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| 2026-01-22 16:37:50.932699 | |
| 2026-01-22 12:27:30.025036 | José Ángel Castillo Torres el 22.01.2026, 12:27 a.m Buenos días hace alrededor de tres años presente un escrito al Ministerio de Finanzas y Precios interesando con donación de la deuda ante los padecimientos de salud que tengo estando imposibilitado de continuar trabajando por presentar necrosis a vascular de cadera estoy pagando desde el año 2020 una deuda ascendente 1500000 aproximadamente me quedan aun por pagar 1 448 998 CUP en la actualidad sin embargo aun no he recibido respuesta de dicha reclamación ni se me ha notificado nada al respecto incluso en la ONAT del municipio de Corralillo provincia Villa Clara se realizaron investigaciones relacionadas con mi reclamación pero hasta el momento no tengo respuesta quisiera saber en que estado se encuentra el mismo Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026 Estimado José Ángel: En los registros de este Ministerio no está registrada queja alguna a su nombre sobre condonación de deuda, le informo que usted tiene derecho a presentar varios recursos ante la ONAT antes de solicitar una condonación a este Ministerio, en caso tal que no haya accedido a ellos, debe hacerlo hasta agotar todas las posibilidades de reclamación y poder darle solución efectiva a su caso. Atentamente MFP |
| 2026-01-21 08:30:13.86195 | Ernesto almaguer el 21.01.2026, 08:30 a.m Estimados hasta el día de hoy lo normado es que las FGNE para importar paguen a las importadoras el margen de servicio de las importadoras en MLC exeptos los que importen autos que lo hacen en USD. Hay alguna modificación respecto a esto al pago en MLC con respecto al CUP ya esta orientado que se les cobre aplicando la tasa de cambio flotante para los pagos de aranceles y servivio de la aduana y que entrera en vigor cuando ya esten listos los cambios. Esperamos por su pronta respuesta. Atentamente Ernesto Almaguer Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026 Estimado Ernesto: Teniendo en cuenta las normas emitidas por el BCC, la solución ajustada a lo legalmente establecido requiere el reconocimiento inmediato de las variaciones de la tasa de cambio en la misma frecuencia de actualización que realiza el banco, es decir de forma diaria. La misma es la que se debe emplear para el cálculo y pago de los aranceles en la fecha de su vigencia, no se debe prorrogar para el día siguiente. Atentamente MFP |
| 2026-01-19 12:05:10.456402 | Jose el 19.01.2026, 12:05 a.m Mi consulta está referida al pago de impuestos de los TCP que tienen ingresos en divisa Esos impuestos se realizan dichos pagos en MN o en divisa Les agradezco su atención Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026 Estimado Jose: El Decreto-Ley 107/2025 Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 dispone la modificación del articulo 2 del Decreto Ley 21/2021 donde se establece que los tributos que se establece su pago en pesos convertibles o moneda libremente convertible, se pagan en pesos cubanos, en los términos y condiciones estipulados en el Decreto-Ley y demás normas vigentes y faculta al Consejo de Ministros y al ministro de Finanzas y Precios, según corresponda, para disponer el pago en moneda libremente convertible de determinados tributos, cuando las condiciones económicas y sociales así lo justifiquen. Atentamente MFP |
| 2026-01-18 14:52:21.268984 | oraymis madrigal alonso el 18.01.2026, 02:52 a.m que hacer si para calcular el límite de reserva para contingencias, el activo circulante es menor que el activo circulante y por consiguiente el capital de trabajo resulta negativo Dirección de Política Financiera el 02.03.2026 Estimada si el resultado es negtivo no puede crear la Reserva. Atentamente, MFP |
| 2026-01-15 21:25:35.594192 | Yanet Arencibia Pérez el 15.01.2026, 09:25 a.m Buenas. Quisiera saber si tras ser actualizada la Tasa según el mercado cambiario actual se mantiene vigente la Resolución 225-2024. Dirección Jurídica el 02.03.2026 Estimada Yanet Arencibia Pérez, buenos días, le explicamos que la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios mantiene su vigencia hasta la actualidad, en caso de ser actualizada, será publicada en Gaceta Oficla por su importancia e impacto en los productos básicos que regula su precio patra nuestro pueblo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios. |
| 2026-01-15 11:23:03.360714 | Eduardo Rodríguez el 15.01.2026, 11:23 a.m De antemano agradecer su atención, soy especialista en Programación y Control de Inversiones en el Departamento de Servicios Ingenieros de la UEB ENPA en Ciego de Ávila. Mi duda es sobre la aplicación de la Resolución 148-2023 de su Ministerio en cuanto a lo siguiente: Pueden las forma de gestión no estatal violar lo establecido en dicha resolución en cuanto a la utilización de las tarifas de mano de obra reguladas por el MTSS en la Resolución 29-2020 y poner las que ellos entiendan. Esto aparece claro en la explicación sobre el llenado de la Columna 5. Le reitero mi agradecimiento. Dirección de Política De Precios el 02.03.2026 Estimado Eduardo Rodríguez, buenos días, le explicamos que la Resolución 29/2020 del MTSS mantiene su vigencia, no obstante la Resolución 73/2021 del MTSS deja sin efecto la aplicación de la Resolución 29/2020 para las entidades del sistema empresarial que implementan la organización salarial a partir de la aplicación del Decreto 53 del 2 de septiembre del 2021, que fuera derogado por el Decreto 87 del 26 de mayo del 2023. Se establece que el precio es por acuerdo con las FGNE, porque se establecen límites máximos en algunos indicadores para la formación de los precios, que como parte de la negociación pueden utilizarse valores inferiores. Además, debe tener en cuenta que el Impuesto sobre las ventas de productos y los servicios constituye un impuesto indirecto que se cobra al consumidor final, lo recauda y aporta el vendedor o prestador del servicio. El artículo 76 de la Ley 174 Ley del Presupuesto del Estado para el 2025 establece: Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2025 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), En el caso de los servicios de la Construcción, en el punto 6.17 del Anexo II de Resolución 173/2025 del MICONS se explica que este no forma parte del servicio y que se calcula sobre el precio a cobrar por los servicios prestados, por tanto corresponde facturar el mismo al cliente. Las entidades estatales prestadoras de este servicio no aplican el impuesto sobre las ventas. Por otro lado, le preciso que la valoración de los servicios de la construcción se realiza mediante la aplicación de la Resolución 104/21 de este Ministerio y la Resolución 38/2021 del MICONS que establecen el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo y el modelo de cálculo de los precios de los servicios de la construcción, respectivamente.Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios |
| 2026-01-14 12:22:54.213979 | Daniel Antonio el 14.01.2026, 12:22 a.m Como puedo descargar las resoluciones que no se publican en gaceta oficial, pues tampoco la encuentro en este sitio Dirección Jurídica el 02.03.2026 Puede realizar una solicitud específica, a través del correo comunicación@mfp.gob.cu, en la que se haga alusión al número y año de la norma, para localización; o en caso de no tener esos datos, se haga alusión a su contenido, de forma que pueda ser identificada. siempre que la norma sea de conocimiento general le será enviada. en caso de ser normas s sujetos determinados, deberán solictarse de forma institucional. |
| 2026-01-14 10:13:44.926165 | Daniel Antonio el 14.01.2026, 10:13 a.m Necesito me envíen las resoluciones 310 y 311 del 2023 pues nuestra UP oficina del conservador de la ciudad matanzas entra el sistema de perfecionamiento de tesorería y sí hay actualizaciones u otra procedimientos normativa Dirección Jurídica el 02.03.2026 Las resoluciones le fueron enviadas a través de su correo electrónico. |
| 2026-01-10 09:33:06.699577 | Ixida García Fundora el 10.01.2026, 09:33 a.m Buenos días, yo quisiera saber si la resolución 1216 del 2015 de este mi interior está aún vigente. Gracias, me quedo en espera de su respuesta Dirección Jurídica el 02.03.2026 Buenas tardes, Ixida García, le ratificamos que la Resolución 1216 del 2015 de este Ministerio " Compensación de Flujos Financieros entre las cuentas del sistema de tesorería", está aún vigente. Atentamente, Ministerio De Finanzas y Precios. |
| 2026-01-06 11:20:32.413241 | Maikel el 06.01.2026, 11:20 a.m Buenos días, consulto el Resuelvo Sexto de la Resolución No. 169 de 2025 sobre la exención del pago del impuesto sobre utilidades durante el período de recuperación de la inversión, pregunto, está se aplicaría a la totalidad de este pago de impuesto sobre todas las producciones y prestaciones de servicios que se efectúan en la entidad o solo sobre las utilidades que se prevén en el estudio de factibilidad técnico económico del proyecto concerniente a la inversión, conocemos que constituye un incentivo para el desarrollo de las fuentes renovables de energía, pero nos preocupa que solo se aplique a las utilidades devenidas de esa inversión y no al pago total del resto de las actividades que ejecuta la entidad. Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026 Estimado Maikel: Agradecemos nos traslade sus criterios sobre este tema y le explicamos que no estamos ajenos a las condiciones actuales en la que operan los actores de la economía cubana y es por ello que teniendo en cuenta el reclamo de varios cuidadanos nos encontramos revisando las regulaciones tributarias emitidas en la Resolución 169 de 2025 y las actualizaciones que correspondan se deben publicar en los proximos días en la Gaceta Oficial, tema que será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio. Usted puede consultar con más detalle la Oficina de Atención al Contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal, donde le podrán esclarecer sobre las particularidades en beneficio otorgado en el pago específico del Impuesto sobre Utilidades. Atentamente MFP. |
| 2026-01-06 07:49:07.483506 | Maikel Hernández Rivero el 06.01.2026, 07:49 a.m Buenos días, soy asesor jurídico en una Sociedad Mercantil mi consulta sobre la Resolución No. 169 del 2025 y su resuelvo SEXTO, está relacionada a la exención del pago de impuesto sobre utilidades, durante el periodo de recuperación de la inversión, quisiera obtener claridad, se trata del pago del impuesto total sobre utilidades de la Sociedad o solo de aquellas utilidades que se obtengan como resultado de la inversión ya sea en prestaciones de servicios o producciones derivadas de la inversión y acorde al estudio de factibilidad ejecutado al efecto. Muchas gracias, saludos. Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026 Estimado Maikel: Agradecemos nos traslade sus criterios sobre este tema y le explicamos que no estamos ajenos a las condiciones actuales en la que operan los actores de la economía cubana y es por ello que teniendo en cuenta el reclamo de varios cuidadanos nos encontramos revisando las regulaciones tributarias emitidas en la Resolución 169 de 2025 y las actualizaciones que correspondan se deben publicar en los proximos días en la Gaceta Oficial, tema que será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio. Usted puede consultar con más detalle la Oficina de Atención al Contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal, donde le podrán esclarecer sobre las particularidades en beneficio otorgado en el pago específico del Impuesto sobre Utilidades. Atentamente MFP. |
Ediver Leyva Rodrígues el 22.01.2026, 04:37 a.m
El Decreto 138-2025 "De la organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial, mis preguntas son: 1. Para el pago del Rendimiento de la Inversión Estatal es aplicable para el Cuarto Trimestre del 2025. 2. Mi empresa pertenece a la OSDE de Gestión de las Aguas Terrestres, todas sus Empresas no aplicaron el año anterior 2025 el 50 de aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal., en la Resolución 332, está incluido la OSDE en sentido general en el CAPITULO III SECCIÓN PRIMERA Articulo 12.3, mi pregunta es aplicable para todas siempre y cuando cumplan que la Rentabilidad sea menos que 50 para el plan del 2026
Dirección de Política Financiera el 02.03.2026
Estimado, el pago del Rendimiento de la Inversión Estatal es aplicable para el año 2026, el cuarto trimestre del 2025 cierra por la Resolución 201. La nueva Resolución 332 beneficia a partir del 2026 a esta actividad siempre que cumplan con laa condicionantes de tener precios centralizados y cumplan que la Rentabilidad sea menos que 50. Atentamente, MFP