:40 a.m ¿cómo registrar en la contabilidad las remesas salariales: La remesa salarial que se recibe del exterior correspondiente al porciento que se acredita en las cuentas bancarias habilitadas Dirección de Política Contable el 14.10.2021 Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las remesas salariales recibidas del exterior en moneda libremente convertible, para acreditar en las tarjetas magnéticas habilitadas a cada trabajador, se contabilizan debitando la cuenta 109 a 119 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones y acreditando la cuenta 435 a 439 Depósitos Recibidos, aplicando la tasa de cambio que corresponda. Cuando se acreditan las tarjetas en el Banco, se registra débito a la 435 a 439 Depósitos Recibidos con crédito a 109 a 119 Efectivo en Banco, con independencia de que para la acreditación de las tarjetas, se elabore una Nómina. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-20 12:43:02.107932 | Pedro José Reyes Acuña el 20.07.2021, 12:43 a.m Buenos días. Quisiera saber cómo se calcula el impuesto sobre los salarios, en el caso de los trabajadores de la educación que por estos días deben recibir el salario correspondiente al corte junio-julio y el pago de las vacaciones. Si se suman ambos pagos para aplicar el 5% de la seguridad social, también se hace de esta forma para calcular el impuesto? Gracias Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Se toma para el cálculo de ambos tributos el total de la remuneración obtnida, incluidas las vacaciones anuales pagadas. Atentamente MFP. |
2021-07-20 11:14:43.270983 | Rodolfo Urdanivia Sans el 20.07.2021, 11:14 a.m Con todas las variantes existentes en el pago de salarios a los Trabajadores, dígase: Salario básico, pagos por condiciones laborales anormales, garantías salariales por la COVID-19 , interrupciones laborales, subsidios por enfermedad y pago de utilidades anticipadas, etc., sería conveniente elaborar una actualización de la instrucción para llenar el modelo SC 4-08 ya que hay criterios encontrados entre varios colegas sobre que y como se anotan en este documento ésos conceptos (principalmente las garantías salariales relacionadas con la Covid-19) y son varias dudas. Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Los modelos Registro de Salario y Tiempo de Servicios, y, Certificación de años de Servicios y Salarios Devengados no están regulados por ninguna normativa de este Ministerio, las indicaciones metodológicas para estos modelos las establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, por lo que debe consultar al MTSS órgano rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-20 10:12:30.818021 | Miguel González Cárdenas el 20.07.2021, 10:12 a.m La Habana 20 de julio del 2021. “Año 63 de la revolución”. Del: Miguel A. González Cárdenas, Asesor Jurídico del Hotel Nacional de Cuba. Asunto: Solicitud de Precios de útiles. Como es conocido por todos las entidades tenemos la responsabilidad de la aplicación de la Responsabilidad Material a los trabajadores, funcionarios y cuadros cuando por su conducta, por una acción u omisión, ocasione daños a los recursos materiales, económicos y financieros. El Decreto Ley No 249 del 2007 que regula la Responsabilidad Material en su Artículo 13 establece que la indemnización económica de un bien dañado o extraviado se determina teniendo en cuenta el precios más alto de venta de dicho bien al público y a falta de éste, hasta 3 veces su precio oficial. Que la Resolución No. 106 del 2008 del Ministerio de Finanzas y Precios establece en su RESUELVO PRIMEREO, inciso a) entre otras indicaciones que, cuando los bienes tengan precio de venta al público por la red de comercio minorista, se utiliza el precios más alto de venta de dicho bien al público. Estos precios pueden haber cambiado con el nuevo ordamiento monetario y previendo que tengamos que aplicar de inmediato alguna Resp Mat. siendo este el motivo de la consulta. LISTADO DE UTILES DE HABITACIONES CON LOS PRECIOS MÁS ALTO DE VENTA DE DICHO BIEN AL PÚBLICO EN CUP. (ART. 13 DEL DEC. LEY No. 249 DEL 2007 No. ÚTILES DE HABITACIONES PRECIOS 1. Shampoo 2. Crema de Cuerpo 3. Gel Dental 4. Jabón tocador 5. Acondicionador 6. After Shave 7. Kit de Afeitar 8. Pañuelo Facial 9. Peine para el Cabello 10. Brillador de Calzado 11. Calzador 12. EAU p- Hombre 13. EAU p- Mujer 14. Vanity Set 15. Papel Sanitario 16. Zapatilla Desechable 17. Fósforos 18. Bandas Sanitarias 19. Boligrafo 20. Bolsa de Cesto de Habitación 21. Bolsa de Lavandería 22. Bolsa de Vaso 23. Bolsa Sanitaria 24. Vasos de 8 onzas 25. Cesto de Baño 26. Cesto de Habitación 27. Cesto de Minidosis 28. Percheros 29. Tarjetas de Registro 30. Tarjetas Vin Card 31. Sábanas Personal 32. Sábanas Imperial 33. Fundas 34. Fundones 35. Almohadas 36. Toallas de Cuerpo 37. Toallas Medianas 38. Toallas de Habitación 39. Toallas Rodapiés (Alfombrin de Baño) 40. Toallas niño 41. Sobrecamas 42. Frazadas 43. Cubre-colchones 44. Cortina de Baño 45. Bombillas 46. Cenicero Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 13.09.2021 Estimado Miguel: Como referencia de precios en el mercado nacional, se pueden adoptar: • Los precios a la población centralizados, aprobados por el Consejo de Ministros y los ministerios del Comercio Interior y de Finanzas y Precios, cuyas normas están publicadas en la Gaceta Oficial. • Los precios aprobados por la Resolución No. 346/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, en particular el Anexo VII, que establece los precios en CUP a un grupo de productos que se comercializaban en CUC por las Cadenas de Tiendas. • Y los precios que se aplican por las Cadenas de Tiendas u otros comercializadores minoristas, para lo cual deberá realizar las pertinentes conciliaciones con las referidas entidades. Entre las entidades comercializadora con la que pudiera conciliar los listados de los precios que aplica, se encuentra la Cadena Caracol que también pertenece al sistema del MINTUR. |
2021-07-20 09:29:36.628372 | Orelvys Reyes el 20.07.2021, 09:29 a.m Buenos dias puede una empresa mixta disponer para no pagar las utilidades y violar los derechos de los trabajadores la empresa mixta miramar.sa dispuso no pagar este año porque según ellos están en pérdida la cual siempre se an valido de algo pará no pagar las utilidades los trabajadores del hotel melia habana llevamos tiempo fajado por la misma y ka respuesta siempre asido no valiéndose de la resolución de la inversión estranjera ,no existe un sindicato verdadero que pelee por sus trabajadores tampoco el combenio de trabajo ,les pregunto tenemos derecho al pago porque se sabe que no estan en perdida ,no debemos pagar por otros hoteles que estan en perdida o no tenemos quien nos defienda Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Buenos días Orelvys Reyes, las empresas mixtas se rigen por la Ley de Inversión Extranjera y las normas complementarias a esta para la distribución de utilidades a los trabajadores, efectivamente si están en pérdida no pueden pagar las utilidades. Atentamente MFP |
2021-07-19 23:53:34.932412 | Miriam el 19.07.2021, 11:53 a.m Buenas tardes,como se contabiliza la tasa de margen comercial que factura una importadora a la firma del contrato sin aun la mercancia no haber llegado a cuba ,favor de explicar cual es el asiento contable del cliente si aun no ha recibido la mercancia Dirección de Política Contable el 21.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: La entidad importadora incorpora el margen comercial al precio del producto en la factura que emite al cliente y este debe ser registrado por el cliente al que se le factura como valor de adquisición del inventario, por tanto no se puede facturar el margen comercial independientemente del valor de la mercancía (ver NORMACUBANA DE CONTABILIDAD NO. 9 “Inventarios” (NCC NO. 9). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-19 17:29:06.68552 | Alexander el 19.07.2021, 05:29 a.m Precio topado de derivados de la arina: Precio topado de derivados de la arina galletas Dirección Institucional de Agroindustria el 09.11.2021 Estimado Alex, por favor el precio de la harina fluctua según comercio exterior. es preferible que indages en la empresa. |
2021-07-19 11:11:18.349063 | Juan Andrés Vázquez Garrido el 19.07.2021, 11:11 a.m Buenas días me gustaría q me aclarasen como se deben pagar las utilidades en empresas mixtas Dirección de Política Financiera el 10.09.2021 Estimado Juan Andrés Vázquez Garrido Las empresas Mixtas se rigen por lo que está establecido en la Ley de Inversión Extranjera y las resoluciones complementarias a esta. Atentamente MFP |
2021-07-19 10:00:05.532474 | David Griñan turro el 19.07.2021, 10:00 a.m Deseo conocer la legislación vigente que regula todo lo relacionado con Reserva para Pérdidas y Contingencias de las cooperativas agropecuarias Dirección de Política Financiera el 10.09.2021 Estimado David Griñan Turro La legislación vigente que regula todo lo relacionado con Reserva para Pérdidas y Contingencias es la 49/2004 dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios. Atentamente MFP |
2021-07-19 09:11:07.199138 | Alberto Rodríguez Díaz el 19.07.2021, 09:11 a.m Estimada(o) compañera(o) mi consulta es la siguiente: nuestra UEB ha elaborado durante mas de 20 años Estudios de factibilidad técnicos Económicos, en la metodología vigente desde el 2001 del MFP se debia presentar los cálculos en moneda total y divisa. ?Cómo proceder ante la vigencia del ordenamiento monetario? en el caso de tener que adquirir equipos en diferentes divisas y como realizar su Depreciación? se ha publicado alguna nueva actualización de dicha metodología ? donde y como adquirirla muchas GRACIAS SALUDOS Alberto Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimado Alberto Existe la Resolución No. 207/2018 que son las bases metodológicas para la elaboración de estudios de factibilidad. No obstante en este año se está actualizando dicha normativa. Antentamente MFP |
2021-07-17 14:26:20.950029 | jesus martinez el 17.07.2021, 02:26 a.m Compañero (a) quisiera saber si el ministerio de finanzas y precios tiene conocimientos del sistema de contabilidad de las UBPC cañeras donde el gasto por anticipo pagado a los socios de contabiliza en una cuenta 693 y no se llevan a gasto como establece el sistema nacional de contabilidad en sus principios generalmente aceptados en particular el principio de registro y ademas el contenido de cada cuenta de gasto o procesos donde estos son gastos de la fuerza de trabajo desvirtuando asi el resultado final de la Unidad Productora y por consiguiente los costos. ahora en este ejercicio economico que recien culmina se oriento a descargar contra gasto el saldo inicial de dicha cuenta (693) representando en muchas unidades millones de pesos. si ese importe entuviera en las cuentas de gastos y procresos la unidad se afectaria mucho menos ademas ese importe corresponde a gastos de otros ejercicios economicos. un saludo y gracias por su cooperacion. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: En principio no me queda clara su pregunta, porque no se si se refiere a anticipo de salario, o Anticipo a cooperativistas a cuenta de las utilidades, sí se tratara del primer supuesto, efectivamente debe registrase a la cuenta de gasto o de producción en proceso, según corresponda. Sin embargo, si se trata de un anticipo a cuenta de las utilidades, es correcta la utilización de la cuenta 693 PAGO A CUENTA DE LAS UTILIDADES SECTOR COOPERATIVO, atendiendo al Uso y contenido definido en el Anexo 2 de la Resolución 494/2016 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-17 14:15:38.899351 | jesus martinez el 17.07.2021, 02:15 a.m compañero (a) necesito saber cual es la nueva resolucion del ministerio de finanzas y precios donde norma el sistema de cuentas contables del sistema nacional de contabilidad. un saludo, gracias por su cordial atencion Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución 494 de 2016 establece el nomenclador de cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario clasificadores de cuentas y la Resolución 500 de 2016 establece el Nomenclador de la Contabilidad Gubernamental para las unidades presupuestadas y de Registro de los sistemas de la Administración Financiera del Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-16 10:44:01.440146 | Rosmery García el 16.07.2021, 10:44 a.m Hola buen dia como puedo saber si esta permitico la venta de AFT a TCP Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse a la Resolución No. 446 de 2002 Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-16 09:42:00.211292 | barbara el 16.07.2021, 09:42 a.m necesito saber si además del monto del pago en efectivo por caja chica, también cambio el concepto por el cual se efectuan los mismos? o sea qué se considera pago menor? Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución 494/2016del MFP, aun vigente, define en el Anexo 2, Uso Contenido de las cuenta lo siguiente: 101 a 108 EFECTIVO EN CAJA Representan las existencias de medios monetarios y valores depositados en las cajas de la entidad. Comprenden entre otros: efectivo para pagos menores, para cambios, fondo fijo para atenciones específicas u otros destinos, así como los importes que se ingresan en la caja, para ser depositados en las cuentas bancarias correspondientes o para pagos de nóminas. Incluyen las existencias de sellos adquiridos para uso de la entidad, tarjetas prepagadas de combustibles, bonos de combustible, bonos de pasajes en ómnibus y los cheques recibidos en divisas por la entidad y se registran por la tasa de cambio vigente, y cheques recibidos en moneda nacional. Se debitan al crear los fondos o al aumentarlos, así como por los cobros en efectivo pendientes de depositar en la sucursal bancaria, por los importes de los sellos comprados que se encuentran en existencia y por los cheques recibidos, por las tarjetas prepagadas de combustibles y se acreditan por las rebajas, utilización o cancelación de los fondos y por los depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la entidad. Y la Resolución 140/2021 del BCC estableció un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos (CUP 2 500.00) para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas ex¬tranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal. Por lo tanto los conceptos de los pagos a realizar a través del efectivo en caja seguirán siendo los mismos, siempre y cuando estos no excedan el límite aprobado por el BCC. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-14 17:04:31.33149 | Talena Hurtado el 14.07.2021, 05:04 a.m Sobre el llenado de tarjetas Snc 225: Hola. Nesecito me envié por esta vía la resolución o metodología sobre el llenado de las tarjetas. Saludos Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Las indicaciones metodológicas para el llenado de este modelo las emite del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del mismo, le sugerimos se dirija a ese organismo para su esclarecimiento. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-13 16:25:40.887885 | Lilia Lugones Alvarez el 13.07.2021, 04:25 a.m Las bonificaciones pagadas a los trabajadores que trabajan en la concervacion forman parte del fondo salarial como se contabilizan las mismas Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Si forman parte del salario se contabilizan como hasta ahora se realizan los asientos contables por ese concepto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-13 09:16:10.686404 | Nelly el 13.07.2021, 09:16 a.m ¿Cómo se procede para el cese de la actividad comedor cafetería en una unidad presupuestada? Dirección de Política Contable el 30.08.2021 Buenas tardes. La respuesta a su consulta es la siguiente: Contablemente se realizan las operaciones de cierre del ejercicio, y el resultado debe ser aportado al Presupuesto del Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-10 18:52:34.627514 | Aldo Jesús Rodríguez Prieto el 10.07.2021, 06:52 a.m Soy presidente de la CCS Omar Pérez Pérez en las tunas, tenía un camión de uso colectivo q acarreaba la leche, pero el lácteo y no nos paga transportación, solo el acarreo de 0.30 por litros de la??? Es correcto??? Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimado, se paga por tarifa de acarreo. debes revisar porque la tarifa que refieres es para la distancia mínima. |
2021-07-10 13:50:49.641399 | Josefina Remirez Figueredo el 10.07.2021, 01:50 a.m Segun Res 494-2016 MFP, uso y contenido de cuentas, se plantea que la cuenta 185- PARTES Y PIEZAS DE REPUESTO: Son las existencias de las partes y piezas de repuesto adquiridas, recuperadas u obtenidas a partir del desmantelamiento de los activos fijos dados de baja por la entidad; de los sobrantes de las inversiones; del desarme de activos fijos adquiridos para desmantelamiento o de la fabricación por la entidad con destino al insumo o a su comercialización. Se debitan por los importes que representa las partes y piezas de repuesto que se han recibido: Por las partes y piezas recuperadas, por revalorizaciones de acuerdo a la legislación vigente. Se acreditan por la salida de las partes y piezas destinadas a las reparaciones capitales o al mantenimiento de los Activos Fijos Tangibles de la propia entidad, por revalorizaciones efectuadas según la legislación vigente, por ventas. El importe de los valores de las partes y piezas que al final del mes habiéndose pagado se encuentran en tránsito, también se registran en esta cuenta. La pregunta en cuestion es: estara bien que las UP que tienen como mision brindar servicios ubique sus partes y piezas de repuesto que constituyen insumos tales como gomas, etc, registren ello en la cuenta 183, Materias primas y materiales Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Atendiendo a lo establecido Resolución 500/2016 del MFP, en su Anexo 3, Uso y Contenido de las cuentas, las partes y piezas de repuestos que constituyen insumos en las Unidades Presupuestadas deberán registrarse en el siguiente rango de cuenta: 185 PARTES Y PIEZAS DE REPUESTO: Son las existencias de las partes y piezas de repuesto adquiridas, recuperadas u obtenidas a partir del desmantelamiento de los activos fijos dados de baja por la entidad; de los sobrantes de las inversiones; del desarme de activos fijos adquiridos para desmantelamiento o de la fabricación por la entidad con destino al insumo o a su comercialización. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-09 17:52:52.662241 | Jose Agustin Filgueira Sobrino el 09.07.2021, 05:52 a.m En una empresa estatal se registra la obligación de pago de la contribución especial a la seguridad social por $ 100.00 al cierre de mes, en el mes próximo, de manera errónea, se pagan a la ONAT $ 200.00, o sea, el doble de lo obligado quedando la cuenta 440 con saldo contrario a su naturaleza por $ 100.00. Mi pregunta es: ¿cuál seria el asiento contable a realizar, se deja este saldo para "compensarlo" con las obligaciones del mes próximo, se crea una obligación de cobro a la ONAT y se elimina el saldo contrario? Necesito que me respondan, de ser posible, haciendo referencia a la legislación que se aplique. Muchas gracias de antemano. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Usted deberá fijar una obligación de cobro a la ONAT, y establecer la correspondiente reclamación para que le sea devuelto o reintegrado el importe aportado de más, debiendo realizar el siguiente registro contable, ya que las cuentas no deben reflejar saldos contrarios a su naturaleza. Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 164-166 Adeudos del Presupuesto del Estado xxx.xx 440-449 Obligaciones con el Presupuesto del Estado xxx.xx Tener en cuenta lo establecido en la Resolución 494/2016 del MFP, Anexo 2 Uso y contenido de las cuentas, (Ver específicamente lo referido al rango de cuenta 164-166). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-09 13:58:56.191707 | Ernesto Viera Rizo el 09.07.2021, 01:58 a.m Mi consulta es la siguiente: Hasta el año pasado en mi entidad el uniforme costaba unos 90 pesos y se pagaba en un solo pago sin problemas por los trabajadores.que cobraban por resultados. Con el Ordenamiento ese uniforme que nos elabora de Fondo Cubano de Bienes Culturales ha elevado su precio a casi 1000 CUP. Por supuesto que ningún trabajador está de acuerdo en pagarlo en un solo pago. Está regulado en algún instrumento legal el procedimiento a seguir para establecer un convenio con los trabajadores para el pago de los mismos. En cuantos plazos debe acordarse el pago? Imagino que habrá que establecer algún tipo de convenio entre los trabajadores el sindicato y la administración pero desconozco si existe alguna normativa para realizar este convenio? Contablemente tampoco es muy recomendable establecer pagos en demasiados plazos pues estaríamos deduciendo de las cuentas por cobrar diversas durante demasiado tiempo y esto entorpecería el trabajo contable en la entidad y llegará el momento que será mas engorroso contabilizar el cobro de los uniformes que la actividad mercantil propia de la entidad tomando en cuenta que una empresa como la mia tiene cerca de 6000 trabajadores. Atentamente Ernesto Viera Rizo Asesor Legal Dirección de Política Financiera el 26.08.2021 Compañero Ernesto Viera Rizo. Esto no está normado son acuerdos que toma el consejo de direciión de la entidad de conjunto con la sección sindical, de conocimeinto con sus trabajadores. Atentamente MFP |
2021-07-09 13:26:20.232402 | José A Filgueira Sobrino el 09.07.2021, 01:26 a.m Si una empresa en el mes siguiente aporta 100.00 de mas por concepto de la contribución especial a la seguridad social, ¿cuál seria el procedimiento contable, ese saldo se quedaria en la cuenta 440 con saldo contrario? ¿se rebajaria de los aportes del mes próximo? Gracias Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Usted deberá fijar una obligación de cobro a la ONAT, y establecer la correspondiente reclamación para que le sea devuelto o reintegrado el importe aportado de más, debiendo realizar el siguiente registro contable, ya que las cuentas no deben reflejar saldos contrarios a su naturaleza. Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 164-166 Adeudos del Presupuesto del Estado xxx.xx 440-449 Obligaciones con el Presupuesto del Estado xxx.xx Tener en cuenta lo establecido en la Resolución 494/2016 del MFP, Anexo 2 Uso y contenido de las cuentas, (Ver específicamente lo referido al rango de cuenta 164-166). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-09 12:37:24.893258 | Dora Maria Rivero Monistirol el 09.07.2021, 12:37 a.m Necesito saber pq segun Resolucion 124-2021 en su Anexo1 Calculo de la Utilidad Anticipar como pago a los Trabajadores ,me resta el concepto que aparece en su fila 8 Ingresos por sobrantes de Bienes y sin embargo mi pago del Impuesto sobre Utilidades y Aporte al Rendimiento Estatal lo hago por el total de mis utilidades, donde esta incluido este ingreso. Dirección de Política Financiera el 26.08.2021 Compañera Dora: El pago del Impuesto sobre Utilidades y Aporte al Rendimiento Estatal se realiza del resultado que obtiene la empresa, el ingreso por sobrantes de Bienes se deduce del pago a cuenta trimestral pero al cierre del año forma parte de las utilidades a distribuir. Atentamente MFP |
2021-07-09 03:40:09.93503 | Andrés el 09.07.2021, 03:40 a.m Buenas trabajo en una empresa mixta que se ubica en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y me asaltan varias dudas con respecto al pago de las utilidades (a la cual ellos llaman fondo de estímulo): 1- ¿Las empresas mixtas pueden pagar las utilidades como estímulo y en una cuantía similar tanto trabajadores directos como indirectos a la producción? 2- Existe alguna diferencia en la forma de distribución de las utilidades descritas en la resolución 124 y 56 entre las empresas mixtas y las empresas 100% cubanas. 3- ¿Como debería hacerse el cálculo y distribución de utilidades en este tipo de empresas? 4- La empresa plantea que con lo generado el año anterior se realizará el pago con solo el 2% de las ganancias y repartiéndolas por igual entre los trabajadores directos e indirectos en forma de estímulo y q esa utilidad generada el año anterior (2020) se distribuirá en dos momentos durante el año en curso (2021) sin tener en cuenta, ni pagar todavía, las utilidades del año q se cursa. ¿ Es posible? Ellos plantean que este año solo se pagarán las utilidades del año pasado, que se distribuirán entre los trabajadores el 2% solamente, en dos momentos del año ( agosto y diciembre) y q aún no se pagará lo trabajado en este semestre. 5- Y por último, me asalta la duda de ¿ Hay límites? Porque ellos plantean q solo serán máximos dos salarios por semestre porque eso fue lo aprobado y autorizado por el ministerio. Gracias de antemano por la ayuda. Atento a su respuesta. Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimado Andrés Las empresas Mixtas quedan sujetas a la Ley de Inversión Extranjera y por tanto a las normas que a tales efectos se establezcan para complementarlas. La Resolución 124 del 2021 establece el Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones de direccion empresarial, con el Estado cubano. Atentamente MFP |
2021-07-08 16:41:54.103061 | Barilis el 08.07.2021, 04:41 a.m Necesito saber cuál es el precedimiento por el que debe trabajar un cuenta propia su contabilidad mi caso es un proyecto industrial Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Las resolución 346 de 2021 establece las Normas Cubanas de Contabilidad para la Actividad por Cuenta Propia, promulgada en la Gaceta Oficial 094 de 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-08 16:19:26.947865 | luis el 08.07.2021, 04:19 a.m Quisiera saber si despues de haber trabajado 12 meses y pagado mi contribución social mes por mes y ahora salgo de vacaciones me aplican el descuento tributario. Mi pregunta a las vacaciones tambien se le aplica dicho descuento. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Luis: La Resolución 310 del 2020 de este Ministerio establece el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales respectivamente de los trabajadores asalariados. De conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” las vacaciones están gravadas para el pago de dichos tributos. Atentamente MFP |
2021-07-07 09:49:28.67353 | Benito Sainz el 07.07.2021, 09:49 a.m Que cuota sindical paga un jubilado contratado. Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 24.08.2021 Estimado Benito: muchas gracias por contactar con nosotros. Aunque nuestro Ministerio no es el rector de la consulta que usted realiza, conocemos que un trabajador contratado paga la cuota sindical según la escala que aplique al salario que recibe. No se tiene en cuenta la jubilación que recibe. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas |
2021-07-06 15:32:45.589691 | Dunia Segura Pérez el 06.07.2021, 03:32 a.m sobre empleo: El Ministerio de Trabajo en su página tiene ofertas de empleo , en la que viene relacionado unas ofertas en su ministerio, pero tengo dudas si se encuentra actualizado. Quisiera saber si tienen ofertas de empleo Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 24.08.2021 Estimada Dunia: muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio. Sobre su interrogante, le respondemos que efectivamente, nuestro organismo tiene actualizado el sistema del ministerio de Trabajo en cuanto a la oferta de empleos. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y RRPP |
2021-07-06 14:26:18.773266 | Deydis el 06.07.2021, 02:26 a.m Una UEB que en el 1er trimestre no era autorizada, y se decide pasarla por resolucion del 21 de junio para UEB autorizada, por que, pierde el derecho a las utilidades del 1er trimestre si estas pueden pagarse hasta el 30 de junio. Dirección de Política Financiera el 24.08.2021 Estimada Deydis: Esta UEB no pierde el derecho a cobrar la distribución de utilidades, el pago se efectua a través de la empresa, (dado que su aporte fue a la empresa) como funcionaba hasta su tránsito a UEB autorizada, una vez hecho efectiva su creación es que procede a funcionar tal como establece la Resolución 117/21 del Ministerio de Finanzas y Precios. Saludos. |
2021-07-06 13:52:37.157178 | Inalvis Romero Iglesias el 06.07.2021, 01:52 a.m Que asiento contable debo hacer para el aporte del 30% de trabajos evaluados por la ANIR, economicamente con resultados de aniristas e innovadores, en este caso ya tenemos cuenta bancaria de la ANIR. Gracias Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1006/2015 del MFP, que dispone la creación del Fondo de Innovaciones y Racionalizaciones, en lo adelante el Fondo, con el importe del treinta por ciento (30%) del resultado económico favorable realmente obtenido por estas. Este se crea dentro de los treinta (30) días siguientes al de haberse concluido el primer año de aplicación de las citadas innovaciones o racionalizaciones con cargo a los gastos financieros de las entidades (Resuelvo Segundo) Debiendo realizarse el siguiente registro contable: a) En las Empresas Estatales: Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 835 - 838 Gastos Financieros xxx.xx 493 - 499 Otras Provisiones Operacionales xxx.xx b) En las Unidades Presupuestadas: Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 835 Gastos Financieros - Actividad Presupuestada División-Clase Del NAE xxx.xx 836 Gastos Financieros - Actividad Autofinanciada División-Clase Del NAE xxx.xx xxxx Subcuenta que corresponda xxx.xx 493 Otras Provisiones Operacionales xxx.xx 0010 ANIR xxx.xx Definiéndose en el Resuelvo Tercero que este debe ser depositado en una cuenta bancaria independiente y especifica, con carácter permanente, su saldo no se cancela al cierre del año. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-06 12:15:36.98452 | Clara Martínez Pérez el 06.07.2021, 12:15 a.m SI SE NOS PUEDE PROPOCIONAR EJEMPLO DE COMO APLICAR LOS IMPUESTOS EN LA NOMINA DE PAGOS DE LAS UTILIDADES DEL 2020.EN EL CASO QUE SE PAGE ANTES DE CONFECCIONAR LAS NOMINAS DE SALARIO DEL MES EN CURSO. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Buenas tardes Clara: En el caso de la distribución de utilidades, en el mes que se pagan al trabajador, estas forman parte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. Según establece la Resolución 310 de 2020 estos tributos se aportan conforme al total de las retribuciones obtenidas en el mes, por la que este concepto debe sumarse al salario de ese propio mes.Atentamente MFP. |
2021-07-04 12:53:47.788363 | Miresy el 04.07.2021, 12:53 a.m Buenas tardes. En el procedimiento para el registro contable de las relaciones financieras de las entidades con el estado, actualización mayo 2021, no se consideran los asientos contables para la no devolución del fondo de compensación y no tenemos la claridad de cómo proceder en el caso de la empresa que tiene la obligación por pagar a la OSDE y para la OSDE que tiene fijado una cuenta por cobrar a la empresa. Saludos Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Atendiendo a lo establecido en la Resolución 124/2021 del MFP, en su Artículo 40: “Se faculta a las Juntas de Gobierno para autorizar la no devolución del Fondo de Compensación”. Se deberán realizar los siguientes asientos contables: 1. En las entidades: a) En las Empresas Estatales Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 470-479 Préstamos Recibidos y Otras Operaciones crediticias por Pagar xxx.xx 600-612 Inversión Estatal xxx.xx b) En las Sociedades Mercantiles Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 470-479 Préstamos Recibidos y Otras Operaciones crediticias por Pagar xxx.xx 616-619 Otras Operaciones de Capital xxx.xx 2. En las OSDES: a) Si es Estatal Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 501 Fondo de Compensación para Desbalances Financieros xxx.xx 600-612 Inversión Estatal xxx.xx b) Si es una Sociedad Mercantil: Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 501 Fondo de Compensación para Desbalances Financieros xxx.xx 616-619 Otras Operaciones de Capital xxx.xx Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-03 07:48:13.750073 | Ángel Algas Hechavarría el 03.07.2021, 07:48 a.m Soy economista y tengo la duda de por qué modelo se liquida un gasto de dietas consumidas por un trabajador que no se le entregó Anticipo por falta de efectivo en caja en el momento de su viaje. Yo lo realizo mediante un vale para pagos menores con los documentos justificativos y documento de autorización del jefe del obrero aprobado por el máximo dirigente de la entidad. Gracias anticipadas. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe ser utilizado el Modelo SC-3-02-Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje. La Resolución 338/2020 del MFP, define en su Resuelvo Décimo: Cuando excepcionalmente, por razones justificadas y mediante la debida autorización, al trabajador le correspondiera la dieta y no se le asignara anticipadamente, se le paga la que corresponde a su regreso a la entidad, según los días utilizados. Y por otra parte la Resolución 12/2007 del MFP, establece el MODELO SC-3-02 - ANTICIPO Y LIQUIDACION DE GASTOS DE VIAJE para autorizar los anticipos y efectuar la liquidación de las dietas y otros gastos en que incurran los funcionarios, empleados y personas designadas por la entidad en el ejercicio de las funciones que se les encomiende. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-02 21:15:29.120026 | Omir Loyola isidron el 02.07.2021, 09:15 a.m Resolución 200: Ya está resolución se abolió por qué decía que en fase endémica o autóctona no había extemporánedad en los pagos Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Omir: La Resolución 200 del 2020 de este Ministerio mantiene su vigencia. Dicha resolución establece las medidas tributarias y de multas para las personas naturales y se aplica a las operaciones realizadas a partir del comienzo de la primera etapa de recuperación de la COVID-19. Para los pagos de cualquier tributo o multa en la fase autóctona se han tomado medidas puntuales en cada terrotorio, se ha aprobado el pago por canales electrónicos, etc. Atentamente MFP |
2021-07-02 18:30:30.007968 | Yamilé Leyva Rodríguez el 02.07.2021, 06:30 a.m Buenas tardes, necesito conocer el tratamiento contable de salario indebido Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Cuando hay un pago indebido y ya fue depositado en la tarjeta magnética, o se pago a través de la Caja, se debe explicar al trabajador con toda claridad en qué consistió el error y comprometerlo a que lo reintegre en la caja. Se procede a registrar el ajuste de la nómina y cuando se realiza el depósito del efectivo en caja por parte del trabajador, se aporta al presupuesto si es una Unidad Presupuestada y si es una empresa se realiza el reintegro del mismo a la cuenta de Efectivo en Banco. Si no se efectúa el reintegro de ese efectivo por parte del trabajador, se aplica la Resolución No 20 del 2009, se lleva a gasto por pérdida o se aplica la responsabilidad material al responsable. Además deberá tener en cuenta el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 268/2018 del MFP, en lo referido al Subsistema de Nomina, en el punto 101: Consignar en las nóminas cuando corresponda, en el espacio “Recibí Conforme” la fecha y número del reintegro, en el caso de los salarios indebidos y no reclamados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-02 10:57:17.41665 | Mario R Renteria Puente el 02.07.2021, 10:57 a.m Buenos dias, tengo una duda, y la pregunta es la siguiente. Es necesario para pagar la inscripcion a un evento en el pais la mediacion de un contrato entre la entidad que ejecuta el evento y la empresa que paga la inscripcion por participar? Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: El Decreto 304/ 2012 Ley de la Contratación Económica expresa en su último Por Cuanto: “Asimismo, se hace necesario dotar al sistema de contratación de la necesaria flexibilidad, de forma tal que alcance a comprender y tutelar, como plenamente eficaces, aquellas otras transacciones que tienen lugar en el ámbito de las relaciones inter empresariales, sin que para ello se exija como presupuesto el otorgamiento de un contrato por escrito”, además establece en el Articulo 31.1 que la forma de expresión del contrato puede ser verbal o escrita. La Resolución 183/2020 del BCC que deroga la la 101/2011 PRIMERO: En las operaciones de cobros y pagos que se deriven de relaciones contractuales se utilizan los instrumentos de pago y títulos de crédito que acuerden las partes, de acuerdo con lo previsto en la presente, según las características de la transacción y la seguridad que ofrecen: 1.Dinero efectivo: Billetes y monedas metálicas en circulación. Por tanto, a tenor de lo expresado en las normas legales antes mencionadas, al menos debe mediar un acuerdo verbal entre las partes y cumplir con lo establecido por la Resolución 268/2018 del MFP; para el Subsistema de Caja y Banco en su numeral 37. “Respaldar los pagos realizados con sus justificantes, que estén acordes con las disposiciones vigentes sobre estos pagos y que se correspondan con sus importes”. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-07-02 10:37:52.718752 | Luis Fidel Alvarez Serrano el 02.07.2021, 10:37 a.m Pertenezco al OSDE GEDIC, En la Resolucion 150 -2020 Resuelvo SEXTO: Los gastos por recuperación de desastres que se generen en el sistema empresarial asociados a la COVID-19 pueden ser financiados en el periodo con los recursos de la Reserva para Pérdidas y Contingencias, hasta su límite. Las pérdidas que superen estos niveles se presentan al Ministerio de Finanzas y Precios para la evaluación de su financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado. La duda está en que tenemos empresas que ya han agotado las Reservas para Contingencias con los Gastos de la COVID, como se procede con Finanzas para la evaluacion de su financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado Espero su respuesta gracias Dirección de Política Financiera el 24.08.2021 Compañero Luis: La Resolución 150/2020 esta derogada `por la Resolución 201/2020 la que se adjunta para su analisis Saludos! |
2021-07-02 09:47:50.68522 | damaris lopez abreu el 02.07.2021, 09:47 a.m hola, es primera vez que hago un reintegro, soy nueva y necesito saber quienes son las personas autorizadas a aprobar un reintegro de salario no pagado Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución No. 268 de 2018 establece en su párrafo 7 lo siguiente: Identificar los procesos y sus responsables, a partir de definir por escrito las funciones de cada puesto de trabajo, para dar cumplimiento a los objetivos trazados para las diferentes actividades, garantizando que exista contrapartida entre ellas. Por lo que “a quien corresponde” lo define cada entidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-02 08:22:46.813809 | Cristina Zaldivar Duboy el 02.07.2021, 08:22 a.m Buen dia: Se nos acaba de comunicar por la Direccion de la ONN que la Res. 229-21 de ese ministerio indica en su Resuelvo Tercero : Transferir los saldos de las cuentas bancarias en pesos convertibles , que ya se convirtieron en pesos cubanos a la cuenta de gastos o incorporarel saldo a los gastos hasta su agotamiento. Logicamente desconozco la posible utilizacion que se le preve dar al BFI pero mi pregunta es: Si el BANDEC practicamnete esta colapsado, hay que ir a BANDEC a realizar cualquier operacion para saber en que se ha convertido eso, dada la cantidad de operaciones que se vienen realizando (jubilados, tarjetas, consultas de operaciones de transfermovil etc) y es tan comodo operar en el BFI, un servicio de excelencia...¿ Por que cerrar las cuantas y no al contrario, alivianar al BANDEC???? Espero que se haga un analisis del tema que planteo y realmente la agilidad que tomarian las acciones bancarias seria incalculable, ya BANDEC no puede brindar un buen servicio, es un dia completo para hacer cualquier operacion institucional. Muchas gracias y en espera de su respuesta. Dirección de Política Contable el 06.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Lo establecido en la Resolución No. 229 de 21 es de aplicación a los OACE, OSDEs, consejos de la Administración provinciales y municipales; así como, de las cuentas en pesos cubanos resultantes de la conversión de las cuentas en pesos convertibles en las unidades presupuestadas y otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado, que operaban cuentas de contravalor, es decir, que las entidades subordinadas le transferían los CUC y estos le devolvían el contravalor en CUP. Como ya este mecanismo no procede, se está indicando cerrar dichas cuentas de contravalor y los saldos disponibles, aportarlos al Presupuesto del Estado. El BFI como institución financiera bancaria, se dedica a las transacciones con monedas libremente convertibles, como lo ha hecho desde su creación, mientras que BANDEC aunque es también una institución financiera bancaria, se dedica a las transacciones en CUP y también en MLC. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-07-01 10:27:25.101565 | Marta Silvia Diaz Jaime el 01.07.2021, 10:27 a.m Buenos días, necesito saber cuál es el por ciento de comercialización que se puede aplicar en una Empresa Agropecuaria cuando le vende productos a una CCSF que no media servicio de almacenaje. Gracias Marta Silvia presidenta ANEC municipio San Antonio de los Baños. Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimada Marta, si el precio esta fijado enla resolución 344/20, no se puede incrementar. El resto de los productos debes convenir con la entidad sus precios, a partir de lo establecido en la resolcicvón 324/20. Saludos. |
2021-06-30 10:48:20.742512 | EDUIN el 30.06.2021, 10:48 a.m Duda y Ayuda sobrer Resoluciones emitidas.: No se si le llegó el correo anterior, mi duda consiste en, si siempre se habla de ahorrar, de no sobregirarnos en los gastos, cómo se va a establecer una Resolución, que a la hora de saber las UTILIDADES generadas, que sabemos que su formula es Ingresos - Gastos, cómo se van a considerar los GASTOS NO EJECUTADOS. Otra pregunta, donde es que se establece que empresas que aportan el 50 de los ingresos generados, al estado. Dirección de Política Financiera el 24.08.2021 Compañero, EDUIN: La resolución 124/2021 establece que se deduzca en el calculo del monto de utilidades a distribuir los gastos planificados y no ejecutados que esten vinculados directamente a la eficiencia empresarial, lo que garantiza la disponibilidad de recursos financieros para pagarse en el momento que se ejecuten, no se hace referencia a todos los gastos. Desde el año 2012 en la Ley 113 " Del Sistema Tributario" se establece con caracter obligatorio el aporte del rendimiento de la Inversión Estatal como aportación al Presupuesto del Estado de este sector. Saludos |
2021-06-30 09:43:44.585075 | Yamira Hernandez el 30.06.2021, 09:43 a.m Que se considera gastos de la inversión y cual gastos corrientes, en la etapa del proceso inversionista ZEM. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse al Decreto Ley 327 de 2014 Reglamento proceso Inversionista, promulgado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5 de 2015. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-29 17:11:16.090771 | Dayami el 29.06.2021, 05:11 a.m Quisiera saber si un centro de trabajo que obtuvo una calificación de mal en una auditoria en el año 2020 y luego una de aceptable en marzo de 2021, bajo lanueva resolución 124 a ese centro le corresponde la distribución de las utilidades. Teniendo en cuenta q bajo la res 39 la hubiera recibido porque los responsables directos ya no están en la entidad, ya sea por baja o por separación, y antes del cambio de res ya tenían una auditoría aceptable y esta establece en su sección quinta que se debe tener la ÚLTIMA auditoría aceptable. Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Compañera: Teniendo en cuenta que la última auditoría realizada a la entidad obtuvo calificacion de aceptable, la entidad puede distribuir utilidades, cumple con el requisito establecido en la resolución 124/2021. Saludos MFP |
2021-06-29 09:34:47.417137 | Ivania el 29.06.2021, 09:34 a.m cual es la resolucion vigente para el flujograma de un almacen de la actividad presupuestada Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe consultar el Decreto 29 de 2020 De la Gestión de Inventarios y sus normas complementarias, o dirigir su consulta al Ministerio del Comercio Interior, organismo rector del tema que refiere. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precio |
2021-06-29 09:24:34.594617 | Walkiria el 29.06.2021, 09:24 a.m Por favor necesito saber si en estos momentos se permite a una firma extranjera compensar cuantas por cobrar y pagar con sus proveedores, clientes en moneda dura, ya que los jefes de ambas instituciones se plantearon un "acuerdo de caballeros" para esta compensacion por falta de fluidez, hasta donde yo conozco eso no se permitia, solo que necesito el numero de resolucion que me ampare para peritirlo o no, saludos Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Ud debe remitirse al Banco Central de Cuba, organismo rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-29 09:06:42.583496 | yovanis el 29.06.2021, 09:06 a.m Necesito saber de cuanto es ahora el monto máximo que se puede pagar en un mes a particulares (TCP), por concepto de pagos menores a través de caja chica y que norma lo regula. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución 140 de 2021 del Banco Central de Cuba establece el límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos (CUP 2500.00) para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-29 07:20:09.321083 | Leandro Rodríguez el 29.06.2021, 07:20 a.m Buenos días, quisiera tener conocimiento si como trabajador se me daría alguna cuota o estipendio por trabajar en un municipio fuera de mi residencia. Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado La dieta se otorga cuando los trabajadores son enviados eventual o temporalmente a realizar labores fuera de su lugar habitual motivo por el cual se garantiza hospedaje y alimentación por los jefes de la entidad. En este caso su entidad es responsable de garantizar su alimentación o en su defecto aplica la dieta correspondiente. Atentamente MFP |
2021-06-28 11:32:08.574197 | Nancy Aguila Pie el 28.06.2021, 11:32 a.m Agradeceríamos nos aclaren cuál es el límite establecido por el MFP al finalizar el año de la Provisión para el pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo, ya que el punto 739 inciso e de la guía de Autocontrol lo plantea. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Efectivamente en la Resolución 124/2021 del MFP, establece en su Artículo 5.2:”La referida Provisión se ajusta al límite que se establezca por este Ministerio, a partir de los estudios que se realicen con este propósito y de manera puntual al finalizar el año”, sin embargo este límite no se ha legislado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-28 07:54:15.793967 | Idania Vargas Ravelo el 28.06.2021, 07:54 a.m Fondo para cambio en caja para el comedor: Qué norma ampara la emisión de Resolución para tener determinada cantidad de dinero en caja como fondo para cambio del comedor, por el aumento de los precios. Gracias Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La cantidad de dinero en caja como fondos fijos y fondos para cambio los autorizan los jefes máximos de las entidades mediante constancia escrita, le recomendamos dirigirse al Banco Central de Cuba organismo rector de este tema para mayor esclarecimiento. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-27 08:19:05.131047 | Harold el 27.06.2021, 08:19 a.m Soy trabajador de la UEB GEYSEL Stgo de Cuba y mi consulta es sobre la Resolución 9-2021 la cual plantea en su articulo quinto (Disponer que el servicio de merienda que se oferta al personal que permanece trabajando fuera de su jornada laboral, sea gratuito); la administración de mi UEB no aplica lo dictaminado anteriormente por referir que en nuestro país se acabaron las gratuidades y que esta Resolución solo se aplica a Entidades o Empresas que tengan comedores y cafeterías. Necesito me aclaren esta duda la Resolución 9-2021 solo es aplicable a Entidades o Empresas que tengan comedores y cafeterías. Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado Todas las entidades o empresas pueden aplicar la Resolución 9/2021 No se condiciona su utilización a la que brida el servicio de comedor y cafetería. La merienda que se oferta a los trabajadores fuera de su jornada laboral, según lo establecido en resuelvo QUINTO de la referida Resolución, es sin costo alguno. Atentamente MFP |
2021-06-26 13:41:18.929898 | Miguel Enrique Selema Oliver el 26.06.2021, 01:41 a.m ¿Se puede crear una Comisión para dictaminar la baja de AFT en una entidad que cuente con personal técnico con título, evaluado para desempeñarse en sus funciones, ejemplo tornero, electricista automotor, carpintero, mecánico, etc? Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse al Decreto-Ley No. 249 de la Responsabilidad Material, promulgado en la Gaceta Oficial No. 036 Extraordinaria de 24 de julio de 2007, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-26 09:06:04.156077 | Yeins lazo el 26.06.2021, 09:06 a.m Duda: Buenos días,me dirijo a ustedes para si es posible me digan,cual es el rango de incremento de los precios que un TCP adquiere en la red mayorista en MLC,para saber como se puede determinar que los productos tienen precios abusivos, realmente creo es interés de todos . Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Buenas Para la formación de los precios en MLC debe tomarse en cuenta los precios del mercado, en este caso debe tener en cuenta tambien los precios en moneda nacional convertidos con la tasa de cambio oficial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-25 14:24:46.17809 | Gera el 25.06.2021, 02:24 a.m En mensaje anterior no mencioné que en la GOC-2021-471-O51 RESOLUCIÓN 124-2021se hace mención al referido límite pero no dice cuál sería el monto. gracias Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Efectivamente en la Resolución 124/2021 del MFP, establece en su Artículo 5.2:”La referida Provisión se ajusta al límite que se establezca por este Ministerio, a partir de los estudios que se realicen con este propósito y de manera puntual al finalizar el año”, sin embargo este límite no se ha legislado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-25 14:22:09.532439 | Gera el 25.06.2021, 02:22 a.m Buenas tardes. En la Guía de Control en las casillas referentes a las Provisiones Obligatorias se hace referencia a la Provisión para pago de subsidios y se menciona que esta provisión al cierre del año se ajusta a un límite que está establecido por su institución. Me di a la tarea de buscar alguna legislación que establezca dicho parámetro sin obtener resultados. Le agradecería me ayudara con esta inquietud. saludos Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Efectivamente en la Resolución 124/2021 del MFP, establece en su Artículo 5.2:”La referida Provisión se ajusta al límite que se establezca por este Ministerio, a partir de los estudios que se realicen con este propósito y de manera puntual al finalizar el año”, sin embargo este límite no se ha legislado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-25 10:12:32.748328 | Sonia Quesada Rojas el 25.06.2021, 10:12 a.m Buenos dias, necesito conocer si existe otro cuerpo legal-resolución- que se dictara con posterioridad a la Resolucion 615 de fecha 24 de noviembre del 2016 dictada por eL compañero Alejandro M. Gil Fernández Ministro a.i. exonerando a las CNA Ornitolongicas del pago del Impuesto sobre las Ventas. La Resolución 361 publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria 63 en su resuelvo decimo noveno segundo parrafo exonera a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la poblacion de productos agripecuarios- sobre este particular necesito esclarecer si los alimentos para aves que son vendidos por estas ccoperativas se clasifican como productos agropecuarios. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimada Sonia: No existe otra norma juridica que actualice el beneficio otorgado a las CNA Ornitológicas en el año 2016. Po otra parte parte para conocer las diferentes clasificaciones de productos agripecuarios usted debe dirigirse al MINAG que es el organismo rector en este tema. Atentamente MFP |
2021-06-22 23:05:30.431548 | Victor el 22.06.2021, 11:05 a.m Buenas noches. Existe alguna norma o ley que deben cumplir las empresas al crear el reglamento para repartir las utilidades donde se especifique quien debe ganar más y que indicadores influyen en estos. Y si existe algún documento de como auidatar las empresas para saber si estas establecieron un reglamento adecuado y que cumpla con el hecho de que las personas que más aporten sean los que más utilidades reciban Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado Corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel y los trabajadores, aprobar el Reglamento que establece los indicadores para la determinación del monto de las utilidades a distribuir, atendiendo a la participación real de cada trabajador en los resultados de la empresa, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo.Todo este proceso es revisado por el sindicato que lo atiende. Usted para mayor información puede consultar en la gaceta 51 de este año la resolucion 56/2021 del MTSS Saludos |
2021-06-22 16:56:56.535446 | Daylena Tapanes el 22.06.2021, 04:56 a.m Firma de pre nóminas: Hola necesito de ser posible me aclaren una inquietud que tengo: ¿Quiénes deben firmas las prenominas en una organización Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución No. 268 de 2018 establece en su párrafo 7 lo siguiente: Identificar los procesos y sus responsables, a partir de definir por escrito las funciones de cada puesto de trabajo, para dar cumplimiento a los objetivos trazados para las diferentes actividades, garantizando que exista contrapartida entre ellas. Por lo que “a quien corresponde” lo define cada entidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-22 15:12:21.899643 | Victor el 22.06.2021, 03:12 a.m si es posible me pueden enviar o guiar las leyes que explican el proceso de baja de un AFT y mas importante como realizar el expediente de baja del mismo gracias en espera de su respuesta Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse a la Norma Específica de Contabilidad No.3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3) y al Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2) aprobados en la Resolución 20 de 2009. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-22 14:35:33.523781 | Danay el 22.06.2021, 02:35 a.m En el caso de las resoluciones o certificos que establece quienes son las personas autorizadas a operar cuentas en una empresa, con el ordenamiento monetario las cuentas pasaron de cuc a cup y el número de las mismas camabio. Se debe actualizar el certificado en cuestión ? Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución No. 268 de 2018 establece en su párrafo 7 lo siguiente: Identificar los procesos y sus responsables, a partir de definir por escrito las funciones de cada puesto de trabajo, para dar cumplimiento a los objetivos trazados para las diferentes actividades, garantizando que exista contrapartida entre ellas. Por lo que “a quien corresponde” lo define cada entidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-22 12:29:03.002302 | iliana leon medina el 22.06.2021, 12:29 a.m Mis saludos y los buenos dias estimados colegas, he realizado dos consultas los dias 3-2-21 y 2-3-21 que no he tenido respuesta todavia y queria saber si es que no fue recibida para volver a enviarla. Atentamente, Iliana Leon Medina, auditor interno Dirección de Informatización el 25.08.2021 Estimada Iliana: Hemos recibido ambas consultas. Las mismas no han salido publicadas debido a mal funcionamiento del portal. Habilitar esta sección demoró más de lo planificado, pero ya estamos respondiendo cada una de las consultas realizadas. Muchas gracias por Visitarnos. |
2021-06-22 11:40:22.463393 | Barbara Xastillo el 22.06.2021, 11:40 a.m Nesecito acdlarar la taza de cambio que corresponde a la venta del pan a empresas en CL Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimada, existe una sola tasa de cambio. 24 pesos cubanos por USD. Saludos |
2021-06-22 09:52:55.720344 | mar el 22.06.2021, 09:52 a.m Mi inquietud es sobre el pago de las utilidades del primer trimestre del año del cual a pesar de tener resultados en esta fecha la respuesta q se nos da es q esta en la provincia para su aprobacion. Lo q no entiendo es q quedan pocos dias para culminar el trimestre, de q aprobacion se habla y el trabajador es el afectado cuando la ley plantea q se cobrara una mora a la empresa q viole el periodo establecido. Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Pertecene a una empresa o a una UEB? no queda claro para poder darle una respuesta acertada a su inquietud. Saludos |
2021-06-22 08:38:52.307362 | Raiza Zapata Leyva el 22.06.2021, 08:38 a.m Ante todo, saludos; Tengo una duda en lo referente a los niveles de aprobación de los expedientes de mermas y faltantes en lo referente a: "Si se realizó la unificación monetaria, y con ello, el aumento de precios de productos, por qué aún el nivel de aprobación de cancelación de expedientes en una UEB se mantiene según resolución en la cuantía de los 1000.00 pesos cuando en el más mínimo caso según los precios de los productos llegamos a este monto? Por qué aún trabajamos con resoluciones de años anteriores que pudieron haber sido revisadas y modificadas anteriormente, cuando son aspectos que por el nivel en que se encuentran representan, por los trámites a realizar, morosidad en la depuración de la contabilidad. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Norma Específica de Contabilidad No.3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3) establecida mediante la Resolución 20 de 2009, en el Anexo No. 2 Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2), refiere SOBRE LOS NIVELES DE APROBACIÓN DE LAS CANCELACIONES 13 Los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales establecen niveles de aprobación para la cancelación de los expedientes a los que se refiere el punto No. 1 de este procedimiento. En el resto de las entidades, esta facultad es del órgano de dirección correspondiente. Podrá considerarse un nivel de aprobación en los Consejos de Dirección de las entidades hasta el monto en que los jefes del órgano, organismo o entidad nacional considere. Teniendo en cuenta lo anterior le sugerimos exponer su inquietud a su organismo superior a fin de esclarecer su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-21 20:56:44.755346 | Gilfredo García Rubio el 21.06.2021, 08:56 a.m Trabaje 8 meses completos del año 2020 en la empresa eléctrica,no me comunicaron oficialmente la desicion de la Comisión encargada de hacer el análisis de la distribución de utilidades correspondiente al año 2020, me entero por otro compañero y cuando voy a reclamar me comunican que según el procedimiento elaborado por la dirección de la empresa basado en la resolución 124 de mayo de este año 2021 no me corresponde porque pusieron en un Agapito que los trabajadores que causaron baja y no laboraron en el sector durante el año 2020 no tienen derecho, es cierto que no tengo derecho a recibirlo , donde me puedo referir para aclararme o donde puedo reclamar después del director de la empresa Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado Gilfredo García Rubio: La norma jurídica que aborda qué trabajadores tienen derecho a recibir la distribución de utilidades, es la Resolución 56/21 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho Ministerio es el rector de este tema, para mayor aclaración consultar a ese organismo. Saludos. |
2021-06-21 16:40:43.718178 | Barbara Isabel Rodriguez el 21.06.2021, 04:40 a.m A mi Empresa se le aprobo la apertura de una cuenta en MLC para la venta a las formas no estatales de gestion economica , mi duda la forma en que se contabiliza este ingreso , partiendo del hecho en que este ingreso es el 80% en MLC . Dirección de Política Contable el 30.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: El ingreso del 80 % en MLC que recibe por la venta a las Formas de Gestión No Estatal, se contabiliza normalmente como ingresos, aplicando la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Cuba el día de la transacción, teniendo en cuenta que está establecido que la moneda de registro de la contabilidad es el CUP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-21 15:50:45.520182 | Tamara Rojas el 21.06.2021, 03:50 a.m Necesitamos resoluciones o acuerdos que establezcan el procedimiento a seguir para el avalúo de los inmuebles. Dirección de Patrimonio del Estado el 06.09.2021 Estimada Tamara: La Resolución 83/2012 del MFP, establece la norma marco para ejecer la actividad de valuación en Cuba, siendo este Ministerio quien autoriza a las entidades a realizar dicha actividad, asi como sus procedimientos y normas que aplicarán en la ejecución de los avalúos ,que incluye los referidos a los inmuebles, cumpliendo con las Normas Internacionales de Valuación de Activos. Atentamente MFP |
2021-06-21 12:43:46.172313 | Leon el 21.06.2021, 12:43 a.m Modelo SC-4-08, Registro de Salarios y Tiempo de Servicio” y “Modelo SC-4-09, Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados”. como se contemplan a partir de la tarea de ordenamiento Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La emisión y llenado de este modelo las emite del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del mismo, le sugerimos se dirija a ese organismo para su esclarecimiento Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-21 10:44:06.706964 | Yadnirys el 21.06.2021, 10:44 a.m Tarjetas de salario: Buen día , necesito de ser posible su ayuda,para orientarme como procedo con el llenado de las tarjetas de salario de los trabajadores. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta El llenado de este modelo las emite del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del mismo, le sugerimos se dirija a ese organismo para su esclarecimiento. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-20 21:08:55.206503 | arcadio el 20.06.2021, 09:08 a.m soy campesino asociado a una ccs y me dedico al cultivo de la caña de azucar ,quyiero saber si es cierto que el precio del combustible (13.99)tiene incluido el precio del ruteo que nos cobra azumat (0.60x litro) o esta permitido otro precio por encima de este (14.59) lo cual hace que se encarezcan todas las actividades para la produccion de caña y cultivos varios Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimado, sobre el precio aprobado por el MFP(13,99) puede añadir el margen que señalas, si el traslado lo realiza AZUMAT, si lo hace usted no es necesario. Saludos. |
2021-06-20 20:38:29.57521 | Luis Soto el 20.06.2021, 08:38 a.m Cómo se contabiliza las mermas y averías de almacén dentro de las normas técnicas aprobadas? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta: Debe consultar la Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión” (NEC No. 12), establecida en la Resolución No. 935/2018. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-20 20:37:35.706903 | Luis Soto el 20.06.2021, 08:37 a.m Como se contabiliza las mermas y averías en almacén dentro de las normas aprobadas. Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta: Debe consultar la Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión” (NEC No. 12), establecida en la Resolución No. 935/2018. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-18 07:20:29.791917 | Etien el 18.06.2021, 07:20 a.m Buen día, quisiera saber el tratamiento contable que se le da al efectivo no acreditado en cuentas bancarias debido a que el banco no los acepta por ser monedas mutiladas o billetes que pierden valor nominal. Habría que hacer un expediente por la resolución 20-2009, en nuestro caso eso pasa a diario porque es el efectivo que se recauda por concepto de transporte de Pasajeros. En espera de una respuesta. Saludos Dirección de Política Contable el 30.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Teniendo en cuenta que el Banco no acepta las monedas y billetes en mal estado, lo que corresponde es aplicar lo establecido en la Resolución No. 20 de 2009, al constituir un faltante de medios monetarios para su empresa. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-17 14:36:16.581819 | EDUIN el 17.06.2021, 02:36 a.m Duda y Ayuda sobrer Resoluciones emitidas.: Cuando se le aplica Responsabilidad Material a un trabajador, se le emite una Resolución donde se le informa el hecho, lo que cobra y las cuantías a pagar según tiempo conveniado, ahora pregunto, en caso de que el trabajador Civil de las FAR cause baja y no esté aún laborando en otra entidad, ¿qué tiempo debe transcurrir para que la cuenta 334- subcuenta 0080 Responsabilidad Material pase de saldo en EJECUCIÓN a SALDO ESTÁTICO por no pagar el sancionado o el que se le aplicó la Responsabilidad Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buena tarde, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Se deberá proceder en correspondencia con lo establecido en el Decreto Ley 249 de la Responsabilidad Material, del Consejo de Estado según lo dispuesto en los Artículos 14 y 15. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios, |
2021-06-17 12:09:54.37687 | Estudiantes de ingeniería industrial el 17.06.2021, 12:09 a.m ¿Cómo se logra que la contabilidad en todos los centros contables de la empresa se certifique de confiable por firmas consultoras? Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe contratar los servicios de las firmas consultoras. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-17 11:16:41.655501 | Rolando Fiallo Hernandez el 17.06.2021, 11:16 a.m Quisiera conocer la regulacion que estipula la compensacion para saldar cobro y pagos Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimado Estimado En la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de Estados Financieros, en los párrafos 33 al 36 queda esclarecida como se manifiesta la hipótesis de la compensación en los registros contables. La operación de cobros y pagos deberá quedar registrada como si se hubiese efectuado íntegramente por ambas partes, aunque el flujo financiero se realice por la diferencia de la compensación. Atentamente MFP |
2021-06-16 13:28:09.274997 | Lissette Antunez Formell el 16.06.2021, 01:28 a.m Buenas tardes, tengo dos dudas, la primera relacionada con el monto a pagar por concepto de pagos menores y es si se mantiene el límite máximo de 500.00 pesos or cada concepto, si esto cambió, necesito saber la resolución. La segunda duda, es sobre la responsabilidad material, hasta cuantas veces se puede cobrar una responsabilidad. Atentamente Lissette Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta: La Resolución 140 de 2021 del Banco Central de Cuba establece el límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos (CUP 2500.00) para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal. sobre las veces que puede cobrarse una responsabilidad debe remitirse al Decreto-Ley No. 249 de la Responsabilidad Material, promulgado en la Gaceta Oficial No. 036 Extraordinaria de 24 de julio de 2007. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-16 12:18:32.14717 | Rosa el 16.06.2021, 12:18 a.m Buenos Tardes , necesito saber si ya hay que comenzar el pago tributario sobre los ingresos de forma trimestral o todavia no se ha escrito la modificacion. Y en caso que esté me pueden decir el numero del modificativo.Gracias Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimada Rosa: Por su pregunta inferimos que hace referencia los pagos trimesrales de lso tributos, que se ha previsto para los trabajadores que operen bajo el Régimen Simplificado. Al respecto le explico que recientemente, mediante la Gaceta Oficial 94, del 16 de agosto, fueron publicadas las normas que ordenan el funcionamiento y tributación del sector del trabajo por cuenta propia y otrso nuevos actores económicos como las micro, pequeñas y medianas empresas. Estas normas entrarán en vigor el próximo 20 de septiembre. Progresivamente se definirá por la ONAT qué contribuyentes pagarán sus tributos bajo el Régimen Simplificado, en correspondencia con los requisitos que a tales efectos establecen las normas. Adjuntasmoa este mensaje las normas para su consulta. Atentamente MFP |
2021-06-16 09:07:07.242809 | Ariam Abreu Pérez el 16.06.2021, 09:07 a.m Por favor, he enviado dos consultas sobre el mismo tema, en la primera no tan explicito pero en la segunda sí, y no he recibido respuesta, cuando reviso en las consultas del año no salen las dos consultas que he enviado, me podrían decir en que estado se encuentran, o si no la han recibido, para volverles hacer la consulta. Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 30.08.2021 Estimado Ariam: muchas gracias por acudir a nuestro organismo. Las consultas que se han recibido están siendo atendidas por las direcciones responsables de los temas objetos de las mismas. No obstante, si desea volver a escribir puede hacerlo sin problema alguno. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y RRPP |
2021-06-16 00:15:53.689253 | Cersleyde Hernández Ortíz el 16.06.2021, 12:15 a.m Buenas noches, necesito saber: 1. Para crear la reserva para la venta de inventarios ociosos se necesita una aprobación del MFP , o se puede crear sobre la base de la reserva para contingencias que tiene la empresa creada, además pueden explicarme el tratamiento contable?. 2. Existe alguna norma o redolución que permita operaciones de comisiones y consignaciones de mercancías con cuentapropistas si la empresa no es importadora, osea si es una empresa estatal que no importe? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse a la Resolución 124 de 2021 que establece el Procedimiento para el Sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado, además consultar las normativas para el Sistema Empresarial Cubano promulgados en la Gaceta Oficial de Cuba 51 de 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-15 15:34:29.577833 | Berto Mirabal Gamez el 15.06.2021, 03:34 a.m 15 de junio de 2020 “Año 63 de la Revolución” A: Meisi Bolaños Weiss. Ministra de Finanzas Y Precios. De: Berto Mirabal Gámez. Director General. Empresa Provincial de Servicios Legales de Pinar del Río. Ref: Consulta sobre la devolución del pago anticipado por un trabajador por cuenta propia. Compañera: En el año 2020 se realizó el pago anticipado a un trabajador por cuenta propia en CUC, pero al no poderse ejecutar el objeto del contrato por las limitaciones de la epidemia de COVID -19, se rescindió el contrato, acordando ambas partes la devolución del anticipo, al realizar dicha operación y comprobar que el Banco había convertido el efectivo de la cuenta bancaria con la tasa de cambio de 1 por 24, lo que provocó que al devolvernos el dinero en moneda nacional la suma se incrementó. Se consultó a la Delegación de la ONAT en la provincia para conocer el destino que debíamos darle al efectivo de diferencia, comunicándonos que la diferencia debía aportarse al presupuesto del estado por el párrafo 121051 (otras transferencias empresas públicas no financieras), solución que después de consultada con diferentes especialistas en la materia, nos plantearon que no se ajusta al hecho económico. Las cuentas por pagar impagable antes del año 1997 recibían tratamiento mediante la Resolución 13 del MFP de que se aportaran al presupuesto del estado, pero a partir del año 2000 no se aportan, pues se cancelan por la cuenta de ingresos financieros (920) como fluctuación por la tasa de cambio, como establece en el uso y contenido de la cuenta según la Resolución 360-2013. Incluyen los ingresos relacionados con las operaciones financieras y comprenden los intereses ganados, multas e indemnizaciones a terceros, ganancias por cambio de monedas en deudas y fluctuaciones de las tasas de cambio, ingresos por pronto despacho ganancias en negocios conjuntos con otras entidades extranjeras, dividendos ganados, recuperación de faltantes de bienes y cancelación de cuentas por pagar, etc. Sus saldos se cancelan al final del año, contra la cuenta Resultado. El párrafo que se recomienda 121051 (Otras transferencias entre empresas públicas no financieras) se utiliza cuando las empresas tienen exceso de liquidez y deben aportarla, considerando que esta no es la situación específica, por lo que no debe utilizarse para la devolución del pago anticipado de la obligación pactada. Ante la duda solicitamos que nos trasladen su consideración sobre el procedimiento a seguir para realizar la devolución de efectivo correctamente en la cuenta que corresponde. Saludos Fraternales, Berto Mirabal Gámez. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Tal como se estableció en la NEC No. 8, las operaciones con las Formas de Gestión No Estatal se convertían a la tasa de cambio establecida por el Banco, es decir a 1 x 24. Teniendo en cuenta lo anterior, correspondía convertir el Pago Anticipado realizado en el 2020 al Trabajador por Cuenta Propia, a la tasa de cambio de 1 x 24, por lo que, al realizarse la devolución de dicho Pago Anticipado, no se debía producir ninguna diferencia. Considerando que este proceder no se efectuó, la diferencia resultante entre el saldo de la cuenta de Pago Anticipado y el efectivo realmente devuelto, se debe registrar como un Ingreso por Sobrantes, a partir de la aplicación de la Resolución No. 20/2009. Por tal motivo, no procede realizar aporte alguno directamente al Presupuesto del Estado, ya que este importe se reconoce dentro de los ingresos del período de la empresa. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-15 13:05:06.069052 | María el 15.06.2021, 01:05 a.m Buenas tardes. El pago de anticipo de utilidades y utilidades del año anterior acumula vacaciones en importe?? Saludos y gracias anticipadas. Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada María: El pago por distribución de utilidades a los trabajadores asociadas a los resultados NO constituye salario; en tal sentido no acumula vacaciones. Saludos. |
