2018-12-30 10:20:43.538888 | |
2018-12-27 16:58:24.007403 | Yoelvys Rodríguez Peña el 27.12.2018, 04:58 a.m Quisiera saber si se les paga el estipendio alimenticio los sábados a los cuadros en las diferentes entidades En caso de respuesta negativa, saber el porqué Dirección de Política Financiera el 30.01.2019, 09:38 a.m El estipendio alimenticio se paga a los directivos, cuadros, funcionarios, técnicos y trabajadores cuando se trabaja al menos 4 horas de las 8 horas que tiene la jornada laboral; si trabajan los sábados al menos 4 horas tienen derecho a que se le pague sino trabajan el tiempo mínimo estipulado no le corresponde.Saludos |
2018-12-27 15:46:40.271975 | Angel Reyes Tamayo el 27.12.2018, 03:46 a.m Se necesita aclaración acerca de la aplicación de la Resolución #62016 Sistemas de Pago por Resultados En el resuelvo decimocuarto del citado cuerpo legal al aplicarlo en nuestra entidad se ha considerado que el límite especificado de hasta 2 veces para todos los cargos en relación al salario medio del período de pago y de hasta 25 veces para el director general de la empresa es la sumatoria del pago por el tiempo real trabajado más el pago por resultado lo que puede llegar hasta los limites mencionados en la resolución #6 La generalidad de los trabajadores considera que al realizar esta interpretación del citado cuerpo legal entonces no se estimula sino todo lo contrario ya que para todos los interesados el pago por tiempo real trabajado es independiente del pago por resultados toda vez que en otras entidades hasta se efectúan estos pagos en fechas diferentes y no realizando una sumatoria de ambos El pago por resultados se basa en determinados indicadores a cumplir ,así como condicionantes, mientras que el pago por tiempo real trabajado está regulado por una escala salarial así como un perfil de competencias para los diferentes cargos dentro de las plantillas aprobadas en cada entidad Esta situación se ha mantenido por varios meses y los trabajadores esperan respuestas a estas interrogantes pues no están conformes por ello me dirijo a usted para tener una respuesta de la fuente original que aclare esta situación , pues los documentos legales no se interpretan sino que se aplica lo que dice textualmente a menos que una autoridad facultada dicte documento aclaratorio correspondiente Dirección de Política Financiera el 30.01.2019, 09:42 a.m UD. debe dirigirse al MTSS organismo rector de la política salarial y laboral en el país. Saludos |
2018-12-27 14:42:59.127163 | CésarBarrera el 27.12.2018, 02:42 a.m Nuestra entidad necesita acelerar la depreciación de un grupo activos y quisiéramos conocer el procedimiento para tramitar la solicitud y cuáles serían los elementos a tener en cuenta para efectuarla Dirección de Política Financiera el 30.01.2019, 09:46 a.m El procedimiento a seguir es que la entidad presente a este Ministerio la solicitud de depreciación acelerada de los AFT fundamentando dicha solicitud y adjuntando un listado donde se detallen los AFT a los que le solicitan la depreciación acelerada con una descripción de sus características principales. La presentación de la solicitud se realiza a través del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial o Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, al que se subordine o integre según corresponda. Saludos |
2018-12-26 16:39:29.420167 | Julio Cesar el 26.12.2018, 04:39 a.m Buenas tardes necesito que me aclaren una duda relacionada a que persona confecciona las reclamaciones y las presenta en las entidades que tienen deudas incuridas en las cuentas por cobrar cuando estan fuera de termino es el Juridico de la Empresa o Economia Webmaster el 05.02.2019, 11:28 a.m Estimado Usuario, la respuesta a su interrogante no es no es facultad de este Ministerio, Saludos |
2018-12-26 13:02:19.209105 | Arnoldo Urquiza Cesar el 26.12.2018, 01:02 a.m Hola, necesito saber de una Resolucion No 19 del 2018 que trata sobre el aporte de las empresas sobre las ventas, (si existe como puedo descargarla) Gracias Dirección Jurídica el 30.01.2019, 12:40 a.m Esta Resolución fue de aplicación solo para el año 2018. Saludos |
2018-12-26 11:56:03.288959 | Orlando el 26.12.2018, 11:56 a.m MODELO SC-4-08 - REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO OBJETIVO: El objetivo de este modelo es recoger en cada empresa, unidad presupuestada, sector cooperativo (excepto las cooperativas de producción agropecuaria), organizaciones políticas y de masas y asociaciones donde labore el trabajador, el tiempo laborado y los salarios devengados y sobre la base de lo registrado, expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo DISTRIBUCION: Original: Área de Personal INSTRUCCIONES: • Las administraciones están en la obligación de habilitar este modelo a todos los trabajadores emplantillados o contratados • Las administraciones quedan obligadas a realizar las anotaciones en este modelo dentro de los treinta días posteriores al término de cada mes, se exceptúan los casos de trabajadores movilizados a otros centros de trabajo que cobren por el centro al cual se movilizan, en cuyo caso deben registrarse las anotaciones dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador presente la Certificación del centro de trabajo donde prestó los servicios y cobró los salarios • Las administraciones deben presentar este modelo para su revisión, a los inspectores, supervisores y comprobadores de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios en sus diferentes instancias, así como a los funcionarios que correspondan del organismo ramal al que estén subordinados • La Central de Trabajadores de Cuba debe comprobar mediante la inspección sindical la habilitación, actualización y firma del trabajador en el presente modelo • Cuando el trabajador cause baja se une este modelo a su Expediente Laboral • Cuando el alta o baja ocurra en cualquier mes del año, se cancelan con rayas los meses anteriores o posteriores según sea el caso • Al solo objeto de facilitar su manipulación, los modelos SC-4-08 - Registro de Salarios y Tiempo de Servicio, se mantienen archivados en el mismo orden en que aparecen los nombres de los trabajadores en las Nóminas • Cuando el proceso del registro sea manual, las anotaciones se efectúan a máquina, tinta o lápiz tinta o bolígrafo de cualquier color, siempre que se mantenga la legibilidad permanente, pudiendo elaborarse por medios automatizados o computarizados • Su cumplimiento es responsabilidad del Area de Personal Webmaster el 05.02.2019, 11:19 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, . Gracias por consultarnos |
2018-12-24 14:45:14.97907 | yordan el 24.12.2018, 02:45 a.m Agradezco, su respuesta, pero quedo aún con la duda al responderme:R El impuesto lo paga la entidad que vende el combustible, las entidades que compran el combustible registran la totalidad de lo que compran de combustible como gastos, donde registran todos sus gastos en dependencia de la actividad que desarrollen Saludos La duda aún persiste: pues aunque Cimex que es quien paga el impuesto por comercializar a través de los Servicupet, para el caso que pregunto, las diferentes clases de combustible, las empresas que les expongo pertenecientes al MINAG y estar en perfeccionamiento empresarial se les aplica la RS 122615 del MFP debiendo pagar, además del importe de la cantidad y tipo de combustible adquirido, la diferencia respecto a 200 CUP por cada litro: Por ejemplo si la entidad adquiere 20 litros de diesel a 080 sería un importe total 1600 y por concepto de impuesto especial deberán pagar a Cimex, que luego como me exolican es la entidad que se encarga de aportarlo: 120 x 20 = 2400 He apreciado que en las entidades una llevan por ejemplo los 4000(1600 + 2400) de los 20 litros a una misma cuenta de gasto; en cambio en otras registran independiente el gasto de los 120 x 20= 2400 a una cuenta de gastos generales el monto total y llevan el importe propio del combustible que se va consumindo a la cuenta de gastos que se trate Según he podido apreciar en la legislación vigente se establece que en los registros que se controlan en la caja el combustible se registra a precio de adquisición(sin el impuesto incluido) y luego quienes lo consideran junto en la contabilidad les surgen diferencias en la cuenta 106 Tarjetas prepagadas para combustible(tienen valorado el combustible con su precio normal y el importe del impuesto especial), ¿El registro de ese impuesto especial debe realizar junto o por separado al importe del precio de adquisición del combustible? Además existe la cuenta Impuestos, tasas y contribuciones cuyo uso y contenido define que se puede utilizar para otros tributos no solo para el registro de la Contrib a la Seg soc a largo Plazo Impto por la utilización de la fuerza de trabajo, la propaganda comercial, etc pues el Impuesto Especial que se cobra por CIMEX para luego esta entidad aportarlo es un tributo más Gracias y perdonen las molestias Dirección de Política Contable el 30.01.2019, 12:17 a.m R/ Usted tiene que registrar como gasto el precio de adquisición del combustible, el que vende el combustible es quien registra la parte del impuesto en la cuenta de impuesto que corresponda. Saludos |
2018-12-24 05:12:01.009909 | Susana Libertad Guerra Soriano el 24.12.2018, 05:12 a.m He solicitado el DJ-08 Excel para la Declaración jurada del año 2018 y aún no me lo han enviado ni me han respondido Gracias Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019, 03:31 a.m Este modelo lo puede descargar del sitio web oficial de la ONAT. Tiene la opción en excel y para el móvil. La dirección es http://www.onat.gob.cu o puede acercarse a la oficina de la ONAT de su domicilio fiscal. Saludos |
2018-12-20 18:17:33.72617 | Rihder Fuentes Frómeta el 20.12.2018, 06:17 a.m Buenas tardes: Estoy formando un precio para la venta de productos gastronómicos en el turismo, y tengo la resolución de mi grupo sobre la facultad del Director de aprobar los precios, pero la resolución me remite a la Metodología para la formación de precios y tarifas vigentes por el Ministerio de Finanzas y Precios, y la Resolución vigente en éste caso que establece la Metodología es la 34 del 2013 de Finanzas y Precios, que modificó la resolución 21 de fecha 11 de agosto de 1999 de Finanzas y Precios Mi consulta es: Me pueden enviar ese procedimiento para crear nuestros precios sin violarlo Salu2, Rihder Dirección Gral. de Atención Institucional el 28.01.2019, 03:39 a.m Rihder: La formación de los precios y la aplicación de las diferentes Metodologías aprobadas, responden a varios aspectos como son: el tipo de producto, sistema de comercialización, destino del producto (tienda o gastronomía), tipo de moneda (CUC ó CUP) y otros, por lo que no es posible desde el sitio web atender su solicitud. Corresponde a la OSDE de atención a su entidad. Por ello le indicamos contactar con la Dirección de Turismo, Comercio y Servicios del MFP al teléfono 7 8671918, para que puedan ser atendidas de manera puntual sus dudas y recibir las normativas que requiera. |
2018-12-20 09:34:17.049364 | Yanet Tamayo Carballo el 20.12.2018, 09:34 a.m ¿Está vigente la Resolución No 222009 MFP?, referido al Impuesto sobre el Servicio, que deben abonar las personas naturales extranjeras que arrienden sus viviendas a través de una Inmobiliaria y estas tienen como obligación la de retener del pago del alquiler, el 10% que se abona trimestralmente a la ONAT? En caso de que esté derogada ¿Cuál es la nueva norma legal sobre el tema? Gracias anticipadas Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019, 03:41 a.m Si la referida Resolución No 22/2009 del MFP está vigente y estos contribuyentes se rigen por ella hasta tanto se actualice la referida norma, lo cual llegado el momento oportuno se informará a los interesados. Saludos |
2018-12-19 11:40:14.793276 | Rosell Martinez Cabrera el 19.12.2018, 11:40 a.m Buen dia Mis saludos Referido a la RS 3519 donde se ratifica la no autorización a gastos por conceptos de reuniones en instalaciones turisticas y el otorgamiento de estimulos materiales, pregunto si tambien esta resolución afecta las actividades a trabajadores por el cumplimiento de los indicadores de eficiencia del año, siendo gastos gastronómicos que su contravalor es retribuido por los obreros En espera de su atencion al respecto Gracias Dirección de Política Financiera el 10.05.2019, 10:46 a.m Estimado Usuario, Esta comunicación enviada por la Ministra en los años 2017 y 2018, ratifica la decisión del Estado de que estos gastos indebidos no se financien con recursos del Presupuesto del Estado. Tiene que revisar porque esos gastos gastronómicos son asumidos con el Presupuesto en divisas que tiene aprobado la entidad y el mal uso de estos recursos al final inciden en solicitud de incremento de dicho presupuesto. Saludos |
2018-12-19 09:39:05.884352 | Yanet Núñez el 19.12.2018, 09:39 a.m Tengo hace algunos años la licencia para arrendar mi casa a cubanos fijos (no por horas o noche) y por moneda nacional La rento para que no se deterioren las casas cerradas y no porque genere el negocio grandes ingresos, teniendo que pago pasajes a Cuba, más todos los costos de reparación, etc Yo vivo en el exterior, pero regreso a Cuba siempre 1 vez antes de los 23 meses, es decir tengo aún todos mis derechos como cubana en Cuba Le sería posible por favor responder estas 3 preguntas? Pregunta 1: Para el plazo de apertura de la cuenta fiscal y*, según la nueva ley para el trabajo por cuenta propia, hay alguna orientaciónexcepción en específico para los cuentapropistas que viven el exterior por espacio de 2 años? ** *hasta donde sé: declaración de representante de mi negocio, y de quién deposita en la cuenta **A mí me queda 1 año de gracia para retornar a Cuba sin perder mis derechos y este cambio en el trabajo por cuenta propia me obligaría a una de estas dos acciones: -a gestionar un Poder Notarial desde el país donde me encuentro, cuesta unos 200 Euros --a viajar a Cuba de inmediato si mi apoderada con su poder actual (hecho hace 2 años) no pudiera ajustarlo todo Los boletos de avión cuestan más de 1000 Euros, más otros gastos una vez una está en Cuba, más el tiempo y los trastornos de trabajo y familiares que ello implica Todo esto sin saber cuán rápido podría ajustarlo todo estando en Cuba Los trámites allí no son normalmente rápidos Pregunta 2: Qué Poder Notarial podría la Embajada de Cuba hacer y qué tiene que decir este Poder para que mi apoderada pueda ajustar así mi actividad de arrendadora de vivienda antes estos nuevos requerimientos del país? Ya pregunté a la Embajada y no tienen ellos aún una instrucción específica en este tema y para los que vivimos durante 2 años fuera Pregunta 3: Este nuevo Poder Notarial que gestione en la Embajada no derogaría el que mi apoderada ya tiene en Cuba para otras gestiones ante diferentes instituciones, verdad? Hasta ahora el Poder Notarial que le había dejado a mi Apoderada (hace 2 ños) la amparaba sin problemas para todo lo necesario en el negocio de alquiler de la vivienda ante todas las intituciones en Cuba (ONAT, Ministerio del Trabajo, Banco, Vivienda, Planificación Física, etc) Por favor le agradecería me envíe a mi correo personal el contacto de algún funcionario capacitado para dar una respuesta final Así podría mi apoderada ponerse en contacto con él Hace mucho mi apoderada se reúne con uno y otro especialista en mi municipio sin tener aún una respuesta definitiva Todos dicen que no me precipite en viajar a Cuba, que seguro indicarán qué hacer para casos como el mío, pero no podemos seguir esperando He buscado también información en Cubadebate, en las mesas redondas, pero no he encontrado aún nada en específico que me dé respuesta Muchas gracias desde ya por su atención y guía Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019, 11:32 a.m Si usted como titular de esta actividad posee una cuenta bancaria corriente, esta puede ser declarada como cuenta bancaria fiscal, para lo que no se requiere que la contribuyente se persone ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria. De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 904/2018 de este Ministerio, los contribuyentes pueden reconocer como cuenta bancaria fiscal, alguna de las que posea, la que debe ser una cuenta corriente que permite depósitos y pagos desde la misma. En caso contrario, debe tener en cuenta que la habilitación de cuentas bancarias es un acto personalísimo que no puede tramitarse mediante poder notarial, de conformidad con las normas bancarias de debidas diligencias. Otro recurso puede ser que con el poder notarial ya habilitado, su apoderada se presentaría en dirección municipal de Trabajo y Seguridad Social de su domicilio y reportar su ausencia de la actividad de la que es titular, entonces la misma se convertiria en contribuyente y así podrá abrir la cuenta bancaria a su nombre (el de la apoderada) y entonces ella podrá operar la cuenta, pagar tributos, recibir documentación, etc. En caso contrario, si usted como titular habilita la cuenta bancaria fiscal puede retirarse al exterior y facultar a otra persona natural mediante poder notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta. |
2018-12-18 16:09:46.083649 | Evelin Perez Leiva el 18.12.2018, 04:09 a.m Quien le escribe desempeña la actividad Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, en la modalidad de arrendador de habitaciones (2 habitaciones en CUC), en este momento reinscripta frente al ministerio del trabajo y a la oficina de la administración tributaria Mi motivo es para esclarecer dos dudas, 1 Tengo y opero dos cuentas corrientes, que ahora son dos cuentas fiscales una en CUP y otra en CUC, por lo que mi pregunta sería, ¿puedo depositar y extraer directamente de la cuenta declarada en CUC, sin transferir a la de CUP?, esto beneficiaría la pérdida de un CUP por CUC, frente a la tasa de cambio vigente en Cadeca para la compra del peso convertible a la población 2 Los mayores depósitos a esa cuenta en CUC serán generados por cheque y transferencias de agencias de viajes ( Gaviota tur, Cubatur),con sus respectivos plazos de pagos, por lo que las transferencias y cheques serán por el 100% del valor de las reservas efectuadas, sin el descuento del valor del 35% de los depósitos del mes anterior, mi pregunta sería, en estos casos que será la operación inversa, o sea extraer el valor no depositarlo, ¿existe la instrumentación para deducir que el ingreso recibido en la cuenta es el 100 % obtenido, y que por ende en mi poder no tengo el 35%, qué debo hacer?, mes tras mes tendremos un estado de cuenta, y sabemos claramente de donde provienen los ingresos, pero…… me gustaría saber cómo se tratará estos casos, realmente al final del año fiscal los ingresos totales serán el valor depositado + 35% efectivo excepto de depósito, no debe existir un margen a la duda de presunta evasión fiscal Gracias por su tiempo, en momentos de intenso trabajo Saludos cordiales, Evelin Pérez Leiva TCP Camagüey Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2019, 03:26 a.m Estimada Evelin: La cuenta bancaria fiscal es en CUP. Adicionalmente, el contribuyente que reciba pagos a una cuenta corriente que tiene abierta en pesos convertibles, CUC, la declara a la ONAT y la constituye también en cuenta bancaria fiscal, pero no se le exige el requisito del saldo mínimo de operación. la Resolución No. 904/2018 de este Ministerio establece que todos los ingresos generados en CUC en el ejercicio de su actividad, realizan los depósitos o transferencias a la cuenta en CUP y la conversión a la tasa de cambio sería la misma establecida para la población (1 CUC=24 CUP), en caso de generar ingresos en pesos convertibles, para depositarlos en esta cuenta. La segunda parte de su pregunta nos ofrece duda, debería argumentar más la pregunta sobre el pago por cheque, porque a la cuenta llega el efectivo una vez que se active el cheque y el 35% usted se lo aplica al efectivo que va a depositar. Saludos |
2018-12-18 15:16:40.259764 | César Barrera el 18.12.2018, 03:16 a.m Quisiera actualizarme en los temas relacionados con la formación de precios y quisiera obtener, si es posible, que me dieran las referencias de la legislación al respecto Dirección de Política De Precios el 24.01.2019, 11:35 a.m Hola César. Las Resoluciones que están vigentes para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas son: la Metodología General para la Formación de Precios (Resolución 21/1999), la Instrucción No. 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016. Saludos. |
2018-12-17 16:28:04.9442 | Miguel Angel Delgado Nieves el 17.12.2018, 04:28 a.m En una ocasaion lei que los TCP cuyos ingresos anuales alcanzaran 100 00000, estaban obligados a llevar contabilidad, no el sistema simplificado de Ingresos y Gastos Con la apertura de las cuentas fiscales de manera obligatoria a las 6 actividaddes especificadas; Restaurantes, Cafeteria, Bares y Recreacion, etc Estas actividades estan obligadas a llevar contabilidad aun cuando sus ingresos no alcancen la cifra descrita anteriormente? Muchas Gracias Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019, 11:26 a.m Miguel, de las 6 actividades con obligación de cuenta banacaria fiscal, que menciona como ejemplo sii tienen que tener sistema contable, con independencia de los ingresos anuales obtenidos. Para mayor precisión debe leer el Artículo 58 de la Ley No. 113/2012 Del Sistema Tributario. |
2018-12-17 15:10:20.528084 | Madelin el 17.12.2018, 03:10 a.m Muy agradecida por su rápida respuesta del 13122018 No obstante, teniendo en cuenta que esta resolución es del 2005 y con el desarrollo y uso cada vez más acelerado de la tecnología y la digitalización de la información, además del ahorro del papel que implicaría, le pregunto: se podría sustituir la impresión en papel de los registros, submayores y el sistema informativo al cierre de cada período contable, por su conservación en formato digital Y en el caso del cierre del ejercicio económico anual ¿es obligatorio su impresión en papel de todo en las condiciones actuales? Revisando sobre el tema antes de la consulta efectuada a ustedes, encontramos la Resolución # 602011 de la Contraloría General de la Républica del 01032011 sobre las Normas del Sistema de Control Interno, donde en la Sección Tercera: Actividades de Control, Artículo 12 en el párrafo sobre la documentación, registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos, en la tercera línea dice ¨Los documentos podrán estar en formato impreso o digital, según se determine por la entidad, salvo lo que expresamente se regule por los órganos y organismos rectores¨ Es por ello que consulto a ustedes, pues el MFP es organismo rector en este caso y quería saber lo estipulado y vigente en este sentido por ustedes atemperado a la realidad actual Agradeciendo nuevamente su respuesta Saludos cordiales, Madelin Dirección de Política Contable el 20.12.2018, 10:20 a.m Compañera la Resolución 54 de 2005 de nuestro ministerio aún está vigente y establece estos términos, se la adjunto. Saludos |
2018-12-17 08:35:40.551314 | yaniel el 17.12.2018, 08:35 a.m solicitud de resolucion: Buenos dias necesito saber donde puedo encontrar la resolucion 10212017 Dirección Jurídica el 06.02.2019, 10:50 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-12-14 13:49:54.959977 | Giselle Alvarez Bernal el 14.12.2018, 01:49 a.m Buenas tardes, la empresa esta en proceso de actualizacion de las fichas de precios de los productos que produce y comercializa, el organismo superior nos explica que la Resolucion 20 del 2014 no esta vigente y que debe utilizarse la Resolucion 21 del 1999, necesito saber si esta orientacion es correcta y que por favor me envien la resolucion 21 y la intruccion que establece la metodologia Agradecida de antemano Dirección de Política De Precios el 24.01.2019, 11:37 a.m Estimada Giselle La Resolución No. 20 del 2014 no está vigente, por lo que no se debe aplicar. Las Resoluciones que están vigentes para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas son: la Metodología General para la Formación de Precios (Resolución 21/1999), la Instrucción No. 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales se adjuntan. Saludos. |
2018-12-14 11:22:21.928979 | César Barrera el 14.12.2018, 11:22 a.m Reitero mi solicitud de conocer si es posible, si existe alguna regulación, en materia de precios, en cuanto a poner límites en los precios Tanto para los TCP como las entidades estatales Dirección de Política De Precios el 24.01.2019, 11:38 a.m Estimado César. Los TCP, como norma, forman sus precios por oferta y demanda. Se exceptúan los TCP que realizan determinadas actividades como las gastronómicas, las de transporte y otras. Por su parte, las entidades estatales si tienen límites en la formación de precios, pues los precios mayoristas de las entidades son máximos. Cuando un TCP presta servicios a entidades estatales, las partes acuerdan. Es importante tener en cuenta que la entidad estatal no puede pagar por encima de lo establecido en el Plan o Presupuesto aprobado para cada concepto de gasto. Saludos. |
2018-12-13 17:10:20.08436 | Jose RAMON el 13.12.2018, 05:10 a.m RESOLUCION 3102013 MFP: PPor favor enviarme la resolucionen custion, se me hace dificil obtenerlapor la GO Dirección Jurídica el 06.02.2019, 11:50 a.m La Resolución solicitada (No. 310 de 2013) posee un destinatario específico, al tratar sobre el proceso de descentralización de precios mayoristas del MINCONS, por lo que no se encuentra publicada en la Gaceta Oficial, sino que le fue comunicada oportunamente a su destinatario. En estos casos se debe hacer una solicitud oficial a la Directora Jurídica de este Organismo. Saludos |
2018-12-13 16:50:08.104098 | Edel Florencio Sariol Oliva el 13.12.2018, 04:50 a.m Hoy he terminado de crear la cuenta corriente que funcionará como cuenta fiscal Tenngo basicamente 2 preguntas: 1- Para la cuenta fiscal además de la chequera, no es posible solicitar una tarjeta magnética 2- A que productos y bienes y servicios puedo acceder usando la chequera bancaria Atento Edel Sariol Oliva Dirección de Política de Ingresos el 14.12.2018, 10:20 a.m Estimado Edel Sariol Oliva La cuenta bancaria fiscal puede operar con chequera o tarjeta de magnética, debiendo el titular solicitar cualquiera de estos servicios al Banco. La tarjeta magnética tiene como beneficio adicional que puede ser utilizada para operar en los cajeros automáticos y en las terminales de los puntos de ventas de comercios o bancos, lo que posibilita: · Comprar bienes y realizar el pago de servicios en la red nacional de comercios en divisas. · Realizar el pago de servicios telefónicos, de electricidad, entre otros. · Pagos de tributos. Otras opciones que podrán solicitar los titulares en la propia sucursal bancaria para realizar estas operaciones son: · Banca Remota o Virtual: Necesita disponer de un ordenador con conexión a Internet o a la intranet cubana con servicio de navegación, pues el servicio se realiza a través de la red pública de transmisión de datos. Se le facilita un usuario y contraseña en el momento de la contratación. · Banca Telefónica: Necesita de un teléfono fijo. Si es digital, el sistema automático de respuesta funcionará con reconocimiento de voz y a través del teclado. Si es analógico, funcionará solamente con reconocimiento de voz. · Banca Móvil: Necesita un teléfono celular con línea CUBACEL y tener instalada la aplicación para Android TRANSFERMOVIL. Para más información debe dirigirse a la sucursal bancaria donde lo podrán asesorar acerca del uso de la chequera. |
2018-12-13 16:09:10.229849 | jorge marcelino hernandez el 13.12.2018, 04:09 a.m quiero acceder a la resolucion 11 del 2007 de ministerio de finanza y precios y no lo encuentro para obtener todos sus modelaje y procederes juridicos, si pueden enviarmelo al crreo jorgemhuclvcu Gracias Dirección Jurídica el 06.02.2019, 10:55 a.m Resolución Solicitada |
2018-12-13 15:09:01.333488 | Luis Estrada Sao el 13.12.2018, 03:09 a.m Estimado compañeros he solicitado por esta sesión la consulta sobre quien lleva la tarjeta de salario o SC 4-08, o Recursos Humanos o los compañeros de contabilidad, creo que existe una contradicción entre la Resolución 148 del 2006 y la 268 del 2018 De Finanzas y Precios debido a que la 268 del 2018 no deroga según gaceta oficial la resolución 148 del 2006 y en una indica los procesos metodológicos contables y dice que es contabilidad quien lo hace y custodia y en la 268 dice que es Recursos Humanos quien lo hace y los custodia, teniendo en cuenta que recursos humanos no lleva ni custodia la nómina , como es posible que llene la tarjeta de salario SC 4-08 sin las nóminas , espero como de costumbre su acostumbrada respuesta Dirección de Política Contable el 20.12.2018, 09:04 a.m Compañero la referida resolución 148 de 2006 (está vigente) establece el Manual de Normas de Control Interno con el propósito de agrupar en un marco normativo general, las disposiciones referidas a los temas de control interno en las materias contable y financiera, las que sirven de base para el diseño, funcionamiento y control de los sistemas de control interno en todas las entidades, no dispone el área que confeccionan el llenado de los modelos, queda a disposición del jefe de la entidad determinar qué área debe confeccionar y llenar los modelos, la resolución No. 268 es un procedimiento de Control Interno que aclara en cada caso quien es el personal responsable de los modelos en cada subsistema, ambas resoluciones son de cumplimiento para todas las entidades. Saludos |
2018-12-13 11:46:23.697349 | Lic Antonio Lozano Rodriguez el 13.12.2018, 11:46 a.m Santa Clara, 13 de diciembre del año 2018 AÑO 60 DE LA REVOLUCIÓN A Ministerio de Finanzas y Precios Dirección Jurídica De Empresa Contratista General de Obras de Villa Clara tenemos a bien solicitar asesoramiento sobre si la Empresa Contratista General de Obras de Villa Clara, Integrada a la OSDE Grupo Empresarial de Diseño Ingeniería de la Construcción, atendida por el Ministro de la Construcción puede en obras que se nos contrate la reparación o mantenimiento de hoteles o infraestructura extra hotelera fundamentalmente en la en la ciudad de Santa Clara o en Cayo Santa María de Villa Clara realizar pagos en CUC a Trabajadores por Cuenta Propia con Autorización para su ejercicio según la Resolución No 122018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 29 de junio de 2018 en la actividad No 90 Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, con el alcance descrito en ley Con respetuosos saludos Lic Antonio Lozano Rodríguez Asesor Jurídico Empresa Contratista General de Obras de Villa Clara Dirección de Política De Precios el 23.05.2019, 02:25 a.m Buenas Antonio. Los pagos a TCP autorizados pueden efectuarse en CUC, si está respaldado en los planes y presupuestos aprobados en CUC hasta los límites establecidos para cada moneda y siempre que ello no se contraponga a otras regulaciones normativas vinculantes. Le sugerimos revisar lo establecido en la Instrucción 7/11 del MEP. Saludos. |
2018-12-13 10:51:26.540412 | Orlando Olano el 13.12.2018, 10:51 a.m En lugar de la Resolución 239-2015, cual es la vigente hoy Trata de los precios de productos agrícolas Dirección de Política de Ingresos el 25.02.2019, 11:11 a.m Necesitamos conocer cuales precios exactamente, Saludos |
2018-12-13 10:29:14.244731 | yordan el 13.12.2018, 10:29 a.m Hola, hace una semanas enviè esta consulta y me fijè que me piden a la empresa a la que pertenezco, soy de la empresa Porcina integrada al grupo empresarial ganadero del MINAG Consulta: Hola, por favor, necesito me aclare si el impuesto especial que establece la Resolución No 122615 del MFP que es la diferencia que se debe pagar en MN al adquirir combustible una empresa, en caso que sea una empresa productora, a qué cuenta de gastos se debe de llevar: a una cuenta de gastos indirectos(731) a medida que se vaya determinando el consumo por tarjeta cada mes o al efectuarse la carga se debe de llevar a otra cuenta de gastos el monto total de la diferencia que se paga 2- Además necesito me informe cuál es la resolución dónde se establece que los impuestos no forman parte de lo que se considera al determinar el Costo 3- La liquidación del pago anticipado que se hace del combustible adquirido a Fincimex debe de hacerse por el total facturado por esa entidad o por el total de lo que se carga en las tarjetas prepagadas para combustible, en caso que la entidad no pueda cargar todo lo que se le facture, me refiero al asiento contable cuenta 106 cuenta 148 Necesito me aclare cuál es el procedimiento correcto para contabilizar el combustible, a continuación le expongo un ejemplo con las cuentas para que me diga si es correcto: 1-Realización del Pago anticipado: Cuenta 148 Cuenta efectivo en banco 2- Cuenta 163 Cuenta 106 Al entregar las tarjetas y reconocer el anticipo 3- Cuenta 106 148 Al recibirse las tarjetas en la caja y liquidar el pago anticipado 4- Cuenta de gastos o costo que corresponda(Consumo real) Cuenta 106 (por lo no consumido y anticipado) Todo esto contra la cuenta 163 Gracias y disculpe la molestia Gracias Dirección de Política Contable el 24.12.2018, 08:23 a.m R/ El impuesto lo paga la entidad que vende el combustible, las entidades que compran el combustible registran la totalidad de lo que compran de combustible como gastos, donde registran todos sus gastos en dependencia de la actividad que desarrollen. Saludos |
2018-12-12 22:51:22.776532 | Victoria el 12.12.2018, 10:51 a.m como cierro en mi contabilidad de la brigada para cierre de año la cuenta 696 operaciones entre dependencia- activo Dirección de Política Contable el 20.12.2018, 09:08 a.m Compañera debe tramitar este tema con su empresa . Saludos |
2018-12-12 20:55:36.799347 | Dailyn el 12.12.2018, 08:55 a.m Mi duda es por qué la provincia de Cienfuegos no va a abrir la actividad de Gestor de Alojamiento, cuando en ninguna parte de la Gaceta 35 dice que el municipio se atribuye el derecho de cerrar actividades Además pienso el pueblo necesita ser informado, en el caso de Cienfuegos están haciendo lo que entienden con el TCP Espero puedan ayudarme Webmaster el 21.12.2018, 10:33 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos |
2018-12-12 20:27:58.365454 | Ernesto Santiago Gil Benedico el 12.12.2018, 08:27 a.m Soy arrendador de vivienda, hoy habilite mis cuentas fiscales Y estoy claro q dispongo de tres meses para depositar el saldo minimo osea dos meses de patente,mi duda consiste en conocer a partir de que mes comienzo a depositar el 65% de mis ingresos personales pues en el seminaro se nos informo q seria a partir del cuarto mes y algunas petsonas me dicen q es a partir del momento de abrir la cuenta fiscal he leido varias veces la gaceta oficial pero no logro esclarecerme Por favor si fueran tan amables de esclarecerme podria ayudar a otros cuenta propistas de mi provincia Sin mas y esperando su respuesta Ernesto santiago Gil Benedico, Nit 60052329482,Provincia y municipio Ciego de Avila Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019, 11:27 a.m La Resolución No. 904/2018 de este Ministerio regula la habilitación de las cuentas bancarias fiscales para los trabajadores por cuenta propia y para abrir o declarar la misma, el contribuyente tiene un término de 30 días naturales después de concurrir a la ONAT del municipio donde usted se encuentra inscripto, y ser requerido de esta obligación, mediante documento firmado por ambas partes. Así mismo en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT, debe completar esta cuenta con un saldo mínimo de 2 cuotas mensuales del impuesto sobre ingresos personales al que está usted obligado por la actividad por cuenta propia que realiza. La norma no establece una formulación estricta sobre la periodicidad de los depósitos. La frecuencia de los depósitos puede ajustarse a las características de cada actividad, siempre que se cumpla el principio de que en el período mensual todos los recursos sean depositados, con la excepción del importe equivalente al 35% de lo depositado el mes anterior. |
2018-12-12 20:10:31.247224 | Danai el 12.12.2018, 08:10 a.m Necesito saber el número de la resolución que regula el llenado del modelo sc04-08 registro de tiempo de servicio Dirección de Política Contable el 20.12.2018, 10:15 a.m Compañera este modelo está en Finanzas al Día, es el mismo SNC 225 que puso vigente el MTSS en su instrucción 18 de 1989 lo que se le cambio las siglas a SC, le adjunto la Resolución No. 268 de 2018 que el PCI No. 4, para que revise en este subsistema como es el llenado y el área responsable. Saludos |
2018-12-12 17:07:06.938493 | Yunieska el 12.12.2018, 05:07 a.m Buenas tardes, necesito acceder a la Resolución No 3182014 que establece el procedimiento para la compensación monetaria que deben recibir las entidades empleadoras que prestan servicios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, la misma esta fechada 14 de julio del 2014, pero la busque en todas las publicaciones de ese año en la gaceta y no la pude encontrar Dirección Jurídica el 06.02.2019, 11:00 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-12-12 15:02:13.031868 | migue el 12.12.2018, 03:02 a.m Buenas tardes quisiere saber en el caso de la entrada de los productos al almacén(Por poner un ejemplo: La Miel Final), si la factura del proveedor tiene 3TM con $105000 y realmente entran al almacén 2 TM, ¿se le dá entrada a las 2 TM pero con que Importe? Si el precio en este caso es $35000 Gracias espero su respuesta Dirección de Política Contable el 20.12.2018, 09:11 a.m No entendemos su pregunta, para facilitarle mejor lo que pregunta le adjunto la Resolución 11 de 2007 a su correo, y revise lo referido al Informe de Recepción. Saludos |
2018-12-12 12:26:00.413028 | Lourdes el 12.12.2018, 12:26 a.m Mi consulta es relacionada con la conciliación bancaria En la conciliación se parte del saldo en el banco para llegar al saldo en libros, es lo que conozco, pero me dicen que en contabilidad el saldo en la cuenta de banco tiene que coincidir con el estado de cuenta del banco y en la conciliación ademas se reflejara los cheques en transito Mi duda fundamental es en que la cuenta contable tiene que ser igual al estado del banco? Dirección de Política Contable el 20.12.2018, 10:23 a.m R/ compañera la Resolución No. 268 de 2018 que le adjunto en su párrafo No. 39 establece lo siguiente: Conciliar mensualmente los saldos de las cuentas bancarias, con los Estados de Cuentas Bancarios, dejando evidencias de ello mediante la confección del modelo Conciliación Bancaria, manteniéndolos bajo la custodia de un funcionario ajeno a los que firman los cheques y autorizan los pagos. Saludos |
2018-12-12 12:19:33.427039 | César Barrera el 12.12.2018, 12:19 a.m Quisiera conocer, si es posible, si existe alguna regulación que limite hasta cuánto se puede incrementar precios Webmaster el 21.12.2018, 10:29 a.m Cesar, necesitamos que nos aclare a que tipo de precios se refiere para poder responder su consulta , Saludos |
2018-12-12 10:49:49.669515 | Luis Angel Yero Arniella el 12.12.2018, 10:49 a.m Buenos dias he leido la respuesta qu eme ha enviado a la sección consultas y solicitudes Las leyes a las que me hace mención yo las domino y el problema en cuestión es con finanzas y precio provincial en Cienfuegos donde me argumentan que no existe basamento legal o sea que no hay nada legisdo que ampare la ANIR ni la estimulación moral de los trabajadores, ya que en la resolución 497 del 2016 clasificador de gastos no aparece y no permiten desagregar el presupuesto e incluir como siempre se ha hecho esta partida referente al 30 % del efecto economico de las innovaciones esa es mi preocupación como lo hago ahora tengo a los economicos esperando y a los innovadores preocupados y necesito un documento que lo ampare Dirección de Política Contable el 24.01.2019, 11:48 a.m Estimado Luis para la estimulación de la ANIR de acuerdo a la Resolución que lo establece se crea una provisión, que es un gasto financieros y cuando se estimula al ANIRISTA no es un gasto porque ya lo fue cuando se creó la provisión. |
2018-12-11 16:38:29.948191 | Juan Carlos Alfonso Castellón el 11.12.2018, 04:38 a.m Vamos a renovar el Contrato con la Empresa TRANSMETRO, nos incluyen nuevas tarifas que según la proforma de Contrato están basadas en la Resolución 41618 de ese Ministerio, la busqué en la gaceta Oficial no la encontré, de ser posible me la podían enviar para consultarla y dictaminar el Contrato Saludos Cordiales, Dirección Jurídica el 14.12.2018, 03:42 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-12-11 16:34:06.627473 | Madelin el 11.12.2018, 04:34 a.m Buenas tardes Por favor, necesito la legislación vigente para la forma de conservación de las transacciones, operaciones y hechos económicos (comprobantes de operaciones y otras salidas) en las áreas contables O sea, si hay alguna regulación en el formato en que deben conservarse y guardarse Gracias Dirección de Política Contable el 13.12.2018, 10:23 a.m R/ la resolución No. 54 de 2005 del MFP (la cual le adjunto) en sus artículos 8vo y 9no establecen: Octavo: El plazo de retención en los archivos de gestión de los libros, registros y submayores relacionados con la Contabilidad y demás documentos que amparan los asientos en los referidos libros, registros y submayores, así como los modelos del sistema informativo de la entidad, será por un término de cinco (5) años a partir del cierre del ejercicio contable. Las comisiones de Control y Peritaje considerarán a los Estados Financieros y sus memorias, como referencia histórica de la entidad y fijarán el plazo de retención posterior, según lo establecido por el CITMA. Noveno: Cuando se utilicen Sistemas Contables – Financieros soportados sobre las tecnologías de la información, los soportes de respaldo de la información y los programas respectivos, se deberán mantener en condiciones de operatividad por el término de tres (3) años, a partir del cierre del ejercicio contable. El plazo de retención de los libros, registros, submayores y el sistema informativo, que las entidades están obligadas a imprimir al cierre del ejercicio económico anual, se regirá por lo dispuesto en el apartado anterior. Saludos |
2018-12-11 12:05:13.357292 | linabel carmona padron el 11.12.2018, 12:05 a.m Soy recien graduada de tecnico medio en la especialidad de contabilidad , trabajo en una empresa de tabaco Necesito la metodologia y el modelo para confeccionar fichas de costo Espero ser atendida dentro de sus posibilidades Dirección de Política De Precios el 24.01.2019, 11:36 a.m Las Resoluciones que están vigentes para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas son: la Metodología General para la Formación de Precios (Resolución 21/1999), la Instrucción No. 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales se adjuntan. El modelo de la Ficha vigente para determinar precios y tarifas se establece en el Anexo No. 1 de la antes citada Resolución Conjunta. Este modelo no sustituye al sistema de costos que debe conformarse en cada entidad. Saludos |
2018-12-11 11:39:07.191234 | Carlos Suanes Canet el 11.12.2018, 11:39 a.m ¿Está vigente la Resolución No112007 MFP? En caso de que esté derogada ¿Cuál es la nueva norma legal sobre el tema? Gracias anticipadas Dirección Jurídica el 14.12.2018, 03:46 a.m La Resolución No. 11 de 2007, se encuentra vigente. Saludos |
2018-12-11 08:19:02.035046 | Julia Rodríguez Alvarez el 11.12.2018, 08:19 a.m Soy Directora Económica, necesito saber a que se refiere el término estimulación material que se plantea por el Sindicato y de donde se financia Saludos Dirección de Política Financiera el 30.01.2019, 11:09 a.m La estimulación material planteada por el Sindicato no está aprobada por ninguna norma legal y no está autorizada su ejecución, por lo tanto en ella no se utilizan recursos aprobados a la entidad. Saludos |
2018-12-11 08:16:37.06662 | Julia Rodríguez Alvarez el 11.12.2018, 08:16 a.m Soy Directora de Contabilidad y Finanzas de la empresa Contratista General de Obras de VC y necesito saber si las empresas estatales pueden contratar TCP y cooperativas no agropecuarias y si les puede pagar en CUC Saludos Julia Webmaster el 13.12.2018, 11:31 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al Ministerio de Economía . Gracias por consultarnos |
2018-12-06 15:07:04.656403 | Octavio Portuondo Botta el 06.12.2018, 03:07 a.m Pregunta Cuentas Corrientes: Tengo CC en CUC hace 2 anos Todas mis operaciones son en CUC Porque tengo abrir una CC en CUP Soy arrendador en CUC Les adelanto las gracias Saludos Octavio Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019, 11:25 a.m Octavio la cuenta bancaria fiscal es en CUP. Adicionalmente, se ha recoconocido que el contribuyente que reciba pagos a una cuenta corriente que tiene abierta en pesos convertibles, CUC, la declara a la ONAT y la constituye también en cuenta bancaria fiscal, y no se le exige el requisito del saldo mínimo de operación. A través de la cuenta bancaria fiscal usted puede pagar obligaciones tales como impuestos, contribuciones, tasas, derivados de las actividad autorizada a ejercer, además puede pagar los servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, todos ellos en pesos cubanos. |
2018-12-05 13:21:08.628468 | Migdalia Cedeño Arzuaga el 05.12.2018, 01:21 a.m Buenas tardes soy la Esp Gestión Documental de la Dirección Provincial Planificación Física Holguín Por este medio le hago solicitud de la Resolución 9215 emitada por la Ministro de Finanzas y Precios, derogó la citada disposición No V-237 y facultó al Presidente del Instituto de Planificación Física para formar, aprobar y modificar los precios mayoristas y las tarifas de los servicios técnicos que presta el Sistema de la Planificación Física, a personas jurídicas y en consecuencia a emitir los procedimientos técnicos y metodología a tales efectos Se hace necesario actualizar los indicadores para la formación de las tarifas, de los servicios técnicos que presta el Sistema de la Planificación Física las personas jurídicas y los de cálculo por tasa conceptual, y con ello dejar sin efectos la citada instrucción La Resolución No 4418 hace referencia de la misma Por lo anterior expuesto necesito de su colaboración para la adquisición de dicha resolución Anticipo mi agradecimiento por su atención Migdalia Saludos, Feliz Navidad Dirección Jurídica el 14.12.2018, 03:48 a.m La Resolución solicitada (No. 92 de 2015), establece la descentralización de la facultades de aprobación de precios y tarifas al IPF, por lo que al tratarse de una norma de sujeto específico, al que además le fue comunicada oportunamente, en caso de requerirse la misma, por pertenecer a su sistema, se debe realizar una solicitud oficial a la Directora jurídica. Saludos |
2018-12-04 15:34:45.478661 | Luis Angel Yero Arniella el 04.12.2018, 03:34 a.m Como se incluye el presupuesto del 30 segun la 1006 del 2015 del efecto economico en la desagregación del 2019 y la estimulación moral de los trabajadores en el sector de la salud Dirección de Política Financiera el 11.12.2018, 08:30 a.m Estimado Usuario: En 1er lugar es bueno aclarar que según la Res No. 1006-2015 de este Ministerio, que responde a la Ley No. 138 "De las Innovaciones y Racionalizaciones" y al Decreto No. 120 Reglamento de dicha Ley, el 30% a que se refiere es el monto que se incorpora al Fondo de Innovación que se crean en las entidades a partir del resultado económico real que tengan las innovaciones y racionalizaciones realizadas y después de transcurrido el 1er año de su evaluación. Por lo que le recomiendo estudiarse tanto la Ley No. 38 como el Decreto No. 120, así como las normas emitidas por la Academia de Ciencias de Cuba sobre este asunto y las indicaciones de la ANIR Nacional, en esta encontrara respuesta a su inquietudes. En el sector Salud Pública generalmente las innovaciones y racionalizaciones tienen un carácter positivo técnico o social, no económico, el resultado económico se obtiene fundamentalmente en aquellas entidades empresariales porque implican mejoras tecnológicas de equipos, etc. Los recursos acumulados en ese Fondo no se incluyen en el Presupuesto de la entidad ni en la desagregación y solo se utilizan para estimular a los innovadores y racionalizadores destacados no para la estimulación al resto de los trabajadores. Le repito es bueno que se estudie los documentos mencionados anteriormente. Saludos |
2018-12-04 14:53:05.934528 | migue el 04.12.2018, 02:53 a.m Tengo la duda de como registrar los faltantes o sobrantes derivados de fluctuaciones que se encuentran dentro de las normas permisibles y aprobadas para los productos ¿Se contabilizan en la cuenta 332-Faltantes de Bienes en Investigación o 555- Sobrante de Bienes segun corresponda? Espero su acostumbrada respuesta Gracias Dirección de Política Contable el 13.12.2018, 10:29 a.m Compañero, si su duda se refiere a la fluctuación por mermas debe aplicar la Resolución 20 de 2009 que le adjunto. Saludos |
2018-12-04 14:01:50.355003 | Danilo el 04.12.2018, 02:01 a.m Buenas, mi consulta está relacionada con la legislación vigentea para registrar contablemente las operaciones de los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) Yo tengo la Res 3862010 del MFP, pero no se si existe algo legislado posterior a esta resolución Dirección de Política Contable el 06.12.2018, 02:55 a.m R/ posterior a esta no se ha regulado más nada sobre registro contable de las operaciones de los Trabajadores por Cuenta Propia. Saludos |
2018-12-04 13:58:48.599594 | Junieska el 04.12.2018, 01:58 a.m Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, donde se establece que las entidades estatales no pueden adquirir productos en la red de mercados industriales que venden de forma minorista artículos de ferreteria u otros a la población, en espera de su respuesta, gracias Dirección de Política De Precios el 21.12.2018, 10:01 a.m , Yunieska. Su consulta está relacionada con la política comercial, por lo que le sugerimos consultar al OSDE u organismo al que pertenece su entidad o al MINCIN, como rector de la política comercial. Saludos |
2018-12-04 13:47:06.866253 | osvaldo el 04.12.2018, 01:47 a.m Buenas tardes Por favor necesito localizar las Resoluciones No 397 del 2014 del El MFP que regula el arrendamiento de inmuebles entre entidades, en CUP He tratado de localizarla en la Gaceta Oficial y no aparece publicada De ser posible enviar por esta vía Saludos Osvaldo Rubio González Asesor Jurídico EPIGRAN Dirección Jurídica el 06.12.2018, 11:18 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-12-04 12:45:02.572565 | José Andres Arias General el 04.12.2018, 12:45 a.m Buenos dias: He reenviado su correo a nuestros Especialistas Jurídicos Tenga en cuenta que en nuestra sección Consultas y Solicitudes (mfpgobcuinicioconsultasphp) puede hacer este tipo de petición y será atendido a la menor brevedad posible Saludos y gracias por utilizar nuestro servicio Esp Mariela E Marrón webmaster MFP On 03122018 07:40 pm, José Andrés Arias General wrote: Saludos, referido a la RS 3519 donde se ratifica la no autorización a gastos por conseptos de reuniones en instalaciones turisticas y el otorgamiento de estimulos materiales, pregunto si tambien esta resolución afecta actividades a trabajadores por el cumplimiento de los indicadores de eficiencia del año, siendo gastos gastronómicos que su contravalor es retribuido por los obreros Dirección de Política Financiera el 30.01.2019, 11:03 a.m La comunicación de la Ministra RS-3519, plantea que a partir de resultados de acciones de control ejecutadas, se determinó el empleo de recursos monetarios para la realización de gastos no aprobados por concepto de reuniones en instalaciones turísticas y el otorgamiento de estímulos materiales, reiterando que esas prácticas no están autorizadas. Reiteramos que la estimulación material a los trabajadores y colectivos laborales no está aprobada por norma legal alguna (ley, decreto-ley, decreto, resoluciones, etc) por lo que su ejecución es una violación y constituye un pago indebido. La realización de eventos tiene su normativa, las reuniones de trabajo no se consideran eventos. La estimulación moral que si está aprobada en decretos y resoluciones, se definirá y determinará lo que se debe realizar, hay que ordenarla como nos han solicitado las instancias de Gobierno. Saludos y gracias por consultarnos |
2018-12-04 10:48:51.748152 | Belkys Lantigua Montes de Oca el 04.12.2018, 10:48 a.m Por favor quisiera que me ayudaran en la interpretación correcta de un término que aparece en la Resolución 2672014 y en la Conjunta MFP-MEP con respecto al otorgamiento de dietas en CUP a los trabajadores que por razones laborales tienen que estar por un período determinado fuera de su "localidad" y es precisamente este término el que ocasiona las dudas, porque en muchos casos consideramos que se trata de mi ciudad de residencia, por ejemplo, y otros dicen que la resolución quiere decir fuera de la provincia de residencia Este tema ha sido objeto de muchas discrepancias porque en provincias como Matanzas cuando usted se mueve de un municipio a otro las distancias a recorrer son largas y se incurre en gastos de transporte y alimentación Y le pregunto, además, es correcto que la dirección contable de una entidad en base al presupuesto de dietas que le aprueban decida qué es dentro de la localidad y qué está fuera de la misma???? Dirección de Política De Precios el 21.12.2018, 10:08 a.m Buenas Belkys: Acorde a lo dispuesto en el Código de Trabajo, los empleadores están obligados a brindar transportación, alimentación y alojamiento a los trabajadores, cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento o sufragar los gastos por estos conceptos en la cuantía establecida, que establece el MFP (Resolución 267/14). En tal sentido, las administraciones, sobre la base de lo legislado, deben elaborar su procedimiento interno de cómo proceder, acorde a sus características, lo cual debe colegiarse con el Sindicato. Saludos |
2018-11-30 08:11:18.298381 | Manuel Alvarez Pinto el 30.11.2018, 08:11 a.m Somos un grupo de Atención a Sistemas Contables, quisiéramos que nos aclarasen respecto a lo que se refiere la Ley No113 del 23 de Julio del 2012 Establece Sistema Tributario, en su página 56 De la Base Imponible, que en su artículo 230 explica quienes se excluyen de la base imponible pero no hace alusión para el caso de las personas que no son médicos y que cumplen misión internacionalistas en las misiones médicas, y quisiéramos saber si hay que aplicarle el Impuesto sobre la fuerza de trabajo y la seguridad social Tambien nos gustaria conocer cuales son las tasas correctas de la depreciacion de AFT Dirección de Política Contable el 22.02.2019, 12:20 a.m Estimado contribuyente deseamos conocer cual es su duda en concreto sobre la fuerza de trabajo que no nos queda claro. Esto es un tributo que pagan las entidades empleadoras por la fuerza de trabajo que emplea, ya sea médico, maestro así como cualquier trabajador que emplee, aun y cuando se encuentre en una misión internacionalista o medica, siempre que esta persona perciba salarios a cualquiera de las fuentes descritas en la Ley113, la empleadora paga ambos tributos. En relación con las tasas de depreciación de los activos fijos se aprobó la Resolución 701/2015 de este ministerio, la cual anexo. Saludos |
2018-11-29 15:49:13.995469 | osvaldo el 29.11.2018, 03:49 a.m Buenas tardes Nuestra empresa entre sus activos fijos tiene kioscos, similares a esos que vemos diseminados por todo el país (construidos de plástico), están temporalmente en desuso Sin embargo existen entidades de comercios interesadas en arrendarlo, nuestra empresa no tiene inconveniente El problema está en que desconocemos el precio o tarifa a fijar en el contrato ¿Existe precio o tarifa para este arrendamiento? ¿Qué norma legal lo establece Saludos Asesoría Juridica Empresa Pesquera Industrial de Granma Dirección de Política De Precios el 21.12.2018, 10:10 a.m Buenas Osvaldo. Debe consultar la resolución de descentralización de facultades a su OSDE, que es la norma jurídica que establece los niveles facultados para la aprobación de precios mayoristas de los diferentes productos y servicios, así como su método de formación. Saludos |
2018-11-29 13:19:01.642515 | Barbara Millares el 29.11.2018, 01:19 a.m Buenas tarde tengo una duda referente a la utilizacion de la cuenta 347 cuentas por cobrar en reclamacion, en que momento se contabiliza la reclamacion si pasado los 30 dias y si hay alguna metodologia para estos casos gracias Dirección de Política Contable el 06.12.2018, 02:53 a.m R/cuando la entidad tenga evidencia de que están en litigio las 2 entidades. Saludos |
2018-11-29 12:07:15.687183 | YAIMA LORENZO DIAZ el 29.11.2018, 12:07 a.m Soy abogada necesito conocer el fundamento legal que puso en vigor la circulación en nuestro país de la moneda libremente convertible (CUC) y donde se establece el concepto de esta moneda y la diferencia con el CUP e igualmente el fundamento de derecho para las tasas de cambio para un asunto en materia tributaria Webmaster el 06.12.2018, 03:30 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al Banco . Gracias por consultarnos |
2018-11-29 11:36:20.370281 | Victor Guzman Garrido el 29.11.2018, 11:36 a.m Deseo conocer las modificaciones realizadas en el 2011 a la Resolución conjunta No 12005 del MEP-MFP en que consisten Dirección Jurídica el 30.01.2019, 12:55 a.m La Resolución Conjunta No. 1 de 2005 MFP-MEP, ha sido modificada por la Resolución Conjunta No. 1 de 2013 MFP-MEP y No. 1 de 2016 MFP-MEP. Saludos |
2018-11-29 10:18:06.241095 | nelvis el 29.11.2018, 10:18 a.m Buenos días, necesito como puedo acceder a los anexos de las resoluciones 319 y 320 de MFP, sobre el listado de precios Dirección Jurídica el 06.12.2018, 11:20 a.m Respuesta: Debe especificar el año de emisión de las resoluciones a las que hace referencia, teniendo en cuenta que las mismas se numeran de forma anual, lo que hace imposible determinar específicamente a cuales usted se refiere. Saludos |
2018-11-28 13:52:03.404487 | Lucy LOpez el 28.11.2018, 01:52 a.m necesitamos los codigos de los tributos para los diferentes aportes al presupuesto del estado Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019, 11:24 a.m Estimada Lucy los párrafos para los aportes al Presupuesto del Estado son muchos. Usted debería acercarse a la ONAT de su domicilio fiscal y pedir asesoramiento para aquellos tributos que en específico necesite pagar. |
2018-11-28 12:37:44.029016 | Bárbara González Pino el 28.11.2018, 12:37 a.m Buenas tardes me dicen que hay resolución la 268 de agosto de este año, donde se establece que las áreas de Capital Humano son las responsables del llenado del registro de años de servicios, aunque la busque en la gaceta no la encontre, por eso es que les pido nos la hagan llegar a nuestro correo Soy la Directora de Capital Humano de la Empresa de Logística AZUMAT perteneciente al grupo azucarero AZCUBA Saludos barbarita Dirección de Política Contable el 06.12.2018, 02:57 a.m R/ le adjunto la gaceta oficial donde aparece el PCI No. 4 Elementos de Control Interno en los subsistemas contables. Saludos |
2018-11-28 10:21:00.726379 | el 28.11.2018, 10:21 a.m Necesito tener la Resolución No3942013 habla sobre Coeficinetes Máximos de Gastos Indirectos a aplicr en la formación de precios Dirección Jurídica el 06.12.2018, 11:03 a.m Estimado Usuario, Le enviamos la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-11-28 08:46:22.387289 | Chadly Fuentes el 28.11.2018, 08:46 a.m Buenos días, la Resolución 2782014 del Ministerio de Trabajo regula lo establecido para los trabajadores que son movilizados, en el articulo 5 establece: Cuando los reservistas y los milicianos movilizados por un período superior a diez (10) días laboran en el sector estatal, en las organizaciones políticas o de masas o en las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano; los sectores militares, escuelas, unidades militares o dependencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, o los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, reintegran a las entidades de procedencia de los movilizados, previa presentación de la solicitud de reintegro, el importe de los salarios pagados a los movilizados por estas, más el nueve coma cero nueve por ciento (9,09 %), por concepto de vacaciones anuales pagadas Mi pregunta es el tratamiento con la estimulacion en CUC, esta clara la solicitud en el tiempo establecido de la MN, PERO TAMBIEN CORRESPONDE SOLICITAR EL REINTEGRO DE LA ESTIMULACION EN CUC Y EL ESTIPENDIO DE ALMUERZO EN CUC DE LAS MOVILIZACIONES QUE SOBREPASAN LOS 10 DIAS Al tanto de su aclaracion, de antemano le agradece Lic Chadly Fuentes Webmaster el 29.11.2018, 04:16 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, . Gracias por consultarnos |
2018-11-26 15:40:00.232384 | Gertrudis Lázara Mediavilla Calderín el 26.11.2018, 03:40 a.m Soy la Directora de Ventas de la Empresa de Gases Industriales y necesitamos la cantidad de Trabajadores por Cuenta propia por provincias que tienen licencias que tengan autorizadas la venta de gases industriales que son: 38 Herrero 39 Hojalatero 45 Mecánico de equipos de refrigeración 75 Reparador de artículos varios 90 Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles 93 Soldador 95 Tapicero 113 Reparador de equipos mecánicos y de combustión 114 Servicio de chapistería 122 Contratista privado |
2018-11-26 10:08:51.783685 | Tamara el 26.11.2018, 10:08 a.m me he dirigido a diferentes organismos para conocer la causa de una diferencia tan grande entre un precio de lavadora automática DAEWOO en 5ta y 96 a 36495 y en Maisí a 32765 A esto no he tenido respuesta alguna pues en primer caso dirigieron mal la queja y en segunda oportunidad la dieron por contestada sin ser esto cierto Conocemos que cada cadena forma su precio pero realmente es lógico una diferencia de 37 pesos? Quisiera entender Gracias Webmaster el 29.11.2018, 04:25 a.m Estimado Usuario Ud. deberá dirigir su Consulta a al Corporación Cimex, Saludos |
2018-11-26 07:52:18.95956 | lesslie jaime ruiz el 26.11.2018, 07:52 a.m Necesito saber si existe alguna norma o procedimiento que le permita al titular de un negocio particular elaborar el Estado de Resultado según las características del mismo Ya no se a donde mas recurrir Gracias |
2018-11-23 16:00:02.095426 | el 23.11.2018, 04:00 a.m Benes tardes quisiera saber si existe alguna resolución que norme la recepción a ciega que rija el procedimiento contable para el mismoEn espera de su respuesta Gracias Dirección de Política Contable el 29.11.2018, 03:54 a.m R/ Resolución 268 de 2018 del MFP que le adjunto.Saludos |
2018-11-23 09:06:13.483446 | Marta Morales el 23.11.2018, 09:06 a.m Si son tan amables de enviarme la Resolución 4992016 o indicar el sitio donde pueda encontarla Saludos y muchas gracias por facilitar este contacto Dirección Jurídica el 06.12.2018, 11:06 a.m La Res No. 499 de 2016 fue modificada por la No. 30 de 2017, por lo que se adjuntan ambas. Saludos |
2018-11-22 16:31:22.255746 | Turiel el 22.11.2018, 04:31 a.m Necesito que me envien la Instrucción No 7 del 2005 del MFP Dirección Jurídica el 06.12.2018, 10:30 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-11-22 11:36:35.013807 | el 22.11.2018, 11:36 a.m Quisiera dirigirme a ustedes para que se me esclarezca una duda que se me ha presentado: una entidad contrata la prestación de servicios profesionales a otra y en el contrato acuerdan que la entidad cliente asume el pago de la transportación y alojamiento de los trabajadores que realizarán el servicio Mi pregunta es: ¿puede el cliente asumir ese gasto y pagarlo por caja no siendo trabajador suyo el que la cobrará? En otro supuesto con los mismos datos pero no pagándolo el cliente directamente en su caja, el prestador del servicio (que no es el transportador) puede facturar el gasto de su trabajador para que el cliente ejecute el pago Agradecido de antemano por la atención que sé voy a recibir Dirección de Política Financiera el 30.01.2019, 10:55 a.m Lo primero a aclarar al cro. es que si en el contrato de servicios firmado entre las partes se asume por la entidad que recibe el servicio la transportación y alojamiento de los trabajadores que prestarán el servicio, ese importe se descuenta del contrato de servicio y la entidad que recibe el servicio pagará menos por el descuento a realizar; si en caso contrario la entidad que presta el servicio asume esos gastos lo incluye en el precio del servicio a cobrar, esas son las variantes. Si por casualidad lo que el cro está preguntando es la entrega de dieta a los trabajadores que prestarán el servicio, esta se realiza por la entidad a la que pertenecen esos trabajadores no por la entidad que recibe el servicio, que lo que debe pagar es el servicio que recibe. Le recomiendo estudiarse el Decreto de la Contratación Económica. Saludos |
2018-11-22 09:30:42.451928 | julio cesar el 22.11.2018, 09:30 a.m Bienos dias deseo consultar en que momento se contabiliza o se utiliza la cuenta 347 CUENTAS POR COBRAR EN LITIGIO, si existe alguna resolucion sobre el precedimiento, Dirección de Política Contable el 29.11.2018, 03:51 a.m R/cuando la entidad tenga evidencia de que están en litigio las 2 entidades.Saludos |
2018-11-21 14:51:18.854832 | Angel Emilio Cirelli Rosabal el 21.11.2018, 02:51 a.m Buenas tardes, una consulta, soy TCP y en la declaración jurada del 2017 los cálculos me dieron que debía pagar impuestos por un valor de 33´37000 CUP, sin embargo ya había pagado por cuenta del pago mensual (cuota fija) un valor de 37´05000, por lo que pagué de mas un importe de 3680 Pregunta 1: Cómo debo proceder para que se me devuelva de alguna manera ese importe pagado de más? Pregunta 2: Con que tiempo cuento para reclamar esa devolución? Pregunta 3: Donde está legislado el proceder? busqué en la Ley 113 y no aparece descrito este proceso Al tanto de sus comentarios Saludos Dirección de Política de Ingresos el 13.12.2018, 10:48 a.m Estimado contribuyente: En la Ley 113 del "Sistema Tributario" en su Artículo 52 se establece la obligatoriedad que tienen los trabajadores por cuenta propia a efectuar pagos a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales a través de cuotas mensuales, las cuales se consideran DEFINITIVAS, quiere esto decir que las mismas no generan devoluciones que es el caso que les sucede a usted. Saludos |
2018-11-20 15:49:00.081946 | Mercedes Amada Díaz Hernández el 20.11.2018, 03:49 a.m Buenas tardes Por favor, quisiera saber si existe la posibilidad de que personas que prestan servicios en iglesias reconocidas legalmente, y con una historia laboral interrumplida, pudieran, de alguna forma, recibir un tratamiento similar a los cooperativistas, que ingresan un monto determinado; a los efectos de garantizar pago por seguridad social y contar con una jubilación al arribar a la edad correspondiente Anticipo mi agradecimiento por su atención Mercedes Webmaster el 28.11.2018, 03:35 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS. Gracias por consultarnos |
2018-11-20 12:57:37.296186 | Aileen Basulto Suárez el 20.11.2018, 12:57 a.m Hola buenos Días, tengo una hija que se graduó este año de Ingeniera Agrónoma y fue ubicada para cumplir con el Servicio Social en Planificación Física en Amancio Rodríguez Las Tunas En su contrato de trabajo dice que su salario básico es de $ 42500 y no perciben otros ingresos, no cuentan con Pago Adicional por Perfeccionamiento Empresarial, ni Pago por Rendimiento, ni distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial y en los dos meses que lleva laborando allí: En el mes de Septiembre fue su salario de $ 41300 y en Octubre de $ 39700 Cuando ella preguntó porque era ese salario, le dijeron que se le descontaba el 5% de la Contribución a la Seguridad Social Al escuchar sobre esto me comunique con la Dirección Provincial de Planificación Física en Las Tunas y la respuesta allí era que ellos se regían por la Res 105 del 2008 y que mi hija pertenía al grupo IV y mi pregunta es la siguiente: ¿La Resolución No 2612016 del MFP, no es para todas las entidades del país o hay entidades que se pueden regir por esta Res 1052008? Porque en su Primer Resuelvo de la Resolución No 2612016, está bien claro, es si la remuneración es superior a los $ 500 00, que el trabajador aportará a la Contribución de la Seguridad Social Al tanto de su respuesta Lic Aileen Bsulto Suárez AGESP Cmg Dirección de Política de Ingresos el 13.12.2018, 10:45 a.m "El instituto Nacional de Planificación Física, no se rige por la Resolución No. 261 de 2016 del MFP, sino por la Resolución 134 /2014 que estableció: que son sujetos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Ley No.113 “del Sistema Tributario”, los trabajadores de las empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás entidades, a los que se les aplicaron incrementos salariales en sus escalas desde el mes de mayo del año 2008 y en lo adelante.En la que se incluye la empresa en la que trabaja su hija. Aprovecho la ocasión para rectificarle la norma que le diera la Dirección Provincial de Planificación Física, no es la Resolución 105/2008 esta norma fue derogada por la Resolución 134/2014, que se encuentra vigente hoy. " Saludos |
2018-11-20 12:26:50.689719 | Marlenin Romero Pérez el 20.11.2018, 12:26 a.m Está referida al concepto de Organización Superior de Dirección Empresarial Dónde está definido? Cómo adquirirlo? Webmaster el 22.11.2018, 12:23 a.m Estimada; Marlenin Gracias por consultarnos, para Constatar nuestro Servicio ; Saludos |
2018-11-20 12:15:52.735908 | Marcia Iba;ez el 20.11.2018, 12:15 a.m Necesito me faciliten la resolución que pone en vigor el Anexo No1 de la Resolución No 132007 que establece los nuevos modelos del subsistema de nómina Dirección Jurídica el 06.12.2018, 10:53 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-11-19 14:19:31.934157 | Jose Diaz Watson el 19.11.2018, 02:19 a.m Resolución No 288 del 2016 MFP Dirección Jurídica el 06.12.2018, 10:56 a.m La Resolución solicitada (No. 288 de 2016), fue de aplicación solo para ese propio año, y posee además un destinatario y función específica, al que le fue comunicada oportunamente, por lo que de pertenecer al mismo deberá realizar una solicitud oficial a la Directora Jurídica de este Ministerio. en ese sentido no es posible acceder a lo solicitado. Saludos |
2018-11-19 12:41:07.470155 | Kirenia el 19.11.2018, 12:41 a.m Buenas tardes Quisiera que me aclararan si las CNA pueden en sus contratos trasladar la carga de sus impuestos a la otra parte contratante En nuestro caso nos presentan presupuestos para realizar trabajos y nos cobran el 20% del Impuesto sobre Utilidades, calculado sobre el Valor total del Servicio de Construcción y el 10% del Impuesto sobre los Servicios Considero que estos impuestos debe pagarlos la CNA de sus ganancias, y no necesariamente nos tiene que cobrar a nosotros los referidos impuestos Al tanto de su respuesta, Saludos Dirección de Política Contable el 04.12.2018, 10:22 a.m Hola Kirenia. Cuando una CNA presta servicios a entidades estatales, las partes acuerdan. Los precios de las CNA, éstas lo determinan según oferta y demanda. Lo más importante es que la entidad estatal no puede pagar por encima de lo presupuestado para cada objeto de obra, debe enmarcarse en los límites del Plan o Presupuesto. Saludos. |
2018-11-19 11:40:38.237823 | MSc. Rafael Jimenez Estrella el 19.11.2018, 11:40 a.m estimados colegas necesito la Resolución no 394 de fecha 25 septiembre 2013 Dirección Jurídica el 06.12.2018, 10:27 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-11-19 10:43:45.445621 | Javier el 19.11.2018, 10:43 a.m Por favor, trabajo en una empresa del Ministerio de Industria y necesito de ser posible me envie la resolución o documento que emprese como se establece o como se calculan los diferentes indicadores economicos(costos, valor agregado, productividad, fondo salario,ect) osea como se calculan todos los indicadores economicos establecidos Dirección de Política Financiera el 13.02.2019, 10:59 a.m No existe una sola resolución que norma cómo calcular los indicadores económicos, lo relacionado con el salario y las remuneraciones salariales y las prestaciones de la Seguridad social son responsabilidad del MTSS y pueden utilizar la ley No. 105 "De la Seguridad Social" y su Reglamento, así como la ley No. 116 "Código de Trabajo"y su Reglamento; para el VAB la Res No. 602/15 del MFP; para los costos la que establece el Sistema de Costos de los años 90; etc. Saludos |
2018-11-19 10:38:03.400329 | odalys el 19.11.2018, 10:38 a.m Deprecian los AFT que esten en desuso por roturas o enviados a reparar? Dirección de Política Contable el 22.11.2018, 12:08 a.m R/ le adjunto la Resolución 1038 de 2017, que establece la NCC No. 7 AFT donde le puede aclarar este tema y otros sobre AFT, Saludos |
2018-11-19 07:58:19.271248 | yordan el 19.11.2018, 07:58 a.m Hola, por favor, necesito me aclare si el impuesto especial que establece la Resolución No 122615 del MFP que es la diferencia que se debe pagar en MN al adquirir combustible una empresa, en caso que sea una empresa productora, a qué cuenta de gastos se debe de llevar: a una cuenta de gastos indirectos(731) a medida que se vaya determinando el consumo por tarjeta cada mes o al efectuarse la carga se debe de llevar a otra cuenta de gastos el monto total de la diferencia que se paga 2- Además necesito me informe cuál es la resolución dónde se establece que los impuestos no forman parte de lo que se considera al determinar el Costo 3- La liquidación del pago anticipado que se hace del combustible adquirido a Fincimex debe de hacerse por el total facturado por esa entidad o por el total de lo que se carga en las tarjetas prepagadas para combustible, en caso que la entidad no pueda cargar todo lo que se le facture, me refiero al asiento contable cuenta 106 cuenta 148 Necesito me aclare cuál es el procedimiento correcto para contabilizar el combustible, a continuación le expongo un ejemplo con las cuentas para que me diga si es correcto: 1-Realización del Pago anticipado: Cuenta 148 Cuenta efectivo en banco 2- Cuenta 163 Cuenta 106 Al entregar las tarjetas y reconocer el anticipo 3- Cuenta 106 148 Al recibirse las tarjetas en la caja y liquidar el pago anticipado 4- Cuenta de gastos o costo que corresponda(Consumo real) Cuenta 106 (por lo no consumido y anticipado) Todo esto contra la cuenta 163 Gracias y disculpe la molestia Gracias Webmaster el 28.11.2018, 03:33 a.m Estimado Usuario, a que empresa pertenece para poder dar una respuesta más completa. Saludos |
2018-11-19 07:22:18.629274 | el 19.11.2018, 07:22 a.m Buenos días si es posible los modelos sc-4-08 y sc-4-09 o por lo menos los datos de uso obligatorios Gracias Dirección de Política Contable el 22.11.2018, 12:12 a.m R/ Adjunto modelos con datos de uso obligatorio. Saludos |
2018-11-16 14:08:14.911874 | Manuel el 16.11.2018, 02:08 a.m Quisiéramos conocer legislación relacionada al tratamiento contable de este procedimiento para los entes siguientes: Importadora Exportadora Cubana, Productor Cubano dentro de los Regímenes de estimulación a las exportaciones en Cuba establecidos en la Resolución 85 del 2013 del MFP se hace referencia a una práctica del comercio internacional: el perfeccionamiento activo de mercancías En la práctica internacional el cual el Operador o Comisionado (en nuesyro caso seria las entidades cubanas) perfeccionan las materias primas importadas bajo este régimen aduanal en productos acabados por encargo de un Socio extranjero (comitente) a cambio de la correspondiente remuneración Terminada la operación de perfeccionamiento, los productos compensadores son devueltos al comitente Es un hecho que las operaciones de perfeccionamiento en el mundo ya tienen una larga tradición en varios ramos industriales como son la industria textil, metalúrgica, de material agrícola, de imprenta y otras Sus ventajas consisten en el aprovechamiento de capacidades ajenas para tareas especiales de producción y en la plena utilización de propias capacidades Socio extranjero que tiene Contrato con Importadora- Exportadora Cubana, envía a Cuba y entrega (¿vende?) 1 TM de materia prima a 1000 USD para conevertir en X producto Importadora-Cubana le entrega (¿vende?) a productor esa materia prima Productor cubano transforma esa materia prima en Productos Productor cubano entrega (¿vende?) a Importadora- Exportadora la producción resultante de la TM de Materia Prima en 1200 USD Empresa Importadora Exportadora entrega (exporta) tubos en 1500 USD, al Socio extranjero que dio la TM de Materia Prima Webmaster el 29.11.2018, 04:12 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MINCEX. Gracias por consultarnos |
2018-11-16 10:56:00.925108 | el 16.11.2018, 10:56 a.m Buenos días necesito si es posible saber donde puedo encontrar el modelo SC-4-08 Y SC4-09 sobre salario, en que resolución se encuentran los datos de uso obligatorios y si es Economía o Recursos Humanos que debe de llenarlo Gracias en espera de su Respuesta Miguel Dirección de Política Contable el 22.11.2018, 12:16 a.m R/ puede encontrar estos modelos en Finanzas al Día. Saludos |
2018-11-15 12:20:39.641475 | Rafael Fernandez Urgelles el 15.11.2018, 12:20 a.m Buenos dias: previamente habia hecho una consulta acerca de la resolucion 4432014, especificamente lo relacionado con el calculo de los gastos indirectos (resuelvo Segundo) Para mi no es totaalmente claro como hacer dicho calculo, y les agradeceria me lo ilustraran con un ejemplo de ser posible (por favor, responder a este corro) Sucede que la empresa que nos presta servicios (ECRIN), ahora nor consigna como costos indirectos el mismo valor de los costos de mano de obra, y enmi opinion eso no es correcto Es posibke que se este mal interpretando la letra de la resolucion, o que yo no este claro de como realizar el calculo Les agradeceria una pronta respuesta, pues como parte de mi trabajo, debo analizar y aceptar las ofertas de servicios de dicha empresa, y los numeros me parecen bastante inflados Saludos Dirección Gral. de Atención Institucional el 04.12.2018, 09:49 a.m Determinación de los coeficientes de gastos indirectos El cálculo de dichos coeficientes se realizará a partir del nivel de gastos planificados o presupuestados para gastos indirectos de producción, gastos generales y de administración y para gastos de distribución y ventas (este último gasto no existe en las empresas constructoras) depurándose los gastos por ineficiencias, excesos de capacidad instalada e insuficiente utilización de los recursos. Se incluyen también los gastos por financiamiento a las organizaciones superiores de dirección empresarial, en los casos que corresponda. Para expresar el coeficiente, el valor total de estos gastos se dividirá entre el importe del salario básico de los obreros vinculados directamente a la producción (sin incluir las vacaciones, ni otros complementos o adiciones a este salario básico). Es decir se tiene que el coeficiente máximo de gastos indirectos aprobado es 1, pero si realizamos los cálculos antes mencionados pudiéramos obtener un coeficiente inferior, que pudiera ser 0.97. El ejemplo sería: - Salario Directo: 12 300.0 Miles de pesos - Gastos indirectos de producción: 5 800.0 Miles de pesos - Gastos Generales y de Administración: 6190.0 Miles de pesos. Calculando: 5800.0MP/12300.0MP=0.47coeficiente.para gastos de producción. 6190.0 MP/12300MP=0.50 coeficiente para Gastos generales de Administración. La suma de los coeficientes que resulte de aplicar el algoritmo señalado no puede ser superior al máximo aprobado, en el caso de la ECRIN es 1. Saludos |
2018-11-14 16:18:49.330347 | Enrique Garcia Lopez el 14.11.2018, 04:18 a.m Buenas tardes he solicitado desde ayer la posibilidad de recuperar la contraseña de mi correo para poder entrar agradeciendo de antemano su atencion, Enrique Dirección de Informatización el 05.04.2019, 04:20 a.m Estimado Enrique Si usted se refiere al la contraseña de usuario en nuestra web esa opción estuvo presentando dificultades. Intente nuevamente realizar la operación. Saludos |
2018-11-14 15:05:40.462609 | Marlen el 14.11.2018, 03:05 a.m Deseo saber si aun esta vigente la resolucion del MEF que establece el tratamiento aplicar a los activos fijos incluidos Muebles y Otros Objetos, que dispone no efectuar el calculo, de la depreciacion mensual, de estos medios Dirección de Política Financiera el 30.01.2019, 10:29 a.m Esa Resolución no está vigente, todas las entidades deben realizar el cálculo de la depreciación y amortización de los activos fijos tangibles e intangibles respectivamente. Las unidades presupuestadas la aportan al Presupuesto del Estado y las entidades empresariales no la aportan y la utilizan como fuente financiamiento de las inversiones aprobadas. Saludos |
2018-11-14 12:22:34.294945 | higueras el 14.11.2018, 12:22 a.m Cuantos son los días establecidos para la determinación de medios de rotación de lento movimiento Dirección de Política Financiera el 30.01.2019, 10:32 a.m Ud. debe dirigir su consulta al MINCIN, Saludos |
2018-11-14 12:16:33.957823 | Rafael Fernandez Urgelles el 14.11.2018, 12:16 a.m Tengo dudas sobre la aplicacion de la resolucion 4432014 de su ministerio Pudieran explicarme de manera mas comprensible, como se realiza el calculo del coeficiente maximo para los gastos indirectos? La ECRIN me refiere en la hoja del calculo (basada en Precosn) un monto de gastos indirectos igual al monto de gastos directos de mano de obra En mi opinion eso no es correcto La resolucion dice: SEGUNDO: Aprobar para el cálculo de los presupuestos referidos en el apartado precedente, un coeficiente máximo de gastos indirectos de uno ( 1 ), sobre el salario de los trabajadores directos a la producción (obra)El monto que resulte de su aplicación, cubre los gastos indirectos y los generales y de administración de la empresa u otros que se requieran El coeficiente máximo de gastos indirectos, se obtiene dividiendo el total que resulta de la suma de los gastos indirectos de produccion mas los gastos generales y de administración de la empresa constructora, entre el salario de los trabajadores directos a la produccion (obra) Dirección de Política Contable el 04.12.2018, 10:37 a.m Determinación de los coeficientes de gastos indirectos El cálculo de dichos coeficientes se realizará a partir del nivel de gastos planificados o presupuestados para gastos indirectos de producción, gastos generales y de administración y para gastos de distribución y ventas (este último gasto no existe en las empresas constructoras) depurándose los gastos por ineficiencias, excesos de capacidad instalada e insuficiente utilización de los recursos. Se incluyen también los gastos por financiamiento a las organizaciones superiores de dirección empresarial, en los casos que corresponda. Para expresar el coeficiente, el valor total de estos gastos se dividirá entre el importe del salario básico de los obreros vinculados directamente a la producción (sin incluir las vacaciones, ni otros complementos o adiciones a este salario básico). Es decir se tiene que el coeficiente máximo de gastos indirectos aprobado es 1, pero si realizamos los cálculos antes mencionados pudiéramos obtener un valor de coeficiente inferior a 1 que pudiera ser un coeficiente de 0.97. El ejemplo sería: - Salario Directo: 12300.0MP - Gastos indirectos de producción: 5800.0MP - Gastos Generales y de Administración: 6190.0 MP. Calculando: 5800.0MP/12300.0MP=0.47coef. para gastos de producción. 6190.0 MP/12300MP=0.50 coef para G.G Administración. O sea es importante monitorear que la suma de los coeficientes que resulte de aplicar el algoritmo señalado no sea superior al máximo aprobado que en el caso de la ECRIN es 1. Saludos |
2018-11-13 22:04:59.558229 | Raul Diaz Aguero el 13.11.2018, 10:04 a.m Sigo con dudas usted puede disponer de todos sus recursos excepto de las tres cuotas mínimas que debe usar de acuerdo a lo previsto en la norma legal vigente Cómo? En el resuelvo Cuarto (Resolución No 1972018) segundo párrafo dice, Asimismo, ejecutan a través de esta cuenta el pago de sus obligaciones tributarias, los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen mediante instrumentos bancarios etc tercer párrafo para la operatoria de la cuenta bancarias fiscal se emplean los intrumentos de pagos reconocidos por el sistema bancario Ahora bien, si ustedes dicen que yo puedo disponer del dinero de esa cuenta, que es mia por supuesto, como yo saco mi dinero ? El efectivo es un instrumento bancario de pago? Resuelvo sexto: El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que mediante la presente se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente Una vez concluido el año y una vez que yo haya pagado mi declaración jurada como saco el dinero que me queda en la cuenta de manera legal y con un instrumento bancario? Gracias Dirección de Política de Ingresos el 13.12.2018, 10:42 a.m A partir de las las reiteradas inquietudes y preocupaciones de los contribuyentes, se adoptaron nuevas medidas entre la que se encuentra la emisión de una nueva Resolución que regula la operatoria de las cuentas bancarias Resolución 904/2018 del MFP, en la que reconoce que el titular de la cuenta deposita en la misma todos sus ingresos con la frecuencia que cada titular lo determine, siempre que se cumplimenten los siguientes requisitos: mantener en la misma 2 cuotas mensuales y se reconoce un fondo de efectivo del 35% de los ingresos depositados en el mes anterior que no se deposita, con la finalidad de poder efectuar pagos menores. El resto de los ingresos debe transitar por la cuenta. Saludos |
2018-11-13 19:38:38.977992 | Manuel Acosta Morales el 13.11.2018, 07:38 a.m Una empresa en perfeccioamiento empresarial, que tiene salon de reunion o teatro que cuentan con medios audiovisuales, ¿puede alquilar esos espacios a otras empresas en ambas monedas? desde el punto de vista de objeto social es hoy facultad del Director General ampliar y contemplar este servicio segun tengo entendido Sin embargo ¿ la Tarifa a aplicar es por acuerdo de las partes o hay regulaciones del MFP? que Tasa impositiva fiscal a este ingreso por este servicio debe aplicar y aportar la empresa?¿se requiere ademas de otro permiso ? Dirección de Política De Precios el 29.11.2018, 03:36 a.m Hola Manuel. El MFP regula el arrendamiento de inmuebles entre entidades mediante las Resoluciones. No. 397 del 2014 que fija las tarifas de arrendamiento de locales y administración de inmuebles, en CUP y la No. 551 del 2013 en CUC, las cuales se adjuntan. Saludos |
2018-11-13 19:26:55.106405 | Manuel Acosta Morales el 13.11.2018, 07:26 a.m Quisiéramos conocer legislación relacionada al tratamiento contable de este procedimiento para los entes siguientes: Importadora Exportadora Cubana, Productor Cubano dentro de los Regímenes de estimulación a las exportaciones en Cuba establecidos en la Resolución 85 del 2013 del MFP se hace referencia a una práctica del comercio internacional: el perfeccionamiento activo de mercancías En la práctica internacional el cual el Operador o Comisionado (en nuesyro caso seria las entidades cubanas) perfeccionan las materias primas importadas bajo este régimen aduanal en productos acabados por encargo de un Socio extranjero (comitente) a cambio de la correspondiente remuneración Terminada la operación de perfeccionamiento, los productos compensadores son devueltos al comitente Es un hecho que las operaciones de perfeccionamiento en el mundo ya tienen una larga tradición en varios ramos industriales como son la industria textil, metalúrgica, de material agrícola, de imprenta y otras Sus ventajas consisten en el aprovechamiento de capacidades ajenas para tareas especiales de producción y en la plena utilización de propias capacidades Socio extranjero que tiene Contrato con Importadora- Exportadora Cubana, envía a Cuba y entrega (¿vende?) 1 TM de materia prima a 1000 USD para conevertir en X producto Importadora-Cubana le entrega (¿vende?) a productor esa materia prima Productor cubano transforma esa materia prima en Productos Productor cubano entrega (¿vende?) a Importadora- Exportadora la producción resultante de la TM de Materia Prima en 1200 USD Empresa Importadora Exportadora entrega (exporta) tubos en 1500 USD, al Socio extranjero que dio la TM de Materia Prima Webmaster el 29.11.2018, 04:14 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MINCEX. Gracias por consultarnos |
2018-11-13 15:30:28.899416 | Enrique Garcia Lopez el 13.11.2018, 03:30 a.m Con respecto a la Resolucion No2672014, nuestra duda es vinculada al Resuelvo Septimo donde dice(A los trabajadores que tienen autorizado estipendio de alimentacion, el importe que reciban por este concepto, se les deduce del monto de la dieta que corresponda a la alimentacion o mediante el mecanismo de descuento que se aplique por cada dia laborable solicitado como anticipo) Necesitamos sus aclaraciones ya que una auditoria financiera nos señala que no podemos pagarle al trabajador el estipendio correspondiente, es decir, los 060 cuc, en lugar de los 3000 pesos MN Gracias por su atencion Dirección de Política Contable el 04.12.2018, 10:18 a.m Hola Enrique. La Resolución No. 267 del 2014 establece el Importe de la dieta diaria, en pesos cubanos (CUP), y su distribución por concepto de alimentación y alojamiento: Importe de la dieta diaria: 140.00 De ello: Por concepto de alimentación, sin justificantes: Desayuno 10.00 Almuerzo 30.00 Comida 30.00 Por concepto de alojamiento, con justificante: Hasta 70.00 En correspondencia con el Apartado Séptimo se puede proceder de una de las siguientes formas: 1. Se le paga al trabajador el estipendio de 0.60 CUC que equivale a 15.00 CUP más la diferencia del importe autorizado para el almuerzo o la comida por concepto de dieta, que serían 15.00 CUP, y ello conforma un total de 30.00 CUP. No es correcto pagarle los 0.60 CUC y los 30. 00 CUP también. 2. Otra variante es pagarle al trabajador los 30.00 CUP y no el estipendio de 0.60 CUC. Saludos. |
2018-11-13 14:33:21.320481 | Alina el 13.11.2018, 02:33 a.m Resolución No V-68 de 23 de abril de 1998 Dirección Jurídica el 06.12.2018, 10:35 a.m La Resolución No. V-68 de 1998 se encuentra derogada por la Resolución No. 497 de 2018, que derogo un grupo de resoluciones varias (No. V.), que habían agotado efecto o eran inoperantes. La Resolución solicitada se aplicaba solo durante el año 1998 y se refería a un sujeto específico. Saludos |
2018-11-13 10:41:08.212913 | DMS el 13.11.2018, 10:41 a.m Resolucion 11 del año2007 de MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIO Dirección Jurídica el 06.12.2018, 10:11 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-11-12 11:57:08.862253 | Aymee Robainas Barcia el 12.11.2018, 11:57 a.m Buenos días, Necesito tener un certificado de residencia fiscal ¿Cómo puedo solicitarlo? Webmaster el 06.12.2018, 03:19 a.m Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Sitio www.onat.gob.cu/. Gracias por consultarnos |
2018-11-12 09:22:21.36655 | yudania el 12.11.2018, 09:22 a.m necesito conocer la resolución 311 del 2018 que aun no la poseo, trata sobre laso precios del cemento Dirección Gral. de Atención Institucional el 04.12.2018, 09:58 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-11-12 03:45:26.699332 | Aymee el 12.11.2018, 03:45 a.m Buenos días, me dirijo a ustedes con el objetivo de conocer cuál es el procedimiento para solicitar u obtener un certificado de residencia fiscal Muchas gracias por su atención,, Saludos, Aymée |
2018-11-08 17:32:02.957965 | Elizabeth el 08.11.2018, 05:32 a.m Necesito saber que se anota en la tarjeta SC-4-08 de Registro de Salario y tiempo de servicio si el trabajador está cobrando subsidios por certificado médico, ya sea por enfermedad común o accidente de trabajo Webmaster el 28.11.2018, 03:30 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, . Gracias por consultarnos |
2018-11-08 12:31:12.204709 | Eduardo el 08.11.2018, 12:31 a.m Necesito saber donde puedo obtener la resolucion 8 del 215 del Ministerio de Finanzas y precios Dirección Jurídica el 06.12.2018, 10:18 a.m La Resolución solicitada (No. 8 de 2015), se refiere a una autorización de traspaso de inmueble entre dos sujetos específicos, por lo que no es posible acceder a lo solicitado, en tanto la misma fue comunicada oportunamente a sus destinatarios. En caso de pertenecer a los mismos, deberá realizar una solicitud oficial ante la Directora Jurídica de este Ministerio. Saludos |
2018-11-07 15:27:20.797064 | Isairis Daza el 07.11.2018, 03:27 a.m Necesito Resolucion No 148 de junio del 2006 (Manual de Normas de Control Interno) Dirección Jurídica el 06.12.2018, 10:39 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-11-06 16:25:36.578179 | Jai el 06.11.2018, 04:25 a.m Buenas tardes Ante todo perdonar mi insistencia, es que realmente me interesa saber Ya en 2 oportunidades he escrito preguntando por las normas que regulan o limitan el crecimiento economico de una Empresa y que impiden incrementar el nivel de ingresosutilidades de ésta, aún cuando ello significa mayor productividad, mayor cantidad de bienes de consumo a disposicion de la poblacion y mayor salario para sus trabajadores Gracias Dirección de Política Financiera el 11.12.2018, 08:22 a.m Estimado Usuario , no hay ninguna regulación de este Ministerio que impida el crecimiento de los ingresos/utilidades de una entidad empresarial. Lo que está regulado es que las entidades empresariales para distribuir utilidades tienen que cumplir los indicadores económicos directivos aprobados para cada ejercicio económico. Saludos |
2018-11-05 12:10:06.947762 | Maria de los Angeles Pino el 05.11.2018, 12:10 a.m Resoluciones vigentes con las normativas para la formación de precios , para actualizar expediente de precios y el manual de normas y procedimientos de la empresa Dirección de Política De Precios el 29.11.2018, 03:40 a.m Hola María de los Ángeles. Las Resoluciones que están vigentes para la elaboración de la Ficha de Precios o Tarifas son: la Metodología General para la Formación de Precios (Resolución 21/1999), la Instrucción No. 16/2000 y la Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1/2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales se adjuntan. Saludos |
2018-11-05 11:15:07.221629 | Elsa Huete el 05.11.2018, 11:15 a.m Somos una sa 100% cubana y una empresa estatal de nuestro mismo Organismo nos quiere traspasar unos AFT que estamos usando, no encuentro en la legislacion la normativa que regule el procedimiento para esto cuando va de una empresa estatal a una sa La Constitucion en su articulo 15 inciso b) se refiere a las instalaciones, fabricas, etc, lo que de forma general son bienes inmuebles, pero no alude a los bienes muebles Al tanto de su ayuda, le saluda, Lic Elsa Huete Glez Artex sa Dirección de Patrimonio del Estado el 09.11.2018, 02:33 a.m En el caso que se plantea, solo es facultad del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, autorizar el traslado de los bienes muebles e inmuebles a favor de una persona jurídica con carácter legal privado. Siempre que sea para desafectar el patrimonio del Estado procede de esta forma. Es decir, la persona jurídica estatal que cede los bienes, propone al Comité Ejecutivo un Acuerdo para oficializar el movimiento, una vez se hayan adoptado las decisiones entre las partes. Saludos |
2018-11-05 10:15:44.874193 | Claudia Concepción el 05.11.2018, 10:15 a.m Buenos días, deseo consultar si la Resolución No P-50-2008 de fecha 3 de junio de 2008, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios se encuentra aun vigente Dirección Jurídica el 13.11.2018, 10:40 a.m La Resolución No. P-50 de 2008 fue modificada por la Resolución no. 177 de 2009 (se adjunta esta última). Ambas se encuentran vigentes. Saludos |
2018-11-03 10:22:05.126042 | Bárbara el 03.11.2018, 10:22 a.m Un trabajar que se le aplica medidas disciplinaria consistente en Democión del cargo pierde la estimulacion en CUP y CUC desde el mismo momento que se da ha conocer el resultado de la inspección o hay que esperar que se aplique y notifique las medida disciplinaria Dirección de Política Financiera el 30.01.2019, 10:25 a.m Ud. debe trasladar su consulta al MTSS, este Ministerio no tiene que ver con la estimulación en CUC y CUP, ellas se incluyen en los sistemas de pagos que aprueba el MTSS. Saludos |
2018-11-02 18:15:53.668037 | Daynery el 02.11.2018, 06:15 a.m Buenas tardes, quisiera por favor me enviaran el documento RS 686 de fecha 11 de febrero del 2005, del MFP y MEP, así como la Resolución No 22498 del MFP De no ser posible quisiera saber al menos si la resolucion está vigente, gracias Dirección Jurídica el 13.11.2018, 10:44 a.m Con relación a la solicitud realizada, se le comunica que en el caso del documento descrito como RS 686 de 2005, del MFP y MEP, por la descripción ofrecida, debe tratarse de una comunicación (carta) del Ministro de Finanzas, las que le son comunicadas oportunamente a sus destinatarios, de ser así debe consultar su contenido, con el destinatario al que pertenece o se subordina, o que el mismo realice una solicitud oficial a la Secretaría del Ministro; al describirse dos emisores, podría tratarse de una Resolución conjunta, en cuyo caso se sugiere revisar la numeración de la misma. En el caso de la Resolución No. 224 de 1998, debe precisar si lo solicitado es la Resolución No. V-224 de 1998, denominación que reciben las resoluciones Varias (V), emitidas por este Ministerio en determinado período de tiempo. La misma no obra en formato digital, por lo que de precisar que se trata de ella (precisar contenido), se le procederá a escanear y enviar por esta propia vía. Saludos |
2018-11-02 15:01:46.745422 | Fernando J. de Armas García el 02.11.2018, 03:01 a.m Buenas tardes, Necesito la Instrucción No 72005 del MFP Metodología de Formación de Tarifas de los Servicios de Proyección, Ingeniería, Investigaciones Ingenieras Aplicadas a la Construcción y Otros Servicios Técnicos La Habana, Cuba Saludos, Fernando |
2018-11-02 14:18:06.487475 | Elsa el 02.11.2018, 02:18 a.m Tengo dudas acerca de la Resolucion que dispuso el indice referencial para los impuestos por compraventa de viviendas, esta norma establece un monto aplicable como impuesto a pagar por el acto juridico, pero mi duda es que en una compraventa debe abonarse el impuesto por vender y el de ingresos personales y si hay que pagar por cada uno de estos impuestos la cantidad preestablecida en la resolucion saludos, Elsa Dirección de Política de Ingresos el 13.12.2018, 10:37 a.m En una compraventa de viviendas el vendedor paga el Impuesto sobre Ingresos Personales y el comprador el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias. El tipo impositivo del Impuesto se le aplica al precio real por la venta de la vivienda que aparece en la nueva Escritura Notarial realizada a partir del acto de compra venta realizado, el cual no puede ser menor que el precio referencial establecido en la Resolución No. 112/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios, en cuyo defecto se pagara usando este valor referencial como base imponible para determinar el tributo a liquidar. Saludos |
2018-11-02 08:42:00.921473 | ARGELIO TAMAYO CARBALLOSA el 02.11.2018, 08:42 a.m atendiendo a la XIII comprobación nacional al control interno debo chequear temas relacionados con el uso del combustible, para ello requiero la resolución 60 del 2009 |
2018-11-01 10:13:12.600913 | Daynery el 01.11.2018, 10:13 a.m En esta oportunidad mi consulta está relacionada con la Resolución No 15296 del MFP; quisiera conocer: 1- Está vigente? 2- De ser así, en el apartado tercero se prevé que los precios mayoristas de la empresa productora hacia la comercializadora serán precios por acuerdo entre ambas partes, pero la propuesta que se acuerde debe ser sobre la base del precio mayorista maximo del producto, que ya estará aprobado previamente por otra Resolucion, es de esa forma? O sea, se determina la tarifa mayorista máxima, según se establece en la metodología general de formación de precios mayoristas (Resolución No 21 de 1999 y Resolución Conjunta No105 y 116 MEP-MFP) y luego se acuerda en el contrato con los clientes hasta ese máximo Dirección de Política De Precios el 04.12.2018, 10:15 a.m Hola Daynery. Los precios mayoristas siempre son máximos, se determinan sobre la base de lo establecido en las regulaciones Metodológicas que estén vigentes (Resolución No. 21/1999 que establece la Metodología General de Formación de Precios Mayoristas, Resolución Conjunta No. 1/2005 con sus dos modificaciones en 2013 y 2016, así como la Resolución de Descentralización de Facultades al OSDE al que pertenece la entidad y los tratamientos específicos que estén normados para determinadas actividades). El término de precios por acuerdo significa que el productor acuerda con sus clientes el precio a aplicar, el cual no debe exceder del límite que como máximo se determinó en la formación del precio mayorista, según los métodos vigentes en esas normas jurídicas antes mencionadas. El precio acordado sobre la base del concepto antes mencionado tendrá en cuenta las características, complejidades, atributos, condiciones de venta, etc, pero siempre hasta el monto determinado como máximo. En todos los casos debe quedar explícito en los contratos en qué condiciones se realizan las ventas y cómo se procede. Saludos |
2018-11-01 09:56:56.451059 | Daynery el 01.11.2018, 09:56 a.m Buen día, mi duda está relacionada con la 11700 emitida por este Ministerio, en primer lugar quisiera conocer si está vigente, y en segundo lugar quisiera me aclaren si está dirigida a la aprobación de precios en pesos cubanos convertibles (CUC); porque para mi cuando esta disposición se refiere a moneda libremente convertible es la extranjera, o sea que aplicaría solo a las entidades que tienen autorizado comercializar en moneda diferente a la nacional (CUC y CUP) Dirección de Política De Precios el 29.11.2018, 03:45 a.m Hola Daynery. La Resolución No. 117 del 2000 está vigente y es aplicable al CUC. Saludos |
2018-10-31 14:12:10.934607 | yohandra el 31.10.2018, 02:12 a.m Buenas tardes, necesito saber a que parrafo se deben aportar los salarios no reclamados Gracias Dirección de Política de Ingresos el 13.12.2018, 10:39 a.m Hemos evaluado su inquietud y le confirmo que los salarios no reclamados se aportan a través del párrafo 106042 “Otros ingresos no tributarios”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado, aprobados mediante la Resolución No. 496/2016. Saludos |
2018-10-31 07:56:51.081639 | Mildrey el 31.10.2018, 07:56 a.m Buenos Días, quisiera consultar las resoluciones: 872017 1002015 6022015 7012015 Si pudieran publicarlas lo agradecería, Saludos Dirección Jurídica el 06.12.2018, 10:48 a.m La Resolución No. 100 de 2015 fue derogada por la No. 155 de 2016, y a su vez fue derogada por la No. 138 de 2017 (se encuentra vigente y se adjunta). La No. 87 de 2017, se refiere a un sujeto específico. Por lo que de pertenecer al mismo, deberá realizar buna solicitud oficial a la Directora Jurídica de este Ministerio, en tanto a su destinatario, le fue comunicada oportunamente, así como al Ministerio al que pertenece. La No. 602 de 2015, solo fue de aplicación para el año 2016, por lo que agotó efectos. La No. 701 de 2015 se adjunta. Saludos |
2018-10-31 07:31:47.528495 | Alian González Silva el 31.10.2018, 07:31 a.m Saludos, trabajo con presupuestos y estoy necesitando la consulta de la Resolución 134 y 174, ambas emitidas por su Ministerio en el presente año |
2018-10-30 15:53:40.423987 | jainier el 30.10.2018, 03:53 a.m Buenas tardes a todos, primeramente felicitarlos por este sitio, fantastica idea Quisiera conocer cuales son las normas que prohiben el crecimiento economico de una Empresa Estatal, es decir que prohiben o limitan el aumento de las utilidades y por consiguiente de los ingresos y de la produccion o comercializacion de bienes de consumo para la población Lo cual inside ademas en que no puedan mejorar los salarios de los trabajadores Si fuera posible que me las enviaran por correo sería ideal Gracias de antemano Dirección de Política Financiera el 11.12.2018, 08:26 a.m Estimado Usuario , no hay ninguna regulación de este Ministerio que impida el crecimiento de los ingresos/utilidades de una entidad empresarial. Lo que está regulado es que las entidades empresariales para distribuir utilidades tienen que cumplir los indicadores económicos directivos aprobados para cada ejercicio económico. Saludos |
2018-10-29 19:32:55.347481 | talia mesa el 29.10.2018, 07:32 a.m Buenas noches Solicito asesoría referente a mi permuta de Municipio Permute de vivienda para otro municipio y al realizar la solicitud de traslado me dicen debo realizar algunos trámites Mi pregunta , debo pagar a la ONAT antes del tramite de traslado o en el año fiscal como siempre realizo Agradezco de antemano Saludos, DI Talia Mesa González Dirección de Política de Ingresos el 13.12.2018, 10:35 a.m Estimada Talia: Es necesario más elementos sobre su situación para entender a que impuestos se refiere, si al correspondiente al trámite de permuta o tributos referidos a alguna actividad por cuenta propia que realice. Saludos |
2018-10-29 18:31:12.993254 | Osvaldo Rodríguez López el 29.10.2018, 06:31 a.m Consulta: Entre mis funciones se encuentra la comercialización de software, entre los más populares y difundidos está el VERSAT SARASOLA con precios diferenciados entre Empresas, Unidades Presupuestadas, CPA, UBPC Desde hace varios meses nos estan llegando solicitudes desde las CNA y Trabajadores por Cuenta Propia Desde la Empresa que desarrolló el producto (TEICO Villa Clara) no nos han dado respuesta a la versión más simplificada para estas dos nuevas formas productivas y si nos han dado respuesta en los precios, que dicen estar anclados a los mismos de una Empresa y he ahí mi consulta: ESTA ES UNA DECISION DEL MFP o es una iniciativa de TEICOEsperando alguna respuesta, Osvaldo Nota: Mensaje similar envié la semana anterior y no he recibido respuesta Dirección de Política Contable el 09.11.2018, 09:05 a.m Osvaldo, la entidad donde usted trabaja , que debe tener una licencia de Teico para realizar la función de comercialización del versat, debe tramitar las solicitudes de esas nuevas formas de gestión , para que TEICO revise las operaciones que necesita su sistema para que puedan ser utilizado por estos clientes, por lo que debe su empresa comercializadora de software, hacer la solicitud oficial al productor del sistema VERSAT, a Teico. Saludos |
2018-10-29 15:05:53.429194 | sila ramos quiros el 29.10.2018, 03:05 a.m en que gaceta fue publicada la resolución 268 del 2018, Dirección de Política Contable el 09.11.2018, 09:11 a.m , ADJUNTAMOS LA RESOLUCIÓN 268/18 PUBLICACIÓN EN GACETA extraordinaria 61 del 2018. Saludos |
2018-10-29 10:10:05.275885 | Yojannier Moreno Hidalgo el 29.10.2018, 10:10 a.m En días recientes se nos comunicó que el MFP había promulgado una resolución, 268, del 28 de agosto de 2018, sobre la gestión de cobros y pagos, entre otros elementos La hemos buscado en la Gaceta Oficial y en el propio sitio del MFP sin alcanzar el feliz encuentro Por favor, dónde podemos hallarla u obtenerla? Dirección de Política Contable el 09.11.2018, 09:08 a.m , ADJUNTAMOS LA RESOLUCIÓN 268/18 PUBLICACIÓN EN GACETA extraordinaria 61 del 2018. Saludos |
2018-10-28 13:44:13.021856 | Raul Diaz Aguero el 28.10.2018, 01:44 a.m En estos dias se está estudiando por parte de las instituciones todo lo relacionado con las nuevas regulaciones sobre el trabajo por cuenta propia y esta indicado por los organismos que se deben dar seminarios para la explicación de las nuevas normativas, ahora bien, hasta ahora en todo los que se ha publicado en Mesa redonda, cubadebate y las famosas reuniones nadie me ha podido explicar lo siguiente: segun la gaceta oficial extraordinaria No 35 Resolución No 197-2018, resuelvo Cuarto, entre otras cosas dice: depositan en la cuenta bancaria fiscal los ingresos generados, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistoshasta 20 % sigue diciendo para la operatoria de la cuenta fiscal se emplean los instrumentos de pagos reconocidos por el sistema bancario En la mesa redonda que se efectuo a principios de octubre se expuso el uso que se podia dar al dinero depositado en la cuenta fiscal y en ningun caso se ha explicado de donde sale el salario de las personas que tienen el permiso y que pagan su seguridad social En la reunión que estuve presente estaba un compañero de trabajo que antes las dudas de los presentes lo que hacía era dar el teléfono de la dirección de la Onat, la compañera del banco afirmó que el dinero que estaba en la cuenta se podia sacar cuando uno quisiera, que ese dinero era nuestro, cosa cierta, que lo podiamos sacar cuando quisieramos, pero en la Resolución No 197-2018 no dice eso Que hacemos, como saco mi dinero de la cuenta auditable sin violar las leyes y teniendo en cuenta que tenemos que abrirla en CUP y mas del 90% de los gastos en este país son en CUC Dirijo esta consulta a la Ministra por que no se a que departamento me debo dirigir, gracias de antemano y a la espera de una respuesta OJO: esto fue publicado en cubadebate, la cuenta bancaria fiscal es un mecanismo de control de las operaciones de una actividad económica Es una cuenta corriente cuya información está disponible para la Administración Tributaria, a los efectos del control del cumplimiento de las obligaciones fiscales Este mecanismo comienza a articularse en correspondencia con las condiciones actuales de los servicios bancarios y se ha definido para un grupo de actividades que generan ingresos muy superiores a la media del sector Todos los ingresos registrados en esta cuenta son del contribuyente, quien tiene total disponibilidad de los mismos Como yo puedo disponer de mi dinero? Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2018, 10:58 a.m Estimado Raúl: La Cuenta Bancaria Fiscal se implementará de forma gradual por lo que se prevé, en el futuro, su extensión a otras actividades. La misma es una cuenta corriente, con todos sus deberes y derechos que le permite a su titular operar y relacionarse en la economía con las facilidades bancarias de cualquier otro actor económico. El 20% se calcula del total de los ingresos depositados en el mes anterior y su función es realizar los pagos en efectivo de la actividad que operativamente surgen, que por lo general no tienen montos elevados y no ameritan el uso de un cheque, transferencia bancaria o cualquier otro instrumento bancario de pago, dar un vuelto a un cliente, entre otras posibles circunstancias. Es decir ese 20% es para la operación en efectivo del negocio. De ninguna forma está vinculado al gasto de vida de su núcleo familiar para lo que usted puede disponer de todos sus recursos excepto de las tres cuotas mínimas que debe usar de acuerdo a lo previsto en la norma legal vigente. Cuando usted opera en pesos convertibles (CUC) puede abrir una cuenta fiscal en esta moneda o declarar la que posea como cuenta fiscal y realizar los pagos en esta moneda desde la misma. La norma prevé esto precisamente para evitar que en el cambio de moneda, usted pueda sufrir algún tipo de afectación, e incluso en esta moneda no está obligado a mantener otro saldo mínimo de tres cuotas mensuales para la que bastará la que tenga en la cuenta fiscal en pesos cubano (CUP). Saludos |
2018-10-26 08:42:22.799785 | Arelys Quesada Márquez el 26.10.2018, 08:42 a.m Los útiles y herramientas tiene 3 métodos para valorarse siendo excluyente uno del otro 1) llevar a gasto el 100% desde que sale del almacén, e2) 50% - 50%, se lleva a gasto el 50% el valor de los útiles 3) se queda en la 187 subcuenta herramientas en uso, en que legsilación se establece estos métodos Saludos Arelys Dirección de Política Contable el 29.11.2018, 03:59 a.m R/ los métodos de desgastes se estudian en los módulos de finanzas, planificación financiera y otros textos que abordan y explican estos.Saludos |
2018-10-26 08:15:49.676206 | Luis Estrada Sao el 26.10.2018, 08:15 a.m Hola necesito saber en qué resolución está lo relacionado con el anteproyecto del presupuesto del año, y si una escuela o institución docente que no sea unidad presupuestada hace anteproyecto de presupuesto, porque lo que hacemos hasta ahora es tener en cuantas las demandas de materiales docentes y no docentes, además de los gastos de personal y otros elementos más Dirección Gral. de Atención Territorial el 13.12.2018, 10:56 a.m Aunque el presupuesto se elabora en la Dirección Municipal de Educación este presupuesto es una agregación de las demandas de todas los centros, además las escuelas deben participar de ese proceso con la demanda de recursos docentes presupuestarios que se requieren para el ejercicio del presupuesto. Adjunto la resolución relacionada con la pregunta propuesta. Saludos |
2018-10-26 07:41:53.726052 | Arelys Quesada Márquez el 26.10.2018, 07:41 a.m Necesito saber en qué resolución se establece los métodos a utilizar en el desgaste de útiles y herramientas Dirección de Política Contable el 29.11.2018, 04:02 a.m R/ los métodos de desgastes se estudian en los módulos de finanzas, planificación financiera y otros textos que abordan y explican estos. Saludos |
2018-10-26 07:38:20.438565 | Luis Estrada Sao el 26.10.2018, 07:38 a.m Hola la duda que tenía con la pregunta que me contestaron no me la aclararon pregunte que en la resolución 148 del 2006 del MFP dice en ese manual que es contabilidad quien llena, firma (Como es lógico porque ellos tienen la nómina que es un solo ejemplar) y el la Resolución 168 del 2018( Que hasta ahora no ha salido en la Gaceta Oficial) dice que es Recursos Humanos, es esa la duda que las dos resoluciones se contradicen en eso , por lo que pregunto ¿Quién llena la tarjeta de salario SC 408 ahora? gracias R El manual es para que contabilidad conozca la fundamentación legal de todos los modelos que establecen el control interno, aunque este debe ser llenado por las distintas áreas por ejemplo, Tarjeta de Estiba Saludos Consulta: La resolución 148 del 2006 refiere en su Resuelvo PRIMERO dice : Crear el Manual de Normas de Control Interno con el propósito de agrupar en un marco normativo general, las disposiciones referidas a los temas de control interno en las materias contable y financiera, las que sirven de base para el diseño, funcionamiento y control de los sistemas de control interno en todas las entidades SEGUNDO: La estructura del Manual a que se refiere el Apartado precedente es la siguiente: Índice General Disposiciones Sección I: Normativas Generales sobre Control Interno Capítulo 1: Definiciones del Control Interno Componentes y Normas Sección II: Requisitos para el diseño de documentos primarios Capítulo 1: Subsistema de Activos Fijos Tangibles Capítulo 2: Subsistema de Inventario Capítulo 3: Subsistema de Caja y Banco Capítulo 4: Subsistema de nóminas Capítulo 5: Registros, Submayores y otros modelos Sección III: Complementos Metodológicos Capítulo 1: Manual de Referencias de Actividades de Control Capítulo 2: Otros documentos metodológicos Procedimientos a) En el Subsistema de nómina en el MODELO “REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIOS” SC-4-08 dice que en el inciso k) de las instrucciones que “Su habilitación, calidad en las anotaciones y actualización es responsabilidad del área de Contabilidad” y en Resolución No2682018 Anexo Único en los PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO No 4 “ELEMENTOS DE CONTROL INTERNO EN LOS SUBSISTEMAS CONTABLES” E NÓMINAS en el número 103 dice “Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados Elemento este que se contradice , quisiera una aclaración del mismo, Saludos Luis Estrada Sao Dirección de Política Contable el 09.11.2018, 09:25 a.m Respuesta : la norma que puso vigente la metodología del modelo Registro de salarios y tiempo de servicios es la instrucción conjunta del año 1979 MFP-MTSS , como parte de la implementación de las normas Cubanas de Contabilidad se modificaron mediante resolución todos los modelos que no tenían normas conjuntas, en el caso del este modelo solo se actualizaron las siglas y numeración de SNC a SC y se mantiene vigente lo indicado en la conjunta en lo referido a la metodología de las filas y columnas del modelo, , para la responsabilidad de la confección se debe cumplir lo indicado en la Resolución 268/2018 , publicada en la gaceta extraordinaria 61 del año 2018. Saludos |
2018-10-25 20:30:41.151095 | Osvaldo Rodriguez López el 25.10.2018, 08:30 a.m En estos momentos estamos recibiendo la solicitud de una venta de VERSAT SARASOLA para una CNA de Reciclaje del municipio Ciro Redondo de nuestra provincia, considerando que la cantidad de trabajadores (8), Cantidad de Activos Fijos (unos 20), no mas de 15 productos que compran y volumenes de ventas bien moderados, es que consideramos que podiamos tratarlos como una CPA, una UBPC o similar, por lo que pensamos que la venta de la licencia no superaria los 5000 pesos cubanos y asi le presentamos la oferta, al solicitarla a TEICO Villa Clara, autor del VERSAT y cual no sería nuestra sorpresa al plantearnos que ese tipo de organización debe ser tratada como una EMPRESA y el precio aprobado para ellos es de 20640 pesos cubanos, y si no aceptan ese precio, pues que lo paguen en plazos y si no que no se automaticen desde la CNA nos plantean que no pueden pagar los 20640 pesos en ninguna de las variantes Mi humilde opinión es que ya llevamos varios años esperando por una versión mas ligera de versat para CNA o Cuentapropistas y nada ha pasado y lo que no llega es todo al reves quisiera saber si fue alguna indicación del Ministerio de Finanzas y Precios y si existe algún documento al respecto para hacerselo saber a la junta directiva de la CNA Esperando respuesta, Osvaldo Rodriguez, Especialista comercial de DESOFT Ciego de Avila Dirección de Política Contable el 09.11.2018, 09:15 a.m Osvaldo, La CNA debe presentar su solicitud a TEICO, revisar los términos de pago, contratación y las adaptaciones, modificaciones que necesiten, ponerse de acuerdo ambas partes como se establece en las normas para estas formas de gestión. Saludos |
2018-10-25 14:27:35.456005 | Ramón el 25.10.2018, 02:27 a.m Mis reiterados saludos y el agradecimiento por su atención; recientemente (091018) realice una consulta sobre un sobrante de efectivo, pero parece no me supe explicar; el caso concreto es de un cajero, deposita de más un efectivo por un error en los documentos justificantes; realizado el analisis correspondiente se comprueba y se ratifica que es un error y que el sobrante que ya está registrado a favor de la Empresa, no es tal, mi pregunta es, ese efectivo puede ser devuelto al perjudicado, en este caso el cajero Gracias anticipadas Dirección de Política Contable el 09.11.2018, 09:17 a.m Ramón, la entidad debe cumplir con lo establecido en la Resolución No.20 del año 2009, Saludos |
2018-10-25 13:35:32.577525 | Elsa el 25.10.2018, 01:35 a.m Mi duda es respecto a la aplicacion del impuesto sobre transmision de bienes, voy a comprar una casa y no entiendo si el 4% de impuesto lo debe pagar el vendedor o tambien lo tiene que pagar el comprador Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2018, 11:01 a.m Estimada Elsa: Usted debe pagar el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, toda vez que su patrimonio se ha incrementado con la adquisición de esta vivienda. El modelo para el pago del tributo es el DJ-05 que puede descargar de la página WEB de la ONAT, o adquirirlo en la ONAT de su municipio. El vendedor deberá pagar el Impuesto sobre Ingresos Personales y usted el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias y ambos deberán pagar el 4% del valor legal del inmueble, según consta en la Resolución mediante la cual le transfieren la propiedad. Usted cuenta con un término de 30 días naturales partir de la notificación de la mencionada resolución para efectuar el pago del tributo en la sucursal bancaria de su municipio. Todo lo explicado está dispuesto en la Ley No. 113 del Sistema Tributario., a partir del Artículo 196 y siguientes. Le recomendamos asesorarse en la ONAT de su domicilio fiscal si esta aquí o directamente con el notario que realiza el trámite. Saludos |
2018-10-25 10:18:09.231435 | Avelino Fonseca el 25.10.2018, 10:18 a.m Necesito la Resolución No 4282012 del Ministerio de Finanzas y Precios que faculta al Grupo Empresarial TABACUBA, subordinado al ministerio de de la Agricultura, a aprobar los precios mayoristas de los productos del tabaco, en las faces preindustriales e industrial |
2018-10-24 16:17:14.938103 | silvia angel llanes el 24.10.2018, 04:17 a.m deseo me envien la Resolución V 5898 del MFP o algun artículo referido a la conformación de precios de comedores, la autoridad facultada para hacerlo Dirección Jurídica el 06.12.2018, 11:11 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos. Saludos |
2018-10-24 13:39:30.099211 | Jenry el 24.10.2018, 01:39 a.m Buenas tardes necesito saber donde y como puedo adquirir la resolucion que esblece el clasificador de cuentas y elementos de gastos para las unidades presupuestadas (educación) Dirección de Política Contable el 22.11.2018, 12:04 a.m R/ le adjunto la resolución del clasificador por objeto del gasto regulada por este ministerio, de todas formas debe remitirse a su OACE. Saludos |
2018-10-24 12:44:58.247251 | Armando Bosch Piñeiro el 24.10.2018, 12:44 a.m Necesito la Resolucion V-237-96 |
2018-10-24 12:07:32.139135 | Carlos Manuel Pacheco el 24.10.2018, 12:07 a.m Muchas gracias por su valiosa respuesta a mi pregunta del 03102018 y su respuesta del 12102018 Solo que necesito me aclare en el párrafo donde plantea: ¨La depreciación y amortización son una disponibilidad de efectivo que tienen las entidades para el financiamiento de las inversiones y la amortización de créditos para inversiones, por lo que las entidades deben establecer los mecanismos que consideren para controlar esta disponibilidad¨ El mecanismo que conocemos utilizando la depreciación de AFT como fuente de financiamiento interna para las inversiones es creando una Provisión en lugar de aportarla al Presupuesto, pero he leído respuestas de ustedes a otras consultas hechas por otros colegas, donde aparece bien claro que no está autorizado crear Provisiones para Inversiones ¿Qué otro mecanismo autorizado para sociedades mercantiles puede utilizarse para controlar dicha disponibilidad? Saludos cordiales Dirección de Política Contable el 09.11.2018, 09:19 a.m La entidad controla esta disponibilidad mediante las operaciones bancarias, de acuerdo a lo que va financiando del proceso de inversiones, teniendo en cuenta que constituye liquidez en el momento que se registra el gasto por la depreciación y no tiene que aportase, Saludos |
2018-10-23 14:22:11.720401 | María de Loreto Correa González el 23.10.2018, 02:22 a.m Trabajo en una empresa cubana de capital 100% extranjero en la ZEDMariel, recibimos una resolucion de la ministra autorizando la devolución sobre el pago en exceso de lo debido por concepto de aranceles de aduanas por la importaciones realizadas de equipos, maquinarias y otros medios, no realizando el pago del aporte del 1% sobre las ventas que deberíamos aportar mensualmente y de esa forma ir recuperando el adeudo del presupuesto Necesito conocer desde el punto vista contable que cuentas y asientos debemos realizar, para que este hecho quede registrado en nuestra contabilidad correctamente Por favor necesito su respuesta cuanto antes, pues esta situación nunca se me había presentado antes Gracias |
2018-10-23 13:33:19.771109 | Santos Manuel Márquez Isaac el 23.10.2018, 01:33 a.m Estamos interezados en conocer con exactitud el contenido y vigencia de la Resolucón No 51 de 29 de octubre de 1997 sobre la aplicación del impuesto sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente, en lo concerniente a los canones de actividad minera y las regalias por explotación de recursos minerales Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2018, 11:08 a.m La norma está vigente y lo que desea saber esta en su cuerpo normativo. Se adjunta. saludos |
2018-10-23 13:24:49.217004 | Carlos Bello el 23.10.2018, 01:24 a.m Solicito si le es posible enviar por esta vía la carta circula 6367 del MFP y si en poder de ustedes existe alguna legislación sobre la entrega de ropa a los trabajadores ya sea de trabajo o de presencia, por favor informarme al respecto |
2018-10-23 10:12:48.497992 | Barby61 el 23.10.2018, 10:12 a.m Buen día el pasado 16 de octubre solicite esta información: Buen día, necesito me aclaren sobre la recepción en los almacenes de los productos procedentes de otras entidades, nuestra entidad al recibir la factura y emitir la documentación para estos casos, siempre a respetado de la factura del proveedor, el código del producto, la descripción, la unidad de medida, cantidad de productos recibidos, los precio unitario, pero hemos recibido una crítica de que el submayor de inventario no tiene uniformidad en la unidades de medidas, por ejemplo si en una factura dice M (para referirse a metros) y otra MTS, como dije hemos respetado el documento primario y oficial que es la factura del proveedor Necesito me orienten, podemos modificar a la hora de hacer una recepción las unidades de medidas?, estamos cometiendo un error al no cambiarlas? Por favor, remítannos la legislación asociada al tema Atentamente Y esta fue la respuesta que recibí: R al no aportar la depreciación, genera una liquidez a su entidad El supuesto que pone de la 600, la depreciación cuando se contabiliza se lleva a gasto el que se cancela al final del año contra resultado y esta a su vez contra la inversión estatal, por lo que no afecta el patrimonio, estas operaciones no se pueden ver de manera separada La resolución No 138 de 2017 no establece la creación de una provisión para inversiones Saludos • Dirección De Política Contable | 18102018 10:48 am Como ven esto no responde a mi pedido de información, necesito que me orienten Atentamente Bárbara Webmaster el 24.10.2018, 11:08 a.m Estimado usuario, les ofrecemos nuestras disculpa la respuesta correcta es que con relación a la pregunta debe ver ese tema con el MINCIN que es el que regula la política de almacenes. Gracias y Saludos |
2018-10-22 13:20:38.461361 | Jenry el 22.10.2018, 01:20 a.m Buenas tardes, les escribo pues se me hace necesario adquirir la(s) resoluciones que norman las cuentas y elementos de gastos para las unidades presupuestadas Dirección de Política Contable el 05.11.2018, 09:11 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, Saludos |
2018-10-22 10:30:46.258488 | Fidel Garcia Garcia el 22.10.2018, 10:30 a.m Me dirijo a ustedes para realizar dos consulta, la primera en el caso de un contrato de mantenimiento constructivo entre una Cooperativa No Agropecuaria y una entidad estatal de turismo, al realizar el mencionado contrato, el IMPUESTO SOBRE EL COSTO DEL SERVICIO DE CONSTRUCCION le corrsponde pagarlo a la Cooperativa no Agropecuaria que oferta el servicio o al cliente La otra consulta es sobre cual es el valor máximo de UTILIDAD permitido en un contrato Gracias por su atención Dirección de Política de Ingresos el 08.11.2018, 11:13 a.m Estimado contribuyente el Impuesto sobre los Servicios es un impuesto indirecto y grava el consumo por lo que se le exige el aporte a quien oferta el servicio pero en realidad se puede trasladar en el precio. Ahora bien usted puede negociar el precio y revisarlo que este acorde con los que se cobran en el mercado por el mismo servicio o buscar una mejor oferta pues es una práctica comercial la competencia basada en ofertar precios más bajos y atractivos entre entidades de un mismo sector. En cuanto a la utilidad máxima en un contrato eso no está definido y depende mucho de sus habilidades cuando negocie el contrato, lo que le puedo referir que a nivel internacional es una costumbre del comercio estimar que hasta un 20% de los gastos totales es un margen aceptable, pero como esta es una practica internacional. Saludos |
2018-10-22 10:13:25.209493 | Fidel Garcia Garcia el 22.10.2018, 10:13 a.m Necesito que me enviaran por correo la resolución 124 del Ministerio de Finanzas y Precios o me infomaran de que sitio puedo descargarla Gracias por adelantado por su atención Ing Fidel Garcia Especialista de Inversiones Delegación Occidente Grupo de Turismo Gaviota |
2018-10-21 16:06:03.272529 | Yaima el 21.10.2018, 04:06 a.m Buenos dias quisiera participar |
2018-10-21 16:04:44.9493 | Yaima el 21.10.2018, 04:04 a.m Buenos dias por favor necesito aclaracion pues soy présidente de société en Francia quisiera saber a quien dirigirme para informations , concernant la collaboration Francia Cuba gracias |
2018-10-20 08:28:04.790352 | Yenisey el 20.10.2018, 08:28 a.m Buenos días, dirijo mi consulta fundamentalmente por la interpretacion de algunas entidades sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas represento un Hotel perteneciente a una Empresa Mixta, mantenemos relaciones comerciales con entidades de varios ministerios y por endeconcertamos para adquirir tanto los insumos como otros medios los correspondientes contratos de compraventa, desde el año 2015 en que se comenzó a aplicar el 2% de impuesto sobre las ventas los diferentes proveedores comenzaron a incluir el mismo en la facturación cuestion que en la mayoría de los casos fue solucionada ya que se realizaron las reclamaciones pertinentes entendiendo los diferentes grupos empresariales que son los sujetos pasivos de la obligación tributaria y ello no debe trasladarse a quien compra pues no estan siendo realmente los que hacen efectivo el impuesto, le digo la mayoría porque desde ese entonces las relaciones comerciales con Copextel, perteneciente al Ministerio de las Comunicaciones, han venido teniendo esta dificultad y contrario a la legislacion contractual no aceptan la negociacion de las clausulas propuestas en el contrato entre las que se incluye como pocision de fuerza facturar al comprado el impuesto sobre las ventas les hemos sugerido hagan la consulta pero siempre alegan que su OSDE lo tiene indicado y no lo quitan, mi consulata es en el sentido de aclarar un punto de vista que quizas ellos no esten valorando, y es que el comprador no tiene obligacion alguna de asumir la carga tributaria de quien le vende y al tener que obligatoriamente por impocicion realizar el pago, estamos asumiendo una obligacion tributaria que nos perjudica financieramente y el vendedor realmente nunca paga su tributo ya que se lo cobra a otro Le agradecería una respuesta en este sentido pues no hemos encontrado en las dispocisiones publicadas aclaraciones al respecto y precisamos aportar al tribunal todas las alegaciones pertinentes para reclamar tanto por el contrato como por la afectación economica que genera este traslado indebido de la carga tributaria Gracias de antemano Dirección de Política De Precios el 29.11.2018, 03:34 a.m Estimado Usuario,siempre que proceda aplicar el Impuesto sobre Ventas Mayoristas, su importe se traslada, es decir se considera en la facturación al cliente por parte de la entidad obligada a su pago. EN LA LEY DEL PRESUPUESTO 2018 SE ESTABLECE: ARTÍCULO 94.1. Aplicar el Impuesto sobre las ventas por la comercialización de bienes de forma mayorista, con un tipo impositivo general del dos por ciento (2 %), a las empresas y sociedades mercantiles cubanas que realizan comercio mayorista de bienes con destino inmediato al consumo final de las mercancías. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para reglamentar y disponer el pago de este tributo.Saludos |
2018-10-19 17:10:38.909397 | José Valentín Ortiz el 19.10.2018, 05:10 a.m Resolución 421 Sobre principios de Oferta y demanda ??? Dirección de Política De Precios el 08.11.2018, 10:52 a.m Hola José. Es necesario que precise su consulta para poderlo ayudar. Saludos |
2018-10-19 14:59:59.381735 | Yartenat el 19.10.2018, 02:59 a.m Buenas tardes, quisiera saber cuales son los salarios que se le aplica el calculo del 15% de la seguridad social, que se lleva a la cuenta de otros impuestos, tasas y contribuciones(855-864) Dirección de Política de Ingresos el 04.12.2018, 09:31 a.m De acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 289 de la Ley No. 113/2012 Ley Tributaria, la base imponible para el cálculo de la Contribución a la Seguridad Social son los salarios devengados por los trabajadores de las entidades que empleen personal remunerado, incluidos aquellas cantidades percibidas por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio y otros pagos suplementarios, pagos por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, o importe devengado para el pago de vacaciones, y otros pagos que se deriven de una relación laboral y se entreguen al trabajador como contraprestación por su trabajo considerados salario, así como las indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo. En el Artículo No. 290 de la citada Ley Tributaria, se excluyen de la base imponible: a) las cantidades pagadas a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades; b) las cantidades que por concepto de salarios y los beneficios adicionales devenguen los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales y reservistas movilizados por los comités militares de los sectores militares por períodos mayores de diez (10) días; y c) los importes que por concepto de garantías salariales y subsidios devenguen los trabajadores que, en atención a circunstancias concurrentes, estén declarados disponibles o interruptos. Saludos |
2018-10-19 14:45:42.462825 | Chadly Fuentes Rodriguez el 19.10.2018, 02:45 a.m A: Dirección de Política Contable El Uso y Contenido de la cuenta 731 establece que esta cuenta se debita por diferentes conceptos, entre ellos el DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS, por lo que para varios contadores con experiencia, es una contradicción que aquella herramienta que NO ES FALTANTE EN UN CONTEO y que POR SU USO SE DESGASTO allá que expedientarla y llevarla a gasto por perdida dañando la Utilidad de las Empresas El día 18 de Octubre en respuesta a una consulta se orienta que: … Una herramienta deteriorada hay que expedientarla según la resolución 20 de 2009, Saludos Varios contadores coincidimos en volver a tocar el tema, dado que estamos condenando a cualquier empresa a que si compra 100 pesos de herramientas al final será un valor que se tendrá que llevar a perdida aunque se tenga un buen Control Interno con las mismas y en ningún caso se permita el extravío de las herramientas, pido disculpas si soy reiterativo, lo hago pues nos interesa apegarnos al correcto tratamiento contable orientado por el Ministerio de Finanzas y Precios Por favor orientar entonces a que se refiere el Uso y Contenido de la Cuenta 731 cuando aborda los Utiles y Herramientas ,,,saludos respetuosos Dirección de Política Contable el 25.10.2018, 10:23 a.m R/ Los útiles y herramientas tiene 3 métodos para valorarse siendo excluyente uno del otro 1) llevar a gasto el 100% desde que sale del almacén, en este caso si se pierde no se afecta gasto por pérdida, ya que la cuenta de útiles y herramienta quedaría en cero, el control de estos tiene que ser mayor y extremo 2) 50% - 50%, se lleva a gasto el 50% el valor de los útiles y herramientas al sacarlo del almacén y el otro 50% cuando se da de baja se lleva a gasto por pérdida aplicando la Resolución No. 20 de 2009 3) llevar a gasto por pérdida el 100% cuando se da de baja, aplicando la Resolución 20 de 2009. En la 731 solo se contabiliza cuando se aplica el primer método y el segundo método los primeros 50%. La entidad valora que método aplicar. Saludos |
2018-10-18 16:26:59.951719 | Luis Estrada Sao el 18.10.2018, 04:26 a.m La resolución 148 del 2006 esta derogada Dirección Jurídica el 07.11.2018, 09:41 a.m : La Resolución No. 148 de 2006 se encuentra vigente. Saludos |
2018-10-18 16:17:34.457807 | Luis Estrada Sao el 18.10.2018, 04:17 a.m Mi consulta es en qué Ley, Decreto Ley o Resolución se define qué es una Entidad Dirección Jurídica el 07.11.2018, 09:39 a.m Respuesta: El término entidad es genérico, no es un término jurídico ni su definición está relacionada con el encargo estatal de este Ministerio. Cada una de las entidades (suele llamar genéricamente a las personas jurídicas, centros de trabajo, u otros), en relación con la forma organizativa y estructural que posea, pudiera tener una definición y un tratamiento jurídico diferente, ejemplo las unidades presupuestadas, las empresas, las sociedades mercantiles. Saludos |
2018-10-18 16:15:45.432649 | Luis Estrada Sao el 18.10.2018, 04:15 a.m Consulta: La resolución 148 del 2006 refiere en su Resuelvo PRIMERO dice : Crear el Manual de Normas de Control Interno con el propósito de agrupar en un marco normativo general, las disposiciones referidas a los temas de control interno en las materias contable y financiera, las que sirven de base para el diseño, funcionamiento y control de los sistemas de control interno en todas las entidades SEGUNDO: La estructura del Manual a que se refiere el Apartado precedente es la siguiente: Índice General Disposiciones Sección I: Normativas Generales sobre Control Interno Capítulo 1: Definiciones del Control Interno Componentes y Normas Sección II: Requisitos para el diseño de documentos primarios Capítulo 1: Subsistema de Activos Fijos Tangibles Capítulo 2: Subsistema de Inventario Capítulo 3: Subsistema de Caja y Banco Capítulo 4: Subsistema de nóminas Capítulo 5: Registros, Submayores y otros modelos Sección III: Complementos Metodológicos Capítulo 1: Manual de Referencias de Actividades de Control Capítulo 2: Otros documentos metodológicos Procedimientos a) En el Subsistema de nómina en el MODELO “REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIOS” SC-4-08 dice que en el inciso k) de las instrucciones que “Su habilitación, calidad en las anotaciones y actualización es responsabilidad del área de Contabilidad” y en Resolución No2682018 Anexo Único en los PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO No 4 “ELEMENTOS DE CONTROL INTERNO EN LOS SUBSISTEMAS CONTABLES” E NÓMINAS en el número 103 dice “Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados Elemento este que se contradice , quisiera una aclaración del mismo, Saludos Luis Estrada Sao Dirección de Política Contable el 25.10.2018, 10:29 a.m R/ El manual es para que contabilidad conozca la fundamentación legal de todos los modelos que establecen el control interno, aunque este debe ser llenado por las distintas áreas por ejemplo, Tarjeta de Estiba . Saludos |
2018-10-18 15:31:34.086714 | Morayma Malagón Mesa el 18.10.2018, 03:31 a.m En mi empresa se van a construir 3 pozos profundos a 3 CCS diferentes, la empresa constructora exige un pago anticipado del 100% del valor de la factura, por supuesto sin hacer nada hasta tanto reciban el cheque, Mi consulta es: ese importe se registra a pago anticipado? y que tiempo puede estar ese importe registrado en esa cuenta, porque aqui nos dicen que solo 30 días? la empresa constructora no presentará las nuevas facturas (3) una por cada pozo porque son a lugares diferentes hasta tanto no terminen y sepan cuanto corresponde a cada lugar para entonces pasarlo a una cuenta por cobrar a cada CCS Esa es la contabilidad correcta? Necesitamos una respuesta que nos ayude aclararnos Saludos y Gracias Dirección de Política Contable el 25.10.2018, 10:33 a.m R/ debe remitirse a su organismo, para ver que tiene establecido sobre los plazos para pagos anticipados, el clasificador de cuentas no establece plazos, queda a lo que determine cada entidad. Con respecto a la contratación, le sugiero que revise el decreto de contratación. Saludos |
2018-10-18 13:33:31.790014 | Renelsy Noa Legrá el 18.10.2018, 01:33 a.m Hola Bnas tardes le escribe una de las abogadas de la Sucursal de Centros Culturales de Artex SA, que es una sociedad mercantil 100% cubana, lo que quiero consultar es lo siguiente , el Fondo de Bienes Culturales nos quiere traspasar una carpa,(activo fijo tangible) el fondo es una entidad igual que la nuestrea que pertenece al ministerio de cultura esto lo pueden hacer gratis o a traves de compraventa pues la resolucion 446 no dice nada para las socidades anonimas en este sentido gracias mil Dirección de Patrimonio del Estado el 05.11.2018, 02:39 a.m Respuesta: Efectivamente, tal como expresa la cra. abogada Renelsy Noa Legrá, la Resolución No. 446/02 de este Ministerio no es aplicable en el caso que se consulta, es decir que estamos en presencia de una entidad con carácter legal privado, donde se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1- Si el Fondo de Bienes Culturales es sociedad anónima al igual que ARTEX S.A., procede Acuerdo entre ambas personas jurídicas, en este caso a partir de la Junta de Accionistas, Órgano facultado a este fin, donde no participa el Estado. 2- Si contrariamente a ARTEX S.A., el Fondo de Bienes tiene carácter legal estatal, o sea que no es S.A., entonces se debe proceder mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, para desafectar el patrimonio del Estado a favor de un privado, tomando en cuenta que este es el único Órgano facultado para trasmitir la propiedad del Estado a un particular. El carácter de la transacción (gratuito u oneroso) se determina en consecuencia con lo pactado por ambas partes. Si participa el Estado (CECM), se aprueba o no según la propuesta que se realice al Comité Ejecutivo por la persona jurídica, de conjunto con el Ministerio de Cultura, entendiendo en este caso el Fundamento que justifica la gratuidad. Saludos |
2018-10-18 13:01:12.420489 | Humberto el 18.10.2018, 01:01 a.m Buenas tardes, quería saber si las resoluciones 298, 299 y 300 todas del 2011 están derogadas Si por esta vía no se pudiera tener esa información en que otro sitio pudiera obtenerla Gracias Dirección Jurídica el 07.11.2018, 09:36 a.m Las resoluciones No. 299 y 300 de 2011, se encuentran vigentes. En el caso de la No. 298 de 2011, fue derogada por la No. 21 de 2013, que a su vez fue derogada por la No. 353 de 2013, igualmente derogada por la No. 20 de 2016, también derogada por la No. 194 de 2018. Saludos |
2018-10-18 12:04:17.876106 | Barby61 el 18.10.2018, 12:04 a.m Buen día el pasado 16 de octubre realice una consulta sobre la recepción en los almacenes y la respuesta que recibí no se corresponde con mi solicitud saludos R al no aportar la depreciación, genera una liquidez a su entidad El supuesto que pone de la 600, la depreciación cuando se contabiliza se lleva a gasto el que se cancela al final del año contra resultado y esta a su vez contra la inversión estatal, por lo que no afecta el patrimonio, estas operaciones no se pueden ver de manera separada La resolución No 138 de 2017 no establece la creación de una provisión para inversionesSaludos • Dirección De Política Contable | 18102018 10:48 am Webmaster el 24.10.2018, 10:51 a.m Estimado usuario, les ofrecemos nuestras disculpa la respuesta correcta es que con relación a la pregunta deben ver ese tema con el MINCIN que es el que regula la política de almacenes. Saludos |
2018-10-18 11:52:56.505829 | Director el 18.10.2018, 11:52 a.m Normas jurídicas actualizadas emitidas por su Ministerio respecto a la compraventa de inmuebles estatales entre personas jurídicas Dirección de Patrimonio del Estado el 05.11.2018, 02:42 a.m Si solo se trata de compraventa de inmuebles estatales, la única norma que existe es la Resolución No. 446/02 del Ministerio de Finanzas y Precios, complementaria del Decreto Ley No. 227 “Del Patrimonio Estatal”, de fecha 8 de enero de 2002, la que se adjunta para conocimiento y efecto. Saludos |
2018-10-18 11:29:38.814411 | Yamilaisy Calunga el 18.10.2018, 11:29 a.m Legislaciones del ministerio de finanzas referidas a la compraventa de inmuebles estatales entre personas jurídicas que se encuentren vigentes |
2018-10-18 10:49:40.684308 | el 18.10.2018, 10:49 a.m Buenos dias necesito por favor me envien la Resolucion 1162010 Gracias de antemano Dirección Jurídica el 07.11.2018, 09:32 a.m La Resolución solicitada (No. 116 de 2010) fue derogada por la Resolución No. 441 de 2013, y esta última fue modificada por la No. 473 de 2015. Se adjuntan todas. Saludos |
2018-10-18 10:30:12.077016 | el 18.10.2018, 10:30 a.m Necesito consultar la Resolucion 1162010 MFP que no tengo numero de gaceta para buscarla ,por favor si pudiera ayudarme |
2018-10-17 20:20:26.079628 | Ing. Omar Vargas Camero el 17.10.2018, 08:20 a.m Buenas: Preciso que de ser posible me envien vía correo electrónico las legislación vigente referente a los precios a los cuáles se deben regir una sociedad mercantil 100% cubana hacia una CnA (Servicios Gastronómicos), cuando la 1ra comercializa productos terminados y no meterias primas o insumos??? Saludos y gracias de antemano Dirección de Política De Precios el 04.12.2018, 10:09 a.m Sugerimos consultar en las normas emitidas por el Ministerio de Comercio Interior, si la entidad está autorizada a vender a las CNA de Gastronomía. Las relaciones comerciales entre las entidades productoras y comercializadoras mayoristas autorizadas, con las cooperativas no agropecuarias en sistema de arrendamiento, están reguladas por el MINCIN, en la Resolución No. 61/16. La Resolución No. 124/16 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el tratamiento tributario, financiero y de precios para las CNA. Asimismo, establece de forma general el procedimiento para la determinación del precio de venta por las entidades estatales a las CNA, para el desarrollo de su actividad. Para las entidades autorizadas a vender insumos y productos terminados a las CNA debe consultarse también la Resolución 136/16 y la 169/18. Acompañamos las normas mencionadas. Saludos |
2018-10-17 13:05:05.328231 | LEONARDO el 17.10.2018, 01:05 a.m en mi centro se destinaron un grupo de locales contabilizados como edificios en la cuenta de activos, para vivienda de los trabajadores, como debo contabilizar estas viviendas una vez concluida la inversion a partir que me indican que cada una de ellas debe ser un activo ( esta inversion se realizo con el financiento de la entidad cargando la cuenta 265 por lo cual debemos descargar la misma) agradeceria cualquier ayuda posible Dirección de Política Contable el 18.10.2018, 11:17 a.m R/ cuando se termina la inversión lo que está en la 265 pasa a la cuenta 240 Activo Fijo Tangible.Saludos |
2018-10-17 12:45:41.308339 | Dailin Calzada Baena el 17.10.2018, 12:45 a.m Buenas tardes, les escribo porque necesito una aclaración puesto que revisando este sitio que por cierto está muy bueno encontré una consulta realizada por un usuario la que fue respondida, pero al analizarla me surge la duda en lo referente a la Provisión para Inversiones (cuenta 493) en la respuesta dada por la DPC del Ministerio de Finanzas y Precios refieren el documento 0392017, pero solo se hace referencia a las inversiones y no a la compra de Activos Fijos puesto que en la Resolución # 494-2016 del propio ministerio establece el uso y contenido de las cuentas 600-612: Inversión Estatal dice que se acreditan por la adquisición de activos fijos cuando es financiado con recursos descentralizados, por favor si pudieran aclararme al respecto Les detallo un ejemplo: Supuesto Una empresa X que a partir de las nuevas indicaciones no disminuya el patrimonio al contabilizar la depreciación mensual de sus AFT, si aislamos esta operación del resto llegará el momento en que el EFE5920-03 Estado de Situación muestre cero en el valor de los Activos Fijos Tangibles, sin embargo el patrimonio se mantendría como al inicio, es decir que el desgaste de los activos de una entidad por el paso del tiempo no se ve reflejado en el valor de su patrimonio, realmente esto no sé si estará bien o no pero al menos yo no lo veo lógico Dirección de Política Contable el 18.10.2018, 10:43 a.m R/ al no aportar la depreciación, genera una liquidez a su entidad. El supuesto que pone de la 600, la depreciación cuando se contabiliza se lleva a gasto el que se cancela al final del año contra resultado y esta a su vez contra la inversión estatal, por lo que no afecta el patrimonio, estas operaciones no se pueden ver de manera separada. La resolución No. 138 de 2017 no establece la creación de una provisión para inversiones.Saludos |
2018-10-16 13:18:32.223629 | Diana el 16.10.2018, 01:18 a.m nos dirigimos a ustedes para realizar una consulta debido a que un equipo de nuestros auditores se encuentra realizando una auditoría financiera y han confrontado dificultades con el procedimiento contable utilizado por la entidad sujeto de la acción de control para algunos hechos económicos, las dudas consisten en las siguientes: Presentamos dudas respecto a la contabilización y utilización de la depreciación, a raíz de no poderse utilizar la cuenta 493- por el concepto de Provisión para inversiones Asimismo en la DPC-039 no se tuvo en cuenta esta provisión en los asientos contables ¿Cómo se contabiliza ahora la compra de un AFT financiado con fuentes descentralizadas? Cómo se contabiliza ahora la baja de un AFT que tiene valor no depreciado y su destino final es la entrega a la Empresa de Recuperación de Materias Primas? (Tanto los activos fijos recibidos por asignación, sobrantes cuyas causas no puedan determinarse, recepción autorizada de otras entidades así como los adquiridos financiados con recursos descentralizados) Igualmente necesitamos que se defina la situación de la cuenta 600, dado que no nos resulta ilógico que ahora las empresas no se capitalizan cuando se compran AFT con financiamiento propio Para contabilizar tanto la creación de la provisión como su utilización les pedimos que nos aclaren para poder realizar nuestro trabajo y no dictaminar una deficiencia sin antes esclarecer esta problemática de carácter nacional Saludos cordiales, Dirección de Política Contable el 18.10.2018, 10:48 a.m R/ al no aportar la depreciación, genera una liquidez a su entidad. El supuesto que pone de la 600, la depreciación cuando se contabiliza se lleva a gasto el que se cancela al final del año contra resultado y esta a su vez contra la inversión estatal, por lo que no afecta el patrimonio, estas operaciones no se pueden ver de manera separada. La resolución No. 138 de 2017 no establece la creación de una provisión para inversiones.Saludos |
2018-10-16 13:17:13.137755 | Diana el 16.10.2018, 01:17 a.m nos dirigimos a ustedes para realizar una consulta debido a que me dirijo a ustedes para que me esclarezcan la siguiente situación, nuestra consultoría (CANEC, SA) en el mes de agosto hasta diciembre del año 2017, prestó un servicio de confección de Fichas de Costos como propuesta para el año 2018 a una entidad de nuestro país, entidad que posee UEB en todo el territorio nacional, implantándose dicha Ficha de Costo tanto en la Empresa como en las UEB En la Ficha de Costo se tuvo en cuenta La Contribución a la Seguridad Social (125%) más la Contribución a la Seguridad Social a Corto Plazo (15%), para un total del 14%, basado en que aunque la seguridad Social a Corto Plazo no se aporta, si constituye un Gasto que debe recuperarse El 16 de agosto de 2018 la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la provincia de Camaguey realizó en la UEB de la empresa en cuestión una inspección ordinaria de formación y aplicación de alcance parcial con el objetivo de comprobar si estaban aplicando correctamente las disposiciones jurídicas vigentes que en materia de precios son inherentes, determinándose un incumplimiento de la disposición jurídica en la formación de la tarifa debido a una tasa de aplicación de la Contribución a la Seguridad Social superior al 125%, aprobada en el Artículo 24 de la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2018 Si la Depreciación que ya no se aporta al Presupuesto del Estado se incluye dentro de la Ficha de Costo, no se entiende cómo no se puede incluir la Contribución a la Seguridad Social Corto Plazo (15%) que tampoco se aporta pero sí constituye un Gasto del cual la empresa necesita resarcirse Saludos cordiales y en espera de su atención, Diana Dirección de Política Contable el 08.11.2018, 10:55 a.m Hola Diana. Tanto el 12.5% de Contribución a la Seguridad Social como el 1.5% de Seguridad Social a Corto Plazo se reconocen en la Ficha de Precio o Tarifa. La depreciación constituye un gasto a reconocer en las Fichas de Precios acorde a los límites establecidos en la regulación vigente con independencia de que se aporte o no al Presupuesto del Estado. Saludos |
2018-10-16 10:42:10.434935 | Barbara el 16.10.2018, 10:42 a.m Buen día, necesito me aclaren sobre la recepción en los almacenes de los productos procedentes de otras entidades, nuestra entidad al recibir la factura y emitir la documentación para estos casos, siempre a respetado de la factura del proveedor, el código del producto, la descripción, la unidad de medida, cantidad de productos recibidos, los precio unitario, pero hemos recibido una crítica de que el submayor de inventario no tiene uniformidad en la unidades de medidas, por ejemplo si en una factura dice M (para referirse a metros) y otra MTS, como dije hemos respetado el documento primario y oficial que es la factura del proveedor Necesito me orienten, podemos modificar a la hora de hacer una recepción las unidades de medidas?, estamos cometiendo un error al no cambiarlas? Por favor, remítannos la legislación asociada al tema Atentamente Dirección de Política Contable el 18.10.2018, 10:50 a.m R/ al no aportar la depreciación, genera una liquidez a su entidad. El supuesto que pone de la 600, la depreciación cuando se contabiliza se lleva a gasto el que se cancela al final del año contra resultado y esta a su vez contra la inversión estatal, por lo que no afecta el patrimonio, estas operaciones no se pueden ver de manera separada. La resolución No. 138 de 2017 no establece la creación de una provisión para inversiones.Saludos |
2018-10-16 09:27:39.710054 | el 16.10.2018, 09:27 a.m Hola nos dirigimos a ustedes para realizar una consulta debido a que un equipo de nuestros auditores se encuentra realizando una auditoría financiera y han confrontado dificultades con el procedimiento contable utilizado por la entidad sujeto de la acción de control para algunos hechos económicos, las dudas consisten en las siguientes: Presentamos dudas respecto a la contabilización y utilización de la depreciación, a raíz de no poderse utilizar la cuenta 493- por el concepto de Provisión para inversiones Asimismo en la DPC-039 no se tuvo en cuenta esta provisión en los asientos contables ¿Cómo se contabiliza ahora la compra de un AFT financiado con fuentes descentralizadas? Cómo se contabiliza ahora la baja de un AFT que tiene valor no depreciado y su destino final es la entrega a la Empresa de Recuperación de Materias Primas? (Tanto los activos fijos recibidos por asignación, sobrantes cuyas causas no puedan determinarse, recepción autorizada de otras entidades así como los adquiridos financiados con recursos descentralizados) Igualmente necesitamos que se defina la situación de la cuenta 600, dado que ahora las empresas no se capitalizan cuando se compran AFT con financiamiento propio Para contabilizar tanto la creación de la provisión como su utilización les pedimos que nos aclaren para poder realizar nuestro trabajo y no dictaminar una deficiencia sin antes esclarecer esta problemática de carácter nacional Saludos cordiales, Dirección de Política Contable el 18.10.2018, 11:03 a.m R/ al no aportar la depreciación, genera una liquidez a su entidad. El supuesto que pone de la 600, la depreciación cuando se contabiliza se lleva a gasto el que se cancela al final del año contra resultado y esta a su vez contra la inversión estatal, por lo que no afecta el patrimonio, estas operaciones no se pueden ver de manera separada. La resolución No. 138 de 2017 no establece la creación de una provisión para inversiones.Saludos |
2018-10-16 08:51:20.257229 | Leonardo Martínez Martínez el 16.10.2018, 08:51 a.m Buenos días Necesito saber dónde puedo encontrar o si me pueden enviar por correo electrónico la Resolución No 2682018 la que aprobó el Procedimiento de Control Interno No 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No 4), el que se integra a la Sección de Procedimientos del Manual de Normas de Control Interno y se adjunta a la presente Resolución como Anexo Único, formando parte integrante de la misma No la pude encontrar en el sitio web de la Gaceta y mucho menos ir a la Dirección Municipal de Finanzas de mi municipio porque allí no saben de nada Saludos y gracias de antemano Dirección de Política Contable el 18.10.2018, 10:37 a.m Adjuntamos Resolución a su correo , Saludos |
2018-10-16 08:15:46.777611 | Jorge el 16.10.2018, 08:15 a.m Buenos días Me pudieran enviar la Resolución 1712008 y comentarme si está vigente Gracias Dirección Jurídica el 18.10.2018, 04:21 a.m Respuesta: Con relación a la solicitud realizada, se le comunica que la Resolución a la que hace referencia (No. 171 de 2008), se refiere a la concesión de un beneficio fiscal a un sujeto específico, por lo que este tipo de disposiciones no se comunican a personas distintas a sus destinatarios (se les comunico oportunamente), por lo que en caso de pertenecer a la entidad destinataria, deberá realizar una solicitud oficial a la Directora Jurídica de este Ministerio. Saludos |
2018-10-15 15:54:20.626089 | el 15.10.2018, 03:54 a.m Referencia: Utilización de la Cuenta 493- Provisión para Inversiones Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes para realizar una consulta debido a que un equipo de nuestros auditores se encuentra realizando una auditoría financiera y han confrontado dificultades con el procedimiento contable utilizado por la entidad sujeto de la acción de control para algunos hechos económicos, las dudas consisten en las siguientes: Presentamos dudas respecto a la contabilización y utilización de la depreciación, a raíz de no poderse utilizar la cuenta 493- por el concepto de Provisión para inversiones Asimismo en la DPC-039 no se tuvo en cuenta esta provisión en los asientos contables ¿Cómo se contabiliza ahora la compra de un AFT financiado con fuentes descentralizadas? Cómo se contabiliza ahora la baja de un AFT que tiene valor no depreciado y su destino final es la entrega a la Empresa de Recuperación de Materias Primas? (Tanto los activos fijos recibidos por asignación, sobrantes cuyas causas no puedan determinarse, recepción autorizada de otras entidades así como los adquiridos financiados con recursos descentralizados) Igualmente necesitamos que se defina la situación de la cuenta 600, dado que no nos resulta ilógico que ahora las empresas no se capitalizan cuando se compran AFT con financiamiento propio Para contabilizar tanto la creación de la provisión como su utilización les pedimos que nos aclaren para poder realizar nuestro trabajo y no dictaminar una deficiencia sin antes esclarecer esta problemática de carácter nacional Saludos Cordiales Diana Dirección de Política Contable el 18.10.2018, 10:35 a.m R/ Contabilización y utilización de la depreciación, al no poderse utilizar la cuenta 493- por el concepto de Provisión para inversiones. En la DPC-039 no se tuvo en cuenta esta provisión en los asientos contables. Compañero deben guiarse por lo que indica la Resolución 138 del 2017 la cual adjuntamos, pues en esa resolución no se autoriza la creación de la Provisión para inversiones por lo tanto la carta 039 no puede recogerlo. Al no aportar la depreciación significa que la entidad se queda con una liquidez. ¿Cómo se contabiliza ahora la compra de un AFT financiado con fuentes descentralizadas? La contabilización se realiza como se ha indicado desde el nomenclador puesto en vigor por la Resolución 360/ 2013 al crearse la cuenta 290 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos, o la cuenta 291 Compra de Activos Fijos Tangibles en Uso, actualmente el clasificador vigente está regulado por la Res 494 /2016. Por lo tanto sería cuenta 290- subcuenta 0100 compas del período con crédito a 405 a 415 Cuentas por Pagar a corto plazo , simultáneamente se realiza 240 a 251 AFT con crédito a cuenta 290- subcuenta 0999 traspaso a activos fijos tangibles. La cuenta 290 no mostrará saldo al final del período intermedio, ni al final del ejercicio contable, y al final del ejercicio contable se harán ajustes entre las subcuentas, como indica su uso y contenido (Anexo 2 de la resolución 494/2016 ) La cuenta por pagar se cancela cuando se paga. Cómo se contabiliza la baja de un AFT que tiene valor no depreciado y su destino final es la entrega a la Empresa de Recuperación de Materias Primas? (Tanto los activos fijos recibidos por asignación, sobrantes cuyas causas no puedan determinarse, recepción autorizada de otras entidades así como los adquiridos financiados con recursos descentralizados) Las resoluciones No. 20 del 2009 y No. 87 del 2007 de este ministerio están vigente, deben guiarse por estas resoluciones. Situación de la cuenta 600, dado que aparentemente ahora las empresas no se capitalizan cuando se compran AFT con financiamiento propio. No se capitaliza Para contabilizar tanto la creación de la provisión como su utilización les pedimos que nos aclaren para poder realizar nuestro trabajo y no dictaminar una deficiencia sin antes esclarecer esta problemática de carácter nacional. Insistimos la provisión para inversiones no está autorizada crearla. Saludos |
2018-10-15 12:58:08.092037 | Chadly Fuentes Rodriguez el 15.10.2018, 12:58 a.m Necesito asesoramiento respecto al proceder contable con las herramientas que terminan su vida útil, pues existe la duda de si se llevan a Gasto a una cuenta de Desgaste de Útiles y Herramientas o se expedientan transitando por la Cuenta 330 y finalmente llevándolo a Gasto por Perdidas (845), afectando la Utilidad de las Empresas por ser un Gasto No Deducible, repito que la duda es con las herramientas deterioradas, no las que se pierden y se detectan como faltante ante un conteo que lógicamente si hay que expedientarlas Esta duda se origina al consultar el Consultor pues en la Ubicación siguiente: ***01ContabilidadProcedimientos Ejemplos*** PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AJUSTE en el inciso b) dice: Perdida de bienes para la baja por roturas y obsolescencia técnica Lo cual algunos Contadores les trae dudas por ser las herramientas deterioradas una baja por rotura, por lo que en algunas empresas lo llevan a Gasto por Perdidas y en otras lo llevan a una Cuenta de Gasto como Desgaste de Útiles y Herramientas, en mi modesta opinión defiendo no afectar la 845 (Gastos por Perdida) por la Baja de Herramientas Deterioradas Al tanto de sus consideraciones esperando se haya entendido mi consulta, les saluda Lic Chadly Fuentes Rodríguez Dirección de Política Contable el 18.10.2018, 10:32 a.m Compañera, los métodos de desgaste de los útiles y herramientas son en mediante el proceso de su vida útil, pero una herramienta deteriorada hay que expedientarla según la resolución 20 de 2009 ,Saludos |
2018-10-15 12:07:32.019115 | Carlos Alberto Hernandez Magariño el 15.10.2018, 12:07 a.m Buenas Tardes, quisiera conocer la metodologia para el calculo de los impuestos sobre ventas de los trabajadores por cuenta propia, especificamente a los Restaurantes y Paladares Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 10:14 a.m Los trabajadores por cuenta propia pagan por concepto de Impuesto sobre las ventas o los servicios un 10% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.Saludos |
2018-10-15 11:43:14.483845 | Yusmilka Lugones el 15.10.2018, 11:43 a.m Buenos días, necesito que me envien la Resolución 2682018, del Ministerio de Finanzas y Precios Gracias |
2018-10-11 17:02:25.178165 | Alejandro el 11.10.2018, 05:02 a.m Nuestra consulta está relacionada con la cuenta contable de la Resolución 4942016 del MFP y es la 728 Inversiones con medios propios, dice la propia Resolución acerca de esta cuenta: Se registran los gastos en que se incurren en el desarrollo de Inversiones con Medios Propios Se analiza por subcuentas obligatorias que aparecen en el nomenclador de cuentas Se debitan por los gastos incurridos en la ejecución de las inversiones materiales ejecutadas con medios propios Se acreditan, mensualmente, por el avance físico de estas reparaciones para que se registren como Inversiones en Proceso De aquí nos saltan dos dudas la PRIMERA que se entiende como una inversión con medios propios a que se refiere el concepto medios propios favor poner ejemplos y la SEGUNDA si se acredita mensualmente como dice el uso y contenido entendemos al no ser que estemos equivocados que cada mes la cuenta 728 debe de quedarse en saldo cero entonces por qué se le pone una subcuenta de saldo de inicio de año (728-0010) Dirección de Política Contable el 22.10.2018, 10:28 a.m Estimado Usuario, con medios propios significa que lo realizas con los recursos materiales, humanos y financieros de la propia entidad, esta cuenta al cierre de cada mes traspasa lo ejecutado en el mes a la cuenta 265 por la subcuenta 0050, al finalizar el año lo que tenga en las subcuentas 0020 y 0050 pasan a 0010 Saldo al Inicio. Saludos |
2018-10-11 16:00:08.206905 | Mildred el 11.10.2018, 04:00 a.m Buenas tardes, mi nombre es Mildred, comunicadora institucional de una empresa de correos de las 3 que hay en la Habana, pronto estaremos en la campaña de los paquetes fiscales de los contribuyentes de la ONAT y se nos ha ocurrido hacer un folleto con todo el material referente, donde podamos instruir a los consumidores sobre su importancia, pero no encuentro nada al respecto, por favor, ¿me podrían ayudar a identificar cuál es la resolución (si es que existe) o alguna otra documentación que hable de este tema? Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 10:17 a.m Mildred usted debe dirigirse a la ONAT en Asistencia al Contribuyente. Saludos |
2018-10-11 15:07:20.502241 | Blanca Caridad el 11.10.2018, 03:07 a.m Buenas tardes, en días pasados hice una pregunta que tal vez sea de interpretación, y no he recibido respuesta, pero me llama la atención que al leer la Ley 113 y la Ley 125 con respecto a la contribución territorial para el desarrollo local, en la 113 dice explicitamente que las empresas eson sujetos de esta contribución y en la 125 Articulo 1091 no aparecen las empresas, ¿estan las empresas exentas de esta contribución en el año 2018? ¿Es as o no? y de ser positiva la respuesta quisiera saber si por la venta de mercancias tambíen hay que contribuir, cuando la producción de bienes que nosotros generamos es tabaco, espero respuesta, mis saludos Blanca Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 10:19 a.m Estimada contribuyente, la Contribución Territorial para el Desarrollo Local debe ser aportada por los sujetos obligados en los municipios donde se encuentran y operan sus establecimientos. La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento. En resumen, los ingresos gravados por este tributo se corresponden con los contemplados en la facturación de los bienes comercializados y los servicios prestados. Las empresas estatales pueden ser nacionales o provinciales. Saludos |
2018-10-11 15:05:07.667799 | Javier el 11.10.2018, 03:05 a.m quisiera saber sobre los nuevos precios de los productos que ofertan GELMA a sus entidades agropecuarias gracias Dirección Gral. de Atención Institucional el 15.11.2018, 12:16 a.m El Ministerio de Finanzas y Precios, emitió la Resolución 423/2018 del MFP, que fija lo siguiente: PRIMERO: Aprobar los precios minoristas de los insumos, equipos e implementos agrícolas para todas las producciones agropecuarias del país que se venden por las empresas comercializadoras del sistema de la Agricultura, según se detallan en el Anexo Único. SEXTO: faculta al Director General de las empresas comercializadoras, previa consulta con el Presidente de la Organización Superior de Dirección Empresarial al que se subordina, a aprobar, solo por el método de correlación, los precios minoristas de otros insumos, equipos e implementos agrícolas por analogía funcional con los que aparecen en el Anexo Único de la presente Resolución. QUINTO: Aplicar el tipo impositivo del cuarenta y cinco por ciento (45%) del Impuesto sobre las ventas totales minoristas que realizan las empresas comercializadoras del Grupo Empresarial de Logística, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente al respecto. Al fijarse según estas precisiones, no permite que se incrementen los precios. Saludos |
2018-10-09 17:14:35.450648 | el 09.10.2018, 05:14 a.m Qusiera saber desde la optica del Ministerio de Finanzas y Precios el Concepto de Activo Fijo Tangible y de Utiles, y si existiere una Norma Juridica que lo definiera , por favor consignarme su numero, fecha y quien la emitio Gracias Dirección de Política Contable el 18.10.2018, 10:28 a.m Adjunto norma de activo fijo tangible a su correo, referido a los útiles solo el uso y contenido de la cuenta contable, expuesto en los clasificadores de cuentas resolución 494 de 2016. Saludos |
2018-10-09 15:52:43.920462 | jainier el 09.10.2018, 03:52 a.m Un saludo Según tengo entendido la forma de pago por resultado a los trabajadores se ideó con el objetivo de incentibar mas productividad, sin embargo, cuando se trata de elevar los ingresos con el objetivo de ganar mas, me dicen que no se puede porque aumentariamos las utilidades y eso no se puede De que forma puedo ganar mas sino puedo aumentar mis volumenes de comercializacion de productos? Dirección de Política Financiera el 18.10.2018, 04:44 a.m No es responsabilidad de este Ministerio, esa se traslada para el MTSS responsable de la emisión de la Resolución No. 6-2016 donde se establecen los sistemas de pago aprobados. Te adjunto la Res No. 6-2016 del MTSS. Saludos, |
2018-10-09 10:03:44.566179 | Ramón el 09.10.2018, 10:03 a.m Buenos días, mis saludos reconociendo que las respuestas recibidas a mis consultas han sido de gran utilidad, por esa razon les sigo molestando; la presente se relaciona con el sobrante de efectivo, despues de proceder de acuerdo al DL 249 y la Res 20, se determina que el sobrante de efectivo se produce por un error humano, existe tecnicamente la posibilidad de devolver el efectivo al afectado Gracias anticipadas Dirección de Política Contable el 22.10.2018, 10:25 a.m Estimado Usuario, de acuerdo al 249 el daño económico lo recibe la entidad, en este caso este sobrante hay que devolverlo a la entidad. Saludos |
2018-10-08 16:42:55.618881 | Yartenat el 08.10.2018, 04:42 a.m Mi consulta es la siguiente: En una multa de la ONAT por demora del aporte trimestral del impuesto sobre utilidades, que el trabajador responsable debe asumir, lo tengo que contabilizar a gasto financieros y cobrarselo al trabajador y luego con los descuentos mensuales se lleva a ingreso?, de regiatrarlo de esta forma al final del año ese es un gasto no deducible y tendria que aportarlo al presupuesto del estado y sería doble el daño a la empresa y mas cuando el trabajador se pasa mas de un año para resarcir a la empresa por lo que necesito que se me oriente al respecto, gracias por su ayuda Dirección de Política Contable el 22.10.2018, 10:20 a.m Estimado Usuario , es correcta la operación que está realizando, tiene que contabilizarlo en ingresos de períodos futuros, cuando se fija la cuenta por cobrar al trabajador y se resarce del daño. Siempre aplicando la Resolución No. 20 de 2009. Saludos |
2018-10-06 12:00:53.508961 | JUAN CARLOS MARINO AGUIAR el 06.10.2018, 12:00 a.m Quisiera una actualizacion sobre la aplicacion del articulo 28, de la Ley 113 Si se aplica, desearia conocer todo lo relacionado a este Saludos Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 10:09 a.m Se aplica conforme a lo establecido en la Ley Tributaria. Si usted incurre en el hecho imponible debe presentarse en la ONAT a declararlo y pagar como corresponde.Saludos |
2018-10-05 14:57:52.327902 | Juan C. Dominguez Cruz el 05.10.2018, 02:57 a.m Quisiera optener ayuda sobre del destino y correcto uso del subsidio que se otorga a los productores por la exportación de carbón En este sentido, productor es el campecino de una CCS que se dedica a la actividad y tengo que entregarselo a la misma cuabdo lo reciba del presupuesto? Saludos y Gracias Dirección Gral. de Atención Institucional el 09.11.2018, 08:34 a.m El uso del subsidio es para financiar la diferencia negativa resultante, entre el precio de venta y el costo unitario total (pesos cubanos CUC + pesos convertibles CUC). Se destina este subsidio a la empresa acopiadora, para cubrir sus costos y margen de utilidad, y cubrir el pago al productor, según el precio de acopio fijado. Saludos |
2018-10-05 14:52:46.906085 | Blanca Caridad el 05.10.2018, 02:52 a.m Compañero necesito saber sobre la politica del gravamen del 1 % de las utilidades como aporte al desarrollo local , en particular ¿a quienes son los sujetos que establece la LEY 125?, según Artículo 1092 que dice : Están sujetos durante el año 2018 al pago de esta contribución las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa, así como los establecimientos de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y los de empresas nacionales y provinciales, aún cuando ejecuten procesos inversionistas, pues yo entiendo que las empresas estatales estan exentas de esta contribución ¿Es así o no? saludos: Blanca Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 10:12 a.m La Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, Título III denominado de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, recoge quienes son los encargados de contribuir, la base imponible y el tipo impositivo, a partir del Artículo 305, y la complementa la Ley 125 del Presupuesto del Estado para el año 2018. Saludos |
2018-10-04 19:19:40.240575 | Javier el 04.10.2018, 07:19 a.m saludos cordiales necesito saber si GELMA que es la empresa de suminstro agropecuario tiene una nueva politica de precios ya que sus productos han subido estrepitosamente de un año a otro por favor de ser asi indiqueme la normativa nueva gracias Dirección Gral. de Atención Institucional el 09.11.2018, 08:38 a.m El Ministerio de Finanzas y Precios, emitió la Resolución 423/2018 del MFP, que fija lo siguiente: PRIMERO: Aprobar los precios minoristas de los insumos, equipos e implementos agrícolas para todas las producciones agropecuarias del país que se venden por las empresas comercializadoras del sistema de la Agricultura, según se detallan en el Anexo Único. SEXTO: faculta al Director General de las empresas comercializadoras, previa consulta con el Presidente de la Organización Superior de Dirección Empresarial al que se subordina, a aprobar, solo por el método de correlación, los precios minoristas de otros insumos, equipos e implementos agrícolas por analogía funcional con los que aparecen en el Anexo Único de la presente Resolución. QUINTO: Aplicar el tipo impositivo del cuarenta y cinco por ciento (45%) del Impuesto sobre las ventas totales minoristas que realizan las empresas comercializadoras del Grupo Empresarial de Logística, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente al respecto. Al fijarse según estas precisiones, no permite que se incrementen los precios. Saludos |
2018-10-04 14:43:10.89695 | LMC el 04.10.2018, 02:43 a.m Buenas tardes quisiera saber si la Resolución No P-65-2005 de fecha 11 de agosto de 2005, está vigente, y de no estarlo la disposición que la derogó Gracias Dirección Jurídica el 18.10.2018, 12:47 a.m Respuesta: Con relación a la consulta realizada se le comunica que la Resolución No. P-65 de 2005 se encuentra vigente. Saludos |
2018-10-04 10:51:50.533672 | Osvaldo Rubio González el 04.10.2018, 10:51 a.m Sobre la aplicación del principio de convertibilidad de 1 CUC= 25 CUP para la exigencia de responsabilidad material en los casos de servicios recibidos en CUC El artículo 13 del Decreto Ley 249 Sobre la responsabilidad material, que la indemnización económica de un bien dañado o extraviado se determina teniendo en cuenta el precio más alto de venta de dicho bien al público y a falta de éste, hasta 3 veces su precio oficial En el caso de pérdida o extravío de dinero, el responsable deberá reintegrar el doble de la cantidad perdida o extraviada, sin límite alguno Cuando el bien dañado o extraviado, o el servicio prestado, tenga precio en pesos o monedas convertibles, la conversión en moneda nacional se forma aplicando el coeficiente establecido por el Banco Central de Cuba Por su parte la Resolución 252008 del BCC establece el coeficiente a ser aplicado por las administraciones a los fines de la exigencia de la responsabilidad material, según lo dispuesto en el Decreto Ley 249 Fijando como tal el tipo de cambio de CADECA al momento de producirse el hecho Para ello establece dos supuesto a) cuando se produzca un extravío o se ocasionen daños a bienes adquiridos o realizados en pesos convertibles o divisa b) perdida o extravío de dinero en peso convertibles o divisa Mientras que la Resolución No 106- 2008 del MFP en su Resuelvo Segundo establece que: Cuando el bien dañando o extraviado, tenga precio en pesos convertibles o moneda convertible, la autoridad facultada de la entidad laboral, lo consigna en el expediente conformado para la exigencia de la responsabilidad material y aplica el coeficiente de conversión, según lo establecido en la Resolución No 252008 del BCC Al analizar estas disposiciones legales nos damos cuenta que el Decreto Ley 249 Norma superior, la aplicación del principio de conversión monetaria (1cucx25cup), tanto para los casos de bienes dañados o extraviados, o servicio prestados, tenga precio en pesos o monedas convertibles Mientras que tanto la Resolución 252008 del BCC, como la 106-2008 del MFP, fijan esa convertibilidad solo para los casos en que se produzca un extravío o se ocasionen daños a bienes adquiridos o realizados en pesos convertibles o divisa Así como para la pérdida o extravío de dinero en peso convertibles o divisa No estableciéndolo -a nuestro juicio- para los casos de servicio prestado, como sí se establece en el Decreto Ley 249 Ahora bien en determinadas ocasiones nos enfrentamos a casos de exigencia de responsabilidad material que tienen por causas exceso en gastos por concepto de dieta en divisa, ya sea porque el trabajador consumió por encima de la cuantía que para la dieta en CUC la empresa ha fijado en base a lo establecido en la 2672014 del MFP o porque por error de la entidad que prestó el servicio se facturó por encima de lo realmente consumido (alimentación yo alojamiento) el trabajador no se percató oportunamente del error y luego no se pudo reclamar Situación similar ocurre cuando el trabajador pierde el comprobante que emite VIAZUL y por ello no puede justificar el servicio de transportación que recibió o cuando se extravía una tarjeta magnética de combustible que cuesta 800 CUC Hasta el presente al momento de exigir responsabilidad material en estos caso hemos fijado la cuantía de la indemnización sobre la base de (1 CUC = 25 CUP) Nuestra dudas son las siguientes ¿Estamos actuando correctamente, aún cuando en las Resolución 252008 del BCC y la 1062008 del MFP no hagan expresa alusión a casos de servicios recibidos en CUC? En espera de sus acostumbradas atenciones Le Saluda Lic Osvaldo Rubio González Asesor Jurídico Dirección Jurídica el 15.02.2019, 09:15 a.m Con relación a la consulta realizada se le comunica lo siguiente: El organismo rector de la responsabilidad material es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que serán aclarados los aspectos que guarden relación únicamente con el encargo estatal de este Ministerio. En la Resolución de este Ministerio, No. 106 de 2018, se regula únicamente lo concerniente a los bienes dañados o extraviados, en tanto la determinación de su valor, conlleva a establecer reglas, no sucediendo lo mismo para los servicios prestados, los que ya poseen un valor específico y determinado, previamente pactado por las partes. En ese sentido la norma de este Ministerio aplica y esclarece las situaciones especificas a las que hace referencia, por lo que el resto, se aplica lo regulado por el Decreto-Ley No. 249. Sobre la norma del BCC, igualmente no corresponde a este Ministerio, realizar valoraciones al respecto. Saludos |
2018-10-03 16:33:49.718609 | Anabell el 03.10.2018, 04:33 a.m Necesito que me envien la RS 2709-C referente a las cartas de Crédito, por favor????? Gracias de antemano |
2018-10-03 16:31:31.3381 | Anabell el 03.10.2018, 04:31 a.m Necesito que si me pueden enviar la RS 2709-C referente a Cartas de Crédito Webmaster el 11.10.2018, 10:20 a.m Estimado Usuario, Necesitamos que amplie su solicitud para darle una mejor respuesta, gracias por consultarnos |
2018-10-03 15:55:59.86978 | Carlos Manuel Pacheco el 03.10.2018, 03:55 a.m Buenas tardes Necesito me aclaren como se registra contablemente en una sociedad mercantil con capital en acciones, el uso de la depreciación como fuente de financiamiento para la compra de activos fijos aprobados en el plan de inversiones Nos gustaría llegara en su explicación hasta la etapa de la capitalización Gracias Saludos Dirección de Política Contable el 12.10.2018, 12:09 a.m La depreciación y amortización son una disponibilidad de efectivo que tienen las entidades para el financiamiento de las inversiones y la amortización de créditos para inversiones, por lo que las entidades deben establecer los mecanismos que consideren para controlar esta disponibilidad. Por tal motivo, la utilización de esta disponibilidad no afecta el capital ni la inversión estatal, ya que sólo se capitaliza la reinversión de utilidades, lo cual sí está claramente definido en la DPC-039/2017 emitida por la Dirección de Política Contable del MFP. Gracias Por Consultarnos |
2018-10-03 15:34:46.785598 | osmany el 03.10.2018, 03:34 a.m Necesito las Resoluciones No 218 del 19 de junio del 2012 y la Resolución 462 del 24 de diciembre del 2012 Dirección Jurídica el 18.10.2018, 12:49 a.m Respuesta: Se le comunica que las Resoluciones solicitadas (No. 218 y No. 462, ambas de 2012), fueron derogadas por la Resolución No. 335 de 2016 (se adjunta) a su correo Saludos |
2018-10-03 09:25:04.838898 | Madelin Fernández Herrera el 03.10.2018, 09:25 a.m Les agradecería me aclararan como registrar contablemente: - La remotorización de un vehículo - Una reparación capital Gracias anticipadas Saludos cordiales Dirección de Política Financiera el 09.10.2018, 09:20 a.m Estimado Usuario, depende del tipo de re motorización, y qué parte se cambio, cuál fue la fuente de financiamiento, si fue una inversión planificada o si se asume como gasto corriente, si después de esta re motorización implica un avalúo que cambie el valor del activo, todos estos ejemplos puedes localizarlo en el consultor contable de DISAIC.Gracias por Consultarnos |
2018-10-02 14:04:04.781267 | Henry DelForn el 02.10.2018, 02:04 a.m Como administrador de pagina de MINCEX en Facebook y editor en EcuRed, no entiendo por que la palabra "Inversión" no se encuentra en la descripción de MFP ("Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, de patrimonio, de precios y de crédito público, así como las relacionadas con el seguro y, una vez aprobadas, dirigir y controlar su cumplimiento para mejorar la gestión y calidad de los servicios públicos") Pido por favor una explicación Gracias facebookcommincexcubacu |
2018-10-02 10:26:16.292723 | Omarito el 02.10.2018, 10:26 a.m me gustaria saber si una entidad que dejaron de aportar en años 2015 y 2016 aportes por el concepto de contribucion a la seguridad social y aun estan viva en sus estados financieros porque lo aportaron parcialmente y queria saber si en estos casos se deben aportar esto o se debe realizar expedientes por errores contables Dirección de Política de Ingresos el 24.01.2019, 11:23 a.m Estimado Omarito no comprendemos bien en que radica su inquietud. Le solictamos la reformule y nos de más elementos del caso en cuestión. |
2018-10-01 16:47:16.479291 | Grisel Farias Quesada el 01.10.2018, 04:47 a.m Buenas tardes Por favor, confirmennos si está vigente la Resolución 3032005 del MFP, que trata sobre las regulaciones a las empresas sujetas al impuesto de circulación Y en su defecto, por favor, remitannos la legislación asociada al tema Dirección Jurídica el 05.10.2018, 10:40 a.m Se adjunta a su correo la Resolución solicitada, no obstante se le comunica que la misma dispone la modificación de la Resolución No. 20 de 1992, del Comité Estatal de Finanzas, la que se encuentra derogada (es la establece lo relativo al Impuesto de Circulación). Respecto a la regulación y eliminación gradual del Impuesto de Circulación, le será comunicado posteriormente. Gracias por Consultarnos |
2018-10-01 16:00:37.350178 | Fatima T. Díaz Meynardier el 01.10.2018, 04:00 a.m Por favor necesito localizar la Resolucion que regula los precios minoristas electrodomesticos en cuc Es para un servicio de Estudios de Mercado y el necesario análisis de competitividad Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 25.10.2018, 01:40 a.m R/ • Los precios minoristas en CUC de los equipos electrodomésticos, se aprueban por los jefes máximos de las diferentes cadenas de Tiendas. • Los referidos precios de forman, acorde a las Metodologías de formación de precios en CUC aprobadas por este Ministerio: Res No. 224 del 2012(Metodología para determinar los costos mayoristas en establecimientos) y la Res No. 531 del 2015: (Metodología para formar los precios de venta en CUC). • Con relación a los índices de formación de precios, es oportuno señalar que estos índices son máximos, y actualmente las entidades aplican en muchos casos índices más bajos que los aprobados en las normas vigentes. • Se adjuntan las Resoluciones Nos, 224/2010 y 531/2015. • más bajos que los aprobados en las normas vigentes. Se adjuntan las Resoluciones Nos, 224/2010 y 531/2015. Saludos |
2018-10-01 15:54:18.662942 | Fátima T. Díaz Meynardier el 01.10.2018, 03:54 a.m Por favor Si pudiera consultar la resolucion precios minoristas electrodomesticos en cuc Es para el servicio de Estudio de Mercado de una entidad y el necesario análisis de competitividad |
2018-10-01 14:35:20.666735 | Grency mendoza el 01.10.2018, 02:35 a.m Resolución No 24202 |
2018-10-01 12:28:16.315719 | yolanda el 01.10.2018, 12:28 a.m buen día, por favor puediera actualizarme si la Resolución 38 de 2013 sobre precios está vigente, gracias, yolanda Dirección Jurídica el 05.10.2018, 10:42 a.m La Resolución No. 38 de 2013, de este Ministerio se encuentra vigente. Atentamente, |
2018-10-01 11:29:36.477729 | mirtha el 01.10.2018, 11:29 a.m Quisiera tener detalles sobre el uso y contenido de la cuenta Reserva para Contingencias, por favor toda la información que me pueda dar, por ejemplo, se crea también en las universidades? Dirección de Política Financiera el 09.10.2018, 09:16 a.m Mirtha, la Resolución No. 49 de 2004 que establece la obligatoriedad de crear la reserva para pérdidas y contingencias define en su artículo primero las entidades obligadas a su creación, donde se puede comprobar que no se incluye a las unidades presupuestadas por tal motivo, en las cuentas definidas en el nomenclador de cuentas para la actividad presupuestada Resolución No. 500 de 2016 no se relaciona ninguna cuenta para el registro contable de esta acción.Gracias por Consultarnos |
2018-09-28 14:10:42.705876 | Luis Portuondo el 28.09.2018, 02:10 a.m Favor de enviarme Resolucion 202014 del MFP Contando con su colaboración Luis |
2018-09-28 12:49:39.667187 | yuyi el 28.09.2018, 12:49 a.m funciones del viceprcidente municipal para atender la economía Webmaster el 12.10.2018, 02:23 a.m Estimado Usuario, el tema que solicita no es facultad de nuestro Ministerio, Saludos |
2018-09-28 11:51:59.382525 | Yusmilka Lugones el 28.09.2018, 11:51 a.m Buenos días, quisiera que se me aclara la siguiente duda en cuanto al aporte de la Contribución Especial Seguridad Social; Cuando un trabajador se le liquida la vacaciones y en ese mes solo percibe la liquidación y el importe excede de 50000, se le descuenta el 5% de CESS, Dependiendo de que no reciba en el mes los ingresos por alguno de los siguientes conceptos: pago por el perfeccionamiento empresarial, por rendimientos o distribución de las utilidades empresariales De la misma manera si el trabajador solo recibió vacaciones pagadas La duda esta porque en el documento que circularon de ASÍ APORTAN SUS TRIBUTOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL CUBANO, en la pregunta 9 lo explican y se entiende así, pero la Ley 113 del 2013 en su artículo 299 incluye como parte de la base imponible y el tipo impositivo a las vacaciones anuales pagadas En espera de su respuesta, Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 10:06 a.m En la Ley 113 del Sistema Tributario, el Artículo 289 establece la base imponible de la Contribución Seguridad Social, que incluye el importe devengado para el pago de vacaciones. Las vacaciones también se afectan con el 5% de la contribución especial a la seguridad social, pues las vacaciones integran la base imponible y por tanto se graban si superan los 500 CUP, y deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la Resolución 261/2016 dispone: que dentro de estos ingresos existe al menos uno de los tres conceptos siguientes: pago por el perfeccionamiento empresarial, pago por resultados o pago por la distribución de utilidades. Saludos |
2018-09-28 09:20:08.662808 | imilsy el 28.09.2018, 09:20 a.m Buenos días Mi consulta es la siguiente En mi centro de trabajo existen monitores que no están en uso, pues eran de unos clientes ligeros que se echaron a perder, los monitores funcionan, mi pregunta es si existe una resolución que ampare que se puedan vender a los trabajadores, a un precio asequible Gracias anticipadas Dirección de Política Financiera el 12.10.2018, 12:40 a.m Imilsy,, no está autorizada la venta de AFT, útiles o herramienras a los trabajadores, este no es el organismo que autoriza esas ventas, su solicitud la deben presentar al Gobierno Central a través de su ministerio u OSDE, según corresponda.Saludos |
2018-09-28 08:36:46.085092 | anibal coviella gonzalez el 28.09.2018, 08:36 a.m A: Ministerio de Finanzas y Precios Dirección de Política contable DE: Aníbal Coviella González Consultor de la Consultoría Económica CANEC, SA Asunto: sobre las Subcuentas de uso Obligatorio de la Cuenta No109 Efectivo en Banco – Actividad Presupuestada Fecha: 28 de Septiembre 2018 Antecedentes de referencia: Resolución No 5002016 Anexo No 2 CUENTAS DE LA CONTABILIDAID GUBERNAMENTAL AUTORIZADAS A LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS USO Y CONTENIDO 109 EFECTIVO EN BANCO – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA Representan la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas bancarias con que opera la Unidad Presupuestada o en otras instituciones financieras autorizadas Comprenden todas las cuentas bancarias que se operan ya sean en moneda nacional como extranjera, así como las de destino específico Incluye los recursos financieros depositados en otras entidades y en instituciones financieras, sin carácter de inversiones temporales Esta cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas Se debita por los depósitos de efectivo, cheques u otros documentos que representen efectivo y se acredita por las extracciones y pagos efectuados CLASIFICADOR DE CUENTAS Estas son las subcuentas de Uso obligatorio 109 EFECTIVO EN BANCO - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA 0010 CUENTA CORRIENTE 0040 INVERSIONES 0060 DONACIONES 0080 CUENTA DE GASTOS 0090 CUENTA DE INGRESOS 0999 OTRAS CUENTAS BANCARIA Se establecen Subcuentas de uso obligatorio, pero no hemos encontrado dónde se define oficialmente el uso y contenido de cada una de las subcuentas Para conocer y poder asesorar el uso de estas subcuentas solicitamos nos indiquen el uso y contenido oficial de cada subcuenta de uso obligatorio Aníbal Coviella González Consultor, CONSULTORIA CANEC Dirección de Política Financiera el 09.10.2018, 09:23 a.m Estimado Usuario, en el caso de la cuenta de Efectivo en banco las subcuentas de uso obligatorio obedecen a las cuentas bancarias que tenga habilitada en la sucursal bancaria la unidad presupuestada.Gracias por su Consulta |
2018-09-26 15:27:47.134338 | Ricardo González Aguila el 26.09.2018, 03:27 a.m Hola, soy profesor universitario y debido a una tesis de licenciatura que estoy tutelando, necesitaría tener acceso a la Resolución 441 del 24 de octubre de 2013 de su ministerio La he buscado en la gaceta oficial pero no aparece, tampoco en internet Agradecería que nos la compartieran Atentamente Dirección Jurídica el 05.10.2018, 10:44 a.m La resolución solicitada (No. 441 de 2013) fue modificada por la No. 473 de 2015, por lo que se adjuntan ambas a su correo. Saludos |
2018-09-26 14:42:15.252792 | Juan miguel escobar el 26.09.2018, 02:42 a.m buenas tardes sobre la aplicación de la Contribución especial a la seguridad social, la resolución que la establecio y si tienen aclaraciones de preguntas y respuestas sobre este tema |
2018-09-25 17:17:49.534125 | Marlon Curiel hernández el 25.09.2018, 05:17 a.m Soy unos de los energético del OSDE BIoCubaFarma y necesito que me envíen resolución actualizada que hable sobre los vehículos privados que reciben combustible por consepto de "privado", no me refiero al "compensado" |
2018-09-25 09:01:15.74055 | lini el 25.09.2018, 09:01 a.m como puedo acceder a lo regulado respecto al KNOW HOW |
2018-09-24 16:44:56.380598 | Oscar el 24.09.2018, 04:44 a.m cual es la ultima regulacion del MFP sobre materiales de la construcción para las CNA -precios mayoristas- Dirección de Política De Precios el 17.10.2018, 08:42 a.m Hola Oscar. La regulación que establece el tratamiento para las CNA es la Resolución No. 124 del 2016. Las ventas de entidades estatales a las CNA se realiza por las empresas que estén autorizadas y dicha comercialización se efectuará en los casos que corresponda. Se sugiere consultar las normas emitidas por el MINCIN como rector de la política comercial. Se adjunta la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 12 Del 2016 a su correo. Saludos. |
2018-09-24 14:53:54.892749 | el 24.09.2018, 02:53 a.m mi consulta es la siguiente: en una entidad que pague estipendio por concepto de comedor, si se da un anticipo de dieta o una liquidación en la que incluya almuerzo, esa dieta puede hacerse por 1500 MN por concepto de almuerzo y pagarle los 060 CUC de estipendio, o hay que pagarle los 3000 MN y el trabajador pierde el derecho al cobro del estipendio Dirección de Política Financiera el 02.10.2018, 11:53 a.m Su duda se responde en el 2do párrafo del resuelvo Séptimo de la Resolución No. 267-2014 que plantea que a los trabajadores que tienen autorizado estipendio de alimentación, el importe que reciben por ese concepto, se les deduce del monto de la dieta que corresoponda a la alimentación o mediante el mecanismo de descuento que se aplique, poir cada día laborable solicitado como anticipo. Es la entidad la que debe establecer en su procedimiento interno el mecanismo de descuento a aplicar cuando se entrega dieta a los trabajadores y estos reciben estipendio de alimentación. Gracias por Consultarnos |
2018-09-24 14:31:55.240472 | yoel el 24.09.2018, 02:31 a.m cros me encuentro haciendo una tesis de maestria en finanzas, tema: reservas voluntarias y distribucon de utilidades, quisiera saber si pudieran contactarme con algun especialista que me asesore Webmaster el 12.10.2018, 12:35 a.m Yoel, ya le pusimos en contacto con un especialista para que atienda su consulta, Saludos |
2018-09-21 16:28:06.380533 | José el 21.09.2018, 04:28 a.m Buenas tardes, les agradecería me orientaran en qué documento legal puedo encontrar lo referente a la creación de Comisiones para la realización de Conteos Físicos en almacén Muchas gracias y saludos Dirección de Política Contable el 12.10.2018, 12:12 a.m La entidad determina la creación de la comisión, debe estar en los manuales y procedimientos de control interno de la entidad , ver resolución 54 del 2005 del ministerio de Finanzas y Precios, adjuntamosa su correo la resolución 54/05, Saludos |
2018-09-21 08:40:42.696315 | el 21.09.2018, 08:40 a.m necesito el documento por el cual se eliminaron los comedores obreros y se sustituyó por el pago del estipendio de alimentación, y cuantas más disposiciones se hayan legislado en esta materia |
2018-09-20 15:52:18.106956 | Erasmo Fernández el 20.09.2018, 03:52 a.m Quisiera aclarar un tema en el que tengo dudas desde hace algún tiempo Según he leido en la Resolución No 2672014 que establece las indicaciones a seguin en cuanto al pago de dietas en CUP En el segundo párrafo del resulevo Séptimo se expresa lo siguiente: A los trabajadores que tienen autorizado estipendio de alimentación, el importe que reciben por ese concepto, se les deduce del monto de la dieta que corresponda a la alimentación o mediante el mecanismo de descuento que se aplique, por cada día laborable solicitado como anticipo Mi pregunta y duda es la siguiente según esta resolución a un trabajador que cobre estipendio de alimentación, si tiene la necesidad de solicitar una dieta en la que incluya almuerzo que el límite es 3000, sería correcto pagarle 1500 y el estipendio, o hay que pagarle los 3000 y pierde el derecho al cobro del estipendio Dirección de Política Financiera el 02.10.2018, 11:57 a.m La entidad es la que debe establecer en su procedimiento interno el mecanismo de descuento a aplicar cuando se entrega dieta a los trabajadores y estos reciben estipendio de alimentación. Si la dieta se entrega anticipadamente lo lógico es que se entregue por el importe completo de esta y luego se haga el descuento de lo correspondiente al estipendio, también se puede hacer como usted plantea se entregan $15.00 y no se descuenta el estipendio, pero eso lo define la entidad en su procedimiento interno que debe ser de conocimiento de los trabajadores.Gracias por Consultarnos |
2018-09-20 15:51:09.128614 | laura lopez Boza el 20.09.2018, 03:51 a.m Buenas tardes necesito el modelo sc-4-01 - control de datos de nominas por favar |
2018-09-20 12:07:03.235863 | MICHEL el 20.09.2018, 12:07 a.m quisiera saber que normal legal establece el pago de bonificacion a los trabajadores de las áreas de economia de la contabilidad certificada y que cuantias segun la plaza que ocupan Dirección de Política Contable el 12.10.2018, 12:20 a.m Respuesta/ compañero la norma legal es la resolución No. 18/99 la que adjuntamos, revise los resuelvos décimo, undécimo y duodécimo. Saludos |
2018-09-20 09:39:32.495599 | bioeco el 20.09.2018, 09:39 a.m Necesito tener acceso a la Resolución número 166 del 2016 del MFP, que regula lo referente al pago del estipendio a los trabajadores (pago del almuerzo) Gracias Dirección de Política Financiera el 02.10.2018, 12:00 a.m Desde hace varios años se está aplicando una excepcionalidad en diferentes entidades, comenzó por los organiismos globales (MEP, MFP, MTSS ) de sustituir el comedor obrero por la entrega de un estipendio a los trabajadores bajo la premisa del cumplimiento de algunos parámetros, por ser una excepcionalidad no tiene una norma definida. La Resolución No. 166-2016 de este Ministerio no tiene relación con el pago del estipendio, esta norma establece la entrega de una tranferencia presupuestaria a las unidades productoras de caña de AZCUBA por los daños ocasionados por el fenómeno cimatológico ¨El Niño.¨, Gracias por Consultarnos |
2018-09-19 13:20:30.168504 | eukaris el 19.09.2018, 01:20 a.m Necesito que por favor me envien la Resolucion 602 Dirección Jurídica el 05.10.2018, 10:05 a.m Las Resoluciones se numeran de forma consecutiva anual; por lo que debe especificar el año de emisión de la misma, a los efectos de poder acceder a lo solicitado. Gracias por Consultarnos |
2018-09-18 15:04:52.419744 | Daiyana el 18.09.2018, 03:04 a.m Buenas Tardes, quisiera saber los requisitos para solicitar la licencia que ampara los parques inflables por cuenta propia Gracias y saludos Webmaster el 20.09.2018, 10:46 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos |
2018-09-14 08:11:37.894212 | Armando el 14.09.2018, 08:11 a.m Buenos Días, Desde la embajada de Cuba en Bélgica, sede de la Unión Europea Nos gustaría compartir la información que se genera acá sobre Política Fiscal europea con su ministerio pero no hemos encontrado en la web un directorio de correos electrónicos para la DG de Política Fiscal Gracias de antemano |
2018-09-13 09:48:25.648596 | Xiomara el 13.09.2018, 09:48 a.m Buenos días Solicito información sobre la bonificación al sector artístico del 30% por incremento en la carga financiera Gracias |
2018-09-10 14:41:45.681238 | Jordanny García Fernandez el 10.09.2018, 02:41 a.m Buenas tardes, necesito saber si me pudieran enviar via digital la Resolución No 1422013 del Ministerio de Finanzas y Precios Gracias |
2018-09-10 12:05:58.845065 | norma el 10.09.2018, 12:05 a.m Buenas Días, mi consulta es sobre la resolución 13817 del MFP, y son las siguientes: 1 Un trabajador que viaje fuera del país por causas personales, en el momento de hacer efectivo el pago, se le da el derecho a cobrar sus haberes correspondientes al periodo analizado (con la aprobación que le da la comisión creada) este salario lo puede cobrar un familiar al cual le haya dejado el autorizo de cobro en el modelo establecido o se le comunica que tiene los tres meses para realizar este cobro personalmente 2 Varios de nuestros trabajadores se encuentran cumpliendo misión internacionalista en Venezuela, los mismos cobran su salario promedio y este no se le reintegra a la empresa, es decir, es por el fondo de salario aprobado no se contrata fuerza laboral por ellos, mi pregunta es si tienen derecho al cobro del salario 13 aun estando de misión 3 Un trabajador que durante el periodo que se analiza no tiene medidas disciplinaria y mantuvo una actitud correcta en su desempaño, en el próximo año se ve envuelto en hecho delictivo, este salario se retiene mientras dure la investigación, aun no correspondiendo al año que se analiza, en resumen, haber cometido un hecho delictivo en el año posterior al periodo que se evalúa, lo invalidad del mes 13 del año que no tuvo ninguna indisciplina 4 La Aplicación por cualquier causa, aunque no sea por negligencia, del decreto 249 responsabilidad material, invalida el cobro del salario 13 a pesar de no constituir una medida disciplinaria |
2018-09-10 11:43:17.61984 | Norma Rosa Albert el 10.09.2018, 11:43 a.m Solicito la Resolucion que explique la elaboracion de la ficha de costo mayorista y minorista Gracias |
2018-09-06 16:36:45.241041 | Yuniel Vega Nuñez el 06.09.2018, 04:36 a.m Saludos, mi consulta está referido a lo siguiente, la empresa en la trabajo entre otras actividades presta servicio de abasto de agua a la población por redes existentes en las comunidades, según indicaciones que se dieron en el año 2016, las empresas y cooperativas de la agricultura debian de establecer contratos con la UP Servicios Comunales ya que a estas unidades se les asignaría el presupuesto para que se les pagara a las empresa y cooperativas, esto funciono en el año 2016, sin embargo en el año 2017 y 2018 hasta la fecha no, motivado porque la UP de Comunales nos informa que no tienen asignado financiamiento para el pago del agua y que por lo tanto no firmará contrato con la Empresa, tanto el Presidente del Gobierno del Municipio como el Primer Secretario y la Directora de Finanzas y Precio del Municipio estan impuestos de esta problematica pero hasta el momento la respuesta es que no tienen asignado en el presupuesto del Municipio ni de la Provincia dinero para esta actividad y no está autorizado utilizar 1% del presupuesto local para pagar este servicio No puedo entender que 26 mil personas aproximadamente que son las que se benifician del agua que la empresa bombea dejen de recibir el servicio de agua porque no hay presupuesto o que por el contrario la empresa cargue con los gastos como está ocurriendo en estos momentos afectando a sus trabajadores pues dejen de obtener salario por una actividad que no le genera ingresos a la empresa Cada día es más difícil explicarle a los trabajadores el porque aún y cuando cumple con su trabajo no perciben salario Es por ello que quisiera información al respecto de lo que esta instituido en este tema Dirección Gral. de Atención Territorial el 09.11.2018, 08:52 a.m Si la provincia no lo planificó y no tiene recursos para asumir ese gasto puede presentar al Ministerio de Finanzas y Precios una solicitud de modificación argumentando las causas. Saludos |
2018-09-06 15:43:56.064846 | Oscar R. Verdeal Carrasco el 06.09.2018, 03:43 a.m Soy licenciado en derecho, estoy haciendo una investigación sobre los tributos ambientales y me gustaría conocer si existen normas dictadas por ese Ministerio sobre los impuestos sobre vertimientos y sobre el uso de las bahías (La Habana) ?donde puedo encontrar esa información? Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 09:49 a.m Saludos, usted debe revisar la Ley No. 113 del Sistema Tributario y las especificaciones para la tributaciön de ese impuesto están contempladas en la Ley No. 125 para el Presupuesto del Estado en su Artículo 104 al 108. |
2018-09-05 14:55:22.084952 | Alejandro Herrera Rodríguez el 05.09.2018, 02:55 a.m Buenas tardes, Con el fin de obtener una respuesta temprana, le solicito la Resolución 4742002; ya que se presantan dudas sobre la vigencia de dicha norma, siendo citada por un contrato del CIMEX Gracias Dirección Jurídica el 24.09.2018, 03:15 a.m La norma se encuentra vigente. y fue anexada a su correo. Gracias por consultarnos |
2018-09-04 11:49:59.378883 | Francisco R. Suárez Alonso el 04.09.2018, 11:49 a.m Compañeros, estoy interesado en conocer la legislación que se aplica a los mercados agropecuarios con relación a los precios de venta a la población Tengo en mi poder la resolución 157 de 2016 pero solamente contiene los precios de algunos productos que se expenden en esos mercados; no contiene los precios de muchos de los que se venden, por ejemplo aguacate, cebollino, habichuela, zanahoria, papaya verde, ají cachucha, ají chay, remolacha, mango que no son de clase, etc por poner algunos ejemplos, además tengo dudas si existe alguna regulación para las ventas por mazos, por unidades u otras diferentes pues no tengo argumentos para poder reclamar He observado que, por ejemplo el aguacate, que tanta demanda tiene en el pueblo, los precios varían constantemente y lo mismo por libra que por unidades Deseo estar protegido de esos dependientes que, en su mayoría, como todos sabemos no son nada honrados Gracias anticipadas Dirección Gral. de Atención Institucional el 09.11.2018, 08:31 a.m El Ministerio de Finanzas y Precios, emitió la Resolución No.1096 del 2017, que fija los precios de los productos agropecuarios, y en su resuelvo DÉCIMO NOVENO: faculta a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular, incluido el municipio especial Isla de la Juventud, así como a los jefes de Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque respectivamente, a decidir excepcionalmente y de manera fundamentada que en algún mercado, no se apliquen los precios aprobados en la presente Resolución. Se les faculta para incorporar a lo dispuesto en esta Resolución otras formas de comercialización, en la medida que estén creadas las condiciones logísticas y de abastecimiento.Saludos |
2018-09-03 16:37:39.96021 | REINALDO el 03.09.2018, 04:37 a.m Buenas Tardes Quiero consultarle dos aspectos los cuales desglorase debejo El Primero : Es en relacion al traspaso de un organismo a otro , entre dos entidades nacionales si este es a trav'es de compraventa El Segundo : Si los presidentes de OSDE ya tienen la facultad de emitir la aceptaci'on al MEP , o se mantiene de Ministro a Ministro Al tanto de su atención , Lic Reinaldo FErnández Dirección de Patrimonio del Estado el 11.10.2018, 08:43 a.m Consulta No. 1: Es importante que se identifique dentro de la consulta a qué tipo de traspaso se refiere, es decir que se presume que la duda está referida al movimiento de activos fijos tangibles, de ahí que dirigimos la respuesta en función de lo estipulado legalmente en la Resolución No. 446/02 de este Ministerio. Consulta No. 2: Si se trata de movimientos de actividades, solo es facultad del Ministerio de Economía y Planificación aprobarlo. Al igual sucede cuando se trata de inmuebles que se declaran disponibles, lo cual debe ser elevado a dicho Organismo, en el entendido de liberar el uso y destino final. Gracias por Consultarnos |
2018-09-03 15:23:59.606173 | norma el 03.09.2018, 03:23 a.m Buenas Días, mi consulta es sobre la resolución 13817 del MFP, y son las siguientes: 1 Un trabajador que viaje fuera del país por causas personales, en el momento de hacer efectivo el pago, se le da el derecho a cobrar sus haberes correspondientes al periodo analizado (con la aprobación que le da la comisión creada) este salario lo puede cobrar un familiar al cual le haya dejado el autorizo de cobro en el modelo establecido o se le comunica que tiene los tres meses para realizar este cobro personalmente 2 Varios de nuestros trabajadores se encuentran cumpliendo misión internacionalista en Venezuela, los mismos cobran su salario promedio y este no se le reintegra a la empresa, es decir, es por el fondo de salario aprobado no se contrata fuerza laboral por ellos, mi pregunta es si tienen derecho al cobro del salario 13 aun estando de misión 3 Un trabajador que durante el periodo que se analiza no tiene medidas disciplinaria y mantuvo una actitud correcta en su desempaño, en el próximo año se ve envuelto en hecho delictivo, este salario se retiene mientras dure la investigación, aun no correspondiendo al año que se analiza, en resumen, haber cometido un hecho delictivo en el año posterior al periodo que se evalúa, lo invalidad del mes 13 del año que no tuvo ninguna indisciplina 4 La Aplicación por cualquier causa, aunque no sea por negligencia, del decreto 249 responsabilidad material, invalida el cobro del salario 13 a pesar de no constituir una medida disciplinaria Dirección de Política Financiera el 24.09.2018, 04:28 a.m Respondiendo a su consulta le explico lo siguiente:1-Al trabajador que no se encuentre en la entidad al momento de efectuar el pago de la distribución de utilidades se le informa que tiene hasta 3 meses para hacer efectivo este cobro, solo están autorizados lo familiares de los trabajadores con derecho a este pago y que al momento de hacerse hayan fallecido o estén cumpliendo misión por el centro de trabajo. 2 Los trabajadores que están de misión internacionalista no tienen derecho al pago de la distribución de las utilidades obtenidas por la entidad porque no contribuyeron en esos resultados, o sea por estar cumpliendo esa misión no participaron en la creación de la riqueza de la entidad en el ejercicicio económico. 3. Si el trabajador tiene derecho al pago de la distribución de utilidades por cumplir requisito y condicionantes y al momento de efectuarse el pago se ve envuelto en un hecho delictivo, no se le paga y este efectivo se retiene hasta que concluya la investigación y según el resultado de esta se paga o no. El pago de la distribución de utilidades a los trabajadores no es salario. 4. La aplicación del Decreto 249 sobre la responsabilidad material por cualquier causa invalida el pago de la distribución de utilidades al trabajador, por no mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica (artículo 44, inciso b)..Gracias por Consultarnos |
2018-08-31 14:18:48.778841 | Marilin el 31.08.2018, 02:18 a.m Hola Estoy interesada en solicitar una patente de profesora Quisiera que me orientaran sobre el proceso para sacar dicha patente y el costo de la misma Muchas gracias de antemano Saludos |
2018-08-29 15:43:28.752164 | Ramón el 29.08.2018, 03:43 a.m Mis saludos, les agradeceria me aclararan si los extintores contra incendios en sus diferentes modelos y tipos deben ser controlados como útiles o activos fijos tangibles Gracias anticipadas Dirección de Política Contable el 19.09.2018, 09:38 a.m Estimado Usuario, Los extintores se controlan como embases y embalajes ya que estos medios cuentan como útiles y herramientas , exceptuando algunos casos que los extintores son muy costosos y lo controlan como un Activo Fijo Tangible.Saludos |
2018-08-27 17:05:09.729773 | edelvy el 27.08.2018, 05:05 a.m Cual es la tarifa vigente de la electricidad para el sector empresarial, muchas gracias Webmaster el 12.10.2018, 12:31 a.m Estimado Usuario. Ud. debe ampliar su consulta , para que sector Empresarial? Gracias por consultarnos |
2018-08-27 12:44:43.519157 | Mandy6435 el 27.08.2018, 12:44 a.m Saludos a todo su colectivo de trabajo Sería bueno poder recibir de ustedes todo lo legislado que sustenta la necesidad de depurar y actualizar la contabilidad Armando |
2018-08-26 15:11:17.150389 | Roilan Romero Fernandez el 26.08.2018, 03:11 a.m Solicito recibir un modelo de los últimos 5 años laborales devengados |
2018-08-24 10:23:37.202975 | Angel Casamayor el 24.08.2018, 10:23 a.m En que resolución del MFP, puedo encontrar las responsabilidades de las entidades en en la recepción de mercancías o en las distintas etapas de la cadena logística Digo algo similar a los INCOTERM que se utilizan en la contratación internacional ¿pueden utilizarse los INCOTERM en la contratación entre las empresas nacionales? Webmaster el 20.09.2018, 10:27 a.m Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al MINCIN. Gracias por consultarnos |
2018-08-24 08:34:53.986077 | Mariel Sepúlveda Alarcón el 24.08.2018, 08:34 a.m uenos días, Me dirijo a ustedes, ya que voy a Cuba ahora en Septiembre y me gustaría poder asistir a un curso o una capacitación en Cuba, que tenga una duración de no máximo de 1 semana, y quisiera saber si ustedes me pueden ayudar con información referente a este tema Soy Ingeniera Ambiental, y me gustaría encontrar algo en las temáticas ambientales, sociales, o económicas Gracias Webmaster el 20.09.2018, 10:33 a.m Estimado Usuario, nuestro Ministerio no brinda curso a extranjeros, le ofrecemos disculpas y gracias por consultarnos |
2018-08-23 13:50:34.30956 | Leon Peraless el 23.08.2018, 01:50 a.m Me dirijo a usted para hacer una consulta acerca del cuc (peso convertible cubano) Quisiera saber en que lugares es aceptado, bancos, casas de cambio etc Particularmente en los estados unidos mexicanos o hacer referencia de algun enlace donde pueda informarme sobre el tema Busque en varios sitios web pero hay poca información, agradeceria su ayuda sin mas que agregar me despido Gracias Webmaster el 20.09.2018, 10:38 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta ,al Banco Nacional de Cuba . Gracias por consultarnos |
2018-08-23 13:10:20.748428 | Abdel oviedo Perez el 23.08.2018, 01:10 a.m Es de mi interes tener informacion sobre los aspectos legalmente establecidos a la hora de una entidad estatal aceptar servicios del sector no estatal cooperativo y TCP asi como cualquier otra recomendacion existente al respecto Agradeceria recibir respuesta a mi correo abdeleconcinferferronetcu Saludos Abdel Ovie3do Perez Director EcopnomicoEFCE Dirección Jurídica el 18.10.2018, 11:33 a.m Respuesta: Con relación a la consulta realizada, se le comunica que la contratación económica entre los diferentes sujetos, incluidos las formas de gestión no estatal, se rige fundamentalmente por el Decreto-Ley No. 304 “De la Contratación Económica”, del 1 de noviembre de 2012 y el Decreto No. 310 “De los Tipos de Contratos”, del 17 de diciembre de 2012, así como otras legislaciones complementarias a ambos; actividad de la cual es rectora el Ministerio de Economía y Planificación (por lo que no forma parte del encargo estatal de este Ministerio). Saludos |
2018-08-23 11:58:02.929702 | Massimo Barba el 23.08.2018, 11:58 a.m Tengo licencia como traductor de documentos y traduzco documentos para sus legalizacion antes la Embajada de Italia en Cuba Con la nuevas normas que regulan el trabajo por cuenta propria, se esclarece que el traductor de documentos como actividad no "puede traducir documentos para los que se exige traducción oficial" Cual serian estos documentos? Mil gracias Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 09:46 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigir su consulta al MINREX, Saludos |
2018-08-21 17:19:03.779552 | Xaymy Guerrero Fernández. el 21.08.2018, 05:19 a.m Buenas tardes: Tengo algunas dudas en la aplicación de la Resolución 1382017 respecto al pago de la distribución de utilidades, estas son las siguientes: 1 Si la Comisión le ha otorgado el derecho a un trabajador después de haber revisado que cumple los requisitos, pero que al momento de efectuar el cobro, no se encuentra en el territorio nacional porque ha salido de viaje a razón de asuntos personales (vacaciones, encuentro familiar, etc hoy día legalmente permitido) no pudiendo estar presente en el término de los tres meses para cobrarlo, ¿este trabajador puede hacer efectivo su cobro mediante un autorizo de cobro (reconocido en el código de trabajo) en la persona que este designe? Muchas veces nos sucede que no pueden volver de inmediato, tienen el derecho porque realmente cumplen los requisitos, sin embargo, existen administraciones que exigen su cobro de forma personal cuando hemos visto que la 138 la única especificidad que establece es la de los compañeros que cumplen misión, pero no regula sobre aquellos que salen al exterior por asuntos personales En el entendido también de que el autorizo de cobro es un documento legal reconocido en el Código y que precisamente se utiliza en el los casos en que la persona no puede presentarse personalmente a cobrar sus haberes por causas debidamente justificadas 2 ¿Tienen derecho al cobro del mes 13 los compañeros que han cumplido misión por el año entero en el extranjero durante el año que se analiza? 3 Cómo sería el caso de aquellos que cumplen misión pero que por la entidad reciben el salario del forndo de salario aprobado y que no se les sustituye en la entidad con otro en su lugar? Es posible pagarles el mes 13 a estos casos 4 Los que trabajaron 6 meses en el territorio nacional y luego se fueron de misión, pero al año siguiente abandonaron esta y se convirtieron en desertores Habiendo cumplido el requisito del tiempo laborado (6 meses) se le puede pagar el mes 13 al familiar de este desertor que reclame? 5 En ocasiones se realizan auditorías para el control interno que no dan calificación , sin embargo, en el acta de responsabilidad administrativa se relacionan cada una de las personas con deficiencias en el trabajo ¿Tienen estas personas derecho a cobrar el mes 13? ¿La persona que se le imputa una afectación económica en una auditoría de este mismo tipo (sin calificación) se le puede pagar el mes 13? Dirección de Política Financiera el 24.09.2018, 04:31 a.m Para aclarar sus dudas lo primero es informarle que el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores responde a una política aprobada y que lo regulado en la Resolución No. 138-2017 del MFP responde a esa política . El cobro de esa distribución de utilidades es personal y solo están autorizados los casos especificados en la norma fallecimiento del trabajador o cumpliendo misión por el centro de trabajo, los demás casos no están autorizados, además le especifico que este pago no es salario y responde a una decisión del Estado de que los trabajadores que contribuyen a la creación de la riqueza tengan una participación en esta para lo cual deben cumplir requisito y condicionantes y por eso debe ser cobrada por el trabajador.2. Los trabajadores que durante el ejercicio económico al que corresponde la distribución de utilidades, no laboraron en la entidad y no participaron en la creación de la riqueza no tienen derecho a esta distribución. 3. Los trabajadores que tienen derecho al pago de la distribución de utilidades tienen que haber laborado al menos 6 meses en la entidad si no cumplen este requisito por las causas que sean y si no están incluidos en las excepciones no tienen derecho a este pago. 4. Si la entidad tiene conocimiento oficial de que el trabajador es desertor no paga. 5. Los trabajadores incluidos en el acta de responsabilidad administrativa no tienen derecho al pago de la distribución de utilidades y tampoco el trabajador al que se le imputa una afectación económica a la entidad, cómo voy a beneficiar a un trabajador que le produce una afectación económica a la entidad?. Gracias Por Consultarnos |
2018-08-20 17:33:42.882088 | tania el 20.08.2018, 05:33 a.m Buenas tardes! quisiera conocer si se mantiene vigente la Res 1382000 saludos y gracias por adelantado Dirección Jurídica el 24.09.2018, 03:09 a.m Estimado Usuario: La norma a la que hace referencia (Resolución No. 138 de 2000) se encuentra vigente, lo que ha sido modificada por las resoluciones No. 24 de 2001y No. 503 de 2014. Saludos |
2018-08-20 15:57:54.842509 | Rafael el 20.08.2018, 03:57 a.m Buenas tardes, Llevo días tratando de buscar a alguien que me aclare lo de las ventas de productos agropecuarios (viandas, hortalizas y frutales) se comenzó a vender en toda la red del Comercio de la Provincia de Ciego de Ávila por orden del presidente del CAP, y hasta ahora la ONAT nos está aplicando el 42% de impuesto por la venta de la misma y sin embargo la res 1662006 del MFP, no dice eso Porque si es así estamos teniendo pérdida por la venta de las viandas, que tampoco son subsidiadas, y creo que ninguna empresa debe comercializar ningún producto que le de pérdida, a no ser los de la canasta básica y algunos productos autorizados por el estado, y este no es el caso Resolución 1662006 MFP sobre la comercialización de los productos agropecuarios (viandas, hortalizas y frutales) Que yo sepa no está derogada Para mí debe ser el 6% el tipo impositivo que dice el GRUPO III de esta resolución, pero dice la ONAT que no que el 42% Me hace falta aclarar este tema porque estamos teniendo perdidas en la comercialización de los mismos, eso sin contar las mermas que ocasionan estos productos Un ejemplo claro, según resolución 10962017 del MFP (Precios Agrícolas de Acopio y Minoristas), el plátano de vianda de mayo a septiembre tiene el precio de venta minorista a $ 210 lbs (es decir nosotros) Anexo 7 de esta resolución, el costo del mismo es a $ 18000 el quintal, es decir $ 180 lbs (acopio) Anexo 5 de esta resolución, si a esto le suman el 42% de impuesto por la comercialización de estos productos, nosotros como empresa tenemos pérdida y como tampoco es un producto subsidiado no podemos reclamárselo a Finanzas, eso habría que analizarlo Yo ha he sacado los cálculo en los que me estoy basando, que es como sigue: Pérdida = Precio Venta - (Precio Costo + Impuesto de las Ventas 42% + Margen Comercial 10%) -079 = 210 - ( 180 + 088 + 021) Como pueden observar me da -079 de pérdida la comercialización es este producto y así sucesivamente con cada producto atentamente, Rafael Cabrera Informático Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 09:15 a.m Este tema se está evaluando en el Ministerio. Saludos |
2018-08-20 14:18:41.978096 | Alejandro el 20.08.2018, 02:18 a.m Nuestra consulta está basada en una de las diferentes interpretaciones que se la ha realizado a la Resolución 4942016 del MFP en las contabilizaciones de los conceptos de Ventas (900-913) y la cuenta Otros Ingresos (950-952) En el objeto social de la empresa se define como actividad fundamental la encargada por el MEP, el director dentro de sus facultades define actividades secundarias, eventuales y de apoyo, que pasa que dentro de las actividades secundarias definida por el director hay actividades que son fundamentales para la empresa por ejemplo en nuestro caso están todos los servicios agropecuarios que presta la empresa, las producciones de la miniindustria, el centro de elaboración de subproductos cárnicos, etc es decir estamos hablando de un conjunto de actividades productivas que tiene la empresa que le aporta un nivel de ingreso entre los 11 y 15 millones de pesos y cada año se incrementan más buscando diversificación de las producciones Nuestra preocupación radica en que en controles realizados a nuestra empresa se plantea que las actividades secundarias definidas por el Director hay que contabilizarla en Otros Ingresos (950-952) y solamente contabilizar en el grupo de las 900-913 la definida por el MEP que en la 494 la definición de ventas de la 900-913 nos plantea que comprenden los importes, por las entregas a clientes, de productos terminados, trabajos efectuados, servicios prestados y ventas de mercancías Sus saldos se cancelan al final del año, contra la cuenta Resultado No nos dice nada al respecto si son las fundamentales aprobadas por el MEP o también incluye las secundarias pero que a la vez son fundamentales para la empresa Necesitamos saber la opinión de los especialistas del MFP con respecto a este tema porque al analizar lo que debe registrase en la cuenta Otros Ingresos según la 4942016 entendemos y está claro que los conceptos que allí se relacionan (ventas de alimentos en comedores y cafeterías, ventas de materias primas y materiales recuperados no deducibles del costo de producción, servicios y ventas a trabajadores, ingresos por arrendamiento de Activos Fijos Tangibles y otros ingresos obtenidos por servicios prestados a comunidades y bateyes) se deben contabilizar en este grupo Como se puede apreciar las actividades que se relacionan no tienen nada que ver con las actividades secundarias que describí en el párrafo anterior, aparte entendemos que en la cuenta Otros Ingresos deben de contabilizarse importes insignificantes propio de las actividades que relaciona la 4942016 con este rango de cuentas y no se deberían contabilizar en este grupo de la 950-952 importes tan elevados Al contabilizar estas actividades de ingresos millonarios como Otros Ingresos nos provocaría evidentemente distorsión de la contabilidad y de los indicadores económicos ya que cada día el indicador ventas juega un papel más importante dentro de los indicadores económicos, además a la hora de confeccionar el Plan 2019 como se explica que la empresa disminuya su plan de ventas de 420 millones de pesos a 280 millones de pesos que es lo que pasaría si contabilizáramos estas actividades como Otros Ingresos, nos parece que esto no debería de ser así Muchas gracias Dirección de Política Contable el 19.09.2018, 09:13 a.m Respuesta, en la resolución 494/16 no hacemos referencia a objeto social, actividades secundarias, en el rango de las cuentas de ventas 900 a 913 , copio el texto del uso y contenido, el cual adjuntamos en la resolución 494/16. 900 a 913 VENTAS Comprenden los importes, por las entregas a clientes, de productos terminados, trabajos efectuados, servicios prestados y ventas de mercancías. Sus saldos se cancelan al final del año, contra la cuenta Resultado. Saludos |
2018-08-20 13:25:18.089534 | Marlon Curiel Hernandez el 20.08.2018, 01:25 a.m Necesito la Resolucion 1094 de 2015 para consultarla |
2018-08-20 00:26:10.834467 | Evelin el 20.08.2018, 12:26 a.m Buenas noches, el motivo de mi consulta es la siguiente, En las nuevas normas jurídicas para el trabajo por cuenta propia, que entrarán en vigor en diciembre, aparece la resolución 197 referente a la obligación de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal en pesos cubanos (CUP), para un grupo de trabajadores La actividad de arrendador de habitaciones en CUC, está entre el grupo de trabajadores que depositará el ingreso generado en la cuenta fiscal, menos el 20 por ciento del mes anterior, así como transferir lo recibido por el servicio contratado, de tener una cuenta corriente en CUC Entonces mi consulta sería, con la dualidad monetaria que aún debemos tener, hasta tanto las condiciones no estén creadas para la unificación, estaremos perjudicados económicamente, ya que las operaciones se harán en CUP Por cada CUC depositado a 24 CUP, al realizar pagos relacionados con compra de equipos, insumos, materiales para reparaciones, la gran mayoría en la red comercial en CUC, así como a las diferentes entidades se perdería un peso, ya que el CUC se valora a 25 CUP No así, en los pagos de obligaciones y tributos, el 10 por ciento de los ingresos del mes, más la cuota, el cual se aplica la tasa de cambio vigente de 24 CUP por CUC Gracias de antemano, mis disculpa si ha sido esclarecido en algún momento, gracias por su tiempo Evelin Pérez Leiva TCP Camagüey Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 09:36 a.m Saludos Evelin, las afectaciones por el cambio de una moneda a otra (CUP-CUC) se tuvieron en cuenta a la hora de diseñar el mecanismo de la cuenta bancaria fiscal es por ello que para aquellos que operan en CUC la norma prevé que mantengan un cuenta bancaria en esta moneda la que deberán declarar como cuenta bancaria fiscal ademas para evitar que sufran perdidas al efectuar los cobros y pagos de su negocio en CUC y con la ventaja añadida que no debe mantener el saldo mínimo que se debe mantener para la cuenta en CUP. Saludos |
2018-08-17 08:58:52.348861 | Domingo Perez Hernandez el 17.08.2018, 08:58 a.m Subordinada a la Oficina del Historiador hay una unidad de control de plagas Por tal motivo necesitamos las tarifas y precios para esta actividad Su funcion es desratizar, fumigacion de documentacion, fumigacion de madera, fumigacion de vectores, control de vectores de arrastre El objetivo es preservar los museos, bibliotecas, oficinas, almacenes, etc Gracias por su ayuda Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 27.09.2018, 12:26 a.m 1. Las tarifas de la actividad de control de plagas, no están fijadas centralmente por el MFP. 2. Corresponde a la entidad que realiza esa actividad, formar las tarifas de esa actividad. 3. Las tarifas se forman acorde a las Metodologías vigentes y son varias, por lo que de requerirlas debe solicitarlas a su entidad superior, para que establezca las coordinaciones con este Ministerio para hacérselas llegar. 4. Las tarifas que se formen acorde a las normativas vigentes, se deben aprobar para su aplicación por el jefe máximo del Grupo empresarial o el jefe máximo de la estructura a que se subordina su entidad. Este nivel de aprobación de las tarifas, se mantendrá hasta que una vez definida la nueva estructura de la OHCH, este Ministerio establezca por normativa a quien corresponde las diferentes facultades de aprobación de precios y tarifas. |
2018-08-16 13:53:38.03079 | Nailet el 16.08.2018, 01:53 a.m Resolucion 1342018 |
2018-08-16 10:10:13.378206 | Mandy6435 el 16.08.2018, 10:10 a.m Saludos a todo su colectivo de trabajo Necesito saber cuales resoluciones me pueden respaldar la necesidad de actualizar la contabilidad sobre eventos contables sucedidos que se encuentren fuera de término Gracias Dirección de Política Contable el 19.09.2018, 09:17 a.m Estimado Usuario, a vuelta de correo, Adjunto Resolución No. 20 de 2009. Saludos |
2018-08-15 10:32:10.43656 | Ramón el 15.08.2018, 10:32 a.m Mis saludos y gracias anticipadas; los extintores de incendio en sus diferentes tipos y modelos deben ser controlados como utiles o Activos Fijos Dirección de Política Contable el 19.09.2018, 09:21 a.m Estimado Usuario,los extintores se controlan como embases y embalajes ya que estos medios cuentan como útiles y herramientas , exceptuando algunos casos que los extintores son muy costosos y lo controlan como una Activo Fijo Tangible. Saludos |
2018-08-14 15:56:05.582942 | Dayana el 14.08.2018, 03:56 a.m Buenas tardes, tengo una duda con respecto a la distribucion de utilidades a los trabajadores o como comunmente se le dice "mes 13" segun la Resolucion 1382017 Un trabajador que tiene derecho al cobro de las utilidades de una empresa porque laboró en la entidad durante todo el año y cumple con todos los requisitos establecidos y la entidad aprueba su pago; sin embargo en el momento del cobro no se encuentra en el pais por causas personales, sabiendo que cuba permite a sus ciudadanos estar fuera del pais por un plazo maximo de 2 años¿Es posible que el pago le sea realizado a un familiar suyo previamente autorizado(cual seria la forma de realizar dicho autorizo)?? o el trabajador pierde ese dinero?? Estuve leyendo la resolucion y encontre el caso referido a quienes se encuentran cumpliendo mision en momento del cobro pero no de este caso Gracias de antemano Dirección de Política Financiera el 12.10.2018, 12:46 a.m Dando respuesta a su duda le informo que lo establecido en la norma responde a la política aprobada para la distribución de utilidades a los trabajadores; el cobro de esta es personal y solo están autorizados los casos especificados en la norma, el resto de los casos que existen no están autorizados hasta el momento.Saludos |
2018-08-14 09:57:22.891402 | Juan Rafael el 14.08.2018, 09:57 a.m Necesito la Resolución 235 de 2015 donde se establece que la distribución de los gastos indirectos, está definido por una distribución en base al gasto de salario directo |
2018-08-13 14:51:19.652736 | Alexei J marin el 13.08.2018, 02:51 a.m resolución 4942016 del MFP Dirección de Política Contable el 19.09.2018, 09:24 a.m Estimado Usuario, a vuelta de correo enviamos, resolución 4942016 del MFP, Saludos |
2018-08-13 12:28:44.234938 | José Alberto el 13.08.2018, 12:28 a.m Buenas tardes: Deseo obtener la Resolución 1872011 contentiva del Procedimiento financiero de los proyectos de iniciativa municipal de desarrollo local En espera de su respuesta Dirección Jurídica el 24.09.2018, 03:32 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-08-10 13:20:17.298677 | Jeidys Morales Rodríguez el 10.08.2018, 01:20 a.m Necesito consultar la Resolución No 357 del 19 de septiembre de 2016, referida a los precios mayoristas de los combustible, gracias Dirección Jurídica el 24.09.2018, 03:38 a.m La resolución solicitada (No. 357 de 2016) fue derogada por la No. 55 de 2017, que a su vez fue derogada por la No. 134 de 2018 (se adjuntan todas). Gracias por Consultarnos |
2018-08-10 13:17:55.734749 | el 10.08.2018, 01:17 a.m Algo que se me pasó aclarar al aplicar los presupuestos independientes de imprevistos no cambiamos las tarifas que están establecidas en las respectivas resoluciones, las mantenemos tal y cual están en las mismas, sólo planteamos cobrar la diferencia entre los precios de cálculo del combustible y el que está vigente en ese momento para poder resarcir a la empresa de diche diferencia que, en nuestro caso, es significativa Gracias reiteradas Dirección Gral. de Atención Institucional el 05.11.2018, 09:05 a.m Mediante la Resolución No.138/2016 del MFP puede considerar las variaciones económicas por aumentos o disminuciones en el costo horario de uso de equipos, pero solo en el caso de los equipos directos de construcción. Sobre las resoluciones de trasporte de carga que usted menciona, puede actualizarse sobre precios de la construcción mediante el Centro de de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción del MICONS, que establece consultas a los especialistas los miércoles de 9.00am a 1.00 pm y de 2.00pm a 4.30 pm, previa concertación por el teléfono 78817790. 2.00pm a 4.30 pm, previa concertación por el teléfono 78817790. Saludos |
2018-08-10 13:09:19.378427 | el 10.08.2018, 01:09 a.m Buenas tardes, hoy tengo una consulta sobre los diferentes precios del combustible que han sido empleados en las diversas resoluciones emitidas por ese organismo y su incidencia en las empresas constructoras y el PRECONS Se nos plantea que "no se puede cobrar esas diferencias de precios en los presupuestos independientes de imprevistos" que tiene el PRECONS; pero una empresa como la nuestra, que es eminentemente de ingeniería, este factor tiene una importancia vital ya que el consumo de combustible en nuestro caso es significativo al trabajar básicamente con equipos La referencia que tenemos de los diferentes documentos normativos es, entre otros, el siguiente: Lista Normativa 050203 precio $020 PRECONS II precio $050 Res 2592012 MFP Tarifas equipos especializados de la construcción precio $099 VP–3562017 de nuestro OSDE ajusta Res 2592012 a las obras del OSDE a $077 Res 1242017 MFP Transporte de carga general en camiones precio $077 Res P-712001 MFP Transporte de hormigón premezclado precio $020 Como se aprecia la dispersión es bastante y a día de hoy el precio del combustible (diésel) es $080 según quedó establecido en la Res1342018 de ese organismo Pero en ninguna parte de dicha resolución se establece que no pueda ser cobrada la diferencia del precio del combustible, como tampoco en ninguna de las antes relacionadas La consulta entonces es ¿se puede cobrar dicha diferencia en el presupuesto independiente de imprevisto del PRECONS?, sobre todo cuando estamos trabajando con diferencias de: 030 para el PRECONS 060 para la Res Res P-712001 MFP Transporte de hormigón premezclado lo que en una empresa de ingeniería tiene una repercusión negativa bastante significativa Les agradecería la respuesta a mi correo para poder tener evidencia de la misma y poder aclarar a los demás compañeros que trabajan este tema Agradeciendo de antemano su atención, quedo a la espera de su respuesta Dirección Gral. de Atención Institucional el 05.11.2018, 08:47 a.m Mediante la Resolución No.138/2016 del MFP puede considerar las variaciones económicas por aumentos o disminuciones en el costo horario de uso de equipos, pero solo en el caso de los equipos directos de construcción. Sobre las resoluciones de trasporte de carga que usted menciona, puede actualizarse sobre precios de la construcción mediante el Centro de de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción del MICONS, que establece consultas a los especialistas los miércoles de 9.00am a 1.00 pm y de Mediante la Resolución No.138/2016 del MFP puede considerar las variaciones económicas por aumentos o disminuciones en el costo horario de uso de equipos, pero solo en el caso de los equipos directos de construcción. Sobre las resoluciones de trasporte de carga que usted menciona, puede actualizarse sobre precios de la construcción mediante el Centro de de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción del MICONS, que establece consultas a los especialistas los miércoles de 9.00am a 1.00 pm y de 2.00pm a 4.30 pm, previa concertación por el teléfono 78817790.Saludos |
2018-08-09 18:33:54.126204 | Enrique el 09.08.2018, 06:33 a.m En días pasado hice una consulta y no he recibido respuesta y es muy importante para aclarar mi conocimiento: Donde se define la moneda de pago de los impuestos? Existe alguna resolución que define esto?, pues en la ley 113 no está Si mis ventas, son en cuc, el pago del impuesto en que moneda sería? Dirección de Política de Ingresos el 30.10.2018, 09:39 a.m Estimado compañero: Si usted es una persona natural que ejerce alguna de las actividades del trabajo por cuenta propia usted aporta el 10% aplicando la tasa de cambio vigente 1*24, en el caso que usted sea una persona jurídica aplica lo establecido en la Ley No. 125 para el Presupuesto del Estado en su Artículo 87.1. Saludos |
2018-08-09 10:48:31.727276 | Veronica el 09.08.2018, 10:48 a.m Buenos dias quisiera saber si hay una resolución mas reciente que la 26714 que regule las dietas en cup y cuc de los viajes a provincia y si hay algo regulado sobre la tarifa de los hoteles de islazul Dirección de Política De Precios el 20.09.2018, 10:19 a.m Hola Veronica. La Resolución No. 267 del 2014 es la que está vigente. Las tarifas de alojamiento de la candena Islazul se fijan por el presidente de esa cadena, y están en función de tipo de habitación temporada, categoría, entre otras. Para obtener el listado con la información debe dirigirse a la sucursal de la cadena.Saludos |
2018-08-07 12:23:56.861154 | el 07.08.2018, 12:23 a.m Buenas tardes, hoy vengo con una consulta sobre el tema de los cuentapropistas y CNA dedicados a la esfera constructiva Sabemos que en el sector estatal es el PRECONS II quien rige la política de los precios de la construcción, pero cuando una estidad estatal va a contratar bien a TCP o una CNA ¿existe alguna regulación al respecto o se rige por la "oferta y demanda"? Conocemos que hay CNA que tienen establecido sus precios sobre la base de cálculo del PRECONS II pero ajustan sus tarifas de mano de obra (básicamente) a lo que haya establecido en acuerdo de su Junta Directiva, pero por otra parte hay organismos como Salud, Oficina de Historiador, etc, que han establecido sus propias tarifas máximas para diferentes actividades constructivas, y que no siempre están recogidas todas, en estos casos cuál sería el proceder y si hay algún documento que regule esto les agradecería me lo hicieran llegar a mi correo Agradeciéndole de antemano su acostumbrada atención quedo a la espera de su respuesta Gracias una vez más Dirección de Política De Precios el 20.08.2018, 10:23 a.m Hola. En el Aparatado Duodécimo de la Resolución No. 124 del 2016 se establece que las CNA forman sus precios y tarifas por oferta y demanda; así como en la Resolución No. 135 del 2016 Apartado Decimoséptimo se establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda. Las CNA no están obligadas a usar el PRECONS II, lo pueden utilizar como precio de referencia.Las entidades estatales si están obligadas a montar los presupuestos de las obras sobre la base de lo establecido en el PRECONS ll .Saludos |
2018-08-07 11:14:41.262199 | Enrique Camps Garcia el 07.08.2018, 11:14 a.m Una Empresa cubana Empleadora, cuyos ingresos recibe en un 50% del Sector de la Inversión extranjera por la Empresas Mixtas a que les oferta fuerza de trabajo, en que moneda debe pagar el 125% de la seguridad social de esos trabajadores? Dirección de Política de Ingresos el 20.08.2018, 10:41 a.m Estimado compañero, tanto el pago del Impuesto sobre la Fuerza y la Contribución a la Seguridad Social se realizan en pesos cubanos (CUP) cuya base imponible se encuentra conceptualizada en la Ley No. 113 de 2012, Gracias por Consultarnos |
2018-08-06 13:21:13.191 | Carlos Diaz el 06.08.2018, 01:21 a.m Resolucion para el subsidio del cafe oro Dirección Gral. de Atención Institucional el 09.11.2018, 08:28 a.m La Resolución No 328 del 2016 establece las tasas máximas de subsidio a productos por unidades físicas, en pesos cubanos (CUP), con cargo al Presupuesto del Estado, para las producciones de las empresas subordinadas al Ministerio de la Agricultura, que se destinan a las ventas internas y a la exportación Por lo anterior, las tasas es máxima, si lo precios que sean aplicados son inferiores las tasas también lo son.Saludos |
2018-08-02 15:29:36.141958 | Leandro Pedraza Ameneiro el 02.08.2018, 03:29 a.m Hola somos del Centro Provincial de Vialidad de la Habana y necesitamos la Resolucion 12207 MFP pero en la gaceta no aparece Saludos, Leandro Pedraza Ameneiro Tec C Informaticas CPV La Habana |
2018-08-02 15:21:08.455236 | Pepe Pancho el 02.08.2018, 03:21 a.m Buenas tardes, les escribo en busca de una aclaración pues antiguamente la depreciación se aportaba, luego se dejaba en la cuenta 493 Reservas para Inversiones, posteriormente se registraba en la propia cuenta 600 Inversión Estatal y actualmente me la estoy encontrando como una cuenta memo, al respecto me argumentan que está indicado por el MFP, ¿qué es lo correcto? Dirección de Política Contable el 19.09.2018, 09:02 a.m Estimado Usuario,ya no se utiliza la cuenta 493 para la creación de la Provisión para Inversiones, con los recursos provenientes de la depreciación de los AFT y la amortización de los AFI, por lo que no procede afectar la cuenta 600 Inversión Estatal por la creación de la Provisión. La depreciación y amortización son una disponibilidad de efectivo que tienen las entidades para el financiamiento de las inversiones y la amortización de créditos para inversiones, por lo que las entidades deben establecer los mecanismos que consideren para controlar esta disponibilidad. Por tal motivo, la utilización de esta disponibilidad no afecta el capital ni la inversión estatal, ya que sólo se capitaliza la reinversión de utilidades, lo cual sí está claramente definido en la DPC-039/2017 emitida por la Dirección de Política Contable del MFP. Saludos, |
2018-08-02 15:05:53.014311 | Pepe Pancho el 02.08.2018, 03:05 a.m Buenas tardes, requiero de su ayuda pues tengo confusión con la Resolución No 1307 del Ministerio de Finanzas y Precios, cuando busco esta Resolución en la Gaceta no contempla el Modelo SC-04-08, y por el manual de Fianzas al día sí, que es lo correcto al respecto, donde busco este modelo SC-04-08 y que este en un cuerpo legal asentado en la gaceta oficial Gracias |
2018-08-02 15:03:08.96234 | Pepe Pancho el 02.08.2018, 03:03 a.m Buenas tardes, requiero de su ayuda pues tengo confusión con la Resolución No 1307 del Ministerio de Finanzas y Precios, cuando busco esta Resolución en la Gaceta no contempla el Modelo SC-04-08, y por el manual de Fianzas al día sí, que es lo correcto al respecto, donde busco este modelo SC-04-08 y que este en un cuerpo legal asentado en la gaceta oficial Gracias Dirección de Política Contable el 19.09.2018, 09:07 a.m Estimado Usuario, La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC. Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publico fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizo por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC,ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA. Gracias |
2018-08-02 14:53:31.818939 | Lisandra el 02.08.2018, 02:53 a.m Buenas Tardes, necesito saber si la Resolución No 92, de fecha 29 de diciembre de 2004, del Banco Central de Cuba está derogada, en caso afirmativo conocer cuál es la que está vigente en sus sustitución, gracias Webmaster el 09.08.2018, 12:00 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigir su consulta al Banco Central de Cuba. Gracias por Consultarnos |
2018-08-02 10:39:34.096679 | Leoncio el 02.08.2018, 10:39 a.m Desearía saber dónde puedo encontrar información sobre las tarifas vigentes para el pago del parqueo Dirección de Política De Precios el 20.08.2018, 10:26 a.m Hola Leoncio. Las tarifas de los parqueos se aprueban por cada una de las provincias, por lo que le sugerimos contactar con la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la provincia que corresponda. Saludos |
2018-08-02 10:34:04.655284 | Enrique el 02.08.2018, 10:34 a.m Necesito saber sobre la politica del gravamen del 1 % de las utilidades como aporte al desarrollo local del municipio, en particular 1 quines son los sujetos 2 de no generarse utilidades tengo de aportar o no 3 quien aporta el que produce, el que comercializa o el comercio minorista que es quien interactua con el clienet o destinatario final de la mercancia en cuestión Muchas gracias por atenderme, Saludos, Sarría Dirección de Política de Ingresos el 20.08.2018, 10:39 a.m La Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, Título III denominado de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, recoge quienes son los encargados de contribuir, la base imponible y el tipo impositivo.Gracias por Consultarnos |
2018-08-02 10:05:11.110703 | Osvaldo Mollinedo el 02.08.2018, 10:05 a.m Buenos dias: Quisiera si me pudieran enviar via correo electronico la Res 2772014 de este organismo , sobre las tarifas y precios relacionados con la energìa electrica Gracias |
2018-08-02 08:30:20.324789 | Raynier el 02.08.2018, 08:30 a.m ¿Dónde puedo encontrar la resolución del MFP sobre los datos de uso obligatorio del modelo SC-4-08 Tarjeta de Tiempo y Salario? |
2018-08-01 16:20:21.408569 | Mayrelis González el 01.08.2018, 04:20 a.m ¿Me pudieran facilitar la Resolución 852016 emitida por este Ministerio? Dirección Jurídica el 24.09.2018, 03:44 a.m La Resolución solicitada establece elementos referentes a un sujeto especifico, por lo que fue comunicada oportunamente a sus destinatarios. Este tipo de normas no se consideran públicas, por lo que no es posible acceder a lo solicitado por esta vía. En estos casos deberá realizar una solicitud oficial a la Dirección Jurídica de este Ministerio. Saludos |
2018-08-01 13:00:39.191722 | Heriberto el 01.08.2018, 01:00 a.m Necesito saber si ya se emitio algun documento metodologico oficial a parte de la Ley 113 donde se detalle como controlar los gastos e ingresos en el sector cooperativo y campesino Ademas quiero saber si se emitio algun nuevo modelo de DJ para este sector Dirección de Política de Ingresos el 20.08.2018, 10:34 a.m Estimado contribuyente hasta este minuto se mantienen vigente los modelos de Declaración Jurada que ha estado utilizando el sector cooperativo, no obstante le sugerimos contactar con la ONAT de su municipio donde puede solicitar al funcionario de Atención al Contribuyente que le facilite estos modelos en soporte digital. En cuanto a los gastos no tenemos nada nuevo para el sector cooperativo pero para los campesinos , usufructuarios de tierra y productores individuales de alimentos el Ministerio de finanzas y precios emitio la Resolución No. 228 de 2018, sobre los gastos deducibles.Gracias por consultarnos |
2018-08-01 10:34:45.344976 | salvador ispuria hernandez el 01.08.2018, 10:34 a.m Necesito para estudiar la Resolución No 3842001 emitida por su ministerio SDS Salvador |
2018-07-31 17:11:13.754131 | Lisandra el 31.07.2018, 05:11 a.m Necesito información sobre una resolución que fue emitida hace varios años atrás sobre el Sistema Organismo Empresa, más conocido como SOE y necesitaba conocer en qué Resolución cubana es que implantaron la ejecución del mismo y si esa resolución está derogada o no, si el procedimiento tiene sustituto o no MUCHA GRACIAS Dirección de Política de Ingresos el 02.08.2018, 12:32 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-07-31 09:13:23.465666 | Silvio Guerreiro Alonso el 31.07.2018, 09:13 a.m quiero consultar sobre el pago de impuestos, tengo la duda siguiente: en este mes de julio al cierre 31 nos vamos de vacaciones y al cobrar la segunda quincena del mes y las vacaciones de agosto nos aplican el descuento del impuesto a la suma de los dos cuando debe ser por separado al corresponderse a dos meses por favor necesito esta respuesta lo mas rapido posible pq nos vamos de vacaciones el dia tres de agosto De: Silvio Guerreiro Alonso Esp de salario UEB CA 30 de Noviembre Artemisa Dirección de Política de Ingresos el 20.08.2018, 10:36 a.m Estimado contribuyente de su explicación inferimos de que lo que usted nos habla es de la aplicación de la Resolución No. 261 de 2016, la que regula el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales para los trabajadores del Sistema Empresarial Cubano, siendo así es correcto que le apliquen el impuesto a la suma de las remuneraciones que le fueron pagadas en el mes.Gracias por consultarnos |
2018-07-30 23:01:14.586769 | LER el 30.07.2018, 11:01 a.m Buenas noches,quisiera poder contar con su ayuda en cuanto a si las empresas estatales yo mixtas pueden realizar compras en la red de tiendas minoristas a traves de trajetas magneticas Que articulo, legislacion yo gaceta regula esta actividad en el caso que este prohibida Gracias Saludos Webmaster el 02.08.2018, 11:09 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MINCIN, Gracias por consultarnos |
2018-07-30 15:32:59.693562 | maylein el 30.07.2018, 03:32 a.m solicito la Resolución 1532018 Dirección de Política de Ingresos el 02.08.2018, 12:07 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-07-24 09:25:03.635375 | Yuneisy el 24.07.2018, 09:25 a.m Hola, quisiera obtener las normativas que traten sobe el control del Efectivo en Caja, establezca específicamente las pautas del Fondo para Cambio y demás No necesito la resolución del Subsistema de Caja y Banco, que establece el modelaje, pues la tengo Gracias Webmaster el 02.08.2018, 11:13 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta ,al Banco Central ,www.bc.gob.cu/. Gracias por consultarnos |
2018-07-23 10:05:20.844174 | yasser gálvez castillo el 23.07.2018, 10:05 a.m Necesito me digan si existe, y en caso que la hubiere, cual es la resolución que permite establecer tarifas horarias a los servicios relacionados con asistencias o consultorías Gracias Dirección de Política De Precios el 20.08.2018, 10:19 a.m Hola Yasser. La Resolución No. 103 del 2004 establece el límite máximo para las tarifas por la prestación de servicios de auditoría y consultoría, la cual se adjunta. Saludos |
2018-07-22 16:46:49.90221 | Ismaray Valdés González el 22.07.2018, 04:46 a.m Necesito me orienten si el decreto 4179 esta vigente y como se aplica principalmente el articulo 6, que dice que: A los trabajadores que cumplan misiones intemacionalistas de carácter civil o militar, se les liquidará en efectivo la totalidad del descanso retribuido acumulado que les correspondiere, según el tiempo computable al efecto La liquidación del descanso retribuido a que se refiere el párrafo anterior, se efectuara por la empresa o unidad presupuestada antes de que el trabajador parta a cumplir su misión Yo por ejemplo salía en el vuelo del 29 de mayo y se me pago el 10 de mayo salario real trabajado de abril más la liquidación de mis vacaciones y el mes de mayo lo seguí trabajando hasta que me fui no el 29 de mayo, sino el 5 de junio y luego en el cobro ese del 10 de junio solo me pagaron 3 dias, porque se me descontó esa liquidación de vacaciones Dirección Jurídica el 06.12.2018, 11:13 a.m Por los datos ofrecidos se le informa que la norma jurídica descrita, no debe corresponderse con un “Decreto”. Favor de precisar al respecto, si se trata de un Acuerdo del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, aclarando además que este Ministerio no ofrece interpretaciones sobre las normas jurídica de superior rango, solo de aquellas que se emiten por este Organismo (Resoluciones), no obstante al precisar la descripción de la norma, puede volver a realizar la consulta, enfocada a los aspectos de los que es rector este Ministerio (aspectos financieros), ya que elementos como la retribución, son facultad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Saludos |
2018-07-21 09:53:17.77269 | Alejandro el 21.07.2018, 09:53 a.m Buenos días quisiera reiterar la consulta realizada en días anteriores pero que aún no he recibido respuesta Al cierre del balance correspondiente al mes de Mayo se nos presentó dos situaciones que quisiéramos consultar la misma está relacionada con el aporte del 5% de la contribución a la seguridad social especial A continuación se las describo: 1-Un trabajador vinculado a pago por resultado en meses anteriores se le pagaba por sus resultados y se le descontaba normalmente el 5% cuando el total a cobrar superaba los $50000, este mes este hombre no tuvo resultados productivos por lo que no se le pagó resultados, solamente su salario escala ($29500) pero él saca vacaciones ($45800) un total a cobrar de $75300 2-Otro trabajador que fue baja el mes anterior, por supuesto no trabajó este mes pero liquidó vacaciones es decir se le pagaron solamente sus vacaciones equivalentes a $52500 En ambas situaciones los importes cobrados por el trabajador superan los $50000 (Base de cálculo de este impuesto) Aclaro que la empresa NO se encuentra en perfeccionamiento empresarial La pregunta: ¿En estas dos situaciones hay que descontarles a estos trabajadores el 5%? Muchas gracias Dirección de Política de Ingresos el 02.08.2018, 11:24 a.m Estimado Usuario:En ambos casos, es que si las vacaciones también se afectan con el 5% de la contribución especial a la seguridad social la respuesta es Si, pues las vacaciones integran la base imponible y por tanto se graban si superan los 500 cup, y deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la Resolución 261/2016 dispone: que dentro de estos ingresos existe al menos uno de los tres conceptos siguientes: pago por el perfeccionameinto empresarial, pago por resultados o pago por la distribución de utilidades. ya su consulta fue respondida anteriormente. Gracias por Consultarnos |
2018-07-20 22:12:41.777825 | Geovany Ramírez Guerra el 20.07.2018, 10:12 a.m Saludos, necesito me envíen un libro de fianzas al día actualizado hasta la fecha, trabajo en la UP Dirección Municipal Educación, Sierra de Cubitas, en el departamento de contabilidad y no contamos con este instrumento tan importante, además deseo conocer como puedo actualizarlo periódicamente para que esto no nos vuelva a suceder Gracias |
2018-07-19 16:03:37.037963 | Luis E. Cala Garlobo el 19.07.2018, 04:03 a.m Me gustaría conocer bien la resolución sobre las dietas a los trabajadores en divisa y en moneda nacional cup, cuando un trabajador va a trabajar fuera de provinciaGracias Dirección de Política de Ingresos el 02.08.2018, 12:13 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-07-19 11:11:32.868295 | el 19.07.2018, 11:11 a.m Hola buenos días, estoy necesitando ayuda para obtener la Resolución No592018 que aprueba las tasas de recargo comercial en CUP a aplicar por la Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros TECNOAZUCAR sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadas Gracias de antemano Dirección Jurídica el 24.09.2018, 03:52 a.m La Resolución solicitada establece elementos referentes a un sujeto especifico, por lo que fue comunicada oportunamente a sus destinatarios. Este tipo de normas no se consideran públicas, por lo que no es posible acceder a lo solicitado por esta vía. En estos casos deberá realizar una solicitud oficial a la Dirección Jurídica de este Ministerio. Saludos |
2018-07-19 09:02:36.580173 | Eugenio el 19.07.2018, 09:02 a.m Hola Soy Asesor Jurídico de la Empresa Comercializadora del Inder ( ECINDER ) y necesito que me envíen la Resolución No6197 MFP del 221297 “Donaciones recibidas y otorgadas por el Estado Cubano” para un trabajo que estamos haciendo con respecto a los Donativos Saludos |
2018-07-18 15:37:07.160268 | Ramón el 18.07.2018, 03:37 a.m Buenas tardes, anticipadas las gracias por su atención, los extintores contra incendio, en sus diferentes tamaños, especialidad y precios como deben ser controlados, como un activo o util y herramienta Dirección de Política Contable el 19.09.2018, 08:33 a.m ESTIMADO USUARIO, PARA IDENTIFICAR UN ACTIVO FIJO TANGIBLE DEBE TENER EN CUENTA LO NORMADO EN LA RESOLUCIÓN 1038/17 DEL MFP Y ADJUNTAR. |
2018-07-18 10:56:07.805169 | Manuel Cabrera Corrales el 18.07.2018, 10:56 a.m Buenos Días Estimados compañeros MI consultas es la siguiente: Cuanda las empresas adquieren productos en CUC como carnes (Fresaca o procesada), granos vianda y vegetales con el objetivos de vederlo a sus trabajadores, como debe proceder para formar el precio, además pregunto, si esta autorizado este tipo de compra venta Dirección de Política De Precios el 20.08.2018, 10:15 a.m Hola Manuel,en respuesta a su consulta, en relación con la autorización con la compra venta de productos, se sugiere consultar al MINCIN,como rector de la política de comercialización en el país. Saludos |
2018-07-18 07:20:13.568958 | Giselle Wong el 18.07.2018, 07:20 a.m Buenos días Necesito saber de que formas pudiera obtener un certificado o un documento legal que acredite que nunca he ingresado nada a la ONAT ni que he pagado impuestos Muchas gracias por su atención Saludos Dirección de Política de Ingresos el 30.07.2018, 10:02 a.m Estimado Usuario , la legislación tributaria (Decreto No. 308/2012) dispone la facultad de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de extender, previo pago del correspondiente Impuesto sobre Documentos, las certificaciones fiscales que solicite el contribuyente. En su caso de su consulta inferimos que no es contribuyente sin embargo puede acercarse a la ONAT de su municipio de residencia y solicitar se le extienda una certificación fiscal negativa de Inscripción. Es importante que explique al funcionario que lo atienda el motivo de su solicitud y si es para surtir efecto en el exterior en que país es, ya que algunos tienen firmados convenios con Cuba y exigen ciertos tipos de certificaciones muy específicas de ese acuerdo. Recuerde además, que el Impuesto sobre Documentos para surtir efectos en el exterior se cobra en pesos cubanos convertibles y el documento debe cumplir ciertas formalidades. por lo que lo exhortamos a informarse bien antes de solicitar la Certificación y abonar el impuesto.Gracias Por Consultarnos |
2018-07-17 15:04:36.544572 | Economico Acopio Pinar del Rio el 17.07.2018, 03:04 a.m Quisieramos saber donde podemos consultar la realizacion del aporte trimestral y cierre de año sobre el rendimiento de la inversion estatal y el modelo establecido para ello saludos Rodolfo Dirección de Política Financiera el 30.07.2018, 11:52 a.m Estimado Usauario, La consulta la puede realizar con el estudio de la Res No. 138-2017 de este Ministerio, que establece el Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado. Gracias por Consultarnos |
2018-07-17 12:54:21.727383 | Osmany Roberto Hernández el 17.07.2018, 12:54 a.m Legislación sobre lo que Regular la Contribución Territorial para el Desarrollo Local para la empresas |
2018-07-17 10:50:44.878081 | Esgardo Iván el 17.07.2018, 10:50 a.m Mis saludos primeramente, Necesito obtener la Res No 361998 del MFP, conocer si está vigente y de ser negativa la respuesta cual resolución la derogo e igualmente como puedo obtenerla… Dirección Jurídica el 05.10.2018, 10:00 a.m La Resolución a la que hace referencia (No. 36 de 1998), se encuentra vigente. Relativo al resto de la solicitud, se le informa que dicha Resolución regula aspectos sobre un sujeto en particular, siéndole comunicado a los involucrados oportunamente. Este tipo de normas no posee un carácter público, por lo que en caso de pertenecer a la entidad a la que se hace alusión en la misma, deberá realizar una solicitud oficial a la Dirección Jurídica de este ministerio. Gracias por Consultarnos |
2018-07-17 09:31:32.712734 | taniam el 17.07.2018, 09:31 a.m DEBO CONSULTAR LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL APORTE A LA ONAT POR LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO EN CUBA, LA BASE DE CALCULO Y EL PORCIENTO QUE SE APLICA EN ENTIDADES ESTATALES SALUDOS!!!! Dirección de Política de Ingresos el 30.07.2018, 10:16 a.m Estimado ciudadano, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo está regulado en la Ley No. 113 de 2012, desde el Artículo 224 al 237. Las leyes del anuales del Presupuesto Estatal todos los años actualizan y hacen precisiones sobre este Impuesto, específicamente este año 2018 el tipo impositivo a aplicar es de un cinco por ciento (5%) tanto por empleadores personas naturales como jurídicas. Como no nos dá más elementos solo podemos orientarlo de forma general en cuanto a este particular.Gracias por Consultarnos |
2018-07-16 16:08:52.332669 | Ing. Alfredo A. Pérez Suárez el 16.07.2018, 04:08 a.m ¿Se mantiene vigente la Res 2592012 de 28072012 que establece laas tarifas máximas para el Servicio del Transporte Especializado de la Construcción? Dirección Jurídica el 30.07.2018, 11:02 a.m Estimado Usuario: La Resolución no. 259 de 2012, se encuentra vigente. Gracias por Consultarnos |
2018-07-16 14:44:24.224815 | Ing. Alfredo A. Pérez Suárez el 16.07.2018, 02:44 a.m Por mi perfil de trabajo en la empresa asesoro a los compañeros que elaboran las ofertas y presupuestos de la obras que ejecutamos, por ello estoy interesado en tener la Res 400 de 7122009 distada por ese ministerio, y que aunque hoy está derogada por la Res 2592012 de 28072012, la misma contiene la metodología de cálculo de las tarifas del transporte especializado de la construcción, de aquí mi interés en localizarla He buscado en la gaceta pero no he logrado localizarla Le agradecería me hicieran llegar un link donde poder localizarla o el envío a mi correo de dicho documento El fundamento básico es que el precio del combustible volvió a ser ajustado mediante la Res 1382018 y esto tiene incidencia directa en la tarifa vigente actualmente, pero necesito saber en qué medida ocurre esto y que en la Res 2592012 no aparece dicha incidencia De antemano agradezco su atención Dirección Jurídica el 30.07.2018, 10:59 a.m Estimado Usuario: Se adjunta la norma solicitada, no obstante como usted conoce, al referirlo en su propia solicitud, la Resolución No. 400 de 2009, está derogada, por lo que no corresponde su aplicación. Gracias por consultarnos |
2018-07-16 11:33:16.368372 | Luis Ernesto González Borkado el 16.07.2018, 11:33 a.m Desearía se me enviara la ley 113 sobre la administración trubutaria íntegramenteGracias Dirección de Política de Ingresos el 30.07.2018, 10:18 a.m Saludos Luis Ernesto. Le adjuntamos copia digital de la Ley No. 113 "Del Sistema tributario". |
2018-07-13 16:05:29.073981 | Jose M.Izaguirre el 13.07.2018, 04:05 a.m En comunicación enviada de fecha 14 de Junio del 2018 emitida por usted referente a la ejecución de gastos no autorizados por concepto de: 1- Reuniones en instalaciones turísticas 2- Otorgamiento de estímulos materiales Es preciso un mayor esclarecimiento en el punto No 2,ya que el punto No 1 lo desecho, pues nosotros no llegamos a tal especulación , quizás muchas empresas han interpretado mal su comunicación de cerrar a cero la estimulación y no se ha razonado hasta donde puede afectar esto a los trabajadores , pues en lo que a mí me compete, llevo 16 años en la Actividad de Ciencia y Técnica y por historia en casi todas las empresas siempre los trabajos del Forum de distintas categorías fueron estimulados moral y materialmente , también por el sindicato los mejores trabajadores del centro según el periodo que se evalúa, pues aunque no lo pensemos así, SIN ESTIMULACION NO HAY AMOR EN LA TAREA QUE SE PLANTEA Es una inquietud del Sindicato, trabajadores y mía en particular, porque sé lo que pueda conllevar a esto, descontento, desmotivación, poca participación o ninguna Si es de esa forma como dice la comunicación, entonces no habrá remedio y esperaremos las consecuencias, seguiremos luchando para mejorar las condiciones y el espíritu de nuestros trabajadores Espero que nuestra inquietud y su respuesta le sirva a todas las empresas del país Sin otro asunto que tratar y esperando por su atención Revolucionariamente José M Izaguirre López Dirección de Política Financiera el 30.07.2018, 11:57 a.m Estimado Usuario. La estimulación moral a los trabajadores está respaldada legalmente, no sí la estimulación material a los trabajadores que no está legalmente normada en el país, se creó un Grupo de Trabajo que está trabajando para establecer la norma legal que respalde esa estimulación, teniendo en cuenta el proceso de ordenamiento e institucionalización que se está realizando en el país. Gracias por Consultarnos |
2018-07-13 13:26:54.340378 | yusimi el 13.07.2018, 01:26 a.m tengo una duda, yo soy trabajadora del sector de educacion y aca se descuento el impuesto cont especial por cargo o plaza, es decir si la plaza es de 31500 me descuentan 35%, cobre lo que cobre, me descuentan el 35 % y asi a los de 29500 el 25% y los mas de 31500 el 5%, este procedimiento es dif a la que se le aplica al msector empresarial que es por rango o escala de del devengado la duda es que si la ley o resol que se aplica en el sector presupuestada es diferente al del empresarial Dirección de Política de Ingresos el 30.07.2018, 10:23 a.m La Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012 y el procedimiento propuesto en la Resolución 134/2014 establecen que están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social los trabajadores de las empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás entidades, a los que se les aplicaron incrementos salariales en sus escalas desde del mes de mayo del año 2008 en lo adelante, donde el tipo impositivo transita desde un 1% al Grupo Escala I hasta 5% del Grupo Escala IV en adelante y no establece un límite de salario para su aplicación. Por lo que se grava desde el primer peso que se obtiene. Gracias por Consultarnos |
2018-07-12 10:42:31.148614 | belkys el 12.07.2018, 10:42 a.m Por favor necesito saber si se mantiene vigente la resolucion 4262012 que modifica el apartado segundo de la conjunta 12005 Gracias Dirección Jurídica el 30.07.2018, 10:50 a.m Estimado Usuario. La resolución No. 426 de 2012 fue derogada por la No. 360 de 2013, a su vez fue derogada por la No. 1100 de 2015 la que también fue derogada por la No. 494 de 2016 (vigente), por lo que se adjunta esta última. Gracias por consultarnos |
2018-07-11 10:01:34.391063 | luis canut el 11.07.2018, 10:01 a.m Hola buenos días y disculpe si molesto; por favor quería saber se con la nueva patente de arrendador de medios de transporte es posible alquilar moto eléctrica a turistas en Cuba Muchísimas gracias para contestarme; que tenga un feliz día y saludos Dirección de Política de Ingresos el 30.07.2018, 09:58 a.m Estimado Usuario. A partir de la entrada en vigor de las nuevas normas que regulan el trabajo por cuenta propia en el mes de diciembre 2018, usted podra obtener la licencia que le autoriza a ejercer esa actividad y alquilar ese medio de transporte a cualquier persona natural cubana o extranjera. Gracias por Consultarnos |
2018-07-11 10:00:00.474662 | Luis Canut el 11.07.2018, 10:00 a.m Hola buenos días y disculpe si molesto; por favor quería saber se con la nueva patente de arrendador de medios de transporte es posible alquilar moto eléctrica a turistas en Cuba Muchísimas gracias para contestarme; que tenga un feliz día y saludos |
2018-06-11 09:27:45.500096 | Alejandro el 11.06.2018, 09:27 a.m Buenos días Al cierre del balance correspondiente al mes de Mayo se nos presentó dos situaciones que quisiéramos consultar la misma está relacionada con el aporte del 5% de la contribución a la seguridad social especial A continuación se las describo: 1-Un trabajador vinculado a pago por resultado en meses anteriores se le pagaba por sus resultados y se le descontaba normalmente el 5% cuando el total a cobrar superaba los $50000, este mes este hombre no tuvo resultados productivos por lo que no se le pagó resultados, solamente su salario escala ($29500) pero él saca vacaciones ($45800) un total a cobrar de $75300 2-Otro trabajador que fue baja el mes anterior, por supuesto no trabajó este mes pero liquidó vacaciones es decir se le pagaron solamente sus vacaciones equivalentes a $52500 Aclaro que la empresa NO se encuentra en perfeccionamiento empresarial La pregunta: ¿En estas dos situaciones hay que descontarles a estos trabajadores el 5%? Muchas gracias Dirección de Política de Ingresos el 30.07.2018, 09:37 a.m Estimado Usuario:En ambos casos, es que si las vacaciones también se afectan con el 5% de la contribución especial a la seguridad social la respuesta es Si, pues las vacaciones integran la base imponible y por tanto se graban si superan los 500 cup, y deben cumplirse además los requisitos cualitativos que la Resolución 261/2016 dispone: que dentro de estos ingresos existe al menos uno de los tres conceptos siguientes: pago por el perfeccionameinto empresarial, pago por sresultados o pago por la distribución de utilidades. Gracias por Consultarnos |
2018-06-08 14:24:24.237389 | Beatriz Hernandez el 08.06.2018, 02:24 a.m En la Resolución 1382017 del MFP sobre la repartición de utilidades en el artículo 41 inciso b) sobre la distribución de la utilidades menciona que es por el tiempo real trabajado Hemos tenido problema para encontrar la definición del Tiempo real trabajado, como se cálculo el salario a distribuir, se toma todos los salarios creados por el trabajado en el aó o tiempo mayor de 6 meses trabajao, incluyendo vacaciones Las vacaciones son Tiempo de trabajo pero también se considera Tiempo Real Trabajado? Saludos Beatriz Dirección de Política Financiera el 30.07.2018, 12:00 a.m Estimado Usuario, En la Res No. 138-2017 no tiene que aparecer la definición de tiempo real trabajado por no ser un tema de disposición de este Ministerio. Para definir el tiempo real trabajado debe buscar en la Ley No. 116 "Código de Trabajo", el inciso a) del Artículo 84 donde se plantea que tiempo de trabajo es aquel durante el cual el trabajador cumple sus obllgaciones; en el 2do párrafo del artículo 102 se define que el receso laboral de los días de conmemoración nacional, feriados, las licencias retribuidas, los días de receso adicional retribuido y otros dispuestos legalmente, se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas. En el artículo 103 se plantea que las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos, la que se reanuda una vez que el trabajador se reintegra efectivamente al trabajo. El salario medio mensual (salario promedio) se calcula sumando los salarios percibidos por el trabajador entre el tiempo real trabajado. Gracias por Consultarnos |
2018-06-08 14:16:53.096299 | maria el 08.06.2018, 02:16 a.m desearia conocer dónde puedo encontrar la diferencia entre los conceptos de proyectos de desarrollo integral y proyectos de desarrollo local Webmaster el 05.07.2018, 10:28 a.m Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Ministerio de Economía y Planificación. Gracias por consultarnos |
2018-06-08 14:08:14.309848 | Beatriz Hernandez el 08.06.2018, 02:08 a.m La respuesta a como se anotaba el día feriado en la tarjeta SC-4-08, Beatriz, debe revisar con su organismo superior o su OSDE la indicación metodológica del MTSS sobre el salario devengado que se refleja en la tarjeta SC – 4 – 08 Gracias por consultarnos Consulte al MTSS y me derivaron a la Resolución 13 del 2007 del MFP, pero en esa Resolución no aparece el modelo SC-4-08 Es un error o existe otra Resolución donde se escribe y reula este modelo Saludos Beatriz Dirección de Política Contable el 08.08.2018, 09:20 a.m Estimada Beatriz. La instrucción conjunta 19 de los extintos Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social –Comité Estatal de Finanzas NO.19- 1979 Pone en vigor los modelos Registro de Salarios y Tiempo de Servicios y el -de Certificación de Años de Servicios y Salarios devengados los llamados modelos SNC. Esta instrucción se mantiene vigente y lo que se publico fue la actualización de los modelos en el momento que el sistema nacional de contabilidad se actualizo por las Normas Cubanas de Información Financiera, divulgándose los modelos SC-4-08 para sustituir el SNC por SC,ESTOS MODELOS LOS PUEDES OBTENER EN EL SITIO DE FINANZAS AL DIA.( en nuestra página hay un enlace para acceder). Gracias por consultarnos |
2018-06-08 09:54:34.609666 | Yosvanis el 08.06.2018, 09:54 a.m Buenos días, dónde llevo el resultado positivo, teniendo en cuenta que los ingresos fueron superiores a los gastos estos ingresos positivos obtenidos están al amparo del art 78 de la res138, por tanto no se pudo aplicar el artículo 79 pues no procedía para nuestro caso, entonces, como plantea el art 77 lo utilizamos como fuente de financiamiento del año 2018 la pregunta es: si no es correcto (según ustedes plantean) utilizarlo como utilidad retenida, a qué cuenta lo llevamos???? RESPUESTA DE USTEDES A LA PREGUNTA MIA DEL DÍA 24-05-18: Yosvanis, el error es que ustedes el resultado positivo obtenido al cierre del ejercicio económico lo consideraron utilidad retenida, que no es correcto porque la OSDE no realiza actividad productiva ni de servicios, por lo tanto no obtiene utilidad Usted lo que debe hacer es revertir el asiento contable donde ese resultado positivo lo contabilizo incorrectamente como utilidad retenida Gracias por consultarnos Dirección de Política Contable el 22.10.2018, 10:17 a.m Estimado Usuario, al cierre del ejercicio la parte no utilizada de los financiamientos recibidos de las empresas subordinadas, se debe contabilizar en ingresos de períodos futuros 570 y cuando empieza el nuevo ejercicio, lo saque de ahí y lo lleve a financiamiento recibido .Saludos |
2018-06-05 08:14:00.633565 | Wilfredo D González Fonseca el 05.06.2018, 08:14 a.m Saludos Quisiera consultar si los trabajadores que cobran por la Resolucion 15 tienen derecho a estar incluidos en la distribución de las utilidades del 2017 y cual seria el salario a considerar Gracias anticipadas por su respuesta Dirección de Política Financiera el 11.06.2018, 08:41 a.m Estimado Usuario, Al no estar exceptuados los trabajadores que cobran por el sistema de pago aprobado por la Res No. 15-2016 del MTSS tienen derecho al pago de la distribución de utilidades a los trabajadores. Gracias por consultarnos |
2018-06-05 00:13:18.181359 | Eduardo Troncoso el 05.06.2018, 12:13 a.m Buen día soy un provedor de la industria Alimenticia de Argentina y quería información sobre la resolución 9702017 sobre el huevo en polvo, y además tenemos otros productos que podrían ser de un muy buen interés ya sea para la industria como para la población Intente registrarme y me fue imposible Les agradecería algún tel de contacto o mail donde comunicarme Desde ya muchas gracias Eduardo Troncoso |
2018-06-04 15:06:35.242071 | Agustin el 04.06.2018, 03:06 a.m Mi entidad tiene asignado 3800 cuc para modulo de ropa que mejore la presencia, pero se decidio comprar un modulo de uniforme que se contrato con una unidad productora por ese importe, para realizar el cobro a los trabajadores se multiplica por 240 o por 125 como establece la 47402 Dirección de Política De Precios el 08.06.2018, 03:46 a.m Buenas, Agustín. Se deben tener en cuenta dos aspectos básicos: a) Debe precisarse el concepto de gasto autorizado, lo cual deben consultar al MEP, toda vez que no tenemos competencia para modificar el concepto autorizado de compra de módulo de ropa para mejorar presencia, por otro concepto de gasto en CUC. b) De autorizarse el concepto de compra de uniformes por la facultad correspondiente, deben acogerse a lo dispuesto en la Res. 474/02, (numeral II. 1 del Anexo de la citada norma jurídica), referido a la formación del precio minorista de módulos de uniformes, en cuyo caso se aplica el índice de 1.25 al costo de adquisición, con independencia de la moneda en que se adquiera. Gracias por consultarnos |
2018-06-01 13:04:15.390121 | Ana Luisa Castellanos el 01.06.2018, 01:04 a.m Quisiera conocer el precio minorista oficial del picadillo que se oferta a la población Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 27.09.2018, 12:22 a.m El precio del picadillo normado a la población está fijado a 0.70 CUP la libra, pero se cobra a razón de la norma de consumo determinada que es 230 gramos en La Habana y 460 gramos en el resto del país. Existen además varios surtidos de picadillo que tienen precios en CUC fijados centralmente por este Ministerio y le relacionamos algunos como son: Picadillo de Pavo en paquete de 400 gramos, con componente de grasa superior a 10 por ciento. (base para correlacionar resto de los formatos con componente de grasa superior a 10 por ciento): 0.80 CUC. Picadillo de Pavo en paquete de 400 gramos, con componente de grasa inferior y hasta 10 por ciento. (base para correlacionar resto de los formatos con componente de grasa inferior y hasta 10 por ciento): 1.40 CUC. Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos: 0.90 CUC Picadillo de Res 250 gramos, segunda calidad: 1.05 CUC.Gracias por consultarnos |
2018-05-31 17:03:30.127585 | Francisco R. Suárez Alonso el 31.05.2018, 05:03 a.m Compañeros me dirijo a ustedes como emisores de la resolución 237 de 2017 sobre el impuesto sobre los ingresos personales Mi inconformidad radica en la forma que la resolución indica que se apliquen los tipos impositivos a los ingresos que perciben los trabajadores en el sector de la inversión extranjera (en mi caso ETECSA); ésta plantea que es por el total de los ingresos devengados y no por los excesos de los tramos, me explico: hasta 2 50000 pesos no se aplica Si se percibe más de 2 50000 hasta 5 00000 se le aplica el 3% al total y no al exceso de 2 50000 hasta 5 00000 excluyendo los primeros 2 50000 Si se percibe más de 5 00000 se le aplica el 5% al total y no teniendo en cuenta que hasta 2 50000 no se aplica, que al tramo de 2 50000 a 5 00000 el 3% La ley 113 de 2017 del sistema tributario, referido a los trabajadores por cuenta propia, indica la aplicación de los tipos impositivos por tramos ¿por qué para los trabajadores estatales del sector de la inversión extranjera se indicó que se hiciera como dice la resolución 2372017, o sea, por el total y no por tramos? No lo creo justo Hice búsquedas por Internet para conocer cómo es que se aplican en otros países y en Venezuela, Costa Rica, España y EU se aplican por los excesos, o sea que esuna práctica internacional Justa Francisco Suárez Alonso Correo electrónico: franciscosuarezetecsacu, móvil 5218-0068 casa 7203-1126 Dirección 98 No 7A07 Apto 15 entre 7ma A y 9na Playa La Habana Dirección de Política de Ingresos el 07.06.2018, 03:42 a.m Estimado contribuyente: Como le explicamos en su consulta anterior le ratificamos que la Resolución No. 237/2017, de este Ministerio regula la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales para los trabajadores del sector de la inversión extranjera. En la misma se da un tratamiento similar al establecido en la Resolución No. 261 de 2016, de nuestro Ministerio, para los trabajadores pertenecientes al sistema empresarial estatal siguiendo el principio establecido en la Ley No. 113 de 2012, de generalidad e igualdad. Al regular la aplicación de este Impuesto para su sector se hicieron los análisis y modelaciones necesarias que demuestran que para la carga tributaria de su sector y el nivel de ingresos sobre los que se aplica, por ser esta su única fuente, es técnicamente adecuado e incluso el impuesto se aplica respetando muy crecidamente el minimo exento que la ley prevee para este Impuesto. No es objetiva la comparación de la situación fiscal de su sector con el de los trabajadores por cuenta propia ya que estos tienen una mayor carga fiscal y tributaria, sus ingresos al ser mayores los hace transitar por varios tramos de la escala donde proporcionalmente aumenta el tipo impositivo y se vuelve más gravoso el impuesto, además tienen un número limitados de gastos para descontar y solo pueden deducirse 10 000 CUP del minimo exento. Le agradecemos por sus sugerencias y análisis las que tendremos en cuenta en futuros perfeccionamientos de este impuesto que en estos momentos no nos es posible hacer.Gracias por consultarnos |
2018-05-31 11:22:22.22399 | Francisco R. Suárez Alonso el 31.05.2018, 11:22 a.m Compañeros hace varios días inserté una consulta a ese ministerio y no he recibido respuesta la consulta contenía un escrito que le había enviado a Juventud Rebelde como sigue: (como no sé por cual categoría debo enviar la consulta opté por enviársela a ustedes para que la redirijan) Gracias Inconformidad con la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, está en proceso de efectuar el pago por la eficiencia económica correspondiente al año 2017 y estoy en desacuerdo con la forma de aplicar las tasas sobre los ingresos personales A continuación le expongo las razones La Ley 113-2017 DEL SISTEMA TRIBUTARIO, en su artículo 26 regula la forma de aplicar el tipo impositivo y dice textualmente: Los sujetos pasivos de este Impuesto lo liquidan, aplicando como tipo imposi¬tivo, sobre la base imponible determinada conforme a las reglas establecidas en la Sección ante¬rior, la siguiente escala progresiva expresada en CUP: Ingresos imponibles anuales Tipo impositivo Hasta 10 00000 15 % El exceso de 10 00000 hasta 20 00000 20 % El exceso de 20 00000 hasta 30 00000 30 % El exceso de 30 00000 hasta 50 00000 40 % El exceso de 50 00000 50 % Como se puede observar, la aplicación del tipo impositivo, se basa en una escala progresiva donde los porcientos se aplican sobre los excesos Hago esta observación para resaltar que los tipos impositivos se hacen por los excesos Busqué en Internet para ver cómo se aplica en otros países y pude comprobar en Chile, Venezuela, EU, España, Costa Rica y Colombia que se aplica atendiendo a los excesos y no al total percibido La aplicación del impuesto sobre los ingresos personales en ETECSA está regulada por la Resolución 237 de 2017 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) En el Resuelvo segundo de esta resolución se expresa textualmente: SEGUNDO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el Apartado precedente se aplica como tipo impositivo, al total de los ingresos mensuales obtenidos, la escala proporcional siguiente: (el subrayado es mío) UM: Pesos Tipo impositivo Total de ingresos mensuales de 2 500,00 hasta 5 000,00 3 % Total de ingresos mensuales superiores a 5 000,00 5 % El apartado precedente dice: PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores cotratados a través de entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo en el sector de la inversión extranjera, por el total de las remuneraciones que por este concepto obtengan, a partir de los dos mil quinientos pesos (2 500, 00 CUP) mensuales, que incluye los pagos por rendimientos o por estímulo por la eficiencia económica aprobados Como se puede observar no se aplica el tipo impositivo sobre los excesos como en la Ley 113, sino por el total y le expongo mi caso personal Me corresponden 5 78476 CUP (cifra preliminar) y me aplicarán la tasa de 5% sobre ese importe total por lo que me descontarán 28924 CUP Si aplicaran la tasa progresiva como regula la Ley el impuesto sería como sigue: Tipo impositivo Descuento Por los primeros 2,50000 nada 000 Por los siguientes 2,50000 hasta 5,00000 3% 7500 Por el exceso de 5,00000 (78476) 5% 3924 Total a descontar 11424 Aplicarán al total (5,78476) 5% 28924 Me descontarán de más según yo reclamo 17500 Como dije al inicio del escrito, los cálculos para el pago están en proceso y la fecha de pago está fijada para el 10 de junio de este año y sé que cualquier resultado de este pedido que le hago sería para después de esa fecha Pongamos un ejemplo, que podría ser real, de cómo esta forma de aplicar los tipos impositivos no es lógica Si un trabajador obtiene 2,50000 no se le aplica nada por lo que cobraría los 2,50000 Si obtuviera 2,50100 entonces le aplicarían la tasa del 3% sobre ese importe y serían 7503 a descontar, ya que es por el total según la resolución 237, cobrando el trabajador 2,42597 (2,50100 menos 7503), evidentemente afectado ¿Es lógico? Me parece que no Los compañeros que trabajan en mi entorno y que analizan esta situación, están de acuerdo conmigo pero no reclaman porque dicen que como siempre, estas cosas no prosperan pues es tirarse contra un muro Quisiera que analizara lo que le escribo y nos ayude a dilucidar el problema Me uno a la opinión que tienen mis compañeros, en el caso que se entienda esta situación ilógica, que no nos repondrían la afectación pues se trata del Presupuesto del estado, a través de la ONAT Saludos y gracias anticipadas Mis generales: Francisco Ricardo Suárez Alonso Edad 58 Especialista A en Gestión Económica Centro de Trabajo: Dirección Central de Economía, Centro de Negocios Miramar edificio Santa Clara Dirección particular: calle 98 No 7ª07 Apto 15 entre 7maA y 9na Playa La Habana Teléfono particular: 7203-1126 Móvil de la empresa: 5218-0068 Teléfono fijo del trabajo: 7266-6858 Correo electrónico: franciscosuarezetecsacu Webmaster el 01.06.2018, 09:54 a.m Estimado Usuario,en el dia de hoy acabo de dar respuesta a su consulta y nuevamente le envio la respuesta. La Resolución No. 237/2017, de este Ministerio regula la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales para los trabajadores del sector de la inversión extranjera. En la misma se da un tratamiento similar al establecido en la Resolución No. 261 de 2016, de nuestro Ministerio, para los trabajadores pertenecientes al sistema empresarial estatal siguiendo el principio establecido en la Ley No. 113 de 2012, de generalidad e igualdad. Al regular la aplicación de este Impuesto para su sector se hicieron los análisis y modelaciones necesarias que demuestran que para la carga tributaria de su sector y el nivel de ingresos sobre los que se aplica, por ser esta su única fuente, es técnicamente adecuado e incluso el impuesto se aplica respetando el minimo exento que la ley prevee para este Impuesto. No es objetiva la comparación de la situación fiscal de su sector con el de los trabajadores por cuenta propia ya que estos tienen una mayor carga fiscal y tributaria, sus ingresos al ser mayores los hace transitar por varios tramos de la escala con tipos impositivos más altos, y se vuelve más gravoso el impuesto, además tienen un número limitados de gastos para descontar y solo pueden deducirse 10 000 CUP del minimo exento. Le agradecemos por sus sugerencias y análisis las que tendremos en cuenta en futuros perfeccionamientos de este impuesto que en estos momentos no nos es posible hacer. Gracias por consultarnos |
2018-05-30 16:50:33.249177 | Mijail el 30.05.2018, 04:50 a.m Necesito la Resolución P-71-2001 del MFP y no he podido encontrarla me pueden ayudar? Saludos Mijail Dirección Jurídica el 02.07.2018, 12:02 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-05-29 13:10:49.940559 | Yaritza Leyva Castillo el 29.05.2018, 01:10 a.m Estimados Vuelvo a molestarlosEn consultas hechas anteriormente sobre el pago por distribución de utilidades a los trabajadores recibí respuesta de que sí me corresponde según se establece en el inciso b, artículo 431, de la Res 1382017,es decir mi caso es de las excepciones de la norma por licencia de maternidad RRHH me vuelve a decir que ese no , que según esta resolución, se entiende por licencia de maternidad sólo la licencia prenatal y posnatal, o sea la prestación económica El resto: prestación social, licencias no retribuidas, o complementarias etc no son parte de la maternidad Estoy realmente muy abrumada Me podrían esclarecer por favor? Gracias Dirección de Política Financiera el 01.06.2018, 09:12 a.m Yaritza, le repito nuevamente tiene derecho al pago de la distribución de utilidades por los 3 meses trabajados en el año 2017, este pago se hace efectivo si además cumple las condicionantes establecidas en el Artículo 44 de la Res No. 138-2017. Se considera licencia de maternidad, el período que comprende las licencias pre y post natal y la prestación social hasta que el bebé cumple el año. Usted cumple una de las excepciones establecidas en el Artículo 43.1 de la Res No. 138-2017. Gracias por consultarnos |
2018-05-28 17:15:37.911346 | Yaritza Leyva Castillo el 28.05.2018, 05:15 a.m Estimados Disculpen la repetividad de mi consulta, pero aún con la respuesta que recibí me siguen reiterando de RRHH que no tengo derecho a recibir el pago por la distribución de utilidades del período que se evalúa enero a diciembre 2017,y me han pedido que les vuelva a preguntar dando aún más detalles Estuve trabajando hasta el 28 de julio del 2016 que salí de licencia prenatalComencé a disfrutar la licencia prenatal el 6 de septiembre del 2016 hasta aproximadamente el 29 de noviembre 2016 Luego recibí prestación social hasta que mi beba cumplió 1 año el 6 de septiembre del 2017 Disfruté de mis vacaciones el resto del mes de septiembre y me incorporé a trabajar el 21017 hasta la actualidadMe corresponde el pago de la distribución de utilidades por el tiempo real trabajado en el 2017? Le agradezco de antemano su respuesta Dirección de Política Financiera el 01.06.2018, 09:23 a.m Yaritza, le repito nuevamente tiene derecho al pago de la distribución de utilidades por los 3 meses trabajados en el año 2017, este pago se hace efectivo si además cumple las condicionantes establecidas en el Artículo 44 de la Res No. 138-2017. Se considera licencia de maternidad, el período que comprende las licencias pre y post natal y la prestación social hasta que el bebé cumple el año. Usted cumple una de las excepciones establecidas en el Artículo 43.1 de la Res No. 138-2017. Gracias por consultarnos |
2018-05-28 16:16:30.418973 | Elizabeth Gallardo Bobillo el 28.05.2018, 04:16 a.m Saludos, me gustaria aclarar si el tiempo disfrutado por concepto de vacaciones se incluye (como tiempo) para el pago del estimulo por la eficiencia economica por lo que entiendo en la 138 creo que debe ser solo el importe cobrado Ademas me gustaria saber si una persona de liciencia de maternidad que no tiene tiempo real trabajado se le contempla la liciencia de maternidad como tal y cobra por estos tres meses el estimulo por la eficiencia o no tiene derecho por no haber laborado durante el periodo Dirección de Política Financiera el 01.06.2018, 09:15 a.m Por Ley un trabajador debe disfrutar vacaciones por 15 días cada 5 1/2 meses de trabajo, en el año o ejercicio económico un trabajador trabaja 11 meses y disfruta 1 mes de vacaciones y se considera que ha trabajado los 12 meses del año, por lo tanto las vacaciones es tiempo trabajado y salario cobrado (ver definición de salario en el Artículo 109 del Código de Trabajo). Las cras que disfrutan de licencia de maternidad, entendiendo como tal el período que comprende las licencias pre y post natal y la prestación social hasta que el bebe cumple el año, reciben distribución de utilidades a los trabajadores si en el ejercicio económico que se evalúa, ejemplo año 2017, tuvieron algún mes en que realmente trabajaron y por tanto devengaron salario, si en el año 2017 no trbajaron ningún mes y no recibieron salario, no reciben ningun importe por la distribución de utilidadesa los trabajadores. Lo que se recibe por las licencias pre y post natal y la prestación social hasta que el bebé cumple el año son prestaciones monetarias de la seguridad social no salario. Gracias por consultarnos |
2018-05-28 15:03:36.484433 | Tania Martinez nuñez el 28.05.2018, 03:03 a.m Estoy construyendo el Marco legal por la que se rige una Dirección de Finanzas y Contabilidad y Necesito del Ministerio de Finanzas y precios las resoluciones siguientes: Resolución No 1718 Resolución No 19415 Resolución No 35714 Resolución No 23714 Resolución No 38213 Si me pueden ayudar se los agradecería mucho, gracias |
2018-05-24 17:08:15.49004 | Yosvanis el 24.05.2018, 05:08 a.m en la Res 1382017, en su capítulo VII, artículo 77, se plantea que los recursos disponibles que queden al final de un ejercicio económico constituirán la primera fuente de financiamiento del próximo ejercicio económico la pregunta es la siguiente: CÓMO SE UTILIZA ESE RECURSO DISPONIBLE EN UNA OSDE AL INICIO DEL PRÓXIMO EJERCICIO ECONÓMICO????? ES DECIR, TENIENDO EN CUENTA QUE LA CUENTA 630 DE UTILIDADES RETENIDAS TRIBUTA A LAS CUENTAS DE PROVISIONES Y EN NINGUNA SE RECOGE LA POSIBILIDAD DE REGISTRAR ESTE FINANCIAMIENTO LA CUENTA 923 DE FINANCIAMIENTO EXCLUSIVA PARA LAS OSDE EN SU USO Y CONTENIDO SOLO TIENE COMO CONTRAPARTIDA LA CUENTA DE BANCO (POR EL FINANCIAMIENTO RECIBIDO DE LAS EMPRESAS) CÓMO PROCEDER PARA PODER TRANSFERIR ESTE IMPORTE RETENIDO (EN LA CUENTA 630) A LA CUENTA DE FINANCIAMIENTO?????? NECESITAMOS SABER QUÉ PROCEDIMIENTO CONTABLE SEGUIR??? Dirección de Política Financiera el 01.06.2018, 09:18 a.m Yosvanis, el error es que ustedes el resultado positivo obtenido al cierre del ejercicio económico lo consideraron utilidad retenida, que no es correcto porque la OSDE no realiza actividad productiva ni de servicios, por lo tanto no obtiene utilidad. Usted lo que debe hacer es revertir el asiento contable donde ese resultado positivo lo contabilizo incorrectamente como utilidad retenida. Gracias por consultarnos |
2018-05-24 14:29:51.443949 | Beatriz Hernandez el 24.05.2018, 02:29 a.m Tengo duda de cómo se registra el salario devengado por el pago de día feriado en la tarjeta SC-4-08 En que resolución se regula el llenado de este documentos Saludos Beatriz Dirección de Política Contable el 31.05.2018, 11:34 a.m Beatriz, debe revisar con su organismo superior o su OSDE la indicación metodológica del MTSS sobre el salario devengado que se refleja en la tarjeta SC – 4 – 08. Gracias por consultarnos |
2018-05-24 14:19:45.356449 | Ima el 24.05.2018, 02:19 a.m existe un trabajador que laboró 10 meses en una entidad y no fue sancionado En la entidad le dijeron que la comisión lo analizó y que no tenía derecho al pago por la eficiencia económica La Ley le da ese derecho por trabajar 6 meses como mínimo Mi pregiunta es si la comisión le puede quitar ese derecho y por qué Dirección de Política Financiera el 01.06.2018, 09:21 a.m Estimado Usuario,La generalización del pago de la distribución de utilidades a los trabajadores se aprobó para cumplimentar uno de los principios de la empresa estatal socialista, refrendado en la Constitución de la República y es que los trabajadores son los dueños de los medios de producción y como tal deben participar de los beneficios obtenidos. en el caso específico que usted plantea si el trabajador trabajo 10 meses tiene derecho a que se le analice y se le otorgue si cumple además con las condicionantes establecidas en el Artículo 44 de la Res No. 138-2017. Gracias por consultarnos |
2018-05-24 09:26:31.962388 | oriel el 24.05.2018, 09:26 a.m mi consulta es para saber si la resolución 2642013 de aprobación de preios aún esta vigente y si lo estuviera decearía que me a enviaran por correo esp1juridcoup52labiofamcu Gracias por su atención Dirección Jurídica el 27.06.2018, 10:04 a.m Estimado Usuario. La Resolución No. 264 de 2013 fue modificada por la Resolución No. 27 de 2017, por lo que se adjuntan ambas. gracias por consultarnos |
2018-05-24 08:40:38.39105 | Esteban Martinez Pérez el 24.05.2018, 08:40 a.m En la actualidad esta de moda en las empresas constructoras que desarrollen sus planes o encargo estatal con fuerza de los centro penitenciarios del MIN-INT, amparado en el programa denominado CONFIANZA, por eso es comun ver que las empresa de la construcción utilizan esta fuerza de trabajo que en muchos casos no tienen el nivel, y la empresa constructora me imagino no tiene forma de comprobarlo, pero si en las tarjetas de los internos se define la ocupación, ejemplo: albañil, pero no se sabe su nivel, asi como esta cuestión existen otras que están presente en esta modalidad de integración al empleo Mi 1ra pregunta es, si la empresa firma un contrato unico por 10 internos para determinada labor, estos compañeros se pueden concebir y dar tratamiento en el registro de trabajadores como adicción, lo que los convertiria mientras dure el contrato en trabajadores de la empresa, ya que esta emite una prenomina al cierre del periodo? mi 2da pregunta: estos operarios de la construcción en una empresa autofinanciada que aplica el pago por redndimiento y que utiliza en actividades constructivas es correcto pagarle a tiempo? gracias por permitirnos el espacio para exponer nuestras dudas sldos Webmaster el 31.05.2018, 11:50 a.m Estimado Usuario,Ud. debe dirigir su consulta al M.T.S.S que es el organismo competente para dar la respuesta correcta. Gracias por consultarnos |
2018-05-23 11:14:56.396841 | Nayay el 23.05.2018, 11:14 a.m donde encontrar la Res 4762012 Dirección Jurídica el 27.06.2018, 10:08 a.m La Resolución solicitada (No. 476 de 2012) fue derogada por la No. 660 de 2015, y esta a su vez fue derogada por la No. 139 de 2016 (se adjunta). Se encuentra Publicada oficialmente en la Gaceta Oficial No. 22 Ordinaria de 30 de mayo de 2016. Atentamente, |
2018-05-23 10:52:29.823005 | Anabell el 23.05.2018, 10:52 a.m Yo estoy clara de que si aún trabajador le aplican una medida disciplinaria no le corresponde el pago del mes 13, lo que pasa es que la medida es de este año y se evalúa el resultado del año 2017, por lo que mi criterio es que le corresponde el pago y se le suspendería el año que viene,como se procede en este caso???? Dirección de Política Financiera el 28.05.2018, 10:40 a.m Estimado Usuario, Para darle una respuesta correcta necesitamos más aclaración sobre el hecho y la medida aplicada. Gracias por consultarnos |
2018-05-22 16:02:53.978936 | Francisco R. Suárez Alonso el 22.05.2018, 04:02 a.m Compañeros hace algunos días envié un escrito a Juventud Rebelde sobre la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales a aplicar en mi empresa, ETECSA, con motivo del pago por la eficiencia económica En este escrito hacía alusión a la Resolución 2372017 de este ministerio sobre el impuesto sobre los ingresos personales Una gran parte de los trabajadores cobrarán más de 2 50000 incluso más de 5 00000; a los que cobran entre 2 50000 y 5 00000 le aplicarán el 3% pero del total devengado y no solamente por el exceso de 2 50000, excluyendo los primeros 2 50000 que no pagan impuesto En el caso de los que cobran más de 5 00000 le aplicarán el 5% del total y no por los excesos A continuación le expongo mi caso particular: Devengado 6201,00 Me aplicarán el 5% del total 310,05 A cobrar neto 5890,95 Siendo lo justo: Por los primeros 2 500,00 0,00 entre 2 500,00 y 5 000,00 el 3% 75,00 exceso de 5 000,00 el 5% 60,05 A descontar 135,05 A cobrar neto 6065,95 Me afectarán en: 175,00 Los trabajadores que trabajan en economía de la Dirección Central hicimos estos análisis y necesitamos que se revise la legislación para adecuarla a lo justo o que nos den una explicación al respecto En la Ley 113 de 2012 se explica claramente cómo es que se le aplica a los trabajadores por cuenta propia y es por los excesos Si lo desean puedo enviarle el escrito de JR, y si no le corresponde a esa área atender mi reclamación, les agradecería que me indiquen a quién debo dirigirla Me pueden localizar por el correo electrónico franciscosuarezetecsacu o por los teléfonos 7266-6858 o móvil 5218-0068, incluso en mi casa 7203-1126 Francisco R Suárez Alonso Especialista “A” en Gestión Económica Dirección Gral. de Política Fiscal el 01.06.2018, 09:00 a.m Estimado Usuario,La Resolución No. 237/2017, de este Ministerio regula la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales para los trabajadores del sector de la inversión extranjera. En la misma se da un tratamiento similar al establecido en la Resolución No. 261 de 2016, de nuestro Ministerio, para los trabajadores pertenecientes al sistema empresarial estatal siguiendo el principio establecido en la Ley No. 113 de 2012, de generalidad e igualdad. Al regular la aplicación de este Impuesto para su sector se hicieron los análisis y modelaciones necesarias que demuestran que para la carga tributaria de su sector y el nivel de ingresos sobre los que se aplica, por ser esta su única fuente, es técnicamente adecuado e incluso el impuesto se aplica respetando el minimo exento que la ley prevee para este Impuesto. No es objetiva la comparación de la situación fiscal de su sector con el de los trabajadores por cuenta propia ya que estos tienen una mayor carga fiscal y tributaria, sus ingresos al ser mayores los hace transitar por varios tramos de la escala con tipos impositivos más altos, y se vuelve más gravoso el impuesto, además tienen un número limitados de gastos para descontar y solo pueden deducirse 10 000 CUP del minimo exento. Le agradecemos por sus sugerencias y análisis las que tendremos en cuenta en futuros perfeccionamientos de este impuesto que en estos momentos no nos es posible hacer. Gracias por consultarnos |
2018-05-18 14:42:08.338078 | Yaritza Leyva Castillo el 18.05.2018, 02:42 a.m Estimados! Soy una madre trabajadora que disfrutó de licencia prenatal desde julio y postnatal desde el 6 de septiembre del 2016 y luego prestación hasta septiembre 2017Disfruté vacaciones y me incorporé a trabajar el 21017 hasta la fecha Como resultado del pago por utilidades del 2017 me comunica RRHH que no tengo derecho pues no laboré el 50% del período que se evalúa según norma del MFP Están en lo correcto? Gracias Dirección de Política Financiera el 28.05.2018, 10:35 a.m Estimado Usuario, De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del Artículo 43.1, de la Res No. 138-2017, las que disfrutan de licencia de maternidad son una excepción autorizada para no cumplir el tiempo minímo establecido de trabajar al menos 6 meses, por lo que tiene derecho a la distribución de utilidades, que cuantía va a recibir la que le corresponda a partir del cálculo del salario promedio teniendo en cuenta el tiempo real trabajado y el salario devengado (ver artículo 109 del Código de Trabajo).Gracias por consultarnos |
2018-05-18 14:38:02.900833 | maria el 18.05.2018, 02:38 a.m buenas tardes, quisiera saber que resolución especifica el uso y los objetivos del 1 % de la contribución territorial Muchas gracias Dirección de Política Financiera el 28.05.2018, 10:32 a.m Estimado Usuario,La Resolución que norma lo referido a la utilización de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local es la No. 9-2017, que establece el Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios.Gracias por consultarnos |
2018-05-18 14:30:08.61269 | isabel el 18.05.2018, 02:30 a.m done puedo encontrar la resolucion 134 del 2014 que establece el pago por la Constribución Especial a la seguridad Social Dirección Jurídica el 27.06.2018, 10:15 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-05-18 14:24:12.381684 | isabel el 18.05.2018, 02:24 a.m Quisiera saber si los jubiladores reincorporados al trabajo se le descuenta o no el % establecido para la constribucion especial a la seguridad social Dirección de Política de Ingresos el 05.06.2018, 10:20 a.m Estimado Usuario.De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. Los jubilados reincorporados a un centro de trabajo se le descuesta el % de la CESS del salario persibido como trabajador en la entidad, no de la chequera. La aplicación de la CESS es por su nuevo salario toda vez que como trabajador también está protegido por la Seguridad Social; por ejemplo, si tiene un accidente de trabajo, la seguridad social cubre las prestacioens correspondientes, por ello se exige su contribución a ese sistema de protecciones. Gracias por consultarnos |
2018-05-18 13:37:59.543761 | Ignacio el 18.05.2018, 01:37 a.m Necesito la circular o resolución que pone en vigor los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta al momento de diseñar el Modelo “SC-2-18 Factura Comercial” |
2018-05-18 12:40:00.787136 | irys el 18.05.2018, 12:40 a.m De favor solicito un listado de los cursos que ofrede CECOFIS teniendo en cuenta que la pagina web no es accecible |
2018-05-17 12:09:29.340576 | el 17.05.2018, 12:09 a.m INSTRUCCIÓN No7 2005 |
2018-05-17 12:04:47.763808 | el 17.05.2018, 12:04 a.m Precio de un proyecto técnico ejecutivo Webmaster el 24.05.2018, 09:26 a.m Por favor su pregunta es muy general. Se necesita que sea más especifico sobre el tema en cuestión. |
2018-05-16 08:50:31.95817 | Manuel Alvarez Pinto el 16.05.2018, 08:50 a.m Nosostros formamos parte del grupo de atencion de sistemas contables de la empresa de Tecnologia de Informacion perteneciente a Biocubafarma y quisieramos nos aclaracen una duda con respecto a la conciliacion bancaria, de como proceder cuando el banco regrista en nuestro estado de cuenta documento que no pertencen a nuestra empresa, a que telefono podemos llamar para explicar con detalle de que se trata Utilizamos el sistema contable Siscont Dirección de Política Contable el 31.05.2018, 08:09 a.m Estimado Usuario,Contablemente esta operación no se contabiliza, se hace el acta de conciliación y se mantiene en diferencia con el banco hasta tanto él solucione el problema. Le adjunto la resolución No. 12 de 2007.Gracias por consultarnos |
2018-05-16 08:26:17.332063 | Justa el 16.05.2018, 08:26 a.m Buenos días: Estamos en la búsqueda de la resolución que regula los pagos en MN sobre la toda la documentación de las personas cubanas que salen al exterior en funciones oficiales Saludos Dirección Jurídica el 22.07.2019, 11:00 a.m Estimado Usuario, Con relación a la consulta realizada se le hace saber que la Resolución No. 138/2000 “Reglamento sobre los gastos originados por viajes al Extranjero”, fue modificada por la Resolución No. 503/2014 y se adjuntan ambas para su consulta Al tanto de cualquier aclaración, un saludo |
2018-05-15 10:19:08.113762 | Julian el 15.05.2018, 10:19 a.m Buenos dias, Quisiera saber donde puedo obtener los informes de Liquidacion de los Presupuestos Locales de los años anteriores disponibles Les agradezco por su ayuda Saludos Cordiales, |
2018-05-15 09:57:37.919308 | Sedrick el 15.05.2018, 09:57 a.m Necesito me digan donde encontrar el modelo de conciliacion bancaria y como se debe proceder para registrarlo según la legislación vigente Dirección de Política Contable el 31.05.2018, 08:01 a.m Estimado Usuario,adjunto resolución de datos de uso obligatorio del subsistema de control interno de caja y banco, que establece los datos del modelo conciliación bancaria.Gracias por consultarnos |
2018-05-14 09:16:51.178059 | Esteban Martinez Pérez el 14.05.2018, 09:16 a.m En el pago de la distribucion de las utilidades, aparece establecido por la Res1382017 MFP los requisitos para la distribucion a los trabajadores, entre los que está no haber sido sancionado en el período que se analiza, entonces mi pregunta radica:¿Aunque un trabajador haya sido sancionado, puede un director de empresa autorizar incluirlo en la distribucion de dicho pago? Dirección de Política Financiera el 21.05.2018, 12:27 a.m Estimado Usuario, El requisito y las condicionantes establecidas en la Res No. 138-2017 para la distribución de utilidades a los trabajadores responden a la política aprobada a estos fines. Por lo tanto estos son inviolables, nadie está autorizado a hacer una interpretación del requisito, las condicionantes y los principios establecidos y aprobados. Respondiendo a su pregunta un director no puede incluir en la distribución de utilidades a un trabajador que haya sido sancionado en el ejercicio económico al que corresponde la distribución de utilidades, independientemente del tipo de sanción y medida aplicada y la trayectoria del trabajador. Hay que cumplir lo establecido aunque no se esté de acuerdo con ello.Gracias por consultarnos |
2018-05-11 14:19:30.64718 | Alejandro el 11.05.2018, 02:19 a.m Buenos tardes Quisiéramos realizar la siguiente consulta a partir de los resultados de una auditoria por parte de la Contraloría se nos detecta que la empresa violaba la contribución al Desarrollo Local (1%) en este caso los Artículos 305 y 308 de la Ley 113 del Sistema Tributario ya que no consideraba el subsidio por concepto de venta directa de carne en divisa al turismo como base imponible para el cálculo de este impuesto, es decir la empresa realiza el aporte por este concepto teniendo en cuenta como base imponible los ingresos generados por la venta de bienes y servicios y no considera el subsidio recibido En consulta realizada al compañero Juan Carlos Vila Seca, quien es Director Nacional de Recaudación de la ONAT nos dice que: “Desde que fue concebido este tributo estuvo claro que la base imponible la conforman los ingresos generados por la venta de bienes y servicios Es ilógico pensar que los subsidios recibidos por cualquier concepto formen parte de la base de este tributo cuando lo que se quiere es que las entidades contribuyan al territorio a partir de lo que generen”; además se realiza una consulta por escrito a la ONAT Provincial y nos reafirman que efectivamente por el subsidio recibido no se aporta Una vez recibido estas respuestas la empresa presenta su desacuerdo con esta deficiencia, transcurrido un tiempo viene la respuesta y se mantiene la misma de que sí por el subsidio si hay que aportar al Desarrollo Local, una vez recibida esta respuesta la empresa todos los meses tiene en cuenta en la base imponible de este tributo el subsidio Al parecer hay diferentes interpretaciones de los Artículos 305 y 308 de la Ley 113 del Sistema Tributario ya que tenemos conocimiento que la Empresa Pecuaria Turiguanó pasó por una situación similar al igual que la Empresa Porcina Camagüey Bueno la consulta es la siguiente: ¿Hay que considerar en la base imponible del Desarrollo Local (1%) el subsidio? Y aprovechamos también para preguntar si: ¿Hay que considerar en la base imponible sobre el impuesto por las ventas mayoristas (2%) el subsidio? Muchas Gracias Dirección Gral. de Política Fiscal el 31.05.2018, 11:00 a.m Estimado Usuario. Los ingresos que reciben las entidades por concepto de subsidios no están gravados por la Contribución Territorial para el Desarrollo Local. Al respecto le explicamos que la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, en sus artículos 308 y 311, define en relación con la base imponible y forma de determinación y pago de este tributo, que el mismo se calcula con base en los ingresos provenientes de las ventas de bienes y la prestación de servicios. Al respecto la Resolución No. 494/16, de este Ministerio, que regula Uso y Contenido de las Cuentas para la actividad empresarial, dispone que en el rango de cuentas 900-915, se registren los ingresos por los conceptos señalados. Los valores registrados en estas cuentas, de conformidad con lo regulado en la Ley Tributaria, son la base para el cálculo del tributo. Gracias por consultarnos |
2018-05-11 11:01:01.067269 | Yunior Reyes García el 11.05.2018, 11:01 a.m Las empresas constructoras del Poder Popular utilizan para realizar sus presupuestos y certificaciones el sistema presupuestario de la construcción denominado PRECONS II, comparten situaciones dificiles con relación a la formación de precios en los momentos coyunturales, donde el plano económico ha cobrado la premisa de nuestra atención por la busqueda de la eficiencia, mientras el sistema de precios antes mencionado actualizado por última vez en el ano 2005, mantiene tarifas obsoletas, entre las que podemos encontrar los costos de materiales, mano de obra y uso de equipos En relación con la mano de obra se parte de tarifas horarias establecidas en el PRECONS y no en la Resolución 302005 MTSS que es la vigente sobre las escalas salariales que se aplican en la empresa A pesar de la obligación de utilizar las tarifas horarias antes mencionadas, debemos además aplicar los coeficientes de reducción de 071 a los costos directos de mano y de 095 en los costos directos de uso de equipos, según la Resolución No 214 – 2003; pues las obras que ejecutan las empresas del Poder Popular no han sido clasificadas por ninguna autoridad competente como de ¨Autorización especial¨ Para facilitar su comprensión y como argumento de las tarifas salariales obsoletas del PRECONS le expongo el siguiente análisis En la formación de la tarifa horaria para el cobro del servicio de la construcción, se aprecia que como uno de sus elementos que la integran, el aporte por la utilización de la fuerza de trabajo, que en aquel momento en que se aprobó el PRECONS era 25% y en la actualidad el aporte que está vigente es el 5% y de manera incorrecta para la formación se precios se continua utilizando como escala la obsoletas de una resolución del 1998 ya derogada, ¿cuantas modificaciones de escalas salariales y formación de salario basico se han aprobado desde ese año hasta la actualidad? Según establece la Instrucción 7 del 2005 del MFP, PRECONS II, en su Artículo 41- El contenido de las partidas de costos directos, que componen los costos de los renglones variantes del PRECONS II se basan en las premisas siguientes: ♦ Tarifas salariales y costo horario de uso de equipos de construcción; se enmarcarán a las establecidas en las Listas de Tarifas Horarias de Mano de Obra y de Costo Horario de Uso de Equipos de la Construcción, que incluyen las disposiciones vigentes en materia tributaria, incrementos saláriales por autorizaciones especiales, antigüedad, descanso retribuido, seguridad social y otras autorizadas expresamente por el Ministerio de Finanzas y Precios; En ese orden, debemos actualizar la formación de la tarifa horaria seleccionada, con la variación del porciento de la utilización de la fuerza de trabajo a 5%, ya que en aquel momento en que se aprobó el PRECONS era 25%, pero en la actualidad es 5%, por tanto no estamos autorizados a formar el precio incluyendo el 25% por este aporte pues no incurrimos en este gasto, y eliminando de la formación el pago de antigüedad por constituir un gasto en que no incurrimos; restructuramos la formación del valor resultando ser 216 y con la aplicación de la Resolución 2142003 MFP, en este caso del coeficiente 07100 quedaría solo 153 a cobrar a la inversión, reflejando una pérdida de 029 ctvs x 1 hora laborado x cada trabajador Es importante destacar que según la OM 668 de fecha 26 de Junio de 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, firmada por la compañera Margarita M González Fernández ministra del Ramo, dando respuesta a la consulta establecida por el Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Santiago de Cuba, se esclareció que lo que se regula con la resolución de finanzas y precios antes mencionada quedo sin efecto al aprobarse el pago por concepto de CIES ( Coeficiente de interés económico social) para las actividades de la construcción; el 15 para la Habana y ciudad Habana y 13 para el resto de las provincias En Marzo del año 2008 el ministro de MTSS Alfredo Morales Cartaya aprueba de manera muy excepcional a las empresas constructoras del Poder Popular el pago adicional del Coeficiente de Interés Económico Social (CIES) del 15 para la Habana y ciudad Habana, y 13 para el resto de las provincias, mediante carta dirigida a los presidentes del consejo de administración del poder popular y la isla de la juventud Mediante la cual se soportó el pago de este incremento de salario, que inmediatamente comenzó a afectar a la entidad por la no autorización a cobrarles a los inversionistas El 5 de Junio del año 2008, la directora de presupuestos y precios del MICONS, Amparo López López emite la circular No 4, en consecuencia de la comunicación de la Dirección de OTS en correspondencia con el Resuelvo Décimo tercero de la Resolución 2507 de MTSS, ratificando que los coeficientes del CIES aprobados sustituyen los pagos de las denominadas obras de autorización especial, considerándose a partir de esa fecha que todas las obras que ejecuta el MICONS tienen carácter de Autorización especial [Con este recurso documental se libera a las Empresas del MICONS de las deducciones de la Res20142003 MFP, y se les autoriza a aplicar el coeficiente 10 de mano de obra y por considerar todas las obras de autorización especial y por pagar la antigüedad, así como incremento el coeficiente de los costos de usos horarios de equipos] Además según OM 1019 de Noviembre del año 2016 emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se comunica que este ministerio no está facultado para emitir autorización alguna al respecto considerando que se trata de formación de precios, por lo que se le debe consultar al Ministerio de Finanzas y Precios Por lo antes expuesto en la Empresa que laboro, estando autorizados a desempeñar las siguientes servicios Construcción civil y montaje de nuevas obras, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de obras existentes en los objetivos autorizados Movimiento de tierra en Obras de Ingeniería de media complejidad, Obras Viales, Obras de Arquitectura de media complejidad (incluye para la Defensa), de igual manera Viviendas hasta dos niveles, asi como en cuanto a Mantenimiento y reparación de obras existentes en los objetivos autorizados, en Obras Industriales de media complejidad y Pistas de Aviación Actuando con destacada labor en las obras de interés social de gran importancia en el desarrollo integral de la Provincia; nos parece que se debe valorar autorizar la variación de la clasificación a la Escalatoria No 5 de la R2142003 MFP, como ¨Otras obras de autorización especial donde no se paga antigüedad¨, donde el coeficiente a aplicar sobre el costo Directo de Mano de Obra es de 093 y el coeficiente a aplicar sobre el costo Directo de Uso de equipos de la construcción es de 098 En otro orden, y atendiendo a que no pagamos antigüedad, y esto afecta en la realidad las entidades constructoras del poder popular, como elemento motivador del salario entre otros que ha provocado el traslado de la fuerza de trabajo de la empresa hacia otras formas de producción estatal y no estatal Es humano reflexionar sobre la no autorización del pago de la antigüedad para las empresas del Poder Popular, porque si todos somos constructores (las empresas del MICONS y las del Poder Popular), pues de la misma manera que otros organismos están autorizados a pagar este salario por antigüedad, es incomprensible que nuestros obreros no puedan disfrutar de tal beneficio, nosotros que poseemos un porciento de trabajadores con años de antiguedad consagrados a la organización, de igual manera que otras empresas; la no autorización de este pago ha propiciado e influido en el incremento del éxodo de los trabajadores del sector constructivo en el Poder Popular y debilita la fuerza de trabajo con que cuentan las empresas En la Resolución 32015 MTSS se autoriza estos pagos para las empresas del MICONS y no existe resolución que de igual manera considere a las entidades del Poder Popular, y en la Resolución 152015 MTSS, se establecen las categorías de las empresas del Poder Popular pero no se hace mención a los pagos antes mencionados, acogiéndonos a la Res, 302005 y 312005 de MTSS respectivamente De autorizarse la antigüedad el coeficiente de la Res2142003 MFP que correspondería será el 10, de lo contrario se descontaría la antigüedad y se establecería el coeficiente 093 para la mano de obra específicamente y 098 para el costo horario directo de los equipos Si procedemos a analizar las tarifas autorizadas por el PRECONS y las tarifas autorizadas a pagar a los trabajadores según la RES302005 MTSS, existe una diferencia notable que la empresa debe asumir pagando salarios y no puede cobrar a la inversión, estos gastos por este concepto DIFERENCIA ENTRE TARIFAS SALARIALES GRUPO ESCALA TARIFA HORARIA SPRECONS II RES 302005 MTSS II 090 II 123 -033 III 100 III 126 -026 IV 108 IV 131 -023 V 115 V 134 -019 VI 128 VI 136 -008 VII 138 VII 144 -006 VIII 148 VIII 149 -001 De igual manera las empresas constructoras del MICONS aplicaba la Resolución No 214 – 2003, pero a partir de la publicación el 11 de mayo del año 2007 de la Resolución 25 del 2007 de MTSS en la Gaceta Oficial de Cuba firmada por el entonces ministro Alfredo Morales Cartaya, establecieron los salarios de las empresas constructoras del ministerio de la construcción y el poder popular, la cual fue derogada y consecutivamente modificada por otras que le precedieron, como se muestra en el siguiente análisis cronológico Hasta culminar en la Res 32015 MTSS vigente hasta la fecha A partir de la Resolución 302005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en gaceta en fecha 25 días del mes de noviembre del 2005 Establece las escalas salariales únicas para los grupos salariales de la empresas, cumpliendo el mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2005 de proceder a la aplicación de los incrementos salariales pendientes, donde en su resuelvo segundo, establece: Las ocupaciones de operarios se ubican en siete grupos de la escala única con sus tarifas horarias Seleccionemos como ejemplo al operario del grupo VI con una tarifa total 229, y después de aplicarle los coeficientes antes mencionados la tarifa disminuye a 162, como se muestra en la columna (L) aplicándole una deducción de 066 a la tarifa de mano de obra, mientras a la empresa le cuesta $ 229, paga al trabajador 192 y solo cobra a la inversión $ 163, provocando una pérdida de 037 por horas hombres que no se les pueden cobrar a la inversión Entonces: 1-¿Porqué no podemos aplicar las tarifas horarias de los operarios utilizando como elemento formador de la tarifa la escala autorizada actualmente para la entidad (res302005 MTSS), porque debemos continuar utilizando tarifas obsoletas en nuestros precios de mano de obra? 2-¿Porqué si tenemos autorizado el Pago del CIES, entonces no podemos aplicar la escalatoria segun la Res2142013 MFP referente a la deducción sólo por el no pago de la antiguedad? Coef 098 Mano de Obra 3-¿Porque la Empresa no le autoriza el pago de la antiguedad a los trabajadores que han consagrado su vida a la labor de la construcción, tan desgastante fisicamente? 4-¿Porque si el Aporte por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en la actualidad es el 5%, se mantienen las entidades que inspeccionan precios exigiendo que la formación sea exactamente como establece el PRECONS con un 25% como era en años atras? Dirección de Política De Precios el 01.06.2018, 09:07 a.m Estimado Usuario,El sistema actual de precios de la construcción está en proceso de perfeccionamiento. Sobre las tarifas que se determinan actualmente por el PRECONS, se deben precisar algunos aspectos: • Los costos de renglones variables se actualizan y se trasladan a las tarifas, acorde a lo establecido para el MICONS y a los CAP. Consultar resoluciones 310/2013 y 463/2017. • En el caso de los costos por uso de equipos directos en la construcción, se actualizaron las tarifas máximas, mediante la Resolución 98/2008. • En cuanto a los importes de las tarifas que se cobran a los inversionistas, éstas no reconocen los incrementos salariales y de remuneración que reciben los trabajadores de la construcción. • El gasto por concepto de Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo debe reconocerse en la tarifa acorde a las regulaciones vigentes: 5 % del salario y vacaciones. • Como parte de un análisis integral del tema, es importante tener en cuenta también en cada caso, las medidas de racionalidad de los diferentes conceptos de costos y gastos, las técnico-administrativas y otras que conduzcan al logro de mayor productividad en las obras. Las autorizaciones de los conceptos de antigüedad son competencia del MTSS. . Asimismo, sugerimos también, que a través del área que atiende la actividad de precios en su empresa, contacte a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios, para las aclaraciones que se requieran. Gracias por consultarnos |
2018-05-10 15:03:14.023608 | el 10.05.2018, 03:03 a.m “Hasta la década del 90, los medios básicos (hoy Activos Fijos Tangibles) tenían dos tasas para crear provisiones de gastos: Para la reposición y para la reparación general Posteriormente el MFP emitió legislación donde establecía, no aplicar tasa para la reparación general individual para cada AFT; sino que de acuerdo al monto planificado a ejecutar en el año para reparaciones generales, se aplicara una tasa porcentual respecto al monto del valor de los AFT Ello debía ser planificado y aprobado por el órgano de dirección superior al que se subordinaba la entidad Siempre el gasto de la provisión para reparación capitalizable fue un gasto deducible para el cálculo del impuesto sobre utilidades Pregunto: Ahora se considera deducible o no, a los efectos fiscales ?” Atento a su respuesta; Dirección de Política de Ingresos el 05.06.2018, 10:49 a.m Estimado Usuario. De acuerdo a lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” en su artículo 85 cuando se crea la provisión la reparación general de un AFT se considera gasto no deducible. En el caso de aquellos equipos y maquinarias q sufren algún deterioro no provocados por negligencias, imprudencias o violación de normas técnicas cuando se reparar restituyéndole su valor de uso y no hay creada una provisión si se considera gasto deducible. Gracias por consultarnos |
2018-05-10 10:30:32.575793 | Jorge Luis Flores Medina el 10.05.2018, 10:30 a.m Mi consulta se basa en los precios que cobran entidades que prestan servicios de hospedaje, pues he observado que en sus contratos hacen referencia a Resolución No 26714 del MFP y coibran la cuantia que establece esta resolución para otorgar dietas, tanto el importe de alojamiento como el de alimentación, mi pregunta es esto correcto? Dirección de Política Financiera el 28.05.2018, 10:47 a.m Estimado Usuario. "Puede ser o no correcto todo está en dependencia de si los precios y tarifas que aplican están aprobados por la autoridad facultada, en el Resuelvo Primero de la Res No. 268-2014 , se faculta a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, a aprobar las tarifas de alojamiento en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC), de las instalaciones estatales subordinadas a estos, que ejercen dichas actividades y en el Resuelvo Tercero se establece que para formar los precios y tarifas de alojamiento y de los servicios opcionales que se oferten en las instalaciones estatales y sociedades de capital ciento por ciento cubano que ejercen estas actividades, en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC), se tienen en cuenta la categoría de los establecimientos y el comportamiento de sus similares en el mercado, así como la correlación entre la oferta y la demanda, sin que generen subsidio. Los precios y tarifas que se determinen, deben cubrir todos los costos, gastos y compromisos tributarios. Estas normas se publicaron en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 32 del 15 de julio de 2014. Gracias por consultarnos " |
2018-05-10 10:09:05.941772 | Edita de los A Barrientos Mancebo el 10.05.2018, 10:09 a.m En Enero de éste año estuve de vacaciones en CUBA con mi marido utilice el cajero automático de la sucursal 832 de Santiago de Cuba donde no se porque motivo el dinero no lo dió comunicándolo al banco donde me atendió la responsable del mismo la Sra Asiris que fue conmigo al cajero y tampoco salió le dije que haría la reclamación desde España porque no podía ir al día siguiente y para sorpresa me devuelven dos importes de un total de 591,60 y los otros dos que fue en presencia de la responsable y ascienden también a 591,60 cuc me responden que fue retirado Mi pregunta es a dónde fue a parar ese dinero o es un método que tienen de robar descaradamente yo solo busco buscar una respuesta y solución a este problema porque sino hubiera testigo fuera otra cosa quién lo cogió que lo deposite y responda por el mismo yo tan solo quiero mi dinero Es una pena que esto suceda en mi Cuba porque deja al país en mala fama Webmaster el 18.05.2018, 12:15 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta al Banco Central de Cuba. Gracias por consultarnos |
2018-05-10 09:37:04.628933 | Ramiro el 10.05.2018, 09:37 a.m Mi consulta está dirigida a la vigencia del Decreto Ley 3512018 publicado el día 6 de febrero de 2018, cuando este Decreto se recibió en la UBPC se movilizaron directamente las comisiones de trabajo ceradas en el Centro para esto fines así como la asesoría jurídica de la Entidad, el decreto era muy claro que estaba vigente desde su publicación en la Gaceta, nos comunicamos con ONAT del municipio Alquízar donde pertecemos y se comenzó la inscripción de los cooperativistas, concluyendo esta se retuvo la contribución a los 225 cooperativistas y se aportó el mes de marzo y abril Necesitamos a raíz de un comentario que está retenido la aplicación de este Decreto como procedemos a partir de ahora y que hacemos con lo aportado Realmente el tema da mucho para lo que hablar en materia jurídica y de como la aplicación de las normas en nuestro país no se cumplen según lo que establece, pero no es lo que me preocupa hoy sino el proceder que debo tomar a partir de ahora Por favor como toda obligación tributaria hay términos y se había aprobado en nuestra UBPC retener en la primera quincena del mes por lo que necesito la respuesta lo antes posible para no continuar Disculpe si falta algo es que no tenemos conexión y estoy en el nauta personal Gracias por la atención Dirección Gral. de Política Fiscal el 01.06.2018, 08:58 a.m Estimado Usuario,El Decreto Ley 351/2018 esta vigente y se encuentra en un período de implementación que considera un período para la afiliación de los cooperativistas al nuevo régimen,fase por la cual ya su entidad transitó y en encuentra tributando de manara estable. Gracias por consultarnos |
2018-05-08 16:59:55.095567 | Lázaro Henry González Mestre el 08.05.2018, 04:59 a.m Buenas tardes, estoy actualizando el archivo de las Resoluciones que utilizo en el área donde laboro y me falta la Resolución Nº 2402005 Ministerio de Finanzas y Precios para la aprobación de las compensaciones Pudiese usted facilitármela en pdf o informarme el # de la Gaceta en donde está publicada para yo encargarme de localizarla Agradeciéndole de antemano su atención al respecto |
2018-05-07 10:19:19.299502 | Lorena el 07.05.2018, 10:19 a.m En la Res1382017 procedimiento del pago de la eficiencia, en el articulo 43, punto 3 establece que el trabajador que ya no labora en la entidad, la que está obligada a comunicarle la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres (3) meses para hacer efectivo En el caso que se pague mediante tarjeta magnética, y si dicho trabajador está de acuerdo en que sea transferido a esta, existe alguna limitante en este sentido?, la ley no lo aclara, me gustaría me repondieran esta duda y de ser posible con referencia a quien lo hizo para poder citarlo de ser necesario, gracias Dirección de Política Financiera el 18.05.2018, 10:59 a.m Estimado Usuario. La Res No. 138-2017 establece el Sistema de Relaciones Financieras de las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las OSDE con el Estado, y en la Sección Quinta del Capítulo III es que se regula lo referido a la distribución de utilidades a los trabajadores, en esta no se establece el mecanismo de pago por existir en el país diversos mecanismos, por lo cual se puede utilizar la tarjeta magnética, lo que la entidad debe tener constancia de que le pago al trabajador y el importe que correspondía, esto ante cualquier reclamación del trabajador. Gracias por consultarnos |
2018-05-04 17:26:06.231561 | Maria Dailis Guerra Moré el 04.05.2018, 05:26 a.m ¿Que resoluciones existen para la contratación del sector presupuestado a los carretoneros o personas que distribuyen la leña para aquellas instituciones escolares que no tienen aún la gasificación? ¿Cómo tener el peso de esa leña? Dirección de Política De Precios el 21.02.2019, 11:13 a.m Hola, María Dalis: La Resolución que establece el precio de la leña con destino al consumo social (escuelas, y otros centros) es la Res. 242/09, la cual se adjunta. Saludos |
2018-05-03 10:22:42.4386 | michel el 03.05.2018, 10:22 a.m existe la posibilidad de que nos envien a la dirección electrónica la resollución 297 de 2014 relacionada con el pago de dietas o viáticos saludos |
2018-05-02 10:00:54.568995 | Eldis López lópez el 02.05.2018, 10:00 a.m Solicitar la resolución que plasma los precios de los combustibles para el sector estatal a regir a partir del dia 1 de mayo del 2018, Por favor enviarmelos a mi correo |
2018-05-02 09:35:00.301194 | yelko_habaguanex el 02.05.2018, 09:35 a.m Normas que regulan la contabilidad de costos, registros contables de la produccción Dirección de Política Contable el 03.05.2018, 11:47 a.m R/ Resolución No. 235 de 2005 Normas de Valoración y Exposición.Gracias por consultarnos |
2018-04-30 13:52:10.30781 | José Angel Posada Meneses el 30.04.2018, 01:52 a.m Buenas, yo trabajo en la Empresa de Exportación e Importacion de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, necesitamos por favor si nos pueden facilitar las siguientes resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios que luego de una busqueda por internet no las encontramos: - Resolución No 2192003 - Resolución No 9097 - Resolución No 2762010 En espera de su atención |
2018-04-27 14:56:30.810774 | Lázaro el 27.04.2018, 02:56 a.m Donde encontar la circular informativa no 8 del 1983 que trata sobre los modelos y metodología para el control de comedores obreros Dirección de Política Financiera el 18.05.2018, 11:04 a.m Estimado Usuario. Esos documentos están derogados.Gracias por consultarnos |
2018-04-27 13:56:30.977154 | Danilo el 27.04.2018, 01:56 a.m Necesito que me facilitate la Resolución No 403 de fecha 14 de diciembre de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios Saludos cordiales Danilo |
2018-04-27 13:32:29.184277 | Mayra el 27.04.2018, 01:32 a.m Necesitamos conocer si se mantienen vigentes las resoluciones 66 y 102 del 13 y en caso de que estén derogadas por cuál se regula el precio de los servicios de poda y tala que realiza la Direccion Provincial de Áreas Verdes de La Habana Dirección Jurídica el 27.06.2018, 10:00 a.m Estimado Usuario: Se recomienda verificar el año de emisión de las resoluciones a las que hace referencia, en tanto la No. 66 y la No. 102 de 2013, se refieren a resoluciones internas de este Ministerio, relativas a nombramientos y puesta en explotación de un sistema informático. Verificar que se trate de resoluciones de este Ministerio, o de resoluciones emitidas por la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de La Habana, ya que se tratan de dos entidades diferentes. Gracias por consultarnos |
2018-04-26 13:27:27.560503 | avalia el 26.04.2018, 01:27 a.m Tengo un trabajador con retenciones aplicadas por creditos sociales , las cuales nunca fueron pagadas al banco;actualmente el trabajador es baja de mi entidad hace mas de 12 mesesQue debo hacer con el saldo pendiente en la cuenta,en que resolucion puedo apoyarme Gracias de antemano Webmaster el 04.05.2018, 02:09 a.m ESTIMADO USUARIO, CUANDO LAS RETENCIONES LAS DESCUENTA EL CENTRO LABORAL , SE RECOGE EN EL BANCO MENSUALMENTE UN MODELO ( 106-643 ) POR EL CUAL SE PAGAN LAS RETENCIONES DE TODOS LOS TRABAJADORES MEDIANTE UN CHEQUE . SIMPLEMENTE SE LE COMUNICA AL BANCO LA BAJA DEL TRABAJADOR MEDIANTE UNA CARTA Y EL BANCO LE TRASLADA EL CREDITO A LA SUCURSAL BANCARIA MAS CERCANA A SU LUGAR DE RESIDENCIA . CON RELACION AL SALDO ME IMAGINO QUE SE LLEVE A UNA CUENTA DE GASTOS . OTRA VARIANTE LA ENTIDAD PAGA POR TARJETA MAGNETICA Y AL DEPOSITAR LA RECARGA DE LOS SALARIOS DEL MES , AUTOMATICAMENTE EL BANCO LE DESCUENTA AL TRABAJADOR CUALQUIE TIPO DE OBLIGACION QUE TENGA ( VIVIENDA / CREDITOS SOCIALES / MATERIALES DE CONSTRUCCION , ETC ) AL CAUSAR BAJA ALGUN TRABAJADOR , SE LE INFORMA AL BANCO DICHA BAJA . GRACIAS POR CONSULTARNOS |
2018-04-26 10:36:17.457509 | Alberto el 26.04.2018, 10:36 a.m necesito resoluciones que definen los precios con que la UNDA comercializa con SASA las mercancias que provienen del decomisoadunal |
2018-04-25 18:30:37.774185 | victor el 25.04.2018, 06:30 a.m Por favor necesito la Resolucion 108 sobre la formacion de precios gracias |
2018-04-24 17:01:43.459713 | Eugenio el 24.04.2018, 05:01 a.m Necesito esta resolución Resolución P-24 de fecha 25 de abril de 2006, del Ministerio de Finanzas y Precios Dirección Jurídica el 27.06.2018, 09:46 a.m La Resolución No. P-24 de 2006, fue modificada por la Resolución No. P-62 de 2006 (vigente) y la Resolución No. 13 de 2012 (vigente y modificada por la Resolución No. 801 de 2016). Se adjuntan todas a su correo. Atentamente |
2018-04-24 16:54:59.000521 | Enrique el 24.04.2018, 04:54 a.m BUENAS TARDES, NECESITO CONSULTA LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE RESERVAS MOVILIZATIVAS GRACIAS |
2018-04-24 13:57:23.756515 | yadira el 24.04.2018, 01:57 a.m 31877 |
2018-04-24 10:09:37.679666 | avalia olga rojas pérez el 24.04.2018, 10:09 a.m Tengo retenciones aplicadas indebidamente con mas de 180 días, como puedo retribuirle ese dinero al trabajador que aun es plantilla mia y que hacer con los que ya son bajas del centro? Webmaster el 10.05.2018, 12:32 a.m ESTIMADO USUARIO:EN PRIMER LUGAR YA ESTA FUERA DE TERMINO LA DEVOLUCION DEL EFECTIVO , YA QUE SOLO ESTA PERMITIDO EL PAGO CON CARÁCTER RETROACTIVO ANTES QUE TRANSCURRAN 6 MESES ( 180 DIAS ), SI EL TIEMPO TRANCURRIDO FUERA INFERIOR A 6 MESES SE LE PAGABA DICHO IMPORTE POR UNA NOMINILLA DE SALARIO ACLARANDO QUE ES POR DEVOLUCION DE IMPORTE DE RETENCIONES . EN LOS CASOS DE LAS BAJAS SE ENVIA AL BANCO UNA CARTA , DONDE SE DETALLAN : NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR , EL # DEL CREDITO BANCARIO ASI COMO LA MENSUALIDAD QUE SE LE DESCONTABA .SALUDOS |
2018-04-23 12:09:58.783292 | el 23.04.2018, 12:09 a.m Soy Asessor Jurídico y necesito saber que resolución o disposición legal regula las tarifas por Asesoramiento técnico y diagnóstico en materia de radiocomunicaciones Escuché de una P-103 del 2004, pero no la encuentro en la Gaceta Saludos Dirección Jurídica el 27.06.2018, 09:51 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-04-23 11:48:07.676017 | el 23.04.2018, 11:48 a.m Necesito la Resolución p-103 del 2004, sobre tarifas de cobro por Asesoramiento y Dictámen Técnico |
2018-04-23 09:40:21.545314 | Domingo Pérez Hernández el 23.04.2018, 09:40 a.m Soy técnico de mantenimiento, como politica de la Compañía Turística HabaguanexSA se nos ha dado la tarea de incrementar los ingresos a través de mantenimiento a otras entidades Mi pregunta consiste en saber que resolución o instrucción necesito para revisar el tema de cobro en los servicios que ejecuto Son todos en CUC o en ambas monedas Gracias Dirección de Política De Precios el 03.05.2018, 10:56 a.m Hola Domingo. Debe regirse por la metodología general para la formación de precios (Resolución No. 21 de 1999) y la Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1 del 2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales se adjuntan. Saludos |
2018-04-20 10:09:46.463645 | Domingo Perez Hernandez el 20.04.2018, 10:09 a.m Para las instituciones que son SA existe una norma o resolución por la cual se deban regir para cobrar los servicios en CUC? De no ser así que resolución tienen que aplicar? Dirección de Política De Precios el 03.05.2018, 11:00 a.m Hola Domingo. Debe regirse por la metodología general para la formación de precios (Resolución No. 21 de 1999) y la Resolución Conjunta MEP-MFP No. 1 del 2005 con sus modificaciones en el 2013 y 2016, las cuales se adjuntan. Saludos |
2018-04-18 09:16:57.361606 | Juan miguel el 18.04.2018, 09:16 a.m buenos dias soy auditor y hace unos dias un economico de una UBPC me preguntaba sobre la cantidad que se debia cobrar sobre el precio mayorista (formación de precios minorista) de artículos de aseo, ropas y otros articulos que se compraban en su entidad para venta a trabajadores segun mi conocimiento le mostre la RESOLUCIÓN No 474-2002 del 14 de octubre de 2002, existe alguna otra legislación que apruebe la constitución de precios o se aplica la ya mencionada anteriormente, si existe otra por favor hacerla llegar por este correo saludos y gracias Dirección Jurídica el 02.05.2018, 02:52 a.m El Ministerio de Finanzas y Precios, únicamente a través de la Resolución No. 474, del 14 de octubre de 2002, estableció el Procedimiento para la formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, uniformes y vestuario de trabajo; la misma se encuentra vigente. Gracias por consultarnos |
2018-04-17 15:37:46.496074 | rosai el 17.04.2018, 03:37 a.m pueden decirme que documentaciones regulan los modelos snc 4-08 y 4-09, gracias Dirección de Política Contable el 05.06.2018, 02:51 a.m Estimado Usuario, La implementación de los modelos de datos de uso obligatorio que refiere, que integran el subsistema de nóminas, fueron implementados mediante orientaciones metodológicas de este Ministerio.En estos momentos se trabaja en la actualización de la base legal de estas metodologías las que se publicarán próximamente. Gracias por consultarnos |
2018-04-16 16:03:10.046656 | Yadel del Valle Castillo el 16.04.2018, 04:03 a.m Motiva mi consulta que, al proceder al pago del Impuesto sobre utilidades del 1er trimestre del año en curso, en la declaración jurada he consignado en pagos a cuenta el importe que me adeuda la ONAT de períodos anteriores, resultando que la deuda continúa sin saldar por lo que infiero que no debo pagar impuestos en este trimestre, a ello, en la ONAT municipal de Playa me informan las especialistas que no puedo compensar la deuda ya que la directora del centro es quien puede autorizar dicha compensación La ley me asiste o es una disposiciòn administrativa quien determina? Junto a la declaración jurada se han presentado todos los documentos probatorios del exceso de pago Quedo al tanto y les gradezco su respuesta, Yadel Dirección de Política de Ingresos el 03.05.2018, 01:21 a.m Estimado contribuyente, a partir de su consulta le explicamos lo siguiente: Si la DJ le da que por el exceso de pagos a cuenta no tiene que liquidar y pagar no es necesario que lo haga, lo que si no puede cobrarse usted mismo esta diferencia sin que haya solicitado la devolución de ingresos indebidos y sin que se le emita la correspondiente resolución por la ONAT reconociéndole el monto a devolver, esto aparece explicado en la Ley 113 y Decreto 308/2012 del Sistema Tributario. Para cualquier otra duda o inquietud usted puede acercarse a los funcionarios de atención al contribuyente en la ONAT de su domicilio fiscal. Gracias por consultarnos |
2018-04-16 11:35:46.325575 | Lic. Ulises Mirabales Hernández el 16.04.2018, 11:35 a.m solicitud de legislación sobre tarifas para la transportación de pasajeros por ómnibus |
2018-04-15 11:04:24.013394 | Rogelio Cores Raventos el 15.04.2018, 11:04 a.m Buenos días, quisiera ver si me pudieran enviar a mi correo o decirme donde puedo encontrar la RS 46772007 del MFP Saludos |
2018-04-13 16:37:10.185456 | Rafael el 13.04.2018, 04:37 a.m Me hace falta alguna proforma de modelo de Movimiento de Activo Fijo Tanjible |
2018-04-13 15:12:28.437529 | Yudeysi alfonso Figueredo el 13.04.2018, 03:12 a.m Estimados colegas, necesito me aclaren que se entiende por escuela internacional al amparo de lo establecido en la Resolución 5512013, Resuelvo Primero, inciso b), soy la asesora jurídica del Hotel Comodoro y nuestra instalación tiene suscrito un contrato de arrendamienrto con el Centro de Capacitación del MINTUR para la Habana, Artemisa y Mayabeque, en carácter de ArrendadorDicha escuela alega estar dentro de esta categoría pero en estos momentos que nos encontramos negocienado el nuevo contrato le estamos aplicando la tarifa establecida en el inciso d) de 10 CUC, tenemos la mejor intención de aplicar la que le corresponda máxime cuando es una entidad de nuestro propio sistema pero necesitamos ganar en claridad agradecida por su colaboración Dirección Jurídica el 05.03.2019, 10:06 a.m Con relación a la consulta realizada, se le comunica que la definición de la categoría de “escuela internacional” no corresponde a este Ministerio. la Resolución a la que hace referencia, se emitió en virtud de que es este Ministerio el facultado para la aprobación de esas tarifas, siendo aprobada las mismas a solicitud de o previo análisis o estudio de los organismos involucrados. Saludos |
2018-04-13 08:28:00.461949 | Daiquelin Oro Diaz el 13.04.2018, 08:28 a.m Hace poco ocupo una plaza en precios y tengo una duda con respecto a la Resolución 15017 sobre el acuerdo entre las partes, después de haber confeccionado la ficha de precios, yo puedo aplicar el acuerdo entre las partes y hasta que tope puedo negociar con el cliente Dirección de Política De Precios el 03.05.2018, 10:52 a.m Hola Daiquelin. La Resolución No. 150 del 2017 establece las tarifas máximas para los servicios de seguridad y protección que prestan las UP. El precio por acuerdo no es un método de formación de precio, sino un modo de acordar hasta el límite de precios que se determine. En tal sentido, lo primero es determinar la tarifa mayorista máxima, sobre la base de lo establecido en la metodología general de formación de precios mayoristas (Resolución No. 21 de 1999 y Resolución Conjunta No1 MEP-MFP) y acordar mediante contrato con los clientes hasta el límite máximo, para lo cual tendrán en cuenta las características, complejidades, etc, pero siempre hasta el monto determinado como máximo. Reiteramos, los precios mayoristas son máximos y por tanto se puede acordar con los clientes hasta el límite del precio mayorista determinado. Esta norma jurídica también dispone las tarifas máximas a aplicar cuando se prestan servicios a las UP. Saludos |
2018-04-12 09:51:32.581563 | Marilín el 12.04.2018, 09:51 a.m Buenos días, me comunico con usted para saber de qué forma se me puede obtener la Instrucción 72005 MFP Gracias |
2018-04-12 09:06:25.14636 | David Rafael Sánchez Méndez el 12.04.2018, 09:06 a.m Me gustaría saber cual es el procedimiento que debe realizarse para poder lograr la aprobación del precio de venta al público de un producto que no es medicamento Saludos Dirección de Política De Precios el 03.05.2018, 10:45 a.m Hola David Rafael. Es necesario que precise a qué producto se refiere para poderlo ayudar. Saludos |
2018-04-11 19:17:54.75298 | Aramis Leyva el 11.04.2018, 07:17 a.m Buenos días, me gustaría recibir la información más actual sobre los precios para solicitud y legalización de certificaciones de notas, plan y programas de estudios en cuba Gracias de antemano y saludos |
2018-04-10 12:49:09.135852 | yasiel el 10.04.2018, 12:49 a.m Estimado compañero(a): Hace varios días solicite la Resolución 3842001 del MFP, posteriormente con una respuesta muy correcta me informaron que ya estaba derogada que aun así la podía consultarasí fue La consulte en cambio la que está vigente no la puedo hallar y este es mi casi particular aunque la Resolución 3842001 ya está derogada quienes me auditan me exigen en la entidad que trabajo lo siguiente Garantizar y exigir el cumplimiento de la Resolución 3842001 del MFP, que en su RESUELVO PRIMERO establece que todas las entidades suscribirán el seguro obligatorio contra incendios con una entidad del seguro cubano En tal sentido es que necesito La Resolución No 299 de 2014 pues quería esclarecer mi duda en ese particular, y no cuento con el documento oficial, gracias por su ayuda y disculpe mi inquietud y ser repetitivo |
2018-04-10 11:05:43.121784 | odalys el 10.04.2018, 11:05 a.m Quisiera conocer si existe alguna norma o procedimiento para la consolidacion de estados financieros por la osde cuando ésta comerzializa sus productos a una de sus empresas y no se duplique la informacion de las ventas Dirección de Política Contable el 05.06.2018, 02:47 a.m Estimado Usuario, no existe ninguna norma de consolidación de estados financieros. Gracias por consultarnos |
2018-04-10 11:02:41.07018 | odalys el 10.04.2018, 11:02 a.m Buen Día quisiera conocer si existe alguna regulación o procedimiento para los subsidios a las exportaciones, a quién se le ototga y quien lo solicita Gracias Dirección de Política De Precios el 03.05.2018, 10:47 a.m Hola Odalys. La Resolución No. 441 del 2013 establece el Procedimiento para la Evaluación de la Conveniencia Económica de la Sustitución de Importaciones y para Estimular las Exportaciones, que establece en qué casos procede aplicar subsidio, lo cual se solicita por el organismo u OSDE, con la argumentación requerida, acorde a lo aprobado en el Presupuesto. Saludos |
2018-04-09 16:33:25.799378 | Eduardo Daniel Vázquez Matos el 09.04.2018, 04:33 a.m Buenas tardes ante todo, el motivo de mi consulta es obtener la Resolución 112009 del MFP por necesitarla para su consulta y no haber podido hallarla consultando en internet ni en la Gaceta Oficial de la República Saludos y agradecido de antemano por su colaboración, Eduardo Vázquez UPSI Palacio dela Revolución Dirección Jurídica el 02.05.2018, 02:56 a.m La Resolución No. 11 de 2009 fue derogada por la no. 427 de 2009, esta a su vez fue derogada por la No. 217 de 2017, que fuera derogada por la No. 142 de 2015, derogada igualmente por la No. 206 de 2016 (se adjunta), la que presenta modificaciones en sus anexos, con destino a sujetos específicos. Gracias por consultarnos |
2018-04-09 15:00:42.350854 | Yasiel el 09.04.2018, 03:00 a.m la Resolución No 384 de 2001 MFP fue derogada por la Resolución No 299 de 2014, esta ùltima la he buscado y no la encuentro o sera que esta mal el año de publicaciòn |
2018-04-09 11:51:12.99176 | Reinier el 09.04.2018, 11:51 a.m Queria consultarle como proceder respecto a la depreciacion de los AFT adquiridos en el proceso inversionista de una entidad de nueva creacion, en especifico equipos informaticos que ya se encuentran en uso pero no se ha concluido la inversion ¿Este gastos se registra como inversion en proceso-otros gastos y se difiere? Tengo dudas pues esto genera una ejecucion del presupuesto previsto para l inversion pero no del efectivo Muchas gracias Dirección de Política Contable el 25.04.2018, 03:03 a.m REYNIER, Debes considerarlo en la 265 que ejecuta presupuesto de inversiones, es inversión en proceso-otros gastos. Esto es mientras no termines la obra, cuando termines los difieres. Como estos son gastos de administración (incluye además salarios y todos los gastos incurridos), no se incorporan al valor de la inversión.Gracias por consultarnos |
2018-04-06 13:19:02.758406 | Ricardo el 06.04.2018, 01:19 a.m Soy especialista de Copextel y quisiera consurtale lo siguiente: Un cliente Minorita nos reclama que le estamos cobrando el 2% del impuesto sobre ventas, alegando que como el le vende a la poblacion no le podemos cobrar dicho impuesto Dirección de Política de Ingresos el 17.04.2018, 12:02 a.m Estimado Ricardo: En cuanto a su consulta tengo a bien explicarle que el destino inmediato al consumo final de las mercancías se determina a partir del ciclo de comercialización que tenga la entidad, siempre que el consumidor final sea un vendedor minorista, el consumo social o una entidad que sea el eslabón final. El Impuesto sobre las Ventas, por lo general es traslativo en el precio, en correspondencia con las conciliaciones y acuerdo que arribe con sus clientes y las condiciones del mercado, si no logra reflejarlo en los precios en toda su magnitud, entonces impacta en el margen comercial que tenga aprobado.Gracias por consultarnos |
2018-04-06 08:43:14.409754 | Rolando el 06.04.2018, 08:43 a.m Buenos días, necesito saber si existe alguna legislación sobre el pago de los trabajadores por concepto de comedor obrero ? Un cordial saludo |
2018-04-05 11:51:47.070941 | Maykel de la Puente el 05.04.2018, 11:51 a.m Hola Necesito conocer si la Resolucion 3472013 ha sido derogada o se mantiene vigente Muchas gracias |
2018-04-05 10:39:22.255128 | Luis el 05.04.2018, 10:39 a.m necesito la resolución 1021 del 2017 |
2018-04-05 10:30:04.289192 | Aldo el 05.04.2018, 10:30 a.m Necesito saber la legislación actual para la formación de precios por tarifa horaria para los servicios de documentación de Planificación Física |
2018-04-05 10:21:57.282887 | Roxana el 05.04.2018, 10:21 a.m Buenos días, soy profesora del departamento de Investigación y desarrollo de la Escuela nacional de formación Aduanera y se necesita realizar el cálculo de lo que equivale formar un egresado del centro en el curso de técnico medio y no dominamos los indicadores para hacerlo solo tenemos el presupuesto anual que se entrega a la institución para la formación Si existe una metodología para saber el costo individual de cada estudiante ¿cómo obtenerla? |
2018-04-05 09:19:32.845355 | Diarelys lobaina el 05.04.2018, 09:19 a.m Quisiera realizar una tienda de mascotas |
2018-04-04 12:40:57.564076 | Gustavo Abreu Valdés el 04.04.2018, 12:40 a.m Buenas tardes Quisiera saber si es necesario el arrendamiento de un local a un familiar para que este ejersa el trabajo por cuenta propia o este puede hacerlo sin la necesidad de arrendar el local Saludos Gracias Webmaster el 17.04.2018, 02:55 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigir su consulta al MTSS, gracias por consultarnos |
2018-04-03 16:17:22.162248 | Mario el 03.04.2018, 04:17 a.m Saludos El proposito de mi consulta es conocer la resolución vigente para la formación de Precios por Tarifa Horaria la cual aparece con tres fechas diferentes y necesito saber con certeza cual es la real La resolución a la que hago referencia es a la V-237 y la misma aparece con estas tres fechas en el documento emitido por la Dirección Provincial de Planificación de Mayabeque, 3 de octubre de 1996 dictada por viceministro Hector Casals Simpson, 3 de enero de 1996 del Ministro de Finanzas y Precios y V-2371997 del Ministerio de Finanzas y Precios Y poder obtener el documento oficial en la Gaceta Oficial de la República ya que he tratado de buscarla y no la he podido encontrar Dirección Jurídica el 02.07.2018, 10:54 a.m Respuesta: La Resolución No. V-237 del 3 de octubre de 1996, fue derogada por la Resolución No. 92 de 1995, que establece la descentralización de las facultades de aprobación de precios y tarifas para el Instituto de Planificación Física. Esta norma al referirse a un sujeto especifico, y por ende no poseer un nivel general de publicidad, al haber sido enviad a sus destinatarios, en caso de que los mismos o el personal que deba aplicarla la requiera, debe hacerlo de forma oficial. Atentamente, |
2018-04-03 15:13:13.089881 | JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ el 03.04.2018, 03:13 a.m Necesito las resoluciones 3, 4 del 2018 y 1038 del 2017 Gracias |
2018-04-03 10:32:05.130207 | l el 03.04.2018, 10:32 a.m por favor enviar la resolucion 66,74 y 1002015 si esta vigente |
2018-04-03 07:38:38.864596 | Joge Almirall el 03.04.2018, 07:38 a.m Quisiera obtener la Resolución No 199-2005 del MFP que sustenta y aprueba el uso oficial del PRECONS II para el cálculo del presupuesto en la construcción, Muchas gracias, Ing Jorge Almirall Dirección Jurídica el 06.04.2018, 12:09 a.m La resolución a la que hace referencia, fue Publicada en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento, por lo que puede tener acceso a la misma a través de la página web de su sitio www.gacetaoficial.gob.cu. Gracias por consultarnos |
2018-04-02 15:39:40.387395 | María Rodríguez el 02.04.2018, 03:39 a.m Estoy trabajando con Activos Fijos Tangibles y quiero tener a mi alcance las resoluciones vinculada a esta actividad para poder actulizarme |
2018-04-02 13:28:26.954738 | ernest70 el 02.04.2018, 01:28 a.m Necesito la Resolución No 369 del 2013 del MFP, y no sé como encontrarla en este sitio |
2018-03-31 11:59:31.394273 | Daviel el 31.03.2018, 11:59 a.m Sobre la Res 1382017 Sobre la Resolución 1382017 Soy miembro de la comisión para el otorgamiento y distribución de las utilidades a los trabajadores y tenemos un caso donde una trabajadora mantuvo su vínculo laboral durante todo el a;o pero su tiempo real trabajado no llega a los seis meses por los certificados presentados a lo largo de todo el a;o; La Resolución en su artículo 43 refiere que tienen derecho los trabajadores que laboraron al menos seis meses en el a;o; esta terminología de laboraron puede interpretarse como el tiempo real trabajado o como el vinculo laboral del trabajador a la entidad En espera de su atención Dirección de Política Financiera el 13.04.2018, 10:38 a.m Estimado Usuario, La terminología utilizada en la Res No. 138-2017 es clara se refiere a tiempo real trabajado o laborado no a tiempo vinculado, en el caso que plantea si la cra no trabajo al menos 6 meses no tiene derecho a la distribución de utilidades por no cumplir con el requisito aprobado para esta distribución.Gracias por consultarnos |
2018-03-31 10:21:35.962343 | julio Salvador el 31.03.2018, 10:21 a.m por favor, envieme la resolucion que aprueba los nuevos precios a los servicios de traduccion que presta el ESTI de Santiago de Cuba ahora estan cobra 14000 cup a la traduccion al ingles de los nacimientos y 7000 cup a los antencedentes Hace un tiempo cobraba 1500 cup por los mismos a que se debe este precio desproporcionado si el servicion es el mismo y no se suma valor agregado Saludos!! Julio Salvador |
2018-03-30 09:31:02.943139 | Orlando el 30.03.2018, 09:31 a.m Este modelo forma parte del Anexo No 1 de la Resolución No 13, de enero 18 de 2007 del Ministerio de Finanzas y Precios y no se publica en este Manual por contener sólo este Anexo MODELO SC-4-08 - REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO (Aun mal llamado SNC-225) OBJETIVO: El objetivo de este modelo es recoger en cada empresa, unidad presupuestada, sector cooperativo (excepto las cooperativas de producción agropecuaria), organizaciones políticas y de masas y asociaciones donde labore el trabajador, el tiempo laborado y los salarios devengados y sobre la base de lo registrado, expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo DISTRIBUCION: Original: Área de Personal (ESTÁ DISPUESTO EXPRESAMENTE ASI POR EL MFP) · Firma del Trabajador La firma del trabajador es señal de su conformidad con todas las anotaciones o en su caso, con la rectificación que se realice Si el trabajador no puede firmar dentro del término de tres meses antes consignado, por encontrarse fuera del territorio donde radica su centro de trabajo o estar incapacitado, puede hacerlo a su nombre la persona autorizada por el trabajador para ello mediante el correspondiente escrito Firma del Jefe del Area de Personal El Jefe del Area de Personal puede delegar en el personal que le está subordinado para firmar después que lo haga el trabajador, en la casilla destinada a ese fin Cuando el trabajador o quien lo represente se niegue a firmar el modelo sin oponer alguna objeción o persista en su negativa después de exhibírsele los documentos en que consta la corrección de las anotaciones, el Jefe del Area de Personal consigna este hecho en “Observaciones”, sin perjuicio de que posteriormente el trabajador pueda firmar o establecer su reclamación ante el Consejo de Trabajo si persiste en su desacuerdo con las anotaciones o correcciones hechas Los modelos existentes hoy, en muchos casos todavia dice: Jefe de Contabilidad O eso no se ha explicado bien, o no se ha entendido bien, o fué erroneamente dispuesto por el MFP solo en los modelos SC-4-08 y 4-09, el hecho es que no hay claridad en la ejecución y creo haría falta una aclaración general O ES ASI, O NO ES ASI Dirección Gral. de Política Fiscal el 31.05.2018, 11:19 a.m Estimado Usuario,La implementación de los modelos de datos de uso obligatorio que refiere, que integran el subsistema de nóminas, fueron implementados mediante orientaciones metodológicas de este Ministerio. En estos momentos se trabaja en la actualización de la base legal de estas metodologías las que se publicarán próximamente. Gracias por consultarnos |
2018-03-29 17:43:09.765138 | Danais Suarez Martinez el 29.03.2018, 05:43 a.m Necesito saber cual es la legislacion actual para la aplicación de los porcientos para la depreciación de los activos Fijos tangibles en una Empresa Dirección de Política Financiera el 13.04.2018, 10:45 a.m Estimado Usuario, La resolución vigente es la Res No. 701-2015 de este Ministerio.Gracias por consultarnos |
2018-03-29 13:44:36.754695 | miguel el 29.03.2018, 01:44 a.m 1-percapita de comedor obreros 2-Norma de comedor de obreros y precios estos es esta en sus manos Saludos |
2018-03-28 17:17:53.40323 | Zarays Gutierrez el 28.03.2018, 05:17 a.m Necesito por favor la Resolución No169, de fecha 29 de abril de 2016, del Ministerio de Finanzas y Precios, en la que se faculta a los Jefes máximos de las empresas que integran el GRUPO EMPRESARIAL PALCO a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos, así como de servicios que brindan estas entidades, previo cumplimiento de lo indicado por la mencionada norma legal Muchas gracias Saludos, Zarays |
2018-03-28 14:27:57.070415 | Yusdiel el 28.03.2018, 02:27 a.m Saludos El propósito de esta consulta es conocer si mi razonamiento sobre un tema por el que fui abordado (me preguntaron) es incorrecto, aunque tengo el firme criterio que lo que se proponía realizar estaba mal Resulta que se pretendía realizar el pago de salario correspondiendo a un domingo, como si fuese un día de trabajo extraordinario (turno extraordinario) El argumento que se exponía para justificar dicho pago era que ese domingo se estaban trasladando hacia otra provincia para participar en un evento y por lo tanto estaban en funciones de trabajo Respondí que se estaba malinterpretando el término trabajo extraordinario y que bajo ninguna justificación se podía igualar este término con el de traslado, que era lo que realmente se estaba haciendo y es muy distinto a las labores diarias que realizaban cualquiera de las personas que iban a ese evento; además existen ocasiones en que por necesidades del trabajo diario, viajamos los domingos para poder llegar a tiempo a otra provincia y al día siguiente estar listos para comenzar a trabajar y nunca había oído, ni visto que se tramitara como día de trabajo extraordinario y mucho menos que se pretendiera pagar A la espera de una pequeña aclaración sobre este tópico, Lic Yusdiel Baez Fajardo Webmaster el 29.03.2018, 11:52 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos |
2018-03-28 09:06:50.185813 | Daviel Yamir Moya Socarras el 28.03.2018, 09:06 a.m Necesito la Resulución No 1382017 |
2018-03-28 08:56:45.241174 | Yasiel el 28.03.2018, 08:56 a.m Holaquisiera poder adquirir la Resolución 3842001 del MFP, para consultarla |
2018-03-27 14:52:53.100037 | Dianellys Marrero Mendoza el 27.03.2018, 02:52 a.m Quisiera que me aclararan la siguiente duda: La entidad que represento es una entidad estatal y nos encontramos en un tramite de traspaso mediante copraventa de un inmueble que proviene de ARTEX SA Segun la Resolucion 4462002 del MFP este tipo de traspso se hace mediante la compraventa y el precio de la misma será según el registrado en la contabilidad ARETEX SA me dice que tiene registrado el inmueble en su contabilidad en CUC unicamente por tanto en esa moneda me está proponiendo la venta En las entidades que he consultado, incluso otras SA, los inmuebles se encuentran regsitrados en CUP , asi tambien en la que represento, por ello quisiera saber si es correcto que ARTEX SA lo conicba en CUC y si es proecedente hacer la compra en este tipo de Moneda si existe alguna norma que me ayude como fundmento legal en este proceso me ayudaría inifinitamente Agradecida de antemanos Dirección de Patrimonio del Estado el 06.04.2018, 02:55 a.m Estimadas Rosa y Dianellys: En principio hay dos cuestiones: 1. Una transmisión de propiedad desde una persona jurídica con carácter legal privado, a favor de una entidad de carácter estatal, lo que se hace ante lo legislado por Justicia. 2. Una inversión que no ha concluido, la cual otorga valor al inmueble. No se produce un traspaso, sino una transmisión que, en tanto las partes no acuerden el valor no se realiza, donde se debe tomar en cuenta la parte que falta por depreciar y aportar al Estado o, por retener como provisión para inversiones. La moneda que se utiliza en Cuba es el peso cubano y aunque ARTEX S.A. sea sociedad mercantil, ciento por ciento cubana, tiene que convertir la moneda para poder vender el inmueble, dado que la contabilidad se cierra en moneda nacional. Estos son términos que los abogados deben consultar al económico. Si no existe acuerdo entre las partes deben hacer avalúo y en este caso no se aplica la Resolución No. 446/02 de nuestro Ministerio, sino que deben proceder acorde a lo estipulado por el MINJUS para adjudicar un inmueble de uso particular a favor del Estado, a partir de lo acordado con ARTEX y su Junta de Accionistas. Les sugiero revisar el tema con Justicia. Paso copia a Juan José. Quedo atenta. Saludos de Marleni |
2018-03-27 13:27:34.134799 | Ana Victoria el 27.03.2018, 01:27 a.m Sobre el impuesto sobre las ventas, su inclusión en la ficha de costo Dirección de Política De Precios el 06.04.2018, 02:41 a.m Buenas Ana Victoria. En la formación de precios se reconocen como tributos la Contribución a la Seguridad Social y el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. En la determinacion del precio mayorista del productor no se incluye el impuesto sobre las ventas, solamente se traslada por el comercializador mayorista al destino final. Saludos |
2018-03-26 16:31:47.959475 | orlando el 26.03.2018, 04:31 a.m buenas tardes , serian tan amable de indicarme , la forma para saber los codigos y nombre de los aportes al presupuesto ,y de los tributos Garcias Dirección Gral. de Política Fiscal el 16.04.2018, 10:18 a.m Estimado contribuyente, es dificil con tan poca información conocer cuales son los tributos que a su entidad le correspondería pagar, sin embargo, la ONAT le entrega todos los años un documento RC04 Vector Fiscal, donde aparecen los tributos que los contribuyentes tienen que pagar y en el mismo puede encontrar la información que necesita, además, ante cualquier duda puede dirigirse a la ONAT de su domicilio fiscal y los funcionarios de Atención al Contribuyente están en la obligación de orientarlo y aclararle cualquier duda. Gracias por consultarnos |
2018-03-26 14:31:12.524194 | Rafael Ramírez el 26.03.2018, 02:31 a.m Estoy buscando la Resolución 505 de 2015 del MFP y no la he podido encontrar, quisiera saber como puedo encontrarla o si me la pueden enviar |
2018-03-24 22:37:39.411839 | Ismael Mundy Miguel el 24.03.2018, 10:37 a.m Hola Por este medio solicito la información de: Cuando habilitaran la plaza de solicitar patentes por cuenta propia para la modalidad de Electronico (Reparación de equipos electrodomesticos) Gracias y disculpen la molestia Webmaster el 29.03.2018, 11:45 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos |
2018-03-22 11:25:01.892274 | el 22.03.2018, 11:25 a.m Necesito poder obtener la Resolución No 267 del 2014 de este Ministerio |
2018-03-22 10:59:14.000891 | Darlyng Rguez el 22.03.2018, 10:59 a.m necesitaria la resolucion 10, 11, 12, 13 y 14 del 2007 gracias |
2018-03-22 09:43:14.959488 | Juan Carlos el 22.03.2018, 09:43 a.m Hola buenos dias, necesito la resolución donde se establece lo relacionado con las dietas de alojamiento y alimentación de los trabajadores que viajan a provincia en funciones de trabajo No se cual es el número de la resolución Gracias y disculpe las molestias |
2018-03-21 15:42:46.812775 | Omayda García Rojas el 21.03.2018, 03:42 a.m Mi consulta está relacionada con la vigencia de la Resolución25-2006 del MFP, por favor pudieran suministrarnos la resolución que la sustituye? Nos preocupa que solamente quedan 6 días hábiles para este mes de marzo gracias, Omayda Dirección Jurídica el 06.04.2018, 11:47 a.m Estimado Usuario: Con relación a la consulta realizada, se le comunica que la Resolución No. 25 de 2006 (a la que hace referencia), se refiere al pago de tributos por determinada empresa, y en el texto de la misma no se evidencia límite de tiempo establecido, por lo que se le sugiere revisar la descripción de la norma, en cuanto a número y fecha, o describir su contenido, a los efectos de poder atender su consulta. Gracias Por consultarnos |
2018-03-21 11:45:51.542639 | Mariam el 21.03.2018, 11:45 a.m Los centros autorizados para impartir superacion profesional de posgrados por el MES pueden cobrar pos los servicios de cursos, entrenamientos y diplomados? gracias Dirección de Política Financiera el 13.04.2018, 10:12 a.m Estimado Usuario, el D-L No. 350 "De la Capacitación de los trabajadores" del 25 de octubre de 2017, es el documento que establece las normas de funcionamiento de las escuelas ramales y los centros de capacitación, las funciones de cada uno de los organismos involucrados en esta actividad, aprueba el cobro de las acciones de capacitación, en su artículo 21 establece que en ningún caso se comercializan las actividades de posgrado, ni en las áreas académicas ni de superación profesional, lo que se ratifica en el artículo 9.1 de la Res No. 21-2018 de este Ministerio; el resto de las acciones si las pueden cobrar cumpliendo lo establecido en la Res No.21-2018 de este Ministerio.Gracias por consultarnos |
2018-03-21 11:06:09.643307 | Indira el 21.03.2018, 11:06 a.m A continuación le expongo unas dudas con respecto al derecho del trabajador del pago o no de la distribución de utilidades del año anterior, en este caso correspondiente al 2017 Entre otros requisitos, la Ley 1382017 establece que el trabajador tiene derecho al estímulo si ha laborado en la entidad al menos 6 meses 1ra pregunta: ¿Son 6 meses reales laborados en la empresa? Es decir se tienen en cuenta dentro de esos 6 meses, vacaciones disfrutadas, Licencias sin Sueldo, Certificados médicos o Prestación Social, para determinar si le corresponde o no, el pago a un trabajador? Estamos claro que para el cálculo de los montos a distribuir, se tiene en cuenta el tiempo real trabajado, la duda surge a la hora de determinar si corresponde el pago o no a un trabajador Ej: Un trabajador que es baja a partir del 1ro de julio, es decir, laboró el primer semestre del año, pero dentro de este período disfrutó ya sus 24 días de vacaciones que tenía acumulado, pues en el mes de Mayo su sub-mayor tenía 22 días acumulados ¿Le corresponde el pago a este trabajador? 2da Pregunta: Un trabajador que cumple con los requisitos en el 2017, pero en febrero de 2018 ocurre un hecho donde el trabajador está en proceso de investigación ¿Tiene derecho o no al cobro de la eficiencia del 2017? Dirección de Política Financiera el 16.04.2018, 10:34 a.m Estimado Usuario, Para el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores el requisito que todos tienen que cumplir es laborar en la entidad al menos 6 meses de trabajo real en ese tiempo solo se consideran las vacaciones, cuando se está de licencia sin sueldo, licencia de maternidad, certificado médico ese tiempo no es trabajo real. En el caso que usted plantea del trabajador que fue baja a partir del 1 de julio y que en el 1er semestre disfruto de sus 24 días de vacaciones que tenía acumulado, si le corresponde o no el pago de la distribución de utilidades, le respondemos que si le corresponde porque ese tiempo de vacaciones el recibió salario y es tiempo trabajado anteriormente. Si usted revisa el artículo 109 de la Ley No. 116 Código de Trabajo donde se define el concepto de salario se dará cuenta de que uno de los elementos que se considera es el de las vacaciones. No se entienden el resto de la preguntas que realiza y no le vemos relación con el tema tratado. Gracias por consultarnos |
2018-03-21 09:32:21.425712 | dailyn el 21.03.2018, 09:32 a.m Buenos dias : Quisiera que me aclararan estas inquietudes: 1Tengo una trabajadora que que disfruto de su licencia de maternidad en el 2016 y el 2017, luego se indcorporo y trabajo 1 mes solo diciembre, le toca el estimulo por la eficiencia aunque haya trabajado 1 mes 2Un trabajador que esta de privación de libertad que no tiene nada que ver el hecho con la entidad y trabajo sus 6 meses tiene derecho ya que el articulo 44 inciso d no distingue si el hecho es por la entidad o personal 3En el art 431 que hace mención al derecho del trabajador que debe trabajar al menos 6 meses , pregunto esto meses son con vinculo en la entidadEjemplo : un trabajdor que trabajo en el año 5 meses pero tuvo 6 mese de certificado medico el tiene vinculo pero no trabajo los 6 meses ¿tiene derecho o no Muchas gracias Dirección de Política Financiera el 13.04.2018, 10:32 a.m Estimado Usuario,La cra que estaba de licencia de maternidad tiene derecho al pago de la distribución de utilidades es una de las excepciones aprobadas en la norma, el monto que va a recibir debe estar en correspondencia con el mes que trabajó porque fue donde devengo salario, el resto del tiempo recibió prestaciones de la seguridad social que no se consideran salarios y no se tienen en cuenta para el cálculo del salario medio, revisar artículo 109 de la Ley No. 116 Código de Trabajo donde se definen los elementos que se consideran salario. El trabajador que está en privación de libertad no tiene derecho al pagoo de la distribución de utilidades. El derecho al pago de la distribución de utilidades lo tienen los trabajadores que cumplen rl requisito de haber trabajado al menos 6 meses, con las excepciones que están bien definidas en la norma, el trabajador que presenta certicado médico y no cumple el tiempo mínimo de trabajo perdió el derecho por no cumplir el requisito del tiempo trabajado.Gracias por consultarnos |
2018-03-20 14:43:39.353204 | Alys el 20.03.2018, 02:43 a.m Buenas tardes Necesito me aclaren si el software SISFIC Sistema para el cálculo de la Ficha de Costo, cuyos autores son: Orlando Molina García, Dixan Santiesteban Feria y Ana Ofelia Gómez Álvarez, con derecho de autor de este software, esta contemplado dentro de los sistemas contables, y si debe estar certificado, este software es una obra protegida en CENDA, y sus autores con este derecho lo comercializan bajo una licencia de uso y mantenimiento Dirección de Política Contable el 23.03.2018, 08:57 a.m Estimado Usuario, Ud. debe, mediante su organismo tramitar la consulta con el MICOM, www.mincom.gob.cu/, gracias por consultarnos |
2018-03-20 14:40:56.322443 | Alys el 20.03.2018, 02:40 a.m Buenas tardes Necesito me aclaren si el software SISFIC Sistema para el cálculo de la Ficha de Costo, cuyos autores son: Orlando Molina García, Dixan Santiesteban Feria y Ana Ofelia Gómez Álvarez, con derecho de autor de este software, esta contemplado dentro de los sistemas contables, y si debe estar certificado, este software es una obra protegida en CENDA, y sus autores con este derecho lo comercializan bajo una licencia de uso y mantenimiento Dirección de Política Contable el 23.03.2018, 08:55 a.m Estimado Usuario, Ud. debe ,mediante su organismo tramitar la consulta con el MICOM, www.mincom.gob.cu/, gracias por consultarnos |
2018-03-20 14:39:54.295402 | Alys el 20.03.2018, 02:39 a.m Buenas tardes Necesito me aclaren si el software SISFIC Sistema para el cálculo de la Ficha de Costo, cuyos autores son: Orlando Molina García, Dixan Santiesteban Feria y Ana Ofelia Gómez Álvarez, con derecho de autor de este software, esta contemplado dentro de los sistemas contables, y si debe estar certificado, este software es una obra protegida en CENDA, y sus autores con este derecho lo comercializan bajo una licencia de uso y mantenimiento Dirección de Política Contable el 23.03.2018, 08:52 a.m Estimado Usuario, Ud. debe ,mediante su organismo tramitar la consulta con el MICOM, www.mincom.gob.cu/, gracias por consultarnos |
2018-03-20 13:59:01.641943 | Alina Brito el 20.03.2018, 01:59 a.m Me llamo Alina Brito Iribar y soy la Asesora Juridica del Instituto de Investigaciones del Tabaco Necesito las resoluciones vigentes que establecen la creación de las Comisiones de Precios en las entidades Estatales o cualquier Reglamento aprobado Gracias por su atención Dirección de Política De Precios el 27.03.2018, 10:10 a.m Buenas Alina. No existe norma jurídica sobre la creación de Comisiones de Precio. Sí se pueden crear por iniciativa para perfeccionar este trabajo. Saludos |
2018-03-20 13:38:35.071297 | yenisleidy el 20.03.2018, 01:38 a.m Ley del presupuesto del estado para el año 2018 |
2018-03-20 12:29:32.357869 | CESAR LOPEZ el 20.03.2018, 12:29 a.m Necesito obtener la Resolución 206 de 2016 Dirección Jurídica el 06.04.2018, 11:51 a.m Estimado Usuario . La resolución que solicita fue modificada además por las resoluciones No. 405 y No. 1079, todas de 2017. Se adjuntan todas. Posee dos modificaciones adicionales, pero a los efectos de las medidas tomadas para enfrentar los daños causados por el huracán Mathew (no se adjuntan). Gracias por consultarnos |
2018-03-19 16:47:27.194031 | Eradio Coll Sánchez el 19.03.2018, 04:47 a.m Estimados, He consultado a la direccion electrónica que tenía la ONAT y no he recibido respuesta no sé si es que ya esa dirección no existe, la consulta en cuestion es la siguiente, A nuestra empresa le corresponde comenzar a pagar la Contribución para el desarrollo local, pero nuestro hotel que es el que percibe los ingresos está ubicadio en Varadero y no tiene NIT por ser una dependencia de la empresa, ¿A quien le corresponde efectuar esta contribución al Hotel o a la empresa que radica en el municipio de Playa ? ¿Puede hacerlo aunque no tenga un NIT asignado?, Infiero que es divisa y por último conocer la naturaleza del gasto que se genera por el pago, o sea ¿Se considera un gasto de la operación del hotel o un gasto fijo de la propietaria? Quedo al tanto y les saludo Webmaster el 29.03.2018, 11:31 a.m Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Sitio www.onat.gob.cu/. Gracias por consultarnos |
2018-03-19 16:14:39.93324 | Eduardo Javier Suárez Pérez el 19.03.2018, 04:14 a.m Solicito precios oficiales establecidos para el parqueo de autos en los estacionamientos estatales bajo arrendamiento o gestionados por TCP y también los precios oficiales de ventas actuales de los productos agropecuarios que se venden en los agromercados estatales pr cooperativistas u otras formas de gestión agrícola Dirección de Política De Precios el 27.03.2018, 10:11 a.m Hola Eduardo. Las tarifas de los parqueos se aprueban por cada una de las provincias, por lo que le sugerimos contactar con la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la provincia que corresponda. La Resolucion No. 1096/17 regula los precios de los productos agrícolas. Saludos |
2018-03-19 13:29:42.222239 | Rolando el 19.03.2018, 01:29 a.m tengo interés en conocer si, el importe de un inmueble vendido por una entidad estatal a otra debe ir al Presupuesto del Estado o constituye un incremento de la cuenta de la entidad vendedora |
2018-03-19 11:52:07.07752 | Lourdes C. Cepero Ramos el 19.03.2018, 11:52 a.m Por favor necesito la Resolución donde pueda encontrar los datos obligatorios del antiguo modelo SNC-225, en la Resolución 132007 solo llega hasta el modelo de MODELO SC-4-07 - SUBMAYOR DE VACACIONES y en la 142007 comienzan los SC-5 Disculpen que no me identifique, soy la Directora de Capital Humano de la Empresa COPMAR, Lourdes C Cepero Ramos Dirección Gral. de Política Fiscal el 31.05.2018, 11:13 a.m Estimado Usuario,La implementación de los modelos de datos de uso obligatorio que refiere, que integran el subsistema de nóminas, fueron implementados mediante orientaciones metodológicas de este Ministerio. En estos momentos se trabaja en la actualización de la base legal de estas metodologías las que se publicarán próximamente. Gracias por consultarnos |
2018-03-19 09:17:06.154959 | Orlando el 19.03.2018, 09:17 a.m Insisto por lo siguiente: Cuando se publicó el anexo 1 de la 13-2007, en el caso de los modelos SC-4-08 y SC-4-09 se dice expresamente que los elabora y archiva el área de personal (hoy capital humano) Pregunto ¿Esto ha sido variado? ¿donde se dice que cada en tkidad determina? Disculpe mi insistencia, pereo comno jurídico tengo que dictaminar un caso sometido a mi consideración "Este modelo forma parte del Anexo No 1 de la Resolución No 13, de enero 18 de 2007 del Ministerio de Finanzas y Precios y no se publica en este Manual por contener sólo este Anexo MODELO SC-4-08 - REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO OBJETIVO: El objetivo de este modelo es recoger en cada empresa, unidad presupuestada, sector cooperativo (excepto las cooperativas de producción agropecuaria), organizaciones políticas y de masas y asociaciones donde labore el trabajador, el tiempo laborado y los salarios devengados y sobre la base de lo registrado, expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo DISTRIBUCION: Original: Área de Personal A final de cada año o cuando el trabajador cause baja, se obtiene el total de las columnas “Días Trabajados” y “Salario Devengado”, anotándose en la fila del “Total” la suma que corresponda La administración muestra al trabajador este modelo dentro del término de tres meses contados a partir de la fecha tope establecida para el referido total, a fin de que examine las anotaciones y la suma obtenida y firme si está conforme Cuando el trabajador expresa no estar de acuerdo señalando algún error u omisión, la administración debe exhibirle los documentos que sirvieron de base para las anotaciones y la suma · Firma del Trabajador La firma del trabajador es señal de su conformidad con todas las anotaciones o en su caso, con la rectificación que se realice Si el trabajador no puede firmar dentro del término de tres meses antes consignado, por encontrarse fuera del territorio donde radica su centro de trabajo o estar incapacitado, puede hacerlo a su nombre la persona autorizada por el trabajador para ello mediante el correspondiente escrito · Firma del Jefe del Area de Personal El Jefe del Area de Personal puede delegar en el personal que le está subordinado para firmar después que lo haga el trabajador, en la casilla destinada a ese fin Cuando el trabajador o quien lo represente se niegue a firmar el modelo sin oponer alguna objeción o persista en su negativa después de exhibírsele los documentos en que consta la corrección de las anotaciones, el Jefe del Area de Personal consigna este hecho en “Observaciones”, sin perjuicio de que posteriormente el trabajador pueda firmar o establecer su reclamación ante el Consejo de Trabajo si persiste en su desacuerdo con las anotaciones o correcciones hechas Pregunta inicial ¿Las tarjetas SC 4-08 y SC 4-09 a que se refiere la Resolución 13-2007 son tramitadas en el área de contabilildad o en el área de capital humano? Orlando | 13032018 10:01 am Respuesta: Orlando cada entidad de acuerdo a su estructura determina el área responsable de la confección de los modelos a los que se refiere, lo cual debe quedar establecido en el manual de control interno de la entidadGracias por consultarnos Dirección De Política Contable | 16032018 02:53 pm Dirección Gral. de Política Fiscal el 31.05.2018, 11:15 a.m Estimado Usuario,La implementación de los modelos de datos de uso obligatorio que refiere, que integran el subsistema de nóminas, fueron implementados mediante orientaciones metodológicas de este Ministerio. En estos momentos se trabaja en la actualización de la base legal de estas metodologías las que se publicarán próximamente. Gracias por consultarnos |
2018-03-16 22:23:04.622106 | Jorge Wilson Kindelan el 16.03.2018, 10:23 a.m Soy profesor universitario y necesito conocer cual puede ser la vía de tener acceso a las Resoluciones que se emitan por el Ministerio Esto para fines docentes y de capacitación tanto a los docentes como a los profesionales a los cuales se le imparten cursos de postgrado |
2018-03-16 18:40:28.612496 | Odalis Carcasses el 16.03.2018, 06:40 a.m Tengo una hija que inició en marzo del 2016 los trámites para ser trabajador contratado en una cafetería fuera del municipio donde vive, la dirección de trabajo le llegó a otorgar el carnet que autoriza a ejercer el Trabajo por Cuenta Propia, ella no culmina los tramites en la ONAT, nunca entrega los sello de timbre conforme se establece en la legislación vigente para el Impuesto sobre Documentos, ni vuelve a la oficina, no se realiza ninguna providencia yo requerimiento por irregularidad en el proceso La cafetería cerró en marzo del 2017 y ahora en el 2018, le llega un sobre con el Vector fiscal de correspondiente al año actual Cuando se presenta en la oficina del municipio correspondiente a su domicilio le plantean que no importa no haya entregado los sellos y al final le imponen una multa a pagar en el banco, refiriéndose al artículo 118 no 1 inciso b del Decreto 3082012Las dudas son las siguientes: ¿Cuál es el procedimiento a seguir según la legislación?¿la inscripción en el registro de contribuyentes se culmina con irregularidad en la documentación? ¿No se debía realizar providencia o requerimiento? ¿es justo una multa por dejar de parar según el artículo 118 casi 21 meses después de iniciar trámites y no ser visita o notificada,m casi 9 mese de haber cerrado la cafetería? Le agradecería si los aspectos aquí relatados no son suficientes, me informara donde dirigirme para ganar en conocimiento Muchas gracias Webmaster el 29.03.2018, 11:29 a.m Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Sitio www.onat.gob.cu/. Gracias por consultarnos |
2018-03-16 15:56:05.671799 | el 16.03.2018, 03:56 a.m Resolucion 267-2014 |
2018-03-16 13:47:15.562821 | Daylen el 16.03.2018, 01:47 a.m Soy cuenta propista y tengo una cafeteria y quisiera saber si en la sección de gastos en el cartón que me entregaron en la Onat se pone solo los que tienen justificantes? Pues tengo duda ya que otros colegas me dicen que ellos ponen los gastos con y sin justificantes y no creo que sea correcto segun establece la res 38610 En espera de su acostumbrada atención Webmaster el 29.03.2018, 11:27 a.m Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Sitio www.onat.gob.cu/. Gracias por consultarnos |
2018-03-16 09:27:53.923392 | TransContenedores Villa Clara el 16.03.2018, 09:27 a.m buenos dias nececitamos saber como obtener el texto completo del Artículo 24.1 de la Ley No. 125/2018. de la ley 113/2012 queda subsanada cada año en la Ley del Presupuesto del Estado. En el caso de este año, gracias y esperamos respuesta al correo |
2018-03-16 09:01:44.419309 | yanelsis el 16.03.2018, 09:01 a.m Buenos Días deseo conocer que vigencia tiene el Certifico de No Adeudo Fiscal emitido por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria , en que norma está estipulado esto y si esxiste algun otro documento que ampare que la persona no tiene deudas con el Fisco. Webmaster el 29.03.2018, 11:25 a.m Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Sitio www.onat.gob.cu/. Gracias por consultarnos |
2018-03-15 23:18:52.645986 | jose carlos el 15.03.2018, 11:18 a.m saludos, estoy busando la circular 39 del 2017 y no la encuentro, me puede ayudar en este sentido, gracias Dirección Jurídica el 06.04.2018, 12:00 a.m La resolución a la que hace referencia (No. 39 de 2017), es una norma interna de este Ministerio, relativa al nombramiento de su personal; por lo que se sugiere que revise la descripción de la misma en cuanto a número y fecha o describa el contenido de la norma que necesita a los efectos que pueda ser identificada y poder acceder a lo solicitado. Gracias por consultarnos |
2018-03-15 17:23:07.392523 | Alina Cordoví el 15.03.2018, 05:23 a.m La Resolución 215-10 establece que las empresas que aspiran a iniciar el Sistema de Dirección y Gestión deben enviar El expediente a la Unidad Central de Auditoría del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado. En nuestro caso que solicitaremos este aval a patir del mes de mayo ya en vigor los Decretos 334-335-336/17 a quíen debemos solicitarlo al MINDUS o nuestra OSDE. Dirección de Política Contable el 03.05.2018, 11:53 a.m Estimado Usuario, si su OSDE tiene Unidad Interna de Auditoria, tiene que acogerse a las 215, siempre se entrega a su organismo superior. gracias por consultarnos |
2018-03-15 16:38:24.009024 | Orlando el 15.03.2018, 04:38 a.m La pregunta es que quien tiene la obligación legal de actualizar las tarjetas SC-4-08 y SC-4-09, las que recuerdo haber leido, corresponden al área personal y no refieren que las direcciones de las empresas decidan las áreas. Es decir, no faculta a las direcciones pára que decidan, sino, son prestablecidas. Si mne equivoqué del númerio de la consutla, la interrogante es clara y precisa. Gracias Sobre la consulta No. 223 quiero saber si en el caso de las Tarjetas de salario devengado y tiempo trabajado, SC-4-08 y SC 4-09, son tambien de uso y distribución dispuesto por la entidad, porque me parece haber leido que en ambos casos, por decisión del organimos rector (MFP) son atendidos por el área de personal. Orlando | 03.03.2018 12:19 p.m. Estimado Usuario,Ud. debe esclarecer su consulta porque no se corresponde la consulta No. 223 con esta que nos solicita, gracias por consultarnos Webmaster | 15.03.2018 10:33 a.m. Dirección Gral. de Política Fiscal el 31.05.2018, 11:17 a.m Estimado Usuario,La implementación de los modelos de datos de uso obligatorio que refiere, que integran el subsistema de nóminas, fueron implementados mediante orientaciones metodológicas de este Ministerio. En estos momentos se trabaja en la actualización de la base legal de estas metodologías las que se publicarán próximamente. Gracias por consultarnos |
2018-03-15 16:13:58.408707 | Alys el 15.03.2018, 04:13 a.m Buenas tardes: Por favor necesito saber a través de que resolución o legislación vigente se puede formular precios por acuerdos, principalmente para servicios científicos técnicos. Dirección de Política De Precios el 29.03.2018, 11:07 a.m Buenas Alys. El precio por acuerdo no es un método de formación de precio. En principio los precios mayoristas deben determinarse según establece la metodología general de formación de precios mayoristas o en otras normas emitidas a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial. En casos de excedentes de producciones de encargo estatal los precios se podrán determinar por acuerdo entre las partes siempre que no generen subsidio (Resolución No. 143 del 2016). Para ello, es importante que se consulte la Resolución Metodológica de elaboración del Plan de la Economía, en cuanto al concepto de excedente de encargo estatal, pues sólo es válido aplicar ese tratamiento en esos casos. Saludos |
2018-03-15 12:59:45.379939 | Cesar Antonio López Morales el 15.03.2018, 12:59 a.m Mi consulta es basado el la intrerpretación del artículo 102 de la Ley 125 del presupuestio del 2018. Cuando se plantea en este artículo. Eximir, se refiere a las empresa estatales o a las empresa que contraten fuerza de trabajo como dice la última oración. Tiene varias interpretaciones a mi modo de ver. Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo ARTÍCULO 102. Eximir del pago de este impuesto, a las cooperativas, unidades básicas de producción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productores individuales autorizados, por el personal contratado directamente a la producción agropecuaria. Dirección de Política de Ingresos el 19.04.2018, 11:40 a.m Estimado contribuyente, el sentir y la lectura del artículo 102 de la Ley 125/2017, lo que plantea es que todas las formas productivas ahí mencionadas (las cooperativas, unidades básicas de producción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productores individuales autorizados) están exonerados del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por aquellas personas contratadas que esten vinculadas directamente a la producción de productos agropecuarios. En nuestro criterio el artículo es claro en su letra y no es solo para la empresa Estatal.Gracias por consultarnos |
2018-03-14 13:12:09.911398 | Amílkar Amarán el 14.03.2018, 01:12 a.m Soy asesor jurídico de una División de RADIOCUBA. Respecto al OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS POR LA EFICIENCIA ECONÓMICA A LOS TRABAJADORES, conocido como el salario 13, en nuestra tenemos disyuntiva sobra la interpretación del artículo 6, apartado 2 de la Resolución No. 155 del Ministro de Finanzas y Precios de fecha 18 de abril del 2016, en el cual se refrenda, como una de las condicionantes, para los trabajadores a los efectos de recibir el pago del estímulo: ¨Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la Disciplina tecnológica.¨ La cuestión radica en que se ha interpretado de forma radical y sin excepción, que a todos los trabajadores a los que se les impuso responsabilidad material, no cuentan con este requisito. Una gran parte de nuestros directivos y asesores creemos que esta correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica es valorativa por la comisión creada al efecto, dado que un trabajador puede tener y haber tenido una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, independientemente de que se le aplique dicha responsabilidad. Por ejemplo hemos contado con directivos y trabajadores muy responsables, destacados, de gran empuje y que fueron de gran impacto en nuestra eficiencia económica, a los que se les extravió, por ejemplo, una tarjeta SIM telefónica asignada al trabajador en cuestión, de escasa entidad y valorada en 72 pesos en CUP. En este caso, se trataba de un Cuadro y la pérdida era imprevisible. Se sustituyó dicha SIM, mediante aplicación de responsabilidad material porque se exige dicha aplicación para la reposición de la misma. El directivo estuvo de acuerdo y compensó el pago de la misma, de modo que nuestra entidad no se vio afectada económicamente. Este trabajador ha mantenido una conducta impecable, destacándose en nuestra eficiencia. Entendemos que es injusto que no cobre un por ciento de su aporte a nuestra productividad. Esperamos solícitamente que atienda nuestra consulta arrojando luz a la interpretación de esta normativa. Atentamente: Lic. Amílkar Amarán Martínez Asesor Jurídico Dirección Territorial RADIOCUBA Artemisa Mayabeque Dirección de Política Financiera el 16.03.2018, 09:08 a.m Cro. Amílkar, está consulta la debe hacer oficialmente a este Ministerio a través del Presidente de la OSDE a la que está integrada su empresa. Por otra parte le informo que se está refiriendo a una Resolución que está derogada por la Resolución No. 138-2017 "Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado", del 5 de abril de 2017 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 18 del 18 de abril de 2017, que entró en vigor el día 21 de abril del 2017, que fue la que se aplicó para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2016 y que se aplica para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2017. Estudiese la norma que está vigente, teniendo en cuenta lo aprobado en los Decretos No. 334, 335 y 336 del Consejo de Ministros del 5 de septiembre de 2017 y si le surgen dudas consulte de forma oficial para contestarselas.Gracias por consultarnos |
2018-03-14 13:10:52.376603 | Amílkar Amarán el 14.03.2018, 01:10 a.m Soy asesor jurídico de una División de RADIOCUBA. Respecto al OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS POR LA EFICIENCIA ECONÓMICA A LOS TRABAJADORES, conocido como el salario 13, en nuestra tenemos disyuntiva sobra la interpretación del artículo 6, apartado 2 de la Resolución No. 155 del Ministro de Finanzas y Precios de fecha 18 de abril del 2016, en el cual se refrenda, como una de las condicionantes, para los trabajadores a los efectos de recibir el pago del estímulo: ¨Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la Disciplina tecnológica.¨ La cuestión radica en que se ha interpretado de forma radical y sin excepción, que a todos los trabajadores a los que se les impuso responsabilidad material, no cuentan con este requisito. Una gran parte de nuestros directivos y asesores creemos que esta correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica es valorativa por la comisión creada al efecto, dado que un trabajador puede tener y haber tenido una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, independientemente de que se le aplique dicha responsabilidad. Por ejemplo hemos contado con directivos y trabajadores muy responsables, destacados, de gran empuje y que fueron de gran impacto en nuestra eficiencia económica, a los que se les extravió, por ejemplo, una tarjeta SIM telefónica asignada al trabajador en cuestión, de escasa entidad y valorada en 72 pesos en CUP. En este caso, se trataba de un Cuadro y la pérdida era imprevisible. Se sustituyó dicha SIM, mediante aplicación de responsabilidad material porque se exige dicha aplicación para la reposición de la misma. El directivo estuvo de acuerdo y compensó el pago de la misma, de modo que nuestra entidad no se vio afectada económicamente. Este trabajador ha mantenido una conducta impecable, destacándose en nuestra eficiencia. Entendemos que es injusto que no cobre un por ciento de su aporte a nuestra productividad. Esperamos solícitamente que atienda nuestra consulta arrojando luz a la interpretación de esta normativa. Atentamente: Lic. Amílkar Amarán Martínez Asesor Jurídico Dirección Territorial RADIOCUBA Artemisa Mayabeque Dirección de Política Financiera el 16.03.2018, 09:06 a.m Cro. Amílkar, está consulta la debe hacer oficialmente a este Ministerio a través del Presidente de la OSDE a la que está integrada su empresa. Por otra parte le informo que se está refiriendo a una Resolución que está derogada por la Resolución No. 138-2017 "Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado", del 5 de abril de 2017 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 18 del 18 de abril de 2017, que entró en vigor el día 21 de abril del 2017, que fue la que se aplicó para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2016 y que se aplica para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2017. Estudiese la norma que está vigente, teniendo en cuenta lo aprobado en los Decretos No. 334, 335 y 336 del Consejo de Ministros del 5 de septiembre de 2017 y si le surgen dudas consulte de forma oficial para contestarselas.Gracias por consultarnos |
2018-03-14 13:09:15.556639 | Amílkar Amarán el 14.03.2018, 01:09 a.m Soy asesor jurídico de una División de RADIOCUBA. Respecto al OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS POR LA EFICIENCIA ECONÓMICA A LOS TRABAJADORES, conocido como el salario 13, en nuestra tenemos disyuntiva sobra la interpretación del artículo 6, apartado 2 de la Resolución No. 155 del Ministro de Finanzas y Precios de fecha 18 de abril del 2016, en el cual se refrenda, como una de las condicionantes, para los trabajadores a los efectos de recibir el pago del estímulo: ¨Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la Disciplina tecnológica.¨ La cuestión radica en que se ha interpretado de forma radical y sin excepción, que a todos los trabajadores a los que se les impuso responsabilidad material, no cuentan con este requisito. Una gran parte de nuestros directivos y asesores creemos que esta correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica es valorativa por la comisión creada al efecto, dado que un trabajador puede tener y haber tenido una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, independientemente de que se le aplique dicha responsabilidad. Por ejemplo hemos contado con directivos y trabajadores muy responsables, destacados, de gran empuje y que fueron de gran impacto en nuestra eficiencia económica, a los que se les extravió, por ejemplo, una tarjeta SIM telefónica asignada al trabajador en cuestión, de escasa entidad y valorada en 72 pesos en CUP. En este caso, se trataba de un Cuadro y la pérdida era imprevisible. Se sustituyó dicha SIM, mediante aplicación de responsabilidad material porque se exige dicha aplicación para la reposición de la misma. El directivo estuvo de acuerdo y compensó el pago de la misma, de modo que nuestra entidad no se vio afectada económicamente. Este trabajador ha mantenido una conducta impecable, destacándose en nuestra eficiencia. Entendemos que es injusto que no cobre un por ciento de su aporte a nuestra productividad. Esperamos solícitamente que atienda nuestra consulta arrojando luz a la interpretación de esta normativa. Atentamente: Lic. Amílkar Amarán Martínez Asesor Jurídico Dirección Territorial RADIOCUBA Artemisa Mayabeque Dirección de Política Financiera el 16.03.2018, 09:01 a.m Cro. Amílkar, está consulta la debe hacer oficialmente a este Ministerio a través del Presidente de la OSDE a la que está integrada su empresa. Por otra parte le informo que se está refiriendo a una Resolución que está derogada por la Resolución No. 138-2017 "Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado", del 5 de abril de 2017 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 18 del 18 de abril de 2017, que entró en vigor el día 21 de abril del 2017, que fue la que se aplicó para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2016 y que se aplica para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2017. Estudiese la norma que está vigente, teniendo en cuenta lo aprobado en los Decretos No. 334, 335 y 336 del Consejo de Ministros del 5 de septiembre de 2017 y si le surgen dudas consulte de forma oficial para contestarselas.Gracias por consultarnos |
2018-03-14 13:05:56.454782 | Amílkar Amarán el 14.03.2018, 01:05 a.m Soy asesor jurídico de una División de RADIOCUBA. Respecto al OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS POR LA EFICIENCIA ECONÓMICA A LOS TRABAJADORES, conocido como el salario 13, en nuestra tenemos disyuntiva sobra la interpretación del artículo 6, apartado 2 de la Resolución No. 155 del Ministro de Finanzas y Precios de fecha 18 de abril del 2016, en el cual se refrenda, como una de las condicionantes, para los trabajadores a los efectos de recibir el pago del estímulo: ¨Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la Disciplina tecnológica.¨ La cuestión radica en que se ha interpretado de forma radical y sin excepción, que a todos los trabajadores a los que se les impuso responsabilidad material, no cuentan con este requisito. Una gran parte de nuestros directivos y asesores creemos que esta correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica es valorativa por la comisión creada al efecto, dado que un trabajador puede tener y haber tenido una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, independientemente de que se le aplique dicha responsabilidad. Por ejemplo hemos contado con directivos y trabajadores muy responsables, destacados, de gran empuje y que fueron de gran impacto en nuestra eficiencia económica, a los que se les extravió, por ejemplo, una tarjeta SIM telefónica asignada al trabajador en cuestión, de escasa entidad y valorada en 72 pesos en CUP. En este caso, se trataba de un Cuadro y la pérdida era imprevisible. Se sustituyó dicha SIM, mediante aplicación de responsabilidad material porque se exige dicha aplicación para la reposición de la misma. El directivo estuvo de acuerdo y compensó el pago de la misma, de modo que nuestra entidad no se vio afectada económicamente. Este trabajador ha mantenido una conducta impecable, destacándose en nuestra eficiencia. Entendemos que es injusto que no cobre un por ciento de su aporte a nuestra productividad. Esperamos solícitamente que atienda nuestra consulta arrojando luz a la interpretación de esta normativa. Atentamente: Lic. Amílkar Amarán Martínez Asesor Jurídico Dirección Territorial RADIOCUBA Artemisa Mayabeque Dirección de Política Financiera el 16.03.2018, 08:59 a.m Cro. Amílkar, está consulta la debe hacer oficialmente a este Ministerio a través del Presidente de la OSDE a la que está integrada su empresa. Por otra parte le informo que se está refiriendo a una Resolución que está derogada por la Resolución No. 138-2017 "Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado", del 5 de abril de 2017 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 18 del 18 de abril de 2017, que entró en vigor el día 21 de abril del 2017, que fue la que se aplicó para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2016 y que se aplica para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2017. Estudiese la norma que está vigente, teniendo en cuenta lo aprobado en los Decretos No. 334, 335 y 336 del Consejo de Ministros del 5 de septiembre de 2017 y si le surgen dudas consulte de forma oficial para contestarselas.Gracias por consultarnos |
2018-03-14 13:04:45.17226 | Amílkar Amarán el 14.03.2018, 01:04 a.m Soy asesor jurídico de una División de RADIOCUBA. Respecto al OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS POR LA EFICIENCIA ECONÓMICA A LOS TRABAJADORES, conocido como el salario 13, en nuestra tenemos disyuntiva sobra la interpretación del artículo 6, apartado 2 de la Resolución No. 155 del Ministro de Finanzas y Precios de fecha 18 de abril del 2016, en el cual se refrenda, como una de las condicionantes, para los trabajadores a los efectos de recibir el pago del estímulo: ¨Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la Disciplina tecnológica.¨ La cuestión radica en que se ha interpretado de forma radical y sin excepción, que a todos los trabajadores a los que se les impuso responsabilidad material, no cuentan con este requisito. Una gran parte de nuestros directivos y asesores creemos que esta correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica es valorativa por la comisión creada al efecto, dado que un trabajador puede tener y haber tenido una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, independientemente de que se le aplique dicha responsabilidad. Por ejemplo hemos contado con directivos y trabajadores muy responsables, destacados, de gran empuje y que fueron de gran impacto en nuestra eficiencia económica, a los que se les extravió, por ejemplo, una tarjeta SIM telefónica asignada al trabajador en cuestión, de escasa entidad y valorada en 72 pesos en CUP. En este caso, se trataba de un Cuadro y la pérdida era imprevisible. Se sustituyó dicha SIM, mediante aplicación de responsabilidad material porque se exige dicha aplicación para la reposición de la misma. El directivo estuvo de acuerdo y compensó el pago de la misma, de modo que nuestra entidad no se vio afectada económicamente. Este trabajador ha mantenido una conducta impecable, destacándose en nuestra eficiencia. Entendemos que es injusto que no cobre un por ciento de su aporte a nuestra productividad. Esperamos solícitamente que atienda nuestra consulta arrojando luz a la interpretación de esta normativa. Atentamente: Lic. Amílkar Amarán Martínez Asesor Jurídico Dirección Territorial RADIOCUBA Artemisa Mayabeque Dirección de Política Financiera el 16.03.2018, 08:56 a.m Cro. Amílkar, está consulta la debe hacer oficialmente a este Ministerio a través del Presidente de la OSDE a la que está integrada su empresa. Por otra parte le informo que se está refiriendo a una Resolución que está derogada por la Resolución No. 138-2017 "Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado", del 5 de abril de 2017 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 18 del 18 de abril de 2017, que entró en vigor el día 21 de abril del 2017, que fue la que se aplicó para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2016 y que se aplica para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2017. Estudiese la norma que está vigente, teniendo en cuenta lo aprobado en los Decretos No. 334, 335 y 336 del Consejo de Ministros del 5 de septiembre de 2017 y si le surgen dudas consulte de forma oficial para contestarselas. Gracias por consultarnos |
2018-03-14 13:03:45.421388 | Amílkar Amarán el 14.03.2018, 01:03 a.m Soy asesor jurídico de una División de RADIOCUBA. Respecto al OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS POR LA EFICIENCIA ECONÓMICA A LOS TRABAJADORES, conocido como el salario 13, en nuestra tenemos disyuntiva sobra la interpretación del artículo 6, apartado 2 de la Resolución No. 155 del Ministro de Finanzas y Precios de fecha 18 de abril del 2016, en el cual se refrenda, como una de las condicionantes, para los trabajadores a los efectos de recibir el pago del estímulo: ¨Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la Disciplina tecnológica.¨ La cuestión radica en que se ha interpretado de forma radical y sin excepción, que a todos los trabajadores a los que se les impuso responsabilidad material, no cuentan con este requisito. Una gran parte de nuestros directivos y asesores creemos que esta correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica es valorativa por la comisión creada al efecto, dado que un trabajador puede tener y haber tenido una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, independientemente de que se le aplique dicha responsabilidad. Por ejemplo hemos contado con directivos y trabajadores muy responsables, destacados, de gran empuje y que fueron de gran impacto en nuestra eficiencia económica, a los que se les extravió, por ejemplo, una tarjeta SIM telefónica asignada al trabajador en cuestión, de escasa entidad y valorada en 72 pesos en CUP. En este caso, se trataba de un Cuadro y la pérdida era imprevisible. Se sustituyó dicha SIM, mediante aplicación de responsabilidad material porque se exige dicha aplicación para la reposición de la misma. El directivo estuvo de acuerdo y compensó el pago de la misma, de modo que nuestra entidad no se vio afectada económicamente. Este trabajador ha mantenido una conducta impecable, destacándose en nuestra eficiencia. Entendemos que es injusto que no cobre un por ciento de su aporte a nuestra productividad. Esperamos solícitamente que atienda nuestra consulta arrojando luz a la interpretación de esta normativa. Atentamente: Lic. Amílkar Amarán Martínez Asesor Jurídico Dirección Territorial RADIOCUBA Artemisa Mayabeque Dirección de Política Financiera el 16.03.2018, 08:53 a.m Cro. Amílkar, está consulta la debe hacer oficialmente a este Ministerio a través del Presidente de la OSDE a la que está integrada su empresa. Por otra parte le informo que se está refiriendo a una Resolución que está derogada por la Resolución No. 138-2017 "Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado", del 5 de abril de 2017 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 18 del 18 de abril de 2017, que entró en vigor el día 21 de abril del 2017, que fue la que se aplicó para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2016 y que se aplica para la distribución de utilidades del ejercicio económico 2017. Estudiese la norma que está vigente, teniendo en cuenta lo aprobado en los Decretos No. 334, 335 y 336 del Consejo de Ministros del 5 de septiembre de 2017 y si le surgen dudas consulte de forma oficial para contestarselas.Gracias por consultarnos |
2018-03-13 20:33:04.080762 | roberto el 13.03.2018, 08:33 a.m Este año que cerró 2017, resultó un año de azotes del ciclón, donde se afectaron muchas actividades, instalaciones, pero eso solo se reconoce a los estatales y casas de personas que no tenga actividad por CUENTA PROPIA....Siempre la ONAT, permitió que al cierre del año en la declaración de los impuestos sobre PERSONALES que estos, cuando no podía pagarlo al momento podías "REALIZAR UN CONTRATO PARA EXTENDER EL PAGO" Este cierre con los efectos meteorológicos, donde a todos le implicaron gastos, aun en La Capital de todos los cubanos, se DECIDIÓ POR ESE MINISTERIO, NO OTORGAR FACILIDADES DE PROLONGAR EL PAGO" Sabemos que eso responde al giro, cuidadoso que se le ha estado dando al T.C.P de un tiempo a la fecha, estamos volviendo al pasado donde: ...DIGO UNA COSA, PIENSO EN OTRA Y ACTÚO DE OTRA FORMA...? ?.Que será lo que sustenta esta decisión? Que por supuesto fue adoptada entre los que deciden y no con los que tienen el problema, juez sin parte. Además no fue del conocimiento público en la prensa como debería ser, pues lo de la prorroga en su época se expresó por la prensa, pero en esta se ignoró la prensa y por supuesto los que tienen el problema ahora. |
2018-03-13 20:07:38.948744 | Amalia el 13.03.2018, 08:07 a.m Necesito muy urgente la Resolucion de MInisterio de Finanzas y Precios, que rige entre entidades estatales los pagos anticipados. Veo en la proforma de contrato que aparece Resolucion 494/2016 anexo 1, 146 y 149 PAgos anticipados a suministradores .... pero no aparece en que gaceta se publico la Resolución completa que me permite hacer pagos anticipados por acuerdos entre ambas entidades estatales por necesidades productivas. POr favor le agradecería me orientaran en este aspecto. es este documento juridico el que me permite actuar correctamente ante mi interlocutor? SAludos y gracias muy buen sitio pero actualicen todas las bases de dato para que sea mas util de lo que es hoy!!!! felicidades Dirección de Política Contable el 21.03.2018, 08:51 a.m Estimado Usuario.La resolución 496/16 de este ministerio establece las cuentas a utilizar en el tratamiento contable para los pagos anticipados que realicen las entidades, las disposiciones sobre pagos anticipados debe consultarlas con su organismo superior, gracias por consultarnos |
2018-03-13 15:12:14.385845 | JUDITH NAVARRO rICARDO el 13.03.2018, 03:12 a.m Saludos, solicito por esta via la resolucion No. 62/18 del MFP sobre las relaciones entre la ONAT y el MFP , muchas gracias, Judith ONAT prov. Camagüey |
2018-03-13 14:24:20.660272 | Orlando el 13.03.2018, 02:24 a.m ¿porque se demora tanto una respuesta como la siguiente y otras mas que me he dado cuenta hoy.? Pregunta: disposicion que regula el precio de los servicios constructivos de CNA Y TCP. jorge | 13.02.2017 01:17 p.m. Respuesta: Saludos Jorge. La Resolución No. 124 del 2016 es la que regula el tratamiento financiero a las cooperativas no agropecuarias y es una norma de alcance general. Las especificidades deben consultarse al Ministerio de la Construcción. Se adjuntan las Resoluciones 124 y 135 de 2016. Dirección De Política De Precios | 07.03.2018 11:52 a.m. !MAS DE UN AÑO¡ Webmaster el 15.03.2018, 12:27 a.m Estimado Usuario,el sitio tenia dificultades en su funcionamiento por eso la demora, ahora se encuentra estable puede realizar sus consultas nuevamente, gracias por consultarnos |
2018-03-13 11:49:54.567487 | Luis García el 13.03.2018, 11:49 a.m Buenos días espero poder obtener con ustedes una orientación que me permita conocer en estos momentos cual es la legislación actualizada que norma lo referente al Clasificador Nacional de Medios Básicos (CNMB) ya que estoy realizando un trabajo en función de este tema y no encuentro referencia alguna que me permita saber cual es el clasificador vigente, considerando que han existido cambios en años pasados referidos a los grupos y las tasas; más sin embargo sobre el CNMB no tengo nada. En espera de su ayuda. |
2018-03-13 10:17:49.125819 | dailyn el 13.03.2018, 10:17 a.m Quisiera que me aclararan en la res 138/2017 en la seccion quinta insiso a lo siguiente: Este salario medio equivalente a 3 salarios como lo saco.mi duda es por que si es el saalrio devengado de cada trabajador entre 12 meses o los meses que el mismo trabajo. gracias. |
2018-03-13 10:01:45.672665 | Orlando el 13.03.2018, 10:01 a.m ¿Las tarjetas SC 4-08 y SC 4-09 a que se refiere la Resolución 13-2007 son tramitadas en el área de contabilildad o en el área de capital humano? Dirección de Política Contable el 16.03.2018, 02:53 a.m Orlando cada entidad de acuerdo a su estructura determina el área responsable de la confección de los modelos a los que se refiere, lo cual debe quedar establecido en el manual de control interno de la entidad.Gracias por consultarnos |
2018-03-13 09:58:37.173653 | victor correa mendez el 13.03.2018, 09:58 a.m para actualizar la empresa medicuba de las resoluciones y cartas circulares de este ministerio |
2018-03-12 10:46:25.681843 | Blanca el 12.03.2018, 10:46 a.m Mi consulta es sobre la Resolución 236/2015 si está vigente o no Dirección Jurídica el 15.03.2018, 03:34 a.m Con relación a la consulta realizada se le comunica que la Resolución No. 236 de 2015, de este Ministerio, se encuentra vigente, estando modificada actualmente por la Resolución No. 80 de 2017 (se adjunta), estableciendo como excepción a su aplicación, a los equipamientos con destino a inversiones aprobadas en el Plan de la Economía. Gracias por consultarnos |
2018-03-12 10:41:41.915507 | Humberto Fraxedas Ramírez el 12.03.2018, 10:41 a.m por favor necesito conocer en que Gaceta se publica la Resolución 1038 del mfp sobre ls norma de AFT Dirección Jurídica el 15.03.2018, 03:44 a.m La Resolución No. 1038 de 2017, de este Ministerio, aún no ha sido Publicada en la Gaceta Oficial de la República. Se le explica además que a partir de su Publicación, es que entra en vigor. Gracias por consultarnos |
2018-03-12 07:58:32.551171 | juan el 12.03.2018, 07:58 a.m Resolución No354-2003 de ministro de finanza y precios |
2018-03-10 18:21:32.577681 | Etien el 10.03.2018, 06:21 a.m TENEMOS DUDA SI ESXITE ALGUNA RESOLUCION QUE PLANTEE ALGO SOBRE LA RECUPERACIÓN DE PIEZAS Y SU CONTABILIZACIÓN. Como contabilizar la recuperación de piezas por desmantelamiento de equipos de transporte, sin que intervenga el proceso de reparación o restauración. |
2018-03-10 18:19:45.467508 | Etien el 10.03.2018, 06:19 a.m Durante este año queremos poner en práctica códigos para las operaciones entre dependencias, necesitamos saber si existe algo legislado al respecto, porque esto fue objeto de análisis en una auditoria a nuestra empresa. Cuando me refiero a los códigos es que he visto documentos que relacionan 01 medios monetarios, etc Saludos Etien Cantero Del Valle |
2018-03-10 18:17:03.712874 | Etien el 10.03.2018, 06:17 a.m Necesitamos ayuda con el documento que regula la creación de la Provisión para cubrir las pérdidas que se generen por la venta de los inventarios de lento movimiento y ociosos tal y como se establece en el Artículo 8 de la Resolución No. 386 de 2013 del MFP. Esta fue una deficiencia detectada a nuestra empresa por la XII Comprobación Nacional al Control Interno efectuada entre el 1 de noviembre y el 12 de diciembre, Saludos Etien Cantero Del Valle |
2018-03-09 14:46:57.047347 | Amalia Ramos Cidre el 09.03.2018, 02:46 a.m Resolucion 33 del MFP sobre el impuesto sobre utilidades, esta derogada a partir de la emision de la Ley 113. se emitio otra que la sustituya. Dirección de Política de Ingresos el 19.03.2018, 04:32 a.m Estimado Usuario,La resolución a la cual usted hace referencia se derogó por la Res.379/2003 la cual también fue derogada a partir de la emisión de la Ley 113/2012 con las adecuaciones que se establescan para este tributo en las Leyes del Presupuesto Anual. Gracias por consultarnos |
2018-03-09 12:47:27.147237 | Denia el 09.03.2018, 12:47 a.m Necesito la resolución donde especifica los porcientos a rebajar del activo fijo tangible en el caso de una remotorización. Dirección de Política Financiera el 13.04.2018, 10:08 a.m Estimado Usuario,no existe resolución donde se especifique el por ciento a rebajar de un AFT en el caso de una remotorización. La remotorización es considerada una inversión, y cuando un AFT es remotorizado, la entidad queda obligada a revalorizar nuevamente ese AFT, determinando su nuevo tiempo de vida útil, su nuevo valor y el tiempo en que se va a depreciar a partir del nuevo valor.Gracias por consultarnos |
2018-03-09 11:51:58.921468 | Amalia Ramos Cidre el 09.03.2018, 11:51 a.m Los ingresos por Participaciones en Acciones por inversiones financieras se contabilizan al momento de su declaración por la entidad emisora, estos pueden o no cobrarse. constituyen ingresos para el calculo del impuesto sobre utilidades p creacion de reservas. Dirección de Política Contable el 16.03.2018, 02:50 a.m Amalia debe revisar la resolución No. 498 de 2016 la proforma 5921 y la Ley No. 113 del Sistema Tributario.gracias por consultarnos |
2018-03-09 11:35:36.087739 | el 09.03.2018, 11:35 a.m cual es la formula para determinar el VAB, que cuentas integran cada concepto, si pudiesen mandarme la respuesta al correo, se los agradeceria Dirección de Política Contable el 16.03.2018, 02:44 a.m compañera (o), adjunto resolución No. 498 de 2016 de este ministerio donde se establece la proforma del cálculo del VAB gracias por consultarnos |
2018-03-09 10:21:23.242584 | el 09.03.2018, 10:21 a.m Deseo saber por que en el calculo del valor agregado bruto, se incluye la cuenta 840, gastos de la OSDE, o sea el 2 %. si eso es un Gasto financiero o un Impuesto mas bien que no depende de la accion del hombre sino todo lo contrario, mientras mas vendas, mas pagas, lo llevas a gasto y para colmo, afecta el VAB. por favor necesito si me pueden ayudar con este tema, pues eso esta afectando considerablemente el pago por resultado de los trabajadores. Saludos Webmaster el 15.03.2018, 12:21 a.m Estimado Usuario, Ud. puede hacer su consulta oficial dirigida al MFP, gracias por consultarnos |
2018-03-08 15:37:14.517609 | dioscar matos machado el 08.03.2018, 03:37 a.m necesito la resolucion emitida por ustedes sobre el tratamiento a los productos perecederos... gracias |
2018-03-08 14:38:45.088008 | Alys el 08.03.2018, 02:38 a.m Por favor necesito saber por que legislación puedo formalizar precios por acuerdo entre personas jurídicas. Muchas Gracias Dirección de Política De Precios el 20.03.2018, 02:06 a.m Buenas Alys. El precio por acuerdo no es un método de formación de precio. En principio los precios mayoristas deben determinarse según establece la metodología general de formación de precios mayoristas o en otras normas emitidas a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial. En casos de excedentes de producciones de encargo estatal los precios se podrán determinar por acuerdo entre las partes siempre que no generen subsidio (Resolución No. 143 del 2016). Para ello, es importante que se consulte la Resolución Metodológica de elaboarión del Plan de la Economía, en cuanto al concepto de excedente de encargo estatal, pues sólo es válido aplicar ese tratamiento en esos casos. Saludos |
2018-03-08 13:52:55.121539 | noel cabrera cardenas el 08.03.2018, 01:52 a.m buenas tardes, soy el director economico de la empresa nacional de servicios aereos que pertenece al OSDE CACSA mi consulta es la siguiente: la empresa importados de la aviacion me esta poniendo dentro de las facturas que me emite un acapite que dice 1% del INRE en CUC que yo tengo que pagarsela dicha operacion no aparece en ninguna parte de los contratos que yo tengo con ella, ahora ellos dicen que yo tengo que contabilizar en CUP una cuenta por cobrar con ellos por ese acapite y verdaderamente quisiera saber o que ustedes me envien a mi correo en donde esta estipulado que yo tengo que realizar esa operacion. en espera de su ayuda. Webmaster el 15.03.2018, 12:36 a.m Estimado Usuario, Ud. debe hacer su consulta oficial a través de su OSDE al MFP, gracias por consultarnos |
2018-03-08 13:33:48.18572 | ernesto sosa el 08.03.2018, 01:33 a.m En la Ley 113 del 2012 Del Sistema Tributario, se establece, para las entidades estatales, el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo (5%) y de la Contribución a la Seguridad Social (12.5%). La base imponible para el cálculo de este impuesto y la contribución, aparece en los artículos 228, 229, 230, 289 y 290 de la mencionada Ley, donde se describe que forma parte de la base imponible el importe devengado para el pago de vacaciones. Existen dudas respecto al cálculo de ambos impuestos, referidas al término “vacaciones”. 1. La interpretación que creo correcta, es partiendo de que en el diccionario devengar significa “Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio, u otro título, etc. Ej.: "devengar salarios; devengar intereses.”, entonces la Ley 113 cuando establece el “importe devengado para el pago de vacaciones”, se está refiriendo al 9.09% que se acumula en el mes a partir del salario devengado por el trabajador. Ese importe se paga en una fecha posterior, pero se devenga en ese momento y por tanto es ahí donde forma parte de la base imponible. Es decir, el impuesto se calcularía sobre la base del salario devengado en el mes más el 9.09%, aplicando el tipo impositivo. 2. La otra interpretación es que “importe devengado para el pago de vacaciones”, se está refiriendo a las vacaciones pagadas, por tanto el impuesto se calcularía sobre la base del salario del salario devengado en el mes más el importe de las vacaciones pagadas, aplicando el tipo impositivo. De cualquiera de las dos formas al cierre del ejercicio económico el importe será el mismo, pero mes a mes no. ¿Cuál es la interpretación correcta? Gracias Dirección de Política de Ingresos el 19.03.2018, 04:34 a.m Estimado contribuyente la interpretación correcta es la que usted describe en el punto 1, gracias por consultarnos |
2018-03-08 09:07:31.771902 | yudiel el 08.03.2018, 09:07 a.m hola quisiera saber cuales son los tramites a realizar para iniciar los tramites de una licencia de porteador privado y que requisitos se debe tener Webmaster el 15.03.2018, 12:02 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigir su consulta al MTSS, gracias por consultarnos |
2018-03-08 08:35:42.039749 | Alejandro el 08.03.2018, 08:35 a.m Buenos días. Quisiéramos consultar lo siguiente este mes se pagó un salario a un interrupto, aclaro que no se reubicó en otro puesto de trabajo sino que se fue para su casa. Ahora a este hombre se le pagó un salario (garantía salarial) por la interrupción nuestra pregunta es si este hombre aporta el 12.5% de la seguridad social, el 1.5% a corto plazo y el 5% por la fuerza de trabajo. También nos pasa algo similar con una licencia de maternidad ¿esta aporta los anteriores impuestos? Muchas gracias Dirección de Política de Ingresos el 19.03.2018, 04:36 a.m Estimada contribuyente, de las bases imponibles de ambos tributos están excluidos los importes que por concepto de garantías salariales y subsidios devenguen los trabajado-res que, en atención a circunstancias concurrentes, estén declarados disponibles o interruptos. No obstante le recomendamos estudiar los artículos 230 y 290 de la Ley No. 113 de 2012, donde claramente se define cada exención y en cuyo cuerpo están las bases imponibles de ambos tributos (229 y 289). Gracias por consultarnos |
2018-03-07 19:39:19.355675 | Alys el 07.03.2018, 07:39 a.m Necesito por favor información de a través de que documento legal se pueden formalizasr precios por acuerdo entre dos personas jurídicas para la formalización de un contrato de servicio científico técnico. Dirección de Política De Precios el 20.03.2018, 02:01 a.m Buenas Alys. El precio por acuerdo no es un método de formación de precio. En principio los precios mayoristas deben determinarse según establece la metodología general de formación de precios mayoristas o en otras normas emitidas a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial. En casos de excedentes de producciones de encargo estatal los precios se podrán determinar por acuerdo entre las partes siempre que no generen subsidio (Resolución No. 143 del 2016). Para ello, es importante que se consulte la Resolución Metodológica de elaboarión del Plan de la Economía, en cuanto al concepto de excedente de encargo estatal, pues sólo es válido aplicar ese tratamiento en esos casos. Saludos |
2018-03-07 16:59:54.638053 | Isi el 07.03.2018, 04:59 a.m Hola, leyendo e interiorizando un poco las legislaciones vigentes, en materia de impuestos sobre ventas minoristas, establece la res 166/2006 que las personas naturales y juridicas haran uso de este aporte cuando concurran como vendedores a los mercados agropecuarios administrados por el Ministerio de la Agricultura. Mi pregunta es: Si poseo mis propios puntos de ventas, legalmente inscritos en el registro comercial; porque debo de pagar este tributo si yo como persona juridica no concurro a vender en el mercado de mi localidad.???? tambien desearia poder tener la legislacion vigente de este ministerio que regula los tipos impositivos ya que la mas reciente que poseo que es la 19/2018 no hace mension a mi persona juridica. Soy una UEB GRanja Urbana que solamente comercializo Hortalizas, producciones propias de Miniindustria y compra-venta de productos Agropecuarios. en Espera de su atencion le saludo, Isidro. Dirección Gral. de Política Fiscal el 16.04.2018, 10:08 a.m Estimado Isidro, en cuanto a su consulta tengo a bien explicarle que la Resolución 206-2010 de este Ministerio es la que autoriza la comercialización de productos agricolas en puntos de venta y establece ademas el tipo impositivo sobre la base del cual usted debe pagar el impuesto sobre las ventas minoristas.Gracias por consultarnos |
2018-03-07 13:20:01.187223 | el 07.03.2018, 01:20 a.m En una proforma de contrato recibida por uan de las entidades que sesoro, se hace referncia a la Resolución No. 296 de 2016 del M.F.P, la he buscado en la gaceta digital, la he solicuado y no la obtengo, agradecería me la enviara. Gracias. En segundo lugar, necesito saber si existe alguna disposición que regula lo relativo al cobro de pasaje a personas ajenas el centro por la transportación en omnibus de transporte obrero. De ser así agradecería me la enviaran también. Muchas gracias. Dirección Jurídica el 15.03.2018, 02:37 a.m La Resolución No. 296 de 2016 establece la tasa de margen comercial en pesos cubanos (CUP) y sus componentes en pesos convertibles (CUC), que con carácter de máxima, aplica la UEB Aseguramiento de la Empresa de Logística, subordinada al Grupo Empresarial Palacio de Convenciones, para la actividad de circulación total, por lo que al referirse a un sujeto determinado, no posee un nivel general de publicidad, por lo que no se dispuso su Publicación en la Gaceta Oficial de la República, sino que fue comunicada a los destinatarios de la misma. En ese sentido se no es posible acceder a lo solicitado. Corresponde a la entidad acreditar los particulares que se establecen en el contrato. Con relación a su segunda solicitud, relativa al cobro de los servicios de transportación, está siendo objeto de análisis, por lo que le será ofrecida la respuesta correspondiente en los próximos días. Gracias por consultarnos |
2018-03-07 11:26:43.333112 | José Andrés Duanes Verdecia el 07.03.2018, 11:26 a.m Quisiera tener acceso a la resoluciones emitidas por el MFP |
2018-03-06 11:52:06.905785 | Alexander el 06.03.2018, 11:52 a.m Buenos días, necesito que me faciliten o me orienten donde puedo localizar las normas que relaciono a continuación y que no están en la sitio de la Gaceta Oficial ellas son: Resolución Nro. V237 del 3 de enero de 1996 y las instrucciones Nro.5 del 2002 y la 1 y 2 la 2003 todas del MFP. saludos Alexander Dirección Jurídica el 02.07.2018, 10:50 a.m Con relación a la solicitud realizada se le comunica lo siguiente: La Instrucción No. 1 de 2003, fue derogada por la Resolución No. P-15 de 2008, a su vez fue derogada por la Resolución No. 145 de 2013 (esta Resolución se refiere a las facultades otorgadas al Grupo Empresarial de la Industria Química, que le fuera comunicada oportunamente, por lo que al tratarse de un destinatario especifico, no posee un nivel de publicidad general, en caso de dicha entidad necesitar la norma, deberán realizar la solicitud de forma oficial a este Ministerio). La Instrucción No. 5 de 2002, se encuentra vigente (se adjunta). La Instrucción No. 2 de 2003, relativa a la comercialización del aceite vegetal de coco, se encuentra vigente, e igualmente posee un destinatario específico, por lo que no es posible acceder a lo solicitado, de conformidad con los elementos ofrecidos anteriormente. La Resolución No. V-237 de 1996, fue derogada por la Resolución No. 92 de 2015, relativa al proceso de descentralización del IPF, que igualmente al referirse a un sujeto especifico, debe ser solicitada oficialmente por sus destinatarios o sujetos que la aplican. Atentamente, |
2018-03-06 11:12:56.892166 | Orlando el 06.03.2018, 11:12 a.m Para aclarar sobre el tema: Desde Las Tunas se vende y en Las Tunas se cobra. La Planta de Alimentos de Amancio solo produce, no comercializa. Desde Las Tunas se adquieren todas las materias primas que consume esa fábrica de alimentos. El 1% de todos los ingresos que genera la comercialización se tributa a la ONAT de Las Tunas Porque debe tributar el 1% para el desarrollo local una Unidad de Producción, que es un centro de costos y no un centro contable, el cual radica en otro municipio y contribuye en este. En todo caso ¿porqué el tributo que recibe este municipio donde radica el centro contable, no transfiere al municipio donde radica el centro de costos Orlando Olano | 12.02.2018 05:05 p.m. En la Ley 113 del Sistema Tributario Art. 311 se establece que el pago de esta Contribución lo aportan los sujetos obligados en los municipios donde operan sus establecimientos, cuando estos obtengan ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, con independencia del lugar en que radique su sede principal. El objetivo es logar que cada establecimiento de una entidad contribuya con el municipio donde está ubicada. Gracias por consultarnos Dirección De Ingresos | 28.02.2018 12:10 p.m. Dirección de Política de Ingresos el 19.03.2018, 04:27 a.m Estimado contribuyente, como usted bien dice la Contribución Territorialpara el Desarrollo Local debe ser aportada por los sujetos obligados en los municipios donde se encuentran y operan sus establecimientos. La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento... Aclaración que hacemos por que no entendemos el porque usted menciona el salario devengado y el 9,09 % que nada tiene que ver con la Contribución Territorial al Desarrollo Local. Gracias por consultarnos |
2018-03-06 10:30:54.099797 | Alexander el 06.03.2018, 10:30 a.m Buenos Días necesito que me envíen o que me digan donde localizar las normas que relaciono a continuación que tienen que ver con los precios a aplicar en las inversiones cuando se solicita la microlocalización de una inversión, ellas son Resolución V237 del fecha 3 de enero de 1996 y las instrucciones nro.5 del 2002 y las 1 y 2 del 2003. gracias Alexander Dirección Jurídica el 02.07.2018, 10:52 a.m Con relación a la solicitud realizada se le comunica lo siguiente: La Instrucción No. 1 de 2003, fue derogada por la Resolución No. P-15 de 2008, a su vez fue derogada por la Resolución No. 145 de 2013 (esta Resolución se refiere a las facultades otorgadas al Grupo Empresarial de la Industria Química, que le fuera comunicada oportunamente, por lo que al tratarse de un destinatario especifico, no posee un nivel de publicidad general, en caso de dicha entidad necesitar la norma, deberán realizar la solicitud de forma oficial a este Ministerio). La Instrucción No. 5 de 2002, se encuentra vigente (se adjunta). La Instrucción No. 2 de 2003, relativa a la comercialización del aceite vegetal de coco, se encuentra vigente, e igualmente posee un destinatario específico, por lo que no es posible acceder a lo solicitado, de conformidad con los elementos ofrecidos anteriormente. La Resolución No. V-237 de 1996, fue derogada por la Resolución No. 92 de 2015, relativa al proceso de descentralización del IPF, que igualmente al referirse a un sujeto especifico, debe ser solicitada oficialmente por sus destinatarios o sujetos que la aplican. Atentamente, |
2018-03-05 19:26:28.998166 | Yamilet Perez Benitez el 05.03.2018, 07:26 a.m Como puedo saber si la Resolución No. 13 del 18 de enero de 2007 se manto9ene vigente ya que la Directora Económica de mi entidad afirma que la Dirección de Recursos Humanos plasma la firma en el "elaborado" de la Nómina de salario de los trabajadores. Dirección Jurídica el 15.03.2018, 02:40 a.m La Resolución No. 13 de 2007 se encuentra vigente. Gracias por consultarnos |
2018-03-05 16:33:41.320662 | Alina el 05.03.2018, 04:33 a.m Resolución P-42/2008. Ministerio de Finanzas y Precios. |
2018-03-03 12:19:15.718659 | Orlando el 03.03.2018, 12:19 a.m Sobre la consulta No. 223 quiero saber si en el caso de las Tarjetas de salario devengado y tiempo trabajado, SC-4-08 y SC 4-09, son tambien de uso y distribución dispuesto por la entidad, porque me parece haber leido que en ambos casos, por decisión del organimos rector (MFP) son atendidos por el área de personal. Webmaster el 15.03.2018, 10:33 a.m Estimado Usuario,Ud. debe esclarecer su consulta porque no se corresponde la consulta No. 223 con esta que nos solicita, gracias por consultarnos |
2018-03-02 09:51:30.192556 | Beatriz el 02.03.2018, 09:51 a.m Buenos días: Por favor necesito me envíen por esta vía la Resolución 474/2000.Gracias por la atención. Betty |
2018-03-02 09:45:37.420449 | janet pardo el 02.03.2018, 09:45 a.m Buenos dias: Me dirijo a ustedes con el fin de aclarar dudas sobre la confeccion de la nomina para el pago de estimulo por la eficiencia economica conocida por los cubanos como el Mes 13. Saludos y agradeciendoles de antemano Janet Dirección de Política Financiera el 15.03.2018, 02:17 a.m La nómina que se elabora para el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores es identica a la que se elabora para el pago del salario y debe cumplir los mismos requisitos que esa. Gracias por consultarnos |
2018-03-02 09:39:56.86447 | el 02.03.2018, 09:39 a.m Buenos dias Necesito conocer cual es el numero de la Resolucion que Regula el uso de las dietas en el territorio nacional, mas bien si me la facilitan por correo se lo agradezco. saludos Daniel Dirección de Política Financiera el 15.03.2018, 02:13 a.m La Res No. 267/2014 es la que regula el pago de dietas en el territorio nacional y la Res No. 268/2014 establece las tarifas para el alojamiento. Gracias por consultarnos |
2018-03-02 09:35:40.544157 | Excelsa Guera el 02.03.2018, 09:35 a.m Resolucion 11/2007 del MEP. Webmaster el 09.03.2018, 12:53 a.m Estimado Usuario, Ud. debe hacer su Solicitud al sitio del MEP, gracias por consultarnos |
2018-03-02 08:14:03.506782 | juam miguel el 02.03.2018, 08:14 a.m la resolución 60/09 del MFP en su acapite 12 establece la entrega de la tarjeta magnetica mediante un documento que permita establecer responsabilidad material si procede, el manual de la ONURE en la Sección II Combustible. Capitulo III Inspecciones, punto 2 . Comprobar el control de las tarjetas; unifica el documento del acapite anten mencionado con el ultimo acapite de esta propia resolución o sea el Modelo de entrega liquidación, puede la ONURE como organo rector del control del combustible unificar estos dos modelos establecidos por la Resolución 60/09 o son necesarios llevarlos por separados por que cumplen funciones diferentes Dirección de Política Contable el 16.03.2018, 02:57 a.m Juan Miguel las entidades deben cumplir lo que establece la resolución 60/2009 de este ministerio, la cual adjuntamos, no obstante en esta resolución se definen datos de uso obligatorio pero las entidades pueden incluir otro datos en los modelos que estas diseñen. gracias por consultarnos |
2018-03-01 17:33:16.714654 | gladys el 01.03.2018, 05:33 a.m estoy interesada en saber si se le puede pagar a un trabajador que esta con contrato eventual y ha trabajado en la entidad por espacio de 6 meses el pago por la distribucion de utilidades porque no me queda claro en la resolucion 138/2017. Otra: se puede contemplar un trabajador fijo que le faltan 4 dias para cumplir los 6 meses pero ha realizado una meritoria labor en el centro. Esperare su respuesta. Muchs gracias. Dirección de Política Financiera el 15.03.2018, 02:11 a.m Para el 1er caso el trabajador contratado para un trabajo eventual, que generalmente responden a actividades cíclicas se aplica lo establecido en la Res No. 138/2017 Artículo 43.1 inciso a) que plantea "Los que laboran en actividades cíclicas, se le considera como tiempo mínimo de trabajo el cincuenta por ciento (50%) del tiempo estipulado en el contrato de trabajo; El 2do caso si es un trabajador permanente de la entidad tiene que cumplir el requisito de los 6 meses de trabajo en el año que se liquida, si usted analiza se dará cuenta que se pone como requisito el haber trabajado el 50% del tiempo a laboral en 1 año, el requisito y las condicionantes son de obligatorio cumplimiento por los trabajadores para tener derecho al cobro de la distribución de utilidades a los trabajadores.Gracias por consultarnos |
2018-03-01 17:13:15.705347 | José R. Oropesa el 01.03.2018, 05:13 a.m Resolución 161 / 1997 del MFP |
2018-03-01 15:51:28.635946 | Juan Francisco Alfonso Doval el 01.03.2018, 03:51 a.m Yo recibí de las FAR un apartamento de tres cuartos a cambio de uno de tres cuartos del cual yo era propietario. Ya presenté en el Banco los documentos de la Dirección Municipal de la Vivienda y pagué la diferencia de valor entre un apartamento y otro. Me indicaron que debo llenar el modelo DJ-05 para pagar un impuesto igual al 4% del valor del nuevo apartamento, pada poder inscribirlo en el registro de propiedad. Ya tengo el documento y he consultado a varios compañeros, entre ellos, a tres abogados, y no he podido determinar en que renglón del documento debo escribir los datos de valor total del apartamento y del 4%. Podrían ustedes ayudarme? Gracias Webmaster el 09.03.2018, 12:41 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigir su consulta al sitio de la Onat ,www.onat.gob.cu/, gracias por consultarnos |
2018-03-01 12:33:30.729738 | liena el 01.03.2018, 12:33 a.m Buenas tardes, en nuestra empresa requerimos obtener la resolucion 150 (o 50) de 2017 sobre las tarifas y precios a aplicar en las empresas de seguridad, de ser posible enviarnosla a este correo cuanto antes ya que estamos inmersos en la actualizacion de nuestro tarifario. Dirección Jurídica el 15.03.2018, 02:49 a.m Estimado Usuario, Le enviamos Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-03-01 12:16:19.464419 | Alejandro el 01.03.2018, 12:16 a.m ¿Como puedo hacer mi consulta oficial al MFP? ¿a que correo? Webmaster el 08.03.2018, 11:35 a.m Estimado Usuario,necesitamos que nos aclare su consulta para darle la respuesta correcta, gracias por consultarnos |
2018-03-01 09:29:23.504492 | karina abad el 01.03.2018, 09:29 a.m se aplica algún impuesto a la transmision mortis causa del derecho de autor si la obra ha sido declarada patrimonio? Dirección de Política de Ingresos el 19.03.2018, 04:30 a.m Estimado Usuario, Siempre que el titular del derecho de autor, perciba ingreso derivados del ejercicio del mismo, debe pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Tributaria. Gracias por consultarnos |
2018-03-01 09:13:53.902032 | Eduardo Javier el 01.03.2018, 09:13 a.m Favor de informarnos cuales son los precios establecidos actualmente para los productos agropecuarios que se venden en los mercados estatales por los productores privados o sus intermediarios. Dirección Institucional de Agroindustria el 27.03.2018, 11:11 a.m Estimado Usuario,debe leer la Resolución No. 1096 del 2017. gracias por consultarnos |
2018-03-01 09:09:23.487678 | Eduardo Javier el 01.03.2018, 09:09 a.m Necesitaríamos conocer los precios establecidos para pagar en los estacionamientos estatales arrendados a particulares. Dirección de Política De Precios el 20.03.2018, 02:04 a.m Hola Eduardo. Las tarifas de los parqueos se aprueban por cada una de las provincias, por lo que le sugerimos contactar con la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la provincia que corresponda. Saludos |
2018-02-28 15:22:46.972962 | Mario Nordet el 28.02.2018, 03:22 a.m En la resolucion 13/2007 quedan establecidos los datos de uso obligatotio en la mayoria de los modelos oficiales usados por los contadores y estadisticos, dentro de ello vienen los modelos de nomina y prenomina, quisiera saber si explicitamente esta normado en algun lugar hasta donde llega el alcance de la elaboracion de los mismos por el Aera Contable o por el Area de Capital Humano, teniendo en cuenta que cuando se emitio dicha resolucion no existia el pago por resultado tal y como existe hoy en dia, es decir no habia resolucion 17 ni resolucion 6 sobre el pago por resultado. no habria que pensar en actualizar la resolucion 13/2007. Muchas Gracias Dirección de Política Contable el 02.03.2018, 09:06 a.m Mario, buenas tardes, la resolución 13/2007 del MFP Poner en vigor los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta al momento de diseñar los modelos para el subsistema de nóminas, los cuales se mantienen vigentes así como su ALCANCE: Este modelo es de uso obligatorio para todas las entidades que radican en el territorio nacional y la EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN: Cada entidad definirá las áreas productoras del documento y el personal facultado para emitir el mismo, así como la distribución de copias, si procede, acorde a sus características organizativas. Gracias por consultarnos |
2018-02-28 10:54:02.484504 | Pedro el 28.02.2018, 10:54 a.m Disculpen las molestias que les pueda ocasionar pero aun no he recibido por correo las resoluciones. Resolución No. 580 de 2015, fue derogada por la Resolución No. 150 de 2017. Gracias Dirección Jurídica el 07.03.2018, 11:14 a.m Estimado Usuario, Le enviamos Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-02-28 10:15:15.78265 | Rafael Carrazana Bertot el 28.02.2018, 10:15 a.m Por este medio hago solicitud eme hagan llegar por esta vía al correo administrador@dlggu.grm.minag.gob.cu sobre la Resolución Aplicación de nuevo impuesto para desterrar lo ocioso de la tierra. Atentamente |
2018-02-27 13:26:19.561243 | Luis Diago el 27.02.2018, 01:26 a.m Donde puedo descargar la Resolucion 100 de 2000 del MEP que trata sobre "Adicionar a las normas y Procedimiento anexos a la Resolución No. 103, de 13 de marzo de 1997, del que resuelve, sobre la información a presentar en las propuestas de creación, fusión y extinción de entidades." |
2018-02-27 12:17:58.544865 | madelainys el 27.02.2018, 12:17 a.m vivo en una casa que tiene un arrendamiento ymi suegra no puede limpiar mi casa tengo que nesesariamente ejercer un trabajo por cuenta propia . nesesito saber esta informacion Webmaster el 01.03.2018, 12:33 a.m Estimado Usuario,Ud. debe hacer nuevamente una consulta y esclarecernos su Pregunta, gracias por consultarnos |
2018-02-27 12:08:33.331895 | el 27.02.2018, 12:08 a.m Necesito conocer cuáles son los coeficientes ramales máximos autorizados para gastos indirectos y gastos generales de administración aplicables a las fichas de precios para el organismo MICONS, específicamente para la rama de Diseño e Ingeniería de la Construcción “CAE 7020” Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.06.2018, 09:46 a.m Estimado Usuario, Los Coeficientes de Gastos Indirectos Ramales máximos, continúan en estudio, pero si el OSDE-GEDIC para la actividad de diseño e ingeniería de la Construcción no tiene coeficiente de gastos indirectos aprobado, puede aplicar como máximo la unidad (1.00). Gracias por consultarnos |
2018-02-27 11:57:40.421419 | el 27.02.2018, 11:57 a.m Según nuestra OSDE, en el rango de cuentas "493 a 499 OTRAS PROVISIONES OPERACIONALES", ya no se puede considerar la "Provisión para reposición de AFT". y conforme una indicación emitida, el saldo registrado por ese concepto debía cancelarse contra la cuenta "600 a 612 INVERSIÓN ESTATAL". y controlar el saldo disponible para la Provisión para reposición de AFT en una cuenta memo. De ser lo anterior correcto, pregunto: ¿Qué diferencia la provisión para reposición de AFT de otras provisiones? ¿Ahora cuando se compra un AFT y se financia con la provisión para reposición como fuente descentralizada para financiar inversiones, como se capitaliza, si ella se controla en una cuenta memo y el Fondo de Inversión Estatal es una cuenta real? Webmaster el 08.03.2018, 11:19 a.m Estimado Usuario,Ud. debe hacer a través del OSDE su consulta oficiaL al MFP, gracias por consultarnos |
2018-02-27 11:45:09.364908 | el 27.02.2018, 11:45 a.m Repito la consulta ya que la anterior no recibí confirmación. “Hasta la década del 90, los medios básicos (hoy Activos Fijos Tangibles) tenían dos tasas para crear provisiones de gastos: Para la reposición y para la reparación general. Posteriormente el MFP emitió legislación donde establecía, no aplicar tasa para la reparación general individual para cada AFT; sino que de acuerdo al monto planificado a ejecutar en el año para reparaciones generales, se aplicara una tasa porcentual respecto al monto del valor de los AFT. Ello debía ser planificado y aprobado por el órgano de dirección superior al que se subordinaba la entidad. Siempre el gasto de la provisión para reparación capitalizable fue un gasto deducible para el cálculo del impuesto sobre utilidades. Pregunto: Ahora se considera deducible o no, a los efectos fiscales ?.” Webmaster el 01.03.2018, 12:30 a.m Estimado Usuario, Ud. debe realizar su consulta oficial al MFP, gracias por consultarnos |
2018-02-26 17:53:59.374098 | Amalia Ramos Cidre el 26.02.2018, 05:53 a.m Necesito aclararme en la Declaracion Jurada DJ-01, fila 04 (-) otros Ingresos, a cuales se refieren. En la Ley 113, no distingue a ninguno, existe Resolucion que lo aclare. Webmaster el 15.03.2018, 12:45 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigir, su consulta al correo consulta @onat.gob.cu, gracias por consultarnos |
2018-02-26 14:15:53.904198 | ana g jaime verde el 26.02.2018, 02:15 a.m Donde encontrar la guía metodológica ara llenar los modelos de la declaración jurada Webmaster el 01.03.2018, 12:27 a.m Estimado Usuario, Ud.debe dirigirse al sitio de la ONAT, gracias por consultarnos |
2018-02-26 11:37:11.147789 | Cesar Antonio López Morales el 26.02.2018, 11:37 a.m Necesito saber cual es la resolución actual que establece los subsidios por pérdidas a los productos para la exportación. Webmaster el 17.04.2018, 02:39 a.m Estimado Usuario Ud. debe especificar mas su consulta, para darle la respuesta adecuada, Gracias por consultarnos |
2018-02-26 10:31:00.956186 | DrC. Miguel Angel Piñeiro el 26.02.2018, 10:31 a.m Buenos Dias. me seria de utilidad adquirir el listado de precios a productos de utencilios de cosina (ejemplo: oyas, saltenes, cocinas de gas y demas ect.) en la redes de venta por divisas de nuestro pais. sin mas atte. |
2018-02-25 07:13:16.388357 | Andrea Padron Saavedra el 25.02.2018, 07:13 a.m Necesito saber si las donaciones de viviendas a personas que no son familiares esta vigente en cuba Webmaster el 01.03.2018, 12:18 a.m Estimado Usuario,Ud. debe dirigir su consulta al MICONS, gracias por consultarnos |
2018-02-24 11:03:40.823588 | Maria Mercedes el 24.02.2018, 11:03 a.m Hola.Mi nombre es maria mercedes.Soy cuenta propia y tengo mi licencia para rentar al turismo.Ahora bine yo tengo 2 hijos pequeños y puedo reglamar un impuesto sobre mis ingresos personales pero el problema es que mis hijos no son cubanos aunque residen en Cuba pero no son cuidadanos cubanos.Esa ley se me aplicara a mi tambien porque dicen para las madres con hijos menores de 17años. Muchas Gracias,Maria Mercedes Dirección de Política de Ingresos el 19.03.2018, 04:11 a.m Estimada contribuyente, sus hijos no son cubanos pero usted si y el beneficio es para la madre, por favor asesorese bien y si cumple con los requisitos de la norma legal que establece el beneficio acerquese a la ONAT de su domicilio fiscal para que en atención al contribuyente le expliquen los detalles de como debe proceder.Gracias por consultarnos |
2018-02-23 15:55:11.972137 | Carlos Mirabal el 23.02.2018, 03:55 a.m La Resolución 229 del 2000 del MFP rige el procedimiento y los coeficientes a aplicar para la formación de precios en las entidades autorizadas a establecer tiendas para la venta de bienes de consumo a los trabajadores, al final del anexo 1 de la mencionada resolucion dice textualmente Sobre el aporte al Presupuesto Todas las entidades autorizadas a ejercer la actividad de venta de productos como estimulación a los trabajadores, quedarán sujetas a las obligaciones y tributaciones establecidas por este ministerio. La pregunta en concreto es por qué Resolución se norma este impuesto. La Resolución 20 de 1992 del extinto Comite Estatal de Finanzas fijaba un margen comercial por grupo de productos para los gastos de la tienda y la diferencia entre la venta, el costo de adquisición y este margen daba como resultado el valor del impuesto. Según tengo entendido todas las Resoluciones de este extinto Comité que estaban vigentes fueron derogadas de una sola vez en una Resolución del MFP y hasta ahora hemos mantenido por defecto el mismo método de cálculo del impuesto pero es necesario actualizarnos y no sabemos por dónde guiarnos. Gracias anticipadas por su atención Dirección de Política de Ingresos el 19.03.2018, 04:13 a.m Estimada contribuyente, ciertamente en cuanto a la regulación que establece a que tipo de impuesto están sujetos esos bienes de consumo, que se venden en las tiendas de estimulo a trabajadores, y como se calcula, actualmente no existe regulación alguna que lo disponga pues como usted bien dice la Resolución No. 20, de 1992, del Comité Estatal de Finanzas, no está vigente. Por lo que el aporte bajo esas reglas no procede. Gracias por consultarnos |
2018-02-23 15:09:13.57646 | yudani el 23.02.2018, 03:09 a.m Buenas tardes. Quiero saber si un TCP con código de actividad 711 (por ser trabajador contratado de un Artesano), que a su vez está contratado por la Empresa Cubana de Música Popular, tiene que hacer DJ. A su vez necesito conocer el nombre de la actividad 885 y 871. Gracias Webmaster el 01.03.2018, 12:15 a.m Estimado Usuario,Ud. debe dirigirsea la oficina de la ONATde su Municipio, gracias por consultarnos |
2018-02-23 12:45:13.004494 | Yoelder González Parra el 23.02.2018, 12:45 a.m Saludos, necesito me envien la Resolución No.494 Anexo 2 sobre el uso y contenido de las cuentas en Cuba, y la Resolución No.494 Anexo 1 Nomenclador de Cuentas Nacional Dirección Jurídica el 07.03.2018, 11:06 a.m Estimado Usuario, Le enviamos Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-02-22 13:38:13.112711 | yadira el 22.02.2018, 01:38 a.m resolucion 29 de 2015, sobre el impuesto del 2 % de las ventas. |
2018-02-21 14:29:24.888367 | Claudia el 21.02.2018, 02:29 a.m Necesito material acerca de la ley 113 sobre el sistema tributario lo mas actual |
2018-02-21 13:28:07.119397 | Caridad herrera Paez el 21.02.2018, 01:28 a.m Segun he podido constatar en la Res/446 la venta de medios basicos entre empresas de un mismo organismo no sxe realiza, y los mismos deben ser trasladados gratis. mi pregunta cual es el el tratamiento contable que lleva esta operacion? sI he vendido medios basicos y quiero aportar este importe al presupuesto del estado cual seria este asiento? Webmaster el 08.03.2018, 11:08 a.m Estimado Usuario, Ud. debe hacer su consulta Oficial a través de su Institución al MFP, gracias por consultarnos |
2018-02-21 13:24:25.568581 | Hindira el 21.02.2018, 01:24 a.m Aplicacion de androide para para la declaracion jurada de impuesto . |
2018-02-21 10:09:57.037743 | Blanca el 21.02.2018, 10:09 a.m Mi consulta está basada en el pago por la eficiencia (mes 13), somos una empresa en perfeccionamiento y cumplimos con todos los indicadores directivos y limites, excepto las ventas que las incumplimos por afectaciones del huracán Irma, ¿tenemos derecho al pago de la eficiencia (mes 13)?, si pudieran contestarme a mi correo se los agradecería, saludos a todos Blanca Dirección de Política Financiera el 05.03.2018, 11:56 a.m Estimado Usuario,La autoridad facultada es la que aprueba de manera excepcional la creación de la reserva voluntaria para el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores ante incumplimiento de indicadores directivos siempre y cuando se demuestre que no es responsabilidad de la entidad empresarial, según se establece en el artículo 50.1 de la Resolución No. 138/2017. En el artículo 50.2 de esta Resolución se regula que esta excepcionalidad se otorga para formar esta reserva voluntaria hasta 1 mes de salario promedio de los trabajadores del ejercicio que se liquida.Gracias por consultarnos |
2018-02-21 08:47:49.419339 | Isi el 21.02.2018, 08:47 a.m Necesito la Res 908 que deroga la res 27 sobre precios de productos agropecuarios. Favor enviar al email economico@agropamancio.co.cu |
2018-02-20 15:37:00.68997 | Ariadna el 20.02.2018, 03:37 a.m Por favor, necesito saber que es lo último que está vigente en cuanto a precios de software y servicios informáticos. Muchas gracias Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 08.03.2018, 11:02 a.m Estimado Usuario, la Resolución No. V-66/98: Establece la formación de precios y tarifas de programas, servicios de programación de sistemas automatizados mediante técnicas computacionales y otros productos y servicios informáticos. Gracias |
2018-02-20 09:30:44.369783 | Yayi el 20.02.2018, 09:30 a.m Buenos días necesito saber si para el pago del impuesto terrestre de las empresas se cojen todos lo autos del registro de vehículo aunque no estén activos o se encuentren con contrato de arrendamiento en otra entidad. gracias Dirección de Política de Ingresos el 19.03.2018, 04:25 a.m Para el pago de este tributo debe tener en cuenta todo el parque automotor que es patrimonio de su entidad sin importar su estado técnico. Gracias por consultarnos |
2018-02-19 16:42:59.696546 | Alejandro el 19.02.2018, 04:42 a.m Uso y contenido de la Inversión estatal (600-612) La consulta la hacemos porque tenemos duda ya que la empresa solamente está afectando estas cuentas cuando: 1- Se amortiza el periodo mensual realizando el siguiente comprobante 606 Inversión Estatal - Depreciación de Activo Fijos Tangibles contra 493 Otras Provisiones Operacionales- Para Inversiones 2- Se reciben recursos asignados por el estado. Que nos pasa que realizando un análisis de la Inv Estatal nos percatamos que la empresa ha perdido mucho saldo ya que todos los meses se amortiza un importe considerable y los recursos asignados son muy pocos al año por lo general todos los recursos para desarrollar las actividades económicas son comprados por la empresa. Según la 494/2016 define la Inv Estatal como los recursos asignados por el Estado a la entidad para desarrollar sus actividades económicas. Cuando la empresa realiza una compra de AFT los cuales deben de entrar por inversiones según el modelo 5925 ya sea por la 290, 291 o 265, los mismos son comprados con dinero de la cuenta corriente o por crédito bancarios de inversiones asumiendo siempre la empresa la amortizaciones de estos créditos y los intereses generados, es decir no hay un financiamiento por parte de la OSDE o el MINAG. Se hace para darle el alta al AFT lo siguiente: 240-251 contra 290 ó 291 ó 265 según corresponda (subcuenta traspaso a AFT). Pregunto: ¿Hay que afectar (Aumentar) la inversión estatal y qué asiento contable hay que realizar? Cuando hay una baja de un AFT: Pérdida o faltante en investigación, Depreciación contra Activos Fijos Tangibles Hace años atrás cuando la depreciación se aportaba al presupuesto había que simultanear un asiento contable Inversión Estatal contra Aporte al Presupuesto. Ya la depreciación no se aporta, por tanto este asiento se dejo de realizar ahora se realiza contra la 493. Cuando se le da de baja al AFT la empresa dejo de realizar la disminución de la Inversión estatal ya que la misma se considera una fuente de reposición de activos y por tanto se queda como liquidez natural de la empresa Pregunto: ¿Cuándo se le da de baja a un AFT hay que afectar (Disminuir) la Inversión Estatal y qué asiento contable hay que realizar? Webmaster el 01.03.2018, 12:03 a.m Estimado Usuario, Ud. debe hacer su consulta oficial al MFP, gracias por consultarnos |
2018-02-19 16:33:31.460553 | el 19.02.2018, 04:33 a.m Disculpen que anteriormente solicite una legislación errónea, Necesito la Instrucción 36 del 2001 del MFP, referente formación de precio. Disculpen la desinformación de mi parte. saludo Dirección Jurídica el 07.03.2018, 08:50 a.m La Instrucción No. 36 de 2001, fue modificada por la Resolución No. 60 de 2010, la que a su vez fue modificada por la Resolución No. 505 de 2015, por lo que se le envían las referidas normas. gracias por consultarnos |
2018-02-19 16:26:24.018645 | higueras el 19.02.2018, 04:26 a.m Necesito Instrucción No. 36/2001 Dirección Jurídica el 07.03.2018, 08:44 a.m La Instrucción No. 36 de 2001, fue modificada por la Resolución No. 60 de 2010, la que a su vez fue modificada por la Resolución No. 505 de 2015, por lo que se le envían las referidas normas. Gracias por consultarnos |
2018-02-19 16:19:24.343943 | higuera el 19.02.2018, 04:19 a.m Solicito envío de la Instrucción No. 36/2001 |
2018-02-19 14:57:11.751607 | Yosbel Real Almaguer el 19.02.2018, 02:57 a.m necesitamos la resolución 36 del 2011, formación de precio, buscamos en la pagina de la gaceta oficial y no la encontramos. saludos. Dirección Jurídica el 07.03.2018, 08:40 a.m Estimado Usuario,el número de la Resolución solicitada no coincide con el contenido descrito. Mediante la Resolución No. 36 de 2011, se aprobó que un grupo de unidades presupuestadas, pasaran a la condición de unidades presupuestadas con tratamiento especial. Se le sugiere rectificar la descripción de la norma que necesita o describir con más detalles su contenido, a los efectos de proceder a su identificación y poder acceder a lo solicitado. Gracias por consultarnos |
2018-02-19 08:50:04.656854 | Blanco el 19.02.2018, 08:50 a.m Hola, tengo 37 años de experiencia laboral en empresas estatales.Desde julio de 2015 soy cuentapropista.Quisiera presentar mi jubilación en octubre de este año porque cumplo ya 60 , aunque seguiré vinculada a la ONAT. ¿ Qué debo hacer?Gracias. Webmaster el 01.03.2018, 12:11 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigir su consulta al MTSS, gracias por consultarnos |
2018-02-17 11:14:07.354281 | JAVIER el 17.02.2018, 11:14 a.m Quisiera saber si hay alguna fecha para el restablecimiento de las licencias ya que desde agosto del año pasado que dieron la informacion no se ha hablado mas del tema y solo existe mucha especulacion en la calle Webmaster el 01.03.2018, 12:08 a.m Estimado Usuario,Ud. debe hacer su consulta MTSS, gracias por consultarnos |
2018-02-16 10:44:12.860916 | Karlovis Martínez Pérez el 16.02.2018, 10:44 a.m De ser posible que me remitan a mi correo las legislaciones vigentes que emite ese ministerio y de no ser posible remitirlas, si existe la posibilidad de copiarlas en memorias flash |
2018-02-16 10:38:02.459196 | karlovis el 16.02.2018, 10:38 a.m Admeas de la Resolución 20 para la confección del informe especial cual es la resolución que establece que no se pueden liberar a los cuadros que sean sujetos de auditorias Cuadros el 10.05.2018, 04:07 a.m Estimado Usuario debe remitirse a la Resolución 340 del 2012 de la Contraloría General de la República de Cuba en su Anexo No.3, Capítulo III acápite 3.1 inciso i .Saludos |
2018-02-15 17:17:09.53364 | Orlando Olano el 15.02.2018, 05:17 a.m Resolución vigente que establece el precio mediante el cual Tecnoazucar le vende a Comercio Mayorista el azucar crudo y refino ensacado. De tenerla en formato digital, favor hacerla llegar Webmaster el 27.09.2018, 12:09 a.m Estimado Usuario, Le enviamos a su correo la Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-02-15 16:54:29.938367 | Marcellys el 15.02.2018, 04:54 a.m resolucion 61 del 22/12/97 MFP Dirección Jurídica el 26.02.2018, 09:26 a.m Estimado Usuario, Le enviamos Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-02-15 12:43:39.997169 | Ramiro Romero el 15.02.2018, 12:43 a.m Los trabajadores contratados por una UBPC por el término de 3 meses están obligados a una contribución de Seguridad Social? Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2018, 11:51 a.m "La Contribución a la Seguridad Social se determina y paga de forma mensual. Aportando el 14% de los anticipos y utilidades pagados a sus miembros. Se minimiza el riesgo de tener que realizar devoluciones a personas naturales, o que los trabajadores gasten el dinero que deben emplear en el pago de estos tributos. gracias por consultarnos " |
2018-02-15 12:31:05.076805 | Juridico el 15.02.2018, 12:31 a.m Los trabajadores contratados por un término menor de 6 meses contribuyen a la Seguridad Social. De ser bajo que fundamento legal. Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2018, 11:54 a.m "En materia de Contribución a la Seguridad Social se observa la siguiente situación: Los trabajadores de empresas en perfeccionamiento pagan 5% de contribución especial de los salarios percibidos.Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa aportan el 14% de los anticipos y utilidades pagado a sus miembros. Los agricultores pequeños que contratan trabajadores través de las Cooperativas de crédito y servicios aportan el 14% de lo que pagan a dichos trabajadores. Las Empresas estatales y Cooperativas de Crédito y Servicios (los trabajadores de las oficinas administrativas) aportan el 14% de las retribuciones salariales pagadas a sus trabajadores. Las Cooperativas de Producción Agropecuaria pagan el 5% de los ingresos brutos por las ventas, con destino al Presupuesto del Estado y aporte del 3 % del anticipo diario de cada cooperativista, con destino al fondo de la Cooperativa. Todo esto esta contenido en la Ley 113 del Sistema Tributario. gracias por consultarnos |
2018-02-15 08:35:09.587908 | Jessica el 15.02.2018, 08:35 a.m Buenas tengo una duda con respecto a la resolucion no.343 sobre la co propiedad , el primo de mi padre es seria mi primo 2do quiere ponerme como copropietaria de su vivienda que el costo es de 9000 pesos cubanos y me dicen en la notaria que debo pagar el 50 % de 230000 pesos cubanos , y quisiera saber por que es tan alto este precio, si es casi el doble de lo que cuesta la casa, Saludos y espero respuesta gracias. Webmaster el 09.03.2018, 02:59 a.m Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al MICONS. Gracias por consultarnos |
2018-02-14 13:59:47.002688 | el 14.02.2018, 01:59 a.m En la formación de precios se incluye el impuesto sobre las ventas? Dirección de Política de Ingresos el 19.03.2018, 03:51 a.m Estimado Usuario. El Impuesto a las ventas, grava el consumo, en teoría quién lo aporta no es quién lo paga, es decir se traslada al consumidor por ser un Impuesto indirecto. No obstante, quien lo aporta puede soportarlo teniendo en cuenta criterios de extrategias de penetración de mercados o de competitividad con sus homologos y atendiendo a la situación finaciera o de monopolio que tenga el negocio o empresa en el mercado. Sin embargo, si es posible trasladar el impuesto sobre las ventas en el precio del bien o producto que se comercializa. Gracias por consultarnos |
2018-02-14 13:37:32.569722 | Maikel Regalado Romero el 14.02.2018, 01:37 a.m Buenas tardes, me dirijo a ustedes para conocer sobre el listado de precios actualizado sobre la venta de toros de ceba en pie, Saludos, Maikel |
2018-02-14 11:36:59.672237 | Lourdes M. Abrantes Garrandés el 14.02.2018, 11:36 a.m Conocer si se encuentra derogada la Resolución No. 87 de 3 de abril de 2017 del MFP Sobre los movimientos de los activos fijos tangibles. Dirección Jurídica el 26.02.2018, 09:34 a.m La Resolución a la que hace referencia (No. 87 de 2017), no coincide con el contenido descrito, sino que se trata de la Resolución No. 87 de 2007 (se adjunta). Gracias |
2018-02-14 09:24:44.541338 | ENRIQUE LOPEZ ROZAS el 14.02.2018, 09:24 a.m Un saludo a todos x allá. Por favor quisiera su opinión sobre cuál es el porciento que pueden descontar de la Declaración de ingresos los TCP que sean arrendatarios de viviendas y los choferes con un auto particular habilitado para “taxiar”. Q normas regulan este tema? Aquí estamos todos a su orden…. Fraternalmente Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2018, 12:00 a.m Estimado contribuyente los porcientos (%) de gastos a descontar por tipo de actividad aparecen en los anexos de la Resolución No. 20 del 2016 del MFP. Gracias por consultarnos |
2018-02-13 17:34:00.274685 | Eugenio el 13.02.2018, 05:34 a.m Buenas tardes, necesito me digan si la Resolución 54 de 24 del mes de marzo de 2005 está vigente. gracias por permitirme consultar |
2018-02-13 16:18:00.193737 | Alfredo Gómez Rodríguez el 13.02.2018, 04:18 a.m Necesito me envíen la resolución con la última actualización de las actividades para los TCP, en la cual se establece el % de gastos, las cuotas mensuales del impuesto sobre ingresos personales. También si es posible el salario medio de la provincia de Holguín del año 2017 |
2018-02-13 15:34:37.426627 | MIGUELLOPEZ QUINTERO el 13.02.2018, 03:34 a.m Necistamos nos remitan en el tiempo mas breve posible la Resolucion 20 de fecha 3 de febrero de 2009 que debio salir en la gaceta digital en ,ordinaria no.6, de fecha 26 de febrero de 2009 sobre la instruccion 3 de faltantes y sobrantes. Gracias Miguel |
2018-02-13 13:18:54.521096 | MIGUELLOPEZ QUINTERO el 13.02.2018, 01:18 a.m Por la presente le soliitamos nos remitan, en el tiempo más breve posible, por esta via la siguiente resolucion: Resolucion 20 de fecha 3 de febrero de 2009 sobre normas especifica de Contabilidad no.3. |
2018-02-13 12:01:00.038926 | Blanca Caridad el 13.02.2018, 12:01 a.m Buenas tardes, necesito que me envién la Resolución sobre el pago por la eficiencia (MES 13) actualizada y que me aclaren la duda que tengo: Nuestra entidad tiene utilidades y cumplió con todos los indicadores directivos y limites, sólo incumplió con las ventas por causa justificadas por el paso del huracán Irma, ¿Tenemos derecho al pago por la eficiencia o sea a la distribución de las utilidades?, mis saludos y felicitaciones por esta sesión Dirección de Política Financiera el 05.03.2018, 11:47 a.m Estimado Usuario.La autoridad facultada es la que aprueba de manera excepcional la creación de la reserva voluntaria para el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores, ante incumplimiento de indicadores directivos siempre y cuando se demuestre que no es responsabilidad de la entidad empresarial, según se establece en el artículo 50.1 de la Resolución No. 138/2017. En el artículo 50.2 de esta Resolución se regula que esta excepcionalidad se otorga para formar esta reserva voluntaria hasta 1 mes de salario promedio de los trabajadores del ejercicio que se liquida. Gracias por consultarnos |
2018-02-12 17:05:11.394637 | Orlando Olano el 12.02.2018, 05:05 a.m Porque debe tributar el 1% para el desarrollo local una Unidad de Producción, que es un centro de costos y no un centro contable, el cual radica en otro municipio y contribuye en este. En todo caso ¿porqué el tributo que recibe este municipio donde radica el centro contable, no transfiere al municipio donde radica el centro de costos Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2018, 12:10 a.m En la Ley 113 del Sistema Tributario Art. 311 se establece que el pago de esta Contribución lo aportan los sujetos obligados en los municipios donde operan sus establecimientos, cuando estos obtengan ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, con independencia del lugar en que radique su sede principal. El objetivo es logar que cada establecimiento de una entidad contribuya con el municipio donde está ubicada. Gracias por consultarnos |
2018-02-12 16:11:20.091998 | Yudelys García Puig el 12.02.2018, 04:11 a.m Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Si una unidad presupuestada realiza aportes en exceso de lo debido al presupuesto de Estado, tendrá derecho a que estos le sean devueltos por la ONAT? Si lo tuviera, a qué cuenta se acredita la devolución? Gracias por su atención. Dirección de Política Financiera el 05.03.2018, 11:49 a.m La ONAT siempre devuelve a la UP el ingreso en exceso, ahora si la devolución corresponde a ingresos del año la devolución va a su cuenta bancaria y forma parte de la disponibilidad de la UP para asumir sus de gastos. Pero si la devolución corresponde a años anteriores la UP en un término de 3 días hábiles posteriores al de haber recibido en su cuenta bancaria el importe de la devolución, confecciona el CR-09 y aporta al presupuesto por el párrafo 106042- otros ingresos no tributarios, del clasificador de recursos no tributarios, el monto que recibió por devolución. gracias por consultarnos |
2018-02-12 13:01:17.88803 | Yordangel Guerrero Balmaseda el 12.02.2018, 01:01 a.m Necesito se me aclare cómo pudiera una empresa comercializadora de la música y los espectáculos que recibe cerca de 90 cuc (aprox 2160 cup, convirtiendo a 1 por 24), por un contrato de una agrupación con un Hotel por 300 cuc (la empresa toma el 30% del contrato = 90 cuc), pagar finalmente los 378 cup de seguridad social a la ONAT por concepto de seguridad social, si la ONAT no acepta el pago en cuc Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2018, 12:16 a.m Le adjuntamos el Decreto Ley No. 312 Régimen Especial de seguridad social de creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico, donde podrá estudiar las formas de cálculo y pago de la Contribución que por este concepto deben pagar las entidades que comercializan la obra de los artistas protegidos por este régimen. Cada entidad debe evaluar sus proyecciones, económicas y financieras para obtener resultados positivos y cumplir con sus obligaciones tributarias.Gracias por consultarnos |
2018-02-12 10:03:47.396945 | dayrel el 12.02.2018, 10:03 a.m buenas dias quisiera hacer una pregunta : ustedes como institucion pueden rentarme algun local para desempeñar u negocio de servicios electricos para carro saludo |
2018-02-11 07:59:59.397837 | Andres David el 11.02.2018, 07:59 a.m Resoluciones sobre el precio de la leche y la carne bovina |
2018-02-10 15:43:22.387932 | Eugenio Ávila Téllez el 10.02.2018, 03:43 a.m Necesito obtener la Resolución 206 de 2016 Dirección Jurídica el 26.02.2018, 09:42 a.m La Resolución solicitada fue modificada por las resoluciones No. 62, No. 79, No. 405 y No. 1079, todas de 2017, por lo que se adjuntan a su correo . gracias |
2018-02-10 09:35:42.754991 | Andrés DAvid Hernández Portal el 10.02.2018, 09:35 a.m Deseo suscribirme y recibir mediante esta vía la legislación sobre los tributos y los precios y tarifas, especialmente relacionada con la rama agropecuaria. ej. legislación sobre los precios de la leche y carne bovina. |
2018-02-10 09:14:47.79285 | Oreste Perez Garcia el 10.02.2018, 09:14 a.m Buenos dias, me dirijo a ustedes porque estoy interesado en saber cual es la resolucion que rige a partir de que edad un ciudadano debe pagar los omnibus. Webmaster el 23.02.2018, 11:36 a.m Estimado Usuario, Ud. debe remitirse al MITRANS, gracias por consultarnos |
2018-02-09 16:20:11.259237 | Daymaris el 09.02.2018, 04:20 a.m Por favor, necesito saber si existe alguna resolución que ampare el precio por acuerdo entre empresas. Gracias Dirección de Política De Precios el 20.03.2018, 01:57 a.m Buenas Daymaris. El acuerdo no es un método de formación de precios si no un modo de pactar entre las partes. Los precios mayoristas en principio son máximos y hasta esos límites las partes pueden acordar. Saludos. |
2018-02-09 15:02:59.750901 | Eudy el 09.02.2018, 03:02 a.m Hola. Necesito saber si cuando hablamos de divisa ahí incluimos la CUC y cuando hablamos de moneda nacional solo la CUP Salu2 gracias Webmaster el 09.03.2018, 03:02 a.m Estimado Usuario. Ud. debe dirigir su consulta al Sitio del Banco, www.bc.gob.cu/. Gracias por consultarnos |
2018-02-09 13:42:26.539612 | el 09.02.2018, 01:42 a.m hola necesito saber que se recomienda hacer con los excedentes de activos circulantes de las empresas cubanas |
2018-02-09 13:07:13.696952 | Aniel el 09.02.2018, 01:07 a.m hola soy licenciado en contabilidad y finanzas y necesito saber donde puedo encontrar los valores de los ratios financieros establecidos para las empresas estatales cubanas. Dirección de Política Financiera el 16.03.2018, 09:47 a.m El MFP no tiene establecido ningún valor de los índices que se pueden definir como ratios financieros para las empresas estatales cubanas. La Contraloria General tenía definidos algunos en las guías de auditoria.Gracias por consultarnos |
2018-02-08 15:57:32.194868 | trumpe el 08.02.2018, 03:57 a.m necesito la Resolución T-4 del 2006 del Ministerio de Finanzas y Precios |
2018-02-08 14:46:12.093422 | Yraida el 08.02.2018, 02:46 a.m Holas, quisiera obtener por esta via la Res. No.9/17 MFP, sdos, gracias |
2018-02-08 08:49:42.280217 | Maria Teresa Gomez Noa el 08.02.2018, 08:49 a.m Buenos dias, me pueden facilitar el instructivo para el llenado del DJ 08 en formato excel, correspondiente a este año?. |
2018-02-08 07:06:49.88695 | Yoandy Gutierrez el 08.02.2018, 07:06 a.m Buenas, necesito q me aclaren como se calcula el impusto al sector agropecuario, ya que mi papá es pequeño agricultor y entrega al año alrededor de 25 t de cerdo y según la ley 113 el impuesto al sector agropecuario va desde un 10% hasta un 45 % y en la mesa redonda del 7/02/18 dijo que para los productores menores de 30 t el impuesto era de un 9%. Hay muchas dudas con este tema. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2018, 12:24 a.m "Los agricultores pequeños pagarán el Impuesto sobre Ingresos Personales que es el 5% por las ventas efectuadas (Pago mínimo) y al finalizar el año fiscal realizarán la liquidación del Impuesto, mediante la presentación una Declaración Jurada, en la que se descuentan los 10500,00 CUP de minimo exento, el 70% por los gastos de la actividad, tributos pagados asociados a la actividad (excepto los pagos por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales) y el importe minimo del Impuesto sobre Ingresos Personales. Cuando el resultado obtenido, al descontar de los ingresos los gastos propios de la actividad y los tributos pagados, sea inferior al mínimo exento, el contribuyente tiene el derecho a exigir la devolución de la diferencia, entre el mínimo exento y el resultado, hasta el valor de los pagos mínimos realizados. Ademas, pagará la Contribución a la Seguridad Social que es el 20% de la base de contribución seleccionada, si se trata de un usufructuario, la que es deducible para el pago de la declaración jurada.Gracias por consultarnos " |
2018-02-07 16:00:03.30206 | Yraida Diaz Labrada el 07.02.2018, 04:00 a.m Holas, mi duda es que cuando se otorga un subsidio porque la persona tiene bajos ingresos, despues de realizada la construccion, se lee en la vivienda "SE VENDE", es eso posible?, ademas de no estar de acuerdo con el proceder de las personas, porque el estado invierte una equis cantidad de dinero para que luego la vendan y hay edificios muiltifamiliares construidos desde hace casi 50 años o mas, que no se reparan por falta de recursos u otras razones, porque yo lei, no recuerdo donde, que el plazo para la venta es despues de 15 años, yo soy Delegada de la C-28 en Playa y en mi territorio tengo ese caso, sdos y gracias x leerme y atender mi consulta. Dirección de Política Financiera el 05.03.2018, 11:52 a.m Estimado Usuario,La persona que construye una vivienda a partir del otorgamiento de un subsidio otorgado por el CAM y decide venderla o donarla en los primeros 15 años, queda obligada a devolver el importe total del subsidio otorgado, según lo establecido en el Decreto-Ley No. 342 "Modificativo de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda", en el numeral 6 del artículo 70; reflejado también en el apartado Décimocuarto del Acuerdo No. 8093 del Consejo de Ministros, así como en la Resolución No. 113/2017 de este Ministerio. La persona a la que se le asigne un subsidio y venda o done la vivienda antes de cumplir los 15 años en la misma está obligada a devolver el importe total al Presupuesto. Gracias por consultarnos |
2018-02-07 11:45:58.655433 | luis el 07.02.2018, 11:45 a.m Buenos días, en el día de ayer solicite contenido de la resolución 580 del 28 de agosto de 2015 del MFP la cual no he podido localizar en la Gaceta Oficial, y me es necesaria para argumentar firma de suplemento a dicha resolución efectuada por la Empresa de Seguridad y Protección del Consejo de la Administración Provincial en Las Tunas, si esta en sus manos poder evacuar mi duda se lo agradeceré. Gracias. |
2018-02-07 09:32:31.038276 | Raydel Morales el 07.02.2018, 09:32 a.m Buenas necesito la resolucion 1096/2017 del Ministerio de Finanzas y precios, donde y como pudiera obtenerla |
2018-02-07 09:12:38.053271 | Beatriz el 07.02.2018, 09:12 a.m resolucion 444 sobre la desagregacion del plan 2018 |
2018-02-06 16:54:36.110636 | Pedro el 06.02.2018, 04:54 a.m Buenas tardes. Disculpen las molestias que les pueda ocasionar, quisiera que me ayudaran dentro de sus posibilidades con una respuesta, o a quién tengo que dirigirme con este tema por el cual les escribo. Por favor quisiera que no hicieran pública ésta consulta por lo personal que es, o editar sin personalizar, mi agradecimiento de antemano. En Resolución No. 1094 del Ministerio de Finanzas y Precios en la cual se elimina la facultad otorgada a los Jefes máximos de aprobar las solicitudes de compensación por la utilización de vehículos privados en funciones de trabajo. Mi pregunta es Si conoce de alguna “excepción” por ejemplo: Mi esposa es impedida física, ambos trabajamos en la misma empresa. Ella nació con múltiples deformaciones óseas, desde niña es atendida en el Hospital “Frank País”, la primera operación fue la amputación supracondílea (encima de la rodilla) de la pierna derecha cuando tenía 4 años para que pudiera caminar en la antigua RDA, después continúo en Cuba con el profesor Rodrigo Álvarez Cambra y fue intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones, entre las principales se encuentran: reconstrucción de la cadera izquierda y operación de la columna vertebral, corrección de escoliosis con injerto de vertebras e inserción de varilla Harrington. A pesar de todas estas ella siempre ha estado vinculada en los estudios y la vida laboral lo más activamente posible (Graduada en el ISPJAE, tiene varios postgrados en el Instituto de Comercio Exterior) y como es lógico es afiliada de la ACLIFIM y nos plantean que no le pueden asignar gasolina; la misma posee un vehículo marca Lada adaptado para que ella pueda conducirlo, pero necesitamos vincularlo a la empresa para que pueda ir a trabajar, pues la relación “precio gasolina-salario no da”. Ella es Especialista Comercial, atendiendo entre otras actividades los trámites migratorios de las misiones en el exterior, del personal especializado de la empresa. En el año 2011 estuvo de misión en la República Bolivariana de Venezuela, explico todo esto para que vean que está activa completamente, solamente con la limitante del transporte. El transporte actual que la recoge es muy alto (Peugeot Panel) y pasa mucho trabajo para subir, lo hace con la ayuda de un Palé con adaptación de una rampa que le confeccionó en el Dpto. de transporte de la empresa diseñado por ella para no verse imposibilitada de poder trasladarse a trabajar, ya que el auto que le habían asignado está roto desde hace más de dos años y no le han dado prioridad; alegando problema con las piezas y otras prioridades de la empresa (transportes para asegurar la producción de los servicios que se ejecutan), y en este año le comunicaron que su plaza no lleva vehículo. El transporte que la recogía antes era un auto bajito (Peugeot) y ahora por problemas con el transporte la van a buscar en el Peugeot Panel. Ella teme por la varilla que tiene en la columna, los dolores que pasa por el esfuerzo físico al que se somete para ir a trabajar, una operación de cadera de mucho riegos, que le están estirando en el Hospital “Frank País” por tener posibilidades de quedarse en cama de por vida, pues el fémur por la forma encorvada que ha cogido no permite una operación convencional de prótesis de cadera sino la de prótesis tumoral de cadera cuando no pueda soportar más las crisis de dolor tanto por la intensidad, frecuencia y durabilidad de los mismos, y cuando llegue el momento preciso, sólo se hará pero sin garantía de éxito alguno y desafortunadamente con el riesgo de quedarse en cama de por vida. Como es lógico el deseo y objetivo de ella y mío, es que pueda seguir sintiéndose útil como hasta el momento lo ha sido; para ello también se hace necesario que cuidemos su salud, para ver la posibilidad que pueda llegar a la edad de retiro laboral lo más activa posible y no tener que solicitar antes el peritaje, por todo lo que representa el mismo y que no sienta una carga o responsabilidad social tampoco. Reitero mis disculpas que les escriba tanto, pero es para sin caer en mayores detalles, puedan tener algo claro o más o menos de la situación que tenemos. Gracias de nuevamente cualquier información que nos puedan dar. Dirección de Política Financiera el 05.03.2018, 03:25 a.m Estimado Usuario, nosotros entendemos y comprendemos todos los problemas de salud que presenta su esposa, donde inciden los problemas de transportación hacia y desde su centro laboral, así como las gestiones a realizar por su trabajo administrativo. La Resolución No. 1094/2015 de este Ministerio no contempla excepcionalidad para aprobar el otorgamiento de nuevas compensaciones por la utilización de vehículos privados en funciones de trabajo de dirigentes, funcionarios y técnicos. Gracias por consultarnos |
2018-02-06 16:50:46.515072 | Pedro el 06.02.2018, 04:50 a.m Buenas tardes. Disculpen las molestias que les pueda ocasionar, quisiera que me ayudaran dentro de sus posibilidades con una respuesta, o a quién tengo que dirigirme con este tema por el cual les escribo. Por favor quisiera que no hicieran pública ésta consulta por lo personal que es, o editar sin personalizar, mi agradecimiento de antemano. En Resolución No. 1094 del Ministerio de Finanzas y Precios en la cual se elimina la facultad otorgada a los Jefes máximos de aprobar las solicitudes de compensación por la utilización de vehículos privados en funciones de trabajo. Mi pregunta es Si conoce de alguna “excepción” por ejemplo: Mi esposa es impedida física, ambos trabajamos en la misma empresa. Ella nació con múltiples deformaciones óseas, desde niña es atendida en el Hospital “Frank País”, la primera operación fue la amputación supracondílea (encima de la rodilla) de la pierna derecha cuando tenía 4 años para que pudiera caminar en la antigua RDA, después continúo en Cuba con el profesor Rodrigo Álvarez Cambra y fue intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones, entre las principales se encuentran: reconstrucción de la cadera izquierda y operación de la columna vertebral, corrección de escoliosis con injerto de vertebras e inserción de varilla Harrington. A pesar de todas estas ella siempre ha estado vinculada en los estudios y la vida laboral lo más activamente posible (Graduada en el ISPJAE, tiene varios postgrados en el Instituto de Comercio Exterior) y como es lógico es afiliada de la ACLIFIM y nos plantean que no le pueden asignar gasolina; la misma posee un vehículo marca Lada adaptado para que ella pueda conducirlo, pero necesitamos vincularlo a la empresa para que pueda ir a trabajar, pues la relación “precio gasolina-salario no da”. Ella es Especialista Comercial, atendiendo entre otras actividades los trámites migratorios de las misiones en el exterior, del personal especializado de la empresa. En el año 2011 estuvo de misión en la República Bolivariana de Venezuela, explico todo esto para que vean que está activa completamente, solamente con la limitante del transporte. El transporte actual que la recoge es muy alto (Peugeot Panel) y pasa mucho trabajo para subir, lo hace con la ayuda de un Palé con adaptación de una rampa que le confeccionó en el Dpto. de transporte de la empresa diseñado por ella para no verse imposibilitada de poder trasladarse a trabajar, ya que el auto que le habían asignado está roto desde hace más de dos años y no le han dado prioridad; alegando problema con las piezas y otras prioridades de la empresa (transportes para asegurar la producción de los servicios que se ejecutan), y en este año le comunicaron que su plaza no lleva vehículo. El transporte que la recogía antes era un auto bajito (Peugeot) y ahora por problemas con el transporte la van a buscar en el Peugeot Panel. Ella teme por la varilla que tiene en la columna, los dolores que pasa por el esfuerzo físico al que se somete para ir a trabajar, una operación de cadera de mucho riegos, que le están estirando en el Hospital “Frank País” por tener posibilidades de quedarse en cama de por vida, pues el fémur por la forma encorvada que ha cogido no permite una operación convencional de prótesis de cadera sino la de prótesis tumoral de cadera cuando no pueda soportar más las crisis de dolor tanto por la intensidad, frecuencia y durabilidad de los mismos, y cuando llegue el momento preciso, sólo se hará pero sin garantía de éxito alguno y desafortunadamente con el riesgo de quedarse en cama de por vida. Como es lógico el deseo y objetivo de ella y mío, es que pueda seguir sintiéndose útil como hasta el momento lo ha sido; para ello también se hace necesario que cuidemos su salud, para ver la posibilidad que pueda llegar a la edad de retiro laboral lo más activa posible y no tener que solicitar antes el peritaje, por todo lo que representa el mismo y que no sienta una carga o responsabilidad social tampoco. Reitero mis disculpas que les escriba tanto, pero es para sin caer en mayores detalles, puedan tener algo claro o más o menos de la situación que tenemos. Gracias de nuevamente cualquier información que nos puedan dar. Dirección de Política Financiera el 05.03.2018, 03:23 a.m Estimado Usuario, nosotros entendemos y comprendemos todos los problemas de salud que presenta su esposa, donde inciden los problemas de transportación hacia y desde su centro laboral, así como las gestiones a realizar por su trabajo administrativo. La Resolución No. 1094/2015 de este Ministerio no contempla excepcionalidad para aprobar el otorgamiento de nuevas compensaciones por la utilización de vehículos privados en funciones de trabajo de dirigentes, funcionarios y técnicos. Gracias por consultarnos |
2018-02-06 16:44:39.43603 | Pedro el 06.02.2018, 04:44 a.m Buenas tardes. Disculpen las molestias que les pueda ocasionar, quisiera que me ayudaran dentro de sus posibilidades con una respuesta, o a quién tengo que dirigirme con este tema por el cual les escribo. Por favor quisiera que no hicieran pública ésta consulta por lo personal que es, o editar sin personalizar, mi agradecimiento de antemano. En Resolución No. 1094 del Ministerio de Finanzas y Precios en la cual se elimina la facultad otorgada a los Jefes máximos de aprobar las solicitudes de compensación por la utilización de vehículos privados en funciones de trabajo. Mi pregunta es Si conoce de alguna “excepción” por ejemplo: Mi esposa es impedida física, ambos trabajamos en la misma empresa. Ella nació con múltiples deformaciones óseas, desde niña es atendida en el Hospital “Frank País”, la primera operación fue la amputación supracondílea (encima de la rodilla) de la pierna derecha cuando tenía 4 años para que pudiera caminar en la antigua RDA, después continúo en Cuba con el profesor Rodrigo Álvarez Cambra y fue intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones, entre las principales se encuentran: reconstrucción de la cadera izquierda y operación de la columna vertebral, corrección de escoliosis con injerto de vertebras e inserción de varilla Harrington. A pesar de todas estas ella siempre ha estado vinculada en los estudios y la vida laboral lo más activamente posible (Graduada en el ISPJAE, tiene varios postgrados en el Instituto de Comercio Exterior) y como es lógico es afiliada de la ACLIFIM y nos plantean que no le pueden asignar gasolina; la misma posee un vehículo marca Lada adaptado para que ella pueda conducirlo, pero necesitamos vincularlo a la empresa para que pueda ir a trabajar, pues la relación “precio gasolina-salario no da”. Ella es Especialista Comercial, atendiendo entre otras actividades los trámites migratorios de las misiones en el exterior, del personal especializado de la empresa. En el año 2011 estuvo de misión en la República Bolivariana de Venezuela, explico todo esto para que vean que está activa completamente, solamente con la limitante del transporte. El transporte actual que la recoge es muy alto (Peugeot Panel) y pasa mucho trabajo para subir, lo hace con la ayuda de un Palé con adaptación de una rampa que le confeccionó en el Dpto. de transporte de la empresa diseñado por ella para no verse imposibilitada de poder trasladarse a trabajar, ya que el auto que le habían asignado está roto desde hace más de dos años y no le han dado prioridad; alegando problema con las piezas y otras prioridades de la empresa (transportes para asegurar la producción de los servicios que se ejecutan), y en este año le comunicaron que su plaza no lleva vehículo. El transporte que la recogía antes era un auto bajito (Peugeot) y ahora por problemas con el transporte la van a buscar en el Peugeot Panel. Ella teme por la varilla que tiene en la columna, los dolores que pasa por el esfuerzo físico al que se somete para ir a trabajar, una operación de cadera de mucho riegos, que le están estirando en el Hospital “Frank País” por tener posibilidades de quedarse en cama de por vida, pues el fémur por la forma encorvada que ha cogido no permite una operación convencional de prótesis de cadera sino la de prótesis tumoral de cadera cuando no pueda soportar más las crisis de dolor tanto por la intensidad, frecuencia y durabilidad de los mismos, y cuando llegue el momento preciso, sólo se hará pero sin garantía de éxito alguno y desafortunadamente con el riesgo de quedarse en cama de por vida. Como es lógico el deseo y objetivo de ella y mío, es que pueda seguir sintiéndose útil como hasta el momento lo ha sido; para ello también se hace necesario que cuidemos su salud, para ver la posibilidad que pueda llegar a la edad de retiro laboral lo más activa posible y no tener que solicitar antes el peritaje, por todo lo que representa el mismo y que no sienta una carga o responsabilidad social tampoco. Reitero mis disculpas que les escriba tanto, pero es para sin caer en mayores detalles, puedan tener algo claro o más o menos de la situación que tenemos. Gracias de nuevamente cualquier información que nos puedan dar. Dirección de Política Financiera el 05.03.2018, 03:21 a.m Estimado Usuario, nosotros entendemos y comprendemos todos los problemas de salud que presenta su esposa, donde inciden los problemas de transportación hacia y desde su centro laboral, así como las gestiones a realizar por su trabajo administrativo. La Resolución No. 1094/2015 de este Ministerio no contempla excepcionalidad para aprobar el otorgamiento de nuevas compensaciones por la utilización de vehículos privados en funciones de trabajo de dirigentes, funcionarios y técnicos. Gracias por consultarnos |
2018-02-06 15:01:38.326819 | luis el 06.02.2018, 03:01 a.m Necesito conocer contenido resolución 580 del 28 de agosto del 2015 ó el tipo de gaceta en que fue publicada. |
2018-02-06 14:47:53.562039 | Nieves Alonso el 06.02.2018, 02:47 a.m Como se contabiliza la entrega de los uniformes, y la diferencia que se cobra sobre el costo del mismo se aporta o no al presupuesto del estado? Dirección de Política Contable el 23.03.2018, 09:07 a.m Estimado Usuario ,Ud. debe Tramitar esta consulta con su organismo Superior , gracias por consultarnos |
2018-02-06 14:39:07.629052 | luis el 06.02.2018, 02:39 a.m Contenido de la resolución 580 del 28 de agosto del 2015 del Ministerio de Finanzas y Precios. Dirección Jurídica el 26.02.2018, 09:49 a.m Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 580 de 2015, fue derogada por la Resolución No. 150 de 2017, por lo que se le envían ambas. Gracias |
2018-02-06 14:14:59.760426 | luis el 06.02.2018, 02:14 a.m Conocer contenido resolución 580 del 28 de agosto 2015 Dirección Jurídica el 26.02.2018, 09:53 a.m Con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución No. 580 de 2015, fue derogada por la Resolución No. 150 de 2017, por lo que se le envían ambas. gracias |
2018-02-06 12:52:59.476645 | Pedro el 06.02.2018, 12:52 a.m Buenas tardes. Quisiera dentro de sus posibilidades saber si se están dando Licencia a las siguientes categoría o cualquier otra información al respecto: 1.Cafetería. 2. Cuidador vendedor de animales afectivos.para una persona jubilada. Por favor de no estar dando las licencias necesito saber si tienen algún teléfono o correo que atienda este tema para contactar enviármelo por esta vía o correo, como les sea mas factibles. Webmaster el 23.02.2018, 11:40 a.m Estimado Usuario ,Ud. debe dirigirse al MTSS, gracias por consultarnos |
2018-02-06 11:26:25.661519 | mario Sanabria Dominguez el 06.02.2018, 11:26 a.m Estimados compañeros. Soy Abogado y represento a un Presidente de CNA que sus fus funciones son de contruccion. Segun la Resolucion 427 del 2012 y 124 vigente hoy, las CNA definian sus precios y tarifas segun la oferta y la demanda. Hoy varias inpecciones realizadas por inspectores de la UIEC. (construccion) que pretende endilgar que las CNA que para fijar sus precios tenian que hacerlo por el llamado PRECONS ii.Esto como es logico esta arrojando abismales diferencias en las obras ya pagadas y se esta mandando a ingresar al presupuesto nacional esas diferencias, a la vez que se conceptualiza como un acto de corrupccion. ? Que me pueden decir sobre la legalidad de esto? Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2018, 12:31 a.m Las regulaciones del PRECONS II se emplean como referentes en la contratación de servicios constructivos a las formas de gestión no estatal. En estos casos se deben apegar al contrato, y en el mismo emplear como referente los términos del PRECONS II. No hay una disposición que obligue a su empleo en términos absolutos. Gracias por consultarnos |
2018-02-06 08:38:22.5637 | Yureici Piñeiro el 06.02.2018, 08:38 a.m Por favor, pudiera enviarme la Resolución 138 del 2017. Dirección Jurídica el 26.02.2018, 09:59 a.m Estimado Usuario, Le enviamos Resolución Solicitada, gracias por consultarnos |
2018-02-05 08:40:33.094792 | Yaismil Galano el 05.02.2018, 08:40 a.m Buenos días, nuestra empresa nos cuestiona el método de pago a la Agencia de Control y Supervisión de la red a través de la ONAT. Quisiera saber que ley respalda este método. Saludos Yaismil Dirección de Informatización el 29.08.2018, 06:03 a.m Estimada Yaismil Galano, el pago al Fisco esta amparado en la Resolución 999/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios. Saludos |
2018-02-02 23:31:57.683171 | jesus el 02.02.2018, 11:31 a.m donde descargo la declaracion jurada en excel la he buscado no la encuentro |
2018-02-02 13:57:52.385399 | karlovis el 02.02.2018, 01:57 a.m Necesito conocer cual es la Resolución que establece que los cuadros y funcionarios no pueden ser liberados de sus cargos mientras sean sujetos de un proceso de auditoria Webmaster el 08.03.2018, 01:09 a.m Estimado Usuario, Ud.dirigir su consulta al Sitio de la Contraloria , gracias por consultarnos |
2018-02-02 12:14:53.845712 | arnaldo gonzalez dìaz el 02.02.2018, 12:14 a.m Al calcular la PROVISIÒN 1.5 % para el pago de Subsdios a CP debo tomar el GASTO DE SALARIO DEVENGADO ( ELEMENTO 50000 ) O DEBO DEDUCIR EL MONTO CORRESPONDIENTE AL ELEMENTO 50020 VACACIONES MUCHAS GRACIAS Dirección Gral. de Política Fiscal el 27.03.2018, 10:06 a.m En la Ley 113 del Sistema Tributario, el Artículo 289 establece la base imponible de la Contribucion Seguridad Social, que incluye el importe devengado para el pago de vacaciones. Esta provisión forma parte del 14% de esta Contribucion la cual se distribuye el 12,5% para el Presupuesto del Estado y el 1,5% que forma parte de la provisión en a entidad, para respaldar las prestaciones a corto plazo a los trabajadores beneficiados |
2018-02-02 10:47:08.963544 | Digna el 02.02.2018, 10:47 a.m BUENOS DÍAS. QUISIERA SABER SI USTEDES TIENEN EL SERVICIO DE PODER SUSCRIBIRSE A ESTA PÁGINA. QUISIERA QUE SIEMPRE QUE SE PUBLIQUE ALGO NUEVO EN ELLA PUDIERA LLEGAR A MI CORREO ALGUNA NOTIFICACIÓN QUE PUEDA AVISARME |
2018-02-02 02:50:39.740491 | ADR el 02.02.2018, 02:50 a.m Snrs. Buen día, Necesitaba esclarecer porque los que tienen contrato en el exterior de forma independiente no pueden pagar la seguridad social en Cuba? Agradezco esclarecimiento Slds Webmaster el 23.02.2018, 11:44 a.m Estimado Usuario,Ud, debe dirirgirse al MTSS, gracias por consultarnos |
2018-02-01 16:42:15.000881 | Yusnel Díaz Fernández el 01.02.2018, 04:42 a.m En un programa de televisión un especialista hablando sobre el tema del trabajo por cuenta propia y sobre la campaña de declaraciones juradas mencionó sobre la existencia de una aplicación para los móviles con la declaración jurada. Agradecería me comentara si es correcto y de donde se puede descargar la misma. Gracias Yusnel |
2018-02-01 13:57:28.186624 | idanaisy el 01.02.2018, 01:57 a.m necesito obtener toda informacion acerca de las normas unitarias de gastos en el sector publico preferiblemente del Ministerio de Educacion Superior Webmaster el 23.02.2018, 11:48 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigirse al MES, gracias por consultarnos |
2018-01-31 15:38:40.532333 | ROLANDO CAZAÑAS MONTALVO el 31.01.2018, 03:38 a.m BUENOS TARDES TENGO UNA DUDA, EN EL MINSAP HAY UNA CIRCULAR 1/98 SOBRE PAGO DE LOS SABADOS NO LABORABLES, Y NO LE ENCUENTRO PARA VER SI ME PUEDEN AYUDAR Webmaster el 23.02.2018, 11:50 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigirse al MINSAP, gracias por consultarnos |
2018-01-31 11:46:51.537439 | Livan el 31.01.2018, 11:46 a.m Necesito saber si la resolución 228/2007, sobre la imposición de multas está vigente y si lo está por favor hacerla llegar por el correo que le expongo. SDS |
2018-01-31 10:16:33.829729 | Nelson Azzi Angulo el 31.01.2018, 10:16 a.m Tengo necesidad de conocer que concepto de la Resolución No.138 cambia para la implementación de la misma en los proyecto de Innovación tecnológica y cual derrogan de la Resolución No.44 Dirección de Política Financiera el 22.02.2018, 10:48 a.m Estimado Usuario,la Res No. 138/2017, establece el Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Estado, que para el añ0 2018 se mantiene tal como está aprobada, esta norma no es para aplicar en proyectos de innovación tecnológica. Con relación a la Res No. 44 debe especificar año de aprobación o tema a que se refiere.Gracias |
2018-01-31 04:45:11.555941 | Heidy Juana Rodriguez Santiesteban el 31.01.2018, 04:45 a.m Soy Heidy Juana Rodriguez Santiesteban con CI-44071205451 Y PASAPORTE-H 258075.Estoy residiendo en España y para ser beneficiario de asistencia sanitaria publica necesito presentar un certificado de rentas en mi pais de origen Cuba.No estoy registrado en la ONAT,por lo que supongo no podran emitir dicho certificado.Ruego me lo envien si es posible al correo electronico indicado,y de no serlo,me remitan un documento que haga constar que no es posible por no estar registrado. |
2018-01-30 16:22:14.87036 | William Vargas el 30.01.2018, 04:22 a.m En otros países, cuando un trabajador o estudiante aplica para cierto trabajo o universidad, la entidad exige un informe de impuestos proveído por el gobierno para conocer su situación económica y otros datos. En Cuba, ¿contamos con ciertas plantillas o informes que contengan, por cada ciudadano el precio de cada impuesto pagado sea electricidad, teléfono, agua etc. Si es así ¿cómo solicitar el mío? Espero prontamente sus respuestas Dirección de Política de Ingresos el 15.02.2018, 11:57 a.m Estimado Usuario, no, en Cuba las Universidades no solicitan certificaciones fiscales con estos fines. Además, los gastos por concepto de electricidad, el agua y el teléfono no son tributos, son servicios que usted consume y en determinados niveles están subsidiados.Gracias |
2018-01-30 11:15:27.900892 | Jainier Gonzalez Canda el 30.01.2018, 11:15 a.m Buenos dias. Por lo que he podido entender de la Resolución 261/2016, que trata el asunto del Impuesto sobre Ingesos Personales (ISIP), cuando un trabajador recibe una remuneración total entre $ 2 500 y $ 5 000 se le aplica un 3%, y cuando supera los $ 5 000 un 5%. Siendo así, un trabajador que reciba $ 7 000 cuánto pagaría por concepto de ISIP ? Sería un 5% o un 8% ? A mi entender sería un 5% pero conozco compañeros de RRHH y Economía a los que se les ha orientado aplicar un 8%, lo que me creó confusión. Les agradecería una aclaración al respecto. Si fuera posible a mi direccion de correo pues no siempre puedo acceder a ésta pagina como quisiera. Gracias de antemano. Dirección de Política de Ingresos el 15.02.2018, 12:02 a.m Estimado Usuario,cuando se supere el umbral de los 5000 pesos cubanos, pagará por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales (ISIP) un 5% de la cuantía que reciba, además del 5% de la Contribución Espcial a la Seguridad Social (CESS), entonces esto sumaria un 10% en el pago de estos dos tributos. Un supuesto en el que el contribuyente pagaria un 8%, es cuando sus remuneraciones se encuentren en el el rango de 2500 - 5000, entonces paga un 5% de CESS y un un 3% de ISIP, que se calculan sobre el monto total de las remuneraciones. Gracias |
2018-01-30 06:58:57.374268 | Frangel el 30.01.2018, 06:58 a.m Hola quisiera saber el listado de precios por precons soy tecnico en clima y quiero asesorarme saludos Dirección Gral. de Atención Institucional el 11.06.2018, 09:02 a.m Estimado Usuario, Para actualizarse sobre precios de la construcción se dispone por el Ministerio de la Construcción, a través de los Especialistas de la Dirección de Ingeniería de Costos subordinada al Centro de de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción. Las consultas con los referidos especialistas se efectúan todos los miércoles de 9.00am a 1.00 pm y de 2.00pm a 4.30 pm y se coordinan por el teléfono 78817790.Gracias por consultarnos |
2018-01-29 15:44:08.463622 | Marisol el 29.01.2018, 03:44 a.m Buenas tardes, por favor necesito que me ayuden a obtener la Resolución 283/2014 emitida por MFP, es muy necesaria para mi trabajo y no la tengo. |
2018-01-29 14:47:45.971599 | Esnel Delgado Polhamus el 29.01.2018, 02:47 a.m Necesito obtener la Resolución 236/15 Dirección Jurídica el 01.02.2018, 11:34 a.m La Resolución No. 236 de 2015 fue modificada por la Resolución No. 328 de 2016, y dicha modificación fue ratificada (luego de ser suspendida temporalmente) por la Resolución No. 80 de 2017. Por lo que se le envían las referidas normas que se encuentran vigentes.Gracias |
2018-01-29 10:53:29.830556 | Eduardo Ordóñez Suárez el 29.01.2018, 10:53 a.m Deseo conocer si un lúminico que sus dimensiones son de 250 x 400 mm aproximadamente ubicado en el portal de la vivienda que indica que el establecimiento esta abierto es necesario obtener permiso de Planicicación Física Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2018, 09:58 a.m Estimado Usuario,si el luminico difunde un mensaje destinada a informar o divulgar bienes, servicios, entidades o establecimientos, con el fin de promover, directa o indirectamente, la contratación de sus servicios o ventas, o provocar comportamientos y actitudes en los individuos a quienes se destine o alcance el mensaje publicitario, entonce está en la obligación de presentar la solicitud de autorización a la Dirección de Planificación Física de su domicilio fiscal y a pagar la tasa previstas por sus dimensiones.Gracias |
2018-01-28 08:42:59.515583 | Farinas el 28.01.2018, 08:42 a.m Buenos dias a todos . Mi pregunata esta la siguiente. Donde pudiera encontrar el docuemnto che explica las tasas o impuestos impuestos a arrendadores de casas privadas a turistas extranjeros o cubanos recidentes en el exterior. Eventualmente tener una respuesta sobre la posibilidad de implementar un hotel de varias habitaciones en este momento a mi propiedad pero sin algun permiso o autorisacion. Esperando vuestra respuesta , anticipo gracias. Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2018, 10:02 a.m Estimado Usuario,lo primero es que debe conseguir la autorización del Organo rector que en este caso es las Direcciones Mcples de viviendas, luego inscribirse en la ONAT y allí al entregarle el Vector Fiscal (RC04) le fijaran sus obligaciones tributarias. Debiendo recordar que cada vez que incurra en un acto o hecho grabado debe satisfacer el tributo, por lo que puede consultar la ley No. 113 de 2012 y la Resolución No. 20 de 2016 del MFP,gracias |
2018-01-27 11:17:43.22105 | Eliecer Alexander Forves Rojas el 27.01.2018, 11:17 a.m Resolución 20 de 2016 Dirección Jurídica el 01.02.2018, 11:31 a.m Estimado usuario,con relación a la solicitud realizada, se le comunica que la Resolución No. 20 de 20016 fue modificada además por las Resoluciones No. 135 de 2016, No. 631 de 2016 y No. 434 de 2017. Todas las normas descritas con anterioridad, disponen su Publicación en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento, por lo que podrá tener acceso a las mismas a través de su página web www.gacetaoficial.gob.cu. Gracias |
2018-01-26 15:56:08.640048 | yuniel el 26.01.2018, 03:56 a.m Por el acuerdo 7734 del CECM se incrementaron los precios de compra del ganado vacuno en pie, sin embargo no tengo conocimiento de que se hayan actualizado los precios mayoristas de la carne vacuna y sus derivados que es la P-040-2008 del MFP, esto esta afectando los resultados de la empresa en la que trabajo ya estos precios son centralizados si existe alguna norma que derogue la p-040 le agradecería que me la hagan llegar. mi dirección de correo es dir.economico@eaal.scu.minag.cu Dirección Jurídica el 02.07.2018, 11:58 a.m La Resolución No. P-40 de 2008, fue modificada por las Resoluciones No. P-109 de 2008 y No. P-9 de 2009. Se adjuntan ambas. Atentamente, |
2018-01-25 14:50:42.012536 | David Tasman Mairs Santiesteban el 25.01.2018, 02:50 a.m Teneindo en cuenta la importancia de acceder de forma rápida y segura a información legal muy útil para mi trabajo en la Empresa de Aseguramiento Logístico al tabaco, donde me desempeño con director de contabilidad y finanzas es que realizo esta solicitud. |
2018-01-25 14:12:16.777141 | aylin el 25.01.2018, 02:12 a.m por favor necesito informacion acerca de la res. 20 de faltantes y sobrantres |
2018-01-24 14:17:25.632075 | Maylin Benitez el 24.01.2018, 02:17 a.m Por favor necesitamos nos envie la resolucion v-188/98, ademas resolucion y ficha de costo para formar precios de servicios para una unidad presupuestada con tratamiento especial Dirección Jurídica el 06.02.2018, 11:18 a.m Estimado usuario,con relación a la solicitud realizada, se le comunica que la Resolución No. V-188 de 1998 no obra en formato digital, por lo que no es posible acceder a lo solicitado. Sobre la formación de precios, se adjuntan la Resolución No. 21 de 1999, y las normas que la complementan (Instrucción No. 16 de 2000 y Resolución Conjunta No. 1 de 2005 MFP-MEP). Gracias |
2018-01-24 14:11:02.723351 | Maylin Benitez el 24.01.2018, 02:11 a.m Por favor necesitamos la resolucion v-188/98 Dirección Jurídica el 01.02.2018, 11:46 a.m Estimado usuario,con relación a la solicitud realizada se le comunica que la Resolución a la que hace referencia no obra en formato digital, por lo que no es posible acceder a lo solicitado. Gracias |
2018-01-24 13:18:17.716057 | mramona el 24.01.2018, 01:18 a.m ¿Se mantienen vigente las Resoluciones 19,20 y 21 del 2014 referidas al proceso para la unificación monetaria? |
2018-01-24 11:51:20.038881 | Roberto Ortíz Borges el 24.01.2018, 11:51 a.m Por favor necesito la resolución 494 de 2016 del MFP, la necesito urgente sería de mucha ayuda. Gracias. Dirección Jurídica el 01.02.2018, 11:50 a.m La Resolución no. 494 de 2016 dispuso su Publicación en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento, por lo que podrá acceder a la misma a través de su página web www.gacetaoficial.gob.cu. Gracias |
2018-01-23 15:29:12.276146 | raider el 23.01.2018, 03:29 a.m Saludos, recibi la Instrucción 007-2005, pero también necesito los anexos 1 y 2, de la misma instrucción. Saludos y espero por su respuesta. |
2018-01-23 06:27:47.485409 | Jose el 23.01.2018, 06:27 a.m Me consulta es la siguiente. Para el cambio de titularidad en una licencia para arrendamiento en divisas' ¿Cuál es el procedimiento a seguir? Dirección Gral. de Política Fiscal el 09.02.2018, 11:43 a.m Estimado Usuario, Ud. debe dirigirse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) |
2018-01-23 05:15:29.569873 | ADR el 23.01.2018, 05:15 a.m Snrs. Buenos días, Agradezco esclarecer una duda que desde ya 2 anos no he podido regularizar. - Pago de la seguridad social en cuba a personas con contrato individual de trabajo en el exterior. Me acerqué a la Onat provincial y municipal de Matanzas provincia y Pedro Betancourt municipio para conseguir aprotar mi seguridad social mismo que este trabajando fuera del país,pues donde trabajo hoy pago la misma y no recibiré beneficio alguno. En encuentro con el régimen de impuesto de seguridad en el país que trabajo me comunican que es un derecho del ciudadano elegir donde paga pues es donde recibirá estos beneficios futuros, donde en mi empresa donde soy el único cubano sucede con los extranjeros,pagan en su país y presentan el comprobante de pago a la empresa para para q está lo presente como justificante al control de impuestos. Así la empresa me acretida en la cuenta esos valores para ser pagos en cuba. La respuesta de la Onat fue q mi caso siendo único, cosa que no concuerda pues existe muchas personas con visto de trabajo recibiría los beneficios en el país donde trabajo cosa que es totalmente errada pues mi intención es recibirla en cuba. Si manana como será el caso tomara la decisión de cerrar cto e incorporar a cuba los anos trabajados aparecen en cero. La pregunta es porque si salí con residencia permanente y con los documentos legales no me dejan aportar a 3 anos mi contribución a la seguridad social y tampoco me dejan ser un cuenta propiasta solo para pagar ese derecho que tengo. Agradezco comentarios! Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2018, 10:28 a.m Estimado Usuario,su pregunta no nos queda clara, solo le decimos que si es un cubano que se gestionó su contrato de trabajo en el exterior, solo debe pagar ingresos personales pues no tienen régimen de seguridad social especial para esas figuras y si se contrato en el exterior por una empleadora nacional o entidad cubana está aportará su seguridad social por estar en su nomina. No obstante debe enviar más detalles o elementos de su situación y dirigirse al INASS para que le den los detalles de su caso.Gracias |
2018-01-22 14:32:31.907375 | Yuslenia Silverio Reboll el 22.01.2018, 02:32 a.m Resoluciones e instrucciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios |
2018-01-22 12:15:00.854019 | Tania el 22.01.2018, 12:15 a.m Quisiera saber si existe convenio firmado con Suecia para evitar la doble imposición. Saludos y gracias de antemano Dirección Jurídica el 01.02.2018, 11:53 a.m Estimado Usuario, se le comunica que Cuba y Suecia, no tienen suscrito ningún Acuerdo para evitar la doble imposición. Gracias |
2018-01-22 10:14:06.015608 | eddy gamboa cuba el 22.01.2018, 10:14 a.m No soy economista. Es sobre el 1%. Si se emplea en el sector productivo, creo influiría en la elevación del fondo financiero local, pero si se emplea en salud, educación y comunales, financieramente no retorna el presupuesto otorgado. Quiero un punto de vista, un ejemplo de ambos casos si puede ser. Dirección de Política de Ingresos el 28.02.2018, 11:35 a.m Los ingresos recaudados por la CTDL, se destinan al financiamiento de actividades dirigidas a garantizar el desarrollo territorial sostenible, a través de la gestión de los consejos de la Administración municipales. Sobre los ejemplos que solicita, le sugerimos dirigirse a las autoridades del Goboero de su municipio, con quienes podr'a constatar el uso y destino que se ha dado a las recaudaciones de esta Contribución. Ciertamente, cuando los recursos de esta Contribución se aplican a proyectos productivos, el mismo genera nuevos ingresos para el territorio, se rentabiliza la aplicación de eso recursos. Cuando se aplica en proyectos vinculados a la saludd, la educación por ejemplo, también aporta al desarrollo local, auqneu en estos casos el rendimiento se mida con otros indicadores, pero innegablemente, también dse contribuyen al desarrollo del municipio. La decisión por uno un otro destino corresponde a los consejod e la Administración, en función de al rpioridades que se decidan por cada Gobierno, en atención a la situación de su territorio.Gracias por consultarnos |
2018-01-22 06:50:05.305211 | Chadly Fuentes el 22.01.2018, 06:50 a.m Buenos días Me remito a la vía que tienen habilitada para las consultas con el objetivo de unificar criterios referidos al proceder contable en la contabilización de facturas de años anteriores. Entendemos que en el caso de Facturas de Servicios constituye una no conformidad contabilizarlas en enero si su fecha es de diciembre, ya que son gastos de años anteriores que debieron ser contabilizados dentro del periodo, para estos casos de facturas de servicios entendemos que lo correcto es Acumular los Gastos usando la cuenta 480 (Gastos Acumulados por Pagar) y luego cuando entran las facturas en enero del próximo año cancelar la 480 contra Cuentas por Pagar. En segundo lugar queremos nos aclaren la misma situación pero con Facturas de Inventarios, ya que hay varios criterios que han generalizado que también constituye una no conformidad contabilizar facturas de Inventario de diciembre en enero, entendemos que no constituye un error contabilizar facturas de diciembre en enero ya que el inventario no es un gasto de año anterior, los Inventarios por ser Materiales no constituyen un Consumo Material, como establece la Norma 3 de la Resolución 20 y sito: Inciso e) Consumo Material o Gastos no registrados en el año que corresponda. Entendemos desde nuestro modesto criterio que el inventario se convierte en gasto cuando se saca del almacén, y no es un gasto en el momento en que se recibe una factura, incluso puede demorar años para convertirse en un gasto, si por su mala gestión se convierte en ocioso o de lento movimiento. Es sumamente importante que sea aclarada técnicamente estas dudas para unir criterios en temas tan sensibles como la recepción de medicamentos donde hay económicos que temen estar haciéndolo mal al recibir facturas de inventarios por ejemplo de fecha 28 de diciembre el 4 de enero. En espera de su atención Chadly Fuentes Rodríguez Subdirector General de Economía CAP Mayabeque Oficina 47-867559 Dirección de Política Contable el 02.03.2018, 09:27 a.m CHADLY , buenas tardes, los inventarios cuando se adquieren se registran en una cuenta de inventarios y se fija una obligación en Cuentas por pagar, para mayor aclaración debe tramitar su consulta con la dirección provincial de Finanzas y Precios de su Provincia, gracias por consultarnos |
2018-01-21 16:43:28.13307 | Yuniel el 21.01.2018, 04:43 a.m La consulta que quiero hacer es sobre los precios mayoristas de la carne de res, mediante el Acuerdo 7734 se incremento el precio de la carne vacuna en en pie con destino a la industria o mataderos autorizados, pero no tengo conocimiento de que los precios mayoristas se hayan modificado. Por el decreto 300-2012 del consejo de ministros se está establecido como nomenclatura de los precios que se forman centralmente, hasta la fecha la resolución que norma los precios es la P-40-2008 de MFP, existe otra resolución que norme los precios mayoristas de la carne de res?? Dirección de Política De Precios el 20.03.2018, 02:54 a.m Estimado Usuario, no existe modificación al Acuerdo 7734. Se mantienen los mismos precios. Gracias por consultarnos |
2018-01-19 16:25:03.657884 | Julio el 19.01.2018, 04:25 a.m Hola : Cuando realizo el llenado del modelo DJ-08 que tiene online, a la hora de relizar el descuento del 5% no me permite escribir, me solicita escriba una fecha en la hoja 4 y no sucede nada, por otra parte podrian hacerme llegar procedimiento para llenado de dicho modelo?, no tengo claro algunos escaques, gracias de antemano, Slds y al tanto. |
2018-01-19 11:16:23.071077 | Augsuto Cèsar el 19.01.2018, 11:16 a.m Favor enviarme la regulaciòn para determinar los gastos aplicables en la DJ, alquiler en divisasd Gracia |
2018-01-19 10:18:50.729976 | Ivonne Vertiz Rolo el 19.01.2018, 10:18 a.m Buenos días: necesitamos conocer el contenido de la metodología de formación de tarifas de planificación física al parecer establecida en Resolución V-237-96 de 3 de octubre de 1996. Saludos. |
2018-01-19 10:14:20.454223 | Diana el 19.01.2018, 10:14 a.m cual e el nombre del tributo del codigo siguiente: 130020 2 Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2018, 10:37 a.m Estimado Usuario,por su pregunta asumimos que hace referencia al párrafo del Clasificador de recursos Financieros, por el que se realiza el aporte al Presupuesto del Estado. El código 130020, es Venta Bruta de Bienes y Servicios, que emplean las unidades presupuestadas a las que se les aprueba un tratamiento especial, para su financiameinto, para aportar el resultado positivo de su gestión. No se trata de un tributo, es una obligación del sector presupuestado que recibe todo su financiameinto del Presupeusto y en consecuencia debe aportar su ingresos a este.Gracias |
2018-01-19 08:09:26.90608 | DuqueBorroto el 19.01.2018, 08:09 a.m Donde podría yo encontrar documentación vigente sobre precios en la rama de laconstrucción de nuestro pais. Me estoy preparando como especialista de precios y debo revisar contrataciones y no cuento con algunos documentos par dicha tarea. Si existe un sitio donde se coloque solo las resoluciones para precios agradecería que se me diera a conocer. Muchas Gracias, Atte. Ing. Civil Oswar Duque B. Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.06.2018, 09:52 a.m Estimado Usuario, Para actualizarse sobre precios de la construcción se dispone por el Ministerio de la Construcción, a través de los Especialistas de la Dirección de Ingeniería de Costos subordinada al Centro de de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción. Las consultas con los referidos especialistas se efectúan todos los miércoles de 9.00am a 1.00 pm y de 2.00pm a 4.30 pm y se coordinan por el teléfono 78817790. Gracias por consultarnos |
2018-01-19 00:14:13.819973 | daniel arias peña el 19.01.2018, 12:14 a.m enviar documento RC-04A Vector fiscal de persona natural año 2018 |
2018-01-18 17:27:37.692214 | Odalys Méndez el 18.01.2018, 05:27 a.m Se debe revisar en los modelos DJ-08 piblicados en la web, no está actualizada la fecha para el cálculo de la bonificaión por entrega de la misma antes del 28 de febrero. |
2018-01-18 13:23:20.302299 | el 18.01.2018, 01:23 a.m He buscado en el sitio y no encentro la Resolución Nº 427/12 - Pago de tributos por el ejercicio de la actividad económica que ejercen las cooperativas no agropecuarias. Quisiera por favor me la enviaran o me dijeran donde encontrarla Saludos cordiales Niurvis Caballero |
2018-01-17 12:51:32.184688 | María E el 17.01.2018, 12:51 a.m Buenos días, soy trabajadora de la empresa SOLINTEL, S.A. una entidad comercializadora de mercancías y servicios a las telecomunicaciones. He estado buscando en el sitio de ese ministerio la Resolución Conjunta Nº 1 de 2017, emitida por los ministros del MFP y MINCEX donde se aprueban los aranceles a partir de la aprobación del nuevo SACLAP y no la he encontrado. Mi pregunta es: ¿van ustedes a publicar la mencionada Resolución en la WEB del MFP. Quisiera saber para bajarla si es posible. Gracias. |
2018-01-17 12:51:31.891619 | María E el 17.01.2018, 12:51 a.m Buenos días, soy trabajadora de la empresa SOLINTEL, S.A. una entidad comercializadora de mercancías y servicios a las telecomunicaciones. He estado buscando en el sitio de ese ministerio la Resolución Conjunta Nº 1 de 2017, emitida por los ministros del MFP y MINCEX donde se aprueban los aranceles a partir de la aprobación del nuevo SACLAP y no la he encontrado. Mi pregunta es: ¿van ustedes a publicar la mencionada Resolución en la WEB del MFP. Quisiera saber para bajarla si es posible. Gracias. |
2018-01-16 22:11:57.66812 | Ana Margarita Pérez Fernández el 16.01.2018, 10:11 a.m por favor, necesito me envíen la DJ-08Digital Gracias |
2018-01-16 10:03:47.988932 | Angel Perez el 16.01.2018, 10:03 a.m Quisiera conocer cuál es la resolución o indicación que indica como confeccionar la ficha de costo país y donde pudiera descargarla. Gracias Dirección Jurídica el 06.02.2018, 11:29 a.m Estimado usuario,con relación a la solicitud realizada, se le comunica que la Resolución No. 441 de 2013, establece el PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA ECONÓMICA DE LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y PARA ESTIMULAR LAS EXPORTACIONES, que fuera modificada por la Resolución No. 473 de 2015, ambas de este Ministerio (se adjuntan).Gracias |
2018-01-16 09:03:05.823084 | Alejandro Herrrera Rodríguez el 16.01.2018, 09:03 a.m Buenos días, si es posible enviarme la Resolución 267 del año 2014 que dicta los precios para el servicio de hospedaje. Gracias |
2018-01-15 16:40:33.492775 | oswar duque el 15.01.2018, 04:40 a.m como puedo obtener información para conocer sobre los precios y tarifas de los servicios de construcción digase materiales y otras... que ampara la ley... segun el MFP y MEP... Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.06.2018, 09:51 a.m Estimado Usuario, Para actualizarse sobre precios de la construcción se dispone por el Ministerio de la Construcción, a través de los Especialistas de la Dirección de Ingeniería de Costos subordinada al Centro de de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción. Las consultas con los referidos especialistas se efectúan todos los miércoles de 9.00am a 1.00 pm y de 2.00pm a 4.30 pm y se coordinan por el teléfono 78817790. Gracias por consultarnos |
2018-01-15 14:24:28.432132 | Mariposa el 15.01.2018, 02:24 a.m resoluciones |
2018-01-14 22:09:09.947937 | claudia el 14.01.2018, 10:09 a.m Estimados serian tan amables remitirme el mail de la Señora Ministro de Finanzas Y Precios para contactar con ella. Mi nombre Claudia Mirabelli, de nacionalidad argentina y me interesaria mucho enriquecerme con algunos conceptos, que ella pueda proporcionarme para estudio, sobre viviendas, y su legislación actual, su estado de conservación, atento a que me dedico a valuar, estableciendo edad, estado de conservación, usando diversas metodologías a tales fines, en mi pais, como asi también ayudo a tasar, preservar, y conservar el Patrimonio cultural. Ab sus ordenes y desde ya muchas gracias Atte Sra Claudia Mirabelli Mail: claumirabelli@hotmail.com Ministra el 09.02.2018, 12:44 a.m Estimado usuario, debe remitirse al Ministerio de la Construcción(MICONS) , Gracias |
2018-01-12 09:19:04.411674 | yasnier el 12.01.2018, 09:19 a.m Hola Pertenesco al la direccion de finanzas del municipio de san nicolas, y estoy interesado obtener la resolucion 27/2017 de Nuestro ministerio, la cual no he podido acceder a ella desde el sitio web. de favor pido que me la envien a mi correo. Muchas gracias Lic Yasnier Lopez |
2018-01-11 10:28:49.843819 | Mercedes Perdomo el 11.01.2018, 10:28 a.m Necesito el modelo DJ-05 para el pago de impuesto sobre transmision de bienes y herencias. |
2018-01-10 10:41:00.985051 | mayra el 10.01.2018, 10:41 a.m Solicito la tarifa de precio de los omnibus diana |
2018-01-10 09:52:18.931586 | dayami santa cruz garcia el 10.01.2018, 09:52 a.m Buenos Dias,Necesito que me ayuden aclarar dudas sobre Fichas de precio si algun especialista pudiera atenderme. Dirección de Política De Precios el 07.03.2018, 11:29 a.m Buenas Dayami, específicamente mándenos a decir que dudas desea usted aclarar, al tanto de cualquier aclaración, gracias por consultarnos |
2018-01-10 09:49:58.15206 | dayami Santa cruz el 10.01.2018, 09:49 a.m Buenos dias necesito una consulta con un especialista de Precios mayorista si me pudieran ayudar |
2018-01-09 09:56:03.819638 | Yosmany Velazco el 09.01.2018, 09:56 a.m Por favor quisiera saber si aun la Resolución Conjunta 1 del 2005 MFP-MEP se encuentra vigente?. Gracias. Dirección Jurídica el 12.02.2018, 04:25 a.m Estimado Usuario, se le comunica que la Resolución Conjunta No. 1 de 2005, del MFP y el MEP, se encuentra vigente. Gracias |
2018-01-09 08:46:10.237431 | Lisvandy Amador Penichet el 09.01.2018, 08:46 a.m Me gustaría saber si me pueden hacer llegar los instructivo para llenar los modelos de declaración jurada. ya que muchos de ellos no cuentan con el instructivo aquí en la web. Gracias de antemano |
2018-01-06 12:05:34.537368 | mailen almeida ramos el 06.01.2018, 12:05 a.m Resolución 181 del 2013 (personal que labora en entidades extranjeras) |
2018-01-05 12:01:30.123903 | Mayelin Torres Rodríguez el 05.01.2018, 12:01 a.m Agradecidos por la página, es muy útil, por favor, necesito obtener la Resolución 397, de fecha 28 de agosto de 2014 que deroga la Res. P-5 de 29 de enero de 2001, emitida por este Ministerio, sobre nuevos términos y precisiones de carácter general de los servicios de arrendamientos y administración de inmuebles. Gracias. Dirección Jurídica el 23.01.2018, 10:45 a.m Estimado usuario, a vuelta de correo le enviamos la Resolución solicitada,gracias por consultarnos |
2018-01-05 09:28:45.4979 | Carlos Mirabal el 05.01.2018, 09:28 a.m La Resolución 41/97 trata sobre el impuesto de circulación, en los últimos 4 años se han emitido diferentes resoluciones que fijan los tipos impositivos sobre las ventas, tanto mayoristas como minoristas, la 17/2015, la 104/2016 y la 10/2017 son algunas de ellas, la consulta en concreto es si la 41/97 está vigente y en caso de que lo esté a quién es aplicable Dirección de Política de Ingresos el 16.02.2018, 10:43 a.m Estimado Usuario,la Resolución No. 41 de 1997 sí está vigente y se aplica para la comercialización de a carne de cerdo con destino a la industria. Este Impuesto de Circulación, por mandato de la Ley Tributaria debe ser sustituido. Actualmente, solo queda aplicado en la forma antes descrita, lo que se ha ratificado en las leyes anuales del Presupuesto del Estado: la actual es la No. 125.Gracias |
2018-01-03 15:37:40.398831 | Fausto David Guerra Portuondo el 03.01.2018, 03:37 a.m Buenas tarde queria saber donde se encuentra legislado en cuanto a las conciliaciones que se deben realizar para la buena gestión de las cuentas por cobrar y pagar, así como todo lo referente a cuentas por cobrar y pagar y la última resolucion de la contratación económica. Dirección Gral. de Política Fiscal el 31.05.2018, 11:05 a.m Estimado Usuario Ud. debe Revisar decreto de contratación, Normas de Control Interno que debe aplicar la entidad para la veracidad de la información.Gracias por consultarnos |
2018-01-03 09:56:38.417346 | Olivia el 03.01.2018, 09:56 a.m Necesito conocer más sobre el o los procedimientos para determinar el valor del suelo en zonas urbanas y rurales de Cuba; especificamente para la Industria Sidero Mecánica y el Reciclaje. Me encuentro trabajando en una investigación sobre el tema. Olivia Gómez Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2018, 11:54 a.m Estimado Usuario, para inversiones estatales el suelo es del Estado y hasta ahora no entra en la Contabilidad. Si es para inversiones con capital extranjero por Ley hay que hacer un avalúo por una de las empresas consultoras autorizada por este Ministerio para hacerlos y además ser certificado el valor final por la Dirección de Patrimonio del Estado de este MFP .Gracias |
2018-01-02 14:56:32.878123 | Erika el 02.01.2018, 02:56 a.m Buenas tardes, le saluda una ciudadana Peruana, quisiera consultar sobre cómo es la emisión de comprobantes de pago en su país, la emisión de un "pedido" tiene igual valor contable/tributario que la emisión de una Factura, deseo conocer cual es la diferencia entre ambas, para poder realizar una Rendición de Gastos. Espero su pronta respuesta y agradezco de antemano su atención. Dirección de Política Contable el 25.01.2018, 11:33 a.m Estimado Usuario , se refiere al comprobante de pago que emiten los centros comerciales o tiendas a sus clientes?, con relación a la solicitud o pedido este no se registra en la Contabilidad, la factura si . |
ROLANDO CAZAÑAS MONTALVO el 30.12.2018, 10:20 a.m
como se llena la tarjeta snc 225, y que departamento debe hacer este trabajo, RRHH o Contabilidad
Webmaster el 05.02.2019, 11:13 a.m
Estimado Usuario, Ud.debe dirigir, su consulta , al MTSS, http://www.mtss.cu. Gracias por consultarnos