2021-06-15 11:47:35.374575 | yesenia el 15.06.2021, 11:47 a.m pago con respaldo con liquidez a trabajadores por cuenta propia: puede una empresa mixta pagar a un trabajador por cuenta propia desde su cuenta en moneda nacional con respaldo del 60 por ciento con liquidez sus servicios según contrato firmado Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe consultar las resoluciones 115 de 2020 (anotada y concordada) Bases generales para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional (GOC-2021-08-EX1), y 153 de 2020 (GOC-2021-07-EX1), ambas del Ministerio de Economía y Planificación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-15 09:57:18.945756 | Julio el 15.06.2021, 09:57 a.m Que resolución del presente año es la que cambia los datos de uso obligatorio en el modelo SC-2-12 Favtura, según se plantea en el punto 24 de la guía de autocontrol de la CGR, gracias Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse a la Resolución No. 55 de 2021 promulgada en la Gaceta Oficial 037 de 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-14 19:17:06.523587 | Daily el 14.06.2021, 07:17 a.m Buenas tardes Necesito me confirmen si los clasificadores por objetos de gastos expuestos en la Resolución No.497-16, son los que están vigentes aún. Gracias Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Se mantienen vigentes, y la Resolución No. 56 de 2021 promulgada en la Gaceta Oficial 037 de 2021, incorpora los Equipos de Protección Personal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-14 16:55:53.790751 | Maria Elena Alvarez Martinez el 14.06.2021, 04:55 a.m Soy la directora económica del centro de inmunología molecular desde hace 1 año y medio, al incorporarme orienté que para controlar una parte de los útiles y herramientas en uso, que por error habían salido a gastos con anterioridad, se hiciera un levantamiento por cada área de estos medios y decidí, que se controlaran en forma extralibro acompañado del acta de responsabilidad material, incluyéndolos en los conteos físicos planificados, los cuales se sometieron al mismo proceso de control que los que estaban en la Contabilidad. En ese momento no decidí darles alta como sobrante porque al ser útiles y herramientas en uso debían de tener poca durabilidad y a mi juicio no tenía mucho sentido darle alta como sobrante a estos recursos si en poco tiempo le iba a tener que dar baja, además estos medios que se comenzaron a registrar de forma extralibro estaban sometidos a controles físicos como expliqué anteriormente y poseen el acta de responsabilidad material. Mi pregunta es: Este proceder que orienté es incorrecto ????, se que la mejor opción podría tenerlos todos en la Contabilidad, pero si existía esta dificultad, es un error o está mal orientado el control extralibro ????, esta forma de control no tienen ningún fundamento legal ???? Muchas gracias de forma anticipada. Saludos cordiales. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: atendiendo a su inquietud, le decimos que la Norma Cubana de Contabilidad No. 9 "Inventarios" es la que trata lo relacionado con los útiles y herramientas. De igual forma, en la Resolución No. 494/2016, que puso en vigor el Clasificador de Cuentas para la actividad empresarial, expone, el uso y contenido de la cuenta 187 Útiles, Herramientas y Otros. La variante empleada por su entidad, que según usted explica fue, cargar a gastos o a costos, el valor total de los Útiles y Herramientas en el momento en que se pusieron en uso, no es recomendable su empleo, porque el control de los útiles y herramientas, se pierde desde el mismo momento en que se pusieron en uso, ya que no se controlan en ninguna cuenta de inventarios, solo su control es de acuerdo con los requerimientos de Control Interno establecidos . Lo que usted hace, es correcto, control que debe hacerse, aún cuando estén en las cuentas de inventarios. El revalorizar o no los útiles y herramientas que recibieron este tratamiento es decisión de la entidad, le sugerimos que incluya en sus Manuales de Control Interno, el tratamiento a los útiles y herramientas y que tomen medidas para que no vuelvan a aplicar esta variante a los mismos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-14 16:48:28.260237 | Pedro Carlos Laurencio el 14.06.2021, 04:48 a.m Buenas Tardes Le realicé una consulta en la cual estoy en espera de su respuesta Mi consulta es relacionada con la Resolución 9-2021 (GOC-2021-164-EX10). Donde en segundo resuelvo plantea ¨Fijar como límite, para establecer el precio por el servicio diario de almuerzo y merienda a cobrar a los trabajadores en los comedores obreros, que el promedio mensual no exceda de 18.00$¨ Mis preguntas están basadas sobre si el trabajador en algunos de los 24 días laborables paga más de 18.00$ pero cuando se le calcula el promedio mensual de lo que ha pagado se ve que no se excede de 18.00$ por ejemplo si el trabajador ha pagado de los 24 días, 5 días pago por día 20.00$, 10 días pago 10.00$ por día, 3 días 8.00$ por día, 2 días 13.00$ por día, 3 días pago 14.50$ por día, 1 día pago 45.00$. Como podemos ver el trabajador pago por estos conceptos en los 24 días laborables 338.50$ promediando en el mes 14.10$ Estoy en lo correcto o no es esto lo que me quiere decir el Apartado Segundo en su Resuelvo de la Resolución. Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado Usted está en lo correcto a partir del análisis que realiza, lo que dice el Apartado Segundo no es más que el resultado de la suma del cobro diario de almuerzo y merienda en el mes, lo cual no puede exceder de los 18 pesos. Atentamente MFP |
2021-06-14 16:17:31.538736 | Amarilys Brito Castillo el 14.06.2021, 04:17 a.m Buenas tardes, quiero conocer si para efectuar pagos en efectivo a través de vales para pagos menores tiene obligatoramiente que mediar contrato por escrito, y qué tipo de servicios puedo realizar. Atentamente, Amarilys. Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución 140 de 2021 del Banco Central de Cuba establece el límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos (CUP 2500.00) para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-14 16:12:13.201274 | Carlos Wilians Carbonel el 14.06.2021, 04:12 a.m Si me podrían enviar por esta vía las normas jurídicas que regulan los precios para la ccomercialización y venta de la leche, carne de ganado vacuno y bufalino así como sus derivados. Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Carlos, revusa el Acuerdo 8958 del Consejo de Ministros |
2021-06-14 14:33:37.438815 | Lianet Sanzo Martín el 14.06.2021, 02:33 a.m quiero saber si las dietas de retrovirosis se subsidian a mayores de 18 años Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Lianet Sanzo Martín: El Presupuesto del Estado subsidia las dietas médicas en sentido general, no se distingue por edades. El principio es subsidiar a personas que por determinada condición lo necesiten, como es el caso de padecimientos y enfermedades. Saludos. |
2021-06-14 12:50:10.247885 | luz del carmen castillo rodriguez el 14.06.2021, 12:50 a.m En fecha 22 de abril 2021 entregué a Marlen Fernández en la oficina de atención a la población del MFP una solicitud, del Director General de mi entidad, a la Ministra para que accediera a ejecutar procedimiento excepcional de revisión según lo establecido en la Ley 113 del sistema tributario, contra Resolución emitida por la ONAT nacional donde se nos declara sin lugar el recurso de alzada que habíamos interpuesto. Necesito por favor me orienten ante qué persona debo solitar información sobre el estado de este proceso. Saludos. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimada Luz del carmen castillo: Usted debe remitirse a la Dirección Jurídica de este Ministerio, para solicitar información sobre el trámite que usted presentó. Atentamente MFP |
2021-06-14 10:29:15.58585 | KRC el 14.06.2021, 10:29 a.m Buenos días por favor necesito el basamento legal que pueda existir en este reordenamiento monetario que avale el nuevo índice a. Aplicar en la mora de una contratación. Si realmente fue modificado necesito si es específicamente para la salud u otra esfera. Dirección de Política Financiera el 26.08.2021 Compañera: El tema no se establece en Normativa alguna, se trata de la autonomía contractual entre las partes que concertan un contrato y su ejecución. Atentamente MFP |
2021-06-14 09:09:16.414797 | EMPIASA el 14.06.2021, 09:09 a.m Queremos saber cual seria el tratamiento contable para la creacion de las reservas para el pago trimestral de las utilidades. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución No. 268 de 2018, publicada en la GOC-2018-657-EX61, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”. En el Párrafo 104 se plantea textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-11 17:10:01.517464 | Oreste el 11.06.2021, 05:10 a.m Soy TCP Arrendador de Vivienda y he tenido que empezar a trabajar en el sector estatal porque mi actividad de TCP por Covid la pare porque No me generaba ningun ingreso Por la Resol 200 estoy excento, pero el Pago de la Construcción a la Seg Social no entra en ningun arreglo ... y dicen que la ley obliga a que hay que pagarla sea como sea.... Pregunto... Con qué dinero ? si no tenía ni tuve ningún ingreso durante todo el periodo que adeudo?? Si es caso fuese trabajando para el Estado ( y la Fábrica cerró y no hay pago y no percibo ningun salario ,)...entonces es distinto y no me descuentan ni me obligan a pagar.. Pregunto Por qué si en ambos casos "la contribución " se nutre de los ingresos se le da tto distinto ? Por qué en un caso no me descuentan si no hay salario, y en otro estoy abligado a pagar sin tener ingresos ??? Con qué dinero contribuyo y pago mis atrasos la Seg Social como TCP.. con mi salario como trabajador estatal,???? Eso ni es justo ni tiene sentido Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Oreste: En la Resolución 200 del 2020 de este Ministerio establece que en los casos en que la autoridad competente apruebe la suspensión de actividades del trabajo por cuenta propia o previa solicitud personal por causas asociadas a la COVID-19, se aplica la exención del pago de los tributos asociados a su actividad, excepto la Contribución Especial a la Seguridad Social de estos contribuyentes; en este caso se autoriza su aplazamiento, sin exigir intereses moratorios. El pago de esta Contribución no está asociado a los ingresos que se recibe en el mes. Su pago constituye una protección para el trabajador por cuenta propia en cuanto a las prestaciones por maternidad, los certificados médicos, la pensión por invalidez total, temporal o permanente, la pensión por edad y la pensión por causa de muerte, que establece el Régimen Especial de Seguridad Social para ese sector. Atentamente MFP |
2021-06-11 15:23:44.935013 | Pedro Carlos Laurencio el 11.06.2021, 03:23 a.m Mi consulta es relacionada con la Resolución 9-2021 (GOC-2021-164-EX10). Donde en segundo resuelvo plantea ¨Fijar como límite, para establecer el precio por el servicio diario de almuerzo y merienda a cobrar a los trabajadores en los comedores obreros, que el promedio mensual no exceda de 18.00$¨ Mis preguntas están basadas sobre si el trabajador en algunos de los 24 días laborables paga más de 18.00$ pero cuando se le calcula el promedio mensual de lo que ha pagado se ve que no se excede de 18.00$ por ejemplo si el trabajador ha pagado de los 24 días, 5 días pago por día 20.00$, 10 días pago 10.00$ por día, 3 días 8.00$ por día, 2 días 13.00$ por día, 3 días pago 14.50$ por día, 1 día pago 45.00$. Como podemos ver el trabajador pago por estos conceptos en los 24 días laborables 338.50$ promediando en el mes 14.10$ Estoy en lo correcto o no es esto lo que me quiere decir el Apartado Segundo en su Resuelvo de la Resolución. Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Compañero está en lo correcto. Ya se respondío anteriormente Atentamente MFP |
2021-06-11 14:44:09.608415 | Berto Mirabal Gámez el 11.06.2021, 02:44 a.m En el proceso distribución de utilidades del periodo 2020 se valoró que hubo varios trabajadores que por motivos particulares salieron del país, por lo que su situación laboral con la Empresa debe extinguirse, conociendo que los mismos antes de viajar realizaron un poder notarial, nombrando a un representante para el cobro de las utilidades que le correspondían. Al respecto consultamos las siguientes legislaciones: Resolución 124 del Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 5 de mayo del 2021, que regula en su artículo 42 que las entidades económicas ejecutan el proceso de distribución de utilidades a los trabajadores, en base a los resultados obtenidos entre el 1ro de enero y 31 de diciembre del año anterior, pero no se pronuncian sobre el procedimiento a seguir para el pago a las personas que cesan su relación laboral con la entidad al abandonar el territorio nacional. Esta situación aun cuando no fue abordada específicamente en la derogada Resolución 39 del Ministerio de Finanzas y Precios del 20 de enero del 2020, precisaba en sus artículos 49 y 50 las excepciones por las que se podía cobrar utilidades, por personas distintas al trabajador que las obtuvo, determinando solo los casos de los trabajadores que cumplían misión en el exterior y por fallecimiento del trabajador. Se consultó además la Ley No. 1312 de 20 de septiembre de 1976” Ley de Migración, modificada por el Decreto Ley 302 del 11 de octubre del 2012 que establece en su artículo 9.2 que se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes. Sobre la base de tales argumentos, sería pertinente obtener su pronunciamiento como emisores de la norma, para conocer su alcance referido a los trabajadores que por motivos particulares no se encuentran en el territorio nacional, si pueden designar un apoderado para que les cobre las utilidades o en su defecto tienen que presentarse personalmente a cobrar las mismas. Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado Los directivos de la entidad de conjunto con el sindicato y los trabajadores aprueban el Reglamento para el proceso de distribución de utilidades , aprtir de lo que establece la Resolución 56/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En dicho reglamento se debe establecer el caso del trabajador que viajó por asuntos particulares pero que contribuyó a las utilidades de la entidad no pierde el derecho a que se le paguen las mismas y por tanto un familiar designado puede en su lugar cobrar las utilidades que le corresponden. Atentamente MFP |
2021-06-10 13:49:56.251338 | Aime Ferrer González el 10.06.2021, 01:49 a.m Buenas tardes Quisiera saber que departamento es el encargadodel llenado y archivo de las tarjetas SNC 225? Contabilidad o Recursos humanos? De ser posible, por favor digame donde está establecido. Gracias Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución No. 268 de 2018, publicada en la GOC-2018-657-EX61, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”. En el Párrafo 104 se plantea textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-10 12:49:38.635433 | Marcos Morales Fonseca el 10.06.2021, 12:49 a.m Necesitamos que se nos esclarezca lo dispuesto en la Resolución 124-2021 del MFP en su sección quinta, articulo 43, inciso b, relacionado con los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades. Se requiere aclarar cuales gastos deben ser considerados, y además definir qué cuantía de estos no serán distribuido, es decir: Gastos que están planificado y no tienen ninguna ejecución ó Gastos que están planificados y tienen parte ya ejecutada.La importancia que reviste también esta consulta radica, en la proximidad en el tiempo que tiene el cierre de operaciones del segundo trimestre, por lo que se requiere de precisar de manera definitiva, la forma en que se hará el cálculo de las utilidades a distribuir. De la respuesta que recibamos dependerá aclarar dudas que aún persisten, y estuvieron presentes al cierre del primer trimestre del año. Esto contribuiría a que las Direcciones de Finanzas a todos los niveles, tal como le corresponde institucionalmente, puedan esclarecer con mayor precisión técnica a quienes necesiten de estas aclaraciones. Muchas gracias. Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado Marcos Morales Fonseca: En cuanto a cuales gastos se consideran de esta manera: Estos gastos difieren de acuerdo a las características u objeto social de cada entidad, que sí deben repercutir directamente en la eficiencia de la empresa, por ejemplo podemos citar: -el mantenimiento a un equipo de la producción -materias primas En cuanto a qué cuantía de estos no puede ser distribuida, se presentan dos situaciones: 1- Si el gasto no tuvo ninguna ejecución, se deduce el monto completo, dado que necesariamente en algún momento debe efectuarse. 2-Puede ocurrir que no se ejecute el monto íntegro, pongamos el ejemplo de mantenimiento a una maquinaria: a)el gasto fue inferior por motivo de una oferta o se contrató el mantenimiento por un importe inferior al planificado......pero el equipo quedó en su máxima capacidad, por lo que se cumplió el objetivo. En este caso, si se puede repartir el monto no utilizado. b)el mantenimiento se realizó parcialmente por X motivo, pero la maquinaria aún necesita del mantenimiento completo para poder responder a los niveles de actividad que requiere la empresa. En este caso, no se puede repartir el monto no utilizado. Saludos. |
2021-06-10 11:33:24.8247 | Pedro Abreu Fernandez el 10.06.2021, 11:33 a.m ME DIRIJO A USTEDES PORQUE LA COMPAÑERA DE SU MINISTERIO, QUE AHORA NO RECUERDO EL NOMBRE PARTICIPO EN LA REVISTA DE LA MAÑANA ACLARANDO ALGUNAS DUDAS REFERENTE A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y ADEMAS DIJO QUE CUALQUIER DUDA QUE TUVIERAMOS SE LAS ENVIARAN A ESE MINISTERIO. YO HE TRATADO POR TERCERA DE ENVIARLE UNA DUDA A TRAVES DE SU PAGIAN WEB PERO O NO SALE EL MENSAJE O NO ME HAN CONTESTADO Y AHORA VOY A UTILIZAR ESTA VIA, MI DUDA ES LA SIGUIENTE COMIENZO DANDO ALGUNOS ANTECEDENTES: CUANDO SALIO LA DISPOSICION DE LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDAES, ANTE ACLARO QUE TRABAJO EN LA OFICINA CENTRAL DEL OSDE MARITIMO PORTUARIO, GEMAR, PUES DECIA CUANDO SE PUBLICO LA DISPOSICION, CON MUCHA PRISA, LA DIRECCION DE NUESTRO OSDE CREO UN REGLAMENTO CON DICHO FIN, SE HIZO UNA REUNION PARA INFORMAR EL REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONE SQUE SE HABIAN TOMADO Y DENTRO DE ESAS DISPOSICIONES, SE INFORMO QUE A LOS MASTERS NO SE LE IBA CONSIDERAR EL PAGO POR ESE CONCEPTO EN LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES, EN ESE ENTONCES NO SE NOS PIDIO OPINION, NI CRITERIOS SOBRE LA MEDIDA, NI SIQUIERA SE SOMETIO A APROBACION DICHO REGLAMENTO. ENTONCES CON ESTA MEDIDA NOS HAN AFECTADO MAS DE 1200 PESOS, MI DUDA Y PREGUNTA PUEDEN HACER ESO, ACASO POR HABERNOS ESFORZADO PARA OBTENER ESTA CATEGORIA AHORA NOS VAN A CASTIGAR, EL HECHO DE QUE NO ESTEMOS DIRECTAMENTE VINCULADOS A UNA INVESTIGACION, NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS DIAS NO APLIQUEMOS LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS, ES MAS COMO SUCEDIÓ EN MI CASO, RECIEN OBTENIDA ESTA CATEGORIA, CUANDO AUN NO SE PAGABA POR ELLO, FUI A CUMPLIR MISION INTERNACIONALISTA A SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, COMO GERENTE DE MANTENIMIENTO Y APLIQUE LOS CONOCIMIENTOS OBTENIDOS Y AUN MAS EN ESA MISION PONIENDO EL NOMBRE CUBA BIEN ALTO, ENTONCES NO ENTIENDO EL POR QUE SE TOMA ESTA MEDIDA. SALUDOS CORDIALES Msc PEDRO ABREU FERNANDEZ ESPECIALISTA DE LA DIRECCION TECNICA Y LOGISTICA GEMAR Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado Msc PEDRO ABREU FERNANDEZ: Las disposiciones juridicas emitidas para implementar las medidas aprobadas para fortalecer la empresaa estatal que incluye la distribución de utilidades, no establecen la dispocisión que se incluye en el Reglamento de su entidad de limitar al trabajador que participó en la creación de las utilidades por tener determinada calificación. El reglamento debió ser aprobado por todos los trabajadores de la entidad de conjunto con el Sindicato y los directivos de la misma. Para mayor conocimiento puede revisar la Gaceta Oficial No.51/2021. Saludos. |
2021-06-09 19:12:25.262923 | Lourdes Quiros Baluja el 09.06.2021, 07:12 a.m Estimados: Agradecería conocer si existe alguna norma que regule el destino final de los activos depreciados y si es posible su venta por algún valor residual. Gracias Lourdes Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe consultar la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 “Activos Fijos Tangibles”, puesta en vigor en la Resolución No. 1038 del 2017, de fecha 28 de noviembre del 2017. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-09 18:27:22.534798 | Jesús Gibert el 09.06.2021, 06:27 a.m Buenas tardes me dirijo a uds con el objetivo de aclararme la siguiente preocupación; dentro de las medidas aprobadas para el Fortalecimiento de la Empresa Estatal Socialista está la creación de dos nuevos destino, uno de ellos es el Fondo para financiar la estimulacion a trabajadores y colectivos laborales, aclarando que el MFP y la CTC, definirán los CONCEPTOS y PROCEDIMIENTO para su utilización, esto hasta hoy no es está definido, ni recogido en la reciente Resolución 124, siendo esto una traba para la estimulacion a los trabajadores Destacados del 1er. Semestre del presente año, les agradecería dentro de sus posibilidades una aclaración . gracias Jesús Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estmado Jesus: El Artículo 27, inciso h), establece la uitlización del fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales. Se utiliza para estímulo moral y material en el orden individual y colectivos laborales, el uso de estas reservas se realiza en correspondencia con lo que se disponga en el Reglamento del Sindicato Nacional del organismo, para la emulación socialista. Gracias por su consulta. Atentamente MFP |
2021-06-09 16:57:23.626979 | Raysel Morejon el 09.06.2021, 04:57 a.m Compañera Ángela le escribo para expresar algunas dudas sobre la resolución 124 que se las detalló a continuación: Tenemos claro que la resolución 124 dice puedes que se puede anticipar hasta el 30% en los tres primeros trimestres del año como pagos a cuenta de las utilidades y que el 4 trimestre está supeditado a la aprobación de la creación de las reservas del año. Pregunta: ¿Para el 4 trimestre en el proceso de formación de la creación de reserva voluntaria a aprobar por la junta de gobierno o el OACE, se aplicaría el mismo procedimiento que en los trimestres anteriores de hasta el 30%.para el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores.? Pregunta: ¿De ser afirmativa la respuesta anterior, a la hora de distribuir se tendría en cuenta los salarios devengados del año o del último trimestre, o la empresa decidiría en su procedimiento de pago, como y que tener en cuenta.? Pregunta: ¿Se confeccionaría para este 4 trimestre el mismo modelo de (Anexo I cálculo de las utilidades anticipar Cómo pago a los trabajadores) igual que los tres trimestre anteriores, o sólo se tendrían cuenta el (Anexo II Solicitud de aprobación de Reserva Voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones) aprobado por el OACE o junta de gobierno.? Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Compañero Raysel: Para el pago de las utilidades del 4to trimestre del año no se aplica el procedimiento de los trimestre intermedio de hasta el 30%, en este último trimestre del año a la utilidad creada en el ejercicio fiscal despues de impuestos se descuentan los pagos a cuentas realizados en los 3 trimestres anteriores. El anexo I se titula Cálculo de la utilidada a anticipar como pago a los trabajadores, el 4to trimestre no es anticipado. Por lo tanto se determina el axexo II en el proceso de formación de la creación de reserva voluntaria a aprobar por la junta de gobierno o el OACE. Las resoluciones le dan autonomía financiera y económica a las empresas, para estblecer el Reglamento para este proceso de conocimiento y aprobación de todos los trabajadores que se incluye en el Convenio Colectivo de trabajo por los directivos de la entidad con la anuencia la sección sindical. Gracias por su consulta Atentamente MFP |
2021-06-09 11:48:55.304999 | Yelko el 09.06.2021, 11:48 a.m Necesito saber cual es la norma que regula el fondo para pagos menores a partir de la unificación monetaria Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas Tardes: La recomendamos consultar al Banco Central de Cuba, organismo rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-08 15:43:26.566254 | yoel el 08.06.2021, 03:43 a.m • Existen interpretaciones encontradas en cuanto al tiempo de la auditoría al control interno, de la Resolución 124 en su Artículo 44.1. inciso b) si corresponde a la auditoría recibida entre el 1ro de enero y 31 de diciembre del año anterior o se incluyen las que se efectúan fuera de este periodo¿¿¿ Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado yoel: La referencia a la auditoría en la Resolución 124/21 del MFP es a la última auditoría realizada al control interno con calificación de deficiente o mal, la entidad no tiene derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, por lo que no se especifica período. Se sugiere la realización de una recurrente que revierta la adversa calificación y los trabajadores puedan recibir el pago de las utilidades. Saludos. |
2021-06-08 13:54:07.527591 | Yunior Aguero Rodriguez el 08.06.2021, 01:54 a.m Relacionado con la Resolución 124 del 2021, y específicamente con el Anexo I que define el procedimiento para el cálculo del anticipo de la utilidad como pago a los trabajadores, tengo la siguiente duda: ¿Por qué la normativa penaliza con mayor intensidad las inejecuciones que los sobregiros de las partidas de gastos, con relación a la formación del fondo a distribuir? Evidentemente su impacto está determinado por el momento en que ocurren estas deducciones: las sobreejecuciones se deducen a los propios Ingresos mientras que las inejecuciones a una parte de la Utilidad después de Impuesto (después de haber sido disminuida por varios conceptos). En un momento pensé que el diseño se justificaba para no alterar las obligaciones de la empresa con el estado, sin embargo, aprecio que tal riego no existe ya que si se deducen las inejecuciones a los ingresos como ocurre con las sobreejecuciones, a los efectos del cálculo para el pago a los trabajadores resultaría por una Utilidad menor a la que realmente generó la empresa y por tanto financieramente se garantiza el cumplimientos de las obligaciones estatales, aunque por procedimientos independientes. Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Compañero Yunior: Garcias por su correcto analisis. Atentemente MFP |
2021-06-08 13:44:57.426366 | Armando Lorenzo el 08.06.2021, 01:44 a.m Soy trabajador de la Empresa Prov de Circulos Sociales de La Habana . Nos informan que no habrá utilidades 2020 , mes 13, pues por la nueva Resolucion 124 , al recibirse una auditoría y calificar deficiente o mal el control interno la entidad pierde el derecho , no así, si la auditoria es financiera en la que solo pierden el derecho los trabajadores implicados. Durante la segunda mitad del año está Empresa recibió una auditoría de cumplimiento por parte de la UCAI y fue evaluada de Deficiente . En los objetivos de dicha auditoría no estaba evaluar el sistema de control interno , y por lo tanto dicha evaluación no aparece en sus conclusiones. Aún cuando trabajamos el 2020 bajo el Amparo de la Resolucion 39 , con la 124 que sale en el 5to mes del año en curso modifican los requisitos , y por ello , aún cuando no fue evaluado el control interno , por los resultados o calificación se nos negó el pago de utilidades 2020. Es correcto ? Y para colmo , nos informan , que tampoco tendremos anticipos correspondientes al 1er trimestre , hasta tanto no venga una auditoría recurrente y certifique que las deficiencias fueron erradicadas . Y no es eso lo que plantea la 124 en su art 44.1 y 44.2. Esta mala interpretación por parte de la Espec Principal de Econonia de la EPCSOH y el sindicato provincial , tampoco se nos quiere pagar dicho anticipo . Es correcto ? Armando Lorenzo Esp Princ Cap Humano CSO José Luis Tasende 58136231 Dirección de Política Financiera el 24.08.2021 La referencia a la auditoría en la Resolución 124/21 del MFP es a la última auditoría realizada al control interno con calificación de deficiente o mal, la entidad no tiene derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores. Se sugiere la realización de una recurrente que revierta la calificación adversa y los trabajadores puedan recibir el pago de las utilidades. Es importante que se comprenda que la distribución de las ganancias que genera la entidad debe estar respaldada por el desempeño de la misma en un adecuado ambiente de control y que la base contable de las operaciones que acreditan las ganancias obtenidas están en correspondencia con los principis del control contable, económico y financiero. Saludos. |
2021-06-08 11:08:25.105569 | Ernesto el 08.06.2021, 11:08 a.m En el costo de un servicio o producción se incluye el gasto de Impuesto por Fuerza de Trabajo, Impuesto de Transporte terrestre y Contribuciones. Dirección de Política Contable el 30.08.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es la siguiente: Debe consultar la Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión”, establecida en la Resolución 935/2018 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-07 14:56:01.83696 | Barbara Camejo Delgado el 07.06.2021, 02:56 a.m Buenas tardes mi duda es con respecto a la dieta,mi pregunta Puede mi centro laboral dar dieta a un trabajador que no pertenece a su plantilla pero si a la institución,e ejemplo yo soy plantilla de mi dirección general que radica en la Habana pero vivo en Stgo de Cuba una de mis dependiencia me puede dar la dieta que yo necesito para viajar a la Habana por favor si pudieran darme respuesta lo más rápido posible les agradecería mis saludos Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimada Barbara Camejo Delgado: La Resolución 338/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios establece en su Apartado DÉCIMO CUARTO: Los jefes de cada entidad establecen el procedimiento interno para el otorgamiento de las dietas, definiendo cuantías, condiciones, instrumentos de pago a aplicar, requerimientos a justificar para el hospedaje y sus particularidades cuando sea en instalaciones no administradas por entidades estatales, el proceder administrativo de control para dietas temporales, periodos largos afines con la labor a realizar y otros aspectos que se requieran, en correspondencia con lo establecido en esta norma. Esperamos haber sido de ayuda, Saludos. |
2021-06-07 11:31:28.355523 | Miguel Guerra el 07.06.2021, 11:31 a.m Sobre Utilidades: Nuestra UEB generó Utilidades , una vez que se haga la propuesta a la entidad , de quien es facultad de la aprobación de la Empresa o de la OSDE , quien decide el por ciento para anticipar a los trabajadores de hasta el 30 , De donde sale el pago a la OSDE ¿ Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Las utilidades se registran y exponen en los estados financieros de la empresas. es un indicador que se mide a nivel de la empresa que ostenta la personalidad jurídica. Aunque existan UEB que generen ingresos si no existe un resultado positivo a nivel de empresa, no se puede distribuir utilidades. Ese es el concepto general, la utilidad se mide a nivel de empresa. No obstante, con la aprobación de medidas que potencian la gestión empresarial, en determinados casos, para UEB que cumplen determinados requisitos, por ejemplo, que que cierren ciclos productivos, pueden ser aprobadas a llevar contabilidad diferenciada y a exponer su resultado de forma independiente al de la empresa, entonces, si cuentan con esa aprobación, entonces sí pueden distribuir utilidades con independencia del resultado de la empresa. Las reglas y condiciones para autorizar a determinadas UEB a determinar sus utilidades de forma independiente están reguladas en el Decreto Ley 34/2021, y sus normas complementarias que le adjuntamos para que las pueda consultar con detalles. El Marco legal que debe tener en cuenta es el siguiente: Decreto Ley 34/2021 Res 124/2021 Res 117/2021 Se encuentran publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021 |
2021-06-07 07:58:37.939025 | sergio Pérez gallardo el 07.06.2021, 07:58 a.m Por favor, esta es la tercera vez que solicito aclaración, no he tenido respuestas, no se si la envían a mi correo personal o la publican en este sitio, en ninguno de los dos he recibido aclaración. Consulto: La Resolución 361-2019 de MFP, en su resuelvo VIGÉSIMO CUARTO dice: Para la determinación de la base imponible y el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, las cooperativas no agropecuarias, al total de los ingresos obtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conforme con lo establecido en el artículo 108 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, podrán deducir los siguientes conceptos: punto B, una retribución por socio, consistente en el salario medio de la provincia del año anterior, o en su caso, en el municipio especial Isla de la Juventud, donde esté establecida la cooperativa. La ONEI publica el salario medio del año anterior entre julio y agosto del año en curso. En el momento de calcular la base imponible en los Modelos DJ-11 se conoce el salario medio del año anterior, por lo que según legislación es el que debe aplicarse a todos los meses trabajados por los socios que estén activos al cierre del año fiscal, siendo así y como ejemplo para 2020 es 929.00 cup, entonces no comprendo por que la Onat señala que se aplica para los 6 primeros meses de 2020 el salario medio del año 2018 y para el resto el de 2019, no he encontrado ninguna legislación que apoye esa opinión. Les agradecería que dieran respuesta a mi solicitud, es importante pues aclararía como actuar en el futuro. Todo lo que consulto es referido a las CNA en especifico de Construcción. En espera de su respuesta Sergio Pérez Gallardo. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Sergio: Consideramos que durante el año y en función de los pagos a cuenta y la periodicidad en que publica la ONEI, se utilizan como referente de salario medio dos salarios diferentes, uno para el primer semestre y otro para el tercer trimestre del año. En el momento de la liquidación del Impuesto, debe tomarse un único salario que es el del año anterior, en esa fecha ya publicado. Atentamente MFP. |
2021-06-06 15:22:23.011572 | Juan Gualberto Lorente Ortíz el 06.06.2021, 03:22 a.m Saludos ante todo. Soy Tcp de la actividad de servicios de construcción reparación y mantenimiento de inmuebles y quisiera saber si los tcp estamos obligados a cobrar en los presupuestos el valor de mano de obra utilizando las mismas tarifas salariales que utiliza el micons o podemos usar tarifas creadas por el tcp. Gracias y espero me respondan está inquietud. Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimado compañero, en cuanto su duda le comunico que la tarifa a cobrar por concepto de mano de obra en la construcción estará en dependencia del tipo de contratación, es decir si ha sido contratado para realizar trabajos contructivos que responden a un presupuesto estatal pudiera cobrar como máximo la tarifa de mano de obra establecida por el Sistema de Precios de la Construcción que esté vigente (Resolución 104/2021en GOC-2021 -411-EX37), de lo contrario, si estuviera contratado por una Persona Natural pudiera cobrar la mano de obra según acuerden las partes.Atentamente, MFP |
2021-06-05 22:51:25.437854 | Amanda Leal Díaz el 05.06.2021, 10:51 a.m Identifique los riesgos y amenazas que afectan la seguridad de nuestra nación en lo interno y externo en el plano de la contabilidad y finanzas Explique la relación existente entre la Seguridad Económico-Social y el perfil del profesional de la contabilidad y las finanzas en la actual crisis económica internacional Es para un trabajo de la carrera. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Usted debe remitirse a la bibliografía internacional y nacional y hacer la propuesta según sus consideraciones como resultado de sus estudios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-05 13:56:57.699144 | Ahmisadai el 05.06.2021, 01:56 a.m Buenas tardes: Sería incorrecto que las empresas registren en su nomenclador de cuentas, específicamente en la cuenta de activos fijos tangibles, los grupos establecidos en el clasificador nacional de medios básicos, dígase para el grupo 1 Edificios, grupo 2 otras construcciones, grupo 3 máquinas y equipos energéticos, grupo 4 máquinas y equipos productivos, grupo 5 aparatos y equipos técnicos especiales, grupo 6 medios y equipos de transporte, grupo 7 muebles y otros objetos, grupo 8 otros activos, aun cuando es de conocimiento que en la resolución 701-15 de finanzas y precios, donde se actualizan las tasas máximas anuales de depreciación, la estructura para los grupos de activos fijos no es la misma que en el referido clasificador??? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Ya no existe ninguna normativa para la clasificación de los AFT, pues el CNMB que era de la ONEI ya no está dentro de sus Clasificadores. Como norma, las entidades utilizan para clasificar los AFT, los grupos de AFT que están definidos en la Resolución No. 701/2015 del MFP aún vigente y para el caso de las entidades creadas al amparo de la Ley de inversión extranjera, en la Resolución No. 51/2020 del MFP. En el Nomenclador de cuentas para la actividad empresarial, se establece el rango de cuentas de la 240 a la 251 para registrar los Activos Fijos Tangibles y cada Organismo u OSDE define dentro de este rango, en qué cuenta se registra cada grupo o tipo de AFT. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-04 13:46:06.037276 | yanelis Guilarte Quevedo el 04.06.2021, 01:46 a.m Buenas tardes me pueden orientar donde puedo encontrar el procedimiento para la elaboración de los expedientes por pérdidas, deterioro técnico o faltante Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse a la Norma Específica de Contabilidad No.3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3) y al Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2) aprobados en la Resolución 20 de 2009. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-04 10:32:00.284236 | Yusnier Rosello Montero el 04.06.2021, 10:32 a.m Bdias, en la Resolución No. 338 del 2020 emitida por MFP, establece el modo de proceder con las dietas de alimentación y hospedaje de los trabajadores. En su primer párrrafo, dice y cito.... Los jefes de las entidades garantizan las condiciones de alimentación y hospedaje de sus trabajadores cuando son enviados a labores fuera de su lugar habitual, siempre que sea posible, o en su lugar, se otorga la dieta para esos conceptos...... La pregunta es: ¿que se entiende por lugar habitual?, se refiere a fuera de su centro de trabajo, o fuera de provincia. Le agradecería su respuesta urgentemente, MUCHAS GRACIAS. Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado Yusnier Rosello Montero Se refiere con fuera de su centro de trabajo, o fuera de provincia y la entidad tiene que garantizar alimentación u hopedaje durante la estadía del trabajador. Atentamente MFP |
2021-06-03 12:04:58.859095 | Alain el 03.06.2021, 12:04 a.m Tengo una cuenta TCP en MLC, y estoy comprando los insumos para trabajar, componente electrónicos entre otros, en la tienda mayorista acreditada, como se refleja esto y como debo hacer el pago de los impuestos. Dirección de Política Contable el 30.08.2021 La respuesta a su pregunta es la siguiente: Tal como se establece por el Banco Central de Cuba, las monedas libremente convertibles (MLC), se convierten a CUP a la tasa de cambio establecida, por tal motivo si usted es un TCP, a la hora de registrar los gastos por compras en MLC, debe aplicar la tasa de cambio establecida para convertirlos a CUP. El pago de los Impuestos al Presupuesto del Estado es en CUP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-03 11:54:29.483465 | yoel el 03.06.2021, 11:54 a.m Buenos días, El Artículo 44.1. de la Resolución 124-2020 plantea los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores son los siguientes: a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; y b) no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal. La referencia de esta última se refiere a una auditoría recibida en el periódo? Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado La referencia a la auditoría en la Resolución 124/21 del MFP es a la última auditoría realizada al control interno con calificación de deficiente o mal, la entidad no tiene derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, por lo que no se especifica período. Se sugiere la realización de una recurrente que revierta la adversa calificación y los trabajadores puedan recibir el pago de las utilidades. Saludos. |
2021-06-02 16:03:42.903074 | Eduardo Cornelio el 02.06.2021, 04:03 a.m En que resolución del MFP puedo conocer o ver lo referido a pagos indebidos, es decir si un especialista se equivoca en la confección de las prenominas, y me calcula un certificado médico mal, provocando un pago en exceso de dicho subsidio, ¿En que resolución me apoyo para ver las consecuencias que este error puede traer?. Gracias Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Atendiendo a su inquietud, le decimos que cuando hay un pago indebido y ya fue depositado en la tarjeta magnética, se debe explicar al trabajador con toda claridad en qué consistió el error y comprometerlo a que lo reintegre en la caja, a través del modelo SC-3-01 “Recibo en Efectivo”, se registra el ajuste de la nómina y el depósito del efectivo en caja por parte del trabajador, se aporta al presupuesto. Si no fuera posible el reintegro de ese efectivo, se aplica la Resolución No 20 del 2009, se lleva a gasto por pérdida o se aplica la responsabilidad material al responsable, en este caso. Debe tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ley 249 de 2007, donde se plantea que la Responsabilidad Material, en caso del efectivo, es por el doble del monto del efectivo en Banco faltante. La entidad decide si el responsable del error puede o no ser sancionado administrativamente, independientemente a que se le aplique o no, responsabilidad material. Además puede consultar la Resolución No. 268 de 2018, publicada en la GOC-2018-657-EX61, que establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables”, los párrafos del 95 – 106 se dispone todo sobre lo referente al Subsistema de Nóminas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-02 08:39:04.814083 | ismel el 02.06.2021, 08:39 a.m Quisiera que me aclararan sobre la creación de un fondo para la Adquisición de inmuebles por parte de la Empresa Estatal Socialista. Gracias Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimado ismel: En la Resolución 124/21 del Ministerio de Finanzas y Precios "Sistema de relaciones financieras", en su Sección Tercera, creación de reservas voluntarias, se establece en su Artículo 26.1 inciso g) la creación de reservas con destino a financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas. En la referida Resolución se regula el funcionamiento y proceder por las entidades económicas para esta Reserva. Saludos. |
2021-06-01 16:24:36.929487 | Manuel Acosta Morales el 01.06.2021, 04:24 a.m A: Direcccion de Politica Contable Agradeceria que ejemplificaran con numeros concretos la determinación y calculos de una Nomina donde existan vacaciones acumuladas y vacaciones pagadas para ver reflejado la determinación y pago de la Contribucion a la Seguridad Social. El metodo usado en la PC. No.11,Fecha de Actualización: 11 de mayo del 2021, donde en la página 22 de la PC abordan un ejemplo concreto, es muy acertado y se agradece. La solicitud responde a definir o esclarecer para la determinación y pago de la Contribucion a la Seguridad Social, la aplicación de los que establece el Articulo 295 de la Ley Tributaria cuando expresa:La Contribución a la Seguri-dad Social que corresponda por razón de las cuan-tías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se hace efectiva en el momento en que estas se paguen. Por favor si existe una PC referente al tema, agradeceria recibirla, de lo contrario pudiesen ilustrar con este ejemplo: Una empresa en perfeccionamiento empresarial, genera una nomina por 2 trabajadores que se le pagan a cada uno 5000.00 pesos de salario, que implica un acumulación de 909.00 pesos de provisión para vacaciones, y a su vez paga liquidazion de vacaciones por 1500.00 pesos a un tercero. Contabilice esta nomina, impuestos y contribuciones correspondientes. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Manuel buenas tardes, le esclarezco que para el cálculo y pago de la Contribución a la Seguridad Social, la base imponible es la que se establece en el Artículo 289 de la Ley 113 "Del Sistema Tributario", lo cual se estipula en la Ley 137 "Del Presupuesto del Estado para el año 2021". Teniendo en cuenta lo anterior no se aplica el Artículo 295 que usted menciona. Atentamente MFP. |
2021-06-01 13:07:12.52195 | Enrique José Gener navarro el 01.06.2021, 01:07 a.m ¿Están vigentes los modelos SC-4-01 al SC-4-09 del MFP? ¿En qué resolución aparecen estos modelos? Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta El modelo SC-4-01 CONTROL DE DATOS DE NOMINAS aparece en la Resolución 13 de 2007 que pone en vigor los datos de uso obligatorio para el diseño de los modelos que se incluyen dentro del Subsistema de Nóminas, no conocemos el otro modelo al que se refiere. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-01 12:38:55.671248 | Paula Ladicani el 01.06.2021, 12:38 a.m Buenas tardes Por favor necesito saber, a qué está autorizado un tenedor de libros?. Gracias. Al tanto de su respuesta Paula LAdicani Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Le recomendaciones consulte la Gaceta Oficial 94 de 2021 que publica los Decreto Ley sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia y las Cooperativas No Agropecuarias, así como las normativas complementarias a los mismos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-06-01 11:25:06.810508 | Juan Carlos Guerra Díaz el 01.06.2021, 11:25 a.m Buenos días, soy especialista de contabilidad de una empresa y tenemos una duda con respecto a la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores, mi pregunta: ¿La ley 113 en su Artículo 300, inciso a) excluye de la base imponible las cantidades pagadas por concepto de Seguridad Social, sin embargo, la Res.310 del MFP del 2020 establece: "Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas", presumimos entonces que no se excluye nada, o sea todo lo que el trabajador perciba, incluyendo certificados médicos? Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Juan Carlos: De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. En consecuencia los importes cobrados por esos conceptos deben ser excluidos para el cálculo y para las retenciones de los tributos. Atentamente MFP |
2021-06-01 09:29:43.906296 | leticia el 01.06.2021, 09:29 a.m pagos anticipados de inversiones de medios de transporte: necesito me aclare si el pago anticipado de inversiones de medios de transporte se afinca en la cuenta 280 Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buena tarde, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Cuando se compran materiales, equipos o maquinarias que requieren o no instalación y que forman parte de un proceso inversionista, se debe proceder a realizar el siguiente asiento contable. Cuenta Subcta Concepto Parcial Debe Haber 280 a 289 Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista xxx.xx 425 a 429 Cuentas por Pagar del Proceso Inversionista xxx.xx xxxx Subcuenta que Corresponda xxx.xx Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios, |
2021-05-31 21:16:19.751014 | Susan Tápanes el 31.05.2021, 09:16 a.m Hola soy trabajadora de Cimex Matanzas, mi ube obtuvo deficiencia en la auditoria de octubre, más yo que pertenezco a los puntos de ventas obtuve calificación de Satisfactoria me fue retirado el pago de mis utilidades... Mi pregunta es la siguiente, con las nuevas modificaciones de las resoluciones 375 y 124, es posible analizar la ueb que tuvieron la calificación deficiente individualmente, es decir en mi caso mi punto de venta eficiente obtener mi pago y los deficientes no lo obtengan... O seguimos sujetos al llamado de justos por pecadores Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimada Susan: Si la UEB a que usted pertenece no puede distribuir utilidades por haber obtenido la calificación defienciente en su control interno los puntos de ventas que se le subordinan tampoco reciben el pago de las utilidades por estar subordinadas a esta. Atentamente MFP |
2021-05-31 20:22:07.63053 | Pablo el 31.05.2021, 08:22 a.m Esta permitido descontar del salario del trabajador lo que se debía descontar en las utilidades en este caso seguridad social y impuesto sobre los ingresos personales Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Pablo: La Resolución 124/2021 de este Ministerio en su Artículo 45.1 inciso d) establece que el pago a cuenta de la distribución de utilidades al trabajador, se le aplican el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales según lo establecido en la Resolución 310 del 2020. Atentamente MFP |
2021-05-31 20:14:16.727162 | Pablo el 31.05.2021, 08:14 a.m Esta permitido descontar del salario del trabajador lo que se debía descontar en las utilidades en este caso seguridad social y impuesto sobre los ingresos personales Dirección de Política Financiera el 15.06.2021 Estimado El salario y las utilidades son conceptos e importes independientes y ambos forman base de cálculo para pago del Impuesto sobre Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores asalariados. El salario de los trabajadores no puede afectarse Atentamente MFP. |
2021-05-31 15:07:34.898564 | Silvino el 31.05.2021, 03:07 a.m Buenas tardes Quisiera saber si mis consultas son recibidas, pues he realizado otras y no he tenido respuestas. Respetuosamente. Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 30.08.2021 Estimado Silvino: Muchas gracias por contactar con nuestro organismo. Las consultas que se han recibido están siendo atendidas por los responsables de cada uno de los temas en cuestión. hemos tenido atrasos por afectaciones de nuetsro personal a causa de la pandemia pero se están respondiendo las consultas. No obstante, si usted desea escribir nuevamente, no dude en hacerlo. Atentamente |
2021-05-31 15:04:50.46312 | sil el 31.05.2021, 03:04 a.m Buenas tardes Estimados, la Resolución 20-2009, Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” y el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes”, en su pCi-2 - SOBRE FALTANTES, PERDIDAS YSOBRANTES DE BIENES, se establece que: 15. Los documentos que conforman el expediente, deberán ser firmados por el Jefe máximo de la entidad que los instruye, debiendo ser archivados y conservados por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su cancelación, nuestra pregunta básicamente va dirigida a saber, ¿Puede el Director de mi empresa delegar esta función en su Vicedirector General? Respetuosamente. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: atendiendo a su inquietud, le decimos que en la Resolución No. 268/2018, publicada en la GOC-2018-658-EX61, se aprueba el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4) y en su Resuelvo Segundo define que las entidades diseñan sus propios procedimientos de Control Interno, en correspondencia con lo que por la presente se dispone. En el párrafo 81, de la citada Resolución, se norma que al confeccionarse los expedientes de haberse detectado faltantes y/o sobrantes, pérdidas de bienes por roturas y obsolescencia técnica, deben ser analizados y aprobados por los funcionarios competentes en los términos establecidos. Las designaciones y aprobaciones que se emitan de conformidad con lo establecido, forman parte de los documentos del Sistema de Control Interno de cada entidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-31 13:37:07.965822 | Damary el 31.05.2021, 01:37 a.m Contruccion: Hola buenas, me hace falta saber la ley que regula que una empresa en perfeccionamiento le de mantenimiento de las casa de los trabajadores, saludos Dirección Institucional de Agroindustria el 29.10.2021 En este momento no hay empresas en perfeccionamiento. |
2021-05-31 11:48:44.35722 | Martha Arbucias el 31.05.2021, 11:48 a.m Martha Arbucias Directora Jurídica del Grupo Empresarial Hotelero Islazul S.A. El artículo 44.1 inciso b) establece como requisito para que la entidad pueda distribuir utilidades lo siguiente: no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal. Quisiéramos saber si es para el caso de auditorías cuyo resultados se hayan notificado en el período a distribuir utilidades o si se aplica para auditorías anteriores (tres años antes por ejemplo) al período a distribuir y que no hayan tenido una recurrente. Mi correo electrónico es: martha.arbucias@islazul.tur.cu Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Establece la Resolución 124/21 del MFP en los requisitos a cumplimentar, para el caso de las auditorias se toma en consideración la última auditoría realizada al control interno tenga calificación de deficiente o mal, la entidad no tiene derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores. Por tanto se sugiere la realización de una auditoría lo antes posible, en aras de revertir la adversa calificación y que los trabajadores puedan recibir el pago por las utilidades. Atentamente MFP |
2021-05-31 11:23:50.801494 | Luis el 31.05.2021, 11:23 a.m Cómo afecta la evaluación de mal en una auditoría al control interno a las UEB de una empresa.. Que solución se puede dar con vista a futuro teniendo en cuenta que la empresa por distintas razones desde el 2014 recibe evaluación de mal en las consolidación de auditorías. Nuestra UEB. Tiene todas las auditorías aceptables desde 2014; pero continuamos penalizados hasta el primer trimestre de 2021 Dirección de Política Financiera el 24.08.2021 Estimado Es cierto que la UEB no puede repartir utilidades a pesar de no incidir en el resultado de la auditoría de la empresa. El resultado de los Estados Financieros es a nivel de empresa quien obtiene utilidades y crea esta reserva; las ueb subordinadas son parte de ella, Se considera su consulta para el analisis de la implementación de la Resolución. Saludos! |
2021-05-31 10:59:43.663607 | Yaima Fernández el 31.05.2021, 10:59 a.m pago de las utilidades y el mes 13: quisiera saber si la empresa sale mal en una auditoría los trabajadores no tienen derecho al pago del mes 13 Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Yaima Fernández Para tener derecho la entidad a repartir utilidades a los trabajadores no puede contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal o Cuando la entidad económica recibe la calificación de Adversa o Abstención de Opinión en una auditoría financiera, los trabajadores responsables de las deficiencias detectadas no tienen derecho al pago de las utilidades hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas deficiencias. Atentamente MFP |
2021-05-30 18:41:56.581523 | Radsmes el 30.05.2021, 06:41 a.m Un trabajador cobró en abril utilidades trimestrales y se enfermó en el mes de mayo por lo que le fue emitido certificado.medico para el cálculo del subsidio que le corresponde se toman los salarios devengados desde el.mes diciembre hasta el.mes de abril que corresponden al ordenamiento monetario, no duda es la siguiente se incluye el pago de las utilidades trimestrales en el cálculo del subsidio Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado Radsmes: La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultados NO constituye salario. La resolución 56/2021 del Ministerio de trabajo y seguridad social establece en su Resuelvo UNDÉCIMO que el pago por la distribución de utilidades constituye base de cálculo solamente para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo. Por tanto el monto recibido trimestralmente por el pago de utilidades no forma base de calculo para este subsidio a corto plazo. Saludos. |
2021-05-30 00:05:29.895676 | barbara quesada el 30.05.2021, 12:05 a.m Santa Clara, 26 de mayo del 2021 “Año 63 del Triunfo de la Revolución” Tematica: Inconformidad del colectivo de trabajadores de la Unidad El Encanto del Complejo Cubanacan. Corporación Cimex Villa Clara. Necesitamos que de manera urgente se nos haga llegar una razón certera de las causas del por que no se paga las utilidades, después de haber salido bien en la Auditoria, haciendo un analisi detallado de todas las reuniones, mesas redondas y periódico que hablan del tema llegamos a la conclusión de que en esta Corporación no se cumplio adecuadamente con este proceso. La vida nos ha enseñado a que tenemos que ser hombre de razones y no de emociones, las esmociones: es el sacrificio de tres largos meses con la ilusión de cobrar el ansiado beneficio y las razones están presentes: Una resolución que enfatiza que no se tiene derecho al pago anticipado a cuenta de la utilidades a los trabajadores si una Unidad Empresarial de Base (UEB) cuenta con una auditoria que el sistema de control interno resulta ser calificada de deficiente o mal, este requisito se esta generalizando a todos los trabajadores comprendidos en la UEB aún cuando existen unidades comerciales que no fueron objetos de auditoria y todas las unidades no tuvieron el mismo resultado. El proceder establecido en la Resolucion 375-2020, Procedimiento para la distribución de las utilidades a los trabajadores con un pago anticipado trimestral a cuenta de las utilidades creadas en cuanto a lo que refiere el capitulo 1, generalidades, articulo 3,1 inciso B establece el derecho al pago anticipado a cuenta de las utilidades a los trabajadores, las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades empresariales de Base que se autorizan y las sociedade, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades empresariales de Base que se autorizan y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, deben cumplir lo siguiente, no contar con una auditoria que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal. En nuestro caso estuvimos auditados en los meses de octubre, noviembre y diciembre, con una evaluación aceptable en el sistema de control interno y no entendemos si el pago incluye enero, febrero y marzo, no se pueda efectuar el pago de nuestras utilidades a las cuales entendemos que tenemos derecho. Por lo antes expuesto o entendemos que se nos penalice el pago de las utilidades, y todas las molestias que trae consigo estas molestias innecesarias, ya que estamos en un proceso de cambio y rectificación de la tarea ordenamiento, proponemos que se mire por dentro la flexibilidad del pago como expresó la viceministra Solange Pérez Gómez en reciente entrevista en el espacio Buenos Días de la televisión cubana. No queremos llegar a una conclusión de que cada Corporación es libre de interpretar las leyes y asumir su subjetividad en algo tan serio como el esfuerzo de los trabajadores o que no importa lo que hagas individualmente si otros se equivocan también debes asumir las consecuencias como un daño colateral. En fin justo por pecadores…. EL MUNDO NO SERA DESTRUIDO POR LOS QUE HACEN DAÑO, SINO POR LOS QUE VEN Y NO HACEN NADA, Albert Einstein Atentamente el colectivo El Ecanto Cimex Villa Clara Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Barbara: No es clara su consulta , si la Corporación obtuvo resultado aceptable en el control interno por que razón no repartió utilidades???. Ahora si la corporación que tiene personalidad jurídica y emite los estados financieros obtuvo deficiente en el control interno, pierde el derecho a distibuir utilidades y por tanto sus unidades que no emiten estados financieros y no tiene personalidad jurídica tampoco pueden distribuir utilidades como parte de ella. Gracias por su consulta Atentamente MFP |
2021-05-28 17:49:32.946833 | Ivis el 28.05.2021, 05:49 a.m Buenas tardes Quisiera saber que normativa regula las normas de merma de productos cárnicos vinculadas a la transportación y almacenaje para su comercialización mayorista Saludos Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse al Ministerio de Comercio Interior, organismo rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precio |
2021-05-28 12:43:07.168692 | magalis el 28.05.2021, 12:43 a.m buenos días, Necesito consultar en que Cuenta y grupo de AFT corresponden los televisores Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Ya no existe ninguna normativa para la clasificación de los AFT, pues el CNMB que era de la ONEI ya no está dentro de sus Clasificadores. Como norma, las entidades utilizan para clasificar los AFT, los grupos de AFT que están definidos en la Resolución No. 701/2015 del MFP aún vigente y para el caso de las entidades creadas al amparo de la Ley de inversión extranjera, en la Resolución No. 51/2020 del MFP. Teniendo en cuenta esto, un televisor debe clasificar en el grupo de Otros Activos. En el Nomenclador de cuentas para la actividad empresarial, se establece el rango de cuentas de la 240 a la 251 para registrar los Activos Fijos Tangibles y cada Organismo u OSDE define dentro de este rango, en qué cuenta se registra cada grupo o tipo de AFT. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-28 12:28:55.674212 | Alain Funes Bécquer el 28.05.2021, 12:28 a.m Soy miembro de la sección sindical de la UEB procesadora de hebra Segundo Quincosa y recientemente presentamos una queja a la CTC Nacional por la inconformidad en la distribución de las utilidades por parte de la empresa . No sé entiende como si las nuevas normativas al respecto están dirigidas a estimular al sector empresarial para que reaccione en su condición de actor fundamental en nuestra economía y los que mayor participación tienen en eso son los trabajadores directos a la producción como es posible que los indirectos y en especial el área de regulación y control ganen casi el doble que los directos. Acaso con la reforma salarial ya no se les está retribuyendo la complejidad y responsabilidad de sus cargos muy justamente además. Si las utilidades constituyen la parte móvil del salario y se generan de la eficiencia productiva y los directos salvo excepciones son los que participan de forma más activa en dicha eficiencia no es justo que sean mejor remunerados.Acaso no es ese el espíritu de las normas que acompañan este proceso. Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimado Alain: La Resolución 56/2021 del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que el principio general para su distribución es por el aporte individual y así tiene que reflejarse en el procedimiento aprobado para la determinación de los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad y la participación real de cada uno en el resultado de la empresa, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Los indicadores deben tener como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por cobrar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial. Por lo que es correcta la queja presentada en la CTC Nacional. Atentamente MFP |
2021-05-28 11:42:46.122779 | Milagros Suárez Delgado el 28.05.2021, 11:42 a.m Sobre la Resolución 124 -2021 del MFP En cuanto al requisito a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por distribución de utilidades, expresamente en el: b) de no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de eficiente o mal. En este caso no se distingue que sean los responsables de esta calificación a los que se afecten, lo cual difiere de la resoluciones anteriores que era más explícita en este aspecto y consideramos más justa, ya que el resultado de una auditoría en entidades como la nuestra puede no abarcar a todos los trabajadores, a la vez que la estructura es por tiendas, complejos, divisiones, etc. ¿Cómo proceder en estos casos? En el punto 2 si especifica a los trabajadores implicados: Cuando la entidad económica recibe la calificación de Adversa o Abstención de Opinión en una auditoría financiera, los trabajadores responsables de las deficiencias ¿En ambos casos se toman en cuenta solo las auditorías realizadas en el período que se realiza la distribución de utilidades? En espera de sus consideraciones. saludos Milagros Suárez Delgado Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Milagros Suárez Delgado: En los casos que la calificación de la auditoría al sistema de control interno, sea de Deficiente o Mal, no se hace distinción en penalizar a los trabajadores implicados, es decir se afectan todos los trabajodores de la entidad. Este resuelvo se refiere a la última auditoría realizada a la entidad, NO se circunscribe al período que se analiza para la distribución de utilidades a los trabajadores. Se tendran encuenta sus consideraciones al respecto, en el analisis a la implementación de la norma. Saludos. |
2021-05-28 11:36:36.969864 | Yoandry Marrero el 28.05.2021, 11:36 a.m Buenos días, En la resolución No 422-2021 sobre el procedimiento para los inventarios de lento movimiento y ociosos en el artículo Artículo 3.1. Establecer que las entidades que poseen inventarios de garantía, lo registran en una subcuenta denominada “Inventarios de Garantía”, en las cuentas contables de inventarios que corresponda. Le consulto: Se refiere a que esta subcuenta se crea dentro de la cuenta de lento movimiento u ociosos, o se crean en cada una de las cuentas de oriegen del inventario????? La pregunta surge porque de ser en las cuentas de origen contradice lo que establece el decreto 29 en su capitulo III, articulo 18.1, numeral 2 inciso b. Gracias Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Atendiendo a su inquietud, le decimos que la Resolución No. 167/2020, publicada en la GOC-2021-05-O2, define el concepto de inventarios de garantía, como aquellos inventarios que las entidades necesitan tener, para garantizar la continuidad de la producción, los servicios o el funcionamiento en la entidad, así como cubrir cualquier eventualidad que se presente y que pueden ser superiores al ciclo logístico del producto o a un año de cobertura, pero que no clasifican como inventarios de lento movimiento ni ociosos; por ello, la citada resolución norma que, los inventarios de lento movimiento y ociosos, deben diferenciar los inventarios de garantía ya que ellos no clasifican como inventarios de lento movimiento ni ociosos La Resolución No. 422-21 en su Artículo 3.1, ratifica lo definido en la Resolución No 167/2020 al establecer que las entidades que poseen inventarios de garantía, lo registren en una subcuenta denominada “Inventarios de Garantía”, en las cuentas contables de inventarios que corresponda. Cuáles son estas cuentas, las de lento movimiento y ociosos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-28 10:50:13.460612 | Enrique Alonso el 28.05.2021, 10:50 a.m Buenos dias soy trabajador de la UEB Manolo Solano perteneciente a la Empresa Agroindustrial Sur del Jíbaro perteneciente a la provincia de Sancti Spiritus, la misma consta con 15 UEB. En una pequeña asamble desarrollada en mi centro de trabajo para dar a conocer el pago de utilidades del primer trimestre del año se nos informa que el pago va a ser generalizado para todas las UEB o sea que hayan cumplido con los indicadores medibles en el procedimiento o no hayan cumplido todos tenemos el derecho por igual. Tambien se nos informó que la empresa en general habia generado 16 millones de pesos y ahora yo me pregunto ¿ Es justo ese pago a los trabajadores de mi UEB cuando la misma aportó de esos 16 millones 4 fueron de nosotros? Es injusto que la motivación del trabajo diario para ser remonerados y no sea de esa misma forma Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Compañero Enrique: La Resolución 56/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene novedoso la autonomía financiera y económica que se le otorga al sistema empresarial, por lo que establece en su resulevo QUINTO: que el director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los resultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Los indicadores tendrán como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por cobrar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial. Atentamente MFP |
2021-05-28 10:25:24.403285 | Indira Calderón Rodriguez el 28.05.2021, 10:25 a.m Buenos Dias: Otra consulta que necesito hacerles. La resolución nueva que salio, 124 sobre el procedimiento de las relaciones financieras dice: que es sin limite en la cantidad de salarios. Eso es aplicable para la reserva correspondiente al año 2020???? Saludos, Indira Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Indira Calderón Rodriguez: La Resolución 124/21 del MFP, en sus Disposición Final SÉPTIMA establece: "La presente Resolución se aplica a las operaciones de liquidación y distribución de utilidades del ejercicio económico 2020." Saludos. |
2021-05-28 10:20:30.639443 | Indira Calderón Rodriguez el 28.05.2021, 10:20 a.m Buenos Dias: Le escribo porque tengo dudas con relación al Modelo del Calculo de la Utilidad a anticipar a los trabajadores. En la fila 10 (Aporte a la OSDE con Carga a la Reserva); sobre que base se calcularia el importe de esta fila??? Saludos Indira Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimada Indira Calderón Rodriguez: El importe que se inscribe en la fila 10 del referido Anexo, corresponde al monto acordado a anticipar entre la OSDE y la empresa, a cuenta de la Reserva para distribuir a los trabajadores, cifra que se planifica para el ejercicio económico. Saludos. |
2021-05-28 08:06:32.094021 | Pablo Marti Bell el 28.05.2021, 08:06 a.m Bd quisiera saber si en el sector agropecuario el impuesto sobre las ventas, se mantiene mensual o anual , la taza de cambio se mantiene el 5 % o el 2%, cuando llegue la declaración jurada se mantiene el 2% Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Pablo: La Resolución 171 del 2021 de este Ministerio aprueba a partir del 1 de enero de 2021, una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, por los ingresos obtenidos en el año 2021, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del dos por ciento (2%) para el cálculo y pago del aporte mínimo por las ventas realizadas a entidades acopiadoras y comercializadoras; así como para la liquidación anual de este tributo mediante la presentación de la declaración jurada. Atentamente MFP |
2021-05-28 08:03:27.50078 | Esther el 28.05.2021, 08:03 a.m En el último trimestre del 2020 mi empresa recibió una auditoría de cumplimiento y evaluó el Sistema de Control Interno de mal. En 1er trimestre del 2021 tuvimos utilidades no tenemos adeudos al fisco y no fuimos objeto de auditorías. ¿Podemos cobrar anticipadamente las utilidades del 2021? Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Esther: De los requisitos a cumplimentar para tener derecho al pago de las utilidades, "no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal", se refiere a la última auditoría realizada. La entidad debe programar una auditoría al sistema del control interno, donde se revierta esta calificación, para que así la empresa pueda distribuir utilidades a sus trabajadores lo antes posible. Siempre que el control interno se califique de deficiente o mal la empresa no cumple con este requisito por lo que no tiene derecho a crear la resreva para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores. Saludos. |
2021-05-27 16:02:06.68776 | Dunia el 27.05.2021, 04:02 a.m Sugerencia: Buenos dias He echo un envío marítimo de 2 kilos y medio de medicamentos solo medicinas nada más. En el correos de Manicaragua Villa Clara me han cobrado 55 pesos por recibir estos medicamentos, Es correcto que se me cobre este arancel Tengo entendido que los medicamentos no pagan aranceles de importación. Espero con ansias por favor que me contesten teniendo en cuenta que es el ministerio finanzas quien dicta las resoluciones y por tanto mejor me puede responder. Muchas Gracias. Dirección de Política de Ingresos el 30.09.2021 Estimada Dunia: Los medicamentos están libre de aranceles, pero deben venir empaquetado independiente de cualquier otro producto y en sus estuches originales, es importante cumplir con este requisito. Lo que seguramente está sucediendo y debe usted comprobarlo que lo que le están cobrando en ese paquete es el servicio brindado pues el arancel está exento y no debe pagarlo. Atentamente MFP |
2021-05-27 13:20:56.955716 | Yada el 27.05.2021, 01:20 a.m Hola, buen día: Mi pregunta es sencilla. Cuando se realiza el inventario de AFT en los pie de firma tengo tres secciones. Una de confeccionado por:, una de supervisado por:, y otra de responsables de los AFT, ésta última me queda claro, la duda es en las otras dos. Se confecciona por el especialista contable que atiende medios básicos? De ser así quien firma en supervisado por:, su jefe inmediato, es decir el director económico, o lo firma el jefe del área que va a ser inventariada? Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: atendiendo a su inquietud, le decimos que el marco legal vigente de control interno, en el subsistema de AFT está conformado, entre otros, por la Resolución No. 268/2018, publicada en la GOC-2018-658-EX61, que aprueba el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4) y en su Resuelvo Segundo define que las entidades diseñan sus propios procedimientos de Control Interno, en correspondencia con lo que en esta solución se dispone. Debe consultar además, la Resolución No.87-2007, modificada por la Resolución No.391-2020, que norma que las designaciones y aprobaciones que se emitan de conformidad con lo establecido en la citada resolución, forman parte de los documentos del Sistema de Control Interno de cada entidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-27 11:21:05.151876 | humberto arango el 27.05.2021, 11:21 a.m Se puede utilizar la amortización de intangibles para financiar la adquisición de equipos tecnológicos de computación Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimado La Resolución 124 del 2021 dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios expresa en su Artículo 53. que las entidades económicas no aportan la depreciación ni la amortización de los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largo plazo; estos recursos se emplean en financiar las inversiones, el reequipamiento, la modernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y la ampliación de sus actividades. Estos recursos se utilizan según determinación de la propia entidad económica, a partir del plan de inversiones aprobado en el año. Atentamente MFP |
2021-05-26 22:29:21.972126 | Alejandro Casas Estradas el 26.05.2021, 10:29 a.m Quisiera saber si nos pueden ayudar, porque en el Complejo Cubanacan de La Corporación Cimex de Villa Clara no pagaron las utilidades porque 2 tiendas de 30 que tiene el Complejo salieron mal en una auditoría. Es injusto que no se nos pague cuando la mayoría de las unidades hicieron bien su trabajo, en espera de su atención. Atención a Órganos de la Defensa el 06.09.2021 Estimado Alejandro: La Resolución 124 del 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece en su artículo 44.1. los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distibución de utilidades a los trabajadores, que son las siguientes: a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza. b) no contar con una audiroría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal. Las causas concretas que definen el alcance de la medida de no pagar utilidades en ninguna de las tiendas del complejo deben ser esclarecidas por el Complejo. |
2021-05-26 20:30:05.744341 | Heyner el 26.05.2021, 08:30 a.m Buen día. Estoy haciendo expedientes contables de la cuenta perdidas en investigación, la fábrica para la que trabajo se subordina a la empresa envametal y esta a su vez a GENSIME. Ministerio de la industria siderúrgica. He leído las resoluciones para conformar expedientes de pérdidas y faltantes, pero no encuentro resolucion que explique los niveles de aprobación de estos. Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Norma Específica de Contabilidad No.3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3) establecida mediante la Resolución 20 de 2009, en el Anexo No. 2 Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2), refiere SOBRE LOS NIVELES DE APROBACIÓN DE LAS CANCELACIONES 13 Los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales establecen niveles de aprobación para la cancelación de los expedientes a los que se refiere el punto No. 1 de este procedimiento. En el resto de las entidades, esta facultad es del órgano de dirección correspondiente. Podrá considerarse un nivel de aprobación en los Consejos de Dirección de las entidades hasta el monto en que los jefes del órgano, organismo o entidad nacional considere. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-26 13:50:32.675481 | Abel Curbelo el 26.05.2021, 01:50 a.m Cuales son los impuestos que debe pagar un TCP Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Abel: Los tributos que paga un trabajador por cuenta propia, CNA, empresa estatal u otra forma de gestión se recogen en la Ley 113 del Sistema Tributario del 2012 y estos estan asociodos al tipo de actividad que realice o los trámites en los que incurra. Las normas especificas para ese sector emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios se encuentran en la Resolución No. 427, del 23 de octubre de 2019. Esta norma quedará en sin efecto cuando proximamente entre en vigor el paquete de normas jurídicas que se ha emitido para el ordenamiento de los actores económicos. Se adjunta la Gaceta Oficial 94 Ordinaria donde fueron publicadas. Atentamente MFP |
2021-05-26 09:47:59.419838 | Airelys el 26.05.2021, 09:47 a.m Buenos días , me pueden ayudar con el procedimiento de confección de las notas a los EF en las UP Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse a su organismo rector el que debe tener elaborado procedimiento al respecto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-26 09:27:27.086225 | magalis el 26.05.2021, 09:27 a.m necesito saber la normativa que regula la clasificación de los AFT por cada uno de los grupo y cuentas. La duda es A qué cuenta y grupo corresponde un televisor Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución No. 701/2015 del MFP establece las tasas de depreciación máximas que se consideran deducibles a efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades y los AFT están clasificados por Grupos. Esta clasificación por grupos, no necesariamente tiene que coincidir con las cuentas contables del Nomenclador de Cuentas de las entidades, ya que el Nomenclador tiene un rango de cuentas que permite habilitar 12 cuentas, mientras que la Resolución No. 701 tiene 7 grupos, siendo facultad de las OSDE y entidades, definir el Nomenclador de cuentas a aplicar. La clasificación de los activos fijos tangibles a efectos de aplicar la tasa máxima de depreciación, debe definirse desde el Subsistema Automatizado de Activos Fijos Tangibles, pudiendo tributar a cada activo fijo a una cuenta contable diferente en función del interés de la entidad de controlar contablemente de manera diferenciada dichos activos. Por ejemplo: En la Resolución 701 se define el grupo Maquinaria General; sin embargo, si es de interés de la entidad controlar de manera diferenciada determinados activos fijos, puede habilitar cuentas contables para cada uno de ellos, como pueden ser: Equipos Energéticos, Equipos de Climatización y Refrigeración, etc, y todos con la tasa de depreciación del grupo de Maquinaria General. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-05-25 18:06:45.333157 | ERNESTO ALVAREZ DELGADO el 25.05.2021, 06:06 a.m distribucion de utilidades: que gastos son los que se consideran que afectan la eficinecia empresarial la resolucion 375 lo deja abierto hoy existen diferentes criterios por lo tanto al parecer todos sin importar si es directo o no o si es atribuible con la producion de un bien o servicio se consideran como parte total a deuducir no hay calridad necitamos saber al respecto como se interpreta esto en la ley Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimado ERNESTO ALVAREZ DELGADO: Los gastos planificados y no ejecutados vinculados directamente a la eficiencia empresarial difieren de acuerdo a las características u objeto social de cada entidad, por lo que es facultad de cada entidad determinar cuales serían sus gastos deducibles que repercuten directamente en la productividad y eficiencia de la misma. Ejemplo de estos gastos pueden ser -el mantenimiento a un equipo de la producción. -materias primas. Saludos. |
2021-05-25 11:37:03.580039 | Mijail el 25.05.2021, 11:37 a.m Resolución V-58 Dirección Jurídica el 24.08.2021 Con relación a la solicitud realizada se le comunica que de tratarse de la Resolución V-58 de 1998 (se numeran de forma consecutiva anual, por lo que puede haber una V-58 en todos los años que se emitieron resoluciones de este tipo), relativa a los comedores obreros, se encuentra derogada por la Resolución 9 de 2021, publicada en la Gaceta Oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-05-25 10:02:18.46435 | Galo el 25.05.2021, 10:02 a.m Buenos días Las posturas forestales (maderables o frutales) son consideradas producciones agropecuarias cuando su destino es la venta a organismos o la población. Mi pregunta es la siguiente ¿Por ser producciones agropecuarias la formación de su precio de venta tiene que ser sometido a la consideración de los Consejos de la Administración municipales o son excluidos de este órgano y pasan a ser facultad de las entidades productoras? Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimado, le recomiendom consulte a la Direcciónd e Finanzas municipal, Es mucho mejor una respuesta local sobre el asunto. |
2021-05-24 15:13:50.210248 | Natividad Figueredo el 24.05.2021, 03:13 a.m Tengo una duda con respecto a las Entidades que trabajan con sistemas automatizados Si tengo un sistema automatizado que cuenta con módulos por ejemplo Nómina, (submayor de vacaciones, submayor de retenciones, submayor de deducciones, etc)la pregunta es la siguiente ¿en la contabilidad tambien hay que abrirlo desglosado con submayor ó puede se puede abrir una cuenta general con submayor y que el total de estos saldos de los diferentes módulos cuadren con ésta ultima, me parece que eso seria acortar un poco los balances de comprobación que cada vez son mas extensos. Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Cada Sistema Automatizado organiza la Contabilidad de forma particular. Hay sistemas en los que los Submayores se definen en los módulos y la contabilidad se analiza hasta el nivel de subcuenta o centro de costo y análisis, y si se quiere conocer el detalle, se accede al submayor que está en el módulo. Realmente el Balance de Comprobación de Saldos no necesariamente tiene que abrirse hasta el nivel de submayor, pues como su nombre lo indica es saldos de las cuentas, subcuentas y análisis, no submayores. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-24 14:57:34.296362 | LUIS FELIPE CANITROT el 24.05.2021, 02:57 a.m Buenas tardes, nos encontramos en medio de un proceso inversionista, y tenemos la siguiente duda, estamos contratando a la empresa ATRIO para que nos construya un tienda especializada en habanos, ellos nos presentan como prueba de que los materiales a usar son legítimos, las facturas de compras de los mismos efectuadas a finales del año pasado, por un artista, en usd. En la oferta que nos realizan dichos materiales se nos cobran en mn a la tasa de cambio 1x24, nuestra duda es, esto es correcto o la tasa de cambio es de 1x1 a la espera de su respuesta. Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 ESTIMADO LUIS FELIPE CANITROT: Si la empresa contratada ATRIO tiene registrada la deuda por compra de materiales a una persona natural, si tiene revaluada esa deuda en 1x24, por lo que su oferta de materiales en mn es a la tasa de cambio 1x24 . Gracias por su consulta |
2021-05-24 12:36:16.002599 | Manuel Calás Hernández el 24.05.2021, 12:36 a.m Buenas tardes, mi consulta es referente al tratamiento a dar los medios de transporte hurtados o robados, si me guio por la Resolucion 20 del 2009 del MFP una vez conocido el falrante, sobrante o la pérdida, se registra en las cuentas de perdidas, faltantes o sobrantes respectivamente que tiene un término de 90 días para su tramitación, pero en la Resolución nro. 40-2019 del MININT se establece que pasados los dos años de la denuncia por el robo es que se le da baja en el registro de vehículos del MININT, entonces de registrarlos en las cuentas de otros activos Faltante e Investigación tendría descuadrado el Subamyor de AFT respecto al mencionado resgistro y se me haría extemporaneo el saldo de la cuenta faltante que tengo 90 días para cancelarlo. si no lo registro en la 332 mantendria un saldo en la cuenta de AFT que realmente me falta pues el vehículo está reportado como robado a la PNR. Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta, En la Resolución No. 87/2007 de este Ministerio, que puso en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 1 “Elementos Claves sobre el Movimiento de Activos Fijos Tangibles”, se establece en el punto 15 que: “Cuando se trata de la baja de un vehículo, haya concluido o no su vida útil y el informe técnico determina su retiro,no se podrá dar ésta, hasta tanto no se tenga el documento emitido por las oficinas del Registro de Vehículos, en el caso que se certifique que se entregó la chapa y la circulación de éste y que por lo tanto causó baja en el citado Registro”. Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede dar baja al vehículo del subsistema contable de activos fijos tangibles, hasta que no esté el documento que emite el Registro de Vehículos del MININT. Una vez que se tenga el citado documento del Registro de Vehículos, es que se le da baja del subsistema de Activos Fijos Tangibles y se registra en la cuenta de Pérdidas en Investigación el valor no depreciado de dicho activo fijo tangible, según lo siguiente: Cuenta Subcuenta Descripción Parcial Debe Haber 330 a 331 Pérdidas en Investigación xxx.xx 375 a 388 Depreciación Acumulada xxx.xx 240 a 251 Activos Fijos Tangibles xxx.xx Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-21 17:29:55.272451 | Ernesto Soto el 21.05.2021, 05:29 a.m Buenas quisiera saber si es posible que la tarjeta de registro de salarios y tiempo trabajado se pueda llevar digitalmente. Saludos Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Las indicaciones metodológicas para el llenado de este modelo las emite del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del mismo, le sugerimos se dirija a ese organismo para su esclarecimiento. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-21 10:33:36.241013 | Rolando Fiallo Hernandez el 21.05.2021, 10:33 a.m le agradeceria que me hicieran saber que parametros conforman el indice de maduracion Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 30.08.2021 Estimado Rolando: muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio. Le ruego nos disculpe por la demora en responder y le pido por favor, si pudiera ser un poco más explícito en su pregunta por favor? Atentamente, Dirección de Comunicación Social y RRPP |
2021-05-20 22:35:06.171498 | Milvia Esther Yero De Los Rios el 20.05.2021, 10:35 a.m Si no e podido pagar en dos meses mi contribución del trabajo por cuenta propia por problemas de la covid q puede suceder Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Milvia Esther: La suspensión de la actividad de trabajo por cuenta propia conlleva a la exoneración del pago de impuestos, excepto la Contribución Especial a la Seguridad Social que está aplazada. Dicho tratamiento es aplicable a partir del mes en que se suspende. Si no fuese ese su caso usted debe dirigirse a la oficina de su domicilio fiscal para que le expliquen en que situación se encuentra tributariamente y como proceder en su caso. Atentamente MFP |
2021-05-20 11:44:37.215551 | Abel Sarduy Quintanilla el 20.05.2021, 11:44 a.m Sobre comentarios: Buenos días... Es de entender que la sección de comentarios sea modelada por administrador. Pero ¿Por qué no se publican los comentarios Desmotiva la interactividad, algo que puede ser útil para la retroalimentación de la dirección del ministerio y le brinda mayor transparencia al sistema de trabajo del ministerio. Saludos cordiales profesor Abel Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 30.08.2021 Estimado Abel: muchas gracias por su observación. Al respecto le comento que debido a la política de privacidad de nuestro sitio web, hay comentarios que no se publican porque en ocasiones la propia persona que nos escribe, así lo solicita y por ende se responde directamente a los contactos que ofrecen. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y RRPP |
2021-05-20 10:59:17.081678 | Maria Elena Padron Medina el 20.05.2021, 10:59 a.m Buenos días, Necesito saber si un trabajador que trabajo el primer trimestre del año 2021 le corresponde el pago de las utilidades del trimestre ,una era jubilada que trabajo hasta el 31 de Marzo ,el otro trabajador era Jubilado reincorporado y pidió el cierre del contracto en abril causaron bajo los dos . Dirección de Política Financiera el 29.06.2021 Estimada Maria Elena Padron Medina: El organismo rector del tratamiento a los trabajadores para el pago de las utilidades, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En la Resolución 56/21 del MTSS se establecen las condiciones para este pago a los trabajadores. No obstante, un principio general para tener derecho al pago de las utilidades, es el aporte realizado por cada sujeto a los resultados de la entidad, de acuerdo al tiempo real trabajado. Saludos. |
2021-05-19 09:16:34.024822 | Arazay el 19.05.2021, 09:16 a.m Buenos días, como se cuando me responden una consulta? me la envían por el correo o tengo que revisar en el portal, en el día de ayer hice una consulta, pero no se como verificar cuando me envían la respuesta. Me preocupa que todas las consultas son del mes de enero-2021, más actuales no hay??? Muchas gracias Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 30.08.2021 Estimada Arazay, muchas gracias por contactar con nuestro organismo. Las consultas recibidas están siendo atendidas por las direcciones responsables del contenido de las mismas. Para conocer la respuesta, debe revisar el sitio web. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y RRPP |
2021-05-19 08:50:57.888938 | ALIS ISMAEL el 19.05.2021, 08:50 a.m Buenos dias quisiera saber el procedimiento contable para las compras efectuadas en CL de mercancias a organismos provedeores a la hora de darle entrada a almacen si se suman las monedas y se da entrada en MN o se multiplica por 24 el valor del CL y que nos manden la resolucion o norma contable. Saludos. Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Como principio la contabilidad es en CUP, por lo que las compras realizadas con CL a proveedores, para incorporarlas al inventario, deben revaluarse a la tasa de cambio establecida por el Banco en correspondencia con la MLC que respalda dicha CL, pues puede ser USD, EURO o cualquier otra moneda libremente convertible. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-18 23:49:18.255014 | Carla Benitez el 18.05.2021, 11:49 a.m tarjeta snc 2-25: calculos y datos para llenar dicha tarjeta Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Las indicaciones metodológicas para el llenado de este modelo las emite del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del mismo, le sugerimos se dirija a ese organismo para su esclarecimiento. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-18 19:19:19.953987 | enrique el 18.05.2021, 07:19 a.m ¿Por que no hay consultas nada mas que de enero 2021?, he hecho varias en el mes pasado y no veo como que este sesionando el servicio Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 30.08.2021 Estimado Enrique: muchas gracias por contactar con nosotros. Sobre su inquietud le comento que el servicio sí está funcionando aunque con algunos atrasos pues nuestro personal ha estado afectado también por los efectos de la pandemia. No obstante, las direcciones correspondientes están dando atención a los planteamientos y consultas que se reciben. Atentamente |
2021-05-18 16:40:11.416432 | Carlos Manuel Alvarez Fernández el 18.05.2021, 04:40 a.m P : Puede una entidad estatal ( dígase empresa ) venderle a un Trabajador por Cuenta Propia ( TCP ) un Activo Fijo Tangible ( AFT ) que está depreciado o de baja ? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta, Debe remitirse a la Resolución No. 446 de 2002 de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-18 15:37:17.03516 | Rafael el 18.05.2021, 03:37 a.m A los artista se les está pagando mensualmente una garantía salarial por no estar trabajando por la Covid 19,está establecido que se le descuente el 5 % de sus ingresos. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Rafael: Los artistas pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social según lo establecido en el Decreto-Ley 312 de 2013 Régimen Especial de Seguridad Social, por lo que no se les descuenta el 5% a la garantía salarial que reciban. Atentamente MFP. |
2021-05-18 11:43:55.647567 | Mariela el 18.05.2021, 11:43 a.m Buenos días. Mi duda es la siguiente: Comencé a trabajar en una empresa en agosto del pasado año, así que laboré en la misma un total de 5 meses, por lo cual no tenía derecho de recibir las utilidades correspondientes al año 2020. A raíz de la Resolución 124-2021 tengo derecho al cobro de estas?? Dirección de Política Financiera el 29.06.2021 Estimada Mariela: El organismo rector que dispone el tratamiento a los trabajadores para el pago de las utilidades, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En la Resolución 56/21 del MTSS en su Resuelvo Quinto y Sexto se establecen los principios para tener derecho a recibir la distribución de utilidades. Saludos. |
2021-05-18 10:34:42.755121 | Isabel Fernandez el 18.05.2021, 10:34 a.m Mi consulta está relacionada con la Resolución 124-2021: En los requisitos a cumplimentar artículo 44.1en el inciso b): no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal, ¿si esta se efectuó en el año 2019 y ya fueron afectados los trabajadores, ahora en 2021 tampoco corresponde distribuir el año 2020 y las trimestrales 2021? quisiera obtener una respuesta. saludos. Dirección de Política Financiera el 29.06.2021 Estimada Isabel Fernandez: Tal como establece la Resolución 124/21 del MFP en los requisitos a cumplimentar, en tanto la última auditoría realizada al control interno tenga calificación de deficiente o mal, la entidad no tiene derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores. Para estos casos se sugiere la realización de una auditoría lo antes posible, en aras de revertir la adversa calificación y que los trabajadores puedan disfrutar de las utilidades en el período que se analiza. Saludos. |
2021-05-18 09:13:31.389349 | Zoraida Parra pozo el 18.05.2021, 09:13 a.m Buenos dias, como puedo saber exactamente los días que acumula vacaciones un trabajador en un mes, si son 2.18 días y cómo se calcula éste , tenemos dudas ya que en el sistema de nóminas sale que un trabajador que laboró 192 horas al mes acumula 2.73 días, esto es correcto o no? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, Le recamendamos remitir su consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-05-17 21:02:13.093312 | Cirilo Rider Borrego Avila el 17.05.2021, 09:02 a.m Que norma cubana de contabilidad regula el uso y tratamiento de las cuentas memorándum o de orden. Dirección de Política Contable el 30.08.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es la siguiente: No se ha emitido norma contable que regule el uso y contenido de las cuentas de Orden o Memorándum, las mismas generalmente se utilizan para llevar algún control extra libro que se entienda necesario por parte de la entidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-17 20:26:56.030281 | Silvia Nancy el 17.05.2021, 08:26 a.m Esta página cuando se actualiza Dirección de Informatización el 27.08.2021 Estimada Nacy. Ya se solucionó el problema técnico que presentábamos y se puede observar que se viene actualizando las respuestas de nuestros visitantes. Saludos !! |
2021-05-17 15:59:55.700134 | Amay el 17.05.2021, 03:59 a.m Hola, necesito saber si la distribución de las utilidades de las UEB depende de los resultados de la Empresa de la que forma parte, o sea, si una UEB tuvo utilidades en período y la Empresa tuvo pérdida porque la UEB no puede distribuir las utilidades. Gracias Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Saludos Amay: Las utilidades se registran y exponen en los estados financieros de la empresas. es un indicador que se mide a nivel de la empresa que ostenta la personalidad jurídica. Aunque existan UEB que generen ingresos si no existe un resultado positivo a nivel de empresa, no se puede distribuir utilidades. Ese es el concepto general, la utilidad se mide a nivel de empresa. No obstante, con la aprobación de medidas que potencian la gestión empresarial, en determinados casos, para UEB que cumplen determinados requisitos, por ejemplo, que que cierren ciclos productivos, pueden ser aprobadas a llevar contabilidad diferenciada y a exponer su resultado de forma independiente al de la empresa, entonces, si cuentan con esa aprobación, entonces sí pueden distribuir utilidades con independencia del resultado de la empresa. Las reglas y condiciones para autorizar a determinadas UEB a determinar sus utilidades de forma independiente están reguladas en el Decreto Ley 34/2021, y sus normas complementarias que le adjuntamos para que las pueda consultar con detalles. El Marco legal que debe tener en cuenta es el siguiente: Decreto Ley 34/2021 Res 124/2021 Res 117/2021 Se encuentran publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021 |
2021-05-17 12:52:13.026523 | ALICIA el 17.05.2021, 12:52 a.m Buenas tardes, Pregunta: Con anterioridad se podia realizar pagos de hasta 100.00 cup a TCP por Caja Chica, ¿con el reordenamiento monetario y el aumento de los precios esta normativa no aumenta tambien dichos montos? Dirección de Política Contable el 25.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución 140 de 2021 del Banco Central de Cuba establece el límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos (CUP 2500.00) para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-17 10:13:08.425863 | Dunia de la Caridad Llovet Manfugaz el 17.05.2021, 10:13 a.m Buenos dias. Dentro de los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial.? Se tiene en cuenta el gasto de salario?. nuestra entidad tiene varios trabajadores enfermos de COVID y ese salario por supuesto no se ha ejecutado, ya que a estos trabajadores cobran por la cuenta de contingencia. Entonces ese monto puede distribuirse como utilidad? Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Dunia de la Caridad Llovet Manfugaz : Los gastos planificados y no ejecutados vinculados directamente a la eficiencia empresarial, son aquellos que por cierto motivo no pudieron efectuarse en el momento previsto, pero se reserva ese monto (se deduce de las utilidades a distribuir) porque necesariamente en algún momento hay que ejecutarlo, ya que repercute directamente en la productividad y eficiencia de la entidad: Ejemplo de estos gastos pueden ser: -el mantenimiento a un equipo de la producción. -materias primas. El gasto de salario no ejecutado no se descuenta de la utilidad obtenida a lso efectos de la distribuición de las utilidades. Saludos. |
2021-05-17 08:48:31.229773 | Yulismir Revé Cabreja el 17.05.2021, 08:48 a.m Buenas, necesito hacerles una consulta soy trabajador de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano. Según Resolución 124-2021 Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano En su artículo 48 donde se establece que: Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que tienen como única función la de accionistas, establecen como límite máximo para la formación del pago a cuentas, el ingreso promedio por trabajador de las sociedades que representa. 1ra duda Las empresas mercantiles ciento por ciento cubano, no que no solo son accionistas, ¿sino que también son empleadoras deben regirse por ese artículo? 2da duda en caso de regirse por el artículo 48 para el pago a cuentas como se procedería para formación del mismo. Variante 1 La suma de los ingresos recibidos en el trimestre ejemplo (enero-marzo) por el trabajador que representa y se divide entre el promedio de trabajadores del trimestre. Y eso da el límite de ingresos promedio por trabajador. Variante 2 La suma de los ingresos recibidos en el trimestre ejemplo(enero-marzo) por el trabajador que representa y se divide entre el promedio de trabajadores del trimestre y entre los 3 meses. Y eso da el límite de ingresos promedio por trabajador. Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Compañero Yulismir: La Resolución 124/2021 establece en su artículo 48 que son las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que tienen como única función la de accionistas. De no cumplir esta condición como es su caso se determina la utilidad a distribuir por el Anexo 1 de la Resolución No.124/21. Gracias por su consulta. Atentamente MFP |
2021-05-17 08:37:21.966369 | Ana el 17.05.2021, 08:37 a.m Necesito saber si tiene derecho al cobro del salario por las utilidades año 2020 un trabajador que durante los 6 meses requeridos haya sido pagado por interrupción 1 mes y parte de otro, por causa no imputable al trabajador, por brote de Covid en el centro laboral, en un área ajena a la suya. Gracias Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Ana: Respecto a la distribución de utilidades le explicamos que corresponde a cada entidad, bajo la conducción de su directivo y del sindicato aprobar el reglamento específico en el que se recojan los criterios para que cada trabajador, en correspondencia con sus contribución al valor creado, participe de la distribución de las utilidades obtenidas. Así se dispone en la Resolución 56/21 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Le sugerimos consultar esta Resolución la que acompañamos en fichero adjunto. Saludos y gracias por su consulta, |
2021-05-16 16:15:42.003521 | Oscar Miguel Valdivia el 16.05.2021, 04:15 a.m ¿Cómo se contabiliza el importe del 10% que se le factura la empresa cuando compra combustible? ¿Se considera como gasto de combustible y se incorpora al precio de este, o se registra de otra forma?¿Cuál, si fuera ese el caso? Dirección de Política Contable el 30.08.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Si ese 10% responde al impuesto por la venta, forma parte del precio del combustible y por supuesto que deberá registrarlo a gastos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-15 19:25:28.346772 | Andrubal el 15.05.2021, 07:25 a.m Consulta contabilidad TCP: En la contabilidad de los TCP no tienen en su clasificador las cuentas de inventarios. Todas las compras en el momento de su adquisición hay que llevarla a gasto. Hay compras que se hacen en los mercados mayoristas y no se consumen de inmediato. Que hacer en estos casos. Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe consultar el Uso y contenido de las cuentas expuesto en el Anexo 3 de la Resolución 346 de 2021del MFP que pone en vigor la modificación No. 1 a la Norma Especifica de Contabilidad para el TCP que se publicó en la Gaceta Oficial GO 94-2021 Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-15 11:48:54.284531 | alfonso loo leyva el 15.05.2021, 11:48 a.m ¿Qué gastos son los que hay que contemplar como no ejecutados y planificados que están vinculados directamente a la eficiencia empresarial? Necesitamos claridad de ello, pues hasta donde yo escuché en toda la información que se ha dado por los ministros que tienen que ver con este tema, se ha mencionado los mantenimientos. Por favor, ¿me pueden explicar? Dirección de Política Financiera el 29.06.2021 Estimado alfonso loo leyva: Los gastos planificados y no ejecutados que están vinculados directamente a la eficiencia de la empresa, difieren de acuerdo a las características de esta y a su objeto social; lo que puede tener esa calificación para la empresa X, no necesita serlo para la empresa Y. Si hablamos de una materia prima, es un gasto que indiscutiblemente repercute en la eficiencia de la entidad, el mantenimiento de una maquinaria que es de la producción, igualmente; el combustible en una empresa que se dedique al transporte, también se considera....... En espera de haber sido de ayuda Saludos. |
2021-05-14 19:36:57.317753 | Ingrid el 14.05.2021, 07:36 a.m Necesito hacer una consulta puede una empresa dar un monto para pagar utilidades del trimestre y después cambiar.me disculpa por lo le voy a decir pero si ustedes como institución que rectorea esta actividad no se ponen para revisar lo que pasan en las UEB las OSDE ESTAN ACABANDO NO PROFUCEN Y SE ESTAN QUEDANDO CON EL MONTO MAYOR PARA ELLOS Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada compañera: En la Resolución No. 124/21 de este Ministerio se regula el procedimiento para determinar el límite de utilidades que se pueden distribuir a los trabajadores al cierre de cada trimestre. El monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un treinta por ciento (30 %) de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir, minorado por los gastos diferidos, los ingresos por sobrantes de bienes y las pérdidas y faltantes en investigación, para lo cual se confecciona el modelo “Cálculo de la utilidad a anticipar como pago a los trabajadores”, que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. La entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita. Para realizar el pago a los trabajadores mediante la Resolución No. 56/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se dispone que corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección, y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los resultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Los indicadores tendrán como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por cobrar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial. Como puede apreciar corresponde a las entidades, de conjunto con sus sindicatos al definición del reglamentopropio para ejecutar la distribución de las utilidades, mientras que las normas desde los mencionados ministerios enmarcan el ejercicio de esas facultades. Sugerimos que cualquier inquietud que pueda tener en particular ocn este proceso la dirija a sus representantes administrativos y sindicales. Acompañamos fichero con las normas legales a las que hicimos referencia. Saludos |
2021-05-14 15:50:01.615677 | Lissy Pérez González el 14.05.2021, 03:50 a.m Buenas tardes Necesitamos hacer nuevamente la consulta, pues el mes pasado se realizó la misma y hasta la fecha no hemos recibido respuesta, relativa a la Resolución 338-2020 sobre el pago de las dietas a cuadros, funcionarios y trabajadores. La Resolución antes mencionado expresa que se otorga la dieta cuando varían las condiciones de alimentación y alojamiento. La duda concretamente es la siguiente: es posible pagar la dieta por concepto de alimentación a trabajadores nuestros que viajan diariamente a la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aún y cuando no pecnocten en el lugar???? lo mismo ocurre con el resto de las provincias donde nuestra empresa tiene representación y las brigadas tienen que trasladarse a diario, kilómetros de distancia para brindar los servicios, pero los mismos regresan a su lugar habitual de alojamiento (su casa) sería posible otorgarle la dieta por concepto de alimentación???? Dirección de Política Financiera el 23.08.2021 Estimada Lissy Pérez González La resolución plantea que es responsabilidad de la administración garantizar la alimentación del trabajador de no tener lugar para alimentarse entonces tiene que recibir su dieta por este concepto. Atentamente MFP. |
2021-05-14 13:39:08.467543 | Lázaro Díaz Torres el 14.05.2021, 01:39 a.m Hola, necesito saber si para la distribución de utilidades existe algun manual de procedimientos, del como distribuidor ese 30 % ejemplo ya se tiene la información del monto a distribuir , ¿como se distribuye? ¿cada cual como le parece? ¿por la facultad? no todos estan preparados, he observado en algunas empresas injustas distribuciones, soy profesor asesor del sistema empresarial y necesito información al respecto creí que la R 124 pudiera traer alguna información sobre el como hacer, recibí respuesta de otras consultas y siento confianza en ustedes. Muchas gracias. Dirección de Política Financiera el 13.08.2021 Estimado Lázaro Díaz Torres: Para dar respuesta al tema de su consulta, se sugiere como marco legal primario la Resolución 56/21 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el organismo rector del tratamiento a los trabajadores y en la referida norma jurídica quedan recogidos los principios generales para la distribución de utilidades a los trabajadores. Para dicha distribución se debe tener en cuenta el principio fundamental que se realiza por el aporte individual y que debe funcionar como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial. Saludos. |
2021-05-14 13:04:06.009597 | esmel veloz garcía el 14.05.2021, 01:04 a.m Es posible ya que contamos con un sistema Certificado de Almacén (Medio de Rotación) eliminar el Modelo de Solicitud de Materiales Impreso y en su lugar usar la solicitud de materiales mediante un Usuario y contraseña la persona encargada de solicitar los insumos y por otro usuario y contraseña otra persona autorizada apruebe la Solicitud de Materiales Digitalmente y posteriormente esta solicitud se convierte en Vale de Salida y el almacenero con su Vale de Salida despacha la mercancía y se firma en entrega y recibe y es el que se conserva en el área económica para su registro contable mi pregunta es si esto es posible instrumentarlo en mi empresa. Dirección de Política Contable el 30.08.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Infiero que cuando usted menciona Modelo Solicitud de Materiales, se está refiriendo al Modelo SC-2-07 - SOLICITUD DE ENTREGA, y al decir Vale de Salida al Modelo SC 2-08 Vale de Entrega o Devolución, que forman parte del conjunto de modelos que se utilizan en el Subsistema de Inventarios, no obstante somos del criterio de que además de contar con el Sistema Certificado, debe contar con el criterio de otros organismos tales como el MAC y el MINJUS. Nosotros como MFP le comentamos lo siguiente: • Ambos modelos deberán cumplir con los datos de uso obligatorios establecidos en la Resolución 11/2007 del MFP, así como, con la distribución de copias, si procede, acorde a las características organizativas de la entidad • Además, para la implementación este sistema se tendrá en cuenta, lo establecido en la Resolución 268/2018 del MFP, que aprueba el PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO No. 4 “ELEMENTOS DE CONTROL INTERNO EN LOS SUBSISTEMAS CONTABLES”, lo detallado en el Subsistema de INVENTARIOS. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-14 11:53:22.812732 | Carlos Manuel Perdomo García el 14.05.2021, 11:53 a.m Saludos, buenas tardes. Normativa (s) que regula la realización de avalúos a inmuebles propiedad del Estado Cubano? Saludos y al tanto de su acostumbrada respuesta, Carlos Perdomo Dirección de Patrimonio del Estado el 06.09.2021 Estimado Carlos: La Resolución 83/2012 del MFP, establece la norma marco para ejecer la actividad de valuación en Cuba, siendo este Ministerio quien autoriza a las entidades a realizar dicha actividad, asi como sus procedimientos y normas que aplicarán en la ejecución de los avalúos ,que incluye los referidos a los bienes mueble e inmuebles propiedad del Estado cubano, cumpliendo con las Normas Internacionales de Valuación de Activos. Atentamente MFP |
2021-05-14 11:27:34.025892 | Gabino Mendez Puentes el 14.05.2021, 11:27 a.m Consulta resolución 46-2021: Por favor el anexo 1 de la resolución 46-2021 sobre precios trasporte a partir del km 31 retrocede estimo un error me pueden aclarar Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 20.09.2021 Estimado Gabino Méndez Puentes En la Resolución No. 46/2021, las tarifas más altas son en los kilómetros del 1-30, ello se debe a que en esos kilómetros el gasto es mayor, ya que se circula dentro de la ciudad, con continúas paradas y cambios de velocidad en consecuencia con el circuito inter-ciudad, sin embargo una vez en carretera, el recorrido es más estable y fluido lo que lo hace menos costoso y consumidor. |
2021-05-14 10:42:06.470941 | Elizabeth el 14.05.2021, 10:42 a.m RES que autoriza a las OSDE cerrar con utilidad: Buen día, quisiera que me ayudaran con la RES que autoriza a las OSDE cerrar un ejercicio economico con BENEFICIOS y en la apertura de sus estados financieros rebajar la cuenta RESULTADO y llevar el mismo a la cuenta 570 INGRESOS DE PERIODOS FUTUROS, como primera fuente de financiamiento para el nuevo ejercicio economico. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estamada, el artículo 76 de la R-124/2021 del MFP expresa que los recursos disponibles en las organizaciones superiores de Dirección Empresarial al cierre de un ejercicio económico, constituyen la primera fuente de financiamiento del próximo ejercicio económico. Atentamente MFP |
2021-05-14 10:33:03.832816 | GRETER el 14.05.2021, 10:33 a.m Hola necesito la resolucion que me diga que tiempo debemos guardar los documentos del area contable, ejemplo talonarios de cheques Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Debe remitirse a la Resolución 54 de 2005 de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-14 10:18:26.080702 | Rodolfo Santana Socarras el 14.05.2021, 10:18 a.m Quisiera saber el precio que tiene el queroseno para las bodegas a partir del mes actual. Si fueran tan amable de la respuesta enviarla a mi correo. Dirección de Política De Precios el 26.08.2021 Buenas tardes: El precio del Keroseno se encuetra establecido en el Acuerdo 9043 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros , y éste es de 7.00 pesos cubanos el litro. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-14 09:51:43.673653 | Carmen Adela Pérez el 14.05.2021, 09:51 a.m Quiero saber si el modelo SNC-105 que aparece en la metodología del modelo estadístico 5073 de los protadores energéticos si está vigente y si lo está cuál es su formato y si fue sustituido por otro modela cuá es. MUCHAS GRACIAS Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: Teniendo en cuenta que los modelo SNC ya no existen, debe ser más explícita su pregunta, o consultar a la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-13 17:40:25.532649 | Marisol el 13.05.2021, 05:40 a.m Quisiera saber qué está establecido por el MFP y en qué instrumento jurídico, para normar las entregas que se realizan de producciones y servicios entre dependencias de la propia empresa, conocido de frma simplificaad cmo operaciones Intra Empresas, si constituyen relaciones monetarias mercantiles, por tanto si se registran como ventas y se obtienen utilidades Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: El MFP no tiene ninguna regulación al respecto, solamente el uso y contenido de la cuenta 696 Operaciones entre Dependencias. Entre las dependencias o UEB de una misma entidad, las que no tienen personalidad jurídica independiente, no deben mediar relaciones monetario mercantiles, por tanto, no se registran ventas. No obstante, en la Resolución No. 124 de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 51, se establecen las nuevas regulaciones relacionadas con las UEB autorizadas a distribuir Utilidades, las que pueden tener relaciones monetario mercantiles entre ellas y con terceros. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-13 13:22:27.417585 | Orlando el 13.05.2021, 01:22 a.m Mucho tiempo sin contestar consultas.En estos tiempos de ordenamiento me imagino muchas dudas y este interesante y util espacio dedbe estar abarrotado. Dirección de Informatización el 27.08.2021 Estimado Orlando: Coincidimos con usted de que este espacio debe estar al ritmo de las nuevas normas emitidas para facilitar esclarecimientos de de dudas en temas que nuestra población y entidades requiere saber. Estuvimos con dificultades técnicas ya resueltas. Nos disculpamos por la demora en su solución. Ya se están publicando las respuestas de las consultas realizadas a nuestro Sitio. Gracias por Visitarnos ! |
2021-05-13 08:17:53.89785 | Cirilo el 13.05.2021, 08:17 a.m Por favor donde están las consultas de los meses de Marzo hasta la actualidad, ya que solo aparecen 33 consultas de Enero y Febrero y por otra parte informan miles de visitas al sitio en 2021, donde se pueden leer. Dirección de Informatización el 27.08.2021 Estimadp Cirilo. Las consultas se encuentran en el sitio . Reconocemos que existió demora la cual fue originado por mal funcionamiento en esta sección cuya solución demoró más de lo planificado. No obstante el equipo de trabajo responderá todas las consultas realzadas por quienes no han visitado. Saludos !! |
2021-05-12 15:47:50.910692 | Cirilo Rider Borrego Avila el 12.05.2021, 03:47 a.m Ayer pregunte sobre una omisión que ha ocurrido en la nueva norma específica de contabilidad sobre los Estados Financieros Proformas de Estados Consolidados, donde no aparecen en los Activos la cuenta 350, así como en los Pasivos desde la cuenta 576 hasta la 580 que fueron agregadas al nomenclador de cuentas de la Res 494 del 2016. Necesitamos saber si las cuentas fueron eliminadas y por cual norma o fue un error de omisión. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Las cuentas no han sido eliminadas y no es una omisión, estará en correspondencia con actualización de las proformas de estados financieros para la actividad empresarial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-12 10:37:05.222046 | Claudia Julia Suárez Jiménez el 12.05.2021, 10:37 a.m Buenos días,necesito saber si hay algún procedimiento o resolución sobre el llenado de las Tarjetas SNC-225 ,sobre certificados médicos.Gracias Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta Las indicaciones metodológicas para el llenado de este modelo las emite del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector del mismo, le sugerimos se dirija a ese organismo para su esclarecimiento. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-12 09:50:35.853795 | Yadira Ramirez el 12.05.2021, 09:50 a.m mi consulta va dirigida al pago de las utilidades trimestral, la empresa a la que pertenezco tiene formada en cada UEB una utilidad importante pero existen gastos diferidos por lo que se informa que es imposible realizar este pago por un periodo de 2 años, desop conocer si este es un impedimento para el pago pues no se esclarece en la Res 375-20 y ademas es esto real que sea por ese periodo? Dirección de Política Financiera el 13.08.2021 Estimada Yadira Ramirez La resolución 375/2020 se encuentra derogada, la actual Resolución sobre el tema que aborda en su pregunta es 124/2021. Tener gastos diferidos no es impedimento para realizar el pago a cuenta, pero si la entidad a la que pertenece despues de determinar el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, el cual se calcula a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un treinta por ciento (30 %) de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir, minorado por los gastos diferidos en el período, los ingresos por sobrantes de bienes y las pérdidas y faltantes en investigación, para lo cual se confecciona el modelo “Cálculo de la utilidad a anticipar como pago a los trabajadores”, que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de la Resolución, si está en pérdida no puede distribuir. Los gastos diferidos que se deducen son los que le corresponde pagar en el año y no ha pagado aún ya que debe reservar este importe para cuando corresponda su pago. Atentamente MFP |
2021-05-11 09:54:00.8128 | Valentin Arian el 11.05.2021, 09:54 a.m Mi nombre es Valentin Arian y me desempeño como Jefe Departamento Control de la Empresa Mixta Productos Sanitarios. Quisiera que me ayudaran con la interpretacion de la Resolucion 51-2021 de la Gaceta 310-Ext-22 de este año. Esta claro que los valores de los Activos Fijos se multiplican por 24 y se fijan en la contabilidad. El problema lo tenemos en las tasas de Amortizacion ya que se pueden utilizar las dos variantes(Mantener la tasas actuales o utilizar las de esta resolucion que deja claro que es solo para el calculo del impuesto sobre utilidades). Si mantengo las tasas actuales como es logico estoy multiplicando la Depreciacion por 24.00 y esto no esta contemplado en mi presupuesto para el 2021 y mucho menos en las Fichas de precios presentadas a los clientes. Los socios extranjeros aprobaron la multiplicacion de los AFT por 24.00 y mantener las tasas actuales. Mi mayor duda esta en que hacer con el incremento de la depreciacion no contemplada en los precios y mucho menos en el presupuesto y que mi caso estamos hablando de 19 millones de CUP mas. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: En la Resolución No. 51 de 2021 que modificó la NEC No. 8 para las entidades que operan bajo el amparo de la Ley de Inversión Extranjera, se establecieron nuevas tasas de depreciación de AFT y de amortización de AFI, en correspondencia con la revaluación que debían sufrir dichos activos, de forma tal que los gastos por concepto de depreciación y amortización, fueran los mismos que históricamente registraban las entidades y no vieran afectados sus resultados económicos por esta causa. Estas tasas como bien dice la resolución, son las máximas reconocidas por el fisco para el pago del impuesto sobre utilidades, pero generalmente las entidades toman estas mismas tasas para determinar la depreciación y amortización acumuladas y registrar el gasto. La entidad debe evaluar si mantener o no las tasas anteriormente aprobadas y las afectaciones que pueda ocasionar esta decisión. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-11 09:50:34.147291 | Isabel Fernandez el 11.05.2021, 09:50 a.m Recién se emite la Resolución 124-2021 del MFP, y en su Sección Quinta Distribución de Utilidades, en el Artículo 44.1, inciso b) no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal, mi pregunta es: Es aceptado para este caso interpretar que son las auditorías al cierre del período tal y como hace mención su artículo 44.1. En espera de su respuesta, saludos. Gracias Dirección de Política Financiera el 13.08.2021 Estimada Tal como establece la Resolución 124/21 del MFP en los requisitos a cumplimentar, en tanto la última auditoría realizada al control interno tenga calificación de deficiente o mal, la entidad no tiene derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores. Para estos casos se sugiere la realización de una auditoría lo antes posible, en aras de revertir la adversa calificación y que los trabajadores puedan disfrutar de las utilidades en período futuro. Saludos. |
2021-05-10 15:58:55.430954 | Rolando martel el 10.05.2021, 03:58 a.m - Las entidades económicas no aportan la depreciación ni la amortización de los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largo plazo; estos recursos se emplean en financiar las inversiones, el reequipamiento, la modernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y la ampliación de sus actividades. 2. Estos recursos se utilizan según determinación de la propia entidad económica, a partir del plan de inversiones aprobado en el año. ¿Como entender este articulo de la Resolucion 124-21, contablemente y para apilcar la 124 en lo referido a utilizar esta fuente, segun anexo el II ? Dirección de Política Financiera el 28.07.2022 Estimado usted debe remitirse al PC No. 11 rev 3 relaciones financieras de las entidades con el Estado, Saludos |
2021-05-08 15:17:58.645251 | Yaíma Martínez Benitez el 08.05.2021, 03:17 a.m Buenas tardes: En la recien Resolución 124-21 se enfatiza que no se tiene derecho al pago anticipado a cuenta de las utilidades a los trabajadores si una Unidad Empresarial de Base cuenta con una auditoria que el sistema de Control Interno resulta ser calificada de Deficiente o Mal, o sea con este requisito se está generalizando a todos los trabajadores comprendidos en esa UEB, aún cuando existan unidades comerciales que no fueron objetos de auditorías . Sobre este sentido explicarle la situación de nuestra UEB Complejo Cimex Cubanacan que cuenta con 30 unidades comerciales y un total de 263 trabajadores, todas las unidades con Administraciones y centros de costos independientes y en su mayoría se prestan los servicios en la modalidad del MLC y son a su vez las de mayor complejidad de toda la Sucursal y cuenta además con una Tienda Virtual Internacional, que en el primer trimestre de este año logró triplicar sus ventas con respecto a años anteriores. En el último trimestre del año 2020 y principios del 2021 se practicaron por parte del grupo de Auditores del SDA de Villa Clara 5 Auditorias de Cumplimiento y una Contable Financiera a la UEB, de ellas se logró obtener como resultado 3 Auditorias de Cumplimiento Aceptables que incluyó el resultado de 6 unidades (Photo Servi La Libertad, Tienda El Encanto, PV La Nueva, PV La Central, Tienda Los Framboyanes y PV Escambray). Una sola unidad sale con calificación de Deficiente (SC Ranchuelo) y una de Mal (Tienda Praga). Resaltar que estas dos unidades solo representan el 6% del total de las unidades de la UEB resultando un total de 35 trabajadores responsables directos de las deficiencias para un 13%. , En el mes de Enero del presente año se recibe en la UEB una Auditoria Contable Financiera que toma como muestra los meses de (Septiembre-Octubre y Noviembre del año 2020) esta auditoría resultó ser calificado de Deficiente el Control Interno y Razonable la Contabilidad, dado fundamentalmente a fallas que existieron por parte de la máxima Dirección de la UEB sobre la organización del sistema del Control interno en cuanto a: la insuficiente gestión y prevención de riesgos, fallas en la comunicación e información hacia las unidades y Consejo de Dirección, así como en la supervisión y monitoreo sobre las unidades subordinadas, lo que ocasionó un débil funcionamiento de los órganos colegiados de dirección el cual el Gerente del Complejo que dirigía en ese momento le fue consignado por el grupo de Auditores en el Acta de Responsabilidad Administrativa ser el único responsable . Por otra parte el 1 de febrero del 2021, por aprobación de la Sucursal la UEB sufre un reordenamiento de su estructura y se le subordinan 2 unidades más que le pertenecían a otra UEB (Mercado La Pelota y PV Nuestra América con un total de 21 trabajadores) que ya habían sido auditados en el año 2020 con resultados favorables, unidades que no pertenecieron a la UEB cuando fuimos objeto del control y No sería correcto penalizar a estos trabajadores, así como algunos traslados internos de unidades de otro complejo que van a recibir dicho estimulo y que por necesidad de la empresa asumieron responsabilidades en la tienda Praga auditada de mal y solo llevan 15 días del mes de marzo en esa función. Nuestra Sucursal cumpliendo lo establecido en la resolución 375-20, no aprobó pagar las utilidades a todos los trabajadores de la UEB digase 263 trabajadores esta situación ha tenido una repercusión muy negativa en esos colectivos dado a que como le comenté anteriromente existieron incluso unidades que no pertencian a la UEB cuando fuimos objeto del control por lo cual lo consideramos de injusto. Sabemos que la resolución es una politica una normativa y que las empresasa y OSDE deben de estableces los mecanismos a través de un reglamento. Pero en nuestro caso considero que según lo que se establece en la Resolución 124 nosotros no somos una UEB, debo de explicar la estructura del Grupo Empresarial de Cimex es algo complicado, dado a que nuestra OSDE es el GAE, las Sucursales provinciales funcionan como empresas que tiene personalidad juridica y es a su vez distribuye las utilidades, pues nosotros como UEB no estamos facultados para distribuirla, hay unos cuantas funciones en las que se establecen en la Resolución 124-21 en su Artículo 31. que son funciones que le Corresponde a la unidad empresarial de base, de las cuales nosotros no tenemnos facultad para hacerlo como son: 2. Aprobar la creación de los órganos colegiados y asesores de dirección que se ajusten a sus características.SE HACE A NIVEL DE SUCURSAL 3. Proponer el proyecto del plan anual. 4. Suscribir contratos económicos con proveedores y clientes a nombre y en representación de la empresa (NO PODEMOS NO TENEMOS PERSONALIDAD JÚRIDICA). 5. Representar a la empresa en los procesos judiciales, por incumplimiento de contratos.SE HACE A NIVEL DE SUCURSAL POR LAS ARC 6. Aprobar las actividades secundarias por el máximo órgano colegiado a ese nivel, siempre que su realización no implique utilizar recursos definidos en el plan con un destino específico.SE HACE EN LA SUCURSAL 7. Aprobar el balance de comprobación de saldos a entregar en la empresa, cuando corresponda. 8. Operar cuentas bancarias de ingresos y gastos en los límites del plan y presupuesto desagregado (NO OPERAMOS CUENTAS BANACARIAS) LOS PAGOS LO HACE LA SUCURSAL. 9. Aprobar inversiones no nominales para solucionar imprevistos y restituir equipos en el marco del monto desagregado por la empresa. NO LO APROBAMOS, ESO SE APRUEBA A NIVEL DE SUCURSAL 10. Aprobar los precios y tarifas de sus productos o servicios, conforme a lo regulado por la empresa y organismos rectores.TAMPOCO TENEMOS LA FACULTAD DE APROBAR PRECIOS 11. Proponer la distribución de utilidades a los trabajadores. SE HACE A NIVEL DE SUCURSAL 12. Proponer la aplicación de pagos por alto desempeño. SE HACE A NIVEL DE SUCURSAL 13. Aprobar o proponer las acciones a incorporar en el sistema de control interno y las medidas correctivas para su restablecimiento, cuando corresponda, según lo establecido. 14. Cualquier otra que se disponga legalmente. De manera general y perdona lo extensivo hay muchas de estas funciones en las cuales los Complejos Minoristas de las Unidades Comerciales de Cimex a los cuales se les llam UEB hoy no tenemos facultad para hacerlo, nosotros solo somos una estructura intermedia que atendemos hasta 30 unidades comerciales con centros de costos independientes y que cada administrador tiene la máxima responsabilidad de velar por el control interno. Quisiera que se valorara este tema dado a qwue actualmente existe una afectación real y no es solo los 263 trabajadores de los que les hablo, hay otras sucursales en el país dondse se está penalizando a varios Complejos y la situación es bien compleja y puede desencadenar en una crisis. Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Estimada Yaíma Martínez Benitez La empresa con una auditoría que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal, no tiene derecho a la distribución de utilidades a los trabajadores ni al pago anticipado a cuenta de las utilidades y por tal razón sus UEB tampoco. Deben trabajar en dar solución a las deficiencias y tener control de todos los recursos y procesos en la empresa; cuando estén resueltas solicitar la auditoría nuevamente, es una responsabilidad administrativa y de los colectivos laborales. Atentamente MFP |
2021-05-08 00:42:19.991608 | Carlos Manuel Alvarez Fernández el 08.05.2021, 12:42 a.m Buenas.Soy cuentapropista y me interesa saber si una empresa puede vender un vehículo motor que se encuentra de baja tecnica y la norma que regula esta transmisión.Gracias por su atención. Dirección de Política de Ingresos el 30.09.2021 Usted debe consultar el Decreto 320/2013 “De La Trasmisión de la propiedad de vehículo de motor, su comercialización e importación". Atentamente MFP. |
2021-05-06 13:51:40.737323 | yno el 06.05.2021, 01:51 a.m de las utilidades de una empresa, cuanto hay que pagar al presupuesto del estado y cuanto es el monto a repartir, por ejemplo si mi empresa tiene como utilidades en el trimestre 100 millones. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada, a la utilidad del trimestre aplica el por ciento autorizado para el Impuesto sobre Utilidades. El Anexo 1 de la Resolución No.124/21 del MFP, es para determinar el monto a repartir anticipadamente a cuenta de utilidades a crear. Saludos !! |
2021-05-06 11:09:48.003251 | Roberto Fernández el 06.05.2021, 11:09 a.m En relación al asunto de la referencia tengo a bien dirigirme a Uds. en aras de ser posible se nos esclarezca en cuanto a la vigencia de la Resolución No. 172-2020 emitida Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor, adscripto al MITRANS relativa a las tarifas del servicio de transportación de carga general en camiones, puesta en vigor desde el 1 de enero del presenta año; no obstante en fecha 1 de abril del presente año resultó publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 23 la Resolución No. 46 de la Ministra de Finanzas y Precios estableciendo las tarifas máximas a aplicar con carácter retroactivo incluso a las operaciones que por idéntico concepto se venían aplicando a las diversas modalidades de servicio de transportación, no nos resulta ajeno que por mandato constitucional corresponde a este último Ministerio establecer la política relacionada con precios y tarifas, si bien en la Resolución No. 46 del mismo se deroga incluso la Resolución No. 311-2020 , no se alude sin embargo a las registradas con los numerales 316 y 317, respectivamente, la primera citada de estas últimas otorga facultades incluso al Jefe de Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor, adscripto al MITRANS, generando ello la creación de la archicitada Resolución No. 172-2020, siendo de interés de quien suscribe conocer si de acuerdo a lo refrendado en el Resuelvo Primero de la Resolución No. 46 de su Ministerio y cito ¨...exceptuando al Grupo de Administración Empresarial¨ derivándose la siguiente interrogante: ¿Está contemplado el GEA dentro del Grupo de Administración Empresarial a que se hace mención en la Resolución antes citada? ó ¿Se deja sin efecto la Resolución No. 172-2020 del GEA en virtud de lo estipulado en la Resolución No. 46-2021 del MFP? Esperamos se haya entendido la inquietud formulada aguardando en tal sentido acuse de recibo así como la correspondiente respuesta a las interrogantes formuladas Saludos cordiales Lic. Roberto Fernández Acea Abogado del Bufete Colectivo de Cienfuegos Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 20.09.2021 Estimado Roberto Fernández: Acorde a lo establecido en la Resolución No. 46/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre las tarifas de trans¬portación de carga general en camiones y de carga general en contenedores, así como las Disposiciones Generales para la aplicación de esas tarifas, queda solamente vigente lo que se dispone en esa norma y por tanto queda sin efecto lo dispuesto con anterioridad por la Resolución 172/2020 del GEA. |
2021-05-06 10:20:43.893468 | María el 06.05.2021, 10:20 a.m Buenos días, necesito orientación acerca de cuándo debe salir la nueva normativa que sustituirá a la Resoluciones 39 y 375, vinculadas con el pago de las utilidades a los trabajadores. Mi empresa ha recibido indicaciones de la OSDE de no pagar las utilidades trimestrales anticipadas hasta que no salga la nueva resolución. Esto es correcto? Veo que otras empresas han pagado por lo establecido en la 375 que está vigente y temo porque el tiempo va pasando y ya estamos en mayo y aun no publican la nueva normativa. Por favor, orientarme al respecto. Gracias Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada María La Resolución 124/2021 Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado, deroga las resoluciones 375 y 39 del 2020 . Saludos MFP |
2021-05-06 00:09:29.394859 | Nelson Juan Campos Plasencia el 06.05.2021, 12:09 a.m Buenas noches, Soy representante de un grupo de trabajadores en la sección sindical de mi entidad y mi consulta está relacionada con la Resolución 338-2020 acerca de las dietas, que plantea en su resuelvo PRIMERO lo siguiente: Los gastos por dietas son aquellos en los que incurren los trabajadores, cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento, en el territorio nacional. Relacionado con este tema tengo 2 preguntas En nuestra Empresa han planteado que esa variación de lugar habitual de alimentación y alojamiento no procede cuando es dentro de la Provincia. Pregunto ¿Es esto correcto? Teniendo en cuenta que estos trabajadores son plantilla de una entidad ubicada en la Ciudad de Camagüey se alimentan y alojan normalmente en sus casas. Quizás 1 o 2 veces al año y durante 1 mes prestan servicios en otro municipio de la Provincia, debido fundamentalmente a la falta de personal en ese otro municipio. Nuestra Empresa tiene una pequeña plantilla en ese municipio para prestar dicho servicio, pero no se logra completar. La realidad es que los trabajadores se hospedan en un hotel donde se les garantiza desayuno y comida, pero el almuerzo lo reciben en la entidad donde prestan servicio. Por el que deben pagar 18.00 pesos. La segunda pregunta es; ¿Está nuestra Empresa obligada a entregar esos 18.00 pesos al trabajador por concepto de dieta? Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Lazaro, se aplica lo que esta establecido en la norma jurídica. Si el trabajador resuleve que sea mas barato su almuerzo es para su beneficio. |
2021-05-05 18:57:06.125006 | Yankiel Caballeria Castañeda el 05.05.2021, 06:57 a.m Existe alguna guía de preguntas respuestas sobre el anticipo de utilidades en el sector empresarial. La Resolución 375-2020 del MFP que por la distribución de utilidades se aporta el 5% por.concepto de seguridad social y ingresos personales, pregunto ¿ES SÓLO EL 5 % Ó HAY QUE DESCONTAR EL DE INGRESOS PERSONALES SI PROCEDE? La distribución de las utilidades en una empresa, luego de realizar los cálculos y deducciones pertinentes, el monto formado a distribuir para sus UEB se realiza en correspondencia con el por ciento de participación de estas en la utilidad formada para distribuir?? Por favor estás interrogantes fueron hechas por un grupo de trabajadores y necesitamos dar una respuesta coherente y apegada a la legalidad Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado, a partir de lo establecido en la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el año 2021 y la Resolución 310/2020 del MFP, les corresponde pagar Contribución Especial a la Seguridad Social e Impuesto sobre los Ingresos Personales respectivamente a todos los trabajadores asalariados. En correspondencia con ello se ratifica la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social a todos los trabajadores estatales con una tasa del 5 % sobre el total de ingresos recibidos. En el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales se establece un mínimo exento (3260 pesos) y se aplica para su pago una escala progresiva con tipos impositivos según las remuneraciones obtenidas a los excesos. Son dos tributos diferentes aunque la base imponible para su pago sea la misma. Atentamente MFP |
2021-05-05 15:59:21.727842 | LÁZARO el 05.05.2021, 03:59 a.m Buenas tardes. Necesito conocer si existe alguna limitaciòn o informacion oficial dispuesta por ustedes para que no se proceda con el pago de las utilidades y el cumplimiento de la resolución 39, pues he escuchado que la mentada norma está adecuandose para ser modificada, pero desconozco la veracidad de dicho planteamiento y si hasta que dicha norma salga, debemos seguir esperando los trabajadores de entidades que tuvieron utilidades a distribuir en el primer trimestre. He conocido ademas que algunas entidades ya han realizado dicho pago, por eso es mi inquietud y deseo de alguna respuesta satisfactoria y oportuna al respecto. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado Lázaro la nueva Resolución 124/2021 deroga la 39 y 375 del 2020 del MFP. Antamente MFP |
2021-05-05 14:50:42.171628 | Rosa Isabel Martí Téllez el 05.05.2021, 02:50 a.m Necesito saber si las Garantia salariales por COVID 19 es decir madres al cuidado de niños al 60% y 100% cuenta para el calculo de la utilidad Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada, Rosa Isabel Martí Téllez Dirija su consulta al MTSS, rector del tema. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-05 14:14:12.149102 | Mercedes el 05.05.2021, 02:14 a.m tarjeta cnc 225: Necesito saber como hago el llenado de la tarjeta cnc-225 con respecto a la prestacion social Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Los modelos Registro de Salario y Tiempo de Servicios, y, Certificación de años de Servicios y Salarios Devengados no están regulados por ninguna normativa de este Ministerio, las indicaciones metodológicas para estos modelos las establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, por lo que debe consultar al MTSS órgano rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-05 11:58:55.010827 | Erisvel Rodriguez Puente el 05.05.2021, 11:58 a.m En la Resolución 375-20 en el capitulo I ínciso b) se plantea que se puede pagar a los trabjadores hasta un 30% de las utilidades despues de impuesto, pero cuando vamos a la metodologia que se establece en el modelo del Anexo Único nos damos cuenta que en realidad solo se puede pagar a los trabjadores hasta el 9 % de las utilidades creadas antes de impuesto. Considero que se debe revisar el procedimiento pues no estimula a trabajar por alcanzar utilidades y les consulto por el caso especifico de nuestra UEB SOMEC Matanzas , que logramos una Utilidad antes de impuesto de 551 179.48 y cuando la Empresa nos envía el Anexo Único solo tenemos derecho a pagar a nuestros trabjadores 16 110.00 pesos que representa un 2.92 % de las Utilidades alcazadas. Este tema tiene muy desmotivado al colectivo de trabajadores. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado Erisvel, El pago trimestral, es un anticipo de las utilidades a crear por la empresa al cierre del ejercicio fiscal, por lo que se autoriza a disponer para pago a los trabajadores, hasta un 30%, así deben haberle explicado los directivos de su entidad. En el cuarto trimestre o cierre del año, es que la empresa distribuye la utilidad creada, descontando los pagos a cuenta de las utilidades realizados y crea todas sus reservas. Atentamente MFP |
2021-05-05 11:41:48.19693 | carlos el 05.05.2021, 11:41 a.m algo nuevo sobre el tema utilidades????? Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Buenos días, Carlos la Resolución vigente que regula las utilidades a repartir entre los trabajadores es la 124/2021 Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado, publicada en la Gaceta -O51 del 7 de mayo de 2021. Atentamente MFP |
2021-05-05 11:02:08.347965 | Reinier el 05.05.2021, 11:02 a.m ¿Según lo legislación cual seria el tratamiento correcto de los teléfonos móviles o celulares, registrarlos como AFT o como útiles y herramientas? Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Debe consultar la Gaceta Oficial No. 2 Ordinaria de 2021 De la Gestión de Inventarios, además la Res-1038-2017 que establece la Norma Cubana Contabilidad No. 7 de los Activos Fijos Tangibles (NCC No. 7). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-04 23:50:04.746684 | Esther el 04.05.2021, 11:50 a.m Una empresa X tuvo una auditoría de cumplimiento en el año 2020,calificada de mal. No tiene adeudos vencidos con el fisco al cierre del periodo que se evalua (enero-marzo del año 2021) (y) tampoco en este período cuenta con una auditoría que la haya calificado de deficiente o malo. ¿Tiene derecho la empresa a la distribución de utilidades (anticipadas ) de conformidad con la Resolución 375- 20 del MFP en ese trimestre,cuál fue el espíritu del legislador? Muchas gracias por esta oportunidad de poder consultarles. Saludos. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada, la empresa con una auditoría que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal, no tiene derecho a la distribución de utilidades a los trabajadores ni al pago anticipado a cuenta de las utilidades y por tal razón sus UEB tampoco. Deben trabajar en dar solución a las deficiencias y plan de medidas para cuando estén resueltas solicitar la auditoría nuevamente, es una responsabilidad administrativa y de los colectivos laborales. Atentamente MFP |
2021-05-04 13:52:23.555564 | DULCE el 04.05.2021, 01:52 a.m En que Resolución se establece que porciento de las utilidades yo puedo utilizar para la estimulación a colectivos e individual Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Dulce, no existe resolución que establezca un porciento de las utilidades a utilizar en estimulación a colectivos e individual, las entidades económicas, proponen y fundamentan a las autoridades facultadas, al cierre del ejercicio económico, la creación de reservas voluntarias, correspondientes y uno de los destinos es propiamente para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales, El uso de estas reservas se realiza en correspondencia con lo que se disponga en el Reglamento del Sindicato Nacional del organismo, para la emulación socialista. Atentamente MFP |
2021-05-04 13:51:55.925545 | Yusvani Pimentel Raventos el 04.05.2021, 01:51 a.m Por que en la Resolución No. 375 de 2020 “Procedimiento para la distribución de utilidades a los trabajadores con un pago anticipado trimestral a cuenta de las utilidades creadas” en su articulo 3.1 inciso B se generaliza a todas las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial y unidades empresariales de Base cuando el resultado de la auditoria es deficiente o malo y no solo a los implicados directamente que cometieron las violaciones de esta forma no se afecta a todos los colectivos laboraes por ejemplo de una UEB Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado, en los requisitos a cumplimentar, en tanto la última auditoría realizada al control interno tenga calificación de deficiente o mal, la entidad no tiene derecho al pago por la distribución de utilidades . Para estos casos se sugiere la realización de una auditoría lo antes posible, en aras de revertir la adversa calificación y que los trabajadores puedan disfrutar de las utilidades en el período que se analice. Su consulta al igual que la de otras persona que han planteado este criterio se está evaluando, Atentamente MFP |
2021-05-04 12:19:15.156606 | Karen Alvarado Ruffo el 04.05.2021, 12:19 a.m Como se conoce el país está apostando a la producción de alimentos y es por ello que Asociaciones como la ACTAF se dedican a la búsqueda de financiamiento a través de proyectos de colaboración que permitan la entrada al país de equipamiento e insumos para la Agricultura, para ello se elabora un presupuesto según lo establecido por el MINCEX donde se tiene en cuenta el pago de las tasas comerciales por las importaciones a las empresas importadoras y circuladoras, en este caso estamos hablando de Cítricos Caribe, EMSA, GELMA. Con la puesta en marcha del ordenamiento monetario no ha quedado claro en el caso de las mercancías que entran por los proyectos de colaboración y que no son comercializables com se calcula la tasa comercial para el pago a las importadoras y circuladoras haciendo imposible la planificación del pago en el presupuesto en CUP y que debe ser aportado por las entidades beneficiarias del proyecto. Sería importante dejar claro cómo se realiza el referido cálculo y cuáles son las resoluciones que lo amparan. En espera de su pronta respuesta Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimada, te recuerdo que si es un bien que no tiene precio o no es comercilizable solo se paga la tarifa del servicio en el pais, |
2021-05-04 09:08:50.258149 | marlene nicot vidal el 04.05.2021, 09:08 a.m En la Resolucion 375-2021 de MFP , en su redaccion para el calculo de las utilidades a repartir a los trabajadores no se menciona que del 30% a repartir , debe ser minorado el Rendimiento de la Inversion, sin embargo en la tabla anexa si viene incluido Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Buenos días, Marlene la Resolución vigente es la 124/2021 , Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado publicada en la Gaceta -O51 del 7 de mayo de 2021, la cual deroga la 375/2020 del MFP. El Anexo I de la mencionada resolución, establece el cálculo de la utilidad anticipar para pago a los trabajdores, en este modelo el Rendimiento de la Inversión Estatal o Declaración de dividendos se deduce de la utillidad despues de impuesto, según lo establecido. Atentamente MFP |
2021-05-03 16:04:45.549005 | Karen Alvarado Ruffo el 03.05.2021, 04:04 a.m En el caso de los proyectos de colaboración internacional donde se importan mercancías al país que no son comercializables ¿Cómo es el pago a las entidades importadoras y las entidades encargadas de la circulación de los productos hasta los beneficiarios, teniendo en cuenta que estos productos no son comercializables? ¿Qué o cuáles resoluciones amparan ese pago? porque en el caso de los proyectos de colaboración internacional del MINAG, la impresa importadora Cítricos Caribe refiere que En los donativos o proyectos de colaboración con financiamiento a fondo perdido, cobran el 2.5 de margen comercial más los gastos hasta la salida del puerto de la mercancía. (En estos casos no incluye aranceles) a eso se le debe sumar el margen comercial de la EMSA, que no tienen claro si es el 6 o el 7%. Las formas del cálculo q se disponen en las normas incluyen el cálculo a partir el precio CIF (o sea Costo Seguro y Flete en moneda extranjera multiplicado por la Tasa de cambio oficial más los gastos hasta la salida de las mercancías del puerto) antes no se sentía por la doble moneda ahora se aplica el 1x24 y a partir de ahi los números cambian Se lleva a USD, y después por 24. Refieren los compañeros que lo explicado está dispuesto en las Resoluciones 313-2020 del MFP, y en la 324 del propio año del MFP, sin embargo, cuando leo ambas resoluciones me percato que se refieren a mercancías comercializables. Según la explicación de los compañeros de cítricos Caribe los beneficiarios pagan en CUP casi el doble del costo de la mercancía que reciben, cuando el financista la está entregando sin costo alguno. En espera de su pronta respuesta. Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimada te recuerdo que si es una donación o no es comercializable el producto,se debe aplicar solo el pago correspondiente a la tarifa o margen comercial. saludos, |
2021-05-03 15:53:15.49524 | Reiniel Ramos el 03.05.2021, 03:53 a.m Buenos tarde. Quisiera saber cual es la tarifa por concepto de consultoría y asesoría que realiza una empresa a otra vigente en Cuba, Por favor, cual es el procedimiento o la resolución y donde puedo encontrarla. Gracias. Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Reinel, en el caso de AZCUBA deben ponerse de acuerdo entre las partes. saludos, |
2021-05-03 15:28:46.673369 | Osmani el 03.05.2021, 03:28 a.m Pago de las utilidades: Hola buenas tardes, necesito saber que número de resolución, decreto o documento, derogó las resoluciones de pago de las utilidades de este año 2021 Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Buenos días, Osmani la Resolución vigente es la 124/2021 Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado publicada en la Gaceta -O51 del 7 de mayo de 2021. Atentamente MFP |
2021-05-03 13:24:31.189852 | Nelson el 03.05.2021, 01:24 a.m Trabajo en una empresa 100% de capital extranjero, y llevamos nuestra contabilidad en Euros según lo establece nuestra Casa Matriz, pregunto: hay alguna normativa que me impida esto? Saludos y gracias. Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Debe consultar la Res 337 de 2020 promulgada en la Gaceta Oficial goc-2020-ex71 que establece la Norma Específica de Contabilidad No. 8 (NEC No.8) que Modificar el Apartado Segundo de la Resolución 235 de la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de septiembre de 2005. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-05-02 18:15:17.626131 | Zordys Rios el 02.05.2021, 06:15 a.m Tengo una niña de 8 años que padece síndrome de rett, enfermedad rara, que necesita varios complementos tantos de aseo personal como de ortopedia, los cuales me son enviados desde otro país ya que en el nuestro no tenemos mucho acceso a eso y quisiera saber si esas cosas como culeros desechables, silla de rueda, andador y silla sanitaria no son exentos de pago en carga no acompañada por la aduana y si son cobrados necesito algún documento que acredite la enfermedad de mi niña y eso ayuda a que sean exentos de pago, muchas gracias Dirección de Política de Ingresos el 07.10.2021 Estimada Zordys: De todo lo usted mencionado lo único exento (artículo 7 inciso a) del Decreto Ley 22/2020 es la silla de ruedas. No obstante, como equipaje no acompañado se puede importar hasta un valor de 1000 USD, de ellos 50 usd son exentos de pago y ahí como miscelánea si se ajusta al peso/valor puede traer los culeros desechables. Así mismo en el caso de los envíos El resto de las mercancías estarán gravadas atendiendo a su valor y de acuerdo a lo establecido en la Resolución 353 de 2020 de este Ministerio. Si por la condición especial que tiene su niña requiere un tratamiento diferenciado en estos temas, debe presentar su solicitud a la Ministra de Finanzas y Precios con los elementos que fundamentan la misma. Atentamente MFP. |
2021-05-02 12:24:06.227157 | Amaury el 02.05.2021, 12:24 a.m Buen día. Me gustaría me aclararan una duda de la Res 104-2021. Existe un gran debate en si la mencionada resolución establece que las formas de gestión no estatal pueden o no aplicar precios por actividades (Renglones Variantes), diferentes a los establecidos por el ministerio de la construcción cuando le presta servicio a una empresa estatal. Según la letra de la resolución, en algunos RESUELVOS parese que si pero no y en otros parese que no pero si. Entonces: ¿Una forma de gestión no estatal que presta servicios de construcción a una empresa estatal, puede modificar el precio de las actividades constructivas (Renglones Variantes) establecido por el MICONS? De antemano agradezco su atención. Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Estimado Amaury: Con el Ordenamiento Monetario estamos abogando porque todos los entes económicos actúen en igualdad de condiciones por tanto todos deben aplicar el Sistema de Precios de la Construcción vigente de manera que para la prestación de determinados servicios constructivos se oferten precios inferiores o similares a los calculados por la inversión para el mismo servicio. Para mayor aclaración puede dirirgirse al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción que radica en el Ministerio de la Construcción. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios. |
2021-05-02 12:07:53.942748 | Dariel Fuentes Figueroa el 02.05.2021, 12:07 a.m Muy buenos dias, luego de leer la resolucion no 104-2021 emitida por este ministerio me asaltan multiples dudas que a mi entender no debieron dejar con ambiguedades pues es lo que ha arraigado desde enero problemas y malos entendidos con la palabra "Referencia" emitida en la anterior resolucion no 325-2020. Yo entiendo al leer e intuyo que en el resuelvo 8vo de la res 104-2021 al constatar "Las entidades estatales acuerdan los precios con las formas de gestion no estatal y estan en la obligacion de enmarcarse en el presupuesto" me dan la posibilidad de apoyado en la actual posibilidad de oferta y demanda poder emitir mis costos siempre y cuando el monto de mi oferta no sobrepase el monto total del precio establecido en el presupuesto de la entidad estatal. Muchas gracias. Saludos. Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Estimado Daniel: Con el Ordenamiento Monetario estamos abogando porque todos los entes económicos actúen en igualdad de condiciones por tanto todos deben aplicar el Sistema de Precios de la Construcción vigente de manera que para la prestación de determinados servicios constructivos se oferten precios inferiores o similares a los calculados por la inversión para el mismo servicio. Para mayor aclaración puede dirirgirse al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción que radica en el Ministerio de la Construcción. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios. |
2021-05-02 11:13:01.906064 | Amaury el 02.05.2021, 11:13 a.m Buen día. Me gustaría me aclararan una duda de la Res 104-2021. Existe un gran debate en si la mencionada resolución establece que las formas de gestión no estatal pueden o no aplicar precios por actividades (Renglones Variantes), diferentes a los establecidos por el ministerio de la construcción cuando le presta servicio a una empresa estatal. Según la letra de la resolución, en algunos RESUELVOS parese que si pero no y en otros parese que no pero si. Entonces: ¿Una forma de gestión no estatal que presta servicios de construcción a una empresa estatal, puede modificar el precio de las actividades constructivas (Renglones Variantes) establecido por el MICONS. De antemano agradezco su atención. Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Estimado Amaury: Con el Ordenamiento Monetario estamos abogando porque todos los entes económicos actúen en igualdad de condiciones por tanto todos deben aplicar el Sistema de Precios de la Construcción vigente de manera que para la prestación de determinados servicios constructivos se oferten precios inferiores o similares a los calculados por la inversión para el mismo servicio. Para mayor aclaración puede dirirgirse al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción que radica en el Ministerio de la Construcción. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios. |
2021-05-02 10:12:26.599909 | Amaury el 02.05.2021, 10:12 a.m Buen día. Me gustaría me aclararan una duda de la Res 104-2021. Existe un gran debate en si la mencionada resolución establece que las formas de gestión no estatal pueden o no aplicar precios por actividades (Renglones Variantes), diferentes a los establecidos por el ministerio de la construcción cuando le presta servicio a una empresa estatal. Según la letra de la resolución, en algunos RESUELVOS parese que si pero no y en otros parese que no pero si. Entonces: ¿Una forma de gestión no estatal que presta servicios de construcción a una empresa estatal, puede modificar el precio de las actividades constructivas (Renglones Variantes) establecido por el MICONS. De antemano agradezco su atención. Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Estimado Amaury: Con el Ordenamiento Monetario estamos abogando porque todos los entes económicos actúen en igualdad de condiciones por tanto todos deben aplicar el Sistema de Precios de la Construcción vigente de manera que para la prestación de determinados servicios constructivos se oferten precios inferiores o similares a los calculados por la inversión para el mismo servicio. Para mayor aclaración puede dirirgirse al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción que radica en el Ministerio de la Construcción. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios. |
2021-05-01 15:48:36.645504 | Guillermo Gonzalez Gonzalez el 01.05.2021, 03:48 a.m Buenas tardes y que Viva el primero de mayo. Necesito conocer si la Resolución 39 sobre la distribución de utilidades a los trabajadores del periodo 2020, se mantiene vigente y si ya se puede proceder a la aprobación de los expedientes para hacer efectiva dicha distribución. Para mi entender las resoluciones 39 y 375 no están atemperadas integramente a las 15 medidas de fortalecimiento de la EES. Saludos Guillermo Gonzalez Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado Guillermo Gonzalez Gonzalez La Resolución 124/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la Gaceta 51 del 7 de mayo del propio año está atemperada a las 15 medidas de fortalecimiento de la EES y deroga las Resoluciones 39 y 375 del 2020. Atentamente MFP |
2021-05-01 14:07:48.223411 | Guillermo González González el 01.05.2021, 02:07 a.m Consulta: Necesito conocer si se ha emitido alguna legislación nueva sobre la aplicación de la Resolución No 39 para la distribución de utilidades a los trabajadores, correspondiente al año 2020. Saludos Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado la Resolución vigente para la distribución de utilidades y que deroga la 39-2020 es la Resolución 124/2021 Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado, publicada en la Gaceta 51 del 7 de mayo de este propio año. Atentamente MFP |
2021-05-01 02:30:29.269549 | Lily el 01.05.2021, 02:30 a.m Buenos días. Por favor tengo una duda la cual necesito aclarar y es la siguiente: Si un trabajador por cuenta propia solicita aplazamiento de su obligación tributaria (impuestos ingresos personales) antes de vencerse el término que fija la ley, 30 de abril; en el supuesto que la ONAT se lo conceda ¿Este trabajador tiene que pagar un % de interés por aplazamiento? Gracias por su atención. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Según lo establecido en la legislaciónt ributaria se paga un 1% de interés de aplazamiento. Usted puede consultar los artículos de 74 al 94 del Decreto 308/2012 REGLAMENTO DE LAS NORMAS GENERALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS para todo lo referido a los acuerdos de aplazamiento. Atentamente MFP. |
2021-04-30 16:12:29.205674 | Milerys Vázquez Rojas el 30.04.2021, 04:12 a.m Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, en Julio del 2020 mi suegro dejó de trabajar en la empresa donde trabaja que no viene al caso el nombre de la misma, en esta fecha deben pagar el nombrado mes 13 necesito saber si el tiene derecho a ese pago o no. Ya que laboro 180 días como esta establecido para recibir ese pago. Gracias espero por su respuesta. Dirección de Política Financiera el 22.12.2021 Estimada Milerys Vázquez Rojas el compañero si debe haber tenido derecho al pago de la distribución de utilidades del 2020 y la entidad a la que pertenecía debe haber aplicado en su moemnto lo normado en la resolución 124/2021 del MFP y lo que dicta la 56/2021 del MTSS.Atentamente MFP |
2021-04-30 14:22:59.881093 | Jorge Chediak Ocaris el 30.04.2021, 02:22 a.m Soy productor agropecuario y necesito saber el mínimo exento autorizado y los gastos a descontar en la declaración jurada de los impuestos sobre ingreso personales del año 2020 a los productores agropecuarios a pagar este año 2021. Gracias espero pronto su respuesta Dirección Institucional de Agroindustria el 16.02.2022 El mínimo excento para la Declaracion jurada es de 10 mil pesos |
2021-04-29 13:45:18.150112 | Nivia Martinez Gonzalez el 29.04.2021, 01:45 a.m Por favor leí un documento de la ministra Meisi Bolaños donde habla sobre nuevas normativas para el pago de las utilidades del 2020 y del primer trimestre 2021, y que se deroga la res -375y la No 39, pero mi duda: Aun no se han derogado pues no ha salido nada nuevo y en términos legislativos una norma se deroga con otra norma, no debe quedar espacio en blanco para legislar, por lo que no entiendo porque no se pagan los resultados de las empresas que hemos sido eficientes en ambos periodos???. Espero respuesta pues los trabajadores las necesitan. Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Estimada Nivia Martinez Gonzalez s aprobo la Resolución 124 -2021 del MFP con los cambios que beneficiaba más a los trabajadores, por ejemplo, se eliminó el límite de hasta 5 salarios medios, el tener que haber laborado al menos 6 meses en la entidad entre otros cambios de interés. Atentamente MFP |
2021-04-28 20:33:22.300921 | Ingrid el 28.04.2021, 08:33 a.m Soy trabajadora de la una empresa estatal socialista y aun no comprendo como es el calculo para la distribución de utilidades pues no comprendo como un director q no esta directo a la producción cobre mas utilidad con una diferencia de 5000 pesos por encima de un obrero entonces no cobra mas quien en verdad está directo a la producción Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Estimada :Corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los resultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Los indicadores tendrán como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por cobrar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial.Atentamente MFP |
2021-04-28 16:56:05.102719 | Yanelis el 28.04.2021, 04:56 a.m Para planificar los ingresos del proximo año de una entidad debo tener en cuenta que los mismos deben crecer en un determinado porciento con respecto al año en curso. Cual es ese porciento. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Yanelis: Para la planificación de los ingresos se emiten directivas generales para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del estado en el año posterior que se aprueban en el Consejo de Ministros, donde los crecimientos proyectados se miden en relación con las cifras planificadas para el año anterior con las modificaciones realizadas hasta la fecha de la aprobación del Ajuste al Presupuesto de ese año, salvo las excepciones que en determinados casos se precisen. Su consulta debe ser remitida al Ministerio de Economía y Planificación, para poder obtener las precisiones de los % de crecimientos para el sector al cual usted pertenece. Atentamente MFP |
2021-04-28 14:53:32.123019 | Miguel Jacobo el 28.04.2021, 02:53 a.m Cuanto seria el impuesto? Y cuanto quedaría de un premio de 10000.00 euros de un concurso de ciencias en Alemania. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Miguel: De conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, los ingresos derivados de las ventas de viviendas y vehículos, realizadas dentro de un mismo año fiscal, y de los premios en efectivo que se reciban, se les aplica un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 % ingresos de fuentes eventuales), sin deducción alguna. El Decreto-Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario”, de 24 de noviembre de 2020, reconoce que todos los trámites que efectúen las personas naturales o jurídicas, dígase cubanas o extranjeras, se realizan en pesos cubanos. Atentamente MFP |
2021-04-28 11:07:40.702871 | Ismael C Menéndez Pérez el 28.04.2021, 11:07 a.m Pertenesco a la Empresa Mixta Compacto Caribe y Necesito saber sobre la eliminación del 2 % impuesto de las ventas que segun la Gaceta 68 en su DC 21 quedo modificado para el 2021 Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Ismael: Para el año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se elimina la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. Atentamente MFP. |
2021-04-27 14:39:08.502933 | Regla M Lopez Jimenez el 27.04.2021, 02:39 a.m Buenas tardes,Necesito la Base legal para proceder al pago de las utilidades correspondiente al año 2020.gracias Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Estimada: Las reglas y condiciones para determinar utilidades de forma independiente están reguladas en el Decreto Ley 34/2021, y sus normas complementarias Res 124/2021 Res 117/2021 Se encuentran publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021. Atentamente MFP |
2021-04-27 12:37:27.881414 | Reydel el 27.04.2021, 12:37 a.m A quien pueda interesar: Esta pregunta surge la duda de todos los trabajadores de una empresa de comercio sobre la distribución de utilidades del año 2021 correspondiente a los meses de enero,febrero y marzo, no a la distribución de utilidades del año 2020. Es necesario que exista un explicación que aclare la duda de que no podemos cobrar esta utilidad formada en el trimestre solo porque la empresa tiene un auditoria donde el sistema de control Interno fue evaluado de mal en el año 2017 y desde ese entonces no han vuelto a pasar el control Interno entonces los trabajadores tenemos que pasar esta amarga situación una la covid,otra los precios abusivos de hoy en día y otra más triste no poder cobrar esta utilidad creada para satisfacer nuestras necesidades y así sentirnos más fuertes y solidarios ante nuestro trabajo y nuestra revolución esperamos respuestas Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Estimado: Tomado en consideración planteamientos recibidos de varios colectivos laborales y en coordinación con la Central de Trabajadores de Cuba, se dispuso la flexibilización del requisito vinculado a la calificación de los resultados de las auditorías, a los efectos de la distribución de utilidades y su pago anticipado por lo que se modifica la Resolución 124/2021, con la Resolución 393/2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 83 del 29 de septiembre. La Resolución 393 del 2021 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios en el artículo 44.3 plantea: “Cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se podrá realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de 6 meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Mal, se cumplen los requisitos siguientes: a) Acreditar que se realizaron las gestiones necesarias con el sistema nacional de auditoría para el recontrol a la entidad, sin lograr la realización del mismo; y b) el nivel o instancia superior de la entidad económica certifique, que se han cumplido las medidas contenidas en el Plan de Medidas para solucionar las deficiencias que dieron lugar a esa calificación.” Si se cumplen con los puntos anteriores a) y b), no solo uno de ellos, entonces si pueden realizar la distribución de utilidades a los trabajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas. La entidad encargada de certificar el cumplimiento del plan de medidas es el organismo correspondiente al cual se supedita. Saludos, |
2021-04-27 12:20:16.420755 | Alexis Rojas Ibarra el 27.04.2021, 12:20 a.m COMO SE CONTABILIZA LA NOMINA DE ANTICIPOS DE LAS UTILIDADES DEL 2021QUE SE ANTICIPAN TRIMESTRALMENTE. Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Estimado : Al cierre de cada trimestre, se registra: 1. Fijando el Pago a Cuenta Pago a Cuenta Distribución de Utilidades a Trabajadores Nóminas Por Pagar 2. Al momento de efectuar el Pago a Cuenta al trabajador Nóminas Por Pagar Efectivo en Banco y en Otras Instituciones La Sub Cuenta “Distribución de Utilidades a Trabajadores” no cancela su saldo al cierre del ejercicio económico. 3. Al cierre del ejercicio económico, una vez aprobada la Distribución de Utilidades por la Junta de Gobierno. Si se pagó por encima de lo que se debía pagar: Se minorará de la Distribución de Utilidades del próximo ejercicio. Atentamente MFP |
2021-04-27 10:04:36.885367 | Delmis Zuñiga Durán el 27.04.2021, 10:04 a.m Consulta. Si a partir del ordenamiento monetario los trabajadores interruptos del sector empresarial cuando reciben garantías salariales están gravadas con la Contribución Especial de la Seguridad Social Si la Resolución 148-2020 de fecha 24 de abril de la Ministra de Finanzas y Precios publicada en la gaceta oficial de fecha 27 de abril de 2020 sobre las garantías salariales de los trabajadores en etapa COVID está derogada o modificada. Dirección de Política de Ingresos el 11.11.2021 Estimada Delmis: Las garantías salariales no están gravadas con la Contribución Esepcial a la Seguridad Social, excepto las equivalentes al 100% del salario básico. Atentamente MFP. |
2021-04-26 17:39:13.024764 | Leyanys Suarez Felipe el 26.04.2021, 05:39 a.m Buenas tardes: Existe la actualización de la legislación vigente para realizar el pago trimestral de las utilidades en el sector estatal o se realiza por la resolución 375. La pregunta la formulo a partir de una consulta realizada por el Ministerio de Cultura donde se le responde que próximamente saldrá publicada en la Gaceta Oficial la nueva normativa que regula, entre ofros aspectos, la distribución de utilidades a los trabajadores y que esto implicaba que se derogan las resoluciones vigentes Nos. 39 y 375 del año 2020, emitidas por este Ministerio. Atentamente leyanys Dirección de Política Financiera el 22.12.2021 Estimada Leyanys Suarez Felipe: Con fecha 7 de mayo de 2021, fue publicada en Gaceta Oficial de Cuba, la Resolución 124/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, que deroga las resoluciones 39/20 y 375/20 ambas del MFP. El 27 de septiembre de 2021, se publica en Gaceta, igualmente, la Resolución 393/2021 del MFP, que modifica los artículos 44 y 45 de la Resolución 124/21. Saludos. |
2021-04-24 20:08:37.959733 | Osmany Velázquez García el 24.04.2021, 08:08 a.m Tengo una duda, después que se hizo oficial el reordenamiento monetario no se realmente como es la tasa de cambio como por ejemplo, yo recibo remesas desde Alemania y acá en Cuba se me entrega en MLC (USD), en los comprobantes que genera el banco, los cuales reviso desde la banca remota me pude percatar de una tasa algo extraña Ej. DET PAGO IMP ORIGIN MONEDA EUR IMPORTE 147.00 . DET GASTO BEN .DET GASTO TASA CAMBIO 0.0353469000 .TASA CAMBIO FEC VALOR 18.03.2021 .FEC VALOR TO .TO .ROOT en esa ocasión me pusieron 150Eur y me acreditaron 168.28 Usd(MLC), quisiera que Explicaran este tipo de cambio, antes la tasa d cambio era 1.17, 1.15 etc.. gracias Dirección Jurídica el 20.12.2021 Estimado Compañero: Las tasas de cambio están determinadas a nivel internacional. En nuestro territorio nacional 1 MLC=1USD, a partir de ahí tomando como referencia el nivel de cambio de la tasa internacional se establece el cambio. El Euro ha estado oxilando en su tasa de cambio desde 1USD=1,12EUR hasta 1USD=1,17EUR. Lo más posible es que cuando usted recibió el mencionado efectivo el Euro poseía una tasa de cambio de 1USD=1,12186EUR, una de las más bajas que ha tenido en el marco internacional. Le recomendamos que para ampliar la información contacte con el Banco Central de Cuba o el Banco Nacional de Cuba a los telefonos 78604811 y 78628896 respectivamente, de lo contrario puede acercarse a cualquier entidad bancaria. Atentamente: MFP |
2021-04-22 23:32:36.250445 | Andy Eduardo Martí Ortiz el 22.04.2021, 11:32 a.m El 10 % de todos los ingreso y el % de la declaración jurada se las podemos cobrar a la empresa estatal que le trabajamos ya que el servicio de reparación, construcción y remodelacion de inmueble se rige por la resolución 266 precons están muy bajos los precios de las actividades y no nos alcanza para pagar salario Dirección de Política De Precios el 28.05.2021 Buenas Andy. Los servicios de reparación, construcción y remodelación de inmuebles se rigen actualmente por lo establecido en la Resolución No. 104/2021 de este Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 37 de este año, la cual puede obtener accediendo a la página web de dicha publicación. La Resolución No 266 a que se refiere ya fue derogada y carece de valor. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-04-22 21:21:43.610772 | RPD el 22.04.2021, 09:21 a.m Saludos Cómo TCP puedo comercializar mis productos y servicios en USD o MLC, estoy queriendo iniciar el trabajo en el comercio electrónico y al realizar el.registro en --.transfermovil.etecsa.cu-contratacion-. Me pide los datos de mi cuenta en CUP y USD, me llamo la atención y quiero saber si puedo cobrar en una u otra moneda. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado RPD: La moneda de curso legal en el territorio nacional es el CUP, por ende las ventas o los servicios prestados en el país deben facturarse en dicha moneda, aún cuando el canal de pago sea digital. Las cuantas en MLC que tienen los TCP y otras formas de gestión no estatal son para ejecutar el servicio de importación, compras mayoristas en esta moneda y para recibir los ingresos por exportaciones o ventas a la ZED Mariel en caso de que se realicen la mismas. Atentamente MFP. |
2021-04-22 16:19:54.256754 | Edelsy Ramos Guilarte el 22.04.2021, 04:19 a.m Necesito aclaración con relación a la deducción de los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial relacionados con el pago de las utilidades en año 2021, no queda claro en la resolución a que se refiere y existen muchas especulaciones al respecto, en algunos casos se refieren al gasto planificado y no ejecutado y como ejemplo es el caso de la electricidad y el combustible, que se planificó a un precio y hoy tiene otro, pero que se gastó menos de lo previsto, en ese caso algunos interpretan que debo descontar la diferencia entre la utilidad planificada y la utilidad real, en otro caso se hace referencia al gasto planificado para el mantenimiento de la infrestructura, que de no realizarse no debe pagarse como salario en las utilidades, en realidad no se especifica en la Resolución 375-2020 como proceder en este caso Menos: los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial, por lo que necesito aclaración al respecto. muchas gracias y en espera de su respuesta Edelsy Dirección de Política Financiera el 28.05.2021 Estimada El artículo 1 inc d- Se refiere a los gastos planificados no ejecutados que están vinculados directamente a la eficiencia empresarial los cuales no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades. Los gastos planificados no ejecutados quedan pendiente para cuando se incurran en ellos, los gastos vinculados a la eficiencia empresarial puede ser por ejemplo para reparaciones de equipos, mantenimiento, necesidades totales de las materias primas y materiales que son utilizadas para la producción u otros destinos en que se les emplee, etc . La identificación de los gastos planificados no ejecutados vinculados directamente a la eficiencia empresarial está en correspondencia con la actividad que realice la propia entidad. Atentamente MFP |
2021-04-21 22:53:42.040789 | Sergio Recasen Linares el 21.04.2021, 10:53 a.m Según la ley tributaria para determinar la base imponible del impuesto por los ingresos personales, se descuentan a esos ingresos entre otras cosas los tributos e impuestos pagados, la pregunta es porque en el caso de los trabajadores no ocurre así, y no se descuenta de esa base imponible lo pagado por concepto de contribución a la seguridad social? Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Sergio: Estos tributos son excluyentes. Es por ello que el Impuesto sobre los Ingresos Personales, en los casos que corresponda, se calcula sobre el total de los pagos al trabajador sin descontar el importe de la Contribución Especial a la Seguridad Social. Atentamente MFP |
2021-04-21 16:31:38.96867 | Alberto Lage el 21.04.2021, 04:31 a.m Buenas tardes. Por favor hay alguien que se ocupe de responder a las consultas? Hicimos una consulta de trabajo y necesitamos respuesta. Gracias Dirección de Informatización el 25.08.2021 Estimado Alberto. Disculpe nuestra demora pero presentamos dificultades con la sección de consultas que demoró más de lo planificado. Hoy ya se encuentra restablecida y estamos contestando todas las consultas. Saludos y Muchas gracias por visitarnos |
2021-04-21 11:43:11.262671 | Rubén Díaz el 21.04.2021, 11:43 a.m Nesecito consultar la tarifas eléctricas para el sector no residencial. Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimado cliente: Debe consultar en la Resolución 311 del 25 de noviembre de 2020 aprobada por el MFP y publicada en la Gaceta nominada GOC- 2020Ex-70. Atentamente, MFP. |
2021-04-21 09:21:03.289683 | Luisa marilyn Montesino el 21.04.2021, 09:21 a.m la Unidad de Investigaciones para la Construcción de Villa Clara perteneciente a la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas del GEDIC, perteneciente al MICONS al estar en desacuerdo con la respuesta dada por el Director General respecto a su desacuerdo por las disposiciones del Reglamento sobre la distribución de las utilidades, dado que actualmente de los Grupos productivos solo cumplen 2 (Topografia y Patología), el resto (Perforación, Geotecnia, Laboratorios y Sancti Spiritus) no lo logran por problemas con insuficiente abasto de combustible y otros factores objetivos como falta de piezas e inversiones, etc, la propuesta de distribución definida es la de pagar de acuerdo al % de cumplimiento del plan, lo que genera que los trabajadores indirectos reciban una mayor retribución que los productivos que no cumplieron y que son la mayoria de la UIC. Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimada Luisa: Según lo establecido en la Resolución 124 dictada por el MFP de fecha 5 de mayo de 2021, cada entidad debe elaborar su reglamento y normativa con vista a la distribución de utilidades para los trabajadores, por tanto está en su responsabilidad hacer hincapié en que se cumpla cada uno de los requisitos establecido por los trabajadores para recebir dicho pago. |
2021-04-21 09:11:45.534926 | Luisa Marilyn Montesino el 21.04.2021, 09:11 a.m Si un trabajador se jubilo con el 90% que es el máximo y es recontratado debe pagar algun aporte a la seguridad social y por los ingresos recibidos. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Luisa: Con base en el salario que reciba por su nuevo contrato si le corresponde pagar la Contribución Especial a la Seguridad Social. Los ingresos provenientes de su jubilación no están gravados con esa Contribución, precisamente constituyen la protección que recibe del sistema de seguridad social por el tiempo de trabajo anterior. Sin embargo, los ingresos que obtendrá por su reincorporación al trabajo activo, sí están gravados con la Contribución Especial a la Seguridad Social, en las condiciones y términos que establece la Ley Tributaria y resoluciones complementarias. Hacemos notar que usted vuelve a ser un trabajador activo, que tiene las protecciones de la seguridad a corto plazo, de modo que su empleador debe pagar la contribución a la Seguridad Social aplicando un tipo impositivo de un 14% de las remuneraciones que le pague a usted. Atentamente MFP |
2021-04-20 20:33:34.551183 | Maricela Guedes Hernandez el 20.04.2021, 08:33 a.m Suscribirme a este sitio Dirección de Informatización el 25.08.2021 Estimada Maricela: en estos momentos El sitio tiene inhabilitada esa opción. Notificaremos por nuestro canales de comunicación cuando esta este nuevamente en funcionamiento. Muchas Gracias por su visita. |
2021-04-20 13:55:51.891921 | Odalis el 20.04.2021, 01:55 a.m Yo soy de un ccs, vendo papas a la población en una plasita arrendada a la empresa mercado lo cual la bajamos del camion, la pesamos y la estibamos y posterior venderla.cuando la papa costaba un peso a la poblacion por resolucion de finanzas se nos daba de ganancias 0.20 centavos por libra, hoy la papa se le vende a la población a 3.00 cup y por decision de la quebrada empresa mercado y sin resolución de usteds finanzas y precios solo nos quieren dar de ganancias 0.10 centavos por bajarla, pesarla, estibarla,custodiarla y venderla y como ven antes que era a peso ganabamos 0.20 hoy es a 3.00 pesos quiren que ganemos 0.10 centav.por lo que se hace necesario que ustedes autoridad de finanzas y precios emitan resolucion sobre las ganancias de la ccs y no imposición de empresa mercado para transferir a ellos su dinero.esperando respuesta muchas gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimada compañera, espero haya resuleto esta discrepanacia. Nos preparamos par la próxima campaña. |
2021-04-20 12:11:26.717967 | Rene Mola el 20.04.2021, 12:11 a.m Trabajo en lacteos camaguey y tengo una duda sobre el pago del servicio de acarreo. En la nueva resolucion se establecen los precios a pagar segun el kilometraje recorrido pero en el primer resuelvo dice que es desde el productor hasta el punto convenido y luego en su desglose dice desde 1 hasta 4. La duda en general es se considera el 1 como productor o es partir de un kilometer. Saludos Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimado rené, correcto el punto inicial es un kilomtro del punto de recepción. Saludos. |
2021-04-20 12:04:36.448869 | Jose el 20.04.2021, 12:04 a.m Quisiera hacer esta consulta en el caso de una empresa que presta servicios de construcción a otra empresa nacional que esta de cara a la exportación y acuerdan entre ambas recibir por el constructor un % determinado en CL del valor del servicio de construcción, como parte del pago, de acuerdo a la Resolución 337-20 se establece que la facturación al interior de la economía, por parte de los actores económicos, se realiza en CUP. Al recibir el pago en CUP y utilizar el CL recibido para adquirir o importar algún producto este se paga a la tasa de cambio. Al no facturar el CL recibido a la tasa de cambio a la empresa que recibió el servicio, la empresa constructora pierde al comprar los insumos según la tasa de cambio vigente ? o existe otra vía ? Gracias Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Como bien plantea, la facturación al interior de la economía es en CUP, pero por supuesto aplicando la tasa de cambio establecida por el BCC el día de la transacción. Quiere esto decir, que a la hora de contabilizar la facturación al cliente en CL, debe aplicar la tasa de cambio establecida y de esta manera no tendría afectación alguna en el momento de recibir el cobro en CUP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-04-20 07:54:55.313519 | Damián Jiménez Caraballo el 20.04.2021, 07:54 a.m CONTRALORÍA PROVINCIAL CIEGO DE ÁVILA Sobre las Reservas Patrimoniales y las Cuentas de Banco. La XI Comprobación Nacional al Control Interno (2016) comprobó que varias entidades del territorio cuentan con Reservas Patrimoniales producto de la Declaración de Utilidades al concluir un año calendario. Las mismas no están respaldadas por una Cuenta de Banco específica, o sea, las Empresas sólo cuentan con la Cuenta de Efectivo en Banco-Operaciones Corrientes y en muchas ocasiones, el saldo de esta cuenta es inferior al saldo de las Reservas Patrimoniales lo que denota que como tal, no existe disponibilidad financiera para la ejecución real de las Reservas y por tanto las Operaciones Corrientes de la entidad se ejecutan con financiamiento que corresponde a las mismas, denotando una grave situación financiera. En otras ocasiones, aunque la Cuenta de Efectivo en Banco-Operaciones Corrientes respalda el saldo de las Reservas Patrimoniales, las entidades no reservan lo correspondiente a las Reservas y operan solamente con la diferencia entre ellos. Desconocer lo anterior conlleva a que tanto el Departamento Económico como los Directivos de las Empresas no realicen un adecuado seguimiento de sus Cuentas por Cobrar envejecidas por considerar que tienen saldo suficientes para sus operaciones corrientes. Cuando realmente se necesita la utilización de las Reservas Patrimoniales, generalmente es necesario recurrir al Crédito Bancario por no estar reservado el efectivo necesario para su uso. Nuestra opinión al respecto es que se necesita habilitar de manera obligatoria una Cuenta de Efectivo en Banco-Reservas donde se consideren el saldo de las Reservas para Contingencias y el saldo de las Reservas Patrimoniales. Damián Jiménez Caraballo Contralor Jefe Departamento Contraloría Provincial Ciego de Ávila. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: No es obligatorio, ni consideramos que sea necesario habilitar una cuenta bancaria específica para registrar y controlar los recursos financieros para las Reservas Patrimoniales. El efectivo en banco es una disponibilidad de dinero que las entidades utilizan en cualquiera de sus operaciones financieras, es decir, pagar obligaciones, ejecutar inversiones y también respaldar las Reservas Patrimoniales. Las entidades deben periódicamente realizar un análisis financiero de su capital de trabajo necesario y en caso de tener déficit, que le implique no cumplir en tiempo con sus obligaciones, recurrir al crédito bancario que es la vía para restituirlo. El análisis de las Cuentas por Cobra y Pagar envejecidas es responsabilidad de las entidades y de los OACE y OSDEs a las que pertenecen, pues es uno de los aspectos que garantizan la correcta administración de los recursos financieros. Además, existe la Resolución No. 435 de 2019 de nuestro Ministerio que establece el Procedimiento para el Ordenamiento de los Cobros y Pagos, en el que se definen las funciones de los OACE y de las OSDES en esta materia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-04-19 12:52:19.178141 | Alicia el 19.04.2021, 12:52 a.m A la hora de confeccionar el anexo para CÁLCULO DE LA UTILIDAD A ANTICIPAR COMO PAGO A LOS TRABAJADORES, cuales son los gastos que se incluyen en la fila 15 " Gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial" . Dirección de Política Financiera el 28.05.2021 Estimada El artículo 1 inc d- Se refiere a los gastos planificados no ejecutados que están vinculados directamente a la eficiencia empresarial los cuales no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades. Los gastos planificados no ejecutados quedan pendiente para cuando se incurran en ellos, los gastos vinculados a la eficiencia empresarial puede ser por ejemplo para reparaciones de equipos, mantenimiento, necesidades totales de las materias primas y materiales que son utilizadas para la producción u otros destinos en que se les emplee, etc . La identificación de los gastos planificados no ejecutados vinculados directamente a la eficiencia empresarial está en correspondencia con la actividad que realice la propia entidad. Atentamente MFP |
2021-04-19 09:49:18.425206 | lfernandez el 19.04.2021, 09:49 a.m Buenos dias quisiera saber acerca del pago trimestal a los trabajadores ,debido a que en el modelo que se encuentra en el procedimiento contable de Distribucion de utilidades aprobado desde el 10 de diciembre del 2020 aparece en el numeral no.15 la deduccion de los gastos planificados y no ejecutados .Nuestra empresa al cierre de marzo termino con grandes utilidades ,cumpliendose el plan productivo y teniendo ahorro en varias partidas , pero al deducir los gastos planificados y no ejecutados terminamos en perdida ,entonces porque si tengo resultados y eficiencia hay que deducir los gastos planificados y no ejecutados ,conociendo la situacion actual que vive el pais ,en el que los recursos se encuentran seriamente limitados ,ademas de que pago los aportes a la ONAT por un real y el % correspondiente a la OSDE , porque tengo cuando llego al monto a distribuir a los trabajadores tengo que deducir lo que no he ejecutado ,si lo anterior se baso en el real , lo que ha traido desmotivacion entre los trabajadores . Muchas gracias por atenderme y en espera de su respuesta. Dirección de Política Financiera el 13.08.2021 lfernandez Los gastos planificados y no ejecutados a lo que se hacen referencia son a los que están vinculados directamente a la eficiencia empresarial, estos no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades debido a que quedan pendiente para cuando se incurran en ellos. Los gastos vinculados a la eficiencia empresarial puede ser por ejemplo para reparaciones de equipos, mantenimiento, etc . La identificación de los gastos planificados no ejecutados vinculados directamente a la eficiencia empresarial está en correspondencia con la actividad que realice la propia entidad. Atentamente MFP |
2021-04-18 09:50:33.698754 | Mercedes el 18.04.2021, 09:50 a.m Quisiera saber si todavía esta vigente la resolución 39-2020, que esta e el procedimiento para la creación de Reservas a partir de Utilidades y si la distribución de utilidades a los trabajadores del 2020,se rige por la 375 del 2021 Dirección de Política Financiera el 29.06.2021 Estimada Mercedes: Las resoluciones 39/20 y 375/20 ambas del MFP, fueron derogadas por la Resolución 124/21 de este Ministerio, publicada en Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2021. Esta Resolución establece el tratamiento financiero para la creación de reservas y para el pago de las utilidades del cierre de 2020 y el pago anticipado a cuenta de las utilidades a los trabajadores. Saludos. |
2021-04-17 15:22:10.61455 | Utra el 17.04.2021, 03:22 a.m Necesito saber que por ciento de las utilidades de una UEB tiene q entregarle a la OSDE a la q pertenece, que tiempo tiene esa empresa para pagar las utilidades, Porque una UEB tiene q esperar q la empresa tenga líquides para pagar esas utilidades cuando la UEB generó esas utilidades (porque hay q esperar para cobrar algo q ya generó un obrero) El trabajador directo a la producción tendría q ganar más utilidades q un indirecto?? Que tiempo tiene una empresa para aplicar un sistema de pago q beneficie al obrero directo a la producción Ya q este lleva ya casi 4 meses con un salario bajo debido a la categoría en la q se encuentra Dirección de Política Financiera el 13.08.2021 Estimado Utra : Según establece la Resolución 124/21 del Ministerio de Finanzas y Precios en su Artículo 75.1 plantea: "El aporte que realizan las entidades que integran las OSDE, se determina en el proceso de planificación, por lo que están obligadas a planificar esos gastos." Artículo 75.2 "El aporte de cada entidad se determina por las OSDE, sobre la base de aplicar a las ventas netas un coeficiente de distribución; este coeficiente se calcula como la división del presupuesto de gastos corrientes de las OSDE entre la sumatoria de las ventas netas de las empresas integradas." En cuanto al tiempo que tiene la empresa para pagar las utilidades; la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita. El principio general del pago de la distribución de utilidades a los trabajadores, es por el aporte individual; de forma tal que esta distribución funcione como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial, lo cual se regula en la Resolución 56/21 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Saludos. |
2021-04-17 13:27:52.364574 | Carlos el 17.04.2021, 01:27 a.m Buenas tardes.. quisiera saber cuando los trabajadores podran cobarar las utilidades correspondientes al trimiestra. Pues ya cuando estabamos al cobrar ahora se detuvo todo.. nadie explica nada y como siempre cuando se trata de pagarle a los trabajadores es cuando todo se complica ... Dirección de Política Financiera el 29.06.2021 Estimado Carlos: En la Resolución 124/21 del MFP que regula el pago anticipado a cuenta de las utilidades a los trabajadores, establece en su sección quinta, Artículo 45.2, inciso c), que dicho pago se realiza dentro del trimestre siguiente, para lo cual la entidad planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros. El pago anticipado del primer trimestre de este año (2021) culmina el 30 de junio de 2021. Saludos. |
2021-04-17 12:54:51.501358 | Leovan el 17.04.2021, 12:54 a.m Buenas Quisiera saber si existe alguna Resolución, Decreto Ley o Norma, que regule y-o establezca el cobro de daños materiales (responsabilidad material) a huéspedes en los diferentes sistemas de alojamiento que tiene el país. Dirección de Política Financiera el 13.08.2021 Estimado Puede consultar la Gaceta Oficial No. 036 Extraordinaria de 24 de julio de 2007 Consejo de Estado Decreto-Ley No. 249/07 Responsabilidad Material Saludos |
2021-04-16 13:54:44.919891 | Nancy el 16.04.2021, 01:54 a.m No he recibido respuesta de mi consulta Dirección de Informatización el 27.08.2021 Estimada Nancy. Nuestro Sitio presentó dificultades en su funcionamiento y su solución evidenció una demora que afecto el ritmo de respuestas de nuestro organismo hacia quienes nos visita. En estos momentos nuestro espacio digital se encuentra funcionando correctamente y hemos estado respondiendo todas las consultas que nos han enviado. Gracias por visitarnos. |
2021-04-16 10:03:41.828979 | Adiane el 16.04.2021, 10:03 a.m Buenas mi consulta, es si con los cambios derivados del ordenamiento que esta viviendo nuestro pais, salio alguna ley que permita el aumneto en el cobro del porciento a los campesinos.. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimada Adiane: Derivado de la tarea ordenamiento no se ha emitido por este Ministerio ninguna norma que establesca dicho procedimiento para los trabajadores por cuenta propia. La Resolución 171 del 2021 establece una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, por los ingresos obtenidos en el año 2021, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del dos por ciento (2%) para el cálculo y pago del aporte mínimo por las ventas realizadas a entidades acopiadoras y comercializadoras; así como para la liquidación anual de este tributo mediante la presentación de la declaración jurada. Atentamente MFP |
2021-04-15 20:06:06.945183 | FFF el 15.04.2021, 08:06 a.m Buenas tardes, a partir de la puesta en vigor de la Resolución 76-21 del MFP, se establece una bonificación de un 2 por ciento sobre los ingresos personales para los productores agropecuarios individuales; mi pregunta es si esta resolución es aplicable para las ventas de las producciones derivadas de una minindustria de productos agropecuarios de un productor agropecuario individual asociado a una CCS, o sus aportes sobre las ventas serían de acuerdo a lo establecido en la Resolución 247-20 del MFP de un 5 por ciento sobre las ventas. Le agradezco de antemano su atención Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado FFF: La Resolución 76-21 está derogada por la Resolución 171-21 donde se establece que a partir del 1 de enero de 2021, una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, por los ingresos obtenidos en el año 2021, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del dos por ciento (2%) para el cálculo y pago del aporte mínimo por las ventas realizadas a entidades acopiadoras y comercializadoras; así como para la liquidación anual de este tributo mediante la presentación de la declaración jurada. Atentamente MFP |
2021-04-15 16:44:59.79045 | luis enrique el 15.04.2021, 04:44 a.m EN EL ANEXO UNICO DE LA RESOLUCION 83 de la gaceta # 29 EN EL PUNTO 1.0 Hasta la norma de consumo establecida, para el resto de cultivos dice 0.99 en mi opinión debe ser 0.099 lo consulte con Daisy Gonzales de la Gaceta y dice que coincide con lo recibido del MFP Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Respuesta a Consulta pendiente pagina web del 15/4/2021 Estimado Luis Enrique: Usted está en lo correcto, ya esta incorrección fue rectificada y se encuentra publicada en Gaceta estableciendo como tarifa 0.099 hasta la norma de consumo establecida para cultivos varios. |
2021-04-15 15:02:11.054165 | Héctor el 15.04.2021, 03:02 a.m ¿Cómo puedo saber si una consulta realizada en este sitio, ha sido atendida? Dirección de Informatización el 25.08.2021 Estimado Hector: Estuvimos presentando dificultades con el funcionamiento de esta Sesión. Su consulta llegó a nuestro Sitio y será publicada como corresponde. Usted podrá ver la respuesta en el Sitio en la misma página donde realizó su consulta. Muchas Gracias por su visitarnos. |
2021-04-15 14:58:09.778738 | ANTONIO GARCIAS NEGRIN el 15.04.2021, 02:58 a.m Donde puedo encontrar las 63 Medidas todadaspor el gobierno para fortalecer la agricultura, saludos Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimado Antonio, posterior a esta solicitud se publicó en el periodico Granma un articulo sobre este tema. Mantienes aún tu interés en este asunto. Saludos. |
2021-04-15 14:26:20.65027 | Yanet el 15.04.2021, 02:26 a.m Cual es la norma juridica que establece los interes moratorios aplicables a las personas juridicas ante la demora o falta de pago derivada de una relacion contractual Dirección de Política Financiera el 13.08.2021 Estimada El Decreto Ley No. 304/2012 sobre la Contratación Económica y el Decreto No. 310/2012 sobre los Tipos de Contratos, son los documentos rectores en los que se establece todo lo relacionado con los Contratos, incluyendo los términos y condiciones del Pago. Saludos |
2021-04-15 13:54:19.655862 | Damián Jiménez Caraballo el 15.04.2021, 01:54 a.m CONTRALORÍA PROVINCIAL CIEGO DE ÁVILA Duda Sobre Gastos de Años Anteriores. El Sistema Empresarial transita por la Declaración de Utilidades al finalizar cada año fiscal. La Ley Nº 113, Del Sistema Tributario en su Artículo 90, inciso g) define los gastos de años anteriores no registrados en su oportunidad como Partida No Deducibles en la Declaración del Impuesto sobre Utilidades. Cuando los Auditores de la ONAT detectan una factura de años anteriores no contemplada en la Declaración Jurada, entonces se considera que la misma no fue correctamente confeccionada. La Resolución Nro. 494-2016 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) de fecha 2 de Noviembre de 2016, la cual Modifica la Sección IV “Nomenclador y Clasificadores del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera”, puesta en vigor por la Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005, no tiene contemplado en su Nomenclador de Cuentas la Cuenta de Gastos de Años Anteriores. Ante esta situación, hemos conocido que algunas empresas han habilitado algunas de las Cuentas de Gastos con una subcuenta creada por ellos mismos para contabilizar los Gastos de Años Anteriores como requerimiento obligatorio para hacer una correcta Declaración de Utilidades, dejando evidencia contable del dato que están ofreciendo. Otra solución ante la ausencia de la Cuenta de Gasto de Años Anteriores que han encontrado esas entidades cuando se presenta una factura, fundamentalmente de servicios recibidos que no se contabiliza dentro del año, es contabilizarla afectando el presupuesto del año en curso. ¿Cómo sería la correcta contabilización de facturas de años anteriores en el año actual? Damián Jiménez Caraballo Contralor Jefe Departamento Contraloría Provincial Ciego de Ávila. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Deben aplicar lo legislado en la Norma Específica de Contabilidad No.3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3) y al Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2) aprobadosen la Resolución 20/2009 del MFP Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-04-15 09:06:36.237462 | Dianelis Guardia Martínez el 15.04.2021, 09:06 a.m Buenos días, necesito hacer una consulta: la resolución No. 148-2020, en su resuelvo primero refiere ....las garantía salariales que perciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Personales. mi duda radica se refiere a cualquier garantía salarial o a las asociadas a gastos del COVID-19. Tengo trabajadores que se declaran interruptos por falta de materias primas se le paga garantía salarial y lo contabilizo en la cuenta 866, ésta está incluida en la resolución 148-2020 Dirección de Política Financiera el 13.08.2021 Estimada Dianelis Guardia Martínez Las garantías salariales que reciben los trabajadores interruptos, el primer mes solo pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social. Saludos MFP |
2021-04-14 13:23:38.996558 | Aldo el 14.04.2021, 01:23 a.m Sobre el sistema de estímulos a contadores y económicos en el sistema empresarial Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Con la publicación en la Gaceta Oficial del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Acuerdo No. 9041, que aprueba las medidas para el fortalecimiento de la contabilidad, se dejan sin efecto los Acuerdos No. 3162 de 1997 y No. 3334 de 1998. En este nuevo Acuerdo, se jerarquiza el papel de los contadores y económicos, y no se define un sistema de estímulo monetario particular para ellos, sino que, se acogen a los mismos derechos a ser estimulados que el resto de los trabajadores, por la vía del salario en correspondencia con el cargo que ocupan y a partir de la distribución de utilidades a los trabajadores. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-04-14 12:49:17.885703 | Elizabeth el 14.04.2021, 12:49 a.m Buenas tardes; necesito saber que tratamiento tendrá en el presupuesto que planifican las empresas asociados al gasto de alimentación, ropa y calzado (incluye Uniforme), medios de protección, protección física u otros relacionados a la atención al trabajador. Gracias. Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimado usuario: Al respecto, el Consejo de Dirección de la Entidad aprueba los gastos que va asumir porque son necesarios para el funcionamiento de la entidad, el resto se asume por el trabajador. |
2021-04-14 09:41:27.270425 | ROSARIO HERMOSO el 14.04.2021, 09:41 a.m HOLA ,CUANDO ME VAN A RESPONDER MI CONSULTA? Dirección de Informatización el 25.08.2021 Estimado Estuvimos presentando dificultades con el funcionamiento de esta Sesión. Nos sería provechoso que nos repitiera la consulta realizada para darle su merecida respuesta. Muchas Gracias por su visitarnos. |
2021-04-13 22:54:19.172727 | Belkis Roselló el 13.04.2021, 10:54 a.m Hola soy trabajadora de la salud y al solicitar vacaciones en este año me explican que mis vacaciones se pagaria por concepto del salario que tenía el año 2020 y no por el que tengo ahora de enero 2021 así como el descuento del 5% y 3% del salario Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimada Belkis: Lo dispuesto en la referida Resolución 310 del 2020 comienza a aplicarse sobre las cuantías que devenguen los trabajadores a partir de la entrada en vigor de la misma. Las vacaciones en el mes que pagan forman parte de la base imponible. La regla de cálculo a plicar es la que establece la Resolución 310 de 2020, norma legal vigente a tales efectos. Atentamente MFP. |
2021-04-13 21:16:22.907717 | Alejandro Esteban La Fé el 13.04.2021, 09:16 a.m En el sitio de Segurmatica se plantea lo siguiente. El decreto-ley No. 370-2018 “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba”, en su Artículo 31 plantea lo siguiente: “ Los documentos en formato digital firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública, conforme a las regulaciones establecidas por la Ley, prueban la autenticidad de la elaboración de estos y son reconocidos como válidos, con plena eficacia por las autoridades y funcionarios públicos a todos los efectos procedentes En que documentos el MFP se puede hacer o para que subsistemas? Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta El Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 55 de 2021 la que establece los requisitos para la emisión, distribución, utilización y los datos de uso obligatorio de la Factura Digital, y expone en la PRECISIÓN ADICIONAL PARA LA FACTURA DIGITAL: Cuando se utilice la factura digital se pueden sustituir los datos referidos a las firmas, siempre y cuando se utilice alguno de los métodos criptográficos de seguridad aprobados en el país; los canales de pagos electrónicos; mecanismos automatizados de entrega y aceptación de facturas; de forma que se respalde la seguridad, trazabilidad y veracidad del documento emitido”. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-04-13 16:30:37.936862 | Bertha Lezcano Tarrero el 13.04.2021, 04:30 a.m Mediante Resolucion 334-20, se establece el aporte por el exceso de liquidez, lo que constituye un gasto para las entidades, en los momentos actuales existen un grupo de instalaciones que han generado pérdidas en su gestion y una de las cuasas es el monto de esta carga fiscal. Qué hacer en estos casos? Dirección de Política Financiera el 24.08.2021 Estimada Bertha : Su consulta fué atendida por lo que se revisa la Resolución 334/20. Atentamente, MFP |
2021-04-13 10:42:24.510837 | Luis Enrique Estevéz Martín el 13.04.2021, 10:42 a.m Según Resolución 446-2002 daba los niveles de traslado de Activos Fijos Tangibles, pero está se modifica por la Resolución203-2014 que no trae este tratamiento y carezco de instrumento legal el traslado entre unidades presupuestadas del Minag de las delegaciones provinciales a las delegaciones municipales Dirección de Política Contable el 02.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución No. 446 de 2002 del MFP sobre el movimiento de activos fijos tangibles entre entidades estatales, está aún vigente. La Resolución No. 203 de 2014 del MFP estableció en su momento, las Relaciones Financieras entre las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, con el Estado y no era de aplicación a las Unidades Presupuestadas, además la misma ya fue derogada en el 2015, estando vigente en estos momentos la Resolución No. 124 de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, el movimiento de activos fijos tangibles entre las Delegaciones Provinciales y las Delegaciones Municipales del MINAG, deben regirse por lo establecido en la Resolución No. 446 de 2002. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-04-13 10:38:41.39064 | Luis Enrique Estevéz Martín el 13.04.2021, 10:38 a.m necesito saber la resolución que establece los niveles de aprobación para el traslado de Activos Fijos Tangibles de el Minag dentro de las Unidades Presupuestadas Delegaciones provinciales y municipales Dirección Institucional de Agroindustria el 06.09.2021 Estimado Luis Enrique, puedes consultar la Resolución No. 446, del 30 de septiembre de 2002, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, regula el movimiento de bienes muebles e inmuebles entre entidades empresariales estatales, unidades presupuestadas y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central. Saludos. |
2021-04-12 17:16:17.176251 | Dora Esther Diaz Quijano el 12.04.2021, 05:16 a.m Mi entidad cerró el 1 trimestre 2021 con pérdidas, como proceder para solicitar subsidio de proceder, quisiera actualizarme sobre el tema. Gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimada Dory, espero que se haya aclarado el procedimiento. Gracias |
2021-04-12 16:22:21.857104 | Angel Torres el 12.04.2021, 04:22 a.m Hola buenas tardes, me gustaria saber si existe alguna resolución q norme el pago de la alimentacion q se consume en los centros de aislamiento y el alquiler de locales a raiz de la covid-19 a instituciones o empresas y la relacion de Comercio y Gastronomia en esto. Dirección de Política Financiera el 27.07.2021 Estimado Resolución 97 de 2021 de Ministerio de Finanzas y Precios Establece la aplicación de las tarifas mínimas mensuales por metro cuadrado de área rentada contractualmente, por el servicio de arrendamiento de inmuebles para fines residenciales o no, y otros servicios relacionados al inmueble que prestan las entidades estatales e inmobiliarias, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, a personas jurídicas cubanas y extranjeras, personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras. Saludos. |
2021-04-12 13:34:50.152726 | Carmen Rosa Noda Rojas el 12.04.2021, 01:34 a.m Impuesto sobre el salario: Quiero consultarle para el caso de jubilado re contratado que descuentos se le deben realizar y cuales no, porque actualmente se le realizan los del 9.09 por vacaciones anuales pagadas, los de seguridad social del 12 y sobre los ingresos personales por utilización de la fuerza de trabajo del 5 y el 3. Dirección de Política de Ingresos el 21.09.2021 Estimada Carmen: Le corresponde pagar la Contribución Especial a la Seguridad Social, el Impuesto sobre Ingresos Personales o cualquier otro tributo asociado a la actividad que vaya a realizar con base en el salario que reciba por su nuevo contrato. Los ingresos provenientes de su jubilación no están gravados con esa contribución, precisamente constituyen la protección que recibe del sistema de seguridad social por el tiempo de trabajo anterior. Sin embargo, los ingresos que obtendrá por su reincorporación al trabajo activo sí están gravados, en las condiciones y términos que establece la Ley 113 del Sistema Tributario y las resoluciones complementarias. Hacemos notar que la persona vuelve a ser un trabajador activo, que tiene las protecciones de la seguridad a corto plazo, de modo que su empleador debe pagar la contribución a la Seguridad Social aplicando un tipo impositivo de un 14% de las remuneraciones que le pague y estará sujeta al pago del Impuesto por la utilización d ela Fuerza de Trabajo. Atentamente MFP. |
2021-04-12 13:13:07.030627 | Alfonso Gutiérrez Ascorra el 12.04.2021, 01:13 a.m Puede un asociado de una CCS o CPS, pagar su edeudo directamente por concepto de la prestación de un servicio de diseño, aunque el contrato fué firmado por el Presidente de su cooperativa Dirección de Política Financiera el 27.07.2021 Estimado El Decreto Ley No. 304/2012 sobre la Contratación Económica y el Decreto No. 310/2012 sobre los Tipos de Contratos, son los documentos rectores en los que se establece todo lo relacionado con los Contratos, incluyendo los términos y condiciones del Pago. Saludos. |
2021-04-12 12:56:04.035986 | Rosario hermoso el 12.04.2021, 12:56 a.m HOLA POR FAVOR QUISIERA SABER A CUANTO ASCIENDE EL MONTO A PAGAR A PARTICULARES POR TRABAJOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS ,OSEA HASTA CUANTO SE LE PUEDE PAGAR Y CUANTAS VECES EN EL MES A UN MISMO CUENTAPROPISTA.SALUDOS Dirección de Política Financiera el 27.07.2021 Estimada Resolución 140 de 2021 de Banco Central de Cuba Establece un límite máximo para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual o extracontractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal Saludos. |
2021-04-09 15:58:05.941036 | Victor m Gutiérrez abreus el 09.04.2021, 03:58 a.m Resoluciones del mintur que rigen políticas de precios con respecto a las ccs: Quiero conocer las resoluciones actualizadas de precios de las formas productivas Dirección Jurídica el 24.08.2021 Estimado Victor, los precios de negocian a partir de la Tarea Ordenamiento, no hay norma jurídica previa. Gracias |
2021-04-09 07:52:45.012231 | Mayvel Povea el 09.04.2021, 07:52 a.m Hay alguna ley que regule los procios o tarifa atener en cuenta en la Tarea de Ordenamiento para obtener el Avaluo de un Local estatal? Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe consultar la RESOLUCIÓN No. 328-2020 resuelvo PRIMERO, numeral 1 inciso k que establece, "consultorías no jurídicas: Hasta cuatro punto cinco (4.5) veces y si al término de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, no logran cubrir los gastos de su gestión, pueden negociar el incremento de las tarifas con los clientes, hasta el límite de seis (6) veces sobre las actuales, siempre que no se incremente el precio de la empresa que recibe el servicio" Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-04-08 22:02:58.047847 | Juan Antonio Perez el 08.04.2021, 10:02 a.m Me dirijo a ustedes ya que en Enero recibí un envió desde el extranjero que estaba desde Diciembre 2020 en puerto cubano y en una mesa redonda se dijo que a las personas que se les cobro por la nueva tarifa estando su envió en puerto cubano antes de 2021 se le de volvería la diferencia ya que se debía cobrar por la vieja tarifa que es se 60.00 mn Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Juan: La Resolución 37, emitida por este Ministerio, el 16 de marzo de 2021, establece que las tarifas de servicio de despacho mercantil que se aplican a las cargas de las personas naturales que arribaron al país en el año 2020, y se despachan en el 2021, es la que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. La mencionada Resolución dispone además que las personas naturales que les fueron entregadas cargas a partir del primero de enero de 2021, cuyo arribo se produjo hasta el 31 de diciembre de 2020, y pagaron los servicios de aduanas conforme a la Resolución 314, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, pueden solicitar la devolución de lo pagado en exceso. Atentamente MFP |
2021-04-08 11:59:03.232805 | Eduardo Vilaboy Martín el 08.04.2021, 11:59 a.m Saludos Soy el Asesor Jurídico de Tecnomática. Nuestra empresa importa muchas veces servicios y nos vemos obligados a retener el tipo impositivo establecido legalmente por las ventas que personas jurídicas extranjeras tienen en Cuba, tal y como mo impone la Ley de Tributos de nuestro país. Estaretención no se lleva a cabo, cuando el extranjero tiene representación en Cuba y cuando existen Convenios para Evitar la Doble Tributación y la Evación Fiscal. Por tal motivo necesito saber con cuántos Estados Cuba tiene firmado estos tipos de convenios y cual sitio están colgados para conocer el contenido de cada uno y aplicarlo en cada caso. Muchas gracias Eduardo Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Eduardo: A continuación le relaciono los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados por Cuba con otros Estados: 1-Convenio entre la República de Cuba y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. 2-Convenio entre la República de Cuba y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto a los impuestos sobre los ingresos. 3-Convenio entre la República de Cuba y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. 4-Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. 5-Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal en el caso específico de los impuestos a la renta. 6-Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre los ingresos. 7-Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. 8-Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. 9-Convenio Entre El Gobierno De La República De Cuba Y El Gobierno del Estado de Qatar Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal En Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio. Usted debe dirirgirse al sitio del MINREX o la Dirección que atiende dichos convenios en ese organismo. Atentamente MFP. |
2021-04-08 09:39:52.685549 | Neyrelys Montenegro Fuentes el 08.04.2021, 09:39 a.m Buenos días, me dirijo a usted con el fin de escrarecer un procedimiento interno utilizado en nuestra entidad laboral. El tema especifico, Internacionalistas. Según una instrucción interna de nuestro organo superior de dirección, los salarios devengados por los internacionalistas de nuestro centro en CUP, obtenidos a traves del promedio, las vacaciones acumuladas, los impuestos y contribuciones deben ser llevados a las cuentas de gasto correspondientes y además fijar la obligación de cobro en cuentas por cobrar diversas contra Ingresos el adeudo total por estos conceptos para ser cobrados a la entidad exportadora. No obstante en la resolución 267 de 2020 GOC-2020-776-O85 de su propio ministerio se establece: artículo 6: ¨El pago de salarios que se realiza a los trabajadores que prestan la coopera-ción a través de las entidades exportadoras designadas, es realizado directamente por las entidades que ceden personal.¨ Artículo 7. Las entidades que ceden personal abonan a los trabajadores a su regreso al territorio nacional, las vacaciones anuales acumuladas durante el tiempo de permanencia en el extranjero. Artículo 8. Las entidades que ceden personal y realizan los pagos a que se refieren los artículos 6 y 7 de este Procedimiento, quedan obligadas a deducir los adeudos al Presupuesto del Estado por pensiones alimenticias, créditos bancarios y otras cantidades establecidas por disposición judicial o administrativa y de efectuar los pagos correspon-dientes. Artículo 10.1. Las entidades exportadoras designadas quedan obligadas a reintegrar a las entidades que ceden personal el importe de los pagos realizados, según lo regulado en los artículos 6 y 7 de este Procedimiento, dentro del mes siguiente al que se realizan los pagos. Artículo 31. Los pagos a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente Procedimiento no constituyen costos de las entidades empresariales que actúan como entidades que ceden personal, y son registrados como “cuentas por cobrar diversas” a las entidades exportadoras designadas. Entonces en los artículos anteriores no se establece especificamente nada con respecto al cobro de impuestos y contribuciones al exportador y dice claramente que los gastos de Salarios y Vacaciones no contituyen gastos para la entidad cedente y en el caso de la instrucción del OSDE se logra un nivel de compensacion del gasto a través del ingreso, pero si son llevados a cuentas de Gastos estos elementos. Se realizó consulta sobre este tema al OSDE pero mantienen como acertada la Instrucción. Teniendo en cuenta que mi responsabilidad entre otras es llevar los cobros y los pagos, necesito acceder a una respuesta clara sobre como proceder contablemente ya que ahora mismo me siento confundida. Saludos Dirección de Política Financiera el 25.08.2021 Neyrelys : segun la resolución del MFP la 267 como bien ella dice, paga la entidad que cede el personal y se fija un acuenta por cobar a la entidad exportadora, y además dice que ese pago no constituye costo de la entidad que cede el personal, porque lo que el asiento debe ser: Cuentas por pagar diversas / con credito a las cuentas Nómina por pagar( aqui el salario del personal) y crédito a la cuenta 440 obligaciones con el Presupuesto del Estado, con los demás importes que se le pagan al PE. No se lleva a gastos e ingresos que aunque se compensan incumplen con lo que dice la resolución que "no constituye costos ". Atentamente |
2021-04-08 09:22:04.022975 | Jorge Luis Sibila Escalona el 08.04.2021, 09:22 a.m Buenos días, la entrega definitiva,de un inmueble propiedad de una empresa, a un trabajador que la ha estado ocupando, para convertirse el trabajador en propietario, y cuyo activo no ha depreciado totalmente. Deberá cobrarse el valor no depreciado y aportarlo al presupuesto o regístrese como otros ingresos. Que resolución lo regula. Saludos Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Jorge Luis: La empresa le da de baja al inmueble como a cualquier otro AFT, aplicando la resolución 20 del 2009 de este Ministerio, ese inmueble pertenece a vivienda y es vivienda el que se encarga de hacerle la propiedad al trabajador, y cobrarle lo que debe cobrar y el banco de darle el crédito para poder pagar. Atentamente MFP |
2021-04-08 08:10:55.147388 | taimí hechavarría torres el 08.04.2021, 08:10 a.m buenos días, necesito aclarar si en el modelo de la distribución de utilidades en la fila 5 es un 50% el rendimiento de la inversión estatal, cuando no hay planificada ninguna inversión o la planificada en el plan de la economía es mínima, o esclarecer en qué consiste ese termino para esplicarselo a los trabajdores. Según el calculo de mi UEB eso asciende con un 50% a más de 7 millones de pesos, lo que se lleva casi la mitad de las utilidades, aunque no tengas inversiones para el año Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimada Taimi, se mantiene su duda al respecto.?? |
2021-04-07 14:58:46.740562 | perezquezada el 07.04.2021, 02:58 a.m Me dirijo a ustedes ya que en Enero recibí un envió desde el extranjero que estaba desde Diciembre 2020 en puerto cubano y en una mesa redonda se dijo que a las personas que se les cobro por la nueva tarifa estando su envió en puerto cubano antes de 2021 se le de volvería la diferencia ya que se debía cobrar por la vieja tarifa que es se 60.00 mn Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado perezquezada: La Resolución 37, emitida por este Ministerio, el 16 de marzo de 2021, establece que las tarifas de servicio de despacho mercantil que se aplican a las cargas de las personas naturales que arribaron al país en el año 2020, y se despachan en el 2021, es la que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. La mencionada Resolución dispone además que las personas naturales que les fueron entregadas cargas a partir del primero de enero de 2021, cuyo arribo se produjo hasta el 31 de diciembre de 2020, y pagaron los servicios de aduanas conforme a la Resolución 314, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, pueden solicitar la devolución de lo pagado en exceso. Atentamente MFP |
2021-04-07 10:10:09.514453 | Yordani Rosales el 07.04.2021, 10:10 a.m Buenas, soy economico de una CNA de construcción y la duda consiste en que a finales del año 2020 se recibio de un inversionista estatal una cantidad de 2000.00 CUC por concepto de anticipo de obra; y dicho anticipo de obra no se pudo descontar en la ultima certificación del año quedando 1000.00 CUC por descontar y el inversionista insistio en que no lo devolviera toda vez que el contrato no se habia concluido, y ahora en el año en curso esta requiriendo que le devuelva dicho anticipo, pero en un monto de 25000.00 CUP porque asi lo habia contabilizado. La duda seria que tendria que devolver los 25000.00 CUP o solamente 1000.00 CUP ya que en su contabilidad debio ser uno x uno la tasa de cambio, o si se decidiera continuar con los trabajos como deberia reflejarse en las nuevas negociaciones ( como 25000.00 CUP o como 1000.00 CUP). Saludos y en espera de su respuesta Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La entidad debió aplicar lo dispuesto en la Resolución 337 de 2020 establece la Norma Específica de Contabilidad NEC 8 “Proceso de unificación monetaria y cambiaria” Modificación 1, en el numeral, 13. Se registra la diferencia por tasa de cambio que se genera por la conversión de operaciones a pesos cubanos, de la forma siguiente: a) A la cuenta Gastos Financieros Diferidos por las deudas con las formas de gestión no estatal; en el caso de las unidades presupuestadas, esta diferencia se registra como gasto del período. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-04-07 02:55:16.252505 | Jorge Luis Villanueva Fornaris el 07.04.2021, 02:55 a.m Quisiera saber, si la resolución No 113 del 11 de mayo de 2007 referente al pago de los derechos arancelarios de los colaboradores que prestan misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, está vigente. De no ser así, cual otra resolución regula ese tratamiento. Saludos Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Jorge Luis: El tratamiento a los colaboradores que prestan misión internacionalista u oficial quedó normado en la resolución 43 de 1998 de este Ministerio establece que estarán exentos del pago de los derechos de aduanas, por una sola vez, los menajes de casa que importen los residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después e haber salido a estudiar o trabajar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de más de dos años. Este tratamiento se ratifica en la Resolución 48 de 2010. La norma jurídica quemenciona está derogada. Atentamente MFP |
2021-04-06 15:42:26.722951 | Osmani Linares el 06.04.2021, 03:42 a.m Buenas tardes. Y primero que todo agradecimientos por este servicio on-line de consultas, lo considero muy provechoso y de excelente calidad técnico-profesional en sus respuestas. Soy Tenedor de Libros desde el 2015; en el caso del servicio que presto a clientes, en su mayoría trabajadores por cuenta propia, está establecido la emisión de contabilidad en sus diferentes etapas (comprobantes de operaciones, mayor de cuentas, estados financieros, etc.) además de los conocidos Registros de Ingresos y Gastos (modelos ONAT) sin embargo, las Oficinas Tributarias no revisan las bases contables según las normas específicas establecidas por el MFP, sólo inquieren ante procesos de fiscalización o solicitud de informaciones los citados Registros. Esta situación en el tiempo la he vivido en varios municipios con clientes de distintos tipos de licencias, mis preguntas en relación al tema son: - Hasta qué punto o momento está establecido la revisión de las bases contables (no de los Registros de Ingresos y Gastos solamente) en las oficinas territoriales? - Tienen permitido, a su vez, los Gestores de Cobros en el alcance de su licencia la conformación de los libros contables de TCP y Cooperativas como mismo lo realizamos los Tenedores? Muchas gracias por adelantado. Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Le recomendaciones consulte la Gaceta Oficial 94 de 2021 que publica los Decreto Ley sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia y las Cooperativas No Agropecuarias, así como las normativas complementarias a los mismos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-04-02 10:10:00.851341 | Pablo E Suarez Crespo el 02.04.2021, 10:10 a.m Nuestra empresa empieza la cosecha del Maiz el dia 12 de abril, hoy dia 2 de abril el que se supone va a recibir las 12mil toneladas planificadas (PORCINO) no firma el contrato porque no tiene definido el precio de compra que para nosotros es 14 u once mil depende quien reciba el subsidio , si no hay otra modificacion, lo preocupante es que quien nos lo compra tiene que solicitar los creditos, sino estaremos en un impago, aparte que la provincia no tiene las condiciones para recibir estas cantidades, mi consulta en definitiva es CUAL ES EL PRECIO DEL MAIZ SECO VENTA MAYORISTA? gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimado, algo tarde, pero es un asunto atendido y resuelto |
2021-04-01 23:34:40.748016 | Harold Fernández el 01.04.2021, 11:34 a.m Buen día. Por favor, me podría informar en que gaveta aparece publicada la resolución para el pago de la energía producida por el sector residencial por paneles fotovoltaicos vendida a UNE. Según el sitio del MINEM es la 215 pero no la encuentro. Espero su amable respuesta. Por favor, s mi correo haroldfm@gmail.com. Gracias. Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimado Harold: La información solicitada aparece en la Gaceta 67 del 2021, especificamente en la Resolucion 206 del 2021. La Empresa Eléctrica descontará del consumo de electricidad mensual en kWh, el valor de la generación fotovoltaica equivalente a la potencia financiada por los consumidores, y estos comenzarán a recibir el beneficio en la factura eléctrica posterior a la fecha de la firma del contrato.cuando el valor de generación del sistema contratado sea superior al consumo del mes, la Empresa Eléctrica pagará el excedente de energía a 1,5 pesos por cada kWh. Atentamente MFP |
2021-04-01 21:37:40.678736 | Agustin García Pérez el 01.04.2021, 09:37 a.m Hace varios días realicé una consulta sobre la aplicación de la resolución 200-20. Soy de Grnama. Manzanillo, retrocedimos a la 1ra fase de la etapa de recuperación y el consejo de defensa determinó la suspención de todas las actividades de los TCP Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2021 La Resolución 200/20 está vigente. Verifique su condición de suspendido de la actividad con la Dirección de Trabajo, pues con esta condición disfruta de la exoneración de las obligaciones fiscales establecida en la mencionada Resolución. Atentamente MFP. |
2021-04-01 16:55:02.644635 | Dayanna el 01.04.2021, 04:55 a.m Buenas tardes, quisiera saber si una empresa puede hacer contrato con otra para la compra de productos que posteriormente se le venden a los trabajadores. De ser posible documentos legales establecidos. Dirección de Política Financiera el 27.07.2021 Estimada La respuesta a su consulta es la siguiente: El Decreto Ley No. 304/2012 sobre la Contratación Económica y el Decreto No. 310/2012 sobre los Tipos de Contratos, son los documentos rectores en los que se establece todo lo relacionado con los Contratos, incluyendo los términos y condiciones del Pago, entre los que se encuentran los pagos anticipados, ya sea de compra de mercancía, como de compra de servicios, los que se acuerdan entre las partes. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-03-31 16:39:30.90529 | Mileivys Colls el 31.03.2021, 04:39 a.m El acuerdo 8958 del Consejo de Ministros establece el precio de compra de arroz cáscara húmedo en el campo o almacén de productor, pero no se establece en ninguna normativa juridica, cuál es el precio de compra del arroz cáscara húmedo en los establecimientos estatales, dígase unidades industriales. Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Jurídico, como sabes esto es un asunto resuelto. Gracias |
2021-03-31 15:10:46.766276 | zayda el 31.03.2021, 03:10 a.m salario marinos: Y por que no se ajusta el ISIP de los marinos ,realmente ellos no se quedan con el 100 del salario ,casi pierden un mes de salario cuando se le aplica el isip al total de lo devengado acumulativo,cuáles son las razones que ellos no pueden pagar mensual si todos los cubanos lo hacen y el presidente y murillo reafirman revisar y cambiar todo lo que deba ser cambiado.Este sector también se puede acoger a las políticas del país . La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento 4 , sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Zayda: La aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los marinos parte de una política aprobada para ese sector, donde el diseño del impuesto responde a la misma, teniendo en cuenta las características de estas contrataciones, donde no están sujetos a pagar impuestos en el extranjero, ni incurren en gastos en el ejercicio de la actividad a bordo del buque. Con el tratamiento aprobado el marino se queda con el 100% del salario recibido en el exterior, lo cual beneficia a la persona aún cuando tenga que pagar los tributos que corresponden. Los tipos impositivos aplicados son progresivos garantizando el principio de equidad del Sistema Tributario cubano, que permite una justa redistribución de las riquezas. Atentamente MFP. |
2021-03-31 10:36:33.663322 | YAMIRIS CASTILLO el 31.03.2021, 10:36 a.m buenos días, cuando el trabajador esta con garantía salarial en el primer mes al 100% se le aplican los impuestos a la cess y los ingresos personales. en caso del 60% se le aplica Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Yamiris: Solo se incluyen en la base imponible para la determinación y pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, las garantías salariales equivalentes al ciento por ciento del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos.Por ende no es de aplicación cuando el trabajador se encuentra acogido a una garantía salarial en la cual es remunerado con el 60% del salario. Las garantías salariales en ninguno de los casos está sujeta al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales. Atentamente, MFP. |
2021-03-30 19:18:48.415771 | Marylin Rivera Duane el 30.03.2021, 07:18 a.m Hola, me dirijo a ustedes porque el día 12 de marzo envié una consulta y no he recibido respuesta, no sé si la recibieron o si es que no era a ustedes que debía dirigirme. Dirección de Informatización el 25.08.2021 Estimada Marylin Estuvimos presentando dificultades con el funcionamiento de esta espacio del sitio. Su consulta si la hemos recibido y contará con su respuesta la cual publicaremos en el Portal en esta misma sección . Muchas Gracias por su visitarnos. |
2021-03-30 10:07:55.119084 | yamila acosta acosta el 30.03.2021, 10:07 a.m Necesito consultarle lo siguiente .Tengo una trabajadora con licencia de maternidad y necesito saber si se le calcula al 9.09% los aportes del 1.5% ,5% y el 12.5% . Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Yamila: De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. Los demás tributos que paga la entidad continuan siendo efectivos, dígase Contribución a la Seguridad Social e Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. Atentamente MFP |
2021-03-30 04:05:34.476478 | Rolando el 30.03.2021, 04:05 a.m Ya le envié y no he recibido respuesta Dirección de Informatización el 25.08.2021 Estimado Rolando. Necesitamos nos haga llegar nuevamente su consulta pues el servicio estuvo presentando dificultades en su funcionamiento. Disculpe las molestias y agradecemos su visita a nuestro Sitio. |
2021-03-29 22:58:34.727226 | Elio vega Perez el 29.03.2021, 10:58 a.m Me gustaria saber sobre los pasos a realizar para inscribirnos en Finanzas al Dia y sobre los costos de la misma para comunicarlos n mi empresa y ver si podemos acceder y pagarlo Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 25.08.2021 Estimado Elio: muchas gracias por contactar con nosotros. Sobre la inscripción y costos en Finanzas al Día le comento lo siguiente: "Finanzas al Día" es una publicación digital de INTERAUDIT S.A., que contiene la legislación vigente en el país agrupada por materias, faclilitando así la consulta de las disposciones. Va a todos los actores de nuestra economía y se presenta en dos modalidades: un sitio web y una aplicación de escritorio. Por el pago de una suscripción anual los clientes pueden consultar la legislación contenida en ella durante todo un año. • Sitio web Finanzas al Día Precio de una suscripción anual 900.00 CUP • Aplicación de escritorio Precio de una suscripción anual 1350.00 CUP Si desea obtener más de 10 suscripciones, recibirá una bonificación a los precios referidos. Adicionalmente puede disfrutar de nuestra aplicación para dispositivos móviles (gratuita), que le notificará las disposiciones introducidas en la publicación. Los contratos pueden ser descargados del propio sitio web ( http://www.finanzasaldia.interaudit.cu/ ). Una vez completados y remitidos a INTERAUDIT, recibirá las claves de acceso o soporte con instalador de la aplicación, según la modalidad contratada. El pago puede ser realizado por cheque o transferencia bancaria o mediante el uso de la plataforma ENZONA (interaudit.enzona.net). Para más información puede contactarnos en los teléfonos 59959999 o 59961512, en el correo interaudit@interaudit.cu o en nuestras oficinas ubicadas en Ave. Zoológico No. 72 entre 36 y Ulloa, Nuevo Vedado, La Habana. Saludos, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas |
2021-03-29 22:56:40.764022 | Elio vega Perez el 29.03.2021, 10:56 a.m Me gustaria saber en que resolucion habla o determina el periodo de venciminento de una Cuenta por Cobrar, cuando llamarle cuenta envejecida, saludos Dirección de Política Financiera el 15.06.2021 Estimado En la Gaceta 093 del 2019, se encuentra la Resolución 435 para el ordenamiento de los cobrosy pagos. Atentamente MFP. |
2021-03-29 22:54:54.808791 | Elio vega Perez el 29.03.2021, 10:54 a.m Hola y buenas noches, m gustaria saber si los trabajadores que salen a realizar labores a provincias fuera de la capital que para el pago de las dietas se le entrega una tarjeta magnetica de Islazul para que efectue los pagos, al regresar el mismo y liquidar debo de realizar el asiento contable del Anticipo, pues como tal nunca se le anticipo nada , o si , debo realizar 161contra 101, les recuerdo se le entrego una tarjeta para realizar los pagos Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe ser utilizado el Modelo SC-3-02-Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje. La Resolución 338/2020 del MFP, define en su Resuelvo Décimo: Cuando excepcionalmente, por razones justificadas y mediante la debida autorización, al trabajador le correspondiera la dieta y no se le asignara anticipadamente, se le paga la que corresponde a su regreso a la entidad, según los días utilizados. Y por otra parte la Resolución 12/2007 del MFP, establece el MODELO SC-3-02 - ANTICIPO Y LIQUIDACION DE GASTOS DE VIAJE para autorizar los anticipos y efectuar la liquidación de las dietas y otros gastos en que incurran los funcionarios, empleados y personas designadas por la entidad en el ejercicio de las funciones que se les encomiende. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-03-29 21:10:07.28624 | Eduardo el 29.03.2021, 09:10 a.m Deseo conocer si a partir de la implementación de la Tarea Ordenamiento si la Resolución No 47 del 2017 sobre el precio del carbón vegetal para la exportación se mantiene vigente o fue derogada. Saludos Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Jurídico, los precios del carbón se deducen del de exportación, toto lo anterior queda derogado Saludos |
2021-03-29 15:11:42.158126 | Mercedes Mena Olazábal el 29.03.2021, 03:11 a.m Para proceder a darle baja a un teléfono móvil se considera un útil cuál resolución me ampara Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta, Debe remitirse a la Resolución No. 360 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece la Norma Cubana de Contabilidad No. 9 Inventario Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-03-29 13:26:05.581412 | Agustin García Pérez el 29.03.2021, 01:26 a.m La Resolución 200-20 en su Capítulo II, Artículo 3 establece el aplazamiento de las obligaciones tributarias....y la DJ.... ¿La misma es aplicable, en estos momentos, a las provincias (Granma)que hoy han retrocedido a la primera fase de recuperación de la COVID? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Agustin: Las norma legal que materializa las indicaciones dadas por la Ministra de Finanzas y Precios en la Mesa Redonda después de un retroceso en la contención de la pandemia se encuentra vigente en la actualidad que es la Resolución 200 del 2020. Atentamente MFP |
2021-03-26 17:10:36.424139 | Alexis el 26.03.2021, 05:10 a.m Buenas tardes. Quisiera me aclararan una duda con respecto a la resolucion 5-2021 referida a la transportacion de pasajero. En dicha resolucion en su anexo unico se establecen 3 tarifas, la tarifa por km, la tarifa pasajero-km y tarifa horaria. en las disposiciones generales en su punto 1 establece que el importe a cobrar es el que resulte de aplicar la tarifa por km o pasajero por km segun se pacte entre transportista y cliente. En el punto 7 establece que la tarifa horaria se cobra despues de transcurrido el tiempo de 45 minutos una vez puesto el vehiculo a disposicion del cliente. Mi pregunta en concreto. Puede una empresa transportista cobrar por el alquiler de omnibus ademas de la tarifa por km o pasajero-km aplicar la tarifa horaria por el tiempo que dure el recorrido desde el punto inicial al final? Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 09.11.2021 Estimado Alexis: Las tarifas máximas y las disposiciones generales establecidas en la Resolución No. 5/2021del Ministerio de Finanzas y Precios para la transportación a trabajadores, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades prestatarias y receptoras del servicio. Se podrán aplicar tarifas inferiores a partir de las máximas establecidas, pero no superiores a estas. Cualquier aplicación ó interpretación de variantes que encarezcan las tarifas por encima de las máximas es una violación de lo establecido. |
2021-03-26 15:10:05.643368 | Livan Fortunato Guerrero el 26.03.2021, 03:10 a.m Sobre precios: Por favor cual es el precio de boniato en Arroyo Naranjo. En Pto de venta ubicado cerca de la Calzada de Bejucal en calle MartI, cerca de la panadería este producto se ofertaba a 10 pesos la libra y la Guayaba a igual precio. Por otro lado en el mercado de la Palma te pesan el producto en gramos para confundirte, teníndole las pesas digitales la posibilidad de ponerlas en esta unidad de medidas, es ahí el robo al consumidor. EsPero respuestas. Sds Dirección Institucional de Agroindustria el 06.01.2022 Sobre el asunto que usted plantea, no existe norma juridica específica. Le sugerimos conocer las correlaciones de pesos y precios como medio de portección ante esta situación que usted describe. |
2021-03-26 12:22:04.93187 | ELIO VEGA PEREZ el 26.03.2021, 12:22 a.m como especialista de Gestion Economica, en funcion de nominas , me gustaria saber el basamento legal, ddonde sexplica y-o dice los aportes y contribuciones que realizan los trabajadores que esten de certificados medicos, licencias de matrenidad o prestacion economica social, es decir, a nivel de empresa cuales de los 3 rtealzia cada uno, es decir, contribucion ala seguridad social a largo plazo(12.5%) la contribuciona la seguridada social a corto palzo (1.5%) y el impuesto sobre la fuerza de trabajo (5%) en esper de su respuesta , saludos y agradecido Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Elio: De conformidad con lo establecido en el Artículo 230 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, se excluye de la base imponible del pago del Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo a las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo. La licencia de maternidad pre y post natal y los certificados medicos constituyen una prestación de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. En consecuencia los importes cobrados por esos conceptos deben ser excluidos para el cálculo y para las retenciones de los tributos. Atentamente MFP |
2021-03-26 10:42:01.065588 | Leila el 26.03.2021, 10:42 a.m Pago por utilidades a los trabajadores con un pago anticipado trimestral a cuenta de las utilidades creadas: ¿Cuál es la norma jurídica que establece que los trabajadores que han sido sancionados en el período no tiene derecho a percibir éste pago o se les afecta un por ciento del mismo Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Estimado : Las reglas y condiciones para el pago de las utilidades están reguladas en el Decreto Ley 34/2021, y sus normas complementarias Res 124/2021 Res 117/2021 y la 56/2021 del MTSS, se encuentran publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021. Atentamente MFP |
2021-03-26 08:42:15.841975 | Hector Rodriguez Gelaz el 26.03.2021, 08:42 a.m Quisiera saber la norma legal vigente que establece los precios oficiales a aplicar por los servicios veterinarios. Gracias. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Esta nnrma esta descentralizada a los OSDE, debes precisar en cada entidad la que aprobó |
2021-03-25 12:43:02.143645 | Ivis el 25.03.2021, 12:43 a.m Buenas tardes. Quisiera saber si con el proceso de ordenamiento monetario se puede aprobar la creación de reservas voluntarias correspondientes al año 2020 para realizar la distribución de utilidades a los trabajadores y en qué norma legal se sustenta, ya que no tengo referencia de que la Resolución 39 de 2020 esté derogada. Agradezco de antemano cualquier información que me puedan brindar al respecto. Dirección de Política Financiera el 22.12.2021 Estimada Ivis: La norma vigente para el caso que se expone es la Resolución 124/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, con fecha 7 de mayo, publicada en Gaceta No. 51. Saludos. |
2021-03-25 08:24:13.02113 | Rodolfo Santana Socarras el 25.03.2021, 08:24 a.m Hago referencia al encadenamiento productivo que tantas veces hacen alusión nuestros dirigentes a raíz de la tarea ordenamiento. Quisiera enmarcar su concepto. "Relación establecida a largo plazo entre unidades empresariales con el propósito de obtener beneficios conjuntos". Esto no se pone en practica en nuestro sector ya que nosotros producimos y vendemos la caña de azucar como materia prima en un proceso que dura 12 meses aproximadamente , mientras que el proceso fabril y la venta de los productos terminados lo realizan en menos de seis mes y los trabajadores de estas empresas perciben un mayor salario y obtienen mayores ganancias, además de las divisas que generan tanto por el azúcar como por los derivados. De los cuales nosotros no percibimos nada para poder desarrollarnos y abaratar nuestros costos, pregunto ¿Donde se rompió la cadena? Dirección Institucional de Agroindustria el 08.02.2022 Los precios propuestos para la zafra 21-22 se la producción cañera azucarera se formaron con el concpeto de cadena de Valor, lo que permite una redistribución del total de igresos que se producen. |
2021-03-24 16:56:58.551989 | Lilian Téllez el 24.03.2021, 04:56 a.m Mi empresa quiere contratar el servicio de alquiler de un microbús para el transporte de los trabajadores. Con el ordenamiento monetario se emitió por ese Ministerio la Resolución No.315-20 que establece las tarifas máximas en pesos cubanos por este tipo de servicio; sin embargo en la búsqueda de posibles proveedores de ese servicio, conocimos que una Empresa, al amparo de la Resolución 329-20 también del MFP y con la facultad que esta le otorga al Jefe de esa entidad a aprobar sus precios, estableció tarifas mas altas. Mi duda en concreto es si aún cuando la Resolución No.315 establece en su RESUELVO tercero que las tarifas por ella aprobadas tienen carácter general y cualquier entidad autorizada a prestar el servicio de transporte de pasajeros debe regirse por lo que en esta resolución se dispone, puede una entidad o un TCP aprobar tarifas por encima de ellas. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 09.11.2021 Estimada Lilian Téllez: La normativa que establece las tarifas MÁXIMAS vigentes, para la transportación a trabajadores, es la Resolución No. 5/2021del Ministerio del Finanzas y Precios. Esas tarifas con carácter de máximas son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades prestatarias y receptoras del servicio. Se podrán aplicar tarifas inferiores a partir de las máximas establecidas, pero no superiores a estas. |
2021-03-23 18:15:06.689449 | Indira Calderon el 23.03.2021, 06:15 a.m Utilidad: Buenas Tardes: Existe alguna legislación que limita que la utilidad no se puede sobrecumplir mas de un 120. Gracias Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Estimada hoy la Resolución vigente para la distribución de las utilidades es la 124/2021 del MFP, y es sin límites pues es eliminando el límite de hasta 5 salarios medios sin condicionarlo al cumplimiento o sobrecumplimiento de los indicadores directivos. Atentamente MFP |
2021-03-23 12:06:12.524119 | Gabino Méndez Puentes el 23.03.2021, 12:06 a.m consulta: Como es posible que un transportista pague el aporte según sus ingresos y al facturarme la transportación a la cna yo pague el 10 porciento sobre este gasto porque está establecido que es ingreso el gasto de transportación PARA MI ENTERNDER ESTE APORTE SE HACE DOBLE PORQUE LO HACE EL TRANSPORTISTA Y LO HACEMOS NOSOTROS COMO cna Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Gabino: La Resolución 310 del 2020 emitida por este Ministerio establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Atentamente MFP |
2021-03-22 14:23:52.82011 | Flor Martinez Moncada el 22.03.2021, 02:23 a.m La Empresa Revolucion de Octubre establece el precio de venta de los fertilizantes en virtud de lo establecido en la Resolucion 324 del 2020, quisiera saber si este precio incluye los gastos de transportacion o el mismo se cobra de manera independiente. A raiz de la Tarea Ordenamiento se mantiene vigente la Resolcuioon 2 del 2008 de l Ministerio de Economia y Planificacion que establece indicaciones para el reordenamiento de las transportaciones hacia las provincias que en su Resuelvo 8 establece q Dirección Institucional de Agroindustria el 06.01.2022 Los precios de la resolucion No. 344/20 son para al venta a los productores, cualquier internediario debe concentar precios sin alternar el aprobado. |
2021-03-22 12:48:18.482883 | Frank Luis Segura Rama el 22.03.2021, 12:48 a.m Debido a la implementación de la tarea Ordenamiento se ha realizado revisión de la normativa dispuesta en gacetas oficiales con respecto al Ministerio de Finanzas y Precios sobre la actualización de sus normas jurídicas en el nuevo escenario. En esta revisión nos percatamos de que la resolución 428-2017 referente a las facultades para la aprobación de rebajas de precios a productos perecederos próximos a su fecha de caducidad firmada por la Ministra Lina O. Pedraza Rodríguez, no se encuentra derogada por otra resolución en el ordenamiento sin embargo, el procedimiento a aplicar se establece en CUC. Nos gustaría, de ser posible nos oriente sobre como proceder en este sentido o si en alguna de las normas se establece algún proceder específico para estos casos. Respetuosamente; Frank Luis Segura Rama. Director de Operaciones OSDE Islazul Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 09.11.2021 Estimado Frank Luis Segura Rama: Como parte de la Tarea de Ordenamiento y la Unificación Monetaria, todas las normas que amparaban procedimientos de precios en CUC, quedaron derogadas y aunque algunas no se especificaban de manera explícita, se incluían en el texto de las nuevas normas, que indicaban que: Se derogan cuantas normas se opongan a lo que la presente se establece. En correspondencia con lo antes expuesto, la Resolución No. 428 de 2017 de este Ministerio, para el tratamiento de las rebajas de precios en (CUC) de los productos en riesgo de descomposición y perecederos con fecha de caducidad, queda sin efecto. Para realizar las rebajas de los actuales precios en CUP, a productos en riesgo de descomposición y perecederos con fecha de caducidad, debe tramitarse a través de su Osde al Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-03-22 10:07:31.458276 | Yalexis Valdés Pérez el 22.03.2021, 10:07 a.m Teniendo en cuenta el artículo 56 de la Ley 113-12 quisiera aclarar por separado los dos supuestos, cuando un TCP se da baja, o se encuentra suspendido, si en ese mes se le fija la obligación de la Contribución a la Seguridad Social, o si tiene derecho a la devolución en el caso de pagar, el articulo 56 separa en dos párrafos primero para la reinscripción o baja y en el segundo para la suspensión, en ambos solo exonera textualmente de la cuota mensual de ingresos personales o régimen simplificado, no se menciona los servicios, ni la contribución, de lo que se puede inferir que estos dos últimos aportes si se deben realizar. por favor responder a la cuenta de correo: yalexis.valdes@cum.cfg.onat.gob.cu Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Yalexis su pregunta tiene dos momentos, 1- si usted se da baja, ya no tiene que pagar ningún tributo 2- Si usted está suspendida, continua siendo una contribuyente, pero no está recibiendo ingresos, por tanto la ley la exonera del pago de los tributos derivados de sus ingresos, pero usted continua afiliada a la Contribución a la Seguridad Social Especial por lo que debe continuar pagándola. Atentamente MFP |
2021-03-20 20:38:13.734932 | Leonardo Olivera el 20.03.2021, 08:38 a.m Soy TCP quería saber si las empresas que me contratan están en la obligación de pagarme los impuestos tributarios que pago en la ONAT por ejercer mi actividad ya que pago el 10% de todo lo que ingreso más el pago de la utilización de la fuerza de trabajo. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Leonardo: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. El resto de los tributos no se trasladan. Atentamente MFP |
2021-03-19 13:29:44.283008 | Hansel el 19.03.2021, 01:29 a.m Buenos días escribo por la cercanía al cobro del llamado mes 13 o pago de utilidades del año 2020;sería bueno que el gobierno en conjunto con el ministerio de economía y el Ministerio de trabajo se analizará el tema del pago de las utilidades anuales o el llamado mes 13 que se paga en el 2021 correspondiente al año 2020 que mayormente se paga entre abril y mayo, la ley dice que debe tener 6 meses trabajados como mínimo en un centro de trabajo para poder recibir el pago de utilidades o mes 13; pero debido a la pandemia hay muchas personas que estando interrupto o en espera de un trabajo y no cumplen ese requisito de los 6 meses trabajados mínimos y al final no es porque la persona no quería trabajar sino por un factor externo que hubo que estar en la casa, entonces es un año atípico y debe analizarse algún tipo de flexibilización con respecto al pago de las utilidades anuales, tal vez alguna fórmula en función de los días trabajados en el año o alguna variante que no perjudique a los cientos de trabajadores que no han podido trabajar como mínimo los 6 meses del año por la pandemian en el cual me incluyo, es decir quitar la limitación de los 6 meses trabajados en el año. Debería proponerse algún tipo de resolución,norma o comunicado sobre el tema que pueda beneficiar de forma justa a todos los trabajadores. Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Estimado: Las reglas y condiciones para determinar utilidades están reguladas en el Decreto Ley 34/2021, y sus normas complementarias qeu son Res 124/2021 Res 117/2021 Se encuentran publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021. Atentamente MFP |
2021-03-19 12:36:12.561876 | marilin el 19.03.2021, 12:36 a.m Que legislacion regula la venta de leche de vaca por los campesinos a la empresa de comercio y-o lactea Dirección Institucional de Agroindustria el 09.11.2021 Se regula por el Acuerdo 922o, del 4 de noviembre de 2021 |
2021-03-18 16:30:12.943225 | Lis el 18.03.2021, 04:30 a.m Saludos! Ante el déficit de papel y necesidad de economizar los recursos de los cuales disponemos he investigado un poco respecto a la posibilidad incrementar la explotación de las TIC encontrándome con algunas cuestiones que me dejan dudas... por ejemplo, la Res. 268-2018 del MFP, numeral 56, permite prescindir de la Tarjeta de Estiba si los almacenes están automatizados, y luego en la Res. 47-2020 del MINCIN apunta que se puede efectuar el uso de las tarjetas electrónicas, ¿cómo son esas tarjetas electrónicas? ¿implican la implementación de algún software en particular? Además, quisiera saber si existen otros documentos, al menos de circulación interna (ejemplo: vales, solicitudes, cuadres, conciliaciones,...), que se puedan realizar digital sin necesidad de imprimir posteriormente. Dirección de Política Contable el 16.11.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es, Debe remitirse al Ministerio de Comercio Interior, organismo rector de esa actidad y que puso en vigor la noramtiva aque hace referencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-03-18 14:14:19.307212 | Yoisy Ballate Nodales el 18.03.2021, 02:14 a.m Pago de Garantía Salarial COVID, contribuciones e impuestos: La Garantía salarial que cobran los trabajadores al 100 por la COVID, según la Resolución No. 310-2020, es aplicable el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social 5 y el Impuesto sobre Ingresos Personales , ya que en el resuelvo primero, y segundo me especifica por todos los conceptos de pago, existe alguna excepción aprobada para este tema Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2022 Estimado(a) Yoisy: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social. De este último se exceptúan las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos. Atentamente, MFP. |
2021-03-18 09:48:19.281081 | Isvietha Hernandez Borges el 18.03.2021, 09:48 a.m Buenas, he leído y estudiado la Resolución 5-2021 que Establece las tarifas máximas del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pasajeros, pero esta no me deja muy claro lo que explico la Ministra en la Mesa Redonda de que se le puede cobrar al trabajador de su salario parte del monto del servicio prestado que previamente paga la empresa. Por otra parte nuestra empresa tiene transporte propio para el traslado de los trabajadores y necesito que me informen si existe alguna Resolución donde se apruebe que puedo cobrarle como empresa a los trabajadores una tarifa por la prestación de es servicio. De antemano muchas Gracias Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 22.10.2021 Estimada Isvietha Hernandez Borges Por la Resolución 5/2021del Ministerio de Finanzas y Precios se establecen las tarifas técnico productivas, con carácter DE MÁXIMAS, por kilómetro y pasajero kilómetro, en pesos cubanos, del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pasajeros, (trabajadores). En el Resuelvo 4, de esa norma se establece que las entidades empresariales pueden asumir con sus resultados parte del pago de la tarifa de transportación de sus trabajadores, y las entidades presupuestadas con su presupuesto hasta los límites aprobados, cuando las condiciones de la transportación puntualmente lo requieran. Para el servicio de transporte a los trabajadores con medios propios de la entidad, se debe analizar una tarifa que cubra los costos y gastos, sin afectación de los resultados de la propia entidad y acordar con los trabajadores que son los clientes, como referencia se pueden tomar, sin exceder, las máximas establecidas por este Ministerio en la Resolución No. 5/2021. |
2021-03-17 12:33:36.569163 | Francisco Sanchez Morejon el 17.03.2021, 12:33 a.m consulta sobre devolucion de un pago indebido a la ONAT: Buenos dias en diciembre del 2020 nuestra Entidad Comercial Cupet SA con NIT30000352859 y con domicilio legal en Ave 42 y 35 en Playa hizo una solicitud para que nos fuebe devuelto un pago duplicado a la ONAT de Playa por valor de 3290.44. La ONAT de playa dicto un aresolucion la 99-2021 con fecha 12 d emarzo del 2021 donde se dispone la devolucion de ese importe pero en el SEGUNDO PARRAFO DEL RESUELVO dice Disponer la devolucion de la cuantia mencionada a favor del contribuyente Comercial Cupet SA apercibiendole de que debera dirigirse a la Direccion de Tesoreria y Credito Publico del Ministerio de Finanzas y Precios a fin de que se haga efectiva dicha disposicion. Nuestra pregunta es : debemos dirigirnos nocotros al Minsiterio de Finanzas y Precios, o la ONAT municipal debe hacer esa gestion segun las nuevas disposiciones del 20121 del REORDENAMIENTO. y en caso de que debamos hacer esa gestion noostros a donde debemos ir a la Direccion en Playa o al organismo nacional. Dirección de Tesorería y Crédito Público el 05.11.2021 Estimado Francisco: Debe llamar a los teléfonos de la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios: 78609444 o al 78671808, no obstante ya su devolución fue ejecutada en el mes de junio del presenta año. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-03-16 11:19:44.360784 | Danyer el 16.03.2021, 11:19 a.m Buenos días, quisiera saber si al 100% de la garantía por aislamiento (por ser contacto o positivo), y al 100% del primer mes de garantía salarial, se le puede aplicar el 5% del impuesto especial de la Seguridad Social. Saludos, Danyer. Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2022 Estimado Danyer: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social. De este último se exceptúan las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos. Atentamente, MFP. |
2021-03-15 19:07:32.615654 | Angel el 15.03.2021, 07:07 a.m Por favor, necesito saber si un TPCP, que tiene 3 trabajadores contratados, y en el trimestre, ha tenido que pagar 20 000, por concepto del salario de todos los trabajadores, cuánto debe de pagar de impuesto de fuerza de trabajo Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Angel: El pago de los tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingresos devengados por los trabajadores a excepción de las vacaciones que se gravan cuando se liquidan. Las retenciones de los tributos se practican en ocasión del pago a los trabajadores. Atentamente MFP |
2021-03-14 21:05:40.255167 | Mabel Rodríguez Martínez el 14.03.2021, 09:05 a.m Hola, quisiera que me aclaren una duda que tengo, Los gastos por pérdidas por Covid 19, son gastos no deducibles para calcular el impuesto sobre utilidades? Gracias Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Mabel: Es necesario que usted sea más específica en su consulta para poder responderle en base a su situación, a que gastos usted se refiere. Los gastos de covid se contabilizan cada uno en la partida que le corresponde. Atentamente MFP |
2021-03-12 16:30:37.185831 | Danilo el 12.03.2021, 04:30 a.m Quisiera saber si por las garantias salariales los trabajdores deban aportar a la constribucion especial de la seguridad social Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2022 Estimado Danilo: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social. De este último se exceptúan las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos. Le adjunto la norma. Atentamente, MFP. |
2021-03-11 15:35:16.941908 | Enrique Cumbá el 11.03.2021, 03:35 a.m Buenas tardes, soy Enrique Cumbá Secretario General de la Sección Sindical de la Escuela Ramal del Sector del Transporte, subordinada al MITRANS. Debido a la cantidad de inconformidades que mis trabajadores me vienen planteando desde inicios de año acerca de los nuevos precios que deben abonar por el costo de las tarjetas de transporte obrero (TRANSMETRO) es que deseo realizar la siguiente consulta, para dar respuesta en la próxima asamblea de trabajadores el 26 de marzo. En la Resolución 425 del 2020 en el Quinto Resuelvo plantea: "Las entidades empresariales pueden asumir con su resultado parte del pago de la tarifa de transportación de sus trabajadores y las entidades presupuestadas con su presupuesto hasta los límites aprobados, cuando las condiciones de la transportación puntualmente lo requieran." ¿Los trabajadores en nuestra entidad que es presupuestada están obligadas a pagar el precio total de ese servicio? o en algo esta resolución nos ampara? Porque por poner un ejemplo durante los meses de enero y febrero hubo que abonar $150.00 cup y en el mes de marzo $172.00 cup en uno de los recorridos. La respuesta que se me ha dado es que por indicaciones del organismo superior el pago corre en su totalidad por cuenta de los trabajadores. En espera de su atenta respuesta y de la aclaración de esta incorformidad de carácter general en mi centro, quedo de ustedes, Fraternalmente, Enrique Cumbá. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 05.11.2021 Estimado Enrique Cumbá: Como bien usted plantea, el Resuelvo 4, de la Resolución No. 5/2021 de este Ministerio para la Transportación a Trabajadores, establece que las entidades empresariales pueden asumir con sus resultados parte del pago de la tarifa de transportación de sus trabajadores, y las entidades presupuestadas con su presupuesto hasta los límites aprobados, cuando las condiciones de la transportación puntualmente lo requieran. En el caso de las entidades Presupuestadas, con la condicionante del enmarcamiento en los límites del Presupuesto aprobado, corresponde a la entidad informar y explicar a sus trabajadores cuáles son las afectaciones o limitaciones que enfrenta en el marco presupuestario que no le permiten cubrir parte de esa tarifa. La discusión e información a los trabajadores, del uso y control de los recursos presupuestarios es una obligación de todas las administraciones y deben formar parte de los informes de las reuniones sindicales. Sin embargo, cuando las condiciones presupuestarias de la entidad, no le permitan cubrir parte de las tarifas de transportación a sus trabajadores, corresponde a los trabajadores el pago total de las tarifas por los servicios de transportación que reciban. |
2021-03-10 09:56:00.471523 | Luis Beatón Rivas el 10.03.2021, 09:56 a.m Mediante la presente me dirijo a Ustedes; teniendo en cuenta el pronunciamiento que hizo Marino Murillo Jorge en un Twitter y que lo público el 26 de enero del 2021 la Agencia Nacional de Noticias (ACN) donde expreso que luego de pagar los impuestos, el monto a distribuir por las empresas al trabajador no estará sujeto a límites ni estará condicionado al cumplimiento de indicadores, que pasa con esto, me refiero que la Unión Nacional Eléctrica (UNE) elaboró un procedimiento para la distribución de utilidades trimestrales donde su distribución será por indicadores tecnológicas, yo me pregunto si Murillo indicó que la utilidades trimestrales no estará condicionadas a indicadores, porque esta indicación no se recogió en la Resolución No. 375-2020 MFP, si la utilidades no es más que ingresos menos gastos, y se sobrentiende que la Empresas que podrán distribuir utilidades, después de pagar impuesto, esta tiene ese privilegio es porque es una entidad eficiente, ahora porque la UNE tiene que instrumentar indicadores tecnológicos para la distribución de utilidades, si Murillo indicó todo lo contrario, el cual esto está trayendo inquietud entre los trabajadores. Es necesario que ustedes ayude a desamarrar ese nudo que quieren imponer algunos funcionarios de la UNE en cuanto a este tema. Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Las reglas y condiciones para determinar utilidades están reguladas en el Decreto Ley 34/2021, y sus normas complementarias Res 124/2021 Res 117/2021 y 56/2021 del MTSS las cuales se encuentran publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021. Atentamente MFP |
2021-03-10 08:58:38.968452 | alieski vicente guevara el 10.03.2021, 08:58 a.m Buenos dias , cual es el precio del pollo en las diwtas medicas?, Dirección Institucional de Agroindustria el 06.01.2022 El precio del pollo para dietas médicas es 1,55CUP/Kg |
2021-03-08 23:35:51.972582 | Leonel el 08.03.2021, 11:35 a.m Listado de presio del carbón vegetal en Cuba Dirección Institucional de Agroindustria el 09.11.2021 El precio del carb{on no esta centralizado para la venta minorista. El Gobierno puede fijar diferentes por municipios |
2021-03-08 21:18:03.160061 | Ana el 08.03.2021, 09:18 a.m Por favor necesito saber si la resolucion 162 del 2016 del MFP sobre margenes comerciales del 40% para las cooperativas agropecuarias se encuentra vigente pq la gaceta dice q no se ha modificado ni derogado entonces en base a que norma las ccs pueden sustentar su mahen comercial legalmente? Dirección Institucional de Agroindustria el 09.11.2021 La norma No. 162/2016 esta derogada |
2021-03-08 20:49:48.821599 | Isis el 08.03.2021, 08:49 a.m Pago de utilidades: Hola necesitamos resolución aclaratoria sobre la eliminación de hasta cinco salarios para el pago de las utilidades correspondientes al 2020. Gracias Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 estimado :Usted puede consultar el Decreto Ley 34/2021, y sus normas complementarias Res 124/2021 Res ,117/2021 y 56/2021 del MTSS se encuentran publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021. Atentamente MFP |
2021-03-08 16:28:49.914538 | Edilia García el 08.03.2021, 04:28 a.m Hola:¿como se fijan las tarifas para el servicio de muelle por la descarga a los buques graneleros? Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 02.11.2021 Estimada Edilia García Las tarifas por los servicios portuarios para las actividades de manipulación de saquería, ensacado y graneles, están fijadas centralmente por la Resolución 311/2020, del Ministerio de Finanzas y Precios. La referida Resolución 311/2020 está publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 70 del 2020. |
2021-03-08 11:36:47.696096 | Nikokai el 08.03.2021, 11:36 a.m Buenos días quisiera saber cómo deben realizar el cálculo en las empresas para la distribución de utilidades en el ordenamiento empresarial? Porque hay muchas dudas sería bueno si es posible a mi correo me envíen un ejemplo. Gracias Dirección de Política Financiera el 26.11.2021 Estimado :En la Res 124/2021 publicada en la Gaceta 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021en su Anexo I explica com ose debe realizar dicho cálculo. Atentamente MFP |
2021-03-06 16:35:06.996258 | Eduardo el 06.03.2021, 04:35 a.m Buenos dias yo soy cuenta propia fabrico jamon y embutidos y quisiera saber donde yo puedo conseguir bandas de puerco o carne de puerco por el estado .Porque en el campo los campesinos vende los puercos vivo a 45 la libra y muerto a 65 la libra y aqui en la habana el precio hay precio tope por ejemplo el lomo ahumado es a 70 la libra . Y quisiera saber que alternativa tengo porque asi no me da negocio .muchas gracias y espero su respuesta Dirección Institucional de Agroindustria el 29.10.2021 Estimado Eduaro, no creo que hayan ofertas en estos momentos. |
2021-03-05 15:31:40.210078 | Danyer el 05.03.2021, 03:31 a.m Buenos días: Quiseira saber si a la garantía que se le paga al trabajador del 100% de su salario básico por estar en aislamiento domiciliario, hospitalario o por estar en zona en cuarentena, se le aplica el Impuesto por ingresos personales y la Contribución Especial de la Seguridad Social, (3% y 5%) respectivamente, y en qué legislación puedo buscar más información sobre estos 2 impuestos. Saludos y gracias adelantadas. Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Danyer: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, exceptuando de esta última, las que se perciben por importe equivalente al ciento por ciento (100 %) del salario básico por los trabajadores. Atentamente, MFP. |
2021-03-05 14:57:10.965262 | Thayde el 05.03.2021, 02:57 a.m Necesito conocer el precio del pollo cuando sustituye a la carne de res en el caso de las dietas médicas Dirección Institucional de Agroindustria el 29.10.2021 Si te refieres al precio mioristas, se mantien el mismo gastos por libra, el mismo precio |
2021-03-04 19:37:21.863327 | Rosa Díaz García el 04.03.2021, 07:37 a.m En las Mesas Redondas explicaron que las dietas de leche no variaban el precio, sin embargo, en la bodega donde compro leche de dieta de Soya para un niño de 2 años, en Lacret entre Pasaje Oeste y Vía Blanca, Santos Suárez, incrementaron el valor de 2 pesos que me cobraban el año pasado a 5 pesos. Sin embargo, la leche en polvo que vendieron en enero 3 Kg, me cobraron 3.60 pesos por kg, cuando el año pasado era 3 pesos el kg. Es notoria la diferencia entre la leche líquida 150.00 pesos al mes y la de polvo 11.00 pesos. La compañera de la Zona sita en calzada de 10 de Octubre y Concepción, Lawton, plantea que existe una Instrucción No. 16 que establece el precio, pero que no la tiene. Por favor, pudiera saber si el precio aplicado es el correcto, gracias. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Hemos trasladado su preocupacion a la Direccion que atiende la provincia de Habana, para que tramite su preocupación |
2021-03-04 16:49:42.405233 | Vivi el 04.03.2021, 04:49 a.m Buenas Tardes, quisiera saber si a la liquidacion de vacaciones tambien se le aplica la contribucion especial a la seguridad social del 5% Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Vivi: Las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se incluyen en la base imponible para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social la cual se calcula sobre la base del total de las remuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Atentamente MFP |
2021-03-04 10:20:32.793574 | Mercedes el 04.03.2021, 10:20 a.m Buenos dias, soy trabajadora de la Epresa Gedeme, en la UEB Gedeme- Electronica, en el departamento de contabilidad donde realizo nomina, quisiera saber si el salario que se le paga a los trabajadores por concepto de interrupcion o subsidio se le aplica el impuesto de la contribucion especial a la seguridad social 5%, ya que la resolucion 310-2020 dice que se le aplica a todo el salario persivido sugun registro de nomina. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Las prestaciones de la seguridad social no están gravadas. Se aporta solamente la Contribución Especial a la Seguridad Social por las garantías salariales equivalentes al 100% deL salario básico. Atentamente MFP. |
2021-03-03 12:34:30.353141 | Yoel el 03.03.2021, 12:34 a.m Como yo puedo saber los precios de los productos de la mini industria Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimado Yoel: Debe especificar más su duda, o consultar directamente a la mini indsutria que refiere. Atentamente MFP |
2021-03-03 10:10:05.08091 | Yunaisy el 03.03.2021, 10:10 a.m Hola,necesito saber cuál es el margen de contribución de las galerías de artes Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Yunaisy: Es necesario que usted sea mas específico en su consulta para poder responderle en base a su situación, trabaja para una empresa estatal de la cultura, es cuentapropista, es artista etc u otros datos que nos pueda aportar para poder ofrecerle una respuesta ajustada a derecho. Atentamente MFP |
2021-03-03 00:45:43.6804 | Rosa Díaz García el 03.03.2021, 12:45 a.m Por favor, en las mesas redondas relacionadas con el ordenamiento se ha explicado que las dietas médicas de leche para niños intolerante a la lactosa continúan subsidiadas, sin embargo no veo en el listado de precios la dieta de leche de soya, dónde puedo encontrar el precio, gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 06.01.2022 Por favor revisar la resolucion 346/20, sobre los precios minoristas |
2021-03-02 08:32:58.67103 | andrea el 02.03.2021, 08:32 a.m buen dia quisiera saber que subsistema contable amerita para realizar control interno de una empresa que venda es frutas, verduras y viveres Dirección de Política Contable el 07.10.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Usted deberá utilizar un sistema contable que esté debidamente certificado por el Ministerio de las Informáticas y las Comunicaciones y para el tema del control interno deberá consultar la Resolución 268/2018 del MFP, que aprobó el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4) y otorgo a las entidades la facultad de diseñar sus propios procedimientos de Control Interno, en correspondencia con lo que en esta se dispone. A partir de lo antes expuesto usted deberá dirigirse a su OSDE para que le informe sobre lo que sobre este particular tiene establecido. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-03-01 20:29:03.641691 | Danny el 01.03.2021, 08:29 a.m Necesito esclarecer si son aplicables los impuestos salariales a los trabajadores que están bajo la garantía salarial o interrupto, tanto en el caso por afectaciones de la COVID que por otra situación. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estiamado Danny: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social. De este último se exceptúan las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos. Atentamente, MFP. |
2021-03-01 12:52:51.774538 | EGDA CARRASQUERO MORENO el 01.03.2021, 12:52 a.m BUENAS TARDES, NECESITAMOS SABER SI EN LA ACTUALIDAD A LOS COMPAÑEROS QUE ESTÁN ACOGIDOS A LAS GARANTÍAS SALARIALES SE LES DESCUENTAN LOS IMPUESTOS. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Solo se les descuenta el 5% por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social a la garantía salarial equivalente al 100% del salario básico. Atentamente MFP. |
2021-03-01 12:04:33.862116 | ANA HILDA RODRIGUEZ LEMES el 01.03.2021, 12:04 a.m A partir de lo regulado en la Resolución 337-2020 del MFP puede entenderse que la facturación a una entidad extranjera no radicada en Cuba, por parte de una entidad cubana, puede realizarse en MLC? Gracias por su atención. Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Debe consultar la Res 337 de 2020 promulgada en la Gaceta Oficial goc-2020-ex71 que establece la Norma Específica de Contabilidad No. 8 (NEC No.8) que Modificar el Apartado Segundo de la Resolución 235 de la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de septiembre de 2005. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-03-01 11:17:13.713698 | Marylene Campanioni el 01.03.2021, 11:17 a.m Contribución territorial al desarrollo local: Desearía saber si la contribución territorial al desarrollo local que paga una empresa mixta por los ingresos que genera su establecimiento permanente, en este caso, el hotel de su propiedad, debe ser considerado como un gasto de operación del Hotel Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 La Contribución Territorial parael Desarrollo Local se contabiliza como un gasto financiero. Atentamente MFP. |
2021-03-01 10:47:25.324846 | Odalis Figueredo Elias el 01.03.2021, 10:47 a.m Saludos, en el nuevo sistema de precios de la construcción dónde se puede cobrar activiades como: cernir polvo de piedra, enderezar puntillas, otras. Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Estimado Odalys: Las resoluciones 325 de 2020 del MFP y la 266 de 2020 del MICONS han quedado derogadas; en su lugar se aplica las resoluciones 104 del 2021 del MFP y la 38 de 2021del MICONS. Las actividades que usted menciona se encuentran consideradas dentro del precio del Renglón Variante pero para mayor aclaración, puede dirirgirse al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción que radica en el Ministerio de la Construcción. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios. |
2021-03-01 10:11:20.827897 | Yaima Suárez el 01.03.2021, 10:11 a.m Hola BD quisiera que me ayuden con la circular 6-2000 refereida a tratamiento de actifod fijos. saludos y gracias Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Debe consultar la Res-1038-2017 que establece la Norma Cubana Contabilidad No. 7 de los Activos Fijos Tangibles (NCC No. 7), además la Resolución 3 de 2018 que establece la Norma Cubana Contabilidad No. 8 de los Activos Fijos Intangibles (NCC No. 8). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-03-01 08:14:34.147109 | Fernando Arencibia el 01.03.2021, 08:14 a.m Quisiera saber que norma juridica legisla sobre el control interno en restaurantes. Dirección de Política Contable el 07.10.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Mediante la Resolución 268/2018 del MFP, se aprobó el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4), y se otorgo a las entidades la facultad de diseñar sus propios procedimientos de Control Interno, en correspondencia con lo que en esta se dispone. A partir de lo antes expuesto usted deberá dirigirse a su OSDE para que le informe sobre lo que sobre este particular tiene establecido. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-27 22:56:58.267858 | Rolando Alba el 27.02.2021, 10:56 a.m Tengo una inquietud lei el artículo( ¿Pasar gato por liebre?: Conozca cuáles son las contravenciones por violar precios y tarifas) en Cubadebate. Y el artículo aclaran que segun la Resolución No. 218 de 12 de septiembre del 2007 cualquier persona que no tengan el dinero para pagar una multa pueden solicitar un aplazamiento de ese pago en un plazo de 10 meses en diferentes cuotas. Entonces porque en Guantánamo me exigen que debo hacer un contrato de solo dos meses y en cada uno de los meses pagar una cuota de 1000. Yo soy un trabajador que solo debengo 2100, por que me exigen pagar 1000 pesos si puedo pagar en cuotas de 200 pesos y asi no sentir tanto el golpe en mi bolsillo. Dirección de Multas el 22.10.2021 Buenas tardes Compañero Rolando: Atendiendo su preocupación ante la solicitud de un convenio de pago por una multa impuesta, le comento que lo regulado en la resolución 218 de septiembre del 2007, es un acuerdo que se establece entre el jefe de la OCCM y el contraventor, siempre que se comprenda que procede ante la situación económica social del contraventor y no siempre es obligatoriamente de 10 plazos. Para satisfacer mejor su inquietud le pedimos que se dirija a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios y vea allí al compañero Abel Venereo Morales, el está al tanto y lo atenderá. |
2021-02-27 17:43:02.372206 | Aksana el 27.02.2021, 05:43 a.m Dudas sobre el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (5%) e Impuestos sobre los Ingresos Personales (3%): En la Resolución No.310-2020 se plantea que: Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el 5% al total de los ingresos percibidos, según registros de nóminas. En el caso de los trabajadores que están siendo subsidiados por: Certificados médicos, ya sea por enfermedad común, certificado hospitalizado, accidentes de trabajo, licencias de Maternidad Prenatal, Postnatal y Prestación Social también hay que aplicarles el aporte del 5%? Por ejemplo, una trabajadora del departamento de Ama de Llaves que ocupa el cargo de Limpiadora de Áreas su salario básico es de $ 2200.00. Si la trabajadora está de Certificado médico el mes completo cobra su salario al 60%, por la tanto $ 2200.00*60%= $ 1320.00, en este caso la trabajadora cobraría inferior a $ 1528.00 que es el costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios y si a eso le sumo que tendría que aportar el 5% que equivale en este caso a $2200.00*5%= $ 110.00, la trabajadora cobraría $ 1210.00 En el caso de las Prestaciones Sociales de Maternidad el Decreto Ley no. 339 “de la maternidad de la trabajadora” establece que: las cuantías de estas prestaciones mensuales no pueden ser inferiores al salario mínimo vigente en el país; de ser así, se elevan hasta dicha cuantía. En este caso se le aplica también el 5%? En la Resolución No.310-2020 se plantea: Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial y presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a 3260.00 CUP mensuales por todos los conceptos de pago, incluyendo el pago por descanso retribuido, según registros de Nóminas, con las excepciones aprobadas en la Ley. ¿Se le aplicaría a los Subsidios dicho impuesto, en caso de que el importe a pagar sea superior a los 3260.00 CUP? Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Aksana: De conformidad con lo establecido en el Artículo 230 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, se excluye de la base imponible del pago del Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo a las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo. La licencia pre y post natal y los certificados médicos constituyen una prestación de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la propia Ley, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. En consecuencia los importes cobrados por esos conceptos deben ser excluidos para el cálculo y para las retenciones de los tributos. Las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se incluyen en la base imponible para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social la cual se calcula sobre la base del total de las remuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Atentamente MFP |
2021-02-27 08:33:50.670193 | Bárbaro Luis Riverón Rodriguez el 27.02.2021, 08:33 a.m Sobre los Precios en la Transportación de Caña y la cogenarición electrica por nuestra UEB Central Azucarero: Compañeroa: Soy Jefe de Contabilidad y Finanzas de la UEB Central Azucarero Mario Muñoz Monroy y mi preocupación esta en los precios que hoy se paga por el servicio de transportación de caña que a mi entender no aplicaron la clase del organismo y las tarifas aplicadas superan más de diez vece el precio que tenia ante la tarea ordenamiento por ejemplo Transportar la caña del centro de Limpieza de Cuba Libre hasta el Central Mario Muñoz ante la tarea Ordenamiento nos costaba 13.92 la tonelada de caña transportada y hoy no están cobrando 140.87, Transportar la Caña del Centro de limpieza España Republicana hasta nuestro central era 8.38 y hoy es 83.09, del Centro de Occitania que se encuentra a menos de 5 kilómetro de distancia del central nos costaba 1.48 y hoy nos cuesta 15.48. Otra problemática es el pago de la entregas de la energía eléctrica a la OBE que nos cobra más de 2.67 como promedio el kilo watt y la energía que nosotros entregamos no las pagan a 0.95 pesos el kilo watt como promedio y esa energía es generada con el desecho de la cañaBagazo que también tienen componente en MLC porque la mayoría de los recursos que se insumen en AZCUBA tiene un componente importante de MLC, necesito que se analice nuestra preocupación y se le pueda dar la solución a esta problemática y tengo entendido que no podemos trasladar la ineficiencias a los precios sino estaríamos matando la tareas Dirección Institucional de Agroindustria el 29.10.2021 estimado Barbaro, revisa las actuales tarifas. Se espera un nuevo precios de la caña y otras tarifas . |
2021-02-26 17:11:11.254721 | Omar Rodriguez Gonzalez el 26.02.2021, 05:11 a.m Durante una mesa redonda se dijo que durante la Covid en fase 1 o fase de trasmision autóctona limitada en los meses que se suspendió la actividad durante la COVID se exonero del pago de los impuestos y cuota tributaria a los contribuyentes y que no era necesario ir al organo de trabajo a solicitar la suspension de la actividad en mi caso soy arrendador de vivienda y en mi municipio estuvimos 2 meses a inicio de año marzo y abril en fase 1 y los 3 últimos meses en fase autoctona limitada. Teniendo en cuenta esto no realice el pago durante 2 meses en la fase 1 y durante 2 meses en la fase auroctona limitada. Al presentar mi declaracion jurada en la oficina de la ONAT en mi municipio me dicen que debía haber pagado todos los meses si no aclare mi situación en el órgano de trabajo. Necesito aclaración al respecto y me digan si fue una incorrecta información de la mesa redonda. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Omar: Entre las medidas tomadas en el país para el enfrentamiento a la COVID-19, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social explicó en la Mesa Redonda que el proceso de suspensión no implicaba recogida del carnet de cuentapropista ni el libro de arrendamiento, solo se solicitaba un documento (a mano o impreso) donde el contribuyente reflejera: nombre y apellidos, carnet de identidad, provincia, municipio, actividad que ejerce y tiempo de suspensión que solicita. Usted debía haber solicitado la suspensión en la dirección de trabajo municipal, en las instancias creadas en los consejos populares para estos trámites o enviarla al correo covid19mtss@mtss.cu y con esta solicitud los pagos de los tributos quedaban suspendidos de oficio. Atentamente MFP |
2021-02-26 15:36:25.070097 | ariel garcia el 26.02.2021, 03:36 a.m existe algun decreto de este 2021 q me diga cuanto puedo pagarle a un grupo de albaniles, carpinteros, pintores por cuenta propia. he revisado muchos decretos y no he visto eso reflejado en ninguno. gracias Dirección Institucional de Industria el 15.01.2022 Estimado Ariel: Los precios con las Formas de Gestión no Estatal se fijan según oferta y demanda o por acuerdo entre las partes, así lo dictan las Resoluciones de la Gaceta 94 del 2021. Atentamente MFP |
2021-02-26 11:26:12.327694 | Remberto Suarez Camejo el 26.02.2021, 11:26 a.m Cuando no es posible la realización de las muestras de la leche fresca de vaca para el pago por su calidad, que precio se le paga al productor. Dirección Institucional de Agroindustria el 09.11.2021 Por favor, le sugiero solicitar el Nuevo Convenio MINAL MINAG, es conveniente para esta y otras dudas. Se paga por la ultima realizada. |
2021-02-25 15:04:00.4669 | wendoligne Vidal García el 25.02.2021, 03:04 a.m Buenas Tardes; quisiera saber en que resolución se explica cómo se aplica el descuento por bonificación al transporte terrestre es decir, yo tengo ya mi valor total a aportr en mi entidad, cual es el que aportaría con la bonificación antes del 28 de febrero. gracias. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 02.11.2021 Estimada Wendoligne Vidal García: La bonificación al pago del Impuesto por la propiedad o posesión del Transporte Terrestre, se establece en la Ley 113 “ Del Sistema Tributario”, Artículo 158. |
2021-02-25 12:55:54.567657 | Natividad Figueredo el 25.02.2021, 12:55 a.m Tengo una duda en cuento a los descuentos que se hacen en las empresas (que no sean cuentapropista), eso me queda claro, mi duda está con los trabajadores de las Empresas Estatales con respecto al descuento del 5 y el 3% respectivamente por las garantias que recibe el trabajador por la COVID al 100% ¿a estos trabajadores se les descuenta éstos porciento?, estoy buscando resoluciones que me aclaren ésta situación y no veo ninguna, si hay alguna me la pueden hacer llegar el numero de la resolución o la gaceta o me lo pueden aclarar por ésta vía. Agradecida de antemano Queda de usted Natividad Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Natividad: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social. De este último se exceptúan las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos. Atentamente, MFP. |
2021-02-25 11:59:07.265868 | Ignacio Pérez Velazquez el 25.02.2021, 11:59 a.m De Sección Sindical Trabajadores por cuenta propia del sector del transporte del Municipio de Puerto Padre, Provincia Las Tunas. Pedir aclaración sobre la Resolución 315-2020 y posteriormente derogada por la 5-2021 en lo que se refiere a las disposiciones generales donde plantea que se considera ómnibus cuando la capacidad de transportación es de 30 plazas en adelante. Se considera minibús cuando la capacidad de transportación es entre 16 y 29 plazas y se considera microbús cuando la capacidad de transportación es entre 5 y 15 plazas y dice también que esta resolución es para adecuarla al proceso de ordenamiento monetario. Que queremos se nos aclare, esto es válido para el sector estatal y para el no estatal. La otra aclaración que queremos hacer es la siguiente. La resolución 425-2020 en el por cuanto número 7, plantea que resulta necesario atemperar al escenario de ordenamiento monetario la determinación de las tarifas a la población por los servicios de transportación y otros complementarios vinculados con esa actividad, así como otras tarifas de transportación técnicos productivas a personas naturales y jurídicas. Que queremos se nos aclare: ¿esta resolución es válida para el sector estatal y para el no estatal? El día 4 de enero del 2021 el Ministro de Transporte compareció en la Mesa Redonda y explicó al pueblo de Cuba entre otras cosas que el trabajo de ordenamiento monetario en el sector del transporte se hizo amparado en la Resolución 315-2020 y actualizada con la Resolución 425-2020. Quiere decir que se deduce de la lógica que ambas resoluciones son válidas para el sector estatal y no estatal, pero queremos se nos aclare por el Ministerio de Finanzas y Precio si realmente es así pues estas dos resoluciones son de ese Ministerio. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 02.11.2021 Estimado Ignacio Pérez Velazquez Las tarifas máximas, establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para la actividad de Transportación, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades prestatarias del servicio (incluye al sector estatal y las diversas formas de gestión no estatal), se podrán aplicar tarifas inferiores a partir de las máximas establecidas, pero no superiores a estas. |
2021-02-24 16:39:27.839017 | Otto Raul Sanchez Yhanez el 24.02.2021, 04:39 a.m Quiero saber si la dirección de una AEI puede variar el precio del transporte obrero regulado en la resolución 5-2021 del 13 de enero 2021 de la ministra del MFP a través de una ficha de precios, a tenor de lo que se establece en la resolución 327-2020 Otto Raúl Sánchez Yhanez sanchezottoraul@gmail.com Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 02.11.2021 Estimado Otto Raul Sanchez Yhanez: Por la Resolución 5/2021del Ministerio de Finanzas y Precios se establecen las tarifas técnico productivas, con carácter DE MÁXIMAS, por kilómetro y pasajero kilómetro, en pesos cubanos, del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pasajeros, (trabajadores). En el Resuelvo 4, de esa norma se establece que las entidades empresariales pueden asumir con sus resultados parte del pago de la tarifa de transportación de sus trabajadores, y las entidades presupuestadas con su presupuesto hasta los límites aprobados, cuando las condiciones de la transportación puntualmente lo requieran. Las tarifas máximas, establecidas en la referida Resolución No. 5/2021del Ministerio de Finanzas y Precios para la transportación de trabajadores, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades prestatarias y receptoras del servicio, se podrán aplicar tarifas inferiores a partir de las máximas establecidas, pero no superiores a estas. |
2021-02-22 18:44:48.68825 | Jorge Carrazana Villazon el 22.02.2021, 06:44 a.m Tengo la tarea por mi empresa de buscar la fórmula de hacer ventas de huevos por mlc, tenemos problemas de la conformación de precios quien pudiera ayudarnos es la Empresa Avícola de nuestra provincia y aún no saben, nos pudiera ayudar muchas gracias. Estamos buscando de alternativas en mlc en nuestra empresas gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 29.10.2021 Estimado Jorge, las ventas en mlc son por acuerdos. Te recomiendo considerar bien los gastos en esta moneda para no perder. |
2021-02-22 14:37:03.569516 | frank montero el 22.02.2021, 02:37 a.m buenas tardes necesito conocer cuales son los % de seguros y fletes, margenes comerciales, cargos aduanales y circulacion mercantil que se le aplica a una inversion que se debe importar por una empresa y en que resolusion puedo ver estos % Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 29.10.2021 Estimado Frank Montero: Las Tasas Máximas de Recargo Comercial, para la actividad de importación y circulación, se establecen en las Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios Nos. 313/2020 y 417/2020, ambas publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 70 y 83, respectivamente. |
2021-02-19 14:41:06.64894 | Yamilet el 19.02.2021, 02:41 a.m El modelo SNC 4-08 tiene un modelo actualizado con la firma del departamento de personal o se mantiene en mismo con la firma de contabilidad? Dirección de Política Contable el 16.11.2021 Buenos días, la respuesta a su consulta es, La Resolución No. 268/2018, establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, en correspondencia con lo dispuesto en las Normas del Sistema de Control Interno establecidas mediante la Resolución No. 60 de 1ro de marzo de 2011, de la Contraloría General de la República, y en el que el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-18 20:34:56.394693 | Hartu Martínez Csla el 18.02.2021, 08:34 a.m Las Instituciones Religiosas deben hacer el aporte por los ingresos personales de sus trabajadores. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Hartu: El tratamiento tributario a aplicar a las instituciones religiosas y a las asociaciones fraternales legalmente reconocidas se encuentra en la Resolución 497 de este Ministerio del 22 de noviembre de 2013. Atentamente MFP |
2021-02-18 17:36:40.467807 | Yenisleidys Rodriguez villamil el 18.02.2021, 05:36 a.m Nuestra organización presta el servicio de transporte de carga de materiales de la construcción, segun la legislación debemos comenzar aplicar la resolución 311-2020.Nuestra duda es la siguiente: 1.- Para el caso de los camiones plataforma debemos utilizar el nomenclador de transporte de carga por carretera el No. 1 carga por carretera, tarifas x kilometro a 15.89, Pregunta #1 : ?Seran los kilometros totales a recorrer por el equipo o solo los kilometros con carga?. 2.- Para el caso del nomenclador: Transportaciones especializadas de la construcción serian toneladas- kilometros a 3.40 precio mayorista maximo, Pregunta #2: ?quien define cuales con los equipos especializados para los servicio de la construcción?. Pregunta #3: ? son los mismos que se encuentran en la Resolución 259-2012 que se derogó? Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 22.10.2021 Estimada Yenisleidys Rodriguez villamil Con relación a la Resolución No.311/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, tenemos a bien informarle, que esa norma está modificada en lo relativo a las tarifas máximas de transportación carga, por las Resoluciones que a continuación le relaciono: • Resolución 39/2021: Establece las tarifas máximas del servicio de transportación de cereales. • Resolución 40/2021: Establece las tarifas máximas en CUP para los Servicios de Transportación de carga por Ferrocarril. • Resolución No. 44/2021: Establece las tarifas vigentes de Transporte especializado de la Construcción • Resolución 45/ 2021: Establece las tarifas máximas en CUP para los Servicios Portua¬rios de Manipulación de Contendores Llenos y Vacíos, que prestan las empresas subor¬dinadas al Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario, • La Res 46/2021 Establece las tarifas máximas en CUP para los Servicios transpor¬tación de carga por carretera. Además en cada una de las normas se regulan las Disposiciones Generales para la aplicación de las referidas tarifas. |
2021-02-18 15:47:41.576871 | Carlos OLiva el 18.02.2021, 03:47 a.m Buenas tardes, soy trabajador de una empresa importadora y tengo una duda, cuando se aplica la Tasa de Margen Comercial a un producto, esto incluye la transportacion del puerto hasta nuestro almacen?. Gracias Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 25.10.2021 Estimado Carlos Oliva Las TMC establecidas con carácter de máximas, para las entidades importadoras, respaldan todos los gastos en que incurre la entidad por la importación del producto, hasta el destino de recepción de su mercancía. |
2021-02-18 14:31:02.169463 | Jorge Junquera Pardo el 18.02.2021, 02:31 a.m Desde hace ya varios años las UBPC vinculadas al grupo azucareo no registran como gasto los anticipos que le pagan a sus asociados mi preocupación que he preguntado a las direcciones superiores de contabilidad y no recibo respuesta es la siguiente: Existen producciones en la UBPC como el carbón, la producción de leche o cultivos de algunas viandas que sólo se utiliza en ellas el anticipo que se le paga al trabajador y ese anticipo se registra en la cuenta 693, entonces como se le da entrada a los almacenes a esas producciones Gracias por su atención y espero su respuesta. Dirección Institucional de Agroindustria el 29.10.2021 Estimado, le recuerdo que el anticipo es parte de la utilidad, lo que exije una actuación responsable. |
2021-02-18 13:47:42.413221 | Narciso Rondon Rodriguez el 18.02.2021, 01:47 a.m Solicitud de aclaracion: Quisiera saber como determinar los precios y que norma legal me ampara para fijar los precios de los modulos de presencia, ropa de vestuario y de trabajo. Antes se aplicaba el prodedimiento de la Resolcion 474-2002 del MFP, derogada. Quiero saber ademas como fijar los precios de los productos o servicios para los trabajadores de la entidad, ya sea agropecuarios, otros productos alimenticios u otros, por que norma legal se hace. Dirección de Política De Precios el 22.10.2021 Buenas Los precios para los uniformes de trabajo se forman de acuerdo a lo establecido en la Resolución 329/20 de este Ministerio, que norma el tratamiento a los precios minoristas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-18 13:05:05.39714 | Lisbet Ballart el 18.02.2021, 01:05 a.m Buen día soy artista graduada de la universidad en el año 2016, este 2020 fue mi primer cobro ejerciendo mi actividad por primera vez. En unos días culmina el pronto pago del pago de impuesto anual y quería saber si me puedo acoger a la resolución No 651 del año 2018 en el que se explica el libre de fisco por un año. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimda Lisbet: La resolución 651/2018 de este Ministerio que modifica la resolución 382/2013 sobre el pago de tributos de los creadores y artistas establece en su resuelvo sexto que se exoneran del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por un (1) año a los recién graduados de las escuelas de arte en cualesquiera de sus manifestaciones, una vez que comiencen en el ejercicio de su actividad. En su caso le asiste el derecho referido en la norma a partir de que comenzó a ejercer la actividad. Atentamente MFP |
2021-02-18 09:39:20.162781 | Sandra Curbelo el 18.02.2021, 09:39 a.m Buenos días, la que le escribe es una contadora de la empresa ECNA, necesito me aclaren una duda respecto a la maternidad y los aportes, la Ley 113 explica sobre las obligaciones pero en caso de las licencias prenatal y posnatal que constituyen prestaciones económicas y que además son devueltas a la entidad por el presupuesto del Estado, entonces : Las licencias prenatal y posnatal aportan? dígase contribución seguridad soc. 12.5 %, impuesto sobre la fza de trabajo 5%, contribución especial a la seg. social 5% e impuesto sobre ingresos personales. En espera de su atención Gracias Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Sandra: De conformidad con lo establecido en el Artículo 230 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, se excluye de la base imponible del pago del Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo a las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo. En la propia Ley en los artículos 18 f) y 300 a) establece que están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. La licencia pre y post constituye una prestación de la seguridad social. En consecuencia los importes cobrados por esos conceptos deben ser excluidos para el cálculo y para las retenciones de los tributos. Atentamente MFP |
2021-02-18 08:22:09.589858 | Dily el 18.02.2021, 08:22 a.m ¿Buenos días, me gustaría saber si para la distribución de Utilidades luego de realizar el cálculo de la utilidad a anticipar como pago a los trabajadores, el monto que me de dicho calculo a repartir puede ser aprobado por el director de la Unidad Empresarial de Base o sea no es necesario que lo apruebe la Empresa, o hay que esperar que la Empresa realice su cálculo con todas las UEB y nos asigne un monto? Dirección de Política Financiera el 09.11.2021 Estimada Dily las utilidades son un indicador que se mide a nivel de empresa, quien ostenta la personalidad jurídica, se determina por los estados financieros que ella emite, las UEB que la integran participaban en la conformación de esas utilidades. Atentamente MFP |
2021-02-17 22:04:01.688851 | Osnel el 17.02.2021, 10:04 a.m En el caso de las ccs cuando se confeccionan las nominas que impuestos se calculan Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimado Osnel: Las CCS están sujetas, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, al pago de los tributos que les corresponda, y en específico por el ejercicio de la actividad económica u otros que sean eventuales, se obligan a pagar los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, Contribución Especial a la Seguridad Social, Impuesto sobre los ingresos personales y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. En el caso de los impuestos sobre las ventas o los servicios pueden ser trasladados al cliente en la formación del precio. Las cooperativas de créditos y servicios, pagan la Contribución Territorial para el Desarrollo Local por sus ingresos propios, que deriven de ventas de sus producciones o de servicios que presten. Estos ingresos pueden resultar de las ventas de producciones agropecuarias de tierras que posea la cooperativa en usufructo o del arrendamiento de tractores o servicios de preparación de las tierras que brinde a productores individuales u otras cooperativas o entidades, por citar algunos ejemplos. No se aplica la Contribución a los ingresos de los productores agropecuarios asociados, porque estos no son ingresos de la cooperativa, aunque a través de la misma se efectúen los pagos a esos productores. Atentamente MFP. |
2021-02-17 14:25:37.098856 | Enoelvis Jordán Pérez el 17.02.2021, 02:25 a.m En la implementación del nuevo modelo de la Resosolució266 y 325 del 2020 del MFP, nos hemos percatado de los siguientes problemas, muy serios considerando que en las nuevas condiciones no podrán subsistir empresas que no sea n eficientes. Las problemáticas son: La partida de gastos asociados incluye muchos gastos que son costos directos de la obra y algunos deberían tributar al costo de mano de obra como son: Los gastos de Transferencias, Gastos de carga y Descarga, los gastos de Replanteo y las actividades que no se encuentran incluidas en el renglón constructivo. El Servicio de vigilancia se incluye también en la partida de gastos asociados a la producción, que es un servicio por lo general de tercero y un gasto fijo, con un valor considerable que absorbe todo el valor acotado de los gastos indirectos, no permitiéndole al constructor resarcir muchos gastos elementales de producción. La utilidad se calculó sobre la suma de los costos directo de mano de obra y de equipos más los gastos asociados, esta última partida incluye el servicio de vigilancia (Servicio de tercero) y no debería sobre este concepto aplicar utilidad. Existe un conflicto en el acotamiento, la partida acotada es los Gastos indirectos, que son la suma de los gastos asociados a la producción más los gastos generales. Cuando este valor excede la condición de una vez la mano de obra, en el valor total de gastos y costos se considera el valor acotado, sin embargo para el cálculo de la utilidad se resta la partida de Gastos de administración obviando que el mismo fue acotado y que no se encuentra 100 porciento considerado en el total de los costos y gastos. El acotamiento de una vez la mano de obra, está referida únicamente a la resultante de los renglones constructivos más los pagos adicionales (Altura y nocturnidad), no cumple con la función de acotar sino de dejar de resarcir gastos que nada tiene que ver con la eficiencia de la producción. Dirección de Política Financiera el 03.11.2021 Estimado le damos las gracias por su interés y consideraciones para que tengamos en cuenta y por consiguiente mejorar nuestras normas. Atentamente MFP |
2021-02-16 08:41:49.425353 | Adys López del Rosario el 16.02.2021, 08:41 a.m Saludos, considero muy dinámica y actualizada la página y da mucha información de urilidad, me gustaria me ayudaran a precisar como fijar el precio dle transporte obrero en las entidades estatales. Esta publicada la de los alquileres de trasporte microbus etc, el de los estudiantes, y se hace referencia a que puede ser asumido parte de ese gasto por las entidades, pero tambien se ha expresado que se cobra un peso de ida y uno de vuelta, pero no tengo claridad donde esta regulado, estoy buscando pero no encuentro la referencia. ( si no esta regulado la facultad es fijar) , pero sé que se orientó al respecto, si me pudieran ayudar. Michas Gracias Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 22.10.2021 Estimada Adys López del Rosario: Por la Resolución No. 320/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios se establecieron las tarifas máximas en pesos cubanos para el servicio de transportación de estudiantes, que prestan las empresas del Grupo Empresarial de Transporte Escolar. Además por la Resolución 425/2020, también de este Ministerio, se extiende la aplicación de las tarifas establecidas en la antes citada Resolución 320/2020, a todas las entidades que prestan servicios de transportación de estudiantes, incluidas las formas de gestión no estatal autorizadas a prestar este servicio. Las tarifas oficiales para ese servicio, son las establecidas en la Por la Resolución No. 320/2020. |
2021-02-15 09:28:30.15866 | Ilia Maria Cardoso Galán el 15.02.2021, 09:28 a.m Buenos días. Una Empresa mixta enclavada en la ZEDM , le solicita a mi empresa estatal una importación. La exención de pago del arancel es transferido a mi empresa?, que tendría que reflejar en la declaración de mercancía de la aduana?. Al tanto de su respuesta y agradeciendo de antemano por su atención. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2022 Estimada Ilia: Lo primero que debe usted conocer es que los beneficios fiscales no se transfieren de una entidad a otra. La empresa mixta enclavada en la ZEDM debe tener su permiso de importación, por tanto, no requiere de un importador, pero si fuera el caso, por ser un contrato de llave en mano u otro tipo, entonces la empresa cubana que realizará la importación debe estar autorizada por el MINCEX para realizar la importación de esos productos. Una vez el MINCEX otorgue su autorizo, entonces el Ministerio de Finanzas analizaría la solicitud y concedería o no la exención del pago de aranceles. Atentamente MFP |
2021-02-12 18:49:02.574481 | Raudel el 12.02.2021, 06:49 a.m Donde puedo encontrar la resolución que me dice que le puedo rebajar el 10% de los platos de la gastronomía cuando le faltan complementos Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 20.10.2021 El Ministerio de Finanzas y Precios no tiene regulado centralmente los precios de los platos de la Gastronomía, los que se forman a acorde a la ficha técnica de elaboración de los mismos y el precio de venta a la población se fija como norma general por la oferta y la demanda y se aprueba por el nivel facultado para ello, según las facultades que se hayan otorgado por este Ministerio. En todos los casos, los precios de las ofertas deben corresponderse con la calidad y ser ajustados siempre que se afecten ingredientes y componente que lo deberían integrar. Se exceptúa, de lo anteriormente expuesto la Red de Gastronomía Popular compuesta por los establecimientos gestionados de forma estatal y no estatal que prestan servicios en hospitales, funerarias, terminales de ómnibus, ferroviarias y marítimas; universidades, preuniversitarios, politécnicos y unidades del sistema de atención a la familia, cuyas Indicaciones para su Funcionamiento están establecidas en las Resoluciones del Ministerio del Finanzas y Precios Nos. 73 y 144, ambas del 2020. Además por la Resolución No. 9/2021 también de este Ministerio se establecieron las Indicaciones para fijar y modificar los precios minoristas de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores en los comedores obreros y se estableció como límite, para el precio por el servicio diario de al-muerzo y merienda a cobrar a los trabajadores en los comedores obreros, un promedio mensual que no exceda de (18.00 CUP). Todas las Resoluciones antes mencionadas están publicadas en la Gaceta Oficial de la República. |
2021-02-12 10:58:50.115673 | Daisy el 12.02.2021, 10:58 a.m Los pagos realizados a trabajadores por concepto de certificado médico y garantías salariales forman parte de la base imponible para el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social Dirección de Política de Ingresos el 20.10.2021 Estimada Daisy: Las garantías salariales que reciben los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social excepto las que se reciben por importe equivalente al 100% del salario básico del trabajador. Asimismo no están gravadas las prestaciones de la seguridad social. Atentamente MFP. |
2021-02-11 21:14:51.059754 | Leandro el 11.02.2021, 09:14 a.m Considero muy beneficiosos las modificaciones a las tarifas de peaje explicadas por la Ministra de Finanzas y Precios en la Mesa Redonda del día 10-2-2021. Sin embargo, en mi criterio, en el caso de los conductores de vehículos privados lo justo sería hacer esa rebaja a todo el que emplee regularmente esa vía sin necesidad de atenerse al lugar de residencia. Muchos viajan en sus medios particulares de transporte de Matanzas a Varadero, Santa Marta o Cárdenas, en funciones de trabajo. No es común que los residentes en Varadero vayan a trabajar a Matanzas, lo común es que los matanceros viajen a Varadero en funciones de trabajo. Conozco a un residente en Cárdenas que viaja en su auto regularmente al Aeropuerto de Varadero donde trabaja. ¿Podrá seguir haciéndolo? ¿Por qué no pensar en la venta de un paquete mensual o con otro período con la correspondiente bonificación? No haría falta identificar donde vive la persona, lo comprará aquel que viaja regularmente, pues a quién no viaja con regularidad no le resultaría ventajoso. A mi juicio, sería más justo y menos engorroso. Seguramente el que transita esporádicamente por esa vía no lo comprará, porque no le resultaría económico. Cierto que en nuestro caso la Ley 113 establece que la tasa de peaje se paga por cada vez que el vehículo circule por el tramo gravado; pero la ley no es inamovible, de hecho el Decreto-Ley No.21-2020 en el contexto de la Tarea Ordenamiento introduce modificaciones a esta ley, incluyendo las tasas de peaje. Según he podido conocer, hay países, sobre todo europeos, en que se aplican tarifas especiales a usuarios habituales de la vía, en algunos lugares se paga una cantidad específica por el derecho a usar la vía durante un período de tiempo determinado que puede ir desde un fin de semana, una semana, un mes… hasta un año, identificándose el vehículo con una pegatina en el parabrisas. ¿No pudiéramos nosotros emplear con un criterio de justicia estas experiencias? Dirección de Política de Ingresos el 20.10.2021 Estimado Leandro: Sus inquietudes ya han sido atendidas con anterioridad. Atentamente, MFP. |
2021-02-11 10:38:44.880507 | ULPIANO FERNANDEZ GARCIA el 11.02.2021, 10:38 a.m saludos favor enviarme a esta cuenta documentos sobre nuevos margenes comerciales de productos agropecuarios Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado, este concepto ya no esya vigente, los precios se fijan por acuerdo. |
2021-02-11 10:08:48.305663 | Rossio el 11.02.2021, 10:08 a.m Necesito me aclaren si la resolución 311 de tarifas de transportación puede aplicarla cualquier empresa comercializadora a raíz de un contrato o solo es para aquellas que su objeto social es la transportación. Además por qué las entidades facturan además del precio y el margen comercial los gastos de transportación si estos ya están dentro de los margenes aprobados en la 313. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 18.10.2021 Estimada Rossio: Con relación a la Resolución No.311/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, tenemos a bien informarle, que esa norma está modificada en lo relativo a las tarifas máximas de transportación carga, por las normas que a continuación le relaciono: • Resolución 39/2021: Establece las tarifas máximas del servicio de transportación de cereales. • Resolución 40/2021: Establece las tarifas máximas en CUP para los Servicios de Transportación de carga por Ferrocarril. • Resolución No. 44/2021: Establece las tarifas vigentes de Transporte especializado de la Construcción • Resolución 45/ 2021: Establece las tarifas máximas en CUP para los Servicios Portua¬rios de Manipulación de Contendores Llenos y Vacíos, que prestan las empresas subor¬dinadas al Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario, • La Res 46/2021 Establece las tarifas máximas en CUP para los Servicios transpor¬tación de carga por carretera. Lo dispuesto para la transportación de carga, se aplica para todos los prestatarios de ese tipo de servicio, tanto el sector estatal como las diversas formas de gestión no estatal. Todos los que brinde el servicio mayoristas de transportación de carga, aplican las tarifas máximas establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para los diferentes medios de Transporte. Con relación a la Resolución No. 313/20 que Establece las Tasas Máximas de de Margen Comercial para las empresas comercializadoras, que incluye las importadoras, exportadoras y circuladoras de la economía interna (nacionales, territoriales y provinciales), está modificada en su Anexo I por la Resolución 417/2020. Las empresas clasificadas como comercializadoras, es decir las empresas importadoras, exportadoras y circuladoras de la economía interna, no aplican las tarifas de transportación de carga para su comercialización, aplican la Tasa Máxima de margen comercial según el nivel de circulación, actividad y grupo de productos. |
2021-02-11 08:07:19.031039 | Yuniel el 11.02.2021, 08:07 a.m Buenos días, para el año 2021 cual es el tipo impositivo a aplicar por el Impuesto sobre las ventas por la comercialización de bienes de forma mayorista que en la ley 137-2021 no se especifica. Dirección de Política de Ingresos el 30.09.2021 Estimado Yuniel: Para el año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se elimina la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. Atentamente MFP. |
2021-02-10 15:47:41.609449 | Oscar Fonseca el 10.02.2021, 03:47 a.m Buenas tardes. ¿Los ingresos por venta a trabajadores y mora por incumplimiento de pago forman parte de la base imponible de la contribucion territorial para el desarrollo local.? Dirección de Política de Ingresos el 30.09.2021 Estimado Oscar: Conforme a lo establecido en la Ley 113 " Del Sistema Tributario", la base imponible a los efectos de la determinación y pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, está constituida por la totalidad de los ingresos provenvientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, atribuíbles a la propia empresa cuando genere por si misma estos ingresos. Atentamente, MFP |
2021-02-10 13:28:01.631619 | nelson Cumbá Rodríguez el 10.02.2021, 01:28 a.m Por qué se me aplica el 3% al salario de la vacaciones anuales acumulada con anterioridad al incremento salarial si ese salario es el 9.09 del salario antiguo que solo se le aplicaba el 5% Seguridad Social pero no el 3%, no es la rimera vez que realizo la consulta y no tengo una respuestas Dirección de Política de Ingresos el 30.09.2021 Las vacaciones anuales pagadas forman parte de la base imponible para el cálculo y pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales. En ese sentido se establece su cálculo y pago mediante la Resolución 310/2020 que es la norma jurídica vigente para ello. Atentamente MFP. |
2021-02-10 13:12:18.921235 | Emilio Diez Núñez el 10.02.2021, 01:12 a.m Buenos días en el artículo publicado por Cubadebate en el día de hoy contiene: En resumen de la Mesa Redonda la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, y otros directivos de ese organismo. 1- Según explicó el viceministro del MFP, ese decreto también define que en el caso de los productos cuya aprobación no corresponde al Consejo de Ministros, será facultad del Ministerio de Finanzas y Precios o de las autoridades en que este delegue (titulares de organismos de la Administración Central del Estado, institutos nacionales, consejos provinciales, empresas, UNIDADES ECONÓMICAS DE BASE). 1- Mi pregunta es: si al referirse a UNIDADES ECONÓMICAS DE BASE, esto equivale a Unidades Empresarial de Base. Otra pregunta: 2- Si después de aprobarse por Resolución de la autoridad los precios máximo de compra o venta por cuerdo por una Empresa X, cumpliendo con lo indicado por La Resolución No. 312 de la Ministra de Finanzas de 25 de noviembre de 2020, para aprobar precios inferiores a estos hay que aprobarlo por una nueva Resolución o es suficiente un listado con la firma del director y acordarlo en el contrato de compraventa por las dos parte del contrato. La RESOLUCIÓN No. 162-2016 de la Ministra de Finanzas de 26 de abril de 2016, que Establecer para la comercialización de los productos agrícolas que se acopian por las empresas estatales que no tienen fijados precios de acopio centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios, la tasa de margen comercial, en: SU RESUELVO QUINTO INDICA: Los precios fijados a partir de las tasas de margen comercial referidas en los apartados anteriores deben contar con la documentación que certifica los precios de adquisición de los productos y la constancia de su aprobación por la autoridad facultada. 3- ¿QUE SIGNIFICA LO INDICADO EN EL RESUELVO QUINTO Por favor necesito me hagan llegar la respuesta si no le es molestia, insisto en esto porque la primera interrogante hace varios días que la hice y no he tenido respuesta. Entiendo su cumulo de trabajo y la situación que presenta la capital por la COVID 19. Saludos respetuosos, Emilio Alberto diez Núñez. Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Emilio, con la Resolución 320/21 cambian las reglas de juego y todos los precios de concentar en el territorio. |
2021-02-10 12:23:16.008539 | Richard el 10.02.2021, 12:23 a.m Buenos días nuestro país desde el año 2020 ha incentivado la crianza de pollos de engorde regida por la resolución 586 del gegan donde se establecían los precios la crianza los cuales eran 1820 pesos cubanos la tonelada de pienso 12 pesos cubanos el pollito de 1 día de nacido Y el precio de compra del kilogramo de carne hasta 27 pesos cubanos. Con las nuevas reformas en los precios se nos informan los siguientes 8372 pesos la tonelada de pienso 15 pesos el pollito de un día de nacido Y 33 pesos el kg de carne entregado Cuando hacemos análisis económico de los posibles resultados de la crianza nos da números negativos. ( perdidas para el productor) Mis preguntas son las siguientes Cual es el tope de precio para la carne pollo para venta a la población. Cual es el tope de precio de compra por parte de una empresa a un productor. Donde se regulan estos precios. Pues al parecer se esta trabajando sin una nueva resolución que regule la conformación de un nuevo contrato. Era el pienso un producto subsidiado en el año 2020 cuando se pretendía sustituir importaciones por que sube tanto su valor. Entiendo que el precio de la tonelada de pienso a nivel internacional ronda sobre este precio pero igual si analizamos el precio internacional del pillito reciennacido es de 9 pesos cubanos No entiendo que se nos cobre el pienso,a ese precio cua do en realidad este no tiene la calidad requerida para la crianza. A la espera de u a respuesta. Saludos. Dirección Institucional de Agroindustria el 29.10.2021 Estimado Richar, debes revisar el contrato de venta con el Grupo Ganadero. Todo lo que produzcas superior al contrato lo puedes vender donde tu mejor consideres. ( Decreto de Comercializacion) |
2021-02-10 11:50:06.52806 | Claudia Morffi el 10.02.2021, 11:50 a.m Buenos días, a raíz de la promulgación de la Resolución No. 375-2020 del MFP que establece el procedimiento para la disctribución de utilidades a los trabajadores a través de un pago anticipado trimestral a partir de las utilidades creadas, surge la interrogante siguiente: Un empresa que genera utilidades en el trimestre pero que producto de la modelación económica realizada para el año cuenta con una pérdida de X millones de pesos puede pagar las utilidades generadas o toma todo ese incremento para el pago de las pérdidas. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Claudia Morffi, el principio para repartir utilidades es obtenerlas realmente, la empresa que tiene pérdida, no tiene derecho a repartir utilidades al igual que sus UEB, la empresa no puede anticipar el resultado que por plan no tiene previsto obtener. Si al cierre del año la empresa cierra con utilidades, entonces es que puede aplicar la Resolución 124/21 del Ministerio de Finanzas y Precios. Saludos |
2021-02-10 10:43:36.724277 | Maricely el 10.02.2021, 10:43 a.m Datos que debe tener una factura: Buenos días: En estos momentos me encuentro haciendo un control a un área que recibe sevicios de TCP y necesito saber los datos que debe llevar una factura para los posibles erreres que estas puedan tener. Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Ud, debe consultar la Resolución No. 55-2021 promulgada en la Gaceta Oficial goc-2021-o37, que establece los requisitos para la emisión, distribución, utilización y los datos de uso obligatorio de la Factura Digital. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-09 19:14:58.556043 | Ernesto Rodríguez Núñez el 09.02.2021, 07:14 a.m Deseo conocer en caso d q una CCS le transporte y entregue a una entidad estatal productos agropecuarios de los recogidos en la R 312, si tiene q ser la compra con los precios d dicha resolución o no, debido a q dicha resolución recoge q los productos con esos precios son adquiridos en el campo o en el almacén del productor y no me dice qué precios tienen cuando el productor se los lleva a la entidad. Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Ernesto, la resolución 312 se derogo y se concertan sus precios en cada territorio. |
2021-02-09 16:39:58.161344 | Dallamy Oliva Anaya el 09.02.2021, 04:39 a.m En la tarjeta de SNC cuales son los pagos que se ponen para llenarla Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Los modelos Registro de Salario y Tiempo de Servicios, y, Certificación de años de Servicios y Salarios Devengados no están regulados por ninguna normativa de este Ministerio, las indicaciones metodológicas para estos modelos las establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, por lo que debe consultar al MTSS órgano rector del tema de su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-09 13:47:10.562882 | Alejandro Ramón Garcia Alfonso el 09.02.2021, 01:47 a.m El impuesto que pagan los TCP autorizados para los servicios de mantenimiento construccion y montaja son el 10% mensuales. La duda si esos ingresos se consideran como ventas de un servicio o impuesto sobre ingresos personales y si son antes de utilidades. Dirección de Política de Ingresos el 21.09.2021 Estimado Alejandro: El aporte del 10% se corresponde con el Impuesto sobre las Ventas o sobre los Servicios. El pago del Impuesto sobre lo Ingresos Personales se calcula y aporta de forma independiente a este. Usted debe estudiar las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial 94 de 2021. Atentamente MFP. |
2021-02-09 12:31:12.848015 | Hiram el 09.02.2021, 12:31 a.m En la RESOLUCIÓN No. 375-2020 MFP “PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES CON UN PAGO ANTICIPADO TRIMESTRAL A CUENTA DE LAS UTILIDADES CREADAS”, existe un elemento que no esta claro para nosotros, es lo referente a lo establecido en el Articulo 2, inciso d) "los gastos planifiados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la efiiencia empresarial, están excluidos de la distribución como parte de las utilidades;" Los gastos Planificados tiene un efecto sobre la eficiencia de la Empresa, los principales (Materias Primas y Materiales, Portadores Energeticos, Salarios) tiene un efecto mayor. El pais nos solicita que busquemos las reservas productivas y lograr ahorro en todo, para mejorar la eficiencia y aumentar la produccion. ¿Cuales son los gastos referidos en la Resolucion? ¿Como determinar su efecto? ¿Como debemos proceder en los siguientes casos?¿Tenemos que descontar los gastos no ejecutados de los montos a distribuir? No se ejecutan gastos debido a: MATERIAS PRIMAS: Sustitucion de importadas por nacionales, abaratando los costos PROCESOS PRODUCTIVOS: Desarrollo de nuevos productos, obtimizacion de los procesos productivos, encadenamiento de producciones, mejoramiento de las artes y tecnicas de pescas con el consiguiente aumento del volumen de captura ELECTRICIDAD: Acomodo de cargas, mejoramiento factor de potencia, medidas de ahorro COMBUSTIBLE: Optimizacion de los recorridos de distribucion, aprovechamiento de las capacidades de carga, aumento de los volumenes de las capturas y por ende menos viajes. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Buenos días Hiram, En cuanto a cuales gastos se consideran de esta manera: Estos gastos difieren de acuerdo a las características u objeto social de cada entidad, que sí deben repercutir directamente en la eficiencia de la empresa, por ejemplo podemos citar: -el mantenimiento a un equipo de la producción -materias primas En cuanto a qué cuantía de estos no puede ser distribuida, se presentan dos situaciones: 1- Si el gasto no tuvo ninguna ejecución, se deduce el monto completo, dado que necesariamente en algún momento debe efectuarse. 2-Puede ocurrir que no se ejecute el monto íntegro, pongamos el ejemplo de mantenimiento a una maquinaria: a)el gasto fue inferior por motivo de una oferta o se contrató el mantenimiento por un importe inferior al planificado......pero el equipo quedó en su máxima capacidad, por lo que se cumplió el objetivo. En este caso, si se puede repartir el monto no utilizado. b)el mantenimiento se realizó parcialmente por X motivo, pero la maquinaria aún necesita del mantenimiento completo para poder responder a los niveles de actividad que requiere la empresa. En este caso, no se puede repartir el monto no utilizado. Saludos. |
2021-02-09 09:51:18.341611 | Orrelis el 09.02.2021, 09:51 a.m Se realizó un pago anticipado de 500 cuc a una CNA. Al iniciar el año me llega la factura de servicio donde me descuentan el valor del anticipo. Mi pregunta es, el monto de los 500 cuc que estaba en su cuenta bancaria a inicio de año se mantuvo al 1 x 1, o le cayó multiplicado por 24 la tasa de cambio que fijo el pais, por su condición de CNA o CPT, ya que el servicio lo estan facturando por las nuevas tarifas de 1 x 24. Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Debe consultar la Res 337 de 2020 promulgada en la Gaceta Oficial goc-2020-ex71 que establece la Norma Específica de Contabilidad No. 8 (NEC No.8) que Modificar el Apartado Segundo de la Resolución 235 de la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de septiembre de 2005. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-08 13:06:42.230062 | Yusdani Ivonnet Despaigne el 08.02.2021, 01:06 a.m Buen Día Necesito dentro de sus posibilidades me aclare el tema de los aportes en la resolución 310-2020 no está muy claro para mi le en el caso de la interrupción y los certificados médicos. PRIMERO: Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Dudas 1. El 5% se le aplica a las nóminas de interrupción laboral 2. El 5% se le aplica a las nóminas de subsidios TERCERO: Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial y presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos (3 260.00 CUP) mensuales por todos los conceptos de pago; incluyendo el pago por descanso retribuido, según registro de nóminas; con las excepciones aprobadas en la Ley. Dudas 1. El 3-5% se le aplica a las nóminas de interrupción laboral 2. El 3-5% se le aplica a las nóminas de subsidios Saludos, Yusdani Ivonnet Despaigne Subdirectora Contable Financiera UEB Extrahotelera Cayo Largo Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Las prestaciones de la seguridad social no están gravadas con estos tributos.Conforme a lo establecido en la Ley Tributaria, solo se aporta Contribución Especial a la Seguridad Social por las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico. Atentamente MFP. |
2021-02-08 11:31:20.214925 | Rosmery el 08.02.2021, 11:31 a.m Mi duda es con respecto al pago por nómina de los trabajadores están interruptos por la covid en el sector empresarial. En abril del 2020 se publicó la resolución 148, donde explica que los trabajadores bajo está condición de garantía salarial no se le aplica los descuentos de Seguridad Especial y el ingreso personal, yo quisiera saber si esto se mantiene o cambió q resolución en estos momentos me a avala estos descuentos. Gracias Saludos Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Rosmery la Resolución 148 del 2020 del MFP, aún vigente, dispone el tratamiento tributario a aplicar a las personas naturales y jurídicas por el pago de las garantías salariales a trabajadores interruptos en las entidades empresariales y el sector presupuestado, mientras dure la Covib-19. Atentamente MFP |
2021-02-08 10:06:13.587484 | Jorge Luis Torres Sánchez el 08.02.2021, 10:06 a.m Saludos quisiera que se revice el precio de la corriente en la agricultura trabajo en la UBPC Celia Sánchez Manduley. Con 23 hectáreas de platano fruta gran enano con un sistema de riego microjet y utilizo 10 horas diarias con dos electrobonbas q consumen 37kw cada una por hora o sea, q gasto 740kw diarios y debo realizar 26 riegos mensuales uno19240 kw por 3.13 el kw =60221.12 pesos mensuales por 12 meses=722654.40 pesos al año y si le añado dos aplicaciones de potasio a razón de 1.4 tn por hectáreas gastaría por 2dos aplicaciones =2.8tn por hectáreas. por las 23hectáreas q tengo=65tn por 23022 .00 la tn.=1496430.00 pesos ahora con un rendimiento de 40tn por hectárea tendría 920 tn por4955.00 peso la tn=4558600 pesos si a ello le restó el gasto del importe sobre las ventas , el desarrollo local del municipio=273516, la corriente y potasio =2219084 peso sumó un gasto de 2492600 pesos y sin más ningún gasto me quedaría 2066000 pesos y cuando aporté el 12,5 a la seguridad social. 258250 me quedaría 1807750 pesos sin pagar servicio jurídico q son 36000 pesos al año la hora del transporte a 125.08 el agua subterránea , el seguro entre otros o sea q los trabajadores tendríamos un salario mensual de 2mil y pico de pesos porque sólo se utiliza de las utilidades el 70% para el salario. Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Ángel, posterior a su nota se modificaron estos precios. Saludos, |
2021-02-08 09:37:23.037425 | Alejandro Cabello Gutiérrez el 08.02.2021, 09:37 a.m Sobre la distribución de utilidades a los trabajadores, la resolución No. 375-2020 autoriza un anticipo del resultado anual de la empresa en el I, II y III trimestre hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita, sin embargo esta resolución no deroga la sección quinta de la resolución No. 39-2020, donde se establece que “…La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta cinco (5) salarios medios mensuales de lo percibido por el trabajador en el año que se liquida, ….” y también establece que “…Tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa…..” lo que a mi modo de ver resulta una contradicción. ¿Podrían esclarecerme al respecto? Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado Alejandro Cabello Gutiérrez La Resolución 124/2021 Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado, deroga las resoluciones anteriores que usted menciona, también puede consultar la Resolución 56/2021 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dodne se norma las condicionantes a cumplir por el trabajador para tener derecho a recibir el pago de las utilidades. Ambas resoluciones están publicadas en la gaceta 51 del 7 de mayo del 2021. Atentamente MFP |
2021-02-06 18:58:30.466117 | Miriam el 06.02.2021, 06:58 a.m Buenas tardes me pueden explicar como es el proceder del pago de la distribucion de las utilidades para los trabajadores que estuvieron interruptos durante el año 2020 por causa de la covid.muchas gracias Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Miriam El órgano rector que norma las condicionantes a cumplir por el trabajador para tener derecho a cobrar las utilidades es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, su entidad es responsable de definir los trabajadores con derecho a recibir este pago, lo cual debe estar en el Reglamento aprobado para el proceso de distribuir utilidades. Atentamente MFP |
2021-02-06 16:42:16.929493 | Fernando Abreu Nuñez el 06.02.2021, 04:42 a.m Bunas tardes. Qué norma fue la que dispuso que los TCP que estuvieron seis o más meses suspendidos no confeccionan ni pagan la Declaración jurada 2020? Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Lo estableció la Ley 137 "Del Presupuesto del Estado para el año 2021". Atentamente MFP. |
2021-02-06 10:50:23.765333 | Oscar Miguel Valdivia el 06.02.2021, 10:50 a.m Sobre tarifas de servicios técnicos de proyección, etc...: ¿Qué norma jurídica norma sustituye, después del ordenamiento monetario a la anterior Instrucción 7 -2005 Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Buenas tardes Oscar: La Instrucción No.7 del 2005 se mantiene vigente y para formar el precio actualizado se aplica el indice medio de la clase dispuesto en la Resolución 324/2020 del MFP según le corresponda. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-02-06 10:15:51.798302 | yoel garcía el 06.02.2021, 10:15 a.m Buenos días, necesito saber que resolución o norma jurídica establece, relacionado a las ventas, cuando estamos en presencia de ventas minorista, para la aplicación del 10% del impuesto sobre las ventas, si las Cooperativas no apropecuarias (CNA)están dentro de las ventas minoristas. Gracias anticipadas Dirección de Política de Ingresos el 21.09.2021 Estimado Yoel: La Ley 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, del 17 de diciembre de 2020, dispone en sus artículos 78 y 86, gravar en el año 2021 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%), salvo las excepciones establecidas en la ley 113 del Sistema Tributario. Atentamente MFP |
2021-02-05 20:40:44.142188 | Eremia Vega Peláez el 05.02.2021, 08:40 a.m Hola: trabajo en la Empresa Eléctrica de Ciego de Avila y quisiera saber cuál es la fecha límite de pago del párrafo 106030 Impuesto por la Penalización por el uso no Racional de la Energía. En nuestra empresa realizamos este aporte y realmente no sabemos si lo hacemos en el término establecido. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Le sugerimos contactar con la Oficina Nacional de Administración Tributaria donde se encuentra inscripto para que le precisen sobre su inquietud. Atentamente MFP. |
2021-02-05 15:30:06.827642 | Roberto de los Santos el 05.02.2021, 03:30 a.m Buenas tardes, necesito conocer cuales son los documentos que me deben entregar junto a la proforma de contrato, los TCP y Cooperativas no agropecuarias, de los que demando algún servicio ejemplo: Cooperativa TAL... servicios de reparación automotor refrigeración , chapisteria y pintura, etc. Agradeciendo su atención, Roberto Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Lo que está solicitando puede encontrarlo en la Gaceta oficial GOC-2021-783-O94 que contiene las normativas para los trabajadores por Cuenta Propia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-05 14:28:04.640939 | Yasser Almora el 05.02.2021, 02:28 a.m Buenos tardes yo quisiera conocer cuál es el procedimiento a seguir para el pago de utilidades a los trabajadores trimestral Dirección Institucional de Industria el 13.10.2021 Estimado Yasser, lo referido al funcionamiento de las Empresas Estatales y sus relaciones Financieras, así como la Distribución de Utilidades a los trabajadores, se encuentra reflejado en la Resolución 124 del 5 de mayo de 2021, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios. |
2021-02-05 11:40:24.155245 | Alberto Morales Rosales el 05.02.2021, 11:40 a.m A: Finanzas y Precio ONAT 26-01-2021 De: Lic. En Ciencias de la Computación Alberto Joaquín Morales Rosales. Por este medio quisiera expresar una incertidumbre que me surge cuando en este año 2021 quiero confeccionar y pagar la declaración jurada perteneciente a mi trabajo como cuenta propia de mecanógrafo correspondiente al año anterior. Decir que tengo dicha patente desde 30-1-2013 la cual comenzó siendo del régimen simplificado con un monto a pagar mensual de 30 pesos. Luego esta patente fue modificada al régimen general; me imagino, por los ingresos que la misma podría generar al propietario. En abril del 2019 mi mama pidió la baja en su centro de trabajo por problemas de salud. El 23 de Julio del mismo año hicimos los trámites para que fuera una trabajadora contratada (Primer error-luego explico) en la oficina que yo me ocupaba como cuenta propia y así no desvincularla de toda una vida laborar activa. Allí me explicaron los compañeros que tenía que proporcionarle un salario superior a la media de la provincia 470.00 pesos (Segundo error-luego explico). Por mi parte le propuse a mi mama un salario de 312.00 pesos quincenal equivalente a 624.00 pesos mensuales. Esos 5 Meses se implantó un salario entre las partes donde ella cobrara por horas (35 pesos x 8 horas trabajadas) y siempre fuera superior a lo acordado. En ese periodo el número de entidades contratadas aumentó y con ello las ganancias. Teniendo en cuenta el desempeño y parentesco familiar decidí que le iba a pagar a mi madre el 30% de toda la producción. Ocupándome yo principalmente de las roturas, mantenimientos, compra y traslado de útiles para ejercer la actividad y otras pequeñas cosas vinculadas a los medios informáticos. Así trascurrió el año 2020 donde pagamos todas las obligaciones tributarias en tiempo y forma. Y cumplimos con todos los compromisos pertenecientes a los contratos con las entidades a las cuales prestamos servicios. Hasta aquí todos contentos… Hace una semana me senté elaborar la declaración jurada del año que estamos tratando y es donde la matemática ya no es la asignatura que estudie en el año 2001 - 2006 en la Universidad de Santiago de Cuba. Estos son los números y ayúdenme a encajarlos… Ingresos Obtenidos: 50270.00 Pesos Gastos Deducibles: 10054.00 (20%) Mínimo exento de pago: 10000.00 Pesos Total de tributos pagados: 6485.00 Pesos Cuotas mensuales pagadas: 360.00 Pesos Nomina Salaria del Trabajador: 15170.00 Pesos Cuál es mi asombro, cuando intento buscar la casilla correspondiente al gasto generado por la nomina salarial de mi trabajador contratado y no existe. Me dirijo a la ONAT el día 26 de enero del 2021 y es cuando me explican que el gasto de salario entra en el 20% de los gastos deducibles. Es decir que nada mas puedo justificar 10054.00 pesos y la diferencia de 5116.00 pesos más los gastos REALES que se tiene cuando compramos tinta, hojas, presillas, canutillos; además del pago de la electricidad y el transporte para obtener dichos consumos, ¿Qué hacemos con ello? (Primer error) La cuestión es que con esos números (20%) de gastos deducibles no se puede tener un trabajador contratado y eso deberían de explicártelo en el Ministerio de Trabajo. (Segundo error) ¿Si yo no puedo expresar el salario de un trabajador a manera de gasto como me van a implantar un mínimo salarial? Es decir que con la normativa para el 2020 después de los descuentos de la Base imponible mi ganancia es de 23731.00 pesos a esto se le aplica la determinación del impuesto a pagar teniendo que aportar 4259.00 menos un 5% por pagar en fecha 4046.00 pesos. Si le restamos a la ganancia el importe a pagar me quedan 19685.00 pesos. Sería una cantidad aceptable sino tuviera que pagar el sueldo de mi trabajador contratado de ese mismo monto; por lo que me gane en el año 4415.00 pesos + 10000.00 pesos exentos de pago. ¡Mira qué curioso gane menos que mi madre! ¿Ahhh? se me olvidaba este cálculo está hecho para un 20 % de gastos deducibles es decir, gane mucho menos. ¿Pregunto, el banco me puede hacer un préstamo para pagar la declaración jurada? Pues mi salario mensual de 1150.00 pesos no me permite pagarla a no ser dentro de 4 Meses. Quisiera por favor que alguien revisara mi caso y me orientara de cómo proceder teniendo en cuenta mi situación y que tuviera en cuenta que el 20 % de los gastos deducibles no son suficiente para ejercer esta actividad. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Ciertamente hasta el año 2020, el gasto autorizado a dedudir era un por ciento del ingreso, según la actividad desarrollada. Con la implementación del ordenamiento monetario se aprueba mediante el Decreto Ley 21 modificativo de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" el reconocimento con carácter general el ciento por ciento de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el ochenta por ciento de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley Anual del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios. Asimismo se establece como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este Impuesto, la cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP). Estas medidas son un paso de avance no solo para transparentar los ingresos sino también del gasto y beneficia la carga tributaria del sector. Atentamente MFP. |
2021-02-05 08:17:37.776914 | Giselle Cruz Dieguez el 05.02.2021, 08:17 a.m Buenos días, a mi mamá le otorgaron un subsidio para construir de 58000 pesos en el año 2020, cuando la MN tenia un valor distinto, al que tiene en la actualidad. Con ese monto otorgado, ella debe reparar de forma integral el inmueble, pero al ocurrir una devaluacion en la MN, la solvencia que le fue concedida disminuye considerablemente, no alcanzandole para rehabilitar íntegramente el inmueble, objetivo por el que le fue otorgado el subsidio. Que debe hacer, a dónde debe recurrir?sgracias Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Giselle Cruz Dieguez usted debe presentarse en la Dirección Municipal de Vivienda para revaluar el subsidio otorgado y recibir la diferencia. Atentamente MFP |
2021-02-04 21:10:58.305172 | Adamaris el 04.02.2021, 09:10 a.m Saludos, necesito me expliquen lo siguiente: 1. ¿Puede una empresa incluir dentro d sus gastos un 12, 5 % para la seguridad social o es un 5 %? 2. Si de un inicio la empresa descuenta ese gadto para seguridad social, ¿también hay que descontarselo de nuevo al trabajador de su salario? 3. Una Empresa que determina pagar a destajo, ¿puede dejar de pagar el salario básico al trabajador? Y a su vez, ¿es posible que un trabajador indirecto (técnico) cobre más que un trabajador directo (profesional) al que ni siquiera se le pagó el salario básico? Gracias por su atención. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada teniendo en cuenta su inquietud le sugerimos que dirija su consulta al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que es el órgano rector , puede consultar también la página http://www.mtss.gob.cu Atentamente MTSS |
2021-02-04 17:51:10.969072 | Alberto Dollar Ramos el 04.02.2021, 05:51 a.m Cómo se calcula la contribución social con salario superior a 3,260 CUP? Dirección de Política de Ingresos el 16.09.2021 La Contribución Especial a la Seguridad Social se aporta por el total de la remuneración obtenida, sin realizar descuento. El tipo impoitivo aplicado es el 5%. Usted puede consultar la Resolución 310 de 2020 que establece su pago. Atentamente MFP. |
2021-02-04 17:10:47.688559 | Turiel el 04.02.2021, 05:10 a.m Buenas, mi empresa es informatica pero participa en el proceso inversionista en los hoteles, con la instalación-montaje de corrientes debiles, wifi y otros servicios, digase en las inversiones nuevas. Es prudente aplicar lo dispuesto en la Resolución 325-20 del MFP y la Resolución 266-20 del MICONS aún cuando no somos una empresa construtora? Tengase en cuenta que dichos reglones o actividades que dispone la ultima disposición son aplicables a los servicios que brindamos. Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Buenas tardes Turiel: Las resoluciones 325 de 2020 del MFP y la 266 de 2020 del MICONS han quedado derogadas; en su lugar se aplica las resoluciones 104 del 2021 del MFP y la 38 de 2021del MICONS. Para mayor aclaración puede dirirgirse al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción que radica en el Ministerio de la Construcción. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios. |
2021-02-04 16:07:00.869309 | Emilio Batista Arango el 04.02.2021, 04:07 a.m Esta consulta la hice ayer erroneamente por el cuadrante que aparece al final OPINIONES SOBRE LA WEB, LA REPITO POR SI LA CONSULTA REALIZADA NO LLEGA A SU DESTINO POR ESA VIA. Cuando se va a informar los Registros contables que deben llevar los contribuyentes que pertenecen al Regimen General, ya que el Decreto 21 responsabilizo al MFP de informar que control llevarian los cuentapropia pertenecientes al Reg. Gral., ya estamos en Febrero y no se sabe, si a eso le sumamos que este año tampoco se va a editar los libros de Reg. de Ing. y Gastos para la Contabilidad Simplificada, el atraso en esta fehca es considerable. Gracias Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Lo que está solicitando puede encontrarlo en la Resolución 346 de 2021 de este Ministerio que establece la Norma de Contabilidad para los trabajadores por Cuenta Propia (NTCP 1) modificación, promulgada en la Gaceta oficial GOC-2021-783-O94. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-04 14:24:37.456268 | Amarilys Sanchez el 04.02.2021, 02:24 a.m Quisiera consultarles si los trabajadores que han estado aislados, lo mismo en sus casas que en centros de aislamientos, por la COVID, tienen derecho al cobro de la distribucion de las utilidades. Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimada Amarilys Sanchez Usted puede consultar la Resolución 56 del 2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual regula las condicionantes a cumplir por el trabajador para tener derecho a recibir el pago de las utilidades y su entidad es reponsable de establecer en el reglamento aprobado por los trabajadores para el proceso de distribución de utilidades, los requisitos para tener derecho a este pago. Atentamente MFP |
2021-02-04 13:47:45.799287 | idalmis el 04.02.2021, 01:47 a.m buenas tardes y saludos Mi empresa en el año 2019 fue objeto de auditoria financiera y recibió la calificación de deficiente al sistema de control interno y hasta la fecha no ha recibido otra auditoria, mi duda está relacionada en si se aplica o no la resolución 375-20 aunque la audirotia fuese de años anteriores. saludos reiterados Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Para recibir el beneficio de la distribución de utilidades debe contar con una auditoria positiva. |
2021-02-04 13:08:46.794044 | Lisandra Ramírez Mesa el 04.02.2021, 01:08 a.m Buenas Tardes: Necesito saber si el impuesto sobre ventas (2%) que se le cobraba aquellas empresas que eran cliente de consumo final se mantiene o se elimina. Y necesito la resolución que lo ampara. Saludos Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Con la implementación del ordenamiento monetario se eliminó el Impuesto sobre las ventas mayoristas. Con el Decreto Ley 21/2020, se elimina el Artículo 137 de la Ley Tributaria. Atentamente MFP. |
2021-02-04 12:50:57.666349 | Yisel el 04.02.2021, 12:50 a.m buenas tardes.Con el nuevo ordenamiento monetario en cuanto a los precios de Palmares quisiera saber si en algun momento de enero hubo algun cambio de precio con respecto al jugo en cajas pequeñas?? Antes era de 0.80 cuc y ahora de 25 cup.No se dijo que el precio que estaba se multiplicaría al cambio actual, es decir por 24??Soy del municipio de Matanzas.En espera de una respuesta Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 20.09.2021 Estimada Yisel: Para la primera etapa del Ordenamiento Monetario (día 0), los precios de los productos que se vendían en CUC, se multiplicaban por la tasa de cambio que existía antes del Ordenamiento, es decir se multiplicaban los precios en CUC por 25 CUP, manteniendo los precios de los establecimientos que ya con anterioridad vendían en ambas monedas, aplicando la tasa de cambio por 25. Con el correr de la Tarea Ordenamiento, los precios se formarían aplicando la tasa de 1x24. La Cadena Extrahotelera Palmares, comercializa productos en la modalidad de gastronomía, por eso sus precios resultaban superiores a los de venta en la modalidad de tiendas, por lo que es posible que los jugos tengan diferencias entre las Tiendas y Palmares. Sin embargo, el precio de venta en CUC en las unidades de Palmares, tal y como se estableció para todo el país debió multiplicarse por 25 para obtener los precios en CUP, de no ser hacer, es una violación, por lo que debe presentar su inconformidad a la unidad de venta en cuestión ó a la Dirección Municipal de Finanzas y Precios de Matanzas, para que actúen conforme a lo establecido ante quejas y denuncias de violaciones de precios. |
2021-02-04 11:12:22.934223 | Elsa el 04.02.2021, 11:12 a.m Somos una empresa que antes operabamos en cuc, ahora debemos pagar el impuesto sobre las ventas y servicios en cup y ecesitamos saber por cual párrafo del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado se paga este impuesto Gracias y saludos, Elsa Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Si la entidad no aportaba los tributos con anterioridad los párrafos de aporte son los siguientes: 011472 Ventas Minoristas – Generales (Impuesto sobre las ventas) 020122 Otros Servicios (Impuesto sobre los servcios) Atentamente MFP. |
2021-02-04 09:57:33.083827 | Damisel el 04.02.2021, 09:57 a.m las empresas ya no deben pagar el impuesto sobre las ventas¿¿ Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Con la implementación del ordenamiento monetario se elimina la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas para el cual se aplicaba el tipo impositivo del 2%. Asimismo se generaliza la aplicación del Impuesto sobre las ventas minoritas y servicios a la población, aplicando un tipo impositivo general del 10%. Para más detalle usted puede consultar la Ley 137 "Del Presupuesto del Estado para el año 2021" y la Resolución 43 de 2021 de este Ministerio. Atentamente MFP. |
2021-02-04 09:48:23.72539 | Caridad Karelin Isasi Alfonso el 04.02.2021, 09:48 a.m Buen Día, a los trabajadores que a partir de las condiciones del país por la COVID se le aplica una garantía salarial con los nuevos salarios, (que cobran el 100 % de su salario básico), se les aplican los % de la contribución a la Seguridad Social y de Impuestos sobre los ingresos personales. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico están gravadas solamente con la Contribución Especial a la Seguridad Social. Por ellas no se paga Impuesto sobre los ingresos personales. Atentamente MFP. |
2021-02-04 08:18:25.732782 | Michael Lopez Cuevas el 04.02.2021, 08:18 a.m Ante todo cordial saludo. Pertenezco a una empresa y quisiera conocer mediante que resolución se establece el precio establecido por entidades de la empresa cárnica Habana al cerdo en banda y si cuando me realizan la venta esta puede además del precio aplicar su margen comercial. Saludos y agradeciendo de ante mano Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado, en el Anexo 4, de la Resolucion 312, se presentan los precios que solicitas, y no se le puede añadir margen comercial. |
2021-02-04 07:11:45.991798 | María Lorenza Rodríguez Pérez el 04.02.2021, 07:11 a.m Mi nuera Mirta Pérez González, vecina de Refugio 269, Centro Habana, posee licencia de TCP en la modalidad de Servicios Gastronómico, tiene 3 niñas menores de 6 años, tenía entendido que por esta razón se le hacía un descuento en los tributos. Desconociendo en la ONAT y en Oficina de Trabajo de esta disposición. Deseo q se aclare está duda concernientes a descuento de tributos a madres de tres o más hijos Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Sugerimos que su nuera se ponga en contacto con la Oficina Nacional de Administración Tributaria donde se encuentra inscripta para que le expliquen en detalle como se tramita el referido beneficio, que se encuentra regulado en la Resolución 26 de 2017 del Ministerio de Finzanzas y Precios. Atentamente MFP. |
2021-02-03 22:25:22.411256 | Idiobel el 03.02.2021, 10:25 a.m Pense hacer mi tramite de pasaporte al viajar a cuba , pero no he podido viajar . Atravez de un familiar hice la compra de los sellos en CUC . Ahora he querido desvolverlos y no lo quieren recibir , ni en el banco , ni el correo , ni la ONAT, ni immigracion . Que puedo hacer ? Gracias . Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 La Resolución 243 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios exiendió hasta el 31 de diciembre de 2021, el uso de las denominaciones del sello del timbre en pesos convertibles para los trámites que realicen las personas naturales y jurídicas que con anterioridad al ordenamiento monetario se encontraban gravados con dicha moneda. Atentamente MFP. |
2021-02-03 16:05:20.781647 | Roberto el 03.02.2021, 04:05 a.m Buenos días. Soy trabajador de una sucursal extrajera en territorio nacional, Necesito saber si la declaración jurada del año 2021, la cual se paga a inicios del 2022, se rige por la misma ley 113 que hasta el momento o existe algún cambio?, pregunto esto pues e leído algunos comentarios en la redes que dicen se eliminaron el 10% de deducible y los primeros 10000 sin impuestos. Es decir que se ve directamente a la escala progresiva. Gracias anticipadamente Roberto Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 En el caso del personal que labora en una sucursal extranjera, teniendo en cuenta que el pago de las gratificaciones es una remuneración adicional que recibe el trabajador por realizar el mismo trabajado por el que percibe un salario, ahora incrementado y que para su obtención no se generan gastos, no se tiene en cuenta en la liquidación anual del referido Impuesto la deducción de gastos, el mínimo exento que con caracter general se establece, 3260.00 pesos mensules, se le reconoce cuando realiza el aporte del impuesto por el salario. Lo regulado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales del personal que recibes gratificaciones, se encuentra en la Resolución 335/2020. Atentamente,MFP |
2021-02-03 15:42:14.849694 | Maria Herrera el 03.02.2021, 03:42 a.m Buenas tardes, quisiera conocer que Impuesto aplicar en el 2021a los trabajadores que reciben garantías salariales por la Covid-19 en una Empresa Estatal. El año anterior según resol 148-20 no estaba gravadas la Contrib. Espec Seg Soc ni el Imp. s-Ingresos Personales, y por ley estaba exenta de pago la Contrib.a la Seg Social y a la Fuerza de Trabajo. Se mantiene esta condicion con los incrementos salariales Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 En el 2021 se mantiene este tratamiento. En cuanto a la Contribución Especial a la Seguridad Social, según el artículo 299 de la Ley 113, se paga cuando la garantía salarial es equivalente al 100% del salario básico, lo que es aplicable al sector empresarial a partir de emitirse la Resoliución 310 de 2020 que homogeniza y generaliza su aporte. En este sentido la Resolución 148 debe ser actualizada. Atentamente MFP. |
2021-02-03 14:13:26.193795 | Luz María Poll Rebustillo el 03.02.2021, 02:13 a.m Buenas tardes, soy de Santiago de Cuba y necesito me evacuen una duda respecto a los Impuestos sobre los Ingresos Personales, en la Resolución 310-20 del MFP en apartado 3ero cita que se debe aplicar pago a las remuneraciones superiores a 3260.00 por todos los conceptos de pagos, en el caso nuestro, los trabajadores de nuestra entidad se encuentran interruptos y los subsidios . Mi pregunta es, se debe pagar dicho impuesto, esta misma duda la tengo con la contribución especial a la seguridad social. En espera de su respuesta, Dirección de Política de Ingresos el 16.09.2021 Según se establece en la Ley 113 "Del Sistema Tributario", forman parte de la base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social, las garantías sariales equivalentes al 100% del salario básico.Las garantías que no cumplen esta condición no se gravan. Las prestaciones de la seguridad social tampoco se incluyen en la base imponible. Ninguno de estos conceptos se encuentra gravado con el Impuesto sobre los Ingresos Personales. Atentamente MFP. |
2021-02-03 12:38:07.784855 | Roberto A.Huerta Leyva el 03.02.2021, 12:38 a.m Distribucion Utilidades del 2020: Buenas tardes,favor la resolucion 39-2019 MFP se modifico a partir de los Acuerdos del CECM para la distribucion de utilidades del 2020 Gracias, Dirección de Política Financiera el 27.09.2021 Estimado Roberto A.Huerta Leyva la Resolución 39-2019 del MFP fue derogada por la Resolución 124/2021 la cual se publicó en la Gaceta 51 del 7 de mayo de este año. Atentamente MFP |
2021-02-03 11:13:05.739942 | Carmen Rosa Cabrera Martinez el 03.02.2021, 11:13 a.m De la Agencia de Seguridad y Protección Citma: Metodología Modelo 520 estados financieros Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Consideramos se refiere al Estado Financiero modelo 5920 Estado de Situación, Ud debe consultar la Resolución 498 de 2016 que se establece en la Norma Específica de Contabilidad No. 5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Modificación No. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-03 11:09:50.120573 | Rosmery el 03.02.2021, 11:09 a.m Buenos días: Mi duda es con respecto a las nominas a los trabajadores interruptos, ellos aportan fuerza de trabajo y seguridad social o es solo la contribución especial a la seguridad social ??. Dirección de Política de Ingresos el 17.09.2021 Las garantías salariales no están gravadas con el Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo ni la Contribución a la Seguridad Social. Se gravan con la Contribución Especial a la Seguridad Social las garantías salariales equivalentes al 100% del salario básico. Atentamente MFP. |
2021-02-03 10:55:20.776676 | Aliuska el 03.02.2021, 10:55 a.m Necesito saber cual es el indice de mermas para productos agropecuarios cuando usted lo vende a trabajadores, se compraron unas cebollas blancas y se le vendieron a los trabajadores y necesito que se me envie la Resolucion donde dice los indices de mermas permisibles. Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimada Aliuska, el MFP no fija normas de mermas. El MINCIN la prevee para varios servicios como frijorificos y gastronomia. En la venta minorista a que se refiuere debe primar ponerse de acuerdo en el precios, si considera que hay afectacoión. |
2021-02-03 10:40:44.010801 | Kirenia el 03.02.2021, 10:40 a.m Buenos dias. Necesito saber cómo conformarán los presupuestos, los trabajadores por cuenta propia que realizarán trabajos de mantenimiento constructivo este año. Se mantiene la oferta y demanda o tienen que regirse por lo establecido en la Resolución 325-20 MFP y 266-20 MICONS???? La Resolución 325-20 señala en su Apartado SEXTO que todos los actores de la economía que realizan las actividades de construcción y montaje para inversiones, reparación capital o mantenimientos constructivos en el país, que incluye entidades que se rigen por la Ley de Inversión Extranjera y las formas de gestión no estatal, toman como referencia el Sistema de Precios de Construcción y Montaje aprobado en la presente Resolución. La duda es porque la Resolucion 266-20 del MICONS en su apartado SEGUNDO refiere que el contenido de las partidas de costos y gastos a las que se refiere el Modelo del Anexo I de la presente Resolución se corresponde con el uso y contenido de las cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario, excluyendo los trabajadores por Cuenta Propia. Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Estimado Jainier: Las resoluciones 325 de 2020 del MFP y la 266 de 2020 del MICONS han quedado derogadas; en su lugar se aplica las resoluciones 104 del 2021 del MFP y la 38 de 2021del MICONS. Para mayor aclaración puede dirirgirse al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción que radica en el Ministerio de la Construcción. |
2021-02-03 09:35:31.232922 | Dania Diaz el 03.02.2021, 09:35 a.m buen dia por favor necesito saber donde encontrar la bonificacion que se le iso a la resolucion de acueducto sobre el servicio de las fosas gracias Dirección Institucional de Industria el 13.10.2021 Estimada Dania: En la Gaceta Oficial Extraordinaria No 4 del 2021 está presente el Acuerdo 8991 del Consejo de Ministros, donde se aprueban las tarifas máximas en pesos cubanos de los servcios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para el sector doméstico. Dicho Acuerdo establece que la Limpieza de Fosa tiene un valor de 280.00 CUP por viaje, al mismo tiempo ofrece la posibilidad de bonificaciones a la tarifa a pagar por las personas naturales por dicho concepto, cuando los servicios se solicitan varias veces en el año. |
2021-02-03 08:29:36.761409 | iliana leon medina el 03.02.2021, 08:29 a.m Hola, Buenos días y mis saludos para todo el equipo de trabajo. Soy auditora de la Empresa de Construcción y Montaje del Mariel y de conjunto con un Grupo de trabajo creado para la Implementación de un novedoso sistema automatizado necesitamos aclarar algunas dudas. El Decreto Ley 370-2018 plantea en su artículo 31, que los documentos en formato digital firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública, conforme a las regulaciones establecidas por la Ley, prueban la autenticidad de la elaboración de estos y son reconocidos como válidos, con plena eficacia por las autoridades y funcionarios públicos a todos los efectos procedentes”. XETID, se constituye en el Prestador de Servicios de Certificación o Autoridad de Certificación en virtud de la aprobación emitida por el Ministerio del Interior según las facultades que le fueron conferidas en el Decreto Ley 199-1999, sobre “la seguridad y protección de la información oficial” artículo 4 inciso C “certificar aquellas entidades que brinden servicios de Seguridad Informática y Criptográfica a terceros, así́ como la utilización, distribución o comercialización de herramientas de Seguridad Informática”. La Autoridad de Certificación de la XETID, cumple además con lo establecido en el Capítulo 2, artículos 11, 12 y 13; así́ como lo planteado en el Capítulo 4 de la Resolución No. 2-2002 del Ministro del Interior, para poner en vigor los Reglamentos para la Criptografía y el Servicio Cifrado en el Territorio Nacional. Los certificados emitidos por XETID son reconocidos para la identificación y firma electrónica avanzada, destinados a personas naturales y-o jurídicas que laboren en entidades nacionales y necesiten interrelacionarse en el ámbito del Intercambio Electrónico de Datos, de igual forma son empleados en el establecimiento de comunicaciones seguras en aplicaciones, servicios y Redes Privadas Virtuales. Nuestra empresa tiene firmado con XETID un Contrato para lograr este objetivo y en función de ello va dirigida nuestra pregunta: ¿Las facturas que se generen de dichos contratos pueden ser firmadas electrónicamente por ambas partes y almacenadas digitalmente en un repositorio habilitado al efecto sin necesidad de tener un expediente impreso, teniendo en cuenta que los certificados digitales emitidos por el proveedor de los servicios garantizan la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia??? De igual manera se hace necesario la consulta de otras gestiones internas como los Modelos de solicitud de almacén, que procuramos automatizar y firmar digitalmente, para lo cual necesitamos conocer si puede incorporar en nuestros procedimientos de trabajo. En espera de su acostumbrada atención, Muchos saludos Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: En la Gaceta Oficial No. 37 Ordinaria de fecha 8 de abril del 2021, se publicó la Resolución No. 55/2021, en la que se modifica el Modelo SC-2-12 Factura, del Anexo Único de la Resolución 11, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 18 de enero de 2007, en la que se establece que cuando se utilizan sistemas contables cuyo soporte se implemente en las tecnologías de la informática y las comunicaciones, la emisión y distribución de la Factura, se puede realizar de manera digital; respetando los datos de uso obligatorio y las especificaciones del acápite PRECISIÓN ADICIONAL PARA LA FACTURA DIGITAL, de esta propia norma. Cuando se utilice la factura digital se pueden sustituir los datos referidos a las firmas, siempre y cuando se utilice alguno de los métodos criptográficos de seguridad aprobados en el país; los canales de pagos electrónicos; mecanismos automatizados de entrega y aceptación de facturas; de forma que se respalde la seguridad, trazabilidad y veracidad del documento emitido, aspectos estos que se verifican en el proceso de certificación de los softwares. Igualmente, si XETID desarrolla otros modelos de manera digital, debe cumplir con lo establecido en las normativas expuestas anteriormente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-02 19:45:16.290497 | Ernesto Rodríguez Núñez el 02.02.2021, 07:45 a.m Quisiera conocer si es correcta la interpretación de que los productos agropecuarios que tienen precios centralizados en la resolución 312 del 2020 de su ministerio y que se regulan en el anexo I solo será para los casos en que los productos la entidad estatal los compre en el campo o almacén del productor y que aquellos productos que se entreguen por el productor en el domicilio del comprador pueden tener precios de compras diferentes, en caso de que sea así cuáles serían los precios a aplicar? Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Ernesto: La Resolucion 312 fijaba precios según el concepto que te refieres. Te recuerdo que este nomra jurídica fue derogada. |
2021-02-02 19:20:55.901061 | Virginio Enrique Navarro Navarro el 02.02.2021, 07:20 a.m Sobre el impuesto del 10 % por ventas minorista, quiero consultar: 1. La ley 137 del presupuesto del estado 2021 en su artículo 78 grava este impuesto y plantea que es sobre la venta minorista de bienes, se consideran bienes los producidos en la empresa y también los bienes producidos por una tercera que se compran y se venden de forma minorista. 2. Las ventas a trabajadores de producciones de autoconsumo o comprados: ejemplo en una minindutria de un tercero, son gravados por éste impuesto. 3. Las ventas em comedores y cafeterías son gravados por éste impuesto. 4. Las ventas de uniformes, ropa de trabajo, calzado de trabajo. Aseos y otros servicios prestados son gravados por éste impuesto. Gracias por atender mis dudas. Dirección de Política de Ingresos el 13.09.2021 Las ventas a trabajadores se realizan con precios que cubren el costo de estas mercancías, no generan ganancia para la entidad, no se gravan con este Impuesto. Atentamente MFP. |
2021-02-02 17:27:21.722958 | Harold el 02.02.2021, 05:27 a.m Saludos a todo el colectivo de políticas contables del MFP. Mi consulta está dada a como se registra el caso donde se realiza un mantenimiento constructivo que no es inversión y se le entreguen materiales al constructor anticipadamente, ya que la cuenta 153 es para el proceso inversionista. Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: La entrega anticipada de materiales al ejecutor del mantenimiento constructivo, debe estar respaldada por el contrato suscrito entre las partes, por lo que una solución puede ser venderle los materiales entregados al constructor, fijando una cuenta por cobrar, que se cancelará una vez que se haya ejecutado el mantenimiento, fijando la cuenta por pagar por la diferencia entre lo facturado por el constructor y los materiales vendidos anticipadamente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-02 15:05:54.88696 | Denís el 02.02.2021, 03:05 a.m Duda: ¿El período de reconocimiento de un ingreso mes necesariamente debe coincidir con el período mes en el que se expide la factura ¿Cómo debe registrar contablemente la empresa este ingreso si estos períodos no coinciden Y además el período en que se genera el ingreso difiere del período en que genera la factura en 1 año. Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: En la Resolución No. 13/2007 de este Ministerio, en el Modelo SC-4-06 Nóminas, se establecen los datos de uso obligatorio de las Nóminas, entre los que se encuentran el Salario Básico Horario o Diario, es decir por horas, las horas trabajadas regulares y las extras, entre otros datos. Los proveedores del software Versat están bien claros de este tema, por lo que también puede dirigirse a ellos para que le asesoren al respecto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-02 13:14:02.517604 | Oxana Lidia Betancourt Ricardo el 02.02.2021, 01:14 a.m La Resolución 310-2020 MFP, establece en el artículo TERCERO: Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial y presupuestado, por el TOTAL de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos (3 260.00 CUP) mensuales por TODOS LOS CONCEPTOS DE PAGO; incluyendo el pago por descanso retribuido, según registro de nóminas; con las excepciones aprobadas en la Ley. Pregunta 1: El el empleo del vocablo TOTAL en dos ocasiones en el mismo artículo, a qué hace referencia? All total del salario sin deducciones? Incluído en la base imponible la parte de salario fija por concepto de maestría y doctorado? Pregunta 2: Este artículo anula la aplicación del artículo 20 de la Ley 113-2012 referida a la determinación de la base imponible para el impuesto sobre ingresos personales? Gracias de antemano. Oxana Lidia Betancourt Ricardo Dirección de Política de Ingresos el 13.09.2021 Respondemos a sus interrogantes: Pregunta 1: El el empleo del vocablo TOTAL en dos ocasiones en el mismo artículo, a qué hace referencia? All total del salario sin deducciones? Incluído en la base imponible la parte de salario fija por concepto de maestría y doctorado? Se incluyen todos los conceptos de pago, es correcta su interpretación. Pregunta 2: Este artículo anula la aplicación del artículo 20 de la Ley 113-2012 referida a la determinación de la base imponible para el impuesto sobre ingresos personales? No se aplica en este caso lo establecido en el artículo 20 de la Ley 113. Atentamente MFP. |
2021-02-02 11:50:35.240109 | Yaimara Alvarez Perez el 02.02.2021, 11:50 a.m Hola buenos dias, quisiera que me ayudaran con respecto a mi inquietud la cual es referente a la Resolución 5-21, que establece las TARIFAS MÁXIMAS PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE ÓMNIBUS, MINIBUSES Y MICROBUSES PARA TRANSPORTE A TRABAJADORES, la misma en su disposición general 1 refiere que el importe a cobrar por el alquiler de los ómnibus, es el que resulte de la aplicación de la Tarifa por Kilómetros o Pasajeros por Kilómetros, en dependencia de lo pactado en el contrato entre el transportista y el cliente., no haciendo alusión a la tarifa horaria, por lo que no sabemos cuando podemos utilizar la tarifa horaria que tambien se regula en dicha resolución y que en la general 7 establece que el tiempo de espera máximo cubierto por la tarifa será de 45 minutos, una vez puesto el vehículo a disposición del cliente, los tiempos de espera superiores al señalado, son facturados a partir de la Tarifa Horaria. Por tales razones quisieramos saber si un mismo servicio puede ser facturado por tarifa kilometrica y horaria indistintamente, por ejemplo: Un omnibus se pone a disposición del cliente a las 5am en el municipio Nueva Paz para transportar trabajadores hacia la Universidad Agraria, el CENSA y el INCA y luego regresar a dichos trabajadores a las 5.30 pm desde esos centros del MES hacia sus lugares de residencia,. En dicho ejemplo el omnibus recorre 75 Km de ida y 75 de vuelta, lo que suman 150 Km que serán facturados por tarifa por kilómetro, eso nos queda claro, ahora, el tiempo de espera de ese omnibus de 8.00am a 5.30 am para el regreso de los trabajadores ¿se puede facturar por tarifa horaria ?, en caso de ser negativa la respuesta, por favor aclararnos entonces cuando se utiliza la tarifa horaria. Gracias de antemano por su atención y disculpen las molestias ocasionadas. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 13.09.2021 Estimada Yaimara Álvarez Pérez: Acorde a lo establecido en las Disposiciones Generales de la Resolución No. 5/2021, punto 7: El tiempo de espera máximo cubierto por la tarifa será de 45 minutos, una vez puesto el vehículo a disposición del cliente, los tiempos de espera superiores al señalado, son facturados a partir de la Tarifa Horaria. Lo que significa una vez puesto el vehículo a disposición de los clientes, solo el tiempo de espera de hasta 45 minutos entra dentro de la tarifa pasajero/kilómetro pactada, posterior a ese tiempo de espera, se aplica la tarifa horaria establecida por tipo de transporte. |
2021-02-02 11:29:11.669714 | yanet el 02.02.2021, 11:29 a.m buenos días quisiera saber si hay algo establecido para el pago de parqueo mediante el fondo para pagos menores, por favor me pudieran ayudar con este tema. Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Se podrá efectuar el pago de parqueo a través del fondo para pagos menores siempre y cuando el monto a pagar en efectivo no exceda el monto aprobado por el BCC en su resolución 140/2021 que estableció un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos (CUP 2 500.00), y se cuente con el documento que avale o justifique el referido pago. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-02-02 11:15:05.990597 | Bárbara Camejo Delgado el 02.02.2021, 11:15 a.m Temas económicos: Buenos días mi pregunta es sobre como se debe reflejar en la nómina de salario la tarifa salarial por horas o en días por favor necesito tener claro ya que tengo una preparación metodológica y debo estar preparada para darla mi centro paga mensual mes vencido y utiliza el versat Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: En la Resolución No. 13/2007 de este Ministerio, en el Modelo SC-4-06 Nóminas, se establecen los datos de uso obligatorio de las Nóminas, entre los que se encuentran el Salario Básico Horario o Diario, es decir por horas, las horas trabajadas regulares y las extras, entre otros datos. Los proveedores del software Versat tienen conocicmientos claros de este tema, por lo que también puede dirirge a ellos para que le asesoren al respecto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-02 11:12:39.741576 | Maria del Carmen Castañeda Copello el 02.02.2021, 11:12 a.m Que resolución rige los prodcedimientos para realizar Inventarios en Almacen Dirección de Política Contable el 27.09.2021 Buenas tardes, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Mediante la RESOLUCIÓN No. 268/2018 del MFP se aprobó el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4), estableciéndose en el Resuelvo SEGUNDO: Las entidades diseñan sus propios procedimientos de Control Interno, en correspondencia con lo que por la presente se dispone. Quedando definido en el ANEXO ÚNICO, para el Subsistema de INVENTARIOS en el punto No. 60.Elaborar el Plan de Chequeo Periódico Rotativo de los medios almacenados; así como, de los útiles y herramientas en uso y cumplir con la programación de los chequeos periódicos rotativos, de acuerdo al plan elaborado. Por lo que, atendiendo a lo antes expresado cada entidad define el Procedimiento a seguir para el control de los inventarios, siempre cumpliendo lo que se estipula por la Resolución 268/2018, en el punto 60. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-02-02 10:52:23.307672 | Mayusley Sánchez Cepero el 02.02.2021, 10:52 a.m Buenas tardes, Me dirijo a ustedes pues tenemos 2 dudas relacionadas al pago de la Eficiencia Económica del año 2020: 1- ¿Si un trabajador estuvo la mayor parte del tiempo cobrando garantía salarial por cualquiera de los conceptos relacionados a la COVID-19 y el tiempo real trabajado es inferior a los 6 meses, le corresponde el pago de las utilidades del año 2020? 2- ¿El monto pagado por concepto de garantía salarial a los trabajadores se toma como base de cálculo para las utilidades del año 2020? Agradecida de antemano por su atención. Le saluda, Mayusley Sánchez Cepero Especialista A en Gestión de Recursos Humanos Oficina Central-Banco Popular de Ahorro Dirección de Política Financiera el 13.09.2021 Estimado los requisitos de tener trabajado al menos 6 meses en la entidad para tener derecho al cobro de las utilidades se eliminó, usted puede consultar la Resolución 56/2021 del MTSS que es el órgano rector que regula los requisitos a tener en cuenta por trabajador para que tengan derecho a dicho pago. Atentamente MFP |
2021-02-02 10:33:02.641878 | Luis Carlos Hernández el 02.02.2021, 10:33 a.m Saludos: Tengo necesidad de consultar y no logró encontrar la Resolución No.259 de fecha 28 de julio del 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual pone en vigor las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), por tonelada kilómetro, para el Servicio del Transporte Especializado de la Construcción. Les quedaría muy agradecido si pudieran facilitármela. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 13.09.2021 Estimado Luis Carlos Hernández: Como parte de la Tarea Ordenamiento, fueron modificadas las tarifas de Transporte Especializado de la Construcción y fue derogada la Resolución No. 259/20102 de este Ministerio. La actual norma vigente del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece las tarifas máximas en CUP, al servicio de transportación especializada de la construcción, es la Resolución No. 44 de 2021, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 20 del 2021. |
2021-02-02 09:58:46.120823 | Jorge Acosta Calderin el 02.02.2021, 09:58 a.m Deseo conocer si ya está modificacda la Resolución 701-15, referente a los porciento de la depreciación, ya esta trayendo dificcultades serias respecto a las inversiones, tenemos inversiones nuevas de Edificaciones y otras, solo el MFP puede por Resolución modificar. Dirección de Política Contable el 28.09.2021 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, Esta normativa ha sido modificada en la Resolución 51-2021 la que puso en vigor, las tasas máximas anuales de depreciación y de amortización de los activos fijos tangibles e intangibles para las entidades creadas al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-02 08:32:26.861106 | Esteban el 02.02.2021, 08:32 a.m Por favor solicite el impuesto para un área de 2 catres para vender de 2mtrs x 2mtrs , necesito q me lo envíen por correo. Dirección de Política de Ingresos el 13.09.2021 Las reglas para el cálculo de los impuestos usted debe consultarla en la Ley 113 "Del Sistema Tributario" o contactar con el área de Asitencia al Contribuyente de la ONAT de su municipio. Atentamente MFP. |
2021-02-01 22:27:33.619941 | Alicia Sofía Diaz Prieto el 01.02.2021, 10:27 a.m Se utiliza este año para realizar la declaración jurada, la misma DJ 08 que el cierre del 2019? Dirección de Política de Ingresos el 13.09.2021 Se utiliza para la declarción jurada de los ingresos obtenidos en e 2020, el mismo modelo DJ-08 del año anterior. No obstante en el Portal Tributario usted puede descargar el modelo actualizado. Atentamete MFP. |
2021-02-01 16:39:24.02451 | Yordanis Cerviño Saborit el 01.02.2021, 04:39 a.m Buenas Tardes, en la nueva tarea ordenamiento imagino que se hayan actualizados las normas juridicas para el cobro de los fletes, la transportaciones entre las entidades que para nosostros son terceros y en nuestro caso especifico, necesitamos saber que norma juridica define en el marco contractual entre cliente y proveedor que este último tiene la obligacion de poner las producciones contratadas en el primer almacen del cliente sin cobro alguno de trasnportaciones, que sucede, que nosostros somos el primer almacen tanto de la produccion nacional como de la importacion y entonces hasta hoy pagamos doble trasnportacion, porque la traigan del puerto o el proveedor nacional hasta aqui y luego el desagrupe desde aqui hasta las sucursales de todo el pais, o sea que es doble gasto y un solo ingreso que es el margen comercial que es 1.8 que esta bastante estreccho ya. Soy de AZUMAT, soy el jefe de la Agencia de Desgrupe Nacional que esta ubicada en Guines Mayabeque y nos subordinamos al Grupo AZCUBA Saludos y en espera de su Ayuda. Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Yordanis, considero que deben conciliar connsus proveedores y clientes, sobre rla base de la nueva politicaa de precios aprobada. Por favor, comunicante con Milanes, el está al tanto. Saludos, |
2021-02-01 16:16:54.125664 | jainier el 01.02.2021, 04:16 a.m Buenas tardes. Mi consulta esta relacionada con la Res. 325 de 2020, sobre la formación de precios en el sector de la construcción. El resuelvo "SEXTO: Establece que todos los actores de la economía que realizan las actividades de construcción y montaje para inversiones, reparación capital o mantenimientos constructivos en el país, que incluye entidades que se rigen por la Ley de Inversión Extranjera y las formas de gestión no estatal, toman como referencia el Sistema de Precios de Construcción y Montaje aprobado en la presente Resolución." ¿Que significa "toman como referencia"? El MICONS en su norma (Res. 266-2020),establece costos y margen comercial máximo del 10%. ¿Cómo puede ser esto aplicable a los TCP?¿Que pasa si los costos del TCP son diferentes a los de una Empresa Estatal?¿Ya no pueden establecer el precio final de sus servicios con libertad, de mutuo acuerdo con el cliente? Dirección Institucional de Industria el 15.10.2021 Estimado Jainier: Las resoluciones 325 de 2020 del MFP y la 266 de 2020 del MICONS han quedado derogadas; en su lugar se aplica las resoluciones 104 del 2021 del MFP y la 38 de 2021del MICONS. Para mayor aclaración puede dirirgirse al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción que radica en el Ministerio de la Construcción. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios. |
2021-02-01 16:09:51.982668 | Missael Morales Valdes el 01.02.2021, 04:09 a.m Buenas tardes reiteradas, en relación a la Resolución No. 338-2020 la cual regula el mecanismo y procedimiento para el otorgamiento de las dietas a los colectivos cuando son enviados a labores fuera de su lugar ¨habitual¨, me asalta una duda... Les ilustro nuestra situación: somos una empresa comercializadora, contamos con brigadas de dependientes de almacén que forman parte de una brigada de distribución de mercancías por toda la ciudad quienes hacen llegar a diferentes municipios de los 15 con que cuenta la capital las mercancías de productos industriales a todas las bodegas de las más de 1900 con que cuenta La Habana; hasta el 31 de diciembre se les entregaba una dieta por lo establecido en la Res. 267-2014 que anteriormente regulaba este asunto , pero ahora, con los montos exagerados que representa un día de dieta, y teniendo en cuenta que son 35 trabajadores, los que hasta la fecha se les asignan estos montos (antes de 30 cup, ahora de 90 cup) para garantizar su alimentación cuando salen de la entidad a la distribución y son afectados sus horarios de alimentación y teniendo en cuenta que también las tarifas de transportación de estas mismas mercancías han elevado sus cuantías, nos está generando altos niveles de pérdida la distribución bodega a bodega en la capital, por lo cual mi pregunta es la siguiente: ¿Le corresponde a los dependientes que salen a distribuir mercancías, por ejemplo, desde Habana del este hasta los municipios de La Habana el importe de la dieta diaria de almuerzo que es ascendente a 90 cup? ¿No constituye una violación entender como fuera del municipio el término empleado en la resolución en su Resuelvo primero y cito:¨fuera de su lugar habitual¨? Por favor lo más pronto que puedan ayudarme les agradecería enormemente. Gracias de antemano... Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 13.09.2021 Estimado, Missael Morales Valdes: Corresponde a la entidad, en dependencia del mecanismo implementado para la alimentación de sus trabajadores (comedor obrero, que el trabajador lleve su propia almuerzo ó un mecanismo de merienda reforzada) garantizar que esas condiciones se cumplan. Igualmente corresponde a la entidad, valorar si procede el otorgamiento de dietas de alimentación, a partir de que el mecanismo establecido para la alimentación de los trabajadores se vea afectado por estar trabajando fuera de su lugar habitual. La entidad debe identificar correctamente la correlación entre los gastos y los ingresos y si bien hay un incremento en los importes de las dietas por alimentación, así como los de transporte tal y como se expresa en su texto, esos gastos deben ser congruentes con los ingresos que se obtiene a partir del crecimiento de los niveles de actividad. Cualesquiera de las variantes que se adopten por la entidad, es fundamental garantizar la alimentación de los trabajadores que se encuentran laborando, así como realizar los análisis económicos que correspondan, en busca de la mejor solución. |
2021-02-01 15:52:09.937024 | Yanitza Pozo Leyva el 01.02.2021, 03:52 a.m En nuestras entidad al cierre del ejercicio 2020 quedó en existencia un inventario de ropa y calzado para los trabajadores aprobado en PIGD de ese año ,al recibir está mercancía se le formó precio al amparo de la resolución 474-2002 Al llegar el cierre del ejercicio no se tuvo en cuenta venderle a los trabajadores.Por lo que en estos momentos tenemos este inventario todo en cup no coincidiendo su costo con el listado de precio.Me gustaría me pudieran asesorar. Dirección de Política Contable el 04.10.2021 Buen día, la respuesta a su pregunta es la siguiente: Debe consultar lo estipulado en la Resolución 329/2020 del MFP, “TRATAMIENTO A APLICAR POR LAS ENTIDADES A LOS PRECIOS MINORISTAS DESCENTRALIZADOS EN PESOS CUBANOS, A PARTIR DE DECRETARSE EL ORDENAMIENTO MONETARIO”. El registro contable, sigue siendo el mismo, que antes de la unificación monetaria: Débito a Cuentas por Cobrar Diversas y Costo de Venta, con crédito a la Cuenta de inventario que corresponda y Otros Ingresos Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-01 12:56:45.977052 | Erlis el 01.02.2021, 12:56 a.m Imagino que con el aumento sorpresivo del precio del combustible a transporte privado.(transportista). Aumente también el precio del pasaje por tramos.? Pq es inconcebible que todo ha subido más de 3 veces y ns 1.5 Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 13.09.2021 Estimado Usuario El incremento del precio de los combustibles, se debe fundamentalmente a la variación de los precios del mercado internacional y las excepcionales condiciones de tipo comercial, económico y financiero que enfrenta Cuba para adquirirlos, como parte del Bloqueo Norteamericano impuesto y recrudecido desde el 2019. Además se añade la necesidad de eliminar gradualmente algunos niveles de subsidio para corregir y transparentar deficiencias de la economía nacional. No obstante para mitigar ese efecto, se adoptaron medidas de vender los combustibles a precios mayoristas a diversas formas de gestión no estatal vinculadas al transporte de carga y el público. De manera paulatina y en la medida que las condiciones económicas lo vayan permitiendo, el país no cesa en la búsqueda de soluciones para la mejora de los servicios de transporte, que enfrentan además del tema de los precios y el acceso a los combustibles, el deterioro del parque automotor y sus partes piezas y accesorios, que son altamente costosos y para el que también enfrentamos limitaciones para su adquisición. |
2021-02-01 11:32:13.698635 | Pedro Enrique Castillo Rosales el 01.02.2021, 11:32 a.m Como se realiza el pago de la seguridad social a través de tranfermovil Dirección de Política de Ingresos el 13.09.2021 En el Portal Tributario usted puede encontrar los tutoriales para pagar por Transfermovil los tibutos. Atentamente MFP. |
2021-02-01 11:30:19.967145 | DANILO el 01.02.2021, 11:30 a.m como contabilizo las producciones del autoconsumo soy una unidad presupuestada Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: En las Unidades Presupuestadas, tal como se establece en el Anexo No. 3 Uso y Contenido del Nomenclador de Cuentas, aprobado en la Resolución No. 500 del 2016, se utiliza la cuenta 701 Producción Propia para Insumo-Actividad Presupuestada, para registrar todos los gastos en que se incurren para elaborar dichas producciones de autoconsumo y una vez culminada la producción se traspasa a la cuenta de inventarios 196 Producciones para Insumo o Autoconsumo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-02-01 11:10:26.742987 | Camilo Santiesteban Torres el 01.02.2021, 11:10 a.m Buenos días. Pertenezco a la sociedad mercantil ciento por ciento cubana Industrias NEXUS S.A., cuyo objeto social es constituir negocios con inversión extranjera. Dada la tarea ordenamiento monetario, todos los estudios de preinversión de los proyectos en negociación están siendo modificados. Dentro de estas modificaciones se incluyen las valuaciones de los aportes o aportaciones que su ministerio certifica. ¿Podría decirme cuál resolución vigente contiene la nueva metodología? ¿Han modificado la Resolución No. 83-2012 del MFP? Los valores que teníamos como derechos de usufructo sobre edificaciones y suelo estaban en pesos cubanos (CUP), lo cual era tomada CUP=CUC=USD. Expresados en los estudios de factibilidad y sus fundamentaciones, integrantes de los expedientes para la aprobación de los negocios, se expresaba en USD. ¿Se dividen estos valores entre 24 para expresarlos en USD? El aporte de las partes o socios cubanos disminuiría enormemente. Altanto de su respuesta quedo. Gracias. Dirección de Patrimonio del Estado el 13.10.2021 Estimado compañero: La Resolución 83/2012 no se ha modificado. No existe otra metodología. En el ordenamiento se indica aplicar las aportaciones en USD, a la tasa de cambio vigente. Atentamente: MFP |
2021-02-01 11:03:51.490436 | Rafael Nestor Sabatela Urdeliz el 01.02.2021, 11:03 a.m Qué norma sustituye la Resolución No. 19-2013 que aprueba los Indicadores Técnico-Económicos de la Construcción, para la Valuación de Activos. Dirección de Patrimonio del Estado el 13.10.2021 Estimado Compañero: La Resolución que va a sustituir la 19/2013 está en proceso de modificación. Le sugerimos mantenerse al tanto y le agradecemos por la consulta Atentamente: MFP |
2021-01-31 13:06:13.233439 | Jolaz el 31.01.2021, 01:06 a.m Como podemos acceder y cuál es la resolución que fija los precios para la comercialización de producciones forestales. Dirección Institucional de Agroindustria el 28.09.2021 Estimado Jose, no existe resolución para precios de productos forestales, el importe a fijar lo fija la Ley Tributaria. |
2021-01-31 12:07:15.777316 | Operador el 31.01.2021, 12:07 a.m Quisiera saber si las utilidades de que mi empresa generó al cierre de diciembre del 2020 serán pagadas por lo que se estable para la nueva reforma salarial a partir del 1ro de enero del 2021 o se mantiene la forma de pago por los indicadores que estaban establecidos anteriormente. Dirección de Política Financiera el 13.09.2021 Estimado se actualizó la norma que regula la distribución de utilidades, puede consultar la resolución 124/2021 del MFP y la Resolución 56/2021 del MTSS. Atentamente MFP |
2021-01-31 09:31:41.437901 | Aneleyne el 31.01.2021, 09:31 a.m Buenos días, soy especialista de Contabilidad en una entidad estatal, donde comencé recientemente. En este mes de enero-2021 al contabilizar los gastos correspondientes a los servicios recibidos, me han llegado algunas facturas con fecha de los últimos días de diciembre-2020, tengo el conocimiento de que según la Res 20 debo hacer expediente por ser gastos incurridos fuera del período.Pero mi duda radica en que si son Facturas en CUC, ahora en medio del reordenamiento monetario, cómo debo contabilizar esa pérdida y la cuenta por pagar, pues ya no se pueden usar subcuentas en CUC, es decir me obliga a registrarlas en CUP, según la conversación. Por tanto quiero saber si aunque las facturas estén emitidas en CUC, ¿puedo contabilizarlas en CUP?.En espera de su pronta respuesta, muchas gracias de antemano. Saludos. Dirección de Política Contable el 16.09.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Realmente, tal como se establece en la NCC No. 4 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores”, el gasto ejecutado al cierre del 2020 y no facturado por los proveedores, debió estimarse y registrarse en el rango de cuentas 480 a 489 Gastos Acumulados por Pagar. De no haberse hecho esto, corresponde registrar las facturas recibidas en el mes de enero con fecha de diciembre del 2020, como gastos del año 2021, en la cuenta de gasto que corresponda, con independencia que se elabore un expediente. Teniendo en cuenta que la factura recibida era en CUC, corresponde contabilizarla en CUP, a la tasa de cambio que se establece en la NEC No. 8, para cada tipo de transacción. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-30 21:01:31.333164 | Dora ruiz el 30.01.2021, 09:01 a.m Sobre la aplicación del 5 y 3: Soy trabajadora estatal, mi salario es de 4410.00cup, en el mes de diciembre me pagaron de vacaciones 727.47, para la aplicación de los se me aplicó esta forma: al salario total es decir 4410.00 le sumaron las vacaciones y le aplicaron el 5 ocurrió lo mismo con el 3, al exceso le sumaron el importe de las vacaciones y le aplicaron el 3 e, decir para un total de 313.19. Quisiera saber dije a aplicable esta imposición a las vacaciones, subsidios. Pregunto, porque no fui la única perjudicada. Espero su respuesta, gracias. Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2021 La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Para el calculo y pago de ambos tributos se tienen en cuenta las vacaciones. Atentamente MFP. |
2021-01-30 14:59:09.350567 | Ivan Acosta el 30.01.2021, 02:59 a.m calculo del 5 o pago a la seguridad social de un trabajador de una empresa presupuestada: como realizar el calculo del 5 o sea como calculo ese importe que debo de realizar a mi seguridad social y el 3 ademas del impuesto saludos Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2021 La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Para el calculo y pago de ambos tributos se incluyen en la base imponible las vacaciones anuales pagadas. Atentamente MFP. |
2021-01-30 10:07:51.468676 | Evelin el 30.01.2021, 10:07 a.m Hola buenos días,quiero comenzar un negocio y para el mismo se me dificulta obtener el material de trabajo,he investigado y existen tiendas mayoristas donde si podría encontrar lo que busco,que tipo de licencia necesito sacar para poder comprar en estas tiendas mayoristas,por favor necesito saber con detalles Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2021 Para el reaprovisionamiento de los trabajdores por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal existen tiendas mayoritas en MLC y el servicio de importación a través de entidades de comercio exterior autorizadas. Le sugerimos contactar con el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para obtener más detalles de estas operaciones. Atentamente MFP. |
2021-01-29 15:26:15.741805 | Geovanys Silega Martinez el 29.01.2021, 03:26 a.m Las deudas en cuc que las empresas no saladaron con proveedores con cierre 31 de diciembre, en que moneda y tasa se saldan en el 2021 Dirección de Política Financiera el 24.08.2021 Compañero: La deuda adquirida al cierre de diciembre 2020 con el proveedor se salda en CUP. Saludos, MFP |
2021-01-29 10:34:08.460295 | Giselle el 29.01.2021, 10:34 a.m Buenos días, me gustaría saber si es posible realizar un pago entre empresas sin que medie una factura, solo mediando el monto en el contrato firmado. Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta La Resolución 140 de 2021 del Banco Central de Cuba establece el límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos (CUP 2500.00) para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-29 10:25:43.848671 | Justo Luis el 29.01.2021, 10:25 a.m ¿Qué norma de contabilidad usa el TCP de régimen general obligado a llevar registros contables? Dirección de Política Contable el 24.08.2021 Buenas tardes, la respuesta a su consulta, La Resolución 346 de 2021 establece las Normas Cubanas de Contabilidad para la Actividad por Cuenta Propia, promulgada en la Gaceta Oficial 094 de 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-29 10:02:33.052239 | Yordan Soria Pedraza el 29.01.2021, 10:02 a.m Hola, soy economico de una UEB Porcina en Renchuelo y he notado que las UEB de la Empresa de Suministros Agropecuarios al facturarnos algunos productos como son viveres para servicios de comedor, incluyen en el total facturado el 1 % de la Contribución Territorial para el desarrollo local, resultante de calcular el 1 % del importe total vendido. Quisiera me dijeran si esto es legal y sobre que norma jurídica tendria basamento. Gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 24.08.2021 Estimado Yordan, no es legal, el 1% de los ingresos brutos para la contribución terrtorial no se facturan a otro cliente. Atentamente MFP |
2021-01-28 15:47:06.847888 | CUBATABACO el 28.01.2021, 03:47 a.m Le escribimos desde la empresa Empleadora de CUBATABACO. 1. Somos una empleadora cuyo encargo social es suministrar fuerza de trabajo a tres empresas mixtas del tabaco 2. Que nuestras ventas generan ingresos a partir del % de suministro negociado y tienen como base de cálculo el salario que perciben los trabajadores suministrados sumado a ello los impuestos de la seguridad social a corto y largo plazo. 3. Nuestras dudas en la ONAT del municipio cerro no fueron satisfechas toda vez que se nos dice que el cálculo de 1 % para el desarrollo local parte de las ventas brutas, pero en nuestro caso, aunque facturamos a las mixtas el salario y los correspondientes impuestos más el % de suministro de la fuerza de trabajo para poder realizar el pago a los trabajadores y al presupuesto del estado, solo consideramos como venta el % de suministro de la fuerza de trabajo cuyo fin es sufragar los gastos de la empleadora, generando un margen de utilidad razonable. 4. Es bueno aclarar que antes de la puesta en marcha de TO, el presupuesto del estado trasfería el 50 % por concepto de subvención y la parte extranjera asumía el otro 50% para los casos de HABANOS e ICT y 9 de 10 salarios en el caso de BRASCUBA una vez otorgado el beneficio de estar en la ZEDM y esto contablemente no se registraba como venta a pesar de estar en una cuenta 900. 5. Necesitamos se nos aclare, el tratamiento contable para que ese 1 % se corresponda con la legislación vigente. 6. No conocemos que exista un procedimiento que involucre a las empleadoras y su condición excepcional para darle un correcto tratamiento al asunto. En espera de su atención Reineiro Linares Piña Anaís Castellanos Älvarez Director de contabilidad y Fzas Especialista Principal Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimado Reinerio, hemos evaluado estos asuntos con la OSDE, por confirma si tienes respuesta. |
2021-01-28 15:25:43.609512 | Alain Amán Llanes el 28.01.2021, 03:25 a.m Soy instructor de Joven Club de Regla, mi duda y preocupación es el hecho que de los 15 dias acomulados de vacaciones, 11 pertenecen al anterior sistema de pago, intente simultanear mis vacaciones pero en mi institución me he encontrado con trabas y mas trabas al respecto, por otro lado, de decidirme a disfrutarlas se me comunica que a la hora de descontar, me aplicaran las formas de pago vingentes, lo cual, desde mi punto de vista no deveria ser legal, puesto que una hora antes valia muchisimo menos que una hora ahora, ademas de que me pagarian mis vacaciones considerando el salario anterior y restandome luego como si las hubiese cobrado con el actual. Necesito su ayuda porque esta situacion no se como resolverla, gracias Dirección de Política de Ingresos el 09.09.2021 Las vacaciones anuales pagadas forman parte de la base imponible para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, con independencia del momento en que fueron acumuladas las mismas. Para el cálculo y pago de estos tributos debe aplicarse la regla establecida en la legislación vigente (Resolución 310/2020). Usted puede comunicar con nosotros por el teléfono 78671929 donde se le puede explicar en detalle los cálculos a realizar. Atentamente MFP. |
2021-01-28 09:48:31.370576 | Alberto el 28.01.2021, 09:48 a.m Nesecito saber la actividad de mensajero a que sector pertenece Dirección de Política de Ingresos el 08.09.2021 Alberto no entendemos bien su pregunta ni el objetivo de la misma.Por favor debe ser más concreto con lo que requiere conocer para poderlo ayudar. Atentamente MFP. |
2021-01-27 18:16:42.10626 | Ivonne Aguilera el 27.01.2021, 06:16 a.m Necesito consultarles los siguiente: tengo un trabajador que en el mes de diciembre trabajo en la modalidad de tiro directo descargando un barco en la Zona mariel, por ese servicio esta contratado que se le pagara $62.02 en CUC y así me transfirieron el dinero a mi cuenta bancaria en el BFI en CUC, no pude estraer el dinero de la cuenta y pagárselo por muchos motivos. Ahora en enero la cuenta en el BFI esta en MN, a través de nómina extraigo el dinero para pagarle, ¿es correcto que el importe de 62.02 CUC antes de la unificación monetaria se lo pague multiplicado por 24 según la tasa de cambio establecida? Dirección de Política Contable el 23.03.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Los documentos legales establecidos para el Ordenamiento Monetario son las Resoluciones No. 177 a 183 del Banco Central de Cuba, emitidas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 73 y la Resolución No. 337 del Ministerio de Finanzas y Precios, emitida en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 71. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-27 10:46:39.402598 | Ramon el 27.01.2021, 10:46 a.m Buenos días, mis saludosLos cilindros de GLP de 10 kg de venta a la población y entidades estatales, se pueden controlar en la contabilidad como Activos Fijos Tangibles. Dirección de Política Contable el 23.03.2021 De acuerdo a lo regulado en el párrafo No. 37 de la NCC No. 7, Activos Fijos Tangibles, pudiendo aplicarse las siguientes variantes: a) Establecer una cuenta de equipos almacenados dentro del rango de cuentas de los Activos Fijos Tangibles. b) Establecer subcuentas o análisis a las cuentas de activos fijos tangibles, para los equipos almacenados. Para mayor información puede consultar la Resolución 1038/2017 del MFP que aprobó la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 “Activos Fijos Tangibles” (NCC No. 7), además del PC No. 10, PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS ACTIVOS FIJOS TANGIBLES EN LAS ENTIDADES, emitido el 10/08/2020, por la Dirección de Políticas Contables del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-26 15:15:43.38683 | Melissa favier Diaz el 26.01.2021, 03:15 a.m buenas tardes quisiera saber si existe alguna norma, procedimiento o resolucion...que establesce que medios son dictaminado mediante un tercero antes de darle baja . Dirección de Política Contable el 23.03.2021 La respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución 10/2007 del MFP, estipula en su Anexo Único, los datos de uso obligatorio del MODELO SC-1-01 - MOVIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES, entre los que define los siguientes: Punto 7.- Escaque para identificar cada tipo de operación efectuada. (Compras, Ventas, Traslado Interno, Ajustes de Inventario por Alta, Ajustes de Inventario por Baja, Pérdidas, Traslado de Activo a Ocioso, Traslado de Ocioso a Activo, Alquiler, Reparar y Baja. Punto 9.- Nombre, cargo y firma del técnico que certifica el estado del activo fijo tangible. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-26 13:52:37.869662 | Eliseth Zaldivar el 26.01.2021, 01:52 a.m Trabajo en una institucion estatal, los productos que tengo son del año pasado, quisiera saber si tengo que seguir vendiendolos por el dictamen de finanzas y precios o si se les aplica el 4.20, o habría que esperar a que entre mercancía éste año para aplicarle el 4.20 Dirección de Política De Precios el 28.05.2021 Buenas Eliseth. En el proceso de ordenamiento monetario se definió no revaluar los inventarios existentes al cierre de diciembre/2020, por lo que las empresas deben consumir los mismos durante el año 2021 con los costos de adquisición reconocido en el inventario. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-01-26 13:51:12.111916 | marcos alvarez arguija el 26.01.2021, 01:51 a.m A partir del 1 de diciembre de 2020 se puso en vigor por Resolución de la Ministra del Trabajo las decisiones de incrementos salariales. Así mismo se determinó que los salarios que excedieran el límite de 3250 pesos pagarían un impesto sobre los ingresos personales del 3%, así como el 5% por la contribución a la seguridad social. En algunos centros laborales se interpretó que al pagar el salario correspondiente al mes de diciembre en los primeros días de enero, debían aplicar a las vacaciones acumuladas hasta noviembre (con el anterior salario) el garvamen del 3% afectando a los trabajadores que acumularon vacaciones durante el año 2020 con un salario que no estaba gravado por el señalado impuesto. Favor esclarecer esa situación porque se interpretó que todas las vacaciones acumuladas en 2020 hasta noviembre y no sólo las que se acumulan en diciembre con el nuevo salario, serían incluidas en el cálculo y afectaron a un número de trabajadores. Gracias por su atención y quedo a la espera de su respuesta. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Marcos: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Las vacaciones forman parte de la base imponible de ambos tributos. Atentamente, MFP. |
2021-01-26 13:16:07.170533 | Eduardo el 26.01.2021, 01:16 a.m Hola soy contratado de un artista quisiera saber si hay modificaciones en cuanto a los impuestos que debemos pagar en 2021 ,por ejemplo se mantiene el porciento que debemos pagar sobre ingresos personales Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado Eduardo: En el caso de los trabajadores por cuenta propia, para la liquidación del Impuesto sobre los ingresos personales en el año 2020 por los ingresos de 2019 no se prevén cambios. Para el nuevo escenario de ordenamiento monetario se aprobó a los efectos de liquidar este Impuesto el incremento del mínimo exento a 39 120.00 pesos y la posibilidad de descontarse el 100% de los gastos en que incurren en la actividad, debiendo tener justificación del 80% de los mismos, lo que impacta favorablemente en la carga tributaria de este sector. Lo anterior quedó refrendado en el Decreto Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributaria”. Estos cambios se aplican a partir del 1ro de enero de 2021 por lo que se harán efectivos en la liquidación del año 2022 por los ingresos del 2021. Se mantiene el tipo impositivo del 10% por concepto de impuesto sobre las ventas y los servicios, asi como las cuotas mensuales establecidos por concepto de impuesto sobre ingresos personales. Atentamente, MFP. |
2021-01-26 11:48:04.958867 | Jose Abad el 26.01.2021, 11:48 a.m Quisiera me hagan saber los precios de todos los combustibles para el sector no residencial, gracias Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimado José: A partir de la Resolución 7 del 2021 se deroga la 322 del 2020 y se establecen los nuevos precios mayoristas de los combustibles a aplicar por CUPET en las ventas directas que realiza a entidades estatales y sociedades mercantiles. A continuación se describen dichos precios. NOMBRE UM PRECIO EMPRESA PRECIO INDUSTRIA GAS LICUADO REGULAR (GRANEL) L 6.90 7.80 GAS LICUADO REGULAR (ENVASADO) KG 13.43 18.00 NAFTA DE EXPORTACION L 8.16 8.87 NAFTA SOLVENTE REDUCTOR VISC. L 9.49 10.20 SOLVENTE NAFTA ESPECIAL GRADO A L 9.41 10.12 SOLVENTE NAFTA ESPECIAL GRADO B L 9.68 10.39 DISOLVENTE RL 95 L 9.88 10.59 SUSTITUTO DE AGUARRAS L 9.34 10.05 NAFTA CRAQUEADA PESADA L 12.86 13.57 GASOLINA MOTOR ( N.E 83 OCTANOS) L 12.62 13.33 GASOLINA MOTOR ( N.E. 90 OCTANOS) L 14.25 14.97 GASOLINA MOTOR ( N.E. 94 OCTANOS) L 15.08 15.79 KEROSENO GRADO A L 13.26 13.97 KEROSENO GRADO B L 12.55 13.26 NOMBRE UM PRECIO EMPRESA PRECIO INDUSTRIA DIESEL REGULAR L 12.01 12.72 ACEITE DE RECIRCULACIÓN LIGERO (L.C.O.) L 11.84 12.55 DIESEL ESPECIAL L 13.03 13.74 PETRÓLEO COMBUSTIBLE LIGERO HL 1172.46 1243.52 PETRÓLEO COMBUSTIBLE MEDIANO BV HL 1028.24 1099.30 PETRÓLEO COMBUSTIBLE MEDIANO A.V HL 988.03 1059.09 PETRÓLEO COMBUSTIBLE PESADO BV HL 965.61 1036.67 PETRÓLEO COMBUSTIBLE PESADO AV HL 948.11 1019.17 PETRÓLEO COMBUSTIBLE EXTRAPESADO HL 703.53 774.59 CEMENTOS ASFÁLTICO 50/70 L 9.34 10.05 CEMENTOS ASFÁLTICO 150/200 L 9.34 10.05 ASFALTO DILUIDO RC-0 L 9.37 10.08 ASFALTO DILUIDO MC-0 L 10.99 11.70 TURBOCOMBUSTIBLE JET A-1 L 13.22 13.93 GASOLINA MOTOR CON PLOMO (100 OCTANOS) L 17.72 18.42 PETRÓLEO CRUDO DILUIDO (DCO) HL 617.08 617.79 CRUDO MEREY HL 861.34 862.06 GASOLEO AL VACIO (AGO) L 8.71 9.42 CEMENTO ASFÁLTICO AC-30 L 10.09 10.80 PETRÓLEO CRUDO MEJORADO 1400 (RESTO) HL 569.61 632.27 PETRÓLEO CRUDO MEJORADO 1100 HL 575.51 638.82 PETRÓLEO CRUDO MEJORADO 650 HL 584.66 648.97 DIESEL MARINO IFO 180 HL 1009.34 1080.40 DIESEL MARINO IFO 380 HL 996.56 1067.61 ENTIDADES QUE SE EXCEPTÚAN DE APLICAR LOS PRECIOS APROBADOS EN EL ANEXO I” 1. A las que se le aplican cada mes, los precios determinados del promedio de los de importación, en un período de 30 días anteriores al día 20 del mes precedente, que son las siguientes: a) Empresas estatales del níquel pertenecientes al OSDE CUBANÍQUEL, sólo para el Fuel Oil y Crudo. b) Empresa Mixta Cementos Curazao, N.V., perteneciente al OSDE GEICON, sólo crudo cubano. c) Las ventas de combustibles de uso marítimo a buques extranjeros que realizan las entidades autorizadas. 2. A las que se le aplican tasas de recargo específicas establecidas por este Ministerio, que son las siguientes: a) Entidades pertenecientes a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, en los casos que se suministran los combustibles desde los almacenes de CUPET. b) A entidades del OSDE de la Unión Nacional Eléctrica, a las que se suministra por vía marítima o por oleoductos. c) Empresas estatales productoras de cemento a las que se suministra por vía marítima o por oleoductos. 3. A las que se le fijan, cada semana, los precios promedio de mercado, según la publicación Platt US Golf, de la semana anterior, aplicando los cargos de la fórmula de compra convenida con el importador. a) Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos S.A. (ECASA), sólo para el turbo combustible y la gasolina de aviación. 4. A los combustibles para la generación de energía eléctrica que se entregan a la Unión Nacional Eléctrica. Atentamente, MFP |
2021-01-26 10:20:07.982001 | Prensa Latina Matanzas el 26.01.2021, 10:20 a.m El fondo para cambio de las tiendas del Aeropuerto CADECA, mr lo da en UDS, mi contabilidad la tengo en MN, mi pregunta Como contabilizar dicho fondo, lo dejo en el importe que tengo que es 100.00 usd, lo multiplico pro $24.00, la diferencia a que cuenta la llevo Dirección de Política Contable el 23.03.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolucion179/2020 del BCC, establece en su Resuelvo Primero: A partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en pesos convertibles o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-26 09:37:29.495978 | Prensa Latina matanzas el 26.01.2021, 09:37 a.m Fondo para cambios: El fondo para cambio en los punto del Aeropuerto CADEDA me lo da en USD, con el reordenamiento monetario, la contabilidad la llevo a MN, mi pregunta. Como contabilizar ese fondo que es en USD Dirección de Política Contable el 23.03.2021 La respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolucion179/2020 del BCC, establece en su Resuelvo Primero: A partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en pesos convertibles o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen. Por tanto si clasifica entre los actores económicos autorizados a operar cuentas en dólares, el registro contable de dichas operaciones deberá realizarlo en correspondencia con lo establecido en la NCC 6 “NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD, “OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA” Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-26 08:50:00.3261 | Merlin el 26.01.2021, 08:50 a.m Tengo dudas sobre el pago a una cooperativa no agropecuaria que actúa como subcontrata en una obra y al cierre del mes de diciembre quedaron deudas en CUC que se cambian a la tasa de 1 por 24, quien pagaría esa deuda, el inversionista o el contratista? Por favor necesito me envien a mi correo la respuesta, Saludos Dirección de Política Contable el 23.03.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 327 Reglamento del Proceso Inversionista, el Contratista es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, que el Inversionista contrata para que lo represente y asuma la organización y administración de la inversión, en tal sentido, tal como usted plantea, el Contratista opera a nombre y en representación del Inversionista, por tanto corresponde al Inversionista, que es el que cuenta con los recursos financieros aprobados, pagar a los subcontratados por el Contratista. Si se contrató a una Cooperativa No Agropecuaria para ejecutar la inversión, corresponde al Inversionista realizar el pago de acuerdo a lo establecido en la NEC No. 8, la que en su punto 9 establece que las deudas por pagar en pesos convertibles a las Formas de Gestión no Estatales, se convierten a pesos cubanos a la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba, es decir, a 1 por 24. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-25 11:59:34.159856 | Maria Mercedes Gonzalez Mesa el 25.01.2021, 11:59 a.m Como se contabiliza el modulo de vestuario u otro modulo que se asigne a los trabajadores en una empresa importadora Dirección de Política Contable el 23.03.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Los asientos contables a realizar serian los siguientes: a) Por el registro del gasto y la obligación de pago al suministrador del referido modulo. Cuenta Concepto Parcial Debe Haber 865 a 866 Otros Gastos $ xxx.xx 405 a 415 Cuentas por Pagar a Corto Plazo $ xxx.xx Subcuenta que corresponda $ xxx.xx b) Al efectuar el pago al suministrador: Cuenta Concepto Parcial Debe Haber 405 a 415 Cuentas por Pagar a Corto Plazo $ xxx.xx Subcuenta que corresponda $ xxx.xx 109 a 119 Efectivo en Banco y en otras instituciones $ xxx.xx c) Al registrar la deuda que contrae el trabajador por la adquisición del modulo Cuenta Concepto Parcial Debe Haber 334 a 341 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones corrientes $ xxx.xx Subcuenta que corresponda $ xxx.xx 950 a 952 Otros Ingresos $ xxx.xx d) Al contabilizar le cobro de la deuda al trabajador Cuenta Concepto Parcial Debe Haber 109 a 119 Efectivo en Banco y en otras instituciones $ xxx.xx 334 a 341 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones corrientes $ xxx.xx Subcuenta que corresponda $ xxx.xx Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-25 10:52:49.053609 | Mariolis el 25.01.2021, 10:52 a.m Quisiera saber si la Resolución 198-2001 del MFP referida a la aplicación del tipo impositivo del 5 % sobre el valor de venta del niquel y el cobalto en lo concerniente a las regalías, mantiene su vigencia o ha sido modificada por alguna otra resolución. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Mariolis: Esa norma se mantiene vigente. Atentamente MFP |
2021-01-25 10:50:54.842929 | Cabrera y Perez el 25.01.2021, 10:50 a.m Quisiera saber que podemos hacer con los sellos del timbre que tenemos en CUC y el banco no quiere cambiarlos ni devolver el dinero. Gracias, saludos. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimado(a) Cabrera y Pérez: Conforme a lo establecido en la Resolución 243 con fecha 28 de junio de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No.54 Extraordinaria, se extendió la validez de las denominaciones de los sellos del timbre en pesos convertibles hasta el 31 de diciembre del presente año, a los efectos de su uso en trámites realizados por personas naturales y jurídicas. Esta decisión fue informada además al Ministerio de Relaciones Exteriores con el objetivo de orientar a las oficinas consulares la admisión de los referidos sellos del timbre. Atentamente, MFP |
2021-01-24 12:19:02.723314 | luna el 24.01.2021, 12:19 a.m Anteriormente las normativas que regulaban el pago del impuesto sobre los ingresos personales y la contribución espacial a la seguridad social, dejaban claro que quedaban excluidas de la base imponible, los pagos por concepto Seguridad Social a Corto Plazo. En las nueva resolución se refiere a los ingresos percibidos por el trabajador, a caso monto devengado por concepto de certificado médico, queda sujeto a impuestos?? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Luna: De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. Atentamente MFP |
2021-01-22 21:45:13.899972 | Madelen Rodríguez el 22.01.2021, 09:45 a.m Por favor necesito saber si existe alguna resolución que establezca, cuál puede ser el destino final de los AFT del grupo de Muebles. Se le puede entregar a los TRABAJADORES? . Dirección de Política Contable el 23.03.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución No. 87 del 3 de abril del 2007 de este Ministerio de Finanzas y Precios, es la que establece todo lo relacionado con el movimiento de los activos fijos tangibles, definiendo en su resuelvo Primero, que son los jefes de órganos y organismos del Estado y de las entidades nacionales, los que decidirán los niveles de aprobación de los movimientos de Activos Fijos Tangibles para sus entidades y para las que se le subordinan y las patrocinadas, tanto para los movimientos que se realicen dentro de las entidades, como fuera de ellas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-22 17:37:02.698376 | Ivonne Aguilera el 22.01.2021, 05:37 a.m Buenas tardes. Necesito saber el documento legal por donde me pueda guiar para lo siguiente: tengo un trabajador que por prestar servicios de pronto despacho en el mariel le pagaron mediante convenio con mi entidad 62.02 CUC a mi cuenta bancaria en el BFI, este dinero no lo pude extraer por muchos motivos, la cuenta de CUC pasó a CUP por unificación monetraia. Ahora debo hacer una nómina para pagarle ese dinero al trabajadore pero necesito saber legalmente si multiplico 62.02 por 24 CUP que es la tasa cambiaria. Dónde puedo leer que eso es legal. Gracias. Dirección de Política Contable el 23.03.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Los documentos legales establecidos para el Ordenamiento Monetario son las Resoluciones No. 177 a 183 del Banco Central de Cuba, emitidas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 73 y la Resolución No. 337 del Ministerio de Finanzas y Precios, emitida en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 71. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-22 14:06:13.927994 | Ramon el 22.01.2021, 02:06 a.m Mis saludos, los extintores contra incendio en sus diferentes y tamaños, como deben ser registrados en la contabilidad, AFT, Útiles u otros. Una segunda pregunta los medios de computación que aun sirven pero se modernizan que área los debe controlar. Gracias anticipadas Dirección de Política Contable el 23.03.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: En cuanto su primera pregunta, si tenemos en cuenta lo establecido en la NCC No. 7 NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD “ACTIVOS FIJOS TANGIBLES” puesta en vigor por la Resolución 1038/2017 del MFP, que define: Activos Fijos Tangibles: Son aquellos activos de larga duración y palpables, o sea corpóreos, que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, que trasladan su valor paulatinamente al producto creado o al servicio prestado. Un activo fijo tangible debe ser reconocido como tal cuando: a) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo. b) El valor del activo fijo tangible puede ser medido con suficiente fiabilidad. Por otra parte la NCC No.9 NORMACUBANA DE CONTABILIDAD “Inventarios”, puesta en vigor por la Resolución 360/2018 del MFP, define: Inventarios: Las existencias de recursos materiales, destinados al consumo o a la distribución y comercialización. Son activos: a) Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; b) En proceso de producción con vistas a la venta o al consumo; o c) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. A partir de los elementos antes aportados, queda a su criterio definir si los extintores pueden constituir AFT o Útiles y Herramientas (estos últimos clasifican como inventarios). Con relación a su segunda pregunta los Medios de Cómputos deben ser controlados por el área de responsabilidad que tiene bajo su custodia los mismos (Ver Resolución 268/2018 del MFP y su Anexo Único PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO No. 4 “ELEMENTOS DE CONTROL INTERNO EN LOS SUBSISTEMAS CONTABLES”). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-22 12:29:39.93126 | Gelsy Correa el 22.01.2021, 12:29 a.m Impuesto de Ingresos de mercancías en almacén en plaza: Buenas tardes, por favor, agradecemos nos indiquen la resolución que detalla el a pagar de las mercancías alimentos-higiene-electrodomésticos que se debe pagar al cierre del mes y se encuentren en almacen en plaza o deposito, agradecida de ante mano, saludos Gesly Dirección de Política Contable el 27.08.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: Le recomendaciones consulte la Gaceta Oficial 94 de 2021 que publica los Decreto Ley sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia y las Cooperativas No Agropecuarias, así como las normativas complementarias a los mismos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-22 12:11:56.817696 | ODA REINA el 22.01.2021, 12:11 a.m Donde esta radicada la Dirección Municipal de Finanzas y Precios del Municipio Playa? Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 25.08.2021 Estimada Odalis: muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio. Sobre su pregunta, le informo que la Dirección Municipal de Finanzas y Precios del municipio Playa, radica en 5ta B #4419 entre 60 y 44 y el teléfono es 7207- 8846. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-01-21 19:53:57.380324 | merlin el 21.01.2021, 07:53 a.m En relación con la tarea de ordenamiento, necesito saber, en el caso de una empresa contratista de la construcción, que está contratada por un inversionista para que le administre la obra, y ésta a su vez subcontrata a una cooperativa no agropecuaria como constructor y en el mes de diciembre ésta trabajó en la obra y en la facturación de ese mes existió montos en cuc, y al cierre del mes ese inversionista no pagó la deuda, al conciliar ambas entidades, el inversionista, plantea que solo paga en el tipo de cambio de uno por uno a la contratista y que no tiene obligaciones con la cooperativa porque el contrato lo tiene con la contratista, qué hacer, eso es así?, pues la obra y el presupuesto es del inversionista, no del contratista, y debiera responder por el cambio de uno por veinticuatro, pues el contratista presta un servicio a nombre y en representación del inversionista. Además de tener que pagar a la tasa de cambio afectaría a un colectivo de trabajadores. Disculpen la extensión de la consulta, pero quisiera me respondieran cómo proceder, gracias Dirección de Política Contable el 23.03.2021 Buenas Tardes: La respuesta a su pregunta es la siguiente: De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 327 Reglamento del Proceso Inversionista, el Contratista es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, que el Inversionista contrata para que lo represente y asuma la organización y administración de la inversión, en tal sentido, tal como usted plantea, el Contratista opera a nombre y en representación del Inversionista, por tanto corresponde al Inversionista, que es el que cuenta con los recursos financieros aprobados, pagar a los subcontratados por el Contratista. Si se contrató a una Cooperativa No Agropecuaria para ejecutar la inversión, corresponde al Inversionista realizar el pago de acuerdo a lo establecido en la NEC No. 8, la que en su punto 9 establece que las deudas por pagar en pesos convertibles a las Formas de Gestión no Estatales, se convierten a pesos cubanos a la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba, es decir, a 1 por 24. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-21 16:14:05.126163 | Mariulys Guerra el 21.01.2021, 04:14 a.m Duda: Entonces un trabajador que cobra 2000 ejemplo pesos no paga impuesto. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Mariulys: La Resolución No. 310/2020 de este Ministerio, ratifica la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales a todos los trabajadores estatales. En el caso que un trabajador cobre 2000 pesos sólo estaría sujeto al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social con una tasa del 5 % sobre el total de ingresos recibidos. Puesto que esa cifra estaría contemplada dentro del mínimo excento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Atentamente MFP |
2021-01-21 14:57:09.073777 | Maria eulallia pino leal el 21.01.2021, 02:57 a.m Soy arrendadora en Varadero, debido a la covid y mi estado de salud y cumpliendo orientaciones de la oficina de trabajo, entgregue mi libro de arrendamiento en el mes de Septiembre,ya q desde entonces y hasta la fecha no arriendo mis habitaciones y no pienso mientras exista la situacion de la covid en nuestro pais rentar, entonces mi consulta a esa instancia es por que la ONAT de la Localidad me dice q debo pagar la cuota fija si no estoy alquilando es justo eso con que ingresos lo hago, por favor revisen esto no es tan solo mi caso,son muchos en esta localidad q estan en la misma situacion, me han comentado rentadores de otras provincias q a ellos en sus localidades no le han exigido esto, por favor espero su respuesta pues en el Municipio no he hallado todavia la repuesta del por que´, otra inquietud q tengo sobre el mismo tema por que si pido la baja debo de pagar 2400.00cup por cada habitacion. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada María: El proceso de suspensión no implica recogida del carnet de cuentapropista ni el libro de arrendamiento, solo se solicita un documento (a mano o impreso) donde el contribuyente refleje: nombre y apellidos, carnet de identidad, provincia, municipio, actividad que ejerce y tiempo de suspensión que solicita. Usted debe solicitar la suspención en la dirección de trabajo municipal, en las instancias creadas en los consejos populares para estos trámites o enviarla al correo covid19mtss@mtss.cu. Con esta solicitud los pagos de los tributos quedan suspendidos de oficio. Atentamente MFP |
2021-01-21 12:49:19.879416 | Valen Ortiz el 21.01.2021, 12:49 a.m Resolución 310-2020 Necesitamos despejar si el impuesto sobre los ingreos personales es pagadero además por las Asociaciones que tienen trabajadores asalariados ya que la Resolución solamente refiere que se aplicará a los trabajadores del sector empresarial y presupuestado y no clasificamos como tal. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Valen: La Resolución No. 310/2020 de este Ministerio, ratifica la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales a todos los trabajadores asalariados. Atentamente MFP |
2021-01-21 12:07:44.016856 | Ronaldo San Miguel Navarro el 21.01.2021, 12:07 a.m Resolución No 322-2020 Precios Mayoristas de los Combustibles en pesos cubanos Unión Cubapetrole (CUPET). en las ventas directas que realiza a entidades estatales y sociedades mercantiles, de capital ciento por ciento cubano. Referido al tema de los precios que me han llegado y lo que esta legislado a partir de dicha Resolución, cual es el aplicado a las empresas estatales, mi preocupación es la siguiente: Descripción precios de ventas: FINCIMEX Resolución 322-2020 EMPRESA MAYORISTA MÁXIMO GASOLINA MOTOR (83 OCTANO) 14.66 12.62 13.33 GASOLINA MOTOR (90 OCTANO) 16.46 14.25 14.97 GASOLINA MOTOR (94 OCTANO) 17.37 15.08 15.79 DIESEL REGULAR 13.99 12.01 12.72 DIESEL ESPECIAL 15.12 13.03 13.74 GASOLINA MOTOR (100 OCTANO) 20.27 17.72 18.42. Cual es el precio a Aplicar a Partir del 1ro de Febrero ? . Gracias, En espera de su acostumbrada atención. Les saluda. Ronaldo San Miguel Navarro. Energetico - Empresa Constructora Integral No 3 Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimado Ronaldo: A partir de la Resolución 7 del 2021 se deroga la 322 del 2020 y se establecen los nuevos precios mayoristas de los combustibles a aplicar por CUPET en las ventas directas que realiza a entidades estatales y sociedades mercantiles. A continuación se describen dichos precios. NOMBRE UM PRECIO EMPRESA PRECIO INDUSTRIA GAS LICUADO REGULAR (GRANEL) L 6.90 7.80 GAS LICUADO REGULAR (ENVASADO) KG 13.43 18.00 NAFTA DE EXPORTACION L 8.16 8.87 NAFTA SOLVENTE REDUCTOR VISC. L 9.49 10.20 SOLVENTE NAFTA ESPECIAL GRADO A L 9.41 10.12 SOLVENTE NAFTA ESPECIAL GRADO B L 9.68 10.39 DISOLVENTE RL 95 L 9.88 10.59 SUSTITUTO DE AGUARRAS L 9.34 10.05 NAFTA CRAQUEADA PESADA L 12.86 13.57 GASOLINA MOTOR ( N.E 83 OCTANOS) L 12.62 13.33 GASOLINA MOTOR ( N.E. 90 OCTANOS) L 14.25 14.97 GASOLINA MOTOR ( N.E. 94 OCTANOS) L 15.08 15.79 KEROSENO GRADO A L 13.26 13.97 KEROSENO GRADO B L 12.55 13.26 NOMBRE UM PRECIO EMPRESA PRECIO INDUSTRIA DIESEL REGULAR L 12.01 12.72 ACEITE DE RECIRCULACIÓN LIGERO (L.C.O.) L 11.84 12.55 DIESEL ESPECIAL L 13.03 13.74 PETRÓLEO COMBUSTIBLE LIGERO HL 1172.46 1243.52 PETRÓLEO COMBUSTIBLE MEDIANO BV HL 1028.24 1099.30 PETRÓLEO COMBUSTIBLE MEDIANO A.V HL 988.03 1059.09 PETRÓLEO COMBUSTIBLE PESADO BV HL 965.61 1036.67 PETRÓLEO COMBUSTIBLE PESADO AV HL 948.11 1019.17 PETRÓLEO COMBUSTIBLE EXTRAPESADO HL 703.53 774.59 CEMENTOS ASFÁLTICO 50/70 L 9.34 10.05 CEMENTOS ASFÁLTICO 150/200 L 9.34 10.05 ASFALTO DILUIDO RC-0 L 9.37 10.08 ASFALTO DILUIDO MC-0 L 10.99 11.70 TURBOCOMBUSTIBLE JET A-1 L 13.22 13.93 GASOLINA MOTOR CON PLOMO (100 OCTANOS) L 17.72 18.42 PETRÓLEO CRUDO DILUIDO (DCO) HL 617.08 617.79 CRUDO MEREY HL 861.34 862.06 GASOLEO AL VACIO (AGO) L 8.71 9.42 CEMENTO ASFÁLTICO AC-30 L 10.09 10.80 PETRÓLEO CRUDO MEJORADO 1400 (RESTO) HL 569.61 632.27 PETRÓLEO CRUDO MEJORADO 1100 HL 575.51 638.82 PETRÓLEO CRUDO MEJORADO 650 HL 584.66 648.97 DIESEL MARINO IFO 180 HL 1009.34 1080.40 DIESEL MARINO IFO 380 HL 996.56 1067.61 ENTIDADES QUE SE EXCEPTÚAN DE APLICAR LOS PRECIOS APROBADOS EN EL ANEXO I” 1. A las que se le aplican cada mes, los precios determinados del promedio de los de importación, en un período de 30 días anteriores al día 20 del mes precedente, que son las siguientes: a) Empresas estatales del níquel pertenecientes al OSDE CUBANÍQUEL, sólo para el Fuel Oil y Crudo. b) Empresa Mixta Cementos Curazao, N.V., perteneciente al OSDE GEICON, sólo crudo cubano. c) Las ventas de combustibles de uso marítimo a buques extranjeros que realizan las entidades autorizadas. 2. A las que se le aplican tasas de recargo específicas establecidas por este Ministerio, que son las siguientes: a) Entidades pertenecientes a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, en los casos que se suministran los combustibles desde los almacenes de CUPET. b) A entidades del OSDE de la Unión Nacional Eléctrica, a las que se suministra por vía marítima o por oleoductos. c) Empresas estatales productoras de cemento a las que se suministra por vía marítima o por oleoductos. 3. A las que se le fijan, cada semana, los precios promedio de mercado, según la publicación Platt US Golf, de la semana anterior, aplicando los cargos de la fórmula de compra convenida con el importador. a) Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos S.A. (ECASA), sólo para el turbo combustible y la gasolina de aviación. 4. A los combustibles para la generación de energía eléctrica que se entregan a la Unión Nacional Eléctrica. Atentamente , MFP |
2021-01-21 11:13:37.505761 | Empresa Porcina Pinar del Rio el 21.01.2021, 11:13 a.m Si la Resolución 344 establece precios centralizados para los piensos porcinos y producto a la existencia en almacenes en Enero se comercializan piensos aquí descritos.¿Pueden estos piensos comercializarse a precios inferiores a los centralmente aprobados o aplicando lo que establece la Res 324 Indice de la clase para los productos descentralizados? Disculpe pero se reciben indicaciones OSDE que a mi consideración violan lo que se establece por ley. Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimado Wardy, los precios simpre son maximos, por favor cualquier insatisfacción nos informas |
2021-01-21 08:48:20.764756 | Jorge Puentes el 21.01.2021, 08:48 a.m En mi ueb, mi secretario general de la CTC, me dice que no pueden buscar oferta de almuerzo-merienda porque “no tienen comedor y que no tienen contabilidad para eso”. Quisiera saber si esto es así. Tenemos un grupo de trabajadores trabajando en la calle sin transporte y sin estipendio de almuerzo y tenemos bastante utilidades. Quisiera saber qué se puede hacer al respecto. Saludos Jorge Puentes. Responder a mi correo jorgepuentes6601@gmail.com Dirección de Política Financiera el 27.05.2021 Estimado Jorge Puentes Con la aplicación de la Reforma de Salarios se elimina el estipendio que se recibía por concepto de alimentación al ya estar contemplado en el nuevo salario . Atentamente MFP |
2021-01-20 23:37:45.756967 | Carlos Manuel el 20.01.2021, 11:37 a.m La Aplicacion de la nueva escala salarial es a partir del salario de Diciembre o el de Enero, y la aplicacion del descuento del 3% en el exceso a partir de % 3260 en cual salario se aplica, Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Carlos Manuel: La aplicación de la nueva escala salarial es a partir del mes de Diciembre que se paga en Enero. Para la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales a trabajadores estatales se establece un mínimo exento de 3260 pesos y se aplica una escala progresiva con dos tipos impositivos, el 3% y del 5%, para los ingresos que excedan los 3 260.00 pesos y los 9 510.00 pesos respectivamente. Atentamente MFP |
2021-01-20 10:54:46.854728 | Elia villegas el 20.01.2021, 10:54 a.m La Empresa presta servicios en MLC a usuarios u operarios radicados en la Zona Especial Mariel. Favor explicarme cómo facturar, si varian las tarifas, y su tratamiento contable. Dirección de Política Contable el 23.03.2021 La respuesta a su pregunta es la siguiente: La Resolución 337/2020 del MFP, establece en su Resuelvo Cuarto, en los incisos: d) La facturación al interior de la economía, por parte de los actores económicos, incluidas las formas de gestión no estatal, se realiza en CUP. e) Los actores económicos efectúan sus cobros y pagos en CUP desde sus cuentas en dicha moneda, hacia el interior de la economía. Los casos autorizados a operar cuentas en dólares, se relacionarán en CUP con el resto de los actores económicos, para lo cual efectuarán una operación cambiaria de venta de dólares por CUP, en el sistema bancario. f) Las diferencias generadas por tipo de cambio de estas operaciones se registran según la Norma Cubana de Contabilidad NCC 6 “Operaciones con Moneda Extranjera”. Y para proceder al tratamiento contable, deberá realizarlo en correspondencia con lo establecido en la NCC 6 “NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD, “OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA” Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-01-20 10:03:17.997624 | Leoncio el 20.01.2021, 10:03 a.m Vivo en Santa Clara, estamos en la etapa de transmisión autóctona, no estoy obligado, a pagar mis impuesto hoy día 20-01-2021, de mi trabajo en Diciembre del 2020. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Leoncio: La Resolución No. 200/2020 de este Ministerio, en su Artículo 5 mantiene el pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios en correspondencia con los ingresos que se generan en el caso de no suspender de la actividad. En los articulos 6 y 7 para el aporte de las obligaciones tributarias aplazadas se concedió una bonificación de un 5% hasta el 31 de diciembre de 2021y en adición una bonificación del 3% por utilizar los canales de pago electrónicos. En casode suspenderseelejerciio delaactividad seexonera del pago de impuestos, excepto la Contribución Especial a la Seguridad Social. Atentamente MFP. |
2021-01-19 13:43:14.183855 | Orlys Luis Cruz el 19.01.2021, 01:43 a.m Buenas tardes, necesitamos saber si ya tienen los nuevos precios para el cálculo de las tarifas de la electricidad o si se mantienen las anteriores así como el Factor K plan para el cálculo del precio de la energía eléctrica del 2021. A-1. TARIFA DE ALTA TENSIÓN CON ACTIVIDAD CONTINUA. APLICACIÓN: Se aplicará a los servicios de consumidores clasificados como de Alta Tensión con actividad continua. $ 6.00 mensual por cada kW de demanda contratada durante el horario pico, comprendido entre las 17:00 y las 21:00 horas. Por cada kWh consumido en el horario pico: (0.048 $-kWh * K + 0.0342 $-kWh) * Consumo pico en kWh Por cada kWh consumido en el horario del día: (0.024 $-kWh * K + 0.0342 $-kWh) * Consumo día en kWh Por cada kWh consumido en el horario de la madrugada: (0.016 $-kWh * K + 0.0342 $-kWh) * Consumo madrugada en kWh M1.A. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON ACTIVIDAD CONTINUA. APLICACIÓN: Se aplicará a todos los servicios de consumidores clasificados como de Media Tensión con actividad de 20 horas o más diarias. $ 7.00 mensual por cada kW de máxima demanda contratada en el horario comprendido entre las 5:00 y las 21:00 horas. Por cada kWh consumido en el horario pico: (0.0481 $-kWh * K + 0.064 $-kWh) * Consumo pico en kWh Por cada kWh consumido en el horario del día: (0.0241 $-kWh * K + 0.064 $-kWh) * Consumo día en kWh Por cada kWh consumido en el horario de la madrugada: (0.0161 $-kWh * K + 0.064 $-kWh) * Consumo madrugada en kWh M1-D. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA SERVICIOS DE 34.5 kV, PRÓXIMOS A SUBESTACIONES DE 110 Y 220 kV. APLICACIÓN: Se aplicará a los servicios de todos los consumidores alimentados por una subestación exclusiva cuyo voltaje primario sea 34.5 kV, su demanda máxima contratada de 1000 kW o superior y se encuentren separados de la subestación de transmisión que los alimenta por 10 km de líneas como máximo, teniendo como mínimo una actividad de 20 horas diarias. $ 6.00 mensual por cada kW de demanda contratada durante el horario pico, comprendido entre las 17:00 y las 21:00 horas. Por cada kW-h consumido en el horario pico: (0.048 $-kW-h * K + 0.0342 $-kW-h) * Consumo pico en kW-h Por cada kW-h consumido en el horario del día: (0.024 $-kW-h * K + 0.0342 $-kW-h) * Consumo día en kW-h Por cada kW-h consumido en el horario de la madrugada: (0.016 $-kW-h * K + 0.0342 $-kW-h) * Consumo madrugada en kW-h Hasta ahora lo único que se sabe es lo siguiente según lo publicado en la Gaceta Oficial. PRECIOS Y TARIFAS MAYORISTAS MÁXIMOS CENTRALIZADOS EN CUP Nomenclatura: Electricidad Servicio de Energía Eléctrica No Residencial No. Nomenclatura UM Precio mayorista máximo CUP 1 alta P-Mwh 3,383.40 2 2 media P-Mwh 3,424.00 3 3 baja P-Mwh 3,881.30 Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Buenos Días Orlys: En este momento se encuentra en fase de aprobación una nueva Resolución con respecto al Factor k y las Tarifas Eléctricas que debe aplicar la Unión Eléctrica, dicha Resolución será publicada pertinentemente en la Gaceta Oficial. En tanto se mantienen las tarifas vigentes. Atentamente MFP. |
2021-01-18 16:52:50.2162 | Yanier el 18.01.2021, 04:52 a.m Yo soy un pescador de santa cruz del sur camagüey nosotros le vendemos el pescado a el combinado pesquero de nuestro municipio y es donde se paga más barato en toda cuba me parece que eso es un abuso ya que nosotros tenemos que comprar todo para salir a pescar Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimado Yanier, por favor sino se ha resuelto su queja, me lo informa. Disculpe y gracias |
2021-01-18 16:01:03.02844 | Esteban el 18.01.2021, 04:01 a.m Precios de documentos para cambiar de vendedor ambulante de articulos varios a trabahador en un area con el mismo trabajo Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Esteban: En el DECRETO-LEY No. 21 del 2020 “MODIFICATIVO DE LA LEY 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO” en sus anexos establece las cuantías a pagar para trámites de cualquier tipo. Atentamente MFP |
2021-01-18 12:44:52.448975 | Fernando el 18.01.2021, 12:44 a.m Hola necesito me aclaren si para el 2021 las empresas de la Agricultura deben seguir pagando un 6% de las ventas realizadas en el mercado agropecuario, además si se mantien lo establecido en la resolución 247-2020 del Ministerio de Finanzas y Precios referente al aporte de un 5% de las ventas minoristas de las producciones de las Minindustria. gracias Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Fernando: A partir de la emisión de la Ley 137 del Presupuesto del Estado para este año y sus normas complementarias, la comercialización minorista de productos agropecuarios en mercado agropecuario queda gravada con carácter general con un tipo impositivo del 10%, y bonificada con un tipo impositivo del 5% cuando se comercialicen productos con precios topados o regulados. La Resolución 247 mantiene su vigencia. Atentamente MFP |
2021-01-18 09:31:20.329117 | Ismary el 18.01.2021, 09:31 a.m La resolucion 106 del 2 de mayo del 2008 continua vigente??? Dirección Jurídica el 27.05.2021 La Resolución a la que hace referencia, la 106 de 2008, se encuentra vigente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-01-18 08:54:27.139358 | arisleda el 18.01.2021, 08:54 a.m tema precios decacao en Buey arriba Granma.: saludos colegas, quisiera saber en relación del café y cacao y sobre todo en cacao y no aparece nada en ningún listado de precios, y ahora le comunicaron que el quintal se lo compraría el estado, en 109 pesos , como es posible ,si de este alimento se obtienen mayores ganancias en la exportación y en cuba para la alimentacion tambien, por favor pedimos que evalúen la situación de lo antes dicho pues productores que estaban insectivados a seguir produciendo pues el año anterior se estimuló a la producción de cacao, es lamantable que esto no suceda , pedimos evaluar esta situación, no veo muchos comentarios pues este sector, que es preferentemente campesino no tienen algunos los medios para manifectar sus insatifacciones referente al particular. le pedimos ver los campesinos para que pueden elevar su nivel que son una minoría los que la tienen alta su calidad de vida. Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 estimada Arisleida, estamos al tanto de estos precios, aun mantienes alguna insatisfacción. |
2021-01-18 06:55:55.886153 | Berta alvarez el 18.01.2021, 06:55 a.m Buen dia Por que aumento en 3 o mas el precio de productos prodal como hamburguesas pollo y jamonada de pollo???? El resto no se por que esta 5 o 10 pesos aumentado pero estos 2 producto es Mucho Mercado 23 y c plaza Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimada, espero que se le haya aclarado la duda, cualquier insatisfacción lo comunica. |
2021-01-16 15:56:42.579637 | Nielvis el 16.01.2021, 03:56 a.m Necesito saber cómo serán los aportes y contribuciones de las CPA de los informes ingreso de la cpa y de los ingresos de los socios Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 El tratamiento tributario a las CPA no ha tenido cambio, excepto que se incrementa el mínimo exento que se reconoce por socio a 39120.00. Esta adecuación se aplica en la liquidación del Impuesto sobre utilidades en el año 2022 por los ingresos obtenidos en el 2021. La liquidación del Impuesto en este año se realiza igual que años anteriores. Atentamente MFP |
2021-01-15 18:48:30.409259 | Sergio Carvajal Hernandez el 15.01.2021, 06:48 a.m Doble imposición: Si me contrato en el extranjero siendo residente permanente en cuba, pago impuesto en el pais donde tengo relacion contractual, si además tengo que pagar impuesto en cuba, entonces mis ingresos estarán bajo una doble imposición. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Sergio: De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, hasta la fecha no se ha aplicado el Artículo 28 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que establece el pago de un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna a las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior. En el año 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año. Se ratifica que como parte del Ordenamiento Monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general. Atentamente MFP |
2021-01-15 13:39:44.711069 | aalmagro el 15.01.2021, 01:39 a.m Hola quisiera que me ayudaran con una inquitud si es posible...mi ciudad,Cardenas,se encuentra en transmicion autóctona y por medidas de seguridad nuestro gobierno a tomado la decisión de cerrar todos los locales e incluso casi parcialmente la ciudad, muy bien echo!!!, pero quisiera que me explicarán, y es algo con lo que no estoy de acuerdo..porque los trabajadores contratados (cuentapropistas) tenemos que seguir pagando la ONAT?? Cuando nuestro centro de trabajo es obligado a cerrar a causa de la pandemia... Además la ONAT no nos dan la posibilidad de una suspensión temporal hasta q todo se restablezca!!! Como lo hicieron con el primer rebrote.. De que manera yo podría pagar la ONAT cuando mi trabajo está cerrado por tiempo indefinido, el estado no tiene puestos vacantes hay reordenamiento salariar y yo vivo sola...¿ Como le ago?? Saludos Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Aalmagro: Si el titular de la actividad de trabajo por cuenta propia con la cual usted se vincula se encuentra suspendido por la aprobación de una autoridad competente o previa solicitud personal por causas asociadas a la COVID-19, usted como trabajador contratado queda exento del pago de la cuota tributaria mensual y del pago de los tributos asociados a su actividad, excepto la Contribución Especial a la Seguridad Social; en este caso se autoriza su aplazamiento, sin exigir intereses moratorios, segun lo establecido en la Resolución 200 del 2020 de este Ministerio. Atentamente MFP |
2021-01-15 12:55:05.199096 | El profe el 15.01.2021, 12:55 a.m Hola .Estoy en el grupo 15 y soy master.Los 440 pesos de la maestría sufren algun descuento en el 5 y 3 % o se le suma al dinero que queda después de efectuados los descuentos.Gracias Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Profe: La Resolución No. 310/2020 de este Ministerio, ratifica la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales a todos los trabajadores estatales y se aplica al total de las remuneraciones, que inluye pagos adicionales. En el caso de su consulta, la cuantía pagada por la maestría se incluye en la base imponible para el pago de los referidos tributos. Atentamente MFP. |
2021-01-15 12:43:33.522955 | angel luis perez arias el 15.01.2021, 12:43 a.m El dia 13 de enero de 2021 en la mesa redonda que se abordo el tema de los tributos al hablar de los sellos en cuc de las personas que estaban en el anexo 2 pusieron un tipo de cambio de 1 cuc x 25 cup y no de 1 cuc x 24 cup ya que al poner el ejemplo de la compra de sello de 5 cuc se dijo que se iva a adquirir a 125 cup y no a 120 cup como debía ser. es necesario que rectifiquen esto pues la población y todos estamos muy atentos a las informaciones que ustedes dan Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Angel Luis: Para el escenario de ordenamiento monetario y financiero en elpaís el gravamen establecido para el Impuesto sobre Documentos se establece como cuantía fija y no en relación con la tasa de cambio vigente. Atentamente MFP. |
2021-01-15 12:42:48.780747 | angel luis perez arias el 15.01.2021, 12:42 a.m Soy del sector de las personas jurídicas necesito además esclarecer otra duda ahora que se estuvo hablando sobre los tributos en la mesa redonda donde en la misma se planteo que el impuesto sobre ventas no se iva a pagar, necesito saber si es desde este mes de enero que se va a dejar de pagar, y saber si han comunicado esto a sus sucursales de la onat en las provincias ya que me dirigi a una y me dijeron que si había que seguirlo pagando, además preciso claridad en este tema pues cuando mi centro recibe alguna factura de algún proveedor algunas tienen incluido el impuesto sobre ventas y tengo que tomar medidas correctivas en cuanto a esto Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Angel Luis: En el nuevo escenario de ordenamiento monetario entre las principales modificaciones realizadas se encuentra que se generaliza la aplicación del Impuesto sobre las ventas y los servicios a todas las formas de comercialización minorista y de servicios a la población con carácter general un tipo impositivo del 10% y se elimina el Impuesto sobre las ventas mayoristas del 2%. Atentamente MFP |
2021-01-15 12:40:11.555419 | angel luis perez arias el 15.01.2021, 12:40 a.m Les escribo a esta dirección porque tengo la necesidad de que me aclaren algunas dudas como por ejemplo Anterior al ordenamiento teníamos Contribución a la seguridad social que es el 12.5 Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo que es el 5 Contribución especial a la seguridad social que es el 5 Ahora bien en las mesas redondas solo se ha hablado de la contribución especial a la seguridad social para acumular la jubilación y se definió el 5 y se habló del impuesto sobre ingresos personales, quiero saber si la contribución a la seguridad social del 12.5 pasa a nombrarse como contribución especial a la seguridad social definida como el 5 en el ordenamiento, si la contribución especial a la seguridad social antes del ordenamiento que era del 5 desaparece, y si el impuesto sobre la fuerza de trabajo del 5 desaparece ya que no se habló de ellos en estos temas, necesito esta información para saber cómo proceder a la hora de confeccionar las nóminas. También tengo dudas sobre las escalas de la jubilación ya que murillo abordo en la mesa redonda públicamente que la jubilación iba a garantizar la canasta básica más un poquito más, pero sin embargo en la escala para la jubilación la mínima escala solo le alcanza para la canasta básica y entonces digo que no se cumple lo que planteo murillo. Por favor envíenme respuesta de estas inquietudes y si pueden aborden sobre esto públicamente ya que todavía puede ser inquietud de muchas personas Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Angel Luis: En el nuevo escenario de ordenamiento monetario entre los principios generales que rigen la política tributaria se ratifica la aplicación de los tributos establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, con las adecuaciones aprobadas por este Ministerio. No se adiciona ni se elimina ningún impuesto. en las Mesas Redondas sólo se hecho referencia a la Contribución Especial a la Seguridad Social y al Impuesto sobre Ingresos Personales porque son los únicos tributos que tienen alguna modificación en su forma de aplicación, puesto que se unifican para todos los sectores de la economía. El segundo punto de su consulta debe dirigirla al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que es el organismo rector en esa materia. Atentamente MFP |
2021-01-15 10:44:43.376806 | Roberto Diaz el 15.01.2021, 10:44 a.m Buen día ONAT...! Por favor cuando estará operativo el PORTAL-ONAT para REGISTRAR a mi esposa y descargar su vector fiscal....? Pongo su NIT correctamente y me dice que "todos los campos son obligados" al final me dice que el servino está disponible y "contacte más tarde" Llevo en esto varios días....!!! Gracias Dirección de Informatización el 02.02.2021 Estimado Roberto: El portal de la ONAT se encuentra en línea luego de los ajustes realzados. Saludos !! |
2021-01-15 10:31:00.080109 | Amable Reinaldo Riol de Armas el 15.01.2021, 10:31 a.m A partir de la fecha en que se incribe un contribuyente en la ONAT cuanto son los meses que esta exonerado del pago del impuesto sobre los ingresos personales Dirección de Política de Ingresos el 28.01.2021 A partir del mes siguiente al de la inscripción se cuentan los tres meses que se exonera de impuestos a los TCP que se inician en el ejercicio de la actividad. Atentamente MFP. |
2021-01-15 09:00:39.576537 | rivero el 15.01.2021, 09:00 a.m impuesto para la utilización de fuerza de trabajo Dirección de Política de Ingresos el 02.02.2021 Con el ordenamiento monetario este impuesto no ha tenido modificación. Atentamente MFP. |
2021-01-15 07:30:38.17163 | Yebel Fornaris Licea el 15.01.2021, 07:30 a.m Quisiera tener respuesta a mi inquietud. Casi todas las empresas hicieron nominas vacaciones en el mes de diciembre, muchas sumaron el importe de Vacaciones + nuevo salario para hace el cálculo de los impuesto salariales de Seguridad Especial Social e Ingresos Personales y otras no lo sumaron porque dicen que es un acumulado viejo del otro salario. Dirección de Política de Ingresos el 03.02.2021 Las vacaciones anuales pagadas forman parte de la base imponible de estos tributos. En el caso particular de diciembre se cumple este principio si las mismas fueron gastos de ese mes. Atentamente MFP. |
2021-01-15 01:15:49.945692 | Alex el 15.01.2021, 01:15 a.m Buenas como productor independiente de cerdo me preocupa el nuevo precio del maiz ya que estimula al productor del maiz pero al final al productor porcino le sale más barato importalo.Si yo tuviera acceso a divisa lo importaría y entonces como queda lo de más barato lo producido en Cuba que lo importado.Con ese precio del maiz por la calle se pondra a mínimo 750 ahora está a 1000,pero bueno en un escenario de bastante producción quizas llegue a 750 pues entonces como se pretenden pagar el cerdo en pie a 18 y tantos pesos no hay concordancia con los costos de produccion porcina al menos par los que no tienen convenio ya que un cerdo de 200 promedio sale a 8000 pesos.Además los compañeros de las minindustrias le ponen el precio al maiz ya lo están pagando a 1200,esa competencia desleal nunca la vamos a ganar.Necesitamos que se nos auyude.No se trata de prohibir sino de complementarnos en un único objetivo producir carne para la industria y el pueblo que somos todos.Nesecitamos que el Ministerio de la agricultura a traves de Acopio nos pudiera vender niveles de maiz y soya en dependencia de la producción a precios sin subcidios es decir 200 pesos más o menos por tonelada por encima de lo pagado al campesino.De esta forma tendriamos acceso a lo alimentos a un precio más razonable que permitiría que el cerdo en pie estabilice su precio un poco y por ende la carne,quizas ya no a 25 como hace años atras pero se podría mantener sobre los 60 o 65 en dependecia de los costos que no solo incluye la comida que es lo que más aporta sino que incluye electricidad para molinar la comida,el pie de cría que está caro por el costo de la comida y otros gastos.Gracias,espero que se tenga en cuenta mi criterio que resume como yo pienso como pais. Dirección Institucional de Agroindustria el 24.08.2021 Estimado Alex, esperamos que esté al tanto de las transformaciones... Cualquier duda la puede comunicar. Atentamente MFP |
2021-01-14 21:15:04.057541 | Rosa el 14.01.2021, 09:15 a.m El sobrecumplimiento de los Gastos por elementos, aprobados para una entidad empresarial se consideran gastos no deducibles o no, si fuera posible con ejemplos prácticos sobre el tema ya que al revisar la Ley Tributaria (113\2012) esto no queda claro. Saludos y Gracias. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimada Rosa: La Ley 113 del Sistema Tributario en su Artículo 84 establece que para la determinación de la utilidad imponible se admiten, además de las autorizadas en el artículo anterior, las deducciones siguientes: Inciso b) la amortización de los gastos de preoperación, organización, constitución y desarrollo, con afectación al primer ejercicio o en un plazo no mayor de cinco (5) años, a opción del contribuyente. Excepcionalmente, cuando circunstancias específicas así lo justifiquen y sea demostrado fehacientemente, podrá solicitarse al Ministro de Finanzas y Precios la autorización de un plazo superior. Igualmente se admitirá la deducción de otros gastos diferidos de períodos anteriores, en la proporción correspondiente al período fiscal que se liquida. Es importante que los gastos cumplan con los requisitos que plantea la Ley para considerarse deducibles y que solo pueden ser los que se encuentren dentro de los cincos años contando el período que se liquida. Atentamente MFP |
2021-01-14 19:25:47.453107 | Yasmany Sierra Cortes el 14.01.2021, 07:25 a.m Como accedo al portal q contiene la declaración jurada ya q soy constribuyente Dirección de Informatización el 02.02.2021 Estimado Yasmany: El portal de la ONAT puede ser visitado desde la dirección (www.onat.gob.cu). Saludos !! |
2021-01-14 16:19:38.869239 | Reiner el 14.01.2021, 04:19 a.m No pude ver la mesa redonda del dia 13 de enero y me queda una duda que pregunté aquí hace días, sin recibir respuesta. El impuesto del 5% de seguridad social y el impuesto por ingresos personales como se aplican? Primero uno al salario bruto y despues el otro al resto del salario o ambos al salario bruto? Dirección de Política de Ingresos el 03.02.2021 La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Dicha resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y se aplica al salario devengado en el mes de diciembre de 2020. Ejemplo: Si usted obtiene un total de remuneraciones de 4410cup pagaría por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales un total de 34.5cup (4410 - 3260= 1150*3%=34.5cup) y por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social serían un total de (4410*5%=220.5cup). Atentamente, MFP |
2021-01-14 13:28:58.922207 | Rosa Maria el 14.01.2021, 01:28 a.m Buenas tardes, necesito saber donde puedo encontrar el clasificador de recursos financieros del estado cubano vigente, es que debo pagar un servicio de aduana por el parrafo 130050 y no se el concepto a poner en el CR09. Gracias de antemano por su excelente trabajo. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Rosa Maria: El Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente se encuentra en proceso de actualización puesto que se han realizado diversas modificaciones a normas y procedimientos, y se han incluido y elinimado párrafos de acuerdo al nuevo escenario. Se mantiene la Resolución 32 de 1997 hasta tanto se modifique en correspondencia con las actualizaciones para el nuevo escenario de orenamiento monetario. El párrafo para los servicios de aduanas se mantiene vigente. Atentamente MFP |
2021-01-14 10:45:03.821505 | Alexander el 14.01.2021, 10:45 a.m Sobre la aplicacion del 5 y el 3.: Soy trabajador del sector estatal y devengo 5060.00. A qué parte le aplico el 5 y a cuál el 3 Dirección de Política de Ingresos el 28.01.2021 La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Dicha resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y se aplica al salario devengado en el mes de diciembre de 2020. Su caso: Si usted obtiene un total de remuneraciones de 5060.00 cup pagaría por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales un total de 54.00 cup (5060.00 - 3260.00= 1800*3% = 54.00 cup) y por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social serían un total de 253.00 cup (5060.00*5%=253.00cup). Asociado al salrio paga tributos por 307.00 cup. Atentamente, MFP |
2021-01-14 10:28:30.775453 | Royner el 14.01.2021, 10:28 a.m Hola Soy un trabajador normal en el sector energético y mis padres trabajan en el sector de agricultura, pero tengo una duda, donde labora mi mamá es en la UBPC vivero Alamar zona 6 y ella está preocupada con el tema de salario que le han dicho en el centro y la entidad que lo atiende, que depende, que no pueden subir mucho los precios de venta que son los del estado por ejemplo un guarapo costaba 1 cup y ahora en la entidad cuesta 2 cup lo cual es imposible recaudar la inversión realizada y por supuesto recaudar fondos para el pago de los trabajadores como se pagará ahora en enero que será alrededor de 145 cup en la quincena lo cual no es correspondiente con los nuevos precios incorporados, es normal estos salarios a 100 trabajadores de un vivero donde se alimenta una parte considerable de personas gracias a la tierra buscando sustituir importaciones en el país,que tienen que hacer los trabajadores continuar trabajando sin salario mínimo estipulado por el gobierno o tener que dejar de trabajar en busca de otro empleo luego de dedicarle tantos años a la tierra. Sin más Royner Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimado Royner , espero que se hayan aclarado de foma positiva sus dudas, si considera nos puede actualizar. |
2021-01-14 08:53:56.171719 | Yaimiselis Gómez Esquivel el 14.01.2021, 08:53 a.m Pagó seguridad social: Soy arrendador en moneda CUC ,¿Si tuve que suspender temporalmente mi actividad por estar los aeropuertos cerrados debido a la covid 19 y no percibir ingresos porque se me cobró la seguridad social Dirección de Política de Ingresos el 28.01.2021 El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social no está asociado a los ingresos que se recibe en el mes. Su pago constituye una protección para trabajador por cuenta propia en cuanto a las prestaciones por maternidad, la pensión por invalidez total temporal o permanente, la pensión por edad y la pensión por causa de muerte, que establece el Régimen Especial de Seguridad Social para este sector. La base de contribución para realizar el aporte la elige el trabajador por cuenta propia. Teniendo en cuenta lo anterior y ante el escenario de la COVID-19 se aprobó que el pago de estas obligaciones fueran aplazadas y no exoneradas. El tiempo que el trabajador por cuenta propia estuvo suspendido y el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social estuvo aplazado, computa como tiempo de trabajo de los trabajadores por cuenta propia, manteniendo el derecho a las protecciones que ofrece el Régimen Especial de Seguridad Social que los ampara. Para el aporte de las obligaciones tributarias aplazadas se concedió además una bonificación de un 5%, la cual se aplicó a todos los pagos realizados hasta el 30 de diciembre de 2020 y en adición una bonificación del 3% por utilizar los canales de pago electrónicos. En otro orden no existe incremento de las cuantías a pagar por este concepto. Con el objetivo de que las personas puedan decidir por una mejor pensión, a partir de la implementación de la unificación monetaria y cambiaria en el país, se reguló mediante el Decreto Ley 19 de 2020, la actualización de los niveles superiores de las bases de contribución que elige el contribuyente. Atentamente MFP. |
2021-01-14 07:58:51.66697 | jose luis el 14.01.2021, 07:58 a.m impuestos compra venta de viviendas: ¿Los impuestos establecidos para la compra venta de viviendas sufren cambios con la implantación de la tarea ordenamiento Dirección de Política de Ingresos el 28.01.2021 Los impuestos asociados a la trasmisión de bienes no tienen modificación con el ordenamiento monetario. Atentamente MFP |
2021-01-13 21:36:56.66988 | Yuleydy el 13.01.2021, 09:36 a.m Buenas noches. Yo saque la licencia por cuenta propia en la actividad de belleza y la inscripción fiscal fue el 16-03-2020. Yo no fui ni llame por teléfono para suspender m actividad pq la ministra de finanzas y precios Meisi Bolaños Weiss dijo en la mesa redonda del 26-03-2020 q quedaban interrumpidos o aplazados hasta la fecha q se informara para evitar q las personas acudieran a bancos y oficinas para la realizacion de pagos y trámites, tambien dijo q los trabajadores por cuenta propia NO necesitaban ir a las oficinas tributatarias y anunciola liberación del pago de los impuestos a las actividades por cuenta propiapor decisión gubernamental o solicitud de lis propios trabajadores para constribuir al aislamiento social y evitar el desarrollo de la enfermedad en la fase pandémica del país y la actividad de belleza fue 1 de las se mencionó q quedaba parada por su alto riesgo de contagio por ese motivo yo no habia trabaje mas hasta el mes de diciembre.Tengo duda en cuanto a si tengo o no q pagar impuestos tributarios pq yo fui al banco a pagar las deudas y solo m cobraron las seguridad social y los impuestos hasta diciembre pq ingresos no los pague pq aun no habia trabajado, m pudieran explicar q debo hacer yo, pq es la 1ra vez q trabajo por cuenta propia. Mis saludos Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Yuleydy: La Ministra Meisi Bolaños esclareció en la Mesa Redonda que el proceso de suspensión implicaba que los TPCP debían solicitar la suspención en la dirección de trabajo municipal, en las instancias creadas en los consejos populares para estos trámites o enviarla al correo covid19mtss@mtss.cu, para evitar la concurrencia de personas en las sucursales bancarias y oficinas de la ONAT. Con esta solicitud los pagos de los tributos quedaban suspendidos de oficio. La Resolución 200 del 2020 de este Ministerio estableció que en los casos en que la autoridad competente apruebe la suspensión de actividades del trabajo por cuenta propia o previa solicitud personal por causas asociadas a la COVID-19 están exonerados del pago de los impuestos excepto la Contribución Especial a la Seguridad Social, la cual estaba aplazada. Atentamente MFP |
2021-01-13 11:00:53.237998 | John Fleites Delgado el 13.01.2021, 11:00 a.m Laboro en una Sucursal extranjera y se retiene el pago de los impuestos sobre los ingresos de los dos extranjeros que laboran en la misma. Ahora el pago de dichos impuestos sería desde una cuenta en divisa pagadero en CUP a la cuenta en dicha moneda correspondiente a la Oficina Municipal, en nuestro caso Playa? En espera de sus consideraciones, quedo de Uds. Cordialmente John Fleites Gerente Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado John Fleites: En el nuevo escenario de ordenamiento monetario entre los principios generales que rigen la política tributaria se encuentra que todos los sujetos de la economía pagan los tributos en pesos cubanos CUP. Atentamente MFP |
2021-01-13 10:22:10.438812 | Joel Dominguez Sanchez el 13.01.2021, 10:22 a.m DJ 2022: aclarar del mensaje anterior que me refiero a la DJ a presentar en el 2022. Ya se que se mantiene la escala progresiva pero no los porcientos , Murillo menciono el primer tramo al 5 pero no los demás, o al menos eso entendí. Dirección de Política de Ingresos el 28.01.2021 En la DJ a presentar en el 2022 se mantiene la escala progresiva. Se permitirá descontar de los ingresos brutos 39120.00 pesos como mínimo exento y el 100% del gasto en que incurra, con obligación de justificar el 80% de los mismos. Atentamente MFP. |
2021-01-13 08:11:13.71311 | Armando Martinez Sosa el 13.01.2021, 08:11 a.m Porfa me es urgente saber acerca de la politica de precios del sistema empresarial, hemos buscado en la gaseta, correos, consultas con provincias y nada, he preguntado a otras empresas del municipio e incluso del pais y las respuestas no son concretas, pero ademas no puedo implementar precios por lo que alguien me dijo, este tema debe ser oficial y aprobado por politica de precios del Ministyerio de Finanzas y Precios, el tema me preocupa ya que estamos hablando de Reordenamiento.... ¿ Se reordenara el sistema empresarial con estas lagunas ? mas que responder esta pregunta lo que nesecito es la orientacion oficial ... saludos Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 17.09.2021 Estimado Armando: muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio. Con relación a su solicitud, le sugerimos que consulte en la Gaceta 70, las resoluciones 311, 312 y 324 del año 2020. Ante cualquier inquietud, no dude en contactarnos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-01-12 22:59:08.099812 | Daniel Aragon Perez el 12.01.2021, 10:59 a.m Aclaración: Buenos días. El 29 de diciembre mi cuñada obtuvo la autorización para ejercer la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacio. Cuando va a inscribirse en el Registro de Contribuyentes, la funcionaria de la ONAT municipal de Caimito municipio donde está ubicada la vivienda le dice que debe comenzar a pagar la cuota mínima mensual a cargo del impuesto por IP a partir de enero. Quisiera saber si existe alguna disposición jurídica de la ministra que modifique o derogue la disposición especial del Decreto-Ley Nº354 «Modificativo de la Ley Nº 113 del Sistema Tributario» de 23 de julio de 2012, la cual dispone: Se eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los ingresos personales correspondientes AL MES EN QUE FORMALIZAN SU INSCRIPCIÓN en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y A LOS TRES 3 MESES SIGUIENTES A ESE PERÍODO, A LAS PERSONAS NATURALES QUE SE INICIEN EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA. Muchas gracias Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Daniel: Esa norma se mantiene vigente. Atentamente MFP |
2021-01-12 22:36:22.890151 | Danys Estevez Frometa el 12.01.2021, 10:36 a.m Hola en el año 2020 solo después de 7 meses de trabajo interrupto por causa de la pandemia he trabajado los últimos 2 meses del año donde he recibido el pago a través de empresa ¿Debo pagar la DJ? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Danys: En la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el año 2021 articulo 72 se exonera a del pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales mediante declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis (6) meses o más en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19 como medida compensatoria a la pérdida de ingresos que tuvieron el año 2020. Atentamente MFP |
2021-01-12 21:03:44.792538 | Idania fornells el 12.01.2021, 09:03 a.m Me pueden decir cuales son los meses. Que por la covit. No teniamos que pagar la cuota mensual. Y si cuando nos autorizaron a trabajar. Si por razones de escasos abastecimientos como el pan que hay dificultades para adquirirlo no trabajamos Si esos meses tenemos que pagar dicha cuota tengo 67 sños y no entiendo muy bien Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Idania: La Resolución 200 del 2020 de este Ministerio establece que en los casos en que la autoridad competente apruebe la suspensión de actividades del trabajo por cuenta propia o previa solicitud personal por causas asociadas a la COVID-19 están exonerados del pago de la cuota mensual excepto la Contribución Especial a la Seguridad Social. Además explica que los trabajadores por cuenta propia que se reincorporan al ejercicio de sus actividades económicas suspendidas temporalmente no pagan la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales o de la cuota consolidada del Régimen Simplificado, correspondiente al mes en que se produjo la reincorporación. Atentamente MFP |
2021-01-12 20:54:20.20611 | Miguel Jose Averhoff el 12.01.2021, 08:54 a.m Favor necesito conocer cómo puedo pagar transporte terrestre a traves de transferencia. Q pongo como tributo.? Transporte terrestre? Cual es el monto actual para mi auto privado alelo moscovita d 4 plazas. Disculpen molestia muy agradecido. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Miguel: Para pagar cualquier impuesto mediante canales electrónicos usted debe identificar el tributo, en su caso, Impuesto sobre el transporte terrestre (o pago de la chapa) y otros datos personales que se solicitan por esta vía. Con el ordenamiento monetario los valores a pagar por los residentes permanentes en Cuba no se modificaron. Usted puede consultar el Decreto Ley 21 de 2020. Atentamente MFP. |
2021-01-12 20:37:09.974848 | Luis el 12.01.2021, 08:37 a.m Cómo se establece, aplica y se procede con el descuento en la Declaración Jurada? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Luis: En la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el año 2021 Artículo 71.1. se establece que el proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los ingresos personales al que están obligados los sujetos dispuestos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020, se inicia el 28 de enero y concluye el 30 de abril de 2021; los contribuyentes que declaren y paguen en o antes del 1 de marzo pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistente en el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, prevista en el Artículo 39 de la referida Ley. Atentamente MFP |
2021-01-12 20:09:11.327896 | NLSC el 12.01.2021, 08:09 a.m Quisiera saber que porcentaje se debe pagar cuando se realiza la compra venta de un vehículo. Gracias de antemano Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado NLSC: La ley 113 del sistema tributario establece en su articulo 42 un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 %), sin deducción alguna a los ingresos derivados de las ventas de viviendas y vehículos, realizadas dentro de un mismo año fiscal por personas naturales, tanto para el que compra como para el que vende. Atentamente MFP |
2021-01-12 19:45:10.440317 | Amparo el 12.01.2021, 07:45 a.m Buenas tardes, que pasa con los trabajadores en este caso específico Albañil que no hay disponible el producto fundamental cemento para ejercer la actividad y a tenido que estar pagando los últimos meses sin prácticamente recibir remuneración? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Amparo: En los casos en que los trabajadores por cuenta propia no suspendieran sus actividades por causas asociadas a la COVID-19, la Resolución 200 del 2020 estableció que estos debían pagar el 10% a la ONAT, que responde al Impuesto sobre las ventas y los servicios, de conformidad con la legislación tributaria en correspondencia con los ingresos generados por los servicios prestados en esta etapa. Atentamente MFP |
2021-01-12 19:38:32.871387 | Kira el 12.01.2021, 07:38 a.m Ante todo un saludo, quisiera me respondan dos cosas diferentes, primero decirles que soy profesora y quisiera saber el por ciento de Seguridad Social que se descontará a los trabajadores, tengo esa duda porque algunos compañeros de trabajo dicen que el 5% y otros que el 8%, incluso algunos dicen que hasta 3 mil y tantos pesos el 5% y pasado esa cifra hasta el salario de 5060 el 3%, entonces por favor me explican? La segunda cosa que quisiera saber es dónde puedo encontrar los precios del transporte interprovincial, necesito saber tanto el estatal (Yutong) como el privado (camiones y máquinas particulares), muchas gracias. Dirección de Política de Ingresos el 03.02.2021 La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Dicha resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y se aplica al salario devengado en el mes de diciembre de 2020. Ejemplo: Si usted obtiene un total de remuneraciones de 4410cup pagaría por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales un total de 34.5cup (4410 - 3260= 1150*3%=34.5cup) y por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social serían un total de (4410*5%=220.5cup). Atentamente, MFP |
2021-01-12 17:02:38.944234 | luis alberto leyva vega el 12.01.2021, 05:02 a.m hola quisiera informarme en torno a la política en que se encuentra el país en relación al ordenamiento sobre el tema valor de los sellos de CUC para las personas. explico. mi hermana hace unos meses compró los sellos por valor de 100cuc para la confección de su pasaporte corriente, al poco tiempo de comprados, se entera que está regulada por el MININT y no puede viajar hasta dentro de 2 años (tiempo en el que ya el país emigró todas las cuentas a moneda nacional). Hace unos días fuimos al banco a preguntar como quedaría su situación, si el banco le devolvía el dinero o si le cambiaba los sellos por mismo valor pero en MN, o sea, de 100CUC por 2500MN. Allí le respondieron que el banco por indicaciones no operaba más con sellos a partir del 1ro de enero 2021, que eso ya era con Correos de Cuba. en busca de más información hicimos varias preguntas y abreviando la historia, el resultado era que debía buscar a alguien de la calle que quisiera hacerse su pasaporte para que le vendiera sus sellos o de lo contrario los perdería una vez transcurrido los 6 meses disponible para eso, porque el banco no podía cambiarlos ni devolver el dinero empleado. Eso nos dejó muy preocupados y por tanto decidimos visitar una oficina de correos en busca de algo más que respondiera nuestra inquietud, allí nos dijeron que no nos podían cambiar los sellos ni devolverlos, que se sobreentendía que si fue el banco quien nos los vendió eran ellos los que debían solucionar el problema. Según mi apreciación esto es otro de los acostumbrados llamados popularmente "peloteo" donde se juega con el usuario y nadie asume la responsabilidad del acto. No creo ni entiendo que deba ser yo quien gestione con una tercera persona (entiéndase salir a la calle a cazar quien se quiera hacer un pasaporte y tratar de venderle los sellos)la solución de mi problemática, cuando no fui yo quien la creó. Entiendo que el país tome medidas para avanzar económicamente y estoy totalmente de acuerdo con todo, pero no creo que esa sea la respuesta que se le deba dar a una persona que invirtió 100CUC = 2500MN de sus ahorros, salario, disfrute, en fin, la causa que sea que lo haya motivado para ello, a que simplemente los pierda como le dijeron a mi hermana o a que se embauque en la odisea de la venta para no perder. Considero que el banco o Correos de cuba debería tener alguna clausula con respecto a estos casos, devolver el dinero que es de las personas y-o preguntar si lo desea al cambio en MN y mantener los sellos que es en definitiva el deseo de mi hermana en este caso, sacar su pasaporte cuando le sea posible. Dirección de Política de Ingresos el 26.01.2021 Para el escenario de ordenamiento monetario y financiero se mantiene la aceptación por un período de 180 días, de los sellos del timbre en pesos convertibles adquiridos y no utilizados por las personas naturales y jurídicas, por las entidades que realizan emiten públicos gravados con el Impuesto sobre Documentos. Ello posibilita a las personas hacer uso de los sellos que tenían en su poder para determinados trámites, llegado el nuevo escenario. No está previsto en este proceso el recanje de los sellos. Atentamente MFP. |
2021-01-12 15:40:43.301629 | Zadia el 12.01.2021, 03:40 a.m La resolución 266 del 2020 del Ministerio de la Construcción en el nuevo modelo de calculo para el precio de los servicios de construcción y montaje en la partida 14 establece impuesto sobre las ventas según lo aprobado por el MFP, pero no encuentro la norma que haya emitido este ministerio estableciendo los impuestos por los servicios de construcción y montaje, por favor si es posible comuníquenme cual es la norma que lo establece. Saludos cordiales. Zadia del Rosario Pérez. Dirección de Política de Ingresos el 25.08.2021 Estimada Zadia: La Ley 137 del Presupuesto del Estado grava en el año 2021 con los Impuestos sobre las ventas y los servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo general del diez por ciento (10 %). Atentamente MFP |
2021-01-12 15:16:09.722733 | Xiomara el 12.01.2021, 03:16 a.m Necesito saber hasta que por ciento una trabajadora puede pagar un embargo, por una deuda con la ONAT, qué condiciones hay para eso, es decir las valoraciones que tienen con el trabajador para pagar ese por ciento, el tiempo para comenzar a pagar y cuanto se demoran los trámites, además, la Resolución donde aparece para estudiarla. Ayudenme si no le es molestia., de Embargo no se nada. Gracias. Saludos, Xiomara. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Xiomara: La ley 113 del Sistema Tributario en su Libro Sexto De la gestión y control de los tributos a partir del Capítulo V De la deuda tributaria establece todo lo referido a la facultad de la Administración Tributaria a aplicar un embargo preventivo, además el Capitulo XI De la vía de apremio establece una sección completa que explica como es el tratamiento del embargo. Atentamente MFP |
2021-01-12 15:03:23.263464 | Patricia el 12.01.2021, 03:03 a.m Hasta ahora, como empresa mixta, pagabamos en CUC los impuestos, excepto los ingresos personales (retencion), impuesto sobre ventas y contribucion territorial al desarrollo local. Pero con el reodenamientos no queda claro como quedan esos tributos que pagabamos en CUC y que a continuacion detallo: Publicidad y Propaganda Derecho de superficie Por favor nos apremia la respuesta pues en el caso de Publicidad y propaganda solo nos restan 3 dias para pagar Agradecida de antemano Saludos Dirección de Política de Ingresos el 26.01.2021 Todos los tributos se pagan en CUP, tenidno en cuanta lo establecido en la legislación vigente. En el caso del derecho de superficie se aporta en la moneda que consta en el convenio de pago. Atentamente MFP. |
2021-01-12 12:21:05.413741 | Mirtha el 12.01.2021, 12:21 a.m Buenas tardes. Quisiera saber si hay una cifra tope anual de envío de remesa familiar, que después de esa cifra ya no se considere ayuda familiar y haya que pagar impuesto. Saludos, Mirtha. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Mirtha: La ley 113 del sistema tributario establece en su articulo 18 que no está gravado por el Impuesto sobre los Ingresos Personales las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior. No existe cifra tope anual por la cual haya que pagar impuesto, sino no se consideraria remesa. Atentamente MFP |
2021-01-12 10:18:07.435128 | Juan Ramos el 12.01.2021, 10:18 a.m Tributo: Pago de la circ terrestre 071062-2 como será si ya pague como siempre el año 2021 Dirección de Política de Ingresos el 26.01.2021 Las cuantías establecidas para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre se encuentran en el Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta No. 68 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020. No obstante si usted es una persona natural residente permanente en Cuba paga igual que en el 2020. Atentamente MFP. |
2021-01-12 08:34:26.734255 | George el 12.01.2021, 08:34 a.m Por favor necesito el último listado de compra para los productores porcinos. Es decir el precio con el que el estado pagará los cerdos que hay por contrato, según su peso. Gracias. Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimdo George, como sabes este asunto se ha actualizado, por favor debes acercarte a las empresas porcinas o sus UEB |
2021-01-11 13:31:41.146095 | Dionisio Andres Soto Arado el 11.01.2021, 01:31 a.m Tramite para solicitar moratoria en el pago de la licencia: Buenas tardes, deseo me orienten para extender moratoria del asunto. Mi hija y Yo somos gestores de alojamientos, mis EMISORES se encuentran inactivos por la Pandemia. Sin ingresos comisionables no podemos pagar.. No deseamos ser calificados como "evasion fiscal" en funcion de compromisos impositivos. Soy jubilado con 83 años. Espero orientasión. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 28.01.2021 La suspensión de la actividad la autoriza la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social. Una vez aprobada la misma, se le informa a la ONAT para conceder el tratamiento tributario establecido para los suspendidos (exoneración de los tributos y aplazamiento del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social). Atentamente MFP |
2021-01-11 12:44:46.301479 | Luisa Maria Vidal Rosabal el 11.01.2021, 12:44 a.m Buenas tardes, mi duda es la siguiente: Nuestra empresa le vende a la Empresa de Comercio carne de res para la venta a la poblacion a traves de las carniceria (Plan turquino), esta carne antes era subsidiada (por diferencia de precio) por el presupuesto del estado, ahora nos dicen que no se subsidia, a que precio le vendemos esta carne a comercio. Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimada Luisa, es cierto, no tiene subsidio ni el precio esta regulado. Debes fijar el precio con la empresa minorista, siempre que el precio cumpla con el concepto no ser superior al fijado centralmente. Saludos |
2021-01-11 12:36:37.349394 | UB Comercio H del Este el 11.01.2021, 12:36 a.m Cual es el precio mayorista de los productos de Copmar y el precio de venta de sus productos Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimado amigo, estos precios estan descentralizado a estas empresas, por favor acercate a estas entidades de tu OSDE. |
2021-01-11 11:33:17.039923 | Eva Raquel el 11.01.2021, 11:33 a.m Necesito la Resolucion nueva sobre precios mayoristas de combustibles Dirección Institucional de Industria el 06.09.2021 Estimado cliente debe localizar en la gaceta oficial de la Republica La Resolución 0007/2021 del Ministerio de Finazas y Precios que establece los actuales precios mayoristas de los combustibles. |
2021-01-11 10:54:28.353179 | Larisa de Armas Hernandez el 11.01.2021, 10:54 a.m Buenos dias quisiera saber si el anticipo de los 1000 pesos se puede descontar en varias cuotas. En espera de una respuesta Dirección de Política Financiera el 11.03.2021 Estimada Larisa de Armas Hernandez Puede descontarse en varias cuotas, establece una cuenta por cobrar con el trabajador. Atentamente MFP |
2021-01-11 09:33:47.836225 | Missael Morales Valdes el 11.01.2021, 09:33 a.m Buenos días, tengo una interrogante que me urge conocer la respuesta, en la Resolución 338-2020 se establece el procedimiento para el otorgamiento de las dietas por viáticos, alimentación y hospedaje de los trabajadores cuando estos son enviados a labores "fuera de su lugar habitual", entiéndase, de este modo que la definición de "fuera de su lugar habitual" causa muchas dudas, pues no se especifica si en este caso se consideran las labores dentro de la misma provincia, o si solo se consideran para el pago de las dietas aquellas actividades que se realizan fuera de provincia. Le explico un poco más detallado: mi entidad es comercializadora mayorista en la capital y como parte de sus funciones distribuye, por medio de Dependientes de la brigada de carga, descarga y distribución mercancías de alto impacto en la población, como es el caso de Aseo, canastilla, uniforme escolar, etc... De este modo, nos causa dudas si les corresponde la dieta por concepto de alimentación cuando son enviados a distribuir fuera del municipio donde está enclavada la empresa. Esperando su respuesta y enviando un caluroso abrazo. Ing. Missael Morales Valdés, Director Contable-Financiero Empresa Comercializadora y de Servicios Universales La Habana. Carretera a Berroa, Km 3 1-2, Habana del Este Dirección de Política Financiera el 11.03.2021 Estimado Missael Morales Valdes La dieta se otorga cuando los trabajadores son enviados eventual o temporalmente a realizar labores fuera de su lugar habitual motivo por el cual se garantiza hospedaje y alimentación por los jefes de la entidad. En este caso no aplica la norma a estos compañeros que distribuyen las mercancias donde corresponda. Atentamente MFP |
2021-01-10 17:36:59.225452 | Francisco Alvarez Gamez el 10.01.2021, 05:36 a.m Se le descuenta al trabajador de una asociacion el 5 % de su salario y como somos retentores ante la ONAT Lo depositamos a este organismos. ¿ Por que tiene la asociacion con personalidad juridica , PAGAR a la ONAT esta contribucion y con el 12.5 % de su payrimonio social? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Francisco: La Resolución No. 310/2020 de este Ministerio, ratifica la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales. Para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se aplica una tasa del 5 % sobre el total de ingresos recibidos por cada uno de los trabajadores estatales. El 12.5% que paga la asociación de su patrimonio social es por concepto de Contribucción a la Seguridad Social. Atentamente MFP |
2021-01-09 16:13:01.573012 | Daniel Mendoza Suárez el 09.01.2021, 04:13 a.m Pregunta: He buscado y no he encontrado el precio del punto de guano para estos tiempos, trabajo en flora y fauna y dentro de nuestro objeto social está la.comercializacion del guano, Saludos Dirección Institucional de Agroindustria el 29.10.2021 Estimado Yuneisis, el precio del guano se fija por cada empresa, por favor rn su caso pregunte la Director economcia Roberto, móvil 52137420. Saludos |
2021-01-09 11:09:21.325745 | Caridad Iglesias el 09.01.2021, 11:09 a.m Buenos días He consultado la GO No. 68 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020, en lo referido al Decreto Ley 21-2020 "Modificativo de la Ley 113 del sistema tributario". Quisiera que por favor me aclararan el costo de los siguientes trámites relacionados con el ejercicio de la actividad por Cuenta Propia en la modalidad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios a personas no residentes en el territorio nacional: -Solicitud para el arrendamiento -Inscripción en el Registro Único de arrendamiento -Habilitación de los Libros de Registros de Arrendatarios -Modificación del objeto de arrendamiento o alcance de la licencia -Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Onat -Habilitación del Registro de Ingresos y Gastos de la Onat En espera de su atención y deseándole un Feliz 2021, Caridad Iglesias Sosa Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Caridad: El costo de los trámites relacionados con el ejercicio de la actividad por Cuenta Propia en la modalidad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios a personas no residentes en el territorio nacional que usted solicita se encuentran en la propia gaceta que usted refiere en el anexo 4 punto 33 las cuantias a pagar en el grupo que corresponda, los cuales están descritos en el cuerpo de la norma. Atentamente MFP |
2021-01-09 10:26:43.409994 | Carlos J Delgado Sanabria el 09.01.2021, 10:26 a.m Consulta: un contribuyente TCP beneficiado con la resolución 200-20 artículo 1 inciso e. ¿Que meses tendría que descontar como disfrute de este beneficio? ¿Tendría este beneficio aún recibiendo ingresos a través del banco? Agradecido de antemano. Dirección de Política de Ingresos el 28.01.2021 El beneficio de la exoneración de los tres primeros meses se concede cuando un contribuyente se inicia en el ejercicio de la actividad, período en que puede recibir ingresos. El inciso e) de la resolución No. 200/2020 se aplica a aquellas personas que por la Pandemia se suspendieron y no pudieron disfrutar total o parcialmente el referido beneficio, el que se retoma una vez reiniciada las actividades. Atentamente MFP. |
2021-01-09 00:38:40.789385 | Jose Arencibia de la Rosa el 09.01.2021, 12:38 a.m Buenas días. Mi consulta es la siguiente al amparo de la RESOLUCIÓN No. 307-2020 fui citado por la agencia Palco para la extracción de la mercancía el pasado 4 de enero de 2021 y no pude hacerlo ya que cuando se realizo el calculo del valor de la mercancía el monto ascendió a decenas de miles de pesos cubanos y la aduana determino que al no ser operable el calculo del arancel no podía realizar el despacho del contenedor por lo que fue retenida la carga hasta nuevo aviso, mi preocupación es que continuo pagando sobreestadía y no se nos ha dado una respuesta clara ,en esta situación además están otros compañeros que estaban planificados para extraer la mercancía en el mes de enero de 2021 Dirección de Política de Ingresos el 03.02.2021 Ya esta situación fue evaluada con la Aduana y se dieron las indicaciones correspondientes para realizar los despachos pendientes. Atentamente MFP. |
2021-01-08 15:17:53.558029 | Reina el 08.01.2021, 03:17 a.m Mi pregunta es la siguiente: . Los artistas representados por rtv comercial que por el tema del covid y el cierre de rtv durante algún periodo del año ., hayan dejado de realizar contratos de trabajo durante 6 meses o más en el año, están exonerados de pagar el vector fiscal correspondiente al año 2020 como se habló en la Mesa Redonda? . Entra en vigor desde ahora los 39 000 pesos libres de pago o se mantienen los 10 000 como años anteriores?. No entendí bien cuando hablaron del tema. Gracias de antemano . En espera de su respuesta. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Reina: Para la liquidación anual del Impuesto sobre Ingresos Personales del año 2021 que se paga en el 2022 mediante declaración jurada se incrementa a 39 120.00 CUP, el mínimo exento anual a todas las formas de gestión, lo cual quedo establecido en el DECRETO-LEY No. 21 “MODIFICATIVO DE LA LEY 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO” En el caso del año 2020 se liquida conforme a los ingresos obtenidos. Atentamente MFP |
2021-01-08 13:05:22.831525 | Dayami Montejo Dominico el 08.01.2021, 01:05 a.m Buenas Tardes por favor necesito se me aclare sobre el impuesto de la contribucion especial de seguridad social yimpuesto por los ingresos personales. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Dayami: La Resolución No. 310/2020 de este Ministerio, ratifica la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales a todos los trabajadores estatales. Para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se aplica una tasa del 5 % sobre el total de ingresos recibidos. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales se reconoce un mínimo exento de 3260.00 pesos mensuales, por los que no paga el tributo; es decir, solo se gravan los ingresos mensuales que superan esa cuantía. En este caso se aplica una escala progresiva con dos tipos impositivos, el 3% y del 5%, para los ingresos que excedan los 3 260.00 pesos y los 9 510.00 pesos respectivamente. Por estos ingresos no se realiza liquidación anual mediante declaración jurada. Atentamente MFP |
2021-01-08 12:40:16.809152 | TAAG el 08.01.2021, 12:40 a.m LÍNEAS AÉREAS DE ANGOLA EN CUBA (TASA SANITARIA) De: Teresa Bravo Da Rosa (teresa.rosa17@gmail.com) Para: presidente@smcsalud.cu CC: amiusn@smcsalud.cu; bruno.neves@flytaag.com; jeannagarces@yahoo.com Fecha: lunes, 21 de diciembre de 2020 05:44 p. m. EST Buenas tardes Estimado (a), La TAAG, Líneas Aéreas de Angola en Cuba, les saluda y se sirve de la presente para solicitar se exceptúe del pago de la Tasa Sanitaria a los tripulantes de nuestra compañía. Nuestra solicitud se basa en que somos la única compañía que su estadía en tierra supera las 24 horas desde que aterrizamos hasta la salida, la misma está conformada por 21 tripulantes los que permanecen todo el tiempo de su estancia dentro de la habitación del hotel cumpliendo con el protocolo establecido. Operábamos de manera regular con 4 frecuencias mensuales y a raíz de la Pandemia Covid-19 solo mantendremos una operación con el objetivo principal de transportar a los colaboradores cubanos que cumplen misión en la República de Angola. Es por ello que me dirijo a Ud. a fin de que sea considerado esta excepción a los efectos de que se exonere del pago de la Tasa Sanitaria a nuestros Tripulantes. En espera de su comprensión y amable atención, cordialmente le saluda, Teresa Bravo Da Rosa Representante TAAG Escala Havana Calle 23 No. 64 e- P e Infanta. Plaza de la Revolución. La Habana - Cuba. CP 10400 Tel: +53 7 833-3527 - +53 7 833-3528 .taag.com Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado TAAG: Según quedó establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario Cubano, el Ministro de Finanzas y Precios queda facultado, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda. Es por ello, que para acceder al beneficio que usted solicita para el pago de ese tributo, usted debe hacer una solicitud a nombre de su entidad o del órgano u organismo al que se subordina explicando detalladamente su solicitud. Despues de analizar su caso se emitirá una respuesta a su entidad si se accede o no mediante Resolución a la aprobación de lo solicitado. Atentamente MFP |
2021-01-08 07:32:43.703597 | Angela el 08.01.2021, 07:32 a.m Buenos días deseo saber si el calculo de la fuerza de trabajo para con los titulares se modificará a partir de los nuevos salarios q modifiquen el salario medio o seguirá hasta agosto a partir de 929.00, gracias Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Angela: El Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo,a los efectos de su determinacion y pago no ha sufrido ninguna modificacion en el escenario de ordenamiento monetario. Se calcula segun lo establecido en el Decreto-Ley 354 del 2018 "Moficativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario, Articulo 236. Se considera como salario medio mensual vigente en cada provincia, el reconocido por la Oficina Nacional de Estadisticas e Informacion. Atentamente, MFP. |
2021-01-08 05:43:21.782743 | Gladys el 08.01.2021, 05:43 a.m Si se puede valorar como una queja Los trabajadores de servicios comunales de matanzas están cobrando hoy un salario por 2420 pesos no se le agregó el destajo individual del trabajador y ensima de eso se le descuenta cinco y ocho porciento de todo el salario pagado no como se explica en mesa redonda q a partir de 3260 pesos el tres porciento y favor de ver si el descuento de los mil pesos era este cobro de diciembre o sería en enero. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Gladys: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Dicha resolución entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y se aplica al salario devengado en el mes de diciembre de 2020. Por lo tanto si usted percibió como total de remuneraciones un valor de 2420,00cup, solo debe aportar por concepto de Contribucion Especial a la Seguridad Social, que serian 121,00 cup (2420,00*5%=121,00cup). Atentamente, MFP |
2021-01-07 11:32:14.45951 | Liesle el 07.01.2021, 11:32 a.m Hola, trabajo en la lucha entivectorial y cobro 2810. Quiero saber cuanto me descuenta. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Leslie: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Usted aportaria solo por este concepto y en caso de que el total de sus remuneraciones mensuales sea de 2810,00cup, seria por la cuantia de 140,50cup(2810,00*5%= 140,50). Atentamente, MFP. |
2021-01-06 21:55:13.120825 | Danny el 06.01.2021, 09:55 a.m Comunicamos el nivel de insatisfacción de los campesinos productores de cacao de Baracoa,renglón fundamental exportable .El cual aún se desconoce su presio y entendemos que debe tener un precio centralizado al igual que el café ,tabaco,maíz y otros.Esperamos su respuesta. Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimada Danni, nos gustaria conocer si existe actualmente alguna insatisfaccion con el precio, como sabes la OSDE Agroforestal modificó su propuesta incial de precios. Gracias |
2021-01-06 20:51:03.219031 | Estrella el 06.01.2021, 08:51 a.m Yo necesito saber por que me descontarán el 8% de mi salario si yo pertenezco a una empresa presupuestada, debería ser solo el 5% por concepto de aporte a la seguridad social ya que no somos contribuyentes por favor pueden explicar Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Estrella:La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Atentamente, MFP. |
2021-01-06 19:02:27.644184 | Leonor Cabrales Perdomo el 06.01.2021, 07:02 a.m Mi preocupación es sobre no tenemos claridad de los precios de la carne res del plan turquino y los de la venta de cefe segun calidades Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estimada Leonor, espero que en esta fecha debe saber que todo lo expresado esta resuelto. Espero confirmación |
2021-01-06 17:03:49.870032 | Rafael Tizol el 06.01.2021, 05:03 a.m En mi centro de trabajo se le aplico al salario de los trabajadores mas liquidacion de vacaciones el 5 % de impuesto. Posteriormente a ese mismo salario mas liquidacion de vacaciones nuevamente se le aplico el 3 %. Como resultado la aplicacion de impuestos quedo sobre el 8,2 %. Es eso correcto?? Ya ese pago se realizo con el mencionado descuento con una afectacion salarial importante Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Rafael: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Las vacaciones forman parte de la base imponible de ambos tributos. Atentamente, MFP. |
2021-01-06 16:24:58.119529 | Ania el 06.01.2021, 04:24 a.m ¿En qué casos un Letrero no lumínico; que anuncia el nombre de la Empresa, paga Impuestos? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Ania: La Ley 113 Del Sistema Tributario establece en su articulo 339, que son sujetos de esta Tasa, todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial. La base imponible, la constituyen los metros cuadrados (m²) de superficie o fracción del medio portador del anuncio o propaganda comercial y la referida Ley establece los tipos impositivos a aplicar en cada caso. Atentamente, MFP. |
2021-01-06 13:34:27.499606 | Ramiro el 06.01.2021, 01:34 a.m Pudieran enviar el Clasificador de recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Ramiro: La Resolucion 32 de 1997 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios se mantiene vigente, sin embargo ha experimentado sucesivas modificaciones y en la actualidad se encuentra en proceso de actualizacion. Atentamente, MFP. |
2021-01-06 10:35:19.138145 | Rafael Tizol el 06.01.2021, 10:35 a.m Cuanto Se demora la respuesta a las consultas? Ayer hice una y quisiera saber Dirección de Informatización el 02.02.2021 Estimado Rafael: Las consultas de demoran en correspondencia con la complejidad dela respuesta ya que en ocasiones se debe consultar varias varías unidades organizativas para garantizarle una respuesta lo más completa posible. También pudiese influir la cantidad de consultas y denuncias recibidas. No obstante siempre se trabaja para que usted reciba la respuesta a su consulta. Saludos !! |
2021-01-06 10:33:10.555389 | Walter el 06.01.2021, 10:33 a.m Cual es realmente el impuesto al transporte que debo pagar por un auto luego de implantada la tarea ordenamiento. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Walter: El Decreto Ley 21 "Moficativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario" establece lo referente al pago del Impuesto sobre el transporte terrestre. Es necesario aclarar que las cuantías incrementadas alcanzan un sector reducido de sujetos obligados a su pago. Para las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las cuantías no se han modificado.Se entiende por Grupo 1 las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, y los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”. Se incluyen a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional. El Grupo 2 lo conforman las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional. Este impuesto se aplica en correspondencia con la clasificación de vehículos de motor y de tracción animal. Atentamente, MFP. |
2021-01-06 08:43:13.174462 | Yamila Urquiza Reyes el 06.01.2021, 08:43 a.m El documento No. 110-2020 del Presidene del Grupo Ganadero, que establece los precios de compra de la carne de cerdo en pié a los productores agropecuarios (bases productivas), resulta altamente ventajoso y oportunista para las Empresas Porcinas, toda vez que determina que los contratos con fecha de terminación 31-12-2020 a los que se realicen las compras a partir del 1ro de enero del 2021 se continuarán con el precio de 21.50cup x kg y el resto a 40.32cup x kg y especifica las categorias de calidad; sin tener en cuenta que la vida es más dinámica, teniendo en cuenta que la culminación de esos contratos se demoró por: - Venta tardía de los piensos sin tener la calidad requerida (bajos niveles de proteínas, aminoácidos esenciales). - Alta incidencias de enfermedades carenciales de vitaminas y minerales e infectocontagiosas, con déficit de medicamentos para combatirlas que incidieron negativamente en el desarrollo animal (baja ganancia media diaria) - Incremento de las inversiones en capital de trabajo de los productores por la disminución de los precios. - La empresa compró barato (a precio anterior) y vendió a la industria a precio caro (precio actual) la misma carne. - Flagrante violación del principio de la tarea de ordenamiento de eliminar o unificar precios sobre un mismo prodcuto. Dirección Institucional de Agroindustria el 27.08.2021 Estimada Yamila, como sabes esa decisi{on fue puntual, solo para losproductores que no cumplieron el plan de diciembre y no coordinaron con la empresa posibles soluciones. Creo que todos tenemos que ganar en experiencia y percepción de la importacia que tienen los contratos. Saludos |
2021-01-06 08:20:21.245512 | Esmeraldo Reyes Reynosa el 06.01.2021, 08:20 a.m Impuesto sobre salario: Aun no estoy claro sobre cómo calcular el impuesto sobre salario. Agradecería se tomara un salario de 11000.00 pesos como ejemplo para mostrarlo. Gracias. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Esmeraldo: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Por lo tanto, si usted obtiene un total de ingresos mensuales por un valor de 11000,00cup, pagaria por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales un total de 262,00cup (9510,00-3260,00=6250,00*3%=187,50 cup y 11000,00-9510,00=1490,00*5%=74,50 por lo tanto 187,50+74,50=262,00cup) y por concepto de Contribucion Especial a la Seguridad Social, un total de 550,0cup (11000,00*5%=550,00cup). Atentamente, MFP. |
2021-01-05 16:14:41.605772 | Osmany el 05.01.2021, 04:14 a.m Dudas sobre gastos deducibles: Quisiera conocer para el caso específico de los trabajadores de sucursales extranjeras que gastos pueden ser declarados como propios de la actividad a la hora de realizar la Declaración Jurada en enero de 2022. Hasta el comienzo del reordenamiento solamente se reconocía un 10 de manera general que es lo que planteaba el artículo 21 de la Resolución 113-2012. Ahora este artículo fue modificado por el decreto Ley 21-2020 reconociéndose el 100 de los gastos siempre y cuando se justifique el 80. De ahí es de donde surge la duda expresada anteriormente. Al tanto de su respuesta. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Osmany: En el caso del personal que labora en una sucursal extranjera, teniendo en cuenta que el pago de las gratificaciones es una remuneración adicional que recibe el trabajador por realizar el mismo trabajado por el que percibe un salario, ahora incrementado y que para su obtención no se generan gastos, no se tiene en cuenta en la liquidación anual del referido Impuesto la deducción de gastos. Lo regulado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales del personal que recibes gratificaciones, se encuentra en la Resolución 335/2020. Atentamente,MFP. |
2021-01-05 14:15:17.184988 | Clara Fernandez Arrue el 05.01.2021, 02:15 a.m Buenas tardes, por favor necesito consultar en qué acuerdo y de cual institución fue fijada la tarifa de los parqueos estatales, pues en el parqueo del reparto Camilo Cienfuegos en Habana del Este, fijaron la tarifa mensual de 300.00 cup a partir del Dirección de Política De Precios el 25.08.2021 Estimada Mayra: El párrafo para el Pago del Tributo no varía, por lo tanto seguiran aportando por el 040020 del vigente Clasificador de Recursos Financieros, con la diferencia de que serán en pesos cubanos CUP. Atentamente, MFP |
2021-01-05 13:47:29.033983 | Rafael Tizol el 05.01.2021, 01:47 a.m Con respecto al salario a devengar por el trabajador de una entidad presupuestada. Se aplica primero un impuesto (Contribution Especial a la Seguridad Social) del 5% y al resto despues de aplicado este, se aplica el impuesto por tramos? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Rafael: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Atentamente, MFP |
2021-01-05 12:45:08.133787 | Giovany Penate Cruz el 05.01.2021, 12:45 a.m Estoy inscrito en el Registro del Creador Audiovisual. Según me han explicado debo inscribirme en el Registro de Contribuyentes, pero antes quisiera me explicaran algunas cuestiones relacionadas con los tributos. 1- Como creador audiovisual solo tengo la obligación tributaria solo tengo que pagar el impuesto sobre ingresos personales a final de año o además debo pagar también una cuota mensual. Cómo debo hacer el cáclculo para el cobro de ese impuesto y que por ciento representa lo que debo pagar pues no queda claro en las normas que he visto. 2- Este es mi primer año como creador audiovisual, recien graduado, según nos explicaron a inicios del proceso, los recien graduados enun primer período (no se si era tres mees o un año) estaban exentos de pago, no se si es así, necesitaría me aclararan). Saludos cordiales. Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Giovany: Como creador audiovisual, se encuentra en la obligacion de aportar por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, segun lo establecido en la Resolucion 651 del 2018, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios. Los trabajadores contratados por los creadores o artistas están obligados a tributar conforme al Régimen Simplificado de Tributación y pagan mensualmente una cuota consolidada del cinco por ciento (5%) de los ingresos que perciban, considerando como base imponible mínima el salario medio mensual de la provincia o del municipio especial Isla de la Juventud, en el ejercicio fiscal anterior reconocido por la Oficina Nacional de Estadística e Información; y al finalizar el año fiscal debe presentar Declaracion Jurada para el pago y liquidacion de este tributo. En el caso de los recién graduados de las escuelas de arte en cualesquiera de sus manifestaciones, una vez que comiencen en el ejercicio de su actividad, quedan exonerados del pago de este tributo durante el primer año. Ademas debe aportar por concepto de Contribucion Especial a la Seguridad Social segun lo establecido en el Decreto-Ley 312 del 2013. Atentamente, MFP. |
2021-01-05 11:11:08.138059 | Bejamin Cruz el 05.01.2021, 11:11 a.m Dias Feriados: Los dias feriados hay que tenerlo en cuenta para calcular el 5 y 3 de los ingresos ersonales Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Bejamin: Para la detereminacion y cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social, se tienen en cuenta los dias de conmemoración nacional y feriados. Atentamente, MFP |
2021-01-05 10:50:52.858427 | Liset Imbert el 05.01.2021, 10:50 a.m Soy asesora juridica de una Asociacion. Centro Oscar Arnulfo Romero. A partir de la tarea ordenamiento, algunas dudas: 1- Que por ciento se debe retener del salario por asistencia y seguridad social? 2- Quien paga el impuesto por utilizacion de fuerza de trabajo? Que por ciento? Se le descuenta a los trabajadores de la Asociacion? 3- En el caso que halla pluriempleo, y que el empleo principal sea en el sector estatal, se retiene tambien el impuesto por asistencia y seguridad social? (o sea, paga doble????) 4- Los trabajadores JUBILADOS que sean recontratados que impuestos se le retienen del salario y que por ciento???? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Liset: 1 y 3) La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece que para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas. Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes. 2) Son sujetos del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo remunerada y para su calculo y determinacion se aplica un tipo impositivo del 5%. Están exentas del pago de este Impuesto las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y sus miembros acreditados en el país, por las remuneraciones con que retribuyan a sus trabajadores, asimismo, los organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros. 4) En el caso de los trabajadores jubilados que son recontratados aportan por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales y en el caso de la Contribucion Esepcial a la Seguridad Social, como se le explico con anterioridad para el resto de los trababajdores. A los efectos del pago por concepto de ingresos personales, el mínimo exento establecido es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Atentamente, MFP. |
2021-01-05 10:47:42.849122 | Ernesto David Diaz Fernandez el 05.01.2021, 10:47 a.m En el decreto ley 21se plantea 100% de gastos deducibles con 80%de comprobantes. Soy diseñador con registro isdi representado x Accs y además decorador tcp. ¿Cómo voy a justificar los gastos si muchas cosas (reparacion de Pc, transporte, para diseño x accs, y objetos decorativos para decorar tcp, por ejemplo) casi la mayoría de los gastos, los ofrecen personas naturales o tcp o incluso tiendas estatales sin comprobantes? Si me traen piezas o algo de otro país la factura estará a nombre del que viajó, yo trabajo en cup, no tengo mlc. Se consultó acaso con algún tcp, artista o creativo accs antes de tomar esa medida? Con algún diputado tcp? ¿Realmente saben quiénes la toman la situación actual, o es a propósito para obligar a la gente a regresar a las empresas? Me parece muy desacertada, están afectando a varios actores económicos que el estado no puede suplir ni alcanzar. Además las mayoristas solo venden comida y bebida, previo contrato con comercio, no hay nada para diseño, gráfica o decoración. Entonces, de dónde saco el 80% de comprobantes? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Ernesto: El Decreto-Ley 21 del 2020 "Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario, como usted bien plantea, reconoce con carácter general el ciento por ciento de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el ochenta por ciento de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley Anual del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios; lo cual constituye un avance desde el punto de vista fiscal respecto a la norma que le antecede. Ante la dificultad que ciertamente tienen los trabajadores por cuenta propia a la hora de justificar con soporte documental sus gastos, se les reconoce sin obligacion alguna el 20% restante. Sin embargo, ante el cambio eminente, es necesario adecuarse a las nuevas condiciones y comenzar a exigir a las personas naturales o juridicas constancia de la compra o pago por servicio prestado. Atentamente, MFP |
2021-01-05 09:36:00.12018 | marisol el 05.01.2021, 09:36 a.m Buenos dias, me podria decir cual es la norma actualizada para el pago por anuncios, vallas , carteles para el sector estatal? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Marisol: La Ley 113 Del Sistema Tributario establece lo referente a la tasa por la radicacion de anuncios y propaganda. A los efectos de determinacion y calculo de la misma, la Ley no sufrio ninguna modificacion en el nuevo escenario de ordenamiento monetario, solo quedo derogado el articulo 353 en cuanto al pago en pesos cubanos para todos los sujetos, el cual se encuentra modificado por el Decreto-Ley 21 del 2020. Atentamente, MFP. |
2021-01-05 08:01:08.999773 | Yamilet el 05.01.2021, 08:01 a.m Buenos dias quisiera que me aclararan la siguiente duda: si en en el mes de diciembre me hicieron el pago por resultado del mes de noviembre despues de haber efectuado el pago del salario de noviembre, ahora cuando se efectue el pago del mes de diciembre por la nueva escala salarial para descontar el impuesto del 3% sobre ingresos personales se le resta el exento al salario de la nueva escala solamente o a este salario se le suma el pago por resultado de noviembre, recibido en diciembre, y a ese nuevo total es que se le resta el exento. Agradeciendo de antemano. Saludos Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Yamilet: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Dicha resolución entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y se aplica al salario devengado en el mes de diciembre de 2020. Atentamente, MFP. |
2021-01-05 00:28:06.88217 | Yamila de Zayas Flores el 05.01.2021, 12:28 a.m Estimados Requiero saber si procede que una Sucursal Extranjera radicada en nuestro pais y que en el año 2020, registra perdida en el 1er, 2do y 3er Trimestre porque solo a registrado gastos, debe presentar en la ONAT el modelo CR 09 Modelo Declaracion de Pago, consignando en las tres partes del modelo, el importe de la Pérdida,, correspondiente a los Tres trimestres si no procede pago alguno. Estay indicacion se recibió del especiañista de la ONAT de Plaza de La Revolución, que nos atendio. Si fuese correcta esta indicacion que legislacion asi lo establece Saludos y al tanto Yamila de Zayas Flores Consultora CANEC Telefono 5 2586723 Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Yamila: Segun establece la Ley 113 Del Sistemna Tributario, la presentación de la Declaración Jurada es obligatoria, con independencia de que: se trate de personas exentas de su pago; que en el resultado de las operaciones hayan obtenido pérdidas; que no resulte impuesto a pagar o que en el año fiscal no se efectúen operaciones. Atentamente, MFP. |
2021-01-04 20:41:55.699001 | Keyder el 04.01.2021, 08:41 a.m Sld. Quisiera me esclarecieran una duda: El impuesto 5% de la CESS en una tasa fija igual al 3% Del IIP que se fijan sobre el salario escala? Cuándo por alguna ausencia al trabajo que sea deducible no se llegue al monto fijado del impuesto y contribución la diferencia se fija en una cuenta por cobrar diversa creando una obligación con el presupuesto? Ejemplo: Salarii escala 4610 5%= 230.50 3%=4610-3260= 1350 x 3% = 40.50 Impuesto total=271.00 Pero realmente por ausencia no puedo llegar a pagar 271.00 y solo llego a 200.00 Por tanto la diferencia de 71.00 sería la Cuenta por cobrar diversa como obligacion con el presupuesto. Por favor esto es lo que puedo interpretar de la nueva resol y quiciera me explicaran si esto es correcto. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Keyder: Segun establece la Resolucion 310 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y/o el Impuesto sobre los Ingresos Personales según corresponda, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado. Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones. La entidad mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retiene de conjunto con las retenciones de los tributos en los períodos subsiguientes. Atentamente, MFP. |
2021-01-04 16:18:28.898655 | Cristina Gutierrez Paz el 04.01.2021, 04:18 a.m salario: cual es el porciento que se me debe descontar de mi salario basico, el 5 y el 3 , se incleye el importe de las vacciones tambien, mi salario es 3410.00 Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Cristina: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas.Las vacaciones forman parte de la base imponible de estos tributos. Ejemplo: Si su salario es de 3410,00 cup aporta por Impuesto sobre Ingresos Personales un total de 4,50 cup (3410,00-3260,00=150,00*3%= 4,50cup) y por concepto de Contribucion Especial a la Seguridad Social serian un total de 170,50cup (3410*5%= 170,50). Atentamente, MFP |
2021-01-04 15:37:43.668637 | Marbelis Galán Rodríguez el 04.01.2021, 03:37 a.m Precios de la comercialización de la carne vacuna en el plan turquino: Buenas tardes. en la publicación de la gceta No 68 se establecen los precios minoristas mediante el acuerdo 8957 y solo se presenta la carne de res primera deshuesada, normada y dietas médicas, pero no aparece la carne de venta a la población en casillas de comercio a la población en el plan turquino entre ellas carne de segunda, fikete, hígado, ternilla, hueso blanco y rojo la misma era subsidiada pero no se hace referencia a esto en los acuerdos necesito me ayude con este análisis ya que no contamos con estaos precios y es necesaria lqa entrega de la misma a la población Dirección Institucional de Agroindustria el 08.09.2021 Estimada Marbelis, los precios que no estan fijados centralmente, como los que relacionas, se determinan por correlación por la empresa minorista. En politica de precios lo que no es centralizado se faculta a fijar el precios. Saludos. |
2021-01-04 12:45:10.046139 | nilda el 04.01.2021, 12:45 a.m que hacer con los sellos en CUC que actualmente poseo.? Pertenezco a un OACE y tenemos varios sellos en CUC que no serán usados ni siquiera en los 6 meses que se ha dado de plazo para que siga circulando el CUC. Que se hace con ellos? Dirección de Política De Precios el 25.08.2021 Estimada Nilda: Para el escenario de ordenamiento monetario y financiero se mantiene la aceptación por un período de 180 días, de los sellos del timbre en pesos convertibles adquiridos y no utilizados por las personas naturales y jurídicas, por las entidades que emiten documentos públicos gravados con el Impuesto sobre Documentos. Ello posibilita a las personas hacer uso de los sellos que tenían en su poder para determinados trámites, llegado el nuevo escenario. No está previsto en este proceso el recanje de los sellos. Recientemente, tomando en consideración que ante la situación de enfrentamiento a la pandemia del COVID19 se han limitado un grupo de servicios y trámites gravados con el Impuesto sobre Documentos, se decidió extender la validez de los sellos del timbre en CUC hasta el próximo 31 de diciembre. Adjuntamos la Resolución 243/2021 mediante la cual se regula esta medida. Atentamente MFP. |
2021-01-04 12:02:59.69982 | Yojaida el 04.01.2021, 12:02 a.m Necesito saber si el impuesto de mi patente como tcp incrementan, tengo la 409 mecanografo, ya el año pasado la pusieron en régimen general con pago del 10%, no hay hojas ni tinta y necesito información para entregarla si no puedo mantenerla, porque no se puede comparar este trabajo al lado de una embajada , a un barrio de Holguín que las impresiones son para escolares. Espero si respuesta, Saludos Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Yojaida: La Resolucion 427 del 2019 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, establece las cuotas minimas mensuales por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales dependiendo de la actividad de trabajo por cuenta propia que ejerza. Es necesario aclarar que las mismas no sufrieron modificaciones en el nuevo escenario de ordenamiento monetario. Atentamente, MFP |
2021-01-04 10:51:55.534341 | Raul Cobo el 04.01.2021, 10:51 a.m Buenos días. Por favor, necesito me indiquen en qué resolución podemos basarnos para la comercialización de productos agropecuarios derivados de las investigaciones. Nosotros normalmente vendemos a entidades y organismos la carne de cerdo, pollo, huevo, etc que se obtiene como resultado d elas investigaciones del instituto, pero ahora no tenemos los listados de precios actualizados para suplementar los contratos con los clientes y necesitamos saber cómo obtener la información, ya que las resoluciones que se han emitido hablan de precios mayoristas de acopio. Saludos, Raúl Dirección Institucional de Agroindustria el 17.09.2021 Estmado Raul, aplique lo establido en la Resolución 324/20. Gracias |
2021-01-03 19:25:53.612714 | Mabelys el 03.01.2021, 07:25 a.m Resoluciones que implementen la tarea ordenamiento del sector empresarial Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 17.09.2021 Estima Mabelys: muchas gracias por contactar con nostros. Respondiendo a su consulta, le informo que en todas las Gacetas Oficiales publicadas a partir del 10 de diciembre de 2020, aparecen informaciones relacionadas con la implementación de la tarea ordenamiento en el sector empresarial, por lo que le sugerimos que consulte las mismas. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. Ministerio de Finanzas y Precios. |
2021-01-02 17:10:20.299507 | Claribel el 02.01.2021, 05:10 a.m Como aplicar el impuesto de los ingresos personales a los que exceden lo 3628 pesos y si este se comenzará a aplicar desde el 1 de diciembre soy del sector de comunales que su periodo de pago es de parte de un mes y de otro Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Claribel: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Dicha resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y se aplica al salario devengado en el mes de diciembre de 2020. Atentamente, MFP |
2021-01-02 13:19:28.562248 | Yanelis el 02.01.2021, 01:19 a.m Pregunto la contribucion a la seguridad social que se le hace al trabajador 5% y el impuesto 3% se le aplica al salario.... ademas se aplica a vacaciones? y a la garantia salarial por interrupcion se aplica tambien o no? saludos Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Yanelis: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Para el calculo u pago de ambos tributos se tienen en cuenta las vacaciones. No constituyen parte de la base imponible de la Contribucion Especial a la Seguridad Social, los importes que por concepto de garantías salariales y subsidios devenguen los trabajadores que, en atención a circunstancias concurrentes, estén declarados disponibles o interruptos. Atentamente, MFP. |
2021-01-02 12:49:06.024766 | adrian rosales soler el 02.01.2021, 12:49 a.m cuanto cuesta ahora el pago de chapa de mi moto? Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Adrian: El Decreto-Ley 21 del 2020 establece lo referente al pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.Se entiende por Grupo 1 las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, y los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”. Se incluyen a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional. El Grupo 2 lo conforman las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional. Este impuesto se aplicará en correspondencia con la clasificación de vehículos de motor y de tracción animal. En su caso, si pertenece al Grupo 1 pagaria 22,00 cup y en el caso del Gupo 2 serian 550,00 cup. Atentamente, MFP. |
2021-01-02 11:32:39.698579 | Dania Quiala Quiroga el 02.01.2021, 11:32 a.m Si un trabajador gana 10470 como se aplica el aporte a la seguridad social porque si despues de 3260 y hasta 9510 aplico el 3% como hago para aplicar el 5 % Me esplicaron que aplicaba el 3% a todo y luego el 5% entonces es el 8 Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Dania: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Ejemplo: En el caso de que usted obtenga un total de remuneraciones por un valor de 10 470,00cup, pagaria por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales un total de 235,50 cup (9510,00-3260,00= 6250,00*3%=187,5cup y 10 470,00-9510,00=960*5%= 48cup por lo tanto 187,50+48,00=235,50cup) y por Contribucion Especial a la Seguridad Social un total de 523,50cup (10470,00*5%= 523,50). Atentamente, MFP. |
2021-01-02 02:24:40.35078 | Alberto Rosabal Socarras el 02.01.2021, 02:24 a.m No aparecen las consultas del año 2020. Favor de publicarlas Dirección de Informatización el 02.02.2021 Estimado Alberto: Estuvimos presentando dificultades en el funcionamiento del portal, pero ya fue solucionado. Continúe visitándonos |
2021-01-01 22:25:13.813431 | Yuniesky licourt el 01.01.2021, 10:25 a.m Cuanto es el periodo de tiempo que se da a las tiendas en cuc para no aceptar esa moneda como pago o es que hay que cambiar primero el cuc en cadeca para comprar en dichas tiendas Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 30.08.2021 Estimado Yuniesky: muchas gracias por contactar con nostros. Inicalmente, el período de tiempo previsto para la aceptación en el comercio minosita de los CUC fue de seis meses. Posteriormente, este perído se extendión hasta el 31 de diciembre de este año. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Ministerio de Finanzas y Precios |
2021-01-01 15:31:54.684782 | Horacio Dominguez Delgado el 01.01.2021, 03:31 a.m Se puede hacer el pago de la chapa de una moto en cuotas mensulaes Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimado Horacio: El Impuesto sobre el tranporte terrestre se determina y paga anualmente, dentro de los primeros nueve (9) meses de cada año fiscal, en las sucursales bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, correspondientes al domicilio del sujeto pasivo. Atentamente, MFP. |
2021-01-01 09:35:02.911025 | Ma. Elena Alvarez Torrens el 01.01.2021, 09:35 a.m duda: Actualmente quisiera saber si varia el de impuesto a la onat debido al ordenamiento monetario, pues ahora a nosotros no nos representa igual las ganancias. atte M E Dirección de Política de Ingresos el 24.08.2021 Estimada Elena: En el caso de los trabajadores por cuenta propia, ninguno de los impuestos ha sufrido modificacion en el nuevo escenario de ordenamiento monetario. La Resolucion 200 del 2020 establece que se reduce con carácter general en un veinte por ciento (20 %) las cuotas tributarias mensuales incrementadas de los trabajadores por cuenta propia, hasta el límite de la cuota mínima establecido por este Ministerio para la actividad económica que ejerzan,a excepcion de las cuotas tributarias de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, en la modalidad autorizada a prestar el servicio tanto a residentes como a no residentes en el territorio nacional, que se le aplica la reduccion en un cuarenta por ciento (40 %). Con la estrada en vigor del Decreto-Ley 21 del 2020 "Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario, se reconoce con carácter general el ciento por ciento de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el ochenta por ciento de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley Anual del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios y se establece como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este Impuesto, la cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP). Atentamente, MFP. |
Edisleidys el 29.12.2021, 05:17 a.m
Referencial de precios de plantas en Cuba.
Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022
Cada productor se pone de acuerdo con el cliente para sus precios